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40 LECCIONES DE DERECHO LABORAL.pdf

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    LECCIONESDE

    DERECHOLABORAL

  • Baltasar Cavazos Flores

    Presidente del Colegio de Profesores de Derecho del Trabajo de la facultadde derecho de la UNAM

    Vicepresidente del Colegio de Doctores en Derecho

    Maestro Emrito de la Universidad Iberoamericana y Honorario de lasUniversidades San Martn de Porres de Lima, Per y Externado de Colombia

    Presidente Vitalicio de la Asociacin Iberoamericana de Derecho del Trabajoy de la Previsin Social

    Catedrtico de Derecho del Trabajo en la facultad de derecho en la UNAMdesde 1953

    Autor de la ley Federal del trabajo comentada y tematizada y de 19 obras msde derecho del trabajoComendador del orden del Mrito Judiciario del Trabajo de BrasilMiembro de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajonumeros cteusus donde solo puede haber 50 miembros

    Miembro del Instituto Latinoamericano de Derecho del TrabajoEl 15 de marzo de 1996, ingres a la Academia Mexicana de DerechoInternacional

    El 15 de mayo de 1996 se le otorg la distincin al Mrito Universitario por laSecretara General de la Rectora de la UNAM

    Instructor externo independiente Nmero 1 de la Unidad Coordinadora delEmpleo, Capacitacin y Adiestramiento de la Secretara del Trabajo yPrevisin Social

    Director del despacho Cavazos Flores, S. C., dedicado exclusivamente alDerecho Laboral con despachos en Mxico, Quertaro, Saltillo, Guadalajara yTijuanaEllO de julio de 1996 se le otorg la medalla de oro al mrito docente primade Leyes-Instituta, por la UNAM

    El 13 de noviembre de 1996 fue objeto de un homenaje en la Ciudad de Lima,Per por su relevante actuacin como Presidente Vitalicio de la AsociacinIberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialDesempe durante seis aos el cargo de Magistrado del BancoInteramericano de Desarrollo con sede en Washington D. C.

    Profesor honorario de las Universidades de Repblica del Salvador, Per yColombia asr como de la UNITEC y Anhuac del Sur de nuestro pas

  • BALTASAR CAVAZOS FLORES

    LECCIONESDE

    DERECHOLABORAL

  • Catalogacin en la fuenteCavazos flores, Battasar

    40 lecciones de derecho laboral. -- 9a ed. -- MXico :Trillas, 1998 (relmp. 2004).

    401 p. ; 23 cm.Incluye ndicesISBN 968-24-S672-X

    1, Trabajo - Leyes y legislacin - Mxico. /. t.D- 344.0172'C138c LC- K1704.15'0.2 1038

    La presentacin V disposicin en conjunto de40 LECCIONES DE DERECHO LABORALson propiedad del editor. Ninguna parte de esta obrapuede ser reproducida o trasmitida, mediante ningn sistemao mtodo electrnico o mecnico (incluyendo el fotocopiado,la grabacin o cualquier sistema de recuperacin y almacenamientode informacin), s/n consentimiento por escrito del editor

    Derechos reservados 1982, Editorial Trillas, 5. A. de C. V,Divisin Administrativa, Av. Ro Churubusco 385,Col. Pedro Mara Anaya, C. P. 03340, Mxico, D. F.Tel. 56884233, FAX 56041364

    Divisin Comercial, Calz. de la Viga 1132, C. P 09439Mxico, D. F. Tel. 56330995, FAX 56330870

    www.trillas.com.mH

    Miembro de fa Cmara Nacional de laIndustria Editorial. Reg. nm. 158

    Primera edicin, enero 1982 (ISBN 968-24-1056-8)Segunda edicin, mayo 1982 (ISBN 968-24-1268-4)Tercera edidn, 1983 (ISBN 968-24-1410-5)Cuarta edicin, 1985 (ISBN 968-24-1698-6)Quinta edidn, 1986 (ISBN 968-24-2095-4)

    Reimpresin, 1987Sexta edicin, 989 (ISBN 968-24-3655-9)

    Reimpresin, 1990Sptima edicin, 1992 (ISBN 968-24-4479-9)Octava edicin, 1994 (ISBN 968-24-5042-X)

    Reimpresin, 1996Novena edicin, 1998 (ISBN 968-24-5672-X)

    Reimpresiones, 1999, 2001 Y 2003

    Cuarta reimpresin, julio 2004Impreso en MxicoPrinted in Mexico

  • Palabras del autor

    40 lecciones de Derecho laboral es un libro dedicado especialmente a losestudiantes de Derecho del trabajo, y constituye una sntesis de todos los msimportantes conceptos expresados en nuestros nueve anteriores libros, y muyparticularmente en las diversas ediciones de nuestra Ley Federal del Trabajo,pretendindose que esta nueva obra sea, ante todo, prctica, pedaggica eimparcial.

    Reiteramos en esta obra nuestro criterio en el sentido de que el Derecholaboral tiene que ser, necesariamente, un Derecho coordinador de los factoresde la produccin y no un Derecho unilateral en favor de ningn sector en par-ticular.

    Sostenemos que el Derecho del trabajo no es de izquierda o de derecha. Setrata de una disciplina que tiende a organizar los factores de la produccin, pro-tegiendo fundamentalmente al hombre que trabaja, considerndolo no comouna mquina ms del engranaje social, sino como persona humana.

    El Derecho del trabajo es un Derecho inacabado que se hace todos los diasen las fbricas y en las universidades; es un Derecho dinmico, que, renovn-dose parcialmente, constantemente cambia y constantemente sigue siendo elmismo.

    Por ello, con estas 40 lecciones que en realidad son 40 temas de importan-cia capital, trataremos de dar una orientacin genera! que permita al lectorconocer el abe del Derecho laboral.

    Cuando el pensamiento se convierte en letra y lo escrito en un nuevo libro,por modesto que ste sea, se alcanza una meta ms, de las muchas ms a las quesiempre se debe de aspirar.

    BALTASAR CAVAZOS FLORES

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  • Un mensaje a modo de prlogo

    Prologar un libro exige, de quien toma a su cargo esa responsabilidad, colo-carse en una perspectiva que, en cierto modo, es prolongacin de la obra en laque en esa forma se penetra, y de la que su valoracin se hace no como un deberde cortesa, ni como reciprocidad de atenciones, y si como expresin sincera deuna colaboracin que se pide y que se presta al conjuro de una amistad nacidahace muchos aos, en la Crdoba Argentina, afianzada en el Quertaro mexica-no y hermanada en Melilla, en la Espaa nacida al borde africano. Y es que conBaltasar Cavazos Flores, peregrino por un mundo fsico e ideal, no cabe perma-necer esttico, pues su accionar tiene esa agilidad que lo coloca hoy como viaje-ro incansable, maana de abogado que defiende con firmeza la causa justa quese le encomienda, otro dia de jurista que vierte con gracia ideas que suenan aveces como voces de alerta para una sociedad que olvida, en demasa, la grave-dad de ciertos problemas y el que, en todo momento, rinde culto a la amistad.

    Prologar una obra que contiene ms de tres docenas de lecciones sobreDerecho laboral, constituye para m algo de desafo, un reto al tiempo y una exi-gencia nacida de esa fuerza invencible-e invisible que es la amistad fundada enun quehacer iniciado aos atrs, en ocasin del 11 Congreso Argentino de Dere-cho del trabajo en que convivimos, en aquel lejano ao 1963, un grupo de estu-diosos del Derecho destrabajo. Pertenezco a una generacin de laboralistas queva extinguindose. Alli, en Crdoba, donde se encontraba Baltasar Cavazos Flo-res, joven entonces que derramaba entusiasmo y vitalidad, habia un grupo de"maestros" que encabezaban Eugenio Prez Botija y Mario de la Cueva y queintegraban, entre otros, Luis A. Despontin y Juan D. Pozo, todos ellos de emoti-vo recuerdo. Esa generacin de estudiosos del Derecho del trabajo est siendo,por la ley de la vida, sustituida por otra, a la que pertenece el doctor CavazosFlores.

    A un hombre de la generacin que acaba, se le abren las puertas de una obraescrita por otra que pertenece a aquella que por derecho propio ocupa ya unlugar de privilegio en la panormica del Derecho laboral. Siendo el lapso corto

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  • 8 UN MENSAJE A MODO DE PRLOGO

    que media entre una y otra generacin, en su extensin de aos, es extraordina-rio por el nmero de acontecimientos que en su transcurso se han producido. Elhombre que quiere dar por acabada su obra, mucha o poca, buena o mala, anse siente en condiciones de decir algunas palabras sobre uno de los temas que enlos ltimos tiempos ms ha preocupado a juristas y a polticos, a socilogos y aeconomistas, a legos y a profanos: el problema social. Este tema dramticoCOmo ningn otro, aparte el de la guerra y el de la paz, pues de ambos por igualparticipa, ser bosquejado en su anlisis de forma tal que frente a la destruccinque parece enseorarse y servir de sistema en el mundo actual, podamos anali-zar la trama de los complejos que hacen que exista un estado de insatisfaccin,que se origina en el hecho de que el mundo en el que vivimos, no es como quere-mos que sea, aun cuando en nuestras manos tengamos los medios necesariospara, como el artista, modelar la arcilla, tal como nosotros soamos que la ima-gen sea. Sus imperfecciones, si subsisten, sern responsabilidad nuestra, porms que pretendamos arrojar las culpas en los dems.

    Las 40 lecciones de Derecho laboral que integran el libro al que estaslineas sirven de prlogo, toman una especialidad jurdica ya lograda, siendomuy poco a lo dicho por Cavazos Flores que aqu, en este lugar y ahora, yopodra agregar. Sin embargo, hay algo an que debo y estoy obligado a decir, yque podra servir de prtico a un libro que, en cierto modo, busca resolver, y noagravar, ese problema social cuyas causas y posibles soluciones son en el pre-sente, tema de absoluta actualidad, por ser origen y consecuencia de muchos delos males que hoy afligen a la humanidad. Es con ese propsito, y en esa formaque examinaremos aqui el problema social, para determinar algunas de sus cau-sas y arribar a posibles soluciones.

    Terminamos asi el prembulo y pongamos mano a la obra.El quehacer de todo individuo se encuentra impulsado por dos mviles: el

    egosmo y el estado de necesidad. Adems, todo ser humano, por serlo, es racio-nal. El resorte dinmico de la humanidad que ms ha contribuido a su avance hasido el egosmo, que mueve al individuo. Los primeros que en lugar de sacrificaral prisionero de guerra lo conservaron para utilizarlo en su provecho, obedecie-ron a un mvil egosta, mvil que fue en realidad, motivo de progreso.

    Por otra parte, todo individuo se encuentra en permanente estado de nece-sidad, lo que le lleva a una bsqueda constante de medios, acuciado por esainsatisfaccin que provoca ese estado.

    El individuo es racional y es social. Esto provoca diserciones que pueden serindividuales y colectivas. Estas ltimas generalmente revisten carcter social.Hay injusticias que causan resentimientos: hay ambiciones que imponen lareaccin de quienes las enfrentan al sentirse preferidos o superados.

    Se producen diferencias entre los individuos, los grupos y las clases; es asicomo nacen los antagonismos sociales. Hay tambin un propsito de igualar alos individuos, aspiracin nunca lograda. Existe rivalidad, competencia, anta-gonismo, oposicin, discrepancias, originadas en hbitos, costumbres o posi-ciones determinadas por motivaciones de orden psicolgico, racial, poltico,religioso, profesional y biolgico.

    Son nuevos y distintos problemas sociales, que aparecen como consecuen-

  • UN MENSAJE A MODO DE PRLOGO 9

    cia de un desarrollo tecnolgico, originados en el sorprendente avance produci-do en los aos que han seguido a la Segunda Guerra Mundial. Esos problemassurgen en el presente por causa de la oposicin en que se encuentran en algu-nos pases, hombres y mujeres que trabajan; jvenes a los que se les niega elderecho al trabajo, impidindoles participar en los beneficios de una sociedad enla que ellos quieren ocupar un lugar que no sea el de simples espectadores en ladistribucin de los bienes, y aquellos otros trabajadores a los que por causa desu nacionalidad o raza se les coloca en situacin de inferioridad, en el mercadodel trabajo, frente a los indgenas.

    Cuando la mujer dej de ser un simple objeto sexual y ocup un puesto enel mundo del trabajo, al menos en la letra de la ley, logr cierta igualdad juridcaen la que se compatibilizaban derechos polticos y laborales con funciones origi-nadas en la propia naturaleza de los seres humanos que daban a aqulla deter-minados privilegios y deberes. El papel que desempea como madre tiene en lavida social aspectos que no pueden pasar inadvertidos. De un pasado, en el queel sometimiento de la mujer al hombre era absoluto, ha seguido un presente deliberacin, que constituye verdad innegable en el llamado Mundo Occidental.Esto, sin embargo, constituye ficcin en los estados colectivstas, como en otrosque no lo son, en los que a la mujer se la ha colocado dentro de la actividad labo-ral en un rango inferior, el que corresponde a los individuos peor dotados fsicae intelectualmente. Las tareas menos rentables, los trabajos penosos, los luga-res ms ingratos son ocupados por la mujer, por la dbil mujer, que no cuentacon poderosos sindicatos que la defiendan ni con gobiernos paternalistas que laprotejan.

    A ese antagonismo, por razn del sexo, se opone otro por causa de laedad. El joven trabajador, que quiere inicar su camino para el logro de unsalario, se encuentra con los puestos de trabajos ocupados por otro que en laplenitud de sus fuerzas fsicas e intelectuales, defiende con garras su posicinde privilegio; los ancianos, que despus de haber dado los mejores aos de suvida a la actividad productora, se ven desplazados por aquellos cuya vitalidades razn decisiva para su valoracin en el mercado del trabajo. Es la rupturade los moldes tradicionales sustituidos por otros en los que el egosmo preva-lece; es el espectculo doloroso de los jvenes que quieren poner su capacidadproductora al servicio de una actividad en la que sobran los ancianos que hanvivido demasiado y alcanzado ese lmite de edad en que el individuo deja de sernecesario. Jvenes, ancianos y mujeres son, hoy por hoy, el esquema, el arma-zn, de un nuevo problema social, originado en una sociedad en la que abun-dan los bienes materiales, pero en la que se han olvidado otros de carcter ti-co y moral, entre ellos la solidaridad de los seres humanos.

    Atrados por un nivel de vida ms generoso, para ellos y para los suyos, sonhoy millones de trabajadores que emigran de su propio pas para ganar difcil-mente un puesto de trabajo que los habr de colocar en el ms bajo nivel de laescala profesional, reservadas las tareas ms ingratas y peor rentadas a esosnuevos parias que estn obligados a sentirse satisfechos por permitirseles reali-zar el trabajo que el indgena rechaza. Ya no son los coolis chinos, escoria delos puertos asiticos, sno los trabajadores extranjeros que nutren los grandes

  • 10 UN MENSAJE A MODO DE PRLOGO

    centros industriales de Europa y de Amrica, a los que llegan buscando mejorescondiciones laborales y encuentran una realidad hecha de privilegios y de injus-ticias.

    Estos nuevos problemas sociales, que no surgen de pugnas de orden polti-co o religioso, expresan igualo mayor crueldad, pues si bien no hay ms gue-rras por motivos de religin, se producen otros antagonismos, fronteras que sealzan para separar a pueblos ricos de otros pobres, fomentndose el odio alextranjero, que al mismo tiempo que llamado, se lo rechaza. En el presente lasdiscrepancias en el mundo laboral no se refieren tanto a la prestacin de los ser-vicios, sino a la forma en que el trabajo se distribuye para dar el privilegio deobtenerlo a unos pocos, en tanto que son los ms los que se ven en una situa-cin de inferioridad, tanto en lo que se hace a su consecucin como a la mayorjerarqua de la prestacin laboral.

    He aqu, esbozados, aspectos que hacen a problemas de carcter social enlos que sus protagonistas dependen, para resolver su situacin, no de los patro-nos o empresarios, sino de la actitud de los poderes pblicos que debe y tieneque ser dirigida a proteger integralmente al ser humano desde que nace hastaque muere, sin distincin de edad, sexo, raza o nacionalidad.

    ***

    Las discrepancias en la esfera laboral no se encuentran en la situacin quehace a la prestacin de servicios, sino a aquellas que nacen por causa de la acti-vidad profesional, de la imposicin de determinado encuadramiento sindical, dela prevalencia partidaria.

    Es intil ver en el problema social el resultado de la lucha de clases y de losconflictos laborales de todo gnero, lo cual est fuera de rbita, como cuando sehace sinnimo de cuestin social la mal llamada cuestin obrera. Aqulla ysta consituyen, o pueden constituir, un aspecto del llamado problema social,pero no abarca a ste en su totalidad; de tal forma se confunde el efecto con lacausa; lo mismo que ocurre con las enfermedades, en igual forma, siendo el pro-blema social una causa se ven slo sus efectos, reflejados, por el malestar social.Las injusticias provocan este malestar; son slo el preludio que anuncia la apa-ricin de graves problemas de orden tambin social. El malestar, reiteramos, esel efecto; debemos ver la causa.

    No son los conflictos entre el capital y el trabajo los que provocan los pro-blemas sociales. Pudo ser en otra poca, ms no en el presente. No se vive enuna Arcadia feliz, pero no es menos cierto que esos antagonismos han tenido suresolucin por medio de una organizacin empresarial en la que al capital hacedido parte de sus privilegios y el trabajo ha aceptado ciertas necesarias hege-montas, Hoy no se gobierna despticamente a las empresas, sino que el trabaja-dor es sujeto de derecho, como lo es de obligaciones; el serlo, conoce que no hayproduccin sin disciplina, sin sujecin a determinadas normas.

    Desde que el hombre existe en sociedad hubo problemas sociales. stos sonconsecuencia de su dinmica, de su ansia de progreso. Es en la paz de loscomentarios, all donde no hay vida, que el hombre permanece en silencio, quiz

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    musitando una oracin, pero en un mundo que ansia por liberarse, los choquesy antagonismos son el reflejo de una vida que late.

    Siempre han existido problemas sociales: en la antigedad se encuentra laesclavitud, con el desprecio del trabajo manual y hasta de todo trabajo queenvolviera dependencia ajena; ya existe un abismo en el reparto de los bienes,riqueza acumulada en manos de muy pocos en tanto que prolifera la miseria, serevela en el odio extranjero, hostis, en el culto, en la impunidad de la venganzay en la ignorancia de la solidaridad en todas sus dimensiones.

    El cristianismo golpea en la Edad Media haciendo recordar que todos loshombres, por igual, son hijos de Das. Sin embargo, aparece bajo nuevas formasla esclavitud, que es ya condenada, en tanto la artesana hace a ciudadanos quecomienzan a ser libres y una clase media inicia los primeros caminos que condu-cen a incipiente libertad.

    En la Edad Moderna el fenmeno de la concentracin industrial, el trabajode las mujeres y de los nios, las jornadas agotadoras de labor, hacen olvidar, enpresencia de esta nueva forma de esclavitud, que la mquina trata de liberar alhombre y ha hecho desaparecer la servidumbre.

    Pasamos a la Edad Contempornea, con su rgida divisin, que combinaenfoques de la Revolucin' Poltica y de la Revolucin Industrial, de una esci-sin econmica entre capitalistas y proletarios, la divisoria poltica entre bur-gueses y nobles y la pugna entre dos o ms clases sociales.

    La gnesis de la moderna cuestin social, se encuentra en la aparicin delmaquinismo, conjuntamente con la burguesa capitalista, con el proletariosometido, las crisis econmicas y el liberalismo. Hay una ilimitada ansia deganancia, de mejoramiento. Se produce una nueva fisura en una sociedad en laque los ricos son cada vez ms ricos y los pobres, en medio de la abundancia,cada vez ms pobres; en un mundo en donde sobra de todo y falta de todo, endonde en unos lugares se queman alimentos por carecer de mercados y en otrosla gente muere de hambre. Impuestos excesivos, caresta de la vida, defectuosoreparto de riquezas, desigual rgimen de la propiedad, escasa produccin de losarticulas de primera necesidad y el exceso de los de lujo, todo ello hace que sur-ja de las entraas, todas de la sociedad, un problema que clama por su soluciny al que el economista y el jurista debe, por igual, su aporte en la bsqueda deresolverlo con equidad y justicia.

    Pero no nos encontremos con un problema cuyo desenlace necesario sea lalucha; las mujeres que trabajan, aquellas que son madres, los ancianos que for-man legin, los nios y los enfermos, no pelean con medios violentos; lo hacencon el simple espectculo de su propia tragedia y logran, actualmente, victoriasque asombran aun ms que por ser incruentas, por ser ganadas a travs del msbello sentimiento que tiene el ser humano: la solidaridad.

    A finales del siglo XIX y comienzos de ste, fue preocupacin principal de losgobiernos la proteccin de los trabajadores, dispensada por leyes que tenancomo sujeto al trabajador. Ya en la Primera Guerra Mundial, y a partir de laConstitucin Mexicana de 1817, se produce un movimiento generalizado por elcual los textos legales mximos consagran en sus artculos los derechos mini-mas que se conceden a los trabajadores. Se inicia la constitucionalizacin del

  • 12 UN MENSAJE A MODO DE PRLOGO

    Derecho laboral. Al trmino de la guerra los tratados de paz, comenzando por elde Versalles, fijaron principios por los que se exalta al trabajo dignificndolo; yde su condicin de mercaderia pasa a ser ttulo de honor del individuo. Se pro-claman enfticamente los derechos del trabajador. Es esto, la preocupacin queanima a gobernantes y gobernados. La Organizacin Internacional del Trabajova elaborando, nada menos y nada ms, que un derecho comn universal, el quetiene por contenido normas que son iguales para todos los trabajadores de todoel mundo; as, la jornada laboral de ocho horas, establecida por la Convencinnm. 1, aprobada en la Conferencia de Washington, es ley hoy en ms de cienpaises.

    Pero en el curso de la Segunda Guerra Mundial, apremiado el mundo por lams pavorosa de las crisis, que lleg a ms de un 30 % de trabajadores en paroforzoso en Alemania, hizo que las preocupaciones fueran otras. La actualidaddel problema social, que estaba centrada en orden a las relaciones obreropatro-nales, dej de tener vigencia para plantear distintas consignas, diferentes moti-vaciones. Ahora ya no se habla de una intensificacin de la legislacin laboral,como si sta hubiera llegado a su cenit, ya no se considera al trabajador comosujeto necesitado de proteccin, sino se contempla la situacin de quienes, des-validos, necesitan de una mayor ayuda de los poderes pblicos. Nos encontra-mos, acaso, ante un problema de choque de estamentos? Si lo hay, por lo menosno lo preside la violencia. Las nuevas normas no son dictadas apremiado ellegislador por movimientos de fuerzas; prevalecen consideraciones de otroorden, fundadas en un sentimiento humano, en la comprensin. Se afirma queel que tiene debe dar; y el Estado es asi el que primero tiene la obligacin deprestar el apoyo de su fuerza para redimir a amplios sectores sociales bien nece-sitados, por su debilidad, de esta ayuda.

    Al concepto de justicia a secas se opone, en honda transformacin el de jus-ticia social, como normas dadas por el Derecho natural en orden a una mejordistribucin, de los bienes y riqueza. Ms bien mito politico que ejecucin realis-ta, la justicia social es aspiracin de deseo, meta y consigna, eslabn que uneetapas y aspiraciones, una esperanza y un sentir, algo que no puede expresarsecon palabras y que traduce un sentimiento generalizado: lograr la mejor justiciadistributiva.

    Se ha luchado de una forma u otra, en la tribuna y en las barricadas, porgobiernos y organizaciones sindicales, por visionarios y altruistas como porpoliticos interesados, en crear un Derecho que defienda a los trabajadores, perono se tuvo en cuenta, inicialmente, que ms importante que el Derecho del tra-bajo era, y lo es, el derecho al trabajo. De aqu que el trabajador consciente desus necesidades clame, en la realidad de los hechos por un lugar en la sociedad,que le permita emplear la fuerza de sus msculos, su capacidad de productor,su inteligencia y facultades para obtener el diario sustento. Es este el punto ovrtice de una transformacin que an se est operando: la de una etapa delDerecho del trabajo que finaliz con la Segunda Guerra Mundial y la que se ini-cia con la de la Seguridad Social.

    Interesa hoy la proteccin integral del individuo desde que nace hasta quemuere, especialmente a aquel que, desvalido, necesita de una mayor proteccin.

  • UN MENSAJE A MODO DE PRLOGO 13

    El trabajador cuenta con el apoyo de poderosas organizaciones sindicales y suenfrentamiento -palabra que no podemos menos que utilizar- con fuerzasantagnicas le dan victorias que ms son logradas espectacularmente y en elpapel que en la realidad de los hechos. La mujer, el nio y el anciano deben serhoy los protegidos especialmente por parte del Estado, a fin de lograr la solu-cin del problema social.

    El Derecho del trabajo evoluciona hacia la Seguridad Social; ya no interesauna legislacin que se lanza como una piedra sin saber dnde habr de caer,sino una politica social y laboral que tenga como eje y centro a todo individuo,que por el hecho de existir est necesitado de proteccin, tanto ms intensacuanto mayor es su estado de indefensin. En el presente, dentro de la organiza-cin del Estado, con jerarqua an mayor en el mbito gubernamental, apareceel Ministerio de Bienestar Social, tronco desgajado del de Trabajo. No se dirigea la proteccin de los trabajadores, sino de todos aquellos que, por uno u otromotivo, estn ms necesitados de proteccin.

    Cul es la evolucin experimentada en los ltimos aos? Un anlisis super-ficial nos lleva a establecer: a) un sistema de pensiones familiares que crean unasituacin de igualdad relativa entre los jefes de familia reducida y los que tienena su cargo otra muy numerosa; b) colocar a todos los individuos en un mismorgimen opcional que les permita alcanzar iguales posibilidades, sin otra distin-cin o diferencia que la propia capacidad personal, con el estmulo de lograr unasituacin de privilegio que no nace por nacimiento sino por el propio esfuerzo;c) el seguro de enfermedad obligatorio, que cubre a todos los habitantes delpas, y que ha hecho decir que en Gran Bretaa alcanza desde la reina hasta elms modesto de sus habitantes; d) el llamado Seguro Nacional, que compren-de, en un mismo rgimen o institucin, las consecuencias econmicas que paralos trabajadores y sus familias representan el paro forzoso, la invalidez, la viu-dez, la orfandad, e incluso la muerte; los sistemas de jubilacin y de pensiones,que contemplan un tributo obligado a quienes han dado cuanto han podido derendimiento a la sociedad de la cual, a su vez, deben recibir una contrapresta-cin cuando sus fuerzas declinan o aquellos que por causas a ellos ajenas nopueden obtener los medios de vida necesarios y a los que la sociedad toda tienela obligacin de ayudar.

    Alejar la preocupacin del desempleo, conjurar las crisis econmicas,enfrentar el paro obrero y proteger al individuo por el hecho de su existencia, espreocupacin hoy preferente de gobiernos, parlamentos, estudiosos, hombresque ms que observadores de los fenmenos sociales se sitan en protagonistaspara encontrar su acabada solucin. Se busca, de tal forma, satisfacer las justasy racionales exigencias de todas las clases sociales, en cuenta que lo permitan lanatural imperfeccin de las cosas humanas. La Seguridad Social, etapa presen-te en la evolucin del problema social, aleja a ste de su epicentro. Ya sern pro-blemas de otra naturaleza que estarn en manos del poltico, del socilogo y deleconomista. La poblacin mundial ha aumentado masivamente, la longevidadtiene efectos sorprendentes y la incorporacin de la mujer en todas las tareas yactividades, abri insospechados horizontes. El examen de la cuestin social semodifica por ser distintos los protagonistas y diferentes los hechos que hay que

  • 14 UN MENSAJE A MODO DE PRLOGO

    someter a examen.Al aumentar la poblacin los recursos disminuyen, pero las espectativas de

    vida son mayores; con la incorporacin de la mujer a la vida laboral y social seprodujo una evidente transformacin en el nmero y posicin de los protagonis-tas; la longevidad hizo que el drama del anciano venga a golpear con fuerza inu-sitada en un mundo que desconocia este problema. y todo ello no es como laabolicin de la esclavitud, en la que nuestros padres participaron, ni la SegundaRevolucin Industrial, que nosotros hemos vivido, sino una situacin de hechoque aparece en el momento presente, distorsionando toda una economa que noestaba preparada para enfrentar nuevos factores, a una tcnica juzgada insufi-ciente para regularlos, orientarlos y conducirnos. Los jvenes de hoy tienen elprivilegio de ver ante sus ojos producirse extraordinarias mutaciones en unmundo en el que los estadios de su evolucin son cada dia ms rpidos, ms bre-ves, de forma tal que una permanente revolucin, precisada sta por lo repenti-no o rpido de su presencia, exige nuevas y distintas frmulas, si no se quiereque el precipitarse de los acontecimientos sea como un alud que derribe ciega-mente cuando a su paso se oponga.

    En el presente las mquinas han revolucionado al mundo, la electrnica y laautomatizacin los llevan rpidamente a una Tercera Revolucin Industrial, ytodo ello nos conduce, necesariamente, a puntualizar una nueva actualidad delproblema social, no concebido como choque de clases estamentos entre si, sinopor la aparicin de distintos factores que se originan en un mundo en constantetransformacin, sedimento que queda como contribucin necesaria al progreso.8stanos una muestra: en el siglo pasado los trabajadores clamaron luchandocontra las mquinas que, aseguraban, les sustraerian la fuente nica de susingresos; el trabajo con el empleo de sus msculos. Ahora trabajadores y sindi-catos claman por que se utilicen mquinas que disminuyan las tareas demasiadopesadas, colaborando con ellas, aumentando su eficacia y rendimiento. Dospocas, dos concepciones, dos mundos diferentes.

    Lo cierto es que esta evolucin, la que a grandes rasgos hemos desarrolla-do, no es obra sino de un mayor avance cultural. El progreso de los pueblos quese formula como axioma irrebatible, es concordante con el progreso de su cultu-ra. No hay progreso social, sin progreso cultural. La marcha es conjunta, para-lela de la cultura y del progreso social. Situada en la quinta dcada del siglo xx laTercera Revolucin Industrial encuentra, al contrario de la primera, elapoyo delos trabajadores, o cuando menos no se repulsa. Las mejoras sociales obtenidasen los ltimos aos se han logrado sin los contornos dramticos de la PrimeraRevolucin, que hubo de hacerse a costa de destruir mucho que habia que con-servar, especialmente incorporando a los ms, beneficios que antes eran propiosde unos cuantos privilegiados. Y hoy el ms humilde de los trabajadores de unagran ciudad tiene a su alcance comodidades, medios y satisfacciones que nisiquiera poda soar para si el ms poderoso magnate de comienzos del corrien-te siglo: medicamentos, medios masivos de difusin y de transporte, vacacionesy horizontes de un mundo que se estrecha cada vez ms por el dominio de la dis-tancia y de una vida que se alarga ms por haberse vencido la mayoria de lasenfermedades que, hasta no hace mucho, eran consideradas incurables.

  • UN MENSAJE A MODO DE PRLOGO 15

    La juventud de hoy est llamada a lograr, como nica solucin del proble-ma social, una actualizada paz social, de manera tal que sacrificando algo delegosmo de los poseedores y otro poco de la vehemencia insatisfecha de losdesposedos, pueden lograrse sstemas de convivencia social que cubran mni-mas satisfacciones personales y alienten, para todos, perspectivas de prosperi-dad y mejora a corto plazo. Lo que se ansa es el ms amplio bienestar materialy moral; el Estado moderno est obligado a servir al bienestar de todos loshabitantes del territorio, buscar sus gobernantes no la mayor gloria para laposteridad, sino ese mvil egosta, que es comn a todos: la felicidad terrenalde la humanidad que slo puede alcanzarse si se logra un mundo en el quehaya pan y trabajo, para nosotros, para nuestros hijos y a para los hijos denuestros hijos.

    GUILLERMO CABANELLAS

  • ndice de contenido

    Palabras del autorUn mensaje a modo de prlogo

    57

    Leccin 1. El Derecho del trabajo 211. Su esencia, 24. 2. Fines, 27. 3. Su naturaleza, 29. 4. Caracte-res, 32. 5. El Derecho laboral y otras ramas del Derecho, 35.

    Leccin 2. Las fuentes del derecho 391. Clasificacinde las fuentes del Derecho, 41. 2. Las fuentes for-males en el Derecho en general, 41. 3. Aplicacin de las fuentesformales, 44. 4. Fuentes formales especiales, 47. 5. Fuentes rea-les, su aplicacin en elDerecho laboral, 48. 6. Lajusticia y la equi-dad,49.

    Leccin 3. La interpretacin del Derecho 511. La interpretacin del Derecho en general, 52. 2. La interpreta-cin en material laboral, 57. 3. La triste historia de una empresalatinoamericana, 59. Eplogo, 60.

    Leccin 4. El artculo 123 constitucional en sus apartados A y B 611. El artculo 123 constitucional, 62. 2. La evolucin laboral enMxico, 70. 3. Hacia una concertacin social, 73.

    Leccin 5. Los sujetos del Derecho del trabajo 771. Concepto de trabajador, 78. 2. Concepto de patrn, 80. 3.Concepto de intermediario. Responsabilidades solidarias, 81. 4.Concepto de empresa, 82.

    Leccin 6. Los trabajadores de confianza 831. En el artculo 123 constitucional, 86. 2. En la Ley Federal delTrabajo de 1931,86.3. En el proyecto de 1968,89.4. En la leyde1970,91. 5. Limitaciones a los derechos de los trabajadores deconfianza, 93. 6. Los trabajadores de confianza y las huelgas, 98.7. Prestaciones de carcter general, 99.

    Leccin 7. El contrato de trabajo y la relacin de trabajo 1011. Diferenciasentre contrato de trabajo y relacin de trabajo, 102.2. La evolucin contractual en materia laboral, 103.

    Leccin 8. Las relaciones individuales de trabajo 1051. Nacimiento y duracin de las relaciones individuales de trabajo,106. 2. Suspensin de las relaciones individuales de trabajo, 107.

    17

  • 18 fNDICE DE CONTENIDO

    3. El llamado "periodo de prueba" y los contratos de 28 das, 109.4. Sustitucin patronal. 109. Conclusin, 110.

    Leccin 9. Terminacin de las relaciones de trabajo 1111. Rescisin de las relaciones de trabajo, 113. 2. Estudio delarticulo 47 de la Ley Federal del Trabajo vigente, 113. 3. Criticaal ltimo prrafo del articulo 47,115. 4. Resoluciones jurisdic-cionales, 116. 5. Indemnizacin a que tienen derecho los trabaja-dores, 117.

    Leccin 10. La estabilidad en el empleo 1191. La llamada "reinstalacin obligatoria", 120. 2. Derecho com-parado, 120. 3. Pros y contras de la reinstalacin obligatoria,125.

    Leccin 11. La jornada de trabajo 1291. Concepto de jornada, 130.2. La semana de 40 horas, 131. :l. Eltiempo extra y su forma de pago, 133.4. Se puede obligar al tra-bajador a laborar tiempo extra?, 134.

    Leccin 12. Das de descanso 1351. El descanso semanal, 136. 2. El descanso obligatorio, 137.3.La prima dominical, 138.

    Leccin 13. Vacaciones 1391. La tabla vacacional en Mxico, 140. 2. Las vacaciones en Chi-na y Japn, 141. 3. La prima vacacional, 142.4. Nuevos criterios,142.

    Leccin 14. El salario 1451. Concepto e integracin, 146. 2. El articulo 32 de la Ley delSeguro Social, 147. 3. El salario variable, 147.4. El aguinaldo,148.

    Leccin 15. Salarios mnimos 149l. Concepto, 150. 2. Salarios minimos generales y profesionales,151. 3. Normas protectoras del salario, 154. 4. Los salariosminimos profesionales son susceptibles de descuento?, 155.

    Leccin 16. La participacin de los trabajadores en las utilidades de lasempresas 1571. Legislacin positiva, 158. 2. Doctrina, 162. 3. Ventajas y des-ventajas de la participacin de utilidades y su necesaria distincinrespecto del salario, 165. 4. Resolucin de la Comisin Nacional,167.

    Leccin 17. Obligaciones de patrones y trabajadores y prohibiciones a losmismos 1751. Obligaciones y prohibiciones de los patrones, 176. 2. Obliga-ciones y prohibiciones de los trabajadores, 179.

    Leccin 18. La capacitacin y el adiestramiento 1831. La obligacin de capacitar en la ley de 1970, 184. 2. La capaci-tacin y el adiestramiento, instrumentos de progreso, 185.

  • NDICE DE CONTENIDO 19

    Leccin 19. Habitaciones de los trabajadoresLeccin 20. Derechos por preferencia de antigedad y ascensos

    1. La prima de antigedad. 202.

    Leccin 21. Las invenciones de los trabajadores

    191199

    207

    Leccin 22. El trabajo de las mujeres y de los menores 2131. El trabajo de las mujeres, 214. 2. El trabajo de los menores,215. 3. Instructivo para regir el trabajo de los menores empaca-dores ("cerillos"), 217.

    Leccin 23. Trabajos especiales que regula nuestra legislacin laboral positiva 219Leccin 24. De las coaliciones y de los sindicatos 227

    1. Concepto, 228. 2. Distincin entre coaliciones y sindicatos,228. 3. Libertad sindical, 229. 4. Clases de sindicatos, 229. 5.Federaciones y confederaciones, 235.

    Leccin 25. El contrato colectivo de trabajo 2371. Cuestiones previas, 238. 2. Definicin legal, 239.'3. Integra-cin del clausulado, 240. 4. El contrato colectivo en la teora y enla prctica, 246. 5. Peculiaridades especificas de los contratoscolectivos, 248. 6. El contrato colectivo del futuro, 250. 7. Gr-fica de los elementos del contrato colectivo, 252.

    Leccin 26. El reglamento interior de .trabao 2531. Concepto, contenido, formacin y efectos, 254. 2. Doctrina,256.

    Leccin 27. El contrato-ley 2591. Concepto y diferencia con el contrato colectivo de trabajo, 260.2. El sistema de convencin, 262. 3. Contenido del contrato-ley,262. 4. Revisin del contrato-ley, 264.

    Leccin 28. Modificacin, suspensin y terminacin de las relaciones colec-tivas de trabajo 2671. Modificacin colectiva de las condiciones de trabajo, 268. 2.Suspensin colectiva de las relaciones de trabajo, 268. 3. Termi-nacin colectiva de las relaciones de trabajo, 270.

    Leccin 29. El derecha de huelga 2731. Etapas por las que pasa la huelga, 277. 2. Procedencia de lashuelgas, 279. 3. Incidentes de calificacin de las huelgas, 281.4. Procedimiento huelguista, 284. 5. Procedimiento de imputabi-lidad, 286. 6. Las huelgas en las universidades, 287. 7. Las huel-gas en los servicios pblicos, 289. 8. Las huelgas de los trabaja-dores al servicio del Estado, 289. 9. Necesidad impostergable decrear salas auxiliares que conozcan en exclusiva de los amparosinterpuestos en caso de huelgas, tanto en materia local como fede-ral, 290. 10. Precedentes interesantes, 291. 11. Las bandas rojasdel descontento en Japn, 298. 12. El arbitraje en Estados Unidosde Amrica, 299.

  • 20 fNDICE DE CONTENIDO

    Leccin 30. Riesgos de trabajo 3031. Definicin y conceptos, 304. 2. Datos estadsticos, 310. 3.Curiosa resolucin sobre accidentes de trabajo, 312.

    Leccin 31. La prescripcin y la caducidad en materia laboral 315Leccin 32. Los conflictos de trabajo 319

    1. Clasificacin de los conflictos de trabajo, 320. 2. Concepto deconflicto de trabajo segn el doctor Guillermo Cabanellas, 321.

    Leccin 33. Nuevas ideas sobre los conflictos econmicos 325Leccin 34. El arbitraje 329

    1. Formas de arbitraje, 330. 2. Los salarios cados, 334.Leccin 35. Nociones generales sobre el procedimiento laboral mexicano 337Leccin 36. De los medios de prueba en el procedimiento laboral 345

    Leccin 37. El Tratado de Libre Comercio}' sus eventuales repercusiones ennuestra legtalacn laboral 349

    Leccin 38. El Derecho del trabajo futuro 353Leccin 39. Mitos laborales que debieron derrumbarse desde 1992 y que

    hasta 1997 subsisten 3611. Salario mnimo, 362. 2. Clusulas de exclusin de ingreso y deexclusin porseparacin a que se refiere el artculo 395 de nues-tra Ley Federal del Trabajo, 363. 3. En relacin con los conflictosde orden econmico, 364. 4. En relacin con los trabajadores deconfianza, 365. 5. Encuantoa las huelgas en las universidades yen los servicios pblicos, 365. 6. En cuanto a las huelgas por soli-daridad, 366. 7. En cuanto al anticonstitucional articulo 931 denuestra legislacin laboral, 366. 8. Necesidad y conveniencia dedos cuerpos legislativos por separado, 366. 9. Vacaciones y agui-naldo, 366. 10. "Reinstalacin obligatoria", 367.

    Leccin 40. Se requiere reformar nuestra Ley Federal del Trabajo. sf o no ypor qu? 3691. En cuanto al derecho individual, 373. ll. En cuanto al derechocolectivo, 375. lll. En cuanto al procedimiento laboral, 380.

    AnexoEpilogoindice onomAsticoindice anaIftico

    382387389391

  • Leccin 1

    El Derecho del trabajo1. Su esencia2. Fines3. Su naturaleza4. Caracteres5. El Derecho laboral y otras ramas del

    Derecho

  • La aparicin del Derecho del trabajo tuvo como antecedente indiscutible elabuso del hombre por el hombre, el aprovechamiento ventajoso del fuerte sobreel dbil, el desprecio inhumano del econmicamente poderoso sobre el indigen-te. Por ello se ha dicho, y a nuestro juicio con toda razn, que la historia delDerecho del trabajo no es en si misma otra cosa que la historia del hombre en labsqueda de su progreso, de su libertad y de su seguridad.

    Los orgenes del Derecho laboral, pensamos, a diferencia de algunos auto-res consagrados, que no debemos buscarlos en la llamada poca antigua, niaun en el Derecho romano, pues la institucin de la esclavitud hacia imposiblerescatar a los econmicamente dbiles del abandono jurdico en que se encon-traban. La existencia del "hombre-cosa" impedia el nacimiento del Derecholaboral, que es un derecho que consagra, sobre todas las cosas, la libertad delhombre que trabaja.

    Los Coliegia Opficum de Roma, a los que curiosamente se refieren todoslos ius-laboralistas en los antecedentes del Derecho laboral, no eran ms quesimples asociaciones de carcter religioso y mutualista que en forma alguna tie-nen relacin con el Derecho del trabajo. Los Corps de Mtierque aparecieron enFrancia durante la Edad Mediay que eran corporaciones de maestros, compae-ros y aprendices, tampoco pueden ser equiparados a las asociaciones obreras opatronales que regula el Derecho laboral, ya que los maestros eran los titularesde todos los derechos y los aprendices, los sujetos de todas la obligaciones.

    Fue en realidad en Inglaterra, con la llamada Revolucin Cartista, por lascartas dirigidas al Parlamento de 1842, cuando verdaderamente apareci elDerecho del trabajo. Efectivamente, desde que Heargreaves en 1764 habia in-ventado la primera mquina de tejer, se habia provocado un descontento gene-ral de los trabajadores manuales, que sintieron la necesidad de defendersecolectivamente de las injusticias de un nuevo capitalismo maquinista que losestaba desplazando de sus actividades.

    El Parlamento Ingls, que al decir de los franceses para expresar su om-nipotencia "todo lo poda hacer, menos un hombre de una mujer o una mujer

    22

  • EL DERECHO DEL TRABAJO 23

    de un hombre", reconoci el derecho de asociacin de los obreros, que asiformaron los Trade Unions o sindicatos en 1824 y que ms tarde reclama-ron una legislacin obrera que pusiera fin a los males comunes de la clasetrabajadora. Con ello se reafirm la vieja idea existente de que en Inglaterrael "rey reina, pero no gobierna" y de que en dicho pas "el reyes una simplefigura decorativa".

    El ejemplo de Inglaterra cundi por toda Europa, y todos los obreros detodos los pases del Viejo Continente, principalmente en Alemania y en Francia,redoblaron sus esfuerzos para conseguir una legislacin laboral protectora desus derechos esenciales que les permitieran una vida decorosa.

    Mario de la Cueva nos dice al respecto que en Francia, en el ao 1848, elproletariado no se conform con el establecimiento de la tan ansiada Repblica,porque quera una repblica que reconociera expresamente el derecho de traba-jar. Sin embargo y a pesar de que parecia "definitivamente iniciada la formacindel Derecho del trabajo, no lo fue as, ya que a fines de mayo del propio ao, lostalleres haban sido clausurados y las conquistas obreras haban quedado supri-midas".

    No fue sino hasta el ao 1884 cuando tuvo lugar la consolidacin del De-recho laboral francs, con el reconocimiento del derecho de los obreros a laasociacin profesional. En Alemania, el Canciller de Hierro, Bismarck, habasentado las bases de un Derecho del trabajo y en 1890 se crea una jurisdiccinlaboral encargada de conocer los conflictos ndividuales de trabajo.

    Con el Tratado de Versalles, el Derecho del trabajo rompi las barrerasnacionales y se internacionaliz al prescribir normas de observancia obligato-rias en beneficio de toda clase laborante.

    Fue as como la idea que tmidamente haba surgido con el maquinismo,empez a cristalizar. El Derecho del trabajo era ya una positiva realidad y nouna simple quimera. Su contenido esencialmente humano y su naturaleza pro-fundamente dinmica abran para la clase trabajadora horizontes sin limite: quesin embargo deberan sustentarse en principios juridicos slidos; lo que restabanicamente era precisar metodolgicamente sus alcances y caractersticas a laluz de las concepciones doctrinales en boga.

    No obstante lo anterior, la tarea de precisar los fines y desentraar laesencia del Derecho del trabajo no es tarea fcil. Al respecto existen todavateoras inflamadas por pasin o por conveniencia que necesariamente con-templan los problemas laborales a travs de un verdadero cristal de aumentoque desfigura la realidad y elefantiza su contenido. Otras doctrinas, por elcontrario, pretenden justificar el Derecho laboral, basndose en frmulashuecas, fras y matemticas que desconocen su naturaleza dinmica y cam-biante. Ambas posturas estn equivocadas. La esencia del Derecho del traba-jo debe buscarse atendiendo a sus caractersticas especiales y adoptando unaactitud mesurada, justa y equilibrada. Por ello analizaremos a continuacinlas diversas concepciones doctrinales que han influido, de una forma o deotra, en la evolucin del Derecho laboral.

  • 24

    1. Su esencia

    La evolucin histrica del Derecho del trabajo nos presenta sus perfilesgenerales, el estudio de las doctrinas sociales nos lleva a precisar su contenido.Por ello, y para poder conocer con relativa exactitud la verdadera esencia delDerecho del trabajo, se hace indispensable analizar, aunque sea someramente,el socialismo en sus diversos matices, el intervencionismo de Estado y el indivi-dualismo econmico.

    La exaltacin del horno oeconomicus, desligado de vinculas sociales ynaturales, fue el tema dominante del individualismo y del liberalismo econmi-co, que asignaban al Estado el papel de un mero polica; la autonoma de lavoluntad, el deseo de enriquecerse y el libre juego de los factores de la produc-cin determinaran, necesariamente, la seleccin natural del fuerte y la elimi-nacin indispensable del dbil. El fria e inmutable principio de la autonoma dela voluntad, proclamado por el Derecho civil, esclavizaba al trabajador en vir-tud de que, o aceptaba "libremente" las condiciones del trabajo que se le ofre-cia, o se mora de hambre. De all que a nuestro entender la accin laboral msque una accin jurdica, es una verdadera "accin de estmago". Es aqu cuan-do en realidad cobra vigencia el concepto de que entre el fuerte y el dbil lalibertad oprime y la ley liberta toda vez que el exceso de libertad conduce irre-misiblemente al libertinaje.

    El socialismo utpico, por otra parte, precisaba constantemente los defec-tos del sistema capitalista, los abusos de una propiedad privada irrestricta ymalamente sentaba el principio de la abolicin de la propiedad privada.

    Frente a este socialismo terico, el materalismo histrico y la dialcticamarxista expusieron que el socialismo debera ser en si mismo revolucionario.Que la lucha de clases era la nica solucin a la pobreza y a la desesperacin dela clase laborante y que el trabajador, si quera sobrevivir, debera convertirse enun soldado que arrancara, si era necesario por la fuerza, "conquistas" a la clasepatronal.

    ASi, vienen primero los que podran llamarse marxistas clsicos y de los quese puede decir que, en gran parte, han reinado intelectualmente sobre el conjun-to de los partidos socialistas europeos. Los ms conocidos son Kautsky, Ber-nestein el revisionista, Hilferding, Renner, etctera.

    A continuacin, el marxismo se bifurc en lo que podramos llamar escue-las: una de ellas es la de los marxistas-leninistas, a menudo conocidos comocomunistas. Para ellos, encabezados por Lenin, lo fundamental era la modifica-cin y el cambio violento y radical de las estructuras vitales. Si la realidad secontrapona a sus deseos, Lenin deca "tanto peor para la realidad". Para logrardicho cambio todos los medios son lcitos: lo que importa son los resultados.Primero es la lucha de clases; luego viene la dictadura del proletariado, que enrealidad es la dictadura del Partido Comunista.

    La otra escuela es la formada ya no tanto por marxistas como por "marxlo-gas", que han prostituido radicalmente los pensamientos originales de la doctri-na marxista, a tal grado que el mismo Marx, poco antes de su muerte y al ver quele prestaban y atibuan ideas que no eran ni aproximadamente las suyas, declar

  • l. SU ESENCIA 25

    que "l no era marxista". Los marxlogos prefieren el mtodo de la evolucinhasta conseguir cierto control econmico en manos del Estado.

    El verdadero marxismo a nuestro entender tiene el mrito indiscutible dehaber ayudado a demostrar la injusticia del liberalismo econmico. Sin embar-go, su falla est en .su "constante devenir" que convierte al capital en una tesis,al socialismo en su anttesis y al Estado socialista en una sintesis y en que extre-ma al mximo los males del liberalismo con la creacin del Estado-Patrn.

    Cabe advertir al respecto que el marxismo al llegar a la sntesis Estado-Socialista, se detiene bruscamente y como por encanto, su "constante devenir"ya no sigue operando, porque el Estado-Socialista correra el mismo fin que elcapital, se convetira en una tesis que a su vez tendria otra anttesis que lo des-truira y surgira una nueva sntesis que, llmese como se quiera, volvera atansformarse en otra tesis que a su vez tambin estara destinada a desaparecer.

    Al no explicar el siguiente estado evolutivo, al quedarse estancado en dondele conviene, el marxismo ha quedado marcado como una teora que necesaria-mente lleva en s misma el germen de su propia destruccin.

    Paralela a esta doctrina de pugna, cuya finalidad es la lucha de clases, apa-rece la doctrina social de la Iglesia que podemos encontrar condensada en lasencclicas papales.

    En dichas misivas, podemos apreciar que, a travs de los tiempos, la Igle-sia Catlica nunca ha permanecdo fra o inconmovible ante los acontecimien-tos humanos, sino que, por el contrario, se ha preocupado siempre por todoslos problemas que afectan al gnero humano, en cuanto caen bajo el dominiode la moral.

    Siempre, ante el desconcierto de la humanidad, la Iglesia ha levantado suvoz para orientar y conducir por el sendero de la cristiandad a todos los hom-bres y a todos los paises, estableciendo prncpios y dictando normas de vida. Supostura ante las diversas clases de problemas la encontramos, clara y precisa,en las encclicas papales.

    Detodas ellas, las principales en relacin con el tema que nos ocupa son: LaRerum Nouarumde Len XIII, la QuadragesimoAnno de Po XI y la Mater etMagistra de Juan XXIII.

    La Rerum Nooarum,de 1891, tuvo por objeto refutar la extendida solucinliberal de dejar al libre juego de la voluntad la fijacin de las condiciones de tra-bajo, afirmando, con toda razn, que entre el dbil y el fuerte la libertad oprimey la ley liberta. Que en consecuencia de tal principio, no es posible dejar a la"autonoma de la voluntad" la fijacin de las condiciones del servicio, pues elobrero, por su natural debilidad, se vera obligado a aceptar, por necesidad,cualquier condicin que se le ofreciese, aunque fuese inhumana, para evitarmorirse de hambre.

    Proclama el respeto a la propiedad privada, "porque poseer algo como pro-pio y con exclusin de los dems, es un derecho que la naturaleza dio a todohombre; los animales no pueden tener derecho de propiedad sobre las cosas por-que carecen de razn y son incapaces de todo derecho. Tampoco les hace falta,porque les basta el uso de los bienes materiales y de los alimentos que espont-neamente les ofrece la naturaleza. El hombre, en cambio, por ser el nico an-

  • 26 LECCiN 1. EL DERECHO DEL TRABAJO

    mal dotado de razn, debe tener. necesariamente. la facultad no slo de usar.como los dems animales. sino de poseer con derecho estable y perpetuo, lascosas que con el uso consume y las que. aunque usamos de ellas. no se consu-men con ese uso".

    Lo anterior debe interpretarse en el sentido de que si bien es cierto que laIglesia estima que el derecho de propiedad es algo inalienable a la personahumana. tambin lo es que dicho derecho deber disfrutarse siempre en prove-cho propio pero con todas las limitaciones que el derecho establezca para queacte siempre como funcin social. La concepcin romana de la propiedad deljus truendi, utendi y abutendi, se ve superada por el nuevo concepto de fun-cin social en beneficio de la colectividad.

    John Locke, en Inglaterra, lleg a afirmar que "quienes carecen de propie-dad privada. nada tienen que defender en el Parlamento. por lo que no debenformar parte de l".

    La Ouadraqesimo Anno, que conmemora el aniversario de la Rerum Nova-rum, ratifica los conceptos vertidos en esta encclica, combate el manchesteris-mo, que condenaba a los obreros a la pobreza perpetua y sin esperanza y esta-blece como principio ineludible. para que puedan prosperar las economias delas naciones. la necesaria colaboracin del capital y el trabajo.

    En la tercera parte de esta encclica se estudia y comenta la transformacindel socialismo en comunismo y se distinguen sus caracteres; el comunismo pre-tende la lucha de clases y la abolicin absoluta de la propiedad privada. Su ban-dera es el odio, el recelo y la destruccin de la sociedad cristiana; el socialismo esms moderado. Suprime la violencia que proclama el comunismo y trata de sua-vizar. aunque la admite, la lucha de clases y la abolicin de la propiedad privada.Ambas doctrinas, as concebidas, son enemigas irreconciliables del cristianis-mo. La primera, porque sustenta precisamente las ideas contrarias de Cristo y lasegunda. porque. al igual que el comunismo. niega el fin sobrenatural de hom-bre y de la sociedad.

    En Mater et Magistra, Juan XXIII trata de renovar las enseanzas de lasenciclicas que le precedieron e insiste en preceptos bsicos, como el de la subsi-diaridad, que regula las relaciones entre la iniciativa personal y la intervencindel Estado. el de la remuneracin del trabajo. el de las exigencias de la justiciaante las estructuras productoras y el de la propiedad privada. Con este docu-mento se conmemora el 700. aniversario de la Rerum Novarum.

    En un comentario annimo de esta encclica. se dice que si bien es cierto quelas enseanzas de Len XII y Pio XI proyectan la reflexin sobre situacioneshistricas concretas. hay en todas ellas un hilo conductor que permite. con todaclaridad, descubrir los puntos fundamentales e invariables del magisterio socialde la Iglesia, que a su vez son recogidos por Juan XXIII para exponer el pensa-miento moderno de la doctrina catlica frente a los graves problemas.que nacende la relacin econmico-social que se da entre los hombres.

    En cuanto al principio de subsidiaridad, que tiene como fundamento ladefensa de la libertad de la persona humana. se afirma que tiene una doble for-mulacin: "negativamente. en tanto que se sostenga que lo que puede haceruna sociedad menor no debe hacerlo la mayor. o positivamente, si se piensa que

  • 2. FINES 27

    toda accin de la sociedad es por su misma naturaleza subsidiaria. Es decir, quelo que los particulares puedan hacer por s mismos y con sus propias fuerzas, nose les debe quitar para encargarlo a la comunidad. Por tanto, es conveniente quela suprema autoridad de la cosa pblica deje en manos de los grupos ms peque-os, para su realizacin, las cosas y preocupaciones de menor importancia, lascuales por dems, la absorbera en demasa. En una palabra, el Estado y la ini-ciativa privada deben actuar en sus propios campos, colaborando estrechamen-te. El primero debe intervenir para favorecer, estimular, coordinar y completarla accin individual; la segunda debe tener libertad para actuar en la prosecu-cin de sus intereses comunes". Con esas ideas, se combate al Estado totalitarioy desptico, que, como se ha dicho, quiere y desea que la iniciativa privada que-de privada de iniciativa. La crtica fundamental que se hace a la doctrina socialcristiana es que carece de novedad y que a menudo se inspira en leyes obsoletas.

    Finalmente, el intervencionismo de Estado tambin influy en la formacindel contenido del Derecho laboral, ya que, evidentemente, la intervencin delEstado en los fenmenos de la produccin o de la distribucin de riqueza esindispensable. De la Cueva nos dice al respecto que no debe haber ni liberalis-mo, ni colectivismo; que "debe el Estado intervenir para mantener la iniciativaindividual en un limite justo y razonable y para ello, limitar la propiedad priva-da y las utilidades de los particulares...".

    Alimentado por todas las doctrinas sociales mencionadas, el Derecho deltrabajo adquiri una fisonoma propia y distinta de todas las dems ramas delDerecho, la que lo caracteriza como una disciplina juridica autnoma, tutelarde los intereses obreros y de la comunidad entera de contenido esencialmentehumano y de naturaleza profundamente dinmica.

    2. Fines

    El Derecho del trabajo naci ante el requerimiento inaplazable de garanti-zar a los trabajadores una vida digna de ser vivida. Luego su finalidad supremaser necesariamente la de otorgar a la clase laborante mejores condiciones detrabajo, certidumbre en su empleo, salarios remunerados, jornadas humanas,descansos y vacaciones que permitan en ltima instancia la perfectabilidad delindividuo.

    En un principio, cuando el Derecho civil se rega por el principio de la auto-nomia de la voluntad, en las relaciones de trabajo imperaba la ley de la selva; eleconmicamente poderoso obtena, en todos los casos, ventajas indebidas, puesel dbil o aceptaba las condiciones que se imponan, o se quedaba sin trabajo.

    El Derecho del trabajo surgi entonces como un derecho protector de laclase trabajadora, como un derecho de clase, como un derecho de faccin. Supropsito consista en reivindicar para el hombre que trabajaba los derechosmnimos inherentes a la persona humana.

    El derecho al trabajo siempre ha sido una garanta individual que se debe ala persona humana, y que el Estado debe tutelar; sin embargo, dicha garanta nobasta. El hombre, como tal, necesita de dicha garanta para cumplir su cometi-

  • 28 LECCiN 1. EL DERECHO DEL TRABAJO

    do, pero requiere tambin una serie de seguridades en torno a su trabajo.El Derecho del trabajo es el encargado de dar esa serie de seguridades.Ahora bien, en cuanto a los fines perseguidos por el Derecho del trabajo,

    nos dice Cabanellas que "considerando el Derecho laboral como fruto de causasbien diversas, de una parte con carcter puramente materialista y de otra econ-mico y jurdico, y que en l influyen los principios politicos, ideolgicos, socia-les y ticos desarrollados en las distintas maneras de sentir y pensar, las diver-gencias en las opiniones sobre el fin del Derecho laboral crean antagonismos,aparentemente imposibles de salvar. La mayora de los autores se divide, encuanto al principal o principales fines del Derecho laboral, en dos tendencias:una sostiene que el fin esencial es el normativo; otra afirma que se propone pro-teger el trabajo y a los trabajadores".

    Por nuestra parte, estimamos que los fines del Derecho del trabajo son ml-tiples y variados, pues van desde la necesaria tutela del trabajador consideradocomo la parte dbil en la relacin de trabajo, hasta la coordinacin y conjuga-cin de los intereses que se dan en todas las empresas consideradas como unida-des economicosociales.

    Arbitrariamente podramos proponer la siguiente clasificacin: fin sustan-cial y primario: la proteccin del hombre que trabaja; fin sustancial de carcterindividual, la regulacin de las condiciones de trabajo acorde con las necesida-des y aspiraciones de los trabajadores; fin sustancial de carcter colectivo: lacoordinacin armnica de los intereses que convergen en cada empresa indivi-dualmente considerada.

    Efectivamente, el fin sustancial y primario del Derecho laboral, bien seacontemplado desde el punto de vista individual o del colectivo, es siempre, enltimo trmino, la proteccin del hombre que trabaja. Sin embargo, dicha pro-teccin asi considerada, es sumamente general y abstracta; por ello se hacenecesario profundizar en el campo teleolgico del Derecho laboral para llegar aconocer sus finalidades inmediatas. As, encontramos dos fines sustanciales quecomplementan el primario, el analizado desde el punto de vista individual y elapreciado desde el punto de vista colectivo.

    El fin sustancial individual tendr por objeto regular adecuadamente lascondiciones de trabajo de cada persona que se encuentra vinculada a otra en vir-tud de una relacin laboral. El fin sustancial de carcter colectivo va ms alla,pues ya no se contenta con proteger unilateralmente a ninguna de las partesque intervienen en el contrato de trabajo, sino que debe buscar el justo equili-brio entre los factores de la produccin y la armona de los intereses del capital yel trabajo.

    En toda empresa considerada como reunin de factores de la produccinpara un fin socialmente til convergen intereses no solamente opuestos sinototalmente contradictorios: el inters del trabajador que normalmente siemprequiere ganar ms y trabajar menos, el inters del patrn de obtener cada damayores utilidades por el riesgo de su capital invertido, y el inters del pblicoconsumidor que siempre exige una produccin ms abundante, ms variada,ms diversificada y de mejor calidad.

    Todos estos intereses, justos y profundamente humanos, sin regulacin

  • 3. SU NATURALEZA 29

    conduciran a la empresa en la que actan a un desastre total y a su propia des-truccin. Por ello el Derecho del trabajo interviene para armonizarios, regulan-do las condiciones de trabajo a travs de los contratos colectivos. Su finalidaden este caso es hacer del caos un cosmos; de la desorganizacin, una empresaorganizada; del descontento de las partes, un programa coordinado.

    De acuerdo con lo anterior, pensamos con Cabanellas que "creer que losfines del Derecho laboral consisten exclusivamente en proteger a los trabajado-res que prestan sus servicios bajo dependencia ajena, equivale a reducir el hori-zonte, la visin total de la nueva disciplina jurdica, para darle una vida bien pre-caria y bien injusta".

    Antes por el contrario, pensamos que la finalidad sustancial individual debesubordinarse, en ltima instancia, a la finalidad sustancial colectiva, de conse-guir la paz social a travs del entendimiento armnico de los factores de la pro-duccin, salvo que se trate de garantas constitucionales otorgadas a la personahumana.

    Lo anterior no quiere decir, entindase bien, que el Derecho laboral no debaproteger a la clase trabajadora, pues si debe hacerlo, en tanto que esa protec-cin no llegue a convertirse en un consentimiento, en una tutela que aceptetodas las relajaciones.

    En sintesis, estimamos con Cabanellas, que "todo derecho tiene, sin ser sufin especifico, el de proteger a los dbiles, por cuanto tiende a mantener el equi-librio necesario que es consecuencia de la justicia que lo inspira, pero esa no esuna particularidad de ningn derecho y ni siquiera cabe referirla como de lalegislacin del trabajo, por cuanto ninguna legislacin se dicta para afianzarprivilegios o tutelar predominios".

    3. Su naturaleza

    Desde que Ulpiano estableci la diferencia entre el Derecho pblico y elDerecho privado, al indicar que: "Huius studdii duae sunt positiones, publi-cum et privatum. Publicum just est quod status rei romanae spectat; Priva-tum qoud ad singularum utilitatem ", los juristas de todos los tiempos han tra-tado, infructuosmente en ocasiones, de mejorar tal criterio de distincin. As, aldecir del maestro Francisco Gonzlez Diaz Lombardo, se conocen al respecto,cuando menos, ciento tres criterios acerca de tal distincin.

    Esta diferenciacin romana, conocida con el nombre de tradicionalista o dela teora del inters en juego, previene que la naturaleza privada o pblica de unprecepto depende de la ndole del inters que garantice.

    Por atta parte, la teora de la naturaleza de las relaciones jurdicas, quetambin pretende establecer la distincin entre el Derecho pblico y el privado,estima que los preceptos del derecho pueden crear, entre las personas a la quese aplican, relaciones de coordinacin y de supra o subordinacin.

    Cuando se establece una relacin de coordinacin, entre sujetos que seencuentran en un plano de igualdad, estamos frente a una relacin de Derechoprivado; en cambio, si dichas relaciones se dan entre el Estado como entidadsoberana y un particular, entonces estaremos frente a una relacin de Derecho

    JaviResaltado

  • 30 LECCIN 1. EL DERECHO DEL TRABAJO

    pblico. No obstante lo anterior, la intervencin del Estado en la relacin conel particular no es determinante para la calificacin de la relacin, pues en oca-siones el Estado puede intervenir despojado de su imperiun, como un simpleparticular, y en tal caso las relaciones sern de carcter privado.

    Carda Mynez critica ambos criterios, pues estima que en ltima instan-cia, los dos hacen depender de la voluntad estatal la determinacin del carc-ter de cada norma. "Si se acepta que el criterio vlido, es el de inters en juego,la divisin se deja al arbitrio del legislador o del juez; en cambio, si se acepta laotra teora, se reconoce implicitamente que la determinacin de la indo le, pri-vada o pblica de un precepto de derecho, depende tambin de la autoridad delEstado."

    Mario de la Cueva concluye al respecto que "el Derecho pblico es el quereglamenta la organizacin y actividad del Estado y dems organismos dotadosde poder pblico, y las relaciones en que participan con ese carcter. El Derechoprivado rige las instituciones y relaciones en que intervienen los sujetos concarcter de particulares".

    Cabanellas, para no incurrir en repeticiones ociosas, y superando el circulovicioso en el que normalmente incurren los que pretenden definir el Derechopblico y el Derecho privado, opta por enumerar las caractersticas de ambasramas del derecho: "en el Derecho privado, nos dice, se considera el fin particu-lar y propio del individuo, en tanto que en el Pblico se estima la totalidad de losindividuos reunidos bajo la idea del Derecho en el Estado; en el Derecho privadose atiende a las relaciones entre particulares, en el Pblico el objeto es el Esta-do; en el Derecho privado el Derecho se da en relacin con la propia personali-dad sustantiva e independiente de cada individuo, en el Pblico se toman encuenta las relaciones de orgnica subordinacin y dependencia; en el Derechoprivado las personas estn jurdicamente equiparadas, mientras que en el Pbli-co existe el sometimiento de la voluntad a un mandato; el Derecho privado sepreocupa primordialmente por las aspiraciones de los individuos, el Derechopblico cuida de las necesidades que ataen a la conservacin del orden social yjurdico" .

    Es decir, antes que seguir aumentando intilmente los ya muy variados cri-terios de distincin entre el Derecho pblico y el privado, se estima preferibleconocer las caractersticas de dichas ramas y ubicar dentro de ellas, nicamentepor razones de orden terico, a las diversas disciplinas jurdicas que han llegadoa alcanzar su verdadera autonoma.

    Como el Derecho del trabajo es una disciplina jurdica autnoma, por tenerun amplio campo de estudio, una doctrina homognea y un mtodo propio quele permite adoptar procedimientos especiales para el conocimiento de la verdadconstitutiva del objeto de su indagacin, resulta nteresante conocer a qu ramadel Derecho pertenece.

    Al respecto, como sucede siempre con el Derecho del trabajo, sus especia-listas opinan contradictoriamente. De Litala, Almosny, Prez Leero y Lazcanolo ubican dentro del Derecho privado. Callart Folch y Castorena dentro delPblico. Castn Tobeas, Cesarino Junio y Radbruch, entre otros, lo conside-ran como un "tercer gnero".

  • 3. SU NATURALEZA 31

    Aunque por nuestra parte estimamos que en la actualidad ya se super lanecesidad de "dividir tajantemente" el derecho en Pblico y en Privado, a efec-to de complementar la necesaria exposicin al respecto a continuacin nosreferimos someramente a las argumentaciones dadas a favor y en contra detales criterios.

    Castorena, en su Manual de Derecho Obrero (1932), considera que elDerecho Obrero es una rama del Derecho pblico, puesto que su aplicacin estmandada categricamente por el Estado: a todo deber que nos imponemospor nosotros mismos es Derecho privado; es Pblico el Derecho si el deber pro-viene no de nuestro nimo, sino de una regla impuesta por el Estado... tratn-dose de particulares, las normas que los rigen son de Derecho pblico si su apli-cacin es impuesta por el Estado".

    Almosny, por el contrario, estima que "la intervencin del Estado en el rgi-men del contrato, la sustitucin de la voluntad particular por la autoridad delPoder Pblico, el carcter de orden pblico que encierran las normas del Dere-cho del trabajo, su fuente misma que arrranca del texto de las constitucionespollticas, parece a primera vista confirmar la tesis de los que arguyen que elDerecho del trabajo es parte del Derecho pblico interno. Sin embargo, si seatiende a que todo el Derecho del trabajo gira alrededor del contrato que llevasu nombre, el cual es de ndole especialmente privada, por los intereses queregula, tenemos que concluir con la tesis de los que sostienen que no obstante elintervencionismo estatal, el Derecho del trabajo es, por su naturaleza, de laesfera de accin del Derecho privado".

    Radburch fue el que formul por primera vez la teora de un "tercer gne-ro" al expresar que "si queremos traducir al lenguaje juridico la enorme evolu-cin que estamos presenciando en los hechos y en las ideas, diriamos que la ten-dencia hacia un derecho social cada vez va socavando ms la separacin rgidaentre el Derecho pblico y el privado, entre derecho civil y derecho administrati-vo, entre contrato y ley, ambos tipos de derecho penetran uno en otro reciproca-mente, dando lugar a la aparicin de nuevos campos jurdicos que no puedenser atribuidos ni al Derecho pblico ni al privado, sino que representan un dere-cho enteramente nuevo, de un tercer tipo, a saber: el derecho econmico y elobrero".

    En igual forma se pronuncia Castn Tobeas al indicar que "integrado elDerecho laboral por elementos de Derecho pblico y de Derecho privado, sobre-pasa la clsica divisin bipart.ita de las disciplinas juridicas y crea una terceraagrupacin llamada a ocupar un puesto intermedio entre el Derecho Individualy el Derecho del Estado".

    En contra de estas ideas que nos hablan de un "tercer gnero de derecho",se encuentra Sinzheimer, que sostiene que el Derecho del trabajo es "un dere-cho unitario que comprende normas de Derecho pblico y de Derecho privado,que no pueden separarse por estar intimamente ligadas, pues alli donde el Dere-cho del trabajo es Pblico supone al Derecho privado y a la inversa".

    Prez Botija tambin considera inadmisible la existencia de una categoradistinta a las dos tradicionales, expresando al respecto que: "no debe aplicarse alas normas del Derecho del trabajo la tesis de que puedan tener una naturaleza

    JaviResaltado

  • 32 LECCiN l. EL DERECHO DEL TRABAJO

    jurldica especial. Es sta una solucin muy socorrida para los investigadoresque no aciertan a encuadrar las intituciones que investigan dentro del marco delos esquemas institucionales vigentes o que no llegan tampoco a precisar lassemejanzas o discordancias entre unas y otras, para hacer posible esa formida-ble regla de interpretacin juridica que se llama analoga y que resuelve nopocas lagunas jurdicas".

    Por lo dems, consideramos que actualmente resultaria dificil no estar deacuerdo con las ideas expresadas por Prez Botija, ya que en realidad el Dere-cho del trabajo comparte por igual las caractersticas del Derecho pblico y delDerecho privado.

    Efectivamente, el Derecho del trabajo naci dentro del seno del DerechoCivil, y por mucho tiempo el "contrato" de trabajo estuvo regulado por el prin-cipio de la autonoma de la voluntad y sujeto a las reglas privativas del derechocomn.

    Con el tiempo, y al adquirir la autonoma jurdica, el Derecho Civil que loregia qued nicamente como supletorio. La fuerza expansiva del Derecho deltrabajo y la intervencin del Estado en cuanto a su aplicacin y cumplimiento,hicieron que esta nueva rama del Derecho invadiera la esfera del Derecho pbli-co. Por ello, resulta acertado pensar que el Derecho del trabajo participa tantode las normas de Derecho pblico como de Derecho privado.

    No obstante lo anterior, la evolucin del Derecho laboral no se ha detenidoy con apoyo en las ideas de Duguit, que sustent la teora de la concepcionsocial del derecho frente a la individualista tradicional, muchos juslaboristashan pensado que el Derecho del trabajo es en realidad un verdadero y distinto"derecho social".

    Gurvitch y Gierke consideran que el derecho social es un derecho de comu-nin o de integracin, distinto del Derecho privado, en donde se dan relacionesde coordinacin, y del Derecho pblico, donde existen vinculos de sobordina-cin, Sus seguidores son numerosos pues estiman que tales ideas encuentranperfecta cabida en el campo laboral. Sin embargo, autores como Krotoschinopinan que el derecho social implica un trmino muy amplio. "Su identificacincon el Derecho del trabajo no es esencial, sino circunstancial. .. ", y en conse-cuencia, por ser un giro sociolgico antes que jurdico, se juzga inconvenientesu asimilacin.

    De acuerdo con Krotoschin, pensamos que el Derecho del trabajo, comocualquier otro derecho, es profundamente social, pero ello no implica que portal motivo pierda su autonomia y denominacin. El Derecho laboral siendosocial, contina con sus caracteristicas propias, que hacen de l un derechoexcepcional, que tiene por objeto el equilibrio y la armonia de dos fuerzas noslo sociales sino tambin econmicas que como el capital y el trabajo debenconjugarse en beneficio de la colectividad.

    4. Caracteres

    Cuando se habla de los caracteres del Derecho del trabajo, se dice que setrata de un derecho inconcluso, que es un derecho tutelar de la clase trabajado-

    JaviResaltado

  • 4. CARACTERES 33

    ra, que es un derecho tpicamente clasista y que es un derecho de privilegio.De la Cueva, con toda razn, sostiene que el Derecho laboral es un derecho

    inconcluso porque "cuando se cumpla el fin que llamamos la finalidad mediatadel Derecho del trabajo, morir nuestro estatuto y nacer una nueva seguridadpara el hombre... la Ley del trabajo es de contenido humano... sus formasdeben llenarse con nuevos contenidos, por lo que tambin es misin, de lasfuentes formales del Derecho laboral, lograr que esos contenidos crezcan conti-nuamente en la proporcin que determinen los cambios sociales econmicos,las necesidades de los trabajadores y las posibilidades de las empresas".

    Es decir, si el Derecho del trabajo estableciera "mximos" en lugar demnimos, se quedara obsoleto y sera superado por las necesidades cam-biantes de la persona humana y de la sociedad. De all que, estableciendomnimos superables por la costumbre, la jurisprudencia o los principiosgenerales del derecho, sea considerado siempre Como un derecho sin termi-nar y en constante evolucin.

    Nuestra Legislacin Positiva establece mximas al referirse a la prima deantigedad, que se paga al tope del doble del salario mnimo y en supuestos deriesgos de trabajo, lo cual es desde luego, indebido.

    Tamben se ha dado en caracterizar al Derecho del trabajo como un derechoclasista, tpicamente protector de la clase laborante. Nosotros diferimos de talcriterio, pues pensamos que, si bien es cierto que el Derecho laboral surgicomo un derecho de lucha y de faccin que buscaba por todos los medios posi-bles la estabilidad econmica del trabajador y la seguridad de sus empleos, tamobin lo es que, en la actualidad, el Derecho del trabajo tiende a convertirse en underecho coordinador y armonizador de los intereses del capital y del trabajo.

    Al nacer el Derecho laboral, precisamente por la desventajosa situacin enque se encontraban los obreros frente al capital y al maquinismo, sus preceptostendieron siempre a proteger al obrero que resultaba ser, en todos los casos, eleconmicamente dbil en la relacin del trabajo. De ello se vali Marx, en suManifiesto Comunista, para hacer un dramtico llamado a todos los trabajado-res del mundo para que se unieran en la defensa de sus intereses comunes. Lalucha de clases, con fines ulteriores de instauracin del comunismo, fue la ban-dera que se quiso imponer a todos los trabajadores que se encontraban triste-mente sometidos al inmutable principio de la autonoma de la voluntad procla-mado por el derecho civil dentro del Estado liberal.

    Sin embargo, en la actualidad, resultara no slo inconveniente, sino hastaequivocado, sostener que el Derecho del trabajo contina siendo un derechounilateral, ya que todo derecho es, por su propia esencia, bilateral. La necesidadde coordinar armoniosamente todos los intereses que convergen en las empre-sas modernas, requiere que el Derecho del trabajo proteja no solamente losderechos de los obreros, sino tambin los del capital y lo ms altos de la colecti-vidad. As, nuestra Ley Laboral en su articulo 132 impone obligaciones a lospatrones, pero en el 134 tambin obliga a los trabajadores.

    Por tales razones, un moderno Derecho del trabajo debe superar el princi-pio de la lucha de clases y sustituirlo por el de la armona entre las mismas.

    Acorde con estaideas, elmaestro Krotoschin e-xpresaqe"el Derecho del"

  • 34 LECCiN 1. EL DERECHO DEL TRABAJO

    trabajo no es un derecho de clase, sino un Derecho de superestructura dirigidoprecisamente a superar la lucha de clases".

    Por ello, para nosotros, el Derecho del trabajo en la actualidad tiene, defini-tivamente, que estar basado en tres principios esenciales, a saber: el respetomutuo de derechos, la comprensin recproca de necesidades y la coordinacintcnica de esfuerzos.

    Respeto mutuo de derechos. El da en que los patrones y trabajadores serespeten mutuamente sus derechos, indiscutiblemente se habr dado un pasoenorme en la evolucin armnica del Derecho laboral. Sin embargo, el simplerespeto mutuo de derechos, por muy importante que en realidad sea, no bastapues un patrn no podr ser considerado como un buen empresario ni un obre-ro podr ser estimado como un buen trabajador, por el simple hecho de que serespeten sus derechos, ya que stos deben respetarse siempre por el imperativocategrico de la ley, y si cualquier parte de la relacin de trabajo no lo hacevoluntariamente, la contraparte puede exigir su cumplimiento por conducto delas autoridades corrrespondientes.

    Comprensin recproca de necesidades. Cuando el patrn comprenda queel trabajador siempre tiene derecho a mejores condiciones de trabajo, a una rela-tiva estabilidad en el empleo, a un salario que sea verdaderamente renumerador,y cuando el obrero entienda que el patrn se ve aquejado no solamente por pro-blemas de orden laboral, sino tambin por la competencia desleal, por la falta decrdito barato y de materia prima y muy a menudo por el fisco, entonces si seabrir una etapa nueva, ms humana y ms justa, en la evolucin del Derecholaboral.

    Coordinacn tcnica de esfuerzos. El respeto mutuo de derecho y la com-prensin reciproca de necesidades sin la coordinacin tcnica de esfuerzos,haran del Derecho del trabajo una disciplina utpica. La tcnica, al servicio delDerecho laboral, se impone en nuestros dias como algo indispensable.

    La organizacin cientfica del trabajo, nos dice Despontn, "es la interpreta-cin de la labor tcnica a base de su aplicacin sistemtica para obtener unmejor rendimiento en las ms amplias manifestaciones de la empresa industrial:venta, compra, fabricacin, estudio metdico de la tarea, su descomposicinpara llegar a la especializacin, intervencin sobre precio de costo, etctera".

    Sin la tcnica, el trabajo se vuelve improductivo y el captial estril. Con ella,la concepcin moderna utilitaria del trabajo se realiza plenamente. Las tcnicasde administracin en las empresas constituyen las herramientas indispensablespara obtener su mejor desarrollo y rendimiento.

    La tcnica de seleccin de personal, que limita la aplicacin caprichosade la clusula de admisin en los contratos de trabajo, permite siempre unpersonal mejor calificado en beneficio comn de empresa y sindicato: la deanlisis y valuacin de puestos permite conocer los requerimientos del traba-jo y colocar al trabajador en el puesto que le corresponda; la tcnica de califi-cacin de mritos se traducir en el avalo del capital humano que, enmuchas ocasiones, es ms importante que el indispensable avalo y balancematerial acostumbrados.

    En sntesis: el respeto mutuo de derechos, la comprensin recproca de

  • 5. EL DERECHO LABORAL 35

    necesidades y la coordinacin tcnica de esfuerzos, constituyen los elementosindispensables de un moderno Derecho del trabajo que debe buscar, sobre todaslas cosas, la coordinacin y el justo equilibrio entre los factores de la produc-cin. Contra la opinin personal del distinguido maestro don Alberto TruebaUrbina que insiste en que el Derecho del trabajo es un tpico derecho de clase yde lucha, el artculo 20. de la Ley laboral vigente establece que "las normas detrabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relacionesentre patrones y trabajadores".

    El hecho de que el Derecho laboral sea una disciplina juridica autnoma,con caractersticas sumamente peculiares, no quiere decir que no tenga puntosde contacto con otras ramas del Derecho.

    El Derecho Civil sigue regulando todos aquellos supuestos a los que no serefiere el Derecho laboral: su aplicacin es supletoria.

    En materia de nulidades se adopta la teora de Julien Bonnecase quien aligual que la doctrina clsica de las nulidades hace una divisin bipartira de lasmismas: nulidad por una parte e inexistencia por otra. La doctrina clsica lasdivide nicamente en nulidad absoluta y nulidad relativa. Aubry et Rau en cam-bio hace una triple distincin: inexistencia cuando hay ausencia de objeto, nuli-

    . dad absoluta cuando se atacan leyes de orden pblico y relativa cuando el viciopuede desaparecer por confirmacin.

    Bonnecase, como ya dijimos, estima que siemj.. estamos ante una inexis-tencia o ante un acto nulo y que dentro del seno de la nulidad toda aquella queno rena las caractersticas de la nulidad absoluta es la nulidad relativa.

    La inexistencia para Bonnecase.Ia nada jurdica, no produce efectos, puedeinvocarla cualquier persona, acusa la falta de un elemento orgnico.

    La nulidad absoluta puede ser invocada por cualquier persona, no prescribeni se confirma, pero si produce efectos que al declararse se destruyen retroacti-vamente.

    La nulidad relativa, en cambio, slo puede ser invocada por los interesados,produce efectos provisionalmente, es susceptible de confirmarse y tambin esprescriptible.

    Las tres preguntas apriorsticas que nos permiten reconocer ante qu clasede afectacin nos encontramos son las siguientes: 1. Es necesaria la accin denulidad? 2. Quin puede invocarla? 3. Es confirmable o prescriptible?

    Ejemplo de inexistencia: matrimonio entre dos personas del mismo sexo; denulidad absoluta: matrimonio entre dos hermanos: de nulidad relativa: matri-monio entre dos menores de edad.

    5. El Derecho laboral y otras ramas del Derecho

    Con el Derecho Constitucional el Derecho laboral guarda una muy estrecharelacin. Camacho, el distinguido profesor de la Universidad de Colombia, nosdice que "en las Constituciones modernas, por ejemplo la de Espaa, la de laUnin Sovitica, la del Uruguayo la de Italia, se define la comunidad o el Estadocomo formado por trabajadores, o segn dice la de Italia refirindose a ese pas:

  • 36 LECCiN 1. EL DERECHO DEL TRABAJO

    es una repblica democrtica fundada sobre el trabajo". Del Derecho Constitu-cional el Derecho del trabajo adquiere la garanta mxima de su cumplimiento.En las Constituciones Polticas se regulan los principios bsicos del Derecholaboral, como el derecho al trabajo, a la libertad sindical, al derecho de huelga,etctera.

    Con el Derecho Administrativo tambin existen puntos de gran contacto. Elmaestro de Bolivia, Prez Paton, explica que "el rgimen de trabajo y la fielobservancia de las leyes sociales se hayan bajo el control de organismos especia-les de la administracin pblica, como ministerios, inspectoras. oficinas ydepartamentos, tribunales conciliatorios... etc.".

    Con el Derecho Penal tambin existen fronteras de contacto. Los delitoslaborales pueden tipificarse en huelgas, o paros ilcitos. ataques contra la liber-tad del trabajo, violacin al pago de salario mnimo, etctera.

    "Notadamente com as chamadas ciencias sociais, mantem o Direito do Tra-balho intimas relacoes. Como afirma o nosso Russomano en sua Empregado oEmpregador e na sociedade que o Direito encontra condicioes de existencia odesbobramento; a sociedade, na sua constituicao e no seau funcionamiento, eo objeto proprio da Sociologa."

    El Derecho Internacional Pblico repercute constantemente en el Derecholaboral al prescribir por conducto de la Organizacin Internacional del Trabajoconvenciones de carcter general. El Derecho Internacional Privado influye encuanto a la regulacin de los contratos celebrados por los nacionales para traba-jos que deban efectuarse en el extrajera o por extranjeros que deban laborar enel pas.

    Con el Derecho Mercantil existen, incluso, puntos de constante invasin.Las figuras jurdicas de "agentes de comercio" o comisionistas, estn siendoabarcadas por el Derecho laboral que considera trabajador, en muchos casos sinmayor distincin, a la persona que presta a otra un servicio personal, en virtuddel principio de que entre quien presta tal servicio y el que lo recibe se presumela existencia de la relacin de trabajo.

    Con el Derecho Procesal tambin existen ntimos puntos de contacto. Losprincipios y reglas que gobiernan el Derecho Procesal General se aplican suple-toriamente al Derecho procesal del trabajo. Sin embargo, resulta pertinenteaclarar que por nuestra parte consideramos que cada da son ms acentuadaslas diferencias entre estas dos ramas del Derecho.

    Con la economa, con la moral y aun con la medicina, el Derecho del trabajotiene tambin estrechas relaciones. Con la economa, porque el problema deltrabajo interesa por igual al Derecho y a la economia. Puede afirmarse que elavance o retroceso de la legislacin laboral depender, normalmente, de lasituacin econmica de cada pas, individualmente considerado.

    La moral por su parte tiende a influir cada vez ms en las relaciones labora-les, en virtud de que no es posible seguir sosteniendo que el trabajo del hombresea equiparado a una mercanca. El trabajador tiene no slo derecho a mejorescondiciones de trabajo que le permitan su descanso fisiolgico, sino tambin supropio perfeccionamiento espiritual.

    Con la medicina, porque al protegerse al trabajador, como integridad biol-

  • 5. EL DERECHO LABORAL 37

    gica contra los riesgos y accidentes o enfermedades, se habla ya de la medicinadel trabajo.

    En fin, el Derecho laboral, como todas las dems ramas del Derecho, nopuede permanecer aislado, sino que, conservando su propia autonoma, mantie-ne inmensas ligas de contacto con todas las dems disciplinas jurdicas, socialesy econmicas.

  • Leccin. 2

    Las fuentes del Derecho1. Clasificacin de las fuentes del Derecho2. Las fuentes formales en el Derecho general3. Aplicacin de las fuentes formales4. Fuentes formales especiales5. Fuentes reales, su aplicacin en el Derecho

    laboral6. La justicia y la equidad

  • La denominacin genrica de la palabra fuente, bien sea desde el punto devista formal O bien desde el punto de vista real o material, evoca la idea de origeno principio.

    Deriva dellatin Ions, tonts, que en su pristina acepcin alude al manantialde agua que brota de la tierra.

    La Enciclopedia Juridica Omeba, expresa que el vocablo en cuestin no esunivoco ya que bajo la denominacin de "fuente" han sido planteadas y resuel-tas cuestiones sustancialmente diversas.

    En sentido filosfico, la palabra fuente designa la facultad inmanente en elhombre social de estructurar su propia existencia dentro de un orden juridico.

    Sociolgicarnente, la misma expresin hace referencia a la serie de condi-ciones fcticas que determinan, en un proceso causal generalizable por via deinduccin, a las instituciones juridicas comunes a toda sociedad humana y a lasvariaciones constantes que en ellas se operan.

    Dentro de la teoria jurdica, segn vamos a constatarlo ms adelante, porfuentes del Derecho se alude tanto a la voluntad creadora de normas juridica