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2017 - 03 - 03 Revista de Processo 2016 REPRO VOL. 251 (JANEIRO 2016) MEIOS DE IMPUGNAÇÃO DAS DECISÕES JUDICIAIS 2. EL CERTIORARI EN ARGENTINA. LA TRASCENDENCIA COMO FILTRO DE SELECCIÓN ANTE LA CORTE SUPREMA 2. EL CERTIORARI EN ARGENTINA. LA TRASCENDENCIA COMO FILTRO DE SELECCIÓN ANTE LA CORTE SUPREMA THE CERTIORARI IN ARGENTINA.THE TRANSCENDENCIA AS A FILTER BEFORE THE SUPREME COURT (Autor) LEANDRO J. GIANNINI Doutor em Ciências Jurídicas (UNLP). Professor Titular Ordinário de Direito Processual II na Faculdade de Ciências Jurídicas e Sociais da UNLP. Advogado. [email protected]. Sumário: I Introducción II Los filtros recursivos y la crisis de los Superiores Tribunales 1 La crisis "cuantitativa" 2 La crisis "cualitativa" 3 Los mecanismos para afrontar la crisis III El requisito de la trascendencia en el recurso extraordinario 1 Introducción 2 La discrecionalidad parcial del art. 280 del CPCN 3 La trascendencia y la selección de casos que portan cuestiones intrascendentes. Aportes para su definición Área do Direito: Processual Resumo: Se analiza en el trabajo el régimen de selección de causas vigente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conocido como el "certiorari argentino" (art. 280 del CPCN). Luego de una introducción referida a los instrumentos destinados al abordaje de la crisis de los superiores tribunales, se examina con detenimiento el recaudo de trascendencia, que constituye el principal parámetro previsto en el régimen argentino como filtro de acceso a la Corte Suprema federal (también vigente en la Provincia de Buenos Aires, como pauta de selección de causas ante la Suprema Corte de Justicia provincial). Al estudiar el concepto de trascendencia, se analiza inicialmente el alcance parcial de la discrecionalidad conferida a la Corte Suprema en el art. 280 del CPCN. Asimismo, en ausencia de una sistematización adecuada por parte de

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2017-03-03

RevistadeProcesso2016REPROVOL.251(JANEIRO2016)MEIOSDEIMPUGNAÇÃODASDECISÕESJUDICIAIS2.ELCERTIORARIENARGENTINA.LATRASCENDENCIACOMOFILTRODESELECCIÓNANTELACORTESUPREMA

2.ELCERTIORARIENARGENTINA.LATRASCENDENCIACOMOFILTRODESELECCIÓNANTELACORTESUPREMA

THECERTIORARIINARGENTINA.THE““TRANSCENDENCIA”” ASAFILTERBEFORETHESUPREMECOURT

(Autor)

LEANDROJ.GIANNINI

DoutoremCiênciasJurídicas(UNLP).ProfessorTitularOrdináriodeDireitoProcessualIInaFaculdadedeCiênciasJurí[email protected].

Sumário:

IIntroducción

IILosfiltrosrecursivosylacrisisdelosSuperioresTribunales

1Lacrisis"cuantitativa"

2Lacrisis"cualitativa"

3Losmecanismosparaafrontarlacrisis

IIIElrequisitodelatrascendenciaenelrecursoextraordinario

1Introducción

2Ladiscrecionalidadparcialdelart.280delCPCN

3Latrascendenciaylaseleccióndecasosqueportancuestionesintrascendentes.Aportesparasudefinición

ÁreadoDireito:Processual

Resumo:

Seanalizaenel trabajoelrégimendeseleccióndecausasvigenteante laCorteSupremadeJusticiade laNación,conocidocomoel"certiorariargentino"(art.280delCPCN).Luegodeunaintroducciónreferidaalos instrumentos destinados al abordaje de la crisis de los superiores tribunales, se examina condetenimiento el recaudo de trascendencia, que constituye el principal parámetro previsto en el régimenargentino como filtro de acceso a la Corte Suprema federal (también vigente en la Provincia de BuenosAires, como pauta de selección de causas ante la Suprema Corte de Justicia provincial). Al estudiar elconceptodetrascendencia,seanalizainicialmenteelalcanceparcialde ladiscrecionalidadconferidaa laCorteSupremaenelart.280delCPCN.Asimismo,enausenciadeunasistematizaciónadecuadaporpartede

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la Corte Suprema, el autor propone una definición de la trascendencia basada en los recaudos de lapertinencia institucional y la repercusión general. Finalmente, se analizan criterios posibles para unejercicioadecuadodeladiscrecionalidadenlaseleccióndecasosintrascendentes.

Resumo:

This work deals with Argentina's federal Supreme Court case selection regime, known as the "writ ofcertiorari" argentino (art. 280, Code of Civil Procedure). It analyzes the concept of "transcendence", thatconstitutesthemainparameterthatgovernsthefilteringmechanismexercisedbytheSupremeCourt.

PalavraChave:Cortesuprema-Recursosextraordinarios-Writofcertiorari-Filtrosdeselección-Recursoextraordinariofederal-Trascendencia-Repercusióngeneral-Art.280CPCN-CrisissuperiorestribunalesKeywords:Supremecourt-Extraordinaryappeals-Writofcertiorari-Caseselection-Publicimportance-Importantmatteroflaw-Supremecourtcrisis.

I.Introducción

Comoessabido,unodeloscapítulosmáscontrovertidosdelrecursoextraordinariohasidolaincorporaciónde dispositivos de selección que en mayor o menor medida confieren a la Corte Suprema potestadesdiscrecionalesparaadmitirodenegarlosasuntosllevadosasusestradosporvíaapelada.

Tales mecanismosmuchas veces fueron creados, modelados y administrados por el Máximo Tribunal atravésdeunajurisprudenciaprofusa,difícildesistematizarynosiempredotadadelacoherenciaexigibleaun cuerpo jurisdiccional de este nivel. Así ocurrió históricamente, por ejemplo, con dos referentesimprescindibles de la denominada "jurisdicción discrecional" de la Corte, como son las doctrinas de la"arbitrariedad"yde la "gravedad institucional",nacidasydesarrolladasdurantedécadasbajo el impulsopretorianodelMáximoTribunal.

Peseadichadilatadatradiciónjurisprudencialdeflexibilizacióndelos límitescompetencialesde laCorteSuprema,hastahacenomuchotiempoellegisladorseabstenía,enlíneasgenerales,dereconoceradichotribunalpotestadesexplícitasparapermitirledecidirquécasodecidirsinatadurasrígidas.Latendenciafuedefinitivamenterevertidaen1990conlasancióndelaley23.774,quereformólosarts.280y285delCPCN,brindandoaltribunalubicadoenelvérticedelsistemajurisdiccionalargentinolaposibilidadderechazar,"segúnsusanadiscreción"yconlasolacitadealgunodedichospreceptos,recursosqueportencuestionesfederalesinsuficientes,insustancialesointrascendentes.

Cobróasícartadeciudadaníaennuestropaísloquesehadadoenllamarel"certiorariargentino" 1o-contonomásirónico-el"certioraricriollo", 2dadalaautoproclamadafiliacióndelamodificaciónaludida,coneltradicionalinstitutovigenteenlosEstadosUnidos.

Más recientemente, el parlamento incorporó expresamente en nuestro derecho positivo otro de losreconocidosexponentesdelaaludida"jurisdiccióndiscrecional"delaCorte,comoeselllamadopersaltum(arts. 257bisy ter,CPCN, conf. ley26.790 -BO:14-XI-2012).Comoes sabido, se tratadeundispositivoquepermitealAltoCuerporevisardecisionesprovenientesde la justicia federalquenoemanandelSuperiorTribunal de la causa, siempre que medie una "notoria gravedad institucional" y esta vía sea el únicoremedioeficazparalaproteccióndelderechofederalcomprometido.

Se tratadeunnuevoavancedel legisladorenunamateriasiempreplagadadecláusulas indeterminadas,zonas grises y discusiones inacabables acerca del modo en que la Corte ejerce ese poder de selecciónpositivo (gravedad institucional, per saltum) o negativo (art. 280, CPCN), en los miles de casos llevadosanualmenteasuconocimiento.

Nosproponemosenestetrabajoexplorar laprincipalherramientadeselecciónprevistaenelart.280del

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Código Procesal, como es la potestad conferida al Máximo Tribunal para desestimar, según su sanadiscreción, recursos que porten cuestiones intrascendentes. Dejaremos de lado la idéntica facultadreconocida en dicha norma a la Corte para pronunciarse de esemodo respecto de cuestiones federales"insuficientes"o"insustanciales".Estaelección,ademásderesponderamotivosdeespacioelementalesparaeste tipo de trabajos, se explica fundamentalmente en que, como luego veremos, la categoría de latrascendencia es la más relevante incorporación de la ley 23.774 y la más profunda innovación en lacompetenciaapeladadelaCorteSupremaenlasúltimasdécadas.

II.LosfiltrosrecursivosylacrisisdelosSuperioresTribunales

1.Lacrisis"cuantitativa"

Noesnovedosalapreocupaciónporlasobrecargadelosmásaltoscuerposdejusticiatantoennuestropaíscomoenelderechocomparado.

Lamás obvia razón de dicho desvelo responde a lamisma posición de estos tribunales en la estructurajurisdiccional.Alestarubicadasinstitucionalmenteenlacúspidedelsistemadejusticia,lascortessupremaspodríanquedarpotencialmente sometidasa la revisiónde la totalidadde laproducciónsentencialdeunestado. Llevando deliberadamente el ejemplo al límite del absurdo, si la competencia de los superiorestribunalesnoencontraraenlalegislación(latosensu)límitesadecuados,dichosórganospodríanquedarenposiciónde revisar todasy cadaunade lasprovidencias, resolucionesy sentenciasde la totalidadde lostribunales inferiores, por cualquier injusticia alegada por las partes como agravio en cualquier casotramitadoantelajurisdicciónrespectiva.

Comounacompetenciasemejanteseríajurídicamenteinaceptable,teleológicamenteinútilymaterialmenteimposible de desempeñar, históricamente se diseñaron límites de todo tipo para intentar evitar lasobreexposicióndelossuperiorestribunalesaunacargainsoportabledetrabajo,intentándoseinicialmenteque los criterios de limitación sean seguros, razonablemente tarifados o previsibles. En tal sentido, estradicional en nuestro país acudir a límites ampliamente utilizados en el derecho comparado, como losreferidosal tipo de resolución recurrible (por ejemplo, la restricción basada en el concepto de "sentenciadefinitiva",emanadadel"tribunalsuperiordelacausa"ofórmulassimilares),alamateriaenjuiciada(v.g.,la siempre controvertida reducción de la competencia apelada de las cortes supremas a la revisión de"cuestiones de derecho", o la definición de alguna o algunas cuestiones de ese tenor como únicassusceptiblesrecurso,comoocurreennuestromedioconlascuestionesfederalescontempladasenelart.14delaley48),al'quantum'delagravio(comosucedeconlasdistintasvariantesdesumagravaminisconlasquesepretendelimitarelaccesoalostribunalessuperioressobrelabasedelacuantíadelperjuicioqueelerror de la sentencia produce al recurrente) u otras variables de naturaleza sancionatoria destinadas adisuadir la promoción de recursos extraordinarios improcedentes (como la exigencia de depositar unasumadedinerojuntoconelrecurso,quesóloserádevueltaalquejosoencasodeprosperarsuintento-v.g.,arts.280,CPCBA;286,CPCN,Ac.CS27/2014yccs.).

Sinembargo,todosestoslímiteshansidosuperadosporlarealidad,muchasvecesapartirdeinstitucionesjurisprudenciales creadas por las mismas cortes supremas para evadir las rígidas ataduras que talesrecaudos suponen. La mayoría de esas exigencias encuentran excepciones que más que confirmar lasreglas,amenazancondestruirlas. 3Así,acudiendoaalgunosejemplospordemásconocidos:(i)lasdistintasformasde"equiparación"alasentenciadefinitiva(v.g., lasquecausanungravamendeimposibleo"muydificultosa"reparaciónulterior)debilitansustancialmentelacapacidaddecontencióndeesterecaudo;(ii)la doctrina "Strada-Di Mascio" 4 reduce notablemente la eficacia de la suma gravaminis vigente ennumerososordenamientoslocalesparalimitarelaccesoasuscortessupremas;(iii)laspoderosasdoctrinasde la "arbitrariedad" o del "absurdo" enervan la distinción entre cuestiones de hecho y de derecho,categoríastradicionalesdelimitacióncognoscitivadeestostribunales;(iv)lagravedadinstitucionalpermiteel acceso de recursos que padecen de toda clase de imperfecciones o reparos de admisibilidad, y asísucesivamente.

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Noesésteobviamenteel lugarparadetallarelmodoenqueestefenómenohatenidolugarenlahistoriaantiguayrecientedelaCorteSupremaodetribunalessuperioresdeprovinciacomolaSupremaCortedeBuenos Aires. Baste con señalar que, mediante estas construcciones jurisprudenciales, las barreraspretendidamente rígidas diseñadas por el legislador, entre otras razones, para impedir el colapso de lossuperiorestribunales,semuestran,enelmejordeloscasos,comorepresasperforadas:conellassedetienebuenapartedel torrente litigioso,peropor susorificiospasauncaudalmásgrandedelque lapoblación"aguasabajo"puedetolerar.Setratadeunaactitudque,sibienpermitealascortessupremaspronunciarseprácticamente en cualquier causa que despierte su interés, puede transformarse en una suerte deinmolaciónporlajusticiaoporlabúsquedadeautopreservacióndesuprotagonismoinstitucional.Enotraspalabras, a cambio de no resignarse frente a notorias injusticias o asegurarse un rol protagónico encualquier discusión que considere de interés institucional, la Corte termina reafirmando las bases de supropiocolapso.

Sevuelveasíconstantementealdilemainicial:(a)ellugarreservadoalascortessupremasenlaestructurajurisdiccional,lascolocaanteelriesgodellevaradelanteuncontroldelegitimidadimpracticable;y(b)loslímitestradicionales,ensupretendidarigidez,hansidoinsuficientesparaprevenirestacrisiscuantitativa,muchasvecesporcreacionespropiasdelascortesalasquedichasbarrerasbuscabanprotegerdelcolapso.

Semantieneasí,engeneral,unentornomarcadopor lasobreexposiciónde lossuperiores tribunalesa lanecesidaddedecidirmás casosde losquematerialmentepuedenafrontar con sus recursosmateriales yhumanos.

2.Lacrisis"cualitativa"

Peroalarecurrentecrisiscuantitativasobrelaquenosreferimospreviamente,sesumaunfenómenomásdifícildeconstatar,definirycategorizar,peroquepuedeapreciarseendiversaslatitudes.Nosreferimosaloquepodríadenominarselacrisis"cualitativa"delascortessupremas,quetienelugarfrentealosprofundosdilemasqueseproducenenelsenodeestostribunales,a lahoradedefiniryrespetarelrol institucionalquelosmismosestánllamadosacumplirenunasociedaddeterminada.

Ennuestropaís,elmismoenunciadodelosrolesinstitucionalesquelossuperiorestribunaleshanasumidocomo propios, permite advertir una fuerte heterogeneidad y riesgo de inconsistencia, a los que luegoharemosreferenciaconmásdetenimiento¿PuedaunaCorteseralmismotiempoeltribunalconstitucionaldeúltimainstanciadeunajurisdiccióndeterminada,elencargadodedesarrollarunafuncióncasatoria(dederechocomúnofederal,segúnelcaso),elinspectorfinaldelajusticiadelasdecisionesadoptadasenuncasoconcretofrenteaarbitrariedadesmanifiestasy,alavez,serlacabezayresponsableinstitucionaldelaJusticiaeneldiálogoconlosrestantespoderesdelEstadooinclusoeladministradortotaloparcialmentealPoderJudicial?¿Esposiblequeuntribunalnotengauna"crisisdepersonalidad"alpretenderdesempeñartantospapelesenunmismomomento?

Muchasvecessehaconsideradoquelacrisis"cualitativa"es,enrealidad,unameraderivacióndelacrisis"cuantitativa". Un reconocido catedrático español ha llegado a considerar que la distinciónprecedentemente sostenida entre la crisis "cualitativa" y "cuantitativa" es, en verdad, un eufemismo queencubreundatoincuestionable:quelaprimeraesproductodelasegunda. 5Esdecir,queeldebatesobrerolinstitucionaldelascortessupremasnaceymuereconladiscusiónsobreelexcesodecausasalqueellassonsometidas.Sinesteúltimofenómeno,seafirma,nosehablaríadelprimero.

Nocompartimosestaapreciaciónenplenitud.

Es ciertoque cuandounordenamientodeterminadodecidepaliar la crisis cuantitativade los superiorestribunales con mecanismos de "superproducción", se corre el riesgo cierto y demostrable de afectar lacoherenciadesuproducciónsentencialy,consecuentemente,deenervarunadelasprincipalesmisionesdecualquier corte suprema, como es la de guiar el desarrollo del derecho y la jurisprudencia en unajurisdiccióndeterminada.

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Sibiennos referiremosa esteproblema conmásdetenimiento en el apartado siguiente, lo expresado essuficiente para dejar expresada coincidencia sustancial con quienes consideran que existe una relaciónestrecha entre las crisis "cuantitativa" y "cualitativa" de los tribunales ubicados en el vértice del poderjudicial.Sinembargo,dichacoincidencianoesabsoluta,yaqueestasegundamanifestacióndelosdilemasque enfrentan losmáximos tribunales en elmundo (es decir, la crisis cualitativa), no necesariamente sepresentaentribunalescolapsados.Aunentribunalesquenodictanmásde100sentenciasporaño,comolascortes supremas de EEUU o del Reino Unido, es posible encontrar profundas discrepancias y debatespúblicosacercadelpapelqueasumenodeberíanasumirensusrespectivas jurisdicciones.Talesdebates,quemuchas veces se traducen en agudas críticas a los criterios de selecciónde causas, a las técnicas dedecisión (o de "no decisión), a criterios hermenéuticos que se juzgan teñidos de ideología, etc., permitenafirmarcomoposiblelaexistenciadecrisiscualitativasquenonecesariamentederivendelasaturacióndelaagendadelossuperiorestribunales.

Ensíntesis,esciertoque,engeneral,lasuperproducciónsentencialderivadadelasobrecargadelascortessupremas,lesocasionaseriosinconvenientesparadesempeñaradecuadamentesurolinstitucional.Enestesentido, hayuna relación estrecha entre la crisis cuantitativa y la crisis cualitativa. Sin embargo, nonosparecequeexistaunarelaciónnecesariaentreambas,quepuedapermitirafirmarquelasegundaessólounacreacióneleganteparacomplejizarelanálisisdelaprimera.Lacrisiscualitativa(esdecir,losdilemasoconflictos sobre la definición y ejercicio adecuados del rol institucional de las cortes supremas) puedepresentarse enun tribunal conunaagendanuméricamentemanejable y, por ende, esun fenómenoquepuedeymerecesertratadoconrelativaindependenciarespectodelacrisiscuantitativa.

3.Losmecanismosparaafrontarlacrisis

Estarealidadhasidoatacadadesdediversosángulostantoennuestropaíscomoenelderechocomparado.

Una sistematización muy general, deliberadamente simplificada, de las líneas seguidas para paliar lareferidacrisis"cuantitativa"delascortessupremas(esdecir,lasobreexposicióndedichostribunalesauncaudal de asuntos que desborda su capacidad material de respuesta), permite distinguir dos grandescategoríasdeinstrumentos:(a)losinstrumentosde"superproducción";y(b)losinstrumentosdeseleccióndecausas.

a)Losprimeros,buscanenfrentarel colapsoresolviendocadavezmáscasospara intentarestar "aldía".Ejemplosdeestetipopuedenser:ladecisióndeampliarlacantidaddejuecesydividirlaCorteensalas,laatribucióndefuncionesdecisoriasajuecesmonocráticos,lareduccióndelamotivación,laampliacióndeladelegacióndelestudiodecasosendistintostiposdeasesores,etc.

La experiencia ha demostrado que intentar remediar de estamanera el colapso de las cortes supremasconstituye una faena parecida a la de cortar las cabezas de Hidra. 6 Pero por fuera de este reparofundamental, lo ciertoesque lamultiplicacióndepronunciamientosqueacarreaeste tipode soluciones,suele terminar afectando la fortalezay coherenciade losprecedentesde las cortes supremasy, con ello,debilitandosuprincipalrolinstitucional.

Esasíqueenelderechocomparadopuedenencontrarsecortessupremasconmásde100jueces(divididosensalasyestasúltimasensecciones),que lleganadictarmásde30.000sentenciasporaño.O tribunalescomo el STF de Brasil, que con 11 miembros y atribuciones de cada uno de ellos para pronunciarsemonocráticamente (potestades ejercidas ampliamente en la práctica), 7 llega a pronunciarse en más de100.000causasalaño.Conelloseaumentadramáticamenteelriesgodeinconsistenciasysedesvaneceelconocimientode la jurisprudenciadelalto cuerpoporpartede losdiversosoperadores jurídicos.Deestemodo, la corte 'omnipresente' corre el riesgo perder autoridad y desviarse de su papelmás importante,transformandoasujurisprudencia-comoafirmanChiarloniyTaruffo-enunasuertedealmacénderamosgeneralesenlaqueunopuedeencontrartodoloquebusca(...)ylocontrariotambién. 8

b) Frente a este escenario, vienen cobrando fuerza en todas las latitudes losmecanismos de selección de

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causas,atravésdeloscualessebuscaafrontarlacrisismedianteunaestrategiainversa:reducirlaagendade los superiores tribunales, procurando enfocar sus recursos materiales y humanos únicamente en laresolucióndeasuntosquelepermitanperfeccionarsurolinstitucional.

Losfiltrosrecursivos,comoel'certiorari'argentino(art.280delCPCNenlaórbitafederal;art.31bisdelaley5.827enlaProvinciadeBuenosAires),sonejemplosdeestetipodeestrategia.

Setratadeunasoluciónque,peseanosernovedosa,seexpandeprogresivamenteentribunalesdedistintastradiciones,comoocurreenlaSupremaCorteFederalnorteamericanaconsutradicionalwritofcertiorari;en laSupremaCortedelReinoUnidoconel "permisoparaapelar";enelTribunalSupremoyelTribunalConstitucionalespañoles,conlaspotestadesdeselecciónbasadasrespectivamenteenel"interéscasacional"oenla"especialtrascendenciaconstitucional";conel"significadofundamental"enelTribunalFederaldeJusticia alemán (Bundesgerichtshof - BGH) o la exigencia de que el asunto sea "constitucionalmentesignificativo" como condición para la apertura de la competencia apelada del Tribunal FederalConstitucional (Bundesverfassungsgericht - BverfGe); con la "repercusión general" como requisito deadmisióndelosrecursosllevadosanteelSTFdeBrasil,etc.

Ademásdelosfiltrosrecursivospropiamentedichos,otrosinstitutospuedenserincluidosenlacategoríademecanismosdereduccióndelaagendadelostribunalessuperiores.Porejemplo,puedenincluirsetambiénenestegrupoalossistemasderesolucióndecasosrepetitivos,comoelimperanteenBrasil,enlosqueseprocuraevitarelingresodeunamultiplicidaddeasuntosqueportencuestionesanálogas,reteniéndolosenlas instancias inferiores y habilitando el paso ante la corte suprema de uno o unos pocos que resultenparadigmáticos.Lasentenciaadoptadaenéstos,deberáserposteriormenteaplicadavinculantementeporelaquo,comocriterioderesolucióndeloscasoscuyotrámitequedarasuspendidoalaesperadelfallosobreloscasos"testigo".

Enotraoportunidadhemosanalizadoconmásdetenimientolasdistintasvariantesadoptadasenelderechocomparado para reducir selectivamente la agenda de los superiores tribunales. 9 Corresponde remitir adichaobraparanodesbordarlosconfinesdeestetrabajo.

Cabe recordar finalmenteque, ennuestropaís, ademásde la consagracióndel 'certiorari' enel año1990como instrumento de selección cualitativa de causas, la Corte Suprema de la Nación acometió desdedistintosángulosel temade la sobrecarga,para intentarevitarunacongestiónparalizantede suagenda.Así, ademásdepropagar el usodel filtromencionadoparadeshacerse de cuestiones intrascendentes, harecortadoporvía interpretativavariasde lascompetencias"regladas"asignadasasuconocimientooquejurisprudencialmentehabíansidoasumidascomopropias.Paracitaralgunoscasosparadigmáticosdedichatendenciarestrictiva,apoyadarazonesde"trascendenciainstitucional"que,segúnsuparecer,laforzaronarevisar lasvíasde ingresoasusestradosyracionalizarsuagendade trabajo, 10puedenrecordarse: (a) lareducción de la competencia originaria en causas en las que la Provincia sea parte, acudiendo a lainterpretación restrictiva de la expresión "causa civil" contenida en el art. 24, inc. 1.º, del decreto-ley1.285/1958; 11 (b) la declaración de inconstitucionalidad del art. 19 de la llamada "ley de solidaridadprevisional" (ley 24.463), en cuanto acordaba a las partes la posibilidad (reglada) de acudir a los máselevadosestradosdelpaís,encausasenlasqueestuvieraenjuegolainterpretacióndelrégimenjubilatorionacional; 12y(c)ladesarticulaciónfinaldelrecursoordinariodeapelaciónantelaCorteSuprema,medianteladeclaracióndeinconstitucionalidaddelart.art.24,inc.6),ap.a),Dec.Ley1.285/1958(CSN,caso"Anadon",2015). 13

Dichas estrategias jurisdiccionales (interpretación restrictiva de las condiciones de acceso a la Corte odeclaracióndeinconstitucionalidaddenormasquepermitenunrecursoregladodemasiadoamplioantesusestrados),puedentambiénserconsideradascomoejemplosdeinstrumentosdereduccióndelaagendadelossuperiorestribunales.

III.Elrequisitodelatrascendenciaenelrecursoextraordinario

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μμ_k5rm:S:J1.Introducción

Como fuera anticipado, la debatida (y muchas veces combatida) categoría de la "intrascendencia",introducidaporlacitadaley23.774,constituyólaúnicaauténticainnovaciónintroducidaporlaley23.774alpreceptodemarrasconrelaciónalacompetenciaapeladadelaCorteSuprema. 14

Los restantesparámetros ("insustancialidad"o "insuficiencia"de las cuestionesplanteadaspormediodelrecursoextraordinario),yacontabanenelaño1990conunaextensa tradiciónen la jurisprudenciade laCorte,queacudíareiteradamenteaellas,aunenausenciadeuntextolegalexplícito,paradesestimarestetipodeimpugnacionesmediantefórmulasrelativamenteestereotipadasdestinadasadesahogarsuagenda.Conlocual,respectodeestasúltimascausales,laúnicanovedadapreciableconsistióenbrindarapoyaturalegaladichaescuetafórmulaargumentalcotidiana. 15

Encambio, la introduccióndelparámetrode"trascendencia"modificósignificativamenteelpanoramaenestamateria,yaque:(a)adiferenciadeloqueocurreconlascuestiones"insuficientes"o"insustanciales",elconceptodereferencianoestabaincluidoenlajurisprudenciaanteriordelaCorteSuprema,comomotivogeneralizadoderechazode losrecursosextraordinarios; 16 (b) lanociónde"trascendencia"essusceptiblede definir por sí misma el resultado de la impugnación. En efecto, respecto de esto último, basta conadvertir que el filtro de trascendencia permite convalidar un error sentencial que, en la sistemáticatradicionaldelrecursoextraordinario,podríahabersidocorregida,peroqueno loserá,en lamedidaenque el caso no despierte el interés del máximo tribunal como último y más genuino intérprete de laConstitución, custodio de las libertades fundamentales de los habitantes y protagonista fundamental delsistemarepublicanodegobierno.

En este sentido, el 'certiorari' de trascendencia es un filtro en sentido "propio", no así el basado en lasnocionesde"insuficiencia"e"insustancialidad",quepuedensercalificadoscomo"impropios".Estosúltimos,adiferenciade losprimeros, constituyenmerosmecanismosdeagilizacióndelprocesodecisorio, yaqueúnicamente permiten a la Corte resolver más sencillamente (con menos formalidades, en cualquierinstancia del trámite y atenuando hasta casi hacer desaparecer la motivación), lo mismo que habríanresuelto en caso de haber admitido el recurso. Los filtros "propios", en cambio, son instrumentos deselecciónpropiamentedichosynomerosresortesdecidirlomismoperomáságilmente.

2.Ladiscrecionalidadparcialdelart.280delCPCN

El art. 280 del CPCN prevé expresamente el carácter discrecional de la potestad allí reconocida para ladesestimaciónderecursosquecarecendeagraviosfederalessuficientesocuandolascuestionesplanteadasresultareninsustancialesocarentesdetrascendencia.Asíseloseñalaenelpreceptoaludido,alestablecerque la Corte, "según su sana discreción", podrá acudir a este instrumento para rechazar los recursosextraordinariosentalescondiciones.

La lecturade las expresiones allí contenidasnos persuadedeque el art. 280 del CPCN sólo parcialmentetransformóendiscrecionala la jurisdicciónapeladadelmáximotribunal federal,yaque,enpuridad,dichocuerpo cimero no podría denegar por vía de 'certiorari' casos trascendentes alegando motivos deoportunidadoconvenienciaautoproclamados, sinoque,porel contrario,estásólo facultadoparautilizardicha herramienta a efectos de admitir o desestimar asuntos irrelevantes con la sola cita del preceptoaludido.

Lejos de tratarse de un juego de palabras, lo expresado importa una definición que consideramosimportanteparaprecisarlosalcancesdeladiscrecionalidadqueelcitadodispositivolegalhaconsagradoencabezadelaCorte.

Cuando, en nuestro país, la Corte Suprema hace uso del art. 280 del CPCN como filtro de admisióncualitativo, el primer interrogante que debe formular es si las cuestiones deducidas en el recurso son"trascendentes". En caso afirmativo, el recurso debe ser admitido. Se trata, en esta primera fase, deinterpretar un concepto jurídico indeterminado; es decir, de dirimir la admisibilidad de un embate

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indagando:(i)enelcorrectosentidodeeseestándarestablecidoporellegislador;y(ii)ensuaplicaciónalcasoconcreto.

En caso de respuesta negativa a dicho interrogante (es decir: si las cuestiones articuladas fueran"intrascendentes") la Corte puede de todos modos admitir el recurso apelando, en la terminología dellegislador,asu"sanadiscreción".Enesteámbito, lanormanole imponeparámetroalguno,diversodelarectitud con la que se adjetiva al ejercicio de dicha potestad ("sana"). El legislador, por consiguiente, haconferido al tribunal una amplia libertad para determinar qué criterios utilizará parahacer lugar en suagendaacuestiones "intrascendentes".Así,porejemplo,podríaacudiradiversasalternativascomo ladeescoger los casos "más trascendentes dentro de los intrascendentes", apelar a parámetros como el deverosimilituddelaimpugnación(realprospectofsuccess),lagravedad,intensidadocuantíaeconómicadelalesióndenunciada,lanecesidadderesolver"cuestiones"jurídicamenteirrelevantespararesolver"casos"trascendentes, etc. Algunas de esas pautas resultarían a nuestro juicio inconvenientes, según veremos,aunquenoprohibidas.

Siguiendo la terminología tradicional de los autores que distinguen entre la tarea de interpretación deconceptosjurídicosindeterminadosyelejerciciodepoderesdiscrecionales, 17entendemosqueelart.280delCPCN comprende ambos tipos de actividad como atribución del alto cuerpo. Es decir, que en parte se lereconoce una potestad de selección discrecional propiamente dicha (decidir qué casos decidir segúncriteriosdevaloraciónprimariosautoproclamados)y,enotra,leimponeunatípicafunciónhermenéutica,consistenteenencontrarelsentidojustoaunaexpresióndetexturaabierta(fundamentalmente,lanociónde"trascendencia").

Enotraspalabras,adiferenciadealgunostextospergeñadosconanterioridadalaley23.774parainstauraresta generosa atribución en cabeza de la Corte, 18 la norma vigente (art. 280, CPCN), pese a erigir a latrascendenciacomounacondicióndeadmisibilidaddelrecursoextraordinario,autorizaalaCorteasuplirdiscrecionalmentelaausenciadedichacualidad.

En otras palabras: frente a un asunto que cuenta con pertinencia institucional y repercusión general(requisitosqueluegoanalizaremosconmásdetenimiento),elrecursodeberáserabordado(obviamente,sise cumplen las restantes condiciones de admisibilidad del embate); no obstante, la ausencia de dichascualidades (especialmentede lasegunda,comoveremos)esexcusable,yaque-según larectapotestaddevaloraciónreconocidaalmáximotribunal-unembateintrascendentepuededetodosmodosseradmitido.Porende,antetópicosrelevantes,dichocuerponotieneunapotestaddeselecciónpropiamentedicha,sinola responsabilidad de interpretar un concepto jurídico flexible, mientras que frente a cuestionesintrascendentes,laCorte"podrá"decidir,segúnsusanadiscreción,conoceronodelembate. 19

Lasutilperoefectivadiferenciaentreambasformasderegularelinstituto,puedeadvertirsedesandandolatarea que, en términos ideales (aunque intencionalmente simplificados por razones expositivas), deberíaconcretarlaCortealdecidiringresaronoenuncasodeterminado.Veamos.

Si la norma fijara, como condición de admisibilidad inexcusable del recurso extraordinario, que lascuestionesabordadasenelmismofueran"trascendentes",elaltocuerposólotendríaantesíunproblemade interpretación y aplicación de conceptos jurídicos indeterminados. No se trataría de potestadesdiscrecionalespropiamentedichas.Enotraspalabras,latareaadesarrollarseríaanálogaalaqueconcretacualquiertribunalparajuzgar,porejemplo,sienuncasodeterminadoestádadala"utilidadpública"quecondiciona el poder expropiatorio del estado, o la "buena fe" a la que alude el art. 1.198 del CC, o lapluralidad "relevante" de afectados que autoriza a tramitar una controversia a través de un procesocolectivo, 20ola"gravedad"delainjuriaquejustificaundespidooque,antesdelareformadelCódigoCivil(2014),permitíaobtenerundivorcioculpableetc.

Porende,entalhipótesis(reiteramos:sila"trascendencia"fueraunrequisitoinexcusabledeadmisibilidaddel remedioanalizado) la laborde laCorte consistiríaen: (i)definirparámetroseficacespara juzgar concaráctergenerallarelevanciadeuncasoparaserdignodesuatención;(ii)analizarsilosplanteosllevados

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asusestradosencadacasoconcretocumplencondichacondición;(iii)deestemodo,silarespuestafuesepositiva, el recurso debería ser concedido; mientras que si fuera negativa, correspondería sudesestimación. 21

Algodistintopasaconelmodoenquehaquedadoreguladoelresorteexaminadoenelart.280delCPCN(conf. ley 23.774). Como fuera anticipado, esta norma autoriza a la Corte a desestimar, según su "sanadiscreción",recursosenlosqueseplanteancuestionesintrascendentes.

Con un patrón de razonamiento similar al recién utilizado, pueden sintetizarse los pasos que la Cortedeberíaseguir,deacuerdoconeltextovigente,almomentodedecidiracercadelaaplicacióndel'certiorari'enuncasodeterminado.Alafrontaresatarea,elmáximotribunaldebería:(i)definirparámetroseficacesparajuzgarconcaráctergenerallarelevanciadeuncasoparaserdignodesuatención;(ii)analizarsilosplanteos llevados a sus estrados en cada caso concreto cumplen condicha condición; (iii) si la respuestafuesepositiva,elrecursodeberíaserconcedido;mientrasquesifueranegativa,laCortetendríalapotestaddiscrecionaldeadmitironoelembate.

Como puede advertirse, la diferencia radical entre un sistema que consagre a la trascendencia comovalladarinexcusabledelrecursoextraordinarioyelprevistoenelart.280delCPCN,recaeenlaúltimafasedelaactividaddecisoriadelaltocuerpo.Enelprimercasonohaydiscrecionalidadpropiamentedichasinointerpretaciónde expresiones de alcances especialmente flexibles como la "trascendencia" de un asunto,mientrasqueenelsegundosíhayactividaddiscrecional,aunquesólorespectodeunafasedelaactividaddecisoria(laadmisiónonodeasuntosintrascendentes).

Ensíntesis,aunreconociendoqueladistinciónentreinterpretacióndeconceptosjurídicosindeterminadosy actividad discrecional del poder judicial es en buenamedida una discusión terminológica, la soluciónadoptada por la letra del art. 280 del CPCN no importó erigir a la "trascendencia" de las cuestionesplanteadas como condición cualitativa única e inexcusable para jugar la admisibilidad de un recursoextraordinario.Tampocoimplicóconsagrarunesquemadeadmisiónpuramentediscrecional,yaquesólopara los casos "intrascendentes" se contempla que la Corte, utilizando con prudencia criteriosautoproclamados, pueda: ora desestimar dichos embates sin más fundamento que la prevista en dichanorma,oraadmitirlos,enlamedidaenquesedenlosdemásrecaudosformalesdeestavíadeimpugnación.

Compartimos laopinióndeSagüés,quien -de lege ferenda-destaca laconvenienciadehaberregulado larelevancia de los tópicos llevados a los estrados delmáximo tribunal comoun verdadero requisito paraadmitirunrecursoextraordinario,insusceptibledeserexceptuadodiscrecionalmente:"Locorrecto-afirmaelautorrosarino-hubierasidoexigir 'trascendencia'entodorecursoextraordinario,comopresupuestodesuadmisibilidad"(agregamos:inexcusable). 22

Enefecto,entalescondiciones, ladiscusiónsobreelusodeladiscrecionalidadporelaltocuerpo,cederíapasoyeldebateentornoalaspotestadesde"selección"dedichoórganosecentraríaenlatarea-nomenosardua,peromásfructífera-deinterpretarquédebeentenderseporcuestión"trascendente"alosefectosdelrecursoextraordinario.

Así, si pudieran definirse las notas que caracterizan a esa categoría de asuntos (transcendentes), sólorestaría examinar en cada controversia la presencia o no de lasmismas, parapronosticar,determinar ycontrolarlaadmisibilidaddeestaclasederemedios.Loprimero,porelrecurrente;losegundo,porlaCortemisma;ylotercero,porpartedelacomunidad,dotadadeunaherramientadecontrolpolíticoexpostfactoparajuzgarsihasidorazonableelejerciciodedichaautoridad.

Pero como a la tarea de interpretar jurídicamente el concepto de "trascendencia", el art. 280 delordenamientoadjetivofederaladicionóunaatribucióndediversanaturaleza,comoeslahabilitacióndeunpoder "discrecional" para admitir un embate pese a su irrelevancia, los alcances de dicha potestad deselecciónseoscurecenysemuestranmásproclivesafavorecerunaarbitrariedaddifícildeinspeccionar.

3. La trascendencia y la selección de casos que portan cuestiones intrascendentes. Aportes para su

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definición

En el apartado anterior intentamos construir buena parte de las bases quenos servirán de guía en estaúltima parcela del trabajo, en la que buscaremos ampliar el análisis, intentando identificar parámetrosidóneosparaestudiarelejerciciodelaspotestadesdeseleccióndelaCorteSuprema.

La importanciadedicha líneade investigación seponeenevidencia todavezque, ennuestromedio,noexistereglamentaciónalgunaquepermitaa losoperadoresqueactúanante (ydentrode)dicho tribunal,determinarconalgodeprecisiónlaspautasutilizadasparadecidirquécasosdecidir.Deesemodo,resultapor demás complejo anticipar aproximadamente (o incluso juzgar sin riesgo de inconsistencias oinequidades),quéasuntosllegaránaingresaralosmásaltosestradosjurisdiccionalesdelpaís.

Dicha complejidad, sumada a la ausencia de motivación de las decisiones de admisión y la falta deimplementacióndeinstrumentosquepodríanmejorarlatransparenciadelprocesosinagravarlacargadetrabajo de los jueces de la Corte, ha sido la fuente primordial del amplio desprestigio que sufre elinstrumento analizado y, en particular, la desconfianza hacia la equidad y coherencia con la que laselecciónsellevaadelante.

Esedescréditopuedeverseexplicitadoenelescepticismoradicaldemuchosautores,queconsideranqueelúnico criterio seguido en este campo es el "paladar" de los operadores que participan de el proceso deselección, lo que los lleva a pregonar abiertamente la inconstitucionalidad del art. 280 del CPCN, 23 porpermitiryfomentarlaarbitrariedadenelejerciciodeestepoder.

No nos detendremos aquí en el interesante debate sobre la constitucionalidad y convencionalidad del'certiorari' argentino, sobre el que nos hemos pronunciado en otra oportunidad. 24 Interesa, en cambio,destacarque,unavezsuperadaladiscusiónconstitucionaldelfiltrocomotal(esdecir,comoinstrumentodedecisión inmotivada de admisión de los recursos que ingresan ante el Máximo Tribunal), es necesarioconstruirunateoríaquebrindeherramientasparamejorarlaexperienciaargentinaenestamateria.NosparecemásatractivosuperarelescepticismoinicialparaproponerunmodeloquepermitaentendermejorelfuncionamientodelprocesodeselecciónyelaborarcategoríasparadesarrollarunacríticamásagudadelejercicioquelaCortehacededichopoder.

a)Introducción.LatrascendenciaylosrolesinstitucionalesdelaCorteSuprema.

Uno de los aspectos a los que nos referimos previamente con carácter general, y que será de especialutilidad en la definición de aquello que corresponde considerar relevante en los términos del preceptoaludido, es el de la utilización teleológica de los mecanismos de "filtro" reconocidos a los SuperioresTribunales. La opción por una interpretación finalista de esta clase de instrumentos, es la que permiteasociar el ejercicio del poder de seleccióndedichos cuerpos jurisdiccionales, con sumisión institucionalmás eminente. El "certiorari" se concibe así como un verdadero instrumento, es decir, un dispositivoorientadoaunfin,quenoes ladescongestióndel tribunalcimero,sinoelperfeccionamientodesupapelinstitucional,alpermitirleconcentrarsuactividadenlasmateriasparalascualesfuediseñado.

Detodosmodos,debeevitarseunequívococapazdederivarenunasimplificaciónexcesivadeltema.

Cuando asociamos la finalidad del art. 280 del CPCN al papel institucional de la Corte Suprema, nosugerimos que para definir la "trascendencia" de un caso resulta suficiente con verificar si unpronunciamientodeméritosobreaquélpermitiríaalaltocuerpofederalcumpliralgunodeconsusroles.Unestándardetalescaracterísticasnoseríatancomplejodeponerenpráctica,peroterminaríatornandoineficazaldispositivodeselección,yaque-comoveremos- laheterogeneidaddelasfuncionesdelaCortepodría llevar a que la totalidadde los asuntosque tenganuna articulación federal adecuada, superen elvalladaraludido.

Laaclaraciónnoesmenor,comopodráverseen lossiguientesapartados.Noes lomismoafirmarqueel"certiorari"seauninstrumentoquepermitealaCortedescomprimirsuagendayconcentrarseensusroles

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máseminentes,quesostener la trascendenciade todoasunto idóneoparaque laCorteejerzaunodesusvariados cometidos. Como intentaremosdemostrarlomás adelante, lo primero es cierto,mientras que losegundonoloes.

Enefecto,latareadedefinirlatrascendenciaperderíapartedesudificultadsi,alahoradeevaluardichorecaudo de admisibilidad, al operador le bastara con verificar si un caso concreto permitiría a la Corteejercerunadesusmisionestradicionales.ElproblemaesquelosrolesquesehandepositadoencabezadelaCortesontanheterogéneosquealsercolocadounmismocasobajoelaludidoescrutinio("¿dirimiresteasuntocorrespondealejerciciodelamisióninstitucionaldelmáximotribunalfederal?"),larespuestapuedevariardiametralmentedependiendodelaseleccióndelestándarconelqueseamedidoese"rol".

Estadificultadhasuscitadolaperplejidaddeagudosobservadoresdelatemáticademarras,quienesalnopoderencontrarunalíneacoherenteenladefinicióndelaagendadelmáximotribunal,consideranqueelmismocarecedeunrumbopreciso. 25

Al igualqueloquesucedeconlaSupremaCorteestadounidense,noexistendemasiadascontroversiasentornoalasfinalidadesparalasquehasidopergeñadaennuestromediolacompetenciaapeladadelaCorteSupremadelaNación. 26Elloesasí,almenos,desdeunaperspectivaestática.Esdecir,prescindiendodelasdivergenciasexistentesconrelaciónalmodoenquedichasfuncionessonodeberíanserarticuladasenlapraxis,temaque-porahora-dejaremosaunlado,pararetomarlomásadelante.

Tales roles son: el control constitucional, la casación de derecho federal, el ejercicio de una amplia yheterogéneafunción"axiológica"(principalmenteejercidaatravésdeladoctrinadelaarbitrariedad)ysuactuación como "cabeza" del Poder Judicial. Veamos sintéticamente en qué consisten estos perfilesinstitucionalesdelaCorte.

Laprimeraymásdestacada télesisdel recursoextraordinario, es ladedesempeñarse como instrumentofundamental para que el máximo tribunal ejerza su rol de custodio e intérprete final de la ConstituciónNacional. 27

Se despliega así una función que no se limita a la atribución de descalificar una norma por lesionarprincipiosdelaLeyFundamental,sinoqueseextiendepositivamentealatareadedeterminarelsentidodelas cláusulas de la Constitución (pasibles de ser utilizadas como sustento para dar solución a los casosconcretos sometidos a su juzgamiento, independientemente de que se las confronte o no connormas demenorjerarquía);eincluso,siguiendolaspalabrasdelórganocimero,alafunciónde"interpretarlasleyesconfecundoyauténticosentidoconstitucional,entantolaletraoelespíritudeaquéllaslopermita". 28

Una segundamisión conferida a la Corte por la ley 48, es la de llevar adelante una auténtica labor decasacióndederechofederal,al tenerasucargo laúltimapalabraen tornoa lacorrecta interpretacióndedichobloquenormativo.Asílodisponeelart.14,inc.3delaleycitadayhasidoreconocidoporlamismajurisprudenciadelaltoCuerpo. 29

Finalmente,deberecordarseunaterceramisióndelaCorteSuprema,queseapoyafundamentalmenteenladefensadel ius litigatoris y se justifica en la calificación de dicho órgano como un tribunal degarantíasconstitucionales.Apartirdedichapremisa,elcuerpocimerohadesempeñadounatitánicayheterogéneatarea axiológica, destinada a prevenir y remediar toda clase de lesiones a garantías emanadas de laConstituciónNacional, laborcuyoíconomásdifundidoseencuentraenladoctrinade laarbitrariedaddesentencias.

No es difícil advertir el nexo de esta variante de actuación del alto cuerpo, con su papel de custodio eintérpretefinalde laCartafederal,alquenoshemosreferidoinicialmente.Esdecir,queelexamende la"arbitrariedad"deunasentenciaes,endefinitiva,unanálisisdelaconstitucionalidaddelfalloensímismoconsiderado; por lo que la Corte también actúa en estos casos como guardián de la Ley Suprema en suaplicaciónalcasoconcreto(o,másprecisamente,aldecisorioqueleponefin).Sinembargo,loquedistinguea la funciónanalizadaenesteparágrafo, es laprioridadque seasignaa lapreservaciónde losderechos

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subjetivosdelaparteafectadaporlalesiónconstitucional(iuslitigatoris),frentealamásgenéricamisióndefijarreglasdehermenéuticaconstitucionalqueimpactandirectaoindirectamenteenlacomunidad.

Así, por ejemplo, al amparar a quien se ve perturbadoporuna sentencia arbitraria y conciliatoria de lagarantíadeldebidoproceso(v.g.,porhabersidorechazadasupretensiónodefensa,medianteunadecisiónqueomiteeltratamientodecuestionesesencialesplanteadasenlalitis,oquedesconoceabiertamentelasconstancias probatorias de la causa, 30 etc.), la Corte no sienta- en general- una regla de interpretaciónconstitucionalquetrasciendaelinterésdelossujetosinvolucradosenlalitis.Porlogeneral,medianteestamanifestacióndeejerciciode su jurisdicciónapelada laCorte se limitaaaplicar criterios reiteradamentesentadossobreloquelostribunalesnodebenhaceralmomentodejuzgar.Porloque,enpuridad,elfocodeactuación delmáximo tribunal en estos casos no se orienta tanto a la determinación de los alcances deciertasgarantíasconstitucionales,sinomásbienalanálisisdelasparticularidadesdelcasoparaverificarsisehadadoenlaespecieunahipótesisqueencuadreenladoctrinaaludida.

Se trata de una variante de la conocida funcióndikelógica de los superiores tribunales,modulada por elcarácterconstitucionaldelcontrolasignadoalaCorte.

Claro está que su rol axiológico como tribunal de garantías no implica que vaya a remediar cualquierinjusticia,sinoaquéllasque,porsugravedad,configurenunapartamientointolerabledelaLeySuprema.Sin embargo la amplitud y vaguedad de fórmulas utilizadas por la Corte para definir los alcances de ladoctrinadelaarbitrariedad,latransformanenunresorteversátileinasible,enelquecualquierlitigante(interiorizado en la técnica exigida en esta sede), puede recalar para intentar abrir las compuertas delrecurso extraordinario. Es que, como fuera anticipado, toda injusticia parece tener, a la luz de quien lapadece,unacausaldearbitrariedadidóneapararemediarla.

Además de los roles referidos, nuestro máximo tribunal viene expidiéndose desde hace un tiempoenfatizandosupapel como "cabezadelPoder Judicial". La expresiónaludeauna funcióndeperfiles algodifusos,quelecorrespondeportratarsedelmásencumbradoexponentedeunodelosPoderesdelEstado.

En tal posición, se entiende que su misión institucional comprende algo más que juzgar cierto tipo decontroversias (por más importantes que ellas sean), extendiéndose a salvaguardar el prestigio, decoro,independencia,eficaciayeficienciadelserviciojurisdiccional.Claroestáquedichatélesispuedesercumplidapor diversos medios de acción, algunos de naturaleza estrictamente política (v.g., participar en laelaboraciónydiscusióndeproyectosdeleyparalamejoradelsistemadejusticia; 31pronunciarsesobrelaadecuación del presupuesto asignado al Poder Judicial para el cumplimiento de sus tareas; 32 solicitar lamodificacióndelosestablecimientosdedetención, 33etc.),otrosderangoadministrativo 34odisciplinario 35

y,finalmente,otrosdeíndolejurisdiccional(queeselquemásinteresaalapresenteinvestigación).

Como puede advertirse sin dificultad, este último supuesto (actuación jurisdiccional de la Corte como"cabeza"delPoderJudicial),confluyeengranmedidaconlosrolesantesexplicadosanteriormente(controlconstitucional, casación federal, tutela de garantías individuales). Ello así, dado que toda actuación delcimerocuerpoquetiendaaresguardarelprestigioeindependenciadeestaramadegobierno,desarrolladaencasosconcretossometidosasujurisdicción,terminaexpresándose,endefinitiva,comounavariantedeinterpretación de la Ley Suprema o de normas federales. Así, para citar sólo un ejemplo de estacombinaciónderoles,cuandolaCorteseexpidesobreladeterminacióndelosalcancesdelaintangibilidadde las remuneraciones de los jueces, 36 además de adoptar una posición que procura la defensa de laindependencia del poder del Estado que encabeza, se expide sobre un problema de interpretación de lacláusulacontenidaenelart.110delaConstituciónNacional.

Enmás de una oportunidad, la invocación expresa de dicha ubicación privilegiada de la Corte entre lasautoridadesdelgobiernonacional,hadesbordadolafinalidaddesalvaguardadelprestigio,independencia,eficacia y eficiencia del poder judicial, confundiéndose con otros cometidos ya examinados (controlconstitucional,casacióndederechofederal).

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Dichasuperposiciónpuedeadvertirseanteladecisióndetemasdecaracterizadarepercusióninstitucional.Asíocurrió,porejemplo,con ladefiniciónde laconstitucionalidadde la legislacióndeemergenciacon laquesebuscópaliarlagravecrisisfinancieradesatadaenelpaísaparirdefinalesde2001. 37

b)HeterogeneidaddelosrolesdelaCorteSuprema.Variabilidaddelosparámetros.Importancia.

EnlosapartadosprecedenteshemosexplicadosintéticamentelosrolesfundamentalesquecumplelaCorteSuprema en nuestro medio, especialmente cuando actúa en ejercicio de su competencia recursivaextraordinaria,queeslafacetaquenosinteresaparticularmenteenestaobra.

Como ha sido puesto de manifiesto, tener en claro dichas metas institucionales constituye un pasoinesquivable para la definición del recaudo de la trascendencia previsto en el art. 280 del CPCN. Es queentender el papel que desempeña la Corte ennuestro sistema republicano, permite orientar el poder deseleccióndecausashaciaunatélesismáselevadaquelamerareduccióndetrabajo,comoeslaaplicacióndesus esfuerzos enposdeunperfeccionamientodedichos roles. Sin embargo, con ser indispensabledichoanálisis,nosuficiente.

Elusodelpluralparahacerreferenciaalos"rolesinstitucionales"delmáximotribunalfederalnoescasual;por el contrario, resulta significativo en nuestra concepción, ya que permite apreciar su notableheterogeneidad.

Sidetenemos lamiradaen losdistintoscometidosanalizadosenalapartadoanterior,podremosadvertirdostendenciasfuncionalesquepuedencontraponerse:(i)porunlado,seobservanlasmisionesqueatañenal interés de la comunidad y cuentan con repercusión general, al impactar en un grupo relevante depersonasdirectaoindirectamenteinteresadasenlasolucióndeljuicio,pudiendoinclusollegaraafectarlasbasesmismasdelsistemarepublicano;(ii)porelotro,seerigeelroldetuteladelasgarantíasindividuales,potencialmente vulneradas en juicio, especialmente (aunque no exclusivamente) a través de la creaciónpretorianadelaarbitrariedaddesentencias.Lapujaentreambasdirectricesnoesnovedosay,condiversasmodalidadessegúneltribunalsupremodelquesetrate,hasidoobservadaendiversaslatitudes.

Enelprimersupuesto,sealistanlasfuncionesasociadasconlacustodiadeliusconstitutionis:ladeactuarcomo"cabeza"delPoderJudicial,comointérpretefinaldelaConstituciónycomoórganodecasacióndelalegislación federal (lato sensu). En el segundo, como fuera expresado, la misión se concentra casiexclusivamenteeneliuslitigatoris,yaque,pesearesguardarseporestemediogarantíasconstitucionaleslesionadasenjuicio(típicamente,ladeldebidoprocesolegal),nolleganasentarsereglasdeinterpretaciónconstitucionalsusceptiblesdeincidirmásalládelaspartescomprometidasenlalitis.

Estadiversidadexplicalasdificultadesqueenfrentaunmodeloqueprocureexaminarlatrascendenciadeun caso simplemente "midiéndolo" de acuerdo a la entidad que tiene para cubrir alguna de dichasfinalidades.

Así,porejemplo,unasuntoenelquesedenuncialaexistenciadeunagravearbitrariedadeneldecisorioatacado(v.g.,porhaberdesconocidolaexistenciadedefensasidóneasparatorcerlasuertedelodecidido,por apartarse intolerablemente de elementos de juicio aportados en la litis, por carecer de defectos demotivación,etc.),puedecolocaralaCorteenplenoejerciciodesurol"axiológico"y"garantizador",evitandoque la desidia del tribunal de grado termine siendo la palabra final del servicio de justicia sobre unacontroversia determinada. Sin embargo, difícilmente pueda considerarse, en dicha hipótesis, que ladefiniciónaadoptarsepor laCorteaprovecheaalguienmásquealrecurrente,quebuscaenesteresorteextremoremediarlainjusticiapadecida.

Esporelloqueunavisiónteleológicadelconceptode"trascendencia"quesebaseexclusivamenteenlaideadeacoplar las característicasdeuncasoa los roles institucionalesde laCorte, termina transformandoalsupuesto "filtro" en unmecanismo tautológico: como todos los recursos que tienen una fundamentaciónadecuada 38ysebasanenlaexistenciadeunacuestiónfederal(incluyendoallí lashipótesisenlasqueseatacalasentenciaporarbitraria),podríancomprometerelejerciciodealgunalasfuncionesmáseminentes

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delcimerocuerpo,ningunodeellospodríaserconsiderado"intrascendente".Elart.280delCPCNperderíaasítodaeficacia.

La Corte insiste, de todosmodos, en considerar incluidos dentro de los roles propios de sumás elevadamisión,nosólolapreservacióndelasupremacíaconstitucionalylaparticipaciónenelprocesorepublicanodegobierno,sinotambiénelresguardodelasgarantíasfundamentalesdeloshabitantes.Modernamenteincluso,como fueraadelantado,haconsideradode "trascendencia institucional" laconcentraciónde su trabajo enaquellas funciones. 39 Por lo que, el explicado problema de la tensión de dichas misiones a la hora dedeterminar los parámetros sobre los que debería juzgarse la trascendencia de un caso, no parece podersolucionarse con la simple supresión de uno de tales cometidos (típicamente, haciendo desaparecer lisa yllanamentealadoctrinadelaarbitrariedaddelaagendadelaCorte).

Nos encontramos así ante un dilema central: los roles de la Corte son heterogéneos y, si caemos en latentaciónde simplificar el discurso sosteniendoqueun caso será "trascendente" simplemente cuando suabordaje fondal permita cumplir alguno de dichos cometidos, corremos el riesgo de hacer perder alinstrumento de selección su finalidad más evidente: permitir que la Corte administre su agenda comocondiciónparacumplirmásadecuadamenteconsupapelinstitucional.

Debe,entonces,profundizarseelanálisis,para identificarcómo juegael requisitode la trascendencia,deacuerdoconlafuncióninstitucionalqueelmáximotribunalesllamadoadesempeñarencadacaso.

Atalefecto,desarrollaremostresaspectoscentralesalahoradedeterminarlapresenciadedichorecaudo.Comoveremosacontinuación,anuestrojuiciosondoscondicionesgeneraleslasquedebennecesariamentecoexistira lahoradeevaluar la trascendenciade lascuestionesplanteadasenunrecurso.Laprimeradeellas,comofueraadelantado,eslacorrespondenciadelmismoconlasmisionesinstitucionalesdelmáximotribunal, demodo que un caso sólo pueda superar este valladar en lamedida que un pronunciamientofondal colocara a aquél en ejercicio de uno de sus roles fundamentales. Ahora bien, como también fueprecisado, dicha nota no es suficiente, ya que, si ése fuera el único parámetro, el "filtro" examinadoresultaríaun instrumento tautológicoe inoperante.Por loqueaesacualidaddebeañadirseunasegundacondiciónsinequanon:larepercusióngeneraldeltemaadebatir,entendidacomolaapititudparaextendersusefectos,directaoindirectamente,sobreunaporciónrelevantedelacomunidad(v.infra,ap.h]).

ElexamenaludidodejaríafueradelacompetenciaapeladadelaCorteunaimportantecantidaddeasuntosen los que, pese a plantearse temas propios del ámbito de actuación de un tribunal de garantías, sudefinición no interesamás que a la parte afectada (ius litigatoris). Estos casos, de acuerdo con la tónicaseguida, serían sinmás intrascendentes, por no cumplir especialmente con la segunda de las cualidadesnecesariasparasortearlabarreradelart.280delCPCN.Sinembargo,comoestepreceptohabilitaalaCortepara abordar, según su sana discreción, asuntos intrascendentes (no así -como vimos- para omitir eltratamiento de cuestiones trascendentes), sería posible que aun en estas condiciones aquélla decidapronunciarsesobresumérito.Ahorabien,paraevitarqueelcriterioaaplicarenesteúltimocasoseasóloel"paladar" del cimero cuerpo, debe también buscarse una serie de parámetros adecuados para guiar alintérprete en esta selección, de modo que pueda superar la sospecha de arbitrariedad con la quehabitualmente se descalifica el ejercicio de este poder discrecional. Esos parámetros, como veremos,difieren de los que inciden en la definición de la trascendencia, al apontocarse en nociones como laverosimilitud de la crítica o la necesidad de tratar tópicos intrascendentes, cuando de ellos depende elabordajedecuestionesrelevantes.

Veamos entonces estos tres aspectos fundamentales para el estudio de admisibilidad del recursoextraordinario.

c)Primerrequisitoparadefinir la "trascendencia": idoneidaddel casoparaque laCortecumplaunodesusrolesinstitucionales(pertinenciainstitucional).

Lohastaaquíexpresadopermiteidentificarunprimerelementoqueautorizaacalificaraunasuntocomo

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"trascendente"enlostérminosdelart.280delCPCN,comoeslaaptituddelmismoparaque,alserresueltoenelfondo,coloquealmáximotribunalfederalenejerciciodesusmisionesfundamentales.Llamaremosaesteelemento"pertinenciainstitucional".

Ya han sido expuestos dichos cometidos (control e interpretación en última instancia de la ConstituciónNacional; casación federal; custodia de las garantías constitucionales; participación en el "diálogo"republicanocomo"cabeza"delPoderJudicial)ynocabeaquíquecaigamosenreiteracionessuperfluas.

Interesa simplementedestacaraquíqueuncasonopodría superarelvalladardelart.280delCPCN,pormásqueladefinicióndeltópicopuedateneralcancesentodoelpaíssidichalaboresajenaasusmisionesinstitucionales(v.g.,sisequisierauniformarlainterpretacióndeunacláusuladudosadederecholaboral,civil, comercial o penal, en la que los superiores tribunales provinciales hubieran adoptado posturascontradictorias).

Esporelloqueelprimerefecto(yelmásobvio)delaaplicacióndeestalíneadeseleccióninicial,consisteendejarfueradelosconfinesdelacompetenciaapeladadelaCorte,aaquelloscasosenlosquenoseplanteencuestiones propias de sus cometidos institucionales. En tales hipótesis, la causal de "intrascendencia" (aligualquealgunasvariantesdela"insuficiencia",v.supra,ap.3.3)autorizaadescartarliminarmenteysinmotivaciónlosrecursospertinentes.

d) Segundo requisito para definir la "trascendencia": repercusión general de las cuestiones debatidas.Distinciónentretrascendenciaygravedadinstitucional.Trascendencia"deloscasos"ytrascendencia"delascuestiones".

Yasehaexplicadolarazónporlaqueelrecaudoenunciadoenelapartadoanterior,sibienesnecesario,noresultasuficienteparavaloraradecuadamentelatrascendenciadeunasunto.

Esasíquellegamosaunasegundanotanecesariaparadeterminarlarelevanciadelascuestionesllevadasalosmásaltosestradosjudicialesdelpaís.Nosreferimosalarepercusióngeneraldelostemasarticuladosenelrecursoextraordinario,exigenciaquesólopuedeconsiderarsepresentesidichospuntostienenlaaptitudparaexpandirsusefectos,directaoindirectamente,sobreunaporciónrelevantedelacomunidad.

Ladefinición,obviamente,contieneelementosespecialmente indeterminadosquetornandifícil lograrunelencocompletodesituacionesenlasque,infaliblemente,tendrálugardichaextensióndeladoctrinalegaldelfalloadictarse.Sinembargo,esposibleprecisarciertaspautasidóneasparaconcretareseexamen.

Comopuedeadvertirse,lasegundaexigenciaqueaquíseexaminaparadefinirlatrascendenciadeuncaso,seapoyaendoselementos centrales: (i) la expansióndirectao indirecta del precedente a sentar; y (ii) larelevanciadelaparceladelasociedadalcanzadapordichadilatacióndelosalcancesdeldecisorio.Veamosenquéconsistecadaunodeellos.

i) Alhacersereferenciaalaprolongación"directa"o"indirecta"delaeficaciaodoctrinadelfallo,sebuscaincluirenesterecaudodoshipótesisdiversas.

Laprimeradeellas (extensión"directa")es lamássencilladeadvertirenelcaso,dadoquesebasaen lateoríadelosalcancessubjetivosdelacosajuzgada.Sedaráestavariantecuandoelfalloaserdictadotengaeficaciayautoridadderesjudicata respectodeungruporelevantedepersonas (luegonosdedicaremosaesteúltimopunto),sobrequieneselprecedentevaldrácomomandatoejecutorioonormadeconducta.

Desde el punto de vista delmodo en que puede tener lugar dicha virtualidad plurisubjetiva del fallo, lamismaquedaráigualmenteconfigurada,seaquelosintegrantesdelgrupohayanactuadopersonalmenteenjuicio (litisconsorcio, intervención de terceros, acumulaciónde pretensiones o de procesos, etc.) o que lohayanhecho"representados"porunlegitimadoextraordinario,enelámbitodeunprocesocolectivo. 40

Variantesderepercusióngeneral"directa"puedenencontrarseenalgunosprecedentesdelaCorte.Así,por

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ejemplo, losdictadosrespectodelascondicionesdedetenciónenlaProvinciadeBuenosAires; 41sobrelaproteccióndelosenfermosdeHIV; 42sobrelaconstitucionalidaddelallamada"LeyEspía"(queimponíalasempresas de telefonía y proveedores de internet el almacenamiento decenal del tráfico y contenidostransmitidos por dichas vías, para quedar a disposición de las autoridades judiciales, sin determinarestándaresadecuadosparaprevenirinvasionesarbitrariasdelaprivacidad), 43etc.

Lasegundahipótesis ("repercusióngeneral indirecta"), sevinculanoyacon laeficaciadel fallo,nicon lainmutabilidadqueadquierensusefectosalpasarenautoridaddecosa juzgada, sinocon lacapacidaddeexpansión de la doctrina legal emanada de aquél. Es que, como bien se sabe, determinados criteriosjurisprudenciales emanados de los superiores tribunales tiene un particular efecto ejemplificador o"contagioso", que transforma a la norma de conducta individual contenida en el decisorio, en una reglaabstractautilizableencasossimilares.

Esta conocida virtualidad de los pronunciamientos de las cortes supremas, ha adquirido diversasmanifestacionesenelderechocomparado,quelleganendeterminadoscasosalaimposiciónnormativadesu vinculatoriedad (stare decisis). 44 En nuestro medio, en ausencia de una regla explícita de dichascaracterísticas,muchosehadebatidoacercade laobligatoriedadde losprecedentesdelmáximotribunalfederal. 45 No es este el lugar de abordar dicha problemática, ya que hacerlo importaría desbordar lasfinalidades de esta obra. En lo que aquí interesa, basta destacar la coincidencia general en torno a laexistencia de cierto grado de ejemplaridad o vinculatoriedad (impuesta, para algunos, por motivosconstitucionalesy,paraotros,pormásdébilesexigenciasmorales,deeconomíaprocesal,etc.).Cualquierasealaposturaadoptadasobrelosalcancesdelasujecióndelostribunalesinferioresalajurisprudenciadela Corte en nuestro país, lo cierto es que, mientras dichos precedentes sean tomados, al menos, comoparámetrosrelevantesparaladecisióndeunnúmerosignificativodecasosanálogos,sedaráestaaptitudindirectaquedefinelarepercusióngeneraldeunasunto.

Puede advertirse así, sin dificultades, que las dos variantes de repercusión general (directa e indirecta),difierenclaramenteencuantoasunaturaleza,yaque laprimerahacea laeficaciayautoridaddel fallo,mientrasquelasegundaserefierealaexpansióndesudoctrinalegal.

Cabecerraresteprimeraspectodelaexigenciaaludida,señalandoqueelimpactoalquesehacereferencia,sea directo o indirecto, debe tener un suficiente grado de concreción. Ello así, para evitar la frecuenteconfusiónentrelarepercusióngeneraldelascuestionesplanteadasenelrecursoyladifusiónperiodísticadeuncaso,categoríasclaramentediferenciables.

Ciertoesquemuchosdelosprocesosquetomanestadopúblicoatravésdelosmediosdecomunicación,lohacenprecisamenteportratarsedetemasqueatañenaunaporciónrelevantedelasociedad.Peroellonoes necesariamente así, dado que -como es sabido- el interés mediático puede provenir de razonesabsolutamentediversasalinterésdelacomunidad.Elmáselementaldelosejemplosdeestadistinciónsedaconladifusiónpúblicadeaspectospropiosdelavidaprivadadelaspersonas,quesibiendespiertanlacuriosidaddemúltiplesconsumidoresdedichaclasedeinformación,pudiendogenerarinclusoprofundaspolémicas"mediatizadas",noconciernenconcretamenteavaloresprofundosdelacomunidad,comoparaqueelcasojudicialquehubieransuscitadomerezcatraspasarlascompuertasdelaCorteSuprema.

Ladiferenciaentretrascendenciayrepercusiónmediáticaesbastanteclaraynodeberíallevaramayoresconfusiones,pormásquesehayaadvertidoque-enciertasoportunidades-elórganodecisornolasdistingaadecuadamente. 46

Otroejemplo,menosextremoyqueconmásfrecuenciadalugarayerros,partedela indebidaconfusiónentre larepercusióngeneraldeuncaso yde lascuestionesplanteadasenelmismo,que llegana laCorteparaserdirimidas.Elart.280delCPCNnodisponeanalizar la trascendenciade loscasos llevadosaestainstancia, sino de las "cuestiones" articuladas en el recurso extraordinario. Es así que una infinidad delitigiosque genuinamenteposeenauténtica repercusióngeneral (inclusopor encimade lameradifusiónperiodística),puedenllegaralmáximotribunalparadirimiraspectosaccesoriosocircunstanciales,ajenosa

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la ratio por la que los mismos involucran a la comunidad (v.g., costas, honorarios de los letradospatrocinantes,etc.).

ii) El segundo elemento que, como fuera adelantado, cabe tener en cuenta para juzgar la repercusióngeneraldeunasunto,eselgradodeimpactoquelascuestionesarticuladasadquierenenlacomunidad.Elproblema a dirimir en este punto es el de la extensión de la parcela del grupo social que debe estarinteresada(directaoindirectamente,comovimos)enlatemáticaabordadaenlalitis.

Nuevamente se trata de un estándar que carece de reglas aritméticas infalibles, por dos razonesfundamentales.Enprimerlugar,porqueauncuandoelgrupoafectadoobeneficiadoporladecisiónpuedaestarlosuficientementedefinidoensusrasgosgeneralesdepertenencia,susmiembrosconcretosmuchasveces permanecerán en el anonimato, siendo posible sólo obtener elementos estadísticos que permitancuantificarsusintegrantes.Ensegundolugar,porqueinclusosidichaidentificaciónpersonalfueraposible(es decir, si se tuviera el elenco exacto de los componentes del grupo comprometido en la cuestión adirimir),elconceptode"relevancia"delaparceladelacomunidadinteresada,seguiríasiendoobviamenteindeterminado. Caemos aquí en uno de los aspectos de la noción de "trascendencia", en los que laproblemáticadelatexturaabiertadellenguajesehacemáspatente.

Así,encadacaso,cabríaindagarsobreelgradodeextensióndelaporciónsocialinvolucradaenlatemáticadebatida.Losejemplossemultiplicanhastaelinfinito,replicandointerrogantesdelestilo:¿eljuiciosobrelaconstitucionalidaddeunareglamentaciónatinenteexclusivamenteaungrupodehabitantes(porejemplo,losdocentesdecolegiosprivados,losintegrantesdelasfuerzasdeseguridadodelasfuerzasarmadas,losenfermos oncológicos, etc.), afecta a una parcela "relevante" de la comunidad? ¿Y la determinación delsentido de dicha normativa (casación de derecho federal) y no ya de su validez constitucional? ¿Quédiríamosdeunacuestiónconstitucionalodeinterpretacióndenormasfederales,planteadaenunacausamedioambientalquesóloafectaaloshabitantesdeunmunicipio,deunaProvinciaodeunaregión?

Cabeadvertirquenoesfrecuenteencontrardilemasjurídicosqueimpactendemododirectoopotencialentodos y cadauno de los integrantes de la comunidad. Si así fuera (v.g., actuación de la Corte frente a ladeclaración del estado de sitio en todo el territorio nacional o ante la existencia de actos de fuerza queatentencontraelordeninstitucionalyelsistemademocrático-art.36,Const.Nac.-,ofrenteamedidasqueinvolucren la subsistencia de recursos naturales esenciales del país, la adecuada percepción de la rentapública, afecten la libertadde expresióndemediosperiodísticosde alcancenacional etc.), ningunadudacabríarespectodelcumplimientodelestándarahoraanalizado(repercusión"general").

Ahora bien, no cabe descartar la presencia de esta recaudo, por el sólo hecho de que dicho alcancetotalizadorestéausenteenuncasodeterminado.Esporelloquenosvenimosrefiriendoalparámetrodela"pluralidad relevante de personas" y no a la "comunidad en su conjunto", para definir este aspecto delrecaudodelatrascendenciaenelrecursoextraordinario.

En realidad, la distinción entre uno y otro estándar ("pluralidad relevante" y "conjunto integral de lacomunidad")deberíaserloquedetermine,respectivamente,lapresenciadelrecaudodetrascendenciaolaaplicación de la histórica doctrina de la gravedad institucional. Compartimos, en efecto, la opinión dequienesdiferencian lasnocionesde trascendenciaydegravedad institucional, comogéneroyespecie;esdecir,considerandoquetodahipótesisencuadradaenlasegundacategoríapertenecenecesariamentealaprimera,peronoalainversa. 47

Bien entendida, la teoría de la gravedad institucional sólo debería servir para poner en movimientopotestadesexcepcionalesdelaCorteSuprema(v.g.,parasortearciertosrequisitosdeadmisibilidadcomoeldelasentenciadefinitiva,eltribunalsuperiordelacausa-persaltum-oeldelafundamentaciónautónoma),en los casos enque efectivamente se encuentren en juego temasdehonda repercusión en todo el gruposocial.Mientrasque,enasuntosenlosqueestécomprometidoungruporelevantedepersonas,másnolacomunidadentera,elmáximotribunaldeberíaabstenersedeacudiradichadoctrinaexcepcional,aunqueobviamentedandopor satisfechoel recaudode la trascendenciayadmitiendoelembate, siemprequese

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encuentrenpresenteslosrestantesrequisitosparalaaperturadelacompetenciaapeladadelaCorte. 48

a)Cuestionesintrascendentes,discrecionalidadyverosimilitud.El'certiorari'yladoctrinadelaarbitrariedad.

Hemospreviamentedistinguidodosaspectosdefinitoriosdelrequisitodelatrascendenciaenlostérminosdelart.280delCPCN,considerando -enresumidascuentas-queelmismo tiene lugar siempreque: (i) lascuestionesadirimirseanpropiasdeloscometidosinstitucionalesdelaCorte(pertinenciainstitucional);y(ii)poseanrepercusióngeneral(extensióndirectaoindirectaaungruporelevantedepersonaso,enotraspalabras,aunaparcelasignificativadelacomunidad).

Como puede advertirse sin demasiada dificultad, la segunda de las exigencias aludidas dejaría fuera delámbitodeconocimientodelmáximo tribunal todosaquellosasuntosen losque,pesea tratarsede temasqueaquél sigueconsiderandocomopropiosdesuscometidosmáselevados, sóloatañenal ius litigatoris.Siguiendolaspremisasantesdesarrolladas,elloocurreespecialmente(aunquenodemodoexclusivo)consuactuacióncomotribunaldegarantíasindividuales,funciónatravésdelacuallaCortenosiemprellegaaestablecerlíneasgeneralesdeinterpretacióndetalespostuladosconstitucionales,sinoque,muchasveces,sólo vela por su respeto en concreto. Así, por ejemplo, cuando deja sin efecto sentencias arbitrarias porcarecerdefundamentación(violandoasíuncorolariopordemásconocidodelagarantíadeldebidoprocesoy del sistema republicano, como es el deber de motivar las decisiones jurisdiccionales) o que omitenargumentosdirimentesparadaradecuadasoluciónalalitis.Entaleshipótesis,laCortenosientacriteriosrelevantesparacasosfuturos;porelcontrario,lostemasaludidosseencuentran-engeneral-algotrilladosyelcitadotribunalselimitaaverificarsuvulneraciónenuncasopuntual.

Enestavariantedeactuación,porende,predominalacustodiadelosinteresessubjetivosdelaspartesenconflictoynodegruposrelevantesde lacomunidad.Aconsecuenciadedichaprevalencia, lascuestionesabordadas quedan privadas de repercusión general y, por consiguiente, de trascendencia, pudiendo serobviadosutratamientoconlasolaaplicacióndelart.280delCPCN.

Ahorabien,limitareldiscursoadichaconclusión,implicaríadejarincompletoelestudiodelaproblemáticaasociadaalcitadoinstrumentodeselección.Enefecto,comofueraadvertido,elpreceptodemarraspermitealaCorte,segúnsusanadiscreción,abordardiscrecionalmentetemascarentesdetrascendencia.Nopodrá,porestemedio, relegarel tratamientode tópicos relevantes,pero sípenetrar, según su rectoparecer, enasuntosquenocuentencondichanota.

Es aquí que -como vimos- entra a jugar el poder discrecional propiamente dicho del alto cuerpo, paradecidircuálesdeloscasosquelleganasusestrados,peseaestarprivadosdetrascendencia,detodosmodossuperarán el filtro del art. 280 del CPCN. A tales efectos, para respetar el postulado de igualdad en laselección de marras, sin afectar las posibilidades materiales de trabajo del máximo tribunal, es dableidentificaralgunaclasedeparámetroqueloguíeendichatarea.

Entalsentido,hasidoprecisadoqueestaformadediscrecionalidad("sana"),nopermitealaCorte"hacerloquequiera",sinofijarsupropiaagendasobrelabasedecriteriosrazonablesperoautodefinidos.Enotrostérminos, la norma omite toda parametrización legal, autorizando generosamente al cimero cuerpo, adeterminarquépautasutilizaráparaprocederalaseleccióndelascausas.Porello,unavezdefinidosconamplia libertad dichos patrones (sea de modo interno, sea a través de su reglamentación por vía deacordada o incluso dejándolos exteriorizados en un fallo al que se pueda acudir como precedente), nocorresponderíaunapartamientoarbitrariodeaquéllos.Cabría,porelcontrario,suaplicaciónenconcretoparadecidircuálesdelosasuntosquecarecenderepercusióngeneral(porafectarprimordialmentealiuslitigatoris),serán,detodosmodos,escuchadosporelórganoubicadoenelvérticedelajurisdicción.

Por lo que, el interrogante a responder, puede ser sintetizado del siguiente modo: ¿qué parámetro deselección permitiría a la Corte abordar asuntos que, pese a estar comprendidos dentro de sus funcionesinstitucionales, carecenderepercusióngeneral, respetando -enparalelo - lospostuladosdecoherenciaeigualdaddetrato,porunlado,ydeeficienciaenlaadministracióndesusrecursos,porelotro?

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Entendemosque,ubicadosenestelugar,yanoesposibleencontrarrespuestasasociadasalestándardelatrascendencia. Es decir, que no resulta adecuado pretender discriminar, entre los asuntos"instrascendentes",aquellosquesonabsolutamentebanalesylosque"nolosontanto",parapropugnarquesóloestosúltimospasenelumbraldelart.280delCPCNatravésdelejerciciodiscrecionalexaminado.Unavezqueel casosehamostrado intrascendente,pornoafectaraunaparte significativade lacomunidad,debe adoptarse otro criterio de selección, más eficiente y ajustado a la finalidad por la que se puedejustificarqueunacortesupremaingreseexcepcionalmenteenestetipodematerias.

Dosparámetrosimperanfundamentalmenteenestainstanciadelexamen(esdecir,unavezreconocidalaintrascendencia de los temas a abordar y lanzados a buscar pautas que permitan determinar qué casospuedenseradmitidosporelórganosuperior).

Elprimeroeseldelaverosimilituddelplanteooperspectivasrealesdeéxitodelaimpugnación.Enestalíneadepensamiento, cuandoenmúltiples recursosextraordinarios sedenuncia lagraveconculcacióndeunagarantía constitucional (usualmentemediante la doctrina de la arbitrariedad), predominando en ellos ladefensadeliuslitigatoris,laCortesólopuedejustificaringresarenalgunoscasosynoenotros,sobrelabasedelarazónqueprimafacieleasisteelquejoso.

El segundo criterio es el de la posibilidad de abordar cuestiones intrascendentes planteadas en casosrelevantes, cuando dilucidar las primeras sea imprescindible para resolver los segundos. Se trata de unfactor adicional, perfectamente compatible y complementario del anterior (verosimilitud de laimpugnación), aunque basado en una regla de actuación diversa. No se trata sólo de indagar en lasperspectivasdeéxitodelaimpugnación(v.g.,quétanevidenteeslaarbitrariedaddenunciada),sinoenlanecesidadderevisaruntema"intrascendente"contenidoenladecisión(v.g.,determinarsielaquo sehaapartado de las constancias probatorias de la causa o ha incurrido en un exceso ritual), para estar encondicionesderesolverunacuestiónrelevante(porej.,lainconstitucionalidaddeunareglamentaciónqueespecifica las condiciones necesarias para acceder a una prestación asistencial, por resultardiscriminatoria 49).

Se trata de criterios de selección que quedarían al margen de la crítica tradicional que se hace a esteinstrumentocomoafectandoelprincipiodeigualdad.Enefecto,dadoquetodoslosasuntosenlosquenosedefiendeunaprerrogativaqueinteresedirectaoindirectamenteaunaporciónrelevantedelacomunidad,son igualmente intrascendentes, escoger unos en perjuicio de otros sin motivo alguno o por merovoluntarismo,podríaalterarelpostuladodelart.16delaConstituciónNacional.Y,porelcontrario,admitirtodos los embates en los que se plantee (con técnica adecuada) una cuestión constitucional de talescaracterísticas,obviamentetampocoresultaunasolución,pormásqueimpliquetrataratodosdelmismomodo.

Esporelloque,entrelosdiversoscriteriosporlosquelaCortepodríasistematizarelejerciciodesupoderdeselecciónenasuntoscarentesderepercusióngeneral,losestándaresde"verosimilitud"yde"necesidadderesolveruntemaintrascendenteparaabordartópicosrelevantes",aparecencomocriteriosquepermitenreducirlasobrecargadetareas,sinmenguadelprincipiodeigualdad.

Noessorprendenteque,aprimeravista, losoperadoressemuestrendesanimadosfrenteaunparámetrocomo el de la verosimilitud del recurso extraordinario, que se muestra como el más importante de loscriterios de selección aludidos. Es que permitir que el alto cuerpo formule un análisis previo sobre lasperspectivasde éxitode laqueja, paraque, en casodeausenciade "color", ladenunciadearbitrariedadpueda ser descartada liminarmente y sinmás fundamentaciónque la cita del art. 280 del CPCN, implicaevaporarenesteámbitolosconfinesdelaclásicadistinciónentreadmisibilidadyprocedencia.

Una crítica de este calibre sería atendible, y no tenemos más réplica a la misma que afirmar lainstrumentalidaddelosconceptos,comodispositivosdestinadosalanálisisysuperacióndelarealidad.Enotraspalabras,alacudiraunacategoríacomoladelaverosimilitud,comoparámetroquepermitautilizarconcoherenciayeficacialapotestaddiscrecionaldelaCortedepronunciarseenasuntosintrascendentes,

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quedadesteñidalahistóricadistinciónentreadmisibilidadyfundabilidaddelaimpugnación.Elloasí,dadoque en la fase destinada a la evaluación de una condición de admisibilidad (como la trascendencia delrecurso)entraajugarunestándaraproximadoalexamendeprocedencia,comoeslavaloracióndelaciertode la crítica fondal. El hecho que esta evaluación de mérito sea prima facie (lo que la diferencia de lavaloración fondal propiamente dicha) no es óbice para admitir, en la tesitura que sostenemos, un ciertoavancesobremateriastradicionalmenteconsideradasajenasaestafaseliminardelrecurso.

Sinembargo,mantenemos lanecesidaddeutilizarestacategoríaen laespecie,aunasabiendasdedichoóbicetécnico.Esque,enausenciadeotroparámetroquepermitaarticularunejerciciosanoyrendidordela discrecionalidad acordada por el art. 280 del CPCN, la evaluación de la verosimilitud de la queja sepresentacomounestándaradecuadopara justificar ladecisióndelmáximotribunalde tratarcuestionesque sólo atañenal ius litigatoris, sin hacer lomismo con otras en las que se denuncia la violaciónde lamismagarantía.

Nohabríaenellounaconculcaciónalprincipiodeigualdad,yaque-cuandoeseanálisisserealizaseriayhonestamente- se está tratando del mismomodo a casos que cuentan con similares características (son'primafacie'atendibles).Tampocosería irrazonableodiscriminatorioelpatróndedistinciónutilizado,yaque encontraría justificativo en la necesidad de encontrar un equilibrio entre la preservación de laeficienciaenelcumplimientodelosrolesinstitucionalesdelaCorte,conlareglafundamentalcontenidaenelart.16delaConst.Nac. 50Enestaconcepción,lainfraccióndelprincipiodeigualdadsólotendríalugarsi,frentedoscasosconlamismaaparienciadebuenderecho,elcimerocuerpodecidieraingresarsóloenuno.

Es esta lectura la que justificaría la afirmación vertida en más de una oportunidad por la Corte, alpronunciarseacercadelsentidoquecabeotorgaraladecisiónquedesestimaunembateporaplicacióndeldispositivoexaminado.Recordemosunavezmásesaspalabras:"Elrechazodeunaapelaciónfederalconlasolamencióndel art. 280delCódigoProcesalCivil yComercialde laNación (...)no implica confirmarniafirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida, sino que importa, en cambio, que la Corte hadecidido no pronunciarse sobre la presunta arbitrariedad alegada, por no haber hallado en la causaelementos que tornenmanifiesta la frustración del derecho a la jurisdicción en debido proceso" 51 (énfasisagregado).

Comopuedeadvertirse,enlafórmulademarrasestácontenidalaposiciónexplicadaenesteparágrafo:laverosimilitudeselestándarconelquelaCorteejerceráencadacasosupotestaddiscrecionaldeentenderenasuntosenlosquesóloestéenjuegoelinterésdelaspartesenconflicto.Porelloesqueserefierealadenunciade "arbitrariedad",queconstituye lahipótesismás frecuentede custodiadel ius litigatoris antedichosestrados.

Cuandoelrecurrenteseñalasemejantevicioenundecisoriojurisdiccional,estáafirmandolalesióndeunagarantíasupralegal,perolatutelareclamadanoprolongarásusefectosdirectosoindirectoshaciaungruporelevantedepersonas;y,porello,careceráde"trascendencia".Entalsupuesto,elmáximotribunalanuncia,a través de la citada doctrina, que no se pronunciará sobre el tema amenos que encuentre en la causa"elementosquetornenmanifiestalafrustracióndeldebidoproceso".O,ennuestraspalabras:amenosqueencuentre elementos para considerar que la crítica deducida es verosímil, resulta prima facie atendible,tieneperspectivasrealesdeéxito,etc.

Alfijardichapauta,repetimos,noestávalorandolamayoromenortrascendenciadelcaso,sinoqueestádefiniendo cómo ejercerá sus potestades de selección respecto de tópicos intrascendentes. Lo haráaplicandounavaraabsolutamentediversaaladelarelevanciadeunasunto:juzgarálapatenciadelviciosentencialo,sucontracara,laaparentefundabilidaddelaqueja.

Es en este punto donde se termina encontrando algún viso de explicación, para la variante calidad deasuntosabordadospor laCorteañoaaño.Enefecto,alverificaren la jurisprudenciadedichocuerpo laexistencia de pronunciamientos sobre tópicos de nula repercusión general, prestigiosa doctrina haentendidoquenoexistenparámetrosidentificablesrespectodelpoderdeselecciónanalizado,pareciendo

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imperar,porelcontrario,unasubjetividadcarentederumbo. 52Sinembargo,alidentificarelparámetrodela verosimilitud como elemento central para decidir qué casos privados de trascendencia superarán elvalladardelart.280delCPCN,elcontroldeconsistenciaenelejerciciodeestepoderdiscrecionaldelaCortesetornamáscomplejo.Yanobastaconestudiarloscasosresueltosenelañoypreguntarse"¿cómopuedeserquelaCortehayaresueltounacontroversiatanintrascendentey,alapar,hayadejadoafueraotrasqueparecen tenermayor envergadura?". Lo que debe examinarse es si, dentro de la extensa gama de casosintrascendentesquellegaronalaCortedurantedichoperíodo(eindependientementedequesean"másomenos irrelevantes"), fueron tratados de modo equivalente aquéllos en los que se presentaba análogapatenciaygravedadenelviciodenunciado.

PesquisasdoEditorial

AFUNÇÃODASCORTESSUPREMASNAAMÉRICALATINA.HISTÓRIA,PARADIGMAS,MODELOS,CONTRADIÇÕESEPERSPECTIVAS,deEduardoOteiza-RePro187/2010/181

FOOTNOTESFOOTNOTES

1

Sagüés,Néstor."El'writofcertiorari'argentino(lasreformasdelaley23.774,respectoalrecursoextraordinario".LL1990-C(seccióndoctrina),p.717;Palacio,LinoE."Experienciadeldenominado'certiorariargentino'".LL1995-E(seccióndoctrina),p.1056.

2

Múltiplesautoreshanusadoestaterminologíaparadescribiralinstitutocontempladoenelart280delCPCN,comoporejemplo:Sabelli,HéctorE."El rechazo 'sin motivación' del recurso extraordinario cuando la cuestión federal es intrascendente, ¿es constitucional? (sobre el certioraricriollo)".JA 2003-I,p. 1343;Vanossi, JorgeReinaldo. "Laextensión jurisprudencialdel controldeconstitucionalidadporobrade laCortede laArgentina(Balancedeunadécadade'certiorari'criollo)".AnalesdelaAcademiaNacionaldeDerechoyCienciasSocialesdeBuenosAires,AñoXLV,Segunda Época, n. 38, Diciembre 2000 (tb. en Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional. Madrid: Centro de Estudios Políticos yConstitucionales, 2001, n. IV). Se opone a la utilización de la expresión "certiorari argentino" o "criollo": Lugones, Narciso. Recursoextraordinario.LexisNexis,Bs.As.,2.ed.,2002(orig.:1.ed.,Depalma,1992),p.399-400;Berizonce,RobertoO."LasfuncionesdelaCorteSuprema:en el tránsito hacia un nuevomodelo". en: VVAA (Oteiza, Ediardo (coord.)).Cortes Supremas. Funciones y recursos extraordinarios. RubinzalCulzoni,SantaFe,2011,p.123-124.

3

EnpalabrasdeBianchi:"Enelrecursoextraordinariotodaslasreglastienenexcepcionesytodaslasexcepcionesamenazancondesnaturalizarlaregla"(Bianchi,Alberto.Elrecursoextraordinariohaperdidoloslímitesdesuactuación.JA,2003-I-1297).

4

CSN,"Fallos"308:490,"Strada"(1986);311:2478"DiMascio"(1988).

5

NievaFenoll,Jordi."Elmodeloanglosajónenlascortessupremas:¿soluciónoelusióndelproblemadelacasación?".enVVAA(Oteiza,Eduardo(coord.)).Cortes Supremas. Funciones y recursos extraordinarios, Rubinzal Culzoni, 2011, p. 69-90, esp. p. 69-70, afirmando que: "(...) todas laspasadaspolémicasacercadelacasaciónparecenhaberquedadoarrinconadasafavordeunasoladiscusión:¿Cómoeliminarlasobrecargaderecursos?Normalmenteestacuestiónsedisfrazauntantoatravésdeotraaparentementemástécnica:¿cuáleslafuncióngenuinadelacasación?Peroloqueenrealidadseestáqueriendoabordaraunqueseaenesaformaeufemística,eslasobrecargadeasuntos.Dehecho,creoquenadiepondríaencuestiónactualmente la funciónde la casación sino fuerapor laexistencia,precisamente,delproblemadel excesivovolumendetrabajodelostribunalessupremos".

6

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Tomamosprestada lametáforadeRichardG.Stevens,ensu"Introducción"a laobradeFrankfurter,Felix -Landis, James.Thebusiness of theSupremeCourt.AstudyintheFederalJudicialSystem.TransactionPublishers(consultadalaedición,NewBrunswick,NewJersey,2007),p.xxvii:"TheefforttokeeptheCourt'sworkloadmanegeableisalittlelike'cuttingofftheheadsofaHydra"["ElesfuerzoporlograrquelacargadetrabajodelaCorteseamanejable,esunpococomocortarlascabezasdeunaHydra"].

7

Comopuedeapreciarsedelsiguientecuadro,unpromediodel86%delasdecisionesdelSTFsondictadasindividualmenteporunodesusjueces,quedandoel14%remanentecomodecisionescolegiadasdeltribunal:

Tipodedecision 2.011 % 2.012 % 2.013 % 2.014 %

Colegiada 13.096 12,8% 12.088 13,4% 14.106 15,7% 17.070 14,9%

Monocrática 89.304 87,2% 77.761 86,3% 75.906 84,3% 97.363 85,1%

Noinformada 13 0,0% 216 0,2% 0,0% 0,0%

Total 102.413 100% 90.065 100% 90.012 100% 114.433 100%

Fuente:SitiodelSTF[www.stf.jus.br/portal/cms/verTexto.asp?servico=estatistica].

8

V. Chiarloni, Sergio. "Las tareas fundamentales de la corte suprema de casación, la heterogeneidad de los fines surgida de la garantíaconstitucionaldelderechoalrecursoylasrecientesreformas".Trad.JuanJoséMonroyPalacios.enVVAA(OrtellsRamos,Manuel(coord.)).Losrecursos ante los Tribunales Supremos en Europa. Appeals to Supreme Courts in Europe. Madrid: Difusión, 2008. p. 61; íd. "Ruolo dellagiurisprudenza e attivita` creative di nuovo diritto". Rivista Trimestrale de Diritto e Procedura Civile, vol. 56, p. 11-16 [esp. p. 6], 2002/1,(destacando metafóricamente que la jurisprudencia de la Cote se parece a un "supermercado en el que los clientes - los litigantes- logranfácilmenteencontrarelproductoquebuscan"yenelque"elderrotadoeneljuiciodeméritotambiénpuedeencontrarprecedentesfavorables");Taruffo, Michele. "Precedente y jurisprudencia". Trad. Claudia Martínez Vallecilla y Fernando Gandini. Precedente. Anuario Jurídico. Cali,Colombia, 2007. p. 90; íd., "Una reforma della cassazione civile?".Rivista trimestrale di diritto e procedura civile, vol. 60, n. 3, p. 757.Milano:Giuffrè,2006.

9

V,Giannini,LeandroJ.El"certiorari"y la jurisdiccióndiscrecionalde lossuperiores tribunales, tesisdoctoral,2013.Unaversiónadaptadade lamismaestáencursodepublicaciónenEditoriaPlatense(2015).

10

LainterpretaciónrestrictivaadoptadaporlaCorteparalimitarelaccesoasucompetenciaoriginariayapeladafueavecesjustificadaenmotivosque calificóde "trascendencia institucional": auto-preservarsede la sobrecargade trabajoparapoder cumplir adecuadamente sumisiónmásrelevante,queesserelúltimointérpretedelaConstituciónyguardiánfinaldelasgarantíasdelosciudadanos(v.,entalsentido,CSN,"Fallos"329:2316,sent.del20-VI-2006).

11

V. CSN, "Fallos" 329:759, "Barreto", sent. del 21-III-2006, criterio mantenido posteriormente en reiteradas oportunidades (v.g., CSN, "Fallos"329:1603,1839y1847;330:748;íd.causasF.121.XXXVII,"Frigeri",sent.del13-XI-2007;C.1010.XLIV,"Castelucci",sent.del23-VI-2009;F.242.XLVI,"Flores",sent.del12-VI-2012,entremuchasotras).

12

CSN,"Fallos"328:566,"Itzcovich,Mabelc/ANSeSs/reajustesvarios",sent.del29-III-2005.Elfallofueampliamentecomentado,pudiendocitarse,entreotrosautores,a:GonzálezCampaña,Germán-Morello,AugustoM."LaCorteSupremareasumesurolinstitucional".JA2006-I-818;Sabelli,Héctor E. "¿Quién reforma el procedimiento judicial de la Seguridad Social? ¿La Corte Suprema o el Congreso?". RDLSS, n. 9, p. 690, 2005;Hércules. "El caso 'Itzcovich', o de cómo la Corte se pone el traje de legislador". JA 2005-II-739; Cornaglia, Ricardo J. "La ley de solidaridadprevisionalyelcontrolconstitucionalpracticadoporlaCorte".LL2005-B-705;Bonina,Nicolás."Loqueelderechoes.ProblemasepistemológicosaraízdelfalloItzcovich".LL2005-F-356.

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Esderecordarque,pocodespuésdeladeclaracióndeinconstitucionalidaddelart.19delaley24.463,ellegisladorderogódichadisposición(art.1,ley26.025,BO:22-IV-2005).

13

CSN, 494/2013 (49-A)/CS1 R.O. "Anadon, Tomás Salvador e/ ComisiónNacional de Comunicaciones s/ despido", sent. del 20-VIII-2015. En dichoprecedente,elMáximoTribunalseapartóexpresamentedesuhistóricajurisprudenciaqueconsiderabalegítimaestavíaregladadeaccesoasusestrados.Acudiendoauna interpretación "dinámica",pasóa considerarque la subsistenciadedicho recurso (únicamente sometidoal clásicofiltrocuantitativodeadmisión-sumagravaminis)constituyeunamanifestaciónirrazonabledeejerciciodelaspotestadesdereglamentaciónquelecorrespondenallegisladorsobrelacompetenciaapeladadelaCorteSuprema(art.117,Const.Nac.).Losconceptosqueutilizaparacuestionarlarazonabilidaddelrecaudodelvalordellitigiocomoregladeadmisión,parámetrotanfrecuenteenlacasaciónlocal,sonpordemáselocuentes:"(...)laCorteSupremadebefallartodoslosasuntosenquepuedaestarcomprometidoalgúnprincipioconstitucional,sinqueestascuestionessemidanporlacantidaddedineroquepuedanimportar,porqueuncasoenelqueestéenjuegounasumamuyelevadapuededependerdeunanormadederechocomún,mientrasqueunacuestióndeunospocoscentavos,puedeafectar todoel sistemade lapropiedadyquizás todoelsistemaconstitucional.Porconsiguiente,nuncapuedeservirelcriteriode lacantidad,sinoelde lacalidadde lascausas" (CSN, fallocit., consid.17.º).

14

Ensimilarsentido,expresaLugonesquelatrascendenciaeslaúnicainnovacióndelaley23.774alsistemadelaley48,argumentandoque"lareferenciaacuestionesfederalesinsuficientesoinsustancialesnohacesinoremitirse-parareforzarlo-alsistemaarticuladoporlasleyes48y4055; pero lo que ellas no contienen es la exigencia de 'trascendencia' para asegurar la viabilidad del recurso (Lugones, Narciso. Recursoextraordinario, op. cit., p. 14 y 15). También Palacio expresa dicho parecer, afirmando, luego de criticar el elenco previsto en el precepto demarras, que "(...) la única mención dogmática contenida en el art. 280 del Cód. Procesal provista de relevancia jurídica es la relativa a la'trascendencia'delascuestionesplanteadas"(Palacio,LinoE."Experienciadeldenominado'certiorariargentino'".LL1995-E[secc.doctrina],p.1057-1062[esp.p.1058]).

15

Hemosdesarrolladoinextensolasnocionesde"cuestióninsustancial"ocuestióninsuficiente",enGiannini,Leandro.Elcertiorari ...,op.cit.,cap.cuarto,ap.IV.3, lugaralqueremitimosbrevitatiscausae,yaqueunadiscusiónacabadadeestosconceptosdesbordaríaloslímitesimpuestosaestetrabajo.

16

Ensimilarsentido,expresaLugonesquelatrascendenciaeslaúnicainnovacióndelaley23.774alsistemadelaley48,argumentandoque"lareferenciaacuestionesfederalesinsuficientesoinsustancialesnohacesinoremitirse-parareforzarlo-alsistemaarticuladoporlasleyes48y4055; pero lo que ellas no contienen es la exigencia de 'trascendencia' para asegurar la viabilidad del recurso (Lugones, Narciso. Recursoextraordinario, op. cit., p. 14 y 15). También Palacio expresa dicho parecer, afirmando, luego de criticar el elenco previsto en el precepto demarras, que "(...) la única mención dogmática contenida en el art. 280 del Cód. Procesal provista de relevancia jurídica es la relativa a la'trascendencia'delascuestionesplanteadas"(Palacio,LinoE."Experienciadeldenominado'certiorariargentino'".LL1995-E[secc.doctrina],p.1057-1062[esp.p.1058]).

17

V.,entreotros,GarcíadeEntrerría,Eduardo.Laluchacontralasinmunidadesdelpoder.3.ed.Madrid,Civitas.1983,(reimp.1995),p.33-35.Enelmismosentido,v.GarcíadeEntrerría,Eduardo-Fernández,TomásR.Cursodederechoadministrativo.6.ed.Madrid:Civitas,1993.t.I,p.440-462.V. asimismo, en la doctrina española, SainzMoreno, Fernando. Conceptos jurídicos, interpretación y discrecionalidad administrativa.Madrid:Civitas,1976.p.347-348.Gordillo,Agustín.TratadodeDerechoAdministrativo.FundacióndeDerechoAdministrativo,Bs.As.,8.ed.,t.I,cap.X,p.9-18;Linares,JuanFrancisco.Poderdiscrecionaladministrativo.BuenosAires:AbeledoPerrot,1958.p.18;Bianchi,AlbertoB."ElwritofcertiorariennuestracorteSuprema(lacuestiónfederalsuficientecomoconceptojurídicoindeterminado)".ED125-857(haciendoexplícitareferenciaalaposicióndeGarcíadeEntrerría,referidapreviamente);Grecco,CarlosM."Ladoctrinadelosconceptosjurídicosindeterminadosylafiscalizaciónjudicialdelaactividadadministrativa".LL1980-D-1036;Cassagne,JuanCarlos."Ladiscrecionalidadadministrativa".LL2008-E-1056.V.AsimismoSesín,Domingo. "Control judicialdel ejerciciode ladiscrecionalidadyde losactospolíticos". enVVAA (Cassagne, JuanC. (coord.)).TratadodeDerechoProcesalAdministrativo. LaLey, t. I, p. 693-739, esp. p. 700-711 (admitiendo ladistinción entrediscrecionalidady conceptos jurídicosindeterminados,aunquedestacandoladebilidaddeladoctrina,enlorelativoalapretensióndeobtenerunaúnicasoluciónjustaparacadacaso);Comadira,JulioR.DerechoAdministrativo.Actoadministrativo.Procedimientoadministrativo.Otrosestudios.Bs.As.,LexisNexis,2.ed.,p.502-520(aceptandoasimismoladistinción,aunquetolerandolapresenciadepoderesdiscrecionalespropiamentedichos,quesólopuedensercolocados"decaraalajuridicidad"acudiendoalosprincipiosgeneralesdelderecho).

Tambiénen lamodernadoctrinabrasileña,encabezadaporTeresaArrudaAlvimWambier, sedestaca la ideadeque la interpretacióndeunconceptojurídicoindeterminadonoseconfundeconelejerciciodepoderesdiscrecionales.Siguiendounalíneaargumentalafínalarecordadapreviamente,considera laautorapaulistaque,alcontrariode loqueocurreconeldictadodeunactodiscrecional,en la interpretacióndeunconceptovagosóloexisteunasoluciónadecuadaparaelcasoconcretoyquecorrespondealatareahermenéuticadeljuezelaciertoenlaelección

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delsentidocorrectodelanormaaplicadaenelasuntoadirimir(v.ArrudaAlvimWambier,Teresa.Controledasdecisões judiciaispormeioderecursosdeestritodireitoedeaçãorescisória:recursoespecial,recursoextraordinárioeaçãorescisória:oqueéumadecisãocontráriaalei?SãoPaulo:Ed.RT,2001.p.351-357;id.,Recursoespecial,recursoextraordinárioeaçãorescisória.2.ed.SãoPaulo:Ed.RT,2008.p.151-161;v.asimismoVVAA[GarcíaMedina,JoséMiguel-Cruz,LuanaPedrosadeFigueiredo-SequeiradeCerqueira,LuisOtavio-GomesJunior,LuizManoel(coord.)].Ospoderesdojuizeocontroledasdecisõesjudiciais.EstudosemhomenagemàProf.TeresaArrudaAlvimWambier.SãoPaulo:Ed.RT,2008,delaquepuedendestacarse las siguientes contribucionesque se identifican con la opiniónde la profesoraTeresaArrudaAlvimWambier: SantosFernandesGóes,Gisele."Existediscricionariedadejudicial?Discricionariedadextermosjurídicosindeterminadosecláusulasgerais".p.87-93;DeCastroLopes,MariaElizabeth. "Anotaçõessobreadiscricionariedade judicial".p.94-98;DeOliveiraGuimarães,Rafael. "A (im)possibilidadedediscricionariedadejudicialnainscriçãodoMagistradonosistemaBacen-Jud".p.99-106;Cramer,Ronaldo."Conceitosjurídicosindeterminadosediscricionariedadejudicialnoprocessocivil".p.107-114).

18

V.,porejemplo,elproyectodelsenadorLópezSerrot(1959)enelqueseproponíaagregaralart.14delaley48,elsiguienteapartadofinal:"Perolaapelaciónsóloseráotorgadacuandoresultedelosautosquelaconsideracióndelosagraviosenqueelrecursosefundetengaalcanceinstitucionalqueexcedaelmerointeréspersonaldelapelante".Ladiferenciaesmásimportantedeloquepareceasimplevista,yaque-comoloadelantáramosoportunamente y será precisado a continuación- no es lo mismo colocar a la trascendencia de las cuestiones como condición reglada deadmisibilidaddelrecurso,queautorizaralaCorteparadesestimarsegúnsusanadiscreciónimpugnacionesprivadasdedicharelevancia.Enelprimercaso,sustentadoenelproyectoLópezSerrot,elcontroldeadmisibilidadcualitativo(esdecir,basadoenlanocióndetrascendenciadelascuestionesarticuladas)dealgunamanerasesimplifica,yaquesólocorrrespondeencadacasoverificarsielcasoesonoimportante.Enelprimercasoseadmite,enelsegundosedesestima.Elmodelodelart.280delCPCN,segúnveremosacontinuación,esparcialmentediversoalañadirunpasomásenelexamendemarras:laposibilidaddiscrecionaldeadmitirunasuntoprivadoderepercusióngeneral.

El textodelproyectoseencuentrapublicadoenelDiariodeSesionesde laCámaradeDiputadosde laNacióndel23deseptiembrede1959,p.3305/6.LorecuerdanVanossi,JorgeR."Constitución,Jurisprudenciay'writofcertiorari'".JA10-III-1964;Ziulu,AdolfoG."El'writofcertiorari'yelincremento de las facultades discrecionales de la Corte Suprema". LL 1991-C-775. Por nuestra parte, lo analizamos en Giannini, Leandro. Elcertiorari...,op.cit.,cap.IV,ap.III.2).

19

La posición ha sido sostenida por Sagüés, cuando afirma que la atribución del art. 280 del CPCN importa el "derecho de seleccionar losexpedientes a decidir, entre los recursos 'intrascendentes' (los que cuentan con trascendencia deben ser obligatoriamente resueltos por eltribunal)". Agregando: "si un recurso extraordinario contiene temas sin trascendencia, la Corte Suprema está habilitada para descartarlo sinfundamentación explícita (...); pero puede conocer en él, y resolverlo, aunque el tema en discusión carezca de trascendencia (...). Esto es asíporqueelnuevoart.280(ysucorrelativoart.285delCód.Procesal),noexigenquelatrascendenciaseaunpresupuestodeadmisibilidadodeprocedenciadelrecursoextraordinariofederal.Siunaapelaciónextraordinariainvolucrauntemaintrascendente,laCorteSupremapodrá,pues,conoceronoenella"(Sagüés,NestorP."El 'writofcertiorari'argentino".enLL1990-C-717,esp.p.718y721;ensimilarsentido:v.Guastavino,Elías.Recursoextraordinariode inconstitucionalidad.LaRoca,Bs.As.,1992, t. I,p.488;Sabelli,Héctor. "El rechazo 'sinmotivación'del recursoextraordinariocuando la cuestión federales intrascendente, ¿es constitucional? (sobreel certiorari criollo)". JA 2003-I-1343,esp.p.1346-1347;Gozaini,Osvaldo."LatrascendenciaenelrecursoextraordinariofrentealaAcordadaCS4/2007.LLdel5demayode2010,p.1-5,esp.p.2).

20

Laexpresión"pluralidadrelevantedepersonas"comorecaudoparalaconfiguracióndeunderechodeincidenciacolectivaqueseatutelableatravésdeunprocesogrupal,puedeverseexplicitadacomocondicióndeadmisibilidaddeestetipodeaccionesenelconocidocaso"Halabi"delaCorteSupremade laNación (CSN, "Fallos"332:111 [2009], consid.13.º: "Elprimerelemento [para laprocedenciade lasaccionescolectivasendefensadederechosindividualeshomogéneos]eslaexistenciadeunhechoúnicoocomplejoquecausaunalesiónaunapluralidadrelevantedederechosindividuales").Hemosdesarrolladoestamateria,queclaramentedesbordaloslímitesdeestetrabajo,enGiannini,Leandro.Latutelacolectivadederechosindividualeshomogéneos.Platense,LaPlata,2007.

21

Loexpresadoeneltextonodebeserleídocomounasimplificaciónindebidadeldelicadoproblemadelainterpretacióndelosconceptosjurídicosindeterminados.Loquesepretenderesaltaresladiferenciafundamentalquepresentaestavariantehermenéutica,frentealaquesedesarrollaenelejerciciodepotestadesdiscrecionalespropiamentedichas.Paraello,hemosreducidoalmínimo lospasosdel fenómenosentencial,paraidentificar aquellos capítulos centrales en los que se advierte dicha distinción, sin querer con ello reducir a un silogismo, la compleja tareadialécticaqueafrontalajudicaturaaldirimircuestionesdeestetipo.

22

Elagregadoentreparéntesiscolocadoeneltextoexteriorizaunalevediscrepanciaconelprestigiosoautorsantafesino,yaque-segúncreemos-elhechodequelaCortepuedasorteardiscrecionalmenteunrecaudodeadmisibilidadnoalterasunaturaleza.Enotrostérminos:aunsiguiendolainterpretaciónsostenidaeneltextosobrelosalcancesdeladiscrecionalidadreconocidaenelart.280delCPCN,latrascendenciapermanececomounrequisitodeadmisibilidad (esdecir,unacondiciónparaabrir la competenciaapeladadelórgano jurisdiccional supremo),pormásqueen

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ciertasocasioneselaltocuerpopuedahacerexcepciónalmismo,segúnsu"sanadiscreción".

23

Entre los destacados autores que se pronuncian por la inconstitucionalidad de la citada disposición, podemos citar a: Vitale, Gustavo L. "Laindefiniciónde laCorteSupremadeJusticiade laNaciónenuncasodesuspensióndelprocesoaprueba(el ilegítimo 'certiorari'alrevés)". JA2003-II-1244; Sabelli, Héctor E. "El rechazo 'sin motivación' del recurso extraordinario cuando la cuestión federal es intrascendente, ¿esconstitucional?(sobreelcertioraricriollo)".JA2003-I-1343;Ekmedjian,MiguelA.TratadodeDerechoConstitucional.Depalma,t.V,1999,p.551;íd.ManualdelaConstituciónArgentina.3.ed.Depalma,1997.p.57-58;Oclese,JuanM."Lainstitucióndelcertiorarirepugnaalconceptonacionaldelderechodedefensa.JA1997-IV-981yss.;Padilla,MiguelM."Elart.280delCódigoProcesalCivilyComercialdelaNaciónyelderechoalaccesoalajusticia".LL1992-E-358;GilDomínguez,Andrés."¿EslaRepúblicaArgentinaunEstadovioladordelosderechoshumanosenvirtuddelart.280delCPCN?".JA2003-I-1325;Trionfetti,Víctor."Reflexionesacercadelart.280delCPCCN(...)".Trionfetti,Víctor."Reflexionesacercadelart.280delCPCCN:unaporteconstructivoalaley402".RevistaArgentinadeDerechoConstitucional,añoII,n.3,p.313-324,2001.

24

RemitimosnuevamentealdesarrolloinextensodeltemapresentadoenGiannini,Leandro.Elcertiorari(...),op.cit.,capítulosegundo,apartadoIII.

25

V.Oteiza,Eduardo."ElcertiorarioelusodeladiscrecionalidadporlaCorteSupremadeJusticiadelaNaciónsinrumbopreciso".RevistaJurídicadelaUniversidaddePalermo,año3,n.1,p.71-85,1998.

26

SobrelasfuncionesdelaCorteSupremayelfundamentoytélesisdelrecursoextraordinario,puedeconsultarse,entreotros,aImaz,Esteban-Rey,Ricardo.Elrecursoextraordinario.3.ed.Abeledo-Perrot,Bs.As.,2000,p.24-27;Palacio,LinoE.Recursoextraordinariofederal,op.cit.,p.15-22;Morello,AugustoM.El recursoextraordinario, Platense, 2. ed. (reelaborada con la colaboracióndeRamiroRosales Cuello), 1999. p. 65-78;Lugones,NarcisoJ.Recursoextraordinario,op.cit.,p.11;Sagüés,NestorP.Recursoextraordinario,op.cit.,t.I,p.578-580;Berizonce,RobertoO."LasfuncionesdelaCorteSuprema:(...)",cit.

27

EscentenarialadoctrinaquereconoceexpresamentealaCorteelroldecustodioeintérpretefinaldelaConstitución(v.CSN"Fallos"1:340[1864];280:228[1971];327:2048[2004],etc.).ParacitarsóloalgunosdelosmúltiplespronunciamientosenlosquelaCorte,ensusdiversasintegraciones,hadefinidoestaatribucióncomosuprimeraymáseminentefunción,v.CSN,"Fallos",280:228;311:2748;327:347.

28

CSN"Fallos"308:647[1986];313:1513,"Peralta"[1990].

29

"LajurisdicciónextraordinariaacordadaalaCorteSupremaporelart.14delaley48,comprendeesencialmenteelcontroldeconstitucionalidaddelasnormasyactosdelasautoridadesnacionalesylocalesy,además,elejerciciodelacasaciónfederal,queversasobrelainterpretacióndelasnormas y actos federales" (CSN, "Fallos" 256:372, "Méndez de Basombrío" [1963]); en similar sentido "Fallos" 262:302 [1965]; 313:167, "SuárezMason"[1990]-disidenciadelDr.Petracchi-).

30

V.entremuchos,CSN,"Fallos"312:184[1989];326:3734[2003];328:3864[2005];330:4983[2007].

31

Así,paracitarunejemplodeestavariantedeactuacióndelaCortevinculadoconelobjetodeestainvestigación,puederecordarselaAcordadaCSN,Acordada44,del22-IX-1989porlaque,comofueraexplicado,elaltocuerposepronuncióinstitucionalmenterespectodelapropuestadeampliacióndesusmiembrosyreformadelart.280delCPCN(queluegosetransformaraenlaley23.774).

32

V.porejemplo,lasacordadasn.20/10(expte.3328/2010)y14/11(Expte.2113/2011),porlasquelaCortefijórespectivamentesupresupuestopara

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losaño2011y2012.Enloqueinteresaalargumentosostenidoeneltexto,cabedestacarqueenelconsiderandoinicialdeambasacordadas,seexpresaque:"(...)correspondealaCorteensucarácterdecabezadelPoderJudicialdelaNación,establecerlaprevisióncualitativaycuantitativadelaserogacionesconsolidadasprevistasparalajurisdicción(...)".

33

V., en tal sentido, "Fallos" 311:313, en la que, frente a informes y actas elevadas señalando la falta de condiciones elementales de ciertosestablecimientospenitenciarios en cuantoaaseo, instalaciones sanitariasy serviciode salud, laCorte (invocandonuevamente su cualidadde"cabezasupremadelPoder Judicialde laNación"), solicitóalPoderEjecutivoNacionalqueadopte lasmedidasnecesariasenelámbitodesusatribuciones constitucionales, con el fin de asegurar que las detenciones cautelares y las condenas que se ejecutan en institutos de sudependencia,nosetraduzcanenunamortificaciónmayorquelaquederivadelapropianaturalezadelaprivacióndelalibertad.

34

Dentrodeestavariantedeacción,laCortesehaarrogado,porejemplo,competenciaparaproduciraquellosactosdegobiernoque,comocabezade poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para garantizar la investidura de los jueces nacionales,incluidoel juiciosobrelaexistenciadedichainvestidura,enlamedidaenqueellaineludiblementelorequiera(CS,"Fallos"306:72;313:330y1038[1990];319:339[1996]).

35

V.,porej., lainvocacióndelrolde"cabezadelPoderJudicial"comojustificativodelaintervenciónsancionatoriadelaCorteen:CSNres.71/07(Expte.5141/06),del12-II-2007,enlasactuacionescaratuladas"DecanoDr.AlfredoPeraltas/informe(actuaciónperitosRoblesyAlonso)",enlasqueelmáximotribunalsuspendiópreventivamenteaunperito,porpresuntosactosirregularesenelejerciciodesufunción:"LaCorteSupremanopuedeadmitirqueseproduzcansituacionesquegenereninquietudespúblicassobresupuestasirregularidadescometidasporfuncionariosoempleadosjudiciales,queresientanlaimagenyladignidaddelPoderJudicial,comoórganoencargadodelacorrectaadministracióndejusticia(Fallos327:5279).QuecomocabezadelPoderJudicial,correspondealTribunalpreservarlatransparenciadelaactividaddelosmiembrosqueintegranestepoderdelEstado,locualmotivalaadopcióninmediatademedidasenelpresentecaso".

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V.CSN,"Fallos"307:2174,"BonorinoPeró"(1985),enelquesecuestionabalaomisióndeactualizacióndelasremuneracionesjudicialesfrentealadepreciacióndelamoneda,comounavariantedeinfracciónalagarantíadeintangibilidaddelossalariosjudiciales.Sehizoallíexpresaalusiónalcarácterde"cabeza"y"titular"delPoderJudicial,parahacerlugaralreclamodeducido:"LaigualjerarquíadelaCorteSuprema,conrelaciónalPoderEjecutivoyalCongreso,obliganalTribunal,encuantocabezaytitulardelPoderJudicial,einclusiveenejerciciodesuspoderesimplícitos,aconferiroperatividad,encausajudicial,alagarantíadeintangibilidaddelossueldosdelosjueces,encuantoesunareglaelementaldenuestroderechopúblicoquecadaunodelostresaltospoderesqueformanelGobiernodelaNación,aplicae interpretalaConstituciónporsímismo,cuandoejercitalasfacultadesqueellalesconfiererespectivamente"(fallocit.,consid.7.º).

OtroantecedentedestacableenestesentidoeslaconocidaAcordada20/96("Fallos"319:24)porlaquelaCortedeclaró"inaplicable"laderogaciónde laexencióndel impuestoa lasgananciaspara los jueces,con loquemantuvoasurespecto la inexigibilidaddel tributo,consustentoenelprincipiodeintangibilidadprevistoenelart.110delaConstitución.Detodosmodos,hayunanotablediferenciaentreestaresoluciónyelfallo"BonorinoPeró",yaquelaAcordada20/96nofuedictadaenelmarcodeun"caso"contencioso,loqueenbuenamedidaalejaaestamanifestacióninstitucionaldelaCorte,delámbitodesusfuncionesjurisdiccionalespropiamentedichas.

37

Ver,entalsentido,laevocacióndelrolde"cabezadelPoderJudicial"explicitadoporlaCortealintroducirseenelestudiodeunodeloscasosmásrelevantespor losquedichocuerpoafrontó ladelicadatareade juzgar laconstitucionalidaddelcuestionadomarconormativodeemergencia(CSN,causaM.2771.XLI,"Massa,JuanAgustínc/PoderEjecutivoNacional-dto.1570/01yotros/amparoley16.986",sent.del27.12.2006,"Fallos"329:5913,consid.8.º):"Queentalescondiciones,correspondequeesteTribunal,comocabezadelPoderJudicialdelaNaciónyhabidacuentadelnítidocarácterfederaldelascuestionesplanteadasenlasaludidascausas-quehabilitasuintervenciónenlostérminosdelart.14delaley48-decidademododefinitivolascuestionestanlargamentediscutidasentrelosdepositantesylasentidadesbancarias".

Delalecturadelprecedentecitado,puedecorroborarsequealaCortelebastabaconadvertirquelascuestionesallíarticuladaserantípicamentefederales(interpretaciónde lasnormasdeemergenciadictadasporelCongresoyconfrontede lasmismasconlaConstituciónNacional),paraingresar en su abordaje. Sin embargo, la especial repercusión de los tópicos jurídicos a dirimir, permitían fácilmente anticipar que no seingresaríaendichodebatealsóloefectodedeterminarlosalcancesdelaobligacióndinerariadeunparticular.Porelcontrario,seencarabalatareaasabiendasdequeestabaenjuegolavalidezdeherramientasdepolíticaeconómicadeprimeraprioridadgubernamental,loquecolocabaadichotestconstitucionaldentrodelasmisionesmáselevadasdelcuerpoubicadoenelvérticejurisdiccional.

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Descartamosaquellosen losque la insuficienciao inidoneidad técnicadel recurso impone su rechazo sinulteriores reflexiones,pormásque

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muchas veces se confunda la insuficiencia con la improcedencia, forzándose la primera para anticipar un resultado fondal desfavorable alrecurrente,sintenerqueingresarentaldebatedemérito.

39

CSN,"Fallos"329:2316,"Mendoza",sent.del20-VI-2006.

40

Noesesteellugardepenetrarenladoctrinadelarepresentatividadadecuada,condiciónfundamentalparaelejercicioválidodelalegitimacióncolectivaprevistaendiversasdisposicionesvigentesennuestromedio.Remitimos,paraunanálisisdeestecapítulodelosprocesoscolectivos,aGiannini, Leandro. "La representatividadadecuada en losprocesos colectivos". enVVAA [Oteiza, Eduardo: (coord.)]. Bs.As., Rubinzal Culzoni,2006, p. 179-214; íd., "Legitimación en las acciones de clase". LL 2006-E-916 y la doctrina allí citada. V. asimismo Oteiza, Eduardo - Verbic,Francisco."Larepresentatividadadecuadacomorequisitoconstitucionaldelosprocesoscolectivos.¿Cuálessonlosnuevosestándaresquebrindaelfallo"Halabi"?JAdel10.03.2010,LexisNexisn.0003/014882,2010.

41

V. CSN, "Fallos" 328:1146, "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa 'Verbitsky,Horacio s/ habeascorpus'"[2005].

42

CSN,"Fallos"323:1339"AsociaciónBenghalensis"[2000].

43

CSN,"Fallos"322:111"Halabi"[2009].

44

V.,paraunestudiodelestadoactualde lacuestióndelvalordelprecedenteen los sistemasdelcivil lawydelcommonlaw, Taruffo,Michele."Precedenteegiuriprudenza".enVVAA:EstudiosenhomenajeaHéctorFix-Zamudio,México,p. 795-810 [con traducciónal españoldeClaudiaMartínezVallecillayFernandoGandini:"Precedenteyjurisprudencia".enPrecedente.AnuarioJurídico.Cali,Colombia,2007.p.85-99].

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Consiéntaselaremisión,entrelosnumerososautoresquehanabordadoestaproblemáticaennuestroordenamiento,a:Sagüés,NestorP.,DerechoProcesalConstitucional.Recursoextraordinario.4.ed.Astrea,Bs.As.,2002,t.1,§66-81,p.184-204;íd.,"EficaciavinculanteonovinculantedelajurisprudenciadelaCorteSupremadeJusticiadelaNación",ED93-891;BidartCampos,Germán."LaautoridaddelderechojudicialdelaCorteSuprema".ED136-453;Hitters,JuanCarlos.Técnicadelosrecursosextraordinariosylacasación.Platense,2.ed.(1998),1.reimp.(2002),p.301-318;Oteiza,Eduardo."ReflexionessobrelaeficaciadelajurisprudenciaydelprecedenteenlaRepúblicaArgentina".enCortesSupremas.Funcionesyrecursosextraordinarios,op.cit.,esp.p.379-386;Bianchi,Alberto."DelaobligatoriedaddelosfallosdelaCorteSuprema(unareflexiónsobrelaaplicacióndel'staredecisis')".ED(Supl.DerechoConstitucional),del26-VII-2000;Ibarlucía,EmilioA."SobreelseguimientodelosfallosdelaCorteSupremadeJusticiadelaNación".EDdel17-II-2006;Salgado,JoséMaría."LaobligatoriedaddelosprecedentesdelaCorteSuprema".enVV.AA.Falcón,Enrique(Director).TratadodeDerechoProcesalConstitucional.RubinzalCulzoni,2010,t.II,p.783-899.

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Ejemplosdeestaconfusiónhansidoseñaladosporalgunosdelosautoresquehandedicadosusesfuerzosalestudiodelagravedadinstitucional,ámbitoenelque tambiénsehaprocuradodestacarque ladifusiónperiodísticano importanecesariamenteafectaciónavaloresbásicosde lacomunidad.LadisidenciadelosDres.Levene(h)yMolinéO'Connorenlacausa"Veira"("Fallos"315:2056[1992]),puedesertomadacomounejemplodeexteriorizacióndeposicionesdiscrepantesenelsenodelaCSNsobreladiferenciaentreambascategorías(laminoríaadvirtióallílaimposibilidaddeconfundirlagravedadinstitucionalconlarepercusiónmediáticaqueelcasoteníaaconsecuenciadelapúblicanotoriedaddeldeportistaimputadoenelcaso).

LaCorte,detodosmodos,hadejadoaclarado,almenoscomoreglaaseguir,quetalescalidadesnosonfungibles:"Deberechazarselainvocadagravedadinstitucionalbasadaenlarepercusiónperiodísticadelasunto,sinoseadviertequeseencuentrenafectadosprincipiosdeordensocialylodecididovayamásalládelinteréspersonaldelapelante"(CSN,"Risso,Carlos-juezdeprimerainstanciaenlopenaldeInstruccióndeMelincué-s/solicitasearbitrenlosmediosparaprocederaldesafuerodeldoctorCarlosAndrésFraticelli",sent.del3-X-2002,"Fallos"325:2534[setratabadelpedidodedesafuerodeunmagistradoquehabíasidoimputadoporelgravehomicidiodesuhijamenorincapacitada,asuntoqueatrajolaatencióndelosmediosdetodoelpaís]).Ensimilarsentido:CSN,"Fallos"329:4783,"Vargas"[2006].

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V.entalsentido,Morello.LanuevaetapadelrecursoextraordinarioEl"certiroari"(Ley23.774).Platense,LaPlata,1990,p.163-165;Guastavino,Recursoextraordinariodeinconstitucionalidad.LaRocca,Bs.As.,1992,t.I,p.453;Palacio,LinoE.Elrecursoextraordinariofederal.3.ed.AbeledoPerrot,2001,p.215;Tribiño,CarlosR.ElrecursoextraordinarioantelaCorteSuprema.Bs.As.,Ábaco,2003.p.203.

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Se ha puesto en duda la claridad de esta distinción en la jurisprudencia de la Corte, que en más de una oportunidad ha hecho uso de laherramientadelagravedadinstitucionalpararesolvertemasque,enpalabrasdeSagüés,sólorevestían"interéscomunitarioparcial"(v.Sagüés.DerechoProcesalConstitucional.Recursoextraordinario,op.cit.,t.2,p.284).

En alguna oportunidad, el alto cuerpo consideró configurada una hipótesis de "gravedad institucional" por la circunstancia de que "el temaexcedaelmero interésde laspartesyafecteaunsector importantede la comunidad" (CSN, "Fallos"330:4001, "Bezzi" [2007]).Siguiendodichoparecer, la diferencia propuesta en el texto para distinguir los presupuestos de aplicación de las nociones de "trascendencia" y "gravedadinstitucional", parecería esfumarse.De todosmodos, cabe advertir que - a nuestro juicio- lo que la Corte resolvía en ese caso (alcances de lalegislaciónsobre"pesificación"de lasobligaciones),noeraunmeroreclamodealcances indirectos"grupales", sinounacuestiónde lasqueelreferido autor rosarino califica como "macropolítica" (Sagüés. op. cit., t. 2, p. 285), como lo fue la interpretación y validez constitucional dediversosaspectosdelalegislacióndeemergenciadestinadaapaliarlosefectosdelaextensacrisiseconómica,financieraypolíticadesatadaenelpaísafinesdelaño2001.

Noobstante lasdudasquegenera laaplicaciónde ladoctrinade lagravedad institucionalen ladinámicade laCorte,puedeconsiderarse,entérminosgenerales,queladistinciónsostenidaenel textoentre"trascendencia"y"gravedadinstitucional"esavaladapordichocuerpo.Entalsentido, la CSNha señalado que un caso puede ser jurídica y económicamente "trascendente" sin por ello presentar una cuestión que afecte"principiosdeordensocialvinculadosconinstitucionesbásicasdelderecho":"(...) [L]aalegadatrascendenciaeconómicay jurídicadel litigionoalcanzapara configurarun supuesto de gravedad institucional, yaqueno aparece fehacientementedemostradoque lodecididopuedaafectarprincipiosdelordensocialvinculadosconinstitucionesbásicasdelderechoqueautoricenaprescindirdelosrecaudosformalesysustancialesdelaapelaciónintentada"(CSN,"Fallos"332:466[2009]).

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Un ejemplo de esta línea de pensamiento puede encontrarse en el caso "Yapur" (CSN, "Fallos" 332:1616 [2009]), sobre el que oportunamentevolveremosenellugaralqueseremiteeneltexto.

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Sabidoesqueelprincipiodeigualdadestablecidoenelartículo16delaConst.Nacional(conf.asimismoarts.1.1y24,ConvenciónAmericanadeDerechosHumanos;2,DeclaraciónAmericanadelosDerechosyDeberesdelHombre;7,DeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos;11,Const.Pcial.) implica fundamentalmente la necesidad de tratar de igual modo a quienes se encuentran en las mismas condiciones, impidiendo allegislador la introduccióndedistincionescarentesderazón justificada,esdecir,arbitrarias (CSN, "Fallos"329:4349y5567;330:4445; íd.causaB.43.XLIII,"Bianchi",sent.del2-III-2011,etc.).

Sobrelalegitimidaddelcriteriodedistinciónaludidoeneltexto(laverosimilituddelacríticaolapatenciadelviciodenunciado),esderecordarquelaComisiónEuropeadeDerechosHumanoshacetiempoconsideróválidoquelosEstadospartededichosistemadeproteccióntrasnacional,limitenelaccesoantelossuperiorestribunales,teniendoencuentafactorescomolas"chancesdeéxito"delrecurso(v.ComisiónEDHComisiónEDH,CasoOuendenoc.France,requêten.18441/91,decisióndel2demarzode1994,enelquesesostuvo:"todavezquelaleynacional[serefierealaleydel31dediciembrede1987queintrodujoel"procedimientodeadmisión"[filtro]anteelConsejodeEstado]subordinelaadmisibilidaddeunrecursoaunadecisiónporlacuallajurisdiccióncompetentedeclarequeelrecursoplanteeunacuestióndederechomuyimportanteyquepresentechancesdeéxito,puedesersuficientequeestajurisdicciónselimiteacitarladisposiciónlegalqueprevétalprocedimiento").CriterioluegoratificadoporlaCorteEuropeadeDerechosHumanos(CorteEDH,CasoSociétéAnonymeImmeubleGroupeKosserc.France,requêten.38748/97,decisióndel9demarzode1999; enelmismosentidov.CorteEDH,2.ª sección,Latournerie c.France, requêten. 50321/99, decisióndel 10dediciembre2002).

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V.CSN,"Fallos"322:3217[1999];323:86[2000];325:2431[2002];327:5448,5395y5817[2004];330:496y1759[2007].

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V.Oteiza,Eduardo."ElcertiorarioelusodeladiscrecionalidadporlaCorteSupremadeJusticiadelaNaciónsinrumbopreciso",cit.,pássim;v.asimismoHércules."LasaladiscrecióndelaCorteviolaelprincipiodeigualdad",enJA2005-II-785;Vitale,GustavoL.,"LaindefinicióndelaCorteSupremadeJusticiadelaNaciónenuncasodesuspensióndelprocesoaprueba(elilegítimo'certiorari'alrevés)".JA2003-II-1244,esp.p.1248.

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