2
ESPAÑA CARTA DE INTENCION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA, PARA LA CREACION DEL FONDO MIXTO PARA LA COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE AMBOS PAISES. REUNIDOS De una parte, el Subsecretario de Cooperación Internacional de México, Lic. Javier Treviño Cantú y, de otra, el Embajador de ESPAÑA en México, Excmo. Sr. D. Juan Pablos de Laiglesia, CONSIDERANDO la importancia de potenciar el programa de cooperación acordado en el Acta Final de la IX Reunión de la Subcomisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica, celebrada el 22 de mayo de 1995 y en particular atendiendo a la consideraciones finales de la misma, referida a la creación de un Fondo Mixto, CONVIENEN 1. La creación y puesta en marcha a la brevedad posible, del Fondo Mixto para la Cooperación Técnica y Científica México-España. 2. Que el objetivo fundamental de dicho Fondo es el de fortalecer y ampliar la cooperación técnica y científica entre ambos países estableciendo un sistema de gestión y responsabilidad paritarias para los programas y proyectos en la áreas que se definan mutuamente como prioritaria, en el marco de una programación a largo plazo. 3. Que a través del Fondo es coadyuvará a la realización de los planteamientos expresados en el Plan Nacional de Desarrollo de México, relativo a la importancia de la cooperación internacional para el de desarrollo, como un apoyo complementario a los esfuerzos internos para fortalecer los sectores prioritarios del país, según los lineamientos integrado y acordado en la Subcomisión Mixta. 4. Que entre las modalidades de cooperación para la instrumentación de dicho Fondo se podrá considerar la realización de proyectos conjuntos, asesorías, intercambio de expertos, envío de capacitandos, realización de estudios de prefactibilidad, intercambios de información así como las diversas combinaciones entre modalidades y otras adicionales, según se requiera en cada caso. 5. Que el Fondo quedará establecido en la institución o instituciones mexicanas que las partes decidan de mutuo acuerdo. 6. Que entre las instituciones nacionales que participarán en la conformación de dicho Fondo, están la Secretaría de Educación Pública (1 millón de dólares), el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (1 millón de dólares), la Secretaría de Medio

3_eur_es5

Embed Size (px)

DESCRIPTION

carta de int

Citation preview

Page 1: 3_eur_es5

ESPAÑA

CARTA DE INTENCION ENTRE EL GOBIERNO DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO

DE ESPAÑA, PARA LA CREACION DEL FONDO MIXTO PARA LACOOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE AMBOS

PAISES.

REUNIDOS

De una parte, el Subsecretario de Cooperación Internacional de México, Lic. Javier Treviño Cantú y,

de otra, el Embajador de ESPAÑA en México, Excmo. Sr. D. Juan Pablos de Laiglesia,

CONSIDERANDO

la importancia de potenciar el programa de cooperación acordado en el Acta Final de la IX Reunión dela Subcomisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica, celebrada el 22 de mayo de 1995 y enparticular atendiendo a la consideraciones finales de la misma, referida a la creación de un FondoMixto,

CONVIENEN

1. La creación y puesta en marcha a la brevedad posible, del Fondo Mixto para laCooperación Técnica y Científica México-España.

2. Que el objetivo fundamental de dicho Fondo es el de fortalecer y ampliar la cooperacióntécnica y científica entre ambos países estableciendo un sistema de gestión yresponsabilidad paritarias para los programas y proyectos en la áreas que se definanmutuamente como prioritaria, en el marco de una programación a largo plazo.

3. Que a través del Fondo es coadyuvará a la realización de los planteamientosexpresados en el Plan Nacional de Desarrollo de México, relativo a la importancia de lacooperación internacional para el de desarrollo, como un apoyo complementario a losesfuerzos internos para fortalecer los sectores prioritarios del país, según loslineamientos integrado y acordado en la Subcomisión Mixta.

4. Que entre las modalidades de cooperación para la instrumentación de dicho Fondo sepodrá considerar la realización de proyectos conjuntos, asesorías, intercambio deexpertos, envío de capacitandos, realización de estudios de prefactibilidad, intercambiosde información así como las diversas combinaciones entre modalidades y otrasadicionales, según se requiera en cada caso.

5. Que el Fondo quedará establecido en la institución o instituciones mexicanas que laspartes decidan de mutuo acuerdo.

6. Que entre las instituciones nacionales que participarán en la conformación de dichoFondo, están la Secretaría de Educación Pública (1 millón de dólares), el ColegioNacional de Educación Profesional Técnica (1 millón de dólares), la Secretaría de Medio

Page 2: 3_eur_es5

Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (50,000 dólares) y Nacional Financiera (500,000dólares). Las cantidades mencionadas podrían ser corregidas al alza, en el caso de sernecesario, con el fin de conseguir una equivalencia con las aportaciones españolas. Porla parte española la participación será de la Embajada de España a través de la AgenciaEspañola de Cooperación Internacional (AECI) (3,050,000 dólares).

7. Que la conformación del Fondo se realice a través de una coparticipación financiera eniguales cantidades, mismas que para el primer año ascenderán a 3,050,000 de dolarespor cada una de las partes, las cantidades que se depositarán los años subsecuentesse negociarán previamente entre las partes.

8. Que la parte española hará todos los esfuerzos posibles para hacer un aporte sustancialde su contribución en diciembre de 1995, que podría llegar a la cantidad de441'000,000.00 (cuatrocientos cuarenta y un millones) de pesetas, en cuyo caso seconsiderará realizada la aportación total inicial española, para la constitución del FondoMixto.

9. Que la cantidad o cantidades aportadas por las autoridades españolas durante 1995 seasignarán proporcionalmente a las áreas temáticas identificadas en el punto 6 delpresente Protocolo y que se corresponderán con las aportaciones que realizarán lasdiferentes instituciones mexicanas participantes en la conformación del Fondo.

10. Que el apoyo financiero se situará en la cuenta bancaria que para tal efecto acuerdenlas instituciones participantes y que la afectación específica de los fondos a la ejecuciónde los programas y proyectos concretos se decidirá de mutuo acuerdo por el Comité decomposición paritaria que a tal efecto se instituya.

11. Durante enero de 1996, en la ciudad de Madrid, en ocasión de la visita de Estado quehabrá de realizar el Presidente de la República Mexicana a España, se ultimaran losdetalles para la puesta en marcha del Fondo Mixto para la Cooperación Técnica yCientífica México-España.

Hecho en la Ciudad de México, el día catorce del mes de diciembre del año de milnovecientos noventa y cinco, en dos textos originales en idioma español, siendo ambos textosigualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LOS POR EL GOBIERNO DEL REINOESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE ESPAÑA

Lic.. Javier Treviño Cantú Excmo. Sr. D. Juan PablosSubsecretario de Cooperación de La Iglesia

Internacional Embajador de España enMéxico