8
Medidas Cautelares en materia Agraria Las medidas cautelares se pueden solicitar antes o después de planteada la demanda. Tienen por objeto asegurar los bienes o mantener las situaciones de hecho existentes al tiempo de interposición de la demanda y preservar el cumplimiento de la sentencia que recaiga en definitiva. El fundamento de toda medida cautelar es mantener la igualdad de las partes en el litigio, evitando que se conviertan en ilusoria la sentencia. Características: 1. Es una medida preventiva 2. Es una medida autónoma 3. Es un sentí- parte 4. Se decreta sobre bienes muebles o inmuebles 5. Prueba del título ejecutivo 6. Debe haber un juicio principal de Intimación El Juez Agrario es competente para conocer medidas cautelares siempre y cuando tenga que resolver asuntos con la actividad agraria Art. 243 de la Ley de Tierras y desarrollo social “El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.” Las medidas especiales agrarias a instancia de parte o de oficio buscan proteger o detener el peligro inminente que se esté causando daño al patrimonio de la nación o cualquier particular. Artículo 152. De L.T.D.S. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes

Agra Rio

Embed Size (px)

Citation preview

Medidas Cautelares en materia AgrariaLas medidas cautelares se pueden solicitar antes o despus de planteada la demanda. Tienen por objeto asegurar los bienes o mantener las situaciones de hecho existentes al tiempo de interposicin de la demanda y preservar el cumplimiento de la sentencia que recaiga en definitiva. El fundamento de toda medida cautelar es mantener la igualdad de las partes en el litigio, evitando que se conviertan en ilusoria la sentencia.Caractersticas:1. Es una medida preventiva2. Es una medida autnoma3. Es un sent- parte4. Se decreta sobre bienes muebles o inmuebles5. Prueba del ttulo ejecutivo6. Debe haber un juicio principal de Intimacin

El Juez Agrario es competente para conocer medidas cautelares siempre y cuando tenga que resolver asuntos con la actividad agraria Art. 243 de la Ley de Tierras y desarrollo social El juez o jueza agrario podr dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el inters colectivo, las cuales tendrn por finalidad la proteccin de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pblica de las materias agrarias, as como tambin la proteccin del inters general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.Las medidas especiales agrarias a instancia de parte o de oficio buscan proteger o detener el peligro inminente que se est causando dao al patrimonio de la nacin o cualquier particular. Artculo 152. De L.T.D.S. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velar por: 1. La continuidad de la produccin agroalimentaria.2. La proteccin del principio socialista segn el cual la tierra es para quien la trabaja.3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios pblicos.4. La conservacin de los recursos naturales y el medio ambiente.5. El mantenimiento de la biodiversidad.6. La conservacin de la infraestructura productiva del Estado.7. La cesacin de actos y hechos que puedan perjudicar el inters social y colectivo.8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.A tales efectos, dictar de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situacin fctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo rdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los en entes estatales agrarios, segn corresponda.En concordancia con lo dispuesto en el Art. 196 de L.T.D.S Artculo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nacin y el aseguramiento de la biodiversidad y la proteccin ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deber dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupcin de la produccin agraria y la preservacin de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralizacin, ruina, desmejoramiento o destruccin. Dichas medidas sern vinculantes para todas las autoridades pblicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberana nacional.Medidas CautelaresLas medidas cautelares dentro del Proceso Agrario se dan por la naturaleza misma de la produccin agraria, como ya lo hemos estudiado semanas atrs para que este tipo de procesos se den es necesario la existencia de una actividad agraria que presente un ciclo, dichas actividades tienen ciertos riesgos que pueden ocurrir durante el proceso y esto debido a su ciclo biolgico o factores climticos que puedan interferir, es por esta razn que la medida cautelar se da para asi intentar acelerar el proceso y que las partes no se vean perjudicadas por motivos de tiempo procesal. El proceso cautelar, en cambio, sirve para la tutela del proceso; por tanto, su eficacia sobre la litis es mediata a travs de otro proceso De lo anterior ahora podemos hacernos la pregunta Cul es el fin de las medidas cautelares?Podemos deducir en base al concepto dado por Enrique Ulate Chacn que el fin de estas medidas son en primer lugar asegurar los resultados econmicos del proceso, para as evitar un dao irreparable frente al peligro de demora de la resolucin final y en segundo lugar es pre-construir prueba ante un Juez para hacerla valer en el proceso y as asegurar el resultado probatorio del mismo.Ahora Cules medidas cautelares aplican en los procesos agrarios?Dentro de la Ley de la Jurisdiccin Agraria de nuestro pas, en su artculo 33 establece "Cuando se juzgue necesario para asegurar los resultado del juicio, la parte interesada podr solicitar el arraigo o el embargo preventivo...".

Ahora desde la perspectiva del Cdigo Procesal Civil se establece que las medidas cautelares tpicas que se podrn solicitar en el proceso son Arraigo (Artculo 267 Cdigo Procesal Civil), Embargo Preventivo (Artculo 272 Cdigo Procesal Civil) y la Anotacin de la demanda (Artculo 282 Cdigo Procesal Civil).En la Jurisprudencia se establecido una seria de medidas atpicas al proceso agrario tales como las medidas tendientes a la tutela de la produccin, las tendientes a la tutela del ambiente y los recursos naturales, y la causin o garanta. Las tendientes a la produccin tiene como objeto tutelar la produccin de la empresa agraria ya sea mediante la prohibicin o autorizacin de determinados tipos de actos; las tendientes a la tutela del ambiente y los recursos naturales tienen como objeto prevenir un dao irreparable o de difcil reparacin; y la causin o garanta consiste en la garanta exigida por el juez a una de las partes del proceso, con el propsito de acceder a determinada medida que pueda implicar la causacin de un dao a la parte contraria, con lo cual se pretende asegurar la satisfaccin de las responsabilidades pecuniarias que se originen con su adopcin.Una vez visto lo anterior nos podemos hacer la pregunta Que pasa si estas medidas son rechazadas? Podemos volverlas a solicitar? Contamos con algn instrumento legal para impugnar el rechazo del Juez?En cuanto a la solicitud de medidas cautelares como lo indica el artculo 241 del Cdigo Procesal Civil "el procedimiento cautelar podr ser instaurado antes o en el curso de proceso principal, del que siempre formara parte". En base a lo anterior queda claro entonces que por nica vez se solicitaran antes o en el curso del proceso principal las medidas cautelares, es decir en caso de una negativa por parte del Juzgado y posteriormente ratificado por superior jerrquico no cabria la posibilidad de interponer nuevamente dichas medidas.El instrumento legal para impugnar en caso de que se rechacen la solicitud de las medidas de proteccin, es el recurso de apelacin, segn lo establecido en el artculo 35 de la Ley Jurisdiccin Agraria el cual reza "...Contra lo que el juez resuelva en materia de arraigo, embargo preventivo y confesin prejudicial, cabr el recurso de apelacin en el efecto devolutivo". Queda claro entonces que las medidas cautelares tienen un objetivo primordial en el procesos agrario ya que estos adems asegurar los resultados econmicos de dicho proceso, tambin tiene el objetivo de evitar daos irreparables a los recursos naturales, as como tutelar la produccin de la empresa agraria.

AMPLIACIN DE LOS PODERES CAUTELARES DEL JUEZ.El artculo 254 de la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: El Juez agrario podr dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el inters colectivo, las cuales tendrn por finalidad la proteccin de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pblica de las materias agrarias, as como tambin la proteccin del inters general de la actividad agraria cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. Modernamente se ha fortalecido la idea del juez como rgano rector del proceso (director, dice el artculo 14 del Cdigo de Procedimiento Civil). En tal sentido se ha fortalecido sus facultades dentro del mismo. () En sede agraria la ley especial ha desarrollado la materia profusamente, tal como lo hace en los artculos (antes 467,211, 258 y 259 del Decreto Ley) los cuales tienen una profunda vinculacin con el artculo 588 del Cdigo de Procedimiento Civil, sin ignorar que su interpretacin y aplicacin judicial llevar al establecimiento de sus naturales diferencias. As el artculo (antes 167) hoy 254- seala que el juez agrario queda facultado para dictar oficiosamente las medidas cautelares (nominadas e innominadas) que le permitan dar cumplimiento a los fines que el legislador le seala como paradigmas. Algunos de estos objetivos que se le encomiendan al ente judicial tienen todas las caractersticas de actividades administrativas, quizs ello explica el contenido y alcance del artculo (antes 211 hoy 207). () Este artculo tiene una especial caracterstica que le hace distinto al resto del orden judicial cautelar del pas. Luego el artculo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contiene otra norma que faculta al Juez a dictar medidas cautelares sin que necesariamente, para el momento en que las acuerde exista proceso judicial. An ms sin que se obligue al beneficiario o afectado por la medida a tomar una va de contienda jurdica.Al respecto el referido artculo es del siguiente tenor:En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrariasvelar (poder-deber) por:6.- La cesacin de actos y hechos que puedan perjudicar el inters social y colectivo7.- El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e inters colectivo.A tales efectos, dictar de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situacin fctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo rdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, segn corresponda. (Destacado nuestro)3.- El artculo 242 de la ley especial, contempla las medidas cautelares oficiosas a favor del inters colectivo, difuso o transpersonal y las tpicas.En consideracin de este Juzgado, este artculo establece al Juez agrario un conjunto de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, y en tal direccin le faculta para dictar medidas preventivas de oficio que le permitan penetrar en la cautela genrica, pudiendo establecer conductas con obligaciones de hacer o de no hacer tanto a los particulares como a la Administracin pblica agraria, si ello fuere necesario.En perfecta concatenacin con el artculo antes transcrito, el artculo 254 lo faculta para dictar medidas cautelares oficiosas, destinada a proteger el inters colectivo. Considerada por la Doctrina como una facultad pendente littem que autoriza al dictamen de medidas innominadas, el artculo 242 seala: El Juez agrario podr dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el inters colectivo, las cuales tendrn por finalidad la proteccin de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pblica de las materias agrarias, as como tambin la proteccin del inters general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. (Subrayado propio).Este artculo concede una facultad especialsima al juez agrario, cuando le permite dictar oficiosamente medidas cautelares, en juicio o fuera de ste, destinadas a asegurar que no se interrumpa la produccin agraria pudiendo hacer cesar amenazas de desmejoramiento o destruccin en relacin con la produccin agraria. El artculo 154 de la misma Ley citada dispone:El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realizacin de la justicia.En la nueva Ley de Tierras se modific el artculo 68, donde se declaran de utilidad pblica o inters social las tierras con vocacin de uso agrario, las cuales quedan sujetas a planes de seguridad agroalimentaria conforme al referido artculo 305 de la Constitucin.Tal como lo establece la nueva Ley de Tierras vigente en su artculo 1, el objeto de la ley es establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido ste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento econmico del sector agrario, dentro de una justa distribucin de la riqueza y una planificacin estratgica, democrtica y participativa, eliminando el latifundio y la tercerizacin como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al inters general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de proteccin ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones

busca una caso practico que trate sobre la legitima, fundamentalo legalmente, realiza un ensayo del mismo de 3 paginas letra time romes 12, interlineado 1.5, no olvides fundamentarlo legalmente, dehca maxima para la entrega 20 de junio 2015 8am, ponderacion 10%