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Manual del Dirigente Comunal

al del e unal - Municipalidad de Lo Espejo | Creciendo Juntos crear una Junta de Vecinos en Lo Espejo, se necesita un mínimo de 200 personas mayores de 14 años, que tengan residencia

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Manual del DirigenteComunal

CAPÍTULO I

Conceptos básicos sobre

Juntas de vecinosy otras organizacionescomunitarias

Es la subdivisión de la comuna, para efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la

participación ciudadana, y la gestión comunitaria se constituyen y desarrollan las funciones las juntas

de vecinos.

Actualmente de el territorio de la comuna de Lo Espejo está dividida en 15 Unidades Vecinales.

Es la Organización Comunitaria de carácter territorial, representativo de los vecinos que residen en una

misma Unidad Vecinal, y cuyo objetivo es promover el desarrollo de la comunidad, defender sus

intereses, velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades de la municipalidad y de

los demás órganos del Estado en la promoción del desarrollo local.

Es aquella organización comunitaria con personalidad jurídica y sin �nes de lucro, que tiene por objeto

representar y promover valores e intereses especí�cos de la comunidad dentro del territorio de la

comuna o agrupación de comunas respectivas.

¿Quiénes son los Vecinos?

¿Qué es una Unidad Vecinal?

¿Qué es una Junta de Vecinos?

¿Qué es una Organización Funcional?

El Concejo Municipal puede modi�car esta división territorial, a propuesta del Alcalde.

Son las personas naturales que viven en el territorio de la Unidad Vecinal.

Las juntas de vecinos, así como las demás Organizaciones Comunitarias de una misma comuna,

pueden constituir una o más Uniones Comunales para que las representen y formulen ante quien

corresponda las proposiciones que acuerden. A su vez, las Uniones Comunales pueden formar

Federaciones y Confederaciones.

Las Uniones Comunales tendrán por objeto la integración y el desarrollo de sus organizaciones

a�liadas y la realización de actividades educativas y de capacitación de los vecinos. Cuando sean

requeridas, asumirán la defensa de los intereses de las organizaciones que la conforman, en las esferas

gubernamentales, legislativas y municipales.

No podrá negársele el derecho a participar en la respectiva Unión Comunal a ninguna Junta de Vecinos

legalmente constituida. Cada Junta de Vecinos solo podrá pertenecer a una Unión Comunal.

La convocatoria a la referida asamblea deberá ser efectuada por el Alcalde de la comuna, a solicitud de

cualquiera de las Juntas de Vecinos de dicho ámbito territorial, dentro de los treinta días siguientes a la

fecha de la petición.

Para constituir una Unión Comunal se requerirá celebrar una asamblea a la que deberán concurrir

representantes de, a lo menos, un treinta por ciento de las Juntas de Vecinos que existan en la comuna

respectiva.

Cada Junta de Vecinos u otra Organización Comunitaria, tendrá derecho a ser representada por su

Presidente, Secretario y Tesorero, en la asamblea constitutiva y en las sesiones ordinarias y

extraordinarias que celebre la Unión Comunal.

La Unión Comunal deberá proporcionar cédula identi�cadora que acredite la calidad de dirigente a los

miembros del Directorio de las Juntas de Vecinos que la integran y a los miembros de su propio

Directorio.

Las Uniones Comunales serán dirigidas por un Directorio de cinco miembros, a él podrán postularse los

representantes de cada organización.

¿Qué son las Uniones Comunales?

En las elecciones del Directorio de la Unión Comunal, cada representante de las organizaciones

comunitarias, tendrá derecho a votar por un solo candidato.

Resultarán electos quienes, en una misma y única votación, obtengan las primeras cinco mayorías,

resolviéndose por sorteo los empates. En la sesión constitutiva los electos elegirán entre sí al

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Director de la organización.

En el mismo acto se elegirá la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, de acuerdo con el inciso segundo del

Art. 32º de la ley 19.418. La Unión Comunal deberá depositar una copia del Acta de Constitución en la

municipalidad respectiva.

La Unión Comunal gozará de personalidad jurídica por el solo hecho de realizar el depósito del Acta

Constitutiva, quedando sujeta, en lo demás, a lo dispuesto en los Art. 8º y 11º de la misma ley.

Corresponderá a la Unión Comunal la administración de su patrimonio.

Para crear una Junta de Vecinos en Lo Espejo, se necesita un mínimo de 200 personas mayores de 14

años, que tengan residencia en la respectiva Unidad Vecinal y cédula de identidad vigente.

Los interesados en crear la Junta de Vecinos deben dirigirse a la O�cina de Gestión Territorial,

dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, con la �nalidad de coordinar la fecha de

constitución y solicitar la presencia de un ministro de fé.

Para formar una Organización Funcional, los requisitos son similares al de las juntas de vecinos, sin

embragok, el mínimo de integrantes es de 15 personas, y deben tener residencia en la comuna de Lo

Espejo.

¿Cómo crear una Junta de Vecinos u otraOrganización Comunitaria?

Tanto el ingreso como la renuncia a una organización comunitaria de cualquier tipo, es un acto

voluntario y ningún dirigente puede impedirlo. Basta con que el interesado lo solicite por escrito.

Quienes deseen constituir una organización en los términos de la Ley Nº 19.418, deben dirigirse

previamente a la O�cina de Gestión Territorial, dependiente de DIDECO, donde se les hará entrega de

estatutos tipo, según sea la organización y se les prestará la debida asesoría.

La O�cina de Gestión Territorial programará con quienes deseen organizar una asamblea de

constitución, la que contará necesariamente con la presencia de un ministro de fé (funcionario

municipal designado por el Alcalde para tales efectos).

En dicho acto, se inscribirán los respectivos socios de la organización en un libro de registro,

especialmente habilitado para ese efecto, que será el documento o�cial de ingreso a las

organizaciones, cualquiera sea su naturaleza.

¿Cómo ingresar a una Junta de Vecinos o a cualquier otra Organización Comunitaria?

¿Cuáles son los pasos para obtener personalidad jurídica de alguna organización comunitaria?

PASO I: OFICINA DE GESTION TERRITORIAL

PASO 2: ASAMBLEA CONSTITUTIVA

Luego, se levantará un acta constitutiva de los acuerdos adoptados, en la que debe incluirse la nómina

y la individualización de los asistentes con indicación precisa del nombre, domicilio, cédula de

identidad y fecha de ingreso. Asimismo, en dicha acta constitutiva se contemplará la nominación de los

integrantes de la comisión electoral, para efectos de la elección del primer directorio o directorio

provisional.

En la asamblea de constitución se aprobarán los estatutos de la organización por parte de los socios

constituyentes y se elegirá una directiva provisional que tendrá una vigencia de entre 30 y 60 días.

PASO 3: ACTA CONSTITUTIVA

PASO 4: DIRECTIVA PROVISORIA

Posteriormente, deberá ser depositada una copia autorizada por el respectivo ministro de fé del acta

constitutiva en la Secretaría Municipal del Municipio, dentro del plazo máximo de 30 días contados

desde que se celebró la asamblea constitutiva. Se entregarán además tres ejemplares originales de los

estatutos aprobados por la organización, listado de socios asistentes a la constitución, acta de

constitución, debidamente �rmada por el funcionario municipal que asistió a dicho acto, copia del

registro de socios, certi�cado expedido por el ministro de fe, como además los certi�cados de

antecedentes y fotocopia de las cédulas de identidad de los directores titulares y suplentes, que

componen el directorio provisorio.

PASO 5: DEPÓSITO DE LOS ANTECEDENTES EN LA SECRETARIA MUNICIPAL

Efectuado el depósito en la Secretaría Municipal respectiva, la organización gozará de personalidad

jurídica y el Secretario Municipal otorgará las certi�caciones que correspondan. Luego de esto se

procederá a la inscripción de la organización en el Registro Municipal de Organizaciones Comunitarias

respectivo, asignándole el número de personalidad jurídica.

El Secretario Municipal, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha del depósito de los

documentos, revisará los estatutos y podrá objetar la constitución de la organización si no hubiera

dado cumplimiento a los requisitos que la Ley Nº19.418 señala, para su formación y para la aprobación

de sus estatutos, todo lo cual será noti�cado al presidente del directorio provisorio de la respectiva

organización, personalmente en carta certi�cada dirigida a su domicilio.

Dichas observaciones, deberán ser subsanadas dentro del plazo de 90 días contados desde su

noti�cación, para lo cual podrá requerir asesoría a la Municipalidad. Si la organización no diera

cumplimiento, caducara su personalidad jurídica sin más trámite.

PASO 6: CONSTANCIA DEL DEPÓSITO

PASO 7: REVISIÓN DE ESTATUTOS

Finalmente, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro,

ante el respectivo Servicio de Registro Civil, se realizará a través del Secretario Municipal, remitiendo

copia autorizada de la documentación necesaria para tal efecto.

PASO 8: REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, SIN FINES DE LUCRO,LEY 20.500(Decreto Supremo Nº84 del Ministerio de Justicia)

Si la constitución de la organización no hubiese sido objetada, el Directorio Provisional deberá

convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá, en la forma que disponen los artículos

19 y 32 de la Ley Nº19.418, el Directorio de�nitivo y la comisión �scalizadora de �nanzas, sin que en

este caso sea aplicable el requisito de tener a�liación de al menos un año a la organización.

Al igual que el trámite de constitución, los antecedentes que dan cuenta de la elección de Directorio

De�nitivo, deberán ser depositados en la Secretaría Municipal, para su ingreso y registro en los

Archivos Públicos Municipales y el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro,

contemplado en la Ley Nº20.500.

Una vez ingresados tales documentos, la organización tendrá Directorio De�nitivo, cuya duración

en los cargos es por un período de tres años.

Una vez que se ha retirado la documentación que reconoce el Directorio, desde el municipio, los

dirigentes deben cumplir con los siguientes trámites que les posibilitarán acceder a recursos públicos

y/o privados:

PASO 9: ELECCIÓN DE DIRECTORIO DEFINITIVO

a)

b)

c)

Tramitar RUT para la organización, en el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Abrir una libreta de Ahorro en el Banco Estado a nombre de la organización,la que deberá

administrar el presidente y el tesorero.

Inscribirse como receptor de fondos públicos en el sitio web www.registros19862.cl.

Inscribirse en el Catastro de organizaciones de Interés Público, del Ministerio Secretaría General de

Gobierno.

a)

b)

c)

d)

¿Qué trámites deben hacerse una vez obtenida la personalidad jurídica?

Las Organizaciones de Interés Público son aquellas personas jurídicas sin �nes de lucro, cuya �nalidad

es la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación,

salud, medio ambiente o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado,

y que estén inscritas en el catastro:

Para las demás organizaciones, será el Consejo Nacional del Fondo el responsable de reconocer la

calidad de interés público, realizar las inscripciones y eliminaciones correspondientes en el catastro, y

además, reconocer la calidad de organización de voluntariado para quienes así lo soliciten.

En primer lugar se solicita veri�car si la organización ya se encuentra inscrita en el Catastro dispuesto

en el sitio web:

http://fondodefortalecimiento.gob.cl/

Si no lo está y para ser parte del catastro, deberá someterse al procedimiento que se describe a

continuación:

Aquellas constituidas de acuerdo a la Ley N° 19.418, “Sobre juntas de vecinos y demás

organizaciones comunitarias”.

Y las creadas bajo la Ley N° 19.253: Sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y a su

vez crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

a)

b)

¿Qué es una Organización de Interés Público?

¿Cómo mi organización puede ser parte del catastro de organizaciones de interés público?

Las juntas de vecinos, uniones comunales y las organizaciones comunitarias constituidas por la Ley

N°19.418, además de las organizaciones indígenas constituidas por la Ley N°19.253, poseen esta

calidad por el solo ministerio de la ley. El Consejo Nacional incorporará de o�cio a estas organizaciones

al catastro, en base a la información contenida en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin �nes de

lucro del Registro Civil.

a) Organizaciones que poseen la calidad de interés público por el solo ministerio de la ley:

Si su organización no se encuentra inscrita en el Registro Civil, deberá tramitar una solicitud de

inscripción a través del Secretario Municipal respectivo y luego realizar la inscripción en el Catastro de

Organizaciones de Interés Público, a través del sitio web: http://fondodefortalecimiento.gob.cl/ del

Ministerio Secretaría General de Gobierno, de forma.

Las demás personas jurídicas sin �nes de lucro, tales como corporaciones, fundaciones, clubes

deportivos, entre otras, para ser parte del catastro deberán solicitar inscripción al Consejo Nacional. La

solicitud de inscripción deberá ser respaldada por los siguientes antecedentes:

b) Organizaciones que solicitan calidad de interés público al Consejo Nacional

Declaración jurada simple, en la cual el representante legal de la organización solicitante declare

que ésta tiene la calidad de interés público. Dicha declaración deberá ser �rmada por el/los

Representante/s Legal/es de la organización.

Certi�cado de Vigencia de personalidad jurídica, actualizado, con una antigüedad no superior a seis

meses y emitido por el órgano competente.

Certi�cado de Vigencia de personalidad jurídica, actualizado, con una antigüedad no superior a seis

meses y emitido por el órgano competente.

a)

b)

c)

Documento que acredite el directorio de la organización, actualizado, con una antigüedad no

superior a seis meses y emitido por el órgano competente.

En caso que el representante legal sea una persona distinta al presidente del directorio, deberá

presentar copia autorizada ante notario de los estatutos sociales, junto con su última modi�cación

y/o última acta de directorio en que se haya otorgado o delegado poderes, con indicación de que

no existen modi�caciones posteriores y el timbre que certi�que que el documento no tiene

anotaciones al margen.

Se recomienda además, presentar una copia de los Estatutos Sociales.

d)

e)

f )

También puede presentar su solicitud de inscripción en modalidad papel, presentando el formulario

respectivo y los antecedentes de respaldo indicados anteriormente.

Para este último caso, la calidad de interés público deberá ser reconocida por el Consejo Nacional,

quedando sujeta la postulación al concurso a la aprobación que se realice en tal sentido.

Si desea inscribir a su organización en este catastro, puede hacerlo a través de un sistema en línea

disponible en http://fondodefortalecimiento.gob.cl/

g)

h)

Nota: En estos trámites los dirigentes deberán asesorarse por la o�cina de gestión territorial del municipio.

“Una vez que se encuentra por vencer el período de tres años del Directorio De�nitivo, se debe realizar

el llamado a elecciones.”

La Ley 19.418 dispone el siguiente procedimiento para renovar o cambiar directiva:

Dicha comisión deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses

anteriores a la elección y el mes posterior a ésta, además le corresponderá velar por el normal

desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de Directorio, pudiendo impartir las

instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales objetivos, asimismo, le

corresponderá realizar los respectivos escrutinios y custodiar la cédulas y antecedentes eleccionarios,

hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de

nulidad.

Al menos 30 días antes del vencimiento del período de vigencia del respectivo directorio, para el

cual fue elegido, el presidente de éste, debe convocar a una asamblea extraordinaria en la que se

deberá elegir una Comisión Electoral compuesta por cinco socios, que cuenten con al menos un

año de antigüedad en la organización y que no sean dirigentes ni candidatos a serlo.

a)

¿Cómo se realizan las elecciones de una Organización Comunitaria?

Quienes quieran ser candidatos, deberán inscribirse voluntariamente ante esta Comisión

Electoral. Pueden ser candidatos todos los a�liados que se inscriban ante esta comisión con la

debida antelación, diez dias antes de la fecha de la elección y que cumplan,además, con los

siguientes requisitos:

b)

Una vez �jado el día de las elecciones y �nalizado el proceso de las votaciones, ésta comisión deberá

levantar un acta de escrutinio, que debe contener los detalles del proceso y los resultados obtenidos .

Además, deberá confeccionar el acta de actualización de directorio, individualizando a cada Director

(al menos tres) y la misma cantidad de suplentes, acompañada de las respectivas fotocopias de cédula

de identidad y certi�cados de antecedentes respectivos, tanto de los directores como de los suplentes.

Tener al menos 18 años de edad (requisito no exigible para los directorios de las organizaciones

juveniles).

Tener 1 año de a�liación, como mínimo, en la fecha de la elección.

Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país.

No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena a�ictiva.

No ser miembro de la Comisión Electoral de la organización.

••••

Cabe mencionar que las competencias y objetivos de la mencionada comisión es organizar, llevar a

efecto y velar por el proceso elecionario de cada organización y que de ninguna manera le

corresponderá inscribir nuevos socios a la organización o representar legalmente al repectivo

organismo.

d)

Debe elegirse en un solo acto un Directorio compuesto por, al menos, tres Directores Titulares y tres

Directores Suplentes. La persona que desee o mani�este su interés de ser o postular como

candidato, debe inscribirse en forma individual. La Ley 19.418 no permite postular candidaturas en

forma de “listas”. No obstante, el requisito mínimo de dirigentes, Presidente (a), Secretario (a),

Tesorero (a), tres Directores suplentes y tres miembros de la

Comisión Fiscalizadora de Finanzas. Cabe señalar que no existen las elecciones

complementarias, en la eventualidad de que haya quedado un cargo vacante por cualquier

motivo. Los reemplazos o subrogancias, deben ceñirse a lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley

Nº19.418.

c)

“Todos los antecedentes detallados anteriormente, se deberán depositar en la Secretaría Municipal

respectivamente, donde se revisarán de acuerdo a las normas estatuarias y a la ley que los rige.”

Certi�cado otorgado por el Secretario Municipal, en que conste si la organización tuvo derecho

a participar en la designación de los integrantes del respectivo Consejo Comunal de la Sociedad

Civil.

Copia autentica de los estatutos de la organización y del reglamento de elecciones, si lo hubiere.

Acta de la asamblea general extraordinaria destinada a la convocatoria a elecciones y

nominación de la comisión electoral, nómina de asistentes.

Actas de sesiones de la comisión electoral.

Certi�cado otorgado por el presidente de la comisión electoral que acredite: a) El cumplimiento

de las formalidades de publicidad del proceso eleccionario. b) El número con que �guran

inscritos en el registro de socios, los integrantes de la comisión electoral y los candidatos.

Certi�cado de antecedentes de los candidatos.

Acta de votación y escrutinio.

Registro de votantes.

Registro de socios, en original o copia autorizada por el Secretario Municipal.

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

Corresponde a los Tribunales Electorales Regionales cali�car las elecciones de las

organizaciones o grupos intermedios, que tengan derecho a participar en la designación de

integrantes del COSOC, en el plazo de cinco días de efectuado el proceso eleccionario, esta

responsabilidad es exclusiva de la Comisión Electoral.

Para tal efecto, se requiere que las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, remitan

a esta instancia la siguiente documentación:

e)

¿Cuáles son las atribuciones y deberes del Directorio?

Una vez que el respectivo Tribunal Electoral Regional, efectúa la revisión de los antecedentes,

procede a dictar sentencia de cali�cación, aprobando o anulando la elección. La Directiva electa

entregará copia de dicha sentencia en la Secretaría municipal, la que incorporará los antecedentes

de la Directiva electa al Registro Municipal de Organizaciones Comunitarias y al registro Nacional de

Personas Jurídicas sin �nes de lucro.

Requerir al Presidente, por al menos dos de sus miembros, la citación a Asamblea General

Extraordinaria.

Proponer a la asamblea, en el mes de marzo, el plan anual de actividades y el presupuesto de

ingresos y gastos.

Dirigir la organización y velar porque se cumplan los estatutos y las �nalidades contenidas en ellos.

Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la

organización y de los diversos comités y comisiones que se creen para el cumplimiento de sus �nes,

y someter dichos reglamentos a la aprobación de la asamblea general. En especial, deberá dictarse

un reglamento de asamblea, el que deberá ser rati�cado por los dos tercios de los a�liados

presentes en la reunión extraordinaria en que se discuta.

Cumplir los acuerdos tomados por la asamblea general.

f )

a)

b)

c)

d)

e)

“Corresponderá a los tribunales electorales regionales conocer y resolver las reclamaciones que

cualquier vecino a�liado a la organización presente, dentro de los quince días siguientes al acto

eleccionario, respecto de las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias,

incluida la reclamación respecto de la cali�cación de la elección...”

Representar a la Junta de Vecinos en los casos que expresamente lo exija la ley o los estatutos de la

organización,

Todas las que, en general, le con�era la legislación vigente, y la Ley Nº19.418 en particular.

f )

g)

¿Cuáles son las atribuciones y deberes del Presidente de la organización?

Convocar al Directorio a reunión ordinaria o extraordinaria; convocar a Asamblea General Ordinaria

o Extraordinaria, de conformidad a lo previsto en los estatutos y la Ley 19.418 y sus modi�caciones

y ejecutar los acuerdos que se adopten.

Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta de Vecinos, según lo dispuesto en el inciso

segundo del Art. 4º de la Ley 19.418, sin perjuicio de la representación que le corresponda al

Directorio, conforme a lo señalado en la letra c) del Art. 23 de la Ley y la letra e) del Art. 32 de estos

estatutos.

Rendir cuenta anual a la asamblea sobre el manejo e inversión de los recursos que integran el

patrimonio de la organización y del funcionamiento general de ésta durante el año precedente.

El desconocimiento de esta obligación será causal de censura para todo el Directorio de la

organización.

Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales.

Administrar los bienes que conforman el patrimonio de la Junta de Vecinos, siendo civilmente

responsable hasta de la culpa leve en el desempeño de la mencionada administración, sin perjuicio

de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle.

Organizar los trabajos del Directorio y proponer un programa general de actividades a la

organización.

a)

b)

c)

d)

e)

f )

g)

Velar por el cumplimiento de los reglamentos internos.

Tutelar que la actuación de los diversos órganos de la Junta de Vecinos se ajuste a la ley y a los

estatutos de la organización.

Las demás obligaciones y atribuciones que establezcan los estatutos y los reglamentos internos de

la organización, o la ley. Lo anterior sin perjuicio de las facultades que sobre las materias indicadas

le correspondan al Directorio o la asamblea según lo exijan la ley o los estatutos.

h)

i)

j)

¿Cuáles son las atribuciones y deberes del Secretario de la organización?

Tener a su cargo y llevar al día los libros de actas de Directorio y de asamblea general, y el Registro

Público de Vecinos (libro de registro de socios).

El registro se mantendrá en la sede comunitaria a disposición de cualquier vecino que desee

consultarlo. A falta de sede estará en poder del Secretario.

Despachar las citaciones a Asamblea General y reuniones de Directorio, y confeccionar carteles u

otras comunicaciones que contengan información al respecto.

Recibir y despachar la correspondencia.

Autorizar con su �rma y en su calidad de ministro de fe, las actas de las reuniones de Directorio y de

las Asambleas Generales, y otorgar copias autorizadas de ellas cuando se le solicite.

Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el presidente le

encomienden.

En los meses de marzo y septiembre deberá entregar a la Secretaría Municipal una copia

actualizada y autorizada del registro de socios de la organización, con una certi�cación de las

nuevas incorporaciones o retiros de socios.

a)

b)

c)

d)

e)

f )

g)

De igual modo, deberá entregar la nómina actualizada y certi�cada de la directiva de la Junta de

Vecinos, como asimismo, la ubicación de la sede o lugar de funcionamiento, conforme lo

establecido en la Ley Nº 19.418 y sus modi�caciones.

Entregar copia de los distintos registros y libros, a quien lo solicite, y con cargo al interesado. Los

candidatos o sus representantes, tendrán derecho a solicitar copia completa del registro de socios,

al menos con una semana de anticipación a la elección. Esta copia será confeccionada con cargo al

peticionario.

h)

i)

¿Cuáles son las atribuciones y deberes del Tesorero de la organización?

¿Cómo cesa en su cargo un miembro del Directorio?

Cobrar y percibir las cuotas ordinarias y extraordinarias, y otorgar los recibos correspondientes.

Llevar la contabilidad de la organización; mantener al día la documentación de la junta de

vecinos, especialmente el archivo de las facturas, recibos y demás comprobantes de ingreso y

egreso.

Elaborar el informe semestral de movimiento de fondos. preparar un balance o una cuenta de

resultados anual del movimiento de fondos para su aprobación o rechazo por la Asamblea General;

Mantener al día el inventario de los bienes de la organización.

Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le

encomienden.

a)

b)

c)

d)

e)

Por cumplimiento del periodo para el cual fue elegido.

Por renuncia presentada por escrito al Directorio, cesando en sus funciones y responsabilidades al

momento en que se tome conocimiento de aquella.

Por inhabilidad sobreviviente, cali�cada en conformidad con los estatutos.

Por censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes en Asamblea General

Extraordinaria especialmente convocada al efecto. Podrá censurarse a un Director en forma

personal con los mismos quórum ya indicados.

Por pérdida de la calidad de a�liado a la Junta de Vecinos.

Por pérdida de la calidad de ciudadano.

a)

b)

c)

d)

e)

f )

Será motivo de censura la transgresión por parte de los dirigentes de cualquiera de los deberes y

obligaciones que los estatutos, la Ley Nº 19.418 y sus modi�caciones les imponen.

¿Cómo se debe hacer un Acta de Asamblea y qué información debe contener?

Tipo de reunión de que se trata (si es Asamblea Ordinaria o Extraordinaria).

Día, lugar y hora de la reunión.

Nombre de quien preside la reunión y de los dirigentes presentes.

Número de miembros asistentes a la reunión.

Tabla de la reunión.

Materias efectivamente tratadas.

Un resumen de las deliberaciones.

Registro de las votaciones que se realicen.

Acuerdos adoptados.

Firma de todos los directores presentes.

a)

b)

c)

d)

e)

f )

g)

h)

i)

j)

Cada Acta de la Asamblea de la Organización, debe ser elaborada por el Secretario (a) de la misma y

deberá contener, a lo menos, la siguiente información:

¿Qué es el patrimonio de una organización?

Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la asamblea general, conforme a los

estatutos de la organización.

Las donaciones o asignaciones por causas de muerte que se le hicieren.

Los bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier título.

La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, talleres artesanales y cualquier otro bien

de uso comunitario, que posea.

Los ingresos provenientes de bene�cios, rifas, �estas sociales y otros de naturaleza similar.

Las subvenciones, aportes o fondos �scales o municipales que se les otorguen.

Las multas cobradas a sus miembros, en conformidad a estos estatutos y los demás ingresos que

perciba a cualquier título.

a)

b)

c)

d)

e)

f )

g)

Son los bienes, muebles o inmuebles, que con el tiempo va adquiriendo la organización a su nombre,

y está conformado por:

¿Cómo se �jan las cuotas de la organización?

Para postular a las subvenciones municipales u otros aportes o fondos �scales, la organización deberá

estar habilitada para recibir fondos públicos, no deberá tener rendiciones pendientes ni registrar

deudas por aportes anteriores.

La Ley 19.418 �ja como un mecanismo de �nanciamiento relevante, LA CUOTA.

En el mes de marzo de cada año, en Asamblea General Ordinaria, la organización procederá a �jar el

monto de las cuotas ordinarias para el periodo, con el voto conforme de la mayoría de los asistentes.

Las cuotas o actividades, deberán ser determinadas por la Asamblea General y aprobadas por la misma.

Si las cuotas extraordinarias están destinadas a �nanciar fondos permanentes, como fondo de ayuda

mutua o fondo de ayuda mortuoria y otros semejantes, el acceso a sus bene�cios será objeto de un

reglamento interno, preparado por el Directorio y aprobado por la Asamblea General, el que deberá

elaborarse y aprobarse en asamblea, con anterioridad al cobro de las cuotas.

¿Se pueden cobrar otros derechos que no hayan sido aprobados por la Asamblea?

¿Cómo se disuelve una Organización Comunitaria?

Por ningún motivo los dirigentes podrán realizar cobros de cuotas o derechos que no hayan sido los

expresamente aprobados por la Asamblea General de socios. El dirigente que haga cobros no

acordados o aprobados por la Asamblea, incurre en una falta grave y se expone a la censura de la

Asamblea que implica la pérdida de la calidad de dirigente.

Las Juntas de Vecinos y las demás Organizaciones Comunitarias podrán disolverse por acuerdo de la

Asamblea General, adoptado por la mayoría absoluta de los a�liados con derecho a voto.

Por incurrir en alguna de las causales de disolución previstas en los estatutos.Por haber disminuido sus integrantes a un porcentaje o número, en su caso, inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, hecho que podrá ser comunicado al Secretario Municipal respectivo por cualquier a�liado a la organización.Por caducidad de la personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el inciso quinto del art. 8º de la Ley Nº19.418.

Las Juntas de Vecinos y las demás Organizaciones Comunitarias se disolverán:

¿Qué es la Comisión Fiscalizadora de Finanzas y cómo se elige?

En Asamblea General Ordinaria cada año se elegirá a la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, a la que le

corresponderá revisar las cuentas e informar a la Asamblea General sobre el balance o cuenta de

resultados, inventario y contabilidad de la organización. La Comisión Fiscalizadora no podrá intervenir

como tal en acto alguno de la organización, ni objetar decisiones del Directorio o de la Asamblea

General.

Se compondrá de tres miembros elegidos directamente por los socios, y sus integrantes durarán un

año en sus funciones.

La Comisión Fiscalizadora de Finanzas procederá a designar entre sus miembros a un Presidente y un

Secretario. Sesionará y adoptará sus acuerdos con dos de sus miembros, a lo menos.

La Comisión Fiscalizadora podrá dar su opinión respecto de los estados semestrales, e informará a los

vecinos en cualquier Asamblea General, sobre la situación �nanciera de la organización. En todo caso,

esta información deberá proporcionarla siempre en la Asamblea General de marzo de cada año.

Esta comisión estará obligada a poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier hecho o

circunstancia que lesione los intereses patrimoniales de la organización.

Los socios se informarán del movimiento de los fondos, a través de los estados semestrales y de los

informes de la Comisión Fiscalizadora.

Además, tendrán acceso directo a los documentos relativos a las �nanzas, durante los siete días

anteriores a toda Asamblea General.

¿Cómo se modi�can los estatutos de las organizaciones comunitarias?

¿Qué es el plan anual de actividades?

Para el ejercicio de las funciones y atribuciones propias y las demás que señalan los estatutos y otras

normas legales, la organización elaborará programas de actividades y proyectos especí�cos de

ejecución, así como el respectivo presupuesto de ingresos y gastos, para cada periodo anual.

Dicha programación, con la documentación respectiva, deberá ser aprobada en Asamblea

Extraordinaria, por la mayoría absoluta de los socios presentes.

De acuerdo al artículo 11° de la Ley N°19.418, las modi�cxaciones a los estatutos, solo podrán ser

aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto y con el acuerdo

de la mayoría absoluta de los miembros asociados y regirán una vez aprobadas por el Secretario

Municipal.

El Secretario Municipal, deberá objetar la reforma de los estatutos, en lo que no se ajustare a las normas

de la Ley Nº19.418, en un plazo de 30 días, contados desde que hubiere recibido los documentos.

Las observaciones realizadas se deberán subsanar en el plazo de treinta días, contados desde la

noti�cación, efectuada al representante legal de la organización personalmente o por carta certi�cada

dirigida a su domicilio. Si no se diera cumplimiento a esta disposición, la reforma de los estatutos

quedará sin efecto, por el solo ministerio de la Ley.

CAPÍTULO II

ParticipaciónCiudadana

Se entiende por participación ciudadana, el derecho que tienen los ciudadanos de la comuna de

intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de información, ejecución y evaluación de

acciones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente, en los

distintos ámbitos de la actividad municipal y del desarrollo de la misma, en los diferentes niveles de la

vida comunal.

Es así que la Municipalidad de Lo Espejo, posee la “Ordenanza de Participación Ciudadana Nº9”, que

se encuentra publicada íntegramente en la página web institucional, banner de transparencia en el

link:

http://transparencia.loespejo.cl/ordenanzas/ORGANIZACION%20INTERNA.pdf

El objetivo es promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y

cultural de la comuna.

Los mecanismos de participación ciudadana, son los siguientes:

1. Plesbicitos comunales

2. Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC)

3. Audiencias públicas

4. Defensor Comunal

5. O�cina de Informaciones y Reclamos (O.I.R.S.)

6. Encuestas o sondeos de opinión

7. Información pública local

8. Financiamiento compartido

9. Fondo de Desarrollo Vecinal

El COSOC es un órgano de carácter consultivo, elegido por las organizaciones comunitarias de carácter

territorial y funcional, por organizaciones de interés público de la comuna, representantes de

organizaciones gremiales y sindicales, o entidades relevantes para el desarrollo económico, social y

cultural.

Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones, las sesiones serán presididas por el Alcalde, y en

su ausencia, serán presididas por el Vicepresidente (a), elegido por los integrantes del Consejo. El

Secretario Municipal, dempeñará la función de ministro de fe de dicho organismo.

Las sesiones del Consejo serán públicas, debiendo consignarse en actas los asuntos abordados en sus

reuniones y los acuerdos adoptados en las mismas. El Secretario Municipal, mantendrá en archivo tales

actas, las que para todos los efectos se encuentran debidamente publicadas en el banner de

transparencia municipal, en el sitio web www.loespejo.cl.

http://transparencia.loespejo.cl/07/ACTAS%20C/Act_cosoc_2013.htm

Dicho órgano se encuentra regulado en su funcionamiento, mediante reglamento, que se encuentra

publicado en la página web institucional:

¿Qué es el COSOC y su funcionamiento?

http://transparencia.loespejo.cl/REGLAMENTO/R%20COSOC%20Y%20DEC/REGLAMENTO%20DEL%20CONSEJO%20COMUNAL%20DE%20ORGANIZACIONES.pdf

Pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde.

Informarse junto de lo presupuestos de inversión.

Informarse sobre el Plan Comunal de Desarrollo, PLADECO.

Informarse y formular observaciones sobre el plan regulador comunal.

Asimismo, los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión

especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones,

acerca de la propuesta de presupuesto y del plan de desarrollo comunal, incluyendo el plan de

inversiones y las modi�caciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia

relevante que le haya presentado el Alcalde o el Concejo.

Pronunciarse respecto del cambio de denominación de los bienes nacionales de uso público de la

comuna.

a)

b)

c)

d)

e)

f )

Material elaborado por la Secretaría Municipal , año 2016

Fono: 224856072

Mail : [email protected]

Dirección Avda. Raúl Silva Henríquez Nº8321.

Edi�cio Consistorial 3º piso.