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Proyecto Manual de Convivencia – Enero 2016 Agrupación de Vivienda La Esperanza Calle 23D No. 72-55 Tel 358 71 95 email [email protected] www.agrupalaesperanza.com.co AGRUPACION DE VIVIENDA LA ESPERANZA PROPIEDAD HORIZONTAL PROYECTO MANUAL DE CONVIVENCIA ENERO DE 2016 Administración y Consejo Administración

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AGRUPACION DE VIVIENDA LA ESPERANZA PROPIEDAD HORIZONTAL

PROYECTO MANUAL DE CONVIVENCIA

ENERO DE 2016

Administración y Consejo Administración

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CONTENIDO

El presente manual se estructura en los siguientes capítulos: INTRODUCCION OBJETIVO PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO I. COMITÉ DE CONVIVENCIA CAPITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO III. DE LOS PARQUEADEROS Y DEPÓSITOS CAPITULO IV. DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS CAPÍTULO V. DE LAS REUNIONES EN LAS ÁREAS COMUNES CAPÍTULO VI. DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES CAPÍTULO VII. TENENCIA Y CONTROL DE ANIMALES DOMÉSTICOS CAPÍTULO VIII. CONTROL DE ACCESO PEATONAL CAPÍTULO IX. CONTROL DE ACCESO VEHICULAR CAPITULO X. EN CUANTO A REPARACONES LOCATIVAS. CAPÍTULO XI. DE LOS SALONES SOCIALES CAPÍTULO XII. DE LAS ZONAS DE JUEGOS CAPITULO XIII. DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD CAPITULO XIV. DE LOS DEUDORES MOROSOS CAPITULO XV. OTRAS DISPOSICIONES CAPITULO XVI. DE LAS FALTAS CONTRA LOS BIENES COMUNES Y CONTRA LA

SEGURIDAD CAPITULO XVII. SOBRE LAS SANCIONES

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INTRODUCCION El presente manual de convivencia tiene como objeto garantizar los derechos de todos los residentes de la Agrupación de Vivienda la Esperanza, a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social. El Manual de Convivencia es un instrumento para propiciar una sana convivencia y la armonía de los habitantes del conjunto. Con el ánimo de lograr que todos los Propietarios y/o Residentes dispongan de un Manual que les permita recordar las normas mínimas que se deben observar en su relación con los demás residentes y con los inmuebles de la copropiedad, así como para tener un mayor control en cuanto a seguridad y bienestar de cada uno de los habitantes de la Agrupación de Vivienda la Esperanza, la Administración llevo a cabo una recopilación de dichas normas en el siguiente Manual de convivencia el cual deberá ser sometido a la Aprobación del Consejo de Administración y de la siguiente Asamblea General de copropietarios. Esta recopilación precisa las normas del Reglamento de Propiedad Horizontal, se encargará de desarrollar los principios determinados en él, procurando siempre estar a la vanguardia de las necesidades cotidianas del Conjunto, sin transgredir los parámetros del Reglamento de Propiedad Horizontal y de la Ley.

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OBJETIVO El objetivo del Manual de Convivencia de la Agrupación de Vivienda la Esperanza es reglamentar las proposiciones que socialmente se tienen como necesarias para procurar la armonía, solidaridad y convivencia de los individuos integrantes de esta comunidad, para su desarrollo físico, espiritual, cultural, lúdico, social e intelectual, mediante el ejercicio y respeto mutuo de los derechos fundamentales y el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal. Este manual se ha concebido como un instrumento para propiciar la convivencia armónica y pacífica entre todos los integrantes den la Agrupación, fomentando la participación y el sentido de pertenencia con la comunidad, regulando la relación de intereses en el diario vivir de las personas, haciendo efectivos los derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad, a la tranquilidad, a la recreación, al descanso y a la salubridad. Las normas contempladas en el presente Manual son obligatorias para todos los propietarios, residentes y, en general, para todas las personas que, a cualquier título, usen o gocen de los bienes privados o comunes de la Agrupación de vivienda la Esperanza. Todos los integrantes de la Agrupación de vivienda la Esperanza deberán poner toda su disposición y voluntad para hacer efectivos todos los derechos, obligaciones y deberes contemplados en el Reglamento de Propiedad Horizontal de la Agrupación de vivienda la Esperanza y en el presente Manual.

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PRINCIPIOS GENERALES 1- Respeto por la vida: Todo ser vivo (personas, animales o plantas) merece respeto y

el cuidado adecuado

2- Respeto de la dignidad humana: El respeto de la dignidad humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como las de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal.

3- Convivencia pacífica y solidaridad social: Los reglamentos de propiedad horizontal

deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios, tenedores y visitantes.

4- Libertad: El ser humano es libre. Sus derechos van hasta donde empiezan los

derechos del otro. Es responsabilidad de cada quién evaluar cuál comportamiento es más apto para asegurar los derechos y libertades de las demás personas.

5- Buena fe: La buena fe es la conciencia de obrar con rectitud y en ausencia de comportamientos mañosos o desviados. Se presumirá en todas las actuaciones de las personas entre sí, o entre éstas y las autoridades de la Copropiedad.

6- Debido proceso: Todas las personas que residan en el Conjunto o que estén

vinculados al mismo, tienen derecho al debido proceso y a la defensa, en especial a no ser sancionado sino conforme a normas preexistentes al hecho imputado, con procedimientos previos, a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a presentar recursos y a la presunción de inocencia.

7- Primacía del interés general sobre el particular: Los intereses generales priman sobre los intereses particulares. En cualquier tensión entre estos intereses se propenderá siempre por posturas que hagan prevalecer los intereses comunitarios, sin que ello implique la afectación o sacrificio de los derechos fundamentales de las personas.

8- Responsabilidad solidaria: Los propietarios de los bienes privados o de dominio particular, será solidariamente responsable con las personas con las cuales comparte su unidad residencial a cualquier título, por cualquier acto u omisión.

9- Acatamiento de las normas: Es obligación de toda persona cumplir la Constitución, la jurisprudencia constitucional, las leyes, las normas reglamentarias, el reglamento de propiedad horizontal y el manual de convivencia vigente de la Agrupación de Vivienda

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La Esperanza. Estas normas se presumen conocidas por todos y no podrá alegarse su desconocimiento para su inobservancia.

10- Perspectiva de género: Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este Manual.

11- Adulto mayor: Se debe hacer especial énfasis en el respeto, cuidado y tolerancia con el adulto mayor.

12- Discapacitados: Se debe hacer igualmente énfasis en el respeto, cuidado y

tolerancia con las personas que tengan dicha condición.

13- Primacía de los derechos de los niños: Los derechos de los niños prevalecen sobre el derecho de los demás. Se buscará siempre que en el proceso de toma de decisiones se privilegien aquellas que aseguren su vida, integridad física, bienestar, cuidado, educación, cultura, la recreación y el deporte.

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CAPITULO I. COMITÉ DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 1: Anualmente en la reunión de la asamblea general en la cual se designen los órganos de Administración, se elegirá los miembros del Comité de Convivencia que estará integrado por tres o más personas. No podrá ser miembro del Comité de Convivencia quien se encuentre en mora por cualquier obligación de carácter pecuniario con la copropiedad; sea que se encuentre atrasado en el pago de cuotas de administración; o en la cancelación de cualquier cuota extraordinaria impuesta por la asamblea general, o sanciones pecuniarias que le hayan sido impuestas. También es requisito esencial para el desempeño del cargo ser persona cumplidora de todas las obligaciones de naturaleza no pecuniarias. ARTÍCULO 2: El Comité de Convivencia tendrá a su cargo el atender las conciliaciones, estudio de los hechos denunciados como generadores de perturbación y resolver sobre los mismos, contando con amplia facultad para promover fórmulas conciliatorias. NOTA: En cualquier tiempo el Consejo de Administración podrá modificar y reglamentar el presente Manual de Convivencia. Una vez expedidas las modificaciones o reglamentaciones deberá enviar copia de estas a los copropietarios indicando la fecha de su entrada en vigencia.

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CAPITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 3: Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 4: Éste manual de Convivencia se aplica a todos los propietarios, arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad. ARTÍCULO 5: El propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad con las personas que desee siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y escandalice con sus malos hábitos a los habitantes de la copropiedad. ARTÍCULO 6: Las unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y los garajes para estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos distintos, de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, los planos y licencia de construcción. ARTÍCULO 7: Los propietarios y/o usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado, responderán hasta por la culpa leve en el ejercicio de los derechos, la culpa leve conforme al Artículo 63 del código civil: “es la falta de aquella diligencia que los hombres emplean ordinariamente en los negocios propios”. ARTÍCULO 8: Todo residente se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente manual. ARTÍCULO 9: La Administración le hará entrega a cada propietario de un manual de convivencia y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la entrega del manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamientos quien haga sus veces.

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CAPÍTULO III. DE LOS PARQUEADERO Y DEPÓSITOS

ARTÍCULO 10: Los parqueaderos son de uso exclusivo de los propietarios, tenedores o usuarios de las unidades privadas a que se han asignado. Por lo que cada uno debe ocupar el puesto correspondiente a su unidad. ARTÍCULO 11: El portero jamás permitirá la utilización de parqueaderos sin la autorización del propietario del mismo. ARTÍCULO 12: Se prohíbe a los titulares de usos exclusivos de parqueaderos, el arriendo o la cesión de estos a personas ajenas a la copropiedad. ARTÍCULO 13: En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. Se prohíbe utilizar las zonas de parqueo como zonas de juego infantil (bicicletas, patines, etc.) ARTÍCULO 14: Queda prohibido realizar mantenimiento alguno a los vehículos, que no sea el necesario para desvarar los automotores dentro de la copropiedad, cualquiera que sea el medio que emplee. ARTÍCULO 15: Queda prohibido realizar el lavado de vehículos dentro de la copropiedad. ARTÍCULO 16: Se amonestará por primera vez a los propietarios de los automotores sin silenciador, a los que no guarden respeto por los vecinos con radio a alto volumen, pito o similares, así como los vehículos que en áreas comunes superen los 10 kilómetros por hora al transitar. En caso de reincidencia se aplicarán las sanciones estipuladas en el presente manual de convivencia o en el reglamento de propiedad horizontal. ARTÍCULO 17: El mismo sistema anterior se aplicará a los propietarios cuyos vehículos presenten fuga de aceites que deterioren el área de parqueo, o en todo caso que atenten contra el aseo y presentación de las zonas comunes. ARTÍCULO 18: Queda prohibido parquear vehículos de gran peso dentro de la copropiedad tales como camiones, busetas y en general, todo vehículo que supere 1 tonelada. Igualmente, en la zona de parqueo de visitantes no podrán acceder estos vehículos. ARTÍCULO 19: Queda prohibido sobrepasar los límites de cada estacionamiento al parquear, por lo que se deben respetarlas las líneas de demarcación establecidas. ARTÍCULO 20: Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determinen la administración, con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. En todo caso se debe evitar invadir así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación. ARTÍCULO 21: El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración, todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo

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propia de cada unidad, precisando su número de placa, marca y color. De no hacerlo, se podrán aplicar las sanciones contempladas en el Manual de Convivencia. ARTÍCULO 22: Se prohíbe dejar por más de 24 horas, en los garajes, elementos tales como bicicletas, muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, etc. ARTÍCULO 23: Se prohíbe dejar, en las zonas de circulación, elementos tales como bicicletas, muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, etc. ARTÍCULO 24: Se prohíbe dejar, en los garajes y zonas de circulación, materiales inflamables y/o explosivos. ARTÍCULO 25: Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior. ARTÍCULO 26: Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito. ARTÍCULO 27: Los depósitos sólo podrán usarse para guardar bienes muebles y enseres de peso liviano y no podrán ser utilizados con propósitos residenciales o comerciales. ARTÍCULO 28: Queda prohibido utilizar los depósitos para guardar material inflamable, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos, animales, productos alimenticios perecederos, desperdicios y basuras o cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las instalaciones físicas de la copropiedad o la seguridad de las personas que habitan en ella. ARTÍCULO 29: Se prohíbe el uso temporal o permanente de los parqueaderos de los visitantes como parqueaderos de propietarios o la asignación de los mismos sin la debida aprobación en la asamblea de propietarios. En caso de requerirse un parqueadero adicional por alguno de los propietarios, este deberá hacer la gestión de arrendar un parqueadero que otro propietario tenga disponible para tal propósito. ARTÍCULO 30: Se prohíbe la instalación de cualquier mueble u objeto sobre los muros de los sótanos. ARTÍCULO 31: Se prohíbe fumar en los parqueaderos y depósitos de la agrupación. ARTÍCULO 32: Se prohíbe arrojar basuras en los parqueaderos privados y de visitantes de la agrupación.

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CAPITULO IV. DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS

ARTÍCULO 33: Sin excepción, todo propietario y arrendatario que desee cambiar de residencia, para poder realizar la mudanza, deberá estar a paz y salvo por todo concepto de Administración, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias y multas. ARTÍCULO 34: Todo trasteo deberá comunicarse a la Administración por escrito con antelación de 3 días hábiles y presentar antes de efectuarlo un paz y salvo expedido por la Administración. ARTÍCULO 35: La entrada y salida del trasteo solo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 AM a 5:00 PM de Lunes a Viernes y de 8:00 AM a 1:00 PM los sábados. No se podrán realizar trasteos los Domingos y Festivos. ARTÍCULO 36: Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y depositará previamente al mismo en la Administración una suma equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente, que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado por el trasteo a los bienes y áreas comunes, depósito que será reembolsado en caso de no requerirse ninguna reparación, previa revisión del recorrido por el Administrador.

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CAPÍTULO V. DE LAS REUNIONES EN LAS ÁREAS COMUNES

ARTÍCULO 37: Quedan prohibidas las reuniones sociales en los parqueaderos, pasillos y escaleras de la copropiedad. ARTÍCULO 38: Residentes y visitantes deben tener un comportamiento intachable en las áreas comunes. ARTÍCULO 39: Se prohíbe ingerir licor en las áreas comunes a excepción de los Salones Sociales cuando han sido alquilados para algún evento. En todo caso queda prohibido para menores de edad. ARTÍCULO 40: Se prohíbe fumar en las áreas comunes cerradas tales como porterías, squash, ascensores y zonas de acceso a las torres, etc. ARTÍCULO 41: Se prohíbe el uso de áreas comunes para ubicar elementos por parte de residentes, propietarios o visitantes, salvo temporal o transitoriamente.

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CAPÍTULO VI. DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES

ARTÍCULO 42: Cada propietario, residente o visitante, es responsable de mantener el aseo en la copropiedad, que la Administración realiza a través de la empresa contratada, evitando ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, garajes y áreas verdes o jardines. ARTÍCULO 43: Se prohíbe arrojar papeles, colillas de cigarrillo o cualquier tipo de basura hacia la calle o dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad. ARTÍCULO 44: Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en el hall, pasillos, parqueaderos o demás áreas comunes o de circulación. ARTÍCULO 45: Las basuras deben introducirse en bolsas medianas de polietileno, debidamente cerradas y ser depositadas en el Shut de basuras. ARTÍCULO 46: Por ningún motivo se permite dejar cajas, bolsas u objetos de vidrio frente a cada unidad privada o en áreas comunes. ARTÍCULO 47: Por ningún motivo se permite arrojar por el shut de basuras de las torres 7 y 8, cajas, elementos sueltos u objetos de vidrio. Estos materiales se deberán dejar en el Shut de basuras norte o sur. PARÁGRAFO: En los shut norte ó sur queda prohibido dejar muebles, enseres y/o colchones, si se requiere arrojar estos artículos el propietario debe llamar y coordinar con la empresa de acueducto o aseo para que los retiren de la copropiedad. ARTÍCULO 48: No se permite dar uso diferente a las zonas comunes del establecido en el reglamento de propiedad horizontal. ARTÍCULO 49: El mantenimiento de las zonas comunes (jardines y zonas verdes, circulaciones peatonales, equipos de subestación eléctrica, juegos infantiles, etc.) se encuentra a cargo de la Administración, por lo tanto queda prohibida la intervención por parte de algún residente de cualquier mantenimiento o reparación de algunas de estas áreas sin la debida y expresa autorización de la Administración. ARTÍCULO 50: No se podrá colgar prendas u otros elementos, en ventanas, balcones u otros sitios, o mantener cajas y desorden en los balcones, patios o áreas visibles que desmejoren la buena imagen de la copropiedad. ARTÍCULO 51: Se prohíbe colocar avisos o letreros en las puertas, fachadas, ventanas de los inmuebles sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en el régimen de propiedad horizontal. ARTÍCULO 52: No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas así como en las puertas de acceso a las torres o en las carteleras comunes, exceptuando cuando el apartamento se esté promocionando para el alquiler o la venta.

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CAPÍTULO VII. TENENCIA Y CONTROL DE ANIMALES DOMÉSTICOS ARTÍCULO 53: La tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con el Código Nacional y Distrital de Policía. La falta de higiene correspondiente a excrementos de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes, ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán objeto de sanciones por parte del Consejo. En caso de molestias reportadas a la Administración y/o reincidencia es deber de la Administración entablar las acciones establecidas en el reglamento o las legales y de policía pertinentes. PARÁGRAFO: Todo propietario de animal doméstico se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo. Por otra parte se comprometen a llevar su mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades distritales o administrativas competentes, existiendo el compromiso de aportar a la Administración el correspondiente certificado de sanidad. ARTÍCULO 54: Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o visitantes. ARTÍCULO 55: Se prohíbe la circulación de mascotas sueltas al interior de la agrupación o que se encuentren solas sin su tenedor y sin la correa o tirilla de seguridad. PARÁGRAFO: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas, cuando transiten por las zonas comunes al interior de la agrupación, con su mascota, deberán utilizar correa o tirilla de seguridad y en caso de ser requerido bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su Artículo 108 B y demás normas legales vigentes. ARTÍCULO 56: En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes de la agrupación, sin embargo en caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor, debe hacerse responsable, recogiendo y depositando en los recipientes de basura, el excremento. Igualmente deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si se trata de orina. PARÁGRAFO: Las mascotas no podrán hacer sus necesidades fisiológicas en los sótanos, así sea en el parqueadero propiedad del poseedor de la mascota. ARTÍCULO 57: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas, deben vacunarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica. ARTÍCULO 58: Las mascotas no deben ser subidas a los ascensores de la copropiedad. PARÁGRAFO: Se exceptúan de este artículo, las personas incapacitadas cuyo estado requiera de dicha mascota para su desplazamiento o en aquellos casos en que la mascota sea llevada cargada por su tenedor.

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ARTÍCULO 59: Las mascotas no deben entrar al salón social de la copropiedad, exceptuando las personas incapacitadas cuyo estado requiera de dicha mascota. ARTÍCULO 60: Las mascotas no podrán ser dejadas sin su tenedor o poseedor en zonas comunes bajo ninguna circunstancia. ARTÍCULO 61: Las mascotas no podrán hacer uso del parque, juegos infantiles y jardines de la agrupación. ARTÍCULO 62: Las mascotas no podrán bajarse a los sótanos, salvo en los casos en los que abordarán algún vehículo.

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CAPÍTULO VIII. CONTROL DE ACCESO PEATONAL

ARTÍCULO 63: Cada residente debe disponer de un TAG de control para ingresar o salir de la agrupación. ARTÍCULO 64: El residente que al momento de querer ingresar a la agrupación, no disponga del TAG de control, deberá ser anunciado como un visitante y esperar su autorización correspondiente. ARTÍCULO 65: El residente que al momento de querer salir de la agrupación, no disponga del TAG de control, deberá anunciarse con el vigilante, para autorizar su salida. ARTÍCULO 66: Cada portería dispone de unos lectores para el ingreso y salida de peatones. Para activar el control de acceso, se deberá ubicar el TAG frente al lector correspondiente, para permitir la apertura de la puerta cuando el lector indique color verde. ARTÍCULO 67: Para que un peatón visitante pueda ingresar a la agrupación, éste deberá anunciarse en la portería indicando el número de apartamento y torre, una vez el residente autorice el ingreso, el visitante deberá entregar al vigilante la información requerida para ser ingresada en el libro de control de visitantes. PARÁGRAFO: Por ningún motivo se permitirá el ingreso de visitantes que no hayan sido expresamente autorizados por un residente.

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CAPÍTULO IX. CONTROL DE ACCESO VEHICULAR

ARTÍCULO 68: Cada vehículo de la agrupación, deberá disponer de una tarjeta de control de acceso. ARTÍCULO 69: El vehículo que no disponga de la tarjeta de control, deberá seguir el procedimiento para ingreso de visitantes conforme al manual de control de acceso. ARTÍCULO 70: Cada residente que ingrese o salga de la agrupación en vehículo, deberá respetar en todo momento la luz del semáforo, esperando su ingreso o salida, en caso de estar el semáforo correspondiente en luz Roja y saliendo o ingresando solo cuando la luz del semáforo correspondiente, se encuentre en color verde. ARTÍCULO 71: Se encuentra totalmente prohibido el ingreso o salida de cualquier vehículo detrás de otro, sin que se haya activado el control de acceso por parte de cada vehículo de forma independiente. ARTÍCULO 72: Para que un visitante en vehículo pueda ingresar a la agrupación, éste deberá anunciarse en la portería indicando el número de apartamento y torre, una vez el residente autorice el ingreso, el visitante deberá entregar al vigilante la información requerida para autorizar su ingreso. PARÁGRAFO: Por ningún motivo se permitirá el ingreso de un vehículo de visitante que no hayan sido expresamente autorizados por un residente. ARTÍCULO 73: La pérdida o daño de la tarjeta de control de acceso de visitantes, implicará un cargo al residente por el valor correspondiente de la tarjeta. ARTÍCULO 74: Tanto residentes como visitantes, deberán seguir los lineamientos establecidos en el manual de control de acceso vehicular. ARTÍCULO 75: Se prohíbe la salida o ingreso a la agrupación, de peatones por las puertas vehiculares. ARTÍCULO 76: Se prohíbe a todo residente que ingrese o salga por la puerta vehicular, reclamar correspondencia al momento del ingreso o salida, teniendo en cuenta que esto impide el correcto y oportuno funcionamiento del control de acceso vehicular.

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CAPITULO X. EN CUANTO A REPARACONES LOCATIVAS

ARTÍCULO 77: El interesado en practicar la reparación deberá informar previamente con una antelación de tres días a la Administración y será responsable de la conducta y actos de las personas por él autorizadas. ARTÍCULO 78: El horario para adelantar reparaciones locativas será de 8:00 AM a 5:00 PM de lunes a viernes y de 8:00 AM a 1:00 PM los sábados, no está permitido realizar reparaciones los domingos y festivos, salvo condición de extrema urgencia. PARÁGRAFO PRIMERO: Para realizar obras locativas se requiere de una comunicación escrita a la Administración informando la clase de obra, duración de la misma y datos personales de los obreros. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los desperdicios de obra, deberán recogerse en lonas y hacer el debido proceso con la empresa de recolección y así informarlo a la Administración, con el fin de autorizar la salida de los mismos a la zona correspondiente. PARÁGRAFO TERCERO: Se prohíbe el uso del ascensor para el retiro de escombros o para el ingreso de materiales, salvo autorización expresa de la administración. PARÁGRAFO CUARTO: Se prohíbe el uso de los Shut de basuras para la ubicación de escombros, colchones, muebles, etc. PARÁGRAFO QUINTO: El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño de zonas comunes, al igual que de su limpieza. ARTÍCULO 79: La persona que efectúe la obra constituirá a la iniciación de la misma, un depósito en la administración de 2 salarios mínimos mensuales vigentes, suma que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado por la obra y cuya devolución se efectuará por parte de la Administración, una vez finalizada la misma y previa deducción del valor de reparación de los daños causados, si los hubiere.

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CAPÍTULO XI. DE LOS SALÓNES SOCIALES

ARTÍCULO 80: El Salón Social podrá ser alquilado a cualquier propietario o residente de la copropiedad, previa solicitud escrita con ocho (8) días de anterioridad a la fecha en que se vaya a realizar el evento social o académico. PARÁGRAFO: Las unidades que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de obligaciones pecuniarias o no pecuniarias no podrán alquilar el salón social. En caso de haber varios propietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de solicitud. ARTÍCULO 81: El propietario o tenedor o usuario se hace responsable por el uso que se haga del mismo, tanto él como sus invitados y por los daños o faltantes que puedan generarse con respecto al inventario que se elaborara por la Administración al entregar el salón. ARTÍCULO 82: El horario de uso del Salón Social de la Torre 7 será el siguiente: De lunes a Sábado, de 8:00AM a 10:00PM y Domingos de 9:00AM a 6:00PM. Salones Sociales segundo y primer piso edificio administración será el siguiente: Lunes a Sábado, de 8:00 AM a 12:00 PM y Domingos de 9:00 a 6:00 PM. ARTÍCULO 83: Para hacer uso del Salón Social se deberá cancelar mediante consignación a la cuenta que indique la Administración con la misma anticipación de la reserva, y un deposito correspondiente a cinco salarios mínimos diarios legales vigentes, valor que será reintegrado a la entrega del salón social en perfecto estado. ARTÍCULO 84: No se autorizará el alquiler del Salón Social para eventos de contribución.

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CAPITULO XII. DE LAS ZONAS DE JUEGOS

ARTÍCULO 85: El uso de cancha de squash, siempre se hará con zapatos indicados para este deporte. ARTÍCULO 86: Los menores de 12 años, podrán hacer uso de las zonas de juegos solo en compañía de un adulto responsable. ARTÍCULO 87: El horario de uso de la cancha de squash, será: de lunes a domingo de 7:00 AM a 10.00 PM. Estas áreas se habilitarán previa solicitud del usuario interesado el cual debe firmar la planilla de control y se hace responsable por las pérdidas y daños causados a los elementos de la copropiedad. ARTÍCULO 88: El uso de la cancha de mini futbol se hará con tenis, prohibido el uso de guayos o cualquier zapato que tenga taches y siguiendo el reglamento establecido para su uso. ARTÍCULO 89: El horario de la cancha de futbol, será: de lunes a Viernes de 8:00 AM a 7:00 PM y sábados, domingos y festivos de 10:00 AM a 7:00 PM. Estas áreas se habilitarán previa solicitud del usuario interesado el cual debe firmar la planilla de control y se hace responsable por las pérdidas y daños causados a los elementos de la copropiedad. ARTÍCULO 90: No se permite fumar ni ingerir licor, ni comida en las zonas de juegos Las personas ebrias serán retiradas. ARTÍCULO 91: Está prohibido hacer uso de las áreas de juegos en compañía de animales domésticos. ARTÍCULO 92: Las personas no pertenecientes a la copropiedad podrán hacer uso de las zonas de juegos solo en compañía de un copropietario. La Agrupaciòn no se hará responsable por daños causados a la integridad física de las personas que utilicen las zonas de juegos.

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CAPITULO XIII. DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD

ARTÍCULO 93: El personal de vigilancia y aseo o servicios generales que preste sus servicios en la copropiedad, así como todos los usuarios y visitantes, deberán observar las siguientes normas de seguridad:

• Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los propietarios o tenedores de unidades, de acuerdo con el registro de propietarios y/o tenedores que se lleva por la Administración, y el cual debe ser notificado al personal de vigilancia.

• Todo paquete que salga de la copropiedad en poder de una persona diferente al propietario o tenedor de unidad privada, debe ser autorizado por el propietario y/o tenedor de la unidad visitada.

• Los hijos de los propietarios no podrán sacar ningún elemento como televisores, equipos o cualquier otro elemento, sin autorización escrita permanente o temporal de sus padres.

• Las empleadas de servicio no podrán salir con paquetes sin ser autorizadas por los propietarios y deben ser requisadas el día de salida (bolsos y paquetes, etc).

• Las empleadas domésticas o niñeras no podrán salir con niños menores de edad salvo previa autorización escrita del residente.

• Queda prohibido al personal de vigilancia y oficios varios, suministrar información de propietarios, tenedores o usuarios mientras no sean autorizados.

• El comportamiento del personal de vigilancia y oficios varios para con todos los residentes de la copropiedad debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera los propietarios tenedores o usuarios o visitantes de unidades privadas, deben atender con igual respeto al citado personal.

• El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de extrema necesidad, siempre y cuando esté al frente del servicio de vigilancia al menos un funcionario. Toda ausencia del servicio debe ser notificada y aceptada por la Administración.

• El personal de vigilancia no podrá llevar objetos, paquetes, mercados, etc., a los apartamentos.

• El personal de vigilancia no podrá enseñar apartamentos para venta o arriendo. • El personal de vigilancia que tiene a su cargo la recepción de toda

correspondencia, dispondrá su colocación en primera instancia en el casillero correspondiente a cada inmueble para posteriormente disponer su entrega al destinatario que deberá recogerla personalmente en la recepción.

• Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero, y en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienes privados y si ello ocurriese será de estricta responsabilidad del propietario o usuario de la unidad privada, debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre de quien recibe.

• En caso de alguna reparación locativa en áreas comunes, el personal de vigilancia ejercerá estricto control y efectuará requisa al personal que vaya a salir de la copropiedad (técnicos, operarios, obreros)

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• El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

• Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia y servicios generales solicitar dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de Administración.

• El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención de toda persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas para tal efecto, o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida.

• El personal de vigilancia para permitir el ingreso o salida de trasteos debe verificar que cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la Administración de la copropiedad y no permitirá que se efectúe en horario diferente a los establecidos.

• El personal de vigilancia no permitirá la salida del conjunto de niños menores de 12 años sin la compañía de un adulto responsable.

• El personal de vigilancia no permitirá el parque de automóviles de residentes en la zona de visitantes previa autorización por escrito de la administración.

ARTÍCULO 94: Para toda persona que llegue a la copropiedad, el portero no abrirá la puerta principal del CONJUNTO hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser identificadas previamente y autorizadas por un copropietario. En situaciones de racionamiento o corte de energía o cuando por cualquier circunstancia el citófono no funcione, no se permitirá la entrada del visitante, salvo que previamente este autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la portería. ARTÍCULO 95: Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad antes de permitir el acceso al conjunto. ARTÍCULO 96: Los propietarios se obligan a cumplir con las reglas de acceso establecidas para acceder el parqueadero. ARTÍCULO 97: Para el ingreso de los vehículos de visitantes al parqueadero. El visitante debe primero anunciarse en la portería y una vez éste sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso, deberá entregar un documento con nombre y recibirá una ficha que le permitirá ingresar su vehículo al parqueadero de visitantes.

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CAPITULO XIV. DE LOS DEUDORES MOROSOS

ARTÍCULO 98: Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijarán al interior del Conjunto Residencial, acorde con la Ley 675 de 2001. Se considerará moroso a quien acumule 3 o más cuotas de administración sin cancelar.

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CAPITULO XV. OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 99: Queda prohibida la entrada de vehículos de servicio público como taxis a la copropiedad, excepto en caso de personas discapacitadas o en post operatorio inmediato. ARTÍCULO 100: Queda prohibida la fijación y distribución de propaganda de todo tipo de avisos o vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro de la copropiedad. ARTÍCULO 101: Queda expresamente prohibido el ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a ventas ambulantes. ARTÍCULO 102: Los principios de sana convivencia sobre límites de ruidos, sonoridad y percusión, deberán ser siempre graduados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a copropietarios, vecinos y amigos. Cualquier interrupción abusiva de la seguridad, tranquilidad por ruidos y reparaciones fuera del horario permitido, que rompa el equilibrio de la normal convivencia, se sancionará según el procedimiento de infracción al Manual de Convivencia. Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables, es deber de la Administración dar curso a la acción o querella policiva respectiva. Se entenderá que hay interrupción abusiva de la seguridad y tranquilidad cuando de dos a más apartamentos reporten el incidente. ARTÍCULO 103: Queda prohibido en las áreas de circulación, el juego con balones u otros elementos que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños a las unidades privadas y zonas comunes; en tales eventos se autoriza a los celadores, administración y miembros del consejo a retener y depositar en la oficina de administración los implementos de uso restringido en las áreas comunes (Ej. Balones, bicicletas, monopatines, etc.). ARTÍCULO 104: Se autoriza el ingreso de servicios a domicilio siempre y cuando utilicen la entrada peatonal, se anuncie previamente indicando el sitio de donde viene y, deje un documento con foto en portería (Ej. Licencia de conducción). Si no presenta un documento no será autorizado su ingreso y el residente deberá bajar a la portería a recibir su domicilio. ARTÍCULO 105: Queda prohibido que las personas de servicio a domicilio repartan propaganda dentro de la copropiedad sin la previa autorización de la Administración. En caso de omisión a esta norma se le prohibirá el posterior ingreso. ARTÍCULO 106: Todo propietario, residente o visitante, deberá mantener respeto y cortesía hacia el personal de vigilancia, de aseo, personal de apoyo, cualquier miembro de la administración y en general hacia cualquier persona que se encuentre al interior de la copropiedad. ARTÍCULO 107: Se prohíbe el uso de los parqueaderos de visitantes por parte de los residentes de la Agrupación.

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ARTÍCULO 108: Cada vehículo estacionado en el parqueadero de visitantes, tendrá derecho a tres días de estacionamiento sin ningún costo y a partir del cuarto día se le cobrará diariamente el valor establecido en las tarifas determinadas por el consejo de administración. El uso de los parqueaderos de visitantes es para uso exclusivo de visitantes a los copropietarios de la Agrupación. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando en un determinado caso un residente tenga una visita prolongada y requiera el uso del parqueadero de visitantes por más de tres días, deberá informar a la administración y en todo caso, la permanencia del vehículo no podrá exceder treinta días consecutivos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un vehículo sea estacionado en el parqueadero de visitantes por menos de cuatro días, salga de la agrupación y nuevamente ingrese antes de transcurridos tres días, se considerará que el vehículo ha superado los tres días de estacionamiento gratuito y se iniciará el cobro diario correspondiente. ARTÍCULO 109: Se prohíbe el desplazamiento en los ascensores de niños menores de 10 años viajando solos. ARTÍCULO 110: Los ascensores de la Agrupación son para el uso de los residentes y visitantes, por lo tanto se deberán manipular de forma apropiada, sin exceder los pesos máximos permitidos, sin saltar al interior de los mismos, sin manipular, maltratar o dañar los mandos de control, sin rayar o manchar las paredes. PARÁGRAFO: En caso que por accidente, se pueda derramar algún líquido, polvo o cualquier tipo de sustancia al interior del ascensor, el residente causante, deberá de forma inmediata y apropiada, limpiar y secar el área correspondiente. ARTÍCULO 111: Se prohíbe fumar en todas las áreas comunes de la copropiedad.

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CAPITULO XVI. DE LAS FALTAS

FALTAS CONTRA LOS BIENES COMUNES ARTÍCULO 112: Dañar o sustraer elementos propios del sistema de alumbrado comunal, hidráulico, equipo, maquinaria, escaleras, etc., de la copropiedad. PARÁGRAFO PRIMEROS: Todos los daños causados a los bienes de Agrupación el costo del arreglo deberá ser asumido por el causante de los mismos. En caso de daños causados por un visitante el costo de arreglo será responsabilidad del residente que autorizó su ingreso. PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda expresamente prohibido fijar avisos o letreros en el área de escaleras, terrazas, sótanos, y demás áreas salvo los que determine o fije la Administración. ARTÍCULO 113: Pisar y deteriorar los jardines y/o áreas destinadas al embellecimiento de la copropiedad. ARTÍCULO 114: Ingresar a la copropiedad o a las unidades por sitios diferentes a los destinados para tal fin. PARÁGRAFO: No se permite el acceso de peatones utilizando a través de las puertas vehiculares. ARTÍCULO 115: Bajo ninguna circunstancia los residentes o copropietarios podrán realizar modificación alguna en áreas comunes. ARTÍCULO 116: Se atenderá de forma inmediata cualquier aviso de daño en áreas comunes. FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD ARTÍCULO 117: Los propietarios y residentes se deben comprometer a no cometer ningún acto que atente contra la seguridad del edificio (ver reglamento de propiedad horizontal). ARTÍCULO 118: Ocasionar daños, sustraer o destruir citófonos y demás aparatos destinados a la seguridad o servicio de la copropiedad. ARTÍCULO 119: El encubrir o guardar información sobre los responsables de haber cometido cualquier delito o infracción respecto de los bienes privados o comunes de la copropiedad. ARTÍCULO 120: El dar órdenes al personal de vigilancia y en general a todos los trabajadores de la Administración, o utilizarlos en los trasteos o para la realización de

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trabajos particulares o para llevar paquetes, mientras estos estén cumpliendo con su horario de trabajo. FALTAS CONTRA LA SANA CONVIVENCIA ARTÍCULO 121: Las personas residentes o visitantes de la agrupación, cuando el comportamiento sea contrario a la convivencia y vulnere la seguridad de las personas del conjunto, por no seguir las normas establecidas en este manual.

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CAPITULO XVII. SOBRE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 122: La infracción a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal, al reglamento y a las disposiciones del presente manual, merecerá los siguientes tipos de sanciones:

• Multa correspondiente al 50% de la cuota de administración vigente. • Multa correspondiente al 100% de la cuota de administración vigente, para

aquellos infractores reincidentes. • Intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente o

aplicable en materia de propiedad horizontal. • Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables por

estas vías. • Reparaciones de daños causados directa o indirectamente, intencional o no

intencionalmente, o restablecimiento de derechos a terceros.

ARTÍCULO 123: Procedimiento a seguir en caso de infracción de alguna norma del Manual de Convivencia:

• Se envía una carta al infractor, solicitándole no se vuelva a cometer la infracción. • De hacer caso omiso, se enviará una segunda carta con copia al Comité de

Convivencia, y se harán los cargos correspondientes en la próxima cuota de administración.

• Si se reincide se citará al propietario o residente infractor con el Comité de Convivencia.

• En caso de no atención por parte del infractor, de forma satisfactoria, se interpondrá una querella policial al propietario o residente infractor.

ARTÍCULO 124: Para la aplicación de sanciones se seguirá el siguiente procedimiento: • Comprobación del hecho mediante la práctica de cualquier medio probatorio

legalmente aceptado. • Se citará a descargos por parte del Comité de Convivencia al presunto infractor.

La conclusión de la audiencia será comunicada al Consejo de Administración con las respectivas recomendaciones del Comité de Convivencia.

• El Consejo de Administración con base en lo anterior y respetando el debido proceso, impondrá la sanción respectiva.

• Una vez notificado el residente, dispondrá de tres (3) días hábiles para interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración. Interpuesto el recurso de reposición por parte del afectado, el Consejo dispondrá de ocho (8) días hábiles para resolver sobre la petición. Dicho recurso será resuelto por votación en el Consejo por mayoría simple.

• Cuando la sanción consiste en multa y no sea cancelada por el infractor, se le factura en el próximo periodo junto con las demás deudas que este tenga para con la Administración. Si después de tres facturaciones aún persiste el no pago de dicha sanción, está podrá cobrarse por vía judicial.

• La imposición de toda sanción por parte del Consejo de Administración deberá ser suficientemente motivada.

• Los conflictos que se presenten entre el Administrador y los residentes de la copropiedad serán dirimidos por el Consejo de Administración.