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HECHO IMPONIBLE

Materia Gravable:Paso de mercancas en general en cualquiera de las tres direcciones (importacin, exportacin y transito) por las fronteras no polticas sino aduaneras. Art. 82 LOA.ImportacinOperacin aduanera de carcter principal que consiste en la introduccin al territorio aduanero nacional, para uso o consumo definitivo y por las vas habilitadas, mercancas extranjeras, previo cumplimiento de los registros y formalidades pautadas en la Ley Orgnica de Aduanas, sus reglamentos y dems disposiciones correspondientes, vinculadas a la materia aduanera.

ExportacinOperacin aduanera de carcter principal que consiste en el despacho de mercancas nacionales o nacionalizadas hacia el extranjero, para su uso o consumodefinitivo. La operacin de Exportacin se podr realizar ante cualquier Aduana Principalhabilitada.

TrnsitoOperacin aduanera de carcter principal mediante el cual mercancas extranjeras son trasladadas bajo control aduanero, de una aduana a otra.

BASE IMPONIBLE

EselvalordelCdigode Identificacin Fiscal aduanero determinado segn el Acuerdo del Valor de la Organizacin Mundialde Comercio (O.M.C.)

TARIFAEs una cantidad relativa o porcentual de tributo, que al aplicrsela a la base imponible, se determina la cantidad absoluta de tributo.

Tasa impositiva: 4 niveles: 0% 9% 17% 20%

Articulo82L.O.A:La tarifa aplicable para la determinacin del impuesto aduanero ser fijada en el Arancel de Aduanas. En dicho Arancel, las mercancas objeto de operaciones aduaneras quedarn clasificadas as: gravadas, no gravadas, prohibidas, reservadas y sometidas a otras restricciones, registros u otros requisitos. La calificacin de las mercancas dentro de la clasificacin sealada solamente podr realizarse a travs del Arancel de Aduanas, siendo absolutamente nula la calificacin que no cumpla con estaformalidad.

Artculo84:El impuesto a que se refiere el artculo anterior, podr ser de tipo "advalorem", especfico o mixto.

EXENCINArt 89 LOA Estn exentos del pago de gravmenes aduaneros los efectos pertenecientes al Presidente de la Repblica. Las mercancas que ingresan a zonas, puertos, almacenes libres o francos o almacn aduanero estarn exentas de impuestos de importacin EXENCIN AL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

ART. 1. Las mercancas destinadas al uso o consumo del Presidente de la Repblica estn exentas de impuestos de importaciny tasas aduaneras.La Presidencia de la Repblica, por rgano delMinisterio de la Secretara dela Presidencia, enviar al Ministerio deFinanzas,Direccin General Sectorial de Aduanas, una relacin por triplicado de dichas mercancas, con indicacin de su peso bruto en kilogramos y valorC.I.F.EXONERACINArt 89 LOAEstn exonerados del pago de gravmenes aduaneros los bienes, mercancas y efectos declarados como de primera necesidad y los que formen parte de la cesta bsica, siempre y cuando existan en el pas condiciones de desabastecimiento por no produccin.

EX-PRESIDENTES DE LA REPBLICA

Articulo 4Para la exoneracin de los impuestos aduaneros de mercancas destinadas aEx-Presidentes Constitucionales de la Repblica, el interesado formular su solicitud a travs del Ministerio de la Secretara de laPresidencia, el cualenviar al Ministerio de Hacienda,Direccin General Sectorial de Aduanas, una relacin descriptiva por triplicado contentiva de los datos personales del solicitante y las descripciones, cantidades y valores C.I.F. delas mercancas.

REFORMA L.O.ALa Presidencia de la Repblica, a travs del Decreto N 1.416 publicado en la Gaceta Extraordinaria N 6.155 del pasado mircoles 19 de noviembre, dict la Reforma de la Ley Orgnica de Aduanas.Dentro de las modificaciones realizadas a la Ley de Aduanas, se establece que todo vehculo que practique operaciones de trfico internacional, terrestre, martimo y areo, deber contar con un representante domiciliado en el lugar del pas donde vaya a efectuarse dichas operaciones, quien construir garanta permanente y suficiente a favor del Tesoro Nacional, para cubrir los gatos en que pudiera incurrir los porteadores, de las cuales ser responsable solidario. Los representantes de varias empresas de vehculos podrn prestar una sola garanta para todas aquellas lneas que represente.Los vehculos que arriben al pas y no cuenten con el representante legal exigido, no podrn practicar ninguna operacin o actividad hasta que no cumplan con el requisito.Por su parte se expresa que las mercancas debern ser entregadas por los porteadores, transportistas o sus representantes, a los recintos, almacenes o depsitos aduaneros autorizados, a ms tardar al siguiente da hbil de su descarga, con especificacin de bultos faltantes y sobrantes, los cuales debern notificar a la aduana.Una vez recibida la mercanca el responsable del depsito deber hacer la localizacin en el sistema aduanero, a ms tardar el segundo da hbil de recibida la mercanca.ImportadoresLa reforma incluye un nuevo artculo que pasa a ser el artculo N 41, que indica que los importadores tiene la obligacin de presentar ante la Administracin Aduanera la Declaracin Anticipada de Informacin para el ingreso de mercancas al pas.Sin embargo, la Declaracin Anticipada de Informacin no ser aplicable a la importacin que se realice en modalidad de viajeros, rgimen de equipaje y menaje de caja, bultos postales y envos urgentes; ingreso de mercanca a zonas francas provenientes del resto del mundo; para importacin hecha por diplomticos y de organismos internacionales acreditados en el pas; ni para funcionarios diplomticos venezolanos que retornen al pas.Declaracin de mercancasEn el caso de las importaciones, las mercancas debern ser declaradas a ms tardar el quinto da hbil de haber ingresado al pas, o de su ingreso a la zona de almacenaje para las exportaciones.En torno al pago de impuesto, el reformado artculo 66 establece que el pago de los impuestos de exportacin, tasa y dems gravmenes, debe ser efectuado antes o al momento del registro de la declaracin de aduanas.Mientras que la devolucin de los impuestos de importacin por pago en exceso o pago de lo indebido, se efectuar de conformidad con lo establecido en el Cdigo Tributario.Oficializan las funciones, obligaciones y responsabilidades de los Auxiliares de la Administracin Aduanera, los agentes y agencias de aduanas, transportista, porteador, empresa consolidadora de carga, representantes de almacenes y depsitos aduaneros.

EL PROCESO DE TRFICO ADUANERO

Para qu un trnsito aduanero? Para colocar las mercancas ms cerca del importador Para nacionalizarlas en una aduana que presta un mejor servicio Para evitar los robos y hurtos luego de declaradas las mercancas Pasos Previos

Anlisis de la mercanca a importar Materia prima, semi-elaborado o terminado Producto animal, vegetal o mineral Alimento, medicina, maquinaria, tecnologa

Determinar si es nacional o internacional Lugar de destino Almacenamiento Transporte nacional

Consulta de las normas arancelarias Clasificacin Arancelaria Tarifa

Cumplimiento del rgimen legal Permiso del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Permiso del Ministerio de Industria Ligera y Comercio Certificado Sanitario del Pas de Origen Permiso Sanitario del Ministerio de Agricultura y Tierras Licencias de Importacin administradas por el Ministerio de Alimentacin Licencias de Importacin administradas por el Ministerio de Industrias Ligereas y Comercio Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Permiso del Ministerio de Energa y Petrleo Registro Sanitario expedido por el Ministerio de la Salud y Desarrollo Social

Determinacin de costos Costo de las mercancas Costos de transporte Internacional Nacional Costos del Agente de Aduanas Costos del Almacenamiento Tributos Impuestos aduaneros