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El Jubilado EDICION: Nº 31 PRECIO S/. 1.00 NUEVO SOL [email protected] RECONOCEN DEUDA A 292 MIL JUBILADOS DEL D.L. 19990 SENTENCIA ES CLARA. EL IPSS, EN SU MOMENTO, Y LA ONP EMITIERON UN INFORME DONDE ACEPTAN DEUDA (2,012 MILLONES DE SOLES), CANTIDAD DE BENEFICIARIOS Y REAJUSTE TRIMESTRAL DE PENSIONES… Reciban constancia de beneficiarios… A TODOS LOS FONAVISTAS, DESDE HOY PARA QUE LES DEVUELVAN TOTAL ACTUALIZADO E INTERESES LEGALES POR DINERO APORTADO EVITE MALES CARDIACOS CON JUGO MILAGROSO PAG. 14 Semanario del Trabajador y Pensionistas ¡REAJUSTE DE PENSION A JUBILADOS! PAG. 6 Mejorarán salarios a empleados públicos TAMBIÉN TENDRÁN MAYOR CTS PAG. 12 PAG. 3 DEL 4 AL 10 DE MAYO

Semanario El Jubilado 38

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  • El JubiladoEDICION: N 31 PR

    ECIO

    S/.

    1.00

    NU

    EVO

    SO

    L [email protected]

    RECONOCEN DEUDA A 292 MIL JUBILADOS DEL D.L. 19990

    SENTENCIA ES CLARA. EL IPSS, EN SU MOMENTO, Y LA ONP EMITIERON UN INFORME DONDE ACEPTAN DEUDA (2,012 MILLONES DE SOLES), CANTIDAD DE BENEFICIARIOS Y REAJUSTE TRIMESTRAL DE PENSIONES

    Reciban constanciade beneficiarios

    A TODOS LOS FONAvISTAS, DESDE hOY

    PARA qUE LES DEvUELvAN TOTAL ACTUALIzADOE INTERESES LEgALES POR DINERO APORTADO

    EvITE MALES CARDIACOSCON JUgO MILAgROSO

    PAG. 14

    Semanario del Trabajador y Pensionistas

    REAJUSTEDE PENSIONA JUBILADOS!

    PAG. 6

    Mejorarn salarios a

    empleados pblicos

    TAMBIN TENDRNMAYOR CTS

    PAG. 12

    PAG. 3

    DEL 4 AL 10 DE MAYO

  • El JubiladoSemanario del Trabajador y Pensionis

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    INFORMES Y DENUNCIAS: TELF: 997 470111 [email protected]

    DEL 4 AL 10 DE MAYO2

    Idejus Abogados tambin orienta a municipalesActualmente, el Instituto

    de Investigacin, Defensa y Desarrollo Jurdico Social, Idejus Abogados, viene dan-do asesora jurdica espe-cializada a los pensionistas municipales a quienes les corresponde reclamar el beneficio del pago mensual de las asignaciones por Ra-cionamiento y Movilidad debidamente actualizada en su valor vigente en funcin a la Remuneracin Mnima Vital (RMV).

    Adems, se hace la acla-

    PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

    Victoria de Jubilados: Pensin ms 3.5 RMV y 4.5 RMV al mes!

    YA SE GAN EN LIMA, SIN EMBARGO LOS DEMS ALCALDES RETRASAN PAGO DE DERECHO A SUS PENSIONISTAS

    EDITOR GENERALFrancisco Guzmn ARTE Y DISEO

    Carlos Borjas Soriano

    ASESOR PERIODISTICONilton Sandoval

    jEFE DE DISTRIBUCIONAntonio Celedonio Tello

    ABANCAY 772 OF. 201FRENTE AL CENTRO

    COMERCIAL EL HUECO

    TELF: 997 470111La empresa no se responsabiliza

    por artculos firmados

    [email protected]

    [email protected]

    El JubiladoSemanario del Trabajador y Pensionis

    tas

    Increble, no slo les niegan derecho, sino tam-

    bin les adeudan pensio-nes impagas desde el ao

    pasado

    Alcalde de La Victoria no los recibe para dialogar

    y prefiere hacer perro muerto a pensionistas

    municipales

    Ms jubilados po-drn mejorar su ingreso mensual con jugosa asignacin ac-tualizable en funcin de la Remuneracin Mnima Vital (RMV). Tras el gran triunfo conquistado por miles de jubilados municipales, con las histrica sentencia ga-nada por la Asociacin de Pensionistas Municipales del Per (ASPEMUL), en la aplicacin del montos actualizado equivalente a 4.5 Remuneraciones Mni-mas Vitales mensuales por concepto de asignacin de Racionamiento, Movilidad y Vivienda, que la Municipali-dad Metropolitana de Lima

    viene cumpliendo con pagar desde enero del 2014, en el monto equivalente a 4.5 RMV, es decir de S/.3,375. Ahora miles se aprestan a reclamar tambin la aplicacin de dicho beneficio.

    Cabe sealar que en el caso de los pensionistas del resto de municipalidades, les corresponde reclamar las bonificaciones por Raciona-miento y Movilidad, ms no aun la de Vivienda, que s fue establecida nicamente para los pensionistas de la Muni-cipalidad de Lima. Por ello, la bonificacin que corresponde reclamar es la de 3.5 RMV, es decir, S/.2,625, por su equi-valente con la RMV vigente de S/.750.

    PENSIONISTAS MUNICIPALES

    DE LA VICTORIA PROTESTARON

    Un ejemplo de la situa-cin de abandono y abuso que deben padecer los pen-sionistas municipales en los distritos de Lima lo grafica el caso de la Municipalidad de

    La Victoria. La Asociacin de Cesantes de la Municipalidad de La Victoria, presidida por Lucas Huallpatuero, con el apoyo y participacin de la

    Federacin Departamental de Pensionistas Municipales de Lima y Callao (FEDEPEMULC) realiz el jueves 11 de junio un plantn de protesta contra

    racin que los beneficios reclamados para el resto de trabajadores o jubilados mu-nicipales de los otros distritos es por Racionamiento y Movi-lidad, pues la asignacin por Vivienda les ha correspondido solo a los de la Municipalidad de Lima Metropolitana.

    En este caso, el beneficio reclamado por Racionamien-to, que es el equivalente a 2 Remuneraciones Mnimas Vitales, y el de Movilidad es equivalente a 1.5 RMV; pero ambos deben ser debidamen-

    te actualizados en funcin a los cambios de los mnimos vitales, desde que se creara dicho beneficio, a travs del Decreto de Alcalda de Lima Metropolitana N 052-84, de fecha 04 de junio del ao 1984, hasta la actualidad.

    EXMUNICIPAL COBRAR BONO

    MENSUAL DE S/.3,000 Cabe sealar que con la

    asesora y orientacin de IDEJUS ABOGADOS, Don Mario Basurto Zegarra extrabajador municipal

    de Villa Mara del Triunfo, vie-ne reclamando el pago de su beneficio de las asignaciones por Racionamiento y Movilidad debidamente actualizadas con el valor de la RMV actualizada, es decir S/.750.

    Cabe sealar que por dis-posicin de la Resolucin de Alcalda N 208-90, el benefi-cio que cobrarn por Raciona-miento y Movilidad asciende en ambos casos a 2 RMV cada uno. En el Cuarto Acuerdo contenido en el Acta Resoluti-va de la Comisin Paritaria del Pliego Petitorio 1990, inciso E, se seala: Se seguir pagando 2 S.M.V. por Racionamiento y se eleva de 1.5 S.M.V. a 2 S.M.V.

    por concepto de Movilidad. Otras resoluciones poste-riores han confirmado este beneficio, por lo que le debe corresponder cobrar a don Mario Basurto los citados beneficios.

    En tal sentido, los espe-cialistas del Idejus Abogados, convocan a los dems pen-sionistas a que realicen su reclamacin, acudiendo a sus oficinas de Av. Abancay 772, oficina 201 (Frente al Centro Comercial El Hueco y al cos-tado del Poder Judicial), al Jr. Washington 1206, oficina 406, en el Cercado de Lima (Esquina de Jr. Washington con Av. Uruguay).

    las autoridades abusivas y discriminadoras de la comuna victoriana, dirigida por el burgomaestre Elas Cuba. Entre las exigencias que llevaron en protesta ante el frontis de la Municipalidad de La Victoria, estn pago in-mediato de sus pensiones de noviembre y diciembre del

    2014 con sus respetivos devengados, la actualiza-cin y descongelamiento de sus bonificaciones de Racionamiento y Movi-lidad a 3.5 RMV vigentes a la fecha, por el respeto a la Ley 28803 (Ley del Adulto Mayor) y su regla-mento, etc.

    Pensionistas ediles protestan frente a Municipalidad de La Victoria.

    Histrico Decreto de

    Alcalda de Lima

    Metropolitana N 052-84.

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    INFORMES Y DENUNCIAS: TELF: 997 470111 [email protected]

    DEL 4 AL 10 DE MAYO 3Reajuste de pensin

    cada tres meses!

    ESTA ES LA LEY QUE HAR JUSTICIA A LOS JUBILADOS MAS POBRES Cesantes y Pen-sionistas de todo el Per apoyan iniciativa

    legislativa que asegura adems una pensin mnima de S/.750 es

    decir equivalente a una RMV

    Al fin, luego de 14 aos se equipar pen-

    sin mnima del D.L. 19990 con Remunera-

    cin Mnima Vital

    Un gran apoyo ha ob-tenido la propuesta presentada a travs de las pginas del semanario El Jubilado, acerca de la pre-sentacin de un proyecto de ley que adems de modificar algunos aspectos de la Ley 27617, propone que se fije en un monto equivalente a una Remuneracin Mni-ma Vital (RMV) la Pensin Mnima del Decreto Ley N 19990 (Sistema Nacional de Pensiones), y que adems, el reajuste de las pensiones en

    general se realice de acuerdo al porcentaje acumulado por el alza de costo de vida (In-flacin) acumulada cada tres meses. Es decir, el reajuste de las pensiones debe darse trimestralmente.

    Cabe sealar que reciente-mente fue presentada al Con-greso una iniciativa legislativa con similar propsito, pero fue archivada en la Comisin de Trabajo y Seguridad Social. La causa del archivamiento de dicha propuesta estuvo en que no estaba debidamente sustentada en sus aspectos presupuestales. Por lo tanto un nuevo proyecto que proponga al incremento peridico de las pensiones debe tomar en cuenta estos errores cometi-dos, y afinar una propuesta constitucional y presupuestal-mente bien sustentada.

    PENSIONES CONGELADAS POR MS DE 14 AOS Un reciente intento de los

    jubilados del D.L. 19990 por lo-grar un aumento de su pensin se vio obstruido finalmente en el Ministerio de Economa y Fi-nanzas (MEF), pese a existir un informe del rea tcnica de la

    Oficina de Normalizacin Pre-visional (ONP); que estableca tres escenarios posibles para un aumento a los jubilados del D.L. 19990 y D.L. 18846.

    Se trataba del Informe N 017-2013-OPG/ONP, del 11 de junio del 2013, elaborado por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluacin de la Gestin de la ONP. All se precisaba que desde el ao 2001 no ha habido variacin en los montos de pensin ni en los topes mnimos de los D.L. 19990 y D.L. 18846, y se propo-na al Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) los escenarios para el reajuste de pensiones en el Decreto Ley N 19990 y

    do en el Artculo 44 del Decreto Ley N 19990, normas modificatorias y complementarias, el monto de la pensin se reducir en cuatro por ciento (4%) por cada ao de ade-lanto respecto de los sesenticinco (65) aos de edad.

    ARTCULO 2.- REMUNERA-CIN DE REFERENCIA

    Modifquese el artculo 2 de la siguiente manera:

    La remuneracin de referencia para los asegurados facultativos y obligatorios a los que se refieren los incisos a) y b), respectivamente, del Artculo 4 del Decreto Ley N 19990, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre treinta y seis (36), el total de remuneraciones o

    ingresos asegurables, percibidos por el asegurado durante los lti-mos sesenta (60) meses consecuti-vos inmediatamente anteriores al ltimo mes de aportacin.

    ARTICULO 3 DEROGATORIADerganse o djanse sin efecto

    segn corresponda, las normas que se opongan a la presente ley.ARTICULO 4 VIGENCIA

    La presente ley entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el diario oficial El Peruano.

    Jubilados a favor de campaa por la

    aprobacin de la propuesta legislativa

    para que se equipare la Pensin Mnima con la Remuneracin Mnima

    Vital.

    Esta es la propuesta legislativa

    preparada por los asesores de

    los jubilados para retornar la dignidad a las pensiones

    del Decreto Ley N 19990.

    Decreto Ley N 18846. Respecto a las pensiones

    en el SNP, cabe resaltar que los topes de pensin mnima y mxima se elevaron por ltima vez mediante Ley N 27617 y Decreto de Urgencia N 105-2001 respectivamente. Estos cambios elevaron la pensin mnima a S/.415 y a pensin mxima a S/.857.36, desde diciembre 2001 y setiembre 2001, respectivamente.

    Se refiere al ao 2001, ao en que la Remuneracin Mnima Vital estaba estable-cida en un monto de S/.410, es decir, la pensin mni-ma incluso era ligeramente mayor.

    19990, que estn atentos a una prxima convocato-ria para una reunin en la cual informarn detalles sobre dicha propuesta y la

    te Central Nacional de Trabajadores jubilados y Pensionistas del Per que anuncia a los pensionis-tas y asegurados del D.L.

    La organizacin, a travs de cuyos asesores legales se est promo-viendo esta propuesta legislativa, es el fren-

    forma en que se afinar y canalizar su presentacin como proyecto de ley. Para mayor informacin, todos los pensionistas del D.L. 19990, pueden acercarse al jr. Washington 1206, oficina 406, en el Cercado de Lima o llamar al telfono 3326198.

    PRXIMA ASAMBLEA DE JUBILADOS EN FAVOR DE PENSIN MNIMA DE UNA RMV

    Rango de edad % por los pri-meros 20 aos

    Hasta 29 aos 30%De 30 a 39 aos 35%De 40 a 49 aos 40%De 50 a 54 aos 50% Dichos montos se incremen-

    tarn en cuatro por ciento (4%) de la remuneracin de referencia, por cada ao completo de aportacin que exceda a los veinte (20) aos, hasta alcanzar como lmite el cien por ciento (100%) de la remune-racin de referencia tratndose de asegurados que soliciten pensin de jubilacin al amparo de lo estableci-

    El monto de la pensin de los asegurados que independiente-mente de la fecha en que se afilien al Sistema Nacional de Pensiones, contando con las edades sealadas a continuacin y que al momento de adquirir su derecho hayan cum-plido sesenticinco (65) aos de edad de conformidad con lo establecido en la Ley N 26504, y veinte (20) aos completos de aportacin al Sistema Nacional de Pensiones de conformidad con el Decreto Ley N 25967, ser equivalente al porcen-taje de su remuneracin de refe-rencia, segn el detalle siguiente:

    ARTCULO 1.- MONTO DE LA PENSIN

    Modifquese el artculo 1 de la siguiente manera:

    Conforme a lo estableci-do en el Artculo 6 del Decreto Supremo N 028-2002-EF, la pensin mnima vital que debe abonar la Oficina de Normalizacin Previsional a los pensionistas de derecho propio del Sistema Nacional de Pensiones con veinte (20) aos o ms de aportacin es de S/ 750,00 (setecientos cincuenta nuevos soles).

    LEY QUE MODIFICA EL INCREMENTO DE LA PENSION MINIMA A SI 750.00 NUEVOS SOLES ASIMISMO LA REMUNERACIN DE REFERENCIA

    (PROPUESTA LEGISLATIVA)

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    DEL 4 AL 10 DE MAYO4

    A presentar sus solicitu-des! Luego que la ONP anunciara el pago del be-neficio anual correspondiente al Fondo Complementario de Jubilacin Minera, Metalrgi-ca y Siderrgica (FCJMMS) a favor de miles de pensionistas pertenecientes a la Ley N 25009 (Sistema Nacional de Pensiones - SNP) y a Ley N 27252 (Sistema Privado de Pensiones - SPP), en entrevista con el semanario El Jubilado, los especialistas del Instituto de Investigacin, Defensa y Desarrollo Jurdico Social (Idejus Abogados), informa-ron que aun hasta el 31 de diciembre de este ao, pueden presentar sus solicitudes para acogerse al beneficio de me-jorar su pensin con el Fondo Complementario de Jubilacin Minera Metalrgica y Siderr-gica, Ley 29741.

    Esta ley es para los mi-neros del Sistema Nacional de Pensiones de la ONP y los del Sistema Privado de Pensiones de las AFP?

    As es, y se viene aplicando desde el 2013, pero se siguen presentando solicitudes para la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) reclamando ya este derecho, que les co-rresponde a todos los mineros metalrgicos y siderrgicos, que tienen plazo todo este mes de diciembre si quieren que se les calcule su beneficio complementario que se les pagar para el ao 2016.

    Cules fueron las mo-dificaciones introducidas al reglamento, por el D.S. 001-2013-TR?

    Se han modificado los art-culos 1 numerales 2 y 14, 8 y 9 del Reglamento de la Ley N 29741. En cuanto al numeral

    INICIE TRMITES POR BENEFICIO DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIN MINERA

    Aumento de pensin con una sola solicitud

    2 del artculo 1, se especifica que los trabajadores que se encuentran obligados a realizar aportes al Fondo son aquellos trabajadores mine-ros, metalrgicos y siderr-gicos que laboren en minas subterrneas o aquellos que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto; as como quienes laboren en centros mineros, metalrgicos o siderrgicos.

    El numeral 14 se modifica para precisar que el beneficio es sobre las pensiones de jubilacin bajo los alcances de la Ley N 25009 (Ley de jubilacin minera) y la Ley N 27252 (Sistema Privado de Pensiones), originados en la actividad minera, metalrgica o siderrgica, y sujetos a los descuentos de la Ley N 26790 (Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud); asimismo, a las prestaciones que se perciben por invalidez, viudez y orfandad.

    De todas maneras va a mejorar sus ingresos?

    Se trata de un fondo soli-dario en que los trabajadores

    activos estn aportando para su futuro. Entonces, una vez que se jubila tiene que cobrar de ese fondo para aumentar su calidad de vida y pagar, por ejemplo, los costos de su salud. Recordemos que en el caso de los trabajadores mine-ros, su tiempo de vida es ms corto y las enfermedades son mucho ms caras que las de una persona normal e incluso entre los que realizan labores de riesgo.

    Es decir, que no se aplica a cualquier trabajador de empresas mineras?

    As es. Tiene que ser mine-ro y tiene que tener tres requi-sitos fundamentales, que tie-nen que ver con la extraccin directa del mineral, los cuales son, el estar bajo el riesgo de toxicidad, la peligrosidad y lo que es la insalubridad.

    DATOSEl FCJMMS se constituye

    con el aporte del 0,5% de la renta anual de las empresas mineras, metalrgicas y side-rrgicas, antes del pago de impuestos y, con el aporte del

    0,5% mensual de la remune-racin bruta de cada traba-jador minero, metalrgico y siderrgico.

    Adems de los pen-sionistas de jubilacin e invalidez de la Ley N 25009 y la Ley N 27252, el Be-neficio Complementario tambin ser otorgado a los beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad que deriven de una pensin de jubilacin correspondiente a los regmenes mineros, metalrgicos y siderrgicos indicados.

    IDEJUS LOS ORIENTA!

    Para mayor informa-cin sobre la solicitud y aplicacin de este beneficio para los jubilados mineros metalrgicos y siderrgi-cos, acudan al Instituto de Investigacin, Defensa y Desarrollo jurdico Social, IDEjUS ABOGADOS, en Av. Abancay 772, Of. 201, en el jr. Washington 1206, Oficina 406, en el Cercado de Lima.

    As le pagan sin demora devengados e intereses

    A cobrar bonos de 20% y 25% de pensin!

    ONP alista nuevos pagos por ley 29741. Conozca los requisitos

    Atencin, pensionistas li-tigantes que han ganado su juicio en sede jurisdiccional, pero el Estado les demora en cumplir su pago: El Tribunal Constitucional ha tomado la determinacin en variada ju-risprudencia, de ordenar a las entidades pblicas que cumplan con el pago de los adeudos sin argumentar la falta de presupuesto.

    Finalmente este Colegia-do debe recordar que resulta irrazonable el argumento de que la ejecucin del mandato se encontrara condiciona-da a la capacidad econmi-ca y financiera de la entidad demandada, conforme a la Ley del Presupuesto del Sec-tor Pblico. Al respecto, este Tribunal se ha pronunciado de esta manera en reiterada jurisprudencia (SSTC 1203-2005-PC/TC, 3855-2006-PC/TC y 06091-2006-PC/TC), ms aun teniendo en cuenta que desde la expedicin de la resolucin cuyo cumplimiento se requiere hasta la fecha de emisin de la presente sentencia, han transcurrido ms de dos aos sin que se haga efectivo el pago reclamado, seala el Tribunal Constitucional.

    El aumento de 20% por bo-nificacin a los ex aportantes al Fondo Especial de Jubilacin de Empleados Particulares (FEJEP), que pasaron al Sistema Nacio-nal de Pensiones (D.L. 19990), procede siempre que hubieren cumplido ms de 20 aos los va-rones, o 15 aos las mujeres, de servicios a un mismo empleador o dos empleadores antes del 1 de mayo de 1973. Este beneficio est contemplado en la 11 Disposicin Transitoria de la ley 19990.

    BONO POR EDAD AVANZADA

    Adems, existe el bono por edad avanzada. Se trata de un beneficio que irregularmente se haba venido aplicando en el Sis-tema Nacional de Pensiones (D.L. 19990), que es el de la bonificacin

    RECLAMEN PAGO DE INTERESES Y

    COSTOSCabe agregar que segn

    las sentencias 0168-2005-PC/TC y 02616-2004-PC/TC, del Tribunal Constitucional, resultando un mandato ineludible y de obligatorio cumplimiento, por lo que la demanda debe ser estima-da, seala el TC. Entonces, corresponde, segn el art-culo 56 del Cdigo Procesal Constitucional, el pago de costos procesales, y de con-formidad con los artculos 1236 y 1244 del Cdigo Civil, el pago de los intereses legales desde la fecha del pago de los derechos hasta cuando se haga efectivo.

    EL DATO: Si desea mayor informa-

    cin respecto al pago de las pensiones de viudez para convivientes, acuda al local del Estudio Jurdico Idejus & Abogados en Av. Abancay 772, Oficina 201 (Frente al centro comercial El Hueco), o al Jr. Washington 1206, Oficina 407 (Altura de la cuadra 12 de la Av. Wilson), en el Cercado de Lima.

    por edad avanzada. Con la ley 26769 (09/04/1997) se ratific el otorgamiento de la bonificacin mensual a los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones al cumplir los 80 aos de edad. Esta asciende al 25% del monto total de la pensin de jubilacin o de vejez. Esta aplicacin debe ser automtica.

    EL DATO: Si desea mayor informacin

    respecto al pago de las pensio-nes de viudez para convivien-tes, acuda al local del Estudio Jurdico Idejus & Abogados en Av. Abancay 772, Oficina 201 (Frente al centro comercial El Hueco), o al Jr. Washington 1206, Oficina 407 (Altura de la cuadra 12 de la Av. Wilson), en el Cercado de Lima.

    Especialistas del Idejus Abogados orientan a los jubilados.

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    INFORMES Y DENUNCIAS: TELF: 997 470111 [email protected]

    DEL 4 AL 10 DE MAYO 5Reclamen pensinde

    sobrevivencia al 100%!

    ATENCION DEUDOS DE EFECTIVOS DE LAS FFAA: SIN IMPORTAR AOS DE APORTE DEL CAUSANTE

    IDEJUS ABOGADOS le da orientacin y asesora especializada, en Av. Abancay 772, Oficina 201, en el Cercado de Lima

    Atencin, beneficiarios que generen pensin de Sobre-vivientes de las Fuerzas Ar-madas (FF.AA.) y la Polica Nacional del Per (PNP): Segn el artculo 31 del Reglamento de la Ley 19846, Ley de Pensiones Militar Policial, la pensin de Sobrevivientes que causa el personal que percibe remuneraciones y fallece en AC-CION DE ARMAS, reconocida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cualquiera que fuese el tiempo de servicios prestados, ser igual al ntegro de las remunera-ciones pensionables que perciben los de su grado o jerarqua en la Situacin de Actividad.

    Asimismo, se harn acreedo-res a la remuneracin del GRADO INMEDIATO SUPERIOR cada 5 aos a partir de producido el deceso hasta cumplir 35 aos de servicios computados desde la fecha ingreso a filas.

    Segn esta norma, todo perso-nal activo de las Fuerzas Armadas y de la PNP que falleciera en Accin de Armas, entendindose ello el personal que es calificado com-batiente en el acto blico en que pierde la vida frente a un enemigo externo -o en una lucha frente a fuerzas subversivas internas-, sin importar los aos de aportes que hubiera realizado, los que generen

    pensin de sobrevivientes percibirn el 100% del ntegro de las remunera-ciones pensionables que perciben los de su grado o jerarqua en Situacin de Actividad.

    IDEJUS LO ORIENTA!Si desea mayor asesora y orien-

    tacin respecto a este tema, acuda al Instituto de Investigacin, Defensa y Desarrollo Jurdico Social, Idejus& Abogados, en Jr. Abancay N 772 Oficina 201, en el Cercado de Lima.Consultar por Dra. Patricia Zavala.

    As reclamas reclculo de pensin y devengadosEn breve entrevista con

    el diario Nuevo Sol, los espe-cialistas del estudio jurdico Idejus Abogados, informaron sobre las nuevas facilidades que hay para lograr el re-conocimiento de los aos aportados.

    Los jubilados ahora puede recuperar el Perio-do no reconocido por la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) no es un viacrucis es una realidad; as lo establece la Nueva Ley 29711, Ley que modifica el artculo 70 del Decreto Ley N 19990, modificado por la Cuarta Disposicin Transitoria y Final de la Ley 28991, sobre proteccin de aportes en el Sistema Nacional de Pensiones y su Reglamento el Decreto Supremo N 092-2012-EF lo confirma, refirieron.

    el Vnculo Laboral. Si usted fue trabajador del Estado Peruano puede presentar cualquier do-cumento pblico que indique el periodo conforme el artculo 235 del Cdigo Procesal Civil.

    Tiene que ser necesariamente originales?

    Los documentos menciona-dos debern constar en original, copia legalizada o copia feda-teada. Asimismo, debern ser legibles y contar con la identifi-cacin fehaciente del firmante. Adems si usted fue empleado y tuvo aportes anteriores a 1962 y la Oficina de Normalizacin Previsional ONP no quiere reconocerlos, ahora puede recuperarlos siempre y cuando no contradigan lo dispuesto en los artculos 56 y 57 del Reglamento del Decreto Ley N 19990.

    Entonces ahora si puedo mejorar mi pensin?

    Qu nos permiteesta ley 29711?

    Con este nuevo dispositivo Legal se pueden reconocer los aos, meses, semanas o das trabajados para su empleador, a pesar que los libros de planillas se encuentren quemados, per-didos, inubicables, etc.

    Qu documentos tienen valor para acreditar los apor-tes?

    Para la acreditacin de pe-riodos de aportaciones, son medios probatorios idneos y suficientes los siguientes: Cer-tificados de trabajo, Boletas de pago de remuneraciones, Liqui-dacin de tiempo de servicios o de beneficios sociales, Cons-tancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta In-dividual Nacional de Empleado-res Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud, otros documentos que demuestren

    CONOCE LA LEY QUE TE PERMITE RECUPERAR AOS DE APORTES La Oficina de Normalizacin Previsional tendr que evaluar ahora todos los medios probato-rios que obren en el expediente del pensionista con la finali-dad de acreditar los periodos de aportacin declarados (La Ley 29711 define este sistema como Valoracin Conjunta), de esta manera se pone fin al no reconocimiento de aos de aportaciones al Sistema Nacio-nal de Pensiones. A su vez, este dispositivo legal tambin pue-den aplicarse a Resoluciones de Otorgamiento de Pensin cuyo tiempo de presentar el Recurso Administrativo pertinente ya fue declarado extemporneo.

    Con el Proceso de Valo-racin conjunta aplicado a su expediente podr percibir una mejor pensin y obtener as el derecho a devengados e inters Legales.

    Para mayor informacin y asesora podr acercarse en nuestras oficinas ubicadas jr. Washington 1206, Of. 407, en el Cercado de Lima.

    Deudos sobrevivientes de todo efectivo de la Fuerza Armada

    policial que fallece en accin de armas, tiene derecho a recibir una

    pensin igual a su remuneracin.

    Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones y no sobre la base de la Remuneracin Total Permanente que prescribe el inciso b) del artculo 8 del Decreto Supremo N 051-91-PCM.

    JURISPRUDENCIA DEL TCEl Tribunal Constitucional ha

    sealado con carcter vinculante que la remuneracin total, viene a ser la remuneracin ntegra, tal conforme fluye de la sentencia recada en el Expediente N 09286-2005-PA/TC (Caso Espinoza Flores), Expediente N 0917-2006-PC/TC (Caso Liza Neciosup), Expediente N 02610-2006-PC-TC (Caso Ros Labrin), por ende, dicha interpre-tacin del TC es aplicable a la boni-ficacin por preparacin de clases.

    Por tanto, la bonificacin especial por preparacin de cla-ses y evaluacin debe liquidarse en base a la Remuneracin Total como expresamente lo seala el artculo 210 de la Ley 24029, en concordancia con el artculo 48 del D.S. 19-90-ED- Reglamento de la Ley del Profesorado; y no sobre la base de la Remuneracin Total Permanente a que se refiere el D. S. N 051-01-PCM.

    IDEjUS LE ORIENTA:Acrquese a nuestra ofici-

    na: estamos en la Av. Abancay N 772 Oficina 201 Edificio Lotera del Cuzco Telfono 4265088. (Dr. Roberto Carlos Machuca Saldaa)

    Atodos los maestros nombra-dos, cesantes y jubilados, auxiliares de educacin, personal jerrquico y profesores que trabajaron contra-tados en meses y aos anteriores a abril del 2009, le es aplicable el artculo 48 de la Ley 24029, concordante con el artculo 210 del Decreto Supremo N 19-90-ED- Reglamento de la Ley del Profesorado, donde se establece que: El profesor tiene derecho a percibir una bonificacin especial mensual por preparacin de clases y evaluacin equivalente al 30% de su remuneracin total ()

    Las dependencias estatales del sector Educacin de manera inde-bida argumentan que la liquidacin de dicho beneficio se efecta en base a la Remuneracin Total Permanente, conforme lo precisa el artculo 9 del Decreto Supremo N 051-91-PCM que prescribe, Las bonificaciones, beneficios y dems conceptos remunerativos que per-ciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado sobre la base del sueldo, remuneracin o ingreso total sern calculados en funcin a la Remuneracin Total Permanen-te (); desconociendo de esta manera que el Tribunal Constitu-cional, en uniforme y categrica jurisprudencia (Expediente N 2129-2002-AA/TC, 3360-2003-AA/TC y 268-2004-AA/TC), ha sealado que los beneficios por cumplir vein-ticinco y treinta aos de servicios se calculan en base a la Remuneracin Total que seala el artculo 54 de la

    IDEJUS te ensea a reclamar bono de 30%ATENCIN MAESTRO CESANTE

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    DEL 4 AL 10 DE MAYO6

    Se denomina riesgo laboral a los peligros existentes en nuestra tarea laboral o en nuestro propio entorno o lugar de trabajo, que puede provocar accidentes o cualquier tipo de siniestros que, a su vez, sean factores que puedan provocarnos heridas, daos fsicos o psicolgicos, trau-matismos, etc. Sea cual sea su posible efecto, siempre es negativo para nuestra salud.

    En el caso de trabaja-dores que desempean actividades de alto riesgo determinadas por ley (como mineros y trabajadores de empresas textiles), sus em-pleadores tienen la obliga-cin de contratar una pliza

    Seguro complementario por trabajo de riesgo!

    ATENCIN AFILIADO AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

    Renta Vitalicia e indemnizacin

    de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, segn lo dispone la Ley N 26790.

    Este seguro tiene 2 tipos de coberturas: en Salud, que puede ser contratada con una EPS o con una empresa de se-guros y en cuanto a Pensiones, que puede ser contratada con una aseguradora o la ONP.

    El SCTR cubre al 100% to-dos los gastos que se generan hasta la recuperacin total o parcial (invalidez) del emplea-do y no requiere la realizacin de copagos para recibir aten-cin, ya sea en establecimien-tos de ESSALUD u otro privado con el que el empleador haya contratado.

    Si un empleado sufre un accidente de trabajo o enfer-medad ocupacional y no cuen-

    ta con este seguro a pesar de que la ley as lo dispone, la empresa es responsable frente a ESSALUD y a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) por el costo de las pres-taciones que dichas entidades brinden al afectado,

    Para verificar si cuenta con este beneficio revise su boleta de pago. En la parte que corresponde a pagos del empleador debe figurar SCTR, o pregunte en el departamen-to de Recursos Humanos de su empresa, a travs de la oficina de Asistencia Social.

    Las coberturas que brinda el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de Pensio-nes son:

    En caso de accidentes de trabajo o enfermedades pro-

    BENEFICIO VIENE CON CESE POR ENFERMEDADPROFESIONAL O POR ACCIDENTE DE TRABAJO

    Aquellos trabajadores comprendidos dentro del rgimen del D.L. N 18846 (Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales- SATEP), que adquirieron una enferme-dad profesional o una dis-capacidad producto de un accidente de trabajo por su actividad laboral, podrn acceder a una Renta Vita-licia o una indemnizacin, segn sea el caso, siempre y cuando dicho trabajador no haya estado asegurado al SCTR (Ley N 26790).

    A quines benefi-cia?

    Beneficia a los asegu-rados comprendidos en el rgimen del D.L. 18846 (SA-TEP), que laboraron como obreros y adquirieron su

    discapacidad hasta el 18 de mayo de 1998.

    La Renta Vitalicia del D.L. N 18846 es una prestacin mensual, que beneficia a aque-llos trabajadores que tienen una incapacidad con porcen-taje de menoscabo del 50%, generada por su labor. La indemnizacin contemplada en esta misma norma, es en cambio, un pago nico otor-gado a aquellos asegurados que producto de su trabajo tienen una incapacidad menor del 50%.

    Trmite para solici-tar la Renta Vitalicia o Indemnizacin DL N 18846

    El solicitante deber pre-sentarse en cualquiera de los Centros de Atencin de la ONP ubicados a nivel nacional con

    la siguiente documentacin: Exhibir el D.N.I. y en caso

    de extranjeros, presentar copia simple del carn de extranjera o pasaporte del solicitante.

    Si la gestin es realizada por un tercero deber adjuntar poder general o poder especial si se faculta al apoderado a firmar declaraciones juradas. En estos casos se debe exhibir el D.N.I. de la persona que presenta la solicitud, del apo-derado y de su representado. En caso de extranjeros, adjun-tar copia simple del carn de extranjera o pasaporte.

    Presentar documentos que acrediten la relacin la-boral y/o declaracin sim-ple que consigne el vnculo laboral y la(s) direccin(es) actualizada(s) de la ubicacin de los libros de planillas del empleador o empleadores, en

    caso de conocerlas. Adems, puede adjuntar tambin:

    Certificados de Trabajo, suscrito por quien detenta la titularidad para hacerlo en nombre del empleador.

    Boletas de Pago de re-muneraciones con nombre, cargo y firma legible de quien lo suscribe.

    Liquidacin de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales con nombre, cargo y firma legible de quien lo suscribe.

    ANEXO 5 - DECRETO SUPREMO N 09-97-SA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE ALTO RIESGO

    CLASIFICACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE ALTO RIESGO

    fesionales, el SCTR Pensiones otorga: Pensin de invalidez tempo-

    ral o permanente Pensin de sobrevivientes Gastos de sepelio

    EL DATO: Las actividades calificadas

    de riesgo estn contempladas en el anexo 05 del D.S.009-97-SA Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguri-dad Social en Salud.

    Constancias de aporta-ciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud.

    Declaracin Jurada del Empleador indicando los pe-riodos laborados, suscrita por el representante legal del empleador, condicin que se acreditara con la copia literal de la partida registral de Re-gistros Pblicos.

    Copia de los libros de planillas de remuneraciones.

    Carn del seguro social IPSS (obrero y/o empleado).

    Carn autogenerado o constancia de Inscripcin al Seguro Social.

    EL DATO: Para mayor informa-

    cin y asesora sobre estos temas, acuda al Instituto de Investigacin, Defensa y Desarrollo jurdico Social, Idejus Abogados, en jr. Washington 1206, Oficina 406; o en la Av. Abancay 772, Oficina 201, en el cercado de Lima.

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    DEL 4 AL 10 DE MAYO 7Atencin, afiliado al Sis-tema Privado de Pen-siones (SPP): Usted puede acceder al rgimen de jubilacin anticipada para tra-bajadores en actividades de riesgo. Este es un beneficio del Sistema Privado de Pensiones, el cual permite a trabajadores cuyas labores impliquen alto riesgo de vida, puedan acce-der a pensionarse antes de cumplir el requisito de edad legal (65 aos).Para asesora especializada no dude en acercarse a las oficinas de IDE-JUS ABOGADOS, sito en Jirn Washington N 1206, Oficina 406, en el Cercado de Lima.

    Qu es el rgi-men de jubilacin anticipada para tra-bajadores en activi-dades de riesgo?

    Es aquella que permite a los trabajadores cuyas labores impliquen alto riesgo de vida, puedan acceder a pensionarse antes de la edad legal - de 65.

    Puedes jubilarte antici-padamente mediante dos regmenes:

    Rgimen Extraor-dinario: Segn los aos de exposicin al riesgo.

    Rgimen Genrico: Aplica a los afiliados que no cumplen con los requisitos del Rgimen Extraordinario, pero que realizan aportes complementarios a su fondo a partir de enero de 2002, para adelantar su jubilacin.

    El capital para la pensin de jubilacin se constituir de la siguiente manera:

    El fondo acumulado por efecto de aportes obligatorios ms el rendimiento efecti-vo obtenido sobre dichos aportes.

    Los aportes voluntarios con y sin fin previsional que el afiliado desee mantener ms el rendimiento efectivo ob-tenido sobre dichos aportes.

    El valor efectivo del Bono de Reconocimiento, de ser el caso.

    El aporte del Estado a travs del Bono de Recono-cimiento Complementario

    Qu labores son consideradas de Alto Riesgo?

    Son consideradas como labores de alto riesgo aque-

    Jubilacin Anticipada por trabajode riesgo con 45, 50 y 55 aos

    SEGN REGIMEN EXTRAORDINARIO DE LEY 27252, EN AFP

    llas que se desempean en las siguientes reas:

    Extraccin Minera Sub-terrnea.

    Extraccin Minera a Tajo Abierto.

    Centros de produccin mi-nera, metalrgicos y siderrgicos, expuesto a riesgo de toxicidad, insalubridad y peligro.

    Actividades de construc-cin civil.

    Cules son los re-quisitos para el Rgi-men Extraordinario?

    Debes cumplir con lo si-guiente para acogerte al Rgi-men Extraordinario:

    Cules son los re-quisitos para el Rgi-men Genrico?

    Si no cumples con los requi-sitos para acogerte al Rgimen Extraordinario, puedes realizar aportes complementarios a tu Cuenta Individual de Cotizacio-nes (CIC) y acceder al Rgimen Genrico, y as pensionarte antes de la edad legal (65 aos).

    Los aportes complementa-

    rios son en conjunto con tu empleador, es importante que revises que stos se realicen para que cumplas con los re-quisitos.

    La tasa de aportes com-plementarios y los meses de aportaciones al fondo y el nmero de aos en que se reduce la edad legal de jubilacin se muestran en el siguiente cuadro.

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    DEL 4 AL 10 DE MAYO8

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    DEL 4 AL 10 DE MAYO 9

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    DEL 4 AL 10 DE MAYO10No slo algunos ma-los funcionarios del Banco de la Nacin se han aprovechado del Programa Social Pensin 65. El presidente del Partido Humanista Peruano y legis-lador YehudeSimonMunaro exigi que la Contralora denuncie ante la Fiscala de la Nacin a quienes se han beneficiado indebidamente con el programa Pensin 65 y tambin a los funcionarios pblicos que permitieron estas irregularidades e ilci-tos penales. Por ello, revel que, por ejemplo, personas supuestamente vecinos del distrito de Laraos en la Pro-vincia de Huarochir que a pesar de poseer numerosos inmuebles, lo que significa que no se encuentran en extrema pobreza, fueron considerados en el progra-ma y recibieron Pensin 65 durante los aos 2012, 2013 y 2014.

    REGIDORES COBRAN

    PENSIN 65Para muestra expuso el

    caso de los hermanos Live-rando y Magdaleno Gmez Laureano, quienes en con-junto tienen 14 inmuebles entre los que se encuentran tiendas, casas y otros ingre-sos econmicos, sin embar-

    ADEMAS, DENUNCIAN EN CONGRESO QUE MUCHASPERSONAS CON PROPIEDADES COMPROBADAS TAMBIN RECIBIEN PENSIN 65

    Controles son estrictos en programas socialesLa ministra de Desarrollo e

    Inclusin Social (MIDIS), Paola Bustamante Surez, inform ante la Comisin congresal del mismo nombre sobre los di-versos procesos y mecanismos en el cumplimiento del apoyo social que se brinda a travs de los programas sociales JUNTOS y Pensin 65, que se otorga a pobladores en condicin de po-breza y pobreza extrema, previa verificacin del cumplimiento de las condicionalidades para este caso.

    Como parte del proceso de verificacin y control de los usuarios se viene realizando

    trabajos de cotejos con la base de datos del RENIEC, con quienes trabajamos de la mano para la implementacin de documentos de identidad, entre otros aspec-tos que nos permite una mejor atencin a los beneficiarios, as como la realizacin de campaas, entre otras actividades vinculadas a nuestra labor social, manifest.

    PIDEN CONTROL ESTRICTO DE PROGRAMAS

    SOCIALESLos congresistas Karla Schae-

    fer Cuculiza y Gian Carlo Vac-cheliCorbetto (FP), incidieron y

    solicitaron que el MIDIS debera ejercer un control ms estricto en el funcionamiento de los pro-gramas sociales y evitar casos de corrupcin que no solo daan a los usuarios, sino tambin, al Estado peruano.

    Se debe mejorar la capacidad de control para evitar que personas deleznables, corruptas y mise-rables le roben a los que menos tienen. Nuestra preocupacin va por la necesidad de reforzar los mecanismos de asistencia social, si se est verificando que las per-sonas estn recibiendo el apoyo, cmo va la medicin e impacto del programa, hay capacidad de

    control?, que otros factores se requieren reforzar, se cumplen los objetivos?, expresaron.

    Los parlamentarios Leonardo Inga Vsquez (AP-FA), Rubn Coa Aguilar y JhonReynaga Soto (NGP), coincidieron en resaltar la importancia y el rol que cumplen los programas sociales, as como la necesidad de reforzar los me-canismos de control y fiscalizacin.

    Al respecto, la ministra ma-nifest que nuestro objetivo es contribuir a la generacin de capital humano y romper la transferencia intergeneracional de la pobreza, en un marco de corresponsabilidad hogar- Estado, mediante la entrega de incentivos monetarios que son usados por las familias para facilitar el acceso y uso de los servicios de salud y educacin.

    decenas de millones de soles en todo el pas, significa haber de-jado de darle ayuda a personas que lo necesitan para drselo a quienes tienen recursos sufi-cientes. Se necesita con urgen-cia hacer una auditoria general a todo el programa Pensin 65.

    No basta castigar a quie-nes se beneficiaron sino a quienes otorgaron indebida-mente ese beneficio y a los supervisores del programa, sealYehudeSimon, quien incluso pidi inhabilitar o vacar a las autoridades y funcionarios pblicos que han sido cmpli-ces de estos delitos, en perjui-cio de los ms pobres del pas.

    go recibieron mensualmente 250 soles como si se tratara de personas menesterosas. Para remate y comprobacin de que no se trata de personas indigen-tes que deben ser beneficiados por el programa, se verifica en el portal de transparencia, que actualmente los 2 son regidores de la Municipalidad Distrital de Laraos.

    INHABILITACIN Y VACANCIA DE MALAS

    AUTORIDADESEl parlamentario Simon-

    Munaro manifest que el mon-to defraudado por este concep-to puede llegar fcilmente a

    Por fin publicarn padrn de Pensin 65

    MINISTRA DE INCLUSIN ASEGUR QUE SE BUSCA ROMPERLA TRANSFERENCIA INTERGENERACIONAL DE LA POBREZA

    PARA UNA REAL TRANSPARENCIA EN OTORGAMIENTODE BENEFICIO A ADULTOS MAYORES POBRES EXTREMOS

    Denuncias se acumulan en la Contralora General de la Repblica Proponen inhabilitar y vacar a autoridades que apaan ilcito penal

    Denuncia contundente que revela corrupcin de funcionarios municipales con Pensin 65, mientras miles de ancianos extremos pobres quedan sin beneficio.

    Corrupcin en Pensin 65: Regidores se inscriben y cobran indebidamente

    Durante su intervencin en el Congreso de la Repblica, la ministra de Desarrollo e Inclusin Social (MIDIS), Paola Bustamante, manifest en torno al programa de asistencia social Pensin 65, que cuentan con sistemas tecnolgicos que les permiten recoger, casa por casa, informacin nominal georreferenciada y con evidencia fotogrfica, de sus usuarios, as como supervisar en lnea, el tra-bajo de campo de los promotores y evitar la manipulacin o mal uso de los fondos de los programas sociales, que tambin contara con el componente de educacin financiera, que refuerza la infor-macin a los usuarios y usuarias sobre sus derechos.

    Inform que los recursos para los usuarios se realizan a travs de transferencias monetarias, a travs del sistema financiero en este caso con el Banco de la Nacin, as como bimestralmente a la aprobacin de cada padrn de usuarios.

    Esta se dar a conocer con la publicacin de los padrones en los municipios y tambos de cada jurisdiccin, dijo.

    De igual forma, agreg, con las visitas domiciliarias priorizando las viviendas cuyas cuentas banca-

    rias no registren movimientos por un periodo de seis meses, entre otros aspectos vinculados al que-hacer de los programas sociales.

    FISCALIZAR PENSIN 65Con la finalidad de dotar de

    un ingreso peridico que atene la vulnerabilidad social de las personas adultas mayores de 65 aos que viven en condiciones de extrema pobreza, y con el objetivo de mejorar su calidad de vida, dio a conocer diversos tipos de acciones que permiten potenciar y mejorar los programas sociales que apuntara a romper un crculo vicioso de asistencia social.

    Estamos haciendo todos los esfuerzos necesarios que demanda nuestra labor, a fin de cubrir el apoyo a las personas ms vulnerables. Tenemos en claro que este proceso no debe caer en un crculo vicioso. Tenemos obje-tivos comunes como desterrar la pobreza,y mejorar la calidad edu-cativa y de salud de las personas que son beneficiarios de nuestros programas sociales. Como pas nos corresponde asumir nuestra responsabilidad, por ello, estare-mos atentos a cualquier tipo de apoyo y fiscalizacin, consider la ministra.

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    DEL 4 AL 10 DE MAYO 11

    Se afianza camino hacia ley de pensin solidaria no contributiva!

    OFICIALISMO PRESENTA NUEVA PROPUESTA LEGISLATIVAEN FAVOR DE ADULTOS MAYORES DE 65 AOS POBRES

    El congresista Jos Ur-quizoMaggia (NGP) present el proyecto de Ley 4531 Ley Gene-ral de las Personas Adultas Mayores, el cual plantea la creacin de un sistema de pensin no contributiva para mayores de 65 aos en situacin de pobreza.

    Segn el proyecto, los beneficiarios de esta pensin no deben contar con ningn beneficio pblico o privado, adems de no tener ingresos o renta alguna, los cuales deben ser certificados por la Administracin Tributaria.

    El Estado, progresiva-mente, otorgar pensiones no contributivas que garantizar justicia y dignidad a las per-sonas mayores, en tanto que el monto de la pensin ser establecido de acuerdo al Re-glamento de la Ley, seal.

    SE PRECISAN CONCEPTOS

    SOBRE EL ADULTO MAYOR

    UrquizoMaggia sostuvo que el proyecto de ley --que se divide en 14 captulos y 60 artculos--, recoge las demandas y sugerencias del Comit Consultivo Encarga-do de la Promocin de las Polticas Pblicas y la Pro-duccin Legislativa sobre las Personas Adultas Mayores.

    El proyecto considera a las personas de la tercera edad como poblacin vulne-

    rable debido a que esa situa-cin los coloca en desventaja para el ejercicio pleno de sus derechos e incluye trminos como vejez, envejecimiento activo, discriminacin por motivos de edad, situacin de abandono, situacin de indigencia, de dependencia y de riesgo social.

    Uno de cada 4 peruanos ser adulto mayorPromueven respeto al adulto mayorHabr un envejecimien-

    to demogrfico en el Per acompaado de una re-duccin de dependencia infantil y ms empleo al 2050, segn Elena Ziga, representante del Fondo de Poblacin de las Naciones Unidas en el Per. Uno de cada cuatro peruanos ser adulto mayor, sentenci Ziga.

    Actualmente el mayor porcentaje de la poblacin

    MINISTERIO DE LA MUjER LANZA CAMPAA AL 2050

    Segn Elena Ziga, ha-br 60 personas en edad dependientes por cada 100 trabajadores, una situacin muy positiva que generar mayor ahorro y captacin de empleo al 2050.

    El reto implica los si-guientes pilares: reducir la pobreza, conseguir una edu-cacin de calidad, garantizar una vida saludable y alcanzar el crecimiento econmico, empleo pleno y productivo.

    El Ministerio de la Mu-jer y Poblaciones Vulne-rables (Mimp) lanz una campaa nacional para promover el buen trato a las personas adultas mayores, que en el Per superan los tres millones de habitantes, lo que re-presenta casi el 10% de la poblacin total.

    Yo no quiero que a la vejez me traten como lo hara un severo juez; En

    la ancianidad queremos solida-ridad; Que nuestra presencia no genere violencia, fueron las frases que los actores de la agrupacin artstica Teatro Vivo corearon para promover la campaa en la estacin La Cultura de la Lnea 1 del Tren Elctrico.

    El viceministro de Pobla-ciones Vulnerables del Mimp, Fernando Bolaos, sostuvo que el nmero de personas

    adultas mayores (de 60 aos a ms) aumenta cada ao en el Per y el mundo debido al incremento de la esperanza de vida.

    Tras recordar que el 15 de junio es el Da Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la vejez, el funcionario detall que esta cruzada promueve el buen trato a esta poblacin.

    Bolaos destac que se han dado avances significa-tivos en cuanto al nmero de adultos mayores que cuentan con seguro en Essa-lud o el Seguro Integral de Salud (SIS).

    TAMBIN RESIDENCIAS PARA ADULTOS MAYORES

    El legislador seal que este proyecto propone, ade-ms, la creacin de los Centros de Atencin Residencial de las Personas Adultas Mayores (Carpam), encargados de brin-dar atencin integral perma-nente o temporal como vivien-

    da, alimentacin y promocin de estilos de vida saludable.

    Los Carpam, explic, estarn supervisados y fiscalizados por el Ministerio de Mujer y Poblacio-nes Vulnerables (MIMP), en tanto que los Gobiernos Regionales promovern y fiscalizarn la im-plementacin y funcionamiento de los Centros Integrales.

    Legislador Jos Urquizo present, en conferencia de prensa, proyecto que crea sistema de pensin contributiva para mayores de 65 aos en situacin de pobreza.

    est representado por los jve-nes entre 10 a 24 aos de edad, pero los jvenes de ahora, sern los adultos mayores del maana.

    Ziga estim que en el mundo existen 1,800 millones de jvenes. Esta es una gran oportunidad para transformar el futuro siempre que invirtamos en educacin, salud e insercin laboral, indic la representante del Fondo de Poblacin de las Naciones Unidas.

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    DEL 4 AL 10 DE MAYO12La Comisin de Econo-ma, Banca, finanzas e Inteligencia Financiera inici el debate sobre las diferentes reformas que experimentar el Sistema Nacional Previsional del pas, con la participacin del Superintendente de Banca y Seguros y AFP, Da-niel ShydlowskyRosemberg, en la sesin que realiz ese grupo de trabajo en la sala Grau.

    As lo seal el presi-dente de la comisin, con-gresista CasioHuaireChuqui-chaico (PP), quien precis que el alto funcionario de la SBS ha expuesto importan-tes pautas que sern consi-deradas en el documento de trabajo del pre dictamen de las normas transformadoras de la poltica previsional, de gran importancia para los trabajadores.

    Explic que el pre dic-tamen ser debatido a par-tir de la prxima semana. Adelant que los cerca de 40 proyectos de ley presen-tados por los parlamenta-rios giran en torno a tres alternativas: la constitucin de un organismo previsional pblico, como la ONP, otro privado, con ingreso volun-tario y un sistema universal previsional.

    Shydlowsky, en su exposi-cin, inform que al Sistema Privado de Pensiones (SPP) se han incorporado alrededor de seis millones de afiliados, que representan un 35% de la Poblacin Econmica-mente Activa (PEA). Dijo que el fondo de pensiones del SPP asciende a ms de 120

    Con 6 millones de afiliados y un capital de 120 mil millones de soles

    COMISIN DE ECONOMA PROSIGUE DEBATE DE REFORMAS

    SBS ampli alternativas de inversin de fondos de AFPMEF permitira aumentar participacin previsional en bonos

    con el objetivo de disponer de una mayor cantidad de recur-sos de la cuenta individual en la primera etapa de jubilacin.

    Explic que el afiliado pasa-ra de recibir un 22% del saldo de su cuenta mediante renta temporal en dos aos, a recibir cerca de un 50% de su saldo en los primeros cinco aos.

    Dijo que otra medida es la renta combinada que brinda al afiliado una pensin conjunta (en una misma moneda), es decir un retiro programado y renta vitalicia. Con un 50% del saldo se otorga una pensin bajo retiro programado en nuevos soles y con el otro 50% de saldo se concede una renta vitalicia en nuevos soles ajustables.

    Shydlowsky tambin ma-nifest que an est vigente la tabla de mortalidad en la cual se considera la edad de 110 aos, la que es estndar para todos los pases. Sin embargo reconoci que existe probabi-lidad mnima que algunas per-sonas alcancen dicha edad en un total de 100 mil individuos. Puntualiz que si se limitara la tabla de mortalidad a la edad de 100 aos, por cada mil soles de pensin, sta solamente subira en 0,08%.

    Si se fijara el lmite mximo de la tabla a una edad arbitraria, las compa-as de seguro tendran que hacer reservas adicionales, lo que generara costos operativos y tributarios que impactara, finalmente, en la pensin, manifest.

    Agreg que la SBS im-plementar un fondo espe-cial de proteccin para afi-liados de 65 ao en proceso de jubilarse, un consejo de participacin ciudadana y el fondo educativo del SPP, as como ha dispuesto que los afiliados con enfermedades terminales reciban el saldo acumulado en su cuenta individual, para lo cual ha remitido un proyecto de ley al Congreso.

    Cambiarn tablade mortalidad

    Concluida la exposi-cin, parlamentarios de diferentes bancadas, entre ellos Juan Pari (DD), Vctor Garca Belaunde (AP-FA), Roberto Angulo (DD), Jhon-Reynaga (NGP) centraron sus cuestionamientos en la tabla de mortalidad, por considerarla irreal, fantasio-sa e increble, ya que, segn dijeron, nadie puede llegar a los 110 aos de edad.

    El superintendente con-sider que era difcil pero no imposible. Solicit a los congresistas tener paciencia porque los tcnicos de la SBS estn elaborando una nueva tabla de mortalidad. Pari recomend que ese cambio debe encargarse al INEI por ser el organismo especializado.

    SBS: AFP promovern infraestructura adquiriendo hasta 50% de emisionesDesde ahora los fondos

    de pensiones de las AFP tendrn ms opciones don-de ser invertidos, debido a que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprob ampliar las alterna-tivas de inversin locales y extranjeras de estos fondos, mediante Resolucin SBS N 3233-2015, publicado el martes 9 de junio del 2015. Segn la entidad reguladora dicha norma tambin apun-ta a continuar simplificando

    La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) est conversando con el Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) para incre-mentar la participacin de las entidades previsionales en las emisiones de infra-estructura de 15 a 50 por ciento, revel el superin-tendente adjunto de AFP, Michel Canta.

    el proceso de inversin a cargo de las AFP.

    En adelante, las AFP po-drn invertir en ofertas p-blicas primarias de acciones, fideicomisos y titulizaciones que tengan como activos sub-yacentes prstamos bancarios, acreencias de tarjetas de cr-dito, remesas o cuentas por cobrar comerciales.

    Asimismo, tambin se per-mite la inversin, en fondos mutuos locales y extranjeros que tengan como subyacente

    La SBS y el MEF estn conversando para incrementar el lmite por emisor en infraes-tructura local de 15 a 50 por ciento, seal.

    Esto equilibra el mismo tratamiento que se tiene para los bonos titulizados respecto a proyectos de infraestruc-tura, indic durante su par-ticipacin en el IV Foro de Poltica Econmica y Mercado

    prstamos bancarios, fondos de inversin tradicionales que inviertan en prstamos ban-carios garantizados, acreen-cias comerciales, leasing ope-rativo y/o factoring y fondos de Inversin en Renta de Bie-nes Inmuebles que negocian en un mecanismo centralizado de negociacin.

    Agreg que los fondos de pensiones podrn invertir tanto en nuevos proyectos de infraes-tructura como en proyectos en etapa de maduracin.

    de Capitales, organizado por Procapitales.

    En ese sentido, dijo que lo que se busca es ampliar la capacidad de inversin en igualdad de condiciones con otros ttulos de deuda (bonos, por ejemplo) y en inver-siones en infraestructura en las diversas etapas de los proyectos.

    mil millones de soles, con una rentabilidad superior a un 12% en el ltimo ao.

    LOS SIN PENSINAnot que actualmente

    hay un gran nmero de tra-

    bajadores jvenes que no estn afiliados a un sistema previsional, lo que hace prever que en el 2050, un 60% de la poblacin mayor de 65 aos no tendr una pensin para sobrevivir.

    El superintendente seal que se han realizado impor-tantes reformas en estos dos ltimos meses, como por ejemplo se ha ampliado la renta beneficio para jubilados temporal de dos a cinco aos,

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    DEL 4 AL 10 DE MAYO 13AFP se disputarn a 110 mil afiliados de Habitat

    HASTA DICIEMBRE DE ESTE AO Trabajadores que ingresaron a Habitat en junio del 2013 ya pueden

    cambiarse libremente a otra AFP tras vencerse

    el plazo de permanencia obligatoria de dos aos.

    Desde el 1 de junio de este ao los tra-bajadores que in-gresaron a AFP Habitat en similar mes del 2013 pue-den cambiarse libremente a otra Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), tras cumplirse los dos aos de permanencia obligatoria que exiga la primera licita-cin de afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que gan Habitat el 2012.

    Esta situacin generar una fuerte competencia entre las otras AFP del mer-cado por hacerse de los afiliados de Habitat que ya cumplieron el plazo de permanencia, que sumarn unos 110 mil a diciembre de este ao.

    Sin embargo, el gerente general de la AFP de ca-pitales chilenos, Mariano lvarez, se mostr confia-do en poder retener a sus clientes con una estrategia de comisiones bajas y una alta rentabilidad.

    Nosotros tenemos la mejor oferta de valor de mercado, porque estamos

    ofreciendo la menor comisin, osea ms plata para el bolsillo del afiliado ahora, y la mayor rentabilidad que es ms plata en la pensin cuando se retire, y yo creo que esa es la mejor herramienta de retencin, indic a RPP Noticias.

    Por su parte, Aldo Ferrini, gerente general adjunto de AFP Integra, seal que bus-carn atraer a los afiliados que queden en libertad de Habitat ofreciendo calidad de servicio y mayor cobertura a nivel na-cional, pero descart que va-yan a reducir sus comisiones.

    Creemos que el principal valor para el cliente no est en el precio, definitivamente el precio es una variable que cualquier cliente, en cualquier industria, con cualquier pro-ducto evala, pero creemos que la calidad del servicio y del producto, a la larga tienen un peso ms relevante en el cliente, refiri.

    En dos semanas sale migracin de AFPLa Superintendencia de

    Banca, Seguros y AFP (AFP) inform que en dos sema-nas oficializar la norma para acelerar la migracin de AFP a siete das. En dos

    la SBS ya fue prepublicada en marzo de este ao, por lo que en dos semanas se realizar la publicacin oficial.

    Schydlowsky, quien se pre-sent la semana pasada en el Congreso, aconsej a los afiliados optar por la AFP que ofrece una mayor rentabilidad.

    Por ello inform que segn cifras oficiales, la rentabilidad nominal anualizada del Fondo 2, entre abril del 2014 y abril del 2015, en la AFP Habitat fue de 13.8%, en Integra 12.9%, en Prima 11.9%, y en Profuturo 11.9%.

    Si un afiliado migra a la AFP con mejor rentabilidad, va a tener un beneficio conside-rable, subray el funcionario.

    semanas estar publicada la norma, adelant el jefe de la SBS, Daniel Schydlowsky.

    Cabe indicar que actual-mente realizar el cambio de AFP toma 15 das. La norma de

    enfermedad terminal acredita-da por la Comisin Evaluadora Mdica, sin distincin de edad o aos de cotizacin.

    Se trata del Proyecto de

    Una nueva propuesta legislativa orientada a per-mitir la devolucin total de los fondos de jubilacin a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, que por cau-sal de enfermedad terminal tienen reducida su esperanza de vida, ha sido presentado al Congreso de la Repblica, con el siguiente texto: Pro-cede la devolucin total de los aportes acumulados del afiliado en la Cuenta Indivi-dual de Capitalizacin (CIC) as como los aportes adicio-nales que otorga la compa-a de seguros, cuando el afiliado se encuentre con

    Devolucin de aportes en AFP al 100 por cientoPOR ENFERMEDAD TERMINAL DEL AFILIADO

    MERCADO INTERESANTE DE GENTE JOVEN

    Para el gerente comercial de Prima AFP, Jaime Vargas, atraer a sus filas a los afiliados libres de Habitat resulta inte-resante por la juventud que representan y por los aos que an deben aportar. Aadi que no todos buscan lo ms barato, descartando as una guerra de comisiones. Dijo que lo que proponen a sus potenciales afiliados es una oferta integral basada en el respaldo de un importante grupo financiero peruano como el Banco de Crdito y una buena rentabili-dad a largo plazo.

    Es un mercado interesan-te porque es gente joven que si nosotros logramos hacer de que tomen la oferta de Prima, vamos a lograr que despus, a futuro, dentro de 40 aos que obtengan sus pensiones, sean realmente atractivas,

    manifest.

    A DICIEMBRE SE LIBERARN 110 MIL

    AFILIADOSSe estima que hasta di-

    ciembre de este ao ms de 110 mil afiliados de Habitat

    quedarn en libertad de cam-biarse a la AFP que prefieran, tras cumplirse el plazo de permanencia obligatoria de dos aos.

    As, en junio prximo se liberarn unos 5,000 afiliados que ingresaron en junio de

    2013, y en julio otros 8,000 que ingresaron hace dos aos sern libres de cambiar-se a otra AFP, y as conforme pasen los meses.

    Se proyecta que a junio del 2017 se liberarn ms de 500 mil afiliados de AFP Habitat.

    Ley N 4577/2014-CR, que propone modificar el Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Ad-ministracin de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF, incorporando el artculo 42, con el texto sealado.

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    DEL 4 AL 10 DE MAYO14

    INFORMES Y DENUNCIAS: TELF: 997 470111 [email protected]

    Idejus Abogados le da toda la ayuda legal necesaria si ha sido mal asesorado

    y afronta una denuncia por presunta falsificacin de documentos.

    La salud mental y el bien-estar emocional tienen la misma importancia en la edad mayor que en cualquier otro periodo de la vida.

    Las personas de 60 aos de edad o mayores realizan apor-taciones valiosas a la sociedad como miembros activos de la familia, la sociedad y la fuerza de trabajo. La mayora de estas personas gozan de buena salud mental, pero muchas corren el riesgo de padecer trastornos mentales, neurales o por abu-so de sustancias psicoactivas, amn de enfermedades som-ticas o discapacidad.

    FACTORES DE RIESGO DE

    TRASTORNOS MENTALES

    A lo largo de la vida son

    de las causas generales de tensin con que se enfrenta todo el mun-do, muchos adultos mayores se

    ven privados de la capacidad de vivir independientemente por dificultades de movilidad, dolor crnico, fragilidad u otros problemas mentales o fsicos, de modo que necesi-tan asistencia a largo plazo.

    Adems, entre los an-cianos son ms frecuentes experiencias como el dolor por la muerte de un ser que-rido, un descenso del nivel socioeconmico como con-secuencia de la jubilacin, o la discapacidad. Todos estos factores pueden ocasionar-les aislamiento, prdida de la independencia, soledad y angustia.

    La salud mental influ-ye en la salud del cuerpo, y a la inversa. Por ejem-plo, los adultos mayo-res con enfermedades como las cardiopatas presentan tasas ms elevadas de depresin que quienes no padecen problemas mdicos. Por el contrario, la coexis-tencia de depresin no tratada y cardiopata

    en una persona mayor puede empeorar esta ltima.

    Los ancianos tambin son vulnerables al descuido fsico y al maltrato. El maltrato de las personas mayores no se limita a causar lesiones fsicas sino tam-bin graves problemas psquicos de carcter crnico, como la depresin y la ansiedad.

    La demencia y la depresin en los ancianos son problemas de salud pblica

    DEMENCIAEs un sndrome que se ca-

    racteriza por la mengua de la memoria y la capacidad de pensar, trastornos del comportamiento e incapacidad para realizar las actividades de la vida cotidiana. Afecta principalmente a los ancia-nos, pero no es una parte normal de la vejez.

    Se calcula que en el mundo hay unos 35,6 millones de per-sonas aquejadas de demencia. Se prev que el nmero de estas personas casi se duplique cada veinte aos, de modo que ser de 65,7 millones en 2030 y de 115,4 millones en 2050; adems, la mayora de esos pacientes vivi-rn en pases de ingresos bajos y medianos.

    La demencia lleva aparejados problemas sociales y econmicos de envergadura por lo que toca a los costos de la asistencia mdica, social e informal que impone. Por otra parte, las presiones fsicas, emocionales y econmicas pueden agobiar a las familias. Tanto las personas aquejadas de demencia como quienes las asisten necesitan apoyo sanitario, social, econmico y legal.

    DEPRESINLa depresin puede causar

    grandes sufrimientos y trastorna la vida cotidiana. Afecta a un 7% de la poblacin de ancianos en general y representa un 1,6% de la discapacidad total (AVAD) en los de 60 aos de edad y mayores.1 En los establecimientos de atencin primaria de salud la depresin no se diagnostica ni se trata como de-biera. Es frecuente que los sntomas de este trastorno en los adultos mayores se pasen por alto y no se traten porque coinciden con otros problemas de esa etapa de la vida.

    Los adultos mayores con depresin tienen un desempeo ms deficiente por comparacin con los que padecen enfermeda-des crnicas como las enfermeda-des pulmonares, la hipertensin

    arterial o la diabetes sacarina. Este trastorno tambin au-menta la percepcin de tener mala salud, la utilizacin de los servicios mdicos y los costos de la asistencia sanitaria.

    ESTRATEGIAS DETRATAMIENTO Y

    ASISTENCIA

    Es importante que los prestadores de asistencia sa-nitaria y la sociedad en su conjunto presten atencin a las necesidades especiales de los grupos de poblacin de edad mayor mediante las medidas siguientes:

    Capacitacin de los pro-fesionales sanitarios en la atencin de los ancianos;

    Prevencin y atencin de las enfermedades crnicas que acompaan a la vejez, como los problemas menta-les, neurales y por abuso de sustancias psicotrpicas;

    Elaboracin de polticas sostenibles sobre la asistencia a largo plazo y los cuidados paliativos;

    Creacin de servicios y entornos que favorezcan a las personas de edad.

    La salud mental y los adultos mayores

    SEPA COMO COMBATIR LA DEMENCIA Y LA

    DEPRESIN DESDE SU COMUNIDAD Y EL HOGAR

    La proporcin de personas mayores est aumentando

    rpidamente en todo el mundo. Se

    prev que en el ao 2100 la cantidad de

    personas de 60 aos de edad o mayores

    aumente ms de tres veces.

    muchos los factores sociales, psquicos y biolgicos que deter-minan la salud mental de las per-sonas. Adems

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    DEL 4 AL 10 DE MAYO 15

    Idejus Abogados le da toda la ayuda legal necesaria si ha sido mal asesorado

    y afronta una denuncia por presunta falsificacin de documentos.

    PROMOCIN DE LA SALUD

    La salud mental de los adultos mayores se puede mejorar mediante la pro-mocin de hbitos activos y saludables. Ello supone crear condiciones de vida y entornos que acrecienten el bienestar y propicien que las personas adopten modos de vida sanos e integrados. La promocin de la salud men-tal depende en gran medida de estrategias conducentes a que los ancianos cuenten con los recursos necesarios para satisfacer sus necesida-

    des bsicas, tales como: Proteccin y libertad; Viviendas suficientes

    mediante polticas apropiadas; Apoyo social a las per-

    sonas mayores y a quienes cuidan de ellas;

    Programas sanitarios y sociales dirigidos especficamente a grupos vulnerables como las personas que viven solas, las que habitan en el medio rural o las aquejadas de enfermedades mentales o somticas;

    Programas de preven-cin de la violencia o maltrato en contra de los adultos mayores;

    Programas de desarro-

    llo comunitario.

    INTERVENCIONESEl reconocimiento y trata-

    miento oportunos de los tras-tornos mentales, neurales y por abuso de sustancias psicotrpicas en los adultos mayores revisten una importancia decisiva. Se re-comienda aplicar intervenciones psicosociales y farmacolgicas.

    No se cuenta hoy por hoy con medicamentos para curar la demencia, pero es mucho lo que se puede hacer para apoyar y mejorar la vida de las personas que la padecen, as como a sus cuidadores y familias, como por

    ejemplo: El diagnstico tempra-

    no para promover el tratamiento oportuno y ptimo;

    La optimizacin de la salud fsica y psquica, incluidas la deteccin y el tratamiento de enfermedades; el respaldo para superar las enfermedades somticas, aumentar la actividad fsica y cognitiva, y acrecentar el bienestar;

    La deteccin y el tra-tamiento de sntomas comporta-mentales y psquicos difciles;

    El suministro de infor-macin y apoyo prolongado a los cuidadores.

    LA SALUD MENTALEN LA COMUNIDAD

    Una buena asistencia sa-nitaria y social en general es importante para mejorar la salud, prevenir enfermedades y tratar los padecimientos crnicos de las personas mayores. Por lo tanto, es importante capacitar a todo el personal sanitario que debe enfrentarse con los problemas y trastornos relacionados con la vejez.

    Para ello es imprescindible proporcionar a los adultos mayo-res una atencin de salud mental eficaz en el nivel comunitario. La misma importancia tiene poner

    de relieve la asistencia prolongada de los adultos mayores aquejados de tras-tornos mentales, as como dar formacin, capacita-cin y apoyo a quienes los atienden.

    Es imprescindible con-tar con un marco legislativo apropiado, basado en las normas internacionales sobre derechos humanos, para ofrecer los servicios de la mejor calidad a las personas con enfermeda-des mentales y a quienes cuidan de ellas.

    El doctor Dharma Singh Khalsa, mdico anes-tesista, especialista en gerontologa y medicina antienvejecimiento, y miem-bro de varias organizaciones mdicas en Estados Unidos, en su libro Rejuvenece tu cerebro, lanza un programa diseado para renovar los procesos mentales, reforzar la memoria y vivir con plena conciencia y vitalidad hasta una avanzada edad.

    Seala que la vida sedentaria, as como una mala alimentacin, pueden causar diversos problemas cognitivos. Indica qu tipo de alimentos, vitaminas, tnicos y suplementos son ms adecuados para mejo-rar el rendimiento de nues-tro cerebro.

    En una parte del libro indica:

    Con el transcurso de los aos, y debido a esta destruccin masiva de clu-las por parte de los radicales libres, poco a poco la piel se arruga y pierde elasticidad, los huesos se ablandan y se reducen, los msculos se

    SEPA CMO RE JUVENECER SU CEREBRO

    Memoria siempre fuerteen la tercera edad

    debilitan y el cerebro se degenera. Sin embargo, existen medidas te-raputicas que pueden neutralizar la accin de los radicales libres la ms eficaz es la terapia nutricional que contiene predadores de ra-dicales libres, tambin llamados antioxidantes.

    Incluso va ms all al decir que:

    Yo no acepto que la enfer-medad de Alzheimer o el deterioro de la memoria que acompaa a la edad sean ineludibles, sino todo lo contrario. Creo que es posible tanto retardar y prevenir la enfermedad de Alzheimer, como erradicar el deterioro de la memoria.

    VITAMINAS Y TNICOS PARA

    FORTALECER TU CEREBRO

    El autor anterior indica los

    nutrientes ms importantes para alcanzar la longevidad cerebral:

    Vitamina A.Vitaminas B12, B6, B1, cido

    flico, niacina.Vitamina C.Vitamina E.Magnesio.Selenio.Zinc.Aminocidos.Y con respecto a los tnicos

    medicinales naturales:

    Ginkgo biloba.rbol de GingkoBilo-ba (Keriluamox)

    Fosfat i -dilcolina de la lecitina de soja.

    Fosfatidilserina.Acetil L-carnitiva.Ginsn.Dimetilaminoetanol.T verde.Coenzima Q-10.

    Fortalecer el cerebro, mantener nuestra mente

    en forma, aumentar la memoria y, en definitiva,

    conservar una mente joven y saludable es

    posible.

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    DEL 4 AL 10 DE MAYO

    Atencin, jubilados del D.L. 19990: Un nuevo precedente ha estable-cido el Tribunal Constitucional (TC) en cuanto al pago correc-to de los devengados como consecuencia de una nueva liquidacin de pensin.

    Se trata del caso de don Gregorio Canales Barquero, con Expediente N 01349-2012-PA/TC, visto por la Sala Primera del TC, en mayo de 2012. La demanda de amparo contra la Oficina de Norma-lizacin Previsional (ONP) solicitaba que se disponga el pago de las pensiones deven-gadas desde un ao antes de la fecha de la primera solicitud de otorgamiento de pensin de jubilacin, esto es, desde el 7 de abril de 1991. Mani-fiesta que se haba aplicado incorrectamente el artculo 81 del Decreto Ley 19990, al haberse dispuesto el pago de los devengados desde el 13 de agosto de 1998, sin tomar en consideracin la fecha de apertura de su expediente.

    La mxima instancia del TC declara fundada la deman-da al haberse acreditado la vulneracin del derecho a la pensin del recurrente y or-dena a la ONP proceda a pagar al demandante las pensiones devengadas desde el 7 de abril de 1991, conforme a los fundamentos de la presente

    sentencia, ms el pago de los intereses legales y los costos procesales.

    El artculo 81 del Decreto Ley 19990 precisa que slo se abo-narn las pensiones devengadas correspondientes a un perodo no mayor de doce meses anteriores a la presentacin de la solicitud del beneficiario. Dicha norma legal ha generado como lnea jurisprudencial que este Tribu-nal precise de modo uniforme que su aplicacin responde a la demora en solicitar el recono-cimiento del derecho en sede administrativa, al configurarse una negligencia del asegurado (STC 05392-2009-PA/TC, STC 00984-2009-PA/TC, STC 05626-2009-PA/TC, STC 00272-2009-PA/TC, STC 02080-2009-PA/TC y STC 03581-2008-PA/TC).

    En estos casos se considera que la fecha de la solicitud viene a considerarse la fecha no se la interposicin de la demanda, sino de la solicitud de jubilacin. En tal sentido si a la fecha de su primera solicitud el recurrente ya reuna los requisitos para acceder a la pensin de jubilacin del Decreto Ley 19990, corresponde tomarse en cuenta esta fecha a efectos de aplicar el artculo 81 del Decreto Ley 19990. As, dado que el actor reuni los requisitos para acceder a una pensin del rgimen especial de jubilacin el 1 de octubre de 1990 (fecha de contingencia) y su solicitud fue

    IDEJUS INFORMA presentada el 7 de abril de 1992 (como consta en la Resolucin 6942-93), los devengados deben pagarse desde los 12 meses ante-riores a la fecha de presentacin de la solicitud, esto es, el 7 de abril de 1991.

    EL DATO: Se ordena el pago de los

    intereses legales conforme al fundamento 14 de la STC 5430-2006-PA/TC, de acuerdo con la tasa establecida en el artculo 1246 del Cdigo Civil, y el pago de costos procesales debe efec-tuarse conforme a lo sealado en el artculo 56 del Cdigo Procesal Constitucional.

    As procede el reclculo dedevengados

    NUEVO PRECEDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    ACUDA A IDEJUS & ABOGADOS!Los pensionistas del D.L. 19990 que hubieran sido perjudicados con el recorte de sus

    pensiones a acercarse para seguir sus respectivos reclamos con la asesora especializada del Idejus Abogados, en Av. Abancay 772, Oficina 201 (Frente al centro comercial El Hueco), o al Jr. Washington 1206, oficina 406, en el Cercado de Lima.