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ALAIN LARA ROSAS, inició a trabajar como comisionista vendedor o asesor comercial desde el 1° de noviembre de 2005 para la empresa “fame valladolid s. de R.L. de C.V.ubicada en la avenida Acueducto número 3603 de la colonia Pascual Ortiz Rubio de esta ciudad, habiendo sido contratado en forma verbal por tiempo indeterminado por el Gerente General Ramón Rayón Sosa, su jornada de trabajo comprendía de las 9:00 a las 15:00 hrs. y de las 17:00 a las 20:00 hrs. de lunes a viernes y los sábados laboraba de las 9:00 a las 14:00 hrs. mientras que tres domingos de cada mes acudió a cubrir guardias en los tianguis de seminuevos o autos nuevos en los centros comerciales. el trabajo que desempeñaba le origino una comisión mensual promediada en un año de $15,000.00 (quince mil pesos M.N. 00/100)

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ALAIN LARA ROSAS, inició a trabajar comocomisionista vendedor o asesor comercial desde el 1° denoviembre de 2005 para la empresa “fame valladolid s. de R.L.de C.V.” ubicada en la avenida Acueducto número 3603 de lacolonia Pascual Ortiz Rubio de esta ciudad, habiendo sidocontratado en forma verbal por tiempo indeterminado por elGerente General Ramón Rayón Sosa, su jornada de trabajocomprendía de las 9:00 a las 15:00 hrs. y de las 17:00 a las20:00 hrs. de lunes a viernes y los sábados laboraba de las 9:00a las 14:00 hrs. mientras que tres domingos de cada mesacudió a cubrir guardias en los tianguis de seminuevos o autosnuevos en los centros comerciales. el trabajo que desempeñabale origino una comisión mensual promediada en un año de$15,000.00 (quince mil pesos M.N. 00/100)

El día 18 de Diciembre del 2010 fue despedido por elGerente General en forma justificada porque se negó apagar una multa que le impusieron a la empresa por partedel comité de prácticas comerciales de los distribuidorestoyota México, A. C. por haber incurrido en falta alofrecer ante la posible venta de una unidad nueva el regalode sensores de reversa o blindaje ligero. durante todo eltiempo que duró la relación de trabajo no le pagaronvacaciones, aguinaldo y/o gastos médicos.cuestiones a resolver:

Determine competencia. Integre salario. Formule liquidación. Elabore demanda. Establezca fecha límite de presentación de la demanda.

JUNTA FEDERAL DE

CONCILIACIÓN Y

ARBITRAJE

PRESIDENCIA

Presidencia de Junta

Especial D.F.

Presidencia de Junta

Especial Foránea

Secretaría General de

Acuerdos y Conflictos

Colectivos

Secretaría General de

Conflictos Individuales

Secretaría General de

Asuntos Jurídicos y

Documentación

Secretaría Auxiliar de

Huelgas Secretaría Auxiliar de

Peritajes y Diligencias

Secretaría Auxiliar de

Información Técnica y

Documentación

Secretaría Auxiliar de

Emplazamientos a

Huelga

Secretaría Auxiliar de

Apoyo y Control Procesal a

Juntas Esp.

Secretaría Auxiliar de

Amparos

Secretaría Auxiliar de

Conflictos ColectivosAsesor C Asesor B

Asesor A

Asesor C Asesor D Asesor D

Secretario Particular del C.

Presidente de la J.F.C.A.

Secretaria de Apoyo a la

Oficina del C. Presidente de la

J.F.C.A.Secretaria Privada del C.

Presidente de la J.F.C.A.

Coordinación General de

Administración

Subcoordinación de

Programación Organización

y Presupuesto

Subcoordinación de

Administración de Personal

Dirección de Recursos

Materiales y Servicios

Generales

Dirección de Evaluación de

Juntas Especiales

JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJEArtículo 527 de la LFT.- La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:

I. Ramas Industriales: 1. Textil; 2. Eléctrica; 3. Cinematográfica; 4. Hulera; 5. Azucarera; 6. Minera; 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales

básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como laobtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y losproductos laminados de los mismos;

8. De hidrocarburos; 9. Petroquímica; 10. Cementera; 11. Calera; 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; 14. De celulosa y papel; 15. De aceites y grasas vegetales; 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la

fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o quese destinen a ello;

17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que sedestinen a ello;

18. Ferrocarrilera; 19. Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la

fabricación de triplay o aglutinados de madera; 20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de

vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y, 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de

productos de tabaco.

II. Empresas:

1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por elGobierno Federal;

2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y lasindustrias que les sean conexas; y,

3. Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentrenbajo Jurisdicción Federal, en las aguas territoriales o en las comprendidasen la zona económica exclusiva de la Nación.

También corresponderá a las Autoridades Federales la aplicación de lasnormas de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos omás Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declaradosobligatorios en más de una Entidad Federativa; y, obligaciones patronalesen las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y deseguridad e higiene en los centros de trabajo.JUNTAS PERMANENTES

La Piedad, los Reyes, Zacapu y ZitácuaroConocerán de problemas de trabajo cuando no rebasen tres meses de sueldo,sino se van directamente a las Juntas Especiales de Morelia.

*COMPETENCIA DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE (LOCAL)*

COMPETENCIA LOCAL: Artículo 124 constitucional, por exclusión todas las que no se encuentren en el articulo 527 de la Ley Federal del Trabajo corresponden a competencia local.

JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJETrabajos de campo y construcción.

JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJETransporte, industria y trabajadores de agencias automotrices, restaurantes, hoteles, bares.

JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJEServicios incluyendo domésticos, tintorerías, servicios médicos, seguridad privada, sirvientes, secretarías, así como de organismos descentralizados no relacionados con la educación.

JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJEComercio (aurrera, walmart, zapaterías etc.), y materiales de construcción.

JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJEUniversidades e instituciones de educación superior autónomas, educación en general, capacitación, guarderías.

JUNTA ESPECIAL # 6. Zamora.JUNTA ESPECIAL # 7. Uruapan.JUNTA ESPECIAL # 8. Lázaro Cárdenas.

JUNTA LOCAL DE CONCILIACION EN:

Apatzingan.

JUNTA LOCAL DE CONCILIACION EN: La

Piedad.

JUNTA LOCAL DE CONCILIACION EN:

Zacapu.

JUNTA LOCAL DE CONCILIACION EN:

Zitacuaro.

PUBLICIDAD: Que las audiencias se pueden ver

a la vista de todos, que se está llevando a cabo.

GRATUIDAD: Que en materia laboral no se cobra

nada por los trámites ni se condena a nada.

INMEDIATEZ: Los órganos que integran la Junta

deben estar presentes para que se impongan del

desarrollo del proceso por si mismo las

actuaciones que se están llevando, que el

Presidente esté en las pruebas.

ORALIDAD: Todas las audiencias en las Juntas

laborales son orales, principio de la firme, del

procedimiento que es que consiste en un acta.

INSTANCIA DE PARTE: Que haga un petición de la

parte para que inste el proceso, solo las partes pueden

promover dentro del Juicio.

ECONOMÍA: Que el proceso sea corto y más sencillo.

CONCENTRACIÓN: Que varios actos pueden llevar

en una sola audiencia.

SENCILLEz: Debe ser uno claro y sencillo para pedir

las cosas en las promociones.

El Procedimiento Paraprocesal es como una Jurisdicción Voluntaria

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL N° 5 DE LALOCAL CONCILACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO:

JACINTO CENOBIO, con el carácter que acredito y solicitose me reconozca conforme a la copia certificada del acta constitutivaque acompaño, con domicilio para recibir notificaciones en elnúmero 30 de la calzada Fray Antonio de San Miguel, de estaCiudad, conforme al procedimiento paraprocesal que autoriza elartículo 941 de la Ley Federal de Trabajo. Vengo a promoverDiligencias sobre Notificación de Rescisión, si responsabilidad parael patrón respecto del Profesor JUAN PEREZ, quien tiene sunúmero 55,calle Caucho, Colonia Jardines del Rincón, de estaCiudad, exhibiendo para ello, el aviso de rescisión correspondiente.

Por lo que solicito se autorice al actuario de esta Junta, se constituya

en el domicilio indicado y proceda a entregar el aviso que se

acompaña, levantando el acta correspondiente.

Me fundo para ello en la siguiente relación de:

H E C H O S:

PRIMERO: (contratación)

SEGUNDO :(condiciones de trabajo)

TERCERO:(la rescisión mencionando al acta administrativa)

D E R E C H O:

PUNTOS PETITORIOS:

Morelia, Michoacán a 20 veinte de Febrero de 2011 dos mil once.

PUEDE SER:

Individual.

Colectivo Jurídico.

CONSTA DE LAS SIGUIENTES FASES:

Inicia con la demanda: Ante la oficialía de

partes o la unidad receptora de la Junta

competente la cual la turnará al pleno o Junta

especial que corresponda, el mismo día.

Emplazamiento: El Pleno p la Junta dentro de

las 24 hrs. Siguientes contadas a partir del

momento en que se reciba la demanda dictará

acuerdo en el que señalará día y hora para la

celebración de la audiencia de conciliación,

demanda y excepciones, ofrecimiento y

admisión de pruebas, que deberá efectuarse

dentro de los quince días siguientes que se

haya recibido el escrito de demanda.

Audiencia Trifásica: consta de tres etapas:

A) De Conciliación.

B) De Demanda y Excepciones; y

C) De Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

Desahogo de Pruebas:I. Abierta la Audiencia se procederá a desahogar todas las

pruebas que se encuentren debidamente preparadas.

II. Si faltare por desahogar alguna prueba, por no estar

debidamente preparada, se suspenderá la Audiencia para

continuarla dentro de los diez días siguientes.

III. Si fueren copias y documentos las pruebas que falten por

desahogarse, no se suspenderá la Audiencia, sino que la

Junta requerirá a la autoridad le remita los documentos o

copias.

Alegatos: Desahogadas las pruebas, laspartes, en la misma Audiencia podránformular sus alegatos.

Laudo: Al concluir el desahogo de laspruebas, formulados los alegatos de laspartes y previa certificación del Secretario, elauxiliar de oficio declarará cerrada lainstrucción y dentro de los diez díassiguientes formulará por escrito el proyectode Resolución en forma de Laudo que deberácontener:

I. Un extracto de la demanda y de la contestación,réplica y contrarréplica; y en su caso, de laReconvención y contestación de la misma.

II. El señalamiento de los hechos controvertidos;III. Una relación de las pruebas admitidas y desahogadas,

señalándose los hechos que deban considerarseprobados.

IV. Las consideraciones que fundadas y motivadas sederiven, y en su caso de lo alegado y probado; y

V. Los puntos resolutivos.

Si el proyecto es aprobado sin adiciones ymodificaciones se elevará a categoría de Laudo.

Demanda.

Admite: Esta puede ser desechada o se

previene.

Emplazamiento.

En esta Audiencia se lleva a cabo toda

conciliación: Demanda y excepciones,

admisión de pruebas y desahogo de la

Audiencia Trifásica y Alegatos.

Laudo.

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL Nº 5

DE LA LOCAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE

DEL ESTADO DE MICHOACÀN DE OCAMPO.

JUAN PÉREZ REYES, por mi propio derecho,

mexicano, mayor de edad, con domicilio para recibir todo tipo

de notificaciones el ubicado en la calle Rayón número 30, zona

centro, de esta ciudad capital, autorizando para que en mi

nombre y representación las reciba la Lic. MATILDE REYES

MENDOZA; ante Usted con el debido respeto comparezco a

exponer:

Por medio del presente escrito, en la vía de Conciliación y en su caso

en la de Arbitraje, en ejercicio de la acción de Indemnización

Constitucional, por el Despido Injustificado, vengo a demandar

formalmente al representante legal del Colegio de MOTOLINIA, y /o quien

resulte responsable, de la fuente de trabajo ubicada en el número 30, de la

calle Fray Antonio de San Miguel, de esta ciudad, fundándome para ello en

las cuestiones materiales que se citan en el apartado relativo a los:

H E C H O S:

PRIMERO: Desde el día primero de Enero del año 2005, fui

contratado de forma verbal y por tiempo indeterminado como Profesor de

la Escuela Primaria Particular “MOTOLINIA”, ubicada en el número 30,

de la Calzada Fray Antonio de San Miguel, de esta ciudad, por el entonces

Director de la misma el C. JACINTO CENOBIO DE LINDERO.

SEGUNDO: Mi trabajo lo desarrollaba a las 8:00 am a las14:00 pm, de lunes a viernes y el último salario que mecubrieron fue el mínimo general, vigente en este año lacantidad de $54.47 diarios. Mi trabajo lo desarrollabaatendiendo al 5to grado de primaria mixto, preparaba lasclases, las exponía, revisaba tareas, llevaba un codex o archivode evaluación de los alumnos, debiendo de mencionar que nome pagaron vacaciones ni aguinaldo, ni los días festivos.

TERCERO: Es en caso en el que el día viernesveintinueve de octubre del 2010, encontrándome en mislabores como a las 10:00 horas fui llamado a la oficina privadade la Directora, quien me hizo saber y me mostró, un escrito dequeja de un padre de familia donde me acusó de que le habíalevantado la falda y acariciado sus partes íntimas a la menorMARIA DEL CARMEN CHAVEZ AVILA; y que por esarazón se veía en la necesidad de despedirme de mi trabajo.

Debo decir que no me dejo explicar que el

problema provenía de un altercado que tuvimos

en el mes de Septiembre de este mismo año,

con dicha persona, por que el evaluar a su hija,

recomendé que se regresara al ciclo anterior, lo

que lo enojó y provocó esta calumnia.

Como considero que se trata de un Despido

Injustificado; demando la Indemnización

Constitucional, correspondiente a las

prestaciones que se contienen en la siguiente:

LIQUIDACIÒN:

Integración del salario…………………………………..….$Art 84 LFT

I.- Indemnización Constitucional……………………….....$Art48 LFT

II.- Prima de Antigüedad……………………………….… $Art162 LFT

III.- Aguinaldo 2009 y proporcional 2010………………..$Art87 LFT

IV.- Vacaciones y Prima vacacional 2009 y 2010……...$Art 76-80 LFT

V.- Diferencia salarial………………….............................$ VI.- Días festivos…………………………………………...$Art 74

LFT SUBTOTAL…………………………………………………$

Más el importe de salarios caídos ovencidos, desde la fecha del despido ohasta que se cumplimente el laudo que sepronuncie.

Tiene aplicación al caso los preceptoslegales que se citan, en el capítulo relativoal:

D E R EC H O:

A).- Se surte a su favor la competenciapara conocer de este conflicto conforme alo establecido en los numerales 698 y 700 yrelativos a la Ley Federal del Trabajo.

B).- La acción de indemnización que se ejercita, se autoriza en el art 48,74, 76, 80, 87 y 162 del mismo ordenamiento.C).- El procedimiento se regula en los artículos del 870 al 899 del citado cuerpo de leyes.

Por lo expuesto y fundado:A USTED SEÑOR C. PRESIDENTE ATENTAMENTE

PIDO SE SIRVA:1.- Admitir la presente demanda;2.- Señalar fecha para la presentación de laAudiencia de Conciliación, demanda y excepciones,ofrecimiento y admisión de pruebas;3.- Mandar emplazar al demandado con la debidaanticipación.4.- Tenerme por señalado domicilio para recibirnotificaciones.

En la Ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las10.00 horas del día tres de Noviembre del 2010,ante el suscrito JACINTO CENOBIO, Director delColegio Motolinía A.C. Comparecieron los señoresNoé Diluvio y Enoch Valdez , en su carácter deprefecto y jefe de personal del referido Colegio,para hacer constar que desde el día veintiséis deOctubre del 2010 y hasta la presente fecha elProfesor JUAN PÉREZ, dejó de presentarse a laborarsi causa justificada en el horario de las 8.00 a las14.00 horas, por lo que quedaron si Profesor el grupomixto del 5to del plantel.

Se levanta la presente actuación, para la debida Constancia Legal,

firmando los que en ella intervinieron.

Director

Jacinto Cenobio

________________

Nombre y Firma

Testigo Testigo

Noé Diluvio Enoch Valdez

Nombre y Firma Nombre y Firma

(NOTA: es en la audiencia de ley donde se da la contestación de la demanda).

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL Nº 5 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MICHOACÀN DE OCAMPO..

JACINTO CENOBIO, Director del colegio Motolinìa , A.C,carácter que acredito con la copia certificada del acta Constitutiva,que acompaño de donde se desprende que soy representante legal dela Institución y con domicilio para recibir notificaciones en elnúmero 30 de la calzada de Fray Antonio de San Miguel,gestionando dentro del Juicio Ordinario número 1171/2010 quesobre Despido Injustificado hizo valer JUAN PEREZ; Ante Ustedcon debido respeto comparezco a exponer:

Dentro de la audiencia decretada para el día de hoy,comparezco a la etapa de demanda y excepciones acontestar en los siguientes términos:Niego la existencia del Despido Injustificado del que seduele el trabajador actor, porque en ningún momentotuvo lugar el mismo, razón por la que le ofrezco LAREINSTALACIÒN EN EL TRABAJO, que veíarealizando con las mismas condiciones y salario con elque lo realizaba, por lo que pido se le haga saber loanterior haciendo constar su respuesta.Para no dejar sin defensa a la Institución que represento,contesto la demanda en los siguientes términos:

A L O S H E C H O S:PRIMERO: El correlativo a la demanda es

cierto.SEGUNDO: El similar marcado en la

demanda no es cierto, siempre se le pagaron sussalarios conforme a su profesión de MAESTRO,así como Vacaciones, Aguinaldo y Días Festivos(llevar las pruebas documentales que lo acrediten)

TERCERO: El igualmente marcado en lademanda no es cierto, porque desde el día martesveintiséis de Octubre, el Maestro JUAN PÉREZ,dejó de asistir a su trabajo, sin causa justificadapara ello, por lo que el día tres de noviembre del

2010, se levantó una acta administrativa haciendocontar que el referido Profesor había faltado a suslabores por más de cuatro días en un periodo detreinta, se le dió el aviso de Rescisión, sinresponsabilidad para el patrón, se negó arecibirlo, se inició el Procedimiento Paraprocesal130/2010, ante esta propia Junta oportunamente:Niego en consecuencia la LIQUIDACIÒN quese formula en la demanda que se contesta, por loque no tiene derecho a ella.Niego el Capítulo del Derecho que invoca porinaplicable y formulo las siguientes defensas yexcepciones:

A) FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA

CAUSA Y EN EL PROCESO, porque no

hubo despido y por lo tanto no le corresponde

ninguna LIQUIDACIÒN.

B) PLUS PETITIO O EXCESO EN LO

PEDIDO, ciertamente que se le adeuda la

parte proporcional de Vacaciones, Prima

Vacacional y de Aguinaldo del último año de

servicio que estaba a su disposición, pero no la

liquidación que formulaba.

C) LA FALTA DE INTERÉS PARADEMANDAR EL ACTOR, el actor carece deinterés para demandar desde el momento en queno aconteció el despido, de que se queja. Sinoque la realidad fue, que abandonósu trabajo sin causa justificada, desde el díamartes veintiséis de Octubre, persistiendo en ellohasta el día tres de Noviembre del 2010, por loque se levantó el acta correspondiente y se le dióel Aviso de Rescisión al que se refiere el artículo17 de la Ley Federal de Trabajo.Se oponen además las defensas y excepciones.

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL

NÙMERO 5 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÒN Y

ARBITRAJE DEL ESTADO DE MICHOACÀN DE

OCAMPO.

JUAN PÉREZ, por mi propio derecho, gestionando

dentro del Juicio Ordinario número 1171/2010, que tengo

promovido en contra del Colegio de Motolinìa A.C. Ante

Usted con debido respeto comparezco a exponer:

Dentro de la Audiencia decretada para este díavengo a ofrecer los Medios de Convicción que mecorresponden; Capítulo relativo a las:

P R U E B A S:1.-CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS,a cargo de C. JACINTO CENOBIO, conforme alpliego de posiciones que ofrezco formular en lafecha que se me señale, debiendo ser citado con elapercibimiento que de no comparecer se letendrán por confeso, las que resulten calificadasde legales. Está prueba la ofrezco para acreditar elHECHO TERCERO, de mi demanda inicial.

2.-CONFESIONAL A CARGO DEL REPRESENTANTELEGAL, del Colegio de Motolinìa A.C. conforme al pliegode posiciones que ofrezco formular en la fecha que se meseñale, debiendo ser citado con el apercibimiento que de nocomparecer se le tendrá por confeso, de las pocisiones queresulten calificadas de legales. Esta prueba la ofrezco paraacreditar el HECHO TERCERO, de mi demanda inicial.

3.-TESTIMONIAL ACARGO DE LOS CC. ADAM SMITHY EVA REYES, quienes tienen sus domicilios en el número1 de la calle Rayón y en la calle Guerrero respectivamente,ambos zona centro de esta ciudad manifestando que me esimposible presentarlos directamente porque laboraron en lamisma Institución demandada, de ahí que solicito se le citepor conducto de la misma y en el domicilio número 50 de lacalle Fray Antonio de San Miguel.

Con el apercibimiento que de no comparecer en laAudiencia se le aplicaran los medios de apremioestablecidos en la ley, ofrezco formular elinterrogatorio a que deben sujetarse los atestes(testigos), en la fecha que se me señale. Esta prueba laofrezco para acreditar el HECHO SEGUNDO, de midemanda.4.- PRUEBA DE INSPECCIÒN, que deberá realizar elActuario de esta Junta, dentro de las instalaciones delColegio de Motolinìa A.C, ubicado en el número 50 dela calle Fray Antonio de San Miguel, precisamente en laoficina personal, debiendo requerir a la partedemandada, para que exhiba la documentación que acontinuación señalo, respecto del periodocorrespondiente; Enero 2005 al 10 de noviembre del2010, requiriendo la exhibición de los documentos.

Declaro ciertos los hechos alegados por el trabajador (debiendo elactuario levantar acta circunstanciada al momento del desahogo) estaprueba se ofrece para para acreditar los HECHOS: PRIMERO YSEGUNDO, de mi demanda.

5.-PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPIA, a cargo de losperitos oficiales que se sirva a designar esta Junta de la lista que porconducto de la misma se le solicite a la Procuraduría General deJusticia en el Estado (PGJE), de Servicio Periciales, manifestandobajo protesta de decir verdad, que en cuanto obrero carezco de lacapacidad económica suficiente para pagar peritos particulares; unavez integrada esta prueba colegiada, deberán los peritos constituirseante la Junta y dentro del expediente en que gestiono imponerse delActa Administrativa de fecha Tres de Noviembre del 2010 que obradentro del Paraprocesal número 19/2010 y toda vez que proporcionoen este momento y aportando una serie de firmas indubitables de laspersonas en que dicha acta dicen actuarán como testigos.