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Período 2014-2019 Guayaquil, Lunes 22 de Septiembre de 2014 No. 9 Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA TERCERA REFORMA A “LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN QUE PRESTA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja, aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil el 25 de septiembre de 2008 y publicada en el R.O. No. 467 del 14 de Noviembre de 2008, estableció los lineamientos generales para el desarrollo urbanístico de la parroquia rural Posorja, integrando las localidades de Posorja y de Data de Posorja dentro de la delimitación del área de la cabecera parroquial Posorja; QUE, el Plano Anexo No. 3.3 de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil aprobada por el M. I. Concejo Municipal el 29 de diciembre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 28 el 10 de enero de 2012, derogó el Plano Anexo No. 2 de la Ordenanza arriba señalada, en lo referente al Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo de la cabecera parroquial Posorja, actualizando los lineamientos generales de desarrollo antes señalados; QUE, es indispensable establecer de una manera más precisa los usos de suelo en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, y la ...............................................1 .........................................13

Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi 2014-2019/Gaceta 09.pdfVaradero, en Data de Posorja, y la delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las

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Período 2014-2019 Guayaquil, Lunes 22 de Septiembre de 2014 No. 9

Administración del SeñorAb. Jaime Nebot Saadi

ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA

TERCERA REFORMA A “LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN QUE PRESTA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja, aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil el 25 de septiembre de 2008 y publicada en el R.O. No. 467 del 14 de Noviembre de 2008, estableció los lineamientos generales para el desarrollo urbanístico de la parroquia rural Posorja, integrando las localidades de Posorja y de Data de Posorja dentro de la delimitación del área de la cabecera parroquial Posorja;

QUE, el Plano Anexo No. 3.3 de la Ordenanza

de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil aprobada por el M. I. Concejo Municipal el 29 de diciembre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 28 el 10 de enero de 2012, derogó el Plano Anexo No. 2 de la Ordenanza arriba señalada, en lo referente al Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo de la cabecera parroquial Posorja, actualizando los lineamientos generales de desarrollo antes señalados;

QUE, es indispensable establecer de una manera más precisa los usos de suelo en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, y la

delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las normas municipales;

QUE, en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se evidencia el deterioro de la infraestructura (interna y externa) y el requerimiento de obras y servicios complementarios;

QUE, el lecho del mar de Playa Varadero,

producto del flujo y reflujo de la marea, forma un extenso banco de arena cuya utilización debe ser regulada;

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece en sus artículos 54 letras c), m) y p), y 55 letras b), j) y k), funciones y competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal y atribuciones del concejo municipal, entre las que constan, el establecer el régimen del uso del suelo, controlar el uso del espacio público y del ejercicio de las actividades económicas en el mismo, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo, delimitar y controlar el uso de las playas y garantizar la accesibilidad a las mismas;

QUE, la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, en los artículos 8 y 8.2, señala que tal Ordenanza podrá ser sometida a cambios puntuales que comprometan parte del territorio regulado, los que deberán sujetarse a los procedimientos y normas que se establecen en el Capítulo 9 de dicha Ordenanza. También constituirán modificaciones los cambios sustentados que devengan de Planes Parciales y Planes Especiales; y,

QUE, los artículos 14 y 63 de la referida Ordenanza establecen que el Plan Parcial constituye instrumento de ordenamiento que podría modificar las previsiones sobre uso y edificabilidad del Plan de Ordenamiento Territorial.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),

EXPIDE:

La “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas, procedimientos y esquemas de ordenamiento que regulen los usos del suelo y los procesos urbanísticos en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, bajo el marco de la sostenibilidad del territorio y de los recursos naturales de Data de Posorja.

Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen su ámbito de aplicación en la Zona de Influencia del Parador Turístico Playa Varadero, determinado por las manzanas 0319, 0320, 0321, 0330, 0331 (solar 04), 0332 y por el siguiente esquema:

Art. 3. Documentación.- El alcance normativo de la presente Ordenanza, se sustenta y/o complementa con los contenidos del Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo (Anexo No. 1), Plano de Subzonas de Edificación (Anexo No. 2), Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3) y Cuadros de Normas de Edificación (Anexo No. 4).

Art. 4. Procedimiento.- Los aspectos no previstos

en esta Ordenanza, serán resueltos remitiéndose a lo establecido en la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil.

Art. 5. Instrumentación.- Constituyen reglamentación urbanística que complementa las presentes normas y disposiciones:

- Ordenanza de Ordenamiento Territorial

del Cantón Guayaquil. - Ordenanza del Plan Regulador de

Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.

- Ordenanza de Edificaciones y Construcciones de la Cabecera Parroquial Posorja.

- Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil.

- Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.

- Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública.

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Art. 6. Calificación del Suelo.- El territorio, ámbito de la presente Ordenanza, calificado como Suelo Urbanizado se expresa gráficamente en el Plano de Calificación del Suelo, de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.

Art. 7. Usos del Suelo.- La localización de los Usos de Suelo se especifican en el nuevo Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo N°. 1 de la presente Ordenanza).

Art. 8. Identificación de Usos.- En el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se encuentran distribuidos los siguientes usos del suelo:

-Uso Residencial. -Uso de Equipamiento Comunal. -Suelo de Valor Paisajístico.-Suelo Protegido.

Art. 9. Subzonas.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la división en subzonas constante en el Plano de Subzonas de Edificación del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo Nº 2). Tal división corresponde a:

9.1. Zona Mixta Residencial, No Consolidada, Tres (Playa Varadero).- ZMR (NC)-3(PV).

9.2. Zona de Equipamiento Comunal.- ZEQ.

9.3. Zona de E quipamiento Comunal Uno (Playa Varadero).- ZEQ-1 (PV).

9.4. Zonas Especiales: -Protegida Uno.- ZE-P1. -Protegida Dos.- ZE-P2. -Recreacional y Turística Uno.- ZE-T1.

Art. 10. En la Zona Mixta Residencial, No

Consolidada, Tres (Playa Varadero), ZMR-(NC)-3(PV), dispuesta en el área inmediata al Parador Turístico Playa Varadero, se admitirá vivienda y todas las actividades contempladas en el Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo de la mencionada subzona, que se incluye en el Anexo No. 3 de la presente Ordenanza.

En esta subzona no se admitirán restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan

comidas y bebidas (631) enunciados en la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada el 31 de octubre de 2011 en la Gaceta Oficial No. 21, similares a las actividades que funcionan en las instalaciones del Parador Turístico Playa Varadero, a excepción de los locales que cuenten con los permisos municipales correspondientes, al momento de la promulgación de la presente Ordenanza.

Art. 11. En la Zona de Equipamiento Comunal, ZEQ, se admiten las actividades establecidas en el artículo 127, numeral 127.5, letra b) de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, publicada el 10 de enero de 2012 en la Gaceta Municipal No. 28.

Art. 12. La Zona de Equipamiento Comunal Uno (Playa Varadero), ZEQ-1(PV), corresponde al polígono donde se implanta el Parador Turístico Playa Varadero y sus actividades complementarias, tales como áreas de estacionamientos, áreas recreativas y servicios generales pertenecientes a dichas instalaciones. Incluirá las áreas de restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan comidas y bebidas, indicadas en los Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo de la presente Ordenanza.

Art. 13. La Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, corresponde al canal natural de drenaje de aguas lluvias, cuya servidumbre se encuentra determinada en el Art. 24 de la presente Ordenanza.

Art. 14. La Zona Especial Protegida Dos, ZE-P2, incluye el barranco erosionado, situado de manera paralela a la playa, en la zona adyacente al Parador Turístico Playa Varadero, con una franja de protección de 25,00 metros de ancho, medida desde el borde de los mismos, con fines no edificables, a fin de garantizar la seguridad de las edificaciones, cerramientos de predios y la circulación segura de personas en general, por el mencionado sector.

Art. 15. La Zona Especial Recreacional y Turística Uno, ZE-T1, incluye la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas, más la franja de arena seca que le sigue a continuación.

La playa del mar será utilizada como balneario y para actividades de pesca (véase Arts. 18 y 22). En la zona de arena seca se permitirá solamente,

varadero de embarcaciones de remo y de navegación a vela; recorridos turísticos; deportes practicados sobre arena (Voleibol de playa, entre otros); y, pesca de larvas de camarón y de especies marinas en general. También se admitirá el desarrollo de actividades artísticas, con instalaciones de tipo temporal, previa autorización municipal correspondiente. Estas actividades se complementan con las señaladas en el Art. 21 de la presente Ordenanza.

Art. 16. Los “Requerimientos y Áreas Mínimas por Tipo de Establecimiento”, que hace referencia el numeral III del rubro “Condiciones de Edificación”, en el “Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3 de la presente Ordenanza)”, estarán referidos a la denominada Resto de la Ciudad (RC) del Anexo # 3 de la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada en la Gaceta Oficial No. 21, del 31 de octubre de 2011.

SISTEMA VIAL

Art. 17. Las especificaciones técnico-constructivas aplicadas a la categoría vial entorno al Parador Turístico Playa Varadero, serán las que determine la Dirección de Obras Públicas Municipales, en aplicación del Anexo No. 5-B de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, referente a las Normas de Diseño Geométrico para la Red Vial Fundamental y Secundaria, clasificadas de la siguiente manera:

(V6´): Vías Locales de Penetración o Cluster, con derecho de vía de 10 a 12m.

(V6´´):Vías Locales de Herradura, con derecho de vía de 8 a 10 m. (V7): Vías Peatonales, con derecho de vía de mínimo 4.50 m

ZONA DE PROTECCIÓN COSTERA

Art. 18. Se entiende por “Playa del Mar” la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (Art. 611 de la Codificación del Código Civil).

Art. 19. La “Zona de Dunas y/o Arena Seca”, es la faja de suelo comprendida entre los cuarenta (40 m) y ochenta metros (80 m) de ancho, a contar desde la pleamar ordinaria.

Art. 20. Salvo las excepciones establecidas por la ley y la presente Ordenanza, las zonas antes mencionadas no pueden ser objeto de ocupación bajo ningún título, ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella.

Estará dedicada al libre tránsito de las personas.

Art. 21. En la “Zona Dunas y Arena Seca” no se permitirá ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso apruebe la M. I. Municipalidad de Guayaquil, atendiendo al uso público a que se destinen.

En esta zona, además de lo indicado en el artículo 18, se admitirá también la colocación de sombrillas o carpas, puestos de salvamento y socorrismo, juegos de playa, módulos de servicios adaptados para personas con capacidades especiales, recipientes para basura, señalización del estado del mar y actividades acuáticas.

Art. 22. Los pescadores podrán hacer de las “Playas del Mar” el uso necesario para la pesca. Podrán también para los expresados menesteres, hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros (8 m) de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas (Arts. 628 y 629 de la Codificación del Código Civil).

Art. 23. El ancho de la “Playa del Mar”, definido en el artículo 18 de la presente Ordenanza, será el determinado por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

SERVIDUMBRE DE CANALES

Art. 24. Franja de protección del canal de drenaje.- Para la protección de las orillas del cauce natural calificado como Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, se evitará intervenciones en una franja a cada lado del cauce no menor a quince metros (15 m.)

Art. 25. Por el polígono analizado atraviesan cursos de agua, que se caracterizan por ser de tipo intermitente, con caudales importantes durante la época lluviosa, por lo cual es necesario proteger los cauces del sistema natural de drenaje pluvial, considerándose la siguiente normativa:

Art. 26. Los canales naturales con requerimientos de servidumbres de características especiales no previstas, o que generen alguna duda con respecto a la normativa descrita, requerirá la respectiva consulta a EMAPAG-EP, en atención al Art. 39 de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, que establece que hasta tanto se realice la respectiva Ordenanza, regirá la “Ordenanza de Servidumbre y Cesión Gratuita de Terrenos para Alcantarillado Sanitario y Pluvial para Canales Abiertos para aguas Lluvias” publicada el 15 de Marzo de 1977.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 27. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.

Art. 28. Deróguese las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas cuatro y once de septiembre del año dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 11 de septiembre de 2014

Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial.

Guayaquil, 12 de septiembre de 2014

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 12 de septiembre de 2014

Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

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M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja, aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil el 25 de septiembre de 2008 y publicada en el R.O. No. 467 del 14 de Noviembre de 2008, estableció los lineamientos generales para el desarrollo urbanístico de la parroquia rural Posorja, integrando las localidades de Posorja y de Data de Posorja dentro de la delimitación del área de la cabecera parroquial Posorja;

QUE, el Plano Anexo No. 3.3 de la Ordenanza

de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil aprobada por el M. I. Concejo Municipal el 29 de diciembre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 28 el 10 de enero de 2012, derogó el Plano Anexo No. 2 de la Ordenanza arriba señalada, en lo referente al Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo de la cabecera parroquial Posorja, actualizando los lineamientos generales de desarrollo antes señalados;

QUE, es indispensable establecer de una manera más precisa los usos de suelo en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, y la

delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las normas municipales;

QUE, en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se evidencia el deterioro de la infraestructura (interna y externa) y el requerimiento de obras y servicios complementarios;

QUE, el lecho del mar de Playa Varadero,

producto del flujo y reflujo de la marea, forma un extenso banco de arena cuya utilización debe ser regulada;

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece en sus artículos 54 letras c), m) y p), y 55 letras b), j) y k), funciones y competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal y atribuciones del concejo municipal, entre las que constan, el establecer el régimen del uso del suelo, controlar el uso del espacio público y del ejercicio de las actividades económicas en el mismo, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo, delimitar y controlar el uso de las playas y garantizar la accesibilidad a las mismas;

QUE, la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, en los artículos 8 y 8.2, señala que tal Ordenanza podrá ser sometida a cambios puntuales que comprometan parte del territorio regulado, los que deberán sujetarse a los procedimientos y normas que se establecen en el Capítulo 9 de dicha Ordenanza. También constituirán modificaciones los cambios sustentados que devengan de Planes Parciales y Planes Especiales; y,

QUE, los artículos 14 y 63 de la referida Ordenanza establecen que el Plan Parcial constituye instrumento de ordenamiento que podría modificar las previsiones sobre uso y edificabilidad del Plan de Ordenamiento Territorial.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),

EXPIDE:

La “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas, procedimientos y esquemas de ordenamiento que regulen los usos del suelo y los procesos urbanísticos en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, bajo el marco de la sostenibilidad del territorio y de los recursos naturales de Data de Posorja.

Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen su ámbito de aplicación en la Zona de Influencia del Parador Turístico Playa Varadero, determinado por las manzanas 0319, 0320, 0321, 0330, 0331 (solar 04), 0332 y por el siguiente esquema:

Art. 3. Documentación.- El alcance normativo de la presente Ordenanza, se sustenta y/o complementa con los contenidos del Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo (Anexo No. 1), Plano de Subzonas de Edificación (Anexo No. 2), Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3) y Cuadros de Normas de Edificación (Anexo No. 4).

Art. 4. Procedimiento.- Los aspectos no previstos

en esta Ordenanza, serán resueltos remitiéndose a lo establecido en la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil.

Art. 5. Instrumentación.- Constituyen reglamentación urbanística que complementa las presentes normas y disposiciones:

- Ordenanza de Ordenamiento Territorial

del Cantón Guayaquil. - Ordenanza del Plan Regulador de

Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.

- Ordenanza de Edificaciones y Construcciones de la Cabecera Parroquial Posorja.

- Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil.

- Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.

- Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública.

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Art. 6. Calificación del Suelo.- El territorio, ámbito de la presente Ordenanza, calificado como Suelo Urbanizado se expresa gráficamente en el Plano de Calificación del Suelo, de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.

Art. 7. Usos del Suelo.- La localización de los Usos de Suelo se especifican en el nuevo Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo N°. 1 de la presente Ordenanza).

Art. 8. Identificación de Usos.- En el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se encuentran distribuidos los siguientes usos del suelo:

-Uso Residencial. -Uso de Equipamiento Comunal. -Suelo de Valor Paisajístico.-Suelo Protegido.

Art. 9. Subzonas.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la división en subzonas constante en el Plano de Subzonas de Edificación del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo Nº 2). Tal división corresponde a:

9.1. Zona Mixta Residencial, No Consolidada, Tres (Playa Varadero).- ZMR (NC)-3(PV).

9.2. Zona de Equipamiento Comunal.- ZEQ.

9.3. Zona de E quipamiento Comunal Uno (Playa Varadero).- ZEQ-1 (PV).

9.4. Zonas Especiales: -Protegida Uno.- ZE-P1. -Protegida Dos.- ZE-P2. -Recreacional y Turística Uno.- ZE-T1.

Art. 10. En la Zona Mixta Residencial, No

Consolidada, Tres (Playa Varadero), ZMR-(NC)-3(PV), dispuesta en el área inmediata al Parador Turístico Playa Varadero, se admitirá vivienda y todas las actividades contempladas en el Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo de la mencionada subzona, que se incluye en el Anexo No. 3 de la presente Ordenanza.

En esta subzona no se admitirán restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan

comidas y bebidas (631) enunciados en la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada el 31 de octubre de 2011 en la Gaceta Oficial No. 21, similares a las actividades que funcionan en las instalaciones del Parador Turístico Playa Varadero, a excepción de los locales que cuenten con los permisos municipales correspondientes, al momento de la promulgación de la presente Ordenanza.

Art. 11. En la Zona de Equipamiento Comunal, ZEQ, se admiten las actividades establecidas en el artículo 127, numeral 127.5, letra b) de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, publicada el 10 de enero de 2012 en la Gaceta Municipal No. 28.

Art. 12. La Zona de Equipamiento Comunal Uno (Playa Varadero), ZEQ-1(PV), corresponde al polígono donde se implanta el Parador Turístico Playa Varadero y sus actividades complementarias, tales como áreas de estacionamientos, áreas recreativas y servicios generales pertenecientes a dichas instalaciones. Incluirá las áreas de restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan comidas y bebidas, indicadas en los Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo de la presente Ordenanza.

Art. 13. La Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, corresponde al canal natural de drenaje de aguas lluvias, cuya servidumbre se encuentra determinada en el Art. 24 de la presente Ordenanza.

Art. 14. La Zona Especial Protegida Dos, ZE-P2, incluye el barranco erosionado, situado de manera paralela a la playa, en la zona adyacente al Parador Turístico Playa Varadero, con una franja de protección de 25,00 metros de ancho, medida desde el borde de los mismos, con fines no edificables, a fin de garantizar la seguridad de las edificaciones, cerramientos de predios y la circulación segura de personas en general, por el mencionado sector.

Art. 15. La Zona Especial Recreacional y Turística Uno, ZE-T1, incluye la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas, más la franja de arena seca que le sigue a continuación.

La playa del mar será utilizada como balneario y para actividades de pesca (véase Arts. 18 y 22). En la zona de arena seca se permitirá solamente,

varadero de embarcaciones de remo y de navegación a vela; recorridos turísticos; deportes practicados sobre arena (Voleibol de playa, entre otros); y, pesca de larvas de camarón y de especies marinas en general. También se admitirá el desarrollo de actividades artísticas, con instalaciones de tipo temporal, previa autorización municipal correspondiente. Estas actividades se complementan con las señaladas en el Art. 21 de la presente Ordenanza.

Art. 16. Los “Requerimientos y Áreas Mínimas por Tipo de Establecimiento”, que hace referencia el numeral III del rubro “Condiciones de Edificación”, en el “Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3 de la presente Ordenanza)”, estarán referidos a la denominada Resto de la Ciudad (RC) del Anexo # 3 de la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada en la Gaceta Oficial No. 21, del 31 de octubre de 2011.

SISTEMA VIAL

Art. 17. Las especificaciones técnico-constructivas aplicadas a la categoría vial entorno al Parador Turístico Playa Varadero, serán las que determine la Dirección de Obras Públicas Municipales, en aplicación del Anexo No. 5-B de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, referente a las Normas de Diseño Geométrico para la Red Vial Fundamental y Secundaria, clasificadas de la siguiente manera:

(V6´): Vías Locales de Penetración o Cluster, con derecho de vía de 10 a 12m.

(V6´´):Vías Locales de Herradura, con derecho de vía de 8 a 10 m. (V7): Vías Peatonales, con derecho de vía de mínimo 4.50 m

ZONA DE PROTECCIÓN COSTERA

Art. 18. Se entiende por “Playa del Mar” la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (Art. 611 de la Codificación del Código Civil).

Art. 19. La “Zona de Dunas y/o Arena Seca”, es la faja de suelo comprendida entre los cuarenta (40 m) y ochenta metros (80 m) de ancho, a contar desde la pleamar ordinaria.

Art. 20. Salvo las excepciones establecidas por la ley y la presente Ordenanza, las zonas antes mencionadas no pueden ser objeto de ocupación bajo ningún título, ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella.

Estará dedicada al libre tránsito de las personas.

Art. 21. En la “Zona Dunas y Arena Seca” no se permitirá ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso apruebe la M. I. Municipalidad de Guayaquil, atendiendo al uso público a que se destinen.

En esta zona, además de lo indicado en el artículo 18, se admitirá también la colocación de sombrillas o carpas, puestos de salvamento y socorrismo, juegos de playa, módulos de servicios adaptados para personas con capacidades especiales, recipientes para basura, señalización del estado del mar y actividades acuáticas.

Art. 22. Los pescadores podrán hacer de las “Playas del Mar” el uso necesario para la pesca. Podrán también para los expresados menesteres, hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros (8 m) de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas (Arts. 628 y 629 de la Codificación del Código Civil).

Art. 23. El ancho de la “Playa del Mar”, definido en el artículo 18 de la presente Ordenanza, será el determinado por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

SERVIDUMBRE DE CANALES

Art. 24. Franja de protección del canal de drenaje.- Para la protección de las orillas del cauce natural calificado como Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, se evitará intervenciones en una franja a cada lado del cauce no menor a quince metros (15 m.)

Art. 25. Por el polígono analizado atraviesan cursos de agua, que se caracterizan por ser de tipo intermitente, con caudales importantes durante la época lluviosa, por lo cual es necesario proteger los cauces del sistema natural de drenaje pluvial, considerándose la siguiente normativa:

Art. 26. Los canales naturales con requerimientos de servidumbres de características especiales no previstas, o que generen alguna duda con respecto a la normativa descrita, requerirá la respectiva consulta a EMAPAG-EP, en atención al Art. 39 de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, que establece que hasta tanto se realice la respectiva Ordenanza, regirá la “Ordenanza de Servidumbre y Cesión Gratuita de Terrenos para Alcantarillado Sanitario y Pluvial para Canales Abiertos para aguas Lluvias” publicada el 15 de Marzo de 1977.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 27. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.

Art. 28. Deróguese las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas cuatro y once de septiembre del año dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 11 de septiembre de 2014

Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial.

Guayaquil, 12 de septiembre de 2014

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 12 de septiembre de 2014

Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

2 ------ Gaceta Oficial No. 9 ------ Lunes 22 de Septiembre de 2014

Page 3: Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi 2014-2019/Gaceta 09.pdfVaradero, en Data de Posorja, y la delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja, aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil el 25 de septiembre de 2008 y publicada en el R.O. No. 467 del 14 de Noviembre de 2008, estableció los lineamientos generales para el desarrollo urbanístico de la parroquia rural Posorja, integrando las localidades de Posorja y de Data de Posorja dentro de la delimitación del área de la cabecera parroquial Posorja;

QUE, el Plano Anexo No. 3.3 de la Ordenanza

de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil aprobada por el M. I. Concejo Municipal el 29 de diciembre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 28 el 10 de enero de 2012, derogó el Plano Anexo No. 2 de la Ordenanza arriba señalada, en lo referente al Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo de la cabecera parroquial Posorja, actualizando los lineamientos generales de desarrollo antes señalados;

QUE, es indispensable establecer de una manera más precisa los usos de suelo en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, y la

delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las normas municipales;

QUE, en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se evidencia el deterioro de la infraestructura (interna y externa) y el requerimiento de obras y servicios complementarios;

QUE, el lecho del mar de Playa Varadero,

producto del flujo y reflujo de la marea, forma un extenso banco de arena cuya utilización debe ser regulada;

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece en sus artículos 54 letras c), m) y p), y 55 letras b), j) y k), funciones y competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal y atribuciones del concejo municipal, entre las que constan, el establecer el régimen del uso del suelo, controlar el uso del espacio público y del ejercicio de las actividades económicas en el mismo, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo, delimitar y controlar el uso de las playas y garantizar la accesibilidad a las mismas;

QUE, la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, en los artículos 8 y 8.2, señala que tal Ordenanza podrá ser sometida a cambios puntuales que comprometan parte del territorio regulado, los que deberán sujetarse a los procedimientos y normas que se establecen en el Capítulo 9 de dicha Ordenanza. También constituirán modificaciones los cambios sustentados que devengan de Planes Parciales y Planes Especiales; y,

QUE, los artículos 14 y 63 de la referida Ordenanza establecen que el Plan Parcial constituye instrumento de ordenamiento que podría modificar las previsiones sobre uso y edificabilidad del Plan de Ordenamiento Territorial.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),

EXPIDE:

La “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas, procedimientos y esquemas de ordenamiento que regulen los usos del suelo y los procesos urbanísticos en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, bajo el marco de la sostenibilidad del territorio y de los recursos naturales de Data de Posorja.

Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen su ámbito de aplicación en la Zona de Influencia del Parador Turístico Playa Varadero, determinado por las manzanas 0319, 0320, 0321, 0330, 0331 (solar 04), 0332 y por el siguiente esquema:

Art. 3. Documentación.- El alcance normativo de la presente Ordenanza, se sustenta y/o complementa con los contenidos del Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo (Anexo No. 1), Plano de Subzonas de Edificación (Anexo No. 2), Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3) y Cuadros de Normas de Edificación (Anexo No. 4).

Art. 4. Procedimiento.- Los aspectos no previstos

en esta Ordenanza, serán resueltos remitiéndose a lo establecido en la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil.

Art. 5. Instrumentación.- Constituyen reglamentación urbanística que complementa las presentes normas y disposiciones:

- Ordenanza de Ordenamiento Territorial

del Cantón Guayaquil. - Ordenanza del Plan Regulador de

Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.

- Ordenanza de Edificaciones y Construcciones de la Cabecera Parroquial Posorja.

- Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil.

- Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.

- Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública.

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Art. 6. Calificación del Suelo.- El territorio, ámbito de la presente Ordenanza, calificado como Suelo Urbanizado se expresa gráficamente en el Plano de Calificación del Suelo, de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.

Art. 7. Usos del Suelo.- La localización de los Usos de Suelo se especifican en el nuevo Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo N°. 1 de la presente Ordenanza).

Art. 8. Identificación de Usos.- En el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se encuentran distribuidos los siguientes usos del suelo:

-Uso Residencial. -Uso de Equipamiento Comunal. -Suelo de Valor Paisajístico.-Suelo Protegido.

Art. 9. Subzonas.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la división en subzonas constante en el Plano de Subzonas de Edificación del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo Nº 2). Tal división corresponde a:

9.1. Zona Mixta Residencial, No Consolidada, Tres (Playa Varadero).- ZMR (NC)-3(PV).

9.2. Zona de Equipamiento Comunal.- ZEQ.

9.3. Zona de E quipamiento Comunal Uno (Playa Varadero).- ZEQ-1 (PV).

9.4. Zonas Especiales: -Protegida Uno.- ZE-P1. -Protegida Dos.- ZE-P2. -Recreacional y Turística Uno.- ZE-T1.

Art. 10. En la Zona Mixta Residencial, No

Consolidada, Tres (Playa Varadero), ZMR-(NC)-3(PV), dispuesta en el área inmediata al Parador Turístico Playa Varadero, se admitirá vivienda y todas las actividades contempladas en el Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo de la mencionada subzona, que se incluye en el Anexo No. 3 de la presente Ordenanza.

En esta subzona no se admitirán restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan

comidas y bebidas (631) enunciados en la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada el 31 de octubre de 2011 en la Gaceta Oficial No. 21, similares a las actividades que funcionan en las instalaciones del Parador Turístico Playa Varadero, a excepción de los locales que cuenten con los permisos municipales correspondientes, al momento de la promulgación de la presente Ordenanza.

Art. 11. En la Zona de Equipamiento Comunal, ZEQ, se admiten las actividades establecidas en el artículo 127, numeral 127.5, letra b) de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, publicada el 10 de enero de 2012 en la Gaceta Municipal No. 28.

Art. 12. La Zona de Equipamiento Comunal Uno (Playa Varadero), ZEQ-1(PV), corresponde al polígono donde se implanta el Parador Turístico Playa Varadero y sus actividades complementarias, tales como áreas de estacionamientos, áreas recreativas y servicios generales pertenecientes a dichas instalaciones. Incluirá las áreas de restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan comidas y bebidas, indicadas en los Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo de la presente Ordenanza.

Art. 13. La Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, corresponde al canal natural de drenaje de aguas lluvias, cuya servidumbre se encuentra determinada en el Art. 24 de la presente Ordenanza.

Art. 14. La Zona Especial Protegida Dos, ZE-P2, incluye el barranco erosionado, situado de manera paralela a la playa, en la zona adyacente al Parador Turístico Playa Varadero, con una franja de protección de 25,00 metros de ancho, medida desde el borde de los mismos, con fines no edificables, a fin de garantizar la seguridad de las edificaciones, cerramientos de predios y la circulación segura de personas en general, por el mencionado sector.

Art. 15. La Zona Especial Recreacional y Turística Uno, ZE-T1, incluye la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas, más la franja de arena seca que le sigue a continuación.

La playa del mar será utilizada como balneario y para actividades de pesca (véase Arts. 18 y 22). En la zona de arena seca se permitirá solamente,

varadero de embarcaciones de remo y de navegación a vela; recorridos turísticos; deportes practicados sobre arena (Voleibol de playa, entre otros); y, pesca de larvas de camarón y de especies marinas en general. También se admitirá el desarrollo de actividades artísticas, con instalaciones de tipo temporal, previa autorización municipal correspondiente. Estas actividades se complementan con las señaladas en el Art. 21 de la presente Ordenanza.

Art. 16. Los “Requerimientos y Áreas Mínimas por Tipo de Establecimiento”, que hace referencia el numeral III del rubro “Condiciones de Edificación”, en el “Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3 de la presente Ordenanza)”, estarán referidos a la denominada Resto de la Ciudad (RC) del Anexo # 3 de la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada en la Gaceta Oficial No. 21, del 31 de octubre de 2011.

SISTEMA VIAL

Art. 17. Las especificaciones técnico-constructivas aplicadas a la categoría vial entorno al Parador Turístico Playa Varadero, serán las que determine la Dirección de Obras Públicas Municipales, en aplicación del Anexo No. 5-B de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, referente a las Normas de Diseño Geométrico para la Red Vial Fundamental y Secundaria, clasificadas de la siguiente manera:

(V6´): Vías Locales de Penetración o Cluster, con derecho de vía de 10 a 12m.

(V6´´):Vías Locales de Herradura, con derecho de vía de 8 a 10 m. (V7): Vías Peatonales, con derecho de vía de mínimo 4.50 m

ZONA DE PROTECCIÓN COSTERA

Art. 18. Se entiende por “Playa del Mar” la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (Art. 611 de la Codificación del Código Civil).

Art. 19. La “Zona de Dunas y/o Arena Seca”, es la faja de suelo comprendida entre los cuarenta (40 m) y ochenta metros (80 m) de ancho, a contar desde la pleamar ordinaria.

Art. 20. Salvo las excepciones establecidas por la ley y la presente Ordenanza, las zonas antes mencionadas no pueden ser objeto de ocupación bajo ningún título, ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella.

Estará dedicada al libre tránsito de las personas.

Art. 21. En la “Zona Dunas y Arena Seca” no se permitirá ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso apruebe la M. I. Municipalidad de Guayaquil, atendiendo al uso público a que se destinen.

En esta zona, además de lo indicado en el artículo 18, se admitirá también la colocación de sombrillas o carpas, puestos de salvamento y socorrismo, juegos de playa, módulos de servicios adaptados para personas con capacidades especiales, recipientes para basura, señalización del estado del mar y actividades acuáticas.

Art. 22. Los pescadores podrán hacer de las “Playas del Mar” el uso necesario para la pesca. Podrán también para los expresados menesteres, hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros (8 m) de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas (Arts. 628 y 629 de la Codificación del Código Civil).

Art. 23. El ancho de la “Playa del Mar”, definido en el artículo 18 de la presente Ordenanza, será el determinado por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

SERVIDUMBRE DE CANALES

Art. 24. Franja de protección del canal de drenaje.- Para la protección de las orillas del cauce natural calificado como Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, se evitará intervenciones en una franja a cada lado del cauce no menor a quince metros (15 m.)

Art. 25. Por el polígono analizado atraviesan cursos de agua, que se caracterizan por ser de tipo intermitente, con caudales importantes durante la época lluviosa, por lo cual es necesario proteger los cauces del sistema natural de drenaje pluvial, considerándose la siguiente normativa:

Art. 26. Los canales naturales con requerimientos de servidumbres de características especiales no previstas, o que generen alguna duda con respecto a la normativa descrita, requerirá la respectiva consulta a EMAPAG-EP, en atención al Art. 39 de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, que establece que hasta tanto se realice la respectiva Ordenanza, regirá la “Ordenanza de Servidumbre y Cesión Gratuita de Terrenos para Alcantarillado Sanitario y Pluvial para Canales Abiertos para aguas Lluvias” publicada el 15 de Marzo de 1977.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 27. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.

Art. 28. Deróguese las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas cuatro y once de septiembre del año dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 11 de septiembre de 2014

Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial.

Guayaquil, 12 de septiembre de 2014

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 12 de septiembre de 2014

Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

3 ------ Gaceta Oficial No. 9 ------ Lunes 22 de Septiembre de 2014

Page 4: Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi 2014-2019/Gaceta 09.pdfVaradero, en Data de Posorja, y la delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja, aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil el 25 de septiembre de 2008 y publicada en el R.O. No. 467 del 14 de Noviembre de 2008, estableció los lineamientos generales para el desarrollo urbanístico de la parroquia rural Posorja, integrando las localidades de Posorja y de Data de Posorja dentro de la delimitación del área de la cabecera parroquial Posorja;

QUE, el Plano Anexo No. 3.3 de la Ordenanza

de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil aprobada por el M. I. Concejo Municipal el 29 de diciembre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 28 el 10 de enero de 2012, derogó el Plano Anexo No. 2 de la Ordenanza arriba señalada, en lo referente al Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo de la cabecera parroquial Posorja, actualizando los lineamientos generales de desarrollo antes señalados;

QUE, es indispensable establecer de una manera más precisa los usos de suelo en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, y la

delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las normas municipales;

QUE, en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se evidencia el deterioro de la infraestructura (interna y externa) y el requerimiento de obras y servicios complementarios;

QUE, el lecho del mar de Playa Varadero,

producto del flujo y reflujo de la marea, forma un extenso banco de arena cuya utilización debe ser regulada;

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece en sus artículos 54 letras c), m) y p), y 55 letras b), j) y k), funciones y competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal y atribuciones del concejo municipal, entre las que constan, el establecer el régimen del uso del suelo, controlar el uso del espacio público y del ejercicio de las actividades económicas en el mismo, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo, delimitar y controlar el uso de las playas y garantizar la accesibilidad a las mismas;

QUE, la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, en los artículos 8 y 8.2, señala que tal Ordenanza podrá ser sometida a cambios puntuales que comprometan parte del territorio regulado, los que deberán sujetarse a los procedimientos y normas que se establecen en el Capítulo 9 de dicha Ordenanza. También constituirán modificaciones los cambios sustentados que devengan de Planes Parciales y Planes Especiales; y,

QUE, los artículos 14 y 63 de la referida Ordenanza establecen que el Plan Parcial constituye instrumento de ordenamiento que podría modificar las previsiones sobre uso y edificabilidad del Plan de Ordenamiento Territorial.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),

EXPIDE:

La “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas, procedimientos y esquemas de ordenamiento que regulen los usos del suelo y los procesos urbanísticos en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, bajo el marco de la sostenibilidad del territorio y de los recursos naturales de Data de Posorja.

Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen su ámbito de aplicación en la Zona de Influencia del Parador Turístico Playa Varadero, determinado por las manzanas 0319, 0320, 0321, 0330, 0331 (solar 04), 0332 y por el siguiente esquema:

Art. 3. Documentación.- El alcance normativo de la presente Ordenanza, se sustenta y/o complementa con los contenidos del Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo (Anexo No. 1), Plano de Subzonas de Edificación (Anexo No. 2), Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3) y Cuadros de Normas de Edificación (Anexo No. 4).

Art. 4. Procedimiento.- Los aspectos no previstos

en esta Ordenanza, serán resueltos remitiéndose a lo establecido en la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil.

Art. 5. Instrumentación.- Constituyen reglamentación urbanística que complementa las presentes normas y disposiciones:

- Ordenanza de Ordenamiento Territorial

del Cantón Guayaquil. - Ordenanza del Plan Regulador de

Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.

- Ordenanza de Edificaciones y Construcciones de la Cabecera Parroquial Posorja.

- Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil.

- Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.

- Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública.

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Art. 6. Calificación del Suelo.- El territorio, ámbito de la presente Ordenanza, calificado como Suelo Urbanizado se expresa gráficamente en el Plano de Calificación del Suelo, de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.

Art. 7. Usos del Suelo.- La localización de los Usos de Suelo se especifican en el nuevo Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo N°. 1 de la presente Ordenanza).

Art. 8. Identificación de Usos.- En el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se encuentran distribuidos los siguientes usos del suelo:

-Uso Residencial. -Uso de Equipamiento Comunal. -Suelo de Valor Paisajístico.-Suelo Protegido.

Art. 9. Subzonas.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la división en subzonas constante en el Plano de Subzonas de Edificación del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo Nº 2). Tal división corresponde a:

9.1. Zona Mixta Residencial, No Consolidada, Tres (Playa Varadero).- ZMR (NC)-3(PV).

9.2. Zona de Equipamiento Comunal.- ZEQ.

9.3. Zona de E quipamiento Comunal Uno (Playa Varadero).- ZEQ-1 (PV).

9.4. Zonas Especiales: -Protegida Uno.- ZE-P1. -Protegida Dos.- ZE-P2. -Recreacional y Turística Uno.- ZE-T1.

Art. 10. En la Zona Mixta Residencial, No

Consolidada, Tres (Playa Varadero), ZMR-(NC)-3(PV), dispuesta en el área inmediata al Parador Turístico Playa Varadero, se admitirá vivienda y todas las actividades contempladas en el Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo de la mencionada subzona, que se incluye en el Anexo No. 3 de la presente Ordenanza.

En esta subzona no se admitirán restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan

comidas y bebidas (631) enunciados en la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada el 31 de octubre de 2011 en la Gaceta Oficial No. 21, similares a las actividades que funcionan en las instalaciones del Parador Turístico Playa Varadero, a excepción de los locales que cuenten con los permisos municipales correspondientes, al momento de la promulgación de la presente Ordenanza.

Art. 11. En la Zona de Equipamiento Comunal, ZEQ, se admiten las actividades establecidas en el artículo 127, numeral 127.5, letra b) de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, publicada el 10 de enero de 2012 en la Gaceta Municipal No. 28.

Art. 12. La Zona de Equipamiento Comunal Uno (Playa Varadero), ZEQ-1(PV), corresponde al polígono donde se implanta el Parador Turístico Playa Varadero y sus actividades complementarias, tales como áreas de estacionamientos, áreas recreativas y servicios generales pertenecientes a dichas instalaciones. Incluirá las áreas de restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan comidas y bebidas, indicadas en los Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo de la presente Ordenanza.

Art. 13. La Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, corresponde al canal natural de drenaje de aguas lluvias, cuya servidumbre se encuentra determinada en el Art. 24 de la presente Ordenanza.

Art. 14. La Zona Especial Protegida Dos, ZE-P2, incluye el barranco erosionado, situado de manera paralela a la playa, en la zona adyacente al Parador Turístico Playa Varadero, con una franja de protección de 25,00 metros de ancho, medida desde el borde de los mismos, con fines no edificables, a fin de garantizar la seguridad de las edificaciones, cerramientos de predios y la circulación segura de personas en general, por el mencionado sector.

Art. 15. La Zona Especial Recreacional y Turística Uno, ZE-T1, incluye la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas, más la franja de arena seca que le sigue a continuación.

La playa del mar será utilizada como balneario y para actividades de pesca (véase Arts. 18 y 22). En la zona de arena seca se permitirá solamente,

varadero de embarcaciones de remo y de navegación a vela; recorridos turísticos; deportes practicados sobre arena (Voleibol de playa, entre otros); y, pesca de larvas de camarón y de especies marinas en general. También se admitirá el desarrollo de actividades artísticas, con instalaciones de tipo temporal, previa autorización municipal correspondiente. Estas actividades se complementan con las señaladas en el Art. 21 de la presente Ordenanza.

Art. 16. Los “Requerimientos y Áreas Mínimas por Tipo de Establecimiento”, que hace referencia el numeral III del rubro “Condiciones de Edificación”, en el “Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3 de la presente Ordenanza)”, estarán referidos a la denominada Resto de la Ciudad (RC) del Anexo # 3 de la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada en la Gaceta Oficial No. 21, del 31 de octubre de 2011.

SISTEMA VIAL

Art. 17. Las especificaciones técnico-constructivas aplicadas a la categoría vial entorno al Parador Turístico Playa Varadero, serán las que determine la Dirección de Obras Públicas Municipales, en aplicación del Anexo No. 5-B de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, referente a las Normas de Diseño Geométrico para la Red Vial Fundamental y Secundaria, clasificadas de la siguiente manera:

(V6´): Vías Locales de Penetración o Cluster, con derecho de vía de 10 a 12m.

(V6´´):Vías Locales de Herradura, con derecho de vía de 8 a 10 m. (V7): Vías Peatonales, con derecho de vía de mínimo 4.50 m

ZONA DE PROTECCIÓN COSTERA

Art. 18. Se entiende por “Playa del Mar” la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (Art. 611 de la Codificación del Código Civil).

Art. 19. La “Zona de Dunas y/o Arena Seca”, es la faja de suelo comprendida entre los cuarenta (40 m) y ochenta metros (80 m) de ancho, a contar desde la pleamar ordinaria.

Art. 20. Salvo las excepciones establecidas por la ley y la presente Ordenanza, las zonas antes mencionadas no pueden ser objeto de ocupación bajo ningún título, ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella.

Estará dedicada al libre tránsito de las personas.

Art. 21. En la “Zona Dunas y Arena Seca” no se permitirá ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso apruebe la M. I. Municipalidad de Guayaquil, atendiendo al uso público a que se destinen.

En esta zona, además de lo indicado en el artículo 18, se admitirá también la colocación de sombrillas o carpas, puestos de salvamento y socorrismo, juegos de playa, módulos de servicios adaptados para personas con capacidades especiales, recipientes para basura, señalización del estado del mar y actividades acuáticas.

Art. 22. Los pescadores podrán hacer de las “Playas del Mar” el uso necesario para la pesca. Podrán también para los expresados menesteres, hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros (8 m) de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas (Arts. 628 y 629 de la Codificación del Código Civil).

Art. 23. El ancho de la “Playa del Mar”, definido en el artículo 18 de la presente Ordenanza, será el determinado por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

SERVIDUMBRE DE CANALES

Art. 24. Franja de protección del canal de drenaje.- Para la protección de las orillas del cauce natural calificado como Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, se evitará intervenciones en una franja a cada lado del cauce no menor a quince metros (15 m.)

Art. 25. Por el polígono analizado atraviesan cursos de agua, que se caracterizan por ser de tipo intermitente, con caudales importantes durante la época lluviosa, por lo cual es necesario proteger los cauces del sistema natural de drenaje pluvial, considerándose la siguiente normativa:

Art. 26. Los canales naturales con requerimientos de servidumbres de características especiales no previstas, o que generen alguna duda con respecto a la normativa descrita, requerirá la respectiva consulta a EMAPAG-EP, en atención al Art. 39 de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, que establece que hasta tanto se realice la respectiva Ordenanza, regirá la “Ordenanza de Servidumbre y Cesión Gratuita de Terrenos para Alcantarillado Sanitario y Pluvial para Canales Abiertos para aguas Lluvias” publicada el 15 de Marzo de 1977.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 27. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.

Art. 28. Deróguese las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas cuatro y once de septiembre del año dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 11 de septiembre de 2014

Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial.

Guayaquil, 12 de septiembre de 2014

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 12 de septiembre de 2014

Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

TIPO Y SERVIDUMBRE DEL CANAL (S) Vía lado izquierdo (A) m Ancho superior canal (C) m Vía lado derecho (D) m

1,50 Hasta 7,50 6,00 6,00 Más de 7,50 hasta 26,00 6,00

4 ------ Gaceta Oficial No. 9 ------ Lunes 22 de Septiembre de 2014

Page 5: Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi 2014-2019/Gaceta 09.pdfVaradero, en Data de Posorja, y la delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja, aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil el 25 de septiembre de 2008 y publicada en el R.O. No. 467 del 14 de Noviembre de 2008, estableció los lineamientos generales para el desarrollo urbanístico de la parroquia rural Posorja, integrando las localidades de Posorja y de Data de Posorja dentro de la delimitación del área de la cabecera parroquial Posorja;

QUE, el Plano Anexo No. 3.3 de la Ordenanza

de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil aprobada por el M. I. Concejo Municipal el 29 de diciembre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 28 el 10 de enero de 2012, derogó el Plano Anexo No. 2 de la Ordenanza arriba señalada, en lo referente al Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo de la cabecera parroquial Posorja, actualizando los lineamientos generales de desarrollo antes señalados;

QUE, es indispensable establecer de una manera más precisa los usos de suelo en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, y la

delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las normas municipales;

QUE, en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se evidencia el deterioro de la infraestructura (interna y externa) y el requerimiento de obras y servicios complementarios;

QUE, el lecho del mar de Playa Varadero,

producto del flujo y reflujo de la marea, forma un extenso banco de arena cuya utilización debe ser regulada;

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece en sus artículos 54 letras c), m) y p), y 55 letras b), j) y k), funciones y competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal y atribuciones del concejo municipal, entre las que constan, el establecer el régimen del uso del suelo, controlar el uso del espacio público y del ejercicio de las actividades económicas en el mismo, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo, delimitar y controlar el uso de las playas y garantizar la accesibilidad a las mismas;

QUE, la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, en los artículos 8 y 8.2, señala que tal Ordenanza podrá ser sometida a cambios puntuales que comprometan parte del territorio regulado, los que deberán sujetarse a los procedimientos y normas que se establecen en el Capítulo 9 de dicha Ordenanza. También constituirán modificaciones los cambios sustentados que devengan de Planes Parciales y Planes Especiales; y,

QUE, los artículos 14 y 63 de la referida Ordenanza establecen que el Plan Parcial constituye instrumento de ordenamiento que podría modificar las previsiones sobre uso y edificabilidad del Plan de Ordenamiento Territorial.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),

EXPIDE:

La “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas, procedimientos y esquemas de ordenamiento que regulen los usos del suelo y los procesos urbanísticos en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, bajo el marco de la sostenibilidad del territorio y de los recursos naturales de Data de Posorja.

Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen su ámbito de aplicación en la Zona de Influencia del Parador Turístico Playa Varadero, determinado por las manzanas 0319, 0320, 0321, 0330, 0331 (solar 04), 0332 y por el siguiente esquema:

Art. 3. Documentación.- El alcance normativo de la presente Ordenanza, se sustenta y/o complementa con los contenidos del Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo (Anexo No. 1), Plano de Subzonas de Edificación (Anexo No. 2), Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3) y Cuadros de Normas de Edificación (Anexo No. 4).

Art. 4. Procedimiento.- Los aspectos no previstos

en esta Ordenanza, serán resueltos remitiéndose a lo establecido en la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil.

Art. 5. Instrumentación.- Constituyen reglamentación urbanística que complementa las presentes normas y disposiciones:

- Ordenanza de Ordenamiento Territorial

del Cantón Guayaquil. - Ordenanza del Plan Regulador de

Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.

- Ordenanza de Edificaciones y Construcciones de la Cabecera Parroquial Posorja.

- Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil.

- Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.

- Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública.

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Art. 6. Calificación del Suelo.- El territorio, ámbito de la presente Ordenanza, calificado como Suelo Urbanizado se expresa gráficamente en el Plano de Calificación del Suelo, de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.

Art. 7. Usos del Suelo.- La localización de los Usos de Suelo se especifican en el nuevo Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo N°. 1 de la presente Ordenanza).

Art. 8. Identificación de Usos.- En el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se encuentran distribuidos los siguientes usos del suelo:

-Uso Residencial. -Uso de Equipamiento Comunal. -Suelo de Valor Paisajístico.-Suelo Protegido.

Art. 9. Subzonas.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la división en subzonas constante en el Plano de Subzonas de Edificación del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo Nº 2). Tal división corresponde a:

9.1. Zona Mixta Residencial, No Consolidada, Tres (Playa Varadero).- ZMR (NC)-3(PV).

9.2. Zona de Equipamiento Comunal.- ZEQ.

9.3. Zona de E quipamiento Comunal Uno (Playa Varadero).- ZEQ-1 (PV).

9.4. Zonas Especiales: -Protegida Uno.- ZE-P1. -Protegida Dos.- ZE-P2. -Recreacional y Turística Uno.- ZE-T1.

Art. 10. En la Zona Mixta Residencial, No

Consolidada, Tres (Playa Varadero), ZMR-(NC)-3(PV), dispuesta en el área inmediata al Parador Turístico Playa Varadero, se admitirá vivienda y todas las actividades contempladas en el Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo de la mencionada subzona, que se incluye en el Anexo No. 3 de la presente Ordenanza.

En esta subzona no se admitirán restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan

comidas y bebidas (631) enunciados en la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada el 31 de octubre de 2011 en la Gaceta Oficial No. 21, similares a las actividades que funcionan en las instalaciones del Parador Turístico Playa Varadero, a excepción de los locales que cuenten con los permisos municipales correspondientes, al momento de la promulgación de la presente Ordenanza.

Art. 11. En la Zona de Equipamiento Comunal, ZEQ, se admiten las actividades establecidas en el artículo 127, numeral 127.5, letra b) de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, publicada el 10 de enero de 2012 en la Gaceta Municipal No. 28.

Art. 12. La Zona de Equipamiento Comunal Uno (Playa Varadero), ZEQ-1(PV), corresponde al polígono donde se implanta el Parador Turístico Playa Varadero y sus actividades complementarias, tales como áreas de estacionamientos, áreas recreativas y servicios generales pertenecientes a dichas instalaciones. Incluirá las áreas de restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan comidas y bebidas, indicadas en los Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo de la presente Ordenanza.

Art. 13. La Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, corresponde al canal natural de drenaje de aguas lluvias, cuya servidumbre se encuentra determinada en el Art. 24 de la presente Ordenanza.

Art. 14. La Zona Especial Protegida Dos, ZE-P2, incluye el barranco erosionado, situado de manera paralela a la playa, en la zona adyacente al Parador Turístico Playa Varadero, con una franja de protección de 25,00 metros de ancho, medida desde el borde de los mismos, con fines no edificables, a fin de garantizar la seguridad de las edificaciones, cerramientos de predios y la circulación segura de personas en general, por el mencionado sector.

Art. 15. La Zona Especial Recreacional y Turística Uno, ZE-T1, incluye la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas, más la franja de arena seca que le sigue a continuación.

La playa del mar será utilizada como balneario y para actividades de pesca (véase Arts. 18 y 22). En la zona de arena seca se permitirá solamente,

varadero de embarcaciones de remo y de navegación a vela; recorridos turísticos; deportes practicados sobre arena (Voleibol de playa, entre otros); y, pesca de larvas de camarón y de especies marinas en general. También se admitirá el desarrollo de actividades artísticas, con instalaciones de tipo temporal, previa autorización municipal correspondiente. Estas actividades se complementan con las señaladas en el Art. 21 de la presente Ordenanza.

Art. 16. Los “Requerimientos y Áreas Mínimas por Tipo de Establecimiento”, que hace referencia el numeral III del rubro “Condiciones de Edificación”, en el “Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3 de la presente Ordenanza)”, estarán referidos a la denominada Resto de la Ciudad (RC) del Anexo # 3 de la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada en la Gaceta Oficial No. 21, del 31 de octubre de 2011.

SISTEMA VIAL

Art. 17. Las especificaciones técnico-constructivas aplicadas a la categoría vial entorno al Parador Turístico Playa Varadero, serán las que determine la Dirección de Obras Públicas Municipales, en aplicación del Anexo No. 5-B de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, referente a las Normas de Diseño Geométrico para la Red Vial Fundamental y Secundaria, clasificadas de la siguiente manera:

(V6´): Vías Locales de Penetración o Cluster, con derecho de vía de 10 a 12m.

(V6´´):Vías Locales de Herradura, con derecho de vía de 8 a 10 m. (V7): Vías Peatonales, con derecho de vía de mínimo 4.50 m

ZONA DE PROTECCIÓN COSTERA

Art. 18. Se entiende por “Playa del Mar” la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (Art. 611 de la Codificación del Código Civil).

Art. 19. La “Zona de Dunas y/o Arena Seca”, es la faja de suelo comprendida entre los cuarenta (40 m) y ochenta metros (80 m) de ancho, a contar desde la pleamar ordinaria.

Art. 20. Salvo las excepciones establecidas por la ley y la presente Ordenanza, las zonas antes mencionadas no pueden ser objeto de ocupación bajo ningún título, ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella.

Estará dedicada al libre tránsito de las personas.

Art. 21. En la “Zona Dunas y Arena Seca” no se permitirá ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso apruebe la M. I. Municipalidad de Guayaquil, atendiendo al uso público a que se destinen.

En esta zona, además de lo indicado en el artículo 18, se admitirá también la colocación de sombrillas o carpas, puestos de salvamento y socorrismo, juegos de playa, módulos de servicios adaptados para personas con capacidades especiales, recipientes para basura, señalización del estado del mar y actividades acuáticas.

Art. 22. Los pescadores podrán hacer de las “Playas del Mar” el uso necesario para la pesca. Podrán también para los expresados menesteres, hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros (8 m) de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas (Arts. 628 y 629 de la Codificación del Código Civil).

Art. 23. El ancho de la “Playa del Mar”, definido en el artículo 18 de la presente Ordenanza, será el determinado por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

SERVIDUMBRE DE CANALES

Art. 24. Franja de protección del canal de drenaje.- Para la protección de las orillas del cauce natural calificado como Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, se evitará intervenciones en una franja a cada lado del cauce no menor a quince metros (15 m.)

Art. 25. Por el polígono analizado atraviesan cursos de agua, que se caracterizan por ser de tipo intermitente, con caudales importantes durante la época lluviosa, por lo cual es necesario proteger los cauces del sistema natural de drenaje pluvial, considerándose la siguiente normativa:

Art. 26. Los canales naturales con requerimientos de servidumbres de características especiales no previstas, o que generen alguna duda con respecto a la normativa descrita, requerirá la respectiva consulta a EMAPAG-EP, en atención al Art. 39 de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, que establece que hasta tanto se realice la respectiva Ordenanza, regirá la “Ordenanza de Servidumbre y Cesión Gratuita de Terrenos para Alcantarillado Sanitario y Pluvial para Canales Abiertos para aguas Lluvias” publicada el 15 de Marzo de 1977.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 27. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.

Art. 28. Deróguese las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas cuatro y once de septiembre del año dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 11 de septiembre de 2014

Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial.

Guayaquil, 12 de septiembre de 2014

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 12 de septiembre de 2014

Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

5 ------ Gaceta Oficial No. 9 ------ Lunes 22 de Septiembre de 2014

ANEXOS

Page 6: Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi 2014-2019/Gaceta 09.pdfVaradero, en Data de Posorja, y la delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja, aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil el 25 de septiembre de 2008 y publicada en el R.O. No. 467 del 14 de Noviembre de 2008, estableció los lineamientos generales para el desarrollo urbanístico de la parroquia rural Posorja, integrando las localidades de Posorja y de Data de Posorja dentro de la delimitación del área de la cabecera parroquial Posorja;

QUE, el Plano Anexo No. 3.3 de la Ordenanza

de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil aprobada por el M. I. Concejo Municipal el 29 de diciembre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 28 el 10 de enero de 2012, derogó el Plano Anexo No. 2 de la Ordenanza arriba señalada, en lo referente al Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo de la cabecera parroquial Posorja, actualizando los lineamientos generales de desarrollo antes señalados;

QUE, es indispensable establecer de una manera más precisa los usos de suelo en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, y la

delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las normas municipales;

QUE, en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se evidencia el deterioro de la infraestructura (interna y externa) y el requerimiento de obras y servicios complementarios;

QUE, el lecho del mar de Playa Varadero,

producto del flujo y reflujo de la marea, forma un extenso banco de arena cuya utilización debe ser regulada;

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece en sus artículos 54 letras c), m) y p), y 55 letras b), j) y k), funciones y competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal y atribuciones del concejo municipal, entre las que constan, el establecer el régimen del uso del suelo, controlar el uso del espacio público y del ejercicio de las actividades económicas en el mismo, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo, delimitar y controlar el uso de las playas y garantizar la accesibilidad a las mismas;

QUE, la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, en los artículos 8 y 8.2, señala que tal Ordenanza podrá ser sometida a cambios puntuales que comprometan parte del territorio regulado, los que deberán sujetarse a los procedimientos y normas que se establecen en el Capítulo 9 de dicha Ordenanza. También constituirán modificaciones los cambios sustentados que devengan de Planes Parciales y Planes Especiales; y,

QUE, los artículos 14 y 63 de la referida Ordenanza establecen que el Plan Parcial constituye instrumento de ordenamiento que podría modificar las previsiones sobre uso y edificabilidad del Plan de Ordenamiento Territorial.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),

EXPIDE:

La “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas, procedimientos y esquemas de ordenamiento que regulen los usos del suelo y los procesos urbanísticos en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, bajo el marco de la sostenibilidad del territorio y de los recursos naturales de Data de Posorja.

Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen su ámbito de aplicación en la Zona de Influencia del Parador Turístico Playa Varadero, determinado por las manzanas 0319, 0320, 0321, 0330, 0331 (solar 04), 0332 y por el siguiente esquema:

Art. 3. Documentación.- El alcance normativo de la presente Ordenanza, se sustenta y/o complementa con los contenidos del Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo (Anexo No. 1), Plano de Subzonas de Edificación (Anexo No. 2), Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3) y Cuadros de Normas de Edificación (Anexo No. 4).

Art. 4. Procedimiento.- Los aspectos no previstos

en esta Ordenanza, serán resueltos remitiéndose a lo establecido en la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil.

Art. 5. Instrumentación.- Constituyen reglamentación urbanística que complementa las presentes normas y disposiciones:

- Ordenanza de Ordenamiento Territorial

del Cantón Guayaquil. - Ordenanza del Plan Regulador de

Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.

- Ordenanza de Edificaciones y Construcciones de la Cabecera Parroquial Posorja.

- Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil.

- Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.

- Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública.

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Art. 6. Calificación del Suelo.- El territorio, ámbito de la presente Ordenanza, calificado como Suelo Urbanizado se expresa gráficamente en el Plano de Calificación del Suelo, de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.

Art. 7. Usos del Suelo.- La localización de los Usos de Suelo se especifican en el nuevo Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo N°. 1 de la presente Ordenanza).

Art. 8. Identificación de Usos.- En el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se encuentran distribuidos los siguientes usos del suelo:

-Uso Residencial. -Uso de Equipamiento Comunal. -Suelo de Valor Paisajístico.-Suelo Protegido.

Art. 9. Subzonas.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la división en subzonas constante en el Plano de Subzonas de Edificación del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo Nº 2). Tal división corresponde a:

9.1. Zona Mixta Residencial, No Consolidada, Tres (Playa Varadero).- ZMR (NC)-3(PV).

9.2. Zona de Equipamiento Comunal.- ZEQ.

9.3. Zona de E quipamiento Comunal Uno (Playa Varadero).- ZEQ-1 (PV).

9.4. Zonas Especiales: -Protegida Uno.- ZE-P1. -Protegida Dos.- ZE-P2. -Recreacional y Turística Uno.- ZE-T1.

Art. 10. En la Zona Mixta Residencial, No

Consolidada, Tres (Playa Varadero), ZMR-(NC)-3(PV), dispuesta en el área inmediata al Parador Turístico Playa Varadero, se admitirá vivienda y todas las actividades contempladas en el Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo de la mencionada subzona, que se incluye en el Anexo No. 3 de la presente Ordenanza.

En esta subzona no se admitirán restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan

comidas y bebidas (631) enunciados en la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada el 31 de octubre de 2011 en la Gaceta Oficial No. 21, similares a las actividades que funcionan en las instalaciones del Parador Turístico Playa Varadero, a excepción de los locales que cuenten con los permisos municipales correspondientes, al momento de la promulgación de la presente Ordenanza.

Art. 11. En la Zona de Equipamiento Comunal, ZEQ, se admiten las actividades establecidas en el artículo 127, numeral 127.5, letra b) de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, publicada el 10 de enero de 2012 en la Gaceta Municipal No. 28.

Art. 12. La Zona de Equipamiento Comunal Uno (Playa Varadero), ZEQ-1(PV), corresponde al polígono donde se implanta el Parador Turístico Playa Varadero y sus actividades complementarias, tales como áreas de estacionamientos, áreas recreativas y servicios generales pertenecientes a dichas instalaciones. Incluirá las áreas de restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan comidas y bebidas, indicadas en los Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo de la presente Ordenanza.

Art. 13. La Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, corresponde al canal natural de drenaje de aguas lluvias, cuya servidumbre se encuentra determinada en el Art. 24 de la presente Ordenanza.

Art. 14. La Zona Especial Protegida Dos, ZE-P2, incluye el barranco erosionado, situado de manera paralela a la playa, en la zona adyacente al Parador Turístico Playa Varadero, con una franja de protección de 25,00 metros de ancho, medida desde el borde de los mismos, con fines no edificables, a fin de garantizar la seguridad de las edificaciones, cerramientos de predios y la circulación segura de personas en general, por el mencionado sector.

Art. 15. La Zona Especial Recreacional y Turística Uno, ZE-T1, incluye la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas, más la franja de arena seca que le sigue a continuación.

La playa del mar será utilizada como balneario y para actividades de pesca (véase Arts. 18 y 22). En la zona de arena seca se permitirá solamente,

varadero de embarcaciones de remo y de navegación a vela; recorridos turísticos; deportes practicados sobre arena (Voleibol de playa, entre otros); y, pesca de larvas de camarón y de especies marinas en general. También se admitirá el desarrollo de actividades artísticas, con instalaciones de tipo temporal, previa autorización municipal correspondiente. Estas actividades se complementan con las señaladas en el Art. 21 de la presente Ordenanza.

Art. 16. Los “Requerimientos y Áreas Mínimas por Tipo de Establecimiento”, que hace referencia el numeral III del rubro “Condiciones de Edificación”, en el “Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3 de la presente Ordenanza)”, estarán referidos a la denominada Resto de la Ciudad (RC) del Anexo # 3 de la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada en la Gaceta Oficial No. 21, del 31 de octubre de 2011.

SISTEMA VIAL

Art. 17. Las especificaciones técnico-constructivas aplicadas a la categoría vial entorno al Parador Turístico Playa Varadero, serán las que determine la Dirección de Obras Públicas Municipales, en aplicación del Anexo No. 5-B de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, referente a las Normas de Diseño Geométrico para la Red Vial Fundamental y Secundaria, clasificadas de la siguiente manera:

(V6´): Vías Locales de Penetración o Cluster, con derecho de vía de 10 a 12m.

(V6´´):Vías Locales de Herradura, con derecho de vía de 8 a 10 m. (V7): Vías Peatonales, con derecho de vía de mínimo 4.50 m

ZONA DE PROTECCIÓN COSTERA

Art. 18. Se entiende por “Playa del Mar” la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (Art. 611 de la Codificación del Código Civil).

Art. 19. La “Zona de Dunas y/o Arena Seca”, es la faja de suelo comprendida entre los cuarenta (40 m) y ochenta metros (80 m) de ancho, a contar desde la pleamar ordinaria.

Art. 20. Salvo las excepciones establecidas por la ley y la presente Ordenanza, las zonas antes mencionadas no pueden ser objeto de ocupación bajo ningún título, ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella.

Estará dedicada al libre tránsito de las personas.

Art. 21. En la “Zona Dunas y Arena Seca” no se permitirá ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso apruebe la M. I. Municipalidad de Guayaquil, atendiendo al uso público a que se destinen.

En esta zona, además de lo indicado en el artículo 18, se admitirá también la colocación de sombrillas o carpas, puestos de salvamento y socorrismo, juegos de playa, módulos de servicios adaptados para personas con capacidades especiales, recipientes para basura, señalización del estado del mar y actividades acuáticas.

Art. 22. Los pescadores podrán hacer de las “Playas del Mar” el uso necesario para la pesca. Podrán también para los expresados menesteres, hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros (8 m) de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas (Arts. 628 y 629 de la Codificación del Código Civil).

Art. 23. El ancho de la “Playa del Mar”, definido en el artículo 18 de la presente Ordenanza, será el determinado por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

SERVIDUMBRE DE CANALES

Art. 24. Franja de protección del canal de drenaje.- Para la protección de las orillas del cauce natural calificado como Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, se evitará intervenciones en una franja a cada lado del cauce no menor a quince metros (15 m.)

Art. 25. Por el polígono analizado atraviesan cursos de agua, que se caracterizan por ser de tipo intermitente, con caudales importantes durante la época lluviosa, por lo cual es necesario proteger los cauces del sistema natural de drenaje pluvial, considerándose la siguiente normativa:

Art. 26. Los canales naturales con requerimientos de servidumbres de características especiales no previstas, o que generen alguna duda con respecto a la normativa descrita, requerirá la respectiva consulta a EMAPAG-EP, en atención al Art. 39 de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, que establece que hasta tanto se realice la respectiva Ordenanza, regirá la “Ordenanza de Servidumbre y Cesión Gratuita de Terrenos para Alcantarillado Sanitario y Pluvial para Canales Abiertos para aguas Lluvias” publicada el 15 de Marzo de 1977.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 27. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.

Art. 28. Deróguese las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas cuatro y once de septiembre del año dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 11 de septiembre de 2014

Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial.

Guayaquil, 12 de septiembre de 2014

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 12 de septiembre de 2014

Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

6 ------ Gaceta Oficial No. 9 ------ Lunes 22 de Septiembre de 2014

ANEXO 1

Page 7: Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi 2014-2019/Gaceta 09.pdfVaradero, en Data de Posorja, y la delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja, aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil el 25 de septiembre de 2008 y publicada en el R.O. No. 467 del 14 de Noviembre de 2008, estableció los lineamientos generales para el desarrollo urbanístico de la parroquia rural Posorja, integrando las localidades de Posorja y de Data de Posorja dentro de la delimitación del área de la cabecera parroquial Posorja;

QUE, el Plano Anexo No. 3.3 de la Ordenanza

de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil aprobada por el M. I. Concejo Municipal el 29 de diciembre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 28 el 10 de enero de 2012, derogó el Plano Anexo No. 2 de la Ordenanza arriba señalada, en lo referente al Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo de la cabecera parroquial Posorja, actualizando los lineamientos generales de desarrollo antes señalados;

QUE, es indispensable establecer de una manera más precisa los usos de suelo en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, y la

delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las normas municipales;

QUE, en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se evidencia el deterioro de la infraestructura (interna y externa) y el requerimiento de obras y servicios complementarios;

QUE, el lecho del mar de Playa Varadero,

producto del flujo y reflujo de la marea, forma un extenso banco de arena cuya utilización debe ser regulada;

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece en sus artículos 54 letras c), m) y p), y 55 letras b), j) y k), funciones y competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal y atribuciones del concejo municipal, entre las que constan, el establecer el régimen del uso del suelo, controlar el uso del espacio público y del ejercicio de las actividades económicas en el mismo, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo, delimitar y controlar el uso de las playas y garantizar la accesibilidad a las mismas;

QUE, la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, en los artículos 8 y 8.2, señala que tal Ordenanza podrá ser sometida a cambios puntuales que comprometan parte del territorio regulado, los que deberán sujetarse a los procedimientos y normas que se establecen en el Capítulo 9 de dicha Ordenanza. También constituirán modificaciones los cambios sustentados que devengan de Planes Parciales y Planes Especiales; y,

QUE, los artículos 14 y 63 de la referida Ordenanza establecen que el Plan Parcial constituye instrumento de ordenamiento que podría modificar las previsiones sobre uso y edificabilidad del Plan de Ordenamiento Territorial.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),

EXPIDE:

La “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas, procedimientos y esquemas de ordenamiento que regulen los usos del suelo y los procesos urbanísticos en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, bajo el marco de la sostenibilidad del territorio y de los recursos naturales de Data de Posorja.

Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen su ámbito de aplicación en la Zona de Influencia del Parador Turístico Playa Varadero, determinado por las manzanas 0319, 0320, 0321, 0330, 0331 (solar 04), 0332 y por el siguiente esquema:

Art. 3. Documentación.- El alcance normativo de la presente Ordenanza, se sustenta y/o complementa con los contenidos del Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo (Anexo No. 1), Plano de Subzonas de Edificación (Anexo No. 2), Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3) y Cuadros de Normas de Edificación (Anexo No. 4).

Art. 4. Procedimiento.- Los aspectos no previstos

en esta Ordenanza, serán resueltos remitiéndose a lo establecido en la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil.

Art. 5. Instrumentación.- Constituyen reglamentación urbanística que complementa las presentes normas y disposiciones:

- Ordenanza de Ordenamiento Territorial

del Cantón Guayaquil. - Ordenanza del Plan Regulador de

Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.

- Ordenanza de Edificaciones y Construcciones de la Cabecera Parroquial Posorja.

- Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil.

- Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.

- Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública.

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Art. 6. Calificación del Suelo.- El territorio, ámbito de la presente Ordenanza, calificado como Suelo Urbanizado se expresa gráficamente en el Plano de Calificación del Suelo, de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.

Art. 7. Usos del Suelo.- La localización de los Usos de Suelo se especifican en el nuevo Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo N°. 1 de la presente Ordenanza).

Art. 8. Identificación de Usos.- En el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se encuentran distribuidos los siguientes usos del suelo:

-Uso Residencial. -Uso de Equipamiento Comunal. -Suelo de Valor Paisajístico.-Suelo Protegido.

Art. 9. Subzonas.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la división en subzonas constante en el Plano de Subzonas de Edificación del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo Nº 2). Tal división corresponde a:

9.1. Zona Mixta Residencial, No Consolidada, Tres (Playa Varadero).- ZMR (NC)-3(PV).

9.2. Zona de Equipamiento Comunal.- ZEQ.

9.3. Zona de E quipamiento Comunal Uno (Playa Varadero).- ZEQ-1 (PV).

9.4. Zonas Especiales: -Protegida Uno.- ZE-P1. -Protegida Dos.- ZE-P2. -Recreacional y Turística Uno.- ZE-T1.

Art. 10. En la Zona Mixta Residencial, No

Consolidada, Tres (Playa Varadero), ZMR-(NC)-3(PV), dispuesta en el área inmediata al Parador Turístico Playa Varadero, se admitirá vivienda y todas las actividades contempladas en el Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo de la mencionada subzona, que se incluye en el Anexo No. 3 de la presente Ordenanza.

En esta subzona no se admitirán restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan

comidas y bebidas (631) enunciados en la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada el 31 de octubre de 2011 en la Gaceta Oficial No. 21, similares a las actividades que funcionan en las instalaciones del Parador Turístico Playa Varadero, a excepción de los locales que cuenten con los permisos municipales correspondientes, al momento de la promulgación de la presente Ordenanza.

Art. 11. En la Zona de Equipamiento Comunal, ZEQ, se admiten las actividades establecidas en el artículo 127, numeral 127.5, letra b) de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, publicada el 10 de enero de 2012 en la Gaceta Municipal No. 28.

Art. 12. La Zona de Equipamiento Comunal Uno (Playa Varadero), ZEQ-1(PV), corresponde al polígono donde se implanta el Parador Turístico Playa Varadero y sus actividades complementarias, tales como áreas de estacionamientos, áreas recreativas y servicios generales pertenecientes a dichas instalaciones. Incluirá las áreas de restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan comidas y bebidas, indicadas en los Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo de la presente Ordenanza.

Art. 13. La Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, corresponde al canal natural de drenaje de aguas lluvias, cuya servidumbre se encuentra determinada en el Art. 24 de la presente Ordenanza.

Art. 14. La Zona Especial Protegida Dos, ZE-P2, incluye el barranco erosionado, situado de manera paralela a la playa, en la zona adyacente al Parador Turístico Playa Varadero, con una franja de protección de 25,00 metros de ancho, medida desde el borde de los mismos, con fines no edificables, a fin de garantizar la seguridad de las edificaciones, cerramientos de predios y la circulación segura de personas en general, por el mencionado sector.

Art. 15. La Zona Especial Recreacional y Turística Uno, ZE-T1, incluye la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas, más la franja de arena seca que le sigue a continuación.

La playa del mar será utilizada como balneario y para actividades de pesca (véase Arts. 18 y 22). En la zona de arena seca se permitirá solamente,

varadero de embarcaciones de remo y de navegación a vela; recorridos turísticos; deportes practicados sobre arena (Voleibol de playa, entre otros); y, pesca de larvas de camarón y de especies marinas en general. También se admitirá el desarrollo de actividades artísticas, con instalaciones de tipo temporal, previa autorización municipal correspondiente. Estas actividades se complementan con las señaladas en el Art. 21 de la presente Ordenanza.

Art. 16. Los “Requerimientos y Áreas Mínimas por Tipo de Establecimiento”, que hace referencia el numeral III del rubro “Condiciones de Edificación”, en el “Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3 de la presente Ordenanza)”, estarán referidos a la denominada Resto de la Ciudad (RC) del Anexo # 3 de la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada en la Gaceta Oficial No. 21, del 31 de octubre de 2011.

SISTEMA VIAL

Art. 17. Las especificaciones técnico-constructivas aplicadas a la categoría vial entorno al Parador Turístico Playa Varadero, serán las que determine la Dirección de Obras Públicas Municipales, en aplicación del Anexo No. 5-B de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, referente a las Normas de Diseño Geométrico para la Red Vial Fundamental y Secundaria, clasificadas de la siguiente manera:

(V6´): Vías Locales de Penetración o Cluster, con derecho de vía de 10 a 12m.

(V6´´):Vías Locales de Herradura, con derecho de vía de 8 a 10 m. (V7): Vías Peatonales, con derecho de vía de mínimo 4.50 m

ZONA DE PROTECCIÓN COSTERA

Art. 18. Se entiende por “Playa del Mar” la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (Art. 611 de la Codificación del Código Civil).

Art. 19. La “Zona de Dunas y/o Arena Seca”, es la faja de suelo comprendida entre los cuarenta (40 m) y ochenta metros (80 m) de ancho, a contar desde la pleamar ordinaria.

Art. 20. Salvo las excepciones establecidas por la ley y la presente Ordenanza, las zonas antes mencionadas no pueden ser objeto de ocupación bajo ningún título, ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella.

Estará dedicada al libre tránsito de las personas.

Art. 21. En la “Zona Dunas y Arena Seca” no se permitirá ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso apruebe la M. I. Municipalidad de Guayaquil, atendiendo al uso público a que se destinen.

En esta zona, además de lo indicado en el artículo 18, se admitirá también la colocación de sombrillas o carpas, puestos de salvamento y socorrismo, juegos de playa, módulos de servicios adaptados para personas con capacidades especiales, recipientes para basura, señalización del estado del mar y actividades acuáticas.

Art. 22. Los pescadores podrán hacer de las “Playas del Mar” el uso necesario para la pesca. Podrán también para los expresados menesteres, hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros (8 m) de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas (Arts. 628 y 629 de la Codificación del Código Civil).

Art. 23. El ancho de la “Playa del Mar”, definido en el artículo 18 de la presente Ordenanza, será el determinado por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

SERVIDUMBRE DE CANALES

Art. 24. Franja de protección del canal de drenaje.- Para la protección de las orillas del cauce natural calificado como Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, se evitará intervenciones en una franja a cada lado del cauce no menor a quince metros (15 m.)

Art. 25. Por el polígono analizado atraviesan cursos de agua, que se caracterizan por ser de tipo intermitente, con caudales importantes durante la época lluviosa, por lo cual es necesario proteger los cauces del sistema natural de drenaje pluvial, considerándose la siguiente normativa:

Art. 26. Los canales naturales con requerimientos de servidumbres de características especiales no previstas, o que generen alguna duda con respecto a la normativa descrita, requerirá la respectiva consulta a EMAPAG-EP, en atención al Art. 39 de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, que establece que hasta tanto se realice la respectiva Ordenanza, regirá la “Ordenanza de Servidumbre y Cesión Gratuita de Terrenos para Alcantarillado Sanitario y Pluvial para Canales Abiertos para aguas Lluvias” publicada el 15 de Marzo de 1977.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 27. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.

Art. 28. Deróguese las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas cuatro y once de septiembre del año dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 11 de septiembre de 2014

Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial.

Guayaquil, 12 de septiembre de 2014

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 12 de septiembre de 2014

Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

7 ------ Gaceta Oficial No. 9 ------ Lunes 22 de Septiembre de 2014

ANEXO 2

Page 8: Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi 2014-2019/Gaceta 09.pdfVaradero, en Data de Posorja, y la delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja, aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil el 25 de septiembre de 2008 y publicada en el R.O. No. 467 del 14 de Noviembre de 2008, estableció los lineamientos generales para el desarrollo urbanístico de la parroquia rural Posorja, integrando las localidades de Posorja y de Data de Posorja dentro de la delimitación del área de la cabecera parroquial Posorja;

QUE, el Plano Anexo No. 3.3 de la Ordenanza

de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil aprobada por el M. I. Concejo Municipal el 29 de diciembre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 28 el 10 de enero de 2012, derogó el Plano Anexo No. 2 de la Ordenanza arriba señalada, en lo referente al Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo de la cabecera parroquial Posorja, actualizando los lineamientos generales de desarrollo antes señalados;

QUE, es indispensable establecer de una manera más precisa los usos de suelo en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, y la

delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las normas municipales;

QUE, en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se evidencia el deterioro de la infraestructura (interna y externa) y el requerimiento de obras y servicios complementarios;

QUE, el lecho del mar de Playa Varadero,

producto del flujo y reflujo de la marea, forma un extenso banco de arena cuya utilización debe ser regulada;

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece en sus artículos 54 letras c), m) y p), y 55 letras b), j) y k), funciones y competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal y atribuciones del concejo municipal, entre las que constan, el establecer el régimen del uso del suelo, controlar el uso del espacio público y del ejercicio de las actividades económicas en el mismo, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo, delimitar y controlar el uso de las playas y garantizar la accesibilidad a las mismas;

QUE, la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, en los artículos 8 y 8.2, señala que tal Ordenanza podrá ser sometida a cambios puntuales que comprometan parte del territorio regulado, los que deberán sujetarse a los procedimientos y normas que se establecen en el Capítulo 9 de dicha Ordenanza. También constituirán modificaciones los cambios sustentados que devengan de Planes Parciales y Planes Especiales; y,

QUE, los artículos 14 y 63 de la referida Ordenanza establecen que el Plan Parcial constituye instrumento de ordenamiento que podría modificar las previsiones sobre uso y edificabilidad del Plan de Ordenamiento Territorial.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),

EXPIDE:

La “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas, procedimientos y esquemas de ordenamiento que regulen los usos del suelo y los procesos urbanísticos en el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, bajo el marco de la sostenibilidad del territorio y de los recursos naturales de Data de Posorja.

Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen su ámbito de aplicación en la Zona de Influencia del Parador Turístico Playa Varadero, determinado por las manzanas 0319, 0320, 0321, 0330, 0331 (solar 04), 0332 y por el siguiente esquema:

Art. 3. Documentación.- El alcance normativo de la presente Ordenanza, se sustenta y/o complementa con los contenidos del Plano del Esquema de Ocupación y Usos del Suelo (Anexo No. 1), Plano de Subzonas de Edificación (Anexo No. 2), Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3) y Cuadros de Normas de Edificación (Anexo No. 4).

Art. 4. Procedimiento.- Los aspectos no previstos

en esta Ordenanza, serán resueltos remitiéndose a lo establecido en la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil.

Art. 5. Instrumentación.- Constituyen reglamentación urbanística que complementa las presentes normas y disposiciones:

- Ordenanza de Ordenamiento Territorial

del Cantón Guayaquil. - Ordenanza del Plan Regulador de

Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.

- Ordenanza de Edificaciones y Construcciones de la Cabecera Parroquial Posorja.

- Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil.

- Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.

- Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública.

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Art. 6. Calificación del Suelo.- El territorio, ámbito de la presente Ordenanza, calificado como Suelo Urbanizado se expresa gráficamente en el Plano de Calificación del Suelo, de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de la Cabecera Parroquial Posorja.

Art. 7. Usos del Suelo.- La localización de los Usos de Suelo se especifican en el nuevo Plano Esquema de Ocupación y Usos del Suelo del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo N°. 1 de la presente Ordenanza).

Art. 8. Identificación de Usos.- En el entorno del Parador Turístico Playa Varadero, en Data de Posorja, se encuentran distribuidos los siguientes usos del suelo:

-Uso Residencial. -Uso de Equipamiento Comunal. -Suelo de Valor Paisajístico.-Suelo Protegido.

Art. 9. Subzonas.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la división en subzonas constante en el Plano de Subzonas de Edificación del Polígono Playa Varadero de Data de Posorja (Anexo Nº 2). Tal división corresponde a:

9.1. Zona Mixta Residencial, No Consolidada, Tres (Playa Varadero).- ZMR (NC)-3(PV).

9.2. Zona de Equipamiento Comunal.- ZEQ.

9.3. Zona de E quipamiento Comunal Uno (Playa Varadero).- ZEQ-1 (PV).

9.4. Zonas Especiales: -Protegida Uno.- ZE-P1. -Protegida Dos.- ZE-P2. -Recreacional y Turística Uno.- ZE-T1.

Art. 10. En la Zona Mixta Residencial, No

Consolidada, Tres (Playa Varadero), ZMR-(NC)-3(PV), dispuesta en el área inmediata al Parador Turístico Playa Varadero, se admitirá vivienda y todas las actividades contempladas en el Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo de la mencionada subzona, que se incluye en el Anexo No. 3 de la presente Ordenanza.

En esta subzona no se admitirán restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan

comidas y bebidas (631) enunciados en la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada el 31 de octubre de 2011 en la Gaceta Oficial No. 21, similares a las actividades que funcionan en las instalaciones del Parador Turístico Playa Varadero, a excepción de los locales que cuenten con los permisos municipales correspondientes, al momento de la promulgación de la presente Ordenanza.

Art. 11. En la Zona de Equipamiento Comunal, ZEQ, se admiten las actividades establecidas en el artículo 127, numeral 127.5, letra b) de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, publicada el 10 de enero de 2012 en la Gaceta Municipal No. 28.

Art. 12. La Zona de Equipamiento Comunal Uno (Playa Varadero), ZEQ-1(PV), corresponde al polígono donde se implanta el Parador Turístico Playa Varadero y sus actividades complementarias, tales como áreas de estacionamientos, áreas recreativas y servicios generales pertenecientes a dichas instalaciones. Incluirá las áreas de restaurantes, cafés y otros establecimientos que expendan comidas y bebidas, indicadas en los Cuadros de Compatibilidad de Usos de Suelo de la presente Ordenanza.

Art. 13. La Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, corresponde al canal natural de drenaje de aguas lluvias, cuya servidumbre se encuentra determinada en el Art. 24 de la presente Ordenanza.

Art. 14. La Zona Especial Protegida Dos, ZE-P2, incluye el barranco erosionado, situado de manera paralela a la playa, en la zona adyacente al Parador Turístico Playa Varadero, con una franja de protección de 25,00 metros de ancho, medida desde el borde de los mismos, con fines no edificables, a fin de garantizar la seguridad de las edificaciones, cerramientos de predios y la circulación segura de personas en general, por el mencionado sector.

Art. 15. La Zona Especial Recreacional y Turística Uno, ZE-T1, incluye la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas, más la franja de arena seca que le sigue a continuación.

La playa del mar será utilizada como balneario y para actividades de pesca (véase Arts. 18 y 22). En la zona de arena seca se permitirá solamente,

varadero de embarcaciones de remo y de navegación a vela; recorridos turísticos; deportes practicados sobre arena (Voleibol de playa, entre otros); y, pesca de larvas de camarón y de especies marinas en general. También se admitirá el desarrollo de actividades artísticas, con instalaciones de tipo temporal, previa autorización municipal correspondiente. Estas actividades se complementan con las señaladas en el Art. 21 de la presente Ordenanza.

Art. 16. Los “Requerimientos y Áreas Mínimas por Tipo de Establecimiento”, que hace referencia el numeral III del rubro “Condiciones de Edificación”, en el “Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo (Anexo No. 3 de la presente Ordenanza)”, estarán referidos a la denominada Resto de la Ciudad (RC) del Anexo # 3 de la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, publicada en la Gaceta Oficial No. 21, del 31 de octubre de 2011.

SISTEMA VIAL

Art. 17. Las especificaciones técnico-constructivas aplicadas a la categoría vial entorno al Parador Turístico Playa Varadero, serán las que determine la Dirección de Obras Públicas Municipales, en aplicación del Anexo No. 5-B de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, referente a las Normas de Diseño Geométrico para la Red Vial Fundamental y Secundaria, clasificadas de la siguiente manera:

(V6´): Vías Locales de Penetración o Cluster, con derecho de vía de 10 a 12m.

(V6´´):Vías Locales de Herradura, con derecho de vía de 8 a 10 m. (V7): Vías Peatonales, con derecho de vía de mínimo 4.50 m

ZONA DE PROTECCIÓN COSTERA

Art. 18. Se entiende por “Playa del Mar” la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (Art. 611 de la Codificación del Código Civil).

Art. 19. La “Zona de Dunas y/o Arena Seca”, es la faja de suelo comprendida entre los cuarenta (40 m) y ochenta metros (80 m) de ancho, a contar desde la pleamar ordinaria.

Art. 20. Salvo las excepciones establecidas por la ley y la presente Ordenanza, las zonas antes mencionadas no pueden ser objeto de ocupación bajo ningún título, ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella.

Estará dedicada al libre tránsito de las personas.

Art. 21. En la “Zona Dunas y Arena Seca” no se permitirá ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso apruebe la M. I. Municipalidad de Guayaquil, atendiendo al uso público a que se destinen.

En esta zona, además de lo indicado en el artículo 18, se admitirá también la colocación de sombrillas o carpas, puestos de salvamento y socorrismo, juegos de playa, módulos de servicios adaptados para personas con capacidades especiales, recipientes para basura, señalización del estado del mar y actividades acuáticas.

Art. 22. Los pescadores podrán hacer de las “Playas del Mar” el uso necesario para la pesca. Podrán también para los expresados menesteres, hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros (8 m) de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas (Arts. 628 y 629 de la Codificación del Código Civil).

Art. 23. El ancho de la “Playa del Mar”, definido en el artículo 18 de la presente Ordenanza, será el determinado por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

SERVIDUMBRE DE CANALES

Art. 24. Franja de protección del canal de drenaje.- Para la protección de las orillas del cauce natural calificado como Zona Especial Protegida Uno, ZE-P1, se evitará intervenciones en una franja a cada lado del cauce no menor a quince metros (15 m.)

Art. 25. Por el polígono analizado atraviesan cursos de agua, que se caracterizan por ser de tipo intermitente, con caudales importantes durante la época lluviosa, por lo cual es necesario proteger los cauces del sistema natural de drenaje pluvial, considerándose la siguiente normativa:

Art. 26. Los canales naturales con requerimientos de servidumbres de características especiales no previstas, o que generen alguna duda con respecto a la normativa descrita, requerirá la respectiva consulta a EMAPAG-EP, en atención al Art. 39 de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial del Cantón Guayaquil, que establece que hasta tanto se realice la respectiva Ordenanza, regirá la “Ordenanza de Servidumbre y Cesión Gratuita de Terrenos para Alcantarillado Sanitario y Pluvial para Canales Abiertos para aguas Lluvias” publicada el 15 de Marzo de 1977.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 27. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.

Art. 28. Deróguese las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas cuatro y once de septiembre del año dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 11 de septiembre de 2014

Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial.

Guayaquil, 12 de septiembre de 2014

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente “ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL QUE MODIFICA EL ENTORNO DEL PARADOR TURÍSTICO PLAYA VARADERO Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN DATA DE POSORJA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 12 de septiembre de 2014

Dr. Vicente Taiano BasanteSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

8 ------ Gaceta Oficial No. 9 ------ Lunes 22 de Septiembre de 2014

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9 ------ Gaceta Oficial No. 9 ------ Lunes 22 de Septiembre de 2014

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S E G U R I D A D

E M I S I O N E S

933.

SER

VICI

OS

MED

ICO

S Y

OTR

OS

SERV

ICIO

S D

E SA

NID

AD

910.

AD

MIN

ISTR

ACI

ÓN

BLIC

A

920.

SERV

ICIO

S D

E SA

NEA

MIE

NTO

Y S

IMIL

ARE

S

800.

OFI

CIN

AS

AD

MIN

ISTR

ATI

VAS

/ CO

MER

CIA

LES

832.

OFI

CIN

AS

PRO

FESI

ON

ALE

S

810.

IN

STIT

UCI

ON

ES M

ON

ETA

RIA

S

9. IN

STA

LACI

ON

ES P

ARA

SER

VICI

OS

COM

UN

ALE

S, S

OCI

ALE

S Y

PERS

ON

ALE

S

931.

SER

VICI

OS

DE

EDU

CACI

ÓN

831.

BIE

NES

INM

UEB

LES

8. O

FICI

NA

S (F

INA

NZA

S, S

EGU

ROS,

BIE

NES

INM

UEB

LES

Y SE

RVIC

IOS

TECN

ICO

S PR

OFE

SIO

NA

LES,

PU

BLIC

IDA

D Y

OTR

OS)

7. IN

STA

LACI

ON

ES P

ARA

SER

VICI

OS

TRA

NSP

ORT

E, A

LMA

CEN

AM

IEN

TO Y

CO

MU

NIC

ACI

ON

ES

720.

CO

MU

NIC

ACI

ON

ES

ANEX

O #

3

- C

UAD

RO D

E CO

MPA

TIBI

LID

AD D

E U

SOS

DE

SUEL

O

ZON

A M

IXTA

RES

IDEN

CIAL

P A R Q U E O S

S E G U R I D A D

E M I S I O N E S

S A N I T A R I O S

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10 ------ Gaceta Oficial No. 9 ------ Lunes 22 de Septiembre de 2014

9331

4La

bora

torio

s (C

línic

os -

Méd

icos

)I-I

II

II-V

II-III

9331

5Co

nsul

torio

de

Mec

ánic

a de

ntal

I-II

II

I-VII-

III-X

XXVI

II

9331

6Co

nsul

torio

sM

édic

os(G

ener

al,

Odo

ntól

ogo,

Gine

cólo

goy

prof

esio

nale

s de

la s

alud

seg

ún E

spec

ialid

ades

)I-I

II

II-V

II-III

-XXX

VIII

9340

1Cr

uz R

oja

I-II

II

I-II-V

I93

402

Guar

dería

s in

fanti

les

I-II

II

I-II-V

II

9391

1O

rgan

izaci

ones

relig

iosa

s (Ig

lesi

as -

Tem

plos

)I-I

II

III-I

I-V|

9399

9Se

rvic

ios

soci

ales

y c

omun

a les

I-II

II

I-II-V

II93

912

Fund

acio

nes

soci

ales

I-II

II

I-II-V

I

9412

2Em

isio

nes

de te

levi

sión

I-II

II

I-II-V

I94

141

Agen

cias

per

iodí

stica

s de

info

rmac

ión

y no

ticia

sI-I

II

II-I

I-VII

9414

3Es

crito

res,

perio

dist

as,

auto

res,

com

posi

tore

sy

artis

tas

inde

pend

ient

es

I-II

II

I-VII

9420

1Bi

blio

teca

sI-I

II

II-I

I-VII

9420

2Ga

lería

s de

exp

osic

ión

artístic

aI-I

II

II-I

I-VII

9420

5M

useo

s y

serv

icio

s cu

ltura

les

I-II

II

I-II-V

II

9490

2Cl

ub d

e de

porte

sI-I

II

III-I

I-VI-V

II94

914

Sala

s de

bol

osI-I

II

III-I

I-VI-I

II94

905

Parq

ues

de a

tracc

ione

sI-I

II

II-I

I-VI-V

III94

915

Canc

has

Depo

rtiva

sI-I

II

III-I

I-VI-I

II94

903

Feria

s de

exp

osic

ión

de p

rodu

ctos

I-II

III

I-II-V

I-VII

9490

7Lo

cale

s de

vid

eo ju

egos

I-II

II

I-II-V

II-III

9491

7Pi

scin

asI-I

II

III-I

I-VI

9491

3Pi

stas

de

patin

aje

I-II

III

I-II-V

I-III-

VII

9491

8Cl

ub s

ocia

lI-I

II

III-I

I-VI

9513

2Ta

ller d

e Re

para

ción

de

bici

clet

asI-I

II

II-V

II-III

9599

5Ta

ller d

e M

odis

tas

y Sa

stre

s (E

labo

raci

ón y

Rep

arac

ión

de ro

pas)

.I-I

II

II-V

II-III

9520

1La

vand

ería

s, ti

ntor

ería

s y

lava

seco

sI-I

II

II-V

II95

202

Lim

piez

a de

alfo

mbr

asI-I

II

II-V

II

9591

1Sa

lone

s de

Cos

met

olog

íaI-I

II

II-V

II-III

9597

6Al

quile

r de

pren

das

de v

estir

I-II

II

I-VII-

III95

912

Pelu

quer

ía -

Gabi

nete

de

Belle

zaI-I

II

II-V

II-III

9597

7Ca

ll-Ce

nter

(cen

tro re

cept

or d

e lla

mad

as te

lefó

nica

s)I-I

II

II-V

II-III

9591

4Sa

lone

s de

mas

ajes

, bañ

os c

alie

ntes

, tur

cos,

sau

nas

(SPA

)I-I

II

II-I

I-VII-

III95

980

Cybe

r (al

quile

r de

equi

pos

de c

ompu

taci

ón),

Locu

torio

sI-I

II

II

II-III

9591

5Gi

mna

sios

I-II

II

I-II-V

II-III

9598

1Al

quile

r de

artíc

ulos

par

a re

cepc

ione

sI-I

II

II

II-III

9592

1Es

tudi

os fo

togr

áfico

s, fo

tógr

afos

, fot

omec

ánic

asI-I

II

II-V

II95

984

Copi

ador

as d

e Do

cum

ento

s - P

lano

sI-I

II

II

II-III

9598

5Ta

ller d

e Ch

apas

y c

opia

dora

de

llave

sI-I

II

II

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E M I S I O N E S

S A N I T A R I O S

C O N D E D I F I C

NO

CO

NSO

LIDA

DA P

LAYA

VAR

ADER

O

NO

CO

NSO

LIDA

DA P

LAYA

VAR

ADER

O

ANEX

O #

3

- C

UAD

RO D

E CO

MPA

TIBI

LIDA

D DE

USO

S DE

SU

ELO

941.

INST

ALAC

ION

ES P

ARA

CIN

ES, R

ADIO

, TEL

EVIS

IÓN

, TEA

TRO

Y O

TRO

S SE

RVIC

IOS

DE C

OM

UN

ICAC

IÓN

939.

ORG

ANIZ

ACIO

NES

REL

IGIO

SAS,

SER

VICI

OS

SOCI

ALES

Y C

OM

UN

ALES

CO

NEX

OS

959.

SER

VICI

OS

PERS

ON

ALES

934.

INST

ITU

CIO

NES

DE

ASIS

TEN

CIA

SOCI

AL

949.

SER

VICI

OS

DE E

SPAR

CIM

IEN

TO

951.

INST

ALAC

ION

ES P

ARA

TALL

ERES

Y S

ERVI

CIO

S DE

REP

ARAC

IÓN

942.

BIB

LIO

TECA

S, M

USE

OS,

JARD

INES

BO

TAN

ICO

S, Z

OO

LOGI

COS

Y O

TRO

S SE

RVIC

IOS

CULT

URA

LES

ZON

A M

IXTA

RES

IDEN

CIAL

P A R Q U E O S

S E G U R I D A D

E M I S I O N E S

S A N I T A R I O S

C O N D E D I F I C

ZON

A M

IXTA

RES

IDEN

CIAL

P A R Q U E O S

S E G U R I D A D

Page 11: Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi 2014-2019/Gaceta 09.pdfVaradero, en Data de Posorja, y la delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las

11 ------ Gaceta Oficial No. 9 ------ Lunes 22 de Septiembre de 2014

REQU

ERIM

IENTO

S PRE

VIOS

PARA

FUNC

IONA

R

1.-Cu

mplir

con l

o esta

blecid

o en l

a Ord

enan

za d

e Gas

olin

eras

y Es

tacio

nes d

e Ser

vicio

, vige

nte.

2.- 3.-Cu

mplir

con l

o esta

blecid

o en e

l Art.

103 d

e la O

rden

anza

Susti

tutiv

a de E

dific

acio

nes y

Cons

trucc

ione

s.4.-

Cump

lir co

n lo e

stable

cido e

n la O

rden

anza

Susti

tutiv

a de E

dific

acio

nes y

Cons

trucc

ione

s, vig

ente

REQU

ERIM

IENTO

S MÍN

IMOS

DE F

UNCI

ONAM

IENTO

DE L

OCAL

ES

NOTA

S : a.- b.-S

ISTEM

A DE

RECO

LECC

ION

DE D

ESEC

HOS S

OLID

OS:

c.- d.-

e.- f.-

ANEX

O # 3

- C

UADR

O DE

COM

PATIB

ILIDA

D DE

USO

S DE S

UELO

ZONA

MIX

TA R

ESID

ENCI

ALP A R Q U E O S

S E G U R I D A D

E M I S I O N E S

S A N I T A R I O S

C O N D E D I F I C

ZONA

MIX

TA R

ESID

ENCI

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S E G U R I D A D

E M I S I O N E S

S A N I T A R I O S

C O N D E D I F I C

NO CO

NSOL

IDAD

A PL

AYA

VARA

DERO

NO

CONS

OLID

ADA

PLAY

A VA

RADE

RO

Inte

grad

os a

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cterístic

as de

l ent

orno

Suje

to a

capa

cidad

es y

requ

erim

ient

os de

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icios

de ac

uerd

o a la

tipol

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que c

onsta

en el

"Reg

lamen

to G

ener

al de

Acti

vidad

es Tu

rístic

as",

vigen

te1.-

INDU

STRI

A GR

ANDE

(> 12

00 m

² y m

ás de

80 em

plea

dos);

2.-

INDU

STRI

A M

EDIA

NA (e

ntre

400 m

² y 12

00 m

² y en

tre 21

y 80

empl

eado

s); 3

.- IN

DUST

RIA

PEQU

EÑA

(< 40

0 m² y

hasta

20 em

plea

dos)

SANI

TARI

OS: I

.- Em

plea

dos:

Una u

nidad

sanit

aria

(un i

nodo

ro- u

n lav

aman

os);

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lient

es: S

i son

esta

blecim

iento

s de c

oncu

rrenc

ia ma

siva;

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Tram

pa de

Gra

sa; I

V.- F

rigor

ifico

; V.-

Pres

enta

r Certifi

cado

de A

seo U

rban

o.

Para

Edifi

cacio

nes d

e uso

exclu

sivo t

ales c

omo :

com

ercio

- ind

ustri

as - s

ervic

ios;

se de

berá

prev

eer u

n esp

acio

desti

nado

para

depó

sito d

e bas

ura d

e con

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idad

con l

o esta

blec

ido p

or la

Dire

cció

n de A

seo U

rban

o.

COND

ICION

ES D

E EDI

FICAC

IÓN:

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oda l

a edifi

cació

n esta

rá de

stina

da ex

clusiv

amen

te pa

ra la

activ

idad s

olicit

ada;

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difica

ción c

ombin

ada c

on ot

ras a

ctivid

ades

; III.-

El lo

cal d

eber

á cum

plir c

on ár

eas y

cond

icion

es m

ínima

s esta

blecid

as en

el A

nexo

# 3

"Req

uerim

iento

s y Á

reas

Míni

mas p

or Es

table

cimien

to"

para

Zona

Perif

érica

(ZP)

cont

enida

en la

Ref

orma

a la

Ord

enan

za Su

stitutiv

a de E

difica

cione

s y C

onstr

uccio

nes d

el Ca

ntón

Gua

yaqu

il, pu

blica

da en

la G

acet

a Ofic

ial N

o. 21

, el 3

1 de o

ctubr

e del

2011

;

IV.-

En lo

cales

de ha

sta 20

0 m2 ;

V.- E

n loc

al de

30 m

2 ; VI.-

En lo

cal d

e 240

m2 ; V

II.- En

solar

de 24

0 m2 de

área

y 10

m de

fren

te; V

III.- E

n sola

r de 6

00 m

2 de ár

ea y

10 m

de fr

ente

; IX.

- En s

olar d

e 300

m2 de

área

y 15

m de

fren

te; X

.- En

solar

de 24

0 m2 de

área

y 1

2 m de

fren

te; X

I.- En

solar

de 16

0 m2 d

e áre

a y 12

m de

fren

te; X

II.- En

solar

de 20

00 m

2 de ár

ea; X

III.- E

n sola

r de 1

000 m

2 de ár

ea y

25 m

de fr

ente

; XIV

.- En

solar

de 60

0 m2 de

área

; XV

.- En

solar

de m

áxim

o 200

0 m2 de

área

; XVI

.- En

solar

de 10

00 m

2 de

área

; XVI

I.- En

solar

de 40

0 m2 de

área

; XVI

II.- En

solar

med

ianer

o de 4

20 m

2 y es

quine

ro de

600 m

2 de ár

ea; X

IX.-

En so

lar de

300 m

2 de ár

ea;

XX.-

En so

lar de

450 m

2 de ár

ea y

12 m

de fr

ente

; XXI

.- En

solar

de 25

00 m

2 de ár

ea y

50 m

de fr

ente

; XXI

I.- En

loca

l de

200 m

2 ; XXI

II.- En

loca

l de 4

00 m

2 ; XXI

V.- E

n loc

al de

450 m

2 de ár

ea y

15 m

de fr

ente

; XXV

.- En

loca

l de 7

50 m

2 de ár

ea y

15 m

de fr

ente

; XXV

I.- En

solar

de 30

0 m2 de

área

y 12

m de

fren

te; X

XVII.-

En so

lar de

400 m

2 de ár

ea y

15 m

de fr

ente

; XVI

II.- En

so

lar de

500 m

2 de ár

ea y

15 m

de fr

ente

; XXI

X.- E

n sola

r de h

asta

5000

m2 de

área

; XXX

.- En

solar

de 10

00 m

2 de á

rea y

30 m

de fr

ente

; XXX

I.- En

loca

l de 1

000 m

2 de á

rea y

25 m

de fr

ente

; XXX

II.- En

loca

l de 3

00 m

2 de ár

ea y

15 m

de fr

ente

; XXX

III.- E

n loc

al de

1000

m2 d

eáre

a y 30

m de

fren

te;

XXXI

V.- S

epar

ados

al m

enos

4,50

m de

l uso

indu

strial

; XX

XV.-

En lo

cal c

e 240

m2 de

área

y 10

m de

fren

te; X

XXVI

.- Se

para

da co

n esp

acio

públi

co de

l uso

indu

strial

; XXX

VII.-

Sep

arad

a con

fran

ja de

prot

ecció

n de 4

00 m

; XX

XVIII.

- El á

rea y

fren

te m

ínimo

es el

esta

blecid

o en e

l Ane

xo #

3 ana

lizad

o par

a "ofi

cinas

".

Las u

nida

des s

anita

rias p

ara E

dific

acio

nes d

e uso

exclu

sivo t

ales c

omo :

com

ercio

- ind

ustri

as - e

duca

ción -

salu

d, et

c.; de

berá

n aco

gerse

a lo

que i

ndiq

ue el

Códi

go de

Arq

uite

ctura

.

Some

terse

a lo

que e

stable

zca l

a Ord

enan

za q

ue d

eter

min

a lug

ares

par

a el f

uncio

nam

iento

de D

iscot

ecas

, Peñ

as, B

ares

, Billa

res,

Caba

rets

y Cas

as d

e Cita

s, su

s amp

liato

rias y

refo

rmat

orias

.

PARQ

UEOS

: I.-

Para

EDIFI

CACIO

NES

NUEV

AS,

y ED

IFICA

CIONE

S EX

ISTEN

TES q

ue c

ambie

n de u

so R

eside

ncial

a Us

o Com

ercia

l ser

á lo d

eter

mina

do en

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egist

ro de

Con

struc

ción;

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EDIFI

CACIO

NES E

XIST

ENTE

S SER

Á D

E ACU

ERDO

A LO

QUE

DE

TERM

INE L

A DU

AR EN

FUNC

IÓN

DE LA

UBI

CACIÓ

N, TA

MAÑ

O Y A

CTIV

IDAD

Los r

eque

rimie

ntos

de SE

GURI

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debe

rán s

er co

nfirm

ados

por e

l B. C

uerp

o de B

ombe

ros.

EMISI

ONES

:I.-

NOre

quier

ePro

nunc

iamien

tode

Dire

cción

deM

edio

Ambie

nte;

II.-SI

requ

iereP

ronu

nciam

iento

deDi

recc

iónde

Med

ioAm

bient

e;III.

-Con

tarc

onsis

tema

deex

tracc

iónyfi

ltro

para

eltra

tami

ento

dega

ses(

airec

onta

mina

doco

nso

lvent

es, m

ater

ial pa

rticu

lado)

.

SEGU

RIDA

D: I.

- Pre

sent

ar C

ertifi

cado

del B

enem

érito

Cue

rpo d

e Bom

bero

s (Pr

even

ción c

ontra

ince

ndios

y de

sastr

es).

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12 ------ Gaceta Oficial No. 9 ------ Lunes 22 de Septiembre de 2014

Dens

idad

Ne

taES

TACI

ONAM

IENTO

C/So

porta

lS/

Sopo

rtal

Aisla

daAd

osad

aCo

ntinu

aÁr

ea (m

²)Fr

ente

(ml)

Hab/

haCO

SCU

SFr

onta

lLa

tera

lPo

sterio

r# d

e Plaz

as

…SI

……

…80

- 100

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Page 13: Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi 2014-2019/Gaceta 09.pdfVaradero, en Data de Posorja, y la delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las

13 ------ Gaceta Oficial No. 9 ------ Lunes 22 de Septiembre de 2014

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

QUE, el 13 de octubre del 2006 se publicó en el Registro Oficial No. 376 “La Ordenanza que determina las tasas por el servicio público de Registro Civil, Identificación y Cedulación que presta en el Cantón Guayaquil la Corporación Registro Civil de Guayaquil”;

QUE, el 27 de diciembre del 2012 se publicó en la Gaceta Oficial Municipal No. 48 y el 9 de enero del 2013 en el Suplemento del Registro Oficial No. 866 una reforma a la indicada Ordenanza. Consta también publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 73 del 18 de marzo del 2014 y en el Registro Oficial Suplemento No. 218 del 3 de abril del 2014 una segunda reforma a la citada Ordenanza;

QUE, en la Resolución No. 00307– DIGERCIC-DAJ-2013 del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se expide el “Reglamento para la interoperabilidad de la información de identificación, contenida en los registros de datos públicos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (DIGERCIC)”. Dicho Reglamento es aplicable a las personas naturales o jurídicas, sean estas privadas, públicas o de economía mixta, cuando requieran información referente a la identificación de las personas, que se encuentren en los archivos de tal Dirección, estableciendo en su artículo 23 que las tarifas o costos por el servicio de interoperabilidad que se generen en virtud del requerimiento de personas o entidades serán regulados por la máxima autoridad competente;

QUE, con Resolución No. 395-DIGERCIC-DAJ-2011 del 16 de diciembre del 2011, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación estableció determinadas tarifas por los servicios que brinda a la ciudadanía tal Dirección -entre otras- las relativas a los servicios de transferencia de información y consulta en línea; y,

QUE, mediante oficio No. DE-2014-244 del 11 de julio del 2014, el Director Ejecutivo (S.) de la Corporación Registro Civil de Guayaquil, solicitó al señor Alcalde se reforme la Ordenanza antes indicada, a fin de que se incluya la tarifa por el servicio de consulta, de la información contenida en los registros de datos de tal Corporación, conforme al cuadro de valores que detalla, tomando como referente la Resolución referida en el Considerando anterior.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA TERCERA REFORMA A “LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN QUE PRESTA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL”.

Artículo Único.- Al final del Artículo. 7 “De las Tarifas”, incorpórese el siguiente texto:

“Transferencia de información y consulta en línea.- En los casos que se realicen acuerdos en los cuales la Corporación Registro Civil de Guayaquil otorgue el servicio de consulta, transferencia e intercambio de información, se aplicarán las siguientes tarifas por cada registro transferido o consultado, según el rango constante en la presente Ordenanza Reformatoria.

Rango por transferencia de Registros Tarifarios

Rango por consulta de registros

”.

Disposición Transitoria.- Las tarifas contenidas en la presente Ordenanza Reformatoria se harán efectivas una vez que la Corporación Registro Civil cuente con la plataforma tecnológica para implementar el servicio de consulta.

La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014.

Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente TERCERA REFORMA A “LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN QUE PRESTA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas once y dieciocho de septiembre del año dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 18 de septiembre de 2014

Dr. Vicente Taiano Basante SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente TERCERA REFORMA A “LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN QUE PRESTA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL” y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial.

Guayaquil, 19 de septiembre de 2014

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial, de la presente TERCERA REFORMA A “LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN QUE PRESTA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 19 de septiembre de 2014

Dr. Vicente Taiano Basante SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

Rango por número de registros VALOR POR REGISTRO VALIDADO EN DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA De 9'000.001 a 12'000.000 0,0173

De 9'000.000 a 6'000,001 0,0225

De 6'000.000 a 3'000.001 0,0292

De 3'000,000 a 1'000.001 0,0380

De 1'000.000 a 500.001 0,0494

De 500.000 a 100.001 0,0642

De 100.000 a 50.001 0,0835

De 50.000 a 25.001 0,0893

De 25.000 hacia abajo 0,1161

Rango por número de registros VALOR POR REGISTRO VALIDADO EN DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA De 9'000.001 a 12'000.000 0,02249

De 9'000.000 a 6'000,001 0,0295

De 6'000.000 a 3'000.001 0,03796

De 3'000,000 a 1'000.001 0,0494

De 1'000.000 a 500.001 0,06422

De 500.000 a 100.001 0,08346

De 100.000 a 50.001 0,10855

De 50.000 a 25.001 0,11609

De 25.000 hacia abajo 0,15093

Page 14: Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi 2014-2019/Gaceta 09.pdfVaradero, en Data de Posorja, y la delimitación de su zona de influencia, conforme a lo establecido en las

14 ------ Gaceta Oficial No. 9 ------ Lunes 22 de Septiembre de 2014

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

QUE, el 13 de octubre del 2006 se publicó en el Registro Oficial No. 376 “La Ordenanza que determina las tasas por el servicio público de Registro Civil, Identificación y Cedulación que presta en el Cantón Guayaquil la Corporación Registro Civil de Guayaquil”;

QUE, el 27 de diciembre del 2012 se publicó en la Gaceta Oficial Municipal No. 48 y el 9 de enero del 2013 en el Suplemento del Registro Oficial No. 866 una reforma a la indicada Ordenanza. Consta también publicada en la Gaceta Oficial Municipal No. 73 del 18 de marzo del 2014 y en el Registro Oficial Suplemento No. 218 del 3 de abril del 2014 una segunda reforma a la citada Ordenanza;

QUE, en la Resolución No. 00307– DIGERCIC-DAJ-2013 del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se expide el “Reglamento para la interoperabilidad de la información de identificación, contenida en los registros de datos públicos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (DIGERCIC)”. Dicho Reglamento es aplicable a las personas naturales o jurídicas, sean estas privadas, públicas o de economía mixta, cuando requieran información referente a la identificación de las personas, que se encuentren en los archivos de tal Dirección, estableciendo en su artículo 23 que las tarifas o costos por el servicio de interoperabilidad que se generen en virtud del requerimiento de personas o entidades serán regulados por la máxima autoridad competente;

QUE, con Resolución No. 395-DIGERCIC-DAJ-2011 del 16 de diciembre del 2011, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación estableció determinadas tarifas por los servicios que brinda a la ciudadanía tal Dirección -entre otras- las relativas a los servicios de transferencia de información y consulta en línea; y,

QUE, mediante oficio No. DE-2014-244 del 11 de julio del 2014, el Director Ejecutivo (S.) de la Corporación Registro Civil de Guayaquil, solicitó al señor Alcalde se reforme la Ordenanza antes indicada, a fin de que se incluya la tarifa por el servicio de consulta, de la información contenida en los registros de datos de tal Corporación, conforme al cuadro de valores que detalla, tomando como referente la Resolución referida en el Considerando anterior.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA TERCERA REFORMA A “LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN QUE PRESTA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL”.

Artículo Único.- Al final del Artículo. 7 “De las Tarifas”, incorpórese el siguiente texto:

“Transferencia de información y consulta en línea.- En los casos que se realicen acuerdos en los cuales la Corporación Registro Civil de Guayaquil otorgue el servicio de consulta, transferencia e intercambio de información, se aplicarán las siguientes tarifas por cada registro transferido o consultado, según el rango constante en la presente Ordenanza Reformatoria.

Rango por transferencia de Registros Tarifarios

Rango por consulta de registros

”.

Disposición Transitoria.- Las tarifas contenidas en la presente Ordenanza Reformatoria se harán efectivas una vez que la Corporación Registro Civil cuente con la plataforma tecnológica para implementar el servicio de consulta.

La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014.

Jaime Nebot Saadi Dr. Vicente Taiano Basante ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente TERCERA REFORMA A “LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN QUE PRESTA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas once y dieciocho de septiembre del año dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 18 de septiembre de 2014

Dr. Vicente Taiano Basante SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente TERCERA REFORMA A “LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN QUE PRESTA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL” y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial.

Guayaquil, 19 de septiembre de 2014

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial, de la presente TERCERA REFORMA A “LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN QUE PRESTA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 19 de septiembre de 2014

Dr. Vicente Taiano Basante SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL