28
Dr.Mario Luis Vivas BOLILLA IX EFECTOS GENERALES DE EFECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS LOS CONTRATOS

5-Clases Sobre Los Efectos Generales de Los Contratos

Embed Size (px)

Citation preview

Dr.Mario Luis Vivas

BOLILLA IX

EFECTOS GENERALES DE EFECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOSLOS CONTRATOS

Dr.Mario Luis Vivas

43. Concepto y contenido

44. Efectos entre las partes y con nrelación a terceros

45. Autonomía de la voluntad

Dr.Mario Luis Vivas

Dr.Mario Luis Vivas

CONCEPTO Y CONTENIDO

• entre vivos tit.univ.

• tit. part.

• SUCESION tit.univ.

• causa de muerte

• tit.part.

Dr.Mario Luis Vivas

• Sucesión entre vivos:• a) Tít. universal: transmisión de fondo de

comercio; fusión de sociedad• b) Tít. Particular: compraventa, cesión : el

transmitente es vendedor o cedente y el sucesor es el comprador o cesionario

Dr.Mario Luis Vivas

• Sucesión a causa de muerte:

• a) Tít. Universal: sucesión mortis causa

• ( causante o testador y sucesor universal o heredero)

• b) Tít. Particular: causante o testador y sucesión singular o legatario.

Dr.Mario Luis Vivas

• Legatario:

• a) de cosa: es de una cosa determinada

• b) de cuota: una parte de la universalidad del causante

Dr.Mario Luis Vivas

• Sucesor ( art. 3262): “Las personas a las cuales se transmiten los derechos de otras personas, de manera tal que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre, se llaman sucesores.Ellas tienen ese carácter, o por la ley, o por voluntad del individuo en cuyos derechos suceden.”

Dr.Mario Luis Vivas

• Son las relaciones que se determinan entre las partes, y a veces, también respecto de terceros, a partir de un contrato concluído y ejecutado.

• Adquiere fuerza de ley ( 1197)• Intangibilidad del contrato• Las partes deben ajustarse a su contenido y su

interpretación ( 1198)• Nadie puede transferir un derecho mejor que el que

tiene ( 3270)

Dr.Mario Luis Vivas

• generales partes

• sucesores

• terceros

• Efectos

• bilaterales

• particulares

• onerosos

Dr.Mario Luis Vivas

• Las obligaciones sólo producen efectos entre acreedor y deudor y sus sucesores a quienes se transmitiese (503)

• Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales, salvo:

Dr.Mario Luis Vivas

• Que sean inherentes a las personas

• que sea contrario a una disposición expresa de la ley o el contrato o su naturaleza ( art. 1195)

Dr.Mario Luis Vivas

• Principio general:

• Los contratos no pueden perjudicar a terceros

Dr.Mario Luis Vivas

Entre Partes y terceros

• Partes: Son aquellas personas que se obligaron a cumplir determinada prestación, por sí o por representante ( mandatario)

Dr.Mario Luis Vivas

• Sucesor universal: Viene a ocupar el lugar del causante desde el mismo momento del fallecimiento. Por lo tanto los efectos del contrato se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales, con excepción de:

Dr.Mario Luis Vivas

• A) Contratos intuitae personae

• B) Cuando lo disponen las partes en el contrato ( pacto de preferencia)

• C) Cuando lo dispone la ley ( herencia

con beneficio de inventario, 3358)

Dr.Mario Luis Vivas

• Terceros: Es toda persona que no es parte del acto.

• Dentro de ellos, tenemos• 1. Sucesores particulares (compraventa)• 2. Acreedores ( el patrimonio del

causante, es su prenda común)• 3. Propiamente dichos: no tienen relación

obligación con las partes, salvo la donación con cargo.

Dr.Mario Luis Vivas

• Efecto relativo : No producen efectos relativamente con respecto a terceros, ya que muchas veces los efectos pueden extenderse a otras personas que si bien no han asistido personalmente a su celebración quedan equiparadas a las propias partes contratantes ( mandato).

Dr.Mario Luis Vivas

• Casos especiales:

• terceros acreedores ( art. 1196)

• en perjuicio de terceros ( art. 955,957,961)

• en favor de terceros ( art. 504)

• por terceros ( art. 1161 y 1162)

• sobre el patrimonio de terceros ( art.1177)

Dr.Mario Luis Vivas

Autonomía de la voluntad

• Art. 1197: El contrato es ley para las partes. Consagra el principio de la fuerza obligatoria del contrato

• Art. 21: Las convenciones no pueden dejar sin efecto normas donde esté interesado el órden público y las buenas costumbres

Dr.Mario Luis Vivas

• Facultades del Juez:

• a) deben hacer respetar las convenciones, tal como si fuere la ley misma

• b) deben interpretar y determinar el alcance de los contratos

Dr.Mario Luis Vivas

• Art.2612: El propietario de un inmueble no puede obligarse a no enajenarlo

• Art. 1364: Es prohibida la cláusula de “no enajenar” a personas en general; no está prohibida la que lo haga a persona determinada.

Dr.Mario Luis Vivas

• Vélez:

• el contrato es ley para las partes

• los contratos están hechos para cumplirse ( pacta sunt servanda).

Dr.Mario Luis Vivas

• Límites:

• lesión subjetiva-objetiva: hay disparidad de prestaciones, las cuales se presentan al momento de la celebración del contrato y subsisten a la época de reclamar la nulidad ( art. 954)

Dr.Mario Luis Vivas

• Lesión subjetiva - objetiva: da la opción para demandar:

• a. nulidad

• b. reajuste

• El demandado puede ofrecer el reajuste, en cuyo caso la nulidad se transforma en reajuste.

Dr.Mario Luis Vivas

• Imprevisión : Exige que la excesiva onerosidad sea sobreviniente ( art. 1198, 2a. Parte)

Dr.Mario Luis Vivas

• Imprevisión: quien demanda, puede pedir:

• resolución

• El demandado, puede ofrecer:

• reajuste, impidiendo la resolución.

Dr.Mario Luis Vivas

• Abuso del derecho: norma de interpretación general desde el momento que la ley no admite o ampara el ejercicio abusivo del derecho ( art. 1071).