23
Universidad Sergio Arboleda Andrea Paola Meléndez Pineda La doble nacionalidad en tratados de derecho internacional El presente trabajo es un análisis acerca de cómo se presenta la doble nacionalidad en los tratados de derecho internacional presentes tanto en Colombia como en America Latina. Empezaremos por realizar una explicación acerca de la nacionalidad en Colombia fundamentándonos principalmente en el Artículo 96 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005, en el Decreto 1869 de 1994 y en el Decreto 207 de 1993, normas que regulan el tema de la nacionalidad colombiana. Luego analizaremos la definición de doble nacionalidad os contenidos que abarca y sus implicaciones. Luego pasaremos a analizar como se logra en Colombia y los convenios del país con otros países realizados a través de tratados internacionales. Finalmente concluiremos con la importancia de la doble nacionalidad sus responsabilidades contenidos y alcances en los distintos tratados de derecho internacional. La nacionalidad en Colombia “La jurisprudencia y la doctrina definen la nacionalidad como el vínculo jurídico y político entre una persona y un Estado. La regulación normativa de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado. Por ende, las condiciones de su adquisición, ejercicio y pérdida son competencia del Derecho Público Interno del Estado.” 1 1 Cartilla sobre nacionalidad Colombiana. Ministerio de relaciones exteriores. Pág. 11

Doble nacionalidad Andrea Melendez.docx

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Doble nacionalidad Andrea Melendez.docx

Universidad Sergio Arboleda

Andrea Paola Meléndez Pineda

La doble nacionalidad en tratados de derecho internacional

El presente trabajo es un análisis acerca de cómo se presenta la doble

nacionalidad en los tratados de derecho internacional presentes tanto en

Colombia como en America Latina. Empezaremos por realizar una explicación

acerca de la nacionalidad en Colombia fundamentándonos principalmente en el

Artículo 96 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 43 de 1993,

modificada por la Ley 962 de 2005, en el Decreto 1869 de 1994 y en el Decreto

207 de 1993, normas que regulan el tema de la nacionalidad colombiana. Luego

analizaremos la definición de doble nacionalidad os contenidos que abarca y sus

implicaciones. Luego pasaremos a analizar como se logra en Colombia y los

convenios del país con otros países realizados a través de tratados

internacionales. Finalmente concluiremos con la importancia de la doble

nacionalidad sus responsabilidades contenidos y alcances en los distintos

tratados de derecho internacional.

La nacionalidad en Colombia

“La jurisprudencia y la doctrina definen la nacionalidad como el vínculo jurídico y

político entre una persona y un Estado. La regulación normativa de la

nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado. Por ende, las

condiciones de su adquisición, ejercicio y pérdida son competencia del Derecho

Público Interno del Estado.”1

Fundamento Constitucional de la nacionalidad Colombiana

El articulo 96 de la constitución política establece todo lo relacionado con la

nacionalidad Colombiana es por tanto su fundamento. Regula en las siguientes

palabras:

“ARTÍCULO 96. Modificado por el Artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 2002.

Son nacionales colombianos:

1 Cartilla sobre nacionalidad Colombiana. Ministerio de relaciones exteriores. Pág. 11

Page 2: Doble nacionalidad Andrea Melendez.docx

1. Por nacimiento:

a. Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la

madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de

extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el

momento del nacimiento.

b. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra

extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una

oficina consular de la República.

2. Por adopción:

a. Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo

con la ley, que establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad

colombiana por adopción.

b. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia,

que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de

reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde

se establecieren.

c. Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos,

con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La

calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra

nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su

nacionalidad de origen o adopción.

Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con

arreglo a la ley”.

Normatividad vigente sobre nacionalidad Colombiana:

A continuación nombraremos las principales normas que regulan en la

actualidad la nacionalidad Colombiana.

““Ley 43 del 1 de febrero de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005,

“Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición,

Page 3: Doble nacionalidad Andrea Melendez.docx

renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se

desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y

se dictan otras disposiciones”.

Decreto 1869 del 3 de agosto de 1994, “Por medio del cual se

reglamenta la Ley 43 del 1 de febrero de 1993”.

Decreto 207 del 1 de febrero de 1993, “Por el cual se reglamenta la

recuperación de la nacionalidad colombiana”.

Ley 71 de 1979 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de

Nacionalidad entre Colombia y España”.

Decreto 3541 de 1980, el cual reglamenta la Ley 71 de 1979, que

aprueba el Convenio de Nacionalidad entre Colombia y España.

Ley 638 de 2001 “Por medio de la cual se aprueban el Protocolo adicional

entre la República de Colombia y el Reino de España” y el “Canje de

Notas entre los dos Gobiernos”.

Ley 683 de 2001 y el Protocolo aprobado por ésta, fueron declarados

exequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-915 de

2001.

Decreto 2762 de 2002, por el cual se promulga el Protocolo Adicional

entre la República de Colombia y el Reino de España.””2

Nacionalidad Colombiana por adopción

“De acuerdo con el Artículo 4 de la Ley 43 de 1993, la naturalización es un acto

soberano y discrecional del Presidente de la República, en virtud del cual se

concede la nacionalidad colombiana a quienes la solicitan y cumplan con los

requisitos que para tal efecto disponen la Constitución Política y las leyes.

Corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de

naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de

renuncia. Estas funciones podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones

Exteriores.”3

2 Cartilla sobre nacionalidad Colombiana. Ministerio de relaciones exteriores. Pág. 113 Cartilla sobre nacionalidad Colombiana. Ministerio de relaciones exteriores. Pág. 12

Page 4: Doble nacionalidad Andrea Melendez.docx

Adquisición de la nacionalidad Colombiana

Para adquirir la nacionalidad Colombiana debemos hacer la distinción entre

cuando los solicitantes son ciudadanos latinoamericanos, del Caribe y españoles

estos pueden presentar la solicitud ante las alcaldías de su domicilio o

directamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los demás extranjeros,

que deseen adquirir la nacionalidad Colombiana deben hacerlo ante las

gobernaciones de su domicilio o directamente ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores.

Requisitos para solicitar la nacionalidad Colombiana por adopción:

“1. Para latinoamericanos y del Caribe por nacimiento:

a. Estar domiciliados en Colombia por un término de un año continuo

inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Para los españoles por nacimiento:

a. Estar domiciliados en Colombia por un término de dos años continuos

inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Para los extranjeros que no sean latinoamericanos, del Caribe o españoles:

a. Estar domiciliados en Colombia por un término de cinco años continuos

inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o por dos

años, si el extranjero está casado (a) con un (a) nacional colombiano (a), o si es

compañero (a) permanente de nacional colombiano (a), o si tiene hijos (as)

colombianos (as).

Para todos los casos anteriores, se entiende que un extranjero está domiciliado

cuando tiene visa de residente, por lo cual el periodo de domicilio se cuenta a

partir de la fecha en que se concedió dicha visa.

La ausencia de Colombia por un término igual o superior a un año interrumpe el

periodo de domicilio continuo para la adquisición de la nacionalidad colombiana

por adopción.

Page 5: Doble nacionalidad Andrea Melendez.docx

La nacionalidad colombiana por adopción sólo se entiende perfeccionada con el

acto del juramento o la protesta solemne, en caso de que su religión no le

permita jurar.

El otorgamiento de la nacionalidad colombiana es un acto discrecional y

soberano del Gobierno colombiano y, en consecuencia, aunque el extranjero

cumpla con todos los requisitos, esto no supone la obligación de otorgar la

nacionalidad colombiana por adopción.”4

Convenios internacionales vigentes sobre nacionalidad en Colombia:

A continuación nombramos los convenios vigentes en Colombia sobre doble

nacionalidad:

“Convenio bilateral con España: “Convenio de Nacionalidad entre

Colombia y España”, firmado en Madrid el 27 de junio de 1979, aprobado

mediante la Ley 71 de 1979.

Protocolo adicional entre la República de Colombia y el Reino de España,

modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de

mil novecientos setenta y nueve (1979)”, firmado en Santa Fe de Bogotá,

D.C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho

(1998) y el “Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el título y

el primer párrafo del preámbulo del Protocolo”, del veintisiete (27) de

septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), aprobado

mediante la Ley 638 de 2001, declarada exequible por la Corte

Constitucional en Sentencia C-915 de 2001.

Convenio Multilateral sobre Nacionalidad de la Mujer: Suscrito en

Montevideo el 26 de diciembre de 1933.”5

4 Cartilla sobre nacionalidad Colombiana. Ministerio de relaciones exteriores. Pág. 175 Cartilla sobre nacionalidad Colombiana. Ministerio de relaciones exteriores. Pág. 49

Page 6: Doble nacionalidad Andrea Melendez.docx

Una vez hemos explicado todo lo concerniente a la nacionalidad Colombiana y a

la adquisición y forma de adquirirla entraremos a analizar específicamente todo

lo relativo a la doble nacionalidad en Colombia.

La doble nacionalidad en Colombia.

Luis Alberto Muñoz Gómez establece en su libro “La doble nacionalidad

Colombo-Venezolana” que “Por doble nacionalidad se puede entender el

derecho a adquirir otra nacionalidad perteneciente a un estado diferente y a la

no obligación de los extranjeros que quieren adquirir la nacionalidad colombiana

por adopción, de renunciar a si nacionalidad de origen, el principio de la doble

nacionalidad encuentra su sustento en el citado artículo 96 de la C.N.C”6

El articulo 96 de la Constitución Colombina como ya hemos visto ha establecido:

“Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La

calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra

nacionalidad. Los nacionales colombianos por adopción no estarán obligados a

renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a

su nacionalidad de origen podrán recuperarla con arreglo a la ley.”

Los Colombianos ya sean por nacimiento o por adopción podrán tener de esta

manera otra nacionalidad. Esto no los privara de gozar de los derechos civiles y

políticos que establece la Constitución a aquellos Colombianos que solo estén

en posesión de la nacionalidad Colombiana.

“El Colombiano que obtenga otra nacionalidad pero que se encuentre dentro del

territorio Colombiano esta sometido al derecho interno, “en consecuencia su

ingreso y permanencia deberá hacerse siempre en calidad de colombiano y se

identificará como tal, para todos los actos de carácter civil o político”.7

Los colombianos con doble nacionalidad “residentes en Colombia o en el

exterior, definirán su situación militar de acuerdo con la ley vigente en Colombia,

a menos que hayan prestado servicio militar con alguno Estado con el que

Colombia haya celebrado convenio, y éste se encuentre vigente. Igualmente,

cabe señalar que el hijo de colombiano nacido en el exterior no es colombiano,

6 La doble nacionalidad Colombo-Venezolana. Luis Alberto Muñoz Gómez. Pág. 1017 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 10.

Page 7: Doble nacionalidad Andrea Melendez.docx

sino tiene la vocación de ser colombiano, hasta tanto no cumpla con la condición

del domicilio”.8

Para entender en que consiste la doble nacionalidad y como funciona debemos

especificar primero que es en el Artículo 96 de la Constitución Política de 1991

que ya hemos mencionado que se introdujo el principio de la doble nacionalidad,

que consiste no en otra cosa si no en que un colombiano no perderá su

nacionalidad colombiana si adquiere otra nacionalidad. Así mismo aquella

persona a la que le haya sido otorgada la nacionalidad por adopción como ya

hemos mencionado.

De esta manera todo Colombiano que tenga doble nacionalidad esta sometido a

la Constitución Política Colombiana así como también a las leyes nacionales en

la medida que se encuentre dentro del país. Es decir al ingresar al país,

permanecer en el territorio Colombiano o si ha de salir del país siempre estará

en condición de Ciudadano Colombiano.

Por su parte Juan Aznar Sánchez en su libro “la doble nacionalidad” ha

señalado: “Es una situación jurídica que implica el que una persona ostente, al

mismo tiempo, dos nacionalidades distintas.” 9

También establece “la situación de “doble nacionalidad a veces se nos

manifiesta como defecto, situación fáctica producida por diversos motivos. Por

ejemplo, cuando las normas materiales de un determinado país no se sirven de

la institución como sistema, otras veces por motivos puramente técnicos.”10

Autores como Aguilar Navarro establecen que “puede concebirse la doble

nacionalidad como una anomalía, una situación patológica que tiene unas

causas especificas (la disparidad de criterios sustentados por las legislaciones

estatales en cuando al derecho de nacionalidad). “11

Martin Wolff señala al respecto de la doble nacionalidad que “puede existir

desde el nacimiento: un hijo legitimo nacido en Inglaterra de un padre alemán en

virtud del ius sanguinis y británico en virtud del ius soli. O puede resultar de un

matrimonio: una mujer americana casada con un súbdito británico permanece

americana o puede llegar a ser súbdito británico. O puede producirse por un acto

formal y voluntario: un súbdito alemán que adquiere una nacionalidad extranjera

8 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pag.11.9 Juan Aznar Sánchez. La doble nacionalidad. Editorial Montecorvo S.A. Pág. 1610 Juan Aznar Sánchez. La doble nacionalidad. Editorial Montecorvo S.A. Pág. 1711 Aguilar Navarro. Derecho civil internacional. Vol I. Editorial Madrid. Pág. 41

Page 8: Doble nacionalidad Andrea Melendez.docx

puede retener su nacionalidad alemana si ha obtenido el permiso de la autoridad

alemana para permanecer súbdito alemán.” 12

Una vez hemos explicado el concepto de doble nacionalidad y la forma como

esta se da en Colombia pasaremos a señalar algunos convenios sobre doble

nacionalidad existentes en la legislación internacional que sirven como base y

fundamentación de estos conceptos, así como también algunos instrumentos

que se han utilizado internacionalmente relacionados con la doble nacionalidad.

1. Código de Derecho Internacional privado. Código de Bustamante.

Artículos 9 -15

2. Sociedad de naciones (Conferencia para la codificación del derecho

internacional.) Convención concerniente a ciertas cuestiones relativas a

los conflictos de leyes sobre nacionalidad.

3. Consejo de Europa. Comisión jurídica. (17 de abril de 1968 – Doc. 805.

Informe sobre la reducción de casos de pluralidad de nacionalidades.)

4. Protocolo relativo a las obligaciones militares en ciertos casos de doble

nacionalidad. Texto adoptado por la conferencia del 12 de Abril de 1930.

5. Comisión de derecho internacional. ONU Informe sobre la nacionalidad

múltiple.

6. Acuerdos 18 de octubre de 1948 asuntos exteriores Argentina. Convenio

sobre emigración, servicio militar, convalidación de títulos y estudios e

intercambio de libros y publicaciones.

7. Declaración Universal de los derechos humanos. Articulo 15.

8. Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada.

A continuación estableceremos como se regula la nacionalidad y la doble

nacionalidad en las Constituciones Latinoamericanas.

Argentina. “Lo único que menciona en relación a la nacionalidad es

que se dictarán leyes generales en materia de nacionalidad y

naturalización, bajo el principio de nacionalidad natural y por opción en

beneficio de la nacionalidad argentina. Es importante mencionar que

Argentina permite la doble nacionalidad, sólo en los casos en que

existan tratados internacionales bilaterales, con fundamento en el art.

7 de la Ley 21. 795 Ciudadanía y Nacionalidad Argentina.”13

Bolivia. “La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por

naturalización, con excepción de los hijos del personal extranjero en

12 Martin Wolff. Derecho internacional privado. Editorial Barcelona. Pág. 12413 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 28

Page 9: Doble nacionalidad Andrea Melendez.docx

misión diplomática. Mencionando también que los bolivianos que

contraigan matrimonio con extranjeros no perderán su nacionalidad de

origen, y que tampoco se perderá la nacionalidad boliviana por adquirir

una ciudadanía extranjera.”14

Brasil. “Es causa de pérdida de la nacionalidad brasileña el adquirir

otra nacionalidad por naturalización voluntaria.”15

Chile. “La nacionalidad chilena se adquiere por nacimiento o por

naturalización, con excepción de los hijos del personal extranjero en

misión diplomática y los hijos de extranjeros transeúntes, mas sin

embargo deja abierta la posibilidad de que opten por la nacionalidad

chilena. Adquirir otra nacionalidad es causa de pérdida de la

nacionalidad chilena.”16

Colombia. “Ningún colombiano de nacimiento podrá ser privado de su

nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el

hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no

estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o

adopción.”17

Costa Rica. “La mujer extranjera que contraiga matrimonio con

ciudadano costarricense pierde su nacionalidad de origen, o que

manifieste su deseo de ser costarricense. De igual forma menciona

como causa de pérdida de la nacionalidad costarricense la adopción

de otra nacionalidad extranjera, con la salvedad de los casos

comprendidos en Convenios Internacionales.”18

Cuba. “Expresamente no se admite la doble ciudadanía, y si algún

cubano decidiera adquirir otra ciudadanía extranjera, esto sería motivo

de la pérdida de la nacionalidad cubana.”19

14 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 2815 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 2816 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 2817 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 28 18 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 28 19 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 28

Page 10: Doble nacionalidad Andrea Melendez.docx

República Dominicana. “Se reconoce a los dominicanos la facultad de

adquirir una nacionalidad extranjera. En el caso de la mujer

dominicana casada con un extranjero podrá adquirir la nacionalidad de

su marido. En el caso de la mujer extranjera que contrae matrimonio

con un dominicano seguirá la condición de su marido, a menos que las

leyes de su país le permitan conservar su nacionalidad, caso en el

cual tendrá la facultad de declarar, en el acto de matrimonio, que

declina la nacionalidad dominicana; y por ultimo menciona que la

adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la

nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que

adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o

Vicepresidencia de la República.”20

Ecuador. “Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al

principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la

expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o

nacionalidad de origen.”21

El Salvador. “Los tratados internacionales regularán la forma y

condiciones en que los nacionales de otros países que no formen

parte de la República Federal de Centro América conserven su

nacionalidad, no obstante haber adquirido la salvadoreña por

naturalización siempre que se respete el principio de reciprocidad.”22

Guatemala. “Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio

de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y

los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero.

Exceptuando los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes

ejerzan cargos legalmente equiparados. Remarcando la prohibición de

que a ningún guatemalteco de origen, puede privársele de su

nacionalidad. También se consideran guatemaltecos de origen, a los

nacionales por nacimiento, de las repúblicas que constituyeron la

Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y

manifestar ante autoridad competente su deseo de ser guatemaltecos.

En ese caso podrán conservar su nacionalidad de origen, sin perjuicio

de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos.

20 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 2921 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 2922 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 29

Page 11: Doble nacionalidad Andrea Melendez.docx

Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos que los

de origen, salvo las limitaciones que establece la Constitución.”23

Haití. “La doble nacionalidad no se permite en ningún caso.”24

Honduras. “Mientras resida en Honduras ningún hondureño por

nacimiento podrá invocar nacionalidad distinta de la hondureña.

Además menciona que ni el matrimonio ni su disolución afectan la

nacionalidad de los cónyuges o de sus hijos. Dejando claro que la

nacionalidad hondureña se pierde por la naturalización en país

extranjero, con la salvedad de que si regresa a honduras puede

recuperar su nacionalidad de nacimiento a petición de parte.”25

México. “La ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación

mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y

establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad. Es

importante mencionar que el ejercicio de los cargos y funciones para

los cuales, por disposición expresa de la Constitución, se requiera ser

mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esta calidad y

que no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también es aplicable

a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

Deja claro que los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en

igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para

todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea

indispensable la calidad de ciudadano.”26

Nicaragua. “Los centroamericanos de origen tienen derecho de optar a

la nacionalidad nicaragüense, sin necesidad de renunciar a su

nacionalidad y pueden solicitarla ante autoridad competente cuando

residan en Nicaragua. Los extranjeros pueden ser nacionalizados,

siempre y cuando renuncien a su nacionalidad y mediante solicitud

ante autoridad competente, cuando cumplieren los requisitos y

condiciones que establecen las leyes de la materia. En ningún caso el

nacional nicaragüense puede ser privado de su nacionalidad. Esta

calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir

23 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág.2924 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 2925 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 3026 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 30

Page 12: Doble nacionalidad Andrea Melendez.docx

otra nacionalidad, y por último en los casos de doble nacionalidad se

procede conforme los tratados y el principio de reciprocidad.”27

Panamá. “La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el

nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella sí

suspende la ciudadanía. Esta renuncia expresa de la nacionalidad

panameña se produce cuando la persona manifiesta por escrito

dirigido al Poder Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita,

cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de

un Estado enemigo. No se reconoce la doble nacionalidad y se

prohíbe subliminalmente, puesto que se toma como causa de pérdida

de la nacionalidad panameña. Se subraya que en caso de tomar las

armas, los panameños por naturalización no están obligados a tomar

las armas contra de su estado de origen.”28

Paraguay. “No menciona la doble nacionalidad, sino la nacionalidad

múltiple abriendo la brecha para ser admitida mediante tratado

internacional por reciprocidad de rango constitucional entre los

Estados del natural de origen y del de adopción.”29

Perú. “No se reconoce a la doble nacionalidad, pero tampoco la

prohíbe, puesto que estipula que la nacionalidad peruana no se

pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.”30

Uruguay. “La nacionalidad uruguaya no se pierde ni aún por adquirir

nacionalidad extranjera, bastando simplemente, para recuperar el

ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e

inscribirse en el Registro Cívico. La ciudadanía legal se pierde por

cualquier otra forma de naturalización ulterior.”31

Venezuela. “No se reconoce, ni prohíbe a la doble nacionalidad,

puesto que la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir

otra nacionalidad extranjera.”32

27 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 3028 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 3029 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 3030 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 3131 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 3132 Doble nacionalidad. Marco conceptual y derecho comparado en America Latina. Gabriel Mario Santos Villarreal. Pág. 31

Page 13: Doble nacionalidad Andrea Melendez.docx

Una vez establecido todo lo concerniente a la nacionalidad y a la doble

nacionalidad, su normatividad y los convenios o tratados internacionales

relevantes para el tema, creemos importante y pertinente establecer la

importancia de los tratados internacionales como fuente del derecho

internacional.

“Para efectos estrictamente jurídicos y por su facilidad probatoria, son los

tratados internacionales los llamados a ser la fuente inmediata y directa del

actual derecho internacional. Para su definición podemos tomar la que se

establece en la convención de Viena sobre el derecho de los tratados la cual

en su articulo 1 establece que es aplicable a los tratados entre estados y en

su articulo 2.1 a consagra – se entiende por tratado un acuerdo internacional

celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya

conste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y

cualquiera que sea su denominación particular” 33

“El tema de los tratados internacionales representa una gran complejidad en

su estudio y aplicación, es la columna vertebral y sustento jurídico de las

relaciones internacionales que tienen como objetivo principal el logro de la

convivencia pacifica entre los pueblos del mundo, así se establece como

principio general señalar –convencidos de que la codificación y el desarrollo

progresivo del derecho de los tratados logrados en la presente convención

contribuirán a la consecución de los propósitos de las naciones unidas

enunciados en la carta, que consiste en mantener la paz y la seguridad

internacionales, fomentar entre las naciones las relaciones de amistad y

realizar la cooperación internacional.” 34

De esta manera es entonces preciso afirmar que los tratados internacionales

de doble nacionalidad son totalmente legítimos y por tanto la manifestación

de los distintos países sobre el tema.

Sin embargo algunos problemas que se desprenden de estos tratados de

doble nacionalidad.

“Cuando la legislación de dos países distintos consideran a una persona

como nacional, respectivamente, de cada uno de ellos, se produce el llamado

conflicto de nacionalidades.. En efecto se produce lo que se llama conflicto

33 La doble nacionalidad Colombo-Venezolana. Luis Alberto Muñoz Gómez. Pág. 24

34 La doble nacionalidad Colombo-Venezolana. Luis Alberto Muñoz Gómez. Pág. 24-25

Page 14: Doble nacionalidad Andrea Melendez.docx

positivo de nacionalidad que tiene lugar cuando dos o mas leyes de distintos

Estados, con puntos de vista diferentes, consideran, simultáneamente, al

mismo individuo como nacional, y en este sentido se establece un conflicto

de nacionalidades.”35

“En los supuestos anteriormente señalados lo importante es determinar la ley

aplicable esto es la ley con arreglo a la cual debe decidirse que ciudadanía

debe atribuirse.”36

“Uno de los problemas mas fuertes en el campo de la nacionalidad se

produce cuando un individuo posee varias nacionalidades, ello puede ser

consecuencia de la libertad que disfrutan los Estados para legislar en esta

materia” 37

Para estos supuestos algunos autores han expresado lo que ellos

considerarían las soluciones:

Para Herrero Rubio la solución es “cada interesado resuelve mediante libre

decisión su vinculación exclusiva a una de las nacionalidades que le

solicitan.”38

Al contrario de lo establecido por este autor la Convención de la Haya de

1930 estableció que “el estado debe ejercer un control sobre el optante

residente en cuanto a la renuncia de su nacionalidad.”

Al contrario de esta postura hay quienes afirman que la doble nacionalidad

no es un problema, sino que al contrario es una opción que le permite a un

individuo gozar de la posibilidad de alcanzar la nacionalidad que le

pertenece.

Al respecto Juan Aznar Sánchez establece: “la doble nacionalidad no

siembre constituye una situación extraña para un determinado ordenamiento

jurídico, sino que determinadas causas o razones operan para que el citado

ordenamiento permita la posibilidad de que una persona pueda alcanzar la

nacionalidad prevista en el mismo, sin que tenga la necesidad de perder su

anterior.” 39

35 Juan Aznar Sánchez. La doble nacionalidad. Editorial Montecorvo S.A. Pág. 1936 Juan Aznar Sánchez. La doble nacionalidad. Editorial Montecorvo S.A. Pág. 1937 Juan Aznar Sánchez. La doble nacionalidad. Editorial Montecorvo S.A. Pág. 2038 Herrero Rubio. Derecho internacional privado. Pág. 218 39 Juan Aznar Sánchez. La doble nacionalidad. Editorial Montecorvo S.A. Pág. 22

Page 15: Doble nacionalidad Andrea Melendez.docx

Habiendo expuesto todos los puntos sobre la doble nacionalidad en los

tratados internacionales, explicando los puntos a favor y en contra que se

presentan alrededor del tema procederemos a establecer nuestras

conclusiones sobre el tema.

Es cierto que hoy en día se pueden presentar algunos problemas acerca de

que un individuo posea varias nacionalidades. Esta problemática es muy

común en algunas naciones sobre todo a lo concerniente a los distintos

vínculos jurídicos que puede recaer en la persona que ostenta la doble

nacionalidad.

Es también importante mencionar que hoy en día no es solo posible la doble

nacionalidad si no la nacionalidad múltiple que corresponde a aquellas

personas que gozan de mas de dos nacionalidades.

Como vimos es distinta la forma de adquirir o no la doble nacionalidad en los

distintos países de America Latina, son distintos también en su normatividad,

y actualmente existen diferentes convenios y tratados que establecen la

regulación del tema.

Es nuestro deber tomar posición luego de haber expuesto y conocido a

profundidad todos los aspectos alrededor del tema. Es a nuestro parecer

viable que un individuo ostente doble nacionalidad ya que consideramos que

es un derecho intrínseco de una persona poder obtener nacionalidad de un

país al que se encuentre ligado, eso si teniendo en cuenta que no vaya en

contra de las regulaciones internas o en contra de lo pactado en los tratados

de derecho internacional.

BIBLIOGRAFIA

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

http://www.un.org/es/documents/udhr/

Page 16: Doble nacionalidad Andrea Melendez.docx

CONVENCION SOBRE LA NACIONALIDAD DE LA MUJER CASADA

http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/NACIONALIDAD%20DE

%20LA%20MUJER%20CASA

LAS CONVENCION DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO

INTERNACIONAL PRIVADO. ARJONA COLOMO. EDITORIAL MADRID.

1974

LA DOBLE NACIONALIDAD. JUAN AZNAR SANCHEZ. EDITORIAL

MONTECORVO S.A. MADRID 1977

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. HERRERO RUBIO.

EDITORIAL OBRA

LA DOBLE NACIONALIDAD COLOMBO-VENEZOLANA. LUIS ALBERTO

MUNOZ GOMEZ. UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA

DOBLE NACIONALIDAD. MARCO CONCEPTUAL Y DERECHO

COMPARADO EN AMERICA LATINA. GABRIEL MARIO SANTOS

VILLARREAL.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. MARTIN WOLFF. EDITORIAL

BARCELONA. 1958.

CARTILLA SOBRE NACIOANLIDAD COLOMBIANA. MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES.

DERECHO CIVIL INTERNACIONAL. AGUILAR NAVARRO. VOL I.

EDITORIAL MADRID. 1973.

DERECHO INTERNACIOANAL PRIVADO. YANGUAS MESSIA.

EDITORIAL MADRID. 1971

SUMA Y FILOSOFIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

WERNER GOLDSCHMIDT. BUENOS AIRES. 1952.