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ENERO 2008 PORQUE NOS QUEDA LA PALABRA CONTINUAMOS .....

AL enero 08 especial LEA

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Ley andaluza de Educación Pago de trienios a interinos.Unidades didácticas para la oposiciones 2008...

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ENERO 2008

PORQUENOS QUEDALA PALABRA CONTINUAMOS .....

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SUMARIO:

Como sucedió que el huracán Katrina se llevó la Educción Pública de Nueva Orleáns.El Tribunal Supremo da la razón a CGT-Universidad.Otro insulto a la dignidad del profesorado andaluzGestiones realizadas por CGT en la dirección General de Recursos Humanos.

Pago de trienios a interinos.Unidades didácticas para la oposiciones 2008.Cambio de adscripción de distintas especialidades del cuerpo de maestros.

El origen de los míticos 7.000 euros: lo que FASE-CGT decía en Abril de 2007.Maestro interino en huelga de hambre: posición de la CGT.Crónica de las I Jornadas Regionales de Salud Laboral.Centros semide: el área de música en el primer ciclo de la ESO será impartida por especialistas.¿La próxima torre de Babel del sistema educativo?Reunión de la plataforma estatal en defensa de la Escuela Pública.Personal Interino: aviso a navegantes.Ley Andaluza de Educación. Nueva ley para que nada cambie.LEA: dudas y lectura crítica. La lea parte a parte.

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Aula LibreDL: MA-530/95Redacción: C/ Pintor Espinosa nº 13 bajo. 14004 Córdoba. E-mail: [email protected]

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Hace tanto tiempo que algunos han “olvidado” que el siglo pasado CGT planteó en solitario un complemento com-pensador para reconocer los trienios a los interinos e interinas de Andalucía.

Después de una lucha larga se ha con-seguido que se pague lo que es de derecho, pues CGT sigue defendiendo la máxima: “a igual trabajo, igual salario”

¿Y los sexenios?. ¡Ah!. Eso no. El Estatuto llama a los sexenios “la progre-sión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa” (artículo 24. a). Y a los interinos no les toca “progresar”. Reconocer los sexenios hubiera sido ya mucho gasto.

Dan unas “migajas” y tan contentos. Seguirán argumentando que “es imposible que los interinos cobren los sexenios”.

CGT continuará luchando.

1.572.062 Euros mensuales que nos robaba laJunta. Interinos/as de Andalucía distribuidos por

trienios cumplidos.

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1Trienio 2 Trienios 3 Trienios 4 Trienios 5 Trienios

Interino s/ as

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“La mayor parte de las escuelas de Nueva Orleáns están en ruinas, al igual que los hogares de los alumnos que asistían a clase. Los niños se ven obligados a ir a escuelas de otras zonas, y esto es una tragedia. También es una oportunidad para emprender una reforma radical del sistema educa-tivo”

Milton Friedman en un artículo de opinión publicado en The Wall Street Journal tres meses después de que los diques se rompieran.

La idea radical de Friedman consistía en que, en lugar de gastar una parte de los millones de dólares destinados a la reconstrucción y mejora del sistema de educación pública de Nueva Orleáns, el gobierno entregase cheques escolares a las familias, para que éstas pudieran dirigirse a las escuelas pri-vadas, muchas de las cuales ya tenían beneficios, y dichas instituciones recibieran subsidios estatales a cambio de aceptar a los niños en su alumnado. Era esencial, según indicaba Friedman en su artículo, que este cambio fundamental no fuera un mero parche sino una “reforma permanente”.

Una red de “think tanks” y grupos estratégicos de derechas se abalanzaron sobre la propuesta de Friedman y cayeron sobre la ciudad después de la tormenta. La administración de George W. Bush apoyó sus planes con miles de millones de dólares con el propósito de convertir las escuelas de Nueva Orleáns en “escuelas charter”, es decir, escuelas originalmente creadas y construidas por el Estado que pasarían a ser gestionadas por instituciones privadas según sus propias reglas.

Hay una gran debate en torno a las “escuelas charter” en Estados Unidos, pues muchos padres y madres afroamericanos opinan que son un paso atrás en el camino de los derechos civiles, que ga-rantizaba una educación igual para todos los niños y niñas.

Sin embargo, para Friedman el mismo concep-to de educación pública apesta a socialismo. Desde

su punto de vista, las únicas funciones del estado consistían en la “protección de nuestras libertades, contra los enemigos del exterior y los del interior: defender la ley y el orden, garantizar los contratos privados y crear el marco para mercados competi-tivos”. En otras palabras, sólo policías y soldados; cualquier cosa más allá, incluyendo una educación gratuita y e igualitaria, era una interferencia injusta en las leyes del mercado.

En brutal contraste con el ritmo glacial con que se repararon los diques y la red eléctrica de Nueva Orleáns, la subasta del sistema educativo de la ciudad se realizó con precisión y velocidad dignas de un operativo militar. En menos de diecinueve meses, con la mayoría de los ciudadanos pobres aún exiliados de sus hogares, las escuelas públicas de Nueva Orleáns fueron sustituidas por una red de escuelas charter de gestión privada. Antes del huracán Katrina, la junta estatal se ocupaba de 123 escuelas públicas; después, sólo quedaban 4. Antes de la tormenta, Nueva Orleáns contaba con 7 escuelas charter, y después 31. Los maestros de la ciudad solían enorgullecerse de pertenecer a un sindicato fuerte. Tras el desastre, los contratos de los trabajadores quedaron hechos pedazos, y los 4.700 miembros del sindicato fueron despedidos. Algunos de los profesores más jóvenes volvieron a trabajar para las escuelas charter, con salarios redu-cidos. La mayoría no recuperaron sus empleos.

Nueva Orleáns era, según The New York Times, “el principal laboratorio de pruebas de la nación para el incremento de las escuelas charter”, mientras el American Enterprise Institute, un “think tank” de inspiración friedmaniana, declaraba entusias-mado que “el Katrina logró en un día {…} lo que los reformadores escolares de Luisiana no pudieron lograr tras varios años intentándolo”. Mientras los maestros de escuelas, que eran testigos de cómo el dinero destinado a las víctimas de las inundaciones era desviado de su objetivo original y se utilizaban para eliminar el sistema público y sustituirlo por

Cómo sucedió que el huracán Katrina se llevó la Educación Pú-blica de Nueva Orleáns.

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otro privado, tildaban el plan de Friedman de “atraco a la educación”.

La columna de opinión de Friedman sobre Nueva Orleáns terminó siendo su ultima recomen-dación sobre políticas públicas: murió menos de un año después, el 16 de noviembre de 2006, a los noventa y cuatro años. Puede parecer que la priva-tización del sistema de educación pública de una ciudad norteamericana de tamaño medio fue una preocupación modesta para el hombre considerado el economista más influyente del pasado medio siglo, entre cuyos discípulos se cuentan varios presidentes estadounidenses, primeros ministros británicos, oligarcas rusos, ministros de Finanzas polacos, dictadores del Tercer Mundo, secretarios generales del Partido Comunista Chino, directores del Fondo Monetario Internacional y los tres últi-mos jefes de la Reserva Federal.

No obstante, su decidida voluntad de aprove-char la crisis de Nueva Orleáns para instaurar una versión fundamentalista del capitalismo, también fue un adiós extrañamente adecuado para el profe-sor de metro cincuenta y ocho y energía sin límites que, en el apogeo de sus facultades, se describió

como “un predicador a la antigua pronunciando el sermón de los domingos”.

Durante más de tres décadas, Friedman y sus poderosos seguidores habían perfeccionado pre-cisamente la misma estrategia: esperar a que se produjera una crisis de primer orden o estado de “shock”, y luego vender al mejor postor los pedazos de la red estatal a los agentes privados, mientras los ciudadanos aún se recuperaban del trauma, para rápidamente lograr que “las reformas fueran permanentes”

“Solo una crisis- real o percibida- da lugar a un cambio verdadero. Cuando esa crisis- real o perci-bida- tiene lugar, las ideas que se llevan a cabo de-penden de las ideas que flotan en el ambiente. Creo que ésa ha de ser nuestra función básica: desarrollar alternativas a las políticas existentes, para mante-nerlas vivas y activas hasta que lo políticamente imposible se vuelva políticamente inevitable”.

Esta última cita es de Milton Friedman unos cuantos años antes de que los diques se rompieran.

Extraído de “La doctrina del shock”, de Naomi Klein. Editorial Paidós. 2007

El Tribunal Supremo da la razón a CGT-Universidad

La Sala de lo Social en sentencia del 18/09/2007 de acuer-do con la ponencia de D. Jesús Gullón Rodríguez ha acor-dado impugnar el Convenio Colectivo de Universidades en Andalucía según lo demandado por CGT-Universidad y declara la nulidad del punto 1 del artículo 70 que estable-cía una distribución de “liberados sindicales” no respetuosa con el principio de igualdad de acción sindical, en relación con el número de representantes obtenidos en las últimas elecciones sindicales.

El alto tribunal estima que el citado artículo vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española, en relación con el artículo 28.1 de la misma. En consecuencia, declara su nulidad y la necesidad de que las partes negocien otra re-dacción del mismo que sea respetuoso con una distribución proporcional de los liberados sindicales.Ver más información en www.fasecgt.es

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Una vez analizado el proyecto remitido por esa Secretaría, la FASE-CGT considera oportuno y necesario hacer las siguientes consideraciones:PRIMERA: ya en el preámbulo del texto se expresa una concepción de la

enseñanza basada en conceptos netamente mercantilistas, utilizándose ex-presiones como la economía basada en el conocimiento más competitiva… o términos como productos. Asimismo, se alude expresamente a la fuente de dicha concepción, es decir, al Consejo Europeo de Lisboa de 2000, don-de se instó a todos los países miembro a orientar sus sistemas educativos a aumentar la competitividad económica de la Unión Europea respecto a los demás bloques económicos existentes. Dicha finalidad es recogida tanto por la Ley Orgánica de Educación (LOE) como por la Ley de Educación de Andalucía (LEA), concretándose en sendos acuerdos firmados con or-ganizaciones sindicales y empresariales: el de marzo de 2006, firmado por esa Consejería con CC.OO., U.G.T. y la Confederación de Empresarios de

Andalucía, y el de 29 de marzo de 2007, firmado por todos los sindicatos con represen-tación en la Mesa Sectorial, a excepción del SADI. Precisamente por esa razón, entre otras, la CGT se ha opuesto a los mencionados acuerdos y leyes, pues nada más lejos

de su modelo de enseñanza que el descrito.SEGUNDA: el incentivo económico contemplado en el proyecto es una consecuen-

cia lógica de concebir la enseñanza con criterios economicistas y, a juicio de la CGT, constituye un verdadero complemento de productividad destinado al profesorado. Dicho modelo contribuye en no poca medida a aumentar el estrés de los trabajado-res y el deterioro del ambiente laboral, máxime cuando se introducen criterios de evaluación de la consecución de los objetivos que suponen un alto grado de discre-cionalidad: no existe ni un solo ítem en el que se registre la opinión del profesorado, instaurándose un modelo de evaluación externa en virtud del cual se otorgan unas atribuciones desmedidas a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, a las di-recciones de los centros y a la inspección. Todo ello va a suponer una clara jerarqui-zación del funcionamiento de los centros educativos, lo que entra en contradicción con la pretendida finalidad de fomentar la participación y la toma de decisiones de forma democrática.TERCERA: considerar que el fracaso escolar puede atajarse con la concesión de

incentivos económicos al profesorado –sin entrar en detalles tales como las canti-dades establecidas, los requisitos, etc…- supone un insulto a la inteligencia. Pero –y esto es más grave- trasladar tal idea a la opinión pública constituye una verdadera desconsideración hacia el profesorado, pues implica hacer recaer toda la responsa-bilidad sobre él, sugiriéndose que es necesario pagarle un complemento para que trabaje mejor. Ello, evidentemente, contribuye a aligerar la responsabilidad de las

administraciones educativas y a obviar cuestiones tan importantes como la existencia de una ratio excesiva, la insuficiencia de profesores de apoyo o de educadores sociales, el desperdicio de horas lectivas empleadas en el adoctrinamiento religioso, etc…

Otro insulto a la dignidad del profesorado andaluz

Asunto: posición de la Federación Andaluza de Sindicatos de Enseñanza de la CGT (FASE-CGT) ante el proyecto de orden por la que se regula el Programa de Calidad y Mejora de los rendi-mientos escolares en los centros docentes públicos.

Sobre la Orden que regula el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía nos informa que se espera que se publique la citada Orden en BOJA a partir del 26-27 de Enero.

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- .Reducción efectiva de la ratio en todos los centros: 20 en infantil y pri-maria; 25 en secundaria, 30 en bachillerato.- .Considerar el apoyo educativo en la RPT en infantil y primaria. 1 pro-

fesor más por cada 3 unidades en infantil, por cada seis en primaria, por cada 2 en secundaria…- Un monitor de educación infantil por cada 3 unidades.- Servicio de orientación educativa para cada centro de infantil y prima-

ria: uno o más según las unidades.- Educadores sociales suficientes que puedan atender debidamente todos

los centros. Dedicación exclusiva a los IES con más problemas de convi-vencia.- Aumento efectivo de las retribuciones al conjunto del profesorado, con

el compromiso explícito de recuperar el poder adquisitivo perdido en los últimos años.- Dignificar la labor docente partiendo de la premisa de que ello no tiene

nada que ver con la asignación de un complemento de productividad ni tampoco con las retribuciones generales: los trabajadores de la enseñanza vienen realizando una labor intachable pese al entorno en el que se desen-vuelve su trabajo, a las administraciones educativas, a los vaivenes legisla-tivos… La dignidad no tiene nada que ver con el dinero. Por otra parte, la

administración tiene ya los mecanismos suficientes para controlar la posible falta de profesionalidad docente en los centros educativos. …En definitiva, la CGT agradece que se le haya brindado la oportunidad de exponer su posición res-

pecto al proyecto comentado, aunque es consciente de que todo lo planteado en él está a estas alturas definido, acordado y listo para su ejecución.En Sevilla, a 14 de diciembre de 2007

De todo lo expuesto no puede inferirse

otra conclusión que el rechazo global de este

proyecto. La CGT no puede hacer otra cosa que pedir su retirada y

que se abra un proceso de discusión con toda la comunidad educati-va en el que se haga

un análisis serio de los problemas que aquejan a la enseñanza andalu-za y de las soluciones más adecuadas. En es-te sentido, este sindica-to se atreve a apuntar

algunas que, en no poca medida, contribui-rían a superar muchas deficiencias de nuestro

sistema educativo:

Las gestiones que CGT ha realiza-do en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos han arrojado la siguiente información:

Pago de trienios a los interinos: el hecho de que algunos compañeros interinos deban acreditar el tiempo de servicios an-terior al año 1996 se debe, de acuerdo con la información facilitada por la Consejería, al hecho de que algunas delegaciones sólo han volcado la información contenida en el programa Sirhus, mientras que otras sí han incluido la procedente del anterior programa utilizado, aunque con errores. Ello explica que haya compañeros que han cobrado sin ningún problema todos los trienios que les corresponden mientras que otros tendrán que reclamarlos. La CGT ha propuesto a la Consejería que se permita acreditar dichos periodos con una vida laboral, al considerar que se trata de un trámite administrativo mucho más simple que el establecido por la Resolución de 9 de enero. No parece de recibo “marear” a estos compañeros con la búsqueda de

papeles que datan de hace 20 años y con complicados trámites burocráticos por una clara falta de coordinación y agilidad administrativas, máxime cuando muchos de ellos están centrados en la preparación de las oposiciones.

Normativa que habrá de seguirse para la elaboración de las programa-ciones didácticas en las oposiciones de este año: la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos ha confirmado a la CGT que los opositores deberán atenerse a la normativa actualmente vigente para cada curso. Ello quiere decir que aquellos opositores que estén programando para 2º ó 4º de ESO deberán utilizar los decretos anteriores a la aprobación de la LOE, dado el calendario de aplicación de dicha ley. En todo caso, la CGT continúa esperando que dicha información sea facilitada de manera oficial por la Consejería.

Reunión de la Mesa de Seguimiento del Acuerdo de Estabilidad: el próximo día 17 de enero se reunirá esta Mesa y en

ella se analizará la posibilidad de permitir un cambio de adscripción de los compa-ñeros interinos de distintas especialidades del Cuerpo de Maestros que, aun teniendo tiempo de servicios prestados en la espe-cialidad de Primaria, no están cubriendo vacantes ni sustituciones en dicha espe-cialidad. Si ello es así, la CGT celebrará que por fin cunda el sentido común tanto en la administración como en los sindicatos que en su día admitieron tal desaguisado. De otra parte, la CGT considera que no estaría de más que los sindicatos presentes en dicha mesa aprovecharan para plantear la exigencia de estabilidad para los compañeros interinos que no su-peren la Disposición Transitoria 17ª de la LOE: los que están se quedan.

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Acuerdo entre la consejería y los sindicatos mayo-ritarios para mejorar el funcionamiento de los cen-tros públicos: otro caballo de Troya para continuar con la farsa y seguir saboteando la enseñanza pú-blica.

Cuando la memoria es buena compa-ñera de viaje.¿Quién lee diez siglos en la Historia y no la cie-

rra al ver las mismas cosas siempre con distinta fecha? Los mismos hombres, las mismas guerras, los mismos tiranos, las mismas cadenas, los mis-mos farsantes, las mismas sectas. ¡Y los mismos, los mismos poetas! (León Felipe)Se acaba de firmar un acuerdo entre la Consejería

de Educación de la Junta de Andalucía y los sindi-catos mayoritarios “para mejorar el funcionamien-to de los centros públicos (…) y las condiciones la-borales y profesionales del profesorado”. Tanto la Administración como algunos de los sindicatos fir-mantes se han apresurado a calificarlo de “históri-co”, lo que, francamente, hace que nos tentemos la ropa. Hagamos un somero análisis del texto:Se dice que se va a reducir la ratio en el 40% de

los centros atendiendo a criterios objetivos. Espe-remos que de verdad sean objetivos, pero en todo caso no podemos dejar de preguntarnos por qué no se ha aprovechado la ocasión para establecer el compromiso de dejar de incrementar ilegalmente en un 10% la ratio en multitud de centros contra-viniendo lo contemplado en la LOE (el Tribunal de Justicia de Andalucía ha admitido a trámite un recurso presentado por la CGT al respecto). Exi-gimos una reducción real de la ratio en todos los centros públicos.Se habla de potenciar el refuerzo educativo en los

centros de Infantil y Primaria. ¿Quién puede poner algún pero? Pues nosotros, aunque se nos tilde de aguafiestas. Sobre todo cuando leemos las instruc-ciones dictadas por la Dirección General de Parti-cipación y Solidaridad en relación con el Plan de

Acompañamiento Escolar (véase en la web de la Consejería) y comprobamos qué criterios se están utilizando en este terreno: o bien los profesores se darán a la noble actividad de realizar horas extras por la tarde (a 20 euros cada una), o bien se recu-rrirá a “entidades sin ánimo de lucro” faltaría más- que, a su vez, se servirán de estu-

diantes o titulados universitarios que, sin contrato, percibirán 12 euros a la hora mientras que las “en-tidades sin ánimo de lucro” se embolsarán 8 euros. Claro que después a estos jóvenes se les animará a que participen activamente en política y a que luchen contra la precariedad mediante campañas institucionales. Y qué decir de la preocupación por la calidad de la enseñanza: ¡cómo van a consolidar los interinos su empleo sin pasar por las horcas cau-dinas de las oposiciones!Se afirma que habrá un incremento de las planti-

llas (15.069 profesores, 68 inspectores y 2.196 plazas de Personal de Administración y Servicios). Bienve-nida sea tal medida. Lo que nos preguntamos es si ese aumento no tendrá que ver con la Transitoria 17ª que, a lo peor, podría suponer la sustitución de unos trabajadores por otros. ¿Qué va a pasar con los interinos que no superen dicha Transitoria? A lo mejor se les invita a participar en el Programa de Acompañamiento Escolar a 12 euros la hora…Se consigue una conquista histórica al estimular-

se la función tutorial y profesional con 350 euros anuales y con la posibilidad de que nos embolse-mos 7.000 euros en cuatro años siempre que consi-gamos los objetivos educativos fijados por el centro. Pero claro, como decían los clásicos, no hay nada nuevo bajo el sol: esto no es otra cosa que la famosa “productividad” que se abona en el resto de las ad-ministraciones públicas y que tantos problemas ha generado (discrecionalidad absoluta, estímulo del enfrentamiento entre compañeros…)

Leer el resto del artículo en www.fasecgt.es

El origen de los míticos �.000 euros: lo que FASE-CGT decía en abril de 200�.

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David Fernández, maestro interino actualmente en paro, está relizando una huelga de hambre como medida de protesta ante la actuación de la Consejería de Educación en relación con la cobertura de vacantes y sustituciones en la especialidad de Primaria.Tras haber acumulado años de tiempo de servicios en los que la administración le

obligaba a ocupar plazas en la mencionada especialidad, aunque no perteneciera a ella, ahora se encuentra -junto a miles de compañeros- condenado al paro: la Consejería ha decidido aplicar el principio de especialidad y está cubriendo las vacantes sobrevenidas y las sustituciones con compañeros que han aprobado parte del proceso selectivo por la especialidad de Primaria, es decir, está renunciando a la experiencia acumulada por mi-les de trabajadores que hasta el momento han dado lo mejor de sí y, consecuentemente, está “engordando” las listas de interinos.La CGT quiere dejar clara su absoluta solidaridad con este compañero, así como

con todos los que se encuentran en esta injustificable situación. En su momento, este sindicato se opuso a la aplicación de la Disposición Transitoria 17ª de la LOE al con-siderar que no se garantizaban las condiciones laborales de quienes no la superasen (de momento, y en el Cuerpo de Maestros, quedan unos 6.000 interinos). Por desgracia, los hechos están demostrando sobradamente que teníamos razón en ligar el apoyo a dicha Disposición con unas garantías básicas para el colectivo de interinos. ¿Qué pasa con to-dos estos compañeros con años de servicios a sus espaldas y que ahora están en el paro? ¿Quién pagará sus hipotecas? ¿Por qué se actúa así con los trabajadores de la pública al tiempo que se garantiza la estabilidad laboral de los de la concertada-privada?Tal vez haya quien se pregunte cómo es posible que la Consejería de Educación pre-

fiera recurrir a compañeros sin tiempo de servicios para cubrir las plazas de Primaria, pues así lo que está haciendo es aumentar el número de interinos, cuando teóricamente se trata de lo contrario. La respuesta hay que buscarla en las intenciones futuras: todo apunta a que se van a establecer unos criterios que determinarán quiénes -transito-riamente- serán colocados por tiempo de servicios y quiénes por la nota obtenida en los procesos selectivos que se convoquen y, obviamente, todos los compañeros que están accediendo actualmente a sustituciones sin tiempo de servicios son claros candidatos a la colocación por nota.Tal como la CGT viene denunciando desde el principio, se trata de degradar por com-

pleto las condiciones laborales de los interinos, recuperando esa rancia tradición tan extendida en nuestra tierra de “reclutar” a discreción en la plaza del pueblo a quien va a tener la suerte de trabajar un día para el señorito…De otra parte, este sindicato no puede entender cómo, cuando se discutió en mesa

sectorial este tema, no se produjo la oposición de los sindicatos presentes en dicho ór-gano de negociación y cómo no se trasladó al colectivo de interinos una cuestión que, lo estamos viendo, era determinante para estos trabajadores.La CGT pide a todos los trabajadores de la enseñanza pública que se solidaricen con

David Fernández y exige:1. La colocación por tiempo de servicios de todos los interinos.2. La adscripción a la especialidad de Primaria.3. La urgente negociación de un nuevo acuerdo de estabilidad y garantía de las con-

diciones laborales de los interinos.

Conflicto en torno a los interinos del

Cuerpo de Maestros y la

especialidad de Primaria

Maestro interino en huelga de

hambre: posición de la CGT

Declaración de fin de la huelga de

hambre.

.......... Me despido recordando que está en las manos de los

Sindicatos y de la propia Administra-

ción, el poder cambiar las cosas y proporcionar unas

ciertas garantías sociales y laborales al colectivo interino en educación, lo que sin duda algo mejoraría

la calidad del Sistema Educativo

Andaluz a corto, medio y largo plazo.

Ver artículo comple-to en www.fasecgt.es

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El pasado martes 18 de diciembre se celebraron, organizadas por el cep de Sevilla, unas jornadas so-bre salud laboral. Detrás de este nombre se plan-teaba en realidad un acto informativo y de debate acerca de la salud laboral del profesorado y de las medidas que está acometiendo la Consejería como empleadora. Y de las propuestas de los sindicatos como representantes del profesorado. Asistieron, por tanto, representantes sindicales y personal de las delegaciones y la Junta.En nuestra opinión, el acto fue correcto y modes-

to en sus pretensiones. Estando como estamos en período electoral esto es de agradecer. Las jornadas las inauguró el Dtor Gral. de Recursos Humanos, Carlos Gómez Oliver. Se presentaron tres ponen-cias por parte de la Junta de Andalucía.Una a cargo de Ignacio González Vila, de la Con-

sejería de Empleo, que habló del papel de esta en la prevención y coordinación de la salud y los riesgos laborales.Otra ponencia, a cargo de Maximino Serrano, de

la Delegación de Málaga, que expuso las líneas ge-nerales del nuevo plan de autoprotección. Es in-minente la aparición de una orden en este sentido. Como novedades principales, conviene destacar la creación de un coordinador con horas, aunque sin reconocimiento económico; la grabación de los datos en Séneca en un modelo común a todos los centros; la conexión con protección civil y el cum-plimiento de medidas de protección cuando el edi-ficio se use para otros fines recreativos, culturales, etc y, finalmente, la existencia de una comisión de salud en el consejo escolar.El grueso de la intervención corrió a cargo de Mª

Ángeles Calatrava, Jefa del Servicio de Seguridad y Salud Laboral del profesorado, quien hizo un se-guimiento del grado de desarrollo del I Plan An-daluz de Salud Laboral y prevención de Riesgos para el personal docente… Como sabemos, se trata de un plan aprobado en 2006 y con una vigencia hasta 2010. Echamos en falta en su intervención, y así lo señalamos, un mayor grado de concreción

en cuanto al cumplimiento en las tareas y objetivos propuestos. En líneas generales la valoración de la Administración es que se está avanzando bastante rápido en este campo y más lo va a hacer.Por la tarde se celebró una mesa redonda con to-

das las organizaciones sindicales con representa-ción sindical. Todas las intervenciones estuvieron medidas y cronometradas por la mesa organizado-ra en función del porcentaje de representatividad sindical.Independientemente de este hecho, hubo una

cierta coincidencia en reclamar más protagonismo de los comités de salud en paralelo a los gabinetes desarrollados por la consejería y que ahora son el principal elemento de trabajo y en reclamar el reco-nocimiento económico de las personas que tengan responsabilidad sobre salud. En este sentido, como CGT señalamos la urgente necesidad de la existen-cia de un trabajador responsable de seguridad y sa-lud por centro además del coordinador del plan de autoprotección. Por parte de ANPE se reclamó la formación obligatoria para todos los trabajadores, dado los diferentes horarios de trabajo existentes. La clarificación de la enfermedad profesional prin-cipalmente para los docentes pertenecientes a MU-FACE, en casos como nódulos. Se destacó la nece-sidad de atender los datos del personal itinerante o interino, al ser quienes presentan más porcentaje de bajas. También se plantearon dudas sobre la ido-neidad de que la realización del plan de autopro-tección y prevención descanse sobre un trabajador pues, por ley, esta tarea corresponde hacerla al em-pleador y no a los trabajadores. Se dejó constancia de que el responsable último como empleador es la CEJA y en su nombre, en el centro, el director. Por nuestra parte, reclamamos la ampliación urgente del nº de delegados de prevención por provincias. Así mismo, reclamamos la adopción de medidas urgentes en los centros y la salud del profesorado si la CEJA quiere que los docentes crean de verdad el discurso de educar a la población en la prevención de riesgos.

Crónica de las I Jornadas Regionales de Salud Laboral

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NOTA desde lo marginal: CCOO no asistió al acto. Según nos cuentan, en protesta por la pre-sencia y voz en el mismo de organizaciones sindi-cales que no tienen presencia en la mesa sectorial. La CEJA hizo bien en mantener la invitación, toda vez que estas organizaciones sí tenemos presencia en todos o casi todos los comités de salud de cada provincia. No obstante, creemos que se equivocó cuando estableció limitaciones en el uso de la pala-bra relacionadas con esta representatividad: 15 mi-nutos CSIF, 8 Ustea, 4 CGT dos SIEP, etc. Resultó ridículo.La actitud de CCOO es vergonzosa: protesta y

patalea porque organizaciones que representamos

en conjunto a casi el 20 % del profesorado estemos presentes en unas jornadas que lo que pretenden es aportar para mejorar la salud del profesorado. Pero ni se inmutan o miran para otro lado cuando se les dice que llevamos desde el año 1995 con una ley de prevención de riesgos que en realidad no se ha puesto en marcha hasta ahora y de cuyo retraso son también en gran medida responsables junto a la CEJA.Ya saben: “estos son mis principios; si no le gus-

tan tengo otros”. Siempre está bien vivir un poco de surrealismo.fdo. Paco Mena, Delegado de Prevención de Ries-

gos Laborales de Cádiz por CGT.

Se producirá un “desbordamiento” desde prima-ria.CEnTROS SEMIDE: EL áREA DE MúSICA

En EL 1º CICLO DE LA ESO SERá IMPARTI-DA POR ESPECIALISTAS.La medida se aplicará de forma generalizada en el

curso 2008-2009.La DGGRH de la Consejería de Educación ha

comunicado a FASE-CGT “su firme compromiso” de que a partir del curso 08/09 en los Centros Se-mide de Andalucía el área de Música en el primer ciclo de la ESO será impartida por el profesorado adscrito a dicha especialidad en primaria. Para ello se procederá al “desbordamiento” en CCSS de di-cho profesorado a secundaria con la actualización retributiva y de horarios correspondiente. Esta me-dida ya se realiza con el profesorado de EF, Inglés y PT.CGT lleva años reclamando esta solución para así

mejorar la calidad del servicio educativo en este tipo de Centros. Hasta este curso 07-08 el área de Músi-

ca en el 1º ciclo de la ESO -4 horas- la imparte pro-fesorado no especialista lo cual es un agravio com-parativo respecto a lo que ocurre en los IES. En la reunión mantenida el pasado 13-11-07 FASE-CGT volvió a solicitar a la Consejería la solución al pro-blema. La DGGRH quedó en “estudiar” el asunto y su respuesta ha sido clara y contundente: “com-promiso firme”. Esperemos que sea así y no vamos a dudar de dicho “compromiso”.En Andalucía hay actualmente más de 500 cen-

tros Semide que imparten el 1º ciclo de la ESO jun-to a primaria y en muchos casos infantil. Además, en un alto porcentaje son Centros Públicos Rurales (CPR). En general están situados en pequeñas lo-calidades de todas las provincias, -especialmente de Almería, Granada y Jaén-, distantes bastantes kiló-metros de poblaciones con IES.La medida -que afectará a más de 500 profesores

y profesoras especialistas de Música- supondría -si la Consejería cumple su compromiso- un pequeño avance en la calidad educativa de estos centros.

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EDUCACIOn InFAnTIL 0-3 MúLTIPLES REGULA-CIOnES En CURRICULUM Y REQUISITOS MÍnI-MOS

Hasta la fecha 4 Comunidades Autónomas han publicado Decretos

CGT, que apuesta decididamente por una organización educativa y común de la Educación Infantil 0-3 años en todo el Estado, estudia con detalle las distintas y controvertidas, en ocasiones, regulaciones normativas que en las diferentes Comunidades Autónomas se están produciendo:

Hasta el día de la fecha (19 de diciembre de 2007) el estado de la cuestión es la siguiente:

Cuatro Comunidades han regulado el primer ciclo de la Educación Infantil: Cataluña, Navarra, Cantabria y Balea-res.

Los respectivos decretos son los siguientes:CATALUÑA:DECRETO 282/2006, de 4 de julio, por el que se regulan

el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros. (Según el artículo 14 de la Ley orgánica 2/2006)

NAVARRADECRETO FORAL 28/2007, de 26 de marzo, por el que

se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comuni-dad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 15 de octubre de 2007, en relación con el requerimiento del Ministerio de Educación y Ciencia sobre Decreto foral 28/2007.

CANTABRIADecreto 144/2007, de 31 de octubre, por el que se estable-

cen los requisitos que deben cumplir los centros que impar-

tan el primer ciclo de la Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Decreto 143/2007, de 31 de octubre, por el que se estable-cen los contenidos educativos del primer ciclo de la Educa-ción Infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

BALEARESDecreto 97/2004, de 26 de noviembre, por el cual se esta-

blece el currículum de la Educación Infantil en las Illes Ba-lears

El pais Vasco y Galicia lo hicieron en su día aunque les toca, como al resto de comunidades autónomas, publicar sus De-cretos que desarrollan el artículo 14 de la LOE.

PAIS VASCODECRETO 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se

establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004.

GALICIADecreto 329/2005, do 28 de xullo, por el que se regulan os

centros de menores e os centros de atención á infancia.Respecto a Andalucía en esta misma WEB se pueden leer

los borradores de decretos sobre requisitos mínimos de los centros de infantil tramo 0-3 años, así como de las enseñan-zas de toda la etapa.

CGT insiste en la necesidad de establecer un marco básico que regule el carácter educativo de esta etapa, el currículum y los requisitos mínimos tanto de los centros como de los traba-jadores y trabajadoras que presten sus servicios a los/as niños y niñas comprendidos entre 0 y 3 años.

¿LA PRÓXIMA TORRE DE BABEL DEL SISTEMA EDUCATIVO?

REUnIÓn DE LA PLATAFORMA ESTATAL En DEFEnSA DE LA ESCUELA PúBLICA

INFORME DE LA FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA CGT

Asistentes: CEAPA, MRPs , CCOO, UGT, Plataforma Es-tatal 0-6 años Y CGT

La Plataforma Estatal 0-6 años, constituida el 23 de junio pasado en Madrid (y que ya se ha reunido con el Secretario de Estado de Educación), había solicitado a la CEAPA la con-vocatoria de una reunión de la Plataforma Estatal en Defensa de la Escuela Pública

Aunque está pendiente de elaborarse el acta de la reunión presentamos un avance de las coincidencias:

1. Hacer llegar al MEC la necesidad de utilizar criterios ob-jetivos en el reparto entre las comunidades autónomas de los 100 millones de €.

2. Exigencia pública de creación de suficientes plazas públi-cas y de calidad, para el ciclo 0-3 años, en todo el estado.

3. Elaborar unos mínimos de consenso en cuanto a las con-diciones que han de recogerse en la normativa para el desa-rrollo educativo del ciclo 0-3 años, en lo referente a personal, recursos materiales, infraestructuras, …

4. Exigencia de que sean las consejerías de educación las que se hagan cargo del ciclo 0-3 años, y no las de familia, servi-cios sociales, etc. como ahora ocurre en muchos casos.

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El 21 de noviembre de 2007 el parlamento an-daluz ha aprobado la Ley Andaluza de Educación. Estamos en la recta final, casi en la meta de la legis-latura y hay que presentarse ante los electores con algo de lo prometido, al menos realizado.En el momento del debate, que abrió la Conse-

jería de Educación a la participación de todos los

centros y comunidades educativas, trasladamos unas reflexiones en torno a esta Ley, agradeciendo la invitación para hacerlo. Hace casi dos años ya decíamos que la realidad diaria de cada centro edu-cativo era de sobra conocida por la Delegación Pro-vincial correspondiente, ya que los servicios de la misma tenían y tienen información suficiente de la

LEY ANDALUZA DE EDUCACIÓN. Nueva ley para que nada cambie

PERSOnAL InTERInO: AVISO A nAVEGAnTESEl personal que eventualmente ocupa puestos de

trabajo en Comisión de Servicios o Interinidad lo lleva crudo. Mientras tanto otros pactan y pactanLa Consejería poco a poco, como si de una novela

por entregas, va descubriendo la “jugada” de impo-ner el modelo de reajuste continuo de las bolsas de interinidad y los criterios de permanencia en las CS eliminando de raíz la antigüedad en el desempeño del puesto como elemento de referencia.Esta es la conclusión a la que estamos llegando en

CGT, a pesar de las promesas de la Dirección Ge-neral de Recursos Humanos de mantener el criterio de antigüedad, ¡de momento!, en la próxima reco-locación de efectivos.Un dato de importancia es el que refleja el borra-

dor de orden de conformación de bolsas para des-empeñar provisionalmente puestos de Inspección Educativa. Los actuales Inspectores e Inspectoras provisionales quedarían cesados en sus puestos de trabajo, que vienen desempeñados desde hace bas-tantes años por un número importante de ellos y ellas, de un plumazo.CGT apuesta en todos lo casos porque el crite-

rio de antigüedad en el desempeño tengan un peso fundamental a la hora de conformar las diferentes bolsas de personal para la colocación de efectivos. Este criterio preserva un elemento de calidad para el sistema educativo como es la Experiencia Profe-sional. En el caso del personal Interino CGT sigue

apostando por una maxima que se sigue cotidia-namente en el ámbito laboral: ¡ Los que están se quedan!POR PRIMERA VEz En LA zOnA Un jUEz

DE LO SOCIAL COnDEnA A COSTAS A LA COnSEjERÍA DE EDUCACIÓn. En este caso después de haber fallado en sentencia

en el 2005 la Consejería dilata y dilata y no atien-de a requerimientos del juzgado por lo que el Juez entiende que ha quebrado esa “Buena Voluntad” y sanciona a la misma con el pago de las costas, ade-más de con el pago de los intereses de demora en la ejecución de lo sentenciado.Nuestros compañeros y compañeras de CGT que

trabajan en centros de adultos recibirán una me-dia de 800 euros en concepto de haber realizado su jornada en turnos de mañana y tarde, situación que supone el cobro de un plus según convenio que no fue pagado.CGT se felicita de la acción judicial y entiende

que las Administraciones Públicas, sumamente po-litizadas, en este caso por el PSOE, no deben de gozar de estatus diferente al resto de los ciudada-nos cuando son demandadas por incumplimiento de la ley, es más deberían ser doblemente sanciona-das porque se encuentran perfectamente asesoradas por un conjunto de profesionales pagados con di-nero público y que cuando hacen caso omiso de la ley, como por ejemplo el mantenimiento de Ratios Ilegales lo hacen a sabiendas de que comenten una ilegalidad y no por error.

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problemática que desde hacía varios cursos se había trasladado puntualmente, así como aquella que se produjo al aplicar el Plan de Evaluación de centros, realizado en todos los centros andaluces en el cua-trienio 1996-2000. También las Delegaciones Pro-vinciales reciben anualmente información directa desde cada centro en el marco de las conclusiones más relevantes de las memorias finales de cada uno de sus Planes Anuales.La respuesta satisfactoria a las demandas de apo-

yo que los más de 5000 centros andaluces realizan periódicamente serían la mejor Ley Educativa que puede esperarse.No obstante, es evidente que quienes se dedican a

la política educativa en Andalucía no renuncian a hacer “carrera”, su carrera, mediante puestas en es-cena tan aparatosas como, nada más y nada menos, que toda una Ley de Educación (la primera en la historia de Andalucía).Hemos denunciado en los últimos años multitud

de asuntos relacionados directamente con la mejo-ra de la calidad de nuestro Sistema Educativo. La estabilidad de casi un 20% del profesorado anda-luz o el cumplimiento de las ratios establecidas en la LOE, son aspectos relevantes para la mejora del rendimiento escolar de nuestros alumnos y alum-nas. Pero además hemos denunciado el incumpli-miento de las normas sobre seguridad en el trans-porte escolar, ya que decenas de miles de menores son transportados diariamente sin que se cumplan las medidas de seguridad establecidas por el código de la circulación.Por otro lado la progresiva externalización de ser-

vicios y la precarización en la contratación abun-dan en respuestas escasamente eficaces para mejo-rar los resultados escolares, ya que han consolidado la renuncia expresa a la compensación de las enor-mes desigualdades socio-económico-culturales que el sistema educativo solo alcanza a legitimar. El fra-caso escolar, que roza el 50%, si se contabiliza no solo el abandono escolar prematuro, o la no titula-ción de Graduado en Secundaria Obligatoria, sino el desfase edad curso que alcanza a más del 30% del alumnado, o el abandono de más del 38% de los alumnos de bachillerato.

Estas afirmaciones se sustentan sobre estudios “cuasi secretos” que la Consejería de Educación Andaluza protege de cualquier filtración. Esta opacidad en la información pública llega a límites extraordinarios al negarse a facilitar los datos de escolarización en Andalucía. De hecho, altos res-ponsables de la Consejería de Educación nos con-firmaban que ni siquiera los parlamentarios anda-luces, que tendrán que debatir y aprobar esta Ley Andaluza, tienen en su poder estos datos. Difícil tarea para un ciego valorar la belleza de una pin-tura.Esta oscuridad en los datos del sistema educati-

vo, contrasta con las llamadas a la “participación” en las múltiples “campañas” publicitarias que con-siguen proyectar a los políticos de turno al “estre-llato” de los medios.Todo esto nos lleva a preguntarnos ¿Para qué esta

Ley?. Si por un lado la Consejería de Educación sabe donde están los problemas de diario que aque-jan a nuestro sistema educativo desde hace más de una década. Y si por otro es conocedora la propia Consejería de Educación de que la solución a un buen número de estos problemas solo requiere apli-car más medios, a los cuantiosos utilizados, mejo-rando la gestión de los mismos y sobre todo evitan-do la tentación de hacer “carrera política” ostentado la responsabilidad de la Educación en Andalucía.Gestionar el sistema público supone hacer una ta-

rea bien hecha renunciando a la publicidad que se obtiene poniendo en marcha programas estrellas, porque simplemente hay que conseguir que todos los recursos humanos y materiales se apliquen a re-solver los problemas de diario permitiendo con ello que en cada centro nuestros alumnos y alumnas se formen mejor como ciudadanos y ciudadanas, como mejores personas.Desde 1980 hemos asistido al debate parlamenta-

rio, mediático, partidario de 5 leyes orgánicas edu-cativas, en Andalucía esta nueva ley sería el sexto gran marco legal que ordenaría la Educación An-daluza. Casi tres décadas después podemos afirmar que ante la insatisfacción general y el fracaso gene-ralizado la salida política es: ¡hagamos una nueva ley para que nada cambie!.

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La primera Ley de Educación Andaluza (LEA) ha sido aprobada por el Parlamento el 21 de no-viembre de 2007. A los 30 días de su publicación en BOJA entrará en vigor. La norma ha tenido amplio respaldo político, sindical, empresarial, social…Desde FASE-CGT, sin embargo, hemos mantenido una actitud crítica desde los comienzos de su elaboración. Ahora que ya es realidad “legal” albergamos numerosas dudas y volvemos a hacer una lectura crítica de sus títulos, capítulos y arti-culado.Precisamente por ese “amplio respaldo” la Ley -

“hija de la LOE”- quiere contentar a “tirios y tro-yanos” y es que se quiere compaginar los intereses de las patronales de la enseñanza privada concer-tada, con las demandas sindicales, con las exigen-cias políticas a la izquierda del PSOE…O a lo me-jor es que patronales y sindicatos institucionales tienen, sobre todo, coincidencias en determinadas cuestiones. Lo que también es poco entendible es la postura negativa del PP –su base natural educa-tiva respalda la norma- y el apoyo a última hora de IU que asume “que no es su Ley, pero…” -¿su base educativa es sólo CCOO….?-.El caso es que los redactores de la LEA final

han tenido que hacer un ejercicio de malabaris-mo lingüístico al intentar coincidir en el SISTE-

MA EDUCATIVO PÚBLICO ANDALUZ a la red pública y a la red privad concertada. Los Cen-tros educativos se convierten a lo largo del articu-lado en Centros a secas, centros públicos, centros sostenidos con fondos públicos, centros privados concertados….y es que la red concertada aparece y desaparece según el asunto a legislar.La LEA nos trae dos nuevas “agencias adminis-

trativas” o ENTES como el ISE: una para las en-señanzas artísticas superiores y otra para la Eva-luación.La LEA hace referencia a los “servicios educati-

vos” sin entrar en cómo son y quién los presta. No hace una apuesta por “lo público”, al contrario.Otro eje de la LEA es la “competitividad” entre el

profesorado, entre centros, a través de los “incen-tivos” económicos y de otro tipo. Por otro lado los equipos directivos –en especial las direcciones- se convierten en el “armazón” de la nueva etapa. Los directores y directoras son “el poder ejecutivo del gobierno del centro”. Más claro, imposible.La referencia al profesorado interino es mínima,

menos incluso que la dedicada al profesorado de religión. La precariedad laboral en los centros pú-blicos queda garantizada.Etc….

LEA: DUDAS Y LECTURA CRÍTICA.LA LEA PARTE A PARTE

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Título Preliminar. Disposiciones Generales.

Artículo 1: objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Consta de 2 apartados.Apartado 2 artículo 1: “El ámbito de aplicación de la pre-

sente Ley es todo el sistema educativo andaluz, a excepción del universitario”. Es decir, que se aplicará a la red pública, a la red privada concertada y a la red privada de centros no universitarios.Artículo 2: Programación General de la ense-

ñanza. Consta de 3 apartados. Apartado 1 artículo 2: “La programación general de la

enseñanza comprenderá , en todo caso, las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas a la pres-tación de un servicio educativo de calidad para la ciu-dadanía, así como las disposiciones que afecten al efec-tivo ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.” Cuando habla de “libertad de enseñanza” se refiere a la red privada concertada; de nuevo referencia a la “prestación de un servicio educativo” integrado por todas las redes educativas, la pública y la privada.

Apartado 2 artículo 2: “Asimismo, queda incluido en el ámbito de la programación general de la enseñanza el conjunto de actuaciones que desarrollen los centros docen-tes para ofrecer nuevos servicios y actividades al alumnado fuera del horario lectivo”.

El Plan de apertura, el plan de acompañamiento, etc, es-tán en el mismo rango que una clase de matemáticas o de lectura...y estarán en centros de las dos redes, la pública y la privada concertada. Para nada habla de quién presta esos servicios integrados en la “programación general de la enseñanza”.Apartado 3 artículo 2: “Los poderes públicos garantiza-

rán el derecho a la educación mediante la programación ge-neral de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados”. De nuevo, al hablar del “de-recho a la educación” se está refiriendo a la red privada concertada y queda garantizado el derecho de los ciuda-danos a elegir esa red educativa, Más conciertos, pues, menos unidades públicas.Artículo 3: Sistema Educativo público de Andalu-

cía.Consta de 5 apartados.Apartado 1 artículo 3: “El sistema público Educativo de

Andalucía es el conjunto de Centros, servicios, programas y actividades de las administraciones públicas....o vinculadas a las mismas...”. ¿Entran aquí los centros de la red pri-vada concertada?. Parece que no, parece que sí.

Apartado 2 artículo 3: “El Sistema Público Educativo de Andalucía integra todas las actuaciones que son responsabi-lidad de los poderes públicos para garantizar la efectividad del derecho a la educación.” “Derecho a la educación”, así que la red privada concertada se integra en el Sistema Público Educativo de Andalucía. Pero se integra de aquella

manera, pues en otras cuestiones, como ya se verá, no es Sistema Público.

Apartado 3 artículo 3: “El Sistema Público Educativo de Andalucía está compuesto por:

a.- Los centros docentes públicos de titularidad de la junta de Andalucía y los centros privados concertados.

b.- Los centros docentes públicos de titularidad de otras administraciones...

c.-Los servicios, programas y actividades de la administra-ción educativa”. Con claridad los centros privados con-certados forman parte del Sistema Público Educativo de Andalucía. No menciona a qué titularidad pertenecen. Forman parte del sistema público, pero no en todo, como ya se verá.Artículo 4: Principios del sistema educativo anda-

luz. Consta de 2 apartados. El apartado uno tiene 8 principios. Apartado 2 artículo 4: “Asimismo, de conformidad con lo

dispuesto....los poderes públicos....garantizan el derecho que asiste a los padres y madres para que sus hijos e hijas re-ciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones . La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica. Los poderes públicos de la Comunidad tendrán en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y de las restantesexisten-tes en la sociedad andaluza”.

Lo de la enseñanza pública será laica queda encerrado en la propia redacción de la norma entre afirmaciones con-tundentes sobre la preeminencia de la religión, especial-mente la católica, en los centros educativos. Si los centros privados concertados forman parte del sistema público ¿también son laicos?. Estecanto al laicismo ¿en que se tra-duce en la práctica?.

Artículo 5: Objetivos de la Ley. Consta de 18 objetivos. Objetivo b artículo 5: “Garantizar la calidad del sistema

educativo de Andalucía.” La cuestión es si con las medidas previstas en la Ley eso es posible y si lo van a hacer, y para todos los centros.TÍTULO I: LA COMUnIDAD EDUCATIVA.CAPÍTULO 1: EL ALUMnADO.Sección 1ª: derechos y deberes.Artículo 6: igualdad de derechos y deberes.Consta de 3 apartados.Artículo 7: Derechos del alumnado.Consta de 2 apartados; en el 2º constan 11 derechos.En los artículos del Capítulo 1 del Título I sigue hablando

de los centros sostenidos con fondos públicos, es decir, la red pública y la red privada concertada siguen juntas.Artículo 8: Deberes del alumnado.Consta de 3 apartados; en el 3ª constan 6 deberes.Artículo 9: Participación del alumnado.Consta de dos apartados.SECCIÓn 2ª: ASOCIACIOnES DEL ALUMnADO.

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Artículo 10: Asociaciones del alumnadoConsta de 3 apartados; el 2º consta de 5 epígrafesArtículo 11: Inscripción y registro.En el artículo 11 se dice que “las asociaciones del alumna-

do se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el artículo 171 de la presen-te Ley...”. Entidades colaboradoras ¿para qué?. ¿Para sus-tituir determinadas actuaciones educativas por pequeñas gratificaciones como se contempla en el Plan de acompa-ñamiento escolar?.Artículo 12: Medidas de fomento del asociacionis-

mo.CAPÍTULO 2: El Profesorado Sección 1ª: La Función Pública Docente.Artículo 13: Ordenación de la Función Pública

Docente.Consta de 13 apartados; el 3ºconsta de 3 epígrafes, el 4º de

4.El apartado 2 del artículo 13 aclara quienes se integran en la

función pública docente, a saber:” el personal funcionario de carrera, el personal funcionario en prácticas y el personal funcionario interino asimilado...” La función docente en la red privada concertada no debe ser “pública” a los efectos de este capítulo. Ha desaparecido.

El apartado 3 del artículo 13 dice que “realizarán funcio-nes docentes el siguiente personal en régimen de contrata-ción laboral:

a.- el profesorado que imparta las enseñanzas de las reli-giones en los centros docentes públicos....”(se supone que se refiere sólo a la red pública, no a la red privada-con-certada que, aunque se integra en el sistema público edu-cativo andaluz, queda fuera de los menesteres de los que hablamos).

b.- El profesorado especialista a que se refieren los apar-tados 9 y 12.

c.- El personal laboral fijo....”.El apartado 4 del artículo 13 nos dice las normas por las que

se rige el personal funcionario de carrera e interino, a saber:a.- las del estatuto del funcionario docente (aún no está

aprobado)b.-las de la presente Ley y su desarrollo.c.-las del Estatuto del empleado público.d.- las de la función pública de la administración anda-

luza.Leyendo todos los apartados del artículo 13 tenemos claro

que el profesorado de la red privada concertada no entra en “la ordenación de la función pública docente”, aunque sí se integra en el “sistema público educativo andaluz”. A ver si nos aclaramos.

Artículo 14: Registro de personal docente.Consta de 2 apartadosSECCIÓn 2ª: SELECCIÓn Y PROVISIÓn.Artículo 15: Selección del Profesorado.Consta de 6apartados.

El artículo 15 “selección del profesorado” se refiere sólo al profesorado que trabajará en la red pública; ya hemos dicho que para estos menesteres la red privada concertada (y su pro-fesorado) no pertenece al “sistema público educativo anda-luz”. El apartado 1 nos dice que “la selección del personal funcionario se hará según lo establecido en la LOE, en la LEA y normas de desarrollo”. Es decir, el concurso oposición puro y duro de la adicional 12ª y la transitoria 17ª hasta 2011. ¡Lo que se pierde el profesorado de la red privada concertada!. Los apartados 2, 3, 4 y 5 nos informan de la fase de prácticas:

“durará un año y se hará en centros específicos, tendrá un curso de formación, la dirección será para personal con ex-periencia aunque tienen preferencia los catedráticos....” ¡lo que se vuelve a perder el profesorado de la red privada con-certada!.

El apartado 6 dice: “El acceso al desempeño de funciones docentes como personal funcionario interino se determina-ráreglamentariamente, de acuerdo con los principios cons-titucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”. Nada de tiempo de servicio, nada de un poquito de estabi-lidad, el personal interino necesario al sistema público edu-cativo andaluz será precario más que precario, calladito, yluchando por superar las oposiciones o aprobar con nota algún examen par situarse mejor. Así de sencillo. ¡qué envi-dian tiene el profesorado de la red privada concertada!.

Artículo 16: Provisión de puestos docentes.Consta de 3 apartados.El apartado 1 del artículo 16 dice: “Con carácter general,

los puestos de trabajo docentes en los centros, zonas y servi-cios educativos se ocuparán por profesorado funcionario de carrera mediante el sistema ordinario de concurso de tras-lados.” Queda claro que la movilidad no va con la red pri-vada concertada, pues en este menester tampoco forman parte del sistema público educativo andaluz. ¡Debe estar rabiando el profesorado de la red concertada!.

Los apartados 2 y 3 del artículo 16 nos aclaran que también habrá concursos “de viajes” para provisionales, interinos, asícomo concursos para puestos específicos.

Artículo 17: Adscripción de personal docente a la administración educativa.

Consta de 2 apartados.Sección 3ª: Formación.Artículo 18: Formación inicial del profesorado.Consta de 4 apartados.Los cuatro apartados del artículo 18 nos ilustran sobre

cómo ha de ser la formación inicial del profesorado, siendo “su objetivo final preparar al profesorado para dar respuesta a los retos del sistema educativo que se recogen en la pre-sente Ley”.Muy bonito. Pero leemos el apartado 4 del artículo 18 y “la

fase de prácticas de la formación inicial del profesorado se realizará en centros docentes previamente acreditados, a es-tos efectos, por la administración educativa...”. Entonces la fase de prácticas es una parte más del maravilloso modelo de acceso a los centros públicos, por tanto no afecta al pro-fesorado de la red privada concertada que sí, que forma parte del sistema público educativo andaluz, pero en el me-

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nester que nos ocupa no, que hay que aclararse. Ese pro-fesorado no tiene que demostrar ninguna formación inicial ¡bastante rabia tiene por no poder demostrarlo!.

Artículo 19: Formación Permanente del Profeso-rado.

Consta de 4apartados.Los cuatro apartados del artículo 19 nos hablan de que la

formación permanente del profesorado es un derecho y una obligación, que el objetivo es “el perfeccionamiento de la práctica educativa”, perseguirá “la creación de redes profe-sionales”, estimulará “el trabajo cooperativo”, habrá conve-nios con “Universidades y otras instituciones públicas o pri-vadas”.A formarse juntos pues luego tenemos “los incentivos” por

objetivos conseguidos, así que ¡qué bien lo vamos a llevar!. Por cierto, aquí ya parece que vuelve la red privada con-certada, o al menos no dice nada en contra, salvo en lo de los incentivos. ¡Bienvenidos al sistema público educativo andaluz!.

Artículo 20: Sistema Andaluz de Formación Per-manente del Profesorado.

Consta de 2 apartados.El apartado 2 del artículo 20 nos habla de “la red de cen-

tros del profesorado, que contarán con autonomía pedagó-gica y de gestión...”. Los CEPs atienden en formación per-manente al profesorado de las dos redes que integran el sistema público educativo andaluz, pero en lo concerniente a la formación inicial –tan imprescindible, prioritaria, re-quetenecesaria...- sólo interviene en hacer cursos en la fase de prácticas del profesorado que va a acceder como fun-cionarios a los centros públicos. Preguntamos ¿por qué esa discriminación con el profesorado de la red privada con-certada?. ¿Por qué no son los CEPs los que ayudan y orien-tan a los opositores de la red pública?. ¡Ah, el negocio de las academias varias!. Ya, ya.Sección 4ª: Promoción profesional. Recono-

cimiento, Apoyo y Valoración de la Actividad docente.

Artículo 21: Incentivos profesionales y licencias.Consta de 2 apartados; el 2º tiene4 epígrafes.El apartado 1 del artículo 21 dice: “La Consejería....po-

dráestablecer incentivos económicos anuales para el profe-sorado de los centros públicos por la consecución de los ob-jetivos educativos fijados por cada centro docente en su plan de centro, en relación con los rendimientos escolares, pre-viamente acordados con la administración educativa....”.¡Aquí están lo de los míticos 7.000 euros!. “Podrá”, luego

vamos a ver. “Anuales”, al año. “Centros públicos”, ¿los concertados son públicos o sólo pertenecen al sistema pú-blico educativo andaluz?. No nos aclaramos. “consecución objetivos plan de centro acordados con la administración”, es decir, la empresa puede decir: si queréis los dineros te-néis que conseguir que en este centro el éxito escolar sea del 100%, por ejemplo. “en relación con los rendimientos escolares”, ahí está. Hay que rebajar las cifras de fracaso escolar aumentando el éxito escolar y una buena manera es con “incentivos económicos” al profesorado. ¿Qué le

pasará al centro o profesorado que no lo consiga?. ¿Les restarán incentivos económicos?.

El apartado 2 del artículo 21 regula las distintas licencias por estudio.Artículo 22: Promoción profesional.Consta de 3 apartados.Los apartados del artículo 22 dicen lo que se tendrá en

cuenta para obtener méritos para promocionar profesional-mente en los centros públicos (no en el sistema público edu-cativo andaluz, cuidado), a saber:

“la participación en proyectos de experimentación, inves-tigación e innovación educativa..., la impartición de la do-cencia de su materia en una lengua extranjera, el ejercicio de la función directiva, la acción tutorial, la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nue-vo ingreso.” Así que quien quiera obtener más méritos ya sabe: equipo directivo, dar matemáticas en inglés, dirigir a los recién aprobados en las oposiciones, estar en varios proyectos, planes, etc...claro que no todo el mundo puede ser de un equipo directivo, no está en un centro bilingüe, no dirigirá las prácticas, no encontrará un proyecto, plan, etc...Entonces ,quien realice seriamente su trabajo sacando ade-lante, por ejemplo, un curso de infantil de 3 años con 27 alumnos ¿no suma méritos ni recibe “incentivos”?. Bueno, bueno, qué bien, qué bien. ¡Qué envidia nos tienen el pro-fesorado de la red concertada, colegas –eso síenel sistema público educativo andaluz!.Artículo 23: Medidas para el profesorado.Consta de 8 apartados.Los apartados 1 y 2 del artículo 23 dice que “la adminis-

tración educativa velará por el respeto al profesorado y pro-moverá su consideración social”. Se supone que se refiere a todo el profesorado (el de las dos redes del sistema pú-blico...). Porque el apartado 3 del artículo 23 dice: “El pro-fesorado de los centros públicos mayor de 55 años que lo solicite podrá reducir su jornada lectiva semanal, con la co-rrespondiente disminución proporcional de las retribucio-nes. Asimismo, se podrá favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva semanal por actividades de otra naturale-za, sin reducción de las retribuciones”.Sólo habla de los centros públicos y entonces la red con-

certada no son centros públicos, pero sí un servicio público, así es. “Que lo solicite podrá...”, así que la reducción se pide y se podrá dar, no es taxativo el legislador al utilizar el condicional; donde si son claros es en que pagarán me-nos, a no ser que realicen otras actividades. ¿Sustituir sería otra actividad?. No habla de cuánto podrá ser la reduc-ción, pero semanal, no vayamos a líos.

El apartado 4 del artículo 23 establece “la posibilidad de que el profesorado jubilado se incorpore a los centros pú-blicos para ayudar en las bibliotecas y a los equipos direc-tivos”. No dice nada más. Si está jubilado no puede tener

“sueldo”, entonces ¿esas tareas no corresponden a puestos de trabajo concretos?. Si nos quitamos administrativos y bi-bliotecarios y gratis, pues magnífico.

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El apartado 6 del artículo 23 dice “La administración edu-cativa proporcionará asistencia psicológica y jurídica gra-tuita al personal docente de todos los niveles educativos, a que se refiere la presente Ley, que preste servicios en los centros docentes públicos por hechos que se deriven de su ejercicio profesional. La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio...”. ¿Por qué la adminis-tración no se persona como acusación particular en cada caso de agresión?. Según se lee aquí no entra el Personal de administración y Servicios (el legislador habrá pensado que ya mismo serán todos personal de servicios externali-zados, así que...). Y tampoco el profesorado de la red con-certada ¿o sí?.Artículo 24: Prevención de riesgos y salud labo-

ral.Consta de 1 apartado.Sección 5ª: Asociaciones Profesionales del

Profesorado.Artículo 25: Participación de las asociaciones pro-

fesionales del profesorado en el sistema andaluz de formación permanente.

Artículo 26: Inscripción y registro.CAPÍTULO III: Personal de Administración y

Servicios y de Atención Educativa Complemen-taria.

Artículo 27: Personal de administración y servi-cios y de atención educativa complementaria de los centros docentes públicos y de los servicios educa-tivos.

Consta de 5 apartados.El artículo 27 habla de “centros educativos públicos y de

servicios educativos”. ¿Están queriendo decir que hay ser-vicios educativos (de prestación privada o pública) por un lado y el Centro Público por otro?. Luego insisten: “los cen-tros docentes públicos y los servicios educativos dispondrán de profesionales con la debida cualificación que garanticen la atención educativa complementaria del alumnado conne-cesidades específicas de apoyo educativo”.Artículo 28: Horario y jornada laboral.Dice el artículo 28: “Se establecerán jornadas especiales

para que el horario laboral del personal de administra-ción y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes públicos y de los servicios educativos se adecue a las necesidades de dichos centros y servicios”. ¿Atención educativa complementaria?, ¿horario especial?... Pues debe ser eso de los planes de acompañamiento (cla-ses particulares), los comedores, las actividades extraesco-lares....servicios externalizados.

CAPÍTULO IV: LAS FAMILIASSección 1ª: Participación en el proceso educa-

tivo.Artículo 29: Participación de las familias en el

proceso educativo de sus hijos e hijas.Consta de 4 apartados.Artículo 30: Participación en la vida de los cen-

tros.

Consta de dos apartados.En los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 vuelve a hablar de “cen-

tros sostenidos con fondos públicos”. El sistema público edu-cativo andaluz de nuevo unido. Por otro lado establecen intenciones, como los llamados “compromisos educativos y de convivencia” que hará falta esperar para ver en que consisten y aqué y a quién comprometen.Artículo 31: El compromiso educativo.Consta de 3 apartados.Artículo 32: El compromiso de convivencia.Consta de 2 apartadosArtículo 33: Comunicación electrónica y otras

formas de relación.Consta de 2 apartados.Sección 2ª: Asociaciones de padres y madres

del alumnado.Artículo 34: Creación de las asociaciones.Consta de 3 apartados; el 2º consta de 3 epígrafes.Artículo 35: Inscripción y registro.Artículo 36: Medidas de fomento del asociacionis-

mo. En los artículos 34, 35 y 36 vuelven a estar unidas las dos

redes de centros del servicio público educativo andaluz. Así habla de “los centros”, sin apellido. ¡Cómo nos vamos aclarando!.TÍTULO II LAS EnSEÑAnzAS CAPÍTULO 1: EL CURRÍCULOArtículo 37: Principios que orientan el currículo.

Consta de 5 principios.Artículo 37: “desarrollo integral..., aprendizajes

esenciales...,visión interdisciplinar de los contenidos..., or-ganizaciónflexible..., atender las necesidades educativas especiales...”son los principios del currículo del sistema edu-cativo andaluz (delas dos redes de centros).Artículo 38: Competencias básicas de las enseñan-

zas obligatorias.Consta de 2 apartados: el 2ª consta de 8 epígrafes.El artículo 38 establece las competencias básicas que ha de

incluir –y alcanzar- el currículo del sistema educativo an-daluz (las dos redes de centros), a saber: “en comunicación lingüística..., de razonamiento matemático..., en el conoci-miento e interacción con el mundo físico y natural..., digi-tal y tratamiento de la información..., social y ciudadana..., cultural y artística..., en actitudes para seguir aprendien-do..., para la autonomía e iniciativa personal...”.Artículo 39: Educación en valores. Consta de 5 apartados. Actuar transversalmente en el currículo sobre los valores re-

señados en el artículo 39 “(educación vial, ambiental, igual-dad de género...)” nos parece positivo. Sin embargo habrá que reflexionar sobre cómo son tratados dichos valores en la sociedad fuera del entorno escolar y tener en cuenta las consecuencias de insistir en el aula en unos modelos de

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conducta que no son compartidos por muchas familias o por la sociedad en general. Artículo 40: Cultura AndaluzaCAPÍTULO II: EDUCACIÓn InFAnTIL Artículo 41: Principios generales de la educación

infantil.Consta de 4 apartados. El apartado 3 del artículo 41 dice: “La educación infan-

til tiene carácter voluntario. La administración de la junta de Andalucía garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la etapa para atender las demandas de las familias.”.

El apartado 3.bis del artículo 41 continúa: “El segundo ci-clo de la educación infantil será gratuito. Las familias po-drán colaborar en la financiación del primer ciclo en fun-ción de sus ingresos económicos...”. Por tanto: el primer ciclo no dependerá de la Consejería de Educación, el 2º ciclo será gratuito (para la red privada concertada que otra vez se une a la red pública en el sistema....), para el 1º ciclo habrá que pagar.Artículo 42: Desarrollo curricular.El artículo 42 dice “que se establecerá un modelo curricu-

lar único para toda la etapa de ducación infantil...” Artículo 43: Iniciación en determinados aprendi-

zajes. Consta de dos apartados El apartado 1 del artículo 43 dice que se “contemplará la

iniciación del alumnado en una lengua extranjera, especial-mente en el último año del segundo ciclo...”.Artículo 44: Coordinación entre los Centros de

Educación Infantil y los de Educación Primaria. Consta de 3 apartados. Artículo 45: Contenidos educativos y requisitos

de los centros que impartan el primer ciclo.Consta de dos apartados.El artículo 45 dice que será la administración quien regula-

rá los requisitos..... CAPÍTULO III EDUCACIÓn BáSICASección 1ª: Aspectos Generales.Artículo 46: Principios generales de la educación

básica.Consta de 8 apartados.El apartado 1 del artículo 46 dice que “la Educación Pri-

maria y la Educación Secundaria obligatoria constituyen la Educación Básica...”.

El apartado 2 dice donde hay que poner mayor énfasis, a sa-ber: “adquisición de las competencias básicas, en la atención a la diversidad del alumnado, la detección de dificultades de aprendizaje, en la relación con las familias...”.

El apartado 3 dice que “la metodología didáctica será fun-damentalmente activa y participativa...”.

El apartado 4 dice que habrá “medidas de apoyo para aten-der las unidades que escolaricen alumnado de diferentes edades enel medio rural”.

El apartado 5 dice que “asimismo habrá medidas de apoyo que permitan superar el retraso escolar del alumnado...”.

El apartado 6 nos aclara cuál será el marco habitual de tra-tamiento del alumnado con dificultades de aprendizaje, “es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, ase-gurándose la coordinación de todo el equipo docente...”.

El apartado 7 nos dice que “la evaluación del alumnado la realizará el profesorado, preferentemente a través de la ob-servación continuada...”.

El apartado 8 nos aclara que según lo establecido en la LOE y en la propia LEA (artículo 133), “los equipos docentes de secundaria podrán autorizar, con carácter excepcional, la promoción de unalumno o alumna con evaluación negativa en tres materias...”.Artículo 47: áreas o materias instrumentales.Consta de 2 apartados.El apartado 1 del artículo 47 dice que “....en la regulación

del horario semanal de la educación primaria y educación secundaria obligatoria se tendrá en cuenta el carácter prefe-rente de estas áreas o materias respecto a las restantes, y se creará un espacio horario para aquellos alumnos y alumnas necesitados de apoyo educativo”. En primaria, por ejemplo, ¿quién impartirá ese apoyo educativo?. Si tan importante es, ¿por qué no se considera en la RPT el apoyo educativo para evitar que el profesorado encargado esté más sustituyendo que realizando apoyos?.

Artículo 48: Estrategias y medidas de apoyo y re-fuerzo.

Consta de 3 apartados.Según el artículo 48 “los centros docentes dispondrán de

autonomía para organizar los grupos y las materias de ma-nera flexible...”. En ningún lado dice que esa autonomía su-ponga más recursos humanos, será con lo que se tiene.Artículo 49: gratuidad de los libros de texto.Consta de 3 apartados. El artículo 49 aclara que la gratuidad de los libros de texto

es para los “centros sostenidos con fondos públicos”, es de-cir, la red pública y la red concertada, pilares del sistema público educativo andaluz (para unas cosas juntos, para otras separaditos).

Artículo 50: Servicios complementarios de la en-señanza.

Consta de 5 apartados.El artículo 50 dice que “los centros docentes favorecerán...

el comedor, el aula matinal...y las actividades extraescola-res...”. La administración educativa “autorizará la implanta-ción de estos servicios en los centros docentes de acuerdo con la planificación educativa”. Al hablar de centros docen-tes se refiere a la red pública y a la concertada, que aquí también van juntos. Así, por ejemplo, un centro concertado de los Marianistas tendrá en el mismo complejo educativo desde infantil (por supuesto gratuito) hasta secundaria (in-cluso Bachillerato), y además tendrá aula matinal, come-dor y actividades extraescolares, servicios que a lo mejor ya tendría, pero ahora subvencionados por la Consejería. Ante todo igualdad con la red pública, seamos serios. Lue-

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go serán los ciudadanos quienes, según “la libertad de elec-ción de centro” y ante la oferta en “iguales condiciones...”, decidirán dónde llevan a sus pupilos.

Artículo 51: Promoción del deporte en edad esco-lar.

Sección 2ª: Educación Primaria. Artículo 52: Principios Generales de la Educación

Primaria.Consta de 2 apartados.El artículo 52 nos traslada a lo establecido en el Capítulo II

del Título I de la LOE.Artículo 53: Las Lenguas extranjeras.Consta de 5 epígrafes. Según el artículo 53 las lenguas extranjeras “recibirán una

especial atención en esta etapa educativa”, a saber: .”incorporar el idioma extranjero en el primer ciclo...con

educación horaria adecuada”. .”facilitar la impartición de determinadas materias del cu-

rrículo en lengua extranjera”..”Disminuir el número de alumnos y alumnas por aula en

el tercer ciclo...”.”favorecer la renovación de los métodos metodológicos...” .”facilitar la implantación de una segunda lengua extran-

jera en el tercer ciclo...”. La mayor parte de los apartados reseñados terminan con

la coletilla “según se determine”, por tanto habrá que espe-rar, por ejemplo, a lo de la “disminución de alumnos en el 3º ciclo”. Además, según las previsiones de la Consejería sólo se llegará a u 50% de centros bilingües....

Artículo 54: Coordinación entre los centros de educación primaria y los que impartan educación secundaria obligatoria.

Consta de 3 apartados.En el artículo 54 cuando habla de “coordinación entre

centros...” se referirá a la red pública, pues en la concerta-da la primaria y la secundaria ya están en el mismo centro. ¡Viva la diferencia y el contraste!

Sección 3ª: Educación Secundaria Obligatoria.Artículo 55: Principios Generales de la Educación

SecundariaObligatoria.Consta de dos apartados. En el artículo 55 nos traslada a lo establecido en el Capítulo

III del Título I de la LOE.Artículo 56: Medidas de atención a la diversidad.Consta de 2 apartados. El apartado 1 del artículo 56 dice que aparte de lo estable-

cido en el artículo 48 “los centros docentes dispondrán de autonomía para integrar las materias en ámbitos en los dos primeros cursos de la etapa...”, pero ya se regulará.

El apartado 2 dice que “desde el tercer curso de la etapa dispondrán de autonomía para establecer diversificaciones del currículo....”. Artículo 57: Alumnos con materias pendientes.

El artículo 57 dice que será “el departamento el órgano res-ponsable de establecer y seguir los programas de refuerzo del alumnado con materias suspensas”.Artículo 58: Lenguas extranjeras. El artículo 58 dice que “la administración educativa facili-

tará la impartición de determinadas materias del currículo en una lengua extranjera....”. Eso será en los centros Bilin-gües que, según la propia Consejería, no superarán el 50% al final de la aplicación de la LEA.

Artículo 59: Programas de cualificación profesio-nal inicial.

Consta de dos apartadosEl apartado 1 del artículo 59 dice que “los centros docentes

sostenidos con fondos públicos organizarán programas de cualificación profesional inicial....”. De nuevo juntas la red pública y la red concertada.

El apartado 2 del artículo 59 dice que “Corresponde a la administración educativa la regulación de los programas de cualificación profesional inicial, en los que podrán partici-par los centros docentes, las Corporaciones locales, las aso-ciaciones profesionales, las organizaciones no gubernamen-tales y otras entidades empresariales y sindicales”. Entonces, la Administración regula, pero todos los demás pueden participar ¿en qué?, ¡ah!, ¿en proponer e impartir algún programa de cualificación profesional inicial?; por ejemplo ¿CCOO podría proponer e impartir programas...?.

Artículo 60: Pruebas específicas para la obtención del título básico.

Consta de 3 apartados.El apartado 1 del artículo 60 dice que “durante los dos

años siguientes a la finalización de la educación Básica, las personas mayores de dieciocho años o de dieciséis -en al-gunas circunstancias...-, y que no hayan obtenido la titu-lación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, dispondrán de una convocatoria cada año para superar las materias pendientes de calificación positiva”Artículo 61: Coordinación entre centros de edu-

cación secundaria obligatoria y centros de educa-ción postobligatoria.

Consta de 2 apartados.La Coordinación de la que habla en el artículo 61 se refe-

rirá básicamente a los centros públicos, IES con sólo Secun-daria, y los IES con Bachillerato. La mayoría de los centros concertados ofertan en el mismo complejo tanto secundaria como bachillerato. CAPÍTULO IV BACHILLERATOArtículo 62: Principios Generales del bachillera-

to.Consta de 3 apartados.El artículo 62 nos manda al Capítulo IV del título I de la

LOE.Artículo 63: Coordinación con al educación se-

cundaria obligatoria. Artículo 64: Capacidad de aprendizaje autónomo y

especialización.

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Consta de 5 apartados. El apartado 5 del artículo 64 dice que “la administración

educativa facilitará la impartición de determinadas mate-rias del currículo en una lengua extranjera...”. Se supone que eso será en los centros Bilingües. Que no lo serán to-dos.

Artículo 65: Materias optativas.Artículo 66: Orientación académica y profesional.Artículo 67: Estancias para el perfeccionamiento

de idiomas en la Unión Europea.Consta de dos apartados.CAPÍTULO V: Formación Profesional. Artículo 68: Principios generales de la formación

profesional.Consta de 4 apartados. El apartado 4 del artículo 69 dice que “la administración

educativa facilitará la impartición de determinados módu-los profesionales en una lengua extranjera...”. Los que sean centros Bilingües... Artículo 70: Distrito único.El artículo 70 dice “A los únicos efectos del ingreso en los

ciclos formativos de Formación Profesional inicial, todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que im-partan estas enseñanzas....”. La red pública y la red concer-tada unidas jamás serán vencidas, claro que, por ejemplo, ¿cómo se otorgan los CF a un centro u a otro?, ¿se reorga-nizará la oferta de CF de tal forma que no haya duplicidad de ciclos en centros de una misma zona?; si en este caso están un centro público y otro concertado ¿a qué centro detraerán el CF?.

Artículo 71: Pruebas de acceso.Consta de 4 apartados.Artículo 72: Sistema Andaluz de cualificaciones

profesionales.Consta de 3 apartados.En los apartados 1 y 3 del artículo 72 dice que “la admi-

nistración educativa contará con la colaboración de las or-ganizaciones empresariales y sindicales”. ¿Cuál será esa co-laboración?Artículo 73: Centros integrados y centros de re-

ferencia nacional de formación profesional.Consta de 3 apartados.El apartado 2 del artículo 73 dice que “la administración

de la junta de Andalucía, en colaboración de las organiza-ciones empresariales y sindicales más representativas, esta-blecerá un modelo de planificación común para la red de centros integrados de FP”.Artículo 74: Formación en centros de trabajo de

países de la Unión europea.Consta de 2 apartados.Artículo 75: Enseñanzas a distancia.Artículo 76:Estancias para el perfeccionamiento

de idiomas en la Unión Europea.Consta de 2 apartados.

Artículo 77: Colaboración con las universidades y las empresas.

Consta de 4 apartados.CAPÍTULO VI: Enseñanzas Artísticas.El artículo 78 nos aclara que “Según la LOE, son enseñan-

zas artísticas las siguientes:....las elementales de música y danza....las artísticas profesionales, las de música y danza y los

grados medio y superior de artes plásticas y diseño....las artísticas superiores: estudios superiores de música y

danza, las de arte dramático, las de conservación y restau-ración de bienes culturales, estudios superiores de diseño y de artes plásticas (cerámica y vidrio).”

Sección 1ª: Enseñanzas elementales de Música y Danza.

Artículo 79: Principios generales de las enseñan-zas elementales de Música y Danza.

Consta de 4 apartados.Artículo 80: Objetivos.Consta de 8 epígrafes.Artículo 81:Organización. Consta de 5 apartados, tenien-

do el 1º 2 epígrafes.Artículo 82: Centros. Consta de 2 apartados.El apartado 1 del artículo 82 dice que “las enseñanzas

elementales de música se podrán impartir en los conservatorios elementales y profesionales de mú-sica, así como en las escuelas de música”.

El apartado 2 dice “las enseñanzas elementales de danza se impartirán en los conservatorios profesionales de danza, y en su caso, en las escuelas de danza”. Artículo 83: Principios pedagógicos.Consta de 4 apartados.Sección 2ª: Enseñanzas Artísticas Profesiona-

les.Artículo 84: Principios generales de las enseñan-

zas profesionales de música y danza.Consta de 2 apartados.Por el apartado 1 del artículo 84 nos enteramos que “las en-

señanzas profesionales de música y danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración”.

El apartado 2 dice que “la organización, el acceso y la ob-tención del título profesional correspondiente....será según establece la LOE”.Artículo 85: Centros.El artículo 85 aclara que “las enseñanzas profesionales de

música y danza se impartirán en los respectivos conserva-torios profesionales”.Artículo 86: Principios generales de las enseñan-

zas profesionales de artes plásticas y diseño.Consta de 4 apartados.

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El apartado 1 del artículo 86 dice que “las enseñanzas pro-fesionales de artes plásticas y diseño se organizarán en ci-clos de grado medio y grado superior....”.

El apartado 2 dice que “la organización, acceso y titula-ción...según establece la LOE”.

El apartado 3 aclara que “...todos los centros que impartan estas enseñanzas se constituirán en distrito único...”.Artículo 87: Simultaneidad de estudios.Consta de 2 apartados.El artículo 87, en su apartado 1, dice que “la administra-

ción educativa adoptará medidas...para facilitar al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas ar-tísticas profesionales y Educación secundaria”.

El apartado 2 dice que “...se podrán crear centros integrados y se establecerán convalidaciones”.

Sección 3ª: Enseñanzas artísticas superiores.Artículo 88: Principios generales de las enseñan-

zasartísticas superiores.Consta de 2 apartados.El apartado 1 del artículo 88 aclara que “la organización de

las enseñanzas artísticas superiores, el acceso y titulación será según establece la LOE”. El apartado 2 informa que

“los centros que impartan estas enseñanzas se constituirán en distrito único...”.Artículo 89: Denominación de los Centros.Consta de 6 apartados.El artículo 89 denomina a los Centros superiores que im-

parten estas enseñanzas, así tenemos “Conservatorios supe-riores de música, de danza, escuelas superiores de arte dra-mático, de conservación y restauración de bienes culturales, de artes plásticas y de diseño”.Artículo 90: Órganos de gobierno.Consta de 2 apartados.Artículo 91: Consejo Andaluz de enseñanzas artís-

ticas superiores.Consta de 2 apartados.El apartado 1 del artículo 91 dice que “se crea el Consejo

Andaluz de enseñanzas artísticas superiores como órgano colegiado de consulta y asesoramientote la administración educativa...”.

El apartado 2 dice que “el Consejo...queda adscrito a la Consejería de Educación...”.

Instituto Andaluz de Enseñanzas Artística Superiores. Artículo 92: Creación del Instituto.Consta de 2 apartados. El apartado 1 del artículo 92 nos informa que “se crea, con

la denominación de Instituto Andaluz de Enseñanzas Ar-tísticas Superiores, una agencia administrativa de la admi-nistración de la junta de Andalucía...”.Artículo 93: naturaleza del Instituto.Consta de 3 apartados.

El apartado 1 del artículo 93 aclara que “el Instituto...goza-rá de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimo-nio y tesorería propios...”.

El apartado 3 dice que “los centros superiores de enseñan-zas artísticas de titularidad de la junta quedarán adscritos al Instituto...”. Artículo 93.bis:Fines u objetivos delInstituto.Consta de 3 epígrafes.Artículo 93.ter:Funciones delInstituto.Consta de 12 epígrafes.Artículo 93 cuáter: Órganos de gobierno y dirección del

Instituto.Consta de 2 apartados.Artículo 93 quinquies: Régimen económico y financiero

del Instituto.Consta de 6 epígrafes.El artículo 93 quinquies aclara cuáles son los recursos fi-

nancieros del Instituto, a saber:.”el rendimiento de su patrimonio..los ingresos generados por su actividad....los créditos desde los presupuestos.....las subvenciones......de enajenar sus bienes... Artículo 93 sexies: Régimen jurídico de los actos

del Instituto.Artículo 93 septies: Régimen de personal del Ins-

tituto.El artículo 93 septies aclara que “el personal del Instituto

podrá ser funcionario y laboral...”. Artículo 93 octies: Estatutos y constitución efectiva del

Instituto.Consta de 2 apartados.El apartado 2 del artículo 93 octies dice que “la constitu-

ción efectiva del Instituto tendrá lugar en el momento de la entrad en vigor de sus estatutos...”

Esta “Agencia administrativa” suena a otro ENTE como ya lo es el ISE para las infraestructuras y las actividades extraescolares.CAPÍTULO VII Enseñanzas Especializadas de

Idiomas.Artículo 94: Principios generales de las enseñan-

zas de idiomas.Consta de 3 apartados.Por el artículo 94 nos enteramos que las enseñanzas de

idiomas“fuera de las etapas ordinarias del sistema edu-cativo seorganizan en los niveles básico, intermedio yavanzado”.(apartado 1). El apartado 3 nos dice que todo lorelacionado con las “enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado será según lo establece la LOE”.

Artículo 95: Oferta de enseñanzas de idiomas.Consta de 4 apartados.

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El apartado 2 del artículo 95 dice que “la Consejería...es-tablecerá un régimen de convalidaciones entre estudios de educación secundaria y estudios correspondientes al nivel básico...”.

El apartado 3 dice que “las EOI desarrollarán planes y pro-gramas para atender la formación permanente del profeso-rado en idiomas...”.Artículo 96: Requisitos de las Escuelas Oficiales

de idiomas.El artículo 96 dice que “la administración educativa regu-

lará...”, así que nada, a esperar la regulación. CAPÍTULO VIII Enseñanzas Deportivas.Artículo 97: Principios generales de las enseñan-

zas deportivas.Consta de 4 apartados. El apartado 2 del artículo 97 dice que “todo lo relaciona-

do con las enseñanzas deportivas será lo que establece la LOE...”.

CAPÍTULO IX Educación Permanente de Per-sonas Adultas.

Artículo 98: Principios generales de la educación permanente de personas adultas.

Consta de 2 apartados, teniendo el 2º 3 epígrafes.El apartado 1 del artículo 98 dice que “la educación per-

manente de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de 18 años...”.

El apartado 2 aclara que se “podrá atender a mayores de 16 años en excepcionales circunstancias...”.Artículo 99: Pruebas para la obtención de titula-

ciones y para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

Consta de 3 apartados, teniendo el 1º 4 epígrafes.El apartado 1 del artículo 99 dice que “la administración

educativa organizará periódicamente pruebas para la ob-tención de las siguientes titulaciones:...Graduado en Educación Secundaria para mayores de 18años.

...Bachillerato para mayores de 20 años.

...Técnico para mayores de 18 años.

...Técnico Superior para mayores de 20 años”.El apartado 2 dice que “también habrá pruebas para acce-

der a las enseñanzas artísticas superiores para las personas mayores de 19 años”.Artículo 100: Oferta de enseñanzas para personas

adultas.Consta de 3 apartados.El apartado 1, artículo 100, dice que “la administración

educativa establecerá para cada curso escolar una oferta es-pecífica de enseñanzas...como la obtención de la titulación básica, de bachillerato y de formación profesional inicial. Asimismo, podrán ofrecerse programas de cualificación profesional inicial...”.

El apartado 3 dice que “...se establecerá una oferta de ense-ñanzas de idiomas para personas adultas en las EOI”.Artículo 101: Planes educativos.Consta de 6 epígrafes.Según el artículo 101 “se consideran planes educativos las

siguientes actividades formativas:.formación básica....preparación para la superación de pruebas....formación en tecnologías de la información y la comuni-

cación, en lenguas extranjeras y para el fomento de la cultu-ra emprendedora y del espíritu empresarial. . etc...”.Artículo 102: Centros específicos de educación

permanente de personas adultas.Consta de 3 apartados. El artículo 102 nos aclara cuáles son los centros que pueden

impartir enseñanzas de E. Permanente:.”los centros de educación permanente y los institutos pro-

vinciales....los IES y las EOI.”.Artículo 103: Modalidades en las ofertas de ense-

ñanzas.Consta de 3 apartados.El apartado 3 del artículo 103 aclara que “en los centros

de reforma juvenil y establecimientos penitenciarios se facilitará a la población interna el acceso a estas ense-ñanzas...”.

Artículo 104: Redes de aprendizaje permanente.Consta de 4 apartados. El apartado 1 del artículo 104 aclara qué centros integra-

rían “las redes de aprendizaje permanente”, a saber: “los cen-tros de educación permanente, los IES, los institutos pro-vinciales...y, en su caso, los centros integrados de formación profesional”.

Artículo 105: Innovación e investigación.TÍTULO IV CEnTROS DOCEnTES CAPÍTULO I

Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión.Artículo 118:Disposiciones generales.Consta de 5 apartados.El apartado 3 del artículo 118 dice “Los centros docentes

sostenidos con fondos públicos concretarán sus modelos de funcionamiento propios mediante los correspondientes proyectos educativos, sus reglamentos de organización y funcionamiento y, en su caso, proyectos de gestión”.

En el apartado 3.bis dice “En el caso de los centros concer-tados, la administración educativa facilitará la gestión y el funcionamiento de los centros en régimen de cooperativas, con el fin de promover los principios y valores de la econo-mía social”.

El apartado 4 dice “La consejería....dotará a los centros do-centes de recursos humanos y materiales que posibiliten el ejercicio de su autonomía,....según tipo de centro y alum-nado”.

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Las dos redes del sistema educativo público andaluz en el mismo barco. ¡Qué bien!. Es más, dentro de la red concer-tada hay un apoyo explícito a los centros que están en el marco de la “economía social”. ¿La red pública no está en la economía social?. A ese subgrupo de la red concertada, ¿cómo accede el profesorado?, ¿tiene movilidad geográfi-ca?. Los recursos humanos y materiales se asignarán según tipo de centro y alumnado, ¿qué criterios se utilizarán?.Artículo 119: El Plan de Centro.Consta de 3 apartados.El apartado 1 del artículo 119 aclara que “el Plan de Centro

lo conforman el proyecto educativo, el reglamento de orga-nización y funcionamiento y el proyecto de gestión...”.

El apartado 2 dice que “todos los centros docentes sosteni-dos con fondos públicos –la Consejería establecerá el mar-co general- elaborará su plan de centro que será plurianual, obligará a todo el personal del centro y vinculará a la comu-nidad educativa...”Artículo 120: El proyecto educativo.Consta de 3 apartados, teniendoel 1º 10 epígrafes.El apartado 2 del artículo 120 dice “El proyecto educativo

constituye las señas de identidad del centro docente y ex-presa la educación que desea y va a desarrollar en unas con-diciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares....”.Cada centro con “su proyecto”, el “ideario” en la red priva-

da concertada; hay un techo que es la normativa sobre el currículo, claro, pero hay margen para las “idiosincrasias”, como en Educación para la Ciudadanía. La estela “particu-larista” de la red concertada llega también a la red pública en la que se irá formando una especie de “clasificación” de centros....¡a competir!, por el éxito escolar, evidentemente. Artículo 121: El reglamento de organización y

funcionamiento.Consta de 3 apartados, teniendo el 2º 5 epígrafes. Artículo 122: El proyecto de gestión.Consta de 5 apartados.El apartado 1 del artículo 122 dice “El proyecto de ges-

tión de los centros públicos recogerá la ordenación y uti-lización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos”.¡Ah!, el proyecto de gestión –una de las patas del plan de centro sólo compete a los centros públicos. Ya hemos quedado que cuando en el articulado de la LEA dice

“centros públicos” se refiere a la red pública; cuando se refiere al sistema educativo público andaluz en su conjun-to, entonces utiliza: centros docentes y/o centros sostenidos con fondos públicos; y cuando sólo se refiere a la red con-certada, pues dice eso, centros concertados.¿Qué pasa entonces con el proyecto de gestión de los

centros privados concertados?. Eso es cosa de los titulares de los centros, la Consejería les dota de recursos humanos y materiales, pero no se va “a meter” en cómo ha de ser su ordenación y utilización...faltaría más.

El apartado 3 dice “..los centros públicos podrán obtener ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de

los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares o cualesquiera otros que les pudieran corresponder....”.Artículo 123: Autoevaluación de los centros sos-

tenidos con fondos públicos y de los servicios edu-cativos.

Consta de 3 apartados.El artículo 123, apartado 1, establece que “todos los cen-

tros sostenidos con fondo públicos realizarán una autoeva-luación de su propio funcionamiento....que será supervisa-da por la inspección educativa”. Entonces, la inspección no podrá ver el proyecto de gestión en los centros concertados, pues según la LEA no tienen. ¡Qué bien!

CAPÍTULO II LA FUnCIÓn DIRECTIVAArtículo 124: El equipo directivo de los centros

públicos.Consta de 4 apartados.El apartado 1 del artículo 124 dice “El equipo directivo de

los centros públicos es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y estará integrado por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, el secretario o secretaria...”.

De nueve sólo hablamos de Centros públicos. Los equipos directivos de la red concertada no compete a esta Ley. Eso es cosa de los dueños de los centros. ¡Magnífico!. “órgano ejecutivo de gobierno...”. Suena contundente, definitivo....

El apartado 2 dice que “...se integrarán en el equipo di-rectivo......el profesorado responsable de la coordinación de aquellos planes estratégicos que disponga la administración educativa”.Se formará una especie de “Consejo de administración”

que orientará la marcha de la empresa, del centro, a no ser que esos planes estratégicos también los coordine el equi-po directivo, entonces habrá un “mini consejo”.

El apartado 3 nos recuerda que “la selección y nombra-miento del director o directora se realizará con lo estableci-do en la LOE...”.Y el apartado 4 dice que “La Consejería.....establecerá el

horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas de dirección”. Artículo 125: El director o directora de los cen-

tros públicos.Consta de 7 apartados, teniendo el 5º 3 epígrafes.El artículo 125 nos detalla las funciones de los directores o

directoras de los centros públicos; de los concertados no nos podemos enterar.... “...responsable de la organización y funcionamiento de

todos los procesos....”. “...responsable de los horarios y de cualquier otra activi-

dad docente o no docente...”.”...dispondrán de autonomía para la adquisición de bienes

ycontratación de obras, servicios y suministros según nor-mativa...”..”...podrán proponer requisitos de especialización y capa-

citación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro...”.

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.”...serán competentes para el ejercicio de la potestad disci-plinaria respecto al personal...”..”...tendrán competencia para tomar decisiones en lo que

se refiere a las sustituciones de las ausencias del profesora-do...”.

Esto es ese “poder ejecutivo de gobierno”. Entonces, la acción sindical también deberá actuar frente al “poder eje-cutivo....”. Y los “amiguismos”, las “dádivas”....¿se acabarán o se reforzarán?.

Artículo 126: El proyecto de dirección.Por el artículo 126 nos enteramos que en los centros públi-

cos ha de haber un “proyecto de dirección...”. En la privada concertada no se sabe si habrá proyecto o no, en la 1ª Ley Andaluza de Educación lo que hay es silencio.

Artículo 127: Reconocimiento de la función direc-tiva.

Consta de 5 apartados.El apartado 1 del artículo 127 dice “.....el ejercicio de car-

gos directivos, y en especial del cargo de director o directo-ra, será retribuido de forma diferenciada......de acuerdo con las cuantías que se establezcan...”.

El apartado 2 nos recuerda que “el ejercicio de cargos di-rectivos, especialmente director o directora, serán especial-mente valorados e efectos de provisión de puestos de traba-jo....”.

El apartado 3 dice que “...los directores o directoras que obtengan evaluación positiva obtendrán un reconocimien-to personal y profesional según se establezca....”.

El apartado 5 dice que “al final de su mandato los directo-res o directoras podrán optar por cambiar de centro...”.

Esto último es lo que más nos llama la atención, ¿es pre-parar la salida a “un poder ejecutivo...” que le ha ido, o lo ha hecho muy mal en el “gobierno” del centro, y no podría convivir con los “iguales”?.

CAPÍTULO III Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente.

Sección 1ª: Consejo escolar.Artículo 128: Composición y competencias.Consta de 3 apartados.El artículo 128 nos dice que sobre el Consejo Escolar se

“determinará la composición y competencias del CE de los centros sostenidos con fondos públicos según lo establecido en la LOE y en la LODE...”.

De nuevo vuelve la red concertada a escena. Y los cen-tros concertados saben mucho de la LODE, esa vieja Ley de 1985...

Sección 2ª: Claustro de profesores.Artículo 129: Composición y competencias.Consta de 2 apartados.En el artículo 129 hay el mismo planteamiento que en lo

referido al Consejo Escolar.Sección 3ª: Órganos de coordinación docente y de

orientación en los centros públicos.Artículo 130: Regulación y funcionamiento.

Consta de 2 apartados.El apartado 1 del artículo 130 nos aclara cuáles son los “ór-

ganos de coordinación docente y de orientación”, a saber: “los departamentos de coordinación didáctica y de orienta-ción en los IES; los equipos de ciclo y de orientación en los centros de infantil y primaria...”.

El apartado 2 dice “la administración educativa regulará los órganos de coordinación...en los centros públicos....”.

Entonces, aquí tampoco está la red concertada ¿no?. ¿No tienen órganos de coordinación docente....o la LEA no se mete en eso?.Artículo 131: Equipos de ciclo y de orientación.Consta de 3 apartados.El apartado 3 del artículo 131 dice que “...los CEIP tendrán

un equipo de orientación que estará integrado, al menos, por un profesional del equipo de orientación educativa, que se integrará en el claustro a todos los efectos....”. ¿Habrá un orientador/a en todos los centros de infantil y primaria cada día de la semana sin tener que itinerar a varios cole-gios?. Ya veremos.Artículo 132: Departamentos.Consta de 6 aparta-

dos. El apartado 4 del artículo 132 aclara que “las jefaturas de

los departamentos....serán ejercidas, con carácter preferen-te, por profesorado funcionario de los cuerpos de catedrá-ticos”.Artículo 133: Equipos docentes. Consta de 2 apartados.El apartado 2 del artículo 133 dice “...a tales efectos, se

habilitarán horarios específicos para las reuniones de co-ordinación”.Se referirá a las horas “de exclusiva”, cuando no hay

alumnado, ¿no se referirá a horario lectivo?.Artículo 134: La tutoría.Consta de 3 apartados.El apartado 3 del artículo 134 dice “se podrá reconocer

económica y profesionalmente la función tutorial del pro-fesorado...”.

Entonces, un “incentivillo” más, pero ¿y los que no son tu-tores?, por ejemplo, uno/a de EF dando horas y horas en el patio...¡que bien nos lo vamos a pasar con los “incentivillos” y sus matices....!

TÍTULO V Redes y zonas educativas. Descentrali-zación y modernización administrativa.

CAPÍTULO I Redes educativas. Artículo 135: Redes educativas.Consta de 3 apartados.En el apartado 1 del artículo 135 dice “...red de centros

educativos, con el objeto de compartir recursos, experien-cias, e iniciativas y desarrollar programas de intercambio de alumnado y profesorado”.

El apartado 2 insiste, “...se favorecerá la creación de redes educativas de profesorado y de centros que promuevan pro-yectos...”.

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El apartado 3 dice “...se impulsará la creación de redes de mediación en las zonas educativas...”.

En todo el artículo habla de centros educativos, no aclara si son públicos, entonces se referirá a todos los centros del sistema educativo público andaluz...¿Cómo será eso del in-tercambio de profesorado, alumnado...?. ¿Irá profesorado de la red pública a centros de la red concertada y al revés?. ¡Qué bien!.

CAPÍTULO II Descentralización educativaSección 1ª: Las zonas educativas.Artículo 136: Las zonas educativas.Consta de 3 apartados. El apartado 1 del artículo 136 dice “las zonas educativas

se refieren al conjunto de centros docentes y de recursos educativos que se determinen...”. Centros educativos, luego públicos y concertados. ¡Bien!

El apartado 2 dice “a la zona educativa se podrá adscribir personal docente, de administración y servicios y de aten-ción educativa complementaria...”. Entonces, ¿todo el per-sonal docente y no docente de la red pública y concertada disponible para compartir?; ¿un orientador funcionario, por ejemplo, irá a un centro concertado?, ¿o eso no?, ¡ah!, un curso en el CEP....

El apartado 3 nos ilustra, “en cada zona educativa un Con-sejo de Coordinación de zona presidido por la persona titu-lar de la Delegación....del que formarán parte los directores y directoras de los centros docentes sostenidos con fondos públicos...”.¡Aquí están con el apellido peculiar: sostenidos con fon-

dos públicos!. Es decir, por ejemplo, en Cádiz ciudad, to-dos juntos para compartir recursos....y claro, la Concerta-da que es mayoritaria, pues exigiendo los recursos hasta que sea la única...pero ¿también se llevará al profesorado sobrante de la red pública, profesorado con “oposiciones” aprobadas...?. No, eso no, la red concertada tiene sus pro-pios mecanismos de selección...

Sección 2ª: Servicios de apoyo a la educación.Artículo 137: Servicios de apoyo a la educación.Consta de 4 apartados.Sección 3ª: La inspección educativa.Artículo 138: Inspección del sistema educativo.Consta de 2 apartados.El apartado 1 del artículo 138 dice “la Administración edu-

cativa ejerce la inspección sobre todos los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios educativos, pro-gramas y actividades del sistema educativo deAndalucía...”.

El apartado 2 informa que “las funciones de la inspección educativa, y las atribuciones....son las recogidas en los ar-tículos 151 y 153 de la LOE....los inspectores e inspectoras, asimismo, tendrán atribuciones para requerir a directores, directoras, titulares de los centros docentes, a responsables-de servicios y programas, que adapten sus actuaciones a la normativa vigente; y para mediar en conflictos entre la co-munidad educativa...”.

Artículo 139: Organización de la inspección edu-cativa.

Consta de 2 apartados.Artículo 140: Planes de actuación.Consta de apartados.Artículo 141: Consideración de autoridad pública.El artículo 141 establece que “en el desempeño de sus fun-

ciones, los inspectores e inspectoras de educación tendrán la consideración de autoridad pública...”.Artículo 142: Visita a los centros docentes.El artículo 142 aclara que “los inspectores e inspectoras

de educación...visitarán los centros públicos y privados, asó como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas, a los que tendrán acceso. De dichas visitas, se dejará constancia escrita...”.Visitarán los centros públicos y privados ¿y los concerta-

dos?. Aquí el legislador los incluye entre los públicos o en-tre los privados; en numerosos artículos de la LEA les de-nomina “sostenidos con fondos públicos” o “concertados”. Deben haber tenido jaleo con la terminología, pues la red pública y concertada es lo mismo aquí, allí no, aquí sí, allí otra vez no....un lío para legislar.

Por cierto, la inspección educativa ¿visitará las academias privadas donde se preparan a miles de opositores para ac-ceder a la función pública docente?.Artículo 143: Formación y evaluación.Consta de 2 apartados.CAPÍTULO III Administración educativa electró-

nica.Artículo 144: Realización de trámites administra-

tivos a través de medios electrónicos.Artículo 145: Calidad de los servicios educativos.TÍTULO VI Evaluación del sistema educativo.CAPÍTULO I Requisitos, finalidades y ámbitos. Artículo 146: Finalidades y ámbitos de la evalua-

ción.Consta de 2 apartados.El apartado 2 del artículo 146 dice que “la evaluación del

sistema educativo andaluz...se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados del alumnado, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección, los servicios de apoyo a la educación y a l apropia adminis-tración”.

Es curioso que no se evalúe el modelo de selección del profesorado por parte del sistema educativo andaluz, toda vez que coexisten dos formas: el de la red pública y el de la red concertada. Se evalúa las actividades del profesora-do...pero no entran en cómo se selecciona ¿es mejor como lo hace los titulares de los centros concertados a juzgar por la demanda ciudadana?.¿Se evaluará también la movilidad geográfica del profe-

sorado de la red pública como elemento que pudiera influir en los resultados globales?. No sabemos.

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Artículo 147: Requisitos de la evaluación educati-va.

CAPÍTULO II Evaluación del sistema educativo y de los centros docentes.

Artículo 148: Evaluación general del sistema edu-cativo.

Consta de 5 apartados.El apartado 1 del artículo 148 dice “la evaluación general

del sistema educativo andaluz será realizada por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa...”.

Un nuevo ENTE, el “ISE” de la evaluación.Artículo 149: Evaluaciones de diagnóstico.Consta de 2 apartados.El apartado 1 del artículo 149 nos dice que “la agencia an-

daluza de evaluación educativa realizará las evaluaciones generales de diagnóstico...”.Artículo 150: Evaluación y acreditación del profe-

sorado.Consta de 2 apartados.El apartado 1 del artículo 150 dice “la administración edu-

cativa establecerá un sistema de evaluación del profesorado que permita la acreditación de los méritos a efectos de su promoción profesional”.

El apartado 2 recalca que “la agencia andaluza de evalua-ción educativa será el órgano responsable de realizar la eva-luación del profesorado...”.¿Será de todo el profesorado, el de la red pública y con-

certada?,¿evaluarán desde la formación inicial, el modelo de acce-

so, la movilidad geográfica, etc...?.Pero, ¿quién está en la agencia esta...?.Artículo 151: Evaluación de los centros docentes

sostenidos con fondos públicos y de los servicios educativos.

CAPÍTULO III La agencia andaluza de evaluación educativa.

Artículo 152: Creación de la agencia.Consta de 2 apartados.El apartado 1 del artículo 152 dice que “se crea, con la de-

nominación de Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, una agencia administrativa de la administración de la junta de Andalucía...”.

El apartado 2 nos aclara que la “Agencia....se adscribe a la Consejería competente en educación”.

Por ahora sabemos que es una cosa administrativa de la administración...de la Junta, es más, entonces, y queda ads-crita a nuestra Consejería.Artículo 153: naturaleza de la agencia.Consta de 2 apartados.El apartado 1 del artículo 153 nos da luz, “la Agencia...go-

zará de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimo-nio y tesorería propios, así como autonomía de gestión...”.Otro ENTE externo para evaluarnos.

Artículo 154: Fines y objetivos de la agencia.Consta de 6 epígrafes.El artículo 154 establece los fines de la Agencia, a saber:.”fomentar la cultura de la evaluación y de la autoevalua-

ción de los centros docentes...”..”Homologar los criterios y métodos de evaluación del sis-

tema educativo andaluz con los de los organismos similares nacionales y europeos...”..”Colaborar con la promoción de la evaluación continua

por los centros docentes...”..”favorecer la consecución de los objetivos educativos pro-

pios de cada centro para la mejora del rendimiento esco-lar...”..”fomentar la evaluación y acreditación del profesorado”..”contribuir....a la mejora general del sistema educativo pú-

blico andaluz”.Podría ser que la Agencia quiere ser el PISA andaluz, y

además establecerá que centros son competentes para dar-les “incentivos”, y por supuesto, qué profesorado es compe-tente también para los “incentivos”....¿y aquí entra la red pública y concertada, y todo el profesorado...?.Artículo 155: Órganos de gobierno, de dirección y

de carácter técnico de la agencia.Consta de 3 apartados.El apartado 2 del artículo 155 dice que “la Comisión téc-

nica de evaluación y certificación es el órgano colegiado de carácter técnico de evaluación de la agencia”.

Nos suena a “externalización” de la evaluación....Artículo 156: Régimen económico y financiero de

la agencia.Consta de 6 epígrafes.El artículo 156 establece de donde le llegarán “los dineros”

a la Agencia, a saber:“el rendimiento de su patrimonio, los ingreso generados por su actividad y la prestación de sus servicios, los créditos presupuestarios concedidos, las subvenciones, por enajena-ción de sus bienes y productos, cualesquiera otros...”.

Nos sigue sonando a “externalización” y a “negocio”...con la evaluación del sistema educativo público andaluz, ¿para difundir resultados políticamente correctos?.

Artículo 157: Régimen jurídico de los actos de la agencia.

Artículo 158: Régimen de personal de la agencia.El artículo 158 nos dice que “la Agencia...dispondrá de la

relación de puestos de trabajo que se determine. El personal de la Agencia podrá ser tanto funcionario como laboral...”.

Habrá que esperar cuáles serán los mecanismos de acce-so a los puestos de trabajo del nuevo ENTE.

Artículo 159: Código ético. Artículo 160: Estatutos y constitución efectiva de

la agencia.Consta de 2 apartados.

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El apartado 2 del artículo 160 nos informa que “la constitu-ción efectiva de la Agencia tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus estatutos, que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno...”.

TÍTULO VII COOPERACIÓn DE OTRAS ADMI-nISTRACIOnES Y EnTIDADES.

CAPÍTULO I Cooperación entre la administra-ción educativa y las corporaciones locales.

Sección 1ª: Aspectos generalesArtículo 161: Marco de la cooperación..Consta de 2 apartados. El apartado 1 del artículo 161 aclara

en qué “cooperarán” las Corporaciones Locales y la adminis-tración Educativa, a saber:.”en la programación de la enseñanza..en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obli-

gatoria..facilitarán la información demográfica necesaria para pla-

nificar los procesos de escolarización..podrán cooperar en la realización de actividades o servi-

cios complementarios...”.Lo de “planificar la escolarización” se referirá ¿a la dis-

tribución del alumnado en la red de centros, públicos o concertados, y/o a la necesidad de construcción de nuevos centros educativos...públicos?”.

Sección 2ª: Cooperación en la creación, conserva-ción, mantenimiento y vigilancia de los centros do-centes.

Artículo 162: Solares necesarios para la construc-ción de centros educativos

El artículo 162 es muy interesante: “Los municipios pon-drán a disposición de la administración educativa los so-lares necesarios para la construcción de nuevos centros públicos necesarios en las nuevas áreas de expansión....y cooperarán....en la obtención de solares necesarios para la construcción de nuevos centros en los restantes casos”.Que las administraciones públicas procuren construir cen-

tros públicos es inherente a ellas, pero es positivo que lo pongan en la LEA así de clarito, aunque ha costado, no ha sido tan fácil añadir eso de “centros públicos”. Una duda al aparecer eso de”necesarios”, ¿se construirán sea cual sea la oferta de la red concertada en la ciudad o zona?. Mu-cho nos tememos que no, y la red concertada –una de las patas del sistema público educativoandaluz- asumirá alum-nado –y más conciertos- en detrimento de la red pública.Artículo 163: Edificios destinados a centros do-

centes públicos.Consta de dos apartados.Artículo 164: Centros docentes de titularidad

municipal.Sección 3ª: Cooperación en la prestación del ser-

vicio educativo y en la realización de actividades o servicios complementarios.

El apartado 1 del artículo 163 recuerda que según la LOE “la vigilancia, conservación y mantenimiento de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, educa-

ción primaria y educación especial corresponderá al muni-cipio respectivo...”.Artículo 164: Centros docentes de titularidad

municipal.Sección 3ª: Cooperación en la prestación del ser-

vicio educativo y en la realización de actividades o servicios complementarios.

Artículos 165: ámbitos de actuación y fórmulas de colaboración.

Consta de 2 apartados, teniendo el 1º 12 epígrafes.El apartado 1 del artículo 165 nos dice en qué podrán cola-

borar las administraciones educativas y local en la prestación del servicio educativo, a saber:.”prevención, seguimiento y control del absentismo esco-

lar..desarrollo de programas de compensación educativa....aplicación de los criterios de admisión del alumnado en

los centros docentes sostenidos con fondos públicos..desarrollo de programas y actuaciones de educación per-

manente....utilización de las instalaciones de los centros docentes...”.realización de actividades extraescolares de los centros do-

centes..desarrollo de programas de cualificación profesional ini-

cial...”.CAPÍTULO II Cooperación entre la administra-

ción educativa y las Universidades.Artículo 166: Cooperación con las universidades

andaluzas.Consta de 2 apartados, teniendo el 1º 9 epígrafes.CAPÍTULO III Cooperación entre administracio-

nes educativas.Artículo 167: Cooperación de políticas educativas

y de programas de cooperación territorial.CAPÍTULO IV Colaboración de otras entidadesSección 1ª: El Voluntariado.Artículo 168: El voluntariado en el ámbito educa-

tivo.Consta de 2 apartados, teniendo el 1º 7 epígrafes.El apartado 1 del artículo 168 dice que “el voluntariado en

el ámbito educativo tendrá como principios básicos los re-cogidos en la Ley del Voluntariado, y se orientará según las siguientes finalidades:.colaborar en la realización de actividades educativas com-

plementarias y extraescolares dirigidas al alumnado....contribuir a la apertura de los centros docentes ...a su en-

torno....fomentar la utilización de las instalaciones de los centros

docentes fuera del horario escolar...etc...”.El apartado 2 advierte “En ningún caso, la acción volunta-

ria organizada podrá reemplazar a las actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las administraciones públicas de garan-

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tizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que tiene reconocida como derechos frente a aquellas”.

Planteamos, ¿dónde está el corte para diferenciar una actividad a realizar por el Voluntariado o ser propia de un puesto de trabajo remunerado?. Muchas dudas en este asunto.

Artículo 169: Requisitos de las entidades colabo-radoras.

Consta de 2 apartados.El apartado 1 del artículo 169 dice “ las entidades que de-

seen llevar a cabo actividades de voluntariado en el ámbi-to educativo habrán de estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro...”.

El apartado 2 insiste, “Asimismo, tendrán que inscribirse en el Censo de Entidades colaboradoras de la Enseñanza a que se refiere el artículo 171...”.Artículo 170: Celebración de convenios.El artículo 170 dice que “la Consejería...podrá celebrar

convenios con entidades que desarrollen programas de ac-ción voluntaria en el ámbito educativo...”.

Sección 2ª: Censo de entidades colaboradoras de la enseñanza.

Artículo 171: Creación. Consta de 2 apartados.El apartado 1 del artículo 171 informa que “Se crea el Cen-

so de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, que será público y que tendrá por objeto la inscripción de las entida-des a que se refieren las secciones segunda de los Capítulos I y IV del Título I, la sección quinta del Capítulo II del Tí-tulo I y la sección primera del Capítulo cuarto del presente Título”.

Recordemos pues:.Sección segunda Capítulo I del Título I: Las Asociaciones

de Alumnado..Sección segunda Capítulo IV del Título I: Las Asociacio-

nes de madres y padres del alumnado.. Sección quinta Capítulo II del Título I: Las Asociaciones

Profesionales del Profesorado.. Sección primera Capítulo IV del Título VII: Ver apartado

1 artículo 169.Por tanto podrán hacer “voluntariado” toda la Comuni-

dad Educativa más otras entidades de diverso signo. Esta acción “voluntaria” será tanto en la red pública como en la Concertada.

Por ejemplo, una acción “voluntaria”: padres haciendo de guardias de tráfico a la entrada y salida del alumnado de los centros, ¿no?; ¿y unos maestros en paro actuando en el Plan de acompañamiento?, ¿y uno profesores jubilados llevando la biblioteca del centro?....Estas acciones “volunta-rias” ¿ocupan tareas de un puesto de trabajo remunerado?.Artículo 172: Percepción de subvenciones o ayudas

públicas.El artículo 172 ya habla de los “dineros”, a saber: “la ins-

cripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de la En-señanza será requisito indispensable para acceder a las sub-venciones o ayudas públicas...”.

Sección 3ª: Organizaciones empresariales y sindi-cales.

Artículo 173: Participación de las organizaciones empresariales y sindicales en los consejos escola-res

Artículo 174: Convenios de colaboración con em-presas y con organizaciones empresariales y sindi-cales.

Es interesante leer, y concluir, el apartado 2 del artículo 174, “la Administración educativa podrá celebrar convenios de colaboración con las organizaciones empresariales, sindica-les y sociales para la realización de actividades de interés educativo”.

DISPOSICIOnES ADICIOnALESPrimera: Gratuidad de los estudios de bachillerato, forma-

ción profesional inicial y enseñanzas artísticas profesiona-les de artes plásticas y diseño.

La adicional 1ª nos recuerda que los estudios de bachillerato, la FP inicial y las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño “serán gratuitos en los centros docentes pú-blicos, no estando sujetos al pago de tasas”.¿Se refiere sólo a los centros de la red pública? Quedan

fuera, pues, los centros de la red concertada ¿no?, aunque siguen perteneciendo al “sistema público educativo anda-luz”...

Segunda: Datos personales del alumnado.Tercera: Centros que imparten el primer ciclo de la edu-

cación infantil.Consta de 2 apartados.La adicional 3ª nos aclara en el apartado 1º que en el caso

de centros públicos se “denominarán escuelas infantiles”. En los demás casos serán “guarderías infantiles o guarderías infantiles municipales”.

Cuarta: Profesorado de religión.Consta de 3 apartados.La adicional 4ª nos plantea:En el apartado 1 se remite a lo establecido en la adicional

tercera de la LOE.En el apartado 2 dice: “El profesorado que, no pertenecien-

do a los cuerpos de la función pública docente, imparta la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo hará en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con la administración de la junta de Andalucía. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profeso-rado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores y profesoras percibirán las retribuciones que correspondan en el respec-tivo nivel educativo al profesorado interino. En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entida-des religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial, según lo que requieran las necesidades de los cen-tros, corresponderá a la administración educativa. La remo-ción, en su caso, se ajustará a derecho”.

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Entonces tenemos:. se habla de centros públicos ¿no entran los centros de la

red concertada que, repetimos, la propia LEA los incluye en el Sistema público educativo andaluz?. No, no entran. En contratación del profesorado los centros concertados no son del sistema público....... Las entidades religiosas proponen al personal...nada dice

que se respeten los principios de mérito, capacidad....tales propuestas se renovarán automáticamente cada año.. Una vez que ya están dentro corresponde a la administra-

ción educativa todo lo relacionado con el régimen laboral, retribuciones...los destinos serán respetando lo de mérito, capacidad, ¿ahora sí?, ganarán como los interinos, son per-sonal laboral....Es curioso esa mención al personal interino en el aspecto retributivo, ni una referencia comparativa a cómo entran al sistema o cómo será su contratación laboral tras la LEA....Por último el apartado 3 nos aclara que “el ejercicio de la

docencia de este profesorado....respetará los principios re-cogidos en esta Ley”.

Cuarta bis: Acceso a la enseñanza postobligatoria de la población extranjera.

DISPOSICIOnES TRAnSITORIASPrimera: Acceso a la función pública docente.Consta de 2 apartados.La transitoria 1ª nos repite lo establecido en la Transitoria

17ª de la LOE.Segunda: Personal interino mayor de 55 años.Consta de 2 apartados.La transitoria 2ª nos dice que “se garantiza la estabilidad

laboral al personal interino....que durante los años de im-plantación de la LOE, haya cumplido 55 años y tenga reco-nocido, al menos, 8 años de servicio en Andalucía”.Veamos esta inmensa humanidad de la empresa: .esta-

bilidad laboral en Andalucía: al ser los últimos en colocar, este personal puede ser destinado a cualquier sitio, como ya haocurrido en 07-08. ¡una gran noticia! A los 60 dando vueltas, como volver a empezar.. ¿estarán obligados a presentarse a las oposiciones?. No

lo aclara.. Quien tenga 54 años antes del 31 de agosto de 2008, aun-

que cumpla 55 el 1 de septiembre (lo aclara el apartado 2), no tendrá estabilidad el curso 08-09. ¡Las normas tienen que ser claras, vaya a colarse más personal...!.. Quien sí tenga 55 años, ó 56, ó 57...se le acaba la estabi-

lidad en 2011, cuando tengan 59, 60, 61...años, entonces ¿qué?.

¡Ah!, este personal interino ganará lo mismo que el profe-sorado de religión. Han cuidado mucho que no haya dis-criminación.

Tercera: Personal interino asimilado al cuerpo de profeso-res especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias.

Cuarta: Personal laboral fijo que realiza funciones docen-tes en los centros y secciones de educación permanente.

Consta de 4 apartados.La transitoria 4ª dice que “ en un plazo inferior a un año

desde la entrad en vigor de la LEA, ...podrá acceder al cuer-po de maestros, previa superación de las correspondientes pruebas selectivas...”.Tal y como establece el apartado 3 el sistema de ingreso

es un calco de la transitoria 17ª de la LOE, salvo lo refe-rente a la fase de prácticas que no han de realizar, conti-nuando en los mismos puestos que desempeñaban como laborales fijos.La pregunta es ¿por qué no se le aplica lo mismo al per-

sonal interino, al menos el no tener que realizar la fase de prácticas?. No se sabe

Quinta: Personal laboral fijo de centros dependientes de administraciones no autonómicas.Consta de 5 apartados.En la transitoria 5ª se aplica lo mismo que en la 4ª.Sexta: Transformación de conservatorios elementales de

música enprofesionales.Consta de 2 apartados, teniendo el 1º 4 epígrafes.Séptima: Requisitos mínimos de loscentros que impartan

el primer ciclo de la educación infantil.Octava: Aplicación de las normas reglamentarias.DISPOSICIOnES Derogatorias. única: Deroga-

ción normativa.Consta de 3 apartados, teniendoel 1º 2 epígrafes, y el 3º 10

epígrafes.Quedarán derogadas:.Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de la gratuidad

de los estudios en los centros públicos de bachillerato....Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la educación de adultos..cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opon-

gan a lo dispuesto en la presente Ley.Quedan vigentes:.Decreto 19/2007, de 23 de enero, sobre Cultura de la

Paz.....Decreto 53/2007, de 20 de febrero, sobre escolarización....Decreto 59/2007, de 6 de marzo, sobre elección directo-

res....Decreto 230/2007, de 31 de julio, sobre....educación pri-

maria en Andalucía..Decreto 231/2007, de 31 de julio, sobre....educación se-

cundaria obligatoria en Andalucía..Decreto 239/2007, de 4 de septiembre, sobre....enseñan-

zas de idiomas de régimen especial en Andalucía..Decreto 240/2007, de 4 de septiembre, sobre...enseñanzas

profesionales de danza en Andalucía..Decreto 241/2007, de 4 de septiembre, sobre...enseñanzas

profesionales de música en Andalucía..Orden de 10 de mayo de 2006 sobre....gestión económica

centros....y delegación de competencias a directores...

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�1www.fasecgt.es

.Orden de 11 de mayo de 2006 sobre.....gestión económi-ca de fondos para inversiones en centros de secundaria y EREs...

DISPOSICIOnES FInALESPrimera: Modificación de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de

consejos escolares.Consta de 5 apartados.Al artículo 6.1 se le añaden nuevas letras:k.- “los directores y directoras de los centros escolares de

todas las etapas y modalidades de enseñanza, cuya designa-ción corresponderá a la administración educativa”.

L.- “El Instituto Andaluz de la Mujer, mediante la repre-sentación designada por el órgano competente del mismo”.Al artículo 10.1 se le modifica la redacción de la letra b: “los

profesores y profesoras, los padres y madres del alumnado, los alumnos y alumnas y el personal de administración y servicios, representados mediante criterios análogos a los establecidos en el artículo 6.1 de la presente Ley. En el caso de los alumnos y alumnas, la designación corresponderá a las juntas de delegados y delegadas del alumnado”.Al artículo 10.1 se le añaden dos letras:E.- “Los directores y directoras de los centros escolares de

los centros escolares de todas las etapas y modalidades de enseñanza, cuya designación corresponderá a la adminis-tración educativa”.

F.- “El Instituto Andaluz de la Mujer, mediante la repre-sentación designada por el órgano competente de su delega-ción provincial”.

El artículo 17.1 letra b tendrá nueva redacción:b.-“los profesores y profesoras, los padres y madres del

alumnado, los alumnos y alumnas y el personal de admi-nistración y servicios, representados mediante criterios aná-logos a los establecidos en el artículo 6.1 de la presente Ley. En el caso de los alumnos y alumnas, la designación corres-ponderá a las juntas de delegados y delegadas del alumna-do”.

Al artículo 17.1 se le añade una letra:e.- “Los directores y directoras de los centros escolares de

los centros escolares de todas las etapas y modalidades de enseñanza, cuya designación corresponderá a la adminis-tración educativa”.

Segunda: Desarrollo de la Ley.El desarrollo reglamentario de la LEA se hará “según lo dis-

puesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto....y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comuni-dad Autónoma de Andalucía”.Tercera: Entrada en vigor.La LEA “entrará en vigor a los treinta días de su publica-

ción en el BOjA”.

Andalucía. Transitoria 17ª 2008: Cerca de 44.000 personas estarían obligadas a presentarse a las opo-siciones docentes de Secundaria, PTFP y ERE.

La suma de personal interino y aspirantes a interinidades para el curso 07-08 arroja la cantidad de 43.794. Para no ser excluidos de las respectivas bolsas estarían obligados a parti-cipar en el proceso selectivo que se convoque en la 2ª entrega de la Transitoria 17ª de la LOE.

Si queréis hacer cuentas averiguar los ingresos que obten-drá la administración por el concepto de TASAS de exámen: unos 70 euros por opositor.

Si queréis seguir haciendo cuentas averiguar los ingresos que obtendrán las ACADEMIAS VARIAS en el negocio de la preparación de oposiciones: unos 150 euros mensuales por aspirante.

Precisamente las ACADEMIAS VARIAS están a rebosar. Aunque faltan meses para el evento. Pero “las condiciones objetivas” hace que la competitividad aflore por todas las es-quinas: final del pacto de estabilidad, última oportunidad, qué fácil os lo ponemos….

¿Habrá tantas plazas como aspirantes?. Ni por asomo. ¿10.000, 8.500, 6.000?. Así están las cosas.

Suerte a todos y todas, aunque eso es imposible.Ver en www.fasecgt.es datos por Cuerpo y epecialidad.

Page 32: AL enero 08 especial LEA

�2www.aulalibre.es

Nos vemos en:

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Cádiz

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