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Etapa Intermedia, del Procedimiento ordinario. Del Juicio Oral Reglamentación Reglamentación : : Arts. 248 letra b, 258 EI – 280 y del 281 JO al 35l del Código Procesal Penal. CLASES HERNAN SILVA. ACTUALIZADOS Y CONCORDADOS.2011 PROPIEDAD DE SU AUTOR

Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

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Etapa Intermedia, del Procedimiento ordinario.

Del Juicio Oral

ReglamentaciónReglamentación::Arts. 248 letra b, 258 EI – 280 y del 281 JO al

35l del Código Procesal Penal.

CLASES HERNAN SILVA. ACTUALIZADOS Y CONCORDADOS.2011

PROPIEDAD DE SU AUTOR

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Comienza con la conclusión o cierre de la investigación declarada por el Fiscal hasta el pronunciamiento de la resolución por parte del Juez de Garantía del “Auto de Apertura del Juicio Oral” y su envio al Tribunal Oral en lo Penal para conocer del Juicio.

Concepto de Etapa Intermedia o de Preparación del Juicio Oral.

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Etapa Intermedia: escrita

Cierre de la Investigación.No se puede acusar al Imputado si no se ha formalizado previamente la Investigación y ésta haya concluido (Art. 248).(Art. 248).

Formulación de la Acusación ante el Juez de Garantía por parte del Fiscal (MP) (Art. 259 (Art. 259 contenido de la acusación).contenido de la acusación). Notificación de la Acusación al Imputado y a los demás Intervinientes ( Art. 260).

Citación a la Audiencia de Preparación del Juicio Oral por parte del Juez de Garantía (Art. 260).

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Actuaciones del querellante podrá deducir: ( Derechos de la Victima)

•Adhesión a la Acusación del Fiscal, como querellante (Art. 261 a)).( Adherir a la acusación)

•Presentar Acusación Particular (Art. 261 a).

•Demanda Civil (Art. 261d) y 254 del CPC).

•Señalar vicios formales para su corrección(261b)•Ofrecer la prueba que estime necesario para sustentar la acusación( 261 c)

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Actuaciones del Acusado.( podrá presentar escritos solicitando):

•La corrección de vicios formales de la Acusación, de la Adhesión a la Acusación o en su caso a la Acusación Particular y a la Demanda Civil (Art. 263 a)).

•Excepciones de Previo y Especial Pronunciamiento (Art. 264)

• Exponer sus argumentos para la Defensa.( Art. 263 c)

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Labor del Juez de Garantía:

•Establecer cuáles son los hechos que deberán probarse.

•Excluir los medios de prueba ofrecidos por los Intervinientes que sean manifiestamente impertinentes.

•Excluir aquella prueba que acredite hechos públicos y notorios.

•Declarar inadmisibles las pruebas testimonial y documental si tienen por objeto dilatar el procedimiento.

•Declarar inadmisibles las pruebas obtenidas de manera ilícita o las que provengan de actuaciones nulas.

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Desarrollo de la Audiencia de Preparación del Juicio Oral (Arts. 267 – 281). Oral.

•Resumen de las presentaciones hechas por los intervinientes (Art. 267).

•Debate de pruebas ofrecidas por los Intervinientes (Art. 272)

–Convenciones Probatorias (Art. 275),–Exclusión de pruebas para el Juicio Oral (Art. 276)–Nuevo plazo para presentación de pruebas para el Acusado ( Art. 278) y –Recepción de prueba anticipada (Art. 280 y 191).

(continúa)

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Desarrollo de la Audiencia de Preparación del Juicio Oral (Arts. 267 – 281).

•Corrección de vicios formales (Art. 270).

•Conciliación sobre la Responsabilidad Civil del

Acusado (Art. 273).

•Solicitud del Fiscal para proceder según el

Procedimiento Abreviado (Art. 406).

•Dictación del Auto de Apertura del Juicio Oral.

•Notificación del Auto de Apertura a los

Intervinientes y al Tribunal Oral en lo Penal.

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La Acusación

Reglamentación:

Art. 248 letra b, 258, 259, 260, 261, 307 inc. 2º y 312 incs. 2º y 4º CPP.

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Concepto de Acusación:

“Es el requerimiento de apertura del juicio formulado po el Fiscal, formal y fundado, en el que se precisa el objeto del juicio, lo califica jurídicamente y esgrime los medios de prueba pertinentes”.

J. Correa Selamé

“Es un escrito, en virtud del cual el Fiscal (MP) continúan la prosecución de un delito de acciín pública una vez finalizada la etapa de la investigación y sólo podrá referirse a las personas y hechos incluidos en la formalización de la Investigación”.

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Características de la Acusación:

•La Acusación en sí es una carga procesal del Ministerio Público, sólo el Fiscal puede acusar (Arts. 53 inc. 2º, 166, 247 incs. 2º - 4º, 248 letra b)

•Es formal.

•Es escrita.

•Es fundada en los antecedentes de la Investigación.

(continúa)

Page 12: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Características de la Acusación:

•El Juez de Garantía es quién cautela que la Acusación contenga los requisitos establecidos por la ley.

•Si el Fiscal no acusa, la ley autoriza al querellante (víctima) que acuse, a través del “forzamiento de la acusación”.

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Requisitos de la Acusación: (Art. 259)

d) La individualización de el o los acusados y de su defensor;

b) La relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica;

c) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;

(continúa)

Page 14: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Requisitos de la Acusación: (Art. 259)

d) La participación que se atribuyere al acusado;

e) La expresión de los preceptos legales aplicables;

f) El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio;

g) La pena cuya aplicación se solicitare, y

h) En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado.

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Audiencia de Preparación del Juicio Oral

Reglamentación

Arts. 260 – 281 CPP.

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Importancia de esta Audiencia:

La Audiencia de Preparación del Juicio Oral es importante porque se cumple de forma oral y contradictoria, fijándose definitivamente los hechos y las pruebas sobre las cuales versará el Juicio y recaerá la Sentencia.

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Principios que informan la Audiencia de Preparación del Juicio Oral

•Principio de Oralidad.•Principio de Inmediación.•Principio de Concentración.•Principio de Continuidad.

•Oralidad (Art. 266).El desarrollo de la Audiencia debe realizarse íntegramente en forma oral y no se admiten presentaciones escritas en el transcurso de la Audiencia.

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Inmediación (Art. 266).La Audiencia de Preparación del Juicio Oral debe contar con la presencia ininterrumpida del Juez de Garantía (quien dirige la Audiencia) como del Fiscal (MP) y del Defensor.

La presencia del Fiscal, Defensor e Imputado constituye un requisito de validez de la Audiencia (Art. 269).

Concentración:En esta Audiencia deben debatirse todas las cuestiones e incidencias que los intervinientes hallan formulado en sus escritos.

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Continuidad.

La Audiencia debe realizarse en forma continua, a fin de resolver expeditamente todas las cuestiones que sean indispensables para la realización del Juicio Oral.

Excepcionalmente podrá el JG suspender la Audiencia por los siguientes motivos:

• Incomparecencia de la Defensa, se declarará el abandono de la Defensa (Art. 269 inc. 2º).La suspensión no podrá exceder del plazo de 5 días.

(continúa)

Page 20: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Continuidad.

• Si al término de la Audiencia el Acusado no ha ofrecido prueba oportunamente por causas no imputables a él, podrá suspender la audiencia por un plazo no superior a 10 días (Art. 278).

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Desarrollo de la Audiencia de Preparación.

Los intervinientes deberán asistir a la audiencia que se efectuará entre 25 y 35 días de notificada la Acusación por el JG a los intervinientes (Art. 260).

Al inicio de la Audiencia de preparación del Juicio Oral se verifica un resumen de las actuaciones de los Intervinientes (Art. 267).Si no asiste el Fiscal o el Defensor, se puede llegar a alegar la nulidad de la Audiencia, ya que la presencia de ambos constituye un requisito de validez de ella (Art. 269).• Asistencia de los Intervinientes (Arts. 260, 267 y 269).

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• Corrección de vicios formales (Art. 263 y 270).

Al inicio de la Audiencia (de preparación del Juicio Oral), en forma verbal, el acusado podrá señalar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusación, requiriendo su corrección.

Cuando el JG considerare que la acusación del fiscal, la del querellante o la demanda civil adolezcan de vicios formales, ordenará que los mismos sean subsanados, sin suspender la audiencia, si ello fuere posible; pero podrá suspender la audiencia por el tiempo necesario para corregir estos vicios siempre y cuando no se a por más de 5 días.

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Los errores (vicios) pueden referirse a:

• Contenido de las menciones que debe incluir la Acusación.

• Congruencia objetiva y subjetiva entre la Formalización de la Investigación y la Acusación.

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Sanciones en caso de que no se corrijan los vicios de que adolecen los escritos fundamentales:

Si el que no cumple es el Querellante o el Actor Civil, su querella y/o demanda civil se tendrán por no presentadas.

Si el incumplimiento es por parte del Fiscal, el JG le concederá un plazo de 5 días para subsanar los vicios, sin perjuicio que informará de esta circunstancia al Fiscal Regional, transcurrido el plazo de los 5 días.

(continúa)

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Sanciones en caso de que no se corrijan los vicios de que adolecen los escritos fundamentales:

Si transcurridos los 5 días, aún no se han subsanado los vicios, el JG procederá:

•Si no existiere querellante particular al Sobreseimiento Definitivo de la causa.

•Si hubiere querellante particular, la acción penal recaerá en este y sólo se proseguirá el procedimiento con su querella, teniendo el MP expresa prohibición legal de participar en el procedimiento.

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• Excepciones de Previo y Especial Pronunciamiento (Art. 264)

Los antecedentes que funden estas excepciones no deben necesariamente estar acreditados en la investigación pudiendo emanar de otros procedimientos u actuaciones.

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Estas excepciones están taxativamente enumeradas en el Art. 264:

c)Incompetencia del juez de garantía;

b) Litis pendencia;

c) Cosa juzgada;

d) Falta de autorización para procedercriminalmente, cuando la Constitución o la ley lo exigieren, y

e) Extinción de la responsabilidad penal.

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El JG si lo estima conveniente podrá:

•abrir debate sobre estas cuestiones, y

•permitir la presentación de antecedentes que considere relevantes para la resolución de estas excepciones.

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Las excepciones del Art. 264 letras a, b y d, deben ser resueltas en la Audiencia.

•Si las acoge: se dicta el sobreseimiento que corresponda.

•Si las rechaza: se sigue adelante con el procedimiento.

La resolución del JG es apelable en el sólo efecto devolutivo (Arts. 365 – 368 y 370 letra b).

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Las excepciones del Art. 264 letras c) y e) son causales de sobreseimiento definitivo:

•Si se encuentra suficientemente justificado(que no requiera de producción de prueba para acreditarlo) en los antecedentes de la Investigación, el JG podrá decretar este sobreseimiento.

•Si no se encuentra suficientemente justificado, el JG deja la resolución de la cuestión planteada para la Audiencia del Juicio Oral (esta resolución es inapelable).

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1.1. Solicitud del Fiscal para que se decrete la Solicitud del Fiscal para que se decrete la Suspensión Condicional del Procedimiento o que Suspensión Condicional del Procedimiento o que se aprueben los Acuerdos Reparatorios.se aprueben los Acuerdos Reparatorios.

Esta Audiencia de Preparación es la última oportunidad para que el JG decrete las salidas alternativas.

Estas medidas son más favorables y menos gravosas para el Imputados que la realización del Juicio Oral y la pena que eventualmente le imponga el Tribunal en la Sentencia.

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1.1. Solicitud del Fiscal para proceder según el Solicitud del Fiscal para proceder según el Procedimiento Abreviado (Art. 406 - 415)Procedimiento Abreviado (Art. 406 - 415)

Esta petición se plantea al inicio del Audiencia (Arts. 248, 259 letra h, 406, 407)

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1.1. Conciliación sobre la Responsabilidad Civil Conciliación sobre la Responsabilidad Civil derivado del hecho punible (Art. 273).derivado del hecho punible (Art. 273).

El Legislador obliga al Juez a promover la conciliación entre querellante e imputado sobre las acciones civiles que el querellante hubiere deducido y propondrá las bases para el arreglo.

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•Si se produce conciliación (total o parcial):

Se levanta acta que consignará sólo las especificaciones del arreglo, será suscrita por el JG y los intervinientes que correspondan. Esta acta se considera como sentencia ejecutoriada.

•Si no se produce la conciliación:

El JG resolverá en la Audiencia las medidas cautelares reales que la víctima haya formulado en su demanda civil.

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1.1. Debate de pruebas ofrecidas por los Debate de pruebas ofrecidas por los Intervinientes.Intervinientes.

Los Intervinientes podrán formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estimare relevantes con relación a las pruebas ofrecidas para excluir pruebas innecesarias o dilatorias (Art. 272).

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Convenciones Probatorias (Art. 275).

• Concepto:

“Son acuerdos entre los intervinientes sobre hechos no controvertidos en el procedimiento (hechos que no prodrán ser discutidos en le Juicio Oral), que dispensan de la carga de probarlos a través de medios de prueba legales, una vez que han sido aprobados por el JG”.

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a) Características de las Convenciones Probatorias

• Ellas están destinadas a un juicio ágil y dinámico, evitando que se practique prueba respecto de hechos sobre los cuales no hay desacuerdo entre los intervinientes.

• Sólo podrán afectarse el valor probatorio de estas convenciones por medio de otras pruebas, ya ofrecidas o por el Rec. de Apelación (Art. 366)

(continúa)

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a) Características de las Convenciones Probatorias

• El JG no está obligado a otorgarle valor probatorio preferente a estas convenciones y tampoco se consideran como vinculantes, la única limitación que tiene el JG es la de no contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados (Art. 297 inc. 1º).

(continúa)

Page 39: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

a) Características de las Convenciones Probatorias

Sólo podrán considerarse como prueba si se da lectura a ellos (Art. 340 inc. 2º), durante el Juicio Oral, teniendo el TOP como limitación el Art. 297 incs. 2º y 3º, que se refiere a que:

• El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando las razones que hubiere tenido para hacerlo.

(continúa)

Page 40: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

• Características de las Convenciones Probatorias

• La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados.

Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.

(continúa)

Page 41: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

a) Características de las Convenciones Probatorias

• El Art. 275 incita a que el JG pueda formular proposiciones a los intervinientes en estas convenciones.

Si la solicitud de los Intervinientes no merece

reparos: El JG así indicará en el Auto de Apertura los hechos que se tengan por acreditados (“que se den por acreditados…”).

Si merece reparos: deben subsanarse los errores o simplemente desecharse las convenciones por parte del JG. (continúa)

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Exclusión de pruebas para el Juicio Oral (Art. 276).

El JG:

•Dispondrá que el respectivo interviniente reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos deseare acreditar hechos que no guardaren pertinencia sustancial con la materia que se someterá a conocimiento del TOP.

•Excluirá las pruebas que provengan de actuaciones que hubieren sido declaradas nulas y las que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.

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Nuevo plazo para presentación de pruebas para el Acusado (Art. 278).

Cuando el juez de garantía (al término de la audiencia de preparación) comprobare que el acusado no hubiere ofrecido oportunamente prueba por causas que no le fueren imputables, podrá suspender la audiencia hasta por un plazo máximo de 10 días.

Esta norma es una de las manifestaciones de la función del JG de velar por las garantías del imputado (Art. 10).

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Recepción de prueba anticipada (Art. 280 y 191).

Durante la audiencia de preparación del juicio oral también se podrá solicitar:

•La prueba testimonial anticipada, y

•La declaración de peritos.

(continúa)

Page 45: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Recepción de prueba anticipada (Art. 280 y 191).

Cuando fuere previsible que la persona de cuya declaración se tratare se encontrará en la imposibilidad de concurrir al juicio oral, por alguna de las razones (o de similar importancia) contempladas en el Art. 191 inc. 2º:

•Tener que ausentarse a larga distancia,

•La existencia de motivo que hiciere temer la sobreviniencia de su muerte,

•Su incapacidad física o mental,

Page 46: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

• Devolución de los documentos de la Devolución de los documentos de la Investigación (Art. 279) .Investigación (Art. 279) .

El Tribunal (JG) devolverá a los intervinientes los documentos que hubieren acompañado durante el procedimiento.

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Dictación del Auto de Apertura del Juicio Oral.

Concepto:

“Es la resolución jurisdiccional que que cumple con los objetivos de la fase intermedia, pues delimita el objeto del Juicio Oral, fijando los hechos y circunstancias sobre los cuales aquél debe recaer, así como los medios de prueba ofrecidos para acreditar los mismos”.

Ma. Inés Horvitz y Julián López

(continúa)

Page 48: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Concepto:

“Es una resolución que determina el objeto del Juicio Oral, su contenido y las pruebas que deberán recaer en él”.

Jorge Correa Selamé

Dictación del Auto de Apertura del Juicio Oral.

(continúa)

Page 49: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Dictación del Auto de Apertura del Juicio Oral.

Concepto:

“Es una resolución escrita que dicta el JG al término de la Audiencia de Preparación del Juicio Oral, fijándo las cuestiones controvertidas, siendo la última actuación que realiza el JG”.

Page 50: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Características del Auto de Apertura:

•Es una resolución del JG.

•Es formal y escrito (debe cumplir con los requisitos del Art. 277).

•Procesalmente es una Sentencia Interlocutoria, de aquellas que sirven de base para dictar Sentencia Definitiva.

Page 51: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Contenido del Auto de Apertura: (Art. 277).

a) El tribunal competente para conocer el juiciooral;

b) La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;

c) La demanda civil;

d) Los hechos que se dieren por acreditados, enconformidad con lo dispuesto en el Art. 275;

(continúa)

Page 52: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Contenido del Auto de Apertura: (Art. 277).

e) Las pruebas que deberán rendirse en el juiciooral, de acuerdo a lo previsto en el Art. 276, y

f) La individualización de quienes debieren sercitados a la audiencia del juicio oral, con mención de los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.

Page 53: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Recursos que proceden contra el Auto de Apertura (Arts. 277 inc. 3º.:

•Recurso de Apelación.El Auto de Apertura susceptible del recurso de apelación, únicamente, cuando lo interpusiere el MP por la exclusión de pruebas decretada por el JG de acuerdo a lo previsto en el Art. 276 inc. 3º.Este recurso será concedido en ambos efectos.

(continúa)

Page 54: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Unión y separación de Acusaciones (Art. 274). Unión.

• Si el MP formulare diversas acusaciones que el JG considerare conveniente someter a un mismo juicio oral (siempre que no perjudique el derecho a defensa) podrá unir todas las acusaciones y decretar la apertura de un solo juicio oral, si ellas estuvieren vinculadas por referirse:

• a un mismo hecho,

• a un mismo imputado, o

• porque deben ser examinadas las mismas pruebas.

Page 55: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Unión y separación de Acusaciones (Art. 274). Separación.

b) El JG podrá dictar Autos de Apertura del Juicio Oral separados:

• Acusación del MP para distintos hechos, o

• diferentes imputados que estuvieren comprendidos en una misma acusación.

Page 56: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Unión y separación de Acusaciones (Art. 274). Separación.

Los fundamentos de dictar autos separados es que de ser conocida en un solo juicio oral se provoquen:

•Graves dificultades en la organización o el desarrollo del juicio, o

• Detrimento al derecho de defensa,

• El riesgo de provocar decisiones contradictorias.

Page 57: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Notificación del Auto de Apertura a los Intervinientes y al Tribunal Oral en lo Penal(Art. 281).

1) El JG hará llegar el Auto de Apertura del Juicio Oral al TOP competente, dentro de las 48 horas siguientes a al momento que quedare firme.

Estas 48 horas son perentorias, no importa que se hayan deducido recursos en contra del Auto de Apertura.

Actuaciones Previas al Juicio Oral

(continúa)

Page 58: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Ordenará que se cite a la audiencia de todos (los intervinientes) quienes debieren concurrir a ella.

El acusado deberá ser citado con, a lo menos, 7 días de anticipación a la realización de la Audiencia, bajo los apercibimientos previstos en los Arts. 33 y 141 inc. 4º.y 281 inc. Final.

2) También pondrá a disposición del TOP las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales.

Notificación del Auto de Apertura a los Intervinientes y al Tribunal Oral en lo Penal(Art. 281).

Page 59: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Notificación del Auto de Apertura a los Intervinientes y al Tribunal Oral en lo Penal(Art. 281).

3) El TOP funcionará en salas, debiendo cumplir una serie de requisitos:

•Una vez distribuida la causa, el juez presidente de la sala procederá de inmediato a decretar la fecha para la celebración de la Audiencia del Juicio, la que deberá tener lugar no antes de 15 ni después de 70 días desde la notificación del Auto de Apertura.

(continúa)

Page 60: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Notificación del Auto de Apertura a los Intervinientes y al Tribunal Oral en lo Penal(Art. 281).

• Señalará, asimismo, la localidad en la cual se constituirá y funcionará el tribunal de juicio oral en lo penal, si se tratare de alguno de los casos previstos en el Art. 21 A del COT.

• En su resolución, el juez presidente indicará también el nombre de los jueces que integrarán la sala.

(continúa)

Page 61: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Notificación del Auto de Apertura a los Intervinientes y al Tribunal Oral en lo Penal(Art. 281).

•Con la aprobación del juez presidente del comité de jueces, convocará a un número de jueces mayor de 3 para que la integren, cuando existieren circunstancias que permitieren presumir que con el número ordinario no se podrá dar cumplimiento a lo exigido en el Art. 284.

Page 62: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Sujetos Procesales e Intervinientes.del Juicio Oral

Victima

Tribunal Oral en lo Penal

Querellante

Imputado (Defensoría Penal)

Ministerio Público

Page 63: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

DEL JUICIO ORAL ART. 281 AL 351 DEL CODIGO PROCESAL PENAL. LIBRO II TITULO III.

PARRAFO 1 AL 10.

Page 64: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Principios del Juicio Oral

Principio de Continuidad (Arts. 282, 283)

Principio de Inmediatez (Arts. 284- 288)

Principio de Publicidad (Art. 289)

Principio de Oralidad (Art. 291)

Principio de Expedición (Arts. 290, 292)

Principio de la Imparcialidad.

Principio de Inocencia del Acusado

Principio de Libertad de Prueba.( Art.295.7.

Principio Adversarial o Contradictorio

Page 65: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Desarrollo del Juicio Oral

Inicio del Procedimiento (Art. 281)

•Juez de Garantía comunica al Tribunal Oral en lo Penal del Auto de Apertura del Juicio Oral.( 48 horas siguientes que quede firme)

•El Auto de Apertura se notifica a todos los intervinientes.

•Se pone a disposición del Tribunal Oral en lo Penal de las personas sometidas a medidas cautelares personales (Prisión Preventiva, etc.).(continúa)

Page 66: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Inicio del Procedimiento (Art. 281)

•El Tribunal Oral en lo Penal funcionará en salas.

•Al momento de la Audiencia el Tribunal se constituirá por 3 Jueces y de entre ellos se designará a un Juez Presidente, quien debe ordenar la audiencia (Arts. 292 - 294).

• Se inicia el Juicio Oral con la presencia de todos los que deben intervenir en él (Arts. 325 inc. 1º, 284 – 287).

(continúa)

Page 67: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Inicio del Procedimiento (Art. 281)

•El Juez Presidente señalará la Acusación objeto del Juicio Oral (Art.325 inc. 2º).

•Se concede la palabra (Arts. 325 inc. final, 326 y 327):

1) Al Fiscal, quien expondrá su Acusación (son importantes las argumentaciones del Fiscal, quién debe demostrar los hechos a través de las pruebas Art. 295 [preparación de la Teoría del Caso])

(continúa)

Page 68: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Inicio del Procedimiento (Art. 281)

2) Al Querellante, quién tendrá la palabra para sostener la Acusación del Fiscal, como la demanda civil si la hubiere.

3) Al Abogado Defensor, y

4) El Acusado (eventualmente si así lo desea. Tiene derecho a guardar silencio).

(continúa)

Page 69: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Inicio del Procedimiento (Art. 281)

•Todos los incidentes en el Juicio Oral se resolverán inmediatamente (Art. 290).Art. 290.- Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia del juicio oral se resolverán inmediatamente por el tribunal. Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.

•Sólo podrá suspenderse la Audiencia del Juicio Oral en virtud de motivos de absoluta necesidad (Art. 283):

(continúa)

Page 70: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Inicio del Procedimiento (Art. 281)

Imputado (Defensoría Penal)

a) Nro. de veces que se puede suspender la Audiencia: hasta por 2 veces.( Art.283)

b) Motivos: sólo por razones de absoluta necesidad, (Art. 252 causales de sobreseimiento temporal). Pero el juicio seguirá adelante cuando la declaración de rebeldía se produjere respecto del imputado a quien se le hubiere otorgado la posibilidad de prestar…

(continúa)

Page 71: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Inicio del Procedimiento (Art. 281)

…declaración en el juicio oral, siempre que el tribunal estimare que su ulterior presencia no resulta indispensable para la prosecución del juicio o cuando sólo faltare la dictación de la sentencia.

c) Duración de la suspensión: por el tiempo mínimo necesario de acuerdo con el motivo de la suspensión, el tribunal comunicará verbalmente la fecha y hora de su continuación, lo que se tendrá como suficiente citación.

(continúa)

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Inicio del Procedimiento (Art. 281)

Al reanudar la Audiencia, se efectuará un breve resumen de los actos realizados hasta ese momento.

d) La suspensión de la audiencia o la interrupción del juicio oral por un período que excediere de 10 días impedirá su continuación. En tal caso, el tribunal deberá decretar la nulidad de lo obrado en él y ordenar su reinicio.

(continúa)

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La Prueba en el Juicio Oral(Arts. 295 – 337)

•Por regla general existe un sistema de libertad de prueba (Art. 295).

•Excepcionalmente se limita algunos medios probatorios (Arts. 331 – 337).

•La Prueba debe ser eficaz (Art. 296).

•El Tribunal Oral en lo Penal aprecia libremente la prueba (Art. 297).

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Medios Probatorios establecidos por el Código Procesal Penal:

Peritos (Arts. 314 – 322).

Testigos (Arts. 298 – 313).

Otros medios de prueba (Art. 323).

Documentos (Arts. 323, 333, 334).

Inspección Personal del Tribunal (Art. 337).

Prueba de las acciones civiles (Art. 324).

Page 76: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

Esta etapa procede una vez que no se presenten más pruebas.

Art. 338.- Concluida la recepción de las pruebas, el juez presidente de la sala otorgará sucesivamente la palabra al fiscal, al acusador particular y al defensor, para que expongan sus conclusiones. El tribunal tomará en consideración la extensión del juicio para determinar el tiempo que concederá al efecto.

Clausura del Debate (Art. 338).

(continúa)

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Clausura del Debate (Art. 338).

Seguidamente, se otorgará al fiscal y al defensor la posibilidad de replicar. Las respectivas réplicas sólo podrán referirse a las conclusiones planteadas por las demás partes.

Por último, se otorgará al acusado la palabra, para que manifestare lo que estimare conveniente. A continuación se declarará cerrado el debate.

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Etapa de la Sentencia

Reglamentación:

Arts. 36 - 38, 339 - 351.

Page 79: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

• Deliberación (Arts. 339 y 343 inc. 2º).

• Convicción del Tribunal para condenar (Art. 340).

• Coherencia entre la Sentencia y la materia de la Acusación (Art. 341).

• Decisión de Absolución o Condena (Art. 343) y pronunciamiento sobre la Acción Civil (Art. 349).

Etapas de la Sentencia del Juicio Oral

(continúa)

Page 80: Presentación etapa juzgamiento y juicio oral

• En la Sentencia se puede citar a una Audiencia especial para la determinación de la pena (Art. 344).

• El Tribunal Oral en lo Penal después de dar conocimiento de la Sentencia en forma oral, cita a una audiencia posterior de lectura de Sentencia Definitiva.

• El Tribunal Oral en lo Penal debe pronunciarse inmediatamente después de las Audiencias del Juicio Oral (Art. 344 inc. 2º).

Etapas de la Sentencia del Juicio Oral