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1 ACUERDO CAMBIO DE CAMPAÑAS DE LUNES – VIERNES A OTRAS CAMPAÑAS QUE PRESTEN SERVICIO EN FIN DE SEMANA PRIMERO.- Cuando por necesidades de la empresa sea necesario efectuar un traslado de uno o varios trabajadores que prestan servicios en campañas, servicios o departamentos de lunes a viernes a otros con horario de lunes a sábado o lunes a domingo, estos se harán teniendo en cuenta en primer lugar la voluntariedad de los trabajadores. SEGUNDO.- A falta de voluntarios, se seguirán los siguientes criterios y en ese orden: 1. Categoría, siendo equivalente teleoperador y teleoperador especialista y teniendo en cuenta la categoría requerida por funciones en la campaña de destino. 2. Banda horaria. 3. Jornada semanal. 4. Formación estándar en la campaña o servicio o experiencia acreditada para la campaña de destino. 5. Menor antigüedad en la empresa. 6. Menor antigüedad en la campaña de origen. TERCERO.- Quedarán automáticamente excluidos de este procedimiento, y por tanto no serán susceptibles de ser trasladados aquellos trabajadores que a la fecha de traslado a la campaña o a la formación no se encuentren en situación activa en la empresa, (baja médica, accidente, vacaciones, etc…). No será aplicable este procedimiento en los supuestos de traslado de trabajadores por finalización de campaña, aunque en la medida de lo posible tratarán de respetarse los criterios anteriores. CUARTO.- En ningún caso la causa que motive el traslado podrá ser fruto de una penalización por productividad o consecución de objetivos del trabajador o como resultas de una sanción disciplinaria. QUINTO.- Estos mismos criterios deberán aplicar igualmente cuando el traslado se produzca desde una campaña de lunes a viernes a una formación para una campaña de lunes a domingo, a excepción del criterio 4. del apartado segundo. SEXTO.- Ante la reclamación de cualquier trabajador, la empresa justificará el proceso seguido para efectuar los traslados, debiendo facilitar al menos a la RLT los siguientes datos: 1. Número de trabajadores y jornadas y bandas necesarias a trasladar, (por ejemplo. 3 trabajadores de 39 horas en turno partido, 2 de 35 horas en turno de mañana y 6 de 30 horas en turno de tarde). 2. Listado nominal de personal trasladado indicando el criterio utilizado. 3. Listado nominal de trabajadores de la campaña de origen del reclamante, en sus mismas condiciones de categoría, banda y jornada indicando los criterios utilizados en el traslado e incluyendo en todo caso la antigüedad en la campaña, servicio o departamento.

ACUERDO CAMBIO DE CAMPAÑA

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Acuerdo firmado por CCOO UGT y USO en UNISONO

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ACUERDO CAMBIO DE CAMPAÑAS DE LUNES – VIERNES A OTRAS CAMPAÑAS QUE PRESTEN

SERVICIO EN FIN DE SEMANA

PRIMERO.- Cuando por necesidades de la empresa sea necesario efectuar un traslado de uno o

varios trabajadores que prestan servicios en campañas, servicios o departamentos de lunes a

viernes a otros con horario de lunes a sábado o lunes a domingo, estos se harán teniendo en

cuenta en primer lugar la voluntariedad de los trabajadores.

SEGUNDO.- A falta de voluntarios, se seguirán los siguientes criterios y en ese orden:

1. Categoría, siendo equivalente teleoperador y teleoperador especialista y teniendo en

cuenta la categoría requerida por funciones en la campaña de destino.

2. Banda horaria.

3. Jornada semanal.

4. Formación estándar en la campaña o servicio o experiencia acreditada para la campaña de

destino.

5. Menor antigüedad en la empresa.

6. Menor antigüedad en la campaña de origen.

TERCERO.- Quedarán automáticamente excluidos de este procedimiento, y por tanto no serán

susceptibles de ser trasladados aquellos trabajadores que a la fecha de traslado a la campaña o a

la formación no se encuentren en situación activa en la empresa, (baja médica, accidente,

vacaciones, etc…).

No será aplicable este procedimiento en los supuestos de traslado de trabajadores por

finalización de campaña, aunque en la medida de lo posible tratarán de respetarse los criterios

anteriores.

CUARTO.- En ningún caso la causa que motive el traslado podrá ser fruto de una penalización por

productividad o consecución de objetivos del trabajador o como resultas de una sanción

disciplinaria.

QUINTO.- Estos mismos criterios deberán aplicar igualmente cuando el traslado se produzca

desde una campaña de lunes a viernes a una formación para una campaña de lunes a domingo, a

excepción del criterio 4. del apartado segundo.

SEXTO.- Ante la reclamación de cualquier trabajador, la empresa justificará el proceso seguido

para efectuar los traslados, debiendo facilitar al menos a la RLT los siguientes datos:

1. Número de trabajadores y jornadas y bandas necesarias a trasladar, (por ejemplo. 3

trabajadores de 39 horas en turno partido, 2 de 35 horas en turno de mañana y 6 de 30

horas en turno de tarde).

2. Listado nominal de personal trasladado indicando el criterio utilizado.

3. Listado nominal de trabajadores de la campaña de origen del reclamante, en sus mismas

condiciones de categoría, banda y jornada indicando los criterios utilizados en el traslado

e incluyendo en todo caso la antigüedad en la campaña, servicio o departamento.

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SÉPTIMO.- En caso de detectarse error en la aplicación de los criterios de este procedimiento, el

trabajador indebidamente trasladado será inmediatamente retrotraído a su campaña de origen.

OCTAVO.- Este procedimiento anula cualquier otro anterior o parte de cualquier otro anterior que

regulase este tipo de traslados, y en especial lo referido en el punto quinto del acuerdo de 29 de

julio de 2.004 entre la sección sindical de CGT y Unísono Soluciones CRM en su párrafo 4º.

NOVENO.- Este acuerdo entrará en vigor en el momento mismo en que sea ratificado por el

Comité de Empresa y mantendrá su vigencia tanto en cuanto no entre en conflicto con una norma

de rango superior.

Madrid 17 de octubre de 2.012.