40
PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA ANY CLXXV Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial (Se publica los martes, jueves y sábados) DIMARTS, 19 DE JUNY DE 2007 - NÚMERO 76 SUMARI DISPONIBLE EN INTERNET www.dipcas.es Suscripciones: Mediante ingreso bancario y se podrán domiciliar en una entidad financiera. Depósito Legal: CS - 1 - 1958 PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL: Artículo 6.6 Ordenanza fiscal (BOP 16/12/2006) Los anuncios, edictos y demás documentos a publicar deberán ser remitidos y autorizados por la Diputación Provincial (Art. 8.2 de la Ordenanza fiscal). Para las Administraciones Públicas: 47,00 + 4% IVA= 48,88; Resto de suscripciones: 55,00 + 4% IVA = 57,20Para Ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes (sólo una suscripción): 16,00 + 4% IVA = 16,64Venta de ejemplares sueltos: 1,30 + 4% IVA = 1,35Cuando el período a liquidar sea inferior al anual, el importe a pagar será el resultado de prorratear el importe anual por el número de meses que restan para la finalización del ejercicio, incluido el mes en que se produzca el alta. Diputació Provincial_____________________________________________________________________________ 4230 SEPAM, O.A.L. Institut de Promoció Ceràmica, Consorci Hospitalari Provincial Administració Autonòmica ___________________________________________________________________ 4231 Conselleria de Territori i Habitatge, d’Infraestructures i Transport, de Sanitat, d’Agricultura, Pesca i Alimentació Ajuntaments ______________________________________________________________________________________ 4235 Almassora, les Alqueries, Argelita, Atzeneta del Maestrat, Bejís, Benicarló, Burriana, Castelló de la Plana, Chilches/Xilxes, les Coves de Vinromà, Eslida, Gaibiel, Higueras, Nules, Onda, Orpesa, Puebla de Arenoso, Rossell, Sant Joan de Moró, Sueras, Todolella, El Toro, Torralba del Pinar, Torreblanca, Vall d’Alba, la Vall D’Uixó, Vinaròs, Mancomunitat Plana Alta, Portmader Administració de Justícia _____________________________________________________________________ 4267 Jutjats Socials (Castelló) Anuncis Particulars______________________________________________________________________________ 4268 Comunitat Regants, Notaria

PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - … · EXPEDIENTE Nº 1/2007 DE SUPLEMENTO DE CREDITO Y ... Los recursos administrativos. 6. Los contratos administrativos: concepto ,clases

  • Upload
    dobao

  • View
    227

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

ANY CLXXV Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial

(Se publica los martes, jueves y sábados) DIMARTS, 19 DE JUNY DE 2007 - NÚMERO 76

SUMARI

DISPONIBLE EN INTERNETwww.dipcas.es

Suscripciones: Mediante ingreso bancario y se podrán domiciliar en una entidad fi nanciera. Depósito Legal: CS - 1 - 1958

PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL: Artículo 6.6 Ordenanza fi scal (BOP 16/12/2006)

Los anuncios, edictos y demás documentos a publicar deberán ser remitidos y autorizados por la Diputación Provincial (Art. 8.2 de la Ordenanza fi scal).

Para las Administraciones Públicas: 47,00 + 4% IVA= 48,88€; Resto de suscripciones: 55,00 + 4% IVA = 57,20€

Para Ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes (sólo una suscripción): 16,00 + 4% IVA = 16,64€

Venta de ejemplares sueltos: 1,30 + 4% IVA = 1,35€

Cuando el período a liquidar sea inferior al anual, el importe a pagar será el resultado de prorratear el importe anual por el número de meses que restan para la fi nalización del ejercicio, incluido el mes en que se produzca el alta.

Diputació Provincial _____________________________________________________________________________ 4230

SEPAM, O.A.L. Institut de Promoció Ceràmica, Consorci Hospitalari

Provincial

Administració Autonòmica ___________________________________________________________________ 4231

Conselleria de Territori i Habitatge, d’Infraestructures i Transport,

de Sanitat, d’Agricultura, Pesca i Alimentació

Ajuntaments ______________________________________________________________________________________ 4235

Almassora, les Alqueries, Argelita, Atzeneta del Maestrat, Bejís,

Benicarló, Burriana, Castelló de la Plana, Chilches/Xilxes, les Coves

de Vinromà, Eslida, Gaibiel, Higueras, Nules, Onda, Orpesa, Puebla

de Arenoso, Rossell, Sant Joan de Moró, Sueras, Todolella, El Toro,

Torralba del Pinar, Torreblanca, Vall d’Alba, la Vall D’Uixó, Vinaròs,

Mancomunitat Plana Alta, Portmader

Administració de Justícia _____________________________________________________________________ 4267

Jutjats Socials (Castelló)

Anuncis Particulars ______________________________________________________________________________ 4268

Comunitat Regants, Notaria

B.O.P. DE CASTELLÓ4230 Núm. 76—19 de juny de 2007

DIPUTACIÓ PROVINCIAL

SEPAM

El Servicio de Asesoramiento a Municipios ( SEPAM ) de esta Diputación Provincial de Castellón, para sus funciones de asistencia jurídica a los entes locales provinciales, ha contratado el suministro del producto “Bases de Datos Jurídicas On Line de Tirant lo Blanch” de la mercantil Tirant lo Blanch S. L., compren-sivo de los siguientes contenidos: Textos Legales, Jurispruden-cia, Doctrina, Formularios y bibliografía de distintas materias.

Dichos entes locales podrán solicitar dicha asistencia jurí-dica a través de la dirección web http://sepam.dipcas.es, en los términos que en ella se expresan.

Castellón, a 29 de mayo de 2007.— EL PRESIDENTE, POR DELEGACION, EL VICEPRESIDENTE 1º, FRANCISCO MARTINEZ CAPDEVILA.— EL SECRETARIO GENERAL, POR DELEGACION, EL OFICIAL MAYOR, MANUEL PESUDO ESTEVE. C-5618-U

* * *

O.A.L. “INSTITUT DE PROMOCIÓ CERÀMICA”.

EXPEDIENTE Nº 1/2007 DE SUPLEMENTO DE CREDITO Y CONCESIÓN DE CREDITO EXTRAORDINARIO EN EL PRESU-PUESTO DEL O.A.L. “INSTITUTO DE PROMOCION CERAMICA”.

Aprobado inicialmente por la Diputación en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2007, la Modi-fi cación de Créditos, de Suplemento de Crédito y Concesión de Créditos Extraordinarios, expediente nº1/2007 en el Presupuesto del O.A.L. “Instituto de Promoción Cerámica”, habiéndose publi-cado en el Boletín Ofi cial de la Provincia nº 68, de fecha 31 de mayo de 2007, a efectos de interposición de reclamaciones, y no habiéndose presentado ninguna, queda elevado a defi nitivo, de conformidad con lo establecido en el art. 177.2 del RDL 2/2004, del 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación, resumiendo las modifi caciones introducidas en los Estados de Gastos e Ingresos a nivel de Capítulos.

I.- FINANCIACION

REMANENTE DE TESORERIA:Capítulo 8:.Activos fi nancieros 112.100,00€.

TOTAL FINANCIACION 112.100,00€.

II.- FINALIDADES A QUE SE DESTINA: CREDITOS EN AUMENTO

SUPLEMENTOS DE CRÉDITO Y CRÉDITOS EXTRAORDINA-RIOS:

Capítulo 1: Gastos de personal 29.100,00 €Capítulo 2: Gastos en bienes corrientes y servicios: 11.000,00€.Capítulo 4: Transferencias corriente 33.000,00 €.Capítulo 6: Inversiones reales 39.000,00 €. TOTAL AUMENTOS 112.100,00 €.

Contra la aprobación defi nitiva de este expediente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Castellón de la Plana, a 18 de junio de 2007.— EL PRESI-DENTE, Carlos Fabra Carreras.— EL SECRETARIO, Manuel Marín Herrera. C-6102-U

* * *

CONSORCI HOSPITALARI PROVINCIAL

El Director Gerente y el Director Económico del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en uso de las facultades reco-nocidas al amparo del Acuerdo de Delegación de Atribuciones aprobado por Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario de 17 de mayo de 2004, según lo dispuesto en el Anexo Primero B. 12 y C, y mediante Resolución número 395 de 14 de Junio, han resuelto:

1ª. Convocar pruebas selectivas para proveer una lista de personal de carácter laboral no permanente, o en su caso nombramiento como funcionario interino, a través del sistema de CONCURSO para cubrir las necesidades de MEDICO ONCO-LOGO del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.

BASES: Regirán las aprobadas por el Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2006, y publica-das en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón núm. 16 de fecha 7 de febrero de 2006.

TITULACIÓN EXIGIBLE: Licenciado en Medicina y Cirugía General con la especialidad Oncología médica.

FASE DE CONCURSO: Según baremo publicado en las cita-das bases.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: Durante diez días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publica-ción de la presente convocatoria en el Boletín Ofi cial de la Pro-vincia de Castellón.

2ª. Convocar pruebas selectivas para proveer una lista de personal de carácter laboral no permanente, o en su caso nom-bramiento como funcionario interino, a través del sistema de CONCURSO OPOSICION para cubrir las necesidades de ADMI-NISTRATIVO TURNO RESTRINGIDO MEJORA DE EMPLEO del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.

BASES: Regirán las aprobadas por el Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2006, y publica-das en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón núm. 16 de fecha 7 de febrero de 2006.

REQUISITOS ESPECIFICOS: De conformidad con lo estable-cido en la Base 9ª de las Bases Generales de fecha 30 de enero de 2006 y publicadas en el BOP de 7 de Febrero del 2006 los aspirantes por turno de mejora de empleo deberan ostentar la condición de PERSONAL LABORAL FIJO O FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CONSORCIO HOSPITALARIO

PROVINCIAL DE CASTELLON, y encontrarse en situación de SERVICIO ACTIVO en esta entidad.

TITULACIÓN EXIGIBLE: Bachiller superior o equivalente.FASE DE OPOSICIÓN: Constará de un único ejercicio de

carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirá en contestar por escrito una serie de preguntas tipo test, relacionadas con el Temario Anexo. El número de preguntas y el tiempo de ejecución serán establecidos a criterio del Tribunal

FASE DE CONCURSO: Según baremo publicado en las cita-das bases.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: Durante diez días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publica-ción de la presente convocatoria en el Boletín Ofi cial de la Pro-vincia de Castellón.

TEMARIO ANEXO:1. La Constitución española de 1978: estudio de su estruc-

tura general y en especial del Titulo I.2. Disposiciones y actos administrativos: concepto y dife-

renciación; clases, elementos. Requisitos: motivación y forma. La notifi cación y publicación.

3. Principios de la Ley Reguladora del Procedimiento Admi-nistrativo: Ley 30/92, de 26 de noviembre. Fases del proceso admi-nistrativo. La obligación de resolver. El silencio administrativo.

4. Invalidez del acto administrativo: Conservación de los actos administrativos: transmisibilidad. Revisión de actos admi-nistrativos.

5. Los recursos administrativos. 6. Los contratos administrativos: concepto ,clases y elemen-

tos. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

7. El presupuesto de las Corporaciones Locales: concepto, principios y estructura. Elaboración , aprobación., prórroga del presupuesto.

8. Personal al servicio de la Administración Pública Local: clases, régimen retributivo, situaciones administrativas y régi-men de incompatibilidades.

9. Ley 41/2002, de 14 de noviembre reguladora de la auto-nomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

10. Los Estatutos del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón (Boletín Ofi cial de la Provincia número 123, de fecha 9 de octubre de 2003 )

11. Acuerdo Marco para el personal funcionario. (BOP num. 127 de 22 de octubre de 2005).

12. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Ley 31/1995, de 8 de noviembre y sus modifi caciones. Derechos y obligacio-nes de empresario y trabajadores. Consulta y participación de los trabajadores. Los servicios de prevención.

3ª. Convocar pruebas selectivas para proveer una lista de personal de carácter laboral no permanente, o en su caso nombramiento como funcionario interino, a través del sistema de CONCURSO OPOSICION para cubrir las necesidades de PROGRAMADOR del Consorcio Hospitalario Provincial de Cas-tellón.

BASES: Regirán las aprobadas por el Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2006, y publica-das en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón núm. 16 de fecha 7 de febrero de 2006.

TITULACIÓN EXIGIBLE: Formación Profesional de segundo grado (Rama Informática), Bachiller Superior o equivalente.

FASE DE OPOSICIÓN: Constará de dos ejercicios, de carác-ter obligatorio y eliminatorio.

Primero: Consistirá en contestar por escrito una serie de preguntas tipo test, relacionadas con el Temario Anexo. El número de preguntas y el tiempo de ejecución serán estableci-dos a criterio del Tribunal

Segundo: Consistirá en resolver un ejercicio práctico sobre conocimientos del puesto y de acuerdo con el temario anexo.

CONCURSO: Según baremo publicado en las citadas bases.

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 76—19 de juny de 2007 4231

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: Durante diez días naturales, a contar del día siguiente de la publica-ción de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.

TEMARIO ANEXO

1.- Bases de datos relacionales.2.- Structured Query Language (S.Q.L.)3.- Instalación y confi guración de “Kewan-HIS”.4.- Programación de estaciones de gestión en “Kewan-HIS”.5.- Programación de Hojas de Datos en “Kewan-HIS”.6.- Explotación de “Kewan-HIS” con OpenOffi ce”.7.- Explotación de “Kewan-HIS” con Cristal Reports”.8.- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

9.- Estatutos del Consorcio Hospitalario Provincial de Cas-tellón.( Boletín Ofi cial de la Provincia número 123, de fecha 9 de octubre de 2003 )

10.- Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y docu-mentación clínica.

11.- Ley 1/2003 de derechos de información al paciente de la Comunidad Valenciana.

12.- Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Castellón, a 15 de Junio de 2007.— EL DIRECTOR GERENTE, Nicolás Martínez Tornero.— EL DIRECTOR ECONÓ-MICO, Miguel Llorens Izquierdo. C-6093-U

ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICACONSELLERIA DE TERRITORI I HABITATGE

SANCIONES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notificación de la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda de Castellón, contra los denunciados que a continuación se relacionan, por infracción a la Ley 13/2004 de 27 de diciembre de CAZA de la Comunidad Valenciana, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselle-ria de Territorio y Vivienda, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, examinar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la propuesta, se dictará Resolución.

Nº EXPTE.: CAZA/CS/06/589SANCIONADO: PILAR MANZA-NET LLOP

DNI/NIE/PASAPORTE: 52790502MLOCALIDAD: VILA-REALFECHA DENUNCIA: 07/11/06PRECEPTO INFRINGIDO: LEY CAZA 13/2004ARTÍCULO: 58-2-13IMPORTE SANCIÓN: 331 Euros

Castellón, a 7 junio de 2006.- EL SECRETARIO TERRITORIAL , Carlos Castillo Enrich. C-5947-U

* * *

SANCIONES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notificación de la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda de Castellón, contra los denunciados que a continuación se relacionan, por infracción a la Ley 13/2004 de 27 de diciembre de CAZA de la Comunidad Valenciana, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselle-ria de Territorio y Vivienda, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, examinar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la propuesta, se dictará Resolución.

Nº EXPTE.: CAZA/CS/06/597 SANCIONADO: JOSE MANUEL GARCES ANTONINO

DNI/NIE/PASAPORTE: 18803274S

LOCALIDAD: CASTELLONFECHA DENUNCIA: 01/11/06PRECEPTO INFRINGIDO: LEY CAZA 13/2004ARTÍCULO: 58-2-13, 12-d, Y 58-2-14IMPORTE SANCIÓN: 1.003 Euros

Castellón, a 7 junio de 2006.- EL SECRETARIO TERRITORIAL, Carlos Castillo Enrich. C-5948-U

* * *

SANCIONES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace pública la notificación de la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda de Castellón, contra los denunciados que a continuación se relacionan, por infracción a la Ley 13/2004 de 27 de diciembre de CAZA de la Comunidad Valenciana, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones y Recursos de la Dirección Territorial de la Conselle-ria de Territorio y Vivienda, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, examinar los documentos obrantes en el expediente y obtener copia de estos, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones sobre el contenido de la propuesta, se dictará Resolución.

Nº EXPTE.: CAZA/CS/06/492SANCIONADO: SANTIAGO VIZ-CARRO SALES

DNI/NIE/PASAPORTE: 73387186MLOCALIDAD: VINAROSFECHA DENUNCIA: 23/10/06PRECEPTO INFRINGIDO: LEY CAZA 13/2004ARTÍCULO: 58-2-13 Y 12-dIMPORTE SANCIÓN: 602 Euros

Castellón, a 7 junio de 2006.- EL SECRETARIO TERRITORIAL, Carlos Castillo Enrich. C-5949-U

CONSELLERIA D’INFRAESTRUCTURES I TRANSPORT

Asunto: Instalación Eléctrica // Instalación Solar FotovoltaicaAutorización Administrativa y Aprobación de proyecto.-

ATREGI/2006/62/12

Visto el expediente iniciado en este Servicio Territorial a solicitud del peticionario y relativo a la instalación eléctrica abajo citada.

Presentado proyecto firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

Efectuados los trámites establecidos en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, DOGV de 05.05.2005, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competen-cia de la Generalitat Valenciana.

Este Servicio Territorial de Energía resuelve:Primero.- Otorgar al peticionario autorización administrativa

de la instalación eléctrica que se indica:Expediente :ATREGI/2006/62/12Situación: Partida Almalafa, Camí de la Donació, polígono

57, parcela 45 del término municipal de Castellón.

B.O.P. DE CASTELLÓ4232 Núm. 76—19 de juny de 2007

Tipo y finalidad de la instalación: Instalación solar foto-voltaica para generación de energía eléctrica de una potencia nominal de 100 kw.

Peticionario: Vicente Manuel Ortells Chabrera Avda. Francisco Tárrega, 45-2-412540 Villarreal provincia de Castellón)Características principales: Instalación solar fotovoltaica

con una potencia nominal de 100 kw compuesta por: centro de transformación 0,4/20 kV de 160 kVA, 520 paneles de 195 Wp y 1 inversor de 100 kw de potencia nominal.

Tensión nominal del punto de conexión a la red de distribu-ción: Alta tensión 20 kV.

Segundo.- Aprobar el proyecto de ejecución de la instala-ción, sometiéndolo a las siguientes condiciones:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. En la ejecución del proyecto el peticionario deberá tener en cuenta las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes, así como los condicionados impuestos por los organis-mos afectados.

3. Las instalaciones deberán estar terminadas dentro del plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta resolución.

4. El titular dará cuenta de la terminación de las obras mediante la presentación de la solicitud de autorización de explotación, en los términos establecidos en los artículos 12 ó 18 del Decreto 88/2005, según el tipo de instalación de que se trate.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.

6. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, licencias y permisos, tanto públicos como priva-dos, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras dis-posiciones que sean aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía admi-nistrativa, se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección General de Energía, C/ Colón nº 1, 4ª 46004 Valencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Castellón, 18 de mayo de 2007.- El Jefe del Servicio Territo-rial de Energía, Leopoldo Igual Diaz-Teran. C-5605-U

* * *

Información pública para autorización administrativa de instalaciones solares fotovoltaicas Exptes : ATREGI/2007/87/12 ATREGI/2007/88/12 ATREGI/2007/89/12 ATREGI/2007/90/12 ATREGI/2007/91/12 ATREGI/2007/92/12 ATREGI/2007/93/12 ATREGI/2007/94/12 ATREGI/2007/95/12 ATREGI/2007/96/12 ATREGI/2007/97/12 ATREGI/2007/98/12 ATREGI/2007/99/12 ATREGI/2007/100/12 ATREGI/2007/101/12 ATREGI/2007/102/12 ATREGI/2007/103/12 ATREGI/2007/104/12 ATREGI/2007/105/12 ATREGI/2007/106/12

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalacio-nes de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, y en los artículos 28 y 40 de la Ley 54/19997, de 27 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la instalación eléctrica que se indica:

Expediente: ATREGI/2007/87/12Situación: Planta nº 1, Partida Camps, polígono 15 parcela

132 del término municipal de Atzeneta del Maestrat provincia de Castellón.

Tipo y finalidad de la instalación: Instalación solar foto-voltaica para generación de energía eléctrica de una potencia nominal de 100 kw.

Peticionario y domicilio: Energía Solar Aplicada, S.L. Av. de Alcora, 17.- CP 12006 Castellón.

Características principales: Planta nº 1, Instalación solar fotovoltaica con una potencia nominal de 100 kw. compuesta por: centro de transformación 0,4/20 kV de 160 kVA, 608 paneles de 195 Wp y 1 inversor de 100 kw de potencia nominal.

Presupuesto: 405.793,80 Euros.Expediente: ATREGI/2007/88/12Situación: Planta nº 2, Partida Camps, polígono 15 parcela

132 del término municipal de Atzeneta del Maestrat provincia de Castellón.

Tipo y finalidad de la instalación: Instalación solar foto-voltaica para generación de energía eléctrica de una potencia nominal de 100 kw.

Peticionario y domicilio: Energía Solar Aplicada, S.L. Av. de Alcora, 17.- CP 12006 Castellón.

Características principales: Planta nº 2, Instalación solar fotovoltaica con una potencia nominal de 100 kw. compuesta por: centro de transformación 0,4/20 kV de 160 kVA, 608 paneles de 195 Wp y 1 inversor de 100 kw de potencia nominal.

Presupuesto: 405.793,80 Euros.Expediente: ATREGI/2007/89/12Situación: Planta nº 3, Partida Camps, polígono 15 parcela

132 del término municipal de Atzeneta del Maestrat provincia Castellón.

Tipo y finalidad de la instalación: Instalación solar foto-voltaica para generación de energía eléctrica de una potencia nominal de 100 kw.

Peticionario y domicilio: Energía Solar Aplicada, S.L. Av. de Alcora, 17.- CP 12006 Castellón.

Características principales: Planta nº 3, Instalación solar fotovoltaica con una potencia nominal de 100 kw. compuesta por: centro de transformación 0,4/20 kV de 160 kVA, 608 paneles de 195 Wp y 1 inversor de 100 kw de potencia nominal.

Presupuesto: 405.793,80 Euros.Expediente: ATREGI/2007/90/12Situación: Planta nº 4, Partida Camps, polígono 15 parcela

132 del término municipal de Atzeneta del Maestrat provincia de Castellón.

Tipo y finalidad de la instalación: Instalación solar foto-voltaica para generación de energía eléctrica de una potencia nominal de 100 kw.

Peticionario y domicilio: Energía Solar Aplicada, S.L. Av. de Alcora, 17.- CP 12006 Castellón.

Características principales: Planta nº 4, Instalación solar fotovoltaica con una potencia nominal de 100 kw. compuesta por: centro de transformación 0,4/20 kV de 160 kVA, 608 paneles de 195 Wp y 1 inversor de 100 kw de potencia nominal.

Presupuesto: 405.793,80 Euros.Expediente: ATREGI/2007/91/12Situación: Planta nº 5, Partida Camps, polígono 15 parcela

132 del término municipal de Atzeneta del Maestrat provincia de Castellón.

Tipo y finalidad de la instalación: Instalación solar foto-voltaica para generación de energía eléctrica de una potencia nominal de 100 kw.

Peticionario y domicilio: Energía Solar Aplicada, S.L. Av. de Alcora, 17.- CP 12006 Castellón.

Características principales: Planta nº 5, Instalación solar fotovoltaica con una potencia nominal de 100 kw. compuesta por: centro de transformación 0,4/20 kV de 160 kVA, 608 paneles de 195 Wp y 1 inversor de 100 kw de potencia nominal.

Presupuesto: 405.793,80 Euros.Expediente: ATREGI/2007/92/12Situación: Planta nº 6, Partida Camps, polígono 15 parcela

132 del término municipal de Atzeneta del Maestrat provincia de Castellón.

Tipo y finalidad de la instalación: Instalación solar foto-voltaica para generación de energía eléctrica de una potencia nominal de 100 kw.

Peticionario y domicilio: Energía Solar Aplicada, S.L. Av. de Alcora, 17.- CP 12006 Castellón.

Características principales: Planta nº 6, Instalación solar fotovoltaica con una potencia nominal de 100 kw. compuesta por: centro de transformación 0,4/20 kV de 160 kVA, 608 paneles de 195 Wp y 1 inversor de 100 kw de potencia nominal.

Presupuesto: 405.793,80 Euros.Expediente: ATREGI/2007/93/12Situación: Planta nº 7, Partida Camps, polígono 15 parcela

132 del término municipal de Atzeneta del Maestrat provincia de Castellón.

Tipo y finalidad de la instalación: Instalación solar foto-voltaica para generación de energía eléctrica de una potencia nominal de 100 kw.

Peticionario y domicilio: Energía Solar Aplicada, S.L. Av. de Alcora, 17.- CP 12006 Castellón.

Características principales: Planta nº 7, Instalación solar foto-voltaica con una potencia nominal de 100 kw. compuesta por: centro de transformación 0,4/20 kV de 160 kVA, 608 paneles de 195 Wp y 1 inversor de 100 kw de potencia nominal.

Presupuesto: 405.793,80 Euros.Expediente: ATREGI/2007/94/12Situación: Planta nº 8, Partida Camps, polígono 15 parcela

132 del término municipal de Atzeneta del Maestrat provincia de Castellón.

Tipo y finalidad de la instalación: Instalación solar foto-voltaica para generación de energía eléctrica de una potencia nominal de 100 kw.

Peticionario y domicilio: Energía Solar Aplicada, S.L. Av. de Alcora, 17.- CP 12006 Castellón.

Características principales: Planta nº 8, Instalación solar fotovoltaica con una potencia nominal de 100 kw. compuesta por: centro de transformación 0,4/20 kV de 160 kVA, 608 paneles de 195 Wp y 1 inversor de 100 kw de potencia nominal.

Presupuesto: 405.793,80 Euros.Expediente: ATREGI/2007/95/12

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 76—19 de juny de 2007 4233

Situación: Planta nº 9, Partida Camps, polígono 15 parcela 132 del término municipal de Atzeneta del Maestrat provincia de Castellón.

Tipo y finalidad de la instalación: Instalación solar foto-voltaica para generación de energía eléctrica de una potencia nominal de 100 kw.

Peticionario y domicilio: Energía Solar Aplicada, S.L. Av. de Alcora, 17.- CP 12006 Castellón.

Características principales: Planta nº 9, Instalación solar fotovoltaica con una potencia nominal de 100 kw. compuesta por: centro de transformación 0,4/20 kV de 160 kVA, 608 paneles de 195 Wp y 1 inversor de 100 kw de potencia nominal.

Presupuesto: 405.793,80 Euros.Expediente: ATREGI/2007/96/12Situación: Planta nº 10, Partida Camps, polígono 15 parcela

132 del término municipal de Atzeneta del Maestrat provincia de Castellón.

Tipo y finalidad de la instalación: Instalación solar foto-voltaica para generación de energía eléctrica de una potencia nominal de 100 kw.

Peticionario y domicilio: Energía Solar Aplicada, S.L. Av. de Alcora, 17.- CP 12006 Castellón.

Características principales: Planta nº 10, Instalación solar fotovoltaica con una potencia nominal de 100 kw. compuesta por: centro de transformación 0,4/20 kV de 160 kVA, 608 paneles de 195 Wp y 1 inversor de 100 kw de potencia nominal.

Presupuesto: 405.793,80 Euros.Expediente: ATREGI/2007/97/12Situación: Planta nº 11, Partida Camps, polígono 15 parcela

132 del término municipal de Atzeneta del Maestrat provincia de Castellón.

Tipo y finalidad de la instalación: Instalación solar foto-voltaica para generación de energía eléctrica de una potencia nominal de 100 kw.

Peticionario y domicilio: Energía Solar Aplicada, S.L. Av. de Alcora, 17.- CP 12006 Castellón.

Características principales: Planta nº 11, Instalación solar fotovoltaica con una potencia nominal de 100 kw. compuesta por: centro de transformación 0,4/20 kV de 160 kVA, 608 paneles de 195 Wp y 1 inversor de 100 kw de potencia nominal.

Presupuesto: 405.793,80 Euros.Expediente: ATREGI/2007/98/12Situación: Planta nº 12, Partida Camps, polígono 15 parcela

132 del término municipal de Atzeneta del Maestrat provincia de Castellón.

Tipo y finalidad de la instalación: Instalación solar foto-voltaica para generación de energía eléctrica de una potencia nominal de 100 kw.

Peticionario y domicilio: Energía Solar Aplicada, S.L. Av. de Alcora, 17.- CP 12006 Castellón.

Características principales: Planta nº 12, Instalación solar fotovoltaica con una potencia nominal de 100 kw. compuesta por: centro de transformación 0,4/20 kV de 160 kVA, 608 paneles de 195 Wp y 1 inversor de 100 kw de potencia nominal.

Presupuesto: 405.793,80 Euros.Expediente: ATREGI/2007/99/12Situación: Planta nº 13, Partida Camps, polígono 15 parcela

132 del término municipal de Atzeneta del Maestrat provincia de Castellón.

Tipo y finalidad de la instalación: Instalación solar foto-voltaica para generación de energía eléctrica de una potencia nominal de 100 kw.

Peticionario y domicilio: Energía Solar Aplicada, S.L. Av. de Alcora, 17.- CP 12006 Castellón.

Características principales: Planta nº 13, Instalación solar fotovoltaica con una potencia nominal de 100 kw. compuesta por: centro de transformación 0,4/20 kV de 160 kVA, 608 paneles de 195 Wp y 1 inversor de 100 kw de potencia nominal.

Presupuesto: 405.793,80 Euros.Expediente: ATREGI/2007/100/12Situación: Planta nº 14, Partida Camps, polígono 15 parcela

132 del término municipal de Atzeneta del Maestrat provincia de Castellón.

Tipo y finalidad de la instalación: Instalación solar foto-voltaica para generación de energía eléctrica de una potencia nominal de 100 kw.

Peticionario y domicilio: Energía Solar Aplicada, S.L. Av. de Alcora, 17.- CP 12006 Castellón.

Características principales: Planta nº 14, Instalación solar fotovoltaica con una potencia nominal de 100 kw. compuesta por: centro de transformación 0,4/20 kV de 160 kVA, 608 paneles de 195 Wp y 1 inversor de 100 kw de potencia nominal.

Presupuesto: 405.793,80 Euros.Expediente: ATREGI/2007/101/12Situación: Planta nº 15, Partida Camps, polígono 15 parcela

132 del término municipal de Atzeneta del Maestrat (Castellón).Tipo y finalidad de la instalación: Instalación solar foto-

voltaica para generación de energía eléctrica de una potencia nominal de 100 kw.

Peticionario y domicilio: Energía Solar Aplicada, S.L. Av. de Alcora, 17.- CP 12006 Castellón.

Características principales: Planta nº 15, Instalación solar fotovoltaica con una potencia nominal de 100 kw. compuesta por: centro de transformación 0,4/20 kV de 160 kVA, 608 paneles de 195 Wp y 1 inversor de 100 kw de potencia nominal.

Presupuesto: 405.793,80 Euros.Expediente: ATREGI/2007/102/12Situación: Planta nº 16, Partida Camps, polígono 15 parcela

132 del término municipal de Atzeneta del Maestrat provincia de Castellón.

Tipo y finalidad de la instalación: Instalación solar foto-voltaica para generación de energía eléctrica de una potencia nominal de 100 kw.

Peticionario y domicilio: Energía Solar Aplicada, S.L. Av. de Alcora, 17.- CP 12006 Castellón.

Características principales: Planta nº 16, Instalación solar fotovoltaica con una potencia nominal de 100 kw. compuesta por: centro de transformación 0,4/20 kV de 160 kVA, 608 paneles de 195 Wp y 1 inversor de 100 kw de potencia nominal.

Presupuesto: 405.793,80 Euros.Expediente: ATREGI/2007/103/12Situación: Planta nº 17, Partida Camps, polígono 15 parcela

132 del término municipal de Atzeneta del Maestrat provincia de Castellón.

Tipo y finalidad de la instalación: Instalación solar foto-voltaica para generación de energía eléctrica de una potencia nominal de 100 kw.

Peticionario y domicilio: Energía Solar Aplicada, S.L. Av. de Alcora, 17.- CP 12006 Castellón.

Características principales: Planta nº 17, Instalación solar fotovoltaica con una potencia nominal de 100 kw. compuesta por: centro de transformación 0,4/20 kV de 160 kVA, 608 paneles de 195 Wp y 1 inversor de 100 kw de potencia nominal.

Presupuesto: 405.793,80 Euros.Expediente: ATREGI/2007/104/12Situación: Planta nº 18, Partida Camps, polígono 15 parcela

132 del término municipal de Atzeneta del Maestrat provincia de Castellón.

Tipo y finalidad de la instalación: Instalación solar foto-voltaica para generación de energía eléctrica de una potencia nominal de 100 kw.

Peticionario y domicilio: Energía Solar Aplicada, S.L. Av. de Alcora, 17.- CP 12006 Castellón.

Características principales: Planta nº 18, Instalación solar fotovoltaica con una potencia nominal de 100 kw. compuesta por: centro de transformación 0,4/20 kV de 160 kVA, 608 paneles de 195 Wp y 1 inversor de 100 kw de potencia nominal.

Presupuesto: 405.793,80 Euros.Expediente: ATREGI/2007/105/12Situación: Planta nº 19, Partida Camps, polígono 15 parcela

132 del término municipal de Atzeneta del Maestrat provincia de Castellón.

Tipo y finalidad de la instalación: Instalación solar foto-voltaica para generación de energía eléctrica de una potencia nominal de 100 kw.

Peticionario y domicilio: Energía Solar Aplicada, S.L. Av. de Alcora, 17.- CP 12006 Castellón.

Características principales: Planta nº 19, Instalación solar fotovoltaica con una potencia nominal de 100 kw. compuesta por: centro de transformación 0,4/20 kV de 160 kVA, 608 paneles de 195 Wp y 1 inversor de 100 kw de potencia nominal.

Presupuesto: 405.793,80 Euros.Expediente: ATREGI/2007/106/12Situación: Planta nº 20, Partida Camps, polígono 15 parcela

132 del término municipal de Atzeneta del Maestrat provincia de Castellón.

Tipo y finalidad de la instalación: Instalación solar foto-voltaica para generación de energía eléctrica de una potencia nominal de 100 kw.

Peticionario y domicilio: Energía Solar Aplicada, S.L. Av. de Alcora, 17.- CP 12006 Castellón.

Características principales: Planta nº 20 , Instalación solar fotovoltaica con una potencia nominal de 100 kw. compuesta por: centro de transformación 0,4/20 kV de 160 kVA, 608 paneles de 195 Wp y 1 inversor de 100 kw de potencia nominal.

Presupuesto: 405.793,80 Euros.Lo que se hace público para conocimiento general y para

que todas aquellas personas físicas o jurídicas que se conside-ren afectadas en sus derechos puedan examinar los proyectos en este Servicio Territorial de Energía, sito en Calle Caballeros nº 8 de Castellón y formularse al mismo las alegaciones, por dupli-cado, que se estimen oportunas en el plazo de veinte días conta-dos a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Castellón, 21 de mayo de 2007.- El Jefe del Servicio Territo-rial de Energía, Leopoldo Igual Diaz-Teran. C-5606-U

CONSELLERÍA DE SANITAT

DIRECCIÓ TERRITORIAL DE SANITAT

Fecha: 20-04-2007N/R. D.T.S./S.S.R./Expte. Núm. 8518/2006R E S O L U C I O NDel expediente reseñado al margen, de conformidad con el

art. 24.4 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto (BOE 9-8-93), instruido a D. MANUEL VERA ARENOS por INCUMPLIMIENTO DE LA REGLAMENTACION TECNICO SANITARIA DE COMIDAS PREPA-RADAS.

B.O.P. DE CASTELLÓ4234 Núm. 76—19 de juny de 2007

HECHOS IMPUTADOS: En inspección practicada el día 11 de agosto de 2006, por inspectores afectos a la Dirección Territorial de Sanidad, personados en el que MANUEL VERA ARENOS tiene en explotación en la calle Avda. Ferrandis Salvador, 50 de la localidad de Benicàssim, se comprobó como consta en el acta nº 7001 que:

1.- El establecimiento carece de autorización sanitaria para realizar la actividad de comedor colectivo.

2.- La estructura del suelo es de difícil limpieza al ser de madera sin tratar.

3.- La estructura de las paredes es de difícil limpieza al ser de madera sin tratar.

4.- La estructura del techo es de difícil limpieza al ser de madera sin tratar.

5.- Se observan diferentes alimentos sin protección en las cámaras frigoríficas pudiéndose producir contaminación cru-zada entre productos elaborados y envases.

6.- No hay capacidad frigorífica suficiente al observarse cámaras con mala estiba y sobrecargados.

7.- Se observa grasa, suciedad, restos de polvo y arena en toda la cocina.

8.- El establecimiento no dispone de sistema mecánico de higienización de la vajilla.

Formulado el acuerdo de iniciación de conformidad con el art. 13 del R.D. 1398/93, se realizaron, en síntesis, las siguientes ALEGACIONES:

N I N G U N ACONSIDERANDO que los hechos anteriormente indicados

son constitutivos de una infracción de lo establecido en:Por el primer hecho el art. 1 de la Orden de 6 de junio de

1997 de la Consellería de Sanidad (DOGV 18-07-1997), modifi-cada por la Orden de 27 de marzo de 2000 de la Consellería de Sanidad (DOGV 04-04-00), en relación con el art. 5.2 del Real Decreto 3484/00, de 29 de diciembre (BOE 12-01-01),

Por el segundo hecho el punto 1.a) del capítulo II del Anexo II del Reglamento nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Con-sejo de 29 de abril (DOUE 30-04-04),

Por el tercer hecho el punto 1.b) del capítulo II del Anexo II del Reglamento nº 852/2004),

Por el cuarto hecho el punto 1.c) del capítulo II del Anexo II del Reglamento nº 852/2004,

Por el quinto hecho el art. 6.2 del Real Decreto 3484/00,Por el sexto hecho el punto 2.d) del capítulo I del Anexo II del

Reglamento nº 852/2004,Por el séptimo hecho el punto 1 del capítulo I del Anexo II del

Reglamento nº 852/2004,Por el octavo hecho el art. 3.6 del Real Decreto 3484/00, todo ello en relación al art. 35.A.1 de la Ley 14/86, de 25 de

abril (BOE 29-4-86), y el art. 82 de la ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana (DOGV 23-06-2005).

Estas infracciones contienen circunstancias y elementos de juicio suficientes para calificar las faltas como leves, de acuerdo con lo establecido en el art. 35.A de la Ley 14/86, y el art. 82 de la ley 4/2005.

CONSIDERANDO que no ha quedado desvirtuada la anterior calificación y consecuente apreciación de responsabilidad por cuanto que:

- NO SE FORMULARON ALEGACIONES DENTRO DE PLAZO.HABIDA cuenta de los hechos y circunstancias concurrentes

en el expediente y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 17 de junio, y en base a la competencia que establece el art. 9 del Decreto 44/92 de 16 de marzo (DOGV 27-03-92) según la redacción dada por el Decreto 57/2005 de 11 de marzo (DOGV 15-03-05).

R E S U E L V OImponer a D. MANUEL VERA ARENOS una sanción econó-

mica de OCHOCIENTOS DIEZ EUROS (810 Euros):180Euros por incumplir el art. 1 de la Orden de 6 de junio de

1997 de la Consellería de Sanidad,60 Euros por incumplir el punto 1.a) del capítulo II del Anexo

II del Reglamento nº 852/2004 ,60 Euros por incumplir punto 1.b) del capítulo II del Anexo II

del Reglamento nº 852/2004),60 Euros por incumplir el punto 1.c) del capítulo II del Anexo

II del Reglamento nº 852/2004,120 Euros por incumplir el art. 6.2 del Real Decreto 3484/00,90 Euros por incumplir punto 2.d) del capítulo I del Anexo II

del Reglamento nº 852/2004,120 Euros por incumplir el punto 1 del capítulo I del Anexo II

del Reglamento nº 852/2004,120 Euros por incumplir el art. 3.6 del Real Decreto 3484/00, Esta resolución no apura la vía administrativa y contra la

misma, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Ilmo. Director General de Salud Pública, en el plazo de un mes, con-tado a partir del día siguiente de la notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE 27-11-92).

Transcurrido el plazo para interponer el recurso indicado en la Resolución, sin haberlo interpuesto, la sanción impuesta será firme a todos los efectos y ejecutiva, en cuyo caso el importe de dicha sanción deberá hacer efectivo en la forma indicada en la hoja adjunta.

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE SANIDAD, ELVIRA BOSCH REIG. C-5686

CONSELLERIA D’AGRICULTURA,PESCA I ALIMENTACIÓ

DIRECCIÓ TERRITORIAL

Edicto de notificación a Manuel Miranda Rubio de la Incoación del expediente sancionador 12/026/R/07

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR DE PESCA MARÍTIMA, 12/026/R/07, de fecha 28 de mayo de 2007, contra D. Manuel Miranda Rubio, con D.N.I. 53.414.852-C, con domicilio en calle Joaquín Ruis Jiménez n.º 19, escalera 6, piso 1.º, puerta B, 28250 TORRELODONES (Madrid), en virtud del acta de inspección levantada con fecha 01-05-07, por efectivos de la Guardia Civil, por presunta infracción al artículo 4 d) y b) de la Ley 2/94, de 18 de abril de la Generalitat Valenciana, sobre defensa de los recursos pesqueros, consistentes en: El ejercicio de la pesca submarina, sin licencia y sin boya-baliza, para las infracciones señaladas y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción puede corresponderle una sanción de multa de 301 euros, en cuanto que habiéndose intentado la notificación en su domicilio, ésta no se ha podido practicar.

El plazo máximo para dictar y notificarle la resolución del procedimiento es de 3 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación de acuerdo con el art. 42.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero. En caso de que transcurra el plazo señalado sin que se haya pro-ducido la resolución expresa del expediente y su notificación se producirá la caducidad del procedimiento, de lo que se informa en cumplimiento del art. 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El expediente sancionador obra en la Sección de Pesca de la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricutura, Pesca y Alimentación, sita en la Avda. Hermanos Bou, 47 en Castellón de la Plana, ante el cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente con aportación o propo-sición de las pruebas que considere oportunas, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación del presente.

Transcurrido dicho plazo sin efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, se dictará en su caso la correspondiente resolución.

Castellón de la Plana, a 6 de junio de 2007.- El Director Terri-torial, Francisco Quintana Safont. 5905-U

* * *

DIRECCIÓ TERRITORIAL

De conformidad con lo dispuesto en el art.59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común e intentada la notificación en el domicilio del interesado sin que la misma se haya podido practicar, se hace pública la notifi cación a Dª Guillermina Matutano Fernández con domicilio en Avda. Rey D. Jaime, 51 12560-Benicasím de la siguiente Resolución:

“Visto el expediente para el saneamiento de cítricos afec-tados por el virus de la tristeza, núm 2004MTVC0600047 segui-do en esta Dirección Territorial a MATUTANO FERNÁNDEZ, GUILLERMINA con N.I.F. 18943926E resulta:

Que la falta de presentación por el interesado de docu-mentación que justifi case la fi nalización de la plantación para realizar la plantación o doblado, en la fecha especifi cada en la concesión de la prórroga por Ud. solicitada, a la Ofi cina Comar-cal correspondiente y dentro de los plazos establecidos en del Artículo 5º de la Orden de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de julio de 1998, ha comportado la pérdida del derecho a la concesión de la subvención, de acuerdo con el Art. 5.4 de la citada Orden.

Concedido el oportuno trámite de audiencia y vista la Orden de 30/07/98 de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre ayudas para el saneamiento de plantaciones de cítricos afectadas por el virus de la tristeza, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las funciones que tengo atribuidas en virtud de la delegación concedida en la disposición adicional segunda, de la Orden de 30/07/98,

RESUELVO:Primero.- Denegar su solicitud de ayuda como consecuencia

de la pérdida del derecho a la concesión de la subvención, al no haber justifi cado el solicitante en tiempo y forma la realización de la inversión.

Este acto es definitivo en vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer potestativamente recurso ante el fi rmante de esta resolución en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la fecha de recepción de esta notificación, o impugnarse ante el orden jurisdiccional mediante la interposi-ción de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contecioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses desde el día

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 76—19 de juny de 2007 4235

AJUNTAMENTS

siguiente al de su notifi cación, según lo dispuesto en los artícu-los 116 y 117 de la ley 30/1992 y sin perjuicio de poder presentar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Lo que le comunico de conformidad con lo previsto en el art. 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, y artículo 46.1 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998 de 13 de julio, publicada en el B.O.E. nº 167, de 14 de julio de 1998).”

Castellón, 28 de Mayo de 2.007.— EL DIRECTOR TERRI-TORIAL (Por delegación concedida en la disposición adicional segunda de la Orden 20-7-98 de la CAPA), Fdo.- Francisco Quintana Safont. C-5659

ALMASSORA

El Ayuntamiento de Almazora en sesión plenaria celebrada el día 24 de Mayo de 2.007 acordó aprobar inicialmente la “Ordenan-za reguladora del Canon de urbanización que se establece para fi nanciar las infraestructuras de abastecimiento de agua potable que benefi cia a distintos sectores de suelo urbanizable situados en el distrito marítimo del Término Municipal de Almazora”.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases del Régimen Local, en su redac-ción dada por la Ley 11/1999, se somete a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de la Provincia, durante los cuales podrán los interesados presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Transcurrido este plazo sin que se hayan presentado recla-maciones o sugerencias, se entenderá defi nitivamente aprobada esta Ordenanza por el Pleno.

Almazora a 28 de Mayo de 2.007.— El Alcalde, Fdo.: Vicente Casanova Claramonte. C-5743

ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO

Aprobada definitivamente la Modificación Puntual nº 21 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal, y cumplida así la condición impuesta al acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 19 de enero de 2.006, se considera la adjudicación definitiva, procediéndose a la reanudación de la tramitación el expediente, y así a la publicación del mencionado acuerdo que resulta como sigue:

APROBACION DEL P.A.I. PARA EL DESARROLLO DE LA UNI-DAD DE EJECUCIÓN UNICA DEL SECTOR NOROESTE CORRES-PONDIENTE A LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NUMERO 21 DE ALQUERIAS DEL NIÑO PERDIDO, CASTELLON Y ADJUDICACION A LA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS “ALQUERIAS SECTOR NOROESTE”.

Vista la propuesta del Programa de Actuación Integrada pre-sentada por la Unión Temporal de Empresas denominada Alque-rías Sector Noroeste, para el desarrollo de la Unidad de Ejecución Única correspondiente a la Modificación Puntual número 21 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Alquerías del Niño Perdido, con los documentos expresados en los apartados A y B del artículo 32 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística conteniendo proyecto de Urbanización.

Resultando que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1994 de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urba-nística Valenciana, el día 19 de octubre de 2.004 se protocolizó ante el Notario Dª Ana Valdivielso Gago con el número 1.869 la documentación a la que hemos hecho referencia anteriormente, presentándola igualmente el día 5 de agosto de 2.004 en el Registro General de este Ayuntamiento y remitiéndose aviso con su contenido, según el artículo 46.3 de la citada LRAU, al domicilio fiscal de quienes constan en el Catastro como titulares de derechos afectados por la actuación propuesta, sin que en el periodo concedido al efecto se presentara alegación alguna.

Resultando que la información publica se realizó en el periódico El Mundo de fecha 26 de octubre de 2.004 y en el Dia-rio Oficial de la Generalidad valenciana número 4.884 de 16 de noviembre de 2.004.

Resultando que dentro del plazo fijado legalmente se pre-sentó por la Unión Temporal de Empresas denominada Alquerías Sector Noroeste, en plica cerrada, la única proposición jurídico-económica a la Propuesta de Programa sometida a información pública y, que tras acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, se procedió a su apertura el día 26 de Diciembre de 2.005. Publicándose aviso en el periódico Mediterráneo del día 29 de diciembre de 2005.

En el anterior periodo de información pública se formularon alegaciones por la Compañía Iberdrola S.A.U. conteniendo un recordatorio general acerca de las determinaciones que ha de respetar el Proyecto de Urbanización respecto a las instalaciones eléctricas.

Resultando que dentro del plazo de diez días hábiles siguien-tes a la apertura de plicas no se ha presentado alegación alguna.

Considerando lo dispuesto en los artículos 44 y 47 de la Ley 6/94 Reguladora de la Actividad Urbanística de los que se desprende que tiene competencia este Ayuntamiento para la aprobación definitiva del Programa de Actuación Integrada. En similar sentido la Disposición Transitoria Primera apartado segundo de la reciente Ley Urbanística Valenciana permite la aprobación del presente Programa con arreglo a la Ley Regula-dora de la Actividad Urbanística.

Considerando que dicha aprobación debe quedar supe-ditada y sujeta a la condición resolutoria de la Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual Número 21 de las Normas Subsidiarias por parte del órgano correspondiente de la Conse-llería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y del Estudio de Impacto Ambiental por la Consellería de Medio Ambiente.

Vistos los informes técnicos y jurídicos emitidos al respecto, el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta, acuerda:

1º.- Aprobar definitivamente el Programa de Actuación Integrada formulado por la Unión Temporal de Empresas deno-minada Alquerías Sector Noroeste. para el desarrollo de la Uni-dad de Ejecución única de la Modificación Puntual número 21. Aprobar igualmente y de modo definitivo el Proyecto de Urbani-zación teniendo en consideración las alegaciones efectuadas por Iberdrola S.A.U..

El presente acuerdo queda supeditado a la aprobación defi-nitiva de los documentos urbanísticos citados anteriormente.

2º.- Decidir como modalidad la gestión indirecta, adjudi-cando su ejecución a favor, como Agente Urbanizador, de la Unión Temporal de Empresas denominada Alquerías Sector Noroeste de acuerdo con la Alternativa Técnica y la Proposición Jurídico-Económica presentada quedando condicionada la adjudicación al depósito de la garantía que se expresará y a que se suscriba el Convenio Urbanístico, así como su inscripción en el Registro correspondiente de Programas y Agrupaciones de Interés Urbanístico. Todo ello sujeto, como se ha dicho, a la con-dición suspensiva de la aprobación definitiva por la Consellería de Obras Públicas de la Modificación Puntual número 21 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Alque-rías del Niño Perdido y del Estudio de Impacto Ambiental por la Consellería de Territorio y Vivienda.

3º.- El Ayuntamiento no asume responsabilidad alguna refe-rida a la aprobación definitiva que para la ejecución del presente P.A.I. debe realizar la Consellería de Obras Públicas y al Impacto Ambiental que realizará la Consellería de Territorio, ni a las modificaciones que para el cumplimiento de las mismas deban efectuarse.

4º.- De acuerdo con el artículo 31.2, en relación con el artí-culo 32.A y 47.7 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, el Programa deberá disponer de la correspondiente Cédula de Urbanización, entendiéndose la adjudicación como provisional y no legitimando la ejecución de la Actuación hasta la expedición de la referida Cédula.

5º.- Requerir a la Unión Temporal de Empresas denominada Alquerías Sector Noroeste. para que deposite en la Tesorería Municipal la garantía correspondiente al 7% de los costes de urbanización, en el plazo de 15 días y para que en el plazo de 30 días suscriban el Convenio Urbanístico una vez producida la aprobación definitiva del Planeamiento.

6º.- Publicar la aprobación del presente Programa en el Bole-tín Oficial de la Provincia y dar traslado a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

7º.- Autorizar a la Alcaldía para dar por cumplidas las condi-ciones anteriores declarando la aprobación definitiva.

Alquerías del Niño Perdido a 18 de mayo de 2007.- La Alcal-desa, Consuelo Sanz Molés. C-5720

ARGELITA

Habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuen-tas, la Cuenta General del Ayuntamiento corres-pondiente al ejercicio de 2006, de conformidad con lo estable-cido en el art.

B.O.P. DE CASTELLÓ4236 Núm. 76—19 de juny de 2007

212 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, queda expuesta al público por plazo de QUINCE DIAS, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observa-ciones.

En Argelita a, 29 de mayo de 2007.—EL ALCALDE, JOSE FCO. IBÁÑEZ EDO. C-5651

ATZENETA DEL MAESTRAT

Por Dñ. Marta Escrig Escrig , vecina de Atzeneta, con domi-cilio en la Ctra. Vistabella, 13 de 12132-Atzeneta y N.I.F. 73398492 B, en nombre propio, ha sido solicitada Licencia Ambiental para la instalación de la actividad de “Bar sin audición musical” en la misma dirección del término municipal de Atzeneta, habiéndose presentado el correspondiente Proyecto.

Lo que se hace publico en cumplimiento de lo establecido en el arto 50 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo de prevención de la contaminación y calidad ambiental y 55 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, some-tiendo a información publica el expediente tramitado al efecto al objeto de que los que se consideren afectados por la acti-vidad de referencia puedan examinarlo en la Secretaria del Ayuntamiento, en horas de ofi cina y formular por escrito las observaciones que tengan por conveniente, durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación en el B.O.P. del presente edicto.

Atzeneta a 22 de mayo de 2.007.— EL ALCALDE, Fdo. Miguel Angel Barreda Porcar. C-5492

BEJÍS

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Orde-nanza municipal reguladora de la protección del mobiliario urbano y de mantenimiento de la convivencia ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conoci-miento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL MOBILIARIO URBANO Y DE MANTENIMIENTO DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALESARTÍCULO 1. OBJETO1.- Es objeto de la presente ordenanza municipal, la pro-

tección de los bienes públicos de titularidad municipal y todos aquellos elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de Bejís, cualquiera que sea su naturaleza y su titularidad, frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto, en los términos establecidos en las dis-posiciones de la misma.

2.- La presente ordenanza desarrolla igualmente, la com-petencia municipal en materia de concreción de los tipos de infracciones cuyas sanciones corresponde al Ayuntamiento Bejís, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de Febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana y el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN1.- Las medidas de protección reguladas en la presente

ordenanza se refieren a los bienes de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes, pasa-relas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes, estanques, edificios públicos, mercados, centros culturales, cole-gios públicos, cementerios, piscinas, centros deportivos y cam-pos de deporte, estatuas, esculturas , bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores de residuos, papeleras, vallas e instalaciones provisionales, vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

2.- Asimismo, quedan comprendidos en las medidas de protección regladas, los bienes de titularidad de otras Adminis-traciones y Entidades Públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de la villa de Bejís y de sus núcleos urbanos, tales como marquesinas y elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios luminosos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, entoldados, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

3.- En la medida en que forman parte del patrimonio y del paisaje urbano, las medidas de protección contempladas en esta ordenanza, alcanzan también a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas y elementos decorativos, contenedores de residuos y bienes de la

misma o semejante naturaleza, siempre que se sitúen en la vía pública o sean visibles desde ella.

4.- Quedan comprendidas igualmente en la presente orde-nanza las conductas que den lugar a alteraciones leves de la seguridad ciudadana, efectuadas en vías o espacios públicos del municipio de Bejís, y cuya competencia sancionadora se encuen-tra atribuida a las Corporaciones Locales.

ARTÍCULO 3. COMPETENCIA MUNICIPAL1.- Es de la competencia municipal:- La conservación y tutela de los bienes municipales- La seguridad en lugares públicos, que incluye velar por

la conservación del medio urbano y de las edificaciones, a fin de que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.

2.- Las medidas de protección de competencia municipal previstas en la presente ordenanza, se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Juzgados y Tribunales reguladas por las leyes.

CAPÍTULO II. PROHIBICIONESARTÍCULO 4. DAÑOS Y ALTERACIONES1.- Quedan prohibidos cualesquiera tipos de daños y

alteraciones de los bienes protegidos por esta ordenanza, que impliquen su deterioro y sean contrarios a su uso y destino, ya sea por rotura, desgarramiento, arranque, quema, desplaza-miento indebido, adhesión de papeles o pegatinas, materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.

2.- Quedan igualmente prohibidos las actuaciones que impidan o perturben la adecuada prestación de los servicios municipales al resto de los usuarios de los mismos o que limiten o restrinjan su adecuada prestación.

3.- Queda prohibido, la realización en las vías y espacios públicos, en cuanto espacios de convivencia común, las actua-ciones que supongan alterar la seguridad colectiva de la misma u originen desórdenes que impidan, menoscaben o perturben su uso común general y pacífico.

ARTÍCULO 5. PINTADAS1.- Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafis-

mos en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, y vehículos municipales, con excepción de los supuestos en que se autorice por el Ayuntamiento, así como murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y, en todo caso, con conocimiento y autorización municipal.

2.- La solicitud de autorización municipal se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.

ARTÍCULO 6. CARTELES, PANCARTAS Y ADHESIVOS1.- La colocación de carteles, pancartas y adhesivos o pape-

les pegados se podrá efectuar únicamente en los lugares auto-rizados, con excepción de los casos permitidos por la autoridad municipal.

2.- La colocación de pancartas en la vía pública o en los edi-ficios podrá efectuarse únicamente con autorización municipal expresa.

3.- Queda prohibido desgarrar, arrancar y tirar a la vía pública o espacios públicos carteles, anuncios y pancartas.

ARTÍCULO 7. OCTAVILLASSe prohíbe esparcir y tirar toda clase de octavillas, hojas o

folletos de propaganda y materiales similares en la vía pública y lugares públicos. Se exceptuará la distribución de “mano a mano”.

Los servicios municipales procederán a la limpieza de la parte del espacio urbano que se hubiere visto afectada por la dispersión de octavillas y folletos, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 8. ÁRBOLES Y PLANTASSe prohíbe romper y zarandear los árboles, cortar ramas

y hojas, grabar, clavar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y tirar basuras, escom-bros y residuos en las proximidades de los árboles, planta y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.

ARTÍCULO 9. PARQUES Y JARDINES1.- Los visitantes de los jardines y parques de la villa debe-

rán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades, y atender las indicaciones contenidas en los oportunos letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes y guardas.

2.- Está totalmente prohibido en parques y jardines:- El uso indebido de las praderas, parterres, plantaciones,

plantas y flores cuando pueda producirse un deterioro de los mismos.

- Subirse a los árboles, así como la manipulación de los mismos.

-Depositar aún de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques de los árboles o sobre cualquier espacio verde, o verter cualquier clase de líquido aunque no sean tóxicos en las proximidades de los árboles y en las zanjas y agujeros.

- Arrancar flores, plantas o frutos.- Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 76—19 de juny de 2007 4237

- Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras, oportu-namente establecidas, y ensuciar el recinto de cualquier forma.

- Dejar pacer ganado de ninguna clase en las praderas, par-terres y plantaciones.

- Encender o mantener fuego.3.- La protección de la estética, ambiente, tranquilidad,

sosiego y decoro que son propias de la naturaleza de los par-ques, jardines y zonas verdes, determina la necesidad de regular las actividades lúdicas y deportivas en los mismos.

La práctica de juegos y deportes sólo podrá realizarse en las zonas especialmente acotadas para ello y siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que no causen daño o molestias a las personas.b) Que no causen o puedan causar daño a las plantas, ani-

males, mobiliario urbano y elementos decorativos.c) No dificulten o impidan el paso de personas o interrum-

pan la circulación.d) No perturben o molesten de cualquier forma la tranquili-

dad pública.4. Juegos Infantiles: Su utilización se realizará exclusiva-

mente por los niños con edades comprendidas en las señales que a tal efecto se instalen. No se permitirá la utilización de los juegos de forma que exista peligro para los usuarios, que pue-dan deteriorarlos o destruirlos.

ARTÍCULO 10. INSTALACIONES DEPORTIVAS Los usuarios de las instalaciones deportivas municipales

deberán respetar tanto las instalaciones como los horarios y nor-mativa impuesta por el Ayuntamiento, así como conservar los justificantes de pago durante todo el tiempo que permanezcan en el recinto, pudiendo serles solicitado en cualquier momento por el personal municipal.

ARTÍCULO 11. SEÑALIZACIONES, FAROLAS Y ELEMENTOS DECORATIVOS

En tales elementos del mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse, moverlos, alterarlos o cualquier otra acción o manipulación sobre los mismos, así como cual-quier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe sus usos.

ARTÍCULO 12. BANCOS.No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, de forma

contraria a su natural utilización, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo, agrupar bancos de forma desordenada, realizar comidas sobre los mismos de forma que pudieran mancharse sus elementos, realizar inscrip-ciones o pinturas sobre ellos y cualquier otro acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación. Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos en sus juegos depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier sustancia que pueda ensuciarlos o manchar a los usuarios de los mismos.

ARTÍCULO 13. PAPELERAS.Queda prohibida toda manipulación de las papeleras y

contenedores situadas en la vía y lugares públicos, depositar en las mimas residuos no autorizados, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que deteriore su estética y entorpezca su normal uso.

Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración Municipal.

ARTÍCULO 14. FUENTESQueda prohibido realizar cualquier manipulación en las

cañerías y elementos de las fuentes, que no sean las propias de su utilización normal, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar ganado o animales, practicar juegos, verter líquidos, sustancias u objetos o introducirse en las fuentes decorativas, inclusive para celebraciones especiales si, en este último caso, no se cuenta con la correspondiente autorización.

ARTÍCULO 15. RUIDOS1.- Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en

materia de instalaciones industriales y vehículos a motor, de la prevista para espectáculos y lugares de recreo, se prohíbe, asi-mismo, la emisión de cualquier otro ruido doméstico, que por su volumen u horario en que se producen excedan de los límites que exige la tranquilidad pública y la convivencia ciudadana. En particular, después de las dos de la madrugada en verano y de las doce de la noche el resto del año, queda prohibido promover en la calle ruidos, voces, música y cuanto pueda ser motivo de molestias para los vecinos; además, ningún particular podrá dedicarse habitualmente en su casa, después de las horas indi-cadas anteriormente, a ejercicios, trabajos, entretenimientos, fiestas o similares que produzcan escándalo o molestias a los vecinos.

2.- Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio cuando circu-len o estén estacionados y puedan producir molestias al resto de usuarios de la vía pública. Queda especialmente prohibida la utilización del claxon o señales acústicas, alarmas activadas, excepto en los casos de emergencia y los previstos en la norma-tiva de seguridad viaria.

También quedan especialmente prohibidos los ruidos origi-nados por maniobras y aceleraciones bruscas y estridentes.

3.- Queda prohibido llevar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos que puedan producir rui-dos o incendios, sin autorización previa de la autoridad municipal.

4.- Todo lo indicado en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que se acuerde desde esta Corporación para los supuestos de celebración de fiestas municipales.

ARTÍCULO 16. RESIDUOS Y BASURAS1. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los resi-

duos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre los contenedores con-forme a la reglamentación general, recogida de residuos sólidos urbanos y en el horario previsto.

2. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes, así como partículas derivadas de la limpieza de cual-quier clase de objeto.

3. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

4. Está prohibido escupir o hacer las necesidades en las vías públicas y en los espacios de uso público.

5. No se permite sacudir desde los balcones y ventanas alfombras, ropas, tapices o cualquier otro objeto que pueda molestar a los vecinos, vehículos o peatones.

6. Los vehículos destinados al transporte de tierras, escom-bros y en general, deberán estar perfectamente revestidos para evitar el vertido del contenido a lo largo del recorrido.

ARTÍCULO 17. OTRAS ACTIVIDADES1. Queda prohibida cualquier otra actividad u operación

que pueda ensuciar las vías públicas y espacios públicos, tales como el lavado de automóviles, camiones y motocicletas, su reparación engrase en dichas vías y espacios públicos, cuando no sea imprescindible, vertido de colillas, envoltorios y desechos sólidos o líquidos, vaciado de ceniceros y recipientes, rotura de botellas y actividades similares.

2. Queda prohibida la circulación de vehículos de tracción mecánica no aptos para la circulación (entendiéndose por tal los no matriculados en los registros públicos correspondientes).

CAPÍTULO III. OBLIGACIONESARTÍCULO 18. Los ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia

y tranquilidad ciudadanas.Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios

públicos conforme a su uso y destino.ARTÍCULO 19. LIMPIEZA DE VÍAS, PATIOS, FACHADAS Y

OTROS ELEMENTOS URBANOS DE PROPIEDAD PARTICULARLos propietarios o comunidades propietarias de terrenos,

construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condicio-nes requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo, de confor-midad con lo establecido en la Ley Urbanística Valenciana.

ARTÍCULO 20. LIMPIEZA DE QUIOSCOS Y OTRAS INSTALA-CIONES EN LA VÍA PÚBLICA

1.- Los titulares o responsables de quioscos y otras instala-ciones en la vía pública, están obligados a mantener limpio el espacio que ocupen y su entorno inmediato, así como las pro-pias instalaciones.

2.- No se permitirá almacenar a apilar productos o materia-les junto a las terrazas, aceras, terrazas hosteleras y veladores, tanto por razones de estética como por higiene.

ARTÍCULO 21. REQUERIMIENTOS Y ASISTENCIA MUNICI-PAL

Para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en los artículos anteriores, el Ayuntamiento podrá dirigir requeri-mientos a los propietarios, comunidades de propietarios y titu-lares de comercios y responsables de instalaciones, a fin de que adopten las medidas necesarias para mantener los inmuebles, instalaciones y demás elementos urbanos o arquitectónicos de su propiedad o titularidad en las debidas condiciones de lim-pieza y decoro, en cumplimiento con lo establecido en la vigente Ley Urbanística Valenciana.

ARTÍCULO 22. OBLIGACIONES DE LOS ORGANIZADORES DE ACTOS PÚBLICOS

Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectóni-cos que derive de los mismos, y están obligados a reponer los bienes que se utilicen o deterioren a consecuencia del acto, a su estado previo.

El Ayuntamiento podrá exigirles una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se deriven de la celebración del acto.

ARTÍCULO 23. OBLIGACIONES RELATIVAS A ACTIVIDADES PUBLICITARIAS

La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implí-cita la obligación de limpiar y reponer a su estado originario los espacios y bienes públicos que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios

CAPÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONESARTÍCULO 24. INFRACCIONESSin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener

algunas de ellas, o de la competencia de otras Administraciones en los términos establecidos en las Leyes y en razón de la grave-dad de la actuación realizada, constituyen infracciones adminis-

B.O.P. DE CASTELLÓ4238 Núm. 76—19 de juny de 2007

trativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones contenidas en esta ordenanza y, en particular, las siguientes:

- Romper, desgarrar, arrancar, verter, incendiar o ensuciar los bienes públicos o privados protegidos por esta ordenanza.

- Romper, desgarrar o arrancar cualquier documento expuesto en el Tablón de Anuncios de esta Corporación.

- Realizar pintadas en los bienes protegidos por esta orde-nanza sin la debida autorización.

- Colocar carteles, pancartas o adhesivos sin la debida auto-rización.

- Desgarrar, arrancar o tirar a la vía pública carteles, pancar-tas o papeles.

- Esparcir octavillas, hojas o folletos de propaganda y mate-riales similares.

- Zarandear, romper o dañar los árboles o su corteza, o las plantas ubicadas en lugares públicos, así como dañar o ensuciar los alcorques y entorno de los árboles y plantas, en los términos establecidos en esta ordenanza.

- Manipular y utilizar las fuentes públicas para actividades prohibidas por esta ordenanza.

- Emitir ruidos y proferir sonidos que exceda manifiesta-mente de los límites de la normal convivencia ciudadana.

- Efectuar actos que impidan el uso común de la vía pública o restrinjan su uso.

- Colocar carteles, anuncios o hacer borrones que impidan, tachen o dificulten la lectura de las placas de rotulación de calles, numeración de edificios, señales de circulación o cubrir los Ban-dos de la Alcaldía, colocados en la vía pública. Asimismo, poner carteles o hacer pintadas en cabinas, fachadas, farolas, verjas, vallas, papeleras y contenedores.

- Arrojar a la vía pública y a los ríos colillas, cáscaras, pape-les, chicles, materias resbaladizas, pegajosas o cosas similares, para cuya escasa entidad deberán utilizarse las papeleras insta-ladas para tal fin.

- Verter aceites de vehículos y aceites industriales en el alcantarillado.

- Mover, arrancar, incendiar, volcar o derramar el contenido de las papeleras y contenedores de basuras, residuos o escom-bros.

- Provocar fuegos o incendios urbanos, disparar cohetes o fuegos de artificio sin autorización y sin adoptar medidas pre-cautorias para evitar y responder de las molestias y daños que se causen a las personas o a las cosas.

- Alteraciones en la vía pública mediante peleas, altercados o cualquier otro tipo de actuaciones que, no suponiendo delito o falta penal, o no siendo susceptibles de ser calificadas como falta grave conforme a la Ley Orgánica 1/92 de 21 de Febrero, suponga la producción de alteraciones del orden en la vía pública.

- Orinar en la vía pública, verter aguas residuales, abandonar animales muertos o sus despojos, echar basuras, escombros, residuos, desperdicios o cualesquiera objetos que perturben la limpieza o causen molestias a las personas o al tránsito de vehículos.

- La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación.

- Las conductas de grupo constitutivas de actos de gam-berrismo o de hachos vandálicos, así como los juegos bélicos, molestos o peligrosos en la vía pública.

- Emborracharse en espacios o vías públicas.- Mantener conductas indecorosas, ofensivas en vías o

espacios públicos.- La mofa o el maltrato a personas que se hallen en la loca-

lidad, especialmente si se trata de ancianos o personas física o psíquicamente disminuidas.

- Impedir la celebración de fiestas, desfiles, procesiones, actos religiosos y manifestaciones públicas debidamente autori-zadas, así como causar molestias a sus asistentes.

- El maltrato o abandono de animales.- El consumo de bebidas alcohólicas en la vía de titularidad

municipal fuera de las terrazas y veladores autorizados o en días de fiestas patronales.

- La instalación de máquinas de venta o suministro de tabaco o bebidas alcohólicas en la vía pública.

- la circulación de vehículos de tracción mecánica no aptos para la circulación (entendiéndose por tal los no matriculados en los registros públicos correspondientes).

ARTÍCULO 25. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES1.- Son infracciones muy graves:- Romper, incendiar o arrancar bienes públicos destinados al

transporte público.- Realizar pintadas en la señalización pública que impidan o

dificulten su visión.- Incendiar contenedores de basura, escombros o desper-

dicios.- Romper o incendiar bienes públicos destinados a los servi-

cios sanitarios y de enseñanza.- Las actuaciones previstas en esta ordenanza, cuya realiza-

ción ponga en peligro grave la integridad de las personas.- La reiteración de tres o más infracciones graves en el trans-

curso de un año.- Impedir el uso de la vía pública o restringir su uso.- Verter aceites industriales y de vehículos al alcantarillado.2.- Son infracciones graves:- Realizar pintadas sin la autorización pertinente.

- Actuaciones que deterioren el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas, y que no constituyan falta muy grave.

- El deterioro de árboles, plantas y jardines públicos.- Arrojar basuras o residuos a la vía pública que dificulten el

tránsito o generen riesgos de insalubridad.- La reiteración de tres o más infracciones leves en el trans-

curso de un año.- Verter basuras y objetos a los ríos.3.- Las demás infracciones de lo dispuesto en esta orde-

nanza tiene carácter leve.ARTÍCULO 26. SANCIONES1- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de

hasta 750 euros.2- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de

hasta 1.500 euros.3- Las infracciones muy graves serán sancionadas con

multa de hasta 3.000 euros.ARTÍCULO 27.Toda persona, natural o jurídica, podrá denunciar ante el

Ayuntamiento de Bejís cualquier infracción de la presente Orde-nanza.

ARTÍCULO 28. REPARACIÓN DE DAÑOS1.- Con independencia de las sanciones que puedan impo-

nérsele, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente.

2.- El Ayuntamiento, previa tasación por los servicios téc-nicos competentes, determinará el importe de la reparación de los bienes municipales de uso o servicio público afectados, fijándose ejecutoriamente su cuantía por el órgano competente para imponer la sanción y siendo comunicada al infractor o a quien deba responder por él para su satisfacción en el plazo que se establezca.

ARTÍCULO 29. PERSONAS RESPONSABLES1.- Además de las personas que sean directamente causan-

tes de los daños producidos al Ayuntamiento en los bienes de dominio y uso público, serán responsables del reintegro de los gastos producidos en su reparación o sustitución aquellos que deban responder por los causantes en los términos recogidos los artículos 1903 y 1905 del Código Civil.

2.- Cuando los daños se produzcan con ocasión de actos públicos de interés general autorizados, serán responsables quienes solicitaron la autorización o las entidades en cuyo nom-bre la solicitaron.

3.- Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria de las sanciones que se impongan y de los deberes de reparación consiguientes.

4.- Serán responsables solidarios de las infracciones come-tidas y de los deberes de reparación consiguientes, las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

ARTÍCULO 30. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADPara la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en

cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración, la grave-dad, intensidad y naturaleza de los daños producidos y la even-tual reincidencia del infractor.

ARTÍCULO 31. PRESCRIPCIÓN1.- Las infracciones de la presente Ordenanza, así como las

sanciones, prescribirán a los tres años las muy graves, a los dos años las graves y las leves al año.

2.- Los plazos de prescripción indicados comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que la infracción se hubiera cometido o hubiese adquirido firmeza la sanción impuesta.

Interrumpirá la prescripción la iniciación del procedimiento sancionador, así como la paralización del mismo por causas imputables al interesado, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto culpable.

ARTÍCULO 32. NORMAS DE PROCEDIMIENTO1.- El procedimiento podrá iniciarse, además de las demás

formas previstas por la legislación general, por denuncia de per-sonas, asociaciones, comunidades de propietarios, entidades o grupos de personas. A tal efecto, el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para facilitar la formulación de las denuncias, de forma que se garantice la efectividad de lo establecido en esta ordenanza.

2.- Para la tramitación y resolución del procedimiento san-cionador por acciones u omisiones recogidas en esta ordenanza, se estará a lo preceptuado en el RD 1398/1993 de 04 de Agosto, del Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, garantizando en todo caso audiencia al presunto infractor.

3.- Será competente para la imposición de las sanciones recogidas en esta ordenanza, la Alcaldía-Presidencia del Bejís.

ARTÍCULO 33. TERMINACIÓN CONVENCIONAL1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la

Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, el órgano municipal compe-tente para sancionar, con carácter previo a adoptar la resolución que corresponda, podrá someter al presunto infractor o a la persona que deba responder por él, la posibilidad de acordar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento, por la

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 76—19 de juny de 2007 4239

realización de trabajos o labores para la comunidad, de natura-leza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.

2.- La comunicación de la propuesta de acuerdo sustitutorio interrumpe el plazo para resolver de acuerdo con lo previsto por el artículo 42.5 e) de la mencionada Ley.

ARTÍCULO 34. MEDIACIÓN CON MENORES DE EDAD.1.- El Ayuntamiento podrá potestativamente promover la

mediación, como forma alternativa de resolución de conflictos, en aquellos supuestos en los cuales la infracción sea cometida por menores de edad.

2.- En estos casos el Ayuntamiento designará mediadores que, como terceras personas neutrales, resolverán los conflic-tos de convivencia siempre que los padres, madres, tutores o guardadores del menor acepten que el menor se someta a una solución consensuada entre éstos y la Administración Municipal, así como, en su caso, las víctimas de la infracción.

3.- La mediación habrá de ser acordada por el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador, como medida de terminación convencional del procedimiento, y habrá de concluir con un acuerdo entre las partes sobre las medidas de reparación que hayan de adoptarse en cada caso.

ARTÍCULO 35. REBAJA DE LA SANCIÓN.Las personas denunciadas que asuman su culpabilidad y, en

consecuencia, paguen las correspondientes sanciones, contarán con una reducción en el importe de la sanción de un 50 por 100 si el pago se efectúa antes del inicio del expediente sancionador, y del 30 por 100 si el pago se materializa antes de que recaiga resolución definitiva al expediente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAA partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan

derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días

hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modi-ficación expresa por el Ayuntamiento de Bejís.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los inte-resados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminis-trativa.

En Bejís, a 5 de junio de 2007.- La Alcaldesa-Presidenta, Her-minia Palomar Pérez. C-5842

* * *

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y circulación de animales de compañía, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGUALDORA DE LA TENENCIA Y CIRCULACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO I. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓNArtículo 1º.La presente Ordenanza tiene por objeto fijar la normativa

que regule la tenencia y protección de animales, que viven en el entorno humano, sean domésticos, domesticados o salvajes en cautividad que la haga compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de personas, otros animales y bienes y el bienestar social.

Artículo 2º. 1. Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación

independientemente de que la relación con los animales sea de forma permanente, ocasional o accidental.

2. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la tenencia y protección de animales en el ámbito territorial del municipio de Bejís, con independencia de que estén censados o registrados en este municipio y fuera cual fuera el lugar de resi-dencia de sus titulares o poseedores.

CAPÍTULO II. DEFINICIONESArtículo 3º.A los efectos de esta Ordenanza es:Animal de compañía todo aquél que es mantenido por las

personas con la finalidad de vivir con ellas, con fines educativos, sociales o lúdicos, asumiendo las responsabilidades inherentes a su convivencia, sin que exista actividad lucrativa alguna sobre él.

Animal de explotación todo aquél que es mantenido por las personas con fines lucrativos y/o productivos.

Animal silvestre o salvaje todo aquél dé muestras de no haber vivido junto al hombre, por comportamiento o por falta de identificación.

Animal abandonado todo aquél, que, no siendo silvestre, no tenga dueño ni domicilio conocido, lleve o no lleve identificación de procedencia o propietario, ni le acompañe persona alguna que pueda demostrar su propiedad y vague libremente por la vía pública o el campo pudiendo llegar a adoptar las costumbres de un animal silvestre.

Animal potencialmente peligroso todo aquel que se utilice como animal doméstico, de guarda, de protección o de compa-ñía, y que con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas o morfología, que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a personas o animales y daños a las cosas, y se encuentren en alguno de los supuestos previstos legalmente.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS.Artículo 4º.Todo sacrificio de animales, deberá ser realizado de forma

instantánea e indolora, en locales autorizados y bajo supervisión de un veterinario, observándose el debido respeto en el trato de los animales muertos.

En todo caso, se atenderá a los requisitos especiales que para cada método de sacrificio se exigen en el Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano.

Artículo 5º.En todo caso, el transporte de animales debe garantizar las

adecuadas condiciones de higiene y salubridad pública exigidas en el Decreto 158/1.996, de 13 de agosto, del Gobierno Valen-ciano.

Artículo 6º.En orden a la prevención de la salud pública y la protección

del medio ambiente urbano se prohíbe suministrar alimentos a animales abandonados, silvestres o cualquier otro cuando de ello se deriven estados de insalubridad, daños, molestias o alte-raciones medioambientales salvo las colonias y lugares autori-zadas por la Administración de acuerdo a los requisitos que se establecerán con posterioridad.

TÍTULO II. DEL CENSO MUNICIPAL DE ANIMALES DE COM-PAÑIA

Artículo 7º.1. El titular de un animal de la especie canina, o de cualquier

especie si se trata de animales potencialmente peligrosos, está obligado a inscribirlo en el Censo Municipal y en el Registro Informático Valenciano de Identificación Animal, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o de 1 mes desde su adquisición salvo que este animal sea considerado potencial-mente peligroso de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, en cuyo caso será de 15 días desde su adquisición.

Una vez vencido este plazo, no se reconocerá propiedad sobre el animal, si éste no se ha inscrito en dicho censo, sin per-juicio de las responsabilidades a que diese lugar.

2. Las personas propietarias de animales quedan obligadas a inscribirlos en los servicios citados, si el animal tuviera más de tres meses y aún no lo estuviera.

3. Igualmente están obligados a notificar la pérdida, robo o muerte del animal, en el lugar y plazo citado, a fin de tramitar su baja en el censo municipal.

4. La obligatoriedad de la inscripción alcanzará también a todos aquellos animales que una reglamentación posterior a la aprobación de esta Ordenanza así lo considerase.

Artículo 8º.Los animales deberán llevar su identificación censal de

forma permanente. El método de marcado dependerá de la especie que se trate.

Artículo 9º.1. Quienes cediesen, vendiesen, donasen o realicen cual-

quier operación que suponga cambio de titular de animales, están obligados a comunicarlo al Ayuntamiento, dentro del plazo de 15 días, indicando el nombre y domicilio del nuevo titular, con referencia expresa a su número de identificación censal. En el caso de animales potencialmente peligrosos, deberá comuni-carse cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la esterilización o enfermedad del animal, así como cualquier incidencia e incidente reseñable en relación con el comportamiento o situación del animal.

2. Asimismo, la Administración municipal procederá a la inscripción y rectificación de oficio en el Censo Canino Municipal de todos aquellos perros y sus circunstancias que, sin figurar en el mismo, exista constancia de su tenencia y de la persona propietaria o poseedora a través de algunos de los siguientes medios:

- Expedición de la tarjeta sanitaria canina como consecuen-cia de haber sometido al animal a la vacunación antirrábica.

- Libros del Registro Informático Valenciano de Identifica-ción Animal

- Inscripción en certámenes, exposiciones, concursos y exhibiciones.

- La utilización de servicios propios.- Cualesquiera otros datos fiables comprobados por la

Administración municipal como consecuencia de su función inspectora.

De dicha inscripción se dará traslado a su propietario para que en el plazo de diez días alegue cuanto estime procedente, tanto respecto de la inscripción en sí como de los datos que en la misma se reseñen.

2. En caso de sustracción o desaparición de un animal iden-tificado deberá ser comunicada al Registro Municipal y al Regis-tro Informático Valenciano de Identificación Animal en el plazo

B.O.P. DE CASTELLÓ4240 Núm. 76—19 de juny de 2007

de 5 días, salvo que el animal sea considerado potencialmente peligroso, en cuyo caso el plazo máximo será de 48 horas. La falta de comunicación en dicho plazo se entenderá como aban-dono, a no ser que se demuestre lo contrario.

3. En caso de muerte del animal, ésta será comunicada a los registros anteriormente citados, siendo convenientemente justificada, mediante certificación veterinaria o autoridad com-petente en el caso de que el animal esté calificado como poten-cialmente peligroso.

Artículo 10º.1. En el Registro Municipal de Animales, que se clasificará

por especies, y se harán constar, como mínimo, los siguientes datos:

A) Datos personales del titular.a) Nombre y apellidos o razón social y representante, en su

caso (en todo caso el titular del animal deberá ser siempre per-sona mayor de edad).

b) Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identifica-ción Fiscal.

c) Domicilio.d) Título o actividad por la que está en posesión del animal

(propietario, criador, tenedor, importador, etc.).e) Número de registro (licencia si se trata de animales

potencialmente peligrosos) y fecha de expedición.B) Datos del animal:a) Datos identificadores:1. Especie del animal y raza.2. Nombre.3. Fecha de nacimiento.4. Sexo.5. Capa.6. Signos particulares (amputaciones, manchas, marcas,

cicatrices, etc.)7. Código de identificación ( Microchip ), de acuerdo a lo

establecido en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

8. Zona de ubicación en el animal.b) Lugar habitual de residencia.c) Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, pro-

tección, defensa, manejo de ganado, caza, etc.)d) Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad

competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastor-nos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide.

e) Tipo de entrenamiento recibido por el animal e identifica-ción del entrenador.

C) Incidencias:a) Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, dona-

ción, robo o pérdida del animal, debidamente acreditadas.b) La esterilización del animal, con indicación de si es volun-

taria, a petición del titular o tenedor del animal, u obligatoria, con indicación de la autoridad administrativa o judicial que dictó el mandato o resolución; así como la certificación veterinaria correspondiente.

c) Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio, será certificada por el veterinario o la autoridad competente, con indi-cación, en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro.

d) Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra comunidad autónoma, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses

D) Incidentes:a) Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de

su vida, ya sea declarado por el solicitante de la inscripción o conocido por el Ayuntamiento a través de autoridades adminis-trativas o judiciales, o por denuncia de particulares.

b) Comunicaciones presentadas por las entidades organi-zadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.

2. En lo referente a los animales potencialmente peligrosos, en especial los pertenecientes a la especie canina, sus propieta-rios, criadores o tenedores tienen la obligación de registrarlos en el Registro Municipal de Animales, en el subregistro específico relativo a los animales potencialmente peligrosos creado al efecto.

Artículo 11º.El Servicio de censo, vigilancia, inspección, autorización

para la tenencia de animales y la recogida de animales abando-nados, así como cualquier servicio que origine la tenencia tem-poral del mismo podrá ser objeto de una tasa fiscal.

TÍTULO III. DE LOS PROPIETARIOSArtículo 12º. Los propietarios deberán presentar, si así se le requiere

por el personal del Ayuntamiento, la tarjeta de identificación correspondiente o la cartilla sanitaria del animal, en el plazo de 24 horas.

Artículo 13º.1. La tenencia de animales de compañía en viviendas urba-

nas, ya se destinen a residencia habitual o no, ya se ubiquen en zonas urbanas, urbanizables o no urbanizables, queda condicio-nada a un alojamiento adecuado que permita una óptima ventila-ción, iluminación y movilidad, a no atentar contra la higiene y la

salud pública y a que no causen molestias a los vecinos, sin que el número de animales pueda servir de causa o justificación.

La tenencia de estos animales no podrá producir situación de peligro o incomodidad para los vecinos ni para los ciudada-nos en general ni para los animales en particular.

Se prohíbe la estancia de animales en los patios de comu-nidad de viviendas y en cualquier terraza, azotea o espacio de propiedad común de los inmuebles en el sentido del párrafo anterior.

Las personas que utilicen perros para la vigilancia de obras, les deberán procurar el alimento, alojamiento y atención sanita-ria, así como la inscripción en el censo canino. Los propietarios impedirán en todo momento que los animales puedan abando-nar el recinto y colocarán carteles en sitio visible, advirtiendo de la existencia de éstos animales. La no retirada del perro una vez terminada la obra, se considerará como abandono y será sancio-nada como tal.

2. Los Servicios Municipales podrán verificar la idoneidad de las instalaciones que alojarán a los animales y las condi-ciones de habitabilidad de la vivienda y su adecuación a la normativa vigente, pudiendo ser esta fase, para el caso de ani-males potencialmente peligrosos, previa a la tramitación de la licencia requerida, de cuyo informe dependerá la continuación del procedimiento. El inspector consignará los resultados de su inspección emitiendo un informe que describa la situación del inmueble y en su caso, las medidas de seguridad que sea necesario realizar en el mismo y el plazo para su ejecución. De dicho informe, se dará traslado al interesado para que ejecute las obras precisas o adopte las medidas consignadas en el informe técnico, en los términos que en el mismo se establezcan. A estos efectos, los propietarios de animales han de facilitar el acceso al alojamiento habitual de dichos animales, a los técnicos o funcio-narios encargados de la comprobación del cumplimiento de esta Ordenanza.

3. Cuando el número de animales a los que se refiere el presente artículo, sobrepase el límite que fije la Alcaldía, será necesaria la previa autorización municipal.

Artículo 14º.En cualquier caso, cuando se decida por la autoridad com-

petente, previo informe de los Servicios Veterinarios designados al efecto, que no es tolerable la tenencia de animales en una vivienda o local, conforme a lo establecido en el artículo anterior, los dueños de éstos deberán adoptar cuantas medidas correcto-ras se estimen pertinentes para posibilitar su estancia.

En caso de persistir las deficiencias, los dueños de los ani-males procederán a su inmediato desalojo, entregándolos en las instalaciones destinadas al efecto y si no lo hicieran volun-tariamente, después de ser requeridas para ello, lo harán los Servicios Municipales a cargo de aquéllos, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad correspondiente.

En el plazo de 15 días desde de su entrega el responsable de los animales deberá comunicar, de forma expresa, la persona o la entidad que disponga de la instalación adecuada para el alber-gue de los animales. Transcurrido dicho plazo, sin que el propie-tario efectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento entenderá que el animal ha sido abandonado y le dará el tratamiento correspondiente a su estado.

En cualquier caso, el titular de los animales deberá abonar los gastos derivados de su mantenimiento, transporte o cual-quier actuación que hayan originado.

Igualmente, el Ayuntamiento, podrá confiscar u ordenar el aislamiento de los animales de compañía en casos de malos tra-tos o tortura o que presenten síntomas de agresión física o des-nutrición. Procederá la adopción de idénticas medidas cuando se hubiera diagnosticado que padecen enfermedades transmisibles al hombre u otros animales, sea para someterlos a un trata-miento curativo adecuado o para sacrificarlos si fuera necesario, previo informe del Servicio Veterinario competente.

Artículo 15º.Se prohíbe la permanencia continuada de los perros y gatos

en las terrazas, patios, terrados y balcones de los pisos. Los propietarios podrán ser denunciados si el perro o gato ladra o maúlla de manera constante y habitual. También podrá serlo si el animal permanece a la intemperie en condiciones climatológi-cas adversas a su propia naturaleza o si su lugar de refugio las empeora.

Artículo 16º.1. Los titulares de animales que mantengan a estos en

espacios privados de la vivienda deberán disponer de elemen-tos de separación de la vía pública, zona o parcelas contiguas de modo que, por su altura y materiales empleados impida totalmente la salida del animal fuera del recinto y la agresión a los transeúntes.

2. Los animales deberán recibir el trato y las atenciones necesarias para su bienestar y comodidad, medidas exigibles ya que la tenencia de los mismos no es obligatoria. Los propietarios y poseedores de animales de compañía estarán obligados a:

a) Efectuar la limpieza diaria de los espacios abiertos o cerrados utilizados por los animales y su periódica desinfección.

b) Proporcionarles el agua de bebida y alimentación ade-cuada y suficiente, así como los cuidados higiénico-sanitarios necesarios para su mantenimiento en perfecto estado de salud.

c) Proporcionarles un alojamiento adecuado a su especie, con atención especial respecto de aquellos animales que deban permanecer en el exterior de las viviendas

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 76—19 de juny de 2007 4241

d) Evitar todas aquellas molestias que los animales pudie-ran causar al vecindario, en particular las consistentes en ruidos y olores.

3. Cuando se observen en los animales enfermedades para-sitarias o infecciosas, los propietarios deberán someterlos a su control y tratamiento veterinario correspondiente, quedando prohibida entre tanto su circulación o permanencia en lugares públicos, sin perjuicio de cumplir las medidas sanitarias estable-cidas o dictadas en cada caso por la autoridad competente y la Alcaldía.

Artículo 17º. Los propietarios son directamente responsables de los

daños o afecciones a personas o cosas, y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública producida por animales de su pertenencia.

En ausencia de propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción que causó la suciedad.

TÍTULO IV. DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE CIRCU-LACIÓN

Artículo 18º.Queda prohibida la circulación por las vías públicas de

aquellos perros que no vayan provistos de identificación Censal. Así mismo deberán ir acompañados y conducidos mediante cadena o correa, con collar en el que se fijará la medalla de con-trol sanitario que se entrega en el momento de la vacunación, y por persona capacitada para ejercer un control efectivo del ani-mal. Además llevarán bozal resistente homologado y adecuado a la raza cuando se trate de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 19º.1. Los perros y otros animales podrán estar sueltos en las

zonas que autorice o acote el Ayuntamiento, estando debida-mente señalizadas. En los jardines que no tengan zona acotada o prohibición expresa, la Alcaldía reglamentará los horarios y épocas del año en los que se permita estar sueltos siempre que se encuentren acompañados de sus dueños o responsables, y cuando no sean animales agresivos con las personas ni con otros animales o tengan la calificación de potencialmente peli-grosos.

2. En cualquier caso, e independientemente de que el ani-mal esté suelto o no, el propietario o acompañante del mismo, se considera responsable de las actuaciones que el animal rea-lice, con relación a lo sancionado en la presente Ordenanza y en lo no previsto, lo establecido en las disposiciones vigentes en esta materia.

Artículo 20º.1. Las personas que conduzcan perros y otros animales

deberán impedir que éstos realicen sus deposiciones en las ace-ras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar dedicado al tránsito público.

2. Para que evacuen, si no existiera lugar señalado para ello, deberán llevarlos a la calzada junto al bordillo y lo más próximo al imbornal del alcantarillado o en zonas no destinadas al paso de peatones ni a lugares de juego.

3. En cualquier caso, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera sido afectada.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, el conductor del animal podrá proceder de la siguiente manera:

a) Recoger las deposiciones de manera higiénica aceptable mediante bolsa impermeable.

b) Depositar los excrementos dentro de bolsas impermea-bles perfectamente cerradas, en las papeleras y otros elementos de contención indicados por los Servicios Municipales.

No será válida la excusa de heces diarreicas ya que en este caso se tratará de animales enfermos que es en definitiva cuando más peligro comportan y no deben, por tanto, salir de sus domicilios. En todo caso, el conductor del animal está obli-gado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo lim-piar la parte de la vía pública que hubiera sido afectada.

5. En el supuesto de que las deposiciones quedasen en lugares no permitidos, el conductor del animal será responsable de la eliminación de las mismas. La Autoridad municipal podrán requerir al conductor del perro para que proceda a retirar las deposiciones del animal, mediante artilugios o envoltorios, con el fin de proceder a su eliminación.

6. Del incumplimiento de lo anteriormente establecido será responsable el conductor del animal y subsidariamente el pro-pietario del mismo.

TÍTULO V. DE LOS PERROS-GUÍAArtículo 21º.Todo usuario de perro-guía será responsable del correcto

comportamiento del animal así como de los daños que pueda ocasionar a terceros y en todo caso, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1/98 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación y en aquella norma que le sea de aplicación.

Artículo 22º.De conformidad a lo establecido en la normativa vigente, se

garantizará la accesibilidad al entorno de las personas con disca-pacidad, que vayan acompañadas con perro-guía, debidamente acreditado (a tal fin Los perros guía deberán llevar visible el dis-tintivo oficial indicativo de tal condición), que podrán viajar en todos los medios de transporte públicos, y acceder a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, centros hospi-

talarios públicos y privados así como los que sean de asistencia ambulatoria y demás espacios de uso público, sin que el acceso del perro-guía suponga pago de suplementos o coste adicional, no siendo de aplicación en estos casos el derecho de admisión salvo en actos cuya presencia impida su desarrollo o suponga graves inconvenientes a las demás personas según se determine reglamentariamente.

A solicitud del personal responsable de lugares, locales y establecimientos públicos y servicios de transporte, deberá el usuario del animal exhibir la documentación que acredite las condiciones sanitarias del perro-guía que le acompañe

TÍTULO VI. DEL TRANSPORTE Y ESTANCIA DE ANIMALES EN LUGARES PÚBLICOS

Artículo 23º. Con la salvedad expuesta en el art. 23º de la presente Orde-

nanza, los dueños de toda clase de establecimientos y locales de pública concurrencia podrán prohibir a su criterio, la entrada y permanencia de animales y en particular perros en sus estableci-mientos, señalando visiblemente a la entrada tal prohibición.

Aun permitida la entrada y permanencia, será preciso que los perros estén debidamente identificados, sujetos por cadena o correa y vayan provistos del correspondiente bozal, esto último cuando se trate de animales potencialmente peligrosos, no obstante, tales condiciones podrán ser exigibles para otros animales de compañía.

Queda, en cualquier caso, expresamente prohibido la entrada y permanencia de animales, aunque vayan acompa-ñados de sus dueños, en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos, o de aquellos productos relacionados con la salud humana, con excepción de lo establecido en la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre Perros de Asisten-cia para Personas con Discapacidad.

No obstante la estancia de estos animales en los locales queda supeditada a lo establecido en la reglamentación técnico-sanitaria que le sea de aplicación.

Artículo 24º.El transporte de animales en vehículos particulares se

efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa la seguridad del tráfico o les suponga condiciones inadecuadas desde el punto de vista etológico o fisiológico. Deberán ir alojados en la trasera del vehículo para así no molestar al conductor al que no podrán tener acceso durante el trayecto. En ningún caso, se encerrarán los animales en el maletero del coche salvo que se garantice una aireación eficaz que imposibilite cualquier tipo de intoxicación derivada de esta situación.

Artículo 25º.En los meses de Junio a Octubre, los vehículos que alber-

guen en su interior algún animal de compañía se han de esta-cionar en una zona de sombra facilitando en todo momento la ventilación del habitáculo. En todo caso, la estancia de los ani-males domésticos en vehículos estacionados no deberá sobre-pasar las 4 horas. En ningún caso, podrá ser lugar de albergue permanente.

TÍTULO VII. DE LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELI-GROSOS: DE LA LICENCIA

Artículo 26º. 1. La tenencia de animales potencialmente peligrosos de

acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la presente Orde-nanza, por personas físicas o jurídicas, en virtud de cualquier título o temporalidad, que residan en este municipio, o que desa-rrollen una actividad de comercio o adiestramiento en esta enti-dad local, requerirá la previa obtención de licencia municipal.

2. La solicitud de licencia se presentará por el interesado en el Registro General de este Ayuntamiento, previamente a la adquisición, posesión o custodia del animal, salvo que la tenen-cia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza o en el supuesto de cambio de residencia de su responsable.

3. Junto con la solicitud el interesado deberá presentar, en original y copia autentificada, la documentación requerida acorde a la actividad o finalidad para la que se solicita la licencia y que se establece a continuación:

3.1. Documentación a aportar por el solicitante de la licencia para la adquisición de un animal.

Conforme a lo establecido en el apartado 2. de este artículo a la solicitud de licencia se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasa-porte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o del representante legal, cuando trate de personas jurídicas.

b) Descripción de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, indicando el tipo y número de los mis-mos, estableciendo las medidas de seguridad adoptadas y su localización.

c) En el caso de que los animales a alojar, aun de forma tem-poral, sean de la fauna salvaje contemplados en el anexo I, del Decreto 145/2000, de la Generalitat Valenciana, la obtención de la licencia estará condicionada a la presentación de una memoria descriptiva, suscrita por un técnico competente en ejercicio libre profesional, en la que se analicen las características técnicas de las instalaciones y se garantice que son suficientes para evitar la salida y/o huida de los animales. En dicha memoria se indicará expresamente el tipo y número de animales que se pretende alojar.

B.O.P. DE CASTELLÓ4242 Núm. 76—19 de juny de 2007

Respecto a los alojamientos de los animales, requisitos b) y c) anteriores, se atenderá a lo establecido en el apartado 6º de este artículo.

d) Escritura de poder suficiente, si actúa en representación de otra persona.

e) Escritura de constitución de entidad jurídica y número identificación fiscal.

f) Declaración responsable de no estar privado por reso-lución judicial del derecho a la tenencia de animales potencial-mente peligrosos.

g) Declaración responsable de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sancio-nes accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos.

No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

h) Certificado de antecedentes penales acreditativo de no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, tor-turas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, dentro de los tres meses anteriores a la solicitud de la licencia.

i) Certificados de aptitud física y psicológica para la tenencia de animales de estas características, expedido por centros de reconocimiento autorizados, o por médico o psicólogo colegia-dos cuando la Generalitat Valenciana así lo establezca, dentro de un año anterior a la solicitud de la licencia. Podrán ser utilizados mediante duplicado, copia compulsada o certificación.

j) Acreditación de haber formalizado un seguro de respon-sabilidad civil frente a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros por su responsabilidad derivada de daños causa-dos por el animal a personas, otros animales y a bienes, aunque haya sido cedido a un tercero para su cuidado.

En dicha acreditación se establecerá expresamente que la cobertura cubre cualquier circunstancia.

3.2. Si el solicitante está ya en posesión de un animal, ade-más de los requisitos establecido en el apartado anterior, deberá aportar los siguientes documentos:

- Ficha o documento de identificación reglamentaria del animal.

- Cartilla sanitaria actualizada. - Certificado veterinario de esterilización, en su caso.- Si es el caso, declaración responsable de los antecedentes

de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.

En el caso, de que se acredite el adiestramiento del animal, éste deberá estar suscrito por un adiestrador canino capacitado por la Generalitat Valenciana.

4. En ningún caso, se atenderá la solicitud de la licencia para el interesado que esté inmerso en un proceso sancionador por infracciones en materia de tenencia de animales o los delitos citados, mientras no se dicte resolución firme. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia adminis-trativa en vigor serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación.

5. Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, se podrán realizar cuantas diligencias se estimen necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada, o bien solici-tando informe o dictámenes a los técnicos u organismos compe-tentes en cada caso.

6. Corresponde a la Alcaldía u órgano delegado, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la concesión de la licencia. Cada licencia expedida será registrada y dotada de un número identificativo.

7. Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviera en posesión de un animal potencialmente peligroso, este estará obligado a entregarlo inmediatamente en depósito en las insta-laciones de recogida de animales que se indiquen por el Ayun-tamiento o entidad acreditada para su alojamiento debiendo comunicar al Ayuntamiento, el lugar de su realojo. En el plazo de 15 días desde su entrega, el responsable del animal deberá comunicar de forma expresa Ia persona o entidad, titular en todo caso de la licencia correspondiente, a la que se hará entrega del animal, previo abono de lo que haya originado su atención y mantenimiento.

8. La vigencia de la licencia quedará condicionada a la pre-sentación anual del justificante de pago del seguro de respon-sabilidad civil contratado. En el caso de cambio de compañía aseguradora, el interesado se personará en el Ayuntamiento con el fin de realizar la correspondiente notificación, a la que se adjuntará el contrato del nuevo seguro y la acreditación de vigencia del mismo. El nuevo contrato deberá cumplir, como mínimo, las condiciones exigidas para el anterior.

9. El titular de animales que hayan protagonizado agresio-nes a personas o animales y cuya potencial peligrosidad sea apreciada por la autoridad competente, atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad com-

petente autonómica o municipal dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para solicitar la licencia administrativa regulada en la presente ordenanza.

Artículo 27º. Vigencia.Esta licencia administrativa deberá renovarse antes de

transcurrir cinco años desde la fecha de expedición por periodos sucesivos de igual duración.

No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para su obtención.

Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano compe-tente del municipio al que corresponde su expedición.

TÍTULO VIII. DE LAS AGRESIONESArtículo 28º.El propietario, criador o tenedor de un animal agresor que

haya causado lesiones a una persona o a otro animal, tendrá la obligación de someter al animal a control de un veterinario en ejercicio libre de su profesión, en dos ocasiones dentro de los 10 días siguientes a su agresión.

Transcurridas setenta y dos horas desde la notificación oficial al propietario sin que se haya cumplido lo dispuesto anteriormente, la Autoridad Municipal, adoptará las medidas oportunas e iniciará los trámites procedentes para llevar a efecto el internamiento del animal, así como para exigir las responsabi-lidades a que hubiere lugar.

Asimismo, los propietarios o poseedores de animales cau-santes de lesiones, están obligados a facilitar los datos corres-pondientes del animal agresor, tanto a la persona agredida o a sus representantes legales como a las autoridades competentes que lo soliciten.

En todo caso, todas las autoridades sanitarias que conozcan la existencia de una mordedura o una agresión provocada por un animal potencialmente peligroso deberán comunicarlo al Ayun-tamiento, en que esté domiciliado el propietario del mismo.

El propietario del animal, facilitará al Ayuntamiento copia del informe sanitario de la observación del animal, emitido por el veterinario, dentro de los 15 días posteriores a la última obser-vación.

Los gastos que se originen por la retención y control de los animales serán satisfechos por su propietario.

Si el animal agresor fuera de los llamados abandonados, los Servicios Municipales o las personas agredidas si pudiesen realizarlo, procederán a su captura e internamiento en el centro de acogida correspondiente, a los fines indicados.

TÍTULO IX. ANIMALES ABANDONADOSArtículo 29º.De acuerdo a la definición de animal abandonado recogida

en el artículo 5º de esta Ordenanza, corresponderá al Ayun-tamiento la recogida, retención y en su caso, sacrificio de los mismos.

Los animales aparentemente abandonados o extraviados deberán ser recogidos y conducidos al Centro de Acogida desig-nado por el Ayuntamiento o Entidad colaboradora reconocida por éste.

Si el animal estuviera identificado, se notificará al pro-pietario; disponiendo, éste, de un plazo de diez días para su recuperación, previo abono de los gastos correspondientes a su manutención y atenciones sanitarias. Transcurrido dicho plazo sin ser recogido, se considerará al animal, como abandonado y se podrá iniciar el procedimiento sancionador contra el anterior titular por el abandono. El animal podrá ser adoptado previo pago en su caso, de los gastos que haya originado, y en última instancia, podrá practicársele la eutanasia. .

Los perros o gatos que circulen en poblaciones o vías inter-urbanas desprovistos de collar o identificación alguna sin ser conducidos por una persona, así como aquéllos cuyo propieta-rio o poseedor no esté en poder de la correspondiente tarjeta sanitaria, serán recogidos por los servicios municipales, y a su sacrificio precederá un período de retención de diez días como mínimo, durante el cual podrán ser rescatados por la persona que acredite ser su propietario o sin serlo desee la adopción, previo abono, en su caso, de los gastos correspondientes a su manutención y atenciones sanitarias. Al final de dicho período, se podrá comunicar a las Sociedades Protectoras de Animales por si pueden hacerse cargo de los animales.

Artículo 30º.1. El método de sacrificio implicará el mínimo sufrimiento

del animal con una pérdida inmediata del conocimiento. La elec-ción del método se deberá atener explícitamente a lo regulado en el Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano.

2. El sacrificio, la desparasitación o la esterilización en su caso, así como los criterios de selección de los animales a sacrifi-car se realizará bajo control veterinario.

Artículo 31º.Durante la recogida o retención se mantendrá a los anima-

les en condiciones compatibles con los imperativos biológicos de su especie.

TÍTULO X. DE LOS SERVICIOS MUNICIPALESArtículo 32ºCorresponde al Ayuntamiento la recogida y retención de

animales abandonados. A tal fin, dispondrán de personal capa-citado y de instalaciones adecuadas, podrá contratar la gestión

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 76—19 de juny de 2007 4243

de dichos servicios o podrá concertar la realización de dicho servicio con la Conselleria competente, con asociaciones de pro-tección y defensa de los animales legalmente constituidas que lo soliciten o con otras entidades autorizadas para tal fin por dicha Conselleria.

Artículo 33º.Corresponde al Ayuntamiento la gestión de las acciones de

prevención, que en caso de oposición por parte del titular podrá acarrear la retirada del animal. Se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias de aquellos animales que presenten claros antecedentes de agresividad.

Artículo 34º.La Autoridad Municipal dispondrá, previo informe de los

servicios veterinarios, el sacrificio, sin indemnización alguna, de aquellos animales a los que se hubiere diagnosticado rabia u otra enfermedad zoonótica de especial gravedad para el hombre o cual-quier otro animal y cuando las circunstancias así lo aconsejen.

TÍTULO XI. PROTECCIÓN DE LOS ANIMALESArtículo 35º.Queda prohibido, respecto a los animales a que se refiere la

presente Ordenanza:1. Matar, maltratar a los animales, o someterlos a practicas

que les puedan producir padecimientos o daños injustificados, excepto en los casos de necesidad ineludible, así como causar su muerte, excepto en caso de enfermedad incurable o nece-sidad ineludible. Y en general, hacer víctima a los animales de cualquier clase de sufrimientos y crueldades.

2. Abandonarlos, tanto en la vía pública como en viviendas y en otros lugares cerrados; se entenderá como abandono situar-los en lugares cerrados o desalquilados, solares, vías públicas, jardines, etc. en la medida en que no sean en tales lugares debi-damente atendidos. El abandono se sancionará como riesgo para la salud pública.

3. Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados4. Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por

veterinarios en caso de necesidad, por las exigencias funciona-les, por aumento indeseado de la población o para mantener las características propias de las razas.

5. Manipular artificialmente a los animales, especialmente a sus crías, con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.

6. Desatenderlos, no facilitarles la alimentación adecuada para su normal y sano desarrollo, no limpiándolos, no sometién-dolos a asistencia sanitaria, no alojándolos de acuerdo con sus exigencias naturales.

7. Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario y con dimensiones y características inapropiadas a su bienestar.

8. Suministrarle alimentos, fármacos, sustancias o practi-carles cualquier manipulación artificial, que puedan producirles daños físicos o psíquicos innecesarios, así como los que se utilicen para modificar el comportamiento del animal, salvo que sean administrados por prescripción facultativa.

9. Vender, donar o ceder animales a menores de edad o inca-pacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad o custodia.

10. Venderlos para experimentación sin cumplir con las garantias o requisitos previstos en la normativa vigente.

11. Hacer donación de los mismos como reclamo público, premio o recompensa.

12. Mantener a los animales en lugares en los que no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.

13. Imponerles la realización de comportamientos o actitu-des ajenas e impropias de su condición o que se les aplique trato vejatorio.

14. Realizar peleas de animales, así como utilizarlos en espectáculos y otras actividades si ello puede ocasionarle sufri-mientos, o someterlos a condiciones antinaturales, con exclu-sión de los espectáculos objeto de reglamentación específica, como la fiesta de los toros.

15. Incitar a los animales a acometerse unos contra otros, a acometer a las personas o dañar las cosas.

16. Llevarlos atados a vehículos de motor en marcha17. Situarlos en la intemperie sin la adecuada protección

respecto a las inclemencias meteorológicas.18. El abandono de animales muertos de cualquier especie

en descampados, cauces y demás espacios públicos o privados. La recogida de animales muertos se realizará, previa solicitud, por el Servicio Municipal correspondiente, que se hará cargo de su transporte con las adecuadas condiciones higiénicas necesa-rias a los lugares designados por la Autoridad Municipal.

19. La entrada y permanencia de animales, aunque vayan acompañados de sus dueños, en toda clase de locales desti-nados a la fabricación, venta, almacenaje, transporte o mani-pulación de alimentos, o de aquellos productos relacionados con la salud humana, con excepción de lo establecido en la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidad.

20. Cualquier otra conducta degradante que tenga como víctima a los animales.

TÍTULO XII. CONVIVENCIA URBANAArtículo 36.- Queda en cualquier caso expresamente pro-

hibido:1. Excepto para perros-guía, queda expresamente prohibida

la entrada y permanencia de animales en:

a) Locales de espectáculos públicos, deportivos y culturales, salvo en aquellos casos que, por la especial naturaleza de los mismos, sea imprescindible.

b) En las piscinas públicas.2. El baño de los animales en las fuentes ornamentales,

estanques de agua y espacios protegidos, por motivo de Salud Pública.

3. Que los perros hagan sus deposiciones en las áreas infan-tiles y zonas de esparcimiento o recreo de los ciudadanos.

4. Queda prohibido, para evitar las micciones, el utilizar en zócalos, bordillos y rodapiés de las fachadas y mobiliario exte-rior, la utilización de productos tóxicos como azufre y similares, y solo estarán permitidos los repelentes debidamente registrados y autorizados para dicho fin.

5. Ejercer la venta ambulante de cualquier animal de com-pañía u otro tipo, fuera de los recintos y fechas expresamente legalizados y en condiciones de legalidad absoluta respecto a cada especie animal según su reglamentación específica, así como la utilización de animales con fines comerciales en la vía pública sin autorización municipal expresa.

6. Dar de comer a los animales y depositar alimentos en espacios de uso público, así como facilitar alimento a palomas y animales vagabundos, como perros, gatos, etc., en patios comu-nitarios de viviendas, así como tejados y solares colindantes con alguna casa o propiedad a la que se pueda perjudicar.

Artículo 37.- Cuantas personas presencien o conozcan hechos contrarios

a esta Ordenanza tienen el deber de denunciar a los infractores.TÍTULO XIII. INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 38.-1. Serán responsables por la comisión de hechos constituti-

vos de infracción a la presente Ordenanza, atendiendo a su natu-raleza, los propietarios o poseedores de animales de compañía, así como las personas físicas y jurídicas en quienes recaiga la titularidad de los establecimientos regulados, aun a título de simple inobservancia

Artículo 39.-Las infracciones de las normas de esta Ordenanza serán

sancionadas por la Alcaldía-Presidencia dentro del ámbito de sus competencias, previa incoación del oportuno expediente en el que se tendrá en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso. Todo ello, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado o remisión de actuaciones practicadas a las Autorida-des competentes, cuando así lo determine la naturaleza de la infracción.

Artículo 40.-Las infracciones a esta Ordenanza se clasificarán en:a) Leves.b) Graves.c) Muy graves.CAPÍTULO I. INFRACCIONESArtículo 41º. Serán infracciones leves:1. La posesión de perros no censados (no inscritos en el

Registro Municipal de Animales Domésticos) salvo los conside-rados potencialmente peligrosos.

2. No disponer de archivos de las fichas clínicas de los ani-males objeto de vacunación o tratamiento obligatorio, o que éstos estén incompletos.

3. El transporte de animales con vulneración de los requi-sitos establecidos en el artículo 6º de la Ley 4/1994, de la Generalitat Valenciana, salvo los considerados potencialmente peligrosos.

4. La venta o donación a menores de dieciocho años o inca-pacitados, sin la autorización de quienes tengan su patria potes-tad o su custodia.

5. Circular con animales sueltos por vías y espacios públi-cos, con o sin collar, salvo los considerados potencialmente peligrosos.

6. No adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales de compañía ensucien las aceras, las calles o cuales-quier recinto público.

7. No adoptar las medidas oportunas para evitar que los animales, que por cualquier circunstancia y de una manera fre-cuente, produzcan molestias al vecindario.

Se entenderá que existe reincidencia cuando en el período de un año se hubiere cometido y sancionado más de una infrac-ción de las descritas en este artículo.

8. La presencia de animales en cualquier clase de locales que la normativa vigente la prohíba, y no señalizar la prohibición de tal presencia.

9. No señalizar las instalaciones que alberguen a perros potencialmente peligrosos.

10. Cualquier infracción a esta Ordenanza que no esté califi-cada como grave o muy grave.

Artículo 42º. Infracciones graves.1. La donación de animales como premio, reclamo publicita-

rio, recompensa o regalo de compensación por otras adquisicio-nes de naturaleza distinta a la transacción onerosa.

2. El mantenimiento de animales sin la alimentación ade-cuada o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higié-nico-sanitario, o inadecuadas para la práctica de los cuidados y atención necesaria de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza o especie. Se considera tal la tenencia en el núcleo urbano, núcleos de viviendas o zonas clasificadas por el pla-neamiento como suelo urbano residencial, de animales consi-

B.O.P. DE CASTELLÓ4244 Núm. 76—19 de juny de 2007

derados no domésticos, de ganadería o de corral, así como el alimentar fuera de las zonas o colonias controladas, o por parte de las personas no autorizadas por el Ayuntamiento.

3. La no vacunación o no cumplir los calendarios de vacu-nación correspondientes o la no realización de los tratamientos obligatorios. Tendrá esta consideración el no someter a recono-cimiento veterinario a un animal, o el no cumplir las condiciones requeridas en el mismo, cuando haya sido causante de agresión a personas o animales, incumpliendo la normativa vigente.

4. La filmación de escenas con animales que simulen cruel-dad, maltrato o sufrimiento, sin autorización previa del órgano competente de la Generalitat Valenciana.

5. El incumplimiento de la obligación de identificar a anima-les en la forma prevista en la normativa vigente (actualmente la Orden de 25 de septiembre de 1996 de la Consellería de Agricul-tura y Medio Ambiente y en el RD 287/2002, de 22 de marzo), y en los artículos de esta Ordenanza.

6. Dejar suelto a un animal peligroso o no adoptar las medi-das necesarias para evitar su escapada o extravío.

7. Omitir la inscripción registral de Animales Potencialmente Peligrosos.

8. Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

9. El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en la ley 50/1999 de 23 de diciem-bre.

10. La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de las obligaciones estable-cidas en la normativa vigente y en la presente Ordenanza, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

11. La reincidencia en una infracción leve.Artículo 43º. Infracciones muy graves. Serán infracciones muy graves:1. El sacrifico de animales con sufrimiento físico o psíquico,

sin necesidad o causa justificada o con técnicas diferentes a las autorizadas por la legislación vigente.

2. Los malos tratos o agresiones físicas o psíquicas a los animales.

3. El abandono de los animales.4. La filmación de escenas con animales que comporten

crueldad, maltrato o sufrimiento, aun cuando el daño no sea simulado.

5. La esterilización, la práctica de mutilaciones o el sacrificio de animales sin control veterinario.

6. La venta ambulante de animales.7. La cría y comercialización de animales sin las licencias y

permisos correspondientes.8. Suministrarles drogas, fármacos o alimentos que con-

tengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos, gra-ves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad.

9. La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que indiquen cruel-dad o maltrato, pudiendo ocasionarles la muerte, sufrimiento o hacerles sujetos de tratos antinaturales o vejatorios; en este supuesto la imposición de la sanción correspondiente estará de acuerdo con lo que dispone la Ley de Espectáculos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

10. La incitación a los animales para acometer o atacar a las personas, las cosas u otros animales.

11. La asistencia sanitaria a los animales por parte de perso-nas no facultadas a tales efectos por la legislación vigente.

12. Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

13. Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

14. Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

15. Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca de certificado de capacitación.

16. La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peli-grosos o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

17. El incumplimiento de declarar al facultativo sanitario competente, con la mayor brevedad posible, la existencia de cualquier síntoma que denotara la existencia de una enfermedad contagiosa o transmisible para el hombre.

18. La reincidencia en una infracción grave.CAPÍTULO II. SANCIONES.Artículo 44º. Sanciones.1. Las infracciones tipificadas en los Artículos anteriores se

sancionan con arreglo a la siguiente escala:A. Infracciones leves: multas hasta 750 euros B. Infracciones graves: multa de 751 a 1.500 eurosC. Infracciones muy graves: multa de 1.501 a 3.000 euros2. La resolución sancionadora podrá acordar, además, la

confiscación o el incautamiento de los animales objeto de la infracción.

En el caso de que se adoptare esta sanción accesoria o en el de que se acordase como medida cautelar o como consecuencia de una orden de ejecución subsidiaria, los gastos de manteni-

miento, transporte y demás ocasionados por los animales, cual-quiera que fuere su naturaleza, serán por cuenta del propietario o tenedor del animal solidariamente.

3. La comisión de infracciones calificadas como graves o muy graves podrá comportar la prohibición de adquirir otros animales en un plazo de entre uno a diez años.

4. Las infracciones tipificadas expresamente en relación con perros o animales potencialmente peligrosos podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, deco-miso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.

Artículo 45º. Graduación de las sanciones.En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta, para

graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:

- La naturaleza de la infracción, atendiéndose en especial a la entidad del hecho, riesgo para la salud y seguridad públicas y los perjuicios causados.

- El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

- La reiteración o reincidencia en la comisión de infraccio-nes, así como la negligencia o intencionalidad del infractor.

- La importancia del daño cometido al animal.- El incumplimiento reiterado de los requerimientos pre-

vios.CAPÍTULO III. PRESCRIPCIÓN, RESPONSABLES Y PROCEDI-

MIENTO.Artículo 46º. Plazos.1. Las infracciones y sanciones a las que hace referencia esta

Ordenanza prescribirán en el término de tres meses.El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a

contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido o se tuviese conocimiento de la misma. Interrumpirá la prescrip-ción la iniciación del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. El plazo de notificación de la iniciación del procedimiento sancionador será de tres meses.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 47º. Responsables.Se considerarán responsables de la infracción quienes, por

acción u omisión, hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos.

En el supuesto de que las infracciones pudieran ser consti-tutivas de delito o falta se podrá acordar la incautación del ani-mal, hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo. La responsabilidad administrativa prevista en este artículo se entenderá, sin perjuicio de la exigible en vía penal o en vía civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder, al sancionado.

Artículo 48º. Procedimiento sancionador.El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de

la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

No obstante, las autoridades locales podrán remitir a la Generalitat Valenciana las actuaciones practicadas a fin de ésta ejerza la competencia sancionadora si lo cree conveniente.

Artículo 49º.El Ayuntamiento podrá retirar los animales objeto de protec-

ción, siempre que existan indicios de infracción de las presentes disposiciones y el no cumplimiento de los principios básicos de respeto, defensa, protección, higiene y salubridad de los anima-les en su relación con el hombre.

Entre las medidas provisionales que podrán adoptarse se encuentran la incautación del animal y su depósito en estableci-mientos de tenencia temporal de animales, y la clausura tempo-ral del establecimiento hasta tanto se resuelva el procedimiento sancionador iniciado.

DISPOSICIONES ADICIONALESPrimera.-De acuerdo con la normativa existente en materia de pro-

tección animal y demás legislación complementaria, los orga-nismos competentes serán considerados órganos de ejecución y vigilancia de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.-Se podrá establecer un procedimiento para la identificación

individualizada de los animales objeto de esta Ordenanza con-forme a lo dispuesto en la Orden de 25 de Septiembre de 1.996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIACon el fin de establecer un mejor control sanitario, todos los

poseedores de perros o gatos quedan obligados a obtener, pre-via desparasitación y vacunación del animal, la oportuna Cartilla Sanitaria en el plazo de tres meses.

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 76—19 de juny de 2007 4245

DISPOSICIÓN DEROGATORIAQuedan derogadas cuantas disposiciones, de inferior o

igual rango, se opongan a su articulado.DISPOSICIONES FINALESPrimera.-La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días

hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modi-ficación expresa por el Ayuntamiento de Bejís.

Segunda.-La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas

órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los inte-resados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminis-trativa.

En Bejís, a 5 de junio de 2007.- La Alcaldesa-Presidenta, Her-minia Palomar Pérez. C-5843

BENICARLÓ

Aprovat inicialment per la corporació municipal, en ses-sió de data 26 d'abril de 2007, el Reglament Intern del Consell de Necessitats Socials dels Processos Participatius, aquest s'exposa al públic per un termini de 30 dies, comptadors des de l'endemà de la publicació d'aquest anunci al Butlletí Oficial de la Província.

Durant aquest termini es podran presentar totes aquelles reclamacions o al·legacions que es consideren necessàries, davant el Ple de la corporació. Tot açò d'acord amb el que dis-posa l'article 49 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, reguladora de les Bases de Règim Local.

El Reglament aprovat inicialment es podrà consultar al tau-ler d'anuncis de la casa consistorial, al web municipal i a l'Àrea de Medi Ambient i Participació Ciutadana.

Benicarló, 31 de maig de 2007.—El alcalde en funcions, Enric Escuder Arín. C-5769

BURRIANA

La Alcaldía Presidencia, el 30 de mayo de 2007, adoptó la siguiente resolución:

PRIMERO.- Someter a información pública el proyecto de expropiación forzosa por tasación conjunta de la obra “Proyecto de Enlaces Exteriores Golf Sant Gregori en Burriana, redactado por D. Miguel Reig Ferrer, que tiene por objeto la obtención de los terrenos necesarios para poder ejecutar las obras del pro-yecto de enlaces exteriores Golf Sant Gregori; las cuáles per-mitirán dotar de conexiones viarias al futuro complejo turístico residencial Golf Sant Gregori, permitiendo así el acceso de los usuarios desde la CV-18 y desde el núcleo urbano de Burriana a través del Camí de la Cossa; que incluye la siguiente relación de bienes y derechos cuya expropiación se considera necesaria para la ejecución del planeamiento vigente:

Finca 1Titulares y domicilio: Pascual Gil Broch.Concepción García

Rubert. C/ Santa Lucía, 127 12540 Vila-realSituación: Partida VolantíReferencia catastral: Polígono 53, parcela 213Finca registral núm. Superficie afectada: 2140 m2

Finca 2Titulares y domicilio: Rosa Moros Esteve. C/ Colón, 43.

46004 ValenciaSituación: Partida VolantíReferencia catastral: Polígono 53, parcela 214Finca registral núm. Superficie afectada: 1663 m2

Finca 3Titulares y domicilio: José F. Monserrat Tejedo. C/ Merced,

22 BurrianaSituación: Partida VolantíReferencia catastral: Polígono 53, parcela 210Finca registral núm. Superficie afectada: 1386 m2Finca 4Titulares y domicilio: Berta Martínez Vernia. C/ El Raval, 29-5º

BurrianaSituación: Partida VolantíReferencia catastral: Polígono 53, parcela 219Finca registral núm. Superficie afectada: 628 m2

Finca 5Titulares y domicilio: María Mingarro Roca. Desconocido

Situación: Partida VolantíReferencia catastral: Polígono 53, parcela 218Finca registral núm. Superficie afectada: 5800 m2

Finca 6Titulares y domicilio: Blas Chiva Torres. C/ Industria, 17.

BurrianaSituación: Partida VolantíReferencia catastral: Polígono 53, parcela 243Finca registral núm. Superficie afectada: 1889 m2

Finca 7Titulares y domicilio: Concepción Montoya Ferrer. C/ La

Carrera, 14. BurrianaSituación: Partida VolantíReferencia catastral: Polígono 53, parcela 235Finca registral núm. Superficie afectada: 1042 m2

Finca 8Titulares y domicilio: M. Amparo Enrique Marín. C/ Mayor,

21-º. BurrianaSituación: Partida VolantíReferencia catastral: Polígono 53, parcela 234Finca registral núm. Superficie afectada: 158 m2

Finca 9Titulares y domicilio: José Violeta Andrés. C/ Jardí, 70.

BurrianaSituación: Referencia catastral: Polígono 53, parcela 233Finca registral núm. Superficie afectada: 8 m2

Finca 10Titulares y domicilio: Vicenta Llopis Carceller. C/ Jardí, 29.

BurrianaSituación: Partida VolantíReferencia catastral: Polígono 53, parcela 241Finca registral núm. Superficie afectada: 82 m2

Finca 11Titulares y domicilio: Pilar Vicente García. Camí Santa Pau, 105Situación: Partida VolantíReferencia catastral: Polígono 53, parcela 240Finca registral núm. Superficie afectada: 153 m2

Finca 12Titulares y domicilio: Blas Chiva Torres. C/ Industria, 17.

BurrianaSituación: Partida VolantíReferencia catastral: Polígono 53, parcela 236Finca registral núm. Superficie afectada: 475 m2

Finca 13Titulares y domicilio: Concepción Montoya Ferrer. C/ La

Carrera, 14. BurrianaSituación: Partida VolantíReferencia catastral: Polígono 53, parcela 237Finca registral núm. Superficie afectada: 274 m2

Finca 14Titulares y domicilio: M. Amparo Enrique Marín. C/ Mayor,

21-2º . BurrianaSituación: Partida VolantíReferencia catastral: Polígono 53, parcela 238Finca registral núm. Superficie afectada: 159 m2

Finca 15Titulares y domicilio: Pilar Vicente García. Camí Santa Pau,

105. BurrianaSituación: Partida VolantíReferencia catastral: Polígono 53, parcela 239Finca registral núm. Superficie afectada: 209 m2

Finca 16Titulares y domicilio: Elia Jordá Escrivá. C/ Barranquet, 3-3.

BurrianaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 23Finca registral núm. Superficie afectada: 5030 m2

Finca 17Titulares y domicilio: Vicenta Candau Montón. C/ Cid, 26

Burriana

B.O.P. DE CASTELLÓ4246 Núm. 76—19 de juny de 2007

Situación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 24Finca registral núm. Superficie afectada: 1003 m2

Finca 18Titulares y domicilio: Manuel Ríos Daudí. C/ Santa Bárbara,

120. Esc R. 46111 Rocafort (Valencia)Situación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 25Finca registral núm. Superficie afectada: 1305 m2

Finca 19Titulares y domicilio: Consolación Vernia Martínez. C/ El

Raval, 29. BurrianaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 112Finca registral núm. Superficie afectada:641 m2

Finca 20Titulares y domicilio: Evaristo Javier Valls Moragrega. C/

Finello, 41-1 A. BurrianaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 52 , parcela 113 Finca registral núm. Superficie afectada: 13 m2

Finca 21Titulares y domicilio: Evaristo Javier Valls Moragrega. M.

Carmen Fernández CasasC/ Finello, 41-1 A. BurrianaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 114Finca registral núm. 1186Superficie afectada: 56 m2

Finca 22Titulares y domicilio: Tomás Herrera Romero. Alicia Catalina

Villanueva López. Av. Pérez Galdós, 30-3-5. 46008 ValenciaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 115 Finca registral núm. 7481Superficie afectada:310 m2

Finca 23Titulares y domicilio: Dolores Melchor Palomero. Pl. Jardí

del Bes, 13-1. BurrianaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 116 Finca registral núm. 11994Superficie afectada:545 m2

Finca 24Titulares y domicilio: Juan Ferrer Martí. C/ San Agustín, 9.

BurrianaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 52 , parcela 117 Finca registral núm. 19796Superficie afectada:850 m2

Finca 25Titulares y domicilio: Manuel Sanchis Aymerich. C/ Vicente

Marco Miranda, 8-6 B. BurrianaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 168Finca registral núm. Superficie afectada: m2

Finca 26Titulares y domicilio: Salvador Gozalbo Vernia. C/ Cardenal

Tarancón, 7. BurrianaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 170Finca registral núm. Superficie afectada:196 m2

Finca 27Titulares y domicilio: M. Isabel Ramos Vernia. C/ Mayor, 19.

BurrianaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 171Finca registral núm. Superficie afectada: 414m2

Finca 28Titulares y domicilio: Joaquín Redón Ferrer. C/ San Bárbara,

21. Burriana.Situación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 172Finca registral núm. Superficie afectada: 143 m2

Finca 29Titulares y domicilio: Asunción Claramente Guerola. C/

Santa Bárbara, 21. Burriana.

Situación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 173Finca registral núm. Superficie afectada: 177 m2

Finca 30Titulares y domicilio: Jaime Sanchis Urios. Camí d’Onda,

17-6-A. Burriana.Situación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 174Finca registral núm. Superficie afectada: 182 m2

Finca 31Titulares y domicilio: Jaime Sanchis Urios. Camí d’Onda,

17-6-A. BurrianaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 175Finca registral núm. Superficie afectada: 818 m2

Finca 32Titulares y domicilio: Dolores Sanchis Rosell. C/ Arbrets, 22.

BurrianaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 176Finca registral núm. Superficie afectada: 392 m2

Finca 33Titulares y domicilio: Vicente Guinot Marín. C/ Comercio, 8.

BurrianaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 177Finca registral núm. Superficie afectada: 417 m2

Finca 34Titulares y domicilio: Vicente R. Cabedo Granell. C/ Taran-

cón, 5. BurrianaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 179Finca registral núm. 9304 ó 42182Superficie afectada: 446m2

Finca 35Titulares y domicilio: Victoria Rubert Enrique. C/ San Isidro,

29. BurrianaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 180Finca registral núm. Superficie afectada: 275 m2

Finca 36Titulares y domicilio: Vicente R. Cabedo Granell. C/ Taran-

cón, 5. BurrianaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 181Finca registral núm. 9304 ó 42182Superficie afectada: 571 m2

Finca 37Titulares y domicilio: Juan Pérez Tornador. Glomave, SL. C/

Encarnación, 3-5. BurrianaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 182Finca registral núm. Superficie afectada:28 m2

Finca 38Titulares y domicilio: Vicente R. Cabedo Granell. C/ Taran-

cón, 5. BurrianaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 156Finca registral núm. 9304 ó 42182Superficie afectada: 178 m2

Finca 39Titulares y domicilio: José Roberto Martínez Planelles. Pl.

Nou d’Octubre, 2. BurrianaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono13, parcela 8Finca registral núm. Superficie afectada: 195 m2

Finca 40Titulares y domicilio: Montull J. Manglano Cucalo. Desco-

nocidoSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 13, parcela 35Finca registral núm. Superficie afectada: 1773m2

Finca 41Titulares y domicilio: José Calpe Usó. C/ La Carrera, 2.

Burriana

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 76—19 de juny de 2007 4247

Situación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 13 , parcela 36Finca registral núm. Superficie afectada: 1630 m2

Finca 42Titulares y domicilio: Ayuntamiento de Burriana. Pl. Mayor,

1 BurrianaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 13, parcela 113Finca registral núm. Superficie afectada:380 m2

Finca 43Titulares y domicilio: Josefa Izquierdo Cubero. Camí d’Onda,

31-8. BurrianaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 13, parcela 114Finca registral núm. Superficie afectada: 242 m2

Finca 44Titulares y domicilio: Consuelo Font Tarancón. El Pla, 23.

BurrianaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 13, parcela 116Finca registral núm. Superficie afectada: 631 m2

Finca 45Titulares y domicilio: Francisco Monsonís Piquer. C/ Menén-

dez y Pelayo, 8. BurrianaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 13, parcela 119Finca registral núm. Superficie afectada: 639 m2

Finca 46Titulares y domicilio: Vicente Monfort Marzá. C/ Misericor-

dia, 55. BurrianaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 13, parcela 120Finca registral núm. Superficie afectada: 1270 m2

Finca 47Titulares y domicilio: Mercedes Clofent Nadal. C/ San Victo-

riano, 5. BurrianaSituación: Partida PalauReferencia catastral: Polígono 13, parcela 125Finca registral núm. Superficie afectada: 611 m2

Finca 48Titulares y domicilio: José L. Castañar Herráez. Plaza Mayor,

5-1. BurrianaSituación: Partida Matella Referencia catastral: Polígono 13, parcela 173Finca registral núm. Superficie afectada: 278 m2

Finca 49Titulares y domicilio: Concepción Marqués Navarro. C/ Vina-

tea, 27. BurrianaSituación: Partida MatellaReferencia catastral: Polígono 13, parcela 174Finca registral núm. 8369Superficie afectada: 243 m2

Finca 50Titulares y domicilio: Juan Conde Claramente. M. Teresa

Guardino Clausell. C/ San Bárbara, 23. BurrianaSituación: Partida MatellaReferencia catastral: Polígono 13 , parcela 175Finca registral núm. 16529Superficie afectada: 214 m2

Finca 51Titulares y domicilio: M. Teresa Sales Monsonís. C/ Encarna-

ción, 1-5. BurrianaSituación: Partida MatellaReferencia catastral: Polígono 13, parcela 176Finca registral núm. Superficie afectada: 1913 m2

Finca 52Titulares y domicilio: Julián Romero Guerrero. Pl. Generali-

tat Valenciana, 1-5. BurrianaSituación: Partida Santa Pau Referencia catastral: Polígono 52 , parcela 233Finca registral núm. Superficie afectada: 9 m2

Finca 53Titulares y domicilio: Domingo Negre Querol. C/ Lourdes,

67-3. Burriana

Situación: Partida Santa PauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 235Finca registral núm. Superficie afectada: 267 m2

Finca 54Titulares y domicilio: Asunción Cabrera Mesado. C/ Taran-

cón, 13. Burriana. Josep Lluis Gil Cabrera. C/ 25 d’abril, 9. BurrianaM. Asunción Gil Cabrera. C/ Tarancón, 13. BurrianaSituación: Partida Santa PauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 236Finca registral núm. 28892Superficie afectada:517 m2

Finca 55Titulares y domicilio: M. Antonia Agramunt Monserrat. C/

San Victoriano, 26. BurrianaSituación: Partida Santa PauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 237Finca registral núm. Superficie afectada: 212 m2

Finca 56Titulares y domicilio: Juan B. Berenguer Palau. Dolores

Ferrer Mesado. Av. Mediterráneo,24-24. Burriana. Bancaja. El Pla, 17. BurrianaSituación: Partida Santa PauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 238Finca registral núm. 8081 ó 8089Superficie afectada: 127 m2

Finca 57Titulares y domicilio: Juan B. Berenguer Palau. Dolores

Ferrer Mesado. Av. Mediterráneo,24-24. Burriana. Bancaja. El Pla, 17. BurrianaSituación: Partida Santa PauReferencia catastral: Polígono 52 , parcela 250Finca registral núm. Superficie afectada: 447 m2

Finca 58Titulares y domicilio: Trinidad Castrillo Ferrer. C/ San Felipe,

17. Burriana.Situación: Partida Santa PauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 251Finca registral núm. 8081 ó 8089Superficie afectada: 43 m2

Finca 59Titulares y domicilio: Trinidad Castrillo Ferrer. C/ San Felipe,

17. Burriana.Situación: Partida Santa PauReferencia catastral: Polígono 52, parcela 259Finca registral núm. Superficie afectada: 62 m2

Finca 60Titulares y domicilio: José M. Seglar Juan. C/ Vinatea, 9.

BurrianaSituación: Partida MolínouReferencia catastral: Polígono 12, parcela 107Finca registral núm. Superficie afectada: 379 m2

Finca 61Titulares y domicilio: José M. Seglar Juan. C/ Vinatea, 9.

BurrianaSituación: Partida MolínouReferencia catastral: Polígono 12, parcela 106Finca registral núm. Superficie afectada: 26 m2

Finca 62Titulares y domicilio: Sindicato de Riegos de Burriana. C/

Comunitat de Regants, 5-2 . BurrianaSituación: Acequias variasReferencia catastral: Finca registral núm. Superficie afectada: 449 m2

Finca 8016Titulares y domicilio: Estructuras y construcciones Daniel

Sánchez, SL. Pl. Estacioneta, 5. BurrianaSituación: Partida JovaReferencia catastral: Polígono 52, parcela 32Finca registral núm. Superficie afectada: 28 m2

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, en el Boletín Oficial de esta Provin-cia y en un diario de mayor difusión en la provincia a los efectos de que, durante el periodo un mes a contar desde la última de

B.O.P. DE CASTELLÓ4248 Núm. 76—19 de juny de 2007

las citadas publicaciones, cualquier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos para rectificar los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la expropiación o bien que por los titulares de derechos afectados se presenten alegaciones oponiéndose, por razones de forma o de fondo, a la necesidad de ocupación. En este último caso, se indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relacion.

Durante el plazo indicado, los interesados podrán consultar la documentación en el Negociado de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Sección II de este Ayuntamiento.

TERCERO.- Notificar individualmente la presente resolución a los que aparecen como titulares de bienes o derechos, dando traslado de la respectiva hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración; significando a cada inte-resado que dispondrá de un mes, a contar desde la notificación, para que puedan formular alegaciones; y aporte el correspon-diente título de propiedad; así como al Ministerio Fiscal, en rela-ción a aquellos propietarios de ignorado paradero, a tenor de lo establecido en el art. 10 del RD de 4 de julio de 1997.

CUARTO.- Solicitar al Registro de la Propiedad núm. 1 de Nules, certificado de dominio y cargas de la fincas registrales afectadas por el citado proyecto y que se practique nota mar-ginal de iniciación del procedimiento expropiatorio; de confor-midad con lo establecido en el artículo 22 del RD 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria , sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

QUINTO.- Contra el presente acuerdo, como acto de trá-mite que no pone fin a la vía administrativa, no cabe interponer recurso alguno.

Burriana, 31 de mayo de 2007.—El Alcalde, Alfonso Ferrada Gómez. C-5747

CASTELLÓ DE LA PLANA

EL DIRECTOR GERENTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA

HACE SABER:Que habiendo finalizado el plazo de garantía, se procede a

iniciar el trámite de devolución de la siguiente fianza definitiva constituida por el contratista adjudicatario del expediente que se detalla, abriéndose un plazo de quince días desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan presentarse reclamaciones en las oficinas de este Patronato Municipal de Deportes quienes creyeren tener algún derecho exigible al mismo en razón del contrato garantizado, según detalle:

CENTRO DE ACTIVIDADES ACUATICAS AQUAESPORT SL: Garantía definitiva constituida en metálico, para responder del contrato del Servicio de la campaña de natación en la piscina Castalia del Patronato Municipal de Deportes de la ciudad de Castellón, Expte. 7/04, de 1.200,00 euros.

Lo que se hace público para general conocimiento.Castellón de la Plana, a 31 de mayo 2007.- El Gerente, Juan

Violeta Trilles. C-5740

* * *

APROBACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA MANZANA 3 DEL SECTOR 03-SU-R, VILLA DOLORES, SITUADO ENTRE LA CARRETERA RIBESALBES, LA RONDA SUR Y LAS AVENIDAS VILLARREAL Y ENRIQUE GIMENO.

El fecha 26 de abril de 2007, el Ayuntamiento Pleno adoptó el siguiente acuerdo:

“Visto el expediente que se está tramitando para aprobar el Estudio de Detalle de la Manzana 3 del Sector 03 SU-R, Villa Dolores, situado entre la carretera Ribesalbes, la Ronda Sur y las avenidas Villarreal y Enrique Gimeno y los siguientes,

ANTECEDENTES:1.- En fecha 25 de enero de 2001, el Ayuntamiento Pleno

aprobó el Plan Parcial y el Programa de Actuación Integrada del Sector antes referido.

2.- El Plan Parcial aprobado permite promover Estudios de Detalle en cualquiera de las manzanas del mismo, siem-pre y cuando, éste abarque una manzana o unidad urbana equivalente completa, con el objeto, entre otros, de reordenar volúmenes.

3.- En fecha 13 de junio de 2006 la mercantil ISARD, S.L. presentó, para su tramitación y aprobación municipal, un Estudio de Detalle de la Manzana 3 del Sector 03 SU-R, cuyo proyecto se aprobó por la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de diciembre de 2006, previos informes técnico y jurídico favorables.

4.- El proyecto se expuso al público en el Diario Ofi cial de la Generalitat Valenciana nº5447 de fecha 9 de febrero de 2007 y en el periódico “Mediterráneo” de 9 de enero de 2007 durante el plazo de un mes a efectos de alegaciones, sin que conste en el expediente que se haya presentado alegación alguna y,

TENIENDO EN CUENTA QUE:I.- El objeto del Estudio de Detalle es reordenar la volumetría

asignada por el Plan Parcial en la Manzana 3, distribuída en un conjunto de seis bloques de VIII plantas que no superan la altura máxima de 26 metros.

II.- El Estudio de Detalle se ajusta a las determinaciones del Plan Parcial y no supera la edifi cabilidad prevista por este.

III.- Del artículo 79 de la Ley Urbanística Valenciana se desprende que los Estudios de Detalle se formularán para áreas o en los supuestos previstos en los Planes Parciales, tal y como ocurre en este caso, por lo que procede su aprobación.

IV.- El artículo 123.1.i) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que corresponde al Pleno la aproba-ción de los instrumentos de ordenación urbanística que pongan fi n a la tramitación municipal.

Por todo ello, vistos los preceptos mencionados y los infor-mes de la Asesora Técnica de Planeamiento y Gestión y de la Jefa del Negociado de Planeamiento, conformado por el Jefe de la Sección de la Agencia de Desarrollo Urbanístico, a propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo y Obras, se acuerda:

1.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle para la reordenación de volúmenes de la Manzana 3 del Sector 03 SU-R, Villa Dolores, situado entre la carretera Ribesalbes, la Ronda Sur y las avenidas Villarreal y Enrique Gimeno, visado con el nº2006/5030-2.

2.- Dar cuenta de este acuerdo a la Comisión Territorial de Urbanismo.

3.- Publicar el presente acuerdo con las ordenanzas en el Boletín Ofi cial de la Provincia y notifi car a los interesados.”

ORDENANZASA) ORDENANZA DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA MANZA-

NA 3 DEL SECTOR 03.SU.R DE CASTELLON.C.1 Ordenanzas GeneralesSon de aplicación a este Estudio de Detalle las Ordenanzas

Generales del Plan General de Ordenación Urbana de Castellón, a las que se remite en su totalidad.

C.2 Ordenanzas ParticularesLa Ordenanza aplicable es la EA-1, con las determinaciones

propias de éste Estudio de Detalle. La ordenación volumétrica propuesta en el Estudio de Deta-

lle se entiende como volumen contenedor MÁXIMO, no obligato-rio, dentro de esta “envolvente” se materializará la edifi cabilidad de la manzana acorde al planeamiento y ordenanzas vigentes.

Sobre las alineaciones interiores de los bloques previstas por el estudio de detalle, se aplicarán las ordenanzas de edifi ca-ción, permitiéndose vuelos, bajo cubierta, patios de iluminación y ventilación del propio edifi cio y demás elementos previsto en las O.G., siempre acorde al planeamiento vigente.

Para evitar disfunciones entre las Ordenanzas Particulares aplicables a este Estudio de Detalle y las Ordenanzas Particu-lares que fi guran en las Normas Urbanísticas del Plan Parcial del Sector 03.SU.R de los Suelos Urbanizables de Castellón, se transcriben a continuación las ordenanzas particulares del Sector 03 R. adaptadas al estudio de detalle en la Manzana 3.

ORDENANZAS REGULADORAS DE LA MANZANA 3 DEL PLAN PARCIAL SECTOR 03.SU.R DE CASTELLON

ORDENANZAS PARTICULARESORDENANZA RESIDENCIAL DE EDIFICACION ABIERTA

EA-1

DEFINICIÓN Y CONDICIONES DE VOLUMEN.

Art. 1.- Defi nición y uso característico.Corresponde a la zona de uso característico residencial,

vivienda en edifi cación aislada de bloques, con las condiciones concretas que a continuación se indican para caracterizar esta ordenanza residencial EA-1.

Subzona EA-1: Manzana 3.

Art. 2.- Tipologías.Tipología permitida: Edifi cación en bloque abierto.

Art. 3.- Usos compatibles. Permitido ProhibidoAlmacenes XAsistencial XComercial XDeportivo XDocente XEspectáculos XGaraje XEstación de servicio Vias > 21 m.Hotelero XIndustrial XOfi cinas XReligioso XOcio y recreo XSanitario XServicios administrativos XSocio – cultural XTanatorio X

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 76—19 de juny de 2007 4249

Vivienda (máximo una por parcela) X

Art. 4.- Condiciones de parcela. Superfi cie Diámetro Fachada mínima inscribible Mínima mínimoEdifi caciones en bloque aislado 1.500 m2 25 m. 25 m.

Art. 5.- Condiciones de la edifi cación.Altura máxima y mínima.La altura máxima será de 8 plantas y 25,50 metros.La ocupación será libre dentro de la zona determinada para

edifi cación en altura en el estudio de detalle en el plano de orde-nación, esta ocupación será la máxima permitida sobre rasante, resultando de un 35,%, inferior al 50% permitido por el Plan Parcial.

Para el resto de condiciones de la edifi cación, se estará a lo determinado en las Ordenanzas Generales del Plan, así como la Normativa de Habitabilidad y Diseño de la Consellería de Obras Públicas y Urbanismo, así como cualquier otra norma de obliga-do cumplimiento.

Al menos el 30% de la parte de parcela no ocupada por la edificación tenga tratamiento ajardinado, con plantación de especies vegetales, computándose dentro de esta zona ajardi-nada los pasos, umbráculos y pérgolas, siempre que éstos no representen más de un 15% de la porción no ocupada por edifi -cación. En el proyecto de edifi cación se justifi cará detalladamen-te la ordenación de la parcela, especifi cando la zona ocupada por la edifi cación, los umbráculos, pérgolas y marquesinas, la porción libre de edifi cación y la superfi cie ajardinada.

Se permiten edifi caciones auxiliares, no contempladas en el Estudio de detalle, que no ocupen mas del 5% de la parcela y con altura máxima de planta baja, 3,00 mts , computando edifi cabili-dad, dentro de ordenanzas y destinadas a servicios comunitarios auxiliares, como por ejemplo, vestuarios de piscina, caseta de jardinería, sala de reuniones para la comunidad etc…

En la manzana 3, formada por una fi nca regístral procedente de la Reparcelación, la nº 6, abarcando la totalidad de la manzana.

Art. 6.- Edifi cabilidad.La edifi cabilidad sobre rasante expresada en metro cuadra-

do techo uso característico residencial sobre metro cuadrado suelo sobre parcela neta.

La edifi cabilidad será de 2 m2t/m2s sobre parcela neta.

Art. 7.- Distancia entre edifi cios.La distancia entre edifi cios será como mínimo la especifi -

cada en los planos de ordenación del Estudio de Detalle, medida en la perpendicular a la línea de fachada en cada punto. Esta nunca será inferior a dos terceras partes de H, siendo H la altura del bloque más alto, pudiendo ampliarse dentro de la zona de ocupación de la edifi cación.

Dentro de la zona determinada para la edifi cación en altura en el Estudio de Detalle la disposición de la edificación será libre.

Art. 8.- Retranqueos.Serán como mínimo los especifi cados en el plano de orde-

nación del Estudio de Detalle, pudiendo ampliarse dentro de la zona de ocupación de la edifi cación.

Se podrán adosar a las medianeras los porches y estruc-turas ligeras de cubrimiento que sean abiertos, con una altura máxima de 3,5 m.

Bajo rasante, se podrá adosar la construcción a todos los lindes de la parcela.

Los vallados, caso de llevarse a cabo, deberán levantarse siguiendo la línea y rasante ofi cial y los retranqueos propuestos estarán justifi cados. Los paramentos de los mismos habrían de dejarse acabados como si se tratase de una fachada.

Art. 9.- Salientes y vuelos.Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales del

Plan Parcial, que las relacionan con las correspondientes del Plan General.

Art. 10.- Parcelaciones.Se podrán realizar agrupaciones y segregaciones de parce-

las. En ningún caso, de una segregación podrá resultar una parcela cuya superfi cie o longitud de fachada sea inferior a los mínimos establecidos en este Plan Parcial.

Art. 11.- Características estéticas.Todas las construcciones se adaptarán, en lo básico, al ámbi-

to estético del sector, procurando no desentonar del conjunto o medio en que estuvieren situadas.

Se tratarán como fachadas todos los paramentos de un edifi cio.

Será libre la composición de las fachadas de los edifi cios, no obstante se procurará conservar o establecer un carácter arqui-tectónico o urbanístico que potencie la implantación aislada de la edifi cación en composiciones volumétricas combinadas con el entorno y que procuren la mayor insolación posible tanto de los bloques como del espacio libre interior, empleando además los materiales y sistemas constructivos adecuados a las tipologías

propuestas. Deberán evitarse efectos discordantes entre las fachadas de un mismo frente de fachada, en todo caso.

Los edificios se rematarán en planta baja con calidades análogas a las del resto de fachada, indicando que partes perte-necen a la composición del edifi cio y por tanto inalterables por las actuaciones a realizar en los locales comerciales.

Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y decoro, conforme a lo establecido en los artícu-los 206 y siguientes de la L.U.V.

A tal efecto procederán a la limpieza o en su caso pintado de fachada y elementos comunes al menos una vez cada 10 años. Así como a la reparación de cubiertas y mantenimiento de bajantes.

Art. 12.- Cuadro resumen comparativo.

P.G.O.U. Plan Parcial Estudio de Detalle

Parcela mínima 1.500 m2 1.500 m2 1.500 m2Altura máxima 31 m. 20 – 26 m. 25,50 m.Numero de plantas 10 6 - 8 8Ocupación 50% 50% 34,58%Retranqueo a lindes 1/3 h. 1/3 h. 1/3 h.Distancia entre edifi cios 2/3 h. 2/3 h. 2/3 h.Coef. De edifi cabilidad 2 2 2 m2t/m2s m2t/m2s m2t/m2s.

PLANOS

Contra el acto que se publica, que pone fi n a la vía adminis-trativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe-rior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modifi cada por Ley 11/1999 y 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdic-ción Contencioso-administrativa). El plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Ofi cial de la Provincia el presente anuncio.

B.O.P. DE CASTELLÓ4250 Núm. 76—19 de juny de 2007

Lo que se hace público para general conocimiento, advir-tiendo que en fecha 3 de mayo de 2007 se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en fecha 9 de mayo de 2007 se dio cumplimien-to a lo dispuesto en la Disposición adicional 3ª de la Ley Urbanís-tica Valenciana, todo ello de conformidad con el artículo 70.2 de la referida Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Castellón de la Plana, a 25 de mayo de 2007.— El Alcalde, Fdo.: Alberto Fabra Part. — El Secretario, Fdo.: José Mateo Rodrí-guez. C-5789

* * *

La Alcaldía de este Ayuntamiento, por decreto de fecha 31 de mayo, ha dispuesto lo siguiente

“Estando dispuesto que, en caso de ausencia o enferme-dad el titular de la Alcaldía sea sustituido por los Tenientes de Alcalde, por el orden de su nombramiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 47, en relación con el 44.1 y 2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.

DECRETO:Que desde el viernes día 1 de junio de 2007, a las 10 horas

hasta el sábado día 2 de junio de 2007 ambos inclusive y por ausencia del titular de esta Alcaldía, desempeñe las funciones que corresponden a la Alcaldía de este Excmo. Ayuntamiento D. Javier Moliner Gargallo, Segundo Teniente de Alcalde.

Del contenido de este Decreto, dese cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.”

Lo que se hace público para general conocimiento de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Castellón de la plana, a 31 de mayo de 2007.—El Alcalde, Alberto Fabra Part. C-5770

* * *

NOTIFICACION A PROPIETARIO DESCONOCIDO O CUYO DOMICILIO O PARADERO SE IGNORA, AFECTADO POR LA RESOLUCIÓN EN EL EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, POR DAÑOS SUFRIDOS EN VEHICULO DE SU PROPIEDAD, COMO CONSECUENCIA DE UN CONTENEDOR EN LA AVDA. VALENCIA DE CASTELLON.

Intentada notificación a D. Antonio V. Verchili Pérez, y no habiendo sido posible su localización, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, se pone en su conocimiento:

“Visto que en fecha 20 de febrero de 2007, D. Antonio Vicente Verchili Pérez presentó escrito de reclamación patrimonial por los daños, de los que no hace valoración, sufridos en el vehículo matrícula 7253 DMG como consecuencia, según manifestó, de golpear un contenedor de basuras cuando estacionaba, al hacer marcha atrás, en la avenida de Valencia, de Castellón.

Visto que el propio interesado manifiesta en su reclama-ción que “Aparcando mi coche en la Avda. de Valencia y al hacer marcha atrás, golpeé el contenedor de basuras levemente, oí un pequeño ruido al hacer contacto con el mismo; estando ya estacionado observé la abolladura producida por el hierro lateral del contenedor…”, el incidente lo causó el propio reclamante, durante la maniobra de estacionamiento, por lo que, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabe la inadmi-sión de dicha reclamación, y de conformidad con el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régi-men Local y a la vista del informe de la Jefa del Negociado de Responsabilidad Patrimonial, conformado por la Jefa de la Sec-ción de Patrimonio, resuelvo:

Primero. Inadmitir la reclamación de indemnización presen-tada por D. Antonio Vicente Verchili Pérez por los daños, de los que no hace valoración, sufridos en el vehículo matrícula 7253 DMG como consecuencia, según manifestó, de golpear un con-tenedor de basuras cuando estacionaba, al hacer marcha atrás, en la avenida de Valencia, de Castellón, que tienen su causa única y exclusivamente en la actuación del reclamante.

Segundo. Notificar el presente decreto a los interesados.”Castellón de la Plana, 1 de junio de 2007.—EL ALCALDE,

ALBERTO FABRA PART. C-5708

* * *

De conformidad con lo establecido en el Articulo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la pública notifi cación mediante inserción de anuncios en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castelló y en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana del Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de la

Comisión de Personal y Régimen Interior de fecha 5 de marzo de 2007 “ declaración de caducidad y baja del padrón municipal de habitantes de las inscripciones de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente no renovadas” a aque-llos interesados que se relacionan en el anexo adjunto, en tanto que intentada la notifi cación en sus últimos domicilios conocidos, éstas no se han podido practicar, siendo su texto íntegro el siguiente:

“Vista la información suministrada por el Instituto Nacio-nal de Estadística, en adelante INE, con la incidencia 111 de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, en adelante ENCSARP, para los que ha cumplido la fecha de caducidad de su inscripción.

Resultando que de conformidad con lo establecido en la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaria, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedi-miento para acordar la caducidad de las inscripciones padro-nales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años y en aplicación del artículo 16. 1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por este Ayunta-miento se procedió a la remisión de los preavisos de caducidad de las inscripciones padronales de los ENCSARP, para los cuales se cumplía la fecha de la caducidad de su inscripción.

Habiendo sido practicado preaviso infructuoso y / o no habiéndose personado los interesados para formalizar la precep-tiva renovación bianual de la inscripción padronal.

En uso, de las atribuciones delegadas por decreto de la Alcaldía de fecha 26 de mayo de 2006 y a tenor de lo dispuesto en la Resolución de 28 de abril de 2005, RESUELVO:

Primero.- Declarar la caducidad de la inscripción padronal por el transcurso del periodo de dos años sin renovación y en consecuencia su BAJA en el Padrón de Habitantes de este muni-cipio de los extranjeros no comunitarios sin autorización de resi-dencia permanente que se relacionan como anexo a la presente resolución que consta de 4 páginas y que comienza con el nº 1 Ababio, Yao Owusu y termina con el nº 185 Ztouti, Abdelouahed.

Segundo.- Diferir el efecto de la baja a la fecha de la notifi ca-ción individualizada a los interesados de la presente resolución y en los casos que ello no se sea posible, se proceda a su notifi -cación mediante publicación de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Ofi cial de la Provincia, siendo en este último caso la fecha de baja, la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castelló.

Tercero.- Comunicar al INE las correspondientes bajas en el fi chero mensual de variaciones.

Castellón de la Plana a 5 de marzo de 2007.— El Tte. Alcalde Presidente de la Comisión de Personal y Régimen Interior, Fdo:. Juan José Pérez Macian

RECURSOS:Contra el acto anteriormente transcrito, que es defi nitivo en

vía administrativa, podrá interponer alternativamente los recur-sos siguientes.

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal que resulte competente en el orden jurisdiccio-nal contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente la publicación de esta notifi cación.

b) Recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notifi cación del presente acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local art.116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviem-bre del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y el Procedimiento Administrativo común y art.8,10,45 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencio-sa-Administrativa.

No obstante lo anterior podrá interponer en su caso cual-quier otro recurso que estime conveniente.”

Fecha de Pasaporte Fecha de Apellidos y nombre nacimiento o Tarjeta de caducidad residencia1 ABABIO,YAO OWUSU 19/10/1959 H0208575 29/12/2006 2 ABIDA,NOUR EDDINE 01/01/1982 Y202588 29/12/2006 3 ABUNAW.A.,AGBOR POPE 20/10/1978 630300 05/01/2007 4 ACHAHBAR,AHMED 01/01/1966 M765015 14/01/2007 5 ACHKARA,LAMIAE 11/11/1977 R257951 24/01/2007 6 ADJEI,PAUL MICHAEL 21/08/1965 H0287271 18/11/2006 7 ADLI,FARID 22/09/1968 3115999 17/11/2006 8 AGAH,ARINZE JOHN 27/03/1967 A2387377 09/12/2006 9 AGHAYERE,ANTONIA 24/06/1978 X4586252Y 05/01/2007 10 AHIDAR,AHMED 19/04/1971 K831413 07/12/2006 11 ALHMIDI,KHADYA 01/01/1953 M718827 11/01/2007 12 ALONSO,CARINA CLAUDIA 19/04/1972 22677719N 17/01/2007 13 ANDRADE*GARCIA,MARIA ISABEL 07/03/1978 CM533267 13/12/2006 14 ANDRANGO*ESPIN,ADRIANA ESTEFANIA 06/10/1986 SG20333 11/01/2007 15 ANI,BONIFACE EMEKA 05/11/1972 A1660950 16/12/2006 16 ANIOKE,MATHEW DOZIE 06/10/1964 A1148558 05/11/2006 17 ANTERIO,MARIO 08/08/1952 CO592200 04/11/2006 18 ARBILDI*GOMEZ,CLAUDIO IVAN 17/08/1971 B860201 03/11/2006 19 ARTAMNUAYVIPAS,MISS SUDARAT 02/06/1987 U498666 03/01/2007

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 76—19 de juny de 2007 4251

20 ASENJO*OBREGON,ARLET MARILY 05/04/1974 C050031 08/11/2006 21 ASRIH,RACHIDA 25/10/1971 X3685598D 22/12/2005 22 ATOLUWANI,PATRICK 09/12/1975 A2764730 22/11/2006 23 AULADMIGO,ABDELKADER 19/09/1968 X2316566Y 05/11/2006 24 AYOMANOR,FELIX 16/08/1974 A0801421 22/12/2005 25 AYOUR,RACHID 13/02/1978 X4999304R 09/12/2006 26 AZARKAN,NAJIMA 15/06/1995 22/12/2005 27 BARANOV,IURII 06/07/1949 EC017265 27/12/2006 28 BARANOVA,IRYNA 22/10/1950 EC017271 27/12/2006 29 BARASUOL*DE OLIVEIRA,ALEXANDRE 27/06/1996 CO927044 03/12/2006 30 BARASUOL*DE OLIVEIRA,ARTHUR 30/07/1990 CO927045 03/12/2006 31 BARASUOL*DE OLIVEIRA,LAURA 07/11/2000 CO927043 03/12/2006 32 BARASUOL*DE OLIVEIRA,REJANE APARECIDA 20/06/1969 CO927046 09/12/2006 33 BARONA,LUZ AMPARO 30/03/1976 X3032082S 24/11/2006 34 BARRERA*VELASQUEZ,ERASMO ANTONIO 04/07/1983 X3637271M 22/12/2005 35 BELMOUDDEN,ABDELKARIM 08/06/1965 X5188523E 20/01/2007 36 BEN SAID,BILAL 18/12/1977 M509563 10/12/2006 37 BERROTERAN*RADA,GLADYS 02/12/1975 C1360494 11/11/2006 38 BONIFACE,TYNAN HARLEY VIVIAN 07/10/1986 AB119312 21/12/2006 39 BONIFACIO*ABREU,RAMONA 07/04/1972 X2305404E 22/12/2005 40 BOUCIF,HADJ 01/02/1966 3008745 16/12/2006 41 BOUKHARI,LEILA 15/05/1975 4992154 12/01/2007 42 BOUMEDIENE,LINDA 04/10/1979 N549988 19/01/2007 43 BOUMEDIENE,MOHAMED 03/09/1979 R546708 04/01/2007 44 BOURAINE,ABDEL KARIN 30/06/2000 22/12/2005 45 CAICEDO*MORENO,LEONEL VICENTE 06/12/1933 CC2407309 03/11/2006 46 CAMARA,FILY 25/01/1975 X2955022M 22/12/2005 47 CANDIDO*RIBEIRO,GEANDRA PAULA 16/08/1984 417288 07/01/2007 48 CARVALHO*DE OLIVEIRA,INGRID 25/12/1982 C0397119 14/12/2006 49 CASEMIRO,JAQUELINE 04/06/1983 CO587368 16/11/2006 50 CASSAIS*DA SILVA,RICARDO 08/11/1971 CM898629 21/12/2006 51 CASTRILLON*ROJAS,MILENA 12/11/1979 CC31585126 31/01/2007 52 CROITORU,NINA 04/09/1985 A0897360 05/01/2007 53 CHAMIZO*GARCIA,MILAGROS 01/03/1966 C139132 01/12/2006 54 CHAMKAR,NOUR EDDINE 27/04/1978 K770190 10/01/2007 55 CHEHIBI,MOUHSSIN 28/01/1978 P750978 08/11/2006 56 CHERATI,KHADIDJA 10/11/1948 5292170 20/12/2006 57 CHRIF AMRANI,LAHSEN 15/03/1977 H903894 24/11/2006 58 DE CAMARGO,VIVIANE 14/09/1982 CL592041 22/12/2005 59 DE LOS RIOS*VELEZ,JORGE ENRIQUE 22/01/1969 CC14892371 13/12/2006 60 DE LOS SANTOS,EMMA GENOVEVA 07/06/1949 3411847 10/12/2006 61 DE SOUSA,JULIANA CRISTINA 27/06/1984 CO587367 28/12/2006 62 DURAN*RICAURTE,JHONNY ANDRES 07/08/1983 CC94073920 23/11/2006 63 EGBO,JOSEPH EMEKA 16/08/1976 A2705051 08/11/2006 64 EL ABOUDI,MOHAMMED 19/10/1982 X6904858M 26/01/2007 65 EL AMRATI,ABDELKADER 11/11/1958 X1294644C 19/11/2006 66 EL BOAZZATI,ABDELGHAFOUR 02/06/1978 L564706 04/01/2007 67 EL BOUANANI,SAKIMA 05/02/1987 X2863446S 22/12/2005 68 EL FARAZDAQ,SAID 21/03/1980 X6897162Z 16/12/2006 69 EL HAMDAOUI,TARIK 01/01/1983 N567236 14/12/2006 70 EL KARAOUI,SAID 10/02/1976 P618066 21/01/2007 71 EL KRIM,YASSMINE 01/01/1982 L888496 05/01/2007 72 EL MORABET,MOHAMED 03/07/1964 R163888 27/01/2007 73 EL YASMINI,HASSAN 15/02/1972 X5659396Q 07/12/2006 74 ENNAMOUS,RACHID 30/07/1979 AB311255 07/12/2006 75 ESCOBAR*DOMINGUEZ,LUIS CARLOS 27/10/2004 27/10/2006 76 ESPIN*CHIPANTIZA,YAJAIRA ESTEFANIA 12/12/1998 27/01/2007 77 ESPIN*SOTO,ANGEL RENAN 10/09/1973 X4259483K 27/01/2007 78 EVBUOMWAN,ODION 05/06/1980 A2409579 02/11/2006 79 EZEANYAGU,EMMANUEL 05/12/1976 A1600498 17/01/2007 80 FARID,MOHAMMED 01/01/1944 M525533 03/12/2006 81 FERNANDEZ,BENEDITA 11/11/1981 10174018 21/01/2007 82 GALDINO*SILVA,MARIA CRISTINA 14/09/1974 CO821368 05/01/2007 83 GARAVITO*RESTREPO,SILVIA LORENA 23/03/1974 X3029035G 18/01/2007 84 GOMEZ*IMBACHI,PABLO ANDRES 16/02/1996 X6039743N 22/12/2005 85 GONZALES*CORAL,LUZ SUSANA 18/11/1949 2281547 11/11/2006 86 GONZALEZ,JUAN CARLOS 01/11/1968 CC16759120 20/01/2007 87 GRAY,MARIA CATALINA 13/06/1987 056891727 29/11/2006 88 HACHIMI,FETTOUM 01/01/1948 R355724 31/01/2007 89 HADDIOUI,ABDELLAH 01/01/1974 I305058 24/01/2007 90 HAMAM,NESRIN 03/08/2003 30/11/2006 91 HEDJAM,MUSTAPHA 28/05/1961 X6575178F 24/04/2006 92 HERRERA*SOLIS,JUAN PABLO 29/11/1997 X6161595X 25/10/2006 93 HIDALGO*DEL AGUILA,ZOILA 04/12/1956 X1946789T 22/12/2005 94 HIMOUD,EL MAHJOUB 01/06/1986 PB121306 19/01/2007 95 IFEMEZIE,KELECHI JOHN 25/05/1982 A2031957 10/11/2006 96 ION,NICOLENCO 28/06/1978 05/01/2007 97 ISEKHURE,PEACE 24/03/1974 X03311018F 21/01/2007 98 IWUOHA,COLLINS AHAMEFULE 01/10/1969 X3936650Q 07/01/2007 99 JAIMES*REYES,JUAN PABLO 29/06/1984 X4682447S 18/01/2007 100 JEFFERSON,TIMOTHY JAMES 06/12/1977 201776035 13/01/2007 101 KARARA,SALAHEDDIN 05/05/1999 X2909712M 22/12/2005 102 KARIM,ROCHDI 15/09/1977 X4387649 27/12/2006 103 KEL,ZORAN 27/08/1966 002184519 22/12/2005 104 KLAGGES*VALENZUELA,BARBARA SILVIA 04/12/1951 X4252477F 14/12/2006 105 KOSHEL,KLAUDYA 21/04/1937 AT738669 15/11/2006 106 KOSTENKO,KOSTYANTYN 13/01/1962 AH664353 21/12/2006 107 KROUTENEVA,OXANA 24/11/1979 X2992402X 10/01/2007 108 LEYRIA*BADIA,JUAN PABLO 29/11/1977 X4332823Z 22/12/2006 109 LIN,CAIXIA 01/01/1997 X2134578V 27/02/2006 110 LIN,JINPING 27/06/1986 1532940 28/12/2006 111 LIN,ZHUOYAN 27/09/1984 G13119263 25/11/2006 112 LONDONO*TABARES,STEFHANYA 24/03/1992 RC16602044 18/01/2007 113 LONDOÑO*PALACIO,JOSE IGNACIO 01/04/1981 CC71373150 26/01/2007 114 LOPEZ*RODRIGUEZ,IVAN 16/05/1985 400870054 24/11/2006

115 LOUBNI,JAOUAD 11/04/1984 L876790 22/12/2005 116 MACHADO*DE MEJIA,VALERIA 29/01/1954 C1218923 30/12/2006 117 MARTINEZ*AGUIRRE,JENNIFER KELLY 15/10/1980 2766412 29/11/2006 118 MARTINEZ*AIMES,ALEXANDER 23/08/1977 C430902 05/11/2006 119 MARTINEZ*MEDINA,JOSE FELIX 07/09/1973 X6354972A 04/01/2007 120 MARULANDA,LUIS FERNANDO 02/05/1954 16340587 25/11/2006 121 MENEZES*DA SILVA,MARIA ALZENI 01/04/1975 CO777855 12/11/2006 122 MONTOYA*DE PEÑA,MARIELA 26/10/1934 CC24559778 05/01/2007 123 MOUKRAM,ABDEDDAIM 01/07/1964 X01346622H 28/01/2007 124 MUÑOZ*BRIZUELA,YOANDRA DIOSELIN 16/10/1996 C1416580 29/11/2006 125 NEBOH,VICTOR CHUKWUKA 01/11/1974 A1585800 09/12/2006 126 NUNES*DA SILVA MENDES,ANA CRISTINA 25/01/1978 CO456663 12/11/2006 127 OFFOR,EDWIN KELECHI 15/04/1966 A2820522 10/01/2007 128 OGBONS,EMILI TESSY 17/11/2002 22/12/2005 129 OKOROAFOR,CATHERINE 28/07/1973 A2432726 10/12/2006 130 OKPOZOR,MATTHEW 28/02/1970 A1635148 23/11/2006 131 OLANO*TORIBIO,MANUEL EUGENIO 06/09/1963 X5874145Z 29/11/2006 132 OLAVE*VALDES,NILSON 22/09/1972 X3650003H 27/12/2006 133 ONWUKA,REGINALD MADUABUCHI 26/12/1973 X4169673A 10/11/2006 134 ONYEJEKE,CHIDI ABEL 02/05/1979 A2541833 15/12/2006 135 ONYIA,JOSEOHINE NNKIRUKA 15/07/1986 A1009341 24/11/2006 136 OREJANA,ANDERSON 23/02/1976 CM940459 27/01/2007 137 ORISAKWE,SUNDAY NNAMDI 13/01/1973 A2662774 23/12/2006 138 OSORIO*URREGO,LUZMILA 31/03/1964 X1561799F 22/12/2005 139 OUBADI,NASSIM 09/07/1980 3717339 05/01/2007 140 OZUZU,EUCHARIA NDIDIAMAKA 14/04/1967 A1027127 07/12/2006 141 PAULINO*DE MELO,MARCILENE 04/06/1981 C0579226 14/12/2006 142 PEREIRA,GELIA 14/01/2000 10259487 21/01/2007 143 PEREIRA,JOPOLIO 10/09/1998 10259488 21/01/2007 144 PEREIRA,MIRANDA 04/04/2002 10259489 21/01/2007 145 PORTILLA*ROSERO,TERESA DE JESUS 17/01/1954 CC27356066 22/12/2005 146 PRADA*MARIN,DARIO 21/04/1957 X04268350X 24/01/2007 147 PULGARIN*FONSECA,SANDRA PATRICIA 18/12/1972 X3636213M 27/10/2006 148 QIU,YIJIE 24/04/1988 G05834216 21/12/2006 149 RAMOS*DA CRUZ JUNIOR,ZENILTON 27/01/1977 CM596974 30/11/2006 150 ROA*JIMENEZ,CHARLES JOSE 12/12/1989 1304592 21/01/2007 151 RODRIGUEZ,CARINA PAOLA 12/03/1984 30826154N 21/12/2006 152 RODRIGUEZ,RICARDO ALBINO 22/03/1981 C1272466 04/11/2006 153 ROJAS*BERRIO,PEDRO EDHYSON 09/08/1977 C1214566 30/11/2006 154 ROJAS*DE MOUSALLI,BLANCA NUVIA 23/10/1956 B0054464 19/11/2006 155 ROLLAND,EDUAFO 06/06/1974 H0832167 17/01/2007 156 ROMERO*ALONSO,MICKAELA KARINA 06/05/1993 37647312N 17/01/2007 157 ROSA*DA SILVA,JOVANI 02/08/1974 CO120347 07/12/2006 158 RUAN,YIBING 13/02/1989 G09648326 09/12/2006 159 RUDCHUK,ANATOLIY 25/10/1964 AX939405 28/01/2007 160 RUEDA*BRICEÑO,DORIS 19/06/1962 CC63324229 24/11/2006 161 SAMSON,PAT 15/08/1972 X02969523O 20/10/2006 162 SGHIR,TAOUIS 01/01/1954 M571359 03/12/2006 163 SOULI,DJAMEL 05/08/1975 20448361 10/11/2006 164 SOUZA*BARBOSA,ELMA 03/02/1984 C0160806 30/11/2006 165 TAMDA,MOURAD 07/11/1980 X3433854T 17/01/2007 166 TAOUINT,NACERA 10/02/1957 4680763 26/01/2007 167 TAOUINT,OMAR 14/12/1947 4680949 26/01/2007 168 TINGUALI,YOUCEF 04/06/1973 3693150 30/11/2006 169 UGBOGBO,CHARLES 15/08/1970 A2810855 27/12/2006 170 UGWU,CHUKWUDI MICHAEL 31/08/1972 A2826952 05/01/2007 171 UYIEKPEN,DORIS EBENOUVBE 15/09/1979 A2661587 02/12/2006 172 UZOCHUKWU,CHARLES 05/01/1971 A2107067 21/12/2006 173 UZOMBA,MICHAEL 01/10/1979 A2769076 22/11/2006 174 VALDES*CONTRERAS,DANIELA 07/02/1992 X5022330G 22/12/2005 175 VALENZUELA*KLAGGES,IVAN ANDRES 07/05/1980 X04291025F 14/12/2006 176 VOGADO*SANTOS,REJANE 29/09/1975 CO315382 17/11/2006 177 XU,CHAO 13/07/1985 G07629079 27/12/2006 178 YANG,XUEFEN 29/01/1973 G05I67246 28/01/2007 179 YE,WEI 13/08/1986 X3358279A 25/11/2006 180 YEBBOU,LOTFI 26/07/1978 4354021 02/11/2006 181 ZEROUKI,MOUAD 29/10/1997 19/01/2007 182 ZHAI,XIANWEI 29/09/1980 147399304 28/12/2006 183 ZHENG,YUANQING 15/01/1991 X4755469N 03/01/2007 184 ZHOU,MINXIA 09/09/1963 148783282 17/01/2007 185 ZTOUTI,ABDELOUAHED 06/11/1969 N754288 15/11/2006

Castellón de la Plana, a 31 de Mayo de 2007, La Oficial Mayor, Concepción Juan Gaspar. C-5706

CHILCHES / XILXES

ADJUDICACION DEFINITIVA CONTRATO DE LA OBRA “LINEA ELECTRICA DE 20 KV DOBLE CIRCUITO DESDE S.T. MONCOFA HASTA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CHILCHES/XILXES”.-

1.- Entidad adjudicadora.a) Organismo: Alcalde-Presidente.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. 2.- Objeto del contrato.a) Tipo de contrato: OBRA.b) Descripción del objeto: OBRA “LINEA ELECTRICA DE 20

KV DOBLE CIRCUITO DESDE S.T. MONCOFA HASTA POLÍGONO INDUSTRIAL DE CHILCHES/XILXES”.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto (Subasta).

B.O.P. DE CASTELLÓ4252 Núm. 76—19 de juny de 2007

4.- Presupuesto base de licitación.Importe total: 347.171,43.- EUROS

5.- Adjudicación.a) Fecha: 28-05-07.b) Contratista: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.L.. c) Nacionalidad: Española.d) Importe de la adjudicación: 291.979,00.- EUROSEn Chilches/Xilxes, a 31 de mayo de 2007.—EL ALCALDE,

(firma ilegible). C-5724

LES COVES DE VINROMÀ

Por no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público ha devenido definitivamente aproba-do el expediente Nº. 11 de Modificación de Créditos del Presupues-to General de 2006 por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 150.3 de la Ley 38/1988 de 28 de diciembre se procede a su publicación resumido por Capítulos:

INCREMENTO DE GASTOSSUPLEMENTOS DE CRÉDITOCapítulo I............................. 52.500,00 EurosCapítulo II............................ 114.700,00 EurosCapítulo VI........................... 19.835,00 EurosCapítulo VII.......................... 8.600,00 Euros

SUMA EL EXPEDIENTE...... 195.635,00 EurosPROCEDENCIA DE LOS FONDOSDel Remanente de Tesorería disponible 195.635,00 Euros Contra esta resolución podrá interponerse directamente

Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosos Administrativo de Castellón en el plazo de DOS MESES contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Les Coves de Vinromà, 31 de mayo de 2007.- El Alcalde, Leo-ncio Marín Agustina. C-5734

* * *

Por no haberse interpuesto reclamaciones durante el período de exposición al público ha devenido definitivamente aprobado el Presupuesto General para el ejercicio de 2006, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 150.3 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre se procede a su publicación resumido por capítulos:

A) ESTADO DE INGRESOS:

CAPITULO DENOMINACIÓN Euros Operaciones corrientes 1 Impuestos directos 288.600,002 Impuestos Indirectos 200.000,003 Tasas y otros Ingresos 171.310,004 Transferencias corrientes 276.750,005 Ingresos Patrimoniales 50,00Operaciones de capital 7 Transferencias de Capital 229.500,009 Activos financieros 430.080,55 TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 1.596.290,55

B) ESTADO DE GASTOS CAPITULO DENOMINACIÓN Euros Operaciones corrientes 1 Gastos de Personal 281.770,002 Gastos en Bienes y Servicios 390.000,003 Intereses y Comisiones 115.100,00Operaciones de capital 6 Inversiones Reales 547.900,007 Transferencias de Capital 94.521,499 Pasivos Financieros 52.807,10 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 1.482.098,59

Segundo.- Aprobar la plantilla presupuestaria de personal, que comprende la relación de puestos de trabajo que obra en el expediente.

FUNCIONARIOS:

Nº plazas Denominación Grupo

1 SECRETARIO-INTERVENTOR B1 ADMINISTRATIVO ADMON. GRAL. C1 AUXILIAR ADMINISTRACIÓN GENERAL D 1 ALGUACIL DE COMETIDOS MÚLTIPLES E

LABORALES:

2 PEÓN OBRAS E2 MUJER DE LIMPIEZA (1 tiempo parcial) E

1 BIBLIOTECARIO A Tiempo parcial C 1 AUXILIAR REFUERZO ADM. D1 AG. DESARROLLO LOCAL (Duración determinada) B2 PERSONAL LUDOTECA (Duración determinada) C

Contra el presente acuerdo podrá formularse directamente

Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Con-tencioso Administrativo de Castellón en el plazo de DOS MESES contados a partir de la publicación de este anuncio.

Les Coves de Vinromà, 31 de mayo de 2007.- El Alcalde, Leo-ncio Marín Agustina. C-5733

ESLIDA

ANUNCIO DE CONCURSO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 30/04/07, aprobó el Pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir el siguiente concurso. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 122 del RDL 781/86, de 18 de abril.

OBJETO.- El objeto del presente concurso es la adjudica-ción mediante procedimiento abierto y tramitación urgente, de la contratación de la obra “ II FASE REHABILITACION CENTRO SOCIAL POLIFUNCIONAL”.

TIPO DE LICITACION.- Se establece en NOVENTA MIL EUROS (90.000.00_), a la baja, debiendo los licitadores indicar, detallado, el importe total por el que ejecutarían la obra, a todos los efectos se entenderá que en la oferta se encontrarán incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son generales, beneficios, seguros, tasas, y toda clase de tributas, incluido el I.V.A, así como gastos de redacción de proyecto y dirección de obra.

DURACION DEL CONTRATO.- El plazo de duración del contrato será de CUATRO MESES desde su fi rma.

FIANZA.- Para licitar será preciso constituir fi anza provisio-nal equivalente al 2% del presupuesto total de la obra. La fi anza defi nitiva, a constituir por el adjudicatario tras la notifi cación del contrato, se fi ja en el 4% del precio de la adjudicación. Las fi an-zas podrán instrumentarse en cualquiera de las formas previstas legalmente.

INFORMACION.- Los interesados podrán examinar el pliego de condiciones en la Secretaría de la Corporación.

PROPOSICIONES.- Las proposiciones se presentarán en la secretaría de la Corporación, en horario de ofi cinas, durante los 10 días hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio en el BOP.

APERTURA DE PLICAS.- La apertura de plicas tendrá lugar en el despacho de la Alcaldía a las 13 horas del primer día hábil, siguiente a aquél en que termine el plazo de presentación de proposiciones.

MODELO DE PROPOSICION

D. ------------------------, de profesión----------------, con domicilio en-------------------, calle-------------, y D.N.I............., nombre propio (o en representación de ------------), enterado del anuncio publi-cado en el B.O.P. nº---------de fecha---------, solicito tomar parte en el concurso convocado por el Ayuntamiento de Eslida para adjudicar la contratación de la obra “ II FASE REHABILITACION CENTRO SOCIAL POLIFUNCIONAL”, de acuerdo con el Pliego de cláusulas administrativas particulares que conozco y acepto plenamente, y con la licitación que adjunto.

(lugar, fecha y fi rma)En Eslida, a

ALCALDE, Fdo.:Dº Carlos Miravet Batlle. C-6066-U

GAIBIEL

INFORMACIÓN PUBLICA DE LICENCIA AMBIENTAL.Procedimiento: Licencia ambiental y de actividad para local

o establecimiento público, de acuerdo con la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, y la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espec-táculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Solicitante: BRASAS NATURA, S.L.Registro de Entrada: 28/05/2007Expediente Núm. 02/2007Actividad: RestauranteEmplazamiento: Paseo Sierra Espadán, 2. 12415 Gaibiel

(Castellón)De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la

Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, el procedimiento de referencia se somete a información pública por plazo de veinte días, para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y cuantos lo consideren oportuno, formulen las alegaciones que tengan por convenientes.

El expediente se podrá examinar en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante las horas de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes.

Gaibiel, a 4 de Junio de 2007.— EL ALCALDE-PRESIDENTE, D. Vicente Pelayo Calvete. C-6065-U

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 76—19 de juny de 2007 4253

HIGUERAS

Formada por la intervención la Cuenta General correspon-diente al ejercicio de 2006, e informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público por un plazo de quince días, durante los cuales, y ocho días más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

Higueras, a 22 de Mayo de 2007..— EL Alcalde, Fdo. Francisco Gimeno Torregrosa. C-5717

NULES

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 169 del mismo Texto Refundido, y el artí-culo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del texto antes citado, en rela-ción con el artículo 20.1 del mismo, se pone en conocimiento que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de junio de 2007, ha aprobado inicialmente el expediente nº 21/2007 de Modificación de Créditos dentro del Presupuesto Municipal, por suplementos de crédito, financiados con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales, y en relación a los motivos recogidos en el artículo 170.2 del mismo, podrán presentar recla-maciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición pública y admisión de reclamaciones: 15 días hábiles a partir de la fecha de inserción del citado anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General.c) Órgano contra que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.En Nules, a 14 de junio de 2007.—EL ALCALDE-PRESIDENTE

EN FUNCIONES, Salvador Górriz Valls. C-6060-U

* * *

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, en relación con el artículo 169 del mismo Texto Refundido, y el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del texto antes citado, en relación con el artículo 20.1 del mismo, se pone en conocimiento que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de junio de 2007, ha aprobado inicialmente el expediente nº 22/2007 de Modificación de Cré-ditos dentro del Presupuesto Municipal, por suplementos de crédito, financiados con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales, y en relación a los motivos recogidos en el artículo 170.2 del mismo, podrán presentar recla-maciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición pública y admisión de reclamaciones: 15 días hábiles a partir de la fecha de inserción del citado anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General.c) Órgano contra que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.En Nules, a 14 de junio de 2007.—EL ALCALDE-PRESIDENTE

EN FUNCIONES, Salvador Górriz Valls. C-6062-U

ONDA

De conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Regla-mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que por resolución nº 1.217/2007, de 18 de mayo, se ha delegado la competencia para celebrar los siguientes matrimonios civiles:

- Oscar Jorge Tena Vilchez y Rosa Ana Tena Navidad, el día 19 de mayo de 2007, a las 18.00 horas en el Ayuntamiento, al con-cejal Antonio López Marín de Robles,

- Miguel Angel Gorris Flores y Clara Cataluña Piquer, el día 1 de junio de 2007, a las 20.00 horas en el Ayuntamiento, al conce-jal Juan Miguel Salvador Pérez,

Onda, 18 de mayo de 2007.—El alcalde, Enrique Navarro Andreu. C-5766

* * *

Mediante decreto de la alcaldía número 1186/2007, de 15 de mayo, se ha delegado en el Teniente Alcalde José Miguel Morte Poles, la Presidencia efectiva de la sesión de la Comisión Infor-mativa de Cultura del día 15 de mayo de 2007, a las 19.30 horas.

Lo que se hace público de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Onda, 15 de mayo de 2007.—El alcalde, Enrique Navarro Andreu. C-5767

OROPESA DEL MAR

Habiéndose intentado la notificación de caducidad de la ins-cripción en el Padrón de Habitantes de los extranjeros no comu-nitarios sin autorización de de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años, sin que se haya podido practicar la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 60.2 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

APELLIDOS Y NOMBRE Nº IDENTIFICACION

-ALBANEZ, MARCIO CL190516-BAKHTI, ASMA P922155-BELLOUKI, MUSTAPHA M889783-BOUMANI, ABDELKHALAK P458122-BOUTRIG, AHMED 3538995-BUDARINA, ALEXANDRA 621029419-DA SILVEIRA NASCIMENTO, DACY MARIA DE FA. CP522053-DA SILVEIRA NASCIMENTO, MATHALIA PAMELA CP522052-DA SILVEIRA NASCIMENTO, REBECCA SAMELLA CP522051-EL KORCHI, YAMNA R012543-ESTEVES DOS REIS, OURINHO CO948150-GAMRA, KAOITAR P552599-IBRAHIMI, ALLAL P667558-KRASOVSKA, TETYANA AH674560-KRASOVSKYY, MYKOLA AE724042-KRASOVSKYY, OLEKSANDR AP676239-LACHGAR, LAHOUCINE P666461-PEÑAFUERTE PEREZ, EMMA EDELMIRA C359766-RACOVITA, PETRU A0919580-RACOVIRA, VASILE A1348107-TORRES MORAN, JOSE NORBERTO SH05451-VALENCIA VERGARA, SIRLEY CC31447756-ZIN EDDINE, ABDERRAHIM N838880

Oropesa del Mar, a 12 de Junio de 2.007.—EL ALCALDE, RAFAEL ALBERT ROCA. C-6068-U

* * *

El Excmo Ayuntamiento de Oropesa del Mar, intentada sin éxito la notifi cación de la resolución de fecha 7 de marzo de 2007, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art.59.5 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, a la vista de los siguientes antecedentes de hecho:

Visto el escrito presentado en fecha 5 de mayo de 2006, con Reg. Ent. 5969 por Dª Remedios Bermúdez Bustamante, D. Luís Bustamante González y Dª Benjamina Hernández Bermúdez, de responsabilidad patrimonial, en el que alegan los siguientes hechos como presuntos: “el día 31 de octubre de 2004 D. Luís Bustamante Hernández conducía el vehículo marca volvo S80 matrícula 8065 CFZ, por la localidad de Oropesa, y que debido a la poca visibilidad por el trazado de la carretera ya que existe un desnivel y una curva cerrada el vehículo se salió de la calzada por su margen derecho, y colisionando lateralmente con la base metálica que soportaba el poste de madera de sujeción de una farola del alumbrado público. Que a consecuencia del grave accidente, D. Luís sufrió un traumatismo cráneo-encefálico, falle-ciendo días después en el Hospital General de Castellón”.

Por todo ello resuelvo:PRIMERO: Declarar prescrito el derecho de reclamación de

responsabilidad patrimonial en relación al escrito presentado por Dª Remedios Bermúdez Bustamante, D. Luís Bustamante González y Dª Benjamina Hernández Bermúdez, en el que alegan los siguientes hechos como presuntos: “el día 31 de octubre de 2004 D. Luís Bustamante Hernández conducía el vehículo marca volvo S80 matrícula 8065 CFZ, por la localidad de Oropesa, y que debido a la poca visibilidad por el trazado de la carretera ya que existe un desnivel y una curva cerrada el vehículo se salió de la calzada por su margen derecho, y colisionando lateralmente con la base metálica que soportaba el poste de madera de sujeción de una farola del alumbrado público. Que a consecuencia del grave accidente, D. Luís sufrió un traumatismo cráneo-encefáli-co, falleciendo días después en el Hospital General de Castellón”.

El derecho a reclamar prescribe al año de producirse el hecho o el acto que motive la indemnización, es por ello que se procede al archivo del expediente administrativo.

SEGUNDO: Notifi car la siguiente resolución a los interesa-dos y los recursos que procedan.

Contra el acto transcrito, que es defi nitivo en vía adminis-trativa y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, con las modifi caciones introducidas en los mismos para la Ley 4/99 de 13 de enero y en los artículos 8, 45, 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regulado-ra de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto remitido, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notifi cación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecu-

B.O.P. DE CASTELLÓ4254 Núm. 76—19 de juny de 2007

ción del acto impugnado, de conformidad con el artículo 111 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/99 de 13 de enero.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resulto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo de Castellón de la Plana en el plazo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presente.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notifi cación.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

En Oropesa del Mar, a 24 de mayo de 2007.— EL ALCALDE, Fdo. Rafael Albert Roca. C-5650

* * *

Por Dª SANDRA PAUNER AUÑON se ha solicitado autoriza-ción para la INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE QUIOSCO BAR durante el verano de 2007, en el Paseo Marítimo Mediterrá-neo, de acuerdo con el Plan de Explotación de los Servicios de Temporada en las playas.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 7 del Decreto 5/2002, de 8 de enero , del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento para la conce-sión por los Ayuntamientos de las licencias para la celebración de espectáculos o actividades recreativas en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables a fi n de que quienes se consideren afectados por las instalaciones de referencia, puedan formular por escrito ante esta Alcaldía las observaciones perti-nentes, durante el plazo de DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la publicación del presente .

Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, este anuncio servirá de notifi cación personal a aquellos vecinos colindantes a los que no se les haya podido practicar.

Oropesa del Mar, a 25 de Mayo de 2007.— EL ALCALDE, Fdo. Rafael Albert Roca. C-5665

* * *

Por D. JOSE MANUEL REGAÑO SANZ se ha solicitado auto-rización para la INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE QUIOS-CO BAR durante el verano de 2007, en la Playa les Amplaries , de acuerdo con el Plan de Explotación de los Servicios de Tempora-da en las playas.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 7 del Decreto 5/2002, de 8 de enero , del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento para la conce-sión por los Ayuntamientos de las licencias para la celebración de espectáculos o actividades recreativas en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables a fi n de que quienes se consideren afectados por las instalaciones de referencia, puedan formular por escrito ante esta Alcaldía las observaciones perti-nentes, durante el plazo de DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la publicación del presente .

Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, este anuncio servirá de notifi cación personal a aquellos vecinos colindantes a los que no se les haya podido practicar.

Oropesa del Mar, a 25 de Mayo de 2007.— EL ALCALDE, Fdo. Rafael Albert Roca. C-5666

* * *

D. RAFAEL ALBERT ROCA, Alcalde del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, hace saber:

Que intentada sin éxito la notifi cación nº 12.836 de Regis-tro de Salida de fecha 20 de noviembre de 2006, destinada a D. Concepción Serrano Herrera. c/ Playa Ameritas, n. 38. Bloque BL, puerta 12. LAS ROZAS. Madrid, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada notifi cación en el Boletín Ofi cial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“NOTIFICACIÓNEl Sr. Alcalde, en el día de la fecha, ha dictado la siguiente

“RESOLUCIÓNResultando que el día 22 de agosto de 2006, a las 12:55 horas

la Policía Local extendió acta denuncia por infracción al artículo 36.2 de la Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos y Limpieza Viaria a CONCEPCIÓN SERRANO HERRERA por depositar basu-

ras fuera del horario establecido al efecto. La denunciada alega desconocer la normativa.

Considerando que la Ordenanza Reguladora de los Resi-duos Urbanos y de la Limpieza Viaria en su artículo 36 regula las condiciones de depósito de los residuos domiciliarios, señalan-do en su apartado 1 que “Los usuarios deberán depositar en los contenedores los residuos domiciliarios en bolsas de plástico que sean resistentes y adecuadas para que no se rompan y produzcan problemas de salubridad”.

Considerando que el apartado 2 del mismo artículo 36 de la Ordenanza Municipal concreta que “El horario para depositar la basura en los lugares correspondientes será de 20 a 23 horas, durante todo el año […]”.

Considerando que el apartado 3 del citado artículo 36 de la Ordenanza Municipal añade que “Los usuarios deberán abste-nerse de depositar bolsa de basura o cualquier residuo fuera de los días que haya servicio o fuera de las horas establecidas al efecto”.

Considerando que de acuerdo con el artículo 89.1.a) de la ordenanza municipal se considera como infracción leve el “depositar los residuos incumpliendo las condiciones, lugares y horarios establecidos al efecto por el Ayuntamiento de Oropesa, bien a través de esta Ordenanza, bien a través de resoluciones dictadas en su desarrollo”.

Considerando que las infracciones leves prescriben al año, conforme el artículo 92 de la ordenanza municipal.

Considerando que de acuerdo con el artículo 90 de la Orde-nanza municipal La sanción prevista para las infracciones leves es multa de hasta 750 €.

Considerando que de acuerdo con el artículo 91 de la orde-nanza municipal “Para determinar la cuantía de la sanción se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos que la motivaron, tales como naturaleza de la infracción, grado de parti-cipación, intencionalidad o negligencia con que fue realizada la infracción, la reincidencia, la cuantía del benefi cio ilícito obteni-do, la importancia de los daños y perjuicios causados, y la mayor o menor posibilidad de reparación de la realidad física alterada, así como aquellos factores que, de acuerdo con la legislación penal, puedan considerarse como atenuantes o agravantes”.

Considerando que el procedimiento para la imposición de sanciones será el establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedi-miento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modifi cada por la Ley 4/1999.

Visto el informe jurídico que consta en el expediente.Vista la competencia atribuida a la Alcaldía por el artículo

21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 41.23 del Reglamento de Organización, Funcio-namiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986.

En virtud de lo anterior, RESUELVO:

PRIMERO.- Incoar expediente sancionador a CONCEPCIÓN SERRANO HERRERA, con DNI nº 00111281F, con domicilio en c/ Playa Américas, nº 38, bloque BL, puerta I2. LAS ROZAS. Madrid, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda.

SEGUNDO.- Considerar que los hechos aludidos pueden constituir, conforme el artículo 89.1.a) la Ordenanza Reguladora de los Residuos Urbanos y de la Limpieza Viaria, una infracción leve consistiendo la sanción prevista en multa de hasta 750 €.

TERCERO.- Nombrar como Instructor a D. Tomás Fabregat Benages Concejal de Obras y Urbanismo y como Secretario a D. Jesús Vinuesa Roca, Administrativo De este Ayuntamiento, los cuales podrán abstenerse o ser recusados de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común.

CUARTO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento será esta Alcaldía, conforme dispone el Art. 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, el Art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases de Régimen Local y Art.41.8 del Real Decreto 2569/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Regla-mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

QUINTO.- Indicar a CONCEPCIÓN SERRANO HERRERA que en el plazo de DIEZ días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notifi cación, podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, y, en su caso, recusar al Instructor y Secretaria del procedimiento si fuera procedente, según lo dispuesto en el Art. 16 del Real Decreto 1398/1993 y en los Art. 29 y 84.2 de la Ley 30/1992.

SEXTO.- Indicar a CONCEPCIÓN SERRANO HERRERA que, el supuesto de reconocer voluntariamente su responsabilidad en la comisión de la infracción objeto de este expediente, se podrá

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 76—19 de juny de 2007 4255

resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda y sin perjuicio de interponer los recursos procedentes de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993 y que el pago voluntario de éstas también podrá impli-car la terminación del mismo.

SÉPTIMO.- Comunicar esta resolución al Instructor, con tras-lado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notifi cará al interesado, advirtiendo a éste que, de acuerdo con el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993 de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo concedido al efecto, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artícu-los 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993.

En este sentido, el contenido dispositivo de la Propuesta de Resolución, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, será el siguiente:

1º. Declarar cometida la infracción de depositar los residuos incumpliendo los horarios establecidos al efecto por el Ayunta-miento de Oropesa en el artículo 36.2 de la Ordenanza Regulado-ra de los Residuos Urbanos y de la Limpieza Viaria en su artículo, tipifi cada como infracción leve en el artículo 89.1.a) la Ordenanza Reguladora de los Residuos Urbanos y de la Limpieza Viaria.

2º. Imponer a CONCEPCIÓN SERRANO HERRERA multa de 30 € por la infracción de depositar la bolsa de basura a las 12:55 horas incumpliendo el horario establecido al efecto por el Ayun-tamiento.

3º.- Notifi car la presente resolución al interesado con indica-ción de los recursos procedentes conforme a derecho.

Lo manda el Sr. Alcalde Presidente, ante mí, la Secretaria Accidental, en Oropesa del Mar, a 13 de noviembre de 2006.

EL ALCALDE, Fdo. Rafael Albert Roca.— Ante Mí, la Secreta-ria Acctal, Fdo. Alejandra Casas García”

Lo que se hace público para conocimiento del interesado.Oropesa del Mar, a 25 de mayo de 2007.— EL ALCALDE, Fdo.

Rafael Albert Roca. C-5811

* * *

D. RAFAEL ALBERT ROCA, Alcalde del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, hace saber:

Que intentada sin éxito la notifi cación nº 12.632 de Registro de Salida de fecha 15 de noviembre de 2006, destinada a D. José Manuel Durá Soler con domicilio en Avda. Columbretes, 19 1594 OROPESA DEL MAR (Castellón), por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada notifi cación en el Boletín Ofi cial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“NOTIFICACIÓNEl Sr. Alcalde, en el día de la fecha, ha dictado la siguiente

“RESOLUCIÓNResultando que el día 20 de agosto de 2006, a las 16:45

horas la Policía Local extendió acta denuncia por infracción al artículo 36.2 de la Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos y Limpieza Viaria a JOSÉ MANUEL DURÁ SOLER por depositar basuras fuera del horario establecido al efecto.

Considerando que la Ordenanza Reguladora de los Resi-duos Urbanos y de la Limpieza Viaria en su artículo 36 regula las condiciones de depósito de los residuos domiciliarios, señalan-do en su apartado 1 que “Los usuarios deberán depositar en los contenedores los residuos domiciliarios en bolsas de plástico que sean resistentes y adecuadas para que no se rompan y produzcan problemas de salubridad”.

Considerando que el apartado 2 del mismo artículo 36 de la Ordenanza Municipal concreta que “El horario para depositar la basura en los lugares correspondientes será de 20 a 23 horas, durante todo el año […]”.

Considerando que el apartado 3 del citado artículo 36 de la Ordenanza Municipal añade que “Los usuarios deberán abste-nerse de depositar bolsa de basura o cualquier residuo fuera de los días que haya servicio o fuera de las horas establecidas al efecto”.

Considerando que de acuerdo con el artículo 89.1.a) de la ordenanza municipal se considera como infracción leve el “depositar los residuos incumpliendo las condiciones, lugares y horarios establecidos al efecto por el Ayuntamiento de Oropesa, bien a través de esta Ordenanza, bien a través de resoluciones dictadas en su desarrollo”.

Considerando que las infracciones leves prescriben al año, conforme el artículo 92 de la ordenanza municipal.

Considerando que de acuerdo con el artículo 90 de la Orde-nanza municipal La sanción prevista para las infracciones leves es multa de hasta 750 €.

Considerando que de acuerdo con el artículo 91 de la orde-nanza municipal “Para determinar la cuantía de la sanción se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos que la motivaron, tales como naturaleza de la infracción, grado de parti-cipación, intencionalidad o negligencia con que fue realizada la infracción, la reincidencia, la cuantía del benefi cio ilícito obteni-do, la importancia de los daños y perjuicios causados, y la mayor

o menor posibilidad de reparación de la realidad física alterada, así como aquellos factores que, de acuerdo con la legislación penal, puedan considerarse como atenuantes o agravantes”.

Considerando que el procedimiento para la imposición de sanciones será el establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedi-miento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modifi cada por la Ley 4/1999.

Visto el informe jurídico que consta en el expediente.Vista la competencia atribuida a la Alcaldía por el artículo

21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 41.23 del Reglamento de Organización, Funcio-namiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986.

En virtud de lo anterior, RESUELVO:

PRIMERO.- Incoar expediente sancionador a JOSÉ MANUEL DURÁ SOLER, con DNI nº 53380879H, con domicilio en Avda. Columbretes, 19, de Oropesa del Mar, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda.

SEGUNDO.- Considerar que los hechos aludidos pueden constituir, conforme el artículo 89.1.a) la Ordenanza Reguladora de los Residuos Urbanos y de la Limpieza Viaria, una infracción leve consistiendo la sanción prevista en multa de hasta 750 €.

TERCERO.- Nombrar como Instructor a D. Tomás Fabregat Benages Concejal de Obras y Urbanismo y como Secretario a D. Jesús Vinuesa Roca, Administrativo De este Ayuntamiento, los cuales podrán abstenerse o ser recusados de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común.

CUARTO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento será esta Alcaldía, conforme dispone el Art. 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, el Art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases de Régimen Local y Art.41.8 del Real Decreto 2569/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Regla-mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

QUINTO.- Indicar a JOSÉ MANUEL DURÁ SOLER que en el plazo de DIEZ días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notifi cación, podrá aportar cuantas alegacio-nes, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, y, en su caso, recusar al Instructor y Secretaria del procedi-miento si fuera procedente, según lo dispuesto en el Art. 16 del Real Decreto 1398/1993 y en los Art. 29 y 84.2 de la Ley 30/1992.

SEXTO.- Indicar a JOSÉ MANUEL DURÁ SOLER que, el supuesto de reconocer voluntariamente su responsabilidad en la comisión de la infracción objeto de este expediente, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda y sin perjuicio de interponer los recursos procedentes de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993 y que el pago voluntario de éstas también podrá impli-car la terminación del mismo.

SÉPTIMO.- Comunicar esta resolución al Instructor, con tras-lado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notifi cará al interesado, advirtiendo a éste que, de acuerdo con el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993 de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo concedido al efecto, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artícu-los 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993.

En este sentido, el contenido dispositivo de la Propuesta de Resolución, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, será el siguiente:

1º. Declarar cometida la infracción de depositar los residuos incumpliendo los horarios establecidos al efecto por el Ayunta-miento de Oropesa en el artículo 36.2 de la Ordenanza Regulado-ra de los Residuos Urbanos y de la Limpieza Viaria en su artículo, tipifi cada como infracción leve en el artículo 89.1.a) la Ordenanza Reguladora de los Residuos Urbanos y de la Limpieza Viaria.

2º. Imponer a JOSÉ MANUEL DURÁ SOLER multa de 30 € por la infracción de depositar la bolsa de basura a las 16:45 horas incumpliendo el horario establecido al efecto por el Ayuntamiento.

3º.- Notifi car la presente resolución al interesado con indica-ción de los recursos procedentes conforme a derecho.

Lo manda el Sr. Alcalde Presidente, ante mí, la Secretaria Accidental, en Oropesa del Mar, a 13 de noviembre de 2006.

EL ALCALDE, Fdo. Rafael Albert Roca.— Ante Mí, la Secreta-ria Acctal, Fdo. Alejandra Casas García”

Lo que se hace público para conocimiento del interesado.Oropesa del Mar, a 24 de mayo de 2007.— EL ALCALDE, Fdo.

Rafael Albert Roca. C-5828

* * *

B.O.P. DE CASTELLÓ4256 Núm. 76—19 de juny de 2007

D. RAFAEL ALBERT ROCA, Alcalde del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, hace saber:

Que intentada sin éxito la notifi cación nº 12.835 de Registro de Salida de fecha 13 de noviembre de 2006, destinada a D. Fáti-ma Zerovali, con domicilio en Paseo Mar Mediterráneo, 15 12594 OROPESA DEL MAR (Castellón), por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, se procede a la publicación de la citada notifi cación en el Boletín Ofi cial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayunta-miento de Oropesa del Mar, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“NOTIFICACIÓNEl Sr. Alcalde, en el día de la fecha, ha dictado la siguiente

“RESOLUCIÓNResultando que el día 22 de agosto de 2006, a las 8:20 horas la

Policía Local extendió acta denuncia por infracción al artículo 36.2 de la Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos y Limpieza Viaria a FÁTIMA ZEROVALI por depositar basuras fuera del horario estable-cido al efecto. La denunciada alega desconocer la normativa.

Considerando que la Ordenanza Reguladora de los Resi-duos Urbanos y de la Limpieza Viaria en su artículo 36 regula las condiciones de depósito de los residuos domiciliarios, señalan-do en su apartado 1 que “Los usuarios deberán depositar en los contenedores los residuos domiciliarios en bolsas de plástico que sean resistentes y adecuadas para que no se rompan y produzcan problemas de salubridad”.

Considerando que el apartado 2 del mismo artículo 36 de la Ordenanza Municipal concreta que “El horario para depositar la basura en los lugares correspondientes será de 20 a 23 horas, durante todo el año […]”.

Considerando que el apartado 3 del citado artículo 36 de la Ordenanza Municipal añade que “Los usuarios deberán abstenerse de depositar bolsa de basura o cualquier residuo fuera de los días que haya servicio o fuera de las horas establecidas al efecto”.

Considerando que de acuerdo con el artículo 89.1.a) de la ordenanza municipal se considera como infracción leve el “depositar los residuos incumpliendo las condiciones, lugares y horarios establecidos al efecto por el Ayuntamiento de Oropesa, bien a través de esta Ordenanza, bien a través de resoluciones dictadas en su desarrollo”.

Considerando que las infracciones leves prescriben al año, conforme el artículo 92 de la ordenanza municipal.

Considerando que de acuerdo con el artículo 90 de la Orde-nanza municipal La sanción prevista para las infracciones leves es multa de hasta 750 €.

Considerando que de acuerdo con el artículo 91 de la orde-nanza municipal “Para determinar la cuantía de la sanción se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos que la motivaron, tales como naturaleza de la infracción, grado de parti-cipación, intencionalidad o negligencia con que fue realizada la infracción, la reincidencia, la cuantía del benefi cio ilícito obteni-do, la importancia de los daños y perjuicios causados, y la mayor o menor posibilidad de reparación de la realidad física alterada, así como aquellos factores que, de acuerdo con la legislación penal, puedan considerarse como atenuantes o agravantes”.

Considerando que el procedimiento para la imposición de sanciones será el establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedi-miento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modifi cada por la Ley 4/1999.

Visto el informe jurídico que consta en el expediente.Vista la competencia atribuida a la Alcaldía por el artículo

21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 41.23 del Reglamento de Organización, Funcio-namiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986.

En virtud de lo anterior, RESUELVO:PRIMERO.- Incoar expediente sancionador a FÁTIMA ZERO-

VALI, con DNI nº 0X5785077W, con domicilio en Paseo Mar del Mediterráneo, nº 15 de Oropesa del Mar, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda.

SEGUNDO.- Considerar que los hechos aludidos pueden constituir, conforme el artículo 89.1.a) la Ordenanza Reguladora de los Residuos Urbanos y de la Limpieza Viaria, una infracción leve consistiendo la sanción prevista en multa de hasta 750 €.

TERCERO.- Nombrar como Instructor a D. Tomás Fabregat Benages Concejal de Obras y Urbanismo y como Secretario a D. Jesús Vinuesa Roca, Administrativo De este Ayuntamiento, los cuales podrán abstenerse o ser recusados de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común.

CUARTO.- El órgano competente para la resolución del proce-dimiento será esta Alcaldía, conforme dispone el Art. 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Regla-mento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancio-nadora, el Art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases de Régimen Local y Art.41.8 del Real Decreto 2569/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organiza-ción, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

QUINTO.- Indicar a FÁTIMA ZEROVALI que en el plazo de DIEZ días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notifi cación, podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, y, en su caso, recusar al Instructor y Secretaria del proce-dimiento si fuera procedente, según lo dispuesto en el Art. 16 del Real Decreto 1398/1993 y en los Art. 29 y 84.2 de la Ley 30/1992.

SEXTO.- Indicar a FÁTIMA ZEROVALI que, el supuesto de reconocer voluntariamente su responsabilidad en la comisión de la infracción objeto de este expediente, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda y sin perjuicio de interponer los recursos procedentes de conformi-dad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993 y que el pago voluntario de éstas también podrá implicar la termi-nación del mismo.

SÉPTIMO.- Comunicar esta resolución al Instructor, con tras-lado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notifi cará al interesado, advirtiendo a éste que, de acuerdo con el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993 de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo concedido al efecto, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artícu-los 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993.

En este sentido, el contenido dispositivo de la Propuesta de Resolución, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, será el siguiente:

1º. Declarar cometida la infracción de depositar los residuos incumpliendo los horarios establecidos al efecto por el Ayunta-miento de Oropesa en el artículo 36.2 de la Ordenanza Regulado-ra de los Residuos Urbanos y de la Limpieza Viaria en su artículo, tipifi cada como infracción leve en el artículo 89.1.a) la Ordenanza Reguladora de los Residuos Urbanos y de la Limpieza Viaria.

2º. Imponer a FÁTIMA ZEROVALI multa de 30 € por la infrac-ción de depositar la bolsa de basura a las 8:20 horas incumplien-do el horario establecido al efecto por el Ayuntamiento.

3º.- Notifi car la presente resolución al interesado con indica-ción de los recursos procedentes conforme a derecho.

Lo manda el Sr. Alcalde Presidente, ante mí, la Secretaria Accidental, en Oropesa del Mar, a 13 de noviembre de 2006.

EL ALCALDE, Fdo. Rafael Albert Roca.— Ante Mí, la Secreta-ria Acctal, Fdo. Alejandra Casas García”

Lo que se hace público para conocimiento del interesado.Oropesa del Mar, a 24 de mayo de 2007.— EL ALCALDE, Fdo.

Rafael Albert Roca. C-5830

PUEBLA DE ARENOSO

Solicitada licencia ambiental a favor de D. ANTONIO POLO MÉRIDA, para establecer la actividad de “CAFETERÍA”, con emplazamiento en la calle Larga, 17 de Puebla de Arenoso.

En cumplimiento con el artículo 50.3 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambien-tal y con el artículo 55.2 del Decreto 127/2006, de 15 de septiem-bre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, se procede a abrir período de información pública por término de 20 días, desde la inserción de este Anuncio en este Boletín Ofi cial, para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y cuantos lo consideren oportuno, formulen las alega-ciones que tengan por convenientes.

El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudién-dose consultar en las mismas en horario de ofi cina.

En Puebla de Arenoso, a 30 de mayo de 2007— El Alcalde, Fdo.: Juan Miguel Collado Salvador. C-5746

ROSSELL

APROVACIÓ D’ORDENANÇA MUNICIPAL REGULADORA

ANUNCI D’APROVACIÓ DEFINITIVAAL no haver-se presentat reclamacions durant el termini

d’exposició al públic, queda automàticament elevat a defi nitiu l’Acord plenari inicial aprovatori de l’Ordenança municipal regu-ladora del Registre de parelles de fet, el text íntegre de la qual es fa públic, per al seu general coneixement i en compliment del disposat en l’article 70.2 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Regulado-ra de les Bases del Règim Local.

MODEL D’ORDENANÇA REGULADORA DEL REGISTRE D’UNIONS DE FET

ARTICLE 1. Creació, Naturalesa i Objecte El Registre Municipal d’unions de fet té caràcter adminis-

tratiu i en ell s’inscriuran les unions de fet estables d’aquelles persones que ho sol·licitin expressament.

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 76—19 de juny de 2007 4257

ARTICLE 2. Concepte d’unió de fet Es considerarà unió de fet a l’efecte d’aquesta Ordenança,

a aquelles persones que convisquin en parella, de forma lliure, pública i notòria, vinculades de forma estable, almenys, durant un període ininterromput de dotze mesos, existint una relació d’afectivitat, amb independència de la seva orientació sexual.

ARTICLE 3. Àmbit d’aplicació Tindran accés al Registre de l’ajuntament aquelles unions

de fet que compleixin amb els requisits establerts en la present Ordenança i estigui empadronat en el Municipi.

ARTICLE 4. Requisits Personals La inscripció en el Registre d’unions de fet és voluntària i

constitutiva. No podran constituir-se en parella de fet si concorren alguna

de les següents condicions: — Ser menor d’edat, no emancipat. — Estar lligats pel vincle del matrimoni. — Formar una unió estable amb altra persona o que tinguin

constituïda una unió de fet inscrita amb altra persona. — Ser parents en línia recta per consanguinitat o adopció. — Ser parents col·laterals per consanguinitat o adopció

dintre del tercer grau. No podrà pactar-se una unió de fet amb caràcter temporal ni

sotmetre’s a condició.

ARTICLE 5. Tipus d’inscripció Les Inscripcions en el Llibre Registre podran ser de tres

tipus: — Constitutives. — Marginals. — De Baixa.

ARTICLE 6. Inscripcions Constitutives La inscripció constitutiva és aquella que té com efecte la

constitució d’una unió de fet. La inscripció constitutiva és la qual deixa constància de

l’existència de la unió de fet i ha de recollir les dades personals sufi cients per a la correcta identifi cació dels seus membres, la data de resolució en la qual s’acordi la inscripció i el nombre d’expedient administratiu obert per a cada unió de fet.

Perquè es practiqui la inscripció és necessari que els membres, amb independència de la seva orientació sexual, convisquin en parella, de forma lliure, pública i notòria, vincu-lats de forma estable per una relació d’afectivitat, com a mínim, durant un període ininterromput de dotze mesos.

ARTICLE 7. Documentació Necessària Per a portar a terme la inscripció constitutiva, la documenta-

ció necessària que haurà d’aportar cadascun dels membres serà la següent:

— Còpia del DNI o passaport. — Acreditació de l’emancipació, si escau. — Certifi cació o fe d’estat civil. — Certificació del Padró Municipal que acrediti que,

almenys, un dels sol·licitants té la condició de veí del Municipi. — Sentència de incapacitació que els considera amb capaci-

tat per a contreure matrimoni, si escau. — ...

La prèvia convivència lliure, pública, notòria i ininterrompu-da, en relació d’afectivitat, s’acreditarà mitjançant la declaració de dos testimonis majors d’edat en ple exercici dels seus drets civils.

ARTICLE 8. Sol·licitud d’inscripció El procediment s’iniciarà sempre a instància de les persones

que pretenguin formar la unió de fet, mitjançant la corresponent sol·licitud dirigida al Registre Municipal.

La sol·licitud d’inscripció en el Registre es presentarà per escrit i dirigida a l’alcalde, i constaran les següents dades:

— Nom, cognoms dels sol·licitants. — Lloc de naixença, domicili. — DNI o passaport. — ...

S’obrirà un expedient administratiu per cada sol·licitud d’inscripció constitutiva d’una unió de fet, el qual quedarà inte-grat per la sol·licitud i la resta de la documentació que acompan-yi a aquesta o es presenti posteriorment.

ARTICLE 9. Procediment d’inscripció Presentada la sol·licitud, si l’encarregat del Registre apreciés

qualsevol manca o defecte en la sol·licitud o en la documentació presentada, requerirà als interessats perquè en el termini màxim de deu dies resolguin la falta o acompanyin els documents preceptius, advertint-los que si no ho fessin així, es procedirà a declarar la caducitat del procediment.

El termini del requeriment podrà ser ampliat fi ns a en cinc dies més, a petició de d’interessat o a iniciativa de l’encarregat del Registre, quan l’aportació dels documents requerits presen-tin difi cultats especials.

Completa la documentació, l’encarregat del Registre elabo-rarà un proposta de resolució a l’alcalde, que en el termini d’un

mes des de la seva recepció dictarà resolució motivada sobre la concessió o denegació de la sol·licitud d’inscripció, entenent-se la mateixa benvolguda si no s’hagués dictat en el citat termini.

Si la mateixa s’estima, es procedirà estendre el corres-ponent seient en el Llibre Registre, que haurà de rectifi car-se conjuntament pels interessats per mitjà d’una compareixença personal, on es ratifi caran i manifestaran davant el funcionari públic el consentiment a la inscripció en el Registre.

Si es desestima, haurà de fer-se de manera motivada i es notifi carà la resolució juntament amb els recursos administra-tius pertinents.

ARTICLE 10. Inscripcions Marginals Podran ser objecte d’inscripció marginal tant els pactes

vàlids dels membres de la unió de fet sobre les seves relacions econòmiques durant la seva convivència i sobre la liquidació de les mateixes, com aquelles modifi cacions que, sense dissoldre la unió de fet, afectin a les dades de la inscripció constitutiva.

Aquesta inscripció podrà realitzar-se de manera simultània o posteriorment a la inscripció constitutiva i es farà en extrac-te, fent referència al document que li serveixi de suport i a l’expedient administratiu de la unió, on s’arxivarà.

Per a la inscripció marginal, les modifi cacions de les dades personals i econòmics s’acreditaran mitjançant la documentació ofi cial necessària i mitjançant els contractes reguladors de les relacions personals i patrimonials, que es presentaran personal-ment o mitjançant document notarial.

Les sol·licituds d’inscripció marginal s’uniran a l’expedient principal.

ARTICLE 11. Inscripcions de Baixa La inscripció de baixa és aquella que té per objecte declarar

l’extinció d’una unió de fet en el Registre d’unions de fet, per un dels següents motius:

— De comú acord dels membres de la unió de fet. — Per decisió unilateral d’un dels membres de la unió,

notifi cada a l’altre per qualsevol mitjà que deixi constància de la recepció per aquell o el seu representant, així com de la data de recepció, de la identitat i del contingut de la decisió.

— Per mort d’un o ambdós membres de la unió de fet. — Per separació de fet de més de sis mesos dels membres

de la unió de fet. — Per matrimoni d’un o ambdós membres de la unió de fet. S’inscriurà també la baixa, per trasllat del domicili habitual,

quan %[cap/algun] dels membres deixi d’estar empadronat en el Municipi.

Per a la inscripció de baixa, serà sufi cient amb realitzar una declaració jurada, individual o conjuntament.

La sol·licitud d’inscripció es formularà per escrit dirigit al Registre d’unions de fet, aportant la documentació que justifi qui la concurrència d’alguna de les causes d’extinció de la unió de fet.

ARTICLE 12. Publicitat i Efectes El contingut del Registre s’acreditarà mitjançant certifi cacio-

ns expedides pel funcionari encarregat del mateix. Únicament podran lliurar-se certifi cacions a sol·licitud de

qualsevol dels membres de la unió de fet o de les Administracio-ns Públiques quan talis certifi cacions fossin necessàries per al reconeixement de drets als membres de la unió, o dels Jutges o Tribunals de Justícia.

En aplicació de la Normativa municipal i en la tramitació de tots els procediments que entengui l’ajuntament, la parelles que formin unions de fet inscrites en el Registre Municipal, com a tals, tindran la mateixa consideració jurídica i administrativa que els matrimonis.

ARTICLE 13. El Registre i la Gratuïtat El Registre Municipal de Parelles de fet estarà a càrrec de la

Secretaria General de l’ajuntament. El Registre Municipal d’unions de fet es durà manual o infor-

màticament, mitjançant el Llibre Registre, en el qual es practica-ran els seients d’inscripció regulats en la present Ordenança.

Aquest Llibre estarà format per fulles mòbils, *foliades i segellades, que s’encapçalarà amb les corresponents diligències d’obertura i tancament.

La pràctica de les inscripcions i les certificacions de les mateixes seran totalment gratuïtes.

DISPOSICIÓ ADDICIONAL ÚNICA S’aproven, juntament amb aquesta Ordenança, el model de

sol·licitud d’inscripció de constitució d’una Unió de fet, model de sol·licitud de baixa d’una Unió de fet i el model de sol·licitud de modifi cació d’una Unió de fet, que fi guren com Annexos I, II i III respectivament.

DISPOSICIÓ TRANSITÒRIA ÚNICA El temps transcorregut abans de l’entrada en vigor d’aquesta

Ordenança s’ha de tenir en compte a l’efecte del còmput dels dotze mesos, si els membres de la unió de fet estan d’acord.

DISPOSICIÓ FINAL ÚNICA La present Ordenança serà objecte de publicació íntegra en

el Butlletí Ofi cial de la Província, entrant en vigor una vegada que hagi transcorregut el termini establert en l’article 65.2 de la Llei 7/1985, Reguladora de les Bases del Règim Local.

B.O.P. DE CASTELLÓ4258 Núm. 76—19 de juny de 2007

Contra el present Acord es podrà interposar pels interessats recurs contenciós–administratiu, davant la Sala del Contenciós-Administratiu del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Autònoma Valenciana, en el termini de dos mesos contats a partir de l’endemà al de la publicació d’aquest anunci, de confor-mitat amb l’article 46 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, Regulado-ra de la Jurisdicció Contenciós-Administrativa.

Rossell, a 5 juny 2007.— L’Alcalde, Signat: Evaristo Martí Vilaró. C-5715

SANT JOAN DE MORÓ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valen-ciana, se procede a publicar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Joan de Moró, de fecha 15 de febrero de 2007, por el que se aprueba definitivamente el Pro-yecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución Única del Programa de Actuación Integrada del Sector 6 “Mas del Pí”, del P.G.O.U de Sant Joan de Moró.

APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL SECTOR 6 “MAS DEL PÍ”, DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SANT JOAN DE MORÓ.

Visto el expediente que se está tramitando en este Ayun-tamiento para la aprobación del Proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución única del Sector 6 “Mas del Pí”, del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Joan de Moró, presen-tado por el Urbanizador, UTE “Sector 6 Mas de Piqueras, Unión Temporal de Empresas Gil Garrido Obras y Proyectos S.L. y Somalo Tres, S.L., Ley 19/1982” y los siguientes:

ANTECEDENTESPrimero.- Con fecha 26 de enero de 2006, por el Pleno del

Ayuntamiento se aprobó la programación, por gestión indirecta, de la Actuación Integrada del Sector nº 6 “Mas del Pí”, en suelo urbanizable residencial sin pormenorizar, del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Joan de Moró.

Segundo.- En el mismo acuerdo se aprobó el Proyecto de Urbanización de la Actuación Integrada para el desarrollo del citado Sector.

Tercero.- Con fecha 9 de noviembre de 2006, por el Agente Urbanizador, se presenta en este Ayuntamiento “Acta de proto-colización y exposición pública del Proyecto de reparcelación del Sector 6 del P.A.I. denominado “Sector 6 Mas del Pi” de San Juan de Moró” extendida por la notario del Ilustre Colegio de Valencia, Distrito de Castellón de la Plana, Dª. Esperanza Quiles Pomares, con el número 2.935 de su protocolo.

Cuarto.- Durante el período de información pública no se ha presentado ninguna alegación.

Quinto.- Con fecha 28 de diciembre de 2006, por D. Gil Garrido García, quien actúa en nombre y representación de la UTE “Sector 6 Mas de Piqueras, Unión Temporal de Empresas Gil Garrido Obras y Proyectos S.L. y Somalo Tres, S.L., Ley 19/1982”, se presenta un ejemplar corregido del Proyecto de reparcelación sometido a información pública.

Sexto.- Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento

de Sant Joan de Moró, mediante acuerdo de fecha 4 de enero de 2007, y de conformidad con el artículo 423 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU), se requirió al Urbanizador para que en el plazo máximo de un mes presentara un modificado del Proyecto y un Texto Refundido introduciendo las correcciones y variaciones que en el mismo se indicaba.

Séptimo.- Con fecha 12 de febrero de 2007, por el Urbani-zador se presenta un ejemplar corregido, visado por el Colegio Territorial de Arquitectos de Castellón el 12 de febrero de 2007, nº de visado 270, de acuerdo con el requerimiento efectuado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento.

Octavo.- Por Dª. María Gil Moliner, con fecha 15 de febrero de 2007, Reg. Ent. 534, se presenta escrito por el que manifiesta: “Que mediante el presente escrito y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística vigente, vengo en prestar mi con-formidad con el Proyecto de Reparcelación corregido del Sector 6 de esta localidad (suscrito por el arquitecto Juan José Garrido Balaguer y visado por el Colegio Oficial de arquitectos de Caste-llón en febrero de 2007) presentado por el Agente Urbanizador (“SECTOR 6 MAS DE PIQUERES, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRE-SAS GIL GARRIDO OBRAS Y PROYECTOS S.L. y SOMALO TRES S.L., LEY 18/1982”), adhiriéndose al mismo y ratificando en su integridad el contenido de dicho documento, por lo que solicito al Ayuntamiento de San Joan de Moró la aprobación del men-cionado Proyecto de reparcelación en los términos en que se ha redactado sin necesidad para esta parte de conceder el plazo de audiencia establecido en el art. 416.5 del Decreto 67/2006 del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística”.

Noveno.- Tras revisar la documentación presentada, por el Arquitecto Municipal, con fecha 15 de febrero de 2007, se emite informe favorable a la aprobación del Proyecto de Reparcelación del Sector 6 “Mas del Pí” del PGOU de Sant Joan de Moró.

TENIENDO EN CUENTAI.- Que la superficie reparcelable coincide con la unidad de

ejecución única delimitada en el Sector.II.- Que resultan de aplicación los artículos 169 y siguientes

de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanís-

tica Valenciana (LUV) y sus concordantes del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU).

III.- Que la tramitación de la reparcelación se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valen-ciana (LUV) y 416 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU).

IV.- Que el cobro de las cuotas de urbanización deberá ajus-tarse a lo previsto en el artículo 377 del ROGTU.

V.- De conformidad con lo dispuesto con el artículo 21.1 j) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, corres-ponde la competencia para la aprobación de este documento al Alcalde. No obstante, la citada competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento mediante resolución de fecha 18 de junio de 2003, Decreto 102/2003.

Por todo ello, vistos los preceptos mencionados, y los infor-mes elaborados por el Sr. Arquitecto Municipal y el Sr. Técnico de Administración General, la Junta de Gobierno Local, por el voto favorable de la totalidad de sus miembros, en votación ordinaria, ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Proyecto de reparcelación presen-tado por la UTE “Sector 6 Mas de Piqueras, Unión Temporal de Empresas Gil Garrido Obras y Proyectos S.L. y Somalo Tres, S.L., Ley 19/1982”, correspondiente a la Unidad de Ejecución única del Sector nº 6 “Mas del Pí”, del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Joan de Moró.

Segundo.- Incluir en el Inventario de Bienes Municipal con la calificación de bien de dominio público de uso público las parcelas señaladas como vial y zona verde; y con la calificación de bien de dominio público de servicio público las parcelas des-tinadas a equipamiento.

Tercero.- Aprobar la cuenta de liquidación provisional incluida en el proyecto de reparcelación.

Cuarto.- Aprobar el calendario de pagos de las cuotas de urbanización presentado por el Urbanizador, que deberá efec-tuar expresamente los requerimientos de pago a los deudores de las cuotas para poder recaudar su retribución, y cuyos reque-rimientos deberán tener el contenido mínimo siguiente:

- Sujeto pasivo, NIF, domicilio fiscal y número de parcela.- Importe de la cuota de urbanización, desglosando los con-

ceptos de costes que se repercutan que forman la base imponi-ble y el IVA correspondiente.

- Plazo y lugar para efectuar el ingreso (según el artículo 163 de la LUV, un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación).

- Indicar que podrá interponer las acciones legales que con-sidere oportunas y la posibilidad de que el urbanizador podrá utilizar el procedimiento de apremio en caso de impago con los recargos y gastos correspondientes.

- La notificación se acompañará de la copia de la certifica-ción parcial de las obras correspondiente.

Quinto.- En caso de que el urbanizador reclame la utilización del procedimiento de apremio para el cobro de las cuotas de urbanización impagadas por parte de los propietarios, deberá presentar en este Ayuntamiento los siguientes documentos:

- Hoja relacionada de los impagos (firmada por persona competente y sello del agente urbanizador).

- Copia compulsada de los documentos acreditativos de las notificaciones individualizadas de las cuotas de urbanización.

- Copia compulsada de los documentos notificados, o en su defecto, del pacto suscrito entre el Agente Urbanizador y el propietario.

- Declaración firmada por el representante legal del agente urbanizador de que las cuotas están impagadas a la fecha de la petición tras el transcurso del plazo indicado en la notificación individualizada.

El Ayuntamiento emitirá las correspondientes certificacio-nes de descubierto y dictará providencia de apremio, dando traslado de todo ello al Servicio Provincial de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, al objeto de que continúe con el procedimiento recaudatorio de acuerdo con la legislación aplicable.

Sexto.- Requerir al urbanizador para que:a) Presente para su inscripción en el Registro de la Propie-

dad nº 3 de Castellón, el documento de reparcelación aprobado, una vez sea éste firme en vía administrativa.

b) Presente 2 copias, visadas por los colegios profesionales correspondientes, de la documentación aprobada en el presente acuerdo.

c) Con anterioridad al inicio de las obras aporte copia en soporte informático del proyecto de urbanización, tanto de su documentación gráfica como escrita, y a la finalización de las mismas y con anterioridad a su recepción por el Ayuntamiento, en el caso de que se hubieran realizado modificaciones o varia-ciones en el proyecto aprobado, copia en soporte informático de la obra realmente realizada.

d) Con anterioridad al inicio de las obras deberá aportarse copia en soporte informático del proyecto de reparcelación, tanto de su documentación gráfica como escrita, en donde se recoja el deslinde del perímetro exterior de la actuación, las superficies reales de las parcelas privadas y de dominio público resultantes, y en donde consten las bases de replanteo de las parcelas.

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 76—19 de juny de 2007 4259

Antes de la firma del Acta de comprobación del replanteo se procederá a efectuar sobre campo el deslinde exterior de la actuación.

Séptimo.- Notificar el presente acuerdo al Urbanizador y a los interesados, advirtiéndoles que contra la aprobación del Pro-yecto de reparcelación podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. También podrá impugnar esta resolución direc-tamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 116 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente a que reciba la notificación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente se entiende que el plazo expira el último día del mes. Plazo para resolver el recurso: un mes desde su interposición y contra dicha resolución no cabrá nuevo recurso de reposición.

En Sant Joan de Moró, a 4 de junio de 2007.—EL ALCALDE POR DELEGACIÓN, Jose María Lliberós Palau. C-5703

* * *

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valen-ciana, se procede a publicar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Joan de Moró, de fecha 1 de marzo de 2007, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Programa de Actuación Integrada del Sec-tor 2, del P.G.O.U de Sant Joan de Moró.

APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA, EN SUELO URBANI-ZABLE RESIDENCIAL PORMENORIZADO, DEL SECTOR-2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SANT JOAN DE MORÓ.

Visto el expediente que se está tramitando en este Ayun-tamiento para la aprobación del Proyecto de reparcelación del Programa de Actuación Integrada, en suelo urbanizable residen-cial pormenorizado, del Sector 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Joan de Moró, presentado por el Urbanizador, UTE “PAI del Sector 2 de Sant Joan de Moró, Unión Temporal de Empresas Ley 18/82” y los siguientes:

ANTECEDENTESPrimero.- En sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero

de 2005, el Pleno del Ayuntamiento aprobó la programación por gestión indirecta de la Actuación Integrada del Sector nº 2, suelo urbanizable residencial pormenorizado, del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Joan de Moró.

Segundo.- Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordi-naria celebrada el día 15 de diciembre de 2005, se aprobó el Proyecto de Urbanización de la Actuación Integrada para el desa-rrollo del Sector nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Joan de Moró.

Tercero.- Con fecha 10 de noviembre de 2006, por el Agente Urbanizador, UTE “PAI del Sector 2 de Sant Joan de Moró, Unión Temporal de Empresas Ley 18/82”, se presenta en este Ayun-tamiento “Acta de protocolización y exposición del Programa de Actuación Integrada del Sector 2 en suelo urbanizable del P.G.O.U. de Sant Joan de Moró”, extendida por la notario del Ilustre Colegio de Valencia, Distrito de Castellón de la Plana, Dª. Esperanza Quiles Pomares, con el número 2.935 de su proto-colo.

Cuarto.- Durante el período de información pública se han presentado las siguientes alegaciones:

- Alegación nº 1, efectuada por D. Jose Vicente Royo Maicas.- Alegación nº 2, efectuada por Dª. Mª. Pilar Renau Pla.- Alegación nº 3, efectuada por D. Miguel Benet Llop y Dª.

María Paz Sánchez Yarto y por Dª. María Rosario Benet Llop y D. Ismael Vicente Fuster.

- Alegación nº 4, efectuada por D. Vicente Puchol Porcar y Dª. María Ramos Barrera.

- Alegación nº 5, efectuada por la mercantil “Pallarés Forés, SL” y D. Fermín y Dª. María Torner Pallarés.

- Alegación nº 6, efectuada por D. Jose Antonio y Dª. María Teresa Bausá Gallén.

- Alegación nº 7, efectuada por la mercantil “Viviendas Moró, SL.”.

Quinto.- Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Joan de Moró, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2006, y de conformidad con el artículo 423 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanís-tica (ROGTU), se requirió al Urbanizador para que en el plazo máximo de un mes presentara un modificado del Proyecto y un Texto Refundido introduciendo las correcciones y variaciones indicadas en los informes elaborados por el Sr. Arquitecto Muni-cipal y el Sr. Técnico de Administración General.

Sexto.- Con fecha 18 de enero de 2007, por el Urbanizador se presenta un ejemplar modificado del Proyecto de reparcelación.

Séptimo.- El Proyecto así modificado se notifica a los titu-lares de las parcelas afectadas, con el fin de concederles una audiencia de 15 días, al objeto de que puedan efectuar las alega-ciones y manifestaciones que tengan por conveniente.

Octavo.- Durante el período complementario de información pública se han presentado las siguientes alegaciones:

- Alegación primera, efectuada por D. Jose Antonio y Dª. María Teresa Bausá Gallén.

- Alegación segunda, efectuada por D. Jose Vicente Royo Maicas.

- Alegación tercera, efectuada por la mercantil “Viviendas Moró, SL”.

TENIENDO EN CUENTAI.- Que resultan de aplicación los artículos 169 y siguientes

de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanís-tica Valenciana (LUV) y sus concordantes del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU).

II.- Que la tramitación de la reparcelación se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valen-ciana (LUV) y 416 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU).

III.- Que de conformidad con los informes emitidos por el Sr. Arquitecto Municipal y por el Sr. Técnico de Administración General, la alegaciones efectuadas deben resolverse en el siguiente sentido:

1ª).- Alegaciones efectuadas por D. Jose Vicente Royo Maicas.a) Durante el período de información pública (Reg. Ent. nº

2381/06).Contenido.- Indica que es propietario del solar incluido en la

reparcelación con referencia catastral 4186109YK4348N0001EJ de 144,26 m2 (de los que 57 m2 son edificables y el resto, 87,26 m2, corresponden a parte del vial León XIII) y que este solar es ya suelo urbano y no está incluido en el sector por urbanizar. Soli-cita que se excluya del Proyecto el solar referenciado y que se negocien posteriormente los metros necesarios para la conexión del vial León XIII con el Sector creado.

Informe.- Uno de los objetivos del Programa será conectar e integrar adecuadamente la urbanización con las redes de infra-estructuras existentes, de manera que deberá contemplarse en la reparcelación la superficie de terreno correspondiente a los tramos de vial externos al ámbito de la actuación que sean nece-sarios para conectar la misma con el suelo urbano colindante.

Simultáneamente a la obtención de los terrenos que inte-gran los tramos de vial que conectan la actuación con el actual suelo urbano, se regulariza urbanísticamente la configuración de las parcelas del suelo urbano que actualmente no tienen la condición de solar y que la adquirirán a través de la presente actuación. Estas parcelas reciben un tratamiento diferenciado en la reparcelación, de acuerdo con su actual clasificación urba-nística como suelo urbano, y forman la denominada “área de conexión”.

Los costes de la urbanización correspondientes a los tramos de los viales que conectan la actuación, serán soportados por ésta en un porcentaje del 50 % y el resto se repercutirá entre los propietarios especialmente beneficiados, integrantes de la deno-minada “área de conexión”.

Deberá desestimarse la alegación.b) Durante el período complementario de información

pública (Reg. Ent. nº 532/07)Contenido.- Manifiesta que la parte afectada por el área de

conexión del Proyecto de reparcelación pertenece a dos solares:a) Con referencia catastral 4186109YK4348N0001EJ, de

144,26 m2, de los que 57 m2 son edificables y 87,62 m2 corres-ponden a parte del vial León XIII.

b) Con referencia catastral 4186107YK4348N0001IJ, de 140 m2, de los que 133 m2 son edificables, restando 7 m2 sin edificar (que se incluyen en el área de conexión).

La superficie afectada de su propiedad es de 151,26 m2, de los cuales 87,62 m2 corresponden a parte del vial León XIII y el resto, 64 m2 (57 m2 + 7 m2 ) son de suelo urbano.

Solicita que sean revisados y corregidos los errores detec-tados.

Informe.- Deberá estimarse su solicitud.2ª).- Alegación efectuada por Dª. Mª. Pilar Renau Pla (Reg.

Ent. nº 2461/06).Contenido.- Solicita que se modifique el Proyecto de

Reparcelación expuesto, de forma que se elimine el centro de transformación ubicado en la parcela adjudicada nº 8, siguiendo las determinaciones recogidas en el Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente.

Informe.- Según informe emitido por el Arquitecto Muni-cipal, los centros de transformación deberán ser subterráneos, debiendo ser el emplazamiento preferente de los mismos la zona verde situada en la manzana G.

El artículo 125.3 del ROGTU, que completa el artículo 60.3 de la LUV, recoge una práctica habitual en las reparcelaciones; así establece que “ ... en la reparcelación, podrá ser configurado el subsuelo como finca independiente del suelo y adjudicado con total separación o independencia de éste". De esta manera se regula la posibilidad de que la afección demanial del suelo, calificado como dotacional público, se limite al suelo y vuelo, teniendo el subsuelo la calificación de bien patrimonial.

La propiedad del subsuelo pertenecerá al Ayuntamiento, cediendo éste su uso a la empresa suministradora del servicio.

Deberá estimarse la alegación. 3ª).- Alegaciones efectuadas por D. Miguel Benet Llop y Dª.

María Paz Sánchez Yarto y por Dª. María Rosario Benet Llop y D. Ismael Vicente Fuster (Reg. Ent. nº 2485/06).

B.O.P. DE CASTELLÓ4260 Núm. 76—19 de juny de 2007

Contenido.- 1.- Indica que son propietarios por cuartas indi-visas de la parcela 300. Muestran su disconformidad por la exis-tencia de un condominio proindiviso en las siguientes fincas:

a) Finca nº 10-27, adjudicada con el 96,44 % a Dª. Mª Rosario Benet y D. Ismael Vicente y con el 3,56 % a D. Miguel Benet y Dª. María Paz Sánchez.

b) Finca nº 14, adjudica con el 82,48 % a Dª. Mª Rosario Benet y D. Ismael Vicente, y con el 17,52 % a D. Miguel Benet y Dª. María Paz Sánchez.

Solicitan que para evitar el condominio, se adjudique la finca 10-27 en cuanto al 100 % a Mª Rosario Benet y D. Ismael Vicente y que el 3,56 % que tenía D. Miguel Benet y Dª. María Paz Sánchez se añada al 17,52 % que tienen en la finca nº 14, resul-tando un porcentaje total de 21,08%, equivalente a 66,37 m2, metros suficientes para crear fincas independientes.

2.- Ponen de manifiesto su disconformidad con la ubicación del centro de transformación de energía eléctrica en la finca 12, que alegan debería ubicarse en suelo dotacional al ser una nece-sidad colectiva. Asimismo, alegan que el centro de transforma-ción crea una servidumbre de uso, una carga y menoscabo para esa finca, creando agravio comparativo con otras fincas que no tienen ninguna carga análoga.

3.- Manifiestan que en la página 24 del proyecto de repar-celación figura la finca nº 13 como adjudicada en condominio proindiviso, debiéndose tratar de un error ya que las fincas adju-dicadas en condominio son las número 10-27 y 14 del Proyecto.

Informe.- Respecto a la 1ª.- La libertad de pactos entre los propietarios o entre estos y el Urbanizador, con el único límite de la observancia de la normativa aplicable y del planeamiento, así como la reducción en lo posible de las adjudicaciones en condominio, son dos de los principios que debe regir cualquier proyecto de reparcelación. El acuerdo alcanzado por los propie-tarios que se propone respeta este principio, por lo que no existe inconveniente para su aceptación. En consecuencia, resultará la siguiente adjudicación:

a) Finca nº 10-27, adjudicada con el 100 % a Dª. Mª Rosario Benet y D. Ismael Vicente.

b) Finca nº 14 del Proyecto: Se dividirá en dos fincas, una adjudica a Dª. Mª Rosario Benet y D. Ismael Vicente, equivalente al 78,92 % del total de la anterior finca adjudicada nº 14; y otra finca nueva a D. Miguel Benet y Dª. María Paz Sánchez, equiva-lente al 21,08 % del total de la anterior finca adjudicada nº 14.

Respecto a la 2ª.- Según informe emitido por el Arquitecto Municipal, los centros de transformación deberán ser subterrá-neos, debiendo ser el emplazamiento preferente de los mismos la zona verde situada en la manzana G.

El artículo 125.3 del ROGTU, que completa el artículo 60.3 de la LUV, recoge una práctica habitual en las reparce-laciones; así establece que “ ... en la reparcelación, podrá ser configurado el subsuelo como finca independiente del suelo y adjudicado con total separación o independencia de éste". De esta manera se regula la posibilidad de que la afección dema-nial del suelo, calificado como dotacional público, se limite al suelo y vuelo, teniendo el subsuelo la calificación de bien patrimonial.

La propiedad del subsuelo pertenecerá al Ayuntamiento, cediendo éste su uso a la empresa suministradora del servicio.

Respecto a la 3ª.- Deberá corregirse el error de conformi-dad con lo dispuesto en la relación de fincas adjudicadas del Proyecto de Reparcelación. Deberá figurar adjudicada en pleno dominio con carácter ganancial a los cónyuges D. Miguel Benet Llop y Dª. María-Paz Sánchez Yarto.

Deberán estimarse la totalidad de las alegaciones.4ª).- Alegación efectuada por D. Vicente Puchol Porcar y Dª.

María Ramos Barrera (Reg. Ent. nº 2486/06).Contenido.- Solicita: 1.- Que la finca catastral nº 307, se desvincule de D. Vicente

Puchol, que no es su propietario, y se adjudique a Dª. Rosario Puchol Porcar, que es su propietaria.

2.- Que la parcela adjudicada quede comprendida entre las manzanas H y F, según el plano gráfico adjuntado, dado que la finca inicial se superpone, junto a la edificación existente de su propiedad, en las dos manzanas.

Informe.- Respecto a la 1ª.- La finca catastral nº 307 del polígono 6, que aparece identificada en la relación de fincas aportadas del Proyecto de reparcelación como finca nº 14, es propiedad, según certificado de la Sra. Registradora de la Pro-piedad del Registro nº 3 de Castellón, en cuanto al pleno domi-nio de 1/6 parte indivisa, con carácter privativo, de Dª. Rosario Puchol Porcar; en cuanto al pleno dominio de 1/6 parte indivisa, con carácter privativo, de D. Vicente Puchol Porcar; en cuanto al pleno dominio de 1/3 parte indivisa, con carácter presuntamente ganancial, de Dª. Rosario Puchol Porcar y D. Jose Manuel Palla-rés Forés y en cuanto al pleno dominio de 1/3 parte indivisa, con carácter presuntamente ganancial, de D. Vicente Puchol Porcar y Dª. María Ramos Barrera.

El alegante no acredita documento alguno que justifique la propiedad privativa de Dª. Rosario Puchol Porcar.

Respecto a la 2ª.- El artículo 174 de la LUV, al referirse a los criterios de adjudicación en la Reparcelación, en su apartado 3, establece que la finca adjudicada o adjudicadas al propietario se formarán, si es posible, con terrenos integrantes de su antigua propiedad, añadiendo que para la aplicación de esta regla se exigirá la integra coincidencia de superficies y que el aprove-chamiento subjetivo complete el derecho adjudicado. Subsi-

diariamente se procurará la adjudicación según el criterio de proximidad respecto a la ubicación inicial de la finca aportada.

El ROGTU, en desarrollo de la LUV, indica en su artículo 406.1, que para la aplicación de la regla de superposición entre finca de origen y parcela de resultado, se exige que la totalidad de los derechos del propietario complete una parcela de resul-tado y que esa parcela ocupe únicamente terrenos de la finca de origen de ese propietario.

En el presente caso, se cumplen las premisas para aplicar los criterios citados.

Deberá desestimarse la alegación 1ª y estimarse la alega-ción 2ª.

5ª).- Alegación presentada por D. Vicente Manuel Pallarés Forés, en representación de la mercantil “Pallarés Forés, S.L.” y por D. Fermín y Dª. María Torner Pallarés ((Reg. Ent. nº 2488/06).

Contenido.- Manifiestan que la mercantil Pallarés Forés, S.L. es propietaria de la parcela adjudicada nº 15 de la reparcelación, y que ha adquirido recientemente mediante contrato de compra-venta la parcela adjudicada nº 23 de la reparcelación. Solicitan que con la finalidad de agrupar ambas parcelas y dotar a las mis-mas de una mejor solución constructiva, se modifique la parcela nº 23 conforme se detalla en anexo 2 que se adjunta.

Informe.- El artículo 170 de la LUV y 397.4 del ROGTU esta-blecen el criterio de concentración de las adjudicaciones en el supuesto en que un propietario aporte varias fincas a la reparce-lación. La alegación que se efectúa sigue el citado criterio, por lo que deberán agruparse las parcelas.

Deberá estimarse la alegación.6ª).- Alegaciones presentadas por D. José Bausá Pachés,

actuando en nombre y representación de sus hijos D. Jose Anto-nio y Dª. María Teresa Bausá Gallén:

Presenta distintas alegaciones durante el período de infor-mación pública (Reg. Ent. nos 2503/06, 2532/06 y 2815/06) y durante el período complementario de información pública (Reg. Ent. nº 445/07), todas ellas con idéntica pretensión, por lo que serán objeto de un informe conjunto.

Contenido.- 1.- Manifiesta que tras la aprobación del PAI y del proyecto de urbanización, la finca adjudicada nº 22 resultó con una superficie de 916,59 m2, que junto al resto de fincas que les pertenecen sumaban una superficie de 4.585,40 m2 brutos, constituyendo un aval bancario por la opción de pago en metá-lico de 295.402,24.- € (Adjunta anexo formado por plano y carta remitida por el Urbanizador).

En el Proyecto de Reparcelación sometido a información pública la superficie de la finca adjudicada nº 22 se ha visto reducida a 744,11 m2, lo cual significa una minoración sin funda-mento alguno de 172,48 m2 netos.

Aporta copia de certificado de la Gerencia Territorial del Catastro de Castellón correspondiente a la parcela nº 308 del polígono 6, en la que consta una superficie de 4.623 m2.

Aporta copia de la carta de pago del Impuesto de Bienes de Naturaleza Urbana correspondiente a la finca en cuestión, remi-tiéndose a los archivos del Catastro a fin de la comprobación de la superficie de la misma.

Informe.- Los artículos 164.4 de la LUV y 379.1 del ROGTU establecen que en los procedimientos de gestión urbanística se observarán las presunciones y beneficios legales reconocidos a los titulares de derechos inscritos por la legislación hipotecaria, preva-leciendo, no obstante, las mediciones reales y actualizadas sobre las descripciones documentales que contradigan la realidad.

En el mismo sentido se pronuncia el 172.1 de la misma Ley, indicando que en caso de discrepancia entre los títulos y la rea-lidad física prevalecerá ésta sobre aquellos en el expediente de reparcelación.

Asimismo, en el apartado 2 del artículo 379 del ROGTU, se establece que el levantamiento topográfico integrante del Proyecto de Reparcelación, en la medida que haya sido realizado por técnico competente, gozará de presunción de veracidad y exactitud.

Según consta en el Certificado Registral de Dominio y Cargas expedido por la Sra. Registradora del Registro de la Pro-piedad nº 3 de Castellón, con fecha 15 de julio de 2006, la finca registral nº 257, de referencia catastral 4187501YK4348N0001ZJ, identificada como la parcela 308 del polígono 6, tiene una super-ficie de 3.920 m2.

Por el Urbanizador se ha aportado el levantamiento topo-gráfico realizado por técnico competente, que ha servido de base para realizar el Proyecto de Reparcelación. Los datos contenidos en el mismo gozan de la presunción de veracidad y exactitud.

Según medición efectuada para la reparcelación, la superfi-cie es de 4.189,38 m2.

La medición de la parcela que conste en el levantamiento topo-gráfico únicamente podrá desvirtuarse mediante medición contra-dictoria que acredite error en la misma. Por el interesado no se aporta medición contradictoria realizada por técnico competente.

- En cuanto al certificado de la Gerencia del Catastro apor-tado por el alegante.

El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo depen-diente del Ministerio de Hacienda, elaborado a los solos efectos catastrales, y cuyos datos se presumen ciertos, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de los datos del Registro de la Propie-dad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán.

No puede alegarse la discordancia entre los datos del Catas-tro y del Registro de la Propiedad, y considerar que prevalecen los primeros, por cuanto es obligación de los titulares catas-

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 76—19 de juny de 2007 4261

trales colaborar con el Catastro Inmobiliario suministrándole la información necesaria para la descripción catastral de los bienes inmuebles (entre las que se encuentra la superficie). El incumplimiento de esta obligación no deberá beneficiar al titular catastral.

La garantía ha constituir por el propietario (aval) deberá adecuarse a los derechos otorgados en la reparcelación.

Deberán desestimarse las alegaciones planteadas y estimarse únicamente en cuanto a la adecuación del aval presentado.

7ª).- Alegaciones presentadas por D. Miguel Forés Nebot, en nombre y representación de la mercantil “VIVIENDAS MORÓ, S.L.”:

Presenta sendas alegaciones durante el período de informa-ción pública (Reg. Ent. no 2521/06) y durante el período comple-mentario de información pública (Reg. Ent. nº 659/07), que son objeto de un único informe conjunto.

a) Alegación efectuada durante el período de información pública.

Contenido.- 1.- Manifiesta que en la página 26 del “Anejo 1 Acta de Reparcelación”, se dice que la finca aportada nº 12, según medición para la reparcelación tiene una superficie de 1976,90 m2.

La superficie de la finca aportada debería incluir la totalidad de la superficie urbana de los terrenos correspondientes a la finca registral 2.136 (1.175), asignándole la franja de metros cua-drados situados al Este de la misma hasta la edificación ocupada por la farmacia, de 76,24 m2, así como los metros cuadrados que de forma discontinua y sensiblemente triangular pertenecen a la misma situados al Noreste de la edificación ocupada por la farmacia, de 42,21 m2.

2.- Debería describirse el resto de finca que queda como suelo no urbanizable que no entra en la reparcelación, al Este de la Avenida País Valencia.

3.- En coherencia con la alegación precedente, debería incluirse en la adjudicación de la finca nº 26, de 417, 27 m2, la totalidad de la superficie hasta la edificación ocupada por la far-macia, de 76,24 m2 en parte asignada equívocamente a la finca adjudicada nº 27, y también los metros cuadrados que de forma discontinua y sensiblemente triangular pertenecen a “Viviendas Moró, SL”, situados al Noroeste de la edificación ocupada por la farmacia, de 42,21 m2.

b) Alegación efectuada durante el período complementario de información pública.

Contenido.- Manifiesta que no se justifica la inclusión de los terrenos urbanos de la mercantil representada dentro del área reparcelable, por lo que solicita la exclusión de los terrenos de su propiedad del área reparcelable.

Informe conjunto de las alegaciones.- Uno de los objetivos del Programa será conectar e integrar adecuadamente la urba-nización con las redes de infraestructuras existentes, de manera que deberá contemplarse en la reparcelación la superficie de terreno correspondiente a los tramos de vial externos al ámbito de la actuación que sean necesarios para conectar la misma con el suelo urbano colindante.

Simultáneamente a la obtención de los terrenos que integran los tramos de vial que conectan la actuación con el actual suelo urbano, se regulariza urbanísticamente la configuración de las parcelas del actual suelo urbano que actualmente no tienen la con-dición de solar y que la adquirirán a través de la presente actuación. Estas parcelas reciben un tratamiento diferenciado en la reparcela-ción, de acuerdo con su actual clasificación urbanística como suelo urbano, y forman la denominada “área de conexión”.

Los costes de la urbanización correspondientes a los tramos de los viales que conectan la actuación serán soportados por ésta en un porcentaje del 50 % y el resto se repercutirá entre los propietarios especialmente beneficiados, integrantes de la deno-minada “área de conexión”.

Deberá desestimarse la alegación.V.-el cobro de las cuotas de urbanización deberá ajustarse a

lo previsto en el artículo 377 del ROGTU. VI.- De conformidad con lo dispuesto con el artículo 21.1 j)

de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, corres-ponde la competencia para la aprobación de este documento al Alcalde. No obstante, la citada competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento mediante resolución de fecha 18 de junio de 2003, Decreto 102/2003.

Por todo ello, vistos los preceptos mencionados, y los infor-mes elaborados por el Sr. Arquitecto Municipal y el Sr. Técnico de Administración General, la Junta de Gobierno Local, por el voto favorable de la totalidad de sus miembros, en votación ordinaria, ACUERDA:

Primero.- Resolver, en el sentido que se establece en la parte expositiva del presente acuerdo, las alegaciones efectuadas durante el período de información pública y el período comple-mentario de información pública al Proyecto de reparcelación correspondiente al Programa de Actuación Integrada, en suelo urbanizable residencial pormenorizado, del Sector 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Joan de Moró.

Segundo.- Aprobar el Texto refundido del Proyecto de repar-celación presentado por la UTE “PAI del Sector 2 de Sant Joan de Moró, Unión Temporal de Empresas Ley 18/82”, correspondiente al Programa de Actuación Integrada, en suelo urbanizable resi-dencial pormenorizado, del Sector 2 del Plan General de Orde-nación Urbana de Sant Joan de Moró, en el que se recogen las correcciones y variaciones indicadas al Urbanizador mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en

sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2006, y las derivadas de la resolución de las alegaciones presentadas.

Tercero.- Incluir en el Inventario de Bienes Municipal con la calificación de bien de dominio público de uso público las par-celas señaladas como vial y zona verde; y con la calificación de bien de dominio público de servicio público las parcelas destina-das a equipamiento.

Cuarto.- Aprobar la cuenta de liquidación provisional incluida en el proyecto de reparcelación.

Quinto.- Aprobar el calendario de pagos de las cuotas de urbanización presentado por el Urbanizador, que deberá efec-tuar expresamente los requerimientos de pago a los deudores de las cuotas para poder recaudar su retribución, y cuyos reque-rimientos deberán tener el contenido mínimo siguiente:

- Sujeto pasivo, NIF, domicilio fiscal y número de parcela.- Importe de la cuota de urbanización, desglosando los con-

ceptos de costes que se repercutan que forman la base imponi-ble y el IVA correspondiente.

- Plazo y lugar para efectuar el ingreso (según el artículo 163 de la LUV, un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación).

- Indicar que podrá interponer las acciones legales que con-sidere oportunas y la posibilidad de que el urbanizador podrá utilizar el procedimiento de apremio en caso de impago con los recargos y gastos correspondientes.

- La notificación se acompañará de copia de la certificación parcial de las obras correspondiente.

Sexto.- En caso de que el urbanizador reclame la utilización del procedimiento de apremio para el cobro de las cuotas de urbanización impagadas por parte de los propietarios, deberá presentar en este Ayuntamiento los siguientes documentos:

- Hoja relacionada de los impagos (firmada por persona competente y sello del agente urbanizador).

- Copia compulsada de los documentos acreditativos de las notificaciones individualizadas de las cuotas de urbanización.

- Copia compulsada de los documentos notificados, o en su defecto, del pacto suscrito entre el Agente Urbanizador y el propietario.

- Declaración firmada por el representante legal del agente urbanizador de que las cuotas están impagadas a la fecha de la petición tras el transcurso del plazo indicado en la notificación individualizada.

El Ayuntamiento emitirá las correspondientes certificacio-nes de descubierto y dictará providencia de apremio, dando traslado de todo ello al Servicio Provincial de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, al objeto de que continúe con el procedimiento recaudatorio de acuerdo con la legislación aplicable.

Séptimo.- Requerir al urbanizador para que:a) Presente para su inscripción en el Registro de la Propie-

dad nº 3 de Castellón, el documento de reparcelación aprobado, una vez sea éste firme en vía administrativa.

b) Presente 2 copias, visadas por los colegios profesionales correspondientes, de la documentación aprobada en el presente acuerdo.

c) Con anterioridad al inicio de las obras aporte copia en soporte informático del proyecto de urbanización, tanto de su documentación gráfica como escrita, y a la finalización de las mismas y con anterioridad a su recepción por el Ayuntamiento, en el caso de que se hubieran realizado modificaciones o varia-ciones en el proyecto aprobado, copia en soporte informático de la obra realmente realizada.

d) Con anterioridad al inicio de las obras deberá aportarse copia en soporte informático del proyecto de reparcelación, tanto de su documentación gráfica como escrita, en donde se recoja el deslinde del perímetro exterior de la actuación, las superficies reales de las parcelas privadas y de dominio público resultantes, y en donde consten las bases de replanteo de las parcelas.

Antes de la firma del Acta de comprobación del replanteo se procederá a efectuar sobre campo el deslinde exterior de la actuación.

Octavo.- Notificar el presente acuerdo al Urbanizador y a los interesados, advirtiéndoles que contra la aprobación del Pro-yecto de reparcelación podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. También podrá impugnar esta resolución direc-tamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 116 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente a que reciba la notificación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente se entiende que el plazo expira el último día del mes. Plazo para resolver el recurso: un mes desde su interposición y contra dicha resolución no cabrá nuevo recurso de reposición.

En Sant Joan de Moró, a 4 de junio de 2007.—EL ALCALDE POR DELEGACIÓN, Jose María Lliberós Palau. C-5704

SUERAS

De conformidad con lo que establece el Art. 556.4 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, se publica íntegro el siguiente Convenio urbanístico:

B.O.P. DE CASTELLÓ4262 Núm. 76—19 de juny de 2007

En el municipio de Sueras, a 24 de Abril de 2007.REUNIDOSDe una parte, D. JOSÉ ANTONIO MONTOLIU CALATAYUD,

con DNI nº 18.896.851-M, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayun-tamiento de Sueras, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento, asistido de Dª MARIA DOLORES MARCO MORENO, con DNI nº 18.942.493-S, Secretario General del Ayun-tamiento, que autoriza el acto.

Y de otra, D. PLACIDO GARCÍA MOLINER, mayor de edad, con DNI. 18.796.737-X, con domicilio en Plaza de la Iglesia, nº 2 de Sue-ras (Castellón). Interviene en su propio nombre y derecho.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTANI.- Que D. PLACIDO GARCÍA MOLINER es titular de la

siguiente finca:DESCRIPCIÓN:Heredad en la partida Quemada, actualmente Camino Onda,

del término municipal de Sueras (Castellón); de superficie según título de treinta y ocho áreas, noventa y ocho centiáreas y catorce decímetros cuadrados (3.898,14 m2). En el interior de la finca existe una edificación tipo almacén compuesta de planta baja y primera planta en alto, y de superficie construida de doscientos trece metros cuadrados entre ambas plantas (ocupando de su solar 134,73 m2); y una edificación tipo pajar de superficie cons-truida veinte metros cuadrados (20 m2) y 14,26 m2 de superficie de planta. Siendo sus linderos actuales: Norte, José-María Agui-lar Piquer, Edificio Desiree II, era y pajar; Sur, Vicente y María Sandalines Montoliu, Vicente Aguilar Piquer y José Jiménez Jiménez; Este, Ayuntamiento de Sueras, José Jiménez Jiménez y Vicente Aguilar Piquer; y Oeste, Camino, José María Aguilar Piquer y Edificio Desiree II.

A dicha finca, además le corresponde una cuarta parte indi-visa (1/4) de una era existente junto a ella, en el lindero noroeste, y que tiene una superficie de doscientos metros cuadrados (200 m2), aunque según reciente medición ha resultado tener un total de 215 m2.

REFERENCIA CATASTRAL: parte de la parcela 10 de la Man-zana 80599, parcela 11 de la Manzana 80599, parcela 01 de la Manzana 80591, todas ellas del Catastro de Urbana, y parte de la parcela catastral Rústica 75 del Polígono 5.

La finca descrita se encuentra actualmente atravesada por la Avda. Jaime I y el Camino del Cementerio.

CARGAS. Libre de cargas y gravámenes y al corriente en el pago de toda clase de impuestos y contribuciones, según ase-gura su titular.

INSCRIPCIÓN. No consta inscrita en el Registro de la Propie-dad correspondiente.

TÍTULO. Escritura de “descripción actual y correcta de la finca”, otorgada en fecha 29 de Marzo de 2007 ante el Notario del Iltre. Colegio de Valencia, con residencia en Castellón, D. Juan-Carlos Millán De Diego, con el núm. 1.221 de su protocolo.

Se acompaña como Anexo I, copia del citado título de pro-piedad.

II.- Que la finca descrita se encuentra en parte ubicada en suelo con destino dotacional público RD (RECREATIVO-DEPOR-TIVO) del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Sueras (en lo sucesivo: PGOU), donde el Ayuntamiento tiene previsto construir en breve las instalaciones de la Piscina Municipal.

La parte de la finca afectada por actual delimitación la zona dotacional Recreativo-Deportivo en el vigente PGOU, está la ubicada al Norte de la Avda. Jaime I, y puede gráficamente observarse en el Plano nº 1 (PGOU vigente) que incorpora el presente Convenio.

III.- Que la ejecución de las instalaciones de la Piscina Muni-cipal proyectadas por el Ayuntamiento, no requiere de la ocu-pación de la totalidad del suelo reservado en el vigente PGOU con destino Recreativo-Deportivo, por lo que dicha Corporación municipal tiene previsto abordar en la próxima Modificación Puntual del PGOU de Sueras que se plantee, el cambio de califi-cación del suelo sobrante de las citadas instalaciones deportivas, convirtiéndolo en Suelo Urbano residencial SU1 (Alineación a vial), en coherencia con la actual calificación del suelo residen-cial colindante con dicha dotación recreativo-deportiva.

Esta previsión de Modificación Puntual del PGOU puede gráficamente observarse en los Planos nº 2 y nº 3 que incorpora el presente Convenio.

IV.- Que asimismo, y por otra parte, la finca descrita en el Manifestando I se encuentra actualmente atravesada por la Avda. Jaime I y por el Camino del Cementerio, ocupación consentida en su día por el propietario, sin que se haya formalizado, sin embargo, hasta la fecha el oportuno documento de cesión al Ayuntamiento de Sueras de los terrenos ocupados por tales viales, conforme a las alineaciones establecidas en el vigente PGOU.

V.- Que estando interesadas ambas partes en una cola-boración conjunta que permita la inmediata ejecución de las instalaciones de la Piscina Municipal proyectada en la citada zona recreativo-deportiva del PGOU, y la formalización de la cesión del suelo ocupado por los viales indicados en el anterior manifestando IV con arreglo a las alineaciones establecidas en el vigente PGOU de Sueras, mediante cesión gratuita al Ayunta-miento de los terrenos necesarios a tal fin, suscriben el presente Convenio Urbanístico con arreglo a las siguientes

CLÁUSULASPRIMERA.- Constituye el objeto del presente Convenio la

cesión gratuita al Ayuntamiento de Sueras por parte de la pro-

piedad, libre de toda carga y gravamen así como de arrendata-rios u ocupantes, y sin que, conforme a los arts. 185 y 186 de la Ley 16/2005, de 30 Diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urba-nística Valenciana (L.U.V.), por parte de la propiedad se efectúe reserva ni transferencia de aprovechamiento alguno, de las por-ciones de la finca descrita en el Manifestando I de este Convenio con destino dotacional público que se especifican gráficamente en el Plano nº 2 del presente Convenio, y que se correspon-den con las segregaciones de la misma que se describen en la siguiente cláusula Segunda.

SEGUNDA.- Conforme al objeto del presente Convenio, de la finca descrita en el Manifestando I, se segregan de la misma, para formar unas nuevas fincas independientes, las porciones con destino dotacional que a continuación se indican, que D. PLACIDO GARCÍA MOLINER cede y transmite gratuitamente al Ayuntamiento de Sueras, libre de toda carga o gravamen y arrendatarios, sin reserva o transferencia de aprovechamiento alguno, para su afección al dominio público:

a) PALLISA + ERA (Zona RD)Superficie: 68,01 m2 (14,26 m2 de la pallisa + 53,75 m2 = _

parte de la era)Linderos:Norte; Ayuntamiento de Sueras.Sur; Ayuntamiento de Sueras.Este; Ayuntamiento de Sueras.Oeste; Ayuntamiento de Sueras y Plácido García Moliner.b) EQUIPAMIENTO RECREATIVO-DEPORTIVO (Zona RD)Superficie: 156,92 m2Linderos:Norte; Ayuntamiento de Sueras.Sur; Avda. Jaime I.Este; Ayuntamiento de Sueras.Oeste; Parcela resto descrita con el núm. 1º) URBANA en la

cláusula siguiente.c) AVDA. JAIME ISuperficie: 416,42 m2Linderos:Norte; Cesión “zona equipamiento recreativo-deportivo RD”

descrita en el anterior apartado b) y parcela resto descrita con el núm. 1º) URBANA en la cláusula siguiente.

Sur; Parcela resto descrita con el núm. 2º) URBANA en la cláusula siguiente, y Camino del Cementerio (descrito en el siguiente apartado d).

Este; Avda. Jaime I.Oeste; Avda. Jaime I.d) CAMINO DEL CEMENTERIO.Superficie: 475,39 m2Linderos:Norte; Avda. Jaime I, descrita en el anterior apartado c).Sur; Parcela resto descrita con el núm. 4º) URBANA y 1ª)

RÚSTICA en la cláusula siguiente.Este; Parcela resto descrita con el núm. 2º) URBANA en la

cláusula siguiente y Camino del Cementerio.Oeste; Parcela resto descrita con el núm. 4º) URBANA y 1º)

RÚSTICA en la cláusula siguiente.TERCERA.- Como consecuencia de las segregaciones y

cesiones practicadas sobre la finca descrita en el Manifestando I, la misma queda conformada por las siguientes tres parcelas resto, nuevas e independientes entre si, que se describen a con-tinuación:

1º) URBANA. Parcela en partida “QUEMADA” del término municipal de Sueras. Ocupa una superficie de 650,25 m2. Linda: al Norte, Ayuntamiento de Sueras; Este, con porción segregada b), cedida al Ayuntamiento de Sueras con destino dotacional recreativo-deportivo; al Sur, con porción segregada c), cedida al Ayuntamiento de Sueras que conforma la Avda. Jaime I; y Oeste, Edificio Desiree II. Constituye la parcela catastral urbana número 11 de la manzana 80599.

2º) URBANA. Parcela en partida “QUEMADA” del término municipal de Sueras. Ocupa una superficie de 1.425,05 m2, de los que 134,73 m2 están ocupados por una edificación tipo alma-cén. Linda: al Norte, con porción segregada c), cedida al Ayun-tamiento de Sueras que conforma la Avda. Jaime I; Sur y Este, Vicente Aguilar Piquer y José Jiménez Jiménez (parcela 02 de la manzana 80591 del catastro de Urbana); y Oeste, con porción segregada d), cedida al Ayuntamiento de Sueras que conforma el Camino del Cementerio.

En el interior de la finca existe una edificación tipo almacén compuesta de planta baja y primera planta en alto, y de super-ficie construida de doscientos trece metros cuadrados entre ambas plantas (ocupando de su solar 134,73 m2).

Constituye la parcela catastral urbana número 01 de la man-zana 80591.

4º) URBANA y 1º) RÚSTICA. Parcela en partida “QUE-MADA” del término municipal de Sueras en parte RÚSTICA y en parte URBANA. Ocupa una superficie total de 717,85 m2, de los que 686,43 m2 se encuentran en Suelo No Urbanizable y los restantes 31,42 m2 en Suelo Urbano SU3 del Plan General de Ordenación Urbana de Sueras. Linda: al Norte, José-María Aguilar Piquer (parcela 74 del Polígono 5) y porción segregada d), cedida al Ayuntamiento de Sueras que conforma el Camino del Cementerio; Sur, Vicente y María Sandalines Montoliu (parte de la parcela 75 del Polígono 5); Este, con porción segregada d), cedida al Ayuntamiento de Sueras que conforma el Camino del Cementerio; y Oeste, en parte José-María Aguilar Piquer (parcela

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 76—19 de juny de 2007 4263

74 del Polígono 5) y en parte parcela 79 del mismo Polígono 5, camino en medio. Constituye parte de la actual parcela catastral rústica 75 del Polígono 5.

CUARTA.- El Sr. Alcalde D. JOSÉ ANTONIO MONTOLIU CALATAYUD, en la calidad y representación con que actúa, acepta las cesiones efectuadas a favor del Ayuntamiento de Sueras en la anterior Cláusula Segunda y se compromete, por su parte, a iniciar en el plazo máximo de 1 año desde la firma del presente Convenio Urbanístico la tramitación de oficio de una Modificación Puntual del PGOU de Sueras, que aborde el cambio de calificación del suelo dotacional recreativo-deportivo de este ámbito que no resulte necesario ni sea utilizado para la ejecución de las instalaciones deportivas de la Piscina municipal proyectada, convirtiéndolo en Suelo Urbano residencial SU1 (Alineación a vial), con idénticos parámetros urbanísticos a los contenidos en el PGOU para este tipo de suelo, en coherencia con la actual calificación del suelo residencial colindante con dicha dotación recreativo-deportiva.

Este cambio de calificación se entiende, pues, referido, por lo que se refiere al presente Convenio, al resto de finca de 650,25 m2 de superficie descrito bajo el apartado 1º) URBANA de la Cláusula Tercera de este Convenio, no afectando a los otros restos de finca descritos en esa misma cláusula propiedad de D. Plácido García Moliner.

Ello puede gráficamente observarse en el Plano nº 3 que incorpora el presente Convenio.

QUINTA.- Será de aplicación al presente Convenio Urbanís-tico la regulación contenida para los Convenios Urbanísticos en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2005, de 30 Diciem-bre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana (L.U.V.) y en la Sección 4ª del Capítulo II del Título IX del Decreto 67/2006, de 19 de Mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana (R.O.G.T.U.V.).

Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2005, de 30 Diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana (L.U.V.), el presente Convenio deberá ser aprobado por el Ayuntamiento Pleno, tras cuya aprobación, el Ayuntamiento de Sueras tomará la plena posesión de los terrenos cedidos gratuitamente.

SEXTA.- Conforme a lo establecido en el apartado 4, inciso 3º, de la citada Disposición Adicional Cuarta de la L.U.V., el pre-sente Convenio se someterá a información pública junto con el correspondiente instrumento de planeamiento o gestión urba-nística, si se suscribe antes de acordarse aquélla.

SÉPTIMA.- Cualquiera de ambas partes podrá requerir a la otra para otorgar escritura pública de lo acordado en este Conve-nio, tras la aprobación del mismo por el Pleno del Ayuntamiento, siendo los gastos, en tal caso, por cuenta de quien efectúe el requerimiento.

ANEXOS:1.- Copia del título de propiedad.2.- Planos.Suscriben los comparecientes en el lugar y fecha al principio

expresados y, como Secretario, doy fe.En Sueras, 04/05/2007.—El Alcalde-Presidente, José Antonio

Montoliu Calatayud. C-5565

TODOLELLA

Tras incurrir en un error en el importe de varios capítulos de Gastos del Presupuesto de Gastos de 2007 y tras su corrección , el PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2007, queda de la siguiente forma:

PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO DE 2.007De conformidad con el artículo 169.3 del RDL 2/2004

TRLHL, y habida cuenta que la Corporación, en sesión celebra-da el día 26 de febrero de 2007, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General de esta Entidad para 2.007, que ha resultado defi nitivo al no haberse presentado reclamacio-nes durante el plazo de exposición pública, se hace constar lo siguiente:

I) RESUMEN DEL REFERENCIADO PRESUPUESTO PARA 2.007

INGRESOS:

CAPITULO DENOMINACION EUROS

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Impuestos directos 16.500,002 Impuestos indirectos 2.400,003 Tasas y otros ingresos 66.550,004 Transferencias corrientes 100.495,005 Ingresos patrimoniales 2.853,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Enajenación de inversiones reales 07 Transferencias de capital 317.802,008 Activos fi nancieros 09 Pasivos fi nancieros 0 TOTAL INGRESOS 506.600,00

GASTOS:

CAPITULO DENOMINACION EUROS

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Gastos de personal 24.220,002 G. Bienes Corrientes y servicios 51.457,003 Gastos fi nancieros 1.600,004 Transferencias Corrientes 1.000,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones Reales 428.323,00,7 Transferencias de capital 08 Activos fi nancieros 09 Pasivos fi nancieros 0 TOTAL GASTOS 506.600,00

II.- PLANTILLA Y RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE ESTA ENTIDAD APROBADO JUNTO CON EL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2.007

a) PLAZAS DE FUNCIONARIOS: Con habilitación nacional: Secretario-Interventor :

b) PERSONAL LABORAL DURACION INDEFINIDASecretaria Accidental...........................................1 c) Personal Laboral duración determinada: Personal de

convenios con otras administraciones Secretaria Accidental ..........................................1

- AEDL................................................................. 1

Según lo dispuesto en el artículo 170 Y 171 del RDL 2/2004 TRLHL, se podrá interponer directamente contra el referenciado Presupuesto General, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publica-ción de este anuncio en el Boletín Ofi cial de la Provincia.

Todolella, 30 de mayo de 2007..— EL PRESIDENTE, Fdo.: D. Alfredo Querol Plana. C-5689

EL TORO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Orde-nanza municipal reguladora de Vertidos a la red municipal de saneamiento, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El texto aprobado es el siguiente:“ORDENANZA DE VERTIDOS A LA RED MUNICIPAL DE

SANEAMIENTO”

ARTICULO 1.- OBJETO DE LA ORDENANZAE1 objeto de esta ordenanza es fijar las características y

condiciones que deberán reunir los vertidos de aguas residuales a la red de saneamiento de la población. Se persigue con esto una triple fi nalidad:

Evitar que se produzcan problemas en el funcionamiento y mantenimiento de la propia red de saneamiento.

Evitar que se produzcan problemas en el funcionamiento y mantenimiento de la Estación Depuradora de Aguas Residuales.

Evitar que se produzcan problemas en el cauce receptor de los vertidos procedentes de la Estación Depuradora de Aguas Residuales cuando esta exista.

Dado que son los vertidos industriales los causantes de la mayor parte de los problemas, la presente ordenanza se refi ere fundamentalmente a ellos en los artículos sucesivos.

ARTICULO 2.- PROTECCIÓN DE LA RED DE SANEAMIENTOArtículo 2.1.- Queda totalmente prohibido verter directa

o indirectamente a la red de alcantarillado, cualquiera de los siguientes productos:

1°.- Gasolina, benceno, naftaleno, fuel-oil, petróleo, aceites volátiles, o cualquier otro sólido, líquido o gas, inflamable o explosivo en cantidad alguna.

2°.- Cualquier sólido, líquido o gas tóxico o venenoso ya sea puro o mezclado con otros residuos, en cantidad que pueda constituir un peligro para el personal encargado de la limpieza y conservación de la red u ocasionar algunas molestias públicas.

3°.- Aguas residuales con valor de PH inferior a 5,5 o supe-rior a 9,5, que tengan alguna propiedad corrosiva, capaces de ocasionar daños o de perjudicar los materiales de las alcantari-llas o albañales, o al equipo del personal encargado de la limpie-za y conservación.

4°.- Sustancias sólidas o viscosas en cantidades o medidas tales, que sean capaces de ocasionar obstrucción en la corriente de las aguas en las alcantarillas u obstaculizar los trabajos de conservación y limpieza de la red de alcantarillado: cenizas, carbonilla, arena, barro, pajas, virutas, metal, vidrio, trapos,

B.O.P. DE CASTELLÓ4264 Núm. 76—19 de juny de 2007

plumas, alquitrán, plásticos, madera, basura, sangre, estiércol, desperdicios de animales, pelo, vísceras, piezas de vajilla, enva-ses de papel y otros análogos, ya sean enteras o trituradas por molinos de desperdicios.

5°.- Cualquier líquido o vapor a temperatura mayor de 40ºC.6º.- Disolventes orgánicos o pinturas cualquiera que sea su

proporción.7º.- Carburo cálcico cualquiera que sea su proporción.8º.- Sulfuros excediendo de 5 p.p.m.9º.- Cianuros excediendo de 2 p.p.m.10º.- Formaldehídos excediendo de 20 p.p.m.11º.- Dióxido de azufre excediendo de 5 p.p.m.12º.- Vertidos compuestos por materias grasas o aceites

minerales o vegetales excediendo de 250 p.p.m. medido como grasa total.

13º.- Vertidos concentrados de procesos de galvanizados o ácidos concentrados de tratamiento de hierros.

14º.- Gases procedentes de escapes de motores de explosión.15º.- Líquidos que contengan productos susceptibles

de precipitar o depositarse en la red de alcantarillado o de reaccionar con las aguas de ésta, produciéndose sustancias comprendidas en cualquiera de los apartados del presente artículo.

16º.- Sustancias que puedan perturbar la buena marcha de una instalación de tratamiento de aguas residuales.

17º.- En general, todas aquellas sustancias comprendidas en el Anexo Nº 2 del Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de 30 de noviembre de 1.961, con las concentraciones máximas que en dicho Anexo se mencionan.

Artículo 2.2.- Las industrias de las ramas que a continuación se especifi ca deberán seguir el siguiente pretratamiento:

1°.- Industrias cárnicas (matadero, embutido, curado y embutido crudo).

Separación de sólidos.Desengrasado.

2°.- Curtido al cromo.Homogeneización.Precipitación química.Separación de sólidos.Neutralización.

3º.- Industrias lácteasHomogeneización.

4º.- Hostelería y platos preparadosDesengrasado.

5º.- Industrias textilesHomogeneización.

6°-.- GalvánicasPrecipitación química.Neutralización.

7º.- Piedras y materiales de construcción.Sedimentación.

8º.- Fábricas de alcohol y aguardientesDigestión aeróbia directa.Decantación.

9º-TintoreríasDecantación.Neutralización.Filtración.

10º.- Aglomerados de maderaSeparación de sólidos.Decantación.

11º.- AlmazaraSeparación de sólidos.Reducción de pH.Desengrasado.

La presente relación no es exhaustiva ni excluyente y las industrias no señaladas en la misma, deberán realizar el pretra-tamiento que indiquen los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

ARTICULO 3.- PROTECCIÓN DE ESTACIÓN DEPURADORA Y CAUCE RECEPTOR

Artículo 3.1.- La existencia de una Estación Depuradora en la población no exime, a las industrias que conecten con la red de saneamiento, de la depuración de las aguas residuales hasta los valores fi jados en el artículo siguiente.

Estas industrias se comprometerán legalmente a la cumpli-mentación de dichos valores. En todo caso las conducciones de aguas residuales industriales, para su conexión a la red de la población, deberán establecer unas arquetas de registro lo más

próximas posibles al punto de vertido, de fácil acceso para la toma de muestras en el control de vertido.

Artículo 3.2.- Para el cumplimiento de las condiciones de vertido en cauces vigilados, así como para un buen funciona-miento de la estación depuradora de aguas residuales, se han fi jado las siguientes concentraciones máximas permisibles para los parámetros fisicoquímicos característicos que deben ser considerados en un vertido de aguas residuales industriales a la red municipal de saneamiento:

Parámetro/Unidad Concentración.

Ph........................................................................ 5,50 - 9,00Sólidos en suspensión (mg/1) ................................500,00Materiales sedimentables (ml/1) .............................. 15,00Sólidos gruesos .................................................. AusentesDB05 (mg/1) .............................................................500,00DQO (mg/1) ........................................................... 1.000,00Temperatura (°- C)………………………. .................... 40,00Color………......... ......Inapreciable a una dilución de 1/40Aluminio (mg/1)……..........………………… .............. 10,00Arsénico (mg/1)…………………………………………. 1,00Bario (mg/1)……………………………………………. .20,00Boro (mg/1)……………………………………………… .3,00Cadmio (mg/1)…………………………………………… 0,50Cromo II (mg/1)…………………………………………. .3,00Cromo VI (mg/1)………………………………………… . 0,50Hierro (mg/1)….…………………………………………. 5,00Manganeso (mg/1)……………………………………… 5,00Níquel (mg/1)…………………………………………… ..5,00Mercurio (mg/1)……………………………………… ..... 0,10Plomo (mg/1)…………………………………………… ..1,00Selenio (mg/1)…………………………………………… 0,50Estaño (mg/1)…………………………………………… 10,00Cobre (mg/1)…………………………………………….. . 1,00Cinc (mg/1)……………………………………………… ..5,00Cianuros (mg/1)..………………………………………… 0,50Cloruros (mg/1) ....................................................2.000,00Sulfuros (mg/1)………………………………… ............. 2,00Sulfatos (mg/1)……………………………… .......... 1.000,00Fluoruros (mg/1)……………………………………..… 12,00Fósforo total (mg/1)……………………………………. 15,00Amoniaco (mg/1)......……………………………………25,00Nitrógeno nítrico (mg/1)…………………………….. .. 20,00Aceites y grasas (mg/1) ........................................... 100,00Fenoles (mg/1) ............................................................. 2,00Aldehidos (mg/1) ......................................................... 2,00Detergentes (mg/1) ..................................................... 6,00Pesticidas (mg/1) ......................................................... 0,05

La suma de las fracciones de: concentración real/concentra-ción límite relativa a los elementos tóxicos (arsénico, cadmio, cromo, níquel, mercurio, plomo, selenio, cromo y cinc) no supe-rará el valor de 5.

Artículo 3.3.- Las industrias que utilicen la red de alcantarilla-do municipal para la evacuación de las aguas residuales, debe-rán acondicionar su vertido, de tal modo, que se efectúe este de un modo continuo, quedando totalmente prohibido verter gran-des caudales discontinuamente.

Artículo 3.4.- Aquellas industrias cuyos vertidos no se encuentren dentro de los límites fijados en el artículo 3.2. deberán efectuar una predepuración de sus aguas residuales, para obtener la autorización de vertido a la red de saneamien-to municipal.

Esta predepuración incluirá alguno/s de los siguientes trata-mientos:

Regulación de pH.Eliminación de grasas y aceites.Eliminación de sustancias tóxicas e indeseables.

Artículo 3.5.- Las industrias que pretendan evacuar sus aguas residuales en la red de saneamiento municipal, deberán comprometerse legalmente a cumplir las condiciones de vertido indicadas en 3.2., ya que su incumplimiento puede provocar la puesta fuera de servicio de la Estación Depuradora.

ARTICULO 4.- DE LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Artículo 4.1.- Sin perjuicio de las sanciones y responsabi-lidades a que hubiera lugar, cualquier vertido al alcantarillado publico que no cumpla lo expuesto en los artículos 2.1 y 3.2, dará lugar a que la Administración Municipal adopte alguna de las siguientes medidas:

Prohibir totalmente el vertido, cuando se trate de materias no corregibles a través

del oportuno tratamiento.Exigir un tratamiento previo que permita concentraciones

comprendidas dentro de los límites tolerados.Imponer la vigilancia y sistemática comprobación de las

cantidades y proporciones de vertido.Exigir el pago de los costes adicionales que exijan la protec-

ción de obras de fábrica, instalaciones y personal, así como los posibles incrementos, que pudieran producirse, en los costes de la depuración de las aguas residuales.

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 76—19 de juny de 2007 4265

Artículo 4.2.- Los daños y perjuicios que puedan derivarse de un vertido prohibido, según lo reseñado en los artículos 2.1. y 3.2., serán imputados totalmente al causante del mismo.

Artículo 4.3.- Los análisis y pruebas para comprobar las características de los vertidos, ser llevarán a cabo en laborato-rios homologados.

Artículo 4.4.- En el caso de que se autorice un tratamiento previo de los vertidos, o bien un control de cantidades, el proyec-to de las instalaciones necesarias para ello deberá ser aprobado por la Administración Municipal al otorgar la licencia correspon-diente.

Los aparatos de registro, medida, control y toma de mues-tras exigidos, deberán situarse en lugar accesible y seguro, previamente señalado en los planos de proyecto.

La construcción, instalación y mantenimiento de las instala-ciones y tratamientos, correrán a cargo del propietario y podrán ser revisados periódicamente por la Administración Municipal.

Artículo 4.5.- Las industrias conectadas a la red del Ayunta-miento, cuyos vertidos no cumplan lo dispuesto en los artículos 2.1 y 3.2 dispondrán de un periodo máximo de un año, a la entrada en vigor de las presentes ordenanzas, para mediante el correspondiente pretratamiento, corregir las características del vertido. A partir de este momento se podrán aplicar las sancio-nes que correspondan según la legislación vigente.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los inte-resados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminis-trativa.

En El Toro, a 13 de junio de 2007.— LA ALCALDESA, Fdo. Ana Mª Orduña García. C-6059-U

TORRALBA DEL PINAR

Habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuen-tas, la Cuenta General del Ayuntamiento corres-pondiente al ejercicio de 2006, de conformidad con lo estable-cido en el art. 212 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, queda expuesta al público por plazo de QUINCE DIAS, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observa-ciones.

En Torralba del Pinar a, 29 de mayo de 2007.—EL ALCALDE, MANUEL CALPE GIMENO. C-5652

TORREBLANCA

No habiendo sido posible notifi car personalmente a los inte-resados, se procede a su notifi cación en la forma establecida en el art. 59 de la Ley 30/1992, mediante el presente anuncio:

Por Decreto de la Alcaldía de fecha 28 de Mayo de 2007 se ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

“Habiéndose intentado el correspondiente preaviso en rela-ción a varios ciudadanos extranjeros no comunitarios sin autori-zación de residencia permanente, cuya caducidad de inscripción padronal fue comunicada por el I.N.E., sin que conste hayan solicitado la renovación.

Considerando, que conforme a lo establecido por el art. 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Ayuntamientos darán baja de oficio, por caducidad de la inscripción, a los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no renueven su inscripción en el Padrón de Habitantes en el plazo de dos años desde su inscripción o desde la fecha de la última renovación expresa.

Por lo anteriormente expuesto, RESUELVO: Primero: Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón

Municipal de Habitantes de Torreblanca, por no haberla renova-do dentro del plazo establecido, de las siguientes personas:

Nombre y apellidos Ultimo domicilio conocidoHICHAM EL ORCHE CALLE SAN ANTONIO 225 1 GMUSTAPHA KIRA CALLE SANT CRISTOFOL 17 2SALAH TAHIRI CALLE SANT CRISTOFOL 17 2

Segundo: Acordar la baja por caducidad en el Padrón de Habitantes de los indicados anteriormente, constando como fecha de baja la de la respectiva notifi cación de esta Resolución a los interesados, bien sea personal o mediante publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia.

Tercero: Notifi car esta Resolución a los interesados, perso-nalmente o, para el caso de resultar negativa la notificación personal, mediante anuncio en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Caste-llón conforme a lo previsto en el art. 59.5 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Contra la presente resolución que pone fi n a la vía admi-nistrativa, se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposi-ción ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notifi cación; o bien, se podrá interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el término de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notifi cación de esta resolución, sin perjuicio de que pueda inter-ponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Torreblanca, 4 de Junio de 2007.— EL ALCALDE, Fdo.: Manuel Agut Escoí C-5647

VALL D’ALBA

Instruido procedimiento al amparo del artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para la declaraciáón de abandono, a los efectos de su tratamiento como residuo sólido urbano, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de los siguientes vehículos:

TITULAR CLASE MARCA MODELO MATRICULA

Vicente Vall Guinot Turismo CITROEN C-15 CS-9582-ADMohamed Derouichi Turismo RENAULT Expres CS-6859-ACDesconocido Turismo MERCEDES 124 CS-0249-N Nº BASTIDOR: 1241201B547119Gema Miñarro Garcia Turismo WOLSKWAGEN GTI CS-5115-XIvanov Nicolov Nicol Turismo FIAT Tempra CS-4451-ACCesar Bezares Santo Turismo PEUGEOT 306 V-3600-FH

, por permanecer estacionados por un período superior a un mes en el mismo lugar, presentando desperfectos que imposibi-litan su desplazamiento por sus medios o faltando las placas de matriculación.

De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; por la pre-sente se requiere al titulares de los vehículos descritos para que, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de su publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia o de la recepción de la notificación del acuerdo, retire el vehículo, con la advertencia de que en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Vall d’Alba, a 23 de Mayo del 2007.- El Alcalde, Francisco Martinez Capdevila. C-5407

LA VALL D' UIXÓ

En cumplimiento de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas, se somete a información pública el expediente de referencia mediante el siguiente

A N U N C I OPor Manuel Herrero e Hijos, S.L., se ha solicitado licencia

para la apertura de la actividad de taller de reparación de vehícu-los, en P.I. La Mezquita, parcelas 406-413 (exp. 52/06).

Esta Alcaldía, conforme al artículo 2/2 de la Ley de la Gene-ralitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Califica-das, lo hace público durante 10 días para que las personas y entidades que lo consideren oportuno formulen alegaciones.

El expediente se puede consultar en el Departamento de Ordenación Territorial Municipal de este Ayuntamiento, de lunes a viernes y de 9 a 14 horas.

La Vall d' Uixó, 8 de junio de 2007.—EL ALCALDE, Josep Tur i Rubio. C-6061-U

VINARÒS

Intentada notifi cación en el último domicilio conocido de Dª SONIA FORNER CALATAYUD, y no habiendo sido posible practi-carse la misma, de conformidad con los dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, se hace pública reiteración licencia instalación de fecha 22 de febrero de 2007, por la que, en relación al expediente

“EXPEDIENTE: 000002/2005-ACTCALREGISTRO DE ENTRADA: 3640 21-02-05TITULAR: SONIA FORNER CALATAYUDACTIVIDAD: BAR-CAFETERIAEMPLAZAMIENTO: AVDA. GIL DE ATROCILLO Nº 13-A

En relación con la solicitud cuyos datos se indican arriba, pongo en su conocimiento que por el Departamento de Activi-dades se ha emitido informe al respecto, en fecha 22 de febrero de 2007, de acuerdo con el art. 92 de la Ley 30/1992, del cual se desprende lo siguiente:

“Vista la solicitud y demás documentación del expedien-te cuyos datos se indican arriba , y dado que en fecha 18 de

B.O.P. DE CASTELLÓ4266 Núm. 76—19 de juny de 2007

septiembre de 2006, se les comunico que tenían concedida la licencia de instalación, de acuerdo con el art. 6 de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/89 de 2 de mayo de Actividades Califi ca-das, con las siguientes condiciones:

a) No podrá comenzar a ejercer la actividad antes de que haya expedido el acta de comprobación favorable por parte del Ayuntamiento.

b) Para obtener dicha acta, deberá solicitarse del Ayunta-miento que efectúe la oportuna visita de comprobación, acom-pañando la solicitud de una certifi cación del Técnico Director de las instalaciones, en la que se especifi que la conformidad de las mismas a la licencia que las ampara, así como la efi cacia de las medidas correctoras.

A la vista de lo anterior se realiza la siguiente:

PROPUESTA:Requerir al interesado la presentación de la documentación

indicada, en el plazo de 15 días.En caso de no presentar dicha documentación, en el tiempo

establecido, el expediente quedará paralizado, en su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el art. 92.2 de la Ley 30/92, con la advertencia de que transcurridos 3 meses, sin que aporte la citada documentación necesaria para reanudar la tramitación, se procederá a declarar la caducidad del citado procedimiento archivándose el expediente previa resolución administrativa.

Del cual le doy traslado para el cumplimiento de lo requeri-do en el mismo, con las advertencias indicadas.”

Vinaròs, 28 de mayo de 2007.— EL ALCALDE, (fi rma ilegible). C-6092-U

* * *

abiendo finalizado el plazo de exposición pública, y en ausencia de reclamaciones, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo desde la presente publicación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIO-NES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Artículo 1º.- Fundamento.Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 106 de la Ley

7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con el artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por la PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Artículo 2º.- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de esta ordenanza la solici-

tud de prestación de servicios o de participación en las activida-des organizadas por el Patronat Municipal d’Esports de Vinaròs en cualquiera de las instalaciones deportivas municipales, o el disfrute de las mismas si no ha mediado solicitud.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.Serán considerados sujetos pasivos de esta ordenanza las

personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o se beneficien de los servicios prestados o actividades realizadas por el Patronat Municipal d’Esports de Vinaròs, a que se refiere el artículo anterior, en cualquiera de las instalaciones deportivas existentes.

Artículo 4º.- Cuantía.La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la

fijada en los apartados siguientes:4.1.- POR LA UTILIZACIÓN DE CAMPOS DE FÚTBOL.A.- Campos De fútbol de hierba:

Actividad DEPORTIVA TARIFA

Con documento de cesión 2404,05 euros (400.000 pts)/ temporadaSin luz artificial 6,01 euros (1.000 pts) por hora 6,01 euros (1.000 pts) por horaCon luz artificial 12,02 euros (2.000 pts) por 12,02 euros (2.000 pts) por hora

Actividad NO DEPORTIVA TARIFA POR HORA

Sin luz artificial 150,25 euros (25.000 pts) Con luz artificial 300,51 euros (50.000 pts)

B.- Cambos de fútbol de tierra. Actividad DEPORTIVA TARIFA

Con documento de cesión 601,01 euros (100.000 pts) por temporadaSin luz artificial 1,80 euros (300 pts) por horaCon luz artificial 2,40 euros (400 pts) por hora

Actividad NO DEPORTIVA TARIFA POR HORA

Sin luz artificial 120,20 euros (20.000 pts)Con luz artificial 180,30 euros (30.000 pts)

4.2.- POR LA UTILIZACIÓN DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO.1. Para actividades deportivas

A.- Utilización de la Pista Polideportiva:ENTIDADES FEDERADAS EUROS POR HORA

Sin luz artificial 3,01 euros (500 pts)Con luz artificial 3,61 euros (600 pts)

RESTO DE ENTIDADES Y PERSONAS EUROS POR HORA

Sin luz artificial 12,02 euros (2.000 pts)Con luz artificial 15,03 euros (2.500 pts).B.

B. Utilización de la pista de squash: - 0,80 € 1/2 hora - 1,50 € hora

C. Utilización del gimnasioENTIDADES FEDERADAS EUROS POR HORA

Sala A 1,20 euros (200 pts)Sala B 1,80 euros (300 pts)

RESTO DE ENTIDADES Y PERSONAS EUROS POR HORA EUROS POR HORA

Sala A 2,40 euros (400 pts)Sala B 3,61 euros (600 pts)

2. Para actividades no deportivas

ENTIDADES, GRUPOS, EMPRESAS, PERSONAS FÍSICASSIN VENTAS DE ENTRADAS Y SIN ANIMO DE LUCRO EUROS POR DIA

Sin luz artificial 300,51 euros (50.000 pts)Con luz artificial 601,01 euros (100.000 pts)

ENTIDADES, GRUPOS, EMPRESAS, PERSONAS FÍSICASCON VENTAS DE ENTRADAS Y CON ANIMO DE LUCRO EUROS POR DIA

Sin luz artificial 901,52 euros (150.000 pts)

Con luz artificial 1.803,04 euros (300.000 pts)

4.3. POR LA UTILIZACIÓN DE PISTAS POLIDEPORTIVAS AL AIRE LIBRE.1.- Actividades deportivas:ENTIDADES FEDERADAS EUROS POR HORA

Sin luz artificial 1,80 euros (300 pts)Con luz artificial 2,40 euros (400 pts)

RESTO DE ENTIDADES Y PERSONAS EUROS POR HORASin luz artificial 6,01 euros (1.000 pts)Con luz artificial 15,03 euros (2.500 pts).B. 9,02 euros (1.500 pts).

2.- Actividades no deportivas:ENTIDADES FEDERADAS EUROS POR HORA

Sala A 90,15 euros (15.000 pts)Sala B 1,80 euros (300 pts)

RESTO DE ENTIDADES Y PERSONAS EUROS POR HORA

Sin luz artificial 180,30 euros (30.000 pts)Con luz artificial 15,03 euros (2.500 pts).B. 240,40 euros (40.000 pts)

4.4. ACCESO AL RECINTOEl Patronat Municipal d’Esports fijará la tarifa, teniendo en

cuenta la relevancia del espectáculo, no pudiendo ser inferior a 0,60 euros (100 pts) ni superior a 30,05 euros (5.000 pts).

4.5. PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR INSCRIPCIÓN EN LASCAMPAÑAS MUNICIPALES1.- Serán campañas municipales las siguientes:1.- mantenimiento físico para adultos y tercera edad.2.- escuelas deportivas municipales.3.- iniciación deportiva.4.- juegos de verano.5.- campeonato de voley playa.6.- cualquier otra campaña deportiva municipalque se realice.2.- La cuantía de la tasa a que hace referencia este epígrafe

será fijada en base a los precios por hora de actividad fijados a continuación.

3.- Para la aplicación de la ordenanza a las actividades que se lleven a término, éstas se clasificarán de acuerdo a las carac-terísticas (duración y temática) y a las personas o grupos de población a los que se dirige.

4.- Los grupos de clasificación son los siguientes:

4.1. ACTIVIDAD O PROGRAMA DE MÁS DE 3 MESES DE DURACIÓNTIPO ACTIVIDAD . TASA

Para adultos 0,90 euro/hora (150 pts)Para la 3ª edad 0,60 euro/hora (100 pts)Para niños y jóvenes de carácter educativo 0,30 euro/hora (50 pts)Para niños y jóvenes de carácter deportivo 0,15 euro/hora (25 pts)

4.2. ACTIVIDAD O PROGRAMA PUNTUAL O CON DURACIÓN INFERIORA 3 MESES.TIPO ACTIVIDAD . TASA

Para adultos 1,20 euro/hora (200 pts)Para la 3ª edad 0,60 euro/hora (100 pts)

B.O.P. DE CASTELLÓNúm. 76—19 de juny de 2007 4267

Para niños y jóvenes de carácter educativo 0,60 euro/hora (100 pts)Para niños y jóvenes de carácter deportivo 0,45 euro/hora (75 pts)Actividades de un día de duración 1,80 euro/hora (300 pts)

4.3. CAMPEONATOS O COMPETICIONES QUE ORGANICE EL PME (excluyendo la fianza de participación si existe).TIPO ACTIVIDAD TASA

Carácter local 6,01 euro/persona (1.000 pts)Carácter supralocal 18,03 euro/persona (3.000 pts)

Artículo 5º.- Devengo.1.- El devengo de esta tasa se producirá en el momento de

solicitar la correspondiente autorización para utilizar las insta-laciones deportivas, participar de las actividades o solicitar la prestación de servicios, sin que se pueda fraccionar por días, horas o minutos.

2.- Si por causa imputable al Patronat Municipal d’Esports, el sujeto pasivo no pudiera hacer uso de las instalaciones, ser-vicios o actividades solicitados, tendrá derecho a la devolución de la tasa.

Artículo 6º.- Normas de Gestión.1.- Las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que

se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, interesadas en la utilización de las instalaciones deportivas referidas, debe-rán presentar solicitud al Patronat Municipal d’Esports del servi-cio deseado, junto con la autoliquidación realizada en la forma y modo que indique el Patronat.

2.- El trámite de este pago se realizará, por las entidades deportivas federadas con periodicidad anual en los términos que acuerde el Patronat y comunicados a cada entidad.

3.- Para responder de los posibles desperfectos o deterioros del material y las instalaciones deportivas municipales deberá, por parte de los grupos, personas, empresas o entidades, que utilicen dicho material e instalaciones para actividades no depor-tivas, depositarse una fianza del doble del coste calculado del uso de la instalación, además de considerar que conocen y acep-tan el reglamento de uso de cada una de las instalaciones.

4.- Finalizada la actividad y comprobado por el Patronat el estado de las instalaciones y material utilizados, se procederá al reintegro de la fianza o a la incautación de la misma en caso de que existan desperfectos en tanto no sean valorados y satisfe-chos por los usuarios causantes. Si no se produjera la reparación o el abono de su coste, el mismo sería deducido del total de la fianza, reintegrando el resto.

Artículo 7º. Exenciones.1.- Estarán exentas del pago de las tarifas previstas por el

artículo 4 las entidades que por sus características, finalidades y participantes precise especial atención por parte del P.M.E., siempre que sea de ámbito local y sin ánimo de lucro (tales como sesiones de Educación Física de escuelas en horario lectivo, jue-gos escolares del P.M.E. y otras de análogas características).

La exención requerirá la solicitud previa y su concesión expresa por el Patronat Municipal d’Esports de Vinaròs.

La presente ordenanza fiscal se aprobó en Pleno de fecha 20 de diciembre del 2001 y ha entrado en vigor el 1 de enero del 2002, permaneciendo en vigor en tanto no sea derogada total o parcialmente.

Vinaròs, 8 de junio de 2007.—EL ALCALDE, Javier Balada Ortega. C-5812

MANCOMUNITAT PLANA ALTA

Esta Presidencia, mediante Decreto nº 25/2007, de fecha 1 de junio, ha resuelto:

“Resultando que me he de ausentar del término municipal de Sant Joan de Moró, por motivos de enfermedad.

Considerando que de conformidad con el artículo 10 de los Estatutos de la Mancomunidad, sustituirán al Presidente de la

Mancomunidad, en caso de ausencia, enfermad o impedimento temporal, los Vicepresidentes por orden de su nombramiento.

Resultando que hasta la fecha no he designado ningún Vice-presidente.

Esta Presidencia, en virtud de las facultades que me atribuye la legislación vigente, RESUELVO:

Primero.- Designar como Vicepresidente de la Mancomuni-tat Plana Alta, D. José Fco. Pons Martínez.

Segundo.- Delegar, la totalidad de mis funciones, de Presi-dente en el Vicepresidente D. José Fco. Pons Martínez, desde el 4 de junio de 2007 hasta mi pleno restablecimiento y reincorpo-ración al cargo.

Tercero.-Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sant Joan de Moró, a 1 de junio de 2007.” Sant Joan de Moró, a 1 de junio de 2007.- EL PRESIDENTE,

Vicente Sales Renau. C-5744

PORTMADER

CORRECCIÓN DE ERROR

Por error el siguiente anuncio se publicó en el B.O.P. n.º 74, de fecha 14/6/2007 como ayuntamiento de Ares del Maestre, por la presente dicha publicación queda anulada.

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEELS PORTS-MAESTRAT, PORTMADER

ANUNCIO DE LICITACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.a) Organismo: Asociación para el Desarrollo Integral de Els

Ports-Maestrat, Portmader.b) Dependencia que tramita el expediente: Asociación para

el Desarrollo Integral de Els Ports-Maestrat, Portmader.

2. OBJETO DEL CONTRATO.a) Descripción del objeto: “Realización por procedimiento

abierto, mediante la forma de concurso y tramitación urgente de un proyecto de creación de una marca de calidad para el cordero criado en el Maestrat". (Asociación Portmader).

b) Plazo de ejecución dos meses desde la firma de contrato.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDI-CACIÓN.

a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.Importe máximo: 1.200 € (IVA incluido).

5. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA MISMA.

a) Entidad: Asociación para el Desarrollo Integral de Els Ports-Maestrat, Portmader.

b) Domicilio: C/ Nevera, 1c) Localidad y código postal: 12165 Ares del Maestred) Teléfono: 964 44 30 10 e) Fax: 964 44 30 27

6. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.a) Fecha límite de presentación: 13 días naturales, contados

desde el siguiente al de la publicación en el B.O.P.b) Documentación a presentar: la que se indica en las bases

del concurso.Ares del Maestre, 11 de junio de 2007.— El presidente,

Alfredo Querol Plana. C-5906-U

JUTJATS SOCIALS

CASTELLÓ DE LA PLANA

D. JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIA, Secretario del JUZGADO DE LO SOCIAL núm. UNO de CASTELLÓN.

HACE SABER: Que en los autos sobre EJECUCIÓN, número 000094/2006 y acumuladas, seguidos en este Juzgado, se ha dic-tado el AUTO que en su parte dispositiva es como sigue:

“AUTO DE INSOLVENCIA.- En Castellón, a cuatro de junio de dos mil siete.

[...] PARTE DISPOSITIVA: Se declara a la empresa “DAISQUE SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES, S. L.” en situación de INSOL-VENCIA PROVISIONAL, en sentido legal y con carácter provisio-nal, para responder del principal de 10.438,98 euros que adeuda a D. SAID JAAFARI, FRANCISCO J. MIRA-PERCEVAL MAIQUEZ y FECOMA-CC.OO., así como para el pago de intereses y cos-tas devengados, quedando desglosados los principales como

sigue: para SAID JAAFARI la cantidad de 1.011,12 euros; para FRANCISCO J. MIRAPERCEVAL MAIQUEZ la cantidad de 8.427,86 euros y para FECOMA-CC.OO. la cantidad de 1.000 euros; sin perjuicio de continuar la ejecución si se conocen nuevos bienes de aquélla. Dése a esta resolución la publicidad correspondiente y archívense las actuaciones, dejando nota en el Libro de ejecu-ciones.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoles que contra ella cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Jugado, por escrito y en el plazo de CINCO días, con expresión de la infracción cometida. Y una vez firme, se entregará certificación a la ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así se acuerda y firma por D.ª MARTA COSCARON GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º UNO de Castellón."

Y para que sirva de notificación a la parte ejecutada, en ignorado paradero (a la que se advierte que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que

ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA

B.O.P. DE CASTELLÓ4268 Núm. 76—19 de juny de 2007

Im

pr

em

taDIPUTACIÓD ECASTELLÓ

revistan forma de Auto o sentencia o se trate de emplazamiento), y demás interesados, se libra la presente cédula de notificación, en Castellón, a cuatro de junio de dos mil siete.- El Secretario judicial, José Manuel Sos Sebastiá. C-5648

* * *

Dª Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, Secretaria del Juz-gado de lo Social nº 2 de Castellón,

HAGO SABER: En la Ejecución número 55/07 seguida en este Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, por DESPIDO, a instancia de Dahoumane Cherif contra GEPCAS, S.L. se ha dic-tado el Auto de Insolvencia Provisional, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

"AUTO.- En Castellón de la Plana, a veinticinco de mayo de dos mil siete.

En procedimiento seguido en este Juzgado de lo Social número 2 de Castellón, a instancia de Dahoumane Cherif contra GEPCAS, S.L. se dicta esta resolución.

"S.Sª RESUELVE: Declarar la INSOLVENCIA PROVISIONAL de la empresa GEPCAS, S.L. para el pago de 14.952,34 euros correspondientes a este procedimiento, hasta que se conozcan bienes embargables del mencionado deudor.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con entrega a la parte ejecutante de testimonio de la misma para su presenta-ción ante el FOGASA. Para la notificación a la parte demandada, dado su desconocido paradero, publíquese la oportuna cédula de notificación en el B.O.P. de esta provincia. Asimismo remí-tase certificación de la presente resolución para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Verificado todo ello, ARCHÍVENSE sin más trámite los autos, dejando nota en el libro correspondiente.

Lo manda y firma la JUEZ SUSTITUTA del Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, Dª MARIA DEL MAR JULVE HER-NANDEZ Doy fe. Ante mí.-"

Y para que conste y sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a fin de que sirva de notificación en forma a GEPCAS, S.L.. cuyo último domicilio conocido lo era en C/ Sieras de Jesús, 16 de BURRIANA (Castellón), expido la presente en Castellón, a veinticinco de mayo de dos mil siete.- LA SECRETARIA, M.ª Con-suelo Barberá Barrios. C-5727

* * *

Dª Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, Secretaria del Juz-gado de lo Social nº 2 de Castellón,

HAGO SABER: Que en la Ejecución número 227/06 seguida en este Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, por CAN-

TIDAD, a instancia de Dª Valentina Ivanon contra MANUEL JOSE DE SOUSA PIMENTEL, se ha dictado el Auto de Insolvencia Provisional, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

"AUTO.- En Castellón de la Plana, a once de mayo de dos mil siete. En procedimiento seguido en este Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, a instancia Dª Valentina Ivanon contra MANUEL JOSE DE SOUSA PIMENTEL se dicta esta resolución.

S.Sª RESUELVE: Declarar la INSOLVENCIA PROVISIONAL de la empresa MANUEL JOSÉ DE SOUSA PIMENTEL para el pago de 2.278,84 euros correspondientes a este procedimiento, hasta que se conozcan bienes embargables del mencionado deudor.

Notifíquese la presente resolución a las partes, hacién-doles saber que contra la presente resolución cabe interpo-ner recurso de reposición en el plazo de CINCO DIAS ante este Juzgado, y líbrese certificación de la presente para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, archi-vándose el presente procedimiento una vez firme la presente resolución.

Lo manda y firma la Ilma. Sra. JUEZ SUSTITUTA del Juz-gado de lo Social núm. Dos de Castellón, Dª MARIA DEL MAR JULVE HERNANDEZ, de que doy fe. E/. Ante mí.-"Y para que conste y sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a fin de que sirva de notificación en forma MANUEL JOSE DE SOUSA PIMENTEL cuyo último domicilio conocido lo fue en C/ Navarra, 13, 12594 de OROPESA (Castellón), expido la presente en Caste-llón a veintiuno de mayo de dos mil siete.- LA SECRETARIA, M.ª Consuelo Barberá Barrios. C-5726

* * *

MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETA-RIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 3 DE LOS DE CASTELLON

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Procedimiento Social Ordinario - 000198/2007 a instancias de ASUNCION VALERO GARCIA contra ALLMENDINGER HOLDING AG. y ALLMENDINGER SL en el que, por medio del presente se cita a ALLMENDINGER SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 23 de enero de 2008 a las 9’30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

En CASTELLON, a 1 de junio de dos mil siete.- EL SECRETA-RIO JUDICIAL, María José Delgado-Iribarren Pastor. C-5713

COMUNIDAD DE REGANTES “SAN ISIDRO”

(EN FORMACIÓN)

CONVOCATORIA

Por medio del presente anuncio se convoca a todos los usuarios de las aguas subterráneas de la S. Coop. San Isidro de Torreblanca, Coop. V., a la Junta General constituyente que se celebrará el día 25 de junio de 2007, a las 21:30 horas, en el local social de la sección, sito en Torreblanca, calle San Antonio, 173, para tratar los asuntos que se indican en la siguiente,

ORDEN DEL DÍA1.º Constitución en Comunidad de Regantes.2.º Formación de una relación nominal de usuarios, con

expresión de la superficie de riego y caudal que cada uno pre-tende utilizar.

3.º Aprobación de las bases a las que, dentro de la legis-lación vigente, han de ajustarse el Proyecto de Ordenanzas y Reglamento de la Comunidad.

4.º Nombramiento de una Comisión, para la redacción de dichos Proyectos. Asimismo, se nombrará su Presidente y

Secretario con las facultades de representación y gestión que les otorgue la Asamblea.

Torreblanca, a 10 de mayo de 2007.- Abel Molner Roca, (Por designación de los usuarios de la Comunidad de Regantes en formación). 4890

NOTARÍA DE LUIS A. TERRÓN MANRIQUE

BENICARLÓ

DON LUIS A. TERRÓN MANRIQUE, Notario de Benicarló, P. San Bartolomé, 10:

Que en esta Notaría se tramita ACTA DE EXCESO DE CABIDA de la finca: SOLAR en BENICARLÓ, C/ Puig de la Nao n.º 13.

La finca descrita pertenece a ANA MARÍA y JOSÉ JAVIER BOSCH FRESQUET. INSCRIPCIÓN: finca 15570.

Los interesados podrán comparecer en mi Notaría de Beni-carló, para oponerse a la tramitación de la misma o alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos.

Fdo.: Luis A. Terrón Manrique. 5620

ANUNCIS PARTICULARS