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8/19/2019 Aceptacion Con Beneficio de Inventario
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BENEFICIO DE INVENTARIO
INTRODUCCIÓN
El beneficio de inventario es una declaración de voluntad en la que se trata de
saber cómo está una herencia, a través de un inventario de los bienes que la
componen y de las cargas que hay sobre ellos. Se puede aceptar una herencia
pura y simplemente o a beneficio de inventario.
Para aceptar una herencia a beneficio de inventario las distintas legislaciones
exigen formalidades. o habitual es que la manifestación de querer tomar la
calidad de heredero a beneficio de inventario deba ser hecha por escrito ante un
notario o escribano o ante un !ue".
El inventario ha de ser fiel y exacto y debe contener todos los derechos y acciones
que recaen sobre la misma. #eneralmente hay pla"os legales para reali"ar dicho
inventario luego de la citación de los acreedores y legatarios.
a herencia recibida a beneficio de inventario puede ser administrada, o bien por
el heredero, o bien por otra persona. Su misión será custodiarla, liquidar el
patrimonio en caso de que existan cargas en contra de la misma, administrar los
bienes, pagar a los acreedores y rendir cuentas de lo reali"ado sobre la misma. El
administrador es responsable en caso de una incorrecta administración de los
bienes.
a declaración $%. &'uando se materiali"a( 'uando el heredero se dirige al
)ribunal y dice acepto la herencia, pero a beneficio de inventario* del heredero de
que pretende tomar este carácter ba!o beneficio de inventario, se hará por escrito
$+. Este es requisito para la aceptación a eneficio de -nventario* ante el )ribunal
de Primera -nstancia del lugar donde se abrió la sucesión $. Se refiere al )ribunal
del fuero sucesorial*, se publicará en extracto en el periódico oficial o en otro a
http://es.wikipedia.org/wiki/Herencia_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Herencia_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Herencia_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Notariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Herencia_(Derecho)http://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Herencia_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Herencia_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Herencia_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Notariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Herencia_(Derecho)http://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtml
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falta de éste $/. Se entiende en la actualidad como el diario de mayor circulación
de la !urisdicción.
El heredero puede pedir que se le admita al beneficio de inventario, no obstante
prohibición del testador.
En el art0culo ut supra se establece el beneficio de inventario como una garant0a
de manera que el heredero no salga per!udicado.
1quella declaración no produce efecto, si no la precede o sigue el inventario de los
bienes de la herencia, formado con las solemnidades establecidas en el 'ódigo de
Procedimiento 'ivil y en los términos fi!ados en este parágrafo.
a declaración a que se refiere el art0culo antes mencionado, no surte ning2n
efecto si no se hace el inventario.
Para dar principio a la formación del inventario deberán los !ueces fi!ar
previamente d0a y hora. Si se tratare del inventario de herencias, testadas o
intestadas, o de cualquiera otro solemne, se hará, además, publicación por la
prensa y por carteles, convocando a cuantos tengan interés.
'uando haya varios herederos, bastará que uno declare que quiere que la
herencia se acepte a beneficio de inventario, para que as0 se haga.
Este 2ltimo art0culo constituye otra garant0a para el heredero que tiene el derecho
de solicitar el beneficio de inventario, en tal caso3 todos los demás herederos
deben someterse a la voluntad de quien solicite este beneficio. 'uando se realice
el inventario, será entonces el momento en que el heredero decida si acepta o no
la herencia.
El heredero que se halle en posesión real de la herencia, deberá hacer el
inventario dentro de tres meses a contar desde la apertura de la sucesión $primera
circunstancia*, o desde que sepa que se le ha deferido aquella herencia $segunda
circunstancia*. Si ha principiado el inventario y no lo pudiere terminar en este
http://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtml
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pla"o, ocurrirá al 4ue" de Primera -nstancia del lugar donde se ha abierto la
sucesión, para obtener una prórroga, que no excederá de otros tres meses, a
menos que graves circunstancias particulares hagan necesario que sea mayor
$también se puede extender un poco más, previa demostración ante el )ribunal, de
las circunstancias que le impidieron reali"ar el inventario a tiempo*.
Si en los tres meses dichos no ha principiado el heredero a hacer el inventario, o si
no lo ha concluido en el mismo término, o en el de la prórroga que haya obtenido,
se considerará que ha aceptado la herencia pura y simplemente.
5espués de haber terminado el inventario el heredero que no haya hecho la
declaración preceptuada, tendrá un pla"o de cuarenta d0as, a contar desde la
conclusión del inventario, para deliberar sobre la aceptación o repudiación de la
herencia. Pasado este término sin haber hecho su declaración, se le considerará
como heredero puro y simple.
6na ve" concluido el inventario, el heredero debe notificar al 4ue" del fuero que ha
concluido el inventario, entonces3 a partir de ese momento empie"an a correr los
cuarenta d0as $hábiles de despacho del tribunal* que estipula el art0culo in
comento. Si en esos cuarenta d0as el heredero no manifiesta su voluntad,
entonces se entenderá que la ha aceptado de manera pura y simple.
'uando el heredero no esté en posesión real de la herencia, ni se haya me"clado
en su administración, conserva el derecho de aceptarla ba!o beneficio de
inventario, mientras no se haya prescrito la facultad de aceptar la herencia.
'uando el inventario ha sido terminado, el heredero debe hacer la manifestación
de aceptación dentro de los cuarenta d0as siguientes. 1 falta de esta declaración,
se tiene por repudiada la herencia.
http://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtml
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1. MARCO TEÓRICO
1.1. Marco Histórico
El antecedente inmediato proviene del derecho romano, sistema que en sus inicios
no reconoc0a la forma de la aceptación con beneficio de inventario a los herederos$heredes sui*, ya que las reglas de sucesión estaban fundadas en la idea de la
copropiedad familiar por eso es que los sucesores no pod0an repudiar aquello que
de alguna manera les pertenec0a, porque eran considerados herederos
necesarios, de modo que deb0an responder la ultra vires las obligaciones pasivas
sucesorias cuando el activo resultaba insuficiente. Empero, por las reformas
impuestas por el pretor, se introdu!o la aceptación voluntaria de la herencia, dando
al heredero la facultad de renunciar a la herencia si ésta se encontraba compuesta
por más pasivos y de cargas que de activos, en protección del patrimonio del
heredero, las obligaciones deb0an ser satisfechas de intra vires, o sea, solo con los
bienes de la sucesión.
Parte de la historia la conocemos en lo que se llamo heredes extranei o
simplemente extra7os no adquir0an la herencia la herencia ipso iure, ni tampoco
estaban obligados a adquirir la herencia como si ocurr0a con los heredes sui y por
es que en el sistema romano respecto a estos herederos exista la delación,ofrecimiento y la aceptación de la herencia que para ellos llamaban aditio.
a cretio era una forma de aceptación solemne ante una autoridad en presencia
de testigos, una aceptación expresa8 el heredero ten0a la opción o de aceptar o de
recha"ar, pero ocurr0a muchas veces que aceptando la herencia se encontraba
con un patrimonio negativo3 entonces pues obviamente sufr0a un grav0simo
suceso, porque como sabemos operaba la irresponsabilidad ultra vires hereditatis,
consiguientemente hab0a la confusión de patrimonios y existiendo la confusión depatrimonios ve0a afectado su propio patrimonio frente a los acreedores del
causante y frente a los legatarios, aparte de tener que soportar a sus propios
acreedores.
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5urante el Emperador #iordano se estableció que pod0an hacer uso de la in
integrio restitutio cuando ignorando la existencia de cargas sucesorias hab0an
aceptando la herencia y ve0an afectando su patrimonio, este Emperador además
les dio ese beneficio a los militares que hab0an acudido a los campos de batalla de
pleno derecho, pero con una consecuencia, si planteaban la in integrio retitutio se
los consideraba que hab0an renunciado a la herencia, no ten0an derecho a ninguna
porción en el acervo hereditario.
Posteriormente, ante las formas contrapuestas de la sucesión mortis causa,
Justiniano (año 531) introdu!o el beneficio de inventario en el que8 el heredero
pod0a aceptar la herencia marcando con la inventariación los bienes comprendidos
en ésta, que significaba el l0mite de separación entre aquellos y los suyos propios,
para responder por las deudas del causante solamente hasta donde la herencia
alcan"aba (intra vires sucessionis); previsión !ur0dica que nunca le deparaba
per!uicio a su condición de heredero.
Petit nos indica lo siguiente8 9por una constitución del a7o :%, creó 4ustiniano, en
provecho del heredero voluntario, la institución que los comentariadores han
llamado el beneficio de inventario. Permite al heredero no pagar las deudas de la
sucesión, sino en el l0mite del activo hereditario, ba!o la condición de cumplirciertas formalidades; $%*
4uan -glesias dice8 era una responsabilidad cum veribus y d0as de habérsele ofrecido la herencia, yestaban obligados a levantar el inventario dentro de los ?> d0as en que se les
hab0a autori"ado a levantar el inventario3 el inventario lo levantaban !untamente
con los estabularios, que eran una especie de notarios de fe p2blica y con la
1 PETIT Eugene, “Tratado Elemental del Derecho Romano”. Edit. Cárdenas. Méico, !!. "##
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presencia de co@herederos, acreedores, y en su caso legatarios y fideicomisarios3
y su responsabilidad se limitaba a los bienes existentes en el inventario, ning2n
otro bien que no esté en el inventario pod0a ser aprehendido por los acreedores
del causante o por los legatarios.
Pa" Espino"a nos aclara8 9En roma el beneficio de inventario era el modo de
aceptar la herencia por el heredero voluntario con la obligación de efectuar un
inventario detallado y estimativo de los bienes del difunto seg2n su estado en que
se encontraba a su muerte. Este acto se lo reali"aba ante la presencia de un
oficial p2blico llamado tabulario $tabulariis*, predecesor del notario en nuestro
medio, y los acreedores, legatarios y fideicomisario que deseen estar presentes en
el acto3 cuando hab0a falta de tabulario se supl0a su ausencia mediante la
presencia de tres testigos idóneos residentes del lugar y que fueran propietarios.El documento redactado por el tabulario y firmado por el heredero conten0a la
estimación del caudal hereditario y la declaración de buena fe del heredero. 6na
ve" concluido el inventario, el heredero empe"aba a pagar las deudas de la
sucesión de acuerdo al siguiente orden8 Primero a los acreedores privilegiados,
luego los acreedores quirografarios, los legatarios y los fideicomisarios. 6na ve"
como se encontraban satisfechos los créditos y las mandas de la herencia el
remanente de la misma quedaban en poder del heredero, es decir, era su
herencia.; $+*
Práctica que se ha venido conservando desde entonces hasta el presente en
forma similar en las legislaciones contemporáneas.
a muerte el causante se abre la sucesión y por efecto de la vocación sucesoria
los bienes del de cu!us pasan al heredero y para que no haya confusión de bienes,
el heredero debe aceptar la herencia con beneficio de inventario, en caso de que
la herencia sea gravosa, y cuando exista más pasivo, el heredero tendrá que
responder con los bienes de!a el de cu!us.
1rgAello afirmaba8 9sin embargo, como especial modalidad de la institución de
derecho honorario de la separatio bonorum, el pretor les otorgó el beneficium
separationis, en virtud el cual sólo respond0an a los acreedores del difunto con los
$ P%& E. 'eli C. “Derecho de (ucesiones Mortis Causa”. Edit. Im!resiones )rales. *a Pa+. !!. 1-, 1
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bienes de la herencia, quedando intactosB, para los herederos voluntariosB, para
evitar la responsabilidad ultra vires hereditatisB, la posibilidad de obtener la
separación entre el patrimonio del causante y el propio y reducir la responsabilidad
por el pasivoB; $*
- %R)E**/ *u0s Rodolo2 “Manual de Derecho Romano”, edit. %strea. %rgentina. !!. "3"
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1.2. MARCO CONCEPTUAL
@ Acetació! es el acto por el cual la persona a cuyo favor se defiere la
herencia manifiesta su voluntad de adquirirla
@ Acetació! "e Here!cia co! Be!e#icio "e I!$e!tario.
Es el acto !ur0dico por el que la persona llamada por ley o por voluntad
del causante a una sucesión, asume la calidad de heredero.
5ecimos asume y no adquiere, porque es heredero desde la muerte del
causante3 por lo tanto, con la aceptación asume sus obligaciones.
Es el instituto dirigido a limitar la responsabilidad del heredero para que
pueda aceptar la herencia y mantenerla separada de su patrimonio,respondiendo por las deudas y cargas de aquélla exclusivamente con
los bienes recibidos del causante, y no con los suyos propios.
@ I!$e!tario.% Es el acto !ur0dico procesal de carácter técnico en el que
consta el activo y el pasivo fincado por el causante, otros dicen que el
inventario es la descripción detallada de los bienes y deudas que ha
de!ado el causante.
%Ca&sa'a(ie!te.
El causahabiente, en 5erecho, es aquella persona f0sica o !ur0dica que se ha
sucedido o substituido a otra, el causante, por cualquier t0tulo !ur0dico en el
derecho de otra. a sucesión o substitución puede haberse producido por acto
entre vivos inter vivos o por causa de muerte mortis causa.
Por lo tanto, existen varias posibles figuras !ur0dicas dentro del concepto de
causahabiente8
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_subjetivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Inter_vivoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Mortis_causahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_subjetivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Inter_vivoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Mortis_causa
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• En 5erecho de sucesiones el causante puede serlo el autor de la sucesión
$la persona fallecida* y el causahabiente puede serlo el heredero o el
legatario.
• En 5erecho de obligaciones el causahabiente ser0a quien se subroga en los
derechos y obligaciones en un caso de novación
@ Re!"ició! "e C&e!tas.@
1.). Marco Teórico
1.).1. Co!ceto
a aceptación de herencia con beneficio de inventario es una facultad
potestativa que tiene el heredero conservando 0ntegramente su
patrimonio personal, evitando o ale!ando de si las consecuencias
económicas de una sucesión da7osa u onerosa, se constituye en una
medida de prudencia contra posibles afectaciones a su propio
patrimonio por los actos del causante.
1.).2. . F&!"a*e!to
Se dice que hay dos fundamentos, uno pol0tico y otro técnico.• F&!"a*e!to Po+,tico.@ o explican muchos autores pero
originalmente le corresponde a 1ntonio Siccu dice8 a visión que se
tiene de la aceptación con beneficio de inventario es una visión
pol0tica, de pol0tica legislativa, porque un heredero ab intetestato,
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_sucesioneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Herederohttp://es.wikipedia.org/wiki/Legadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Subrogaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Novaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_sucesioneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Herederohttp://es.wikipedia.org/wiki/Legadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Subrogaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Novaci%C3%B3n
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testamentario, que tenga la leve sospecha de que su causante ha
de!ado mas pasivo que activo de tal manera que se trate de una
herencia per!udicial lo primero que va a tener son los efectos de
haber afectado su propio patrimonio. 6n heredero racional optar0a
pro renuncia, con la enuncia si es 2nico heredero coloca al Estado en
una situación grav0sima, el Estado tendr0a que suplir la labor del
heredero3 entonces el legislador da una facultad potestativa al
heredero, se7alándole que puede ser un heredero que no va a sufrir,
ni asumir consecuencias da7osas por las deudas del causante.
• F&!"a*e!to T-c!ico.@ a mayor0a de los autores latinoamericanos
y sobre todo los espa7oles, dicen que el fundamento está basado enseparar los patrimonios del causante, seg2n la novela %%C del a7o
:% de 4ustiniano, ése el verdadero fundamento. En ver que las
personas tengan dos patrimonios, con fines distintitos, patrimonio
propio para satisfacer los créditos de los acreedores del causante y
un crédito propio para satisfacer a sus propias necesidades y propios
acreedores.
Seg2n los autores argentinos Eduardo Daninni y 4orge lambeas,encuentran ese criterio y lo que se busca le fundamento no puede
ser otro que separar los patrimonios para evitar los efectos
per!udiciales de una herencia gravosa, ése es el fundamento.
1.).). Perso!as &e &e"e! acetar co! Be!e#icio "e I!$e!tario
Estos son los herederos ab intestato, los herederos testamentarios pero
también los legatarios de cuota, de tal manera que ser0a un absurdo
que acepte la herencia con beneficio de inventario los legatarios.
1.)./. For*as "e acetació!
En el 'ódigo 'ivil tenemos un sistema romano, donde la aceptación
pura y simple es la regla y donde la aceptación con beneficio de
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inventario es la excepción, de tal manera que hay una responsabilidad
limitada pero limitable. a aceptación con beneficio de inventario es otra
alternativa que tiene le heredero ya sea el heredero for"oso o el
simplemente legal, no sólo es aplicable a los herederos for"osos si n
también a los herederos simplemente legales pero está sometido a una
serie de reglas y requisitos.
5espués d los d0as de llanto y luto cualquier tercero le puede pedir al
heredero o a los herederos intimándolos que declare si aceptan o
renuncian, cuando se les pide que acepten pueden estos optar por
diversas situaciones8 aceptar pura y simple, pedir primero el beneficio
de deliberación y finalmente pueden aceptar con beneficio de
inventario.'uando se acogen al beneficio de inventario no lo pueden hacer sino
dentro de los seis meses de haberse producido la muerte del causante
computo civil, seis meses y un d0a ya no pueden3 y esa aceptación con
beneficio de inventario no es una aceptación sometida aun a
aceptación expresa, verbal o mediante documento p2blico o documento
privado, tiene que hacerlo solemnemente ante el 4ue" -nstructor en lo
'ivil.
1.).0. P+ao ara acoerse a+ Be!e#icio "e I!$e!tario
El pla"o para cogerse al beneficio de inventario !udicialmente y de
manera expresa ante un !ue" dentro de los seis meses, no puede
hacerlo después, acreditando su condición de heredero o instituido
tendrá que acreditar los documentos que comprueben su filiación y la
muerte del causante mediante certificado de defunción.
El !ue", si cumple con esos requisitos va a admitir la demanda,
dispondrá la citación de los coherederos, acreedores, legatarios, con
domicilio conocido o mencionando en la demanda, también va a
disponer la publicación de los edictos en un órgano de circulación
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nacional notificando a otros posibles herederos, acreedores o
legatarios.
E+ i!$e!tario
El inventario es el acto !ur0dico procesal d carácter técnico en el que
consta el activo y pasivo fincado por el causante ,otros dicen que el
inventario detallada de los bienes y deudas que ha causante. 'uando
hablamos de un acto !ur0dico porque es una conducta humana que
como vamos a ver lo desarrolla el !ue",el notario
P+ao ara 'acer e+ i!$e!tario
5entro de los dos d0as siguientes de haberse terminado de notificar atodos se tiene que empe"ar a levantar el inventario, tiene que
terminarse de levantar el inventario dentro de los sesenta d0as. Ese
pla"o no es perentorio, es susceptible de prórroga si media una causa
!ustificada por e!emplo que los bienes sean muchos, que estén en
lugares distintos, o que las cuestiones administrativas hagan imposible,
tiene que !ustificar, probar, entonces sólo as0 el !ue" podrá ampliar por
otro per0odo similar para que levante le inventario.
1./. MARCO 3UR4DICO
a aceptación con beneficio de inventario está establecido tanto en el
'ódigo 'ivil oliviano como en el 'ódigo de Procedimiento 'ivil.
1./.1. Có"io Ci$i+ Bo+i$ia!o
1F)G'6= %>%. $H=FI1 5E 1'EP)1'-J
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--. a declaración debe estar precedida o seguida del inventario que se
levantará de la manera y con las formalidades prescritas en el 'ódigo de
Procedimiento 'ivil y en los pla"os fi!ados por los art0culos siguientes.
1F)G'6= %>+. $P1D= P1F1 1'EP)1F 1 KEFE. $=P'-J< '=
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-. En el caso del heredero que ha optado porque previamente se
levante el inventario para luego deliberar, se procederá en forma idéntica a
la prevista por el art0culo anterior. )ranscurrido el pla"o sin que el inventario
haya terminado, se tendrá al heredero por renunciante.
--. )erminado el inventario, el heredero tiene un pla"o de veinte d0as,
desde la fecha en que terminó el inventario, para deliberar si acepta o no la
herencia. Lencido el término sin que hubiera deliberado se tendrá al
heredero por renunciante.
1F)G'6= %>?. $S6SPE
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1F)G'6= %>. $H-1
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anterior, no siendo ya necesario proceder a la separación de patrimonios
contenida en el 'ap0tulo L de éste )0tulo -.
1F)G'6= %>/+. $FE/:. $P1#= 1 =S 1'FEE5=FES M E#1)1F-=S '61
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-. )erminado el inventario, y cuando no haya acreedores o legatarios
que se opongan, el heredero les pagará a medida que ellos se presenten.
--. os acreedores que se presenten agotado el caudal hereditario,
pueden repetir sólo contra los legatarios a2n tratándose de cosa
determinada perteneciente al testador, hasta la concurrencia del valor que
tenga el legado.
---. Si el crédito no ha prescrito anteriormente, el derecho de repetir
caduca a los tres a7os contados desde el 2ltimo pago.
1F)G'6= %>/?. $P1#= 1 =S 1'FEE5=FES M E#1)1F-=S '61/O. $FE
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inventario, se pagarán con la masa de bienes sucesorios con preferencia a
toda otra deuda.
1F)G'6= %>:>. $11:%. $5EFE'K= 5E =S 1'FEE5=FES M '156'-515*.@
-. os acreedores y legatarios que se presenten rendida la cuenta por
el administrador !udicial y entregado el remanente al heredero, tienen
acción contra éste sólo hasta la concurrencia del remanente.
--. Este derecho caduca a los tres a7os contados desde el d0a en que el
!ue" aprobó las cuentas del administrador !udicial y el heredero recibió el
remanente.
1.).2. Có"io "e Proce"i*ie!to Ci$i+
1F)G'6= ?/C.@ $5eclaración*.
-. El heredero que renunciare a la herencia o que la aceptare con
beneficio de inventario, declarará expresamente su decisión ante el !ue"
dentro de los pla"os y condiciones establecidas en el 'ódigo 'ivil,
cumpliendo además los requisitos exigidos en el art0culo ?/.
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--. En el caso de aceptar la herencia con beneficio de inventario,
acompa7ará una lista de los acreedores del causante y sus domicilios.
1F)G'6= ?/.@ $'itación*.
El !ue" ordenará la citación de los coherederos y acreedores domiciliados
en el asiento del !u"gado y la publicación de edictos por dos veces en el
lapso de quince d0as, con intervalo de cinco entre una y otra, en la forma
que prevé el art0culo %+:.
1F)G'6= ?:>.@ $Fesolución*.
'umplidos los requisitos legales y las citaciones previstas en el art0culo
precedente, el !ue" pronunciará resolución declarando, seg2n el caso,
aceptada la herencia con beneficio de inventario, o renunciada, excepto el
caso previsto en el art0culo %>: del 'ódigo 'ivil.
1F)G'6= ?:%.@ $-ntervención de terceros*.
os acreedores o cualquier otro interesado, para el e!ercicio de las acciones
que en defensa de sus derechos les reconociere el 'ódigo 'ivil deberán
presentar sus solicitudes acompa7ando los documentos fehacientes que
acreditaren sus pretensiones.
2. CONCLU5ION 6RUPAL
@ a -nstitución 4ur0dica denominada de la 1ceptación con eneficio de
-nventario, esta regulada en el 'ódigo 'ivil oliviano 1rts. %>% y ss., esto
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con el fin de dar una protección a los herederos for"osos frente a posibles
acreedores, que puedan da7ar su patrimonio personal.
@ En este proceso se respeto los pla"os procesales que se7ala el 'ódigo
'ivil 1rt. %>+ y en observancia al 1rt. +O> del 'ódigo de Hamilia, establece
que las herencias a favor de los hi!os menores se aceptan siempre ba!o
beneficio de inventario.
@
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inventario, resolución que declara la aceptación de la herencia con beneficio
de inventario, de fecha dos de !unio del dos mil nueve.
). CONCLU5IONE5 INDIVIDUALE5
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5EFE'K= '-L- -L @ S6'ES-=>O,
tras la presentación de los requisitos como el certificado de defunción, certificado
de matrimonio, certificado de nacimiento de los tres hi!os3 'arlos Eduardo, Iicaela
Iaria e -gnacio 'hamon Iendo"a, y apoyándose en los arts. %>C y ss. 5el
código 'ivil, %+? en cuanto a la fe probatoria del mencionado código, los arts.
%>% del código 'ivil, y el +O> del código de Hamilia arguyendo acerca de los
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menores de edad tienen derecho a la aceptación de herencia con beneficio de
inventario.
'on el art. ?/C@--, código 'ivil y ?/, procede a aclara acerca de la ignorancia de
que su esposo tenia acreedores o deudas, además una ve" enterada, pide al
se7or !ue" realice los edictos correspondientes para convocar a los acreedores, la
petición en su presentación de su demanda es pues que el se7or !ue" se
pronuncie la Fesolución declare 1ceptación de Kerencia con eneficio de
-nventario a favor de la Supérstite y sus hi!os menores. En fecha / de !unio del
+>>C la cual fue recepcionada en fecha %+ de !unio +>>C.
El proceso fue en curso sin tener ningunas complicaciones a excepción de que enla primera petición la se7ora Iaria hab0a pedido la Fenuncia de la Kerencia caso
que no era el correcto, por lo cual el !ue" pide que se subsane dicho error, y esto
se reali"o a 1ceptación de Kerencia, este si era el correcto uso de dicha -nstitución
la cual beneficiaria a la viuda. Hecha > de agosto del +>>C. -ndicando que las
acreedores de su esposo finado eran pues los ancos Iercantil Santa 'ru" y el
anco %, %>+, %>/, %>C del código 'ivil, sobre se declare
herederos for"osos con beneficio de inventario, presentando todos los
documentos legales, el 4ue" 'uarto de -nstrucción en lo 'ivil declara8 Kerederos
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Hor"osos ab -ntestato con eneficio de -nventario, salvando de derechos
sucesorios de terceras personas.
1l final solicito C testimonios que contengan8 la demanda, auto de admisión,
notificaciones, inventario, resolución que declara la aceptación de la herencia con
beneficio de inventario, de fecha dos de !unio del dos mil nueve.
=pinión respecto al caso8
Esta -nstitución de 1ceptación de Kerencia con beneficio de -nventario, es un buen
aporte en el campo !ur0dico para la protección de los bienes, los cuales uno posee,tal fue el caso de do7a Iaria y de sus hi!os menores. Porque si no ten0amos este
beneficio, los acreedores hubieran atacado los patrimonios de ellos, qui"ás les
hubieran de!ado en la calle, las deudas que reali"a la persona que muere tiene
que ser cubierta pues con los bienes que genera dicha persona.
1 mi parecer es también dar a conocer acerca del derecho sucesorio, a las
personas a través de los medios de comunicación para que ellos también
cono"can de los beneficios de los mismos, cuantos casos habrá en los cuales las
personas más humildes no conocen de esta institución.
En el presente caso la se7ora Iaria aplico con toda prontitud esta -nstitución, esto
para proteger a sus hi!os y su respectivo patrimonio, porque sino lo hacia as0, ellos
hubieran tenido que pagar una deuda que qui"á no les beneficio en nada,
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@ PE)-) Eugene. 9)ratado Elemental de 5erecho Fomano;. Edit.
'árdenas, Iexico, %C.
@ P1D Espinosa Helix '. 95erecho de Sucesiones Iortis 'ausa;, Edit.
-mpresiones #rales. olivia. %
@ 1F#TE= u0s Fodolfo. 9Ianual de 5erecho Fomano;, Edit. 1stra.
1rgentina. +>>/
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8. DOCUMENTO5 EN AUDIO