2 Velandia Canosa, Eduardo Andrés. Justicia Constitucional Transnacional

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  • Para citar este artculo:

    Velandia Canosa, Eduardo Andrs y Beltrn Grande, Diana Johanna. La justicia y su modelo transnacional. En Velandia Canosa, Eduardo Andrs (Director Cientfico). Derecho procesal constitucional. Tomo III.

    Volumen I. Bogot: VC Editores Ltda. y ACDPC, 2012, p. 101-137.

    EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL TRANSNACIONAL,

    INSTRUMENTO DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

    Por Eduardo Andrs Velandia Canosa

    Diana Johanna Beltrn Grande

    Sumario:

    1. Introduccin; 2. Por qu la denominacin; 3. Tipologa del derecho

    procesal transnacional; 4. Fuentes de la justicia constitucional transnacional,

    con especial referencia al SIDH; 4.1 De la Comisin IDH; 4.2 De la Corte

    IDH; 5. Elementos esenciales del derecho procesal constitucional

    transnacional; 5.1 El derecho de accin; 5.1.1 Acceso al SIDH; 5.1.2

    Ejercicio del derecho de accin ante la Corte IDH; 5.2 La jurisdiccin; 5.3

    Competencia; 5.4 El proceso; 5.4.1 Procedimiento ante la Comisin IDH;

    5.4.2 Procedimiento ante la Corte IDH.

    1. Introduccin

    El derecho procesal constitucional transnacional (i) es uno de los

    sectores de la teora constitucional del proceso, donde adems debemos ubicar

    el derecho constitucional procesal (ii) y el derecho procesal constitucional

    (iii)1. Lo expuesto significa que cualquiera de los tres sectores, corresponden

    a instrumentos de la justicia constitucional2.

    Ubicado teleolgicamente el tema, debemos precisar que cuando se

    habla de justicia constitucional transnacional o derecho procesal

    constitucional transnacional, se est hablando de la misma disciplina, por ello

    Presidente de la Asociacin Colombiana de Derecho Procesal Constitucional; miembro de la Asociacin

    Mundial de Justicia Constitucional; tratadista en derecho procesal constitucional; profesor de las

    universidades Libre, Republicana y Uniboyac, en las especializaciones de Derecho Constitucional, Procesal

    y Procesal Constitucional; profesor invitado al posgrado en Derecho Constitucional para la Integracin

    Judicial, en la Universidad de Buenos Aires.

    Miembro de la Junta Directiva de la Asociacin Colombiana de Derecho Procesal Constitucional; miembro

    de la Asociacin Mundial de Justicia Constitucional, tratadista y Directora jurdica del Grupo Melyak

    International. La presente ponencia se fundamenta en los avances de investigacin de mi tesis, en la Maestra

    en Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (Argentina).

    1 Cfr. VELANDIA CANOSA, Eduardo Andrs. Teora constitucional del proceso. Derecho procesal

    constitucional. Bogot: Ediciones Doctrina y Ley Ltda. y ACDPC, 2009.

    2 Cfr. PREZ TREMPS, Pablo. La justicia constitucional en la actualidad. Especial referencia a Amrica

    Latina. http://www.idpc.es/archivo/1212593508a2PPT.pdf (revisado en enero 15 de 2012), p. 1. El profesor

    Prez se refiere a expansin de mecanismos de justicia constitucional.

  • la presente investigacin puede leerse como justicia constitucional

    transnacional o derecho procesal constitucional transnacional, a pesar de la

    existencia de algunas diferencias. Si queremos encontrar alguna diferencia,

    debemos decir que el trmino justicia se utiliza en Europa, mientras que la

    expresin derecho procesal es propia de Latinoamrica3.

    Sin embargo, si se profundiza, el trmino derecho procesal

    constitucional transnacional, es restringido, pero apropiado si el estudio gira

    en torno al acceso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en

    adelante SIDH), su jurisdiccin y proceso (quin y cmo se realiza la justicia

    constitucional transnacional). Por su parte el trmino justicia constitucional

    transnacional es incluyente, es decir, comprende lo sustancial (tcnicas de

    interpretacin) y lo procesal (mecanismos jurisdiccionales)4. En otras

    palabras, el derecho procesal constitucional (en general) es el instrumento y la

    justicia constitucional es el valor que debe viabilizar la jurisdiccin

    constitucional; transnacional por ejercerse por jueces no nacionales, pero con

    efectos vinculantes en el derecho interno.

    El origen se encuentra en el trmino justicia constitucional

    transnacional, empleado por el jurista italiano Mauro Cappelletti5, a quien no

    se duda en calificar como pionero6. Empero, la doctrina tambin ha empleado

    los trminos jurisdiccin constitucional supranacional (Cappelletti),

    jurisdiccin constitucional transnacional (Fix-Zamudio), derecho procesal

    constitucional supranacional (Gonzlez Prez) o derecho procesal

    constitucional transnacional (Ferrer Mac-Gregor).

    Por otra parte, existen varios tribunales o cortes internacionales de

    carcter permanente que conocen o conocern de procesos transnacionales,

    caracterizados porque sus jueces son de distintas nacionalidades, pero sus

    decisiones son obligatorias para las partes, incluso en el derecho interno. En

    efecto, encontramos la Corte Internacional de Justicia, la Corte Europea de

    Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte

    Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Corte Penal Internacional, 3 Cfr. FERRER MAC-GREGOR, Eduardo. Derecho procesal constitucional. Origen cientfico (1928-1956).

    Madrid: Marcial Pons, 2008, p. 19 y ss. Cfr. FERRER MAC-GREGOR, Eduardo. Forjadores del Derecho

    procesal constitucional. Buenos Aires: Ad-Hoc, 2009, p. 53 y ss.

    4 Cfr. PREZ TREMPS, Pablo. La justicia constitucional en la actualidad. Ob. Cit., p. 2. La visin

    tradicional de la justicia constitucional o eurocentrista era formalista (procesal), otra la ubica como sustancial

    (tcnicas tendientes a garantizar e interpretar la constitucin); nosotros la consideramos incluyente (sustancial

    y procesal).

    5 Cfr. CAPPELLETTI, Mauro. La justicia constitucional supranacional. En La justicia constitucional.

    Mxico: UNAM, 1987, p. 335

    6 Cfr. REY CANTOR, Ernesto. Control de convencionalidad de las leyes y derechos humanos. Mxico:

    Editorial Porra e Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, 2008, p. LXXIV; Cfr. REY

    CANTOR, Ernesto. Prologo. En VELANDIA CANOSA, Eduardo Andrs. Teora constitucional del proceso. Derecho procesal constitucional. Ob. Cit., p. XXII.

  • el Tribunal Andino de Justicia, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar,

    entre otros7.

    Lo expuesto engendra el siguiente problema: Todos las cortes o

    tribunales transnacionales hacen parte de la justicia constitucional

    transnacional? Creemos que no, por lo que debemos concluir, que debe existir

    una disciplina que los comprenda a todos, denominada derecho procesal

    transnacional, donde la justicia constitucional transnacional o el derecho

    procesal constitucional transnacional son apenas un sector. Ello amerita

    estructurar una tipologa del derecho procesal transnacional y as precisar qu

    cortes o tribunales deben estudiarse en la justicia constitucional transnacional

    o en el derecho procesal constitucional transnacional, sin olvidar que nuestro

    objeto de estudio es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

    Se considera que para poder hablar de derecho procesal (en general), el

    mismo, debe fundamentarse en lo que Ramiro Podetti8 y Niceto Alcal-

    Zamora y Castillo9 denominaron triloga estructural del proceso: la accin,

    la jurisdiccin y el proceso, a lo cual no escapa el novedoso derecho procesal

    constitucional transnacional.

    En efecto, investigar sobre el derecho procesal constitucional

    transnacional, impone conocer el sentido de tal definicin, sus fuentes y por

    supuesto, evidenciar por qu existe derecho de accin ante el SIDH, lo que a

    su vez implica precisar cmo se accede a la Comisin Interamericana de

    Derechos Humanos (en adelante Comisin IDH) y a la Corte Interamericana

    de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH), as como los presupuestos

    necesarios para ejercer tal derecho. As mismo, deber precisarse en qu

    consiste la jurisdiccin y competencia transnacional y la manera de adelantar

    un procesal ante el mencionado sistema.

    2. Por qu la denominacin

    Es procesal por estudiar los elementos esenciales de cualquier rama del

    derecho procesal, esto es, la accin o acceso al sistema regional de proteccin

    de los derechos humanos, la jurisdiccin supranacional y el proceso

    transnacional.

    7 Cfr. QUINTANA, Juan Jos. El procedimiento contencioso ante la Corte Internacional de Justicia.

    Bogot: Universidad Sergio Arboleda, 2001, p. 12 y ss.

    8 Cfr. PODETTI, Ramiro. Triloga estructural de la ciencia del proceso civil. En: Revista de derecho

    procesal, T. 2, I. Puede consultarse a VALDEZ, Carlos Hugo. Las X Jornadas de Derecho Procesal

    Constitucional. En: MAYOR, Armando, MORONI ROMERO, Lucas L. (Editores). Derecho Procesal

    Constitucional. Volumen 1. Crdoba: Editorial Universidad Catlica de Crdoba EDUCC, 2009, p. 33.

    9 Cfr. ALCAL-ZAMORA Y CASTILLO, Niceto. Estudios de teora general e historia del proceso (1945-

    1962). T. I. 2 Ed. Mxico: UNAM, 1992, p. 516.

  • Es sustancial porque tambin interesa la interpretacin convencional y

    constitucional, el contenido de la sentencia, el precedente jurisprudencial, el

    control de convencionalidad, etc.

    Es constitucional porque su fuente la encontramos en el denominado

    bloque de constitucionalidad (procesal), en virtud del cual debe considerarse

    como un solo ordenamiento jurdico (un bloque): la Constitucin Poltica y los

    tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la

    Convencin Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH), estatutos

    y reglamentos de la Comisin IDH y la Corte IDH10

    . Como se evidencia, el

    derecho colombiano no ha sido ajeno a esta tendencia, como quiera que el

    artculo 93 de la Constitucin Poltica de 1991, consagrara el bloque de

    constitucionalidad. En conclusin, es un derecho procesal constitucional,

    porque se trata de un proceso que tiene su fuente normativa en la Constitucin

    (considerada en bloque).

    Es transnacional o supranacional, toda vez que la Corte que ejerce

    jurisdiccin, no tiene su fuente en el derecho interno, sino en el derecho

    internacional, particularmente en un tratado, particularmente en la CADH.

    Dicha Corte ejerce jurisdiccin sobre los Estados Parte o que le otorguen

    competencia, con efectos en el derecho interno. Se puede presentar demanda

    o informe por la Comisin IDH o por cualquiera de los Estados miembros o

    parte.

    Por tratarse de un derecho procesal constitucional, las decisiones

    jurisdiccionales que profiera la Corte IDH, pueden ejecutarse en el derecho

    interno, sin necesidad de acudir a un exequtur, ya que debemos considerarla

    como una corte ms en el derecho interno (no son cortes extranjeras), pero con

    jurisdiccin transnacional; claro en el evento de no ser cumplida

    voluntariamente la sentencia proferida.

    Ahora, en el derecho colombiano no encontramos norma ni disposicin

    que regule el tema relacionado con la ejecucin jurisdiccional de sentencias

    proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Frente a este

    vaco se plantean varias hiptesis:

    1. que su ejecucin se tramite ante la Corte Constitucional, por tratarse

    de un proceso constitucional. Sin embargo, como no se asign esta

    competencia a la Corte Constitucional, la respuesta es negativa11

    ;

    10

    Cfr. REY CANTOR, Ernesto. Control de convencionalidad de las leyes y derechos humanos. Ob. Cit., p.

    LXXI.

    11 Por ello creemos que debe expedirse un cdigo procesal constitucional, donde uno de sus captulos regule

    la manera de agotar los recursos de jurisdiccin interna y la ejecucin de las sentencias proferidas por la Corte

    IDH o los acuerdos amistosos que se presenten ante la Comisin IDH.

  • 2. que la ejecucin deber corresponder al mismo juez que profiri la

    sentencia declarativa, es decir, a la Corte Interamericana de Derechos

    Humanos, toda vez que as lo prev el artculo 35 del Cdigo de

    Procedimiento Civil colombiano. Empero, esta solucin no es viable, toda vez

    que el derecho interno es inoponible ante el derecho internacional y porque

    esta competencia no se le ha atribuido a la CIDH.

    3. que la ejecucin se tramite ante la jurisdiccin de lo contencioso

    administrativo, teniendo en cuenta que el objeto de dicha jurisdiccin es

    resolver las controversias que se presenten entre el Estado y los particulares y,

    como se trata de un proceso ejecutivo contra el Estado, esta jurisdiccin debe

    tramitar el proceso, adems que cuando exista duda entre la competencia,

    deber acudirse al factor subjetivo que determina la competencia, lo que

    indicara, que si el estado es parte procesal, siempre deber conocer del

    proceso la jurisdiccin contencioso administrativa. No obstante, lo

    contundente de este argumento, no es aplicable, teniendo en cuenta que no

    existe norma expresa que asigne tal competencia a dicha jurisdiccin, adems

    que el derecho administrativo es reglado y no existe regla que as lo indique.

    4. Ante la ausencia de norma o laguna legal, debemos acudir al criterio

    de jurisdiccin residual, en virtud del cual todo asunto que no est sometido a

    una autoridad judicial competente (o jurisdiccin), se asigna a la civil. En este

    orden de ideas, consideramos que el juez encargado de ejecutar una sentencia

    de la Corte IDH, es el juez civil, en acatamiento del artculo 12 del Cdigo de

    Procedimiento Civil colombiano, en virtud del cual, cuando un asunto no est

    sometido a una jurisdiccin especial, corresponder a la justicia civil (hoy

    debemos afirmar, especialidad civil de la jurisdiccin ordinaria).

    Por ello podemos decir, que el derecho procesal constitucional

    transnacional, es aquella rama del derecho pblico, que estudia el ejercicio de

    la justicia constitucional transnacional: i) la norma procesal constitucional

    transnacional; ii) el derecho de acceder al SIDH; iii) la jurisdiccin

    constitucional transnacional; iv) el proceso constitucional transnacional; y, v)

    el control de convencionalidad.

    3. Tipologa del derecho procesal transnacional

    Como dijimos en la introduccin, son varios los tribunales o cortes

    transnacionales, entendiendo por tales, los que a pesar de tener su cede

    permanente en un pas determinado, tienen jurisdiccin en varios pases

    (segn su competencia), sus jueces son de distintas nacionalidades y deben

    considerarse como tribunales nacionales, debido al efecto vinculante de sus

    decisiones en el derecho interno (para su cumplimiento no requieren de

    exequtur). Sin embargo, estas cortes o tribunales tienen diversas funciones,

  • derivadas de la normatividad sustancias internacional. Ello nos impone

    aproximarnos a un intento de sistematizacin, con el fin de ubicar al lector.

    a. Derecho procesal transnacional mundial. Se le denomina as por

    tener competencia en el plano universal. All operan:

    i. La Corte Internacional de Justicia. Principal rgano judicial de las

    Naciones Unidas, con sede en la Haya, conocido como Corte Mundial;

    desde 1945 funciona ininterrumpidamente. Su antecesor fue la Corte

    Permanente de Justicia Internacional, que funcion entre 1922 y 194212

    .

    ii. Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas. Tribunal

    Administrativo de la Organizacin Internacional del Trabajo. La Corte

    Internacional de Justicia puede ser segunda instancia de este tribunal13

    iii. Tribunal Administrativo de la Organizacin Internacional del

    Trabajo. La Corte Internacional de Justicia puede ser segunda instancia de

    este tribunal14

    .

    iv. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Creado mediante la

    Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, con

    sede en Hamburgo, Alemania.

    b. Derecho procesal penal transnacional. Estudia los procesos ante

    tribunales penales internacionales

    i. Corte Penal Internacional. Fue creada el 17 de julio de 1998, cuando

    se aprob el Estatuto de Roma, el cual entr en vigencia el 1 de Julio de

    200215

    .

    ii. Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia. Creado

    mediante Resolucin 827 de 1993, proferida por el Consejo de Seguridad de

    las Naciones Unidas.

    iii. Tribunal Penal Internacional para Rwanda. Creado mediante

    Resolucin 995 de 1994, proferida por el Consejo de Seguridad de las

    Naciones Unidas.

    c. Derecho procesal comunitario transnacional o de la integracin16

    12

    Cfr. QUINTANA, Juan Jos. El procedimiento contencioso ante la Corte Internacional de Justicia. Ob.

    Cit., p. 14 y 15.

    13 Cfr. QUINTANA, Juan Jos. Ibdem, p. 14.

    14 Cfr. QUINTANA, Juan Jos. Ibdem, p. 14.

    15 Cfr. AMATI, Enrico, CCOSTI, Matteo y FRONZA, Emanuela. Introduccin al derecho penal

    internacional. Traduccin de Yesid Viveros Castellanos. Bogot: Universidad Libre, 2009, p. 49 y 50.

    Igualmente puede consultarse Verdad, Justicia y Reparacin. Corte Penal Internacional. Vicepresidencia de

    la Repblica de Colombia, 2002.

  • i. Tribunal Andino de Justicia. Creado mediante el Tratado de

    Cartagena de 1979 y por el Protocolo de Cochabamba de 199617

    .

    ii. Corte de Justicia de las Comunidades Europeas. Creada en el

    Tratado de Roma de 1957.

    d. Derecho procesal constitucional transnacional. Corresponde al

    estudio de los procesos tramitados ante cortes con competencia regional,

    encargadas de proteger los derechos humanos.

    i. Sistema Europeo de Derechos Humanos. Creado mediante el

    Convenio de Roma de 1950 y en el Protocolo Adicional de Pars de 1952.

    Est compuesto por:

    ii. Corte Europea de Derechos Humanos.

    iii. Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Su regulacin

    matriz corresponde a la CADH. Conformado por18

    :

    1. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos.

    2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    iv. Sistema Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos 19

    . En

    junio 27 de 1981, la entonces Organizacin de la Unidad Africana, adopt la

    Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en Nairobi, Kenya20

    .

    La CADHP fue creada en 1998 y entro en vigor desde el 25 de enero de 2004

    y sus primeros 11 jueces se eligieron en enero de 2006 y ha sesionado en

    Banjul y Addis Abeba21

    . Integrado por:

    1. La Comisin Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

    16

    Cfr. CARNOTA, Walter F. Los jueces y los procesos de integracin. En CARNOTA, Walter F. y MARANIELLO, Patricio Alejandro (Directores), LEONTINA SOSA, Guillermina (Coordinadora). Tratado

    de los Tratados Internacionales. Tomo I. Buenos Aires: La Ley, 2011, p. 33 y ss.; LEONTINA SOSA,

    Guillermina. Los principios en el derecho de integracin. En CARNOTA, Walter F. y MARANIELLO, Patricio Alejandro (Directores), LEONTINA SOSA, Guillermina. Ob. Cit, p. 113 y ss.

    17 Puede Consultarse el tratado en: QUIJANO APONTE, Eduardo. Legislacin derechos de autor. Bogot:

    Indusoft BSA, 1997, p. 139.

    18 Artculo 33 de la CADH.

    19 Puede consultarse a CADET ODIMBA, Jean. Los derechos humanos en la historia de Africa. En

    FERRER MAC-GREGOR, Eduardo y ZALDVAR LELO DE LARREA, Arturo (Coordinadores). La

    ciencia del derecho procesal constitucional. Tomo IX. Madrid: Marcial Pons, UNAM, IIJ de la UNAM e

    IMDPC, 2008, p. 45 a la 86.

    20 Cfr. SAAVEDRA LVAREZ, Yuria. El Sistema Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos.

    http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoInternacional/8/cmt/cmt20.pdf (consultado el 20 de

    diciembre de 2011), p. 672.

    21 Cfr. SAAVEDRA LVAREZ, Yuria. El Sistema Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos. Ob.

    Cit., p. 702.

  • 2. La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

    (CADHP).

    Precisado lo anterior, centraremos nuestra investigacin en el SIDH.

    4. Fuentes de la justicia constitucional transnacional, con especial

    referencia al SIDH22

    4.1 De la Comisin IDH

    Fue creada en la 5 Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones

    Exteriores, realizada en Santiago de Chile en agosto de 1959 y su sede es

    Washington. Su Estatuto inicial data del 25 de mayo de 1960 e inici sus

    actividades en octubre 3 de 1960. Mediante Resolucin XXII, aprobada en la

    Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria de la Organizacin de

    Estados Americanos (OEA), llevada a cabo en Rio de janeiro en 1965, se

    modific su Estatuto, ampliando sus competencias. El Estatuto vigente fue

    aprobado se aprob mediante la Resolucin 447 adoptada por la Asamblea

    General de la OEA, en el 9 periodo ordinario de sesiones, realizado en La

    Paz, Bolivia, en octubre de 197923

    .

    Su normativa se consolida con la CADH (artculos 34 al 51), con el

    Protocolo de Buenos Aires24

    y su Reglamento, aprobado por la Comisin en

    su 137 perodo ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de

    noviembre de 200925

    .

    4.2 De la Corte IDH

    Se tiene en la CADH (artculos 52 al 69).

    Estatuto de la Corte IDH, aprobado mediante Resolucin N 448

    adoptada por la Asamblea General de la OEA, en su noveno perodo de

    sesiones,

    celebrado en La Paz, Bolivia, en octubre de 1979.

    En cuanto a sus reglamentos tenemos:

    22

    Documentos bsicos en materia de derechos humanos en el SID

    (actualizado a 30 de junio de 2010), pueden consultarse en http://www.cidh.oas.org/basic.esp.htm.

    23 Cfr. MONTERISI, Ricardo D. Actuacin y procedimiento ante la Comisin y Corte Interamericana de

    Derechos Humanos. La Plata: Librera Editorial Platense, 2009, p. 69. El Estatuto puede consultarse en

    http://www.cidh.org/basicos/basicos9.htm (consultado en Diciembre 21 de 2011).

    24 Cfr. LOIANO, Adelina. El procedimiento ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. En

    MANILI, Pablo Luis (Director). Tratado de derecho procesal constitucional. Tomo III. Buenos Aires: La

    Ley, 2010, p. 644.

    25 El Reglamento vigente puede consultarse en http://www.cidh.org/basicos/basicos10.htm (consultado en

    diciembre 21 de 2011)

  • 1 el creado en el III Perodo Ordinario de Sesiones, celebrado del 30 de

    junio al 9 de agosto de 1980;

    2 el creado en su XXIII Perodo Ordinario de Sesiones, celebrado del 9

    al 18 de enero de 1991;

    3 el creado en su XXXIV Perodo Ordinario de Sesiones, celebrado del

    9 al 20 de septiembre de 1996;

    4 el creado en su XLIX Perodo Ordinario de Sesiones, celebrado del

    16 al 25 de noviembre de 2000, reformado en su LXI Perodo Ordinario de

    Sesiones, celebrado del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003, y

    5 el creado en su LXXXII Perodo Ordinario de Sesiones, celebrado del

    19 al 31 de enero de 2009. Este es el que se encuentra vigente.

    5. Elementos esenciales del derecho procesal constitucional

    transnacional

    Como se describi en la introduccin, toda rama del derecho que

    pertenezca al derecho procesal, debe contener unos elementos esenciales

    mnimos o bsicos26

    , denominados por Podetti y Alcal-Zamora y Castillo,

    como elementos estructurales del derecho procesal, ellos son: el derecho de

    acceso al SIDH, la jurisdiccin constitucional transnacional y el proceso

    transnacional. Examinaremos si tales elementos esenciales o estructurales, se

    cumplen o no en el denominado derecho procesal constitucional

    transnacional27

    .

    5.1 El derecho de accin

    Segn la doctrina consolidada28

    , este derecho recibe el nombre de la

    accin, el cual puede entenderse como poder de excitacin del rgano

    jurisdiccional29. Esta definicin resalta el derecho de acceso a la jurisdiccin

    en el derecho procesal interno o el derecho de acceso al SIDH en el derecho

    procesal constitucional transnacional. En cuanto a su finalidad, encontramos

    que en el derecho procesal interno, siempre deber obtenerse una sentencia de

    mrito, pero en la justicia constitucional transnacional no siempre se presenta,

    26

    Cfr. VELANDIA CANOSA, Eduardo Andrs. Desafos del Derecho Procesal Constitucional. En

    VELANDIA CANOSA, Eduardo Andrs (Coordinador). Derecho Procesal Constitucional. Bogot: VC

    Editores Ltda. y Asociacin Colombiana de Derecho Procesal Constitucional, 2010, p. 13.

    27 Sobre el proceso transnacional puede consultarse a GOZANI, Osvaldo Alfredo. El Proceso

    Transnacional. Buenos Aires: Ediar, 1992.

    28 Nos referiremos a la teora o escuela abstracta de la accin, razn por la que pasaremos por alto la

    evolucin de este derecho a travs de las escuelas monista (romana y francesa) y dualista (alemana e italiana).

    29 Cfr. VALDEZ, Carlos Hugo. Las X Jornadas de Derecho Procesal Constitucional, ob. Cit., p. 33.

  • debido al procedimiento que debe surtirse ante la Comisin IDH, toda vez que

    los casos no siempre llegan a la Corte IDH.

    Para Couture, el derecho de accin corresponde a un poder jurdico de

    acudir al tribunal pidiendo algo en contra de un demandado30, precisando que

    existe cierto acuerdo en llamar accin a este poder jurdico del actor de

    provocar la actividad del tribunal. La accin, en ltimo trmino, en su sentido

    ms estricto y depurado, es slo eso, un derecho a la jurisdiccin31. Empero,

    tambin indic que un derecho de acudir al tribunal pidiendo algo contra un

    demandado, es un derecho de peticin en el sentido que se da a este derecho

    en los textos constitucionales32, concluyendo que la idea fundamental de que

    el derecho de accin o accin en justicia, es una especie dentro del gnero del

    derecho de peticin; un derecho de peticin particularmente configurado33.

    Sin embargo, como lo aclaramos anteriormente, en el derecho procesal

    constitucional que estudia el SIDH, el derecho no es a la jurisdiccin, sino al

    Sistema, toda vez que la Comisin IDH no tiene funciones jurisdiccionales y

    no todos los casos llegan a la Corte IDH, quien s tiene competencias

    jurisdiccionales.

    En Couture podemos encontrar el inicio de una nueva escuela que

    estudia la accin, la cual podemos denominar: escuela constitucional,

    caracterizada esencialmente por ubicar este derecho en la Constitucin,

    orientado por la justicia y cuya violacin equivale a vulnerar la Constitucin,

    por ello la consecuencia ms directa de las ideas que acaban de exponerse es

    aquella que permite afirmar que la ley de procedimiento, tomada en su

    conjunto, es una ley reglamentaria de los preceptos constitucionales que

    aseguran la justicia34, toda vez que el procedimiento no se muestra ya como

    el humilde servidor del derecho civil o del derecho comercial, sino como una

    rama autnoma del derecho, emplazada sobre la frontera de la Constitucin,

    para asegurar la eficacia de los derechos del hombre en cuanto concierne a la

    justicia35. El acceso al SIDH no escapa a esta tendencia, mxime cuando su

    consagracin se encuentra en tratados internacionales que protegen los

    derechos humanos.

    30

    Cfr. COUTURE, Eduardo Juan. Introduccin al estudio del proceso civil. 2 Ed. Buenos Aires: Ediciones

    Depalma, 1988, p. 17. Tambin puede consultarse: COUTURE, Eduardo Juan. Estudios de derecho procesal

    civil. Tomo I. 3 Ed., Buenos Aires: Ediciones Depalma, 1998, p. 24 y ss.

    31 COUTURE, Eduardo Juan. Introduccin al estudio del proceso civil. Ob. Cit., p. 19.

    32 COUTURE, Eduardo Juan. Ibdem, p. 19.

    33 COUTURE. Ibdem, p. 22.

    34 COUTURE. Ibdem, p. 22.

    35 COUTURE. Ibdem, p. 22.

  • Por lo expuesto, la consecuencia natural de esta tesis, admitida ms de

    una vez por la jurisprudencia americana, tanto del norte como del sur del

    continente, es la de que una ley que prive al individuo de su derecho de acudir

    a la justicia interna o transnacional, es una ley inconstitucional36. Podemos

    decir que esta concepcin del derecho procesal es seguida en Argentina por

    los profesores Augusto Mario Morelo37

    , Osvaldo Alfredo Gozani38

    , entre

    otros y en Colombia por nosotros39

    .

    En nuestro concepto, del derecho de accin constitucional se

    desprenden tres caractersticas en el derecho procesal interno: i) activar la

    funcin jurisdiccional, ii) dicha funcin siempre implica el adelantamiento de

    un proceso, y, iii) el fin es obtener una sentencia de fondo o de mrito40

    .

    Sin embargo, estos conceptos no se adaptan plenamente al derecho

    procesal constitucional transnacional, lo cual nos impone examinar si el

    concepto no se adapta o si se requiere mejorar el sistema; por ello debemos

    estudiar dos conceptos necesarios cuando nos avocamos al SIDH. En efecto,

    una cosa es el acceso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y otra

    cosa es acceder a la funcin jurisdiccional. En el SIDH el ejercicio del

    derecho de accin propiamente dicho, est es restringido a la Comisin IDH

    (i). En el SIDH no siempre se adelanta un proceso, toda vez que la causa

    puede terminar en la Comisin IDH (2). En el SIDH no siempre se profiere

    sentencia de fondo, toda vez que como lo indicamos, el caso no siempre llega

    a la Corte IDH.

    5.1.1 Acceso al SIDH

    Es un derecho que consagra directamente la CADH. Sin embargo, este

    mecanismo merece algunas precisiones: i) legitimacin en la causa, ii) se

    ejerce un verdadero derecho de accin?, iii) existen presupuestos procesales?,

    y, iv) cul es la naturaleza jurdica de la Comisin IDH?

    5.1.1.1 Legitimacin en la causa por activa

    36

    COUTURE. Ibdem, p. 23.

    37 Cfr. MORELLO, Augusto Mario. Constitucin y proceso. La nueva edad de las garantas

    jurisdiccionales. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1998.

    38 Cfr. GOZANI, Osvaldo Alfredo. Problemas actuales del derecho procesal. Santiago de Quertaro:

    Fundap, 2002.

    39 Cfr. VELANDIA CANOSA, Eduardo Andrs. Teora Constitucional del Proceso. Derecho procesal

    constitucional. Ob. Cit.

    40 Esta concepcin abarca el ejercicio del derecho de accin en todas las ramas del derecho procesal (civil,

    penal, comercial, laboral, administrativa, constitucional, etc.), toda vez que contempla la activacin de la

    funcin jurisdiccional a peticin de parte, de oficio y automtica constitucional creada para el proceso

    constitucional preventivo.

  • De conformidad con el artculo 44 de la CADH, nicamente estn

    legitimados para incoar una peticin, denuncia, queja, informe o demanda ante

    la Comisin IDH, los siguientes sujetos procesales:

    1. Cualquier persona. Consideramos de conformidad con la citada

    disposicin, que deben entenderse incluidas las personas naturales y las

    jurdicas, a pesar de que algunos afirman que esta legitimacin est restringida

    a las personas fsicas o humanas, toda vez que excepcin que hace la norma,

    no es dado hacerla al intrprete.

    2. Grupo de personas. Por ejemplo, cuando se trata de una comunidad.

    3. Entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o ms

    Estados miembros de la Organizacin de Estados Americanos. La doctrina

    integra en este tem, las Organizaciones no Gubernamentales ONG de

    derechos Humanos legalmente reconocidas41

    o los colectivos de abogados.

    4. Estado Parte. Esta hiptesis est autorizada por el artculo 45 de la

    Convencin Americana de Derechos Humanos. Puede citarse como ejemplo

    la denuncia presentada por Ecuador contra Colombia, por la operacin militar

    Fnix, desarrollada por Colombia, que culmin con la muerte del lder

    guerrillero alias Ral Reyes. Para tal efecto se exige que el Estado

    demandante (numeral 2) y demandado declare que reconoce la competencia

    de la Comisin para recibir, admitir y examinar la denuncia presentada por

    otro Estado por violaciones de los derechos humanos establecidos en la

    convencin (numeral 1).

    5.1.1.2 Legitimacin en la causa por pasiva

    Solamente pueden denunciarse o demandarse ante la Comisin

    Interamericana de Derechos Humanos, los denominados Estados parte de la

    Organizacin de Estados Americanos OEA, que hayan efectuado el depsito

    de su instrumento de ratificacin o adhesin de la Convencin Americana de

    Derechos Humanos, o declare que reconoce la competencia de la Comisin y

    la jurisdiccin de la Corte para conocer del caso. Hoy forman parte de la OEA

    34 Estados miembros o partes42

    .

    5.1.1.3 Se ejerce un verdadero de accin ante la Comisin IDH?

    A primera vista pareciera que s, toda vez que puede ponerse en

    movimiento el SIDH, para que se tramite un caso relacionado con la violacin

    41

    Cfr. REY CANTOR, Ernesto. Acceso Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Bogot: Omars

    Caf Internet Jurdico, 2010, p. 18. Cfr. REY CANTOR, Ernesto y REY ANAYA, ngela Margarita.

    Medidas provisionales y medidas cautelares en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Bogot:

    Temis, 2005.

    42 Cfr. REY CANTOR, Ernesto. Acceso Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Ob. Cit., p. 9.

  • o no de los derechos humanos. Pero no se adquiere el derecho a la

    jurisdiccin o a la obtencin de una sentencia de fondo. Por esta ltima razn,

    consideramos que no se ejerce un verdadero derecho de accin, sin embargo,

    debe recorrerse este camino para que la Comisin IDH ejerza el verdadero

    derecho de accin ante la Corte IDH; si la Comisin IDH no decide demandar,

    no se concretar el derecho de accin, habida cuenta que nunca se obtendr

    una verdadera sentencia de fondo. No obstante, debe resaltarse que el derecho

    de acceder al SIDH si se logra efectivizarse.

    Creemos que esta circunstancia de no permitir ejercer el derecho de

    accin, est llamada a desaparecer, tal como ha sucedido en el Sistema

    Europeo de Derechos Humanos, donde se puede acudir directamente ante la

    Corte Europea de Derechos Humanos, sin necesidad de acudir a la Comisin.

    Al respecto se ha dicho que es mejor el SIDH que el SEDH, teniendo en

    cuenta que la Comisin se convierte en un filtro que evita la congestin de la

    Corte. No compartimos tal opinin, como quiera que no puede convertirse el

    propio sistema en una forma de vulneracin de los derechos humanos, en

    particular lo que concierne al derecho de accin. Ahora, si la Corte se

    congestiona, tal problema no puede solucionando manteniendo un filtro que

    puede terminar con el sacrificio de los derechos humanos; tal vez la solucin

    radica en fortalecer el ejercicio jurisdiccional de la Corte y regulando de una

    mejor manera el agotamiento de los recursos de jurisdiccin interna, para lo

    cual sera de gran utilidad su reglamentacin, precisin, divulgacin o

    legitimacin en un cdigo procesal constitucional en cada Estado43

    .

    5.1.1.4 Existen presupuestos procesales para acudir al Sistema

    Interamericano de Derechos Humanos?

    No obstante lo anterior, para acceder al SIDH, se deben cumplir algunos

    presupuestos similares a los exigidos para el ejercicio del derecho de accin en

    el derecho procesal interno, tales como: i) jurisdiccin de la Corte IDH, ii) el

    agotamiento de los recursos de jurisdiccin interna, iii) la no caducidad de la

    accin, iv) ausencia de pleito pendiente, y v) peticin o demanda en forma.

    Examinmoslos.

    5.1.1.4.1 Jurisdiccin Constitucional Transnacional

    Este presupuesto se cumple cuando el Estado denunciado por violacin

    de derechos humanos, denominado por la CADH Estados Parte de la

    Organizacin de Estados Americanos OEA, han efectuado el depsito de su

    instrumento de ratificacin o adhesin de la CADH, o declare que reconoce la

    competencia de la Comisin IDH y la jurisdiccin de la Corte IDH para

    43

    Cfr. VELANDIA CANOSA, Eduardo Andrs (Coordinador). Derecho Procesal Constitucional. Tomo II.

    Volumen I. Bogot: VC Editores Ltda. y Asociacin Colombiana de Derecho Procesal Constitucional, 2011.

  • conocer del caso. Esto explica, porque no puede demandarse, por ejemplo, a

    los Estados Unidos de Norteamrica por violacin de derechos humanos; es

    por no haber ratificado, ni adherido a la Convencin ni por haber declarado

    expresamente que reconoce jurisdiccin de la Corte IDH.

    5.1.1.4.2 Agotamiento de los recursos de jurisdiccin interna

    De conformidad con el literal a del numeral 1 del artculo 46 de la

    Convencin Americana de Derechos Humanos, para que una peticin sea

    admitida por la Comisin, se requiere que se hayan interpuesto y agotado los

    recursos de jurisdiccin interna, de conformidad con los principios del

    Derecho Internacional generalmente reconocidos. Ntese que se trata de dos

    presupuestos, uno el de interposicin y otro el de agotamiento44

    .

    La interposicin se refiere al ejercicio del derecho de accin en el

    derecho interno, cuya carga corresponda al actor del SIDH. En efecto, cuando

    se trata por ejemplo de masacres, desapariciones, torturas, etc. y el actor

    pretenda una reparacin, deber previamente interponer, en el caso

    colombiano, la accin de reparacin directa ante la jurisdiccin de lo

    contencioso administrativo, para lo cual cuenta con un trmino de caducidad

    de dos aos. Lo expuesto significa, que si no interpone la demanda de

    reparacin directa o deja caducar la accin, no puede acudir al SIDH, como si

    se tratara de un salvavidas jurdico; en esta hiptesis no se podr admitir la

    peticin por la Comisin IDH. Tan cierto es lo anterior, que en estos eventos

    tampoco le prosperar una accin de tutela45

    , as se trate de hechos aberrantes

    o donde la magnitud del dao o la naturaleza de la conducta de los victimarios

    produzca estupor en la sociedad, ni podr demandar al Estado por error

    judicial46

    .

    Ahora, lo que si no puede exigrsele al peticionario, es haber iniciado la

    accin penal, en sistemas donde se ha implementado un procedimiento penal

    acusatorio, toda vez que la carga de iniciar la accin penal corresponde a la

    Fiscala General de la Nacin, para citar como ejemplo, el caso colombiano.

    Por otra parte, cuando ya se ha ejercido el derecho de accin en el

    derecho interno, debern interponerse los recursos calificados como

    ordinarios, ya que lo contrario significara aceptar la decisin jurisdiccional.

    44

    Cfr. PALACIOS VALENCIA, Yennesit. Agotamiento de los recursos internos en el derecho procesal constitucional transnacional. En VELANDIA CANOSA, Eduardo Andrs (Coordinador). Derecho Procesal Constitucional. Tomo II. Volumen II. Bogot: VC Editores Ltda. y Asociacin Colombiana de

    Derecho Procesal Constitucional, 2011, p. 479 a la 491.

    45 Ver artculo 6 del Decreto 2591 de 1991.

    46 Ver artculo 70 de la ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administracin de Justicia, junto con la Sentencia

    C-270 de 1996.

  • Resulta importante precisar, que el hecho de que nos refiramos

    nicamente a los recursos ordinarios (reposicin, apelacin, splica y queja),

    esto no impide que las vctimas puedan interponer los recursos extraordinarios

    (revisin o casacin), acudan a acciones constitucionales tales como la accin

    de tutela en Colombia o incluso a la accin de responsabilidad

    extracontractual del Estado por error judicial o por error del Estado legislador.

    5.1.1.4.3 Ausencia de caducidad para acceder al SIDH

    El literal b del numeral 1 del artculo 46 de la CADH, exige que la

    peticin sea presentada dentro del plazo o trmino de seis meses contados a

    partir de la notificacin de la providencia definitiva, que presuntamente

    vulnere o consienta en la vulneracin de sus derechos humanos.

    En el numeral anterior dijimos que deban al menos ejercerse el derecho

    de accin e interponerse los recursos ordinarios. Cuando esto ocurre se tienen

    seis meses contados a partir de la notificacin de la decisin definitiva, es

    decir, de la sentencia (de juzgado, de Tribunal Superior de Distrito Judicial, o

    de Tribunal Administrativo), para acudir ante la Comisin IDH.

    Por su parte el artculo 31 del Reglamento de la Comisin IDH

    prescribe que los seis meses se cuentan a partir de la fecha en que la vctima

    ha sido notificada de la providencia que agote los recursos internos.

    Ahora, si se interpusieron los recursos extraordinarios (los cuales no son

    obligatorios), los seis meses se contarn a partir de la notificacin de la

    sentencia que los resuelva por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de

    Estado, segn sea el caso.

    Empero, tambin podr acudirse a la accin de tutela, evento en el cual

    deber al menos impugnarse su decisin, ya que de lo contrario se estara

    aceptando la decisin tomada en primera instancia por el juez constitucional.

    Si se impugn el fallo, los seis meses se cuentan a partir del auto que decida

    excluir la accin de tutela de revisin, o el auto que niegue una peticin de

    insistencia de revisin o a la propia sentencia de tutela proferida por la Corte

    Constitucional, cuando se hay seleccionado para revisin.

    Tambin podr presentarse el evento, en el que la vctima decida

    demandar al Estado por error judicial, en este caso se vuelve a empezar el

    procedimiento nuevamente, es decir, deber esperarse la decisin definitiva

    para acudir ante la Comisin dentro de los seis meses siguientes.

    5.1.1.4.4 Ausencia de pleito pendiente

  • Prescribe el literal c del numeral 1 del artculo 46 de la CADH, que no

    se admitir la peticin cuando su contenido est pendiente de otro

    pronunciamiento de arreglo internacional47

    .

    Este presupuesto pretende que no se tramite una peticin o demanda,

    que ya se est tramitando ante un organismo supranacional, tal como ocurre

    cuando el mismo caso ya se est tramitando ante la Comisin IDH, o ante la

    Corte IDH, o ante las Naciones Unidas e incluso ante la Corte Penal

    Internacional, cuando la sentencia que se espere, potencialmente se pronuncie

    sobre los mismos temas, es decir, debe existir identidad entre los hechos, el

    derecho aplicable y el contenido de la sentencia que habr de proferirse.

    Este presupuesto adems pretende hacer efectivo el principio de

    economa procesal y as evitar que se congestione la jurisdiccin

    constitucional transnacional.

    5.1.1.4.5 Peticin, denuncia o demanda en forma

    El literal d del numeral 1 del artculo 46 de la Convencin, ordena que

    la peticin rena unos requisitos formales mnimos, sin los cuales no podr

    admitirse la peticin. Tales requisitos formales son: i) nombre, ii)

    nacionalidad, iii) profesin, iv) domicilio, y, v) firma, de la persona, o grupo

    de personas, o representante legal de la entidad que presenta la peticin (luego

    profundizamos).

    5.1.1.5 Cundo no se exigen los presupuestos de agotamiento de

    los recursos de jurisdiccin interna y de caducidad?

    De conformidad con el numeral 2 del artculo 46 de la Convencin, no

    se exigirn o aplicarn los presupuestos de agotamiento de los recursos

    establecidos por la jurisdiccin interna, ni se aplicar el trmino de caducidad

    de seis meses antes comentado, en los siguientes casos:

    1. Cuando en la legislacin nacional o interna de cada Estado, no exista

    regulacin del debido proceso legal, aplicable o necesario para la proteccin

    del derecho o derechos que seala el peticionario como vulnerado o

    vulnerados.

    2. Cuando no se le haya permitido al peticionario o presunta vctima de

    violacin a sus derechos humanos, el acceso a los recursos de la jurisdiccin

    nacional de cada Estado o se le haya impedido agotarlos.

    3. Cuando no se haya retardado injustificadamente la sentencia

    definitiva en la jurisdiccin interna, es decir, cuando se haya vulnerado el

    47

    Ratificado por el artculo 33 del Reglamento de la Comisin IDH.

  • derecho fundamental a una tutela judicial efectiva dentro del plazo

    razonable48

    .

    4. Si el peticionario alegue la imposibilidad de probar el agotamiento de

    los recursos internos, se invierte la carga de la prueba, es decir, ser el Estado

    denunciado quien deber probar que no se han sido agotados tales recursos; a

    menos que ello se deduzca claramente del expediente49

    .

    5.1.1.6 Cul es la naturaleza jurdica de la Comisin IDH?

    Su naturaleza es sui generis50

    , ya que la Comisin IDH con sede en

    Washington (EEUU.)51

    , es un rgano de la Organizacin de Estados

    Americanos, cuya competencia o funcin principal radica en la promocin,

    observancia y defensa de los derechos humanos52

    . Esta competencia se

    concreta especficamente en:

    1. Estimular la conciencia de los derechos humanos en nuestro

    continente.

    2. Formular recomendaciones, a los gobiernos de los Estados miembros

    para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos

    dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al

    igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos

    derechos.

    3. Preparar los estudios e informes para el desempeo de sus funciones.

    4. Solicitar de los Estados miembros, que le proporcionen informes

    sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos.

    5. Atender las consultas que, por medio de la Secretara General de la

    OEA, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los

    derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestar el asesoramiento

    que stos le soliciten.

    6. Actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio

    de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en la Convencin.

    Particularmente esta es la competencia que nos interesa en este estudio.

    48

    Sirve como ejemplo el caso: 19 comerciantes contra Colombia.

    49 Numeral 3 del artculo 31 del Reglamento de la Comisin IDH.

    50 Cfr. HITERS, Juan Carlos. Derecho internacional de los derechos humanos. T. II, p. 309, citado por

    MONTERISI, Ricardo D. Actuacin y procedimiento ante la Comisin y Corte Interamericana de Derechos

    Humanos. Ob. Cit, p. 71.

    51 Artculo 15 del Estatuto de la Comisin IDH.

    52 Corte IDH: OC-13/93 de julio 16 de 1993. Rey Cantor, Ernesto, Acceso Sistema Interamericano de

    Derechos Humanos, ob. Cit., p. 18.

  • 7. Rendir un informe anual a la Asamblea General de la OEA53

    .

    Por su parte la doctrina especializada considera que las competencias de

    la Comisin IDH son de instruccin, investigacin y tutela de los derechos

    humanos54

    , no jurisdiccionales, pero si cuasi-jurisdiccionales, ya que el nico

    procedimiento jurisdiccional en el SIDH lo tiene la Corte IDH, toda vez que

    no profiere sentencias, sino emite recomendaciones. Pero adems podemos

    calificarlo como un amigable componedor internacional, por propiciar

    soluciones amistosas55

    que propenden por un arreglo amigable o conciliatorio,

    como quiera que puede conminar a un Estado a la aceptacin de su

    responsabilidad internacional por violacin a los derechos humanos, adems

    puede comprometerlo a realizar las reparaciones correspondientes, siempre

    con anuencia de las vctimas y/o peticionarios56

    .

    5.1.2 Ejercicio del derecho de accin ante la Corte IDH

    Decimos que se ejerce propiamente el derecho de accin, porque

    producto de una estimulacin externa, se activa el poder jurisdiccional de la

    Corte IDH, es decir, se inicia un verdadero proceso jurisdiccional, que deber

    culminar con una decisin de fondo definitiva.

    En efecto, de conformidad con el numeral primero del artculo 61 de la

    CADH, nicamente pueden ejercer el derecho de accin frente a la Corte IDH:

    1. Los Estados partes.

    2. La Comisin IDH57

    .

    No obstante lo anterior, este sistema restringe el ejercicio del derecho a

    cualquier persona, lo cual ya no sucede en el SEDH, por ello consideramos

    ms ajustado al discurso jurdico, el modelo europeo, el cual creemos debe

    aplicarse en el SIDH.

    5.2 La jurisdiccin

    53

    Artculo 41 de la CADH.

    54 Cfr. FIX-ZAMUDIO, Hctor. Reflexiones comparativas sobre los sistemas americano y europeo de

    proteccin de los derechos humanos. En MNDEZ-SILVA (Coordinador). Derecho Internacional de los derechos humanos, Cultura y Sistemas Jurdicos Comparados. T. I. Mxico: IIJ, UNAM, 2008, p. 203.

    55 Cfr. LPEZ ALFONSN, Marcelo A. Los mecanismos para la fijacin de reparaciones pecuniarias en el

    proceso de solucin amistosa del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En MANILI, Pablo Luis (Director). Tratado de derecho procesal constitucional. Tomo III. Buenos Aires: La Ley, 2010, p. 757 a la

    784.

    56 Cfr. REY CANTOR, Ernesto. Acceso Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Ob. Cit., p. 18.

    57 Numeral segundo del artculo 63 de la CADH.

  • Por jurisdiccin debemos entender el poder de decisin que ostenta la

    Corte IDH en los casos que se le someten en ejercicio del derecho de accin,

    es decir, se trata de un poder que faculta a la Corte IDH, para imponer sus

    decisiones y correlativamente impone la obligacin a sus destinatarios de

    cumplir las sentencias proferidas58

    .

    La Corte IDH adquiere jurisdiccin, es decir, poder de decisin o la

    facultad de decir el derecho que es en casos concretos, cuando los Estados

    partes reconozcan como obligatoria de pleno derecho y sin convencin

    especial su competencia. Esto puede realizarse cuando el Estado parte

    deposite su instrumento de ratificacin o adhesin a la CADH, o en cualquier

    otro momento posterior59

    .

    Lo expuesto significa, que a pesar de existir otros dos sistemas

    regionales de proteccin de los derechos Humanos, como son el Sistema

    Europeo y el Sistema Africano, sus respectivas cortes no tienen jurisdiccin o

    poder, para proferir sentencias en contra de los Estados Americanos o

    integrantes de la OEA.

    5.3 Competencia

    Por competencia debemos entender, la atribucin de funciones a la

    Corte IDH, por la CADH. Segn el artculo 62 de la citada convencin, la

    Corte IDH tiene competencia para:

    1. Interpretar las disposiciones incorporadas en la CADH.

    2. Aplicar dicha Convencin.

    Por ello la Corte IDH puede conocer cualquier caso relativo a la

    interpretacin y aplicacin de las disposiciones de la CADH que llegue a su

    conocimiento por demanda efectuada por la Comisin IDH, siempre que los

    Estados partes en el proceso hayan reconocido o reconozcan su jurisdiccin y

    competencia, por declaracin expresa o por declaracin especial.

    En virtud de la competencia contenciosa, la Corte IDH resuelve

    procesos de responsabilidad internacional del Estado por violacin de

    derechos humanos (hecho internacionalmente ilcito). Por su parte, el

    numeral primero del artculo 64 de la CADH faculta a los Estados parte, para

    consultar a la Corte IDH sobre la interpretacin de la citada convencin e

    incluso de otros tratados relativos a la proteccin de los derechos humanos en

    nuestro continente.

    58

    Cfr. AYALA CORAO, Carlos M. Las modalidades de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En FERRER MAC-GREGOR, Eduardo y ZALDVAR LELO DE LARREA, Arturo (Coordinadores). La ciencia del derecho procesal constitucional. Tomo IX. Madrid: Marcial Pons, UNAM,

    IIJ de la UNAM e IMDPC, 2008, p. 293 a la 342.

    59 Numeral primero del artculo 62 de la CADH.

  • El control de convencionalidad es la denominacin de la funcin de la

    Corte IDH, en el ejercicio de su competencia, en virtud de la cual se realiza

    una confrontacin entre la CADH y una disposicin del derecho interno, tal

    como la Constitucin Poltica, acto legislativo, ley, decreto ley, decreto

    legislativo, decreto reglamentario, ordenanzas departamentales, decretos

    expedidos por el gobernador departamental, acuerdos municipales o decretos

    emanados del alcalde municipal, de conformidad con el modelo colombiano.

    Puede afirmarse, que esta competencia tiene su fundamento normativo

    en el artculo 2 de la CADH, segn la cual los Estados Partes, tienen el deber

    de adoptar sus disposiciones de derecho interno a la citada convencin. La

    citada norma indica:

    Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el

    artculo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro

    carcter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus

    procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convencin, las

    medidas legislativas o de otro carcter que fueren necesarias para hacer

    efectivos tales derechos y libertades.

    El control de convencionalidad es un mecanismo de proteccin procesal

    transnacional que ejerce la CIDH cundo el derecho interno (Constitucin,

    ley, actos administrativos, jurisprudencia, prcticas administrativas o

    judiciales), sea incompatible con la CADH, con el objeto de garantizar la

    supremaca de la citada convencin, mediante un examen de confrontacin

    normativo (derecho interno con el tratado), en un caso concreto. El citado

    control se concreta en una sentencia proferida por la Corte IDH, donde se

    ordena la modificacin, derogacin, anulacin o reforma de las normas o

    prcticas internas, para proteger los derechos humanos.

    Como se indic, est hiptesis se presenta cuando el Estado no cumple

    con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno que cumplan el art.

    2 de la CADH., que garanticen la efectividad de los derechos humanos

    reconocidos en la convencin60

    .

    El control de convencionalidad es dual o paralelo, toda vez que existe uno

    concentrado, (i), y otro difuso (ii), as:

    1. Control concentrado de convencionalidad (por va de accin). Es el

    que se ejerce en el proceso transnacional, es decir, nicamente en los procesos

    adelantados ante la Corte IDH. Lo denominamos de accin, toda vez que

    60

    Cfr. SALGADO PESANTES, Hernn. Justicia constitucional transnacional: el modelo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Control de constitucionalidad vs. Control de convencionalidad. En: BOGDANDY, Armin Von, FERRER MAC-GREGOR, Eduardo y MORALES ANTONIAZZI

    (Coordinadores). La justicia constitucional y su internacionalizacin. Tomo II. Mxico: IIJ de la UNAM,

    2010, p. 472.

  • debe existir una excitacin externa, que ponga en movimiento la jurisdiccin

    constitucional transnacional, lo cual generalmente corresponde al informe

    presentado por la Comisin IDH ante la citada Corte. Las sentencias

    proferidas en ejercicio de tal control, constituyen precedente vinculante, en la

    medida que tales decisiones deben ser acogidas por todos los Estados partes, o

    dicho en otras palabras, constituyen fuente de derecho en la categora de sub

    reglas.

    2. Control difuso de convencionalidad (por va incidental o de

    excepcin). Es el que se presenta en los procesos judiciales adelantados en

    sede judicial interna. En virtud de este tipo de control, cualquier juez

    nacional, puede inaplicar una disposicin constitucional, legal o

    reglamentaria, cuando encuentre que choca o viola la CADH, dando

    aplicacin directa al tratado. Se trata de un control concreto, como quiera que

    se presenta en procesos civiles, penales, administrativos, constitucionales, etc.,

    razn por la cual sus efectos son inter partes. En efecto, el juez nacional

    inaplica el derecho interno y en su lugar aplica la convencin u otro tratado,

    mediante un examen de confrontacin normativo (derecho interno con el

    tratado), en un caso concreto y adopta una decisin judicial protegiendo los

    derechos humanos. Como lo puede realizar cualquier juez, puede

    denominarse control difuso de convencionalidad61

    .

    Se dice que el control de convencionalidad, tiene su fundamento cuando

    un Estado que ha contrado vlidamente obligaciones internacionales est

    obligado a introducir a su legislacin las modificaciones que sean necesarias

    para asegurar la ejecucin de los compromisos contrados. () es un

    principio generalmente reconocido del derecho de gentes que, en las

    relaciones entre contratantes de un tratado, las disposiciones de una ley interna

    no pueden prevalecer sobre un tratado62.

    La citada doctrina fue ratificada al indicarse que segn los principios

    generales admitidos un Estado no puede, con respecto a otro Estado, valerse

    de las disposiciones constitucionales de ste, sino nicamente del derecho

    internacional y de las obligaciones internacionales debidamente aceptadas. A

    la inversa, un Estado no puede alegar contra otro Estado su propia

    Constitucin con el fin de eludir obligaciones que le incumben en virtud del

    derecho internacional o tratados en vigencia63. La misma regla se aplica

    cuando se violan los derechos humanos.

    61

    Al respecto puede consultarse: FERRER MAC-GREGOR, Eduardo (Coordinador). El control difuso de

    convencionalidad. Santiago de Quertaro: Fundap, 2012.

    62 Corte Internacional de Justicia. Caso del intercambio de poblaciones griegas y turcas.

    63 Corte Internacional de Justicia. Caso del trato de los nacionales polacos.

  • En igual sentido, la Corte IDH ha dicho que existe responsabilidad

    internacional del Estado por expedicin y aplicacin de leyes violatorias de la

    CADH (artculos 1 y 2)64

    .

    5.4 El proceso65

    Por proceso jurisdiccional debemos entender, un conjunto de actos

    sucesivo y pre-ordenados, encaminados a proferir una sentencia de fondo o

    definitiva, que solucione definitivamente el conflicto. En el SIDH se adelanta

    un tpico proceso jurisdiccional ante la Corte IDH, con una etapa escrita y otra

    oral, toda vez que se inicia con una demanda, a pesar de que en la CADH, y el

    Reglamento Interno de la Corte IDH, hablan de presentacin de informes,

    desplazando la idea de demanda66.

    5.4.1 Procedimiento ante la Comisin IDH67

    5.4.1.1 Primera fase del procedimiento. Peticin

    Ante quin se presentan?: ante la Comisin IDH.

    Quin la puede presentar?: cualquier persona, grupo de personas,

    ONGS o colectivos de abogados, reconocidos legalmente en uno de los

    Estados miembros de la OEA, en nombre propio o de un tercero. Tambin

    podr designarse un abogado o a otra persona para que represente al

    peticionario.

    Cules son los derechos humanos objeto de la peticin?: puede

    solicitarse la proteccin de los siguientes derechos humanos reconocidos en:

    1. la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

    2. la CADH o Pacto de San Jos de Costa Rica;

    3. el Protocolo adicional a la CADH en Materia de Derechos

    Econmicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador;

    64

    Cfr. Corte IDH. OC-14/94 y casos Lacayo contra Nicaragua, El Amparo contra Venezuela, Caballero

    Delgado contra Colombia, Castillo Pez contra Per, Suarez Rosero contra Ecuador, Castillo Petruzzi y Otros

    contra Per, Las Palmeras contra Colombia, La ltima Tentacin de Cristo contra Chile, Barrios Altos contra Per, Peridico La Nacin contra Costa Rica, Caesar contra Trinidad y Tobago, Fermn Ramrez contra Guatemala, Raxcac Reyes contra Guatemala, Almonacid Arellano contra Chile, entre otros.

    65 Se regula por el Ttulo II del Reglamento de la CIDH (artculo 20 y ss.), aprobado por la Corte IDH en su

    LXXXV Perodo Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009, vigente a partir del 1

    de enero 2010.

    66 Cfr. GOZANI, Osvaldo Alfredo. El proceso transnacional. Ob. Cit., p. 41.

    67 Al respecto puede consultarse a: LOIANNO, Adelina. El procedimiento ante la Comisin Interamericana

    de Derechos Humanos. En: MANILI, Pablo Luis (Director). Tratado de Derecho Procesal Constitucional. Tomo III. Buenos Aires: La Ley, 2010, p. 639 a la 666.

  • 4. el Protocolo adicional a la CADH, relativo a la abolicin de la Pena de

    Muerte;

    5. la Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura;

    6. la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de

    Personas; y,

    7. la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

    Violencia contra la Mujer o Convencin de Belm do Par68.

    Qu debe contener la peticin?: en general debe contener las denuncias

    o quejas de presuntas violaciones a los derechos humanos reconocidos69

    , cuyas

    formalidades son:

    1. nombre, nacionalidad y firma de los denunciantes. S es una ONG, se

    indicar el nombre y la firma de su representante legal;

    2. si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva;

    3. la direccin para recibir correspondencia de la Comisin IDH, nmero

    de telfono, facsmil y direccin de correo electrnico;

    4. una relacin del hecho o situacin denunciada, con especificacin del

    lugar y fecha de las violaciones alegadas;

    5. el nombre de la vctima, as como de cualquier autoridad pblica que

    haya tomado conocimiento del hecho o situacin denunciada;

    6. la indicacin del Estado que se considere responsable, por accin o

    por omisin, de la violacin de alguno de los derechos humanos, aunque no se

    haga una referencia especfica al artculo presuntamente violado;

    7. el cumplimiento con el plazo previsto en el artculo 32 del Reglamento

    de la Comisin IDH;

    8. las gestiones emprendidas para agotar los recursos de jurisdiccin

    interna o la imposibilidad de hacerlo conforme al artculo 31 del Reglamento de

    la Comisin IDH;

    9. la indicacin de si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento

    internacional, conforme al artculo 33 del Reglamento de la Comisin IDH70

    .

    10. la profesin y el domicilio71

    .

    68

    Artculo 23 del Reglamento de la Comisin IDH.

    69 Artculo 44 de la CADH.

    70 El art. 28 del Reglamento de la Comisin IDH consagra los requisitos establecidos entre los literales a, i.

  • 5.4.1.2 Estudio de la peticin

    El estudio de las peticiones es responsabilidad de la Secretara Ejecutiva

    de la Comisin IDH, donde se recibir, procesar y tramitar as: se da entrada a

    la peticin, se registrar, har constar en ella la fecha de recepcin y acusar

    recibo al peticionario72

    .

    Cuando la peticin contenga hechos distintos, se refiera a ms de una

    persona o a presuntas violaciones sin conexin en el tiempo y el espacio, podr

    desglosarlas y tramitarlas en expedientes separados, siempre que rena los

    requisitos formales. Esta decisin debe notificarse al peticionario.

    Por el contrario, cuando varias peticiones correspondan a similares

    hechos, involucren las mismas personas o revelen el mismo patrn de conducta,

    podrn acumularse y tramitarse en el mismo expediente. Esta decisin debe

    notificarse al peticionario.

    Tambin deber verificarse el agotamiento de los recursos internos, de

    conformidad con los principios del derecho internacional generalmente

    reconocidos73

    , as como el plazo para la presentacin de la peticin74

    .

    Es importante resaltar, que si el peticionario alegue la imposibilidad de

    probar el agotamiento de los recursos internos, se invierte la carga de la prueba,

    es decir, ser el Estado denunciado quien deber probar que no se han sido

    agotados tales recursos; a menos que ello se deduzca claramente del expediente.

    La Comisin motu proprio, podr tramitar una peticin que a su juicio

    rena los requisitos para tal fin75

    .

    La Comisin IDH, deber constituir un grupo de trabajo compuesto por

    tres o ms de sus miembros a fin de estudiar, la admisibilidad de las peticiones

    y formular recomendaciones al pleno.

    Dentro del trmino de dos (2) meses contados a partir de la notificacin,

    el Estado denunciado podr dar respuesta. Podr pedir prorroga del trmino

    para contestar, lo cual ser evaluado por la Secretara Ejecutiva. La prrroga,

    no podr exceder un mes.

    71

    Literal d, del artculo 46 de la CADH.

    72 Cfr. MONTERESI, Ricardo D. Actuacin y procedimiento ante la Comisin y Corte Interamericana de

    Derechos Humanos. La Plata: Librera Editorial Platense, 2009, p. 124.

    73 Artculo 31 del Reglamento de la Comisin IDH.

    74 Cfr. MONTERESI, Ricardo D. Actuacin y procedimiento ante la Comisin y Corte Interamericana de

    Derechos Humanos. Ob. Cit., p. 125. Artculo 31 del Reglamento de la Comisin IDH.

    75 Artculo 24 del Reglamento de la Comisin IDH.

  • Cuando se trate de casos de gravedad y urgencia o cuando se considere

    que la vida de una persona o su integridad personal se encuentren en peligro

    real e inminente, la Comisin IDH, podr solicitar al Estado pronta respuesta,

    para lo cual podr utilizar los medios ms expeditos. Tambin se podr

    solicitar que el Estado presente su respuesta y observaciones sobre la

    admisibilidad y el fondo del asunto.

    La respuesta y observaciones del Estado deben ser enviadas dentro de

    un plazo razonable, fijado por la Comisin al considerar las circunstancias de

    cada caso.

    5.4.1.3 Inhibicin frente a la peticin

    No se considerar una peticin por la Comisin IDH, en los siguientes

    casos:

    1. Por pleito pendiente o litispendencia: cundo la materia contenida en la

    peticin se encuentra pendiente de otro procedimiento, por un organismo

    internacional gubernamental de que sea parte el Estado denunciado. As por

    ejemplo, un caso puede estar siendo investigado por el Comit de Derechos

    Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de la ONU

    Y acudirse igualmente a la Comisin IDH76

    .

    2. Por Cosa juzgada: cundo se reproduce sustancialmente una peticin

    pendiente o ya examinada y resuelta por la Comisin IDH u otro organismo

    internacional gubernamental del que sea parte el Estado denunciado.

    No obstante, la Comisin IDH no se inhibir de tramitar tales peticiones

    cuando:

    1. el procedimiento seguido ante el otro organismo, se limite a un examen

    general sobre derechos humanos en el Estado denunciado y no haya decisin

    sobre los hechos especficos que son objeto de la peticin ante la Comisin IDH

    o no conduzca a su arreglo efectivo; o,

    2. el peticionario ante la Comisin IDH sea la vctima de la presunta

    violacin y el peticionario ante el otro organismo sea una tercera persona o

    una entidad no gubernamental, sin mandato de los primeros.

    5.4.1.4 Inobservancia de los requisitos formales, desgloses y

    acumulaciones

    Si la peticin no rene los requisitos formales exigidos en el Reglamento de

    la Comisin IDH, la Secretara Ejecutiva podr solicitar al peticionario o a su

    76

    Cfr. MONTERESI, Ricardo D. Actuacin y procedimiento ante la Comisin y Corte Interamericana de

    Derechos Humanos. Ob. Cit., p. 155.

  • representante que los complete; el trmino lo indicar tal secretara. Empero, si

    la Secretara tiene dudas sobre el cumplimiento de los requisitos, podr

    consultar a la Comisin IDH77

    .

    5.4.1.5 Declaratoria de inadmisibilidad

    La Comisin IDH, declarar inadmisible cualquier peticin o caso, en

    los siguientes eventos78

    :

    1. No se expongan los hechos que caractericen una violacin de los

    derechos humanos a que se refiere el artculo 27 del Reglamento de la

    Comisin IDH.

    2. Sea manifiestamente infundada o improcedente la peticin, segn

    resulte de la exposicin del propio peticionario o del Estado denunciado.

    3. Resulte de una informacin o prueba sobreviniente presentada ante la

    Comisin IDH.

    5.4.1.6 Declaratoria de admisibilidad

    Consideradas las posiciones de las partes, la Comisin IDH deber

    pronunciarse sobre la admisibilidad de la peticin. Los informes de

    admisibilidad e inadmisibilidad son pblicos y la Comisin IDH los incluir

    en su informe anual presentado ante la Asamblea General de la OEA.

    Si se adopta el informe de admisibilidad, la peticin ser registrada

    como caso y se iniciar el procedimiento sobre el fondo. Esta decisin no

    configura un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto.

    Excepcionalmente, luego de haberse solicitado informacin a las partes

    (artculo 30 del Reglamento de la Comisin IDH), la Comisin podr abrir el

    caso y diferir la admisibilidad hasta el debate y decisin de fondo.

    5.4.1.7 Comunicacin de la admisin

    La apertura del caso se efectuar mediante comunicacin escrita a las

    partes. Si el caso se inici de conformidad con el inciso 7 del artculo 30 del

    Reglamento de la Comisin IDH, tambin se informar tal circunstancia a las

    partes, es decir, que se ha diferido el tratamiento de la admisibilidad hasta el

    debate y decisin de fondo.

    5.4.1.8 Procedimiento sobre el fondo

    77

    Numeral 2 del artculo 26 del Reglamento de la Comisin IDH.

    78 Cfr. MOYA DOMNGUEZ, Mara Teresa y VILLARREAL, David. Comisin Interamericana de

    Derechos Humanos. En CARNOTA, Walter F. y MARANIELLO, Patricio Alejandro (Directores), LEONTINA SOSA, Guillermina (Coordinadora). Tomo II. Ob. Cit., p. 480.

  • La Comisin IDH fijar un trmino de tres (3) meses para que el

    peticionario presente sus observaciones adicionales sobre el fondo. Las partes

    pertinentes de tales observaciones se transmitirn al Estado denunciado, para

    que presente sus observaciones dentro de un trmino de tres (3) meses; en

    caso de gravedad y urgencia79

    , el plazo ser fijado directamente por la

    Comisin IDH.

    Si se presentan solicitudes de prrroga del citado trmino, la Secretara

    Ejecutiva lo evaluar, siempre que estn debidamente fundadas. Las

    prrrogas no podrn exceder un mes.

    5.4.1.9 Investigacin in loco

    De considerarse necesario y conveniente, la Comisin IDH podr realizar

    una investigacin in loco, para cuyo eficaz cumplimiento solicitar las

    facilidades pertinentes, que sern proporcionadas por el Estado

    denunciado. Podr delegarse en uno o ms de sus miembros la recepcin de

    prueba la testimonial conforme a las reglas establecidas en el artculo 65,

    incisos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de la Comisin IDH80

    .

    5.4.1.10 Segunda fase del procedimiento. Solucin amistosa

    Antes de pronunciarse sobre el fondo, la Comisin IDH fijar un

    trmino para que las partes manifiesten si tienen inters en una solucin

    amistosa81

    .

    La Comisin IDH se pondr a disposicin de las partes en cualquier etapa

    del caso, para llegar a una solucin amistosa, fundada en el respeto de los

    derechos humanos establecidos en la CADH y dems instrumentos aplicables,

    para lo cual podr encomendar a uno o ms de sus miembros la tarea de facilitar

    la negociacin entre las partes.

    La Comisin IDH podr dar por concluida su intervencin, si advierte

    que el caso no es susceptible de solucin amistosa, alguna de las partes no

    consiente en tal solucin, decide no continuar en el trmite, o no tiene voluntad

    de llegar a un acuerdo fundado en el respeto de los derechos humanos.

    De lograrse una solucin amistosa, la Comisin IDH aprobar un

    informe con una breve exposicin de los hechos y de la solucin lograda, lo

    transmitir a las partes y lo publicar. Antes de aprobar dicho informe, la

    79

    Cuando se considere que la vida de una persona o su integridad personal se encuentre en peligro real e

    inminente.

    80 Cfr. MONTERESI, Ricardo D. Actuacin y procedimiento ante la Comisin y Corte Interamericana de

    Derechos Humanos. Ob. Cit., p. 170.

    81 De conformidad con el artculo 40 del Reglamento de la Comisin IDH.

  • Comisin IDH verificar si la vctima, o sus causahabientes, han consentido en

    el acuerdo.

    Si no se llega a una solucin amistosa, la Comisin IDH proseguir con

    el trmite del caso82

    .

    5.4.1.11 Presunciones

    Se presumirn ciertos los hechos alegados en la peticin, cuando las

    partes pertinentes han sido transmitidas al Estado denunciado y ste no

    suministra informacin relevante para controvertirlos dentro del plazo fijado,

    siempre que de otros elementos de conviccin no resulte una conclusin

    contraria debidamente probada.

    5.4.1.12 Terminacin del caso

    5.4.1.12.1 Anormal

    Se presenta, si el peticionario podr desistir en cualquier momento de su

    peticin, para lo cual deber manifestarlo por escrito ante la Comisin

    IDH. Tal desistimiento deber ser analizado por la propia Comisin IDH, la

    cual podr archivar la peticin o proseguir el trmite en inters de proteger un

    derecho humano determinado.

    5.4.1.12.2 De oficio

    En cualquier etapa del procedimiento, la Comisin IDH podr decidir

    sobre la terminacin del caso, evento en el cual archivar el expediente. Las

    hiptesis son:

    1. se verifique que no existen o subsisten los motivos de la peticin;

    2. no se cuente con la informacin necesaria para alcanzar una decisin

    sobre la peticin, es decir, no exista mrito probatorio;

    Antes de considerar el archivo de una peticin, deber solicitarse a los

    peticionarios que presenten la informacin necesaria y se les notificar la

    posibilidad de una decisin de archivo. Expirado el plazo establecido para la

    presentacin de dicha informacin, la Comisin IDH proceder a adoptar la

    decisin correspondiente.

    5.4.1.12.3 Por decisin de fondo

    La Comisin IDH deliberar sobre el fondo del caso, para lo cual

    preparar un informe en el cual examinar los alegatos, las pruebas, la

    82

    Cfr. MOYA DOMNGUEZ, Mara Teresa y VILLARREAL, David. Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Ob. Cit., p. 481.

  • informacin obtenida durante audiencias y observaciones in loco, o de pblico

    conocimiento.

    Las deliberaciones de la Comisin IDH se harn en privado y todos los

    aspectos del debate sern confidenciales.

    Las propuestas de decisin puestas a consideracin o votacin, se

    formularn en trminos precisos en uno de los idiomas de trabajo de la Comisin

    IDH. Por peticin de cualquiera de los miembros, el texto podr ser traducido

    por la Secretara Ejecutiva a uno de los otros idiomas oficiales de la Comisin

    IDH y se distribuir antes de la votacin.

    Las actas contentivas de las deliberaciones de la Comisin IDH, se

    limitarn a mencionar el objeto del debate y la decisin aprobada, as como los

    votos razonados y las declaraciones hechas para constar en acta. Si el informe

    no representa, decisin unnime, cualquiera de ellos podr agregar su opinin

    por separado.

    Luego de la deliberacin y votacin se proceder de la siguiente

    manera:

    1. Si se establece que no hubo violacin, as lo manifestar en su informe

    sobre el fondo. El informe ser comunicado a las partes y ser publicado e

    incluido en el Informe Anual de la Comisin IDH, ante la Asamblea General de

    la OEA.

    2. Si se establece una o ms violaciones, se preparar un informe

    preliminar con las proposiciones y recomendaciones que juzgue pertinentes y lo

    comunicar al Estado denunciado. En esta hiptesis, se fijar un plazo dentro

    del cual el Estado denunciado deber informar sobre las medidas adoptadas para

    cumplir las recomendaciones. El Estado no estar facultado para publicar el

    informe hasta que la Comisin IDH adopte una decisin al respecto83

    .

    3. Deber notificar al peticionario la adopcin del informe y su

    transmisin al Estado. En tratndose de Estados partes en la CADH que

    hubieran aceptado la jurisdiccin contenciosa de la Corte IDH, al notificar al

    peticionario la Comisin dar a ste la oportunidad de presentar, dentro del

    plazo de un mes, su posicin respecto del sometimiento del caso ante la Corte

    IDH. Si el peticionario tuviera inters en que el caso sea sometido a tal Corte,

    deber presentar los siguientes elementos:

    a. la posicin de la vctima o sus familiares, si fueran distintos del

    peticionario;

    83

    Cfr. LOIANNO, Adelina. El procedimiento ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. En: MANILI, Pablo Luis (Director). Tratado de Derecho Procesal Constitucional. Ob. Cit., p. 662.

  • b. los datos de la vctima y sus familiares;

    c. los fundamentos con base en los cuales considera que el caso debe ser

    remitido a la Corte IDH; y

    d. las pretensiones en materia de reparaciones y costas.

    5.4.1.13 Sometimiento del caso ante la Corte IDH

    Si el Estado denunciado acept la jurisdiccin de la Corte IDH, de

    conformidad con el artculo 62 de la CADH y la Comisin considera que no ha

    cumplido las recomendaciones del informe aprobado, someter el caso ante la

    Corte IDH84

    .

    La Comisin IDH considerar fundamentalmente la obtencin de justicia

    en el caso particular, si emana de:

    1. la posicin del peticionario;

    2. la naturaleza y gravedad de la violacin;

    3. la necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema; y

    4. el eventual efecto de la decisin en los ordenamientos jurdicos de

    los Estados miembros.

    5.4.1.14 Suspensin del plazo para el sometimiento del caso a la Corte

    La Comisin IDH podr considerar a solicitud del Estado denunciado el

    sometimiento del caso a la Corte IDH, si se renen las siguientes condiciones:

    1. que el Estado haya demostrado su voluntad de implementar las

    recomendaciones contenidas en el informe sobre el fondo, mediante la

    adopcin de acciones concretas e idneas orientadas a su cumplimiento; y

    2. que en su solicitud el Estado acepte en forma expresa e irrevocable la

    suspensin del plazo para el sometimiento del caso ante la Corte IDH y, en

    consecuencia, renuncie expresamente a interponer excepciones preliminares

    respecto del cumplimiento con dicho plazo, en la eventualidad de que el

    asunto sea remitido a tal Corte.

    5.4.1.15 Publicacin del informe

    Si dentro del plazo de tres (3) meses a partir de la transmisin del

    informe preliminar al Estado denunciado, el asunto no ha sido solucionado o,

    en el caso de los Estados que hubieran aceptado la jurisdiccin de la Corte

    IDH, no ha sido sometido a la decisin de sta por la Comisin IDH o por el

    propio Estado, tal Comisin podr emitir, por mayora absoluta de votos, un

    84

    Cfr. MONTERESI, Ricardo D. Actuacin y procedimiento ante la Comisin y Corte Interamericana de

    Derechos Humanos. Ob. Cit., 2009, p. 230.

  • informe definitivo que contenga su opinin y conclusiones finales y

    recomendaciones.

    El informe definitivo ser transmitido a las partes, quienes presentarn,

    en el plazo fijado por la Comisin, informacin sobre el cumplimiento de las

    recomendaciones.

    La Comisin IDH evaluar el cumplimiento de sus recomendaciones

    con base en la informacin disponible y decidir, por mayora absoluta de

    votos de sus miembros, sobre la publicacin del informe definitivo. La

    Comisin decidir asimismo sobre su inclusin en el Informe Anual a la

    Asamblea General de la OEA o su publicacin en cualquier otro medio que

    considere apropiado.

    Publicado el informe sobre la solucin amistosa o sobre el fondo, donde se

    han formulado recomendaciones, la Comisin IDH podr tomar medidas de

    seguimiento, tales como solicitar informacin a las partes y celebrar audiencias,

    con el fin de verificar su cumplimiento e informar sus avances85

    .

    5.4.2 Procedimiento ante la Corte IDH86

    La etapa del proceso tramitado ante la Corte IDH, contempla dos fases:

    una escrita y otra oral, las cual examinaremos por separado.

    5.4.2.1 Procedimiento escrito

    El proceso comienza con esta fase, mediante la presentacin de la causa

    ante la Secretara de la Corte IDH, tal como lo prev el artculo 61 de la

    CADH.

    5.4.2.1.1 Informe

    En el reglamento actual, vigente desde el 1 de enero de 2010, se le

    denomina sometimiento del caso por parte de la Comisin o de un Estado. Sin

    embargo, creemos que es ms tcnico el trmino demanda87

    , toda vez que su

    significado es peticin y en efecto es lo que se pretende por quien activa la

    funcin o competencia jurisdiccional de la Corte IDH, lo que nos da la razn,

    cuando decimos que se trata de un mismo proceso; solo que desarrolla un

    procedimiento anta la Comisin y otro ante la Corte. En esencia, el informe

    de que trata el art. 50 de la CADH debe contener:

    85

    Cfr. LOIANNO, Adelina. El procedimiento ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Ob. Cit., p. 663.

    86 Al respecto puede consultarse a: LOIANNO, Adelina. El proceso ante la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos. En: MANILI, Pablo Luis (Director). Tratado de Derecho Procesal Constitucional. Tomo III. Buenos Aires: La Ley, 2010, p. 785 a la 817.

    87 Ntese que el literal c del artculo 35 del Reglamento de la Corte IDH habla del Estado demandado y el

    literal g del mismo artculo se refiere a pretensiones.

  • 1. los hechos supuestamente violatorios de los derechos humanos;

    2. cules de los hechos contenidos en el informe, somete a la consideracin

    de la Corte IDH;

    3. la identificacin de las presuntas vctimas. Si no es posible identificarlas

    (o alguna) por tratarse de violaciones masivas, la Corte IDH decidir en su

    oportunidad a quienes considera vctimas.

    Ahora, la Comisin IDH deber remitir a la Corte IDH la siguiente

    informacin, para que el caso pueda tramitarse:

    1. los nombres de los Delegados de la Comisin IDH;

    2. los nombres, direccin, telfono, correo electrnico y facsmile de los

    representantes de las presuntas vctimas debidamente acreditados;

    3. los motivos que llevaron a la Comisin IDH a presentar el caso ante la

    Corte IDH y sus observaciones a la respuesta del Estado demandado a las

    recomendaciones del informe de que trata el artculo 50 de la CADH;

    4. copia de la totalidad del expediente tramitado ante la Comisin IDH,

    incluyendo las comunicaciones realizadas con posterioridad al citado informe;

    5. las pruebas recaudadas. Si se trata de audio y/o transcripcin, con

    indicacin de los hechos y argumentos sobre los que versan y deber indicarse

    que pruebas se recibieron en procedimiento contradictorio;

    6. cuando se afecte de manera relevante el orden pblico interamericano de

    los derechos humanos, la hipottica designacin de peritos, indicando el

    objeto de sus declaraciones y anexando su hoja de vida;

    7. las pretensiones que se pretenda hacer valer, incluyendo las referidas a

    reparaciones.

    Si el caso es sometido a la Corte IDH por un Estado88

    , deber remitir un

    escrito motivado que contenga la siguiente informacin:

    1. los nombres de los Agentes y Agentes alternos del Estado, y direccin

    donde se tendrn por recibidas oficialmente las comunicaciones pertinentes;

    2. los nombres, direccin, telfono, correo electrnico y facsmile de los

    representantes de las presuntas vctimas debidamente acreditados, si es del

    caso;

    3. los motivos que llevaron al Estado a presentar el caso ante la Corte IDH;

    88

    Artculo 61 de la CADH y 36 del Reglamento de la Corte IDH.

  • 4. copia del expediente tramitado ante la Comisin IDH, incluyendo el

    informe de que trata el artculo 50 de la CADH y las comunicaciones

    posteriores a tal informe;

    5. las pruebas ofrecidas, con indicacin de los hechos y argumentos sobre

    las cuales versan; la individualizacin de los declarantes y el objeto de sus

    declaraciones. Si se trata de peritos, deber anexarse su hoja de vida y sus

    datos de contacto.

    Si alguna de las presuntas vctimas no tienen representacin legal

    debidamente acreditada, la Corte IDH podr de ofi