Aceptacion Con Beneficio de Inventario

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  • 8/19/2019 Aceptacion Con Beneficio de Inventario

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    BENEFICIO DE INVENTARIO

    INTRODUCCIÓN

    El beneficio de inventario es una declaración de voluntad en la que se trata de

    saber cómo está una herencia, a través de un inventario de los bienes que la

    componen y de las cargas que hay sobre ellos. Se puede aceptar una herencia

    pura y simplemente o a beneficio de inventario.

    Para aceptar una herencia  a beneficio de inventario las distintas legislaciones

    exigen formalidades. o habitual es que la manifestación de querer tomar la

    calidad de heredero a beneficio de inventario deba ser hecha por escrito ante un

    notario o escribano o ante un !ue".

    El inventario ha de ser fiel y exacto y debe contener todos los derechos y acciones

    que recaen sobre la misma. #eneralmente hay pla"os legales para reali"ar dicho

    inventario luego de la citación de los acreedores y legatarios.

    a herencia recibida a beneficio de inventario puede ser administrada, o bien por 

    el heredero, o bien por otra persona. Su misión será custodiarla, liquidar el

    patrimonio en caso de que existan cargas en contra de la misma, administrar los

    bienes, pagar a los acreedores y rendir cuentas de lo reali"ado sobre la misma. El

    administrador es responsable en caso de una incorrecta administración de los

    bienes.

    a declaración $%. &'uando se materiali"a( 'uando el heredero se dirige al

    )ribunal y dice acepto la herencia, pero a beneficio de inventario* del heredero de

    que pretende tomar este carácter ba!o beneficio de inventario, se hará por escrito

    $+. Este es requisito para la aceptación a eneficio de -nventario* ante el )ribunal

    de Primera -nstancia del lugar donde se abrió la sucesión $. Se refiere al )ribunal

    del fuero sucesorial*, se publicará en extracto en el periódico oficial o en otro a

    http://es.wikipedia.org/wiki/Herencia_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Herencia_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Herencia_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Notariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Herencia_(Derecho)http://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Herencia_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Herencia_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Herencia_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Notariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Herencia_(Derecho)http://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtml

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    falta de éste $/. Se entiende en la actualidad como el diario de mayor circulación

    de la !urisdicción.

    El heredero puede pedir que se le admita al beneficio de inventario, no obstante

    prohibición del testador.

    En el art0culo ut supra se establece el beneficio de inventario como una garant0a

    de manera que el heredero no salga per!udicado.

     1quella declaración no produce efecto, si no la precede o sigue el inventario de los

    bienes de la herencia, formado con las solemnidades establecidas en el 'ódigo de

    Procedimiento 'ivil y en los términos fi!ados en este parágrafo.

    a declaración a que se refiere el art0culo antes mencionado, no surte ning2n

    efecto si no se hace el inventario.

    Para dar principio a la formación del inventario deberán los !ueces fi!ar 

    previamente d0a y hora. Si se tratare del inventario de herencias, testadas o

    intestadas, o de cualquiera otro solemne, se hará, además, publicación por la

    prensa y por carteles, convocando a cuantos tengan interés.

    'uando haya varios herederos, bastará que uno declare que quiere que la

    herencia se acepte a beneficio de inventario, para que as0 se haga.

    Este 2ltimo art0culo constituye otra garant0a para el heredero que tiene el derecho

    de solicitar el beneficio de inventario, en tal caso3 todos los demás herederos

    deben someterse a la voluntad de quien solicite este beneficio. 'uando se realice

    el inventario, será entonces el momento en que el heredero decida si acepta o no

    la herencia.

    El heredero que se halle en posesión real de la herencia, deberá hacer el

    inventario dentro de tres meses a contar desde la apertura de la sucesión $primera

    circunstancia*, o desde que sepa que se le ha deferido aquella herencia $segunda

    circunstancia*. Si ha principiado el inventario y no lo pudiere terminar en este

    http://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtml

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    pla"o, ocurrirá al 4ue" de Primera -nstancia del lugar donde se ha abierto la

    sucesión, para obtener una prórroga, que no excederá de otros tres meses, a

    menos que graves circunstancias particulares hagan necesario que sea mayor 

    $también se puede extender un poco más, previa demostración ante el )ribunal, de

    las circunstancias que le impidieron reali"ar el inventario a tiempo*.

    Si en los tres meses dichos no ha principiado el heredero a hacer el inventario, o si

    no lo ha concluido en el mismo término, o en el de la prórroga que haya obtenido,

    se considerará que ha aceptado la herencia pura y simplemente.

    5espués de haber terminado el inventario el heredero que no haya hecho la

    declaración preceptuada, tendrá un pla"o de cuarenta d0as, a contar desde la

    conclusión del inventario, para deliberar sobre la aceptación o repudiación de la

    herencia. Pasado este término sin haber hecho su declaración, se le considerará

    como heredero puro y simple.

    6na ve" concluido el inventario, el heredero debe notificar al 4ue" del fuero que ha

    concluido el inventario, entonces3 a partir de ese momento empie"an a correr los

    cuarenta d0as $hábiles de despacho del tribunal* que estipula el art0culo in

    comento. Si en esos cuarenta d0as el heredero no manifiesta su voluntad,

    entonces se entenderá que la ha aceptado de manera pura y simple.

    'uando el heredero no esté en posesión real de la herencia, ni se haya me"clado

    en su administración, conserva el derecho de aceptarla ba!o beneficio de

    inventario, mientras no se haya prescrito la facultad de aceptar la herencia.

    'uando el inventario ha sido terminado, el heredero debe hacer la manifestación

    de aceptación dentro de los cuarenta d0as siguientes. 1 falta de esta declaración,

    se tiene por repudiada la herencia.

    http://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtml

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    1. MARCO TEÓRICO

    1.1. Marco Histórico

    El antecedente inmediato proviene del derecho romano, sistema que en sus inicios

    no reconoc0a la forma de la aceptación con beneficio de inventario a los herederos$heredes sui*, ya que las reglas de sucesión estaban fundadas en la idea de la

    copropiedad familiar por eso es que los sucesores no pod0an repudiar aquello que

    de alguna manera les pertenec0a, porque eran considerados herederos

    necesarios, de modo que deb0an responder la ultra vires las obligaciones pasivas

    sucesorias cuando el activo resultaba insuficiente. Empero, por las reformas

    impuestas por el pretor, se introdu!o la aceptación voluntaria de la herencia, dando

    al heredero la facultad de renunciar a la herencia si ésta se encontraba compuesta

    por más pasivos y de cargas que de activos, en protección del patrimonio del

    heredero, las obligaciones deb0an ser satisfechas de intra vires, o sea, solo con los

    bienes de la sucesión.

    Parte de la historia la conocemos en lo que se llamo heredes extranei o

    simplemente extra7os no adquir0an la herencia la herencia ipso iure, ni tampoco

    estaban obligados a adquirir la herencia como si ocurr0a con los heredes sui y por

    es que en el sistema romano respecto a estos herederos exista la delación,ofrecimiento y la aceptación de la herencia que para ellos llamaban aditio.

    a cretio era una forma de aceptación solemne ante una autoridad en presencia

    de testigos, una aceptación expresa8 el heredero ten0a la opción o de aceptar o de

    recha"ar, pero ocurr0a muchas veces que aceptando la herencia se encontraba

    con un patrimonio negativo3 entonces pues obviamente sufr0a un grav0simo

    suceso, porque como sabemos operaba la irresponsabilidad ultra vires hereditatis,

    consiguientemente hab0a la confusión de patrimonios y existiendo la confusión depatrimonios ve0a afectado su propio patrimonio frente a los acreedores del

    causante y frente a los legatarios, aparte de tener que soportar a sus propios

    acreedores.

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    5urante el Emperador #iordano se estableció que pod0an hacer uso de la in

    integrio restitutio cuando ignorando la existencia de cargas sucesorias hab0an

    aceptando la herencia y ve0an afectando su patrimonio, este Emperador además

    les dio ese beneficio a los militares que hab0an acudido a los campos de batalla de

    pleno derecho, pero con una consecuencia, si planteaban la in integrio retitutio se

    los consideraba que hab0an renunciado a la herencia, no ten0an derecho a ninguna

    porción en el acervo hereditario.

    Posteriormente, ante las formas contrapuestas de la sucesión mortis causa,

    Justiniano (año 531) introdu!o el beneficio de inventario en el que8 el heredero

    pod0a aceptar la herencia marcando con la inventariación los bienes comprendidos

    en ésta, que significaba el l0mite de separación entre aquellos y los suyos propios,

    para responder por las deudas del causante solamente hasta donde la herencia

    alcan"aba (intra vires sucessionis); previsión !ur0dica que nunca le deparaba

    per!uicio a su condición de heredero.

    Petit nos indica lo siguiente8 9por una constitución del a7o :%, creó 4ustiniano, en

    provecho del heredero voluntario, la institución que los comentariadores han

    llamado el beneficio de inventario. Permite al heredero no pagar las deudas de la

    sucesión, sino en el l0mite del activo hereditario, ba!o la condición de cumplirciertas formalidades; $%*

    4uan -glesias dice8 era una responsabilidad cum veribus y d0as de habérsele ofrecido la herencia, yestaban obligados a levantar el inventario dentro de los ?> d0as en que se les

    hab0a autori"ado a levantar el inventario3 el inventario lo levantaban !untamente

    con los estabularios, que eran una especie de notarios de fe p2blica y con la

    1 PETIT Eugene, “Tratado Elemental del Derecho Romano”. Edit. Cárdenas. Méico, !!. "##

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    presencia de co@herederos, acreedores, y en su caso legatarios y fideicomisarios3

    y su responsabilidad se limitaba a los bienes existentes en el inventario, ning2n

    otro bien que no esté en el inventario pod0a ser aprehendido por los acreedores

    del causante o por los legatarios.

    Pa" Espino"a nos aclara8 9En roma el beneficio de inventario era el modo de

    aceptar la herencia por el heredero voluntario con la obligación de efectuar un

    inventario detallado y estimativo de los bienes del difunto seg2n su estado en que

    se encontraba a su muerte. Este acto se lo reali"aba ante la presencia de un

    oficial p2blico llamado tabulario $tabulariis*, predecesor del notario en nuestro

    medio, y los acreedores, legatarios y fideicomisario que deseen estar presentes en

    el acto3 cuando hab0a falta de tabulario se supl0a su ausencia mediante la

    presencia de tres testigos idóneos residentes del lugar y que fueran propietarios.El documento redactado por el tabulario y firmado por el heredero conten0a la

    estimación del caudal hereditario y la declaración de buena fe del heredero. 6na

    ve" concluido el inventario, el heredero empe"aba a pagar las deudas de la

    sucesión de acuerdo al siguiente orden8 Primero a los acreedores privilegiados,

    luego los acreedores quirografarios, los legatarios y los fideicomisarios. 6na ve"

    como se encontraban satisfechos los créditos y las mandas de la herencia el

    remanente de la misma quedaban en poder del heredero, es decir, era su

    herencia.; $+*

    Práctica que se ha venido conservando desde entonces hasta el presente en

    forma similar en las legislaciones contemporáneas.

    a muerte el causante se abre la sucesión y por efecto de la vocación sucesoria

    los bienes del de cu!us pasan al heredero y para que no haya confusión de bienes,

    el heredero debe aceptar la herencia con beneficio de inventario, en caso de que

    la herencia sea gravosa, y cuando exista más pasivo, el heredero tendrá que

    responder con los bienes de!a el de cu!us.

     1rgAello afirmaba8 9sin embargo, como especial modalidad de la institución de

    derecho honorario de la separatio bonorum, el pretor les otorgó el beneficium

    separationis, en virtud el cual sólo respond0an a los acreedores del difunto con los

    $ P%& E. 'eli C. “Derecho de (ucesiones Mortis Causa”. Edit. Im!resiones )rales. *a Pa+. !!. 1-, 1

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    bienes de la herencia, quedando intactosB, para los herederos voluntariosB, para

    evitar la responsabilidad ultra vires hereditatisB, la posibilidad de obtener la

    separación entre el patrimonio del causante y el propio y reducir la responsabilidad

    por el pasivoB; $*

    - %R)E**/ *u0s Rodolo2 “Manual de Derecho Romano”, edit. %strea. %rgentina. !!. "3"

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    1.2. MARCO CONCEPTUAL

    @ Acetació! es el acto por el cual la persona a cuyo favor se defiere la

    herencia manifiesta su voluntad de adquirirla

    @ Acetació! "e Here!cia co! Be!e#icio "e I!$e!tario.

    Es el acto !ur0dico por el que la persona llamada por ley o por voluntad

    del causante a una sucesión, asume la calidad de heredero.

    5ecimos asume y no adquiere, porque es heredero desde la muerte del

    causante3 por lo tanto, con la aceptación asume sus obligaciones.

    Es el instituto dirigido a limitar la responsabilidad del heredero para que

    pueda aceptar la herencia y mantenerla separada de su patrimonio,respondiendo por las deudas y cargas de aquélla exclusivamente con

    los bienes recibidos del causante, y no con los suyos propios.

    @ I!$e!tario.% Es el acto !ur0dico procesal de carácter técnico en el que

    consta el activo y el pasivo fincado por el causante, otros dicen que el

    inventario es la descripción detallada de los bienes y deudas que ha

    de!ado el causante.

    %Ca&sa'a(ie!te.

     El causahabiente, en 5erecho, es aquella persona f0sica o !ur0dica que se ha

    sucedido o substituido a otra, el causante, por cualquier t0tulo !ur0dico en el

    derecho de otra. a sucesión o substitución puede haberse producido por acto

    entre vivos inter vivos o por causa de muerte mortis causa.

    Por lo tanto, existen varias posibles figuras !ur0dicas dentro del concepto de

    causahabiente8

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_subjetivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Inter_vivoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Mortis_causahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_subjetivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Inter_vivoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Mortis_causa

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    • En 5erecho de sucesiones el causante puede serlo el autor de la sucesión

    $la persona fallecida* y el causahabiente puede serlo el heredero o el

    legatario.

    • En 5erecho de obligaciones el causahabiente ser0a quien se subroga en los

    derechos y obligaciones en un caso de novación

    @ Re!"ició! "e C&e!tas.@

    1.). Marco Teórico

    1.).1. Co!ceto

    a aceptación de herencia con beneficio de inventario es una facultad

    potestativa que tiene el heredero conservando 0ntegramente su

    patrimonio personal, evitando o ale!ando de si las consecuencias

    económicas de una sucesión da7osa u onerosa, se constituye en una

    medida de prudencia contra posibles afectaciones a su propio

    patrimonio por los actos del causante.

    1.).2. . F&!"a*e!to

    Se dice que hay dos fundamentos, uno pol0tico y otro técnico.• F&!"a*e!to Po+,tico.@ o explican muchos autores pero

    originalmente le corresponde a 1ntonio Siccu dice8 a visión que se

    tiene de la aceptación con beneficio de inventario es una visión

    pol0tica, de pol0tica legislativa, porque un heredero ab intetestato,

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_sucesioneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Herederohttp://es.wikipedia.org/wiki/Legadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Subrogaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Novaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_sucesioneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Herederohttp://es.wikipedia.org/wiki/Legadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Subrogaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Novaci%C3%B3n

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    testamentario, que tenga la leve sospecha de que su causante ha

    de!ado mas pasivo que activo de tal manera que se trate de una

    herencia per!udicial lo primero que va a tener son los efectos de

    haber afectado su propio patrimonio. 6n heredero racional optar0a

    pro renuncia, con la enuncia si es 2nico heredero coloca al Estado en

    una situación grav0sima, el Estado tendr0a que suplir la labor del

    heredero3 entonces el legislador da una facultad potestativa al

    heredero, se7alándole que puede ser un heredero que no va a sufrir,

    ni asumir consecuencias da7osas por las deudas del causante.

    • F&!"a*e!to T-c!ico.@ a mayor0a de los autores latinoamericanos

    y sobre todo los espa7oles, dicen que el fundamento está basado enseparar los patrimonios del causante, seg2n la novela %%C del a7o

    :% de 4ustiniano, ése el verdadero fundamento. En ver que las

    personas tengan dos patrimonios, con fines distintitos, patrimonio

    propio para satisfacer los créditos de los acreedores del causante y

    un crédito propio para satisfacer a sus propias necesidades y propios

    acreedores.

    Seg2n los autores argentinos Eduardo Daninni y 4orge lambeas,encuentran ese criterio y lo que se busca le fundamento no puede

    ser otro que separar los patrimonios para evitar los efectos

    per!udiciales de una herencia gravosa, ése es el fundamento.

    1.).). Perso!as &e &e"e! acetar co! Be!e#icio "e I!$e!tario

    Estos son los herederos ab intestato, los herederos testamentarios pero

    también los legatarios de cuota, de tal manera que ser0a un absurdo

    que acepte la herencia con beneficio de inventario los legatarios.

    1.)./. For*as "e acetació!

    En el 'ódigo 'ivil tenemos un sistema romano, donde la aceptación

    pura y simple es la regla y donde la aceptación con beneficio de

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    inventario es la excepción, de tal manera que hay una responsabilidad

    limitada pero limitable. a aceptación con beneficio de inventario es otra

    alternativa que tiene le heredero ya sea el heredero for"oso o el

    simplemente legal, no sólo es aplicable a los herederos for"osos si n

    también a los herederos simplemente legales pero está sometido a una

    serie de reglas y requisitos.

    5espués d los d0as de llanto y luto cualquier tercero le puede pedir al

    heredero o a los herederos intimándolos que declare si aceptan o

    renuncian, cuando se les pide que acepten pueden estos optar por 

    diversas situaciones8 aceptar pura y simple, pedir primero el beneficio

    de deliberación y finalmente pueden aceptar con beneficio de

    inventario.'uando se acogen al beneficio de inventario no lo pueden hacer sino

    dentro de los seis meses de haberse producido la muerte del causante

    computo civil, seis meses y un d0a ya no pueden3 y esa aceptación con

    beneficio de inventario no es una aceptación sometida aun a

    aceptación expresa, verbal o mediante documento p2blico o documento

    privado, tiene que hacerlo solemnemente ante el 4ue" -nstructor en lo

    'ivil.

    1.).0. P+ao ara acoerse a+ Be!e#icio "e I!$e!tario

    El pla"o para cogerse al beneficio de inventario !udicialmente y de

    manera expresa ante un !ue" dentro de los seis meses, no puede

    hacerlo después, acreditando su condición de heredero o instituido

    tendrá que acreditar los documentos que comprueben su filiación y la

    muerte del causante mediante certificado de defunción.

    El !ue", si cumple con esos requisitos va a admitir la demanda,

    dispondrá la citación de los coherederos, acreedores, legatarios, con

    domicilio conocido o mencionando en la demanda, también va a

    disponer la publicación de los edictos en un órgano de circulación

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    nacional notificando a otros posibles herederos, acreedores o

    legatarios.

    E+ i!$e!tario

    El inventario es el acto !ur0dico procesal d carácter técnico en el que

    consta el activo y pasivo fincado por el causante ,otros dicen que el

    inventario detallada de los bienes y deudas que ha causante. 'uando

    hablamos de un acto !ur0dico porque es una conducta humana que

    como vamos a ver lo desarrolla el !ue",el notario

    P+ao ara 'acer e+ i!$e!tario

    5entro de los dos d0as siguientes de haberse terminado de notificar atodos se tiene que empe"ar a levantar el inventario, tiene que

    terminarse de levantar el inventario dentro de los sesenta d0as. Ese

    pla"o no es perentorio, es susceptible de prórroga si media una causa

     !ustificada por e!emplo que los bienes sean muchos, que estén en

    lugares distintos, o que las cuestiones administrativas hagan imposible,

    tiene que !ustificar, probar, entonces sólo as0 el !ue" podrá ampliar por 

    otro per0odo similar para que levante le inventario.

    1./. MARCO 3UR4DICO

    a aceptación con beneficio de inventario está establecido tanto en el

    'ódigo 'ivil oliviano como en el 'ódigo de Procedimiento 'ivil.

    1./.1. Có"io Ci$i+ Bo+i$ia!o

     1F)G'6= %>%. $H=FI1 5E 1'EP)1'-J

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    --. a declaración debe estar precedida o seguida del inventario que se

    levantará de la manera y con las formalidades prescritas en el 'ódigo de

    Procedimiento 'ivil y en los pla"os fi!ados por los art0culos siguientes.

     1F)G'6= %>+. $P1D= P1F1 1'EP)1F 1 KEFE. $=P'-J< '=

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    -. En el caso del heredero que ha optado porque previamente se

    levante el inventario para luego deliberar, se procederá en forma idéntica a

    la prevista por el art0culo anterior. )ranscurrido el pla"o sin que el inventario

    haya terminado, se tendrá al heredero por renunciante.

    --. )erminado el inventario, el heredero tiene un pla"o de veinte d0as,

    desde la fecha en que terminó el inventario, para deliberar si acepta o no la

    herencia. Lencido el término sin que hubiera deliberado se tendrá al

    heredero por renunciante.

     1F)G'6= %>?. $S6SPE

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     1F)G'6= %>. $H-1

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    anterior, no siendo ya necesario proceder a la separación de patrimonios

    contenida en el 'ap0tulo L de éste )0tulo -.

     1F)G'6= %>/+. $FE/:. $P1#= 1 =S 1'FEE5=FES M E#1)1F-=S '61

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    -. )erminado el inventario, y cuando no haya acreedores o legatarios

    que se opongan, el heredero les pagará a medida que ellos se presenten.

    --. os acreedores que se presenten agotado el caudal hereditario,

    pueden repetir sólo contra los legatarios a2n tratándose de cosa

    determinada perteneciente al testador, hasta la concurrencia del valor que

    tenga el legado.

    ---. Si el crédito no ha prescrito anteriormente, el derecho de repetir 

    caduca a los tres a7os contados desde el 2ltimo pago.

     1F)G'6= %>/?. $P1#= 1 =S 1'FEE5=FES M E#1)1F-=S '61/O. $FE

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    inventario, se pagarán con la masa de bienes sucesorios con preferencia a

    toda otra deuda.

     1F)G'6= %>:>. $11:%. $5EFE'K= 5E =S 1'FEE5=FES M '156'-515*.@ 

    -. os acreedores y legatarios que se presenten rendida la cuenta por 

    el administrador !udicial y entregado el remanente al heredero, tienen

    acción contra éste sólo hasta la concurrencia del remanente.

    --. Este derecho caduca a los tres a7os contados desde el d0a en que el

     !ue" aprobó las cuentas del administrador !udicial y el heredero recibió el

    remanente.

    1.).2. Có"io "e Proce"i*ie!to Ci$i+

     1F)G'6= ?/C.@ $5eclaración*.

    -. El heredero que renunciare a la herencia o que la aceptare con

    beneficio de inventario, declarará expresamente su decisión ante el !ue"

    dentro de los pla"os y condiciones establecidas en el 'ódigo 'ivil,

    cumpliendo además los requisitos exigidos en el art0culo ?/.

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    --. En el caso de aceptar la herencia con beneficio de inventario,

    acompa7ará una lista de los acreedores del causante y sus domicilios.

     1F)G'6= ?/.@ $'itación*.

    El !ue" ordenará la citación de los coherederos y acreedores domiciliados

    en el asiento del !u"gado y la publicación de edictos por dos veces en el

    lapso de quince d0as, con intervalo de cinco entre una y otra, en la forma

    que prevé el art0culo %+:.

     1F)G'6= ?:>.@ $Fesolución*.

    'umplidos los requisitos legales y las citaciones previstas en el art0culo

    precedente, el !ue" pronunciará resolución declarando, seg2n el caso,

    aceptada la herencia con beneficio de inventario, o renunciada, excepto el

    caso previsto en el art0culo %>: del 'ódigo 'ivil.

     1F)G'6= ?:%.@ $-ntervención de terceros*.

    os acreedores o cualquier otro interesado, para el e!ercicio de las acciones

    que en defensa de sus derechos les reconociere el 'ódigo 'ivil deberán

    presentar sus solicitudes acompa7ando los documentos fehacientes que

    acreditaren sus pretensiones.

    2. CONCLU5ION 6RUPAL

    @ a -nstitución 4ur0dica denominada de la 1ceptación con eneficio de

    -nventario, esta regulada en el 'ódigo 'ivil oliviano 1rts. %>% y ss., esto

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    con el fin de dar una protección a los herederos for"osos frente a posibles

    acreedores, que puedan da7ar su patrimonio personal.

    @ En este proceso se respeto los pla"os procesales que se7ala el 'ódigo

    'ivil 1rt. %>+ y en observancia al 1rt. +O> del 'ódigo de Hamilia, establece

    que las herencias a favor de los hi!os menores se aceptan siempre ba!o

    beneficio de inventario.

    @

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    inventario, resolución que declara la aceptación de la herencia con beneficio

    de inventario, de fecha dos de !unio del dos mil nueve.

    ). CONCLU5IONE5 INDIVIDUALE5

     

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      5EFE'K= '-L- -L @ S6'ES-=>O,

    tras la presentación de los requisitos como el certificado de defunción, certificado

    de matrimonio, certificado de nacimiento de los tres hi!os3 'arlos Eduardo, Iicaela

    Iaria e -gnacio 'hamon Iendo"a, y apoyándose en los arts. %>C y ss. 5el

    código 'ivil, %+? en cuanto a la fe probatoria del mencionado código, los arts.

    %>% del código 'ivil, y el +O> del código de Hamilia arguyendo acerca de los

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    menores de edad tienen derecho a la aceptación de herencia con beneficio de

    inventario.

    'on el art. ?/C@--, código 'ivil y ?/, procede a aclara acerca de la ignorancia de

    que su esposo tenia acreedores o deudas, además una ve" enterada, pide al

    se7or !ue" realice los edictos correspondientes para convocar a los acreedores, la

    petición en su presentación de su demanda es pues que el se7or !ue" se

    pronuncie la Fesolución declare 1ceptación de Kerencia con eneficio de

    -nventario a favor de la Supérstite y sus hi!os menores. En fecha / de !unio del

    +>>C la cual fue recepcionada en fecha %+ de !unio +>>C.

    El proceso fue en curso sin tener ningunas complicaciones a excepción de que enla primera petición la se7ora Iaria hab0a pedido la Fenuncia de la Kerencia caso

    que no era el correcto, por lo cual el !ue" pide que se subsane dicho error, y esto

    se reali"o a 1ceptación de Kerencia, este si era el correcto uso de dicha -nstitución

    la cual beneficiaria a la viuda. Hecha > de agosto del +>>C. -ndicando que las

    acreedores de su esposo finado eran pues los ancos Iercantil Santa 'ru" y el

    anco %, %>+, %>/, %>C del código 'ivil, sobre se declare

    herederos for"osos con beneficio de inventario, presentando todos los

    documentos legales, el 4ue" 'uarto de -nstrucción en lo 'ivil declara8 Kerederos

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    Hor"osos ab -ntestato con eneficio de -nventario, salvando de derechos

    sucesorios de terceras personas.

     1l final solicito C testimonios que contengan8 la demanda, auto de admisión,

    notificaciones, inventario, resolución que declara la aceptación de la herencia con

    beneficio de inventario, de fecha dos de !unio del dos mil nueve.

     

    =pinión respecto al caso8

    Esta -nstitución de 1ceptación de Kerencia con beneficio de -nventario, es un buen

    aporte en el campo !ur0dico para la protección de los bienes, los cuales uno posee,tal fue el caso de do7a Iaria y de sus hi!os menores. Porque si no ten0amos este

    beneficio, los acreedores hubieran atacado los patrimonios de ellos, qui"ás les

    hubieran de!ado en la calle, las deudas que reali"a la persona que muere tiene

    que ser cubierta pues con los bienes que genera dicha persona.

     1 mi parecer es también dar a conocer acerca del derecho sucesorio, a las

    personas a través de los medios de comunicación para que ellos también

    cono"can de los beneficios de los mismos, cuantos casos habrá en los cuales las

    personas más humildes no conocen de esta institución.

    En el presente caso la se7ora Iaria aplico con toda prontitud esta -nstitución, esto

    para proteger a sus hi!os y su respectivo patrimonio, porque sino lo hacia as0, ellos

    hubieran tenido que pagar una deuda que qui"á no les beneficio en nada,

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    /. BILO6RAF4A

    @ PE)-) Eugene. 9)ratado Elemental de 5erecho Fomano;. Edit.

    'árdenas, Iexico, %C.

    @ P1D Espinosa Helix '. 95erecho de Sucesiones Iortis 'ausa;, Edit.

    -mpresiones #rales. olivia. %

    @ 1F#TE= u0s Fodolfo. 9Ianual de 5erecho Fomano;, Edit. 1stra.

     1rgentina. +>>/

    @

    0. ANE7O5

    8. DOCUMENTO5 EN AUDIO