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ajuntament benidorm r Concejalía de Urbanismo ACTA DE AVENENCIA FINCA N° 17 En la Casa Consistorial de Benidorm, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve. REUNIDOS De una parte D. ANTONIO PÉREZ PÉREZ, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benidorm, asistido por D. Esteban Capdepón Fernández, Secretario General de dicha Corporación Municipal. Y de otra D. FRANCISCO PIERA TRIUS, mayor de edad, provisto de D.N.I. 38.473.485-M, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Administrador Único de la mercantil "FERZAY, S.L.", constituida mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona, D. Juan-José López Burniol, en sustitución y para el protocolo de su compañero de igual residencia, D. José Marqueño de Llano, con fecha 4 de Julio de 1989 , con el número 1.067 de su protocolo. Transformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada en escritura autorizada por el Notario de Barcelona, D. Roberto FollíaCamps, el 22 de Abril de 1992, número 1.361 de protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo 23.490, Folio 202, hoja número B-54.061. Con C.I.F. B-59031450, y con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Álvarez Sereix 7, 5° dcha de Alicante, CP-03001. D. FRANCISCO PIERA TRIUS, mayor de edad, provisto de D. N.l. 38473485-M, con domicilio en Calle Doctor Garulla, n° 70 3°2a de Barcelona. D. GUSTAVO PIERA TRIUS, mayor de edad, provisto de D.N.I. 38476061-M, con domicilio en Avenida Diagonal, n° 676 de Barcelona. D. ERNESTO PIERA TRIUS, mayor de edad, provisto de D.N.I. 46326551- C, con domicilio en Calle Valencia, n° 93 1°1 a de Barcelona. D. ANTONIO PIERA TRIUS, mayor de edad, provisto de D.N.I. 38480685- Y, con domicilio en Calle Valencia, n° 93 2°1a de Barcelona. Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento de la presente CONVENIO EXPROPIATORIO PARA LA FIJACIÓN DEL JUSTIPRECIO Y DE ENTREGA DE SUELO POR MUTUO ACUERDO, y

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ajuntament benidorm

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Concejalía de Urbanismo

ACTA DE AVENENCIA FINCA N° 17

En la Casa Consistorial de Benidorm, a veintiocho de enero de dos mildiecinueve.

REUNIDOS

De una parte D. ANTONIO PÉREZ PÉREZ, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Benidorm, asistido por D. Esteban Capdepón Fernández,Secretario General de dicha Corporación Municipal.

Y de otra D. FRANCISCO PIERA TRIUS, mayor de edad, provisto de D.N.I.N° 38.473.485-M, quien actúa en nombre y representación en su calidad deAdministrador Único de la mercantil "FERZAY, S.L.", constituida mediante escrituraautorizada por el Notario de Barcelona, D. Juan-José López Burniol, en sustitución ypara el protocolo de su compañero de igual residencia, D. José Marqueño de Llano,con fecha 4 de Julio de 1989 , con el número 1.067 de su protocolo. Transformadaen Sociedad de Responsabilidad Limitada en escritura autorizada por el Notario deBarcelona, D. Roberto FollíaCamps, el 22 de Abril de 1992, número 1.361 deprotocolo.

Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo 23.490, Folio 202,hoja número B-54.061. Con C.I.F. N° B-59031450, y con domicilio a efectos denotificaciones en Calle Álvarez Sereix 7, 5° dcha de Alicante, CP-03001.

D. FRANCISCO PIERA TRIUS, mayor de edad, provisto de D. N.l. n°38473485-M, con domicilio en Calle Doctor Garulla, n° 70 3°2a de Barcelona.

D. GUSTAVO PIERA TRIUS, mayor de edad, provisto de D.N.I. n°38476061-M, con domicilio en Avenida Diagonal, n° 676 de Barcelona.

D. ERNESTO PIERA TRIUS, mayor de edad, provisto de D.N.I. n° 46326551-C, con domicilio en Calle Valencia, n° 93 1°1a de Barcelona.

D. ANTONIO PIERA TRIUS, mayor de edad, provisto de D.N.I. n° 38480685-Y, con domicilio en Calle Valencia, n° 93 2°1a de Barcelona.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamientode la presente CONVENIO EXPROPIATORIO PARA LA FIJACIÓN DELJUSTIPRECIO Y DE ENTREGA DE SUELO POR MUTUO ACUERDO, y

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ajuntament benidorm

Concejalía de Urbanismo

EXPONEN

I.-TERZAY, S.L.", D. FRANCISCO RIERA TRIUS, D. GUSTAVO RIERA TRIUS, D.ERNESTO RIERA TRIUS, y D. ANTONIO RIERA TRIUS, son copropietarios delpleno dominio con carácter privativo de la siguiente finca:

DESCRIPCION:"RÚSTICA. Una hectárea, cincuenta áreas, tierra secana, entérmino de Benidorm, partida Salto del Agua, lindante: Norte José Orts; Sur,herederos de José Pérez; Este, senda; y Oeste, Esperanza Pérez."

TITULO: Le pertenece el pleno dominio por título de herencia, en escritura otorgadapor el Notario de BarcelonaD. Carlos Masía Martí, en fecha 11 de julio de 2008, alnúmero 748 de su protocolo.

INSCRIPCIÓN: Inscrita en el Registro de la Propiedad Número Dos de Benidorm, altomo 500, libro 9, folio 115,inscripción 2, finca registra! número 845.

CARGAS: La cesión se efectúa libre de cargas y gravámenes

II.-El Plan General Municipal de Ordenación vigente,aprobado definitivamente el26 de noviembre de 1990 por Resolución del Conseller de Obras Públicas,Urbanismo y Transportes de 26 de noviembre de 1990 (BOP n° 279 de 05-10-1990), clasifica el terreno descrito en el expositivo anterior corno Suelo NoUrbanizable, destinado a Sistemas Generales, estando prevista la gestión delmismo para su ejecución mediante el sistema de actuación de expropiación.

III.- Este Ayuntamiento tramita elProyecto de expropiación e imposición deservidumbre forzosa por tasación conjunta, para implantar la obra pública deinfraestructura del Proyecto de Construcción del Enlace en el P.K. 149+600 de laCN- 332 y conexión con la Avenida de la Comunidad Valenciana, cuyo objeto esadquirir los suelos afectos para ejecutar el vial de conexión de Enlace de la CN-332 con la Avenida de la Comunidad Valenciana, entre los que se encuentra lafinca descrita en el expositivo "I" anterior.

Dicho vial de conexión está previsto como una actuación prioritaria en laCédula de Urbanización suscrita con "Terra VillageLand, S.L.." en su calidad delAgente Urbanizador del Programa de Actuación Integrada, Plan Parcial 3/1"Industrial" otorgada el 12 de junio de 2001, así como en el Convenio Urbanísticosuscrito con la referida mercantil el 17 de septiembre de 2002 para el desarrollodel sector de suelo urbanizable.

En dicho proyecto de expropiación por tasación conjunta se recogen larelación de bienes y derechos afectados de los terrenos a expropiar.deconformidad con lo establecido el Capítulo IV del Libro II de la Ley 5/2014, de 25de julio de la Generalitat de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de laComunidad Valenciana (LOTUP), dedicado a las "Expropiaciones y ocupacióndirecta", artículos 102. 103, 105 y 106.

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ajuntament benidorm

Concejalía de Urbanismo

En dicho proyecto se identifica el presente terreno como N° de Orden en laexpropiación: 17. Referencia Catastral: 03031A-01600129-OOOOSG.

IV.-En el resumen de valoración de la propiedad contenido en hoja individualizadade la Finca N° 17obrante en el expediente, el justipreciode la superficie afectadapor la expropiación asciende a la cantidad de 14.544,48-euros,incluidas lasindemnizaciones por edificaciones, vallado y otros bienes y derechos afectados,incluido el 5% de precio de afección.

V.- Que interesa al Ayuntamiento de Benidorm y a la parte expropiada que laexpropiación de la finca antes descrita finalice de modo amistoso, mediante mutuoacuerdo, de conformidad con artículos 105.1 de la LOTUP y 43.1 del Real DecretoLegislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de laLey del Suelo y Rehabilitación Urbana (LSRU), en concordancia con el artículo 24de la LEF, que establece que la Administración y el particular podrán convenir laadquisición de los bienes o derechos que son objeto de expropiación libremente ypor muto acuerdo, con el procedimiento previsto en el artículo 25 del REF, quedeberá ajustarse a los trámites siguientes: a) propuesta en la que se concrete elacuerdo a que se ha llegado con el propietario; b) informe de los serviciostécnicos correspondientes al valor del bien objeto de expropiación; c) fiscalizacióndel gasto por la intervención; y finalmente, d) acuerdo del órgano competente dela Corporación Local.

VI.- Que según se desprende del informe emitido por el Arquitecto Municipal de23 de octubre de 2017 este Ayuntamiento ha previsto un procedimiento a travésdel cual se desarrolla la posibilidad de llegar a acuerdos con los propietariosafectados, en los términos previstos legalmente para que, a través del mecanismocontenido en la vigente 2a Actualización de la Modificación Puntual 01 del PlanGeneral (Mayo 2017- (BOP n° 170 de 05-09-17), se suscriban conveniosmediante reservas de aprovechamiento, en este caso monetarizadas, de losSuelos No Urbanizables, con aplicación de coeficientes correctores en función delas características naturales del suelo a expropiar. Dichos acuerdos con lospropietarios suponen una sensible mejora de los justiprecios establecidos en losinformes individualizados de valoración.

El procedimiento está recogido en la Memoria Justificativa del documentourbanístico, apartado A.3.8. Adquisición del suelo dotacional y cesionesanticipadas al patrimonio municipal de suelo.

Vil.- Conforme establece el artículo 26 del REF, el justiprecio derivado delacuerdo de adquisición entre las partes no incluye el 5% de premio de afección aque se refiere el artículo 47 de la LEF.

Vlll-Por todo ello, con el fin de agilizar el procedimiento de adquisición del suelo,concretar el conjunto de condiciones y obligaciones urbanísticas, se establece elpresente documento que otorgan las partes, con sometimiento a las siguientes

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ajuntament H' benidorm

Concejalía de Urbanismo

ESTIPULACIONES

PRIMERA: QueTERZAY, S.L.", D. FRANCISCO FIERA TRIUS, D. GUSTAVOFIERA TRIUS, D. ERNESTO FIERA TRIUS, y D. ANTONIO FIERA TRIUS, en susrespectivos derechos, se avienen a la expropiación por parte del Ayuntamiento deBenidorm de la superficie de862,13m2de la finca descrita en el expositivo "I"anterior, cuya concreta localización se indica en el plano de situación contenidoen la hoja de justiprecio individualizada correspondiente a la finca N° de Orden enla expropiación N° 17 delProyecto de expropiación e imposición de servidumbreforzosa por tasación conjunta, para implantar ¡a obra pública de infraestructura delProyecto de Construcción del Enlace en el P.K. 149+600 de la CN- 332 yconexión con la Avenida de la Comunidad Valenciana, cuya copia se adjunta alpresente.

SEGUNDA:"FERZAY, S.L.", D. FRANCISCO FIERA TRIUS, D. GUSTAVO FIERATRIUS, D. ERNESTO FIERA TRIUS, y D. ANTONIO FIERA TRIUS, en susrespectivos derechos, ceden al Ayuntamiento de Benidorm, en pleno dominio,gratuitamente y libre de cargas, la superficie de 862,13 m2 (OCHOCIENTOSSESENTA Y DOS METROS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS)correspondiente a la finca descrita en el anterior expositivo "I", comprensiva de lasuperficie estrictamente indispensable para el fin de la expropiación.

El destino de la finca descrita es la ejecución de las obras de urbanizacióndel vial de conexión del Enlace en el P.K. 149+600 de la CN- 332 con la Avenidade la Comunidad Valenciana, según proyecto técnico redactado y tramitado por elAyuntamiento de Benidorm, renunciando expresamente al ejercicio de cualquierclase de acciones y recursos legales contra la expropiación objeto del presenteConvenio.

TERCERA:"FERZAY, S.L.", D. FRANCISCO FIERA TRIUS, D. GUSTAVO FIERATRIUS, D. ERNESTO FIERA TRIUS, y D. ANTONIO FIERA TRIUS, en susrespectivos derechos, aceptan como justiprecio y contrapartida de la finca, y deconformidad con la valoración del suelo y aprovechamiento derivada de losinformes emitidos, la permuta del bien expropiado por el importe de21.684,59-€(VEINTIUNMIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CONCINCUENTA Y NUEVECÉNTIMOS DE EURO), conforme al informe de valoraciónemitido por el Arquitecto Municipal de fecha23 de octubre de 2017.

El justiprecio de pago por mutuo acuerdo aceptado como partida alzada portodos los conceptos, incluye el valor del bien expropiado, libre de toda clase degastos e impuestos, sin que proceda el pago del premio de afección, y conrenuncia expresa a los intereses por demora.

La cesión de la propiedad del suelo expropiado se producirá en virtud de laformalización de la correspondiente Acta de Ocupación, que las partes secomprometen a suscribir, previo el pago en metálico de la cantidad de 21.684,59-€.A partir de este momento el Ayuntamiento podrá proceder a tomar posesión de

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ajuntament benidorm

Concejalía de Urbanismo

la finca, previa realización del acta de deslinde de forma consensuada entre laspartes. La misma reflejara las implicaciones y elementos construidos a reponer(vallados, almacén de aperos, caminos y acometidas de agua para riego).

CUARTA: De conformidad con el informe emitido por la Jefatura de Ingeniería de16 de mayo de 2018, que se adjunta a esta acta, en el que se informan lasalegaciones presentadas durante el periodo de información pública, elAyuntamiento de Benidorm garantiza la inclusión en el Proyecto de Construccióndel Enlace en el P.K. 149+600 de la CN-332 y conexión con la Avenida de laComunidad Valenciana, el importe correspondiente a la reposición de los costesde: almacén de aperos, vallado, caminos y riego, con los límites presupuestariosestablecidos en la partida general de mejoras indicada en dicho informe.

Estas actuaciones, deberán ser realizadas con carácter previo al inicio dela obra, especialmente la sustitución de la conexión de agua y las conduccionesdel riego, para no perjudicar a la explotación existente. Asimismo, la finca deberáquedar vallada, desde el inicio de la obra.

La partida general de mejoras de las afecciones de la obra pública, comoúnica partida general comprensiva de todas las alegaciones formuladas durante elperiodo de información pública del proyecto, asciende a la cantidad de 65.000 €.

En cualquier caso y con independencia de la cuantía propuesta, segarantiza el cumplimiento de las actuaciones de mejora y reposición reclamadaspor FERZAY, S.L. D. FRANCISCO FIERA TRIUS, D. GUSTAVO RIERA TRIUS,D. ERNESTO RIERA TRIUS y D. ANTONIO RIERA TRIUS en su escrito dealegaciones y aquí recogidas.

Estas actuaciones podrán ser, inicialmente, provisionales peroconsensuadas con la propiedad y con el compromiso fehaciente de laadjudicataria, con el respaldo municipal de realización de las obras definitivas.

Todo ello se materializará mediante la previsión de un acta de levantamiento yocupación individualizada de cada uno de los bienes afectados, con elconocimiento de los explotadores agropecuarios.

QUINTA: "FERZAY, S.L", D. FRANCISCO RIERA TRIUS, D. GUSTAVO RIERATRIUS, D. ERNESTO RIERA TRIUS, y D. ANTONIO RIERA TRIUS, autorizan alAyuntamiento de Benidorm a proceder a la ocupación de la finca expropiada,debiendo ser citados de mutuo acuerdo y con al menos con al menos veintedías deantelación los propietarios, para que a su voluntad, decidan su asistencia o no alacto de ocupación y deslinde de la actuación. En la notificación se remitirá copia delActa y de la documentación anexa.

SEXTA: Se dará prioridad a las solicitudes de cancelación de reservas deaprovechamiento derivadas de anteriores cesiones, respecto a la cesión de nuevossuelos. La reserva se cancelará cuando se transfiera el importe monetarizado delaprovechamiento reservado.

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ajuntament ¡ benidorm

Concejalía de Urbanismo

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SÉPTIMA: En virtud de los principios de transparencia y publicidad, y deconformidad con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 7/2015, de 30 de octubrepor la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y RehabilitaciónUrbana, por remisión del artículo 173 de la Ley 5/2014, de 25 de julio de laGeneralitat de Ordenación del Territorio Urbanismo y Paisaje, el convenio serásometido al trámite de información pública en el DOCV, por el plazo de veinte díaspara formular alegaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 83.2 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

OCTAVA: El presente documento, previo informe de los técnicos municipales yde la intervención municipal (incluido el Decreto de Autorización, Disposición yReconocimiento de la obligación del gasto, junto con su fiscalización previa),deberá ser sometido a ratificación del Pleno Municipal. La validez y plena eficaciadel mismo queda condicionada a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento deBenidorm, de cuyo acuerdo se entregará la correspondiente certificación a laexpropiada, poniendo fin al procedimiento de determinación del justiprecio

presenteencabez

Y para que; conste y\n prueba de conformidad, firman los comparecientes el

rnesto Riera Trius

faento, por duplicado ejemplar, en el lugar y(/indicados/ de todo lo cual, como Secretario, doy fe.

fecha en el

Esteban Capdepón Fernández

ustavo Riera mus

Antonio Fiera Trius

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N° EXPEDIENTE: 16.006- 17 -URB01 .Proyecto de Hxpropiación e Imposición de Servidumbre Forzosa, por Tasación Conjunta, para implantar la obra pública deinfraestructura del Proyecto de Construcción del enlace en el P.K. 149+600 de la Carretera N-332 y conexión con laAvenida de la Comunidad Valenciana en el Término Municipal de BenidormN° de Orden en la expropiación: 11Referencia Catastral: 03031A-01600129-OOOOSG

9. PLANOS9.1. PLANO DE SITUACIÓN

9.2. PLANO DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN.

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N° Orden

Polígono7

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N° Orden

PolígonoParcelam2 Serv.m2 Expr.

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Laboratorio de Arquitectura y Territorio, si p. - C/Arzobispo Loaces. 12 - Entio. B - Q3003 ALICANTE 23/27

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BENIDORM NUMERO DOSCONSUELO GARCÍA PEDRO DNI/NIF: 85.080.689-D

Para información de consumidores se hace constar que la manifestación de loslibros por esta Nota Simple Informativa se hace con los efectos que expresa elart.332 del Reglamento Hipotecario, y que sólo la Certificación acredita, enperjuicio de tercero, la libertad o gravamen de los bienes inmuebles, segúndispone el art.225 de la Ley Hipotecaria.

siete de noviembre del año dos mil diecisiete

Solicitante: Ayuntamiento de BenidormInterés legitimo alegado:

FINCA DE BENIDORM N° : 845CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO: 03028000000629

DESCRIPCIÓN

RUSTICA: Una hectárea, cincuenta áreas, tierra secana, en término de Benidorm,partida del Salto del Agua, lindante: Norte José Orts; Sur, herederos de JoséPérez; Este, senda; y Oeste, Esperanza Pérez.-

Esta finca no está coordinada gráficamente con el Catastro, a los efectos delArticulo 10.5 de la Ley Hipotecaria en redacción dada por Ley 13/2015 de 24 deJunio.-

TITULARIDAD

TITULAR N.I.F. TOMO LIBRO FOLIO ALTA

FERZAY SA A59031450 500 9 115 2

UNA TERCERA PARTE INDIVISA del pleno dominio por titulo de COMPRA con .

AUTORIZANTE : D. ROBERTO FOLLIA CAMPS, BARCELONAESCRITURA DE FECHA : 22/04/92FECHA DE INSCRIPCIÓN: 31/07/1992

TITULAR D.N.I. TOMO LIBRO FOLIO ALTA

PIERA TRIUS, FRANCISCO 38.473.485-M 957 471 15 4DOS DOCE AVAS PARTES INDIVISAS del pleno dominio por titulo de HERENCIA concarácter privativo.

AUTORIZANTE : DON CARLOS MASÍA MARTI, BARCELONAN°PROTOCOLO : 748 DE FECHA: 11/07/08FECHA DE INSCRIPCIÓN: 29/09/2008

TITULAR D.N.I. TOMO LIBRO FOLIO ALTA

PIERA TRIUS, GUSTAVO 38.476.061-M 957 471 15 4DOS DOCE AVAS PARTES INDIVISAS del pleno dominio por titulo de HERENCIA concarácter privativo.

AUTORIZANTE : DON CARLOS MASÍA MARTI, BARCELONAN°PROTOCOLO : 748 DE FECHA: 11/07/08FECHA DE INSCRIPCIÓN: 29/09/2008

NOTA SIMPLE INFORMATIVA DE LA FINCA DE BENIDORM 03028000000629 Pag: 5 de 7

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TITULAR D.N.I. TOMO LIBRO FOLIO ALTA

FIERA TRIOS, ERNESTO 46.326.551-C 957 471 15 4DOS DOCE AVAS PARTES INDIVISAS del pleno dominio por titulo de HERENCIA concarácter privativo.

AUTORIZANTE : DON CARLOS MASÍA MARTI, BARCELONA

N°PROTOCOLO : 748 DE FECHA: 11/07/08

FECHA DE INSCRIPCIÓN: 29/09/2008

TITULAR D.N.I. TOMO LIBRO FOLIO ALTA

FIERA TRIUS, ANTONIO 38.480.685-Y 957 471 15 4DOS DOCE AVAS PARTES INDIVISAS del pleno dominio por título de HERENCIA concarácter privativo.

AUTORIZANTE : DON CARLOS MASÍA MARTI, BARCELONA

N°PROTOCOLO : 748 DE FECHA: 11/07/08

FECHA DE INSCRIPCIÓN: 29/09/2008

CARGAS VIGENTES

• Esta finca queda AFECTA durante el plazo de CINCO AÑOS contados a partir dehoy, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso puedan girarsepor el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados, quedando archivada copia de la autoliquidación en la que se alegala EXECION/NO SUJECIÓN al referido Impuesto. Benidorm a 29 de Septiembre de2.008.-

Advertida de la falta de documento acreditativo de la Referencia Catastral deesta finca, conforme al articulo 38 y siguientes del R.D. Legislativo 1/2004,de 5 de Marzo. Benidorm a veintinueve de Septiembre del año dos mil ocho.-

NOTA NUMERO: 1 MARGEN: 3 TOMO: 957 LIBRO: 471 FOLIO: 15 FECHA:29/09/08

- AFECCIÓN: Esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS, contados apartir de hoy, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso,puedan girarse por el Impuesto sobie Sucesiones y Donaciones. LIBERADA: Dedicha afección esta finca queda liberada, por la cantidad de DOS KILNOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO euros, satisfechos porautoliquidación, de la que se archiva copia. Benidorm a 29 de Septiembre de2.008

NOTA NUMERO: 1 MARGEN: 4 TOMO: 957 LIBRO: 471 FOLIO: 15 FECHA:29/09/08

AFECCIÓN: Esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS, contados apartir de hoy, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso,puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. LIBERADA: Dedicha afección esta finca queda liberada, por la cantidad de DOS MILNOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO euros, satisfechos porautoliquidación, de la que se archiva copia. Benidorm a 29 de Septiembre de2.008

NOTA NUMERO: 2 MARGEN: 4 TOMO: 957 LIBRO: 471 FOLIO: 15 FECHA:29/09/08

AFECCIÓN: Esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS, contados apartir de hoy, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso,puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. LIBERADA: Dedicha afección esta finca queda liberada, por la cantidad de DOS MILNOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO euros, satisfechos por

NOTA SIMPLE INFORMATIVA DE LA FINCA DE BENIDORM 03028000000629 Pag: 6 de 7

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autoliquiciación, de la que se archiva copia. Benidorra a 29 de Septiembre de2.008

NOTA NUMERO: 3 MARGEN: 4 TOMO: 957 LIBRO: 471 FOLIO: 15 FECHA:29/09/08

AFECCIÓN: Esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS, contados apartir de hoy, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedangirarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. LIBERADA: De dichaafección esta finca queda liberada, por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOSOCHENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO euros, satisfechos por autoliquidación, de laque se archiva copia. Benidorm a 29 de Septiembre de 2.008.-

Advertida de la falta de documento acreditativo de la Referencia Catastral deesta finca, conforme al articulo 38 y siguientes del R.D. Legislativo 1/2004, de5 de Marzo. Benidorm a veintinueve de Septiembre del año dos mil ocho.-

NOTA NUMERO:29/09/08

4 MARGEN: TOMO: 957 LIBRO: 471 FOLIO: FECHA:

Documentos relativos a la finca presentados y pendientes de despacho, vigente elasiento de presentación, al cierre del Libro Diario del día anterior a la fechade expedición de la presente nota:

NO hay documentos pendientes de despacho

FIN DE LA NOTA SIMPLE--

ADVERTENCIA: Los datos consignados en la presenta nota simple se refieren al díade la fecha antes de la apertura del Libro Diario.

ADVERTENCIAS:1. A los efectos de lo previsto en el art. 31 de la Ley Orgánica 10/1998, de17 de diciembre, se hace constar que: la equivalencia de Euros de las cantidadesexpresadas en unidad de cuenta Pesetas a que se refiere la precedenteinformación, resulta de dividir tales cantidades por el tipo oficial deconversión, que es de 166,386 pesetas.2. Esta información registral tiene valor puramente indicativo, careciendo degarantía, pues la libertad o gravamen de los bienes inscritos, solo se acreditaen perjuicio de tercero, por certificación del registro (Articulo 225 de la LeyHipotecaria)3. Queda prohibida la incorporación de los datos que constan- en la presenteinformación registral a ficheros o bases de datos informáticas./para la consultaindividualizada de personas físicas o jurídicas, incluso expresando la fuente deprocedencia (Instrucción de la D.G.R.N. 17/02/98; B.O.E. 17/02/98:)4. Esta Información no surte los efectos regulado's.';;.etf)-.;'. él... :!art . 354-a delReglamento Hipotecario. >./''"' - •* .s5. A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de dic.iemb.3re, de Protecciónde Datos de carácter personal queda informado de que:

a. Conforme a lo dispuesto en las cláusulas informativas incluidas en elmodelo de solicitud los datos personales expresados en el presente documento hansido incorporados a los libros de este Registro y a los ficheros que se llevanen base a dichos libros, cuyo responsable es el Registrador.

b. En cuanto resulte compatible con la legislación específica delRegistro, se reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición establecidos en la Ley Orgánica citada pudiendo

ríos dirigiendo un escrito a la dirección del Registro.

Hons .I.V.A.TOTAL

21%3.01 Euros0.63 Euros3.64 Euros

N° 4-1-F ARANCEL.

NOTA SIMPLE INFORMATIVA DE LA FINCA DE BENIDORM 03028000000629 Pag: 7 de 7co

Page 11: ACTA DE AVENENCIA FINCA N° 17 - Benidorm€¦ · ACTA DE AVENENCIA FINCA N° 17 En la Casa Consistorial de Benidorm, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve. REUNIDOS De una

PAPEL EXCLUSIVO PARA DOCUMENTOS NOTARIALES

09/2018

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EK2802583

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LEGITIMACIÓN DE FIRMAS

Asiento número 24.205 de mi libro indicador.YO, CARLOS MASÍA MARTÍ, NOTARIO DEL ILUSTRE COLEGIO DE

CATALUÑA, CON RESIDENCIA EN BARCELONA, DOY FE:Que considero legítimas las firmas que anteceden de Don Francisco Fiera

Trius, con facultades para actuar en nombre y representación de la mercantil"FERZAY, S.L.", en su condición de ADMINISTRADOR ÚNICO de la sociedad,cargo para el que fue nombrado, por tiempo i n d i f in ido , por acuerdo de la JuntaGeneral Extraordinaria y Universal de socios, de fecha 24 de marzo de 2000,formalizada en escritura autorizada por el Notario de Barcelona, Don R. CastellóAlbertí, el 4 de mayo de 2000, número 1497 de su protocolo, cuya copia autorizadame exhibe, causante de la inscripción 10a en el Registro Mercantil, así como las firmasde Don Gustavo Fiera Trius, Don Ernesto Fiera Trius y Don Antoni Fiera Trius,por ser de mi conocidas.

El presente documento consta de cinco folios de papel común, más el presentefolio de papel timbrado notarial, serie y número EK2802583.

Barcelona, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

fí PUBLIC*^OTAR/AI

SELLO DELEGITIMACIONES y' LEGALIZACIONES

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