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Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública
C A L L E E R N E S T O A G U I R R E C O L O R A D O S / N . C O L . P U E B L O N V O . C Á R D E N A S , T A B
Acuerdo: Información Parcialmente Disponible
Expediente No. CM/CTAIP/225/2017
Interesado: José Manuel Arias Rodríguez
Recurso de Revisión RR/DAI/1556/2017-PII
H. Cárdenas, Tabasco, 05 de enero del 2017
VISTOS: Para atender, la Resolución dictada dentro del Recurso de Revisión
RR/DAI/1556/2017-PII, deducido de la solicitud de información con folio
01574617, registrada en esta Coordinación de Transparencia y Acceso a la
Información Publica bajo el expediente número CM/CTAIP/225/2017, al respecto
se emite el presente:
ACUERDO
Primero: En cumplimiento a la resolución de fecha seis de diciembre del año dos
mil diecisiete emitida por el Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, dictada dentro de los autos del Recurso de
Revisión número RR/DAI/1556/2017-PII, deducido de la solicitud con folio
número 01574617 presentada por quien dice llamarse José Manuel Arias
Rodríguez, y registrada en la Coordinación de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Municipio de Cárdenas, Tabasco bajo el expediente
número CM/CTAIP/225/2017, se Dicta el presente acuerdo en cumplimiento a lo
señalado en el considerando en el punto primero y segundo del aparatado
Resuelve en concordancia con el considerando VI de la resolución en cita.
Segundo: Con fundamento en el artículo 174 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, vigente en el Estado de Tabasco, articulo 63
último párrafo del Reglamento de la Ley Abrogada, en cumplimiento a la
Resolución de seis de diciembre del año dos mil diecisiete, emitida por el
Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, derivado del Recurso de Revisión número RR/DAI/1556/2017-PII,
interpuesto por quien dice llamarse José Manuel Arias Rodríguez, esta
Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, procede a emitir acuerdo de Información
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Parcialmente Disponible como respuesta a la solicitud de información con
folio número 01574617, efectuada a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia Tabasco, para quedar de la siguiente manera:
ACUERDO DE INFORMACIÓN PARCIALMENTE DISPONIBLE
VISTO: para atender la solicitud de acceso a la información pública presentada el
día dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), con folio
01574617 formulada por quien dice llamarse José Manuel Arias Rodríguez y
registrada en esta Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información
Pública bajo el expediente número CM/CTAIP/225/2017, en la que se requiere lo
siguiente:
- Copia en versión electrónica del listado de personas que a las que se les ha prestado
apoyo en la Casa de Atención a la Mujer Embarazada de ese Municipio, lo anterior duarte
los años 2016 y 2017, asi como el motivo de dicho apoyo.
Al respecto y en términos del artículo 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Tabasco, se emite el presente Acuerdo de
INFORMACIÓN PARCIALMENTE DISPONIBLE.
Primero. - Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49, 50 fracciones III,
VI, VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Tabasco; 43 y 45 del Reglamento la Ley Abrogada; se hace saber a quien
dice llamarse Jose Manuel Arias Rodriguez que la información solicitada se
encuentra parcialmente disponible en el oficio número CD/002/2018, signado por
el Coordinador General del Sistema Dif Municipal del H. Ayuntamiento de
Cárdenas, Tabasco;
Segundo.- Ahora bien, el Sistema De Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
Municipal es una dependencia de Asistencia Social que garantiza a los
tabasqueños en condiciones de pobreza, marginación y vulnerabilidad el acceso
a mejores condiciones de vida y a un desarrollo humano integral con perspectiva
familiar, comunitaria e incluyente, mediante la ejecución de programas que
tienen como eje transversal y conductor la solidaridad y el respeto a los
derechos humanos y como estrategia la coordinación entre las órdenes de
Gobierno y la corresponsabilidad social, teniendo como objetivo el dar atención a
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la población en situación de vulnerabilidad, como son niños, adolescentes,
mujeres, adultos mayores y las personas con discapacidad, a través de la
implementación de programas que permitan mejorar su calidad de vida.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), tiene como objetivo
brindar Atención y apoyo a la Mujer Embarazada, atraves del centro de atención
CAME, cuyo objetivo principal es el cuidado y protección de las madres de
familia que acuden de diferentes sectores del Municipio.
Lo anterior en razón de ser el área o unidad administrativa competente para
poseer la información requerida, en virtud que el Centro de Atención a la Mujer
Embarazada (CAME) forma parte del Organigrama del Desarrollo Integral de la
Familia (DIF) Municipal de Cárdenas, Tabasco, siendo esto tambien una
representación gráfica de las operaciones que se realizan dentro de las
funciones del DIF Municipal, lo cual permite analizar la estructura de la citada
Coordinación, la cual cumple con un rol informativo sobre las áreas que la
integran.
Al respecto el artículo 2 y Articulo 15 de la Ley de Sistema Estatal de Asistencia
Social del Estado de Tabasco dispone de las atribuciones con que cuenta el
Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Municipal, que se muestran a
continuación:
Artículo 2.- Al Gobierno del Estado proporcionará en forma prioritaria servicios de asistencia social, encaminados al Desarrollo Integral de la Familia, entendida ésta como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también apoyar, en su formación, subsistencia y desarrollo, a individuos con carencias familiares esenciales no superables por ellos mismos sin ayuda.
Artículo 15.- El Organismo a que se refiere el artículo 217 de la Ley de Salud del Estado de Tabasco se denomina Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco (DIF Tabasco), el cual será el Organismo rector de la asistencia social, constituido como Organismo Público Descentralizado del Poder.
Por lo anterior la Coordinación del sistema de Desarrollo Integral de la Familia
(DIF) Municipal de este Ayuntamiento, es el área competente para dar atención a
la información requerida y solicita el resguardo de la respuesta a las solicitudes
con los folios número 01574617
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Por lo que dicha solicitud se pone a la vista del Comité de Transparencia del
Municipio de Cárdenas, Tabasco, en virtud de que dicha información se actualiza
en los supuestos de restricción contenidos en el 7 de la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y artículo 124
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tabasco.
Asi mismo por dispocisión expresa de la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el artículo 3, define como datos
personales sensibles de la siguiente manera:
Datos Personales Sensibles: aquellos que refiera a la esfera más íntima de su
titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un
riesgo grave para este, de manera enunciativa mas no limitativa, se consideran
sensibles los datos personales que puedan revelas aspecto como origen racial o
étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias
religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencias sexual.
Por lo que esta Coordinación de Transparencia convoca al comité de
Transparencia, para que atraves de la Sesión Extraordinaria, en términos del
artículo 47 párrafo tercero, 48, fracción II y determine si la información recibida
se actualiza en algunos de los supuestos de reserva o confidencialidad, de
conformidad con el artículo 108 del ordenamiento Vigente en la Materia.
Con fecha cinco (05) de enero del año 2018, el Comité de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Municipio de Cárdenas, Tabasco, lleva a
cabo sesión legal extraordinaria previa existencia del quórum, con la finalidad de
analizar y en su caso revocar o confirmar la solicitud del oficio CD/002/2018
signado por el Coordinador General del Sistema DIF Municipal, el cual consiste
en reservar la información relacionada con el listado de personas a las cuales
se les ha prestado apoyo en la casa de Atención a la Mujer Embarazada durante
los años 2016 y 2017, por lo que en razón de lo contenido en dicho documento,
mediante el acta CMTAIP/CTAIP/AIC/05/01/2018, en virtud de encontrase en los
supuestos señalados en el artículo 7 de la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y artículo 124 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se
determina la Clasificación total de la Información requerida referente a la a
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listado de personal a las cuales se les ha prestado apoyo en la casa de Atención
a la Mujer Embarazada durante los años 2016 y 2017, derivada de la solicitud
con folio numero 01574617, recibida en la Coordinación de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, de conformidad con lo dispuesto el
ordenamiento aplicable.
Tercero.- En este sentido, dando atención a la solicitud de información
requerida, es evidente que existe un inconveniente legal que impide otorgar el
pedimento informativo al particular, ya que por disposición expresa de la Ley es
evidente que la protección de la vida privada frente a actos de las autoridades se
encuentra debidamente instituida en el primer párrafo del artículo 16
constitucional, al señalar que para que una injerencia de la autoridad en nuestra
intimidad sea válida ésta deberá provenir de una orden de una autoridad
facultada por la propia ley para realizar dicha intervención plasmada por escrito,
la cual deberá estar debidamente razonada y justificada además de estar
prevista en una ley el acto de molestia en cuestión.
Artículo 16. Que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles
o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que
funde y motive la causa legal del procedimiento. Dicho artículo también establece la
inviolabilidad del domicilio, así como la inviolabilidad de las comunicaciones privadas
y de la correspondencia.
La necesidad de intimidad y a la privacidad de la Mujer es inherente a la persona
humana ya que para que el hombre se desarrolle y geste su propia personalidad
e identidad es menester que goce de un área que comprenda diversos aspectos
de su vida individual y familiar que esté libre de la intromisión de extraños. Así
pues, debemos entender que todos los seres humanos tenemos una vida
“privada” conformada por aquella parte de nuestra vida que no está consagrada
a una actividad pública y que por lo mismo no está destinada a trascender e
impactar a la sociedad de manera directa y en donde en principio los terceros no
deben tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se
desarrollan no son de su incumbencia, ni les afectan.
Dentro del principio de fundamentales de la Protección de Datos personales se
establece:
8.- Principio de Seguridad: Se deberán adoptar las medidas necesarias para
garantizar la integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad de los
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datos personales mediante acciones que eviten su alteración, pérdida,
transmisión.
11.- Principio de Consentimiento cualquier tratamiento de datos personales, estará
sujeto invariablemente al consentimiento de su titular, salvo las excepciones
previstas
Por lo que se advierten una causal que impide otorgar parte de la información
solicitada por lo que su acceso se mantendrá como información restringida
de manera indefinida en términos del las disposiciones aplicables, por lo
que dichos resultados solo podrán ser entregados cuando sean requeridos
con motivos de procedimiento administrativos y judiciales.
De conformidad a los numerales 108, 114, 124, y demás relativos y aplicables
de la Ley de Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabasco;
así como lo dispuesto en los artículos 3, fracción V, VI, XII, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16 y 17 del Reglamento de la Ley abrogada; Se clasifica como Confidencial
en su totalidad la Información Pública que a continuación se señala:
- Copia en versión electrónica del listado de personas que a las que se les ha prestado
apoyo en la Casa de Atención a la Mujer Embarazada de ese Municipio, lo anterior duarte
los años 2016 y 2017,
Toda vez que su divulgación ocasiona un menoscabo en la tranquilidad, la
seguridad del municipio, asi como en la vida familiar de los habitantes de esta
entidad pública; todo esto en razón de la inseguridad que prevalece y ha
prevalecido en este municipio, Por ende y en base al artículo 111 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, se clasifica como
confidencial los documentos o registros que contengan la información de
referencia, la cual no está sujeta a temporalidad alguna, misma que surtirá
efecto a partir de la publicación de presente acuerdo, siendo responsable
de su resguardo la Coordinación General del DIF Municipal, quien tomara
las medidas necesarias, para advertir de la confidencialidad al personal que
tenga acceso al expediente en cuestión, en razón que se constituye un riesgo
de peligro presente y específico para los fines tutelados por la Ley y además, se
aprueban los daños que potencialmente se deriven del conocimiento de la
información clasificada, sean superiores al interés de facilitar al público el acceso
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a la información reservada, lo que traería perjuicio las mujeres del municipio de
Cárdenas, Tabasco.
Cuarto.- Ahora bien, en cuanto al motivo de dichos apoyos, esta información se
encuentra disponible en el oficio CD/002/2018, signado por el Coordinador
General del Dif Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas,
Tabasco, el cual se adjunta al presente, en donde se detalla los motivos por los
cuales se presta el apoyo en la Casa de Atención a la Mujer Embarazada de este
Municipio de Cárdenas, Tabasco, durante el periodo que comprende el año 2016
y 2017.
Quinto.- Toda vez que el solicitante presentó su solicitud de acceso a la
información a través de la Plataforma Nacional Tabasco, la cual fue
recepcionada en esta Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, misma que cumple con los requisitos señalados en el artículo 131 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco
y en términos del numeral 133, 135,138 y 139 del citado ordenamiento, se hace
entrega de las mismas a través del medio señalado por el solicitante, conforme a
lo dispuesto por los artículos 49 y 50 fracción III de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; y 39 fracción II, del
Reglamento de la Ley Abrogada.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 45
del Reglamento de la Ley abrogada, se hace de su conocimiento que la
información solicitada se encuentra a su disposición en los términos que han sido
expuesto en el presente, de esta forma se da cumplimiento de manera armónica
con las obligaciones derivadas del derecho fundamental del interesado para
acceder a la información pública.
lo anterior en términos 108, 114, 124, y demás relativos y aplicables de la Ley
de Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabasco; así como lo
dispuesto en los artículos 3, fracción V, VI, XII, 18, 19, 20, 21, y 22 del
Reglamento de la Ley abrogada;
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ASÍ LO ACORDÓ, MANDA Y FIRMAN EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE CÁRDENAS, TABASCO, ANTE EL
COORDINADOR DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL
MUNICIPIO DE CÁRDENAS, TABASCO, C. MARÍA DEL PILAR CARRETA JIMENEZ, CON
QUIEN ACTUAN Y DA FE.
COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Lic. Alberto Ebet Balcázar Castañeda
Director De Administración Presidente
L.C. Concepción Gallegos Castillo
Director De Finanzas Secretario
Tec. Betina León León
Director De Programación Vocal
C. María Del Pilar Carreta Jiménez Coordinador De Transparencia
Y Acceso A La Información Pública
Fecha de publicación y notificación sistema Infomex: 29 de Enero 2018