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El Jubilado El Jubilado Semanario del Trabajador y Pensionistas Semanario del Trabajador y Pensionistas 8 9 Piden exonerar de pago del predial a los sin pensión ADULTOS MAYORES SIN PENSIÓN SIN INGRESO MENSUAL FIJO ESTAN SIENDO NOTIFICADOS POR DEUDAS IMPOSIBLE DE PAGAR EXISTE PROYECTO DE LEY EN CONGRESO PERO ALGUNAS MUNICIPALIDADES YA HAN INCLUIDO EN EXONERACIÓN A PENSIONISTAS A LOS SIN PENSIÓN. E n diálogo con el congresista Yonhy Lescano, el presi- dente de la Asociación de Adultos Mayores por la Pensión Solidaria de la Región Lima, For- tunato Anca Enciso, le manifestó que su organización apoya la ini- ciativa legislativa que ha presen- tado el parlamentario, respecto a permitir a los adultos mayores no pensionistas a tener también el mismo descuento en predial que tienen los pensionistas, tal como lo estipula el artículo 19 del Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal, El denominado impuesto pre- dial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos (in- cluidos los terrenos), cuya base imponible para su determinación se constituye por el valor total de los predios del contribuyente ubi- cados en cada jurisdicción distrital. Como se ha dicho, la recaudación, administración y fiscalización de este impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. LOS BENEFICIARIOS DEL PAGO Los obligados al pago de este impuesto, es decir, los sujetos pasivos en calidad de contribu- yentes, como regla general son las personas naturales o jurídicas pro- pietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Este carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: Las Municipalidades están fa- cultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. De otro lado, a efectos de la presente propuesta, es indispen- sable transcribir el artículo 19° de la citada ley: “Artículo 19°.- Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo”. Al hacerse este “descuento” se busca verificar la capacidad contributiva de los contribuyentes: Se trata pues, de personas que ya no perciben ingreso adicional a su modesta pensión, razón por la que el pago de este impuesto les resulta muy oneroso y en consecuencia, la ley les permite que puedan deducir de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Por ello, la situación se torna más onerosa cuando se contempla el caso de no sólo de los adultos mayores pensionistas, sino de los no pensionistas que ni siquiera cuentan con ingreso o pensión al- guna, dado que aun cuando dichas pensiones ascendieran a montos pequeños, constituye algún tipo de sustento. Este sería el caso, por ejemplo, de aquellas personas mayores cuyas labores realizadas han sido excluidas de los márgenes del siste- ma económico y pensionario (pese a que han contribuido directamen- te con el crecimiento económico y social del país), toda vez que se trata de actividades informales desempeñadas en los sectores más vulnerables de la sociedad, con lo cual, no sólo carecen de algún reconocimiento social, sino que al llegar a una edad mayor, no pueden contar con algún tipo de pensión que, aunque sea pequeña, les permita garantizar su propia subsistencia. EXONERACION TAMBIEN PARA LOS “SIN PENSIÓN” Esta situación se hace aún más grave si se considera que estas personas, al encontrarse fuera que exonera a los pensionistas. Sr. Anca, ¿cuál es el beneficio que perciben los pensionistas en cuanto a exoneración del pago del impuesto predial, que también consideran debe ser de extensión para los adultos mayo- res no pensionistas? El señalado en el Ar- tículo 19° del Decreto Legislativo 776, con Texto Único Ordena- do aprobado por D.S. 156-2004- EF, que a la letra dice: “Los pensionistas pro- pietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mis- mos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable”. Este “descuento” que se realiza a los pensionistas tiene su razón de ser en verificar la capacidad contributiva de los contribuyentes: Se trata pues, de personas que ya no perciben ingreso adicional a su modesta pensión. Esta situa- ción es más desesperada para los adultos mayores sin pensión, pues ni siquiera contamos con ingreso o pensión alguna, dado que aun cuando algunas ayudas sociales (Pensión 65) aún muy focalizadas, ascienden a montos pequeños, y son solamente paliativos. ¿Ustedes afirman que de todas maneras el adulto mayor sin pensión ha contribuido y sigue contribuyendo tal como el pensionista incluso en su vejez? Nosotros hemos contribuido y aun contribuimos directamente con el crecimiento económico y social del país, a través del pago del gravamen del IGV en diversos productos que compramos para subsistir, y con el pago de diversos impuesto y contribuciones. Pero lo más difícil para nosotros es poder encontrar una actividad laboral que nos permita un ingreso fijo mensual. Esta situación es más grave pues los adultos mayores sin pen- sión, nos encontramos fuera de la “edad productiva”, y no somos considerados para las ofertas de empleo, dado que, debido a los malestares de la edad avanzada, ya no estamos en situación de poder trabajar y; aún, cuando estamos en buen estado de salud y tenemos la voluntad de trabajar, no existen empleadores dispuestos a contratarnos, por preferirse mano de obra joven. Tengo entendido que ese asun- to también les perjudica a los adul- tos mayores sin pensión propieta- rios por el tema de las deudas por no pago de predial y/o arbitrios. Así es. La mayoría de adultos mayores sin pensión que son titulares del inmueble, están endeudados por tratar de pagar el predial o como consecuencia de no haber cancelado, reciben continua- mente notificaciones incluso de desahucio. Es decir, se ven perjudicados con el despojo de su propiedad, al no acceder a un beneficio que se les niega en un acto discriminatorio y que consti- tuye un vacío legal en la legislación. ¿Por qué consideran que es potestad de los gobiernos locales el otorgar dicho beneficio en primera instancia? Atendiendo, además, al hecho que otras municipalidades distri- tales si están incorporando dicho beneficio con alcance al adulto mayor no pensionista, tal como nos informó la propia Municipalidad de Lima, mediante Carta Nº 02-2015- MML/GDS-SBPS. Es por estos motivos que, ape- lando al principio jurídico de que “a mayor razón, mayor derecho”, y acogiendo el espíritu del actual artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal exigimos que se me tome en cuenta para este beneficio tri- butario como adultos mayores sin pensión. Agradecemos asimismo al congresista Yonhy Lescano por reformular su propuesta legislativa y presentarla. Esperamos pronto se esté dando el debate en la Comisión de Trabajo, se nos invite para dar nuestra opinión, y además se agen- de prontamente –tal como nuestro dictamen sobre pensión solidaria n o contributiva, el 067/2011.CR, que está pendiente para verse en el Pleno. ¿Algo más que agregar? Debemos señalar que una norma de este tipo decretada por la instancia municipal no colisiona ninguna otra y más bien amplía un beneficio y rompe una discriminación evidente que colisiona con el contenido Constitucional (Art. 2º Constitución vigente: Dere- cho “a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cual- quiera otra índole”. de la “edad productiva”, no son consideradas para las ofertas de empleo, dado que, debido a los malestares de su edad avanzada, ya no se encuentran en situación de poder trabajar y; aún, cuando se encuentren en buen estado de salud y tengan la voluntad de trabajar, no existen empleadores dispuestos a contratarlos. Es por estos motivos que, si- guiendo al principio jurídico de que “a mayor razón, mayor derecho”, el presente proyecto de ley pretende recoger el espíritu del actual artí- culo 19° de la Ley de Tributación Municipal (antes transcrito) y establecer un beneficio tributario para aquellas personas mayores de 65 años de edad que ni siquiera cuentan con una pensión de jubi- lación mínima, dado que nunca han podido aportar a sistema previsional alguno por los diversos motivos antes expuestos o en caso de haberlo hecho, no En ese sentido, tal beneficio debe ser mayor al que actualmente gozan los pensionistas, puesto que, como se ha dicho, si a un jubilado se le realiza tal rebaja porque por lo Esta será la nueva ley para exoneración de predial ATENCION ADULTO MAYOR SIN PENSION menos cuenta con una pensión de jubilación (aunque sea modesta), a un adulto mayor que ni siquiera cuenta con tal pensión (porque nunca cotizó en algún sistema pensionario o de hacerlo, no califica para recibir pensión alguna), debe descontarse el 100%, puesto que, al no poseer una capacidad contribu- tiva (que es la base para el cobro de un tributo), no puede exigírsele tal pago sin que ello ponga en peligro su propia subsistencia. Cabe precisar que, a fines de evitar una distorsión del beneficio que se pretende crear y beneficiar a personas que sí gozan de la ca- pacidad contributiva necesaria, se ha puesto un límite basado en el monto al que pueden ascender los eventuales y esporádicos ingresos anuales que estas personas pudie- sen tener. Tal límite ascendería a una UIT, con lo cual, por ejemplo, para el 2009 se estimaría que estos eventuales ingresos brutos no deben ser mayores a S/. 3,550 nuevos soles anuales, vale decir, un promedio de SI.300 nuevos soles mensuales.

ADULTO MAYOR SIN PENSION - SEMANARIO EL JUBILADO 27

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ADULTO MAYOR PREDIAL EXONERACION

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  • El Jubilado El JubiladoSemanario del Trabajador y Pensionis

    tas Semanario del Trabajador y Pensionistas8 9

    Piden exonerar de pagodel predial a los sin pensin

    ADULTOS MAYORES SIN PENSIN SIN INGRESO MENSUAL FIJO ESTAN SIENDO NOTIFICADOS POR DEUDAS IMPOSIBLE DE PAGAR

    ExISTE PROYECTO DE LEY EN CONGRESO PERO ALGUNAS MUNICIPALIDADESYA hAN INCLUIDO EN ExONERACIN A PENSIONISTAS A LOS SIN PENSIN.

    En dilogo con el congresista Yonhy Lescano, el presi-dente de la Asociacin de Adultos Mayores por la Pensin Solidaria de la Regin Lima, For-tunato Anca Enciso, le manifest que su organizacin apoya la ini-ciativa legislativa que ha presen-tado el parlamentario, respecto a permitir a los adultos mayores no pensionistas a tener tambin el mismo descuento en predial que tienen los pensionistas, tal como lo estipula el artculo 19 del Decreto Legislativo N 776 Ley de Tributacin Municipal,

    El denominado impuesto pre-dial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rsticos (in-cluidos los terrenos), cuya base imponible para su determinacin se constituye por el valor total de los predios del contribuyente ubi-cados en cada jurisdiccin distrital. Como se ha dicho, la recaudacin, administracin y fiscalizacin de este impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

    LOS BENEFICIARIOS DEL PAGOLos obligados al pago de este

    impuesto, es decir, los sujetos pasivos en calidad de contribu-yentes, como regla general son las personas naturales o jurdicas pro-pietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Este carcter de sujeto del impuesto se atribuir con arreglo a la situacin jurdica configurada al 1 de enero del ao a que corresponde la obligacin tributaria.

    La base imponible para la determinacin del impuesto est constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdiccin distrital. El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

    Las Municipalidades estn fa-cultadas para establecer un monto mnimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ao al que corresponde el impuesto.

    De otro lado, a efectos de la presente propuesta, es indispen-sable transcribir el artculo 19 de la citada ley:

    Artculo 19.- Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que est destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto est constituido por la pensin que reciben y sta no exceda de 1 UIT mensual, deducirn de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artculo el valor de la UIT ser el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.

    Se considera que se cumple el requisito de la nica propiedad, cuando adems de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.

    El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobacin de la Municipalidad respectiva, no afecta la deduccin que establece este artculo.

    Al hacerse este descuento

    se busca verificar la capacidad contributiva de los contribuyentes: Se trata pues, de personas que ya no perciben ingreso adicional a su modesta pensin, razn por la que el pago de este impuesto les resulta muy oneroso y en consecuencia, la ley les permite que puedan deducir de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT.

    Por ello, la situacin se torna ms onerosa cuando se contempla el caso de no slo de los adultos mayores pensionistas, sino de los no pensionistas que ni siquiera cuentan con ingreso o pensin al-guna, dado que aun cuando dichas pensiones ascendieran a montos pequeos, constituye algn tipo de sustento.

    Este sera el caso, por ejemplo, de aquellas personas mayores cuyas labores realizadas han sido excluidas de los mrgenes del siste-ma econmico y pensionario (pese a que han contribuido directamen-te con el crecimiento econmico y social del pas), toda vez que se trata de actividades informales desempeadas en los sectores ms vulnerables de la sociedad, con lo cual, no slo carecen de algn reconocimiento social, sino que al llegar a una edad mayor, no pueden contar con algn tipo de pensin que, aunque sea pequea, les permita garantizar su propia subsistencia.

    EXONERACION TAMBIEN PARA LOS SIN PENSINEsta situacin se hace an ms

    grave si se considera que estas personas, al encontrarse fuera

    que exonera a los pensionistas.

    Sr. Anca, cul es el beneficio que perciben los

    pensionistas en cuanto a exoneracin del pago del

    impuesto predial, que tambin consideran

    debe ser de extensin para los adultos mayo-res no pensionistas?

    El sealado en el Ar-tculo 19 del Decreto

    Legislativo 776, con Texto nico Ordena-

    do aprobado por D.S. 156-2004-

    EF, que a la letra dice:

    L o s pensionistas pro-

    pietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que est

    destinado a vivienda de los mis-mos, y cuyo ingreso bruto est constituido por la pensin que reciben y sta no exceda de 1 UIT mensual, deducirn de la base

    imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artculo el valor de la UIT ser el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.

    Este descuento que se realiza a los pensionistas tiene su razn de ser en verificar la capacidad contributiva de los contribuyentes: Se trata pues, de personas que ya no perciben ingreso adicional a su modesta pensin. Esta situa-cin es ms desesperada para los adultos mayores sin pensin, pues ni siquiera contamos con ingreso o pensin alguna, dado que aun cuando algunas ayudas sociales (Pensin 65) an muy focalizadas, ascienden a montos pequeos, y son solamente paliativos.

    Ustedes afirman que de todas maneras el adulto mayor

    sin pensin ha contribuido y sigue contribuyendo tal como el pensionista incluso en su vejez?

    Nosotros hemos contribuido y aun contribuimos directamente con el crecimiento econmico y

    social del pas, a travs del pago del gravamen del IGV en diversos productos que compramos para subsistir, y con el pago de diversos impuesto y contribuciones. Pero lo ms difcil para nosotros es poder encontrar una actividad laboral que nos permita un ingreso fijo mensual.

    Esta situacin es ms grave pues los adultos mayores sin pen-sin, nos encontramos fuera de la edad productiva, y no somos considerados para las ofertas de empleo, dado que, debido a los malestares de la edad avanzada, ya no estamos en situacin de poder trabajar y; an, cuando estamos en buen estado de salud y tenemos la voluntad de trabajar, no existen empleadores dispuestos a contratarnos, por preferirse mano de obra joven.

    Tengo entendido que ese asun-to tambin les perjudica a los adul-tos mayores sin pensin propieta-rios por el tema de las deudas por no pago de predial y/o arbitrios.

    As es. La mayora de adultos

    mayores sin pensin que son titulares del inmueble, estn endeudados por tratar de pagar el predial o como consecuencia de no haber cancelado, reciben continua-mente notificaciones incluso de desahucio. Es decir, se ven perjudicados con el despojo de su propiedad, al no acceder a un beneficio que se les niega en un acto discriminatorio y que consti-tuye un vaco legal en la legislacin.

    Por qu consideran que es potestad de los gobiernos locales

    el otorgar dicho beneficio en primera instancia?

    Atendiendo, adems, al hecho que otras municipalidades distri-tales si estn incorporando dicho beneficio con alcance al adulto mayor no pensionista, tal como nos inform la propia Municipalidad de Lima, mediante Carta N 02-2015-MML/GDS-SBPS.

    Es por estos motivos que, ape-lando al principio jurdico de que a mayor razn, mayor derecho,

    y acogiendo el espritu del actual artculo 19 de la Ley de Tributacin Municipal exigimos que se me tome en cuenta para este beneficio tri-butario como adultos mayores sin pensin. Agradecemos asimismo al congresista Yonhy Lescano por reformular su propuesta legislativa y presentarla. Esperamos pronto se est dando el debate en la Comisin de Trabajo, se nos invite para dar nuestra opinin, y adems se agen-de prontamente tal como nuestro dictamen sobre pensin solidaria n o contributiva, el 067/2011.CR, que est pendiente para verse en el Pleno.

    Algo ms que agregar?Debemos sealar que una

    norma de este tipo decretada por la instancia municipal no colisiona ninguna otra y ms bien ampla un beneficio y rompe una d i scr iminac in evidente que colisiona con el contenido Constitucional (Art. 2 Constitucin vigente: Dere-cho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cual-quiera otra ndole.

    de la edad productiva, no son consideradas para las ofertas de empleo, dado que, debido a los malestares de su edad avanzada, ya no se encuentran en situacin de poder trabajar y; an, cuando se encuentren en buen estado de salud y tengan la voluntad de trabajar, no existen empleadores dispuestos a contratarlos.

    Es por estos motivos que, si-guiendo al principio jurdico de que a mayor razn, mayor derecho, el presente proyecto de ley pretende recoger el espritu del actual art-culo 19 de la Ley de Tributacin Municipal (antes transcrito) y establecer un beneficio tributario para aquellas personas mayores de 65 aos de edad que ni siquiera cuentan con una pensin de jubi-lacin mnima, dado que nunca han podido aportar a sistema previsional alguno por los diversos motivos antes expuestos o en caso de haberlo hecho, no

    En ese sentido, tal beneficio debe ser mayor al que actualmente gozan los pensionistas, puesto que, como se ha dicho, si a un jubilado se le realiza tal rebaja porque por lo

    Esta ser la nueva ley para exoneracin de predial

    ATENCION ADULTO MAYOR SIN PENSION menos cuenta con una pensin de jubilacin (aunque sea modesta), a un adulto mayor que ni siquiera cuenta con tal pensin (porque nunca cotiz en algn sistema pensionario o de hacerlo, no califica para recibir pensin alguna), debe descontarse el 100%, puesto que, al no poseer una capacidad contribu-tiva (que es la base para el cobro de un tributo), no puede exigrsele tal pago sin que ello ponga en peligro su propia subsistencia.

    Cabe precisar que, a fines de evitar una distorsin del beneficio que se pretende crear y beneficiar a personas que s gozan de la ca-pacidad contributiva necesaria, se ha puesto un lmite basado en el monto al que pueden ascender los eventuales y espordicos ingresos anuales que estas personas pudie-sen tener. Tal lmite ascendera a una UIT, con lo cual, por ejemplo, para el 2009 se estimara que estos eventuales ingresos brutos no deben ser mayores a S/. 3,550 nuevos soles anuales, vale decir, un promedio de SI.300 nuevos soles mensuales.