Aceptacion y Repudio

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  • 7/23/2019 Aceptacion y Repudio

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    ACEPTACIN Y

    RENUNCIA DE LAHERENCIA.

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    ACEPTACIN DE LA HERENCIA.

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    ANTECEDENTES DEL DERECHO ROMANO.

    En el Derecho Romano existan tres sistemas los cuales son:

    a) Cuando el heredero era voluntario: se adquira la herencia

    mediante la ADICION (aditio) o pro herede gestio: todo queda

    subordinado a la aceptacin, esta quedar yacente mientras no se

    acepte

    b) Cuando los herederos eran desinados por !l: la herencia se

    adquira IPSO JURE,en el momento de la delaci!

    c) , de acuerdo con el sistema del derecho pretorio, en caso de duda,

    la "ONORU# POSSESSI: la cual deba de ser "udicialmentepedida#

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    $i el heredero no %orma parte de la casa del %inado:

    &eres extraneus: este es libre de aceptar, por lo que es heres$ol%tari%s!

    Ellos tienen que presentar la aditio hereditatis, expresa o tcita

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    $i el heredero %orma parte del la casa:

    &eres do'estic%s: este adquiere la herencia ipso %re, ya que se

    produce sin necesidad de que haya un acto de voluntad, por lo quees heres ecessari%s!

    ' S%i heredes, son los descendientes anaticios del causante,

    directamente sometidos a su patria potestad, por lo que heredan

    sin su voluntad, y hasta en contra de ella, para estos coinciden la

    delacin y la adquisicin de la herencia#

    En el Derecho Civil se les niea la posibilidad de repudiarla, pero el

    pretor puede otorarles el ee*ici%' astiedi por acto de

    voluntad, por lo cual en pretor denea a los acreedores las acciones

    diriidas en contra de ellos# (ero el heredero pierde el derecho deabstencin tan pronto como de hecho e"ercite sus %acultades

    hereditarias i'iscere se hereditati!

    bidem

    bidem

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    ' *os nietos del di%unto habidos de un hi"o y

    su"etos, su"etos a la patria potestad del

    %inado, son heredes do'estici y no s%i

    heredes!

    ' El esclavo que de"a como heredero y

    adems le concede la libertas, pero nunca

    o+a del ee*ici%' astedi, se de"a aellos mayormente cuando el %inado tiene

    ms pasivos que activos, esto para evitar

    una mcula sobre su memoria, por lo que

    el esclavo se vea obliado en asumir el

    concurso y consecuencias de la herencia

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    BENEFICIO DE INVENTARIO.

    Esta fgura ue creada por Justiniano y establecida en laLey SCIMUS, antes de que uera creada el heredero selibraba de las sucesiones desastrosas, por lo que elheredero tena que celebrar un concordato con susacreedores o bien aceptaba la sucesi!n por un "andato ypor lo tanto se ree"bolsaba lo que pagaba de "#s.

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    $ esta fgura se pueden acoger %oluntaria"ente cualquiera delos heredero, con la aceptaci!n de una herencia a benefcio dein%entario se e%ita la conusi!n de los patri"onio del causante

    y del heredero, de "anera que este s!lo responder# de lasdeudas de la herencia con los bienes que por ella reciba y, enconsecuencia, los bienes particulares del heredero no quedaaectado ni co"pro"etido por las deudas del allecido.

    Con la aceptaci!n abenefcio de in%entario el

    heredero sola"enteresponde de las deudas conel patri"onio que heredenunca con sus propiosbienes.

    $rt &'()

    CC*+

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    ANTIGO DERECHO FRANCS.

    En +rancia encontra"os tres ca"inos que puede to"ar elheredero

    $ceptar pura y si"ple"ente.

    $ceptaci!n por benefcio de in%entario, este derechodeba ser otorgado por el rey, por "edio de LE--ES/0$U1 2cartas reales3, que se e4pedan en la cancillerade los parla"entos, pero aun as cuando uera aceptadopor este benefcio poda ser postergado por un pariente

    le5ano que aceptara la herencia de or"a pura y si"ple epudiarla.

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    SISTEMA MEXICANO.En nuestro derecho la $CE6-$CI/7 es necesaria, los

    derechos se retrotraen a la "uerte del autor de la herencia,por lo que el heredero asu"e derechos y obligacionese"ergentes de la sucesi!n. 8ay que to"ar en cuenta que

    en nuestro c!digo

    La sucesi!n se abre al"o"ento de la "uerte 2$rt&'9: CC*+3

    Se defere por delaci!n,sucesi!n intestada o

    testa"entaria 2$rt &;);CC*+3

    Se perecciona laadquisici!n, retrotray

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    CONCEPTO.

    Este es un acto cuya deter"inaci!n depende de la %oluntad del

    no"brado heredero, por lo que la herencia necesita de laaceptaci!n para surtir sus eectos defniti%os. Cast#n el acto por el cual la persona a cuyo a%or se defere

    la herencia, por testa"ento o ab intestato, "anifesta suintenci!n de to"ar la cualidad de heredero. Es decir, es un

    acto cuyo fnalidad ?lti"a consiste en que el lla"adoadquiera la condici!n de heredero.

    Ibarrola el acto unilateral por el cual el heredero lla"ado a la

    sucesi!n "anifesta su %oluntad de hacerla suya la

    aceptaci!n, e4presa o t#cita, confr"a la adquisici!n de laherencia de un "odo irre%ocable.

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    C!rdo%a es el acto 5urdico por el cual el lla"ado a sucederasu"e los derechos y obligaciones e"ergentes de lasucesi!n mortis causa. Si bien la %ocaci!n nace en el"o"ento de la "uerte del causante, es "ediante laaceptaci!n que confr"a su calidad de heredero.

    Messineo el acto en %irtud del cual se lle%a a cabo la

    aceptaci!n de la herencia ha sido califcado de neutro, enatenci!n a que no es ni oneroso ni gratuito.

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    FUNDAMENTO.

    La "uerte del causante produce or@osa"ente unca"bio en los su5etos de las relaciones 5urdicas de las

    cuales aqu

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    CARACTERISTICAS.

    Aoluntaria. Indi%isible.

    Irre%ocable.

    etroacti%a.

    Lisa y llana.

    Unilateral.

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    CARACTERISTICAS.

    Aoluntaria.

    El heredero tiene sie"pre la acultad de aceptar o renunciar ala herencia. 0a que nadie puede ser obligado, enconsecuencia, a aceptar la herencia ni a repudiarla, pues talesdeter"inaciones dependen e4clusi%a"ente de la %oluntad delos interesados, libre"ente e4presada. Indi%isible.La ?nica condici!n a la que la ley so"ete la aceptaci!n es lade que la entiende hecha a benefcio de in%entario. 6uestoque el lla"ado a la herencia no puede aceptarla en parte,pues la tiene que aceptarla ntegra"ente.

    La indi%isibilidad de la aceptaci!n o de la repudiaci!n serefere indi%idual"ente a cada lla"a"iento independiente yno a la situaci!n 5urdica total del instituido heredero

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    Irre%ocable.

    La legislaci!n uni%ersal y la 5urisprudencia consagra el

    principio de que nadie puede ir contra sus propios actos. Elarrepenti"iento no es ad"isible en los actos, negocios

    5urdicos.

    etroacti%a.

    La aceptaci!n s!lo confr"a la trans"isi!n de la herencia laposesi!n de los bienes hereditarios se entiende trans"itidasin interrupci!n desde el "o"ento de la "uerte, y no seconsiderar# poseda en "o"ento alguno si ue repudiada.

    El eecto de la aceptaci!n se retrotrae al "o"ento de la"uerte del causante que pro%oca la apertura de la sucesi!n yla trans"isi!n de la herencia.

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    Lisa y llana.

    El acto de aceptaci!n no puede estar su5eto a "odalidades,es decir, no puede hacerse ba5o t

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    FORMAS DE ACEPTACIN.

    La aceptaci!n es una declaraci!n de %oluntad no sole"ne,pues ad"ite cualquier or"a, pues puede ser endocu"ento p?blico o pri%ado, o bien cabe que se acepte atra%

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    -BCI-$.

    Los ro"anos lla"aron a la aceptaci!n t#cita gestio pro herede,a continuaci!n se dar#n algunos e5e"plosa3 El heredero %ende, dona o cede sus derechos, contesta una

    de"anda o la pro"ue%e, sal%o que en los dos ?lti"os casossea urgente e inapla@able

    b3 El "is"o renuncia, aun cuando sea de "anera gratuita, abenefcio de un coheredero

    c3 Dl "is"o or"ula una de"anda de petici!n o partici!n de la

    herencia

    d3 / constituye derechos reales sobre bienes de la sucesi!n olos %ende

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    8ay algunos actos cuya e5ecuci!n no i"plica en nuestroderecho la aceptaci!n t#cita, e5e"plo de ellos es la

    conser%aci!n o ad"inistraci!n ena5enar rutosperecederos, guardar alha5as y docu"entos, cobrar rentas,reparar edifcios.

    La aceptaci!n t#cita se da cuando el titular de la %ocaci!n

    reali@a actos que s!lo puede lle%arlos a cabo en car#cter deheredero, de lo contrario no los podra reali@ar. Es decir, hayuna presunci!n de la ley de que el lla"ado a suceder sabao debera haber sabido que actuaba co"o un heredero.

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    EXPRESA.

    6laniol no ad"ite, una aceptaci!n en carta confdencial, enca"bio s ad"ite este autor una aceptaci!n en una carta denegociosLa aceptaci!n e4presa es,la e4teriori@aci!n de la%oluntad del lla"ado a

    suceder, de ser heredero"ediante instru"entop?blico o pri%ado, por loque es de su"ai"portancia que el lla"ado

    haya to"ado de "anerae4presa el ttulo y lacalidad de heredero con laintenci!n de aceptar lasucesi!n.

    6ero ta"bi

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    ELEMENTOS PERSONALES.

    En el artculo &'= del C!digoCi%il del *+ postula que, puedeaceptar o repudiar la herenciatodos los que tienen la libredisposici!n de sus bienes.

    6ero aun cuando en el p#rraoanterior se postula el artculo

    &'= del CC*+ hay doscondiciones unda"entales parala aceptaci!n las cuales son

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    PRIMER CONDICIN.

    Fue la herencia est< en condiciones de ser aceptada nopuede ser aceptada la herencia de una persona %i%a puestoque esto se pre%< en el artculo &''' del CC*+ que a laletra dice nadie puede aceptar ni renunciar la sucesi!n depersona %i%a, ni ena5enar los derechos que e%entual"entepueda tener a su herencia.

    6ues debe ser conocida la "uerte del autor de la herencia,tal co"o se escribe en el artculo &''( del CC*+ conocidala "uerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar laherencia de5ada ba5o condici!n, aunque

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    SEGUNDA CONDICIN.

    Fue se haga por personalla"ada a suceder y quetenga aptitud paraaceptar el sustituido nopuede aceptar %i%iendo elinstituido, o en tanto

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    HA- PERSONAS UE NO PUEDENACEPTAR PERSONALMENTE,

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    8i5os o incapaces

    El padre puede aceptar la herencia por el hi5o y en caso de

    oposici!n de intereses se no"brar# un tutor al "enor. Mu5er casada.

    Las personas "orales capaces de adquirir pueden, porconducto de sus representantes legti"os, aceptar orepudiar herencias pero trat#ndose de

    ' Corporaciones de car#cter ofcial no pueden repudiar laherencia , sin aprobaci!n 5udicial, pre%ia audiencia delMinisterio 6?blico.

    ' Instituciones de $sistencia 6ri%ada no pueden repudiar laherencia, sin su5etarse a las disposiciones relati%as de la Leyde Instituciones de $sistencia 6ri%ada para el *istrito+ederal.

    ' Los estableci"ientos p?blicos no pueden aceptar ni

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    Si el heredero allece sin aceptar o repudiar la herencia, el

    derecho de hacerlo se trans"ite a sus sucesores 2art &'=:CC*+3, Si los herederos no se con%ienen sobre laaceptaci!n o repudiaci!n, podr#n aceptar unos y repudiarotros 2art. &'=)3.

    6or el ausente, puede aceptar su representante por losallidos el sndico.

    Si el heredero repudia la herencia en per5uicio de susacreedores, pueden

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    EFECTOS.

    Los eectos de la aceptaci!n o repudio de la herencia

    ser#n retroacti%os a la echa de la "uerte del autor de laherencia.La aceptaci!n no puede ser re%ocada ni i"pugnada,e4cepto en los casos en que para ello se obligue a la

    persona por "edio del dolo o la %iolencia o cuando por untesta"ento desconocido, al tie"po de hacerla, se"odifca la cantidad o calidad de la herencia, co"o lo%i"os anterior"ente si se repudia la herencias tendr# queregresar lo que haya recibido incluyendo sus rutos.

    La aceptaci!n de la herencia en ning?n caso produce laconusi!n de patri"onios del autor de la herencia y delheredero, ya que toda herencia es aceptada a benefciode in%entario, aun cuando no se seGales e4presa"ente.

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    RENUNCIA.

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    Entende"os por repudio co"o la "aniestaci!n de la%oluntad en sentido de recha@ar las consecuencias deaceptar una herencia

    H$rtculo &''&.La repudiaci!n debe ser e4presa y hacersepor escrito ante el 5ue@, o por "edio de instru"entop?blico otorgado ante 7otario, cuando el heredero no seencuentra en el lugar del 5uicio

    El notario est# legal"enteautori@ado para conocer derepudios, aceptando que une"ancipado pueda renunciarde igual "anera sin

    necesidad de representante

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    anonni argu"enta que en la pr#ctica los herederospueden llegar a con%enios y se pregunta si estos son %alidosya que es "uy cuestionable siendo que la ley establece

    requisitos y entre la e de un notario, por lo que deduci"osque el repudio no se presu"e.La repudiaci!n de herencia no pri%a al su5eto de recla"ar unlegado en caso de que este tu%iera derecho a alguno 2&'';

    CC*+3.6ero en caso de que elsu5eto repudie una herenciacuando e4iste untesta"ento y surge unabintestato se presu"ir#

    que el segundo sigue lasuerte del principal 2&''CC*+3 pero en casocontrario que haya unabintestato y sur5a un

    testa"ento el repudio noser# e4tensi%o 2&''9 CC*+3.

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    $lredo

    *o"ngue@ Martne@, el repudio de la herencia es un actode ad"inistraci!n ya que no presenta ninguna alteraci!nen el patri"onio porque este nunca se %io aectado parabien o para "al, pero la legislaci!n "e4icana lo trata "#sco"o un acto de do"inio por los requisitos que pone pararepudiar herencia en caso de incapaces al "o"ento derequerir autori@aci!n 5udicial, ta"bi

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    EFECTOS DE LA RENUNCIA.

    anonni establece que quien repudia pierde todo derechopersonal o real con respecto de los bienes heredados,"ientras queSe %a a reputar que quien renuncio nunca ha sidoheredero, por ende no tiene ning?n derecho sobre la

    "asa hereditaria.*o"ngue@ Martine@ establece que co"o nunca e4isti!ninguna aectaci!n en el patri"onio las cosas nuncaca"biaron y quien repudio no perdi! ning?n derecho.

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    CON RESPECTO A LA HERENCIA

    *o"ngue@ Martne@ quienrepudia la herencia pierdepresencia con respecto a lasucesi!n y en consecuenciase lla"ara a quienes to"aransu lugar, para eso esnecesario saber si el de cu5usde5o o no testa"ento parasaber si hay que lla"ar aherederos substitutos y en

    caso de la sucesi!n legiti"ahay una regla donde losherederos "#s cercanose4cluyen a los "#s pr!4i"os.

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    DEFINITIVIDAD

    $ partir de que es abierto el testa"ento y ob%ia"ente elrepudiante es lla"ado a heredar tiene lugar el repudio,este es defniti%o sal%o deter"inadas situaciones entreellas que e4ista %iolencia y dolo, hay Estados de larepublica que f5an pla@os para hacerlo del conoci"ientodel 5ue@, ta"bi

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    CONCLUSIN.

    Co"o %i"os en el "undo del derecho e4isten ciertas

    fguras ser#n ina"o%ibles co"o lo es la %oluntad queto"a un papel "uy i"portante en este te"a ya que ladecisi!n de aceptar o repudiar la herencia ob%ia"enteno depende del de cu5us sino del lla"ado a heredar queteniendo la capacidad podr# e5ercer su %oluntad a

    placer, claro que teniendo los requisitos legales paraa"bas co"o ya lo %i"os.la acilidad de %i%ir en un pas que nos da plena libertadde decidir que hacer y que no hacer con nuestropatri"onio es un gran a%ance que se tiene quepreser%ar, porque con respecto a la aceptaci!n yrepudio de la herencia los casos en concreto sonunda"entales para to"ar ciertas decisiones,recordando que no se le puede obligar a nadie a haceralgo que no desee, aunque esta decisi!n le puedabenefciar.