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7/21/2019 Acción Inconstitucionalidad- Doble Nacionalidad http://slidepdf.com/reader/full/accion-inconstitucionalidad-doble-nacionalidad 1/61 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 31/2011.  PROMOVENTE: PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.  MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LAURA GARCÍA VELASCO. México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de mao de dos mil doce. V.B. V I S T O S! " R E S U L T A N D O : C#$%&: PRIMERO.'  Por escrito presentado el diecisiete de no!iembre de dos mil once, en la "#icina de Certi#icación Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Marisela Morales $b%&e', en su car%cter de Procuradora (eneral de la )ep*blica, promo!ió acción de inconstitucionalidad solicitando la in!alide' de las normas +ue m%s adelante se se&alan, emitidas promuladas por las autoridades +ue a continuación se precisan-

Acción Inconstitucionalidad- Doble Nacionalidad

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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 31/2011. PROMOVENTE: PROCURADORA GENERAL DELA REPÚBLICA.

 

MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.SECRETARIA: LAURA GARCÍA VELASCO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al

catorce de mao de dos mil doce.

V.B.

V I S T O S! "

R E S U L T A N D O :

C#$%&:

PRIMERO.'  Por escrito presentado el diecisiete de

no!iembre de dos mil once, en la "#icina de Certi#icación

Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

Marisela Morales $b%&e', en su car%cter de Procuradora (eneral

de la )ep*blica, promo!ió acción de inconstitucionalidad

solicitando la in!alide' de las normas +ue m%s adelante se

se&alan, emitidas promuladas por las autoridades +ue a

continuación se precisan-

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

$. Autoridad emisora promuladora de las normas

impunadas-

a Autoridad emisora- Conreso del /stado de

México.

b Autoridad Promuladora- (obernador del /stado

de México.

$$. Normas enerales cua in!alide' se demanda-

0os art1culos 223, apartado A, #racción $ apartado 4,

#racción $5 267, apartado A, #racción $, de la 0e de

Seuridad del /stado de México, publicada el

diecinue!e de octubre de dos mil once, en la (aceta

"#icial de dic8a entidad #ederati!a.

SEGUNDO.' /n el concepto *nico de in!alide' 8ec8o !aler 

por la promo!ente, sucintamente, expresó lo siuiente-

9ue los art1culos 223, apartado A, #racción $ apartado 4,

#racción $5 267, apartado A, #racción $, de la 0e de Seuridad

del /stado de México, publicados el diecinue!e de octubre de

dos mil once, en la (aceta "#icial de dic8a entidad #ederati!a,

!iolan las arant1as contenidas en los art1culos 2:, p%rra#o +uinto5

2;, p%rra#os primero5 <7, p%rra#o primero seundo5 2<<, de laConstitución Pol1tica de los /stados =nidos Mexicanos.

0o anterior, en ra'ón de +ue dic8os preceptos constituen

una !iolación a los derec8os 8umanos de los mexicanos por 

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naturali'ación contra!ienen lo establecido en los art1culos 2:,

p%rra#o +uinto5 2;, p%rra#o primero5 2<< de la Constitución

Pol1tica de los /stados =nidos Mexicanos.

/l p%rra#o +uinto del art1culo 2: constitucional, establece la

pro8ibición a toda discriminación moti!ada por orien étnico o

nacional, el énero, la edad, las discapacidades, la condición,

social, las condiciones de salud, la reliión, las opiniones, las

pre#erencias sexuales, el estado ci!il o cual+uier otra +ue atente

contra la dinidad 8umana tena por ob>eto anular o

menoscabar los derec8os libertades de las personas.

Por su parte, el primer p%rra#o del art1culo 2; de la

Constitución Federal, estatue +ue los actos de autoridad deben

emanar de autoridad competente, mediante escrito en el +ue

#unde moti!e la causa leal del procedimiento5 debiendo

entender por #undamentación, la cita precisa de los preceptos

aplicables al caso concreto, por moti!ación la expresión de las

ra'ones particulares o causas inmediatas +ue se 8aan tenido en

consideración para la emisión del acto, para lo cual, es necesario

+ue exista adecuación entre los moti!os aducidos las normas

aplicables al caso concreto.

Se&ala +ue la emisión de todo acto de autoridad precisa la

concurrencia de tres re+uisitos m1nimos, a saber- 2 +ue seexprese por escrito contena la #irma oriinal o autóra#a del

respecti!o #uncionario5 7 +ue pro!ena de autoridad competente

, < +ue se #unde moti!e la causa leal del procedimiento.

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0a accionante puntuali'a +ue la primera de estas exiencias

tiene como propósito enerar certe'a respecto de la existencia del

acto de autoridad, para +ue el e!entual a#ectado se encuentre en

aptitud de conocer con precisión la autoridad de +uien pro!iene,

!eri#icar su competencia, conocer su contenido

consecuencias.

/srime +ue la exiencia de #undamentación debe ser 

entendida como el deber +ue tiene la autoridad de expresar en el

mandamiento escrito, los preceptos leales +ue reulen el 8ec8o

las consecuencias >ur1dicas +ue pretenda imponer el acto de

autoridad5 presupuesto +ue tiene su orien en el principio de

lealidad, mismo +ue en su aspecto imperati!o consiste en +ue

las autoridades sólo pueden 8acer lo +ue la le les permite,

mientras +ue la exiencia de moti!ación se traduce en la

expresión de las ra'ones por las cuales la autoridad considera

+ue los 8ec8os en +ue basa su proceder se encuentran probados

son precisamente los pre!istos en la disposición leal aplicada.

 Aduce +ue los re+uisitos de #undamentación moti!ación,

deben coexistir suponerse mutuamente, pues no es posible citar 

disposiciones leales sin relacionarlas con los 8ec8os de +ue se

trate, ni exponer ra'ones respecto de 8ec8os +ue care'can de

rele!ancia para dic8as disposiciones.

 As1, la arant1a de lealidad consarada en el art1culo 2;

constitucional, contiene un mandato para todas las autoridades de

cual+uier orden ni!el de obierno, incluendo al Poder 

0eislati!o, a sea #ederal o local5 lo +ue se traduce en el 8ec8o

(

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de +ue los actos leislati!os también est%n su>etos al principio de

lealidad mencionado.

/n ese sentido, dado la naturale'a del acto leislati!o, su

#undamentación moti!ación se reali'an de una manera sui 

generis, respecto de la eneralidad de los dem%s actos de

autoridad, por lo +ue la #undamentación, se satis#ace cuando el

órano leislati!o act*a dentro de los l1mites +ue la constitución le

con#iere5 esto es, el %mbito espacial, material personal de

!alide' de las normas +ue expide, debe corresponder a la es#era

de atribuciones del Poder 0eislati!o de +ue se trate, de acuerdo

con lo establecido en la Constitución Federal.

Por otra parte, se&ala +ue el art1culo 2<<, establece el

principio de supremac1a constitucional +ue oblia a los >ueces de

cada entidad #ederati!a, a resol!er con#orme a lo establecido en

la Norma Fundamental en las lees #ederales los tratados, a

pesar de las disposiciones en contrario +ue pueda 8aber en las

constituciones o lees de los estados.

 A8ora bien, una !e' precisado lo anterior, procedió al

an%lisis constitucional de las normas impunadas, con ob>eto de

acreditar su incompatibilidad con la Norma Fundamental.

/n esa tesitura, destaca +ue los arumentos 8ec8os !aler en el presente medio de control constitucional, #ueron tomados de

la resolución de la di!ersa acción de inconstitucionalidad ?@7BB3,

dictada por este Alto Tribunal, el catorce de abril de dos mil once,

en la +ue se declararon inconstitucionales los art1culos 7<,

)

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#racción $, inciso a, de la 0e "r%nica de la Procuradur1a

(eneral de la )ep*blica, al art1culo 2, apartado A, #racción $,

de la 0e de la Polic1a Federal, al considerar +ue dic8os

preceptos establec1an una distinción discriminatoria moti!ada por 

el orien nacional, respecto de los mexicanos por naturali'ación,

para ocupar los caros de o#icial ministerial, Aente del Ministerio

P*blico de la Federación, Polic1a Ministerial Polic1a Federal,

respecti!amente, como ocurre en el presente caso.

)eitera +ue el p%rra#o +uinto del art1culo 2: de la

Constitución Federal, pre!é una a#irmación eneral del principio

de iualdad, consistente en colocar a los particulares en

condiciones de acceder a los derec8os reconocidos

constitucionalmente, en iualdad de circunstancias.

Sin embaro, dic8o art1culo no debe ser interpretado en el

sentido de +ue postula una paridad entre los indi!iduos, ni +ue

deba existir una iualdad material o económica entre ellos5 sino

m%s bien exie una ra'onabilidad en la di#erencia de trato.

/n ese sentido, aduce +ue este M%ximo Tribunal, 8a

se&alado +ue si bien es cierto +ue el !erdadero sentido de la

iualdad es colocar a los particulares en condiciones de poder 

acceder a los derec8os reconocidos constitucionalmente,

eliminando situaciones de desiualdad mani#iesta, ello no sini#ica+ue todos los indi!iduos deban ser iuales en todo5 es decir, el

principio de iualdad, no implica +ue todos los su>etos de una

norma se encuentren siempre, en todo momento ante cual+uier 

circunstancia, en condiciones de absoluta iualdad >ur1dica, sino

*

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

m%s bien, se traduce en la seuridad de no tener +ue soportar un

per>uicio o pri!arse de un bene#icio, de #orma desiual e

in>usti#icada.

Por otra parte, cita la resolución emitida por la Seunda Sala

de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diecisiete de

septiembre de dos mil oc8o, en el amparo en re!isión ;;?7BB@,

en la +ue se determinó +ue del entonces art1culo 2: de la

Constitución Federal, se ad!ert1a +ue todo indi!iduo o'ar1a

ampliamente de las arant1as +ue el ordenamiento constitucional

le otoraba +ue éstas no podr1an restrinirse, ni suspenderse,

sal!o en los casos con las condiciones en ella establecidas,

imponiendo un mandato 8acia las autoridades para +ue se

abstu!ieran de emitir en sus actos de autoridad, di#erencias entre

los obernados por cual+uiera de las ra'ones enunciadas en

dic8o art1culo, lo +ue constitue el principio de iualdad +ue debe

imperar entre los ciudadanos.

4a>o esta tesitura, esrime +ue en el %mbito leislati!o, los

conresos tienen la pro8ibición constitucional de +ue en el

desarrollo de su labor emitan normas discriminatorias, con lo cual

se pretenden extender las arant1as impl1citas en el principio de

iualdad al %mbito de las acciones leislati!as, a +ue por su

naturale'a, pueden llear a incidir sini#icati!amente en los

derec8os de las personas5 sin embaro, dic8a limitante no setraduce en la pro8ibición absoluta de leislar o di#erenciar 

respecto de las cateor1as enumeradas en el art1culo 2:

constitucional, sino +ue es un ex8orto al leislador para +ue en el

desarrollo de su #unción, sea especialmente cuidadoso, e!itando

+

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

establecer distinciones +ue sit*en en #ranca des!enta>a a un

rupo de indi!iduos respecto de otro, o bien, +ue menoscaben los

derec8os otorados por la Constitución a los obernados5 sal!o

+ue esta di#erenciación constitua una acción positi!a +ue tena

por ob>eto compensar las situación des!enta>osa en la +ue

8istóricamente se 8an encontrado ciertos rupos.

/n relación con dic8o principio de iualdad, el Pleno de esta

Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resol!er el amparo en

re!isión 77B7BB@, en sesión de diecinue!e de aosto del dos mil

oc8o, sostu!o +ue tal principio, no implica +ue todos los

indi!iduos deban encontrarse siempre en cual+uier 

circunstancia en condiciones de absoluta iualdad, sino +ue m%s

bien, se re#iere a una iualdad >ur1dica entre los obernados, +ue

se traduce en el 8ec8o de +ue todos tenan derec8o a recibir 

siempre el mismo trato +ue reciben a+uellos +ue se encuentran

en situaciones de 8ec8o similares5 por tanto, no toda di#erencia de

trato implicar% una !iolación a las arant1as de los obernados,

sino +ue ésta se dar% solamente cuando, ante situaciones de

8ec8o similares, no exista una >usti#icación ra'onable para reali'ar 

tal distinción.

Por su parte, el criterio sustentado por la Primera Sala de

este Alto Tribunal, en la >urisprudencia, de rubro- “IGUALDAD.

CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.” , se ad!ierte

+ue, si bien es deseable mantener incólume el principio de

iualdad en los dispositi!os +ue rien a los obernados, existen

situaciones en las +ue el leislador s1 puede establecer 

,

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

di#erencias entre los obernados5 sin embaro, dic8as

distinciones no pueden establecerse de #orma arbitraria, por lo

+ue cuando estas se estable'can, el >u'ador debe anali'ar si el

leislador tomó en cuenta ciertos #actores +ue le dar%n !alide'

constitucional a la norma, a saber-

'P-$-: eri#icar si se >usti#ican las ra'ones por las +ue se

establece la di#erenciación, para lo cual debe perseuir una

#inalidad ob>eti!a constitucionalmente !%lida5 es decir, debe

tener un ob>eti!o #i>o, admisible posible de alcan'ar mediante la

norma clasi#icatoria.

'S$: obser!ar si la distinción se aplicó racionalmente,

es decir, si existe una relación #actible entre la medida

clasi#icatoria el #in +ue pretende obtenerse5

'T$-4$-: )e!isar +ue se cumpla con el re+uisito de

proporcionalidad, para lo cual debe !alorar si la distinción

reali'ada !a acorde con la #inalidad pretendida, los bienes o los

derec8os constitucionales +ue se !er%n a#ectados con tal

distinción5 ,

'C5-#: /s de ran importancia +ue, después de sopesar 

los anteriores puntos, el >u'ador !alore la #actibilidad de la norma

clasi#icatoria, pues debe tener en cuenta +ue el principio deiualdad constitue un derec8o de car%cter #undamental, +ue si

bien es cierto +ue la 0e Suprema le permite al leislador una

maor amplitud para reali'ar di#erenciaciones en ciertos %mbitos,

también lo es +ue, por otra parte, apremia al >u'ador para +ue

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

sea especialmente exiente al determinar si en un precepto, el

leislador 8a respetado las exiencias deri!adas del principio

mencionado.

 Adem%s, trat%ndose del principio de iualdad no

discriminación, la Primera Sala 8a sostenido +ue en dic8o

principio, se contiene el reconocimiento de +ue siempre +ue la

acción clasi#icatoria del leislador incida en los derec8os

#undamentales aranti'ados constitucionalmente, ser% necesario

aplicar con especial intensidad las exiencias deri!adas del

principio de iualdad no discriminación , por tanto, el >ue'

constitucional deber% someter la labor del leislador a un

escrutinio especialmente cuidadoso desde el punto de !ista del

respeto a la arant1a de iualdad.

Con el ob>eto de demostrar la inconstitucionalidad de los

art1culos 223, apartado A, #racción $ apartado 4, #racción $5

267, apartado A, #racción $, de la 0e de Seuridad del /stado de

México, publicado en la (aceta "#icial de la entidad el diecinue!e

de octubre de dos mil once, considera indispensable determinar el

marco constitucional leal de los mexicanos por nacimiento

naturali'ación, a #in de sustentar la inconstitucionalidad planteada.

/l art1culo <B de la Norma Fundamental, establece +ue la

nacionalidad mexicana podr% ad+uirirse por nacimiento, tal como se encuentra pre!isto en el apartado A, o por naturali'ación,

como lo contempla el apartado 45 ésta *ltima, se ad+uiere u

obtiene por !oluntad de una persona, constituendo un acto

soberano del /stado +ue otora la nacionalidad, acoiendo al

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

indi!iduo como parte de su pueblo una !e' +ue se surten los

re+uisitos +ue el propio /stado, en e>ercicio de dic8a soberan1a,

establece para tal e#ecto.

/n este sentido, el citado apartado 4, se&ala +ue son

mexicanos por naturali'ación los extran>eros +ue obtenan de la

Secretar1a de )elaciones /xteriores la carta de naturali'ación,

la mu>er o el !arón extran>eros +ue contraian matrimonio con

!arón o mu>er mexicanos, +ue tenan o estable'can su domicilio

dentro del territorio nacional re*nan los re+uisitos establecidos

en la le relati!a.

Por otra parte, de la exposición de moti!os +ue emitió el

entonces Presidente de la )ep*blica, as1 como de los dict%menes

+ue emitieron las comisiones de las c%maras de senadores en su

car%cter de emisora, de diputados, en su calidad de re!isora,

ambas del Conreso de la =nión, respecto de la re#orma

constitucional, al numeral <B, publicada en el Diario "#icial de la

Federación el !einte de mar'o de mil no!ecientos no!enta siete,

se ad!ierte +ue la re#orma tu!o dentro de sus ob>eti!os,

establecer la transmisión de la nacionalidad a los +ue na'can en

el exterior, 8i>os de mexicanos nacidos en el territorio nacional, a

los +ue na'can en el extran>ero 8i>os de mexicanos por 

naturali'ación.

0o anterior encuentra correspondencia con lo a establecido

por este Alto Tribunal en di!ersos precedentes, en cuanto a +ue el

leislador #ederal podr% establecer clasi#icaciones o distinciones

entre rupos o indi!iduos, a #in de alcan'ar un ob>eti!o

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

constitucionalmente !%lido, sin +ue ello se tradu'ca en una

transresión a los principios de iualdad no discriminación.

De no satis#acerse dic8a #inalidad, constitucionalmente

!%lida, entonces, solo en esa medida, podr1a estimarse una

exiencia arbitraria +ue coloca a los mexicanos por naturali'ación

en una situación de discriminación por orien nacional, pro8ibida

por el p%rra#o +uinto del art1culo 2: de la Constitución5 situación,

+ue se*n su dic8o, acontece en la especie pues los art1culos

impunados establecen como re+uisito para acceder a

determinados caros, ser mexicano por nacimiento5 !edando de

manera absoluta el derec8o de los mexicanos por naturali'ación

de acceder a los puestos +ue se&alan.

4a>o esta perspecti!a, considera +ue el Conreso del /stado

de México al emitir los art1culos 223, apartado A, #racción $

apartado 4, #racción $5 267, apartado A, #racción $ de la 0e de

Seuridad del /stado de México, establecer dentro de los

re+uisitos para inresar al ser!icio de carrera como Ministerio

P*blico o Perito, +ue el aspirante sea mexicano por nacimiento5

as1 como se&alar +ue para el inreso a las instituciones policiales,

adem%s de cumplir con el anterior supuesto se re+uiere no tener 

otra nacionalidad, se extralimitó en sus #acultades atribuciones

constitucionales, !ulnerando con ello los derec8os 8umanos de

los mexicanos por naturali'ación, por lo +ue se actuali'ó unacontra!ención a lo establecido en los art1culos 2:, p%rra#o +uinto,

2;, p%rra#o primero, 2<< de la Constitución Pol1tica de los

/stados =nidos Mexicanos5 ra'ones por las +ue estima +ue esta

Suprema Corte debe declarar su in!alide' constitucional.

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

TERCERO.' 0os preceptos de la Constitución Pol1tica de los

/stados =nidos Mexicanos +ue se estiman in#rinidos, son los

art1culos 2E, p%rra#o +uinto, 2;, p%rra#o primero, <7, p%rra#os

primero seundo, 2<<.

CUARTO.' Mediante pro!e1do de diecioc8o de no!iembre de

dos mil once, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de

la Nación ordenó #ormar reistrar el expediente relati!o a la

presente acción de inconstitucionalidad, a la +ue correspondió el

n*mero <27B22 , por ra'ón de turno, desinó como instructor al

Ministro Serio A. alls ern%nde'.

Por auto de !eintidós de no!iembre de dos mil once, el

Ministro instructor admitió la presente acción de

inconstitucionalidad ordenó dar !ista los Poderes />ecuti!o

0eislati!o del /stado de México, para +ue rindieran sus

respecti!os in#ormes.

7UINTO.'  /l Poder 0eislati!o del /stado de México, al

rendir su in#orme, se&aló sustancialmente, lo siuiente-

9ue la 0$$ 0eislatura del /stado de México, aprobó el

Decreto <;B, por el +ue expidió la 0e de Seuridad del /stado

de México, en uso de las #acultades +ue le con#ieren los art1culos?2 de la Constitución Pol1tica de los /stados =nidos Mexicanos

;2, #racción $, de la Constitución local, ra'ón por la +ue cumple

con el re+uisito de #undamentación, por lo +ue niea +ue con la

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

expedición de la 0e de Seuridad del /stado de México, se

!iolenten los art1culos 2? 2; del "rdenamiento Supremo.

Se&ala +ue, como de desprende de la lectura de los

documentos +ue ad>unta a su in#orme, el procedimiento +ue

culminó con la expedición de la norma eneral impunada en la

presente acción, se desarrolló con estricto apeo a lo

preceptuado en los art1culos <@, p%rra#o primero, ?;, 62, 6<, 6?,

6;, 6, 6@, ;2, #racción $ , #racción $$$ de la Constitución

Pol1tica del /stado 0ibre Soberano de México5 as1 como en los

numerales ?, 6, ;, <@, <3, ?B, ;@, ;3, B, 7, @, 3, @2, @?, @6,

@, @@, @3 37 de la 0e "r%nica del Poder 0eislati!o del

/stado de México5 por lo +ue la norma impunada tiene plena

!alide' al 8aber sido creada ba>o los lineamientos

constitucionales leales aplicables.

/n ese sentido, a#irma +ue la norma impunada, en su

aspecto #ormal, es constitucional, al 8aber sido creada por el

órano leislati!o competente, en uso de las #acultades +ue le

son con#eridas al Poder 0eislati!o del /stado de México.

/n cuanto a su contenido, sostiene +ue la norma eneral en

comento no !iolenta nin*n precepto constitucional local o

#ederal, pues se encuentra riurosamente apeado a la

Constitución Pol1tica de los /stados =nidos Mexicanos a laConstitución local, sin incurrir en ninuno de los conceptos de

in!alide' expuestos por el actor.

1(

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

 Aduce +ue la promo!ente plantea una aparente

contradicción entre los art1culos 223, apartado A, #racción $,

 Apartado 4, #racción $, 267, apartado A, #racción $ de la 0e de

Seuridad del /stado de México, los art1culos 2, p%rra#o +uinto,

2;, p%rra#o primero 2<< de la Constitución Federal, al establecer 

entre los re+uisitos para ocupar determinados caros, ser 

ciudadano mexicano por nacimiento.

0os art1culos impunados no dan un trato discriminatorio

para los naturali'ados respecto de la posibilidad de ocupar 

alunos caros p*blicos, como lo a#irma la promo!ente, a +ue en

el presente caso, el principio de iualdad se cumple cuando el

leislador, al emitir sus lees, >usti#ica de manera plena todo acto

leislati!o, a e#ecto de tratar desiualmente situaciones an%loas,

por lo +ue de nin*n modo resultan discriminatorias.

Se&ala +ue la Suprema Corte de Justicia de la Nación 8a

determinado +ue la e+uidad radica en dar un trato iual a los

iuales desiual a los desiuales, aun+ue se 8a reconocido +ue

no toda desiualdad de trato establecida en la le supone una

!iolación a dic8o principio, siempre cuando se den ra'ones

ob>eti!as +ue >usti#i+uen el di!erso trato.

0os dispositi!os impunados, si bien es cierto +ue

establecen di#erencias entre los obernados, al se&alar comore+uisito para acceder al caro, el ser mexicano por nacimiento,

también lo es +ue el leislador del /stado de México, no las

estableció de #orma arbitraria, a +ue tomó en cuenta #actores +ue

le dan !alide' constitucional.

1)

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

 As1, el leislador >usti#ica las ra'ones por las cuales se

establece como re+uisito el ser mexicano por nacimiento para

ocupar los caros contenidos en las normas impunadas, a +ue

se persiue una #inalidad ob>eti!a constitucionalmente !%lida, es

decir, tiene un ob>eti!o #i>o, admisible posible de alcan'ar 

mediante la inclusión de una norma clasi#icatoria, a +ue se trata

de disposiciones en materia de seuridad p*blica.

/n las disposiciones impunadas, la distinción se aplica

racionalmente, a +ue existe una relación #actible entre la medida

clasi#icatoria el #in +ue se pretende obtener, toda !e' +ue los

caros #unciones correspondientes en +ue se establece como

re+uisito el ser mexicano por nacimiento, se trata de %reas

estratéicas o prioritarias del /stado mexicano +ue por naturale'a

sustentan el #ortalecimiento de la identidad soberan1a

nacionales +ue exie +ue +uienes ocupen esos caros estén

libres de cual+uier posibilidad de !1nculo >ur1dico o sumisión 8acia

otros pa1ses.

Se cumple con el re+uisito de proporcionalidad, a +ue se

!alora si la distinción reali'ada !a acorde con la #inalidad

pretendida, toda !e' +ue las normas impunadas son de orden

p*blico tienen como #inalidad sal!auardar la interidad

derec8os de las personas, as1 como preser!ar las libertades, elorden la pa' p*blica, por tanto, le corresponde al /stado por 

medio del Poder 0eislati!o, establecer a tra!és de las normas los

re+uisitos necesarios para acceder a los caros p*blicos

in8erentes a la re#erida #unción, como lo es la reser!a +ue

1*

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

instituó el 0eislador del /stado de México en las normas

combatidas, pues se tiene el interés de +ue estas #unciones se

e>er'an sólo por mexicanos por nacimiento +ue no opten por otra

nacionalidad.

/n ra'ón de lo expuesto, esrime +ue las disposiciones

impunadas se a>ustan a la Constitución Pol1tica de los /stados

=nidos Mexicanos, a +ue el e>ercicio de tales caros se relaciona

con los intereses o el destino pol1tico de la nación, las %reas

estratéicas o prioritarias del /stado, o bien, con la seuridad

nacional, toda !e' +ue se trata de caros o #unciones liadas a

conceptos de lealtad, identidad o soberan1a nacionales.

/n ese tenor, los art1culos impunados no son

discriminatorios, a +ue cumplen con las siuientes exiencias-

G 9ue las circunstancias de 8ec8o sean distintas.

G 9ue la decisión del tratamiento di#erente se encuentre

#undada en un #in aceptado constitucionalmente.

G 9ue la consecución de dic8o #in sea posible adecuada a

tra!és de los medios propuestos.

/n el caso, tales circunstancias se cumplen >usti#ican +ue

para los caros contemplados en los art1culos impunados se

se&ale como re+uisito se ciudadano mexicano por nacimiento, a+ue el #in de las normas impunadas es la sal!auarda de la !ida,

la interidad, seuridad derec8os de las personas, adem%s de

preser!ar las libertades, el orden la pa' p*blicos, as1 como

satis#acer el interés social el bien com*n.

1+

Page 18: Acción Inconstitucionalidad- Doble Nacionalidad

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

/n esa medida, apunta +ue la 0e de Seuridad del /stado

de México es de orden p*blico, de interés social de obser!ancia

eneral en todo el territorio del /stado de México, tiene por 

ob>eto-

a Normar la distribución de competencias en materia de

seuridad p*blica +ue reali'an el /stado los Municipios.

b /stablecer las bases de coordinación del /stado los

Municipios con la Federación, el Distrito Federal, los

/stados sus Municipios.

c $nterar el Sistema /statal de Seuridad P*blica +ue a su

!e' contribuir% con el Sistema Nacional de Seuridad

P*blica.

d Desarrollar las bases m1nimas a +ue deben su>etarse las

$nstituciones de Seuridad P*blica.

e Contribuir a la construcción de las bases para una plena

seuridad ciudadana, estableciendo en su art1culo 7: +ue

la seuridad p*blica es una #unción a caro del /stado

los Municipios, +ue tiene como #ines sal!auardar la

interidad derec8os de las personas, as1 como

preser!ar las libertades, el orden la pa' p*blicos.

1,

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

0os art1culos impunados, atienden a la #unción +ue la

propia leislación se&ala como delicada, con#idencial, especial

parte de una institución encarada de la seuridad p*blica, +ue

 >usti#ica ampliamente +ue el leislador del /stado de México,

estable'ca como re+uisito para ocupar los caros el ser 

ciudadano mexicano por nacimiento.

0a #unción de seuridad +ue corre a caro del /stado Hen

sus tres ni!eles de obierno es una #unción cuo e>ercicio, est%

acotado por el réimen constitucional, +ue comprende m*ltiples

acciones encaminadas a brindar seuridad a todos, por lo +ue

exie +ue todos los ser!idores p*blicos encarados de la

seuridad p*blica, estén !inculados entre s1, al inter!enir todos en

el desarrollo de dic8a #unción, pudiendo 8acer incluso, uso de la

#uer'a p*blica, a +ue son autoridades aentes del /stado con

distintas responsabilidades, pero +ue sus acciones impactan o

trascienden a la !aloración #inal o eneral de la acción del /stado.

/n ra'ón de la importancia de la #unción de seuridad

p*blica, expresada con anterioridad, se >usti#ica +ue en los

art1culos combatidos, se estable'ca como re+uisito para ocupar 

los caros el ser ciudadano mexicano por nacimiento.

Se&ala +ue contrario a lo sostenido por la Procuradora

(eneral de la )ep*blica, la 0e de Seuridad aprobada emitidapor el leislador del /stado de México, no transrede las

disposiciones constitucionales de iualdad no discriminación,

pues si bien es cierto +ue los preceptos impunados establecen

el re+uisito de tener nacionalidad mexicana por nacimiento para el

16

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

acceso a determinados caros, la ra'ón +ue moti!a la distinción

reali'ada, es la preser!ación de la seuridad de los ciudadanos

del /stado de México.

 A#irma +ue la di#erenciación establecida persiue una

#inalidad ob>eti!a constitucionalmente !%lida, pues los art1culos

impunados se re#ieren a toda persona +ue no 8ubiera nacido en

el territorio mexicano, de modo +ue ese re+uisito no puede ser 

considerado discriminatorio, pues no est% exclusi!amente diriido

a los mexicanos por naturali'ación5 sino a todo a+uel indi!iduo

+ue no posea la nacionalidad mexicana por nacimiento.

9ue el #in perseuido es constitucionalmente !%lido, al

encontrarse pre!isto de esa manera en el p%rra#o seundo del

art1culo <7 de la Constitución (eneral de la )ep*blica, se*n el

cual- I/l e>ercicio de los caros #unciones para los cuales, por 

disposición de la presente Constitución, se re+uiera ser mexicano

por nacimiento, se reser!a a +uienes tenan esa calidad no

ad+uieran otra nacionalidad. /sta reser!a también ser% aplicable

a los casos +ue as1 lo se&alen otras lees del Conreso de la

=nión..

 As1, tomando en cuenta +ue no constitue una #acultad

exclusi!a del Conreso de la =nión, leislar en materia de

seuridad p*blica, pues no se desprende as1 del art1culo <constitucional5 +ue el principio de reser!a leal al +ue se alude,

resulta per#ectamente aplicable al leislador local, dado +ue la

materia a reular corresponde al %mbito estatal, nada impide +ue

la reser!a citada se utilice e inclua en una le local, pues lo

20

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

contrario lle!ar1a al extremo de considerar +ue una le emanada

del Conreso de la =nión, no es discriminatoria por no permitir el

inreso a los cuerpos de seuridad p*blica a ciudadanos +ue no

sean mexicanos por nacimiento5 pero +ue s1 lo es una le local

+ue establece el mismo re+uisito, por la sola ra'ón de +ue la

reser!a no est% expresamente #ormulada para leislación estatal.

/l principio constitucional de reser!a leal, implica

necesariamente +ue la reulación de una determinada materia

+uede acotada a la le #ormal5 en el presente caso, a la le

emitida por el Conreso local.

 Area +ue el art1culo 72, p%rra#o décimo, inciso a de la

Carta Fundamental, dispone +ue- I0as instituciones de seuridad

p*blica ser%n de car%cter ci!il, disciplinado pro#esional. /l

Ministerio P*blico las instituciones policiales de los tres órdenes

de obierno deber%n de coordinarse entre s1 para cumplir los

ob>eti!os de la seuridad p*blica con#ormar%n el Sistema

Nacional de Seuridad P*blica, +ue estar% su>eto a las siuientes

bases m1nimas- a 0a reulación de la selección, inreso,

#ormación, permanencia, e!olución, reconocimiento certi#icación

de los interantes de las instituciones de seuridad p*blica, la

operación desarrollo de estas acciones ser% competencia de la

Federación, el Distrito Federal, los /stados los Municipios en el

%mbito de sus respecti!as atribuciones.. /n ese sentido, aduce+ue no existe transresión aluna a la Constitución Federal por 

establecerse en la 0e de Seuridad estatal, una distinción

clasi#icatoria, relati!a a +ue el inreso al ser!icio de carrera, a

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

los cuerpos policiales, debe recaer en ciudadanos mexicanos por 

nacimiento.

/l ob>eti!o +ue pretende alcan'ar la le, consiste en

sal!auardar la seuridad de la ciudadan1a mexi+uense, lo +ue es

posible alcan'ar mediante normas clasi#icatorias, +ue impidan el

acceso de mexicanos naturali'ados a las #uer'as de seuridad

p*blica, pues su acceso implica un rieso ra!e tomando en

cuenta la situación actual de inseuridad en el pa1s.

De iual modo, aseura +ue no existe !iolación a nin*n

principio constitucional con la medida clasi#icatoria impuesta por la

le, a +ue esta *ltima es acorde con la #inalidad pretendida no

existe nin*n derec8o constitucionalmente proteido, +ue pudiera

!erse a#ectado.

/llo, por+ue las arant1as de iualdad no discriminación

+ue incorrectamente se&ala como transredidas la accionante, no

pueden ser con#rontadas con las disposiciones el principio de

reser!a leal contenidos en el art1culo <7 constitucional, +ue

+ueda con#ormado con el p%rra#o décimo, inciso a, del art1culo

72, ambos de la Constitución (eneral de la )ep*blica.

/stima +ue aplica al caso, por analo1a, la tesis de

 >urisprudencia, sustentada por el Pleno de este Alto Tribunal, cuo

rubro dice- “NOTARIADO. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, AL

ESTABLECER QUE PARA OBTENER LA PATENTE DE 

 ASPIRANTE A NOTARIO SE REQUIERE SER MEXICANO POR 

NACIMIENTO Y NO ABER OPTADO POR OTRA

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

NACIONALIDAD, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO !" DE LA

CONSTITUCIÓN FEDERAL.”, toda !e' +ue si para el e>ercicio de

la #unción notarial, el Pleno de la Suprema Corte estimó +ue una

leislación estatal, no transred1a derec8os 8umanos,

precisamente por la reser!a leal establecida por la Constitución

Federal al disponer +ue sólo podr%n e>ercerla mexicanos por 

nacimiento5 idéntica #unción debe aplicarse para la #unción

ubernamental consistente en la seuridad p*blica, al ser de

orden p*blico corresponder oriinalmente al /stado ser un

%rea estratéica prioritaria al constituir un #actor de suma

importancia trascendencia en el orden interior estatal.

Consecuentemente, es incuestionable la necesidad de +ue los

indi!iduos +ue desempe&en #unciones de seuridad, estén libres

de cual+uier posibilidad de !1nculo >ur1dico o sumisión 8acia otros

pa1ses, para e!itar poner en rieso las !alores #undamentales de

los 8abitantes del /stado de México.

 Arue +ue en la especie, el ordenamiento leal +ue

contiene los preceptos leales +ue la Procuradora (eneral de la

)ep*blica pretende combatir a tra!és de la presente acción de

inconstitucionalidad, se relacionan directamente con la seuridad

p*blica, +ue ésta necesariamente repercute en la seuridad

nacional5 por ello, si bien es cierto, la Constitución Federal, no

restrine expresamente +ue los caros a +ue 8acen re#erencia

los preceptos leales impunados, sean ocupadosexclusi!amente por mexicanos por nacimiento, también es cierto

+ue la intención es proteer a los cuerpos de seuridad +ue

brindan atención al /stado, para e!itar +ue puedan in#iltrarse en

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

éstos, ciudadanos +ue e!entualmente pudieran tener intereses

contrarios pudieran poner en rieso la seuridad del mismo.

 As1 las cosas, considera de !ital importancia restrinir la

ocupación de caros estratéicos pues de lo contrario se enera

la posibilidad de +ue orani'aciones extran>eras con #ines bélicos

in#iltren su personal en las #uer'as de orden mexicanas, poniendo

en rieso la seuridad estatal.

/n ese sentido, cabe resaltar +ue en la exposición de

moti!os a la iniciati!a de re#orma al art1culo <7 de la Constitución

Pol1tica de los /stados =nidos Mexicanos, se desprende +ue en

los caros en los +ue expresamente se exi>a ser mexicano por 

nacimiento, obedece a intereses nacionales, a +ue de lo

contrario podr1a ponerse en rieso la soberan1a lealtad

nacional, ra'ón por la cual, la #unción policial ministerial, entre

otras, debe ser desempe&ada en #orma exclusi!a por ciudadanos

mexicanos por nacimiento, en !irtud de +ue dic8a caracter1stica

debe atender necesariamente a la idiosincrasia de la persona +ue

aspire a tal caro.

Por los moti!os #undamentos expuestos, solicita se

declaren in#undados los conceptos de in!alide' esrimidos por la

promo!ente de la acción, toda !e' +ue considera +ue los mismos

no son su#icientes para demostrar contradicción aluna entre lasnormas enerales impunadas la Constitución Federal.

SE8TO.' Al rendir su in#orme, el Poder />ecuti!o del /stado

de México, adu>o, en s1ntesis, lo siuiente-

2(

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

9ue la 0e de Seuridad emitida por el Poder Judicial del

estado, no transrede las disposiciones constitucionales de

iualdad no discriminación.

 Aduce +ue, si bien en los preceptos de la leislación

impunada, existe una distinción para +ue en el inreso al

ser!icio ci!il de carrera como Ministerio P*blico Perito, el

aspirante sea mexicano por nacimiento, e iual re+uisito se

impone a +uienes inresen a instituciones policiacas, al +ue se

suma el consistente en +ue no deben tener otra nacionalidad.

Se&ala +ue las ra'ones +ue moti!an la distinción reali'ada

en la le, son de di!ersa 1ndole, pero la +ue se considera m%s

importante es a+uella +ue se re#iere a la seuridad de los

ciudadanos del /stado de México.

)e#iere +ue la limitación clasi#icatoria de +ue se trata, se

re#iere a toda persona +ue no 8aa nacido en territorio mexicano,

de tal suerte +ue éste re+uisito leal no puede ser considerado

como discriminatorio, 8abida cuenta +ue no est% diriido

exclusi!amente a los mexicanos por naturali'ación, sino a todo

a+uel indi!iduo +ue no posea la nacionalidad mexicana por 

nacimiento.

 A#irma +ue el #in perseuido es constitucionalmente !%lido al

encontrarse pre!isto en la reser!a leal estatuida por el p%rra#o

seundo del art1culo <7 de la Constitución (eneral de la

)ep*blica, se*n el cual- I/l e>ercicio de los caros #unciones

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se

re+uiera ser mexicano por nacimiento, se reser!a a +uienes

tenan esa calidad no ad+uieran otra nacionalidad. /sta reser!a

también ser% aplicable a los casos +ue as1 lo se&alen otras lees

del Conreso de la =nión..

Por lo +ue, tomando en cuenta +ue no constitue una

#acultad exclusi!a del Conreso de la =nión, leislar en materia

de seuridad p*blica, al no desprenderse as1 del art1culo <

constitucional, +ue adem%s, el principio de reser!a leal a +ue

se alude, resulta per#ectamente aplicable al leislador local, nada

impide +ue la reser!a citada se inclua en una le local, pues lo

contrario lle!ar1a al extremo de considerar +ue una le emanada

del Conreso de la =nión no es discriminatoria por no permitir el

inreso a los cuerpos de seuridad p*blica a ciudadanos +ue no

sean mexicanos por nacimiento5 pero +ue s1 lo es una le local

+ue establece el mismo re+uisito, por la *nica ra'ón de +ue la

reser!a no est% expresamente #ormulada para la leislación local.

 Aduce +ue en e#ecto, la leislación, cual+uiera +ue sea su

%mbito de creación , por ende, de aplicación, debe su>etarse a

los principios constitucionales, +ue eso #ue exactamente lo +ue

sucedió con la aprobación promulación de la 0e de Seuridad

del /stado de México, al disponer como re+uisito para inresar al

ser!icio de carrera como Ministerio P*blico o perito, +ue elaspirante sea mexicano por nacimiento5 para el inreso a

instituciones policiales, +ue adem%s no tenan otra nacionalidad.

2*

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

/sto es as1, por+ue el principio constitucional de reser!a

leal, implica +ue la reulación de una determinada materia

+uede acotada a la le #ormal5 en el caso, a la le emitida por el

Conreso local.

0ueo, si a ello se area +ue el art1culo 72, p%rra#o décimo,

inciso a, de la Constitución Federal, dispone +ue- I0as

instituciones de seuridad p*blica ser%n de car%cter ci!il,

disciplinado pro#esional. /l Ministerio P*blico la instituciones

policiales de los tres órdenes de obierno deber%n coordinarse

entre s1 para cumplir los ob>eti!os de la seuridad p*blica

con#ormar%n el Sistema Nacional de Seuridad P*blica, +ue

estar% su>eto a las siuientes bases m1nimas- A. 0a reulación de

la selección, inreso, #ormación, permanencia, e!aluación,

reconocimiento certi#icación de los interantes de las

instituciones de seuridad p*blica. 0a operación desarrollo de

estas acciones, ser% complementaria de la Federación, el Distrito

Federal, los /stados los municipios, en el %mbito de sus

respecti!as atribuciones.5 se encontrar% #%cilmente +ue no existe

transresión a ninuna disposición constitucional, al establecerse

+ue en el inreso al ser!icio de carrera a los cuerpos policiales,

debe recaer en ciudadanos mexicanos por nacimiento.

/l ob>eti!o +ue pretende alcan'ar la le consiste en la

seuridad de la ciudadan1a mexi+uense, la cual se alcan'amediante la inclusión de normas clasi#icatorias, pues la

Constitución Federal dispuso re+uisitos #%cilmente ase+uibles

para obtener la nacionalidad por naturali'ación, representa un

rieso ra!e, +ue inresen mexicanos naturali'ados a las #uer'as

2+

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

de seuridad p*blica, en la situación actual de inseuridad +ue se

percibe socialmente.

Por otra parte, tomando en cuenta +ue la seuridad

p*blica se intera de di!ersos aspectos, la medida clasi#icatoria

adoptada en la leislación combatida, encuentra una per#ecta

relación con el #in +ue pretende alcan'ar, consistente en pre!enir 

el rieso de +ue extran>eros, con adiestramiento especiali'ado en

armamento, terrorismo, etcétera, inresen a las #uer'as policiales,

poniendo en rieso al /stado de México, en eneral, al pa1s.

/srime +ue no existe !iolación a la Norma Fundamental a

+ue no existe derec8o constitucionalmente proteido +ue pudiera

!erse a#ectado con la norma clasi#icatoria impuesta, pues las

arant1as de iualdad discriminación +ue se&ala como

transredidas la accionante, no pueden ser con#rontadas con el

art1culo <7 constitucional.

Considera aplicable al caso, la tesis de >urisprudencia,

sustentada por el Pleno de este Alto Tribunal, de rubro-

“NOTARIADO. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, DE LA LEY 

RELATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, AL ESTABLECER QUE 

PARA OBTENER LA PATENTE DE ASPIRANTE A NOTARIO SE 

REQUIERE SER MEXICANO POR NACIMIENTO Y NO ABER 

OPTADO POR OTRA NACIONALIDAD, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO !" DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”, pues si para

el e>ercicio de la #unción notarial, el Pleno de esta Suprema Corte

estimó +ue una leislación estatal no transred1a derec8os

8umanos, precisamente por la reser!a leal establecida por la

2,

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

Constitución Federal, al disponer +ue solo pod1an e>ercerla

mexicanos por nacimiento, idéntica ra'ón debe aplicarse para la

#unción ubernamental, consistente en la seuridad p*blica +ue

es de orden p*blico corresponde oriinariamente al /stado,

adem%s de ser un %rea estratéica prioritaria del /stado

mexicano.

 Arue +ue no es !erdad +ue las normas impunadas

representen una extralimitación en las #acultades atribuciones

constitucionales del Poder />ecuti!o 0eislati!o estatal +ue la

accionante en nin*n momento expresó moti!os particulares +ue

demuestren la extralimitación aludida.

Finalmente alea +ue el acto de promulación publicación

de los art1culos impunados no son inconstitucionales, si

tomamos en consideración el sistema de distribución de

competencias entre la #ederación las entidades #ederati!as +ue

la Constitución Federal pre!é en su art1culo 27?, +ue se&ala +ue-

I0as #acultades +ue no est%n expresamente concedidas por la

Constitución a los #uncionarios #ederales, se entienden reser!adas

a los /stados., de lo +ue se ad!ierte +ue los ser!idores p*blicos

#ederales *nicamente tendr%n las #acultades +ue la propia

Constitución les indica, en ninuno de sus art1culos establece

+ue ser% #acultad de ellos la promulación publicación de lees

locales, pues el %mbito competencial de los /stados se intera,en principio, por las #acultades no expresamente con#eridas a la

Federación o a los Municipios.

26

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

Se&ala adem%s, +ue tampoco el acto de promulación

publicación de las lees locales corresponde a una #acultad

concurrente entre la Federación, las /ntidades Federati!as los

Municipios, siendo alunas de ellas- la educati!a, salubridad,

asentamientos 8umanos, seuridad p*blica, ambiental, protección

ci!il deporti!a, pre!istas en el art1culo < de la Constitución

Federal.

De lo +ue conclue +ue es #acultad exclusi!a de las

entidades #ederati!as, la promulación publicación de la lees

decretos +ue expidan sus respecti!as C%maras de Diputados, es

decir, el acto +ue reali'a el Titular del Poder />ecuti!o de

promular publicar las normas >ur1dicas no es inconstitucional

est% reulado en las Constituciones locales de cada entidad

#ederati!a.

 As1, la Constitución Pol1tica del /stado de México, en su

art1culo 6@, norma la promulación publicación de las lees o

decretos, establece en sus art1culos la manera en +ue deben

lle!arse a cabo el Poder P*blico +ue tiene #acultad para 8acerlo.

/n ese sentido, estima +ue se corrobora +ue en la

Constitución local, el acto de promulación publicación de las

lees decretos est% encomendado el Poder />ecuti!o +ue se

deposita en un solo indi!iduo +ue se denomina (obernador del/stado de México, por lo +ue el Decreto <;B, por el +ue se expide

la 0e de Seuridad del /stado de México, es

constitucionalmente !%lido, pues en nin*n momento transrede

a la Constitución Federal, ni la del /stado de México.

30

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

De iual manera, considera +ue se trata de un acto

debidamente #undado moti!ado, pues la promulación

publicación #ue reali'ada por autoridad competente, tal como lo

pre!é la Constitución local, en su art1culo , #racción $$$.

/n ra'ón de lo anterior, solicita declarar in#undados los

conceptos de in!alide' propuestos por la Procuradora (eneral de

la )ep*blica.

OCTAVO.' )ecibidos los in#ormes de las autoridades,

#ormulados los aleatos encontr%ndose instruido el

procedimiento, se puso el expediente en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.' /ste Tribunal Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación es competente para resol!er la presente

acción de inconstitucionalidad, de con#ormidad con lo dispuesto

por los art1culos 2B6, #racción $$, inciso c, de la Constitución

Pol1tica de los /stados =nidos Mexicanos 2B, #racción $, de la

0e "r%nica del Poder Judicial de la Federación, toda !e' +ue

se plantea la posible contradicción entre di!ersos art1culos de la

0e de Seuridad del /stado de México la Constitución Pol1tica

de los /stados =nidos Mexicanos.

31

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

SEGUNDO.' Por cuestión de orden, en primer luar, se

anali'ar% si la acción de inconstitucionalidad #ue presentada

oportunamente.

/l art1culo ;B de la 0e )elamentaria de las Fracciones $

$$ del Art1culo 2B6 de la Constitución Federal, dispone-

“ARTÍCULO #0. E$ %$&'( %&)& *+*)-&) $& &-/ *

-(2-3-(&$-& 2*)4 * )*-& 5&2 &3)&$*2

(&(2 & %&)-) *$ 5& 2-63-** & $& 7*8& * 93*

$& $*: ( )&&( -*)&-(&$ -;%36&(2 2*&

 %3<$-&(2 * *$ ())*2%(-** ;*-( (7--&$, 2- 

*$ =$-;( 5& *$ %$&'( 73*)* -84<-$ $& *;&&

 %()4 %)*2*&)2* &$ %)-;*) 5& 84<-$ 2-63-**.

E ;&*)-& *$*()&$, %&)& *$ /;%3( * $(2 %$&'(2,

((2 $(2 5&2 2( 84<-$*2.” 

/n ese sentido, el pla'o para la presentación de la acción

ser% de treinta d1as naturales el cómputo respecti!o deber%

8acerse a partir del d1a siuiente al en +ue se 8ubiere publicado

la norma impunada.

Del escrito inicial se ad!ierte +ue la Procuradora (eneral de

la )ep*blica, se&ala como normas enerales impunadas losart1culos 223, apartado A, #racción $, apartado 4, #racción $5

267, apartado A, #racción $, de la 0e de Seuridad del /stado de

México, publicadas en la (aceta "#icial de dic8a entidad

#ederati!a, el diecinue!e de octubre de dos mil once.

32

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

Por consiuiente, el pla'o de treinta d1as naturales para

promo!er la acción, inició el >ue!es !einte de octubre !enció el

!iernes diecioc8o de no!iembre de dos mil once.

/n el caso, la acción de inconstitucionalidad #ue presentada

el diecisiete de no!iembre dos mil once, en la "#icina de

Certi#icación Correspondencia de este Alto Tribunal Hse*n se

desprende de la ra'ón +ue consta al re!erso de la #o>a !eintiséis

del expediente principal, por lo +ue ésta #ue presentada en #orma

oportuna.

TERCERO.'  A continuación, se proceder% a anali'ar la

leitimación de +uien promue!e la acción, por ser un presupuesto

indispensable para el e>ercicio de la acción.

Suscribe el escrito inicial de demanda de acción de

inconstitucionalidad, Marisela Morales $b%&e', en su car%cter de

Procuradora (eneral de la )ep*blica, lo +ue acredita con el

nombramiento otorado por el Presidente de los /stados =nidos

Mexicanos, el siete de abril de dos mil once, +ue obra en la #o>a

setenta nue!e de autos.

 A8ora bien, el art1culo 2B6, #racción $$, inciso c, de la

Constitución Pol1tica de los /stados =nidos Mexicanos establece-

“A)53$( 10>. L& S3%)*;& C()* * J32--& * $&

N&-/ ((*)4, * $(2 ?);-(2 93* 2*@&$* $& $*: 

)*6$&;*&)-&, * $(2 &23(2 2-63-**2

33

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

II. D* $&2 &-(*2 * -(2-3-(&$-& 93*

*6& %() (<+*( %$&*&) $& %(2-<$* ()&--/

*)* 3& ();& * &)4*) 6**)&$ : *2&

C(2-3-/.

L&2 &-(*2 * -(2-3-(&$-& %()4

*+*)-&)2*, *)( * $(2 )*-& 5&2 &3)&$*2

2-63-**2 & $& 7*8& * %3<$-&-/ * $& ();&,

 %()

 

E$ P)(3)&() G**)&$ * $& R*%=<$-&, * ()& *

$*:*2 * &)4*) 7**)&$, *2&&$ : *$ D-2)-(

F**)&$, &25 (;( * )&&(2 -*)&-(&$*2

*$*<)&(2 %() *$ E2&( M*-&(” 

De lo pre!isto por dic8o numeral, se desprende +ue el

Procurador (eneral de la )ep*blica podr% e>ercitar la acción de

inconstitucionalidad en contra de lees de car%cter estatal, entre

otras.

/n el caso, dic8a #uncionaria e>ercita la acción en contra de

los art1culos 223, apartado A, #racción $, apartado 4, #racción $5

267, apartado A, #racción $, de la 0e de Seuridad del /stado de

3(

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

México, por lo +ue se trata de una le de una entidad #ederati!a,

, por tanto, cuenta con la leitimación necesaria para 8acerlo.

 Apoa la anterior conclusión, la >urisprudencia P.J. 3@7BB2,

de este Tribunal Pleno, publicada en la p%ina oc8ocientos

!eintitrés del tomo K$, septiembre de dos mil uno, del Semanario

Judicial de la Federación su (aceta, +ue a la letra se&ala-

“ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL

PROCURADOR GENERAL DE LA REPHBLICA

TIENE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR 

MEDIANTE ELLA, LEYES FEDERALES, LOCALES 

O DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO TRATADOS 

INTERNACIONALES. E$ &)53$( 10>, 7)&-/ II,

--2( , * $& C(2-3-/ P($5-& * $(2 E2&(2

U-(2 M*-&(2 7&3$& &$ P)(3)&() G**)&$ *

$& R*%=<$-& %&)& -;%36&), ;*-&* *$ *+*)--(

* $&2 &-(*2 * -(2-3-(&$-&, $*:*2 *

&)4*) 7**)&$, *2&&$ ( *$ D-2)-( F**)&$, &25 

(;( )&&(2 -*)&-(&$*2, 2- 93* 2*&

--2%*2&<$* &$ *7*( $& *-2*-& * &6)&-(

&$63(, * -)3 * 93* -8( ;*-( * ()($ 

(2-3-(&$ 2* %)(;3** ( *$ -*)?2 6**)&$ 

* %)*2*)&), * ;(( -)*( : =-(, $&

23%)*;&5& (2-3-(&$, & 7- * 93* $& S3%)*;&C()* * J32--& * $& N&-/ )*&$-* 3 &4$-2-2

&<2)&( * $& (2-3-(&$-& * $& ();&. E

()&2 %&$&<)&2, ( *2 **2&)-( 93* *$ P)(3)&() 

G**)&$ * $& R*%=<$-& )*23$* &6)&-&( (

3)

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

<**7--&( ( $& ();& * ()& * $& 3&$ 

**)** $& &-/ * -(2-3-(&$-& - 93*

*2? -3$&( ( $& )*2($3-/ 93* $$*63* &

-&)2*, %3*2 2*)4 237--** 23 -*)?2 6**)&$,

&<2)&( * -;%*)2(&$ * 93* 2* )*2%** $&

23%)*;&5& * $& C&)& M&6&.” 

CUARTO.'  Al no 8aber causal de improcedencia aluna,

in!ocada por las partes, o +ue se 8aa ad!ertido de o#icio por este

 Alto Tribunal, se procede a examinar los conceptos de in!alide'

planteados por la accionante.

7UINTO.' 0a promo!ente solicita la declaratoria de in!alide'

de los art1culos 223, apartado A, #racción $, apartado 4, #racción

$5 267, apartado A, #racción $, de la 0e de Seuridad del /stado

de México, por considerar +ue !iolan lo dispuesto en los art1culos

2:, p%rra#o +uinto, 2;, p%rra#o primero, <7, p%rra#os primero

seundo, 2<< de la Constitución Pol1tica de los /stados =nidos

Mexicanos, a +ue establecen una distinción discriminatoria,

moti!ada por el orien nacional, respecto de los mexicanos por 

naturali'ación de los mexicanos por nacimiento con doble

nacionalidad.

0os preceptos impunados, en lo +ue interesa, disponen-

“A)53$( 11. E$ -6)*2( &$ S*)--( * C&))*)& 2*

8&)4 %() ((&()-& %=<$-&.

L(2 &2%-)&*2 & -6)*2&), *<*)4 3;%$-) ( $(2

)*93-2-(2 2-63-**2

3*

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

 A. M--2*)-( P=<$-(

I. S*) -3&&( ;*-&( %() &-;-*(, * %$*(

*+*)--( * 232 *)*8(2

B. P*)-(2

I. S*) -3&&( ;*-&( %() &-;-*( : *

 %$*( *+*)--( * 232 *)*8(2

” 

“A)53$( 1>". L& %*);&*-& *2 *$ )*23$&( *$ 

3;%$-;-*( (2&* * $(2 )*93-2-(2

*2&<$*-(2 * $& %)*2** L*: %&)& (-3&) * *$ 

2*)--( &-( * $&2 I2-3-(*2 P($--&$*2. S(

)*93-2-(2 * -6)*2( : %*);&*-& * $&2

I2-3-(*2 P($--&$*2, $(2 2-63-**2

 A. D* -6)*2(

I. S*) -3&&( ;*-&( %() &-;-*(, *

 %$*( *+*)--( * 232 *)*8(2 %($5-(2 :--$*2, 2- **) ()& &-(&$-&

” 

3+

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

Con base en el contenido de los preceptos transcritos, se

tiene +ue, para ser Ministerio P*blico o Perito, se re+uiere la

ciudadan1a mexicana por nacimiento, +ue para inresar a las

instituciones policiales se re+uiere ser mexicano por nacimiento,

en pleno oce de sus derec8os pol1ticos ci!iles, sin tener otra

nacionalidad, situación +ue la promo!ente considera !iolatoria

del principio de iualdad no discriminación respecto de los

ciudadanos mexicanos por naturali'ación.

 A #in de examinar los arumentos planteados, se considera

pertinente establecer el marco constitucional leal +ue rie el

tema de la nacionalidad en México-

0os art1culos +ue nos interesan, de la Constitución Pol1tica

de los /stados =nidos Mexicanos, disponen-

T53$( I 

C&%53$( II 

D* $(2 ;*-&(2

“A)53$( !0. L& &-(&$-& ;*-&& 2* &93-*)*

 %() &-;-*( ( %() &3)&$-'&-/

 A. S( ;*-&(2 %() &-;-*(

3,

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

I. L(2 93* &'& * *))-()-( * $& R*%=<$-&, 2*&

3&$ 73*)* $& &-(&$-& * 232 %&)*2.

II. L(2 93* &'& * *$ *)&+*)(, 8-+(2 * %&)*2

;*-&(2 &-(2 * *))-()-( &-(&$, * %&)*

;*-&( &-( * *))-()-( &-(&$ ( * ;&)*

;*-&& &-& * *))-()-( &-(&$.

III. L(2 93* &'& * *$ *)&+*)(, 8-+(2 * %&)*2

;*-&(2 %() &3)&$-'&-/, * %&)* ;*-&(

 %() &3)&$-'&-/, ( * ;&)* ;*-&& %() 

&3)&$-'&-/ : 

IV. L(2 93* &'& & <()( * *;<&)&-(*2 (

&*)(&*2 ;*-&&2, 2*& * 63*))& ( ;*)&*2.

B. S( ;*-&(2 %() &3)&$-'&-/

I. L(2 *)&+*)(2 93* (<*6& * $& S*)*&)5& *

R*$&-(*2 &)& * &3)&$-'&-/.

II. L& ;3+*) ( *$ &)/ *)&+*)(2 93* ()&-6&

;&)-;(-( ( &)/ ( ;3+*) ;*-&(2, 93*

*6& ( *2&<$*'& 23 (;--$-( *)( *$ 

*))-()-( &-(&$ : 3;%$& ( $(2 *;42

)*93-2-(2 93* &$ *7*( 2*@&$* $& $*:.” 

  “A)53$( !". L& $*: )*63$&)4 *$ *+*)--( * $(2

*)*8(2 93* $& $*6-2$&-/ ;*-&& (()6& & $(2

;*-&(2 93* %(2*& ()& &-(&$-& : *2&<$**)4 ();&2 %&)& *-&) (7$-(2 %() (<$*

&-(&$-&.

E$ *+*)--( * $(2 &)6(2 : 73-(*2 %&)& $(2

3&$*2, %() -2%(2--/ * $& %)*2**

36

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

C(2-3-/, 2* )*93-*)& 2*) ;*-&( %() 

&-;-*(, 2* )*2*)& & 93-**2 *6& *2&

&$-& : ( &93-*)& ()& &-(&$-&. E2&

)*2*)& &;<-? 2*)4 &%$-&<$* & $(2 &2(2 93* &25 

$( 2*@&$* ()&2 $*:*2 *$ C(6)*2( * $& U-/.

E -*;%( * %&', -6= *)&+*)( %()4 2*)-) 

* *$ E+?)-(, - * $&2 73*)'&2 * $& %($-5& (

2*63)-& %=<$-&. P&)& %*)***) &$ &-( *$ 

E+?)-( * -*;%( * %&' : &$ * $& A);&& ( &$ *

$& F3*)'& A?)*& * (( ;(;*(, ( *2*;%*@&) 

3&$93-*) &)6( ( (;-2-/ * *$$(2, 2* )*93-*)*

2*) ;*-&( %() &-;-*(.

E2& ;-2;& &$-& 2*)4 --2%*2&<$* *

&%-&*2, %-$((2, %&)(*2, ;&93--2&2,

;*4-(2 :, * 3& ;&*)& 6**)&$, %&)& (( *$ 

 %*)2(&$ 93* )-%3$* 3&$93-*) *;<&)&-/ (

&*)(&* 93* 2* &;%&)* ( $& <&*)& ( -2-6-&

;*)&* ;*-&&, S*)4 &;<-? **2&)-& %&)&

*2*;%*@&) $(2 &)6(2 * &%-4 * %3*)( : 

((2 $(2 2*)--(2 * %)&-&+* : (;&&* *

&*)/)(;(.

L(2 ;*-&(2 2*)4 %)*7*)-(2 & $(2 *)&+*)(2

* -63&$& * -)32&-&2, %&)& (& $&2* *

(*2-(*2 : %&)& ((2 $(2 *;%$*(2, &)6(2 (

(;-2-(*2 * 6(<-*)( * 93* ( 2*&--2%*2&<$* $& &$-& * -3&&(.”.

“A)53$( !K.

(0

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

 A N-6= ;*-&( %() &-;-*( %()4 2*) 

 %)-&( * 23 &-(&$-&.

B L& &-(&$-& ;*-&& %() &3)&$-'&-/ 2*

 %*)*)4 * $(2 2-63-**2 &2(2

I. P() &93-2--/ ($3&)-& * 3& &-(&$-& 

*)&+*)&, %() 8&*)2* %&2&) * 3&$93-*) 

-2)3;*( %=<$-( (;( *)&+*)(, %() 32&) 3

 %&2&%()* *)&+*)(, ( %() &*%&) ( 32&) 53$(2

(<-$-&)-(2 93* -;%$-93* 23;-2-/ & 3 E2&(

*)&+*)(, : 

II. P() )*2--) 3)&* -( &@(2 (-3(2 * *$ 

*)&+*)(.

...”.

De los preceptos constitucionales transcritos, se desprenden

los siuientes enunciados normati!os-

G 0a nacionalidad mexicana podr% ad+uirirse por nacimiento o

por naturali'ación Hnacionalidad mexicana oriinaria

deri!ada, respecti!amente.

G 0a nacionalidad mexicana por nacimiento est% pre!ista en el

apartado A del art1culo <B constitucional, a tra!és de los

sistemas de ius soli   de ius sanguinis, esto es, en ra'ón delluar del nacimiento en ra'ón de la nacionalidad de los

padres o de aluno de ellos, respecti!amente.

(1

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

G 0a nacionalidad por naturali'ación, denominada también,

deri!ada o ad+uirida es, con#orme al apartado 4 del citado

art1culo <B constitucional, a+uella +ue se ad+uiere por 

!oluntad de una persona, mediante un acto soberano

atribuido al /stado +ue es +uien tiene la potestad de

otorarla, una !e' +ue se surten los re+uisitos +ue el propio

/stado establece para tal e#ecto.

G De acuerdo con el art1culo <B constitucional, apartado 4, son

mexicanos por naturali'ación los extran>eros +ue obtenan

de la Secretar1a de )elaciones /xteriores la carta de

naturali'ación la mu>er o el !arón extran>eros +ue

contraian matrimonio con !arón o mu>er mexicanos, +ue

tenan o estable'can su domicilio dentro del territorio

nacional re*nan los re+uisitos establecidos en la le

relati!a.

G Se dispone lo relati!o a la doble nacionalidad, as1 como lo

relati!o a los caros #unciones para los +ue se re+uiera ser 

mexicano por nacimiento no ad+uirir otra nacionalidad.

G Finalmente, se establece +ue nin*n mexicano por 

nacimiento podr% ser pri!ado de su nacionalidad los

moti!os de pérdida de la nacionalidad mexicana por 

naturali'ación.

/s necesario precisar +ue el texto !iente de los art1culos

<B, <7 < constitucionales tiene su orien en la re#orma

publicada en el Diario "#icial de la Federación, el !einte de mar'o

(2

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

de mil no!ecientos no!enta siete, de cuo procedimiento se

destaca lo siuiente-

E8POSICIÓN DE MOTIVOS:

G 0a re#orma tiene por ob>eto la no pérdida de la

nacionalidad mexicana por nacimiento, independientemente de

+ue se adopte aluna otra nacionalidad o ciudadan1a, para +ue

+uienes opten por aluna nacionalidad distinta a la mexicana,

puedan e>ercer plenamente sus derec8os en su luar de

residencia, en iualdad de circunstancias.

G 0a re#orma se !io moti!ada por el importante n*mero de

mexicanos +ue residen en el extran>ero +ue se !en

des#a!orecidos #rente a los nacionales de otros pa1ses cuas

leislaciones consaran la no pérdida de su nacionalidad.

G Con la re#orma, México a>ustar1a su leislación a una

pr%ctica internacional #acilitando a los nacionales la de#ensa de

sus intereses.

G Se consideró +ue la re#orma constitue un importante

est1mulo para los mexicanos +ue 8an !i!ido en el exterior, pues

se eliminar1an los obst%culos >ur1dicos para +ue después de

8aber emirado puedan repatriarse a nuestro pa1s.

G /n concordancia con el establecimiento de la no pérdida

de la nacionalidad mexicana por nacimiento, se propuso eliminar 

las causales de pérdida de nacionalidad mexicana por nacimiento

(3

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

se&aladas en el apartado A del art1culo < constitucional, sal!o en

circunstancias excepcionales, exclusi!amente aplicables a

personas naturali'adas mexicanas.

G Por otra parte, se #ortalecieron criterios espec1#icos para

aseurar +ue los mexicanos por naturali'ación, acrediten

plenamente un !1nculo e#ecti!o con el pa1s, as1 como la !oluntad

real de ser mexicanos.

G Se areó un nue!o p%rra#o al art1culo <7, para +ue

a+uellos mexicanos por nacimiento, +ue posean otra

nacionalidad, al e>ercer sus derec8os cumplir sus obliaciones,

siempre sean considerados como mexicanos, para lo cual, al

e>ercitar tales derec8os cumplir sus obliaciones, deber%n

su>etarse a las condiciones establecidas en las lees nacionales.

G /n el marco de esta re#orma, se consideró indispensable

tener presente +ue el e>ercicio de los 45-9 ;4$9

4--$9<$#$9 5 =59 >-$59 $9#-5#?459 <--#5-59 $=

E9#5 M$@45 $ <- 5#-5=$5 99#$#5 $=

;-#5=$4$# $ =5 $#5 9$-55 545=$9 $@$

$ 99 ##=5-$9 $9#? =-$9 $ 45=$- <9=5 $

F4= %-4 99& 545 #-9 <59$9.

G Por lo anterior, se areó un nue!o p%rra#o al art1culo <7,en el +ue se establece +ue los caros de elección popular, as1

como los de Secretarios de /stado, Ministro de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, #9 =9 $ 9$ 9$5=$ $ #-59

=$$9 $= C-$9 $ =5 U& $ $ 5=5 5$-5

((

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

<$5 <$- $ -$9 =5 9$-55 =$5=#5 545=$9 9$

-$9$-F5 $ 5$-5 $@4=9F5 5 $@459 <- 54$#

$ 5$-5 #-5 545=5.

DICTAMEN CÁMARA DE ORIGEN SENADORESJ:

G 0a nacionalidad, el sentimiento de pertenencia, la lealtad a

instituciones, a s1mbolos, a tradiciones a una cultura, no se

aotan en una demarcación eor%#ica. 0a nacionalidad es una

expresión espiritual +ue !a m%s all% de los l1mites impuestos por 

las #ronteras las normas.

G0a nacionalidad, no puede ser limitada o constre&ida por el

espacio en +ue se desen!uel!a una persona, menos a*n en la

realidad de un mundo cada !e' m%s lobali'ado, +ue admite el

#lu>o permanente no sólo de bienes capitales sino también de

personas.

G /l proceso miratorio en México tiene una importancia

central en el desarrollo de nuestro pa1s5 los mexicanos emiran

alentados por #enómenos económicos dese+uilibrios en su

desarrollo personal, con#ormando un 8ec8o social +ue 8a sido

ob>eto de estudio de re#lexión.

G0as condiciones de !ida de los mirantes como minor1a enotros pa1ses, preocupan a la sociedad mexicana, +ue est%

con!encida de la necesidad de brindarles la m%s amplia

protección.

()

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

G /l !1nculo entre nuestros mirantes su nacionalidad,

sobre!i!e a pesar de la discriminación las condiciones in>ustas

en las +ue se desen!uel!en en el extran>ero.

G Por ello, las comisiones unidas expresaron su coincidencia

con la iniciati!a del />ecuti!o, +ue propuso eliminar las trabas

 >ur1dicas para +ue un mexicano pueda acceder a la nacionalidad

del pa1s en el cual est% residiendo, sin perder su nacionalidad

oriinal conser!ando alunas de sus prerroati!as.

G 0a nacionalidad es el la'o >ur1dico +ue une a los indi!iduos

con el /stado +ue los 8ace su>etos del mismo, siendo la base

de unión entre el indi!iduo una determinada orani'ación

 >ur1dica perteneciente a la es#era p*blica pri!ada, +ue otora

derec8os pol1ticos contempla todos los dem%s derec8os

obliaciones del 8ombre.

G /l pueblo de un /stado es un determinado rupo de seres

8umanos +ue buscan en el /stado el marco adecuado para la

consecución de sus #ines colecti!os, a tra!és de di!ersos medios,

entre los cuales se 8alla precisamente el /stado, a tra!és de su

orden >ur1dico de las di!ersas abstracciones necesarias para la

aplicación de dic8o orden a los 8ec8os concretos.

G 0a propuesta contenida en esta iniciati!a, m%s +ue#omentar la doble nacionalidad, propone establecer +ue la

nacionalidad mexicana por nacimiento no se puede perder.

(*

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

G Actualmente aceptan la doble nacionalidad m%s de

cuarenta /stados de la comunidad internacional a tra!és de su

leislación interna o mediante la suscripción de tratados.

MODIKICACIONES A LA INICIATIVA

' L5 <9=5 $ <$-$- =5 545=5 $@455

<- 54$# 4==$F5 =5 $4$95 9&= $ <-$F$- =9

<9=$9 4;=4#9 %-49 $-F59 $ =5 =$

545=5 9 $ $F#5-=9.

G 0a doble o m*ltiple nacionalidad puede oriinar con#lictos

de orden económico, >urisdiccionales, pol1ticos, incluso de lealtad

de los indi!iduos +ue tienen esa circunstancia.

G a dos #ormas de tratar los con#lictos deri!ados de la

doble o m*ltiple nacionalidad- 0a internacional, a tra!és de la

celebración de tratados internacionales, bien bilaterales o,

multilaterales5 =5 545= $5#$ 9<94$9 &$59

$ $= $-$4 #$- $ 455 <59.

G /ntre otros problemas pre!istos, est% el relati!o al pao de

impuestos de las personas con la doble nacionalidad5 a+u1 se 8a

de resol!er el problema de a +uién paarlos o si tendr% +ue8acerlo en ambos pa1ses. /l cumplimiento de los deberes

militares ser% otro punto a tratar a +ue las lees militares son

di#erentes en cada pa1s oblian en di#erente #orma a los

particulares.

(+

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

G /n el e>ercicio de derec8os pol1ticos nos encontramos con

el problema para !otar u ocupar puestos p*blicos, a +ue no

ser1a lóico +ue un indi!iduo ocupe puestos p*blicos en m%s de

un pa1s5 en cuanto al e>ercicio de pro#esiones o acti!idades

reser!ados a los nacionales en su caso, la ad+uisición de

derec8os inmobiliarios sin las restricciones establecidas para los

extran>eros se deber% de#inir el papel de las personas +ue tenan

doble nacionalidad.

DICTAMEN CÁMARA REVISORA DIPUTADOSJ

G 0as re#ormas constitucionales tienen como principal

ob>eti!o establecer la no pérdida de la nacionalidad mexicana por 

nacimiento, independientemente de +ue se adopte otra

nacionalidad, ciudadan1a o residencia, sal!o en circunstancias

excepcionales aplicables exclusi!amente a personas

naturali'adas mexicanas, siempre con la inter!ención del Poder 

Judicial, por lo +ue desaparecen las causales de pérdida de la

nacionalidad mexicana por nacimiento se&aladas en el inciso A

del art1culo < constitucional.

G /n el art1culo <B, se establece la transmisión de la

nacionalidad a los nacidos en el extran>ero, 8i>os de mexicanosnacidos en territorio nacional, a los +ue na'can en el extran>ero

8i>os de mexicanos por naturali'ación, lo +ue permitir% aseurar 

en estas personas el mismo aprecio +ue sus proenitores tienen

por México.

(,

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

G Se #ortalecen tanto en el art1culo <B relati!o a los

extran>eros +ue contraen matrimonio con mexicanos, como en el

art1culo < relati!o a la pérdida de la nacionalidad, criterios

espec1#icos para aseurar +ue los mexicanos por naturali'ación

acrediten plenamente un !1nculo e#ecti!o con el pa1s una

!oluntad real de ser mexicanos.

G Se area un nue!o p%rra#o al art1culo < para +ue

a+uellos mexicanos por nacimiento +ue ad+uieran otra

nacionalidad, al e>ercer sus derec8os deri!ados de la leislación

mexicana, sean considerados como mexicanos, por lo +ue, para

el e>ercicio de esos derec8os, deber%n su>etarse a las

condiciones +ue estable'can las lees nacionales. /sta

disposición tiene por ob>eto de>ar en claro +ue a+uellos

mexicanos +ue se 8aan naturali'ado ciudadanos de otro pa1s,

no podr%n in!ocar la protección diplom%tica de obierno

extran>ero, sal!auardando as1 otras disposiciones

constitucionales, tales como la relati!a a la doctrina Cal!o.

G 0a re#orma del art1culo <7 resulta #undamental, para e!itar 

con#lictos de intereses o dudas en la identidad de los mexicanos

con doble nacionalidad, respecto del acceso a caros +ue

impli+uen #unciones p*blicas en este pa1s. De a81, la

con!eniencia de +ue el precepto aludido ordene +ue Ila lereular% el e>ercicio de los derec8os +ue la leislación mexicana

otora a los mexicanos +ue posean otra nacionalidad

establecer% normas para e!itar con#lictos por doble nacionalidad,

as1 como +ue Iel e>ercicio de los caros #unciones para los

(6

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

cuales, por disposición de la presente Constitución, se re+uiera

ser mexicano por nacimiento, se reser!a a +uienes tenan esa

calidad no ad+uieran otra nacionalidad, texto al +ue se area

+ue la misma reser!a 9$-> 5<=45=$ 5 =9 4599 $ 59 =

9$5=$ #-59 =$$9 $= C-$9 $ =5 U&.

G /l constituente considera +ue las #uer'as armadas tienen

como misión principal aranti'ar la interidad, independencia

soberan1a de la nación, por lo +ue el desempe&o de los caros

comisiones dentro de las mismas, exie +ue sus interantes

posean ante todo una incuestionable lealtad patriotismo 8acia

México, libres de cual+uier posibilidad de !1nculo moral o >ur1dico

8acia otros pa1ses, as1 como contar con una sumisión, obediencia

#idelidad incondicional 8acia nuestro pa1s.

Como se desprende de los anteriores puntos distinti!os de la

re#orma a los art1culos <B, <7 < constitucionales, tu!o como

ob>eti!o primordial establecer la no pérdida de la nacionalidad

mexicana de a+uellos mexicanos por nacimiento +ue 8an

emirado +ue se 8an !isto en la necesidad de ad+uirir la

nacionalidad o ciudadan1a de otro /stado.

0o anterior, por+ue antes de la re#orma constitucional de +ue

se trata, la ad+uisición de una nacionalidad di!ersa, se traduc1a

en una pérdida autom%tica de la nacionalidad mexicana, por lo+ue, a ra1' de dic8a re#orma, el /stado mexicano permite la doble

nacionalidad para los mexicanos por nacimiento, medida con la

+ue el /stado mexicano se propuso 8acer #rente a la creciente

)0

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

miración de mexicanos, sobre todo, 8acia /stados =nidos de

 América.

No obstante lo anterior, del procedimiento de re#orma

aludido, se desprende +ue una de las preocupaciones era +ue,

para incluir la #iura de la doble nacionalidad, deb1a tomarse en

cuenta la problem%tica +ue la inclusión de esta #iura podr1a

suscitar respecto de los principios de soberan1a lealtad nacional,

ra'ón por la +ue, con el propósito de preser!ar sal!auardar 

tales principios, se estableció en el art1culo <7 constitucional, +ue

los caros #unciones para los cuales, por disposición de la

Constitución Federal, se re+uiera ser $@45 <- 54$#

5$- 5- #-5 545=5, se reser!ar%n, en

exclusi!a, a +uienes tenan esa calidad5 +ue, dic8a reser!a

operar% de iual #orma, en los casos en +ue as1 lo se&alen otras

=$$9 $= C-$9 $ =5 U&. 

Con#orme a lo anterior, como adem%s a lo 8ab1a

establecido este Pleno al resol!er las di!ersas acciones de

inconstitucionalidad ?@7BB3 7B7B22, se ad!ierte +ue la

intención del constituente, al re#ormar el art1culo <7

constitucional, #ue preser!ar sal!auardar la soberan1a lealtad

nacionales5 lo +ue lle!a a concluir +ue para +ue el Conreso de la

=nión se encuentre en posibilidad de establecer en la le, la

exiencia de la nacionalidad mexicana por nacimiento comore+uisito para el e>ercicio de determinados caros p*blicos, éstos

deben estar directamente relacionados con %reas estratéicas o

prioritarias del /stado, +ue puedan incidir en la de#ensa de dic8os

)1

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

principios tutelados, pues sólo en esas condiciones, ser1a

ra'onable la exiencia del re+uisito en comento.

 A8ora bien, para el presente caso destaca +ue el art1culo <7

constitucional otora $ $@4=9F5 al Conreso de la =nión, la

#acultad para establecer la reser!a en cuestión Hser mexicano por 

nacimiento para ocupar ciertos caros, no ad+uirir otra

nacionalidad, lo +ue resulta lóico si tenemos en cuenta +ue,

como 8emos re#erido, lo +ue se pretende tutelar con la medida

constitucional en comento, es la de#ensa de la soberan1a lealtad

nacionales5 por lo +ue si el Conreso de la =nión es el encarado

de aprobar las lees +ue rien en materia #ederal, resulta lóica la

atribución con#erida a dic8o órano leislati!o.

Por lo anterior, en la presente acción, con independencia de

la ra'onabilidad del establecimiento del re+uisito de ser mexicano

por nacimiento o no 8aber obtenido otra nacionalidad como

exiencia para ocupar un determinado caro, de las normas

impunadas, lo cierto es +ue, ba>o las condiciones se&aladas,

este Alto Tribunal ad!ierte +ue el órano leislati!o +ue estableció

dic8a exiencia no est% #acultado para ello, por lo +ue resulta

inconstitucional la norma desde su orien.

/n e#ecto, como a se&alamos, la promo!ente de la acción

impuna los art1culos 223, apartado A, #racción $, apartado 4,#racción $5 as1 como el art1culo 267, apartado A, #racción $ de la

0e de Seuridad del /stado de México, emitidos por el Conreso

local publicados en la (aceta "#icial de dic8a entidad

#ederati!a, el diecinue!e de octubre de dos mil once5 por lo +ue

)2

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

en ra'ón del órano +ue las emitió el órano espacial en el +ue

rien, es e!idente +ue estamos en presencia de normas de

car%cter estatal, siendo +ue, con#orme a la Constitución Federal,

el Poder 0eislati!o local, no tiene #acultades para ello, pues, se

reitera, del seundo p%rra#o del art1culo <7 Constitucional se

desprende +ue la #acultad para establecer la reser!a aludida, le

corresponde en exclusi!a al Conreso de la =nión.

Tal conclusión, concuerda con lo expresado en la citada

exposición de moti!os de la re#orma al art1culo <7, por la +ue se

incluó la #iura de la doble nacionalidad, pues de a81 se ad!ierte

+ue la intención del constituente #ederal, #ue establecer un

sistema normati!o +ue incluera la doble nacionalidad,

reconociendo a los mexicanos +ue se encontraran en tales

condiciones, todos los derec8os +ue corresponden a la

nacionalidad mexicana por nacimiento, sin perder de !ista la

problem%tica +ue se podr1a suscitar respecto de los principios de

identidad soberan1a nacionales, ra'ón por la +ue estableció las

siuientes dos excepciones al e>ercicio pleno de los derec8os

correspondientes a los nacionales mexicanos, a saber-

5J Nin*n mexicano por nacimiento puede perder su

nacionalidad5 a di#erencia de los mexicanos por 

naturali'ación, +uienes pueden ser pri!ados de dic8o

status, cuando se encuentren en aluno de los casos

pre!istos por el apartado 4 del art1culo < constitucional#ederal,

J L5 =#5#$ 5 =9 $@459 <- 5#-5=54& 4

=$ 545=5 -$9<$4# $ =5 4<54& $ =9

)3

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

45-9 <=49 $@<-$95$#$ -$9$-F59 <- =5

C9##4& <5-5 $@459 <- 54$# $

55 5- #-5 545=5 59 4 =9

45-9 $ 5#$$ 5 =5 ;5=5 49##45=

<$-9$5 $;$95 $ =5 9$-55 $ $#5

545=J $9#5=$45 $= C-$9 $ =5 U& 5 #-5F?9

$ =$$9 $@<-$959.

 As1 pues, si como a lo 8ab1a interpretado este Tribunal al

resol!er la acción de inconstitucionalidad ?@7BB3, el ob>eto del

establecimiento de la reser!a en estudio, se !incula con la

de#ensa de la soberan1a e identidad nacional, por consiuiente, el

establecimiento de la reser!a debe >usti#icarse siempre en la

circunstancia de +ue el caro o #unción de +ue se trate, impli+ue

acti!idades liadas con %reas estratéicas o prioritarias del

/stado, +ue su e>ercicio exi>a +ue los titulares de dic8os caros,

se encuentren libres de todo !1nculo o sumisión 8acia otros

pa1ses, ello sólo compete reularlo al Conreso de la =nión, no

a las entidades #ederati!as.

No es óbice a lo anterior, lo ase!erado por el Conreso del

/stado de México, al rendir su in#orme, en el sentido de +ue las

normas impunadas persiuen una #inalidad ob>eti!a

constitucionalmente !%lida, a +ue se trata de caros !inculados

con la Seuridad P*blica, siendo ésta una materia +ue le

compete reular al leislador local, ser un %rea estratéica prioritaria de la entidad.

No asiste ra'ón al órano emisor de las normas enerales

impunadas, a +ue, la #inalidad +ue pudieran tener a+uéllas en

)(

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

modo aluno con!alida +ue, como 8emos precisado, por mandato

constitucional sólo el Conreso de la =nión podr% establecer en

le la reser!a en cuestión trat%ndose de acti!idades estratéicas

o prioritarias del E9#5 $@45 en ra'ón de la de#ensa de la

9$-55 $ $#5 545=$9 por lo +ue, las #acultades de

las leislaturas locales para reular la materia de seuridad

p*blica, no implican ni tienen esa >usti#icación.

/n estas condiciones, si sólo en las lees +ue expida el

Conreso de la =nión podr% establecerse la reser!a contemplada

en el art1culo <7 constitucional, siempre ba>o las condiciones

apuntadas, es e!idente la inconstitucionalidad de los numerales

impunados, sin +ue sea necesario, por tanto, !eri#icar su

ra'onabilidad.

/n consecuencia, se declara la in!alide' de los art1culos

223, Apartado A, #racción $, Apartado 4, #racción $, 267,

 Apartado A, #racción $, de la 0e de Seuridad del /stado de

México, en las porciones normati!as +ue dicen Ipor nacimiento

Isin tener otra nacionalidad se&aladas, en cuanto restrinen el

acceso a los caros o empleos p*blicos a +ue se re#ieren, as1

como el inreso la permanencia en las instituciones policiales,

trat%ndose de los mexicanos por naturali'ación, de los

mexicanos con doble nacionalidad.

OCTAVO.' 0a in!alide' de los art1culos 223, Apartado A,

#racción $, Apartado 4, #racción $, 267, Apartado A, #racción $, de

la 0e de Seuridad del /stado de México, en las porciones

normati!as indicadas, surtir% e#ectos a partir de su publicación en

))

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

el Diario "#icial de la Federación, de con#ormidad con lo pre!isto

en los art1culos ?2, #racción $, < de la le relamentaria de la

materia, +ue a la letra disponen-

“ARTÍCULO 1. L&2 2**-&2 *<*)4 (**)

IV. L(2 &$&*2 : *7*(2 * $& 2**-&, 7-+&( ( %)*-2-/, * 23 &2(, $(2 /)6&(2 (<$-6&(2 &

3;%$-)$&, $&2 ();&2 6**)&$*2 ( &(2 )*2%*( *

$(2 3&$*2 (%*)* : ((2 &93*$$(2 *$*;*(2

**2&)-(2 %&)& 23 %$*& *7-&-& * *$ 4;<-( 93*

())*2%(&. C3&( $& 2**-& *$&)* $& -&$-*' 

* 3& ();& 6**)&$, 232 *7*(2 *<*)4***)2* & (&2 &93*$$&2 ();&2 3:& &$-*' 

*%*& * $& %)(%-& ();& -&$-&& ” 

“ARTÍCULO K!. L&2 2**-&2 2* )*6-)4 %() $(

-2%3*2( * $(2 &)53$(2 1, !, : > * *2& $*:.” 

Por lo expuesto #undado, se resuel!e-

PRIMERO.' /s procedente #undada la presente acción de

inconstitucionalidad.

SEGUNDO.G Se declara la in!alide' de los art1culos 223,

 Apartado A, #racción $, Apartado 4, #racción $, 267, Apartado A,

#racción $, de la 0e de Seuridad del /stado de México, en las

respecti!as porciones normati!as +ue indican Ipor nacimiento

Isin tener otra nacionalidad5 la +ue surtir% e#ectos a partir de la

)*

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

publicación de esta sentencia en el Diario "#icial de la

Federación.

TERCERO.G Publ1+uese esta resolución en el Diario "#icial

de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación su

(aceta en la (aceta "#icial del /stado de México.

N#;$9$! 8aciéndolo por medio de o#icio a las partes ,

en su oportunidad, arc81!ese el expediente como asunto

concluido.

 As1 lo resol!ió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación-

E -$=54& 4 $= <# -$9=#F <-$-:

Se aprobó por unanimidad de oc8o !otos de los se&ores

Ministros Auirre Anuiano, 0una )amos, Lald1!ar 0elo de 0arrea,

Pardo )ebolledo, Auilar Morales, alls ern%nde', "rti'

Maaoitia Presidente Sil!a Me'a.

E -$=54& 4 $= <# -$9=#F 9$:

Por unanimidad de oc8o !otos de los se&ores Ministros

 Auirre Anuiano, 0una )amos, Lald1!ar 0elo de 0arrea, Pardo

)ebolledo, Auilar Morales, alls ern%nde', "rti' Maaoitia

Presidente Sil!a Me'a, se aprobó la determinación, consistente

en declarar la in!alide' de los art1culos 223, Apartado A, #racción $,

 Apartado 4, #racción $, 267, Apartado A, #racción $, de la 0e de

Seuridad del /stado de México, en las respecti!as porciones

)+

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

normati!as +ue indican Ipor nacimiento Isin tener otra

nacionalidad.

Por maor1a de siete !otos de los se&ores Ministros Auirre

 Anuiano, 0una )amos, Pardo )ebolledo, Auilar Morales, alls

ern%nde', "rti' Maaoitia Presidente Sil!a Me'a, se

aprobaron las ra'ones +ue sostienen la declaración de in!alide'

de las normas impunadas. 0a se&ora Ministra 0una )amos

expresó sal!edades sólo respecto de alunas consideraciones,

los Se&ores Ministros "rti' Maaoitia alls ern%nde' se

mani#estaron de acuerdo en +ue las normas impunadas !iolan,

adem%s, lo pre!isto en el art1culo <, #racción K$, constitucional.

/l Se&or Ministro Lald1!ar 0elo de 0arrea !otó en contra de las

consideraciones.

Por maor1a de seis !otos de los se&ores Ministros Auirre

 Anuiano, 0una )amos, Pardo )ebolledo, alls ern%nde', "rt1'

Maaoitia Presidente Sil!a Me'a, se aprobó la determinación

consistente en +ue la in!alide' de las normas impunadas surta

sus e#ectos a partir de la publicación de esta sentencia en el

Diario "#icial de la Federación. 0os se&ores Ministros Lald1!ar 

0elo de 0arrea Auilar Morales !otaron por+ue dic8a

declaratoria surta e#ectos a partir de la #ec8a de noti#icación de los

puntos resoluti!os de esta sentencia al Conreso del /stado de

México.

0os se&ores Ministros "rti' Maaoitia, alls ern%nde'

Lald1!ar 0elo de 0arrea reser!aron su derec8o para #ormular !otos concurrentes la se&ora Ministra 0una )amos indicó +ue

pre!alece su reser!a en #unción de los precedentes.

E -$=54& 4 $= <# -$9=#F #$-4$-: 

),

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

Se aprobó por unanimidad de oc8o !otos de los se&ores

Ministros Auirre Anuiano, 0una )amos, Lald1!ar 0elo de 0arrea,

Pardo )ebolledo, Auilar Morales, alls ern%nde', "rti'

Maaoitia Presidente Sil!a Me'a.

/l se&or Ministro Presidente Juan N. Sil!a Me'a declaró +ue

el asunto se resol!ió en los términos precisados.

No asistieron los se&ores Ministros José Fernando Franco

(on'%le' Salas por estar dis#rutando de !acaciones, José )amón

Coss1o D1a', por licencia concedida "la S%nc8e' Cordero de

(arc1a illeas por estar desempe&ando una comisión de

car%cter o#icial, a la sesión plenaria celebrada el catorce de mao

de dos mil doce. Do Fe.

Firman los Ministros Presidente el Ponente, con el Secretario

de (eneral de Acuerdos +ue autori'a da #e.

MINISTRO PRESIDENTE

UAN N. SILVA MEZA.

MINISTRO PONENTE

SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ

)6

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

LIC. RAKAEL COELLO CETINA

/sta 8o>a #orma parte de la acción de inconstitucionalidad n*mero <27B22, promo!ida por la Procuradora (eneral de la )ep*blica, #allada el catorce de mao de dos mil doce, en el

sentido siuiente- P)$M/)".G /s procedente #undada la presente acción deinconstitucionalidad. S/(=ND".G Se declara la in!alide' de los art1culos 223, Apartado A,#racción $, Apartado 4, #racción $, 267, Apartado A, #racción $, de la 0e de Seuridad del/stado de México, en las respecti!as porciones normati!as +ue indican Ipor nacimiento Isin tener otra nacionalidad5 la +ue surtir% e#ectos a partir de la publicación de estasentencia en el Diario "#icial de la Federación. T/)C/)".G Publ1+uese esta resoluciónen el Diario "#icial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación su(aceta en la (aceta "#icial del /stado de México .' C9#$.

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7/21/2019 Acción Inconstitucionalidad- Doble Nacionalidad

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  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD31/2011.