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ETAPA DE JUICIO ORAL

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ETAPA DE JUICIO ORAL

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PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

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TEORÍA DEL CASO

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Dr. Ernesto Galindo Sifuentes 4

Código Procesal Penal del Estado de DurangoArtículo 380.- Apertura de la audiencia …

Enseguida, concederá la palabra al ministerio público para que exponga su acusación o teoría del caso y, posteriormente se le ofrecerá la palabra al defensor, quién podrá exponer los fundamentos en que basa su defensa o teoría del caso.

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• Definición• Es el planteamiento que hace la acusación o la defensa, sobre los

hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.

• Elementos‒ Tema de la teoría del caso‒ Teoría Fáctica‒ Teoría Jurídica‒ Teoría Probatoria

• Modelos • Narrativa o explicativa • Sistémico

TEORIA DEL CASO

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UTILIDAD Análisis estratégico del caso Ordenar y descifrar la información Adecuar los hechos al tipo penal Que esperamos de la investigación Seleccionar evidencia relevante Detectar debilidades propias Identificar las debilidades de la parte contraria Anticipar los argumentos de la clausura

CARACTERÍSTICAS Coherencia Sencillez Orden Única y flexible Autosuficiente Verosímil, lógica y persuasiva Fundada en derecho

Teoría del Caso

Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

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Pasos a seguir en la construcción de la Teoría del Caso

• Primero encontramos que los hechos tengan relevancia penal

• Encuadramos los hechos dentro de las normas penales que creemos aplicables

• Contrastamos esos hechos con la prueba• Analizamos fortalezas y debilidades de nuestras pruebas

y de la parte contraria• Cada elemento, típico de la historia será demostrado por

otro elemento de convicción

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El tema de la teoría del caso• Es el asunto central de la historia persuasiva presentada

ante el juez.• Es una frase, un emblema, una calificación de los hechos

que se repite dentro del juicio oral.• El tema es el señalamiento de los valores o principios, es

la explicación del por qué el juez deberá emitir una sentencia favorable.

• Los valores pueden ser el bien jurídico protegido por la norma.

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Las etiquetas en la Teoría del caso• Son los términos específicos utilizados para nombrar a

las personas, asociados con un tema.• Es el lenguaje que se expresa en frases o palabras

memorables y emotivas que reflejan lo esencial de la teoría.

• Son los términos favorables utilizados por el abogado para referirse a las personas o a los eventos, desde su punto de vista.

• Es una manera de bombardear subliminalmente al juez con frases o palabras que se queden en su mente.

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• Requisitos • Claridad • Orden • Coherencia • Persuasividad • Convicción

• Estrategias • Detallar los hechos • Conectar lo fáctico con lo jurídico y lo probatorio • No dejar cabos sueltos • Analizar otras teorías igualmente razonables

Teoría Fáctica

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Técnicas para contar la historia• Iniciar con un orden cronológico• Mezclar elementos racionales con emocionales.• Dar información para que el juez llegue por si mismo a una

conclusión.• Generar imágenes vivas por medio de detalles.• Captar la atención, utilizando lenguaje oral, corporal, haciendo

énfasis en la emociones sin exagerar.• Instalar un activador reticular, es lo que el juez verá, o

experimentará, por ejemplo: una silla de ruedas.• Estimular la curiosidad del auditorio proponiendo preguntas

difíciles, que conduzcan a nuestras conclusiones. • No convencer sembrar duda razonable.• Darle al juez todas las respuestas a sus interrogantes para que

haga suya la historia, esto es, facilitarle el trabajo y decidir por él.

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Fases Determinar la ley aplicable . Examinar los elementos de la conducta punible .

Estrategias Evitar el dogmatismo . Cuidar el proceso de subsunción . Se deben identificar el valor y/o bien jurídico central involucrado en

el caso . Seleccionar los tipos penales con los que guarda mayor similitud la

versión preliminar de los hechos. Comparar los hechos clave de la versión preliminar con los elementos

de cada tipo penal posible. Escoger dentro de los tipos penales posibles los que sean más

fácilmente acreditables.

Teoría Jurídica

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Estrategia para el análisis de casos • Primer nivel de análisis

• Estudiar la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad.

• Segundo nivel de análisis• Estudiar las formas de intervención

• Tercer nivel de análisis • Estudiar los grados de ejecución

• Cuarto nivel de análisis • Estudiar la individualización judicial de la sanción.

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Primer nivel de análisis• Tipicidad

• Elementos subjetivos • El dolo • La culpa • Otros elementos subjetivos

• Elementos objetivos • Sujeto activo y pasivo, calidad personal, la conducta (acción, omisión, comisión por omisión),

el resultado, el bien jurídico, el objeto, el nexo causal, la imputación objetiva del resultado, las circunstancias de modo tiempo y lugar y los medios comisivos.

• Elementos normativos • Causas de atipicidad

• Ausencia de alguno de los elementos del tipo penal, • El error de tipo invencible

• Antijuridicidad (causas de justificación)• Defensa legítima, estado de necesidad justificante, ejercicio de un derecho,

cumplimento de un deber, consentimiento justificante.

• Culpabilidad (causas de inculpabilidad)• Error de prohibición invencible, inexigibilidad de otra conducta, estado de necesidad

disculpante, acciones libres en su causa, estado de emoción violenta, imputabilidad disminuida, exceso de legítima defensa, error de prohibición vencible.

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Segundo nivel de análisis• Formas de autoría

• Autor directo • Coautor • Autor mediato

• Formas de participación • Partícipe-inductor • Partícipe-cómplice

• Otras formas • El encubrimiento como forma especial de autoría y como forma

especial de participación• El principio de accesoriedad limitada • El principio de accesoriedad externa

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Tercer nivel de análisis • Grados de ejecución

• Los actos preparatorios • Tentativa punible (acabada o inacabada)• Desistimiento de la tentativa• Consumación del resultado típico • Arrepentimiento de la consumación

• Otros grados • El desistimiento malogrado• El desistimiento del autor del hecho principal• El desistimiento del partícipe inductor o cómplice• El desistimiento del coautor

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Cuarto nivel de análisis • La invidualización de la sanción

• Penas • Se fundamenta en la culpabilidad

• Medidas de seguridad • Se fundamenta en la antijuricidad del hecho

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Características de la evidencia Idoneidad Pertinencia Suficiencia

Clasificación estratégica de la evidencia Evidencia afirmativa Evidencia de refutación Evidencia explicativa Evidencia de credibilidad Evidencia persuasivo-emotiva Evidencia directa Evidencia indiciaria o circunstancial

Teoría Probatoria

Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

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Revisar la licitud o ilicitud de las evidencias o pruebas. Seleccionar los hechos de la versión o relato preliminar

que tendrán que ser probados para darle credibilidad. Por cada proposición fáctica presentar dos o más

evidencias. Construcción precisa y clara con las pruebas. Anticipar posibles problemas. Analizar las posibles objeciones que puedan presentar

nuestras pruebas.

Estrategias para la teoría probatoria

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Estrategias de defensa

• Operaciones esenciales:• Corroboración de la hipótesis acusatoria• Falsación de la hipótesis acusatoria, usar la bard como instrumento y confutarla.• Opción de la hipótesis probable

• Mostrar que no ha sido probada la culpabilidad del imputado atacando:1. La hipótesis (el objeto de la prueba)

• La coherencia, que explique todos los hechos de modo convincente.• De las proposiciones jurídicas a las proposiciones fácticas

2. Elementos de prueba • Omisión (falta de prueba)• Invalidez (prueba ilícita)• Fiabilidad• Insuficiencia, contradictorias

3. La relevancia de los medios de prueba• Criterios de inferencia • Factum probans (elementos de prueba) máxima de la experiencia, factum probandum (hipótesis a

probar) • La máxima se puede refutar por: contradictoria, insuficiente, no pertinente, petición de principio,

absoluta.

4. El resultado de la prueba • Grado de conclusividad que ostente el resultado de la prueba

• Basta una hipótesis alternativa provista de mínima verosimilitud, por relación a lo que la experiencia común se considera como norma y familiar, es decir sembrar duda razonable.

99 Cuestiones…

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Pasos para elaborar la teoría del caso

1. Conocer los hechos del caso

2. Identificar los datos y sujetos con donde, cuando, quien, porque, a quien, como.

3. Elaborar la historia recalcando los elementos del tipo penal de acuerdo a los cuatro niveles de análisis.

4. Utilizar lenguaje emotivo, metáforas, generar imágenes.

5. Relacionar por medio de argumentos los elementos del delito con premisas fácticas.

6. Seleccionar y clasificar los datos y medios de prueba

7. Respaldar cada premisa fáctica con los datos de prueba.

8. Señalar las debilidades y objeciones de los datos de prueba.

9. Elaborar el tema de la teoría del caso, relacionarlo con una valor o el bien jurídico protegido.

10. Identificar personas y cosas por medio de etiquetas.

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DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

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La Audiencia de Debate• Finalidad

• Principios • Suspensión

• Incidentes y excepciones • Incompetencia • Litispendencia • Cosa juzgada • Extinción de la responsabilidad penal • Prueba superviniente

• Sujetos intervinientes • El acusado • La víctima• El fiscal• El defensor • Los testigos y peritos

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Temas de la teoría del caso en el Alegato de apertura • “JAMÁS FUE MI INTENCIÓN MATARLO”… • “LA NAVIDAD LLEGO A LLANO GRANDE”…• “LO SEDUJO EL CANTO DE LA SIRENA, CAYÓ EN SUS

REDES, Y ESO LE ESTA COSTANDO SU LIBERTAD”. • “SU INOCENCIA FUE QUEBRANTADA Y VIOLENTADA

Y FUE AMENAZADA DE MUERTE, SI NO TE DEJAS TE TORCERÉ EL PESCUEZO”…

• “DURANGO, CONOCERTE ME ESTÁ COSTANDO LA LIBERTAD”

• “BUSCABAN DIVERSIÓN Y ENCONTRARON LA MUERTE”

• “PARECÍA UN ÁNGEL Y LE BROTARON ALAS”, • “UN DIA INFORTUNADO”

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El examen de testigos en la audiencia oral

• OBJETIVOS • Que el testigo comunique los hechos • Incorporar prueba

• COMO PLANEAR EL INTERROGATORIO • Orden cronológico • De primacía y novedad• Del testimonio mas creíble

• DESARROLLO DEL INTERROGATORIO • Legitimar al testigo • Establecer la relación que gurda con los hechos • Describir la escena de los hechos

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Clases de interrogatorio

1. Examen directo

2. Contraexamen

3. Reexamen

4. Recontraexamen

5. Interrogatorio del juez

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Examen directo Consiste en la revisión en el juicio oral de los testigos

que la propia parte presenta. Objetivos del examen directo:

a) Solventar la credibilidad del testigo

b) Acreditar las proposiciones fácticas de la teoría del caso

c) Acreditar e introducir al juicio prueba material

d) Obtener información relevante para el análisis de la prueba

Estrategias del interrogatorio Preparar al testigo Organizar los testigos (orden, historias, información) Preguntas adecuadas para los fines Lo mas importante es el testigo

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El contrainterrogatorio del testigo Es el que es realizado por la parte contraria del

oferente de la prueba Finalidad del contraexamen:

a) Desacreditar el testimonio

b) Acreditar las proposiciones fácticas del contraexaminador

c) Acreditar prueba material propia

d) Obtener inconsistencias con otras pruebas de la contraparte

Estrategias del contraexamen Estructurar el contraexamen en forma temática Emplear declaraciones previas del testigo contraexaminado Utilizar preguntas sugestivas y abiertas No formular conclusiones al finalizar el contraexamen.

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Método del Looping.• Looping: es un método mediante el cual un hecho importante o

favorable es enfatizado repitiendo la información que va a ser enfatizada en la estructura de otra pregunta.

• Ejem:• Usted vio una persona• Usted vio una persona del sexo masculino• Usted vio una persona del sexo masculino como de cuarenta años.• Usted vio una persona del sexo masculino como de cuarenta años que

traía una arma• Usted vio una persona del sexo masculino como de cuarenta años que

traía una arma y disparo en contra de la víctima.

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ESTRATEGIAS DEL CONTRAINTERROGATORIO

NO REPETIR EL INTERROGATORIO DIRECTO DE LA PARTE CONTRARIA

SEGURIDAD Y FIRMEZA IDENTIFICAR CONTRADICCIONES ESCUCHAR LAS RESPUESTAS HACER PREGUNTAS ASEVERATIVAS CONTACTO PERSONAL RESPETO Y CORTESÍA OBSERVAR LAS REACCIONES DEL JUZGADOR NO REMATAR AL TESTIGO NO TELEGRAFIAR EL OBJETIVO CÓMO CONCLUIRLO USAR LAS DECLARACIONES ANTERIORES DEL TESTIGO

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Estrategias para el contrainterrogatorio con testigos hostiles

• Es cuando el testigo no contesta la pregunta o explica sin habérselo pedido, en tal caso se recomienda:• Repetir la pregunta mas despacio y haciendo énfasis en

cada palabra. • Preguntarle que antes de que conteste si entendió bien

la pregunta. • Pedirle que se limite a contestar lo que se le pregunta.

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El reexamen del testigo Es cuando se vuelve a examinar al testigo que ya ha

declarado. Tiene como finalidad:

Rehabilitar al testigo cuya credibilidad ha sido debilitada en el contraexamen, porque su declaración es inconsistente, falsa o inverosímil.

Estrategias Se utiliza de manera excepcional No es repetir todo el examen Se usan preguntas de tipo cerrada y de transición Utilizar interrogantes: por qué, para qué, que invitan a explicar

y justificar al testigo.

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El recontraexamen del testigo• Es el que se hace después del reexamen• Tiene como finalidad:

• Cuestionar la razonabilidad de la explicación dada por el testigo en el reexamen, o volver sobre la impugnación original.

• Estrategias del recontraexamen• Solo cuando sea necesario y viable de lo contrario le fortalecerá• Debe estructurarse en forma temática• Preguntas sugestivas y abiertas

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El interrogatorio del testigo por parte del juez

• Es cuando es interrogado por el juez • Tiene como finalidad:

• Abundar en la prueba cuando hay vacios

• El juzgador no puede:• Establecer el relato• Hallar inconsistencias • Hacer que el testigo de explicaciones de sus declaraciones • Cuestionar la credibilidad de las declaraciones

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LA PREPARACIÓN DEL TESTIGO

1. Cuestionar su versión

2. Asegurarse que le dice la verdad

3. Familiarizarlo con el sistema procesal penal

4. Hacerlo consciente de su rol en el proceso

5. Escuchar su relato y seleccionar las partes pertinentes

6. Explicarle las reglas y el propósito del interrogatorio directo

7. Definir el vocabulario a utilizar

8. Forma de testificar en la vista pública

9. Practicar las preguntas y las respuestas

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ESTRUCTURA DE PREGUNTAS• Preguntas introductorias• Preguntas de legitimación• Preguntas directas sobre el conocimiento de los hechos

que posee el testigo.• Preguntas finales

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TIPOS DE PREGUNTAS DEL EXAMEN DIRECTO

• Preguntas destinadas a generar confianza en el testigo o preguntas introductorias.

• Preguntas de legitimación o llamadas a validar personalmente al testigo.

• Preguntas abiertas o narrativas y cerradas, destinadas a permitir al testigo aportar la información que posee de los hechos del caso.

• Preguntas finales para redondear el interrogatorio y terminar con una impresión positiva por parte del tribunal.

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LA OBJECIÓN DE LAS PREGUNTAS

• Requisitos de las objeciones• Oportuna• Específica• Fundada

• Tipos de objeción• Argumentada• Continua• Estratégica

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TIPOS DE PREGUNTAS OBJETABLES

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Código Procesal Penal Art. 384.- En ningún caso se admitirán preguntas:

• Capciosas • Engañosas • Ambiguas• Aquellas que incluyan mas de un solo hecho• Destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo.• Formuladas en términos poco claros

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LA PREGUNTA CAPCIOSA O ENGAÑOSA

• Las preguntas capciosas son aquellas que, basadas en el artificio o el engaño, se hacen con el propósito de obtener conclusiones favorables a la tesis de aquel que formula la pregunta.

• Consisten en encerrar engaño o provocar confusión.• Ejem.

¿Lo cierto es que ya usted dejó de pegarle a su esposa?

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LA PREGUNTA ES AMBIGUA• Es aquella que no es clara, que no se entiende o que

puede estar sujeta a varias interpretaciones por parte del testigo.

• Por ejemplo:• ¿Llego usted puntual o un poco tarde al lugar de los

hechos?

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LA PREGUNTA IMPERTINENTE• Es aquella pregunta que no tiene relación con los hechos

cuestionados.• Por ejemplo: En un caso de homicidio el testigo que

presencio los hechos se le pregunta: • ¿ Cuáles son sus gustos y aficiones?

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LA PREGUNTA ES SUGESTIVA• Es aquella pregunta que sugiere al testigo la respuesta

deseada por la parte que lo interroga. Por ejemplo:

¿Vio usted que el imputado le disparó con un arma de fuego a Juan Peréz?

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LA PREGUNTA ES CONFUSA• Son aquellas preguntas que por su defectuosa

formulación no le permiten comprender al testigo con claridad cual es el tema que efectivamente indaga.

• Por ejemplo:• ¿Que diga el testigo que fue lo que ocurrió?

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LA PREGUNTA ES CONCLUSIVA• Se le pregunta al testigo de tal forma que tenga que sacar

una conclusión.• Por ejemplo:

¿Cómo quedaron los sujetos después de la riña?

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LA PREGUNTA ES COACTIVA• Es la pregunta derivada de coaccionar ilegítimamente al

testigo.

• Por ejemplo:

• ¡Si no nos dicen que pasó, será sancionado por desacato!

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LA PREGUNTA ES REPETITIVA• Si la pregunta formulada es respondida por el testigo, no

debe permitirse que se siga repitiendo la pregunta una y otra vez, pues sería la de nunca acabar.

• Lo que se pretende es que no se continúe con el mismo asunto si el mismo ya fue respondido apropiadamente.

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LA PREGUNTA ES COMPUESTA Las preguntas compuestas, es decir, dos o más

preguntas en una, tienden a confundir y en los procesos de naturaleza penal eso es lo menos aconsejable, aunque algunos abogados defensores son de la opinión, sin estar muy lejos de la realidad, que la mejor táctica para lograr la absolución de su representado es precisamente crear confusión en el juzgador.

Ejem.

Si se le pregunta al testigo: ¿ entró usted o no en el restaurante y almorzó? el testigo debe tener la oportunidad de negar cualquiera de los dos elementos de la pregunta.

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LA PREGUNTA ASUME HECHOS NO ACREDITADOS

En una pregunta no se pueden asumir hechos sobre los cuales el testigo no ha declarado con anterioridad, puesto que de ser así quien estaría declarando es la parte que formula la pregunta.

Ejem.

Sería objetable bajo esta premisa que una de las partes le pregunte a un testigo:

¿En dónde se encontraba su carro azul cuando llegó al lugar de los hechos?,

Si el testigo, aunque hubiese declarado que llegó al lugar en su carro, en ningún momento de su testimonio mencionó el color del mismo.

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LA PREGUNTA ESPECULATIVA Es aquella que supone hechos no ocurridos en la

realidad e incita al testigo a presumir, imaginar, suponer, y a emitir su particular opinión sobre hechos ficticios e irreales.

Ejemplo

Sería, que una parte, en un caso de un accidente de tránsito ocurrido en un día lluvioso, le preguntara al testigo:

¿Cree que si no hubiera estado lloviendo ese día, el accidente hubiese ocurrido de la misma forma en que sucedió?

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LA PREGUNTA ES ARGUMENTATIVA

• Es aquella que se refiere esencialmente a discutir con el testigo sugiriendo falsedad por parte de éste.

• Por ejemplo:• ¿ Usted no pudo haber visto los hechos con exactitud, por que no

tiene buena vista?

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LA PREGUNTA SE REFIERE A MATERIA PRIVILEGIADA

• Ésta se refiere a aquella información que, aunque pertinente, se excluye por ser materia confidencial, secreto profesional, estatal o de seguridad de Estado, relación entre cónyuges, relación abogado-cliente, etc.

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LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

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Dato, medios y pruebas Dato de prueba es la referencia del contenido de un determinado medio de prueba aún no desahogado ante el juez, que se advierte idóneo, pertinente y, en conjunto con otro, suficiente, para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.

Medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.

Se denomina prueba todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al juez como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta.

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Requisitos de los datos de prueba

1. PERTINENTES• Relación entre el dato de prueba y el hecho • Capacidad de la prueba para convencer

2. SUFICIENTES• Cualitativa • Cuantitativa

3. IDÓNEOS • Que sea el medio adecuado para probar el hecho • Preferible entre otros

4. UTILES • Que sirvan para el esclarecimiento de los hechos

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Diferencias entre datos de prueba y medios de prueba

Datos de prueba en la etapa de investigación

Medios de prueba en la etapa intermedia y de juicio oral

• Se anuncian• Se aceptan• Se practican• Se estiman de manera

indiciaria• Sirven para investigar y

vincular

• Se ofrecen• Se admiten• Se desahogan• Se valoran

• Sirven para demostrar plenamente al sentenciar y sancionar

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a) Libre valoración • Se deja a la libertad razonada del juez • Requiere del razonamiento y argumentación del juez • El juez debe motivar el valor probatorio que le da a cada prueba • Esta sujeto a

• Las reglas de la lógica • Las máximas de la experiencia • Los conocimientos científicos

• El resultado de la apreciación razonada de la prueba, debe ser explicado en el fallo, en su motivación

• Requiere de preparación y conocimiento en la utilización de las reglas de la lógica y máximas de la experiencia.

• En algunas ramas como la civil y mercantil tiene limitaciones o reglas que la sujetan

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b) Tasada o Legal• Es la valoración predeterminada por un juicio superior

que es el legislador • El legislador fija taxativamente el valor a asignar a cada

uno de los medios de prueba. • El juez se limita a aplicar a la prueba los baremos

establecidos por el legislador. • Viene determinada la valoración en abstracto • El juez no tiene que motivar ni razonar la valoración de la

prueba

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Ventajas del sistema tasada o legal • Facilita mayor confianza en la justicia, al someter las

sentencias a la ley • Libra a las sentencias de toda sospecha de arbitrariedad • Suple la ignorancia falta de experiencia de los jueces • Evita la sobrestimación peligrosa o el rechazo

injustificado de los medios de prueba aportados al proceso

• Permite que las sentencias sean uniformes en cuanto a la apreciación de las pruebas.

• Satisface la necesidad de justicia aunque para ello se sacrifique la necesidad de justicia.

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Desventajas del sistema tasada o legal

• Mecaniza y automatiza la función del juez, quitándole personalidad o obligándolo a aceptar soluciones en contra de su convencimiento lógico razonado

• Conduce a declarar como verdad una simple apariencia formal

• Produce un divorcio entre la justicia y la sentencia • Cuando se suprime el sistema los peligros de la

valoración disminuyen aunque no desaparecen • La prueba legal desdibuja el objetivo de la búsqueda de la

verdad propio de un modelo cognocivista

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c) Sistema Mixto• No existe como tal un sistema mixto • Es un sistema de tarifa legal atenuada • Las pruebas se aprecian con libertad por el juez o con sujeción

a reglas legales previas, no hay sistema intermedio o mixto • Hacen prueba plena

• La documental pública • La confesión ante la autoridad • La inspección judicial

• Se valoran libre • La documental privada • La testimonial • La pericial

• La formalidad para ciertos actos no se opone al sistema de la libre valoración

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d) Intima convicción • Es el que utiliza el jurado inglés y norteamericano • Se basa en los dictados de su conciencia • No tienen que motivar ni dar razones su convicción sobre

las pruebas • No esta sujeto a reglas legales ni lógicas • Depende de la subjetividad de los jurados • Se puede utilizar cualquier medio de convicción como

intuiciones, corazonadas, prejuicios.

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Sistema de la íntima convicción

Ventajas

• Se le da confianza a la sociedad al participar en el proceso judicial

• No depende de tecnicismos ni legalismos la valoración de la prueba

• Se basa en el sentido común de los jurados.

• No se tiene que preparar a los jurados.

Desventajas

• No se dan puntos objetivos sobre la valoración de la prueba

• No se puede controlar la operación probatoria, porque predomina el subjetivismo del juez

• Se dificulta su impugnación • La certeza del juez no esta

ligada a un control legal

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e) Sana Crítica• Definición

• Calificación atribuida a las reglas que rigen los juicios de valor emitidos por el entendimiento humano en procura de su verdad, por apoyarse en proposiciones lógicas correctas y por fundamentarse en observaciones de experiencia confirmadas por la realidad

• La expresión fue incorporada en la ley española de enjuiciamiento sobre la apreciación de la prueba testimonial

• Las reglas de la sana crítica comprenden: • Las reglas de la lógica • La psicología judicial • La experiencia • La equidad

• Se obliga al juez al empleo de reglas de la experiencia, de la sociología, psicología, historia, y lógica con el objeto de que en la administración de justicia no se consagre la arbitrariedad aplicando una critica razonada a la pruebas.

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Ventajas y Desventajas de la sana crítica

Ventajas

• El juez no esta sujeto a reglas legales que le quitan movilidad en la apreciación

• El juez tiene mayor libertad en la apreciación de la prueba

• muestra a un juez independiente, director del proceso, que hace viable la facultad oficiosa del juez en la producción de la prueba.

• La lógica y la experiencia controlan las operaciones de los jueces

Desventajas

• Hay peligro de arbitrariedad • No puede proveerse el resultado del

proceso ni tenerse una seguridad probatoria

• De que de una incógnita (la sentencia) queda dependiendo de otra incógnita (la convicción probatoria)

• No existe la obligación de razonar la prueba, ni se dan objetivos de referencia

• La operación probatoria virtualmente no es susceptible de control, por cuanto predomina es el subjetivismo del juez; en consecuencia, uno de los problemas que se suscita es la dificultad de la impugnación

• Finalmente, la certeza del juez no esta ligada a un criterio legal.

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Artículo 20

[…]

A. De los principios generales:

[…]

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.

Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

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Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

• Sistema de la tarifa legal • El legislador da un valor a las pruebas • Hacen prueba plena:

• Documentos públicos• La inspección judicial, cateos y visitas domiciliarias• Reconstrucción de hechos, arts. 293, 295, 299. CPP

• Sistema de la íntima convicción• Depende de la subjetividad del juez • No requiere el control legal ni lógico la decisión

• Sistema de libre valoración • Le confiere discrecionalidad al juez• Utiliza las reglas de la lógica como medio de control

Sistemas de Valoración de la Prueba

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Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

• El tribunal apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, conforme a:

• Las reglas de la lógica• Los conocimientos científicos • Las máximas de la experiencia. Art. 355 Nvo. CPP

Sistema de Libre Valoración

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82

Las reglas de la lógica

Cual lógica? Lógica tradicional, Lógica clásica (deductiva) Lógica modal, Lógica deóntica, Lógicas plurivalentes Lógicas paraconsistentes, Intuicionistas, borrosa No monótonas, Lógicas inductivas, Lógica cuántica

Principios de la lógica

I. Principio de identidad. Todo objeto de conocimiento es idéntico a sí mismo. Igualdad

ante la ley.

II. Principio de no contradicción. Una cosa no puede ser algo y al mismo tiempo ser lo

contrario.

III. Principio de tercero excluido. Una cuestión puede ser falsa o verdadera pero no de

otra manera

IV. Principio de razón suficiente. Las cosas existen y son conocidas por una causa capaz

de justificar su existencia.Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

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No se le concede valor a la prueba testimonial de X.

(pretensión)

Ya que el testigo se contradijo

(razones)

Si una persona afirma una cosa y luego la niega, no se le puede dar valor a su declaración porque evidencia contradicción

(garantía)

Viola el principio lógico de no contradicción que establece que una cosa no puede ser algo y al mismo tiempo ser lo contrario

(respaldo)

porque

Debido a que

Dr. Ernesto Galindo Sifuentes 83

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Los conocimientos científicos Cientifización del razonamiento probatorio

• La selección de conocimientos y métodos que estén de verdad dotados de fiabilidad o validez científica; • La selección de los expertos más adecuados para la emisión de la opinión científica en el proceso; • La capacidad del juez para el uso decisional de los conocimientos científicos aportados al proceso,

mediante los diferentes medios que integran el llamado cuadro procesal

Las pruebas científicas Ciencias exactas Ciencias sociales

Dificultades de la aplicación de la ciencia: Los expertos buscan favorecer a las partes El juez controla la aplicación de los métodos empleados por el juez El juez toma en cuenta la opinión del experto pero conserva la discrecionalidad para

apartarse de el El uso correcto de los conocimientos y métodos El juez solo debe admitir aquellas pruebas cuya aceptabilidad resulte segura,

controlable y falseable. La capacidad de juez para actuar como perito de peritos

Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

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85

Características del conocimiento científico

1. Es un saber crítico y fundamentado (debe justificar su conocimiento y dar pruebas de su verdad)

2. Es sistemático (es un saber ordenado lógicamente, no disperso que permite relacionar hechos entre si)

3. Es explicativo (a través de teorías, leyes y modelos)

4. Es verificable (susceptible de ser comprobado experimentalmente o constatado experimentalmente)

5. Es metódico (no se adquiere al azar, es fruto de rigurosos procedimientos como la observación, la reflexión, la constatación, experimentaciones, etc.

6. Es objetivo (válido para todos lo individuos y no solamente para uno determinado)

7. Es comunicable (a través del lenguaje científico, evitando ambigüedades)

8. Es racional (conoce las cosas mediante el uso de razón)

9. Es provisional (no se entiende a la verdad como algo absoluto, sino que procura la certeza, el saber está en permanente revisión y así evoluciona)

Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

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Criterios para la valoración de la prueba científica

1. Que la conclusión científica tenga fundamento fáctico;

2. Que se hayan utilizado principios y metodología fiables;

3. Que la conclusión sea aplicable a lo sucedido de manera verificablemente correcta.

4. Que las técnicas y teorías científicas utilizadas son relevantes y están generalmente aceptadas por la comunidad científica internacional.

5. Que las técnicas utilizadas se han aplicado según los estándares y normas de calidad vigentes.

6. Que el dictamen contenga información sobre el posible grado o nivel de error y también el nivel o gradación de variabilidad e incertidumbre de los datos obtenidos por la citada técnica o teoría científica.

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Aplicación de los principios de conocimiento científico en la valoración de la prueba

• No se le concede valor probatorio a la prueba científica de X (pretensión).

• Porque no explicó en el dictamen el nivel o grado de error en la aplicación del método empleado (razones).

• Ya que si un perito no explica en su dictamen el nivel de error en la aplicación del método, no se puede saber el grado de certeza de la prueba, y por lo tanto, no se le puede conceder valor (garantía).

• Como así lo establece el principio de conocimiento científico que señala que el dictamen debe contener información sobre el posible grado o nivel de error en la aplicación del método empleado por el perito (respaldo).

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Premisa MAXIMA DE LA EXPERIENCIA

Los homicidios presuponen un móvil

a) Y tenia un móvil para matar a X

b) Y no tenia un móvil para matar a X

Y ha matado a X Y no ha matado a X

Inferencia

Tesis

Datos probatorios

Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

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LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

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Distinción entre la motivación judicial y la ministerial

El juez toma una decisión.

El juez decide y luego justifica .

El juez escucha a las partes para decidir.

El juez se basa en las pruebas aportadas por ambas partes.

Su decisión solo es revisable por medio de un recurso,.

El fiscal toma una determinación.

El fiscal solo justifica.

El fiscal no escucha a las partes para actuar

El fiscal solo toma en cuenta sus pruebas disponibles.

Su determinación es revisable por el juez de control.

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Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

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1. LA MOTIVACIÓN EN MATERIA DE HECHOS.

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Dr. Ernesto Galindo Sifuentes 94

Definición de motivación en materia de hechos

• Para Taruffo motivar los hechos significa explicitar, con forma de una argumentación justificativa, el razonamiento que permite atribuir una eficacia determinada a cada medio de prueba y que sobre esta base, fundamenta la elección a favor de la hipótesis sobre el hecho de que, con las pruebas disponibles, tiene un grado de confirmación lógica más elevado.

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Requisitos de la motivación en materia de hechos

1. Motivar es justificar, aportar razones que permitan sostener como correcta la decisión judicial fáctica.

2. Motivar exige explicitar (justificar las pruebas usadas y explicitar el razonamiento).

3. Todas las pruebas requieren justificación.

4. La motivación exige una valoración individualizada de las pruebas.

5. Han de considerarse todas las pruebas practicadas.

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Dr. Ernesto Galindo Sifuentes 96

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Estilos de motivación en la valoración de las pruebas

a. Técnica globalizadora o narrativa• Es un listado de las pruebas ofrecidas.• No se razona el valor de cada prueba.

b. Técnica analítica • Exposición pormenorizada de cada una de

las pruebas.• El valor asignado a cada prueba.• Cadenas de inferencias que conducen a la

valoración.

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2. LA MOTIVACIÓN EN MATERIA DE DERECHO

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La teoría del caso en la fundamentación y motivación de la sentencia

• ASPECTO FACTICO• Descriptivo: Indicación de hecho acusado• Intelectivo o cognitivo: Determinación del hecho probado.

• ASPECTO PROBATORIO• Descriptivo: Contenido de la prueba oral• Intelectivo: Análisis y valoración de la prueba

• ASPECTO JURÍDICO• Intelectivo o cognitivo: Determinación de los hechos penalmente

relevantes.• Volitivo o decisional: Elegir o seleccionar la norma aplicable al caso,

análisis jurídico, calificación legal, determinación y cuantificación de la pena y de los daños y perjuicios.

Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

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Cualidades de la motivación

1. Concreción• Contemplar las cuestiones relevantes prácticas y jurídicas

2. Suficiencia • Razones relevantes • En sentido cualitativo

3. Claridad • Explicación de la sentencia • Lenguaje accesible • Sin tecnicismos ni oscuridades

4. Coherencia • Bien estructurada y sin saltos entre las premisas • Sin inconsistencias ni contradicciones

5. Congruencia • Relativa a las peticiones de las partes • Contestar todas las cuestiones controvertidas

Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

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LA MOTIVACIÓN ORAL.

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INORDINACIÓN DE LA MOTIVACIÓN ORAL

• Clases de motivación • Por el órgano que la emite

• Judicial • Administrativa • Ministerial

• Por la sustancia • En materia de derecho • En materia de hechos

• Por la forma • Oral • Escrita

Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

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LA MOTIVACIÓN ORAL • Definición

• Son las razones justificatorias fácticas y jurídicas que de manera espontánea, instantánea y por la palabra hablada emite el juez para resolver y responder las pretensiones de las partes dentro de un juicio oral.

• Características • Espontánea• Instantánea• Concisa • Improvisada • Hablada • Entimemática

Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

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ASPECTOS DESCRIPTIVOS DE LAMOTIVACION ORAL

• Repiten textualmente las pretensiones y fundamentos de las partes.• Pasan del fundamento a la conclusión • Solo se fundan en la ley • No justifican ni motivan la premisa menor del razonamiento.• No explican el contenido de la sentencia • Solo invocan las reglas de la lógica y máximas de la experiencia pero

no explican cuales son.• Utilizan en exceso la cláusula de estilo :

― “A juicio de este tribunal”

• No motivan el uso de facultades discrecionales• Solo concluyen pero no explican el iter justificatorio ni el porqué de

la decisión.• Solo emplean la deducción y el entimema

Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

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Aspectos prescriptivos de la motivación oral (un intento de propuesta)

• Utilizar en la motivación variedad de modelos argumentativos:• Informal, fácticos, demostrativos, finalistas, abductivos, epiqueremas,

• Justificar la premisa fáctica• Explicar la sentencia

• Como se llegó a la conclusión • De que premisas se valió• Porque se le da valor a cada prueba • Justificar internamente y externamente la decisión

• Utilizar variedad de esquemas y estructuras argumentativas • Fijar la litis sin repeticiones extensas y ociosas• Utilizar en la valoración de la prueba las reglas de la lógica y

máximas de la experiencia como premisas de razonamiento • Explicar la duda cuando sea razonable • Usar lenguaje claro y comprensible • Distinguir la deliberación y decisión de la sentencia in voce

Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

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EL ESTANDAR DE PRUEBA “MAS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE”

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Principio de convicción de culpabilidad del tribunal

Art. 20 Constirucional

[…]

A. De los principios generales:

[…]

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.

Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

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Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

• Definición • Es un criterio mediante el cual ha de reconstruirse la justificación de

la decisión probatoria.• Naturaleza jurídica del estándar “mas allá de toda duda razonable”

• Como estándar de prueba • Como estándar de convicción de culpabilidad • Como estándar para vincular a proceso

• Clases• Estándar objetivo

• Métodos de cuantificación matemática• Probabilidad prevalente o prevalencia de la prueba

• Se usa en materia civil en el common law• Se elige de entre las hipótesis la mejor fundada de acuerdo a las pruebas• Es guiada por criterios de probabilidad y racionalidad• Se basa en el principio: mas probable que no

• Estándar subjetivo• Íntima convicción• Más allá de toda duda razonable

Estándar de Prueba

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Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

... Sólo se podrá sentenciar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. Art 355 Nvo. CPP. DGO.

Convicción del tribunal

Nadie podrá ser culpable por algún delito, sino cuando el tribunal que lo juzgue adquiera la convicción más allá de toda duda razonable de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que se siguió el juicio. La duda deberá ser explicada. Art. 396.Nvo. CPP.DGO

Convicción de culpabilidad

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Duda, probabilidad y certeza • Certeza• Expresa el juicio positivo del juez acerca del resultado de la actividad cognoscitiva:• El juez está convencido de que el imputado es culpable del delito, esto es, de conocer

la verdad.

• Probabilidad• Significa un acercamiento plausible al éxito de la acción emprendida, esto es, la

prudencia del juez de haberse acercado al resultado buscado • No está convencido de estar en posesión de la verdad, pero cree que se ha acercado

bastante a ella.

• Duda, • El juez reconoce el fracaso absoluto de su intento por conocer la verdad; se haya en

un estado de perplejidad total frente a ella, proveniente del fracaso de su acción por conocer, que no le permite afirmar nada cierto o probable sobre el caso a resolver.

• La duda excluye la polaridad de la certeza pues lo elementos de prueba que confirma y rechazan la imputación, total o parcialmente, están balanceados de tal manera, que impiden toda inclinación hacia uno u otro polo

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Del in dubio pro reo a la duda razonable

• Distinción entre prueba insuficiente y duda• Prueba insuficiente

• Los datos no son idóneos• No son suficientes ni concluyentes para arribar al convencimiento

• Duda • Los datos son suficientes para dubitar entre dos o mas posibilidades• Bien pude sostenerse un argumento u otro

• Definición de duda (SCJN)• Implica ausencia completa de convicción

• Suspensión de juicio como resultante de la indecisión ante la afirmación o negación de una realidad

• Estado de perplejidad por no saber que sustentarse entre dos posibilidades en que ninguna de ellas muestra un perfil bastante convincente

• Duda razonable• No es cualquier duda, si no solo aquella que alcance cierto grado de

razonabilidad.

Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

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Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

• Dificultades para su definición• Origen

• Razones morales, certeza moral, conciencia satisfecha.• Naturaleza ética-política• Alta confianza subjetiva

• Desventajas de su aplicación • Es ambiguo • Es un concepto vago e indeterminado por lo que se tiene que

recurrir a la fuzzy logic• Es subjetivo • Es un estándar muy alto

El estándar:“Más allá de toda duda razonable”

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Duda razonable

• Hay dos criterios fundamentales que se siguen1. Vacilación para actuar (hesitate to act) que se construye sobre el

concepto de duda

2. Certeza moral (moral cetitude) que se construye en torno a la certeza

• La acusación tendrá que destruir para alejar todo resquicio de duda razonable.

• La prueba mas allá de toda duda razonable se logra cuando toda escapatoria de esta naturaleza es eliminada por evidencia oral o por referencia a hechos que la defensa admite

• Cada razón para dudar tiene que ser excluida.

Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

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De la duda razonable a la duda razonada

• Los jueces están obligados a exponer la razones que los hagan dudar.

• Tanto la duda como su ausencia pueden ser sostenidas con argumentos extraídos de la prueba presentada.

• Se propone cambiar el concepto “razonable” por “razonada” para clarificar el grado de certeza que justifica una declaración de culpabilidad.

• La duda debe ser concreta, reconocible y razonada.

Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

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La duda razonable

• Como se entiende?• Estándar o grado de persuasión requerido por el derecho en la prueba

penal y que se puede interpretar como rigor probatorio. • Los juzgadores deben disponer de un suplemento informativo para

objetivar el modus operandi conducente a decantarse a favor o en contra de reconocer la plausibilidad o credibilidad de una determinada hipótesis.

• Como se aplica?• Técnica de neutralización de las pruebas que consiste en atomizar el

examen de cada una de las inferencias desarticulándola del contexto y planteando la cuestión de la duda razonable a ese nivel, esto es, exacerbar la duda sobre cualquier certeza razonable.

• Con lógica borrosa

• Como se controla?• Imponiéndole la obligación de motivar en la sentencia absolutoria, solo

una duda razonada acredita ser razonable.

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La aplicación de la fuzzi logic en los conceptos jurídicos indeterminados

• Definición • Es un sistema preciso de razonamiento, deducción y computación

en el que los objetos del discurso o los sometidos a anàlisis se encuentran vinculados con información que es o aceptamos que sea imprecisa, incierta, incompleta, poco fiable,parcialmente verdadera, o parcialmente posible. (Vega)

• Esta teoría considera la vaguedad no como un inconveniente a eliminar sino como una característica interminable y pretende construir procedimientos racionales acerca de los conceptos vagos.

• Se trata de una teoría del razonamiento inexacto o aproximado, que encuentra su base en la posibilidad de formular inferencias entre proposiciones fundadas en nociones vagas o conceptos imprecisos.Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

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Antecedentes de la lógica borrosa• Fue desarrollado en los años setenta por Lofti Asker

Zadeh.• Combina los conceptos de la lógica mediante la definición

de grados de pertenencia• Considera que la certeza de una proposición es una

cuestión de grado• Se refiere a los principios formales de razonamiento

aproximado en oposición a razonamiento preciso • Tiene como característica su flexibilidad y tolerancia a la

imprecisión• Lo difuso impreciso o vago no es la lógica en si, sino el

objeto que estudia.Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

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Pasos para la aplicación de la fuzzy logic en la solución de problemas de vaguedad

1. Definir las variables de entrada y salida

2. Definir todos los conjuntos y el valor lingüístico asociado a cada variable.

3. Para cada conjunto (valor lingüístico) definir una función de pertenencia o inclusión que indique el grado en que una variable “X” está incluida en los conceptos representados por la variable lingüística.

Dr. Ernesto Galindo Sifuentes

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Dr. Ernesto Galindo Sifuentes 119

Presunción de inocencia

Incertidumbre

duda O razonable

culpable certeza

0=

fals

o0

.1=

p

rácti

cam

en

te

fals

o

0.2

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asi

fals

o

0.3

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fals

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= n

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i verd

adero

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=

prá

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verd

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1.0

=

verd

ad

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0.6

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als

o

0.7

= b

ast

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verd

adero

0

0

.5

1

.0

Défici

t de p

ruebas

Grados de hechos que hacen prueba plena

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LA SENTENCIA

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Requisitos de la sentencia I. Requisitos generales de identificaciónII. Enunciación de los hechos objeto de la acusación

(fundamentación fáctica descriptiva)III. Enunciar el contenido de la prueba oral

(fundamentación probatoria descriptiva)IV. Exposición concisa de los fundamentos de hecho y

de derecho (fundamentación probatoria intelectiva y fundamentación jurídica cognitiva).

V. Hechos probados (fundamentación fáctica analítica o intelectiva)

VI. Parte resolutiva (fundamentación volitiva)VII. Firma (393 Oax. 390 Zac. 372 Chi. 397 Dgo.

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Etapas del proceso decisorio 1. Deliberación

• En forma privada, continua y aislada • Por mayoría

2. Lectura del fallo • La parte resolutiva • Informar de forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que lo

motivaron

3. Redacción de sentencia • Juez redactor • Voto disidente

4. Comunicación y explicación • Lectura resumida • Dispensa de lectura • Entrega por escrito

5. Audiencia de invidualización de sanciones y reparación del daño