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Solicitud, mantenimiento y duracin de la patente
Eduardo Snchez Gauto
Derecho Intelectual
18 de junio de 2010
Eduardo Snchez (Derecho Intelectual) Solicitud de patentes 18 de junio de 2010 1 / 32
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Introduccin I
El Ministerio de Industria y Comercio define a la patente de invencin
como un derecho exclusivo concedido por el Estado, por un periodo de
veinte aos, a una invencin, es decir, un producto o procedimiento que
aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solucin
tcnica a un problema.
El tratadista David Rangel dice: la patente es el documento expedido por
el Estado para hacer constar el derecho exclusivo temporal que una
persona fsica o jurdica tiene para explotar industrialmente un invento
que rena las exigencias legales.
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Introduccin II
La patente debe considerarse como un monopolio de explotacin de la
industria o arte a que el invento se refiere. El monopolio consiste en el
especial privilegio concedido por el Estado al autor de una invencin que
rena determinadas exigencias legales, acreditndose la existencia de tal
concesin con el certificado llamado ttulo de la patente que expide elPoder Ejecutivo (David Rangel Medina).
Las patentes buscan proteger las creaciones industriales nuevas, con el
objeto de fomentar la innovacin y asegurar a los creadores el goce
pacfico de los beneficios derivados de la explotacin de dichascreaciones.
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La solicitud y sus requisitos I
Artculo 13.o.- De la solicitud de patente. El solicitante de una patente podrser una persona fsica o una persona jurdica. nacional o extranjera.
La solicitud de patente de invencin ser presentada a la Direccin de laPropiedad Industrial, que le asignar nmero, fecha y hora de presentacin, e
incluir lo siguiente:
a) los datos del solicitante y del inventor;
b) la denominacin atribuida a la invencin y su descripcin:c) una o ms reivindicaciones;
d) los dibujos que correspondieran; y,
e) un resumen.
La solicitud de patente deber indicar la fecha, el nmero y la oficina depresentacin de toda solicitud de patente u otro ttulo de proteccin que se
hubiese presentado o patentado anteriormente en una instancia extranjera, cuyo
procedimiento incluya un examen de fondo de la solicitud de la patente y que se
refiera total o parcialmente a la misma invencin reivindicada en la solicitud
presentada a la Direccin de la Propiedad Industrial.Eduardo Snchez (Derecho Intelectual) Solicitud de patentes 18 de junio de 2010 4 / 32
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La solicitud y sus requisitos II
Artculo 14.o.- Del desistimiento de la solicitud. El solicitante podr
desistir de su solicitud en cualquier momento del trmite. El desistimientoconcluir la instancia administrativa.
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Patentabilidad I
Ahora bien, para que un invento sea patentable, debe cumplir con los
requisitos del Art. 3.o: productos o procedimientos que impliquen unaactividad inventiva y sean susceptibles de aplicacin industrial; y
adems, no estar contemplado en las exclusiones de los Arts. 4.o y 5.o de
la misma norma; pero, en general, deben tenerse en cuenta todo lo que
previenen los Arts. 1.o12.o, recogidos en el Captulo I, Disposiciones
generales de la Ley.
En resumen, los requisitos establecidos en el Captulo I de la Ley 1630
indican que para ser protegida por una patente, una invencin debe
cumplir dos requisitos: tener un uso prctico y presentar un elemento de
novedad; es decir, alguna caracterstica nueva en sus aspectos tcnicosque no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente; a ste se lo
denomina estado de la tcnica. La invencin debe presentar un paso
inventivo que no podra ser deducido por una persona con un
conocimiento medio del mbito tcnico.
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Patentabilidad II
Adems de poseer uso prctico y novedad, la materia de la invencin
debe ser aceptada como patentable de conformidad a derecho. As
pues, no son patentables: las teoras cientficas, los mtodos matemticos,las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias
materiales, los mtodos comerciales o mtodos para el tratamiento
mdico.
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Requisitos
Adems de los requisitos propios de la definicin de la materiapatentable, podemos ver los siguientes:
1 La patente debe ser solicitada por una persona fsica o jurdica; es
decir, se requiere capacidad de hecho y de derecho en el ente
solicitante;
2 Se debe llenar un formulario a la Direccin de la Propiedad Industrial,con la siguiente informacin:
a) Datos del solicitante y del inventor;b) Denominacin de la invencin;c) Descripcin de la invencin;d) Reivindicaciones;e) Dibujos que pudieran corresponder; yf) Un resumen.
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Descripcin
La descripcin es uno de los elementos de la solicitud, y se halla regulada
por el Artculo 14.o de la Ley 1630:
Ley 1630
Artculo 15.o.- De la descripcin. La descripcin estar acompaada de losdibujos pertinentes, cuando fuere necesario para que la divulgacin de la
invencin sea suficientemente clara, completa y comprensible a los efectos deposibilitar su ejecucin.
La descripcin de la invencin indicar su nombre, el sector al cual se refiere o al
cual se aplica la tecnologa anterior conocida y referencias. documentos y
publicaciones anteriores relativas a dicha tecnologa.
La descripcin detallar el problema tcnico y la solucin aportada por lainvencin, as como la mejor manera de ejecutar o llevar a la prctica la
invencin utilizando ejemplos y referencias a los dibujos, indicando el modo en
que la invencin puede ser producida o utilizada en alguna actividad productiva.
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Descripcin
La Ley 1630 establece que esta descripcin debe hacerse indicando los
siguientes detalles:
1 Problema tcnico a resolver;
2 Solucin aportada por la invencin;
3Dibujos pertinentes en caso de ser necesarios para aclarar ladivulgacin. La norma prescribe estos dibujos para que la
divulgacin sea lo suficientemente clara, completa y comprensible a
los efectos de posibilitar su ejecucin;
4 El mejor modo o manera de ejecutar o llevar a la prctica la
invencin, utilizando ejemplos y referencias a los dibujos; y
5 El modo en que la invencin pueda emplearse o utilizarse en alguna
actividad productiva.
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Descripcin del material biolgico II
Tal depsito se efectuar a ms tardar dentro de los sesenta dassiguientes a la fecha de presentacin de la solicitud o, cuando se invoque
un derecho de prioridad, a ms tardar en la fecha de prioridad de la
solicitud original.
No se exigir dicho depsito si ya se lo hubiese realizado en algn pas
miembro de la Organizacin Mundial de Comercio o ya se hubiese
realizado el examen de novedad por la autoridad de cualquiera de tales
pases. En este caso, se indicarn el nombre y la direccin de la institucin
de depsito, as como la fecha de presentacin y el nmero de depsito
atribuido por la institucin. Tambin se describirn la naturaleza ycaractersticas del material depositado cuando ello fuese necesario para la
divulgacin de la invencin.
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Reivindicacin
Ley 1630
Artculo 17.o- De la reivindicacin. Las reivindicaciones definirn conprecisin la materia que se desea proteger mediante la patente. Las
reivindicaciones sern claras y concisas, y estarn enteramentesustentadas por la descripcin presentada.
A tenor de lo establecido en el artculo, la reivindicacin es la definicin
exacta de la patente; o mejor dicho, la condensacin de la patente en un
concepto, claro y conciso, que deber remitirse a la descripcinpresentada.
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Resumen
Ley 1630
Artculo 18.o- Del resumen. El resumen tendr slo una finalidadinformativa y comprender una sntesis del contenido de la descripcin.
una mencin de las reivindicaciones, la frmula qumica o el dibujo que
mejor caracterice la invencin y los dibujos contenidos en la solicitud,cuando los hubiese. El resumen comprender lo esencial del problema
tcnico y la solucin aportada por la invencin, as como su aplicacin
principal.
Como la Ley misma lo indica, la finalidad del resumen es informativa. Porello, el resumen es la base de la publicacin masiva de la patente, otro de
los requisitos que enseguida consideraremos.
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Unidad de la invencin
Artculo 19.o- De la unidad de la invencin. Una solicitud de patenteslo podr comprender una invencin, o un grupo de invenciones
vinculadas entre s de manera que conformen un nico concepto
inventivo. Si la solicitud de patente no cumple el principio de unidad de
la invencin, ser dividida en solicitudes separadas, las cuales se
beneficiarn de la fecha de presentacin de la solicitud inicial y del
derecho de prioridad invocado en ella.
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Modificacin de la solicitud
Artculo 21.o- De la modificacin de la solicitud. El solicitante, hastaantes de su publicacin y en cualquier momento del trmite, podr
modificar o corregir su solicitud, pero ello no podr implicar el cambio del
objeto de la invencin ni una ampliacin de la divulgacin contenida enla solicitud inicial.
Si la modificacin o correccin se hiciere despus del examen de fondo y
afectase a alguno de los documentos tcnicos de la solicitud, podr
ordenarse un examen complementario.
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Examen de forma
Artculo 22.o- Del examen de forma. La Direccin de la PropiedadIndustrial examinar si la solicitud cumple con los requisitos de forma
previstos en esta ley y otorgar un plazo de hasta sesenta das hbiles
para efectuar la correccin de cualquier omisin o deficiencia, bajo
apercibimiento de considerar abandonada la solicitud de pleno derecho y
archivarla de oficio. La Direccin de la Propiedad Industrial har efectivo
el apercibimiento mediante resolucin.
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Publicidad de la solicitud I
Artculo 23.o- De la publicidad de la solicitud. Al cumplirse el plazo dedieciocho meses, contados desde la fecha de presentacin de la solicitud
de patente o desde la fecha de presentacin de la solicitud prioritaria si
se hubiese invocado un derecho de prioridad, la Direccin de la
Propiedad Industrial dispondr de oficio que la solicitud se haga pblica y
ordenar su publicacin durante cinco das, en dos diarios de gran
circulacin, a cargo del solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artculo 70 de la presente ley.
El solicitante podr pedir que se haga pblica la solicitud antes de
cumplirse el plazo indicado, en cuyo caso, se ordenar la publicacin
conforme al prrafo anterior.
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bli id d d l li i d
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Publicidad de la solicitud II
Toda solicitud de patente se mantendr en secreto hasta la publicacin.
Esta confidencialidad ser aplicable igualmente a la solicitud que antes de
su publicacin haya sido objeto de desistimiento o abandono. Una vez
publicada, cualquier persona podr consultar en la Direccin de la
Propiedad Industrial el expediente, y obtener copias de todo o parte delmismo o muestras del material biolgico que se haya depositado.
(Modificado por el artculo 1.o de la Ley 2593/05, Que modifica varios artculos y
deroga el artculo 75 de la Ley 1630, de Patentes de Invenciones del 29 de
noviembre de 2000, y deroga parte del artculo 184 de la Ley 1160/97, Cdigo
Penal)
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E d f d I
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Examen de fondo I
Artculo 25.o- Del examen de fondo. La Direccin de la PropiedadIndustrial realizar el examen a fondo de la solicitud, a fin de determinar
si la invencin rene el requisito de novedad y dems exigencias de
patentabilidad establecidas en esta ley para el otorgamiento de la
patente. Tambin verificar si la solicitud satisface el requisito de unidad
de la invencin. El examen a fondo se har previo pago de la tasaestablecida y si, transcurridos tres aos de la solicitud de patente, el
peticionante no haya abonado, la solicitud se considerar desistida.
El examen ser realizado por la Direccin de la Propiedad Industrial,
institucin que podr requerir el concurso de expertos independientes,
de entidades pblicas o privadas, nacionales o de los medios admitidos
en el marco de los acuerdos internacionales o regionales de los cuales el
Paraguay sea parte.
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E d f d II
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Examen de fondo II
Cuando sea aplicable, la Direccin de la Propiedad Industrial podr
requerir al solicitante los documentos relativos a los exmenes de
novedad o de patentabilidad efectuados por otras oficinas de propiedadindustrial o dentro del procedimiento previsto en algn tratado
internacional del que el Paraguay sea parte. La Direccin de la Propiedad
Industrial podr reconocer los resultados de tales exmenes como
suficientes para acreditar el cumplimiento de las condiciones de
patentabilidad.
En los casos de patentes de productos farmacuticos, la Direccin de la
Propiedad Industrial deber requerir dictamen tcnico del Ministerio de
Salud Pblica y Bienestar Social, para que ste se expida sobre el
producto o procedimiento, dentro del mbito de su competencia.(Modificado por el artculo 1.o de la Ley 2593/05, Que modifica varios artculos y
deroga el artculo 75 de la Ley 1630, de Patentes de Invenciones del 29 de
noviembre de 2000, y deroga parte del artculo 184 de la Ley 1160/97, Cdigo
Penal)
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Concesin de la patente
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Concesin de la patente
Artculo 28.o- De la concesin de patentes. Cumplidos todos losrequisitos exigidos en esta ley, la Direccin de la Propiedad Industrial
dictar resolucin concediendo la patente y expedir al titular un
certificado de concesin, con un ejemplar del documento de patente.
La concesin de la patente se publicar durante cinco das, en dos diarios
de gran circulacin, a cargo del solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto
en el Artculo 70 de la presente ley.
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Duracin de la patente
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Duracin de la patente
Artculo 29.o- De la duracin de la patente. La patente de invencin
tendr una duracin improrrogable de veinte aos, contados desde lafecha de presentacin de la solicitud en el pas.
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Mantenimiento: Tasas anuales
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Mantenimiento: Tasas anuales
Artculo 30.o
- De las tasas anuales. Para mantener en vigencia una patente ouna solicitud de patente en trmite debern pagarse tasas anuales. Los pagos seharn antes de comenzar el perodo anual correspondiente. La fecha de
vencimiento para el pago de cada tasa anual ser el aniversario de la fecha de
presentacin de la solicitud de patente. La primera tasa anual se pagar antes de
comenzar el tercer ao, contado desde la fecha de presentacin de la solicitud
de patente. Podrn pagarse varias tasas anuales por anticipado.
La tasa anual podr pagarse dentro de un plazo de gracia de seis meses,
contados desde el comienzo del perodo anual correspondiente, abonando
tambin conjuntamente el recargo establecido. Durante el plazo de gracia la
patente o la solicitud de patente mantendr su plena vigencia.
La falta de pago de alguna de las tasas anuales conforme al presente Artculo
producir la caducidad de la patente o de la solicitud de patente.
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Modificacin de la patente I
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Modificacin de la patente I
Artculo 31.o- De la modificacin de la patente. El titular de una
patente podr pedir en cualquier momento a la Direccin de la PropiedadIndustrial que inscriba todo cambio de nombre, domicilio u otro dato
relativo al titular, o que corrija algn error material en el registro o en la
patente. El cambio o correccin tendr efectos legales frente a terceros
desde su inscripcin en la Direccin de la Propiedad Industrial.
El titular de una patente de invencin podr pedir hasta antes de la
publicacin prevista en el artculo 21, que se modifiquen las
reivindicaciones de la patente para reducir o limitar su alcance.
El titular de una patente podr pedir que se modifiquen las
reivindicaciones de la patente para ampliar su alcance. Este pedido slose admitir si se presenta dentro del plazo de dos aos, contados desde la
fecha de concesin de la patente. Tal modificacin en ningn caso
afectar los derechos de terceros adquiridos durante ese plazo, y tendr
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Modificacin de la patente II
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Modificacin de la patente II
efectos legales frente a terceros desde su inscripcin en la Direccin de la
Propiedad Industrial.
No se admitir ninguna otra correccin o modificacin de la patente que
indique una ampliacin de la contenida en la solicitud inicial.
Inscripto el cambio, correccin o modificacin, la Direccin de la
Propiedad Industrial expedir un nuevo certificado de concesin y,
cuando fuese pertinente, el documento de patente con las
reivindicaciones modificadas.
Artculo 32.o- De la divisin de la patente. El titular de una patentepodr pedir en cualquier momento que se divida la patente en dos o ms
patentes separadas. Ser aplicable en lo pertinente lo dispuesto sobre la
divisin de solicitudes.
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Ejemplo de publicacin I
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Ejemplo de publicacin I
6-HALOGENO-(1,2,4) TRIAZOLO(1,5-a) PIRIMIDINAS PARA COMBATIR
PLAGAS ANIMALES Lunes, 15 de Junio de 2009 13:17
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Ejemplo de publicacin II
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Ejemplo de publicacin II
REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIN: Asuncin, 8 de Mayo de 2009. Ordende Publicacin de Solicitud de Patente.
Solicitante: BASF AKTIENGESELLSCHAFT.
Domicilio: CarlBosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen am Rhein, Alemania.
Inventor/es: Dr. Ernst Baumann; Dr. Thomas Grote; Dr. Frank Schieweck; Dr.Wolfgang von Deyn; Dr. Norbert Gotz; Dr. Michael Hofmann; Dr. Markus Kordes;
Dr. Michael Puhl; Dr. Michael Rack; Dr. Thomas Schmidt; Toni Bucci; Henry Van
Tuyl Cotter; Deborah L. Culbertson; Hassan Oloumi-Sadeghi.
Domicilio: Falkenstr. 6.a 67373 Dudenhofen, Alemania; Im Hohnhausen 18,67157 Wachenheim, Alemania; Lindenweg 4, 67258 Hebheim, Alemania; An der
Bleiche 24, 67435 Neustadt, Alemania; Schofferstr 25, 67547 Worms, Alemania;Lutherstr 2, 67059 Ludwigshafen, Alemania; Bensheimer Ring 13d, 67227
Frankenthal, Alemania: Burstadter Str. 95, 68623 Lampertheim, Alemania;
Sandwingert 67, 69123 Heidelberg, Alemania, Pfarrgasse 8, 67433 Neustadt,
Alemania. 2629 Hidden Meadow Drive, Fuquay Varina, Nc 27526, US; 8329
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Ejemplo de publicacin III
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Ejemplo de publicacin III
Lakewood Drive; Raleigh, NC 27613, US; 6400 Vintage Ridge Lane, Fuquay Varina,
NC 27526, US; 12105 Pawleys Mill Circle, Raleigh, NC 27614, US.
Ttulo: 6-HALOGENO-(1,2,4) TRIAZOLO(1,5-a) PIRIMIDINAS PARA COMBATIRPLAGAS ANIMALES.
Entrada: 424792. Fecha: 09/09/2004.Agente: Hugo R. MersnPrioridad N.o: 60/502,281 Prioridad. Pas: US Prioridad. Fecha: 12/09/2003.
En cumplimiento al Artculo 23 de la Ley N.o 1630/00 de Patentes de Invenciones
y el Articulo 14 del Decreto Reglamentario N.o 14201 /01. Publquese por el
trmino de la Ley el resumen de la presente solicitud.
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Ejemplo de publicacin IV
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Ejemplo de publicacin IV
La invencin se refiere a un mtodo para combatir plagas animales que
comprende contactar las plagas animales, su hbitat, lugar de reproduccin,
suministro de alimentos, planta, semilla, suelo, rea, material o entorno en los
cuales las plagas animales crecen o pueden crecer, o los materiales, plantas,
semillas, suelos, superficies o espacios que desean protegerse del ataque de
animales o la infestacin con una cantidad efectiva como plaguicida de por lo
menos una 6-halogeno-(1,2,4)-triazolo [1,5-a]-pirimidina de frmula general I en
la cual X, R 1, R2, R3, y R4 son como se define en la reivindicacin 1 y/o sus sales
tiles desde el punto de vista agrcola.-
(Publicado en el diario Correo Comercial, 15 de junio de 2009)
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