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    Solicitud, mantenimiento y duracin de la patente

    Eduardo Snchez Gauto

    Derecho Intelectual

    18 de junio de 2010

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    Introduccin I

    El Ministerio de Industria y Comercio define a la patente de invencin

    como un derecho exclusivo concedido por el Estado, por un periodo de

    veinte aos, a una invencin, es decir, un producto o procedimiento que

    aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solucin

    tcnica a un problema.

    El tratadista David Rangel dice: la patente es el documento expedido por

    el Estado para hacer constar el derecho exclusivo temporal que una

    persona fsica o jurdica tiene para explotar industrialmente un invento

    que rena las exigencias legales.

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    Introduccin II

    La patente debe considerarse como un monopolio de explotacin de la

    industria o arte a que el invento se refiere. El monopolio consiste en el

    especial privilegio concedido por el Estado al autor de una invencin que

    rena determinadas exigencias legales, acreditndose la existencia de tal

    concesin con el certificado llamado ttulo de la patente que expide elPoder Ejecutivo (David Rangel Medina).

    Las patentes buscan proteger las creaciones industriales nuevas, con el

    objeto de fomentar la innovacin y asegurar a los creadores el goce

    pacfico de los beneficios derivados de la explotacin de dichascreaciones.

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    La solicitud y sus requisitos I

    Artculo 13.o.- De la solicitud de patente. El solicitante de una patente podrser una persona fsica o una persona jurdica. nacional o extranjera.

    La solicitud de patente de invencin ser presentada a la Direccin de laPropiedad Industrial, que le asignar nmero, fecha y hora de presentacin, e

    incluir lo siguiente:

    a) los datos del solicitante y del inventor;

    b) la denominacin atribuida a la invencin y su descripcin:c) una o ms reivindicaciones;

    d) los dibujos que correspondieran; y,

    e) un resumen.

    La solicitud de patente deber indicar la fecha, el nmero y la oficina depresentacin de toda solicitud de patente u otro ttulo de proteccin que se

    hubiese presentado o patentado anteriormente en una instancia extranjera, cuyo

    procedimiento incluya un examen de fondo de la solicitud de la patente y que se

    refiera total o parcialmente a la misma invencin reivindicada en la solicitud

    presentada a la Direccin de la Propiedad Industrial.Eduardo Snchez (Derecho Intelectual) Solicitud de patentes 18 de junio de 2010 4 / 32

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    La solicitud y sus requisitos II

    Artculo 14.o.- Del desistimiento de la solicitud. El solicitante podr

    desistir de su solicitud en cualquier momento del trmite. El desistimientoconcluir la instancia administrativa.

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    Patentabilidad I

    Ahora bien, para que un invento sea patentable, debe cumplir con los

    requisitos del Art. 3.o: productos o procedimientos que impliquen unaactividad inventiva y sean susceptibles de aplicacin industrial; y

    adems, no estar contemplado en las exclusiones de los Arts. 4.o y 5.o de

    la misma norma; pero, en general, deben tenerse en cuenta todo lo que

    previenen los Arts. 1.o12.o, recogidos en el Captulo I, Disposiciones

    generales de la Ley.

    En resumen, los requisitos establecidos en el Captulo I de la Ley 1630

    indican que para ser protegida por una patente, una invencin debe

    cumplir dos requisitos: tener un uso prctico y presentar un elemento de

    novedad; es decir, alguna caracterstica nueva en sus aspectos tcnicosque no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente; a ste se lo

    denomina estado de la tcnica. La invencin debe presentar un paso

    inventivo que no podra ser deducido por una persona con un

    conocimiento medio del mbito tcnico.

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    Patentabilidad II

    Adems de poseer uso prctico y novedad, la materia de la invencin

    debe ser aceptada como patentable de conformidad a derecho. As

    pues, no son patentables: las teoras cientficas, los mtodos matemticos,las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias

    materiales, los mtodos comerciales o mtodos para el tratamiento

    mdico.

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    Requisitos

    Adems de los requisitos propios de la definicin de la materiapatentable, podemos ver los siguientes:

    1 La patente debe ser solicitada por una persona fsica o jurdica; es

    decir, se requiere capacidad de hecho y de derecho en el ente

    solicitante;

    2 Se debe llenar un formulario a la Direccin de la Propiedad Industrial,con la siguiente informacin:

    a) Datos del solicitante y del inventor;b) Denominacin de la invencin;c) Descripcin de la invencin;d) Reivindicaciones;e) Dibujos que pudieran corresponder; yf) Un resumen.

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    Descripcin

    La descripcin es uno de los elementos de la solicitud, y se halla regulada

    por el Artculo 14.o de la Ley 1630:

    Ley 1630

    Artculo 15.o.- De la descripcin. La descripcin estar acompaada de losdibujos pertinentes, cuando fuere necesario para que la divulgacin de la

    invencin sea suficientemente clara, completa y comprensible a los efectos deposibilitar su ejecucin.

    La descripcin de la invencin indicar su nombre, el sector al cual se refiere o al

    cual se aplica la tecnologa anterior conocida y referencias. documentos y

    publicaciones anteriores relativas a dicha tecnologa.

    La descripcin detallar el problema tcnico y la solucin aportada por lainvencin, as como la mejor manera de ejecutar o llevar a la prctica la

    invencin utilizando ejemplos y referencias a los dibujos, indicando el modo en

    que la invencin puede ser producida o utilizada en alguna actividad productiva.

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    Descripcin

    La Ley 1630 establece que esta descripcin debe hacerse indicando los

    siguientes detalles:

    1 Problema tcnico a resolver;

    2 Solucin aportada por la invencin;

    3Dibujos pertinentes en caso de ser necesarios para aclarar ladivulgacin. La norma prescribe estos dibujos para que la

    divulgacin sea lo suficientemente clara, completa y comprensible a

    los efectos de posibilitar su ejecucin;

    4 El mejor modo o manera de ejecutar o llevar a la prctica la

    invencin, utilizando ejemplos y referencias a los dibujos; y

    5 El modo en que la invencin pueda emplearse o utilizarse en alguna

    actividad productiva.

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    Descripcin del material biolgico II

    Tal depsito se efectuar a ms tardar dentro de los sesenta dassiguientes a la fecha de presentacin de la solicitud o, cuando se invoque

    un derecho de prioridad, a ms tardar en la fecha de prioridad de la

    solicitud original.

    No se exigir dicho depsito si ya se lo hubiese realizado en algn pas

    miembro de la Organizacin Mundial de Comercio o ya se hubiese

    realizado el examen de novedad por la autoridad de cualquiera de tales

    pases. En este caso, se indicarn el nombre y la direccin de la institucin

    de depsito, as como la fecha de presentacin y el nmero de depsito

    atribuido por la institucin. Tambin se describirn la naturaleza ycaractersticas del material depositado cuando ello fuese necesario para la

    divulgacin de la invencin.

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    Reivindicacin

    Ley 1630

    Artculo 17.o- De la reivindicacin. Las reivindicaciones definirn conprecisin la materia que se desea proteger mediante la patente. Las

    reivindicaciones sern claras y concisas, y estarn enteramentesustentadas por la descripcin presentada.

    A tenor de lo establecido en el artculo, la reivindicacin es la definicin

    exacta de la patente; o mejor dicho, la condensacin de la patente en un

    concepto, claro y conciso, que deber remitirse a la descripcinpresentada.

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    Resumen

    Ley 1630

    Artculo 18.o- Del resumen. El resumen tendr slo una finalidadinformativa y comprender una sntesis del contenido de la descripcin.

    una mencin de las reivindicaciones, la frmula qumica o el dibujo que

    mejor caracterice la invencin y los dibujos contenidos en la solicitud,cuando los hubiese. El resumen comprender lo esencial del problema

    tcnico y la solucin aportada por la invencin, as como su aplicacin

    principal.

    Como la Ley misma lo indica, la finalidad del resumen es informativa. Porello, el resumen es la base de la publicacin masiva de la patente, otro de

    los requisitos que enseguida consideraremos.

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    Unidad de la invencin

    Artculo 19.o- De la unidad de la invencin. Una solicitud de patenteslo podr comprender una invencin, o un grupo de invenciones

    vinculadas entre s de manera que conformen un nico concepto

    inventivo. Si la solicitud de patente no cumple el principio de unidad de

    la invencin, ser dividida en solicitudes separadas, las cuales se

    beneficiarn de la fecha de presentacin de la solicitud inicial y del

    derecho de prioridad invocado en ella.

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    Modificacin de la solicitud

    Artculo 21.o- De la modificacin de la solicitud. El solicitante, hastaantes de su publicacin y en cualquier momento del trmite, podr

    modificar o corregir su solicitud, pero ello no podr implicar el cambio del

    objeto de la invencin ni una ampliacin de la divulgacin contenida enla solicitud inicial.

    Si la modificacin o correccin se hiciere despus del examen de fondo y

    afectase a alguno de los documentos tcnicos de la solicitud, podr

    ordenarse un examen complementario.

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    Examen de forma

    Artculo 22.o- Del examen de forma. La Direccin de la PropiedadIndustrial examinar si la solicitud cumple con los requisitos de forma

    previstos en esta ley y otorgar un plazo de hasta sesenta das hbiles

    para efectuar la correccin de cualquier omisin o deficiencia, bajo

    apercibimiento de considerar abandonada la solicitud de pleno derecho y

    archivarla de oficio. La Direccin de la Propiedad Industrial har efectivo

    el apercibimiento mediante resolucin.

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    Publicidad de la solicitud I

    Artculo 23.o- De la publicidad de la solicitud. Al cumplirse el plazo dedieciocho meses, contados desde la fecha de presentacin de la solicitud

    de patente o desde la fecha de presentacin de la solicitud prioritaria si

    se hubiese invocado un derecho de prioridad, la Direccin de la

    Propiedad Industrial dispondr de oficio que la solicitud se haga pblica y

    ordenar su publicacin durante cinco das, en dos diarios de gran

    circulacin, a cargo del solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el

    Artculo 70 de la presente ley.

    El solicitante podr pedir que se haga pblica la solicitud antes de

    cumplirse el plazo indicado, en cuyo caso, se ordenar la publicacin

    conforme al prrafo anterior.

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    bli id d d l li i d

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    Publicidad de la solicitud II

    Toda solicitud de patente se mantendr en secreto hasta la publicacin.

    Esta confidencialidad ser aplicable igualmente a la solicitud que antes de

    su publicacin haya sido objeto de desistimiento o abandono. Una vez

    publicada, cualquier persona podr consultar en la Direccin de la

    Propiedad Industrial el expediente, y obtener copias de todo o parte delmismo o muestras del material biolgico que se haya depositado.

    (Modificado por el artculo 1.o de la Ley 2593/05, Que modifica varios artculos y

    deroga el artculo 75 de la Ley 1630, de Patentes de Invenciones del 29 de

    noviembre de 2000, y deroga parte del artculo 184 de la Ley 1160/97, Cdigo

    Penal)

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    E d f d I

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    Examen de fondo I

    Artculo 25.o- Del examen de fondo. La Direccin de la PropiedadIndustrial realizar el examen a fondo de la solicitud, a fin de determinar

    si la invencin rene el requisito de novedad y dems exigencias de

    patentabilidad establecidas en esta ley para el otorgamiento de la

    patente. Tambin verificar si la solicitud satisface el requisito de unidad

    de la invencin. El examen a fondo se har previo pago de la tasaestablecida y si, transcurridos tres aos de la solicitud de patente, el

    peticionante no haya abonado, la solicitud se considerar desistida.

    El examen ser realizado por la Direccin de la Propiedad Industrial,

    institucin que podr requerir el concurso de expertos independientes,

    de entidades pblicas o privadas, nacionales o de los medios admitidos

    en el marco de los acuerdos internacionales o regionales de los cuales el

    Paraguay sea parte.

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    E d f d II

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    Examen de fondo II

    Cuando sea aplicable, la Direccin de la Propiedad Industrial podr

    requerir al solicitante los documentos relativos a los exmenes de

    novedad o de patentabilidad efectuados por otras oficinas de propiedadindustrial o dentro del procedimiento previsto en algn tratado

    internacional del que el Paraguay sea parte. La Direccin de la Propiedad

    Industrial podr reconocer los resultados de tales exmenes como

    suficientes para acreditar el cumplimiento de las condiciones de

    patentabilidad.

    En los casos de patentes de productos farmacuticos, la Direccin de la

    Propiedad Industrial deber requerir dictamen tcnico del Ministerio de

    Salud Pblica y Bienestar Social, para que ste se expida sobre el

    producto o procedimiento, dentro del mbito de su competencia.(Modificado por el artculo 1.o de la Ley 2593/05, Que modifica varios artculos y

    deroga el artculo 75 de la Ley 1630, de Patentes de Invenciones del 29 de

    noviembre de 2000, y deroga parte del artculo 184 de la Ley 1160/97, Cdigo

    Penal)

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    Concesin de la patente

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    Concesin de la patente

    Artculo 28.o- De la concesin de patentes. Cumplidos todos losrequisitos exigidos en esta ley, la Direccin de la Propiedad Industrial

    dictar resolucin concediendo la patente y expedir al titular un

    certificado de concesin, con un ejemplar del documento de patente.

    La concesin de la patente se publicar durante cinco das, en dos diarios

    de gran circulacin, a cargo del solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto

    en el Artculo 70 de la presente ley.

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    Duracin de la patente

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    Duracin de la patente

    Artculo 29.o- De la duracin de la patente. La patente de invencin

    tendr una duracin improrrogable de veinte aos, contados desde lafecha de presentacin de la solicitud en el pas.

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    Mantenimiento: Tasas anuales

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    Mantenimiento: Tasas anuales

    Artculo 30.o

    - De las tasas anuales. Para mantener en vigencia una patente ouna solicitud de patente en trmite debern pagarse tasas anuales. Los pagos seharn antes de comenzar el perodo anual correspondiente. La fecha de

    vencimiento para el pago de cada tasa anual ser el aniversario de la fecha de

    presentacin de la solicitud de patente. La primera tasa anual se pagar antes de

    comenzar el tercer ao, contado desde la fecha de presentacin de la solicitud

    de patente. Podrn pagarse varias tasas anuales por anticipado.

    La tasa anual podr pagarse dentro de un plazo de gracia de seis meses,

    contados desde el comienzo del perodo anual correspondiente, abonando

    tambin conjuntamente el recargo establecido. Durante el plazo de gracia la

    patente o la solicitud de patente mantendr su plena vigencia.

    La falta de pago de alguna de las tasas anuales conforme al presente Artculo

    producir la caducidad de la patente o de la solicitud de patente.

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    Modificacin de la patente I

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    Modificacin de la patente I

    Artculo 31.o- De la modificacin de la patente. El titular de una

    patente podr pedir en cualquier momento a la Direccin de la PropiedadIndustrial que inscriba todo cambio de nombre, domicilio u otro dato

    relativo al titular, o que corrija algn error material en el registro o en la

    patente. El cambio o correccin tendr efectos legales frente a terceros

    desde su inscripcin en la Direccin de la Propiedad Industrial.

    El titular de una patente de invencin podr pedir hasta antes de la

    publicacin prevista en el artculo 21, que se modifiquen las

    reivindicaciones de la patente para reducir o limitar su alcance.

    El titular de una patente podr pedir que se modifiquen las

    reivindicaciones de la patente para ampliar su alcance. Este pedido slose admitir si se presenta dentro del plazo de dos aos, contados desde la

    fecha de concesin de la patente. Tal modificacin en ningn caso

    afectar los derechos de terceros adquiridos durante ese plazo, y tendr

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    Modificacin de la patente II

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    Modificacin de la patente II

    efectos legales frente a terceros desde su inscripcin en la Direccin de la

    Propiedad Industrial.

    No se admitir ninguna otra correccin o modificacin de la patente que

    indique una ampliacin de la contenida en la solicitud inicial.

    Inscripto el cambio, correccin o modificacin, la Direccin de la

    Propiedad Industrial expedir un nuevo certificado de concesin y,

    cuando fuese pertinente, el documento de patente con las

    reivindicaciones modificadas.

    Artculo 32.o- De la divisin de la patente. El titular de una patentepodr pedir en cualquier momento que se divida la patente en dos o ms

    patentes separadas. Ser aplicable en lo pertinente lo dispuesto sobre la

    divisin de solicitudes.

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    Ejemplo de publicacin I

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    Ejemplo de publicacin I

    6-HALOGENO-(1,2,4) TRIAZOLO(1,5-a) PIRIMIDINAS PARA COMBATIR

    PLAGAS ANIMALES Lunes, 15 de Junio de 2009 13:17

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    Ejemplo de publicacin II

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    Ejemplo de publicacin II

    REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIN: Asuncin, 8 de Mayo de 2009. Ordende Publicacin de Solicitud de Patente.

    Solicitante: BASF AKTIENGESELLSCHAFT.

    Domicilio: CarlBosch-Strasse 38, 67056 Ludwigshafen am Rhein, Alemania.

    Inventor/es: Dr. Ernst Baumann; Dr. Thomas Grote; Dr. Frank Schieweck; Dr.Wolfgang von Deyn; Dr. Norbert Gotz; Dr. Michael Hofmann; Dr. Markus Kordes;

    Dr. Michael Puhl; Dr. Michael Rack; Dr. Thomas Schmidt; Toni Bucci; Henry Van

    Tuyl Cotter; Deborah L. Culbertson; Hassan Oloumi-Sadeghi.

    Domicilio: Falkenstr. 6.a 67373 Dudenhofen, Alemania; Im Hohnhausen 18,67157 Wachenheim, Alemania; Lindenweg 4, 67258 Hebheim, Alemania; An der

    Bleiche 24, 67435 Neustadt, Alemania; Schofferstr 25, 67547 Worms, Alemania;Lutherstr 2, 67059 Ludwigshafen, Alemania; Bensheimer Ring 13d, 67227

    Frankenthal, Alemania: Burstadter Str. 95, 68623 Lampertheim, Alemania;

    Sandwingert 67, 69123 Heidelberg, Alemania, Pfarrgasse 8, 67433 Neustadt,

    Alemania. 2629 Hidden Meadow Drive, Fuquay Varina, Nc 27526, US; 8329

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    Ejemplo de publicacin III

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    Ejemplo de publicacin III

    Lakewood Drive; Raleigh, NC 27613, US; 6400 Vintage Ridge Lane, Fuquay Varina,

    NC 27526, US; 12105 Pawleys Mill Circle, Raleigh, NC 27614, US.

    Ttulo: 6-HALOGENO-(1,2,4) TRIAZOLO(1,5-a) PIRIMIDINAS PARA COMBATIRPLAGAS ANIMALES.

    Entrada: 424792. Fecha: 09/09/2004.Agente: Hugo R. MersnPrioridad N.o: 60/502,281 Prioridad. Pas: US Prioridad. Fecha: 12/09/2003.

    En cumplimiento al Artculo 23 de la Ley N.o 1630/00 de Patentes de Invenciones

    y el Articulo 14 del Decreto Reglamentario N.o 14201 /01. Publquese por el

    trmino de la Ley el resumen de la presente solicitud.

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    Ejemplo de publicacin IV

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    Ejemplo de publicacin IV

    La invencin se refiere a un mtodo para combatir plagas animales que

    comprende contactar las plagas animales, su hbitat, lugar de reproduccin,

    suministro de alimentos, planta, semilla, suelo, rea, material o entorno en los

    cuales las plagas animales crecen o pueden crecer, o los materiales, plantas,

    semillas, suelos, superficies o espacios que desean protegerse del ataque de

    animales o la infestacin con una cantidad efectiva como plaguicida de por lo

    menos una 6-halogeno-(1,2,4)-triazolo [1,5-a]-pirimidina de frmula general I en

    la cual X, R 1, R2, R3, y R4 son como se define en la reivindicacin 1 y/o sus sales

    tiles desde el punto de vista agrcola.-

    (Publicado en el diario Correo Comercial, 15 de junio de 2009)

    Eduardo Snchez (Derecho Intelectual) Solicitud de patentes 18 de junio de 2010 32 / 32

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