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EXPEDIENTE CIVIL PRIMERA PARTE APROXIMACION AL TEMA 1

Analisis Expediente Civil Corregido2

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EXPEDIENTE CIVIL

PRIMERA PARTE

APROXIMACION AL TEMA

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EXPEDIENTE CIVIL

HOJA DE INFORMACION GENERAL

1. TITULANDO

Nombres y Apellidos : Isis Yossenia AYALA PINEDA

2. DATOS DEL PROCESO

Expediente N° : 2003 - 0349

Materia : DIVORCIO.

Vía Procedimental : CONOCIMIENTO.

3. SUJETOS DEL PROCESO

Juez : Jorge Luis PINTO FLOREZ

Especialista Legal : Aldo Javier RODRIGUEZ HUANQUI

Demandante : Rosa Isabel ARENAS DE VALENCIA

Demandado : Carlos Jesús VALENCIA NÚÑEZ

4. COMPLEJIDAD PROCESAL

Demanda.

Contestación de demanda del Ministerio Publico.

Contestación de demanda del demandado.

Saneamiento del Proceso.

Audiencia.

Audiencia de pruebas.

Sentencia.

5. PLAZO DE DURACIÓN DEL PROCESO

Fecha de Inicio : 20 de Junio del 2003

Fecha de Conclusión : 14 de Setiembre del 2006

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1. IDENTIFICACIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES:

Con fecha 30 de junio de 1972 los cónyuges Rosa Isabel Arenas de

Valencia y Carlos Jesús Valencia Núñez, contrajeron matrimonio ante

la Municipalidad de Miraflores; en el transcurso de la vida marital, no

han procreado hijos; en forma conjunta han adquirido un bien inmueble,

estando casados por más de treinta años durante los cuales la

demandante, ha sido maltratada física y psicológicamente por parte del

demandado, en reiteradas oportunidades, lo que determinó que con

fecha 12 de Mayo de 1998 hiciera aquella el abandono del hogar

conyugal, situación que a la fecha de imponerse la presente demanda

han transcurrido más de cuatro años ininterrumpidos de separación.

2. IDENTIFICACIÓN DE LAS PRETENCIONES:

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2.1. Pretensión Principal:

Interpone demanda de divorcio por causal de separación de

hecho, de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido, por

mas de dos años.

2.2. Acumulación Originaria, Objetiva, accesoria a la pretensión

principal.

Con respecto a los alimentos no se propone reclamo alguno,

por haber sido objeto de pronunciamiento en proceso

anterior.

En cuanto a la tenencia, patria potestad, régimen de visita,

alimentos no será materia de pronunciamiento por no haber

procreado hijos.

Accesoriamente, solicita la liquidación de la sociedad de

gananciales y el pago de los daños y perjuicios.

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EXPEDIENTE CIVIL

SEGUNDA PARTE

IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELEVANTES

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2. IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELEVANTES

2.1. RESUMEN DE LOS HECHOS DE FONDO

Con fecha 30 de Junio de 1972 los cónyuges, contrajeron

matrimonio ante la Municipalidad de Miraflores, no habiendo procreado

hijos, en cuanto a los bienes sociales se ha afirma haber adquirido un

bien inmueble. Durante la vigencia del vinculo matrimonial se indica

haber sido objeto de constantes maltratos físicos y psicológicos,

situación que determino que el 12 de Mayo de 1998, la cónyuge hiciera

abandono de hogar conyugal por más de 04 años ininterrumpidos.

Por su parte el demandado al contestar la demanda niega que le haya

causado agresiones físicas y psicológicas a la demandante. Contradice

que la demandante haya abandonado de manera justificada el hogar

conyugal, en pero reconoce la separación de los cónyuges, así como el

tiempo superior a los 04 años tal como lo alega la actora.

Finalmente niega también el haberle producido a la demandante algún

daño o perjuicio susceptible de ser indemnizado.

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EXPEDIENTE CIVIL

2.2. RESUMEN DE LOS HECHOS PROCESALES

Los cónyuges, contrajeron matrimonio ante la Municipalidad de

Miraflores, no habiendo procreado hijos, en cuanto a los bienes

sociales se ha afirma haber adquirido un bien inmueble. Durante la

vigencia del vinculo matrimonial se indica haber sido objeto de

constantes maltratos físicos y psicológicos, situación que determino

que el 12 de Mayo de 1998, la cónyuge hiciera abandono de hogar

conyugal por más de 04 años ininterrumpidos.

En cuanto al Representante Legal del Ministerio Público contesta la

demanda afirmando que contrajeron matrimonio. Respecto a los demás

hechos no puede pronunciarse porque lo desconoce. Por su parte el

demandado al contestar la demanda niega haberle causado agresiones

físicas y psicológicas a la demandante. Contradice que la demandante

haya abandonado de manera justificada el hogar conyugal, en pero

reconoce la separación de los cónyuges así como el tiempo superior a

los cuatro años tal como lo alega la actora. Finalmente niega también

haberle producido a la demandante algún daño o perjuicio susceptible

de ser indemnizado. Auto de Saneamiento, resolviendo que en este

proceso está presente los presupuestos procesales, de la demanda,

contestación de la demanda, esta presente las condiciones de la

acción, esta presente un debido emplazamiento, el Representante del

Ministerio Publico y el codemandado han contestado la demanda, no

señala que no existen vicios que puedan acarrear la nulidad del

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proceso, resuelve declarar la existencia de una relación jurídica

procesal valida, declarada por saneado el proceso. Audiencia de

Conciliación, se realiza la audiencia de conciliación, al no llegar a un

acuerdo conciliatorio se da por fracasado la etapa de conciliación

conforme al estado del proceso se procede a numerar los puntos

controvertidos, estableciendo como PRIMER PUNTO controvertido si

existe vinculo matrimonial entre el demandante y el demandado,

SEGUNDO PUNTO controvertido determinar si hay una separación de

hecho entre la demandante y el demandado por un plazo de dos años

en forma ininterrumpida; el TERCER PUNTO controvertido es

determinar si el demandado debe resarcir por daño moral a la

demandante; se califica la admisión de los medios probatorios,

admitiéndose todos los medios probatorios de las partes. Audiencia de

pruebas, se realiza la audiencia de pruebas; se actúa los medios

probatorios, LOS DOCUMENTOS que se valoraran al momento de

sentenciar, se actúa la declaración de parte del demandado, los

abogados declinaron a realizar informe oral. Se emite SENTENCIA

RESOLUTIVA, que decide declarar fundada la demanda de divorcio

por la causa de separación de hecho por disuelto el vínculo matrimonial

entre el recurrente y la demandada, se DECLARA FUNDADA la

pretensión accesoria de daño moral, debiendo el demandado

indemnizar por daño moral a la demandante la suma de S/. 2,000.00 ;

que cese pasar alimentos entre los ex cónyuges, que el demandante

no lleve el apellido del codemandado por fenecimiento de la sociedad

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de gananciales; en la parte DISPOSITIVA ordena que se eleve la

presente causa a consulta al superior.

SENTENCIA DE VISTA

Declarando que se CONFIRME la sentencia de primera instancia,

declarando fundada la pretensión principal y accesoria, que se ha

probado en lo demás que contiene la sentencia.

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TERCERA PARTE

IDENTIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS PROBLEMAS DE

FONDO Y LOS DE LOS PROBLEMAS PROCESALES.

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2.1. PROBLEMAS REFERIDOS A LOS HECHOS DE FONDO:

a. Determinar si existe separación de hecho entre la demandante y

el demandado por más de dos años en forma ininterrumpida.

b. Determinar si el demandado agredió o no física y

psicológicamente a la demandante.

c. Determinar si corresponde o no indemnizar a la actora por el

Daño Moral.

2.2. PROBLEMAS REFERIDOS A LOS HECHOS PROCESALES.

a. Determinar si el petitorio es claro concreto y preciso.

b. Determinar si existe o no una debida fundamentación de

resoluciones.

c. Determinar si correspondía o no impulsar de oficio el trámite

procesal.

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CUARTA PARTE

ANALISIS Y CONCLUSIONES PARCIALES SOBRE CADA

PROBLEMA REFERIENTE A LOS HECHOS DE FONDO Y HECHOS

PROCESALES

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4.1. ANALISIS DE LOS SPROBLEMAS REFERIDOS A LOS HECHOS

DE FONDO:

Antes de realizar un análisis factico – jurídico, es menester observar

lo señalado por el Código Civil, Doctrina y Jurisprudencia Nacional,

para lo cual comenzaremos señalando el hecho de fondo,

posteriormente realizaremos la subsunción del hecho al Derecho,

observando las fuentes del Derecho antes señaladas, asimismo para

un mejor entendimiento, haremos una conceptualización de algunos

conceptos jurídicos.

a. DETERMINAR SI EXISTE SEPARACIÓN DE HECHO ENTRE

LA DEMANDANTE Y EL DEMANDADO POR MÁS DE DOS

AÑOS EN FORMA ININTERRUMPIDA.

En el presente expediente civil se han invocado los siguientes

artículos:

Artículo 332.- Efecto de la separación de cuerpos.

2. La separación de cuerpos suspende los deberes relativos al

lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de

sociedad de gananciales, dejando subsistente el vinculo

matrimonial.

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Artículo 333.- Causales de la separación de cuerpos.

“Son causas de separación de cuerpos:

(…)

12. La separación de hecho de los cónyuges durante u periodo

ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si

los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos

no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.

Articulo 334.- Titulares de la acción de separación de

cuerpos.

La acción de separación corresponde a los cónyuges.

Si alguno es incapaz, por enfermedad mental o ausencia, la

acción la puede ejercer cualquiera de sus ascendientes si se

funda en causal específica. A falta de ellos el curador especial

representa al incapaz.

Subsunción del Hecho al Derecho:

Hecho: En el presente expediente civil, se observa que, durante

la vigencia del vínculo matrimonial, la demandante indicó haber

sido objeto de constantes maltratos físicos y psicológicos por

parte del demandado, situación que determinó que el doce de

Mayo de 1998, la cónyuge hiciera abandono del hogar conyugal

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por más de cuatro años ininterrumpidos, para lo cual interpuso la

denuncia policial correspondiente.

Observando los artículos del Código Civil, al respecto manifestó

lo siguiente: En caso de autos, se puede ver que los cónyuges

contrajeron matrimonio el 30 de Junio de 1972. El 12 de Mayo

de 1998 la demandante se vio obligada a retirarse del hogar

conyugal probando ello, con la denuncia policial; transcurriendo

más de 5 años. Ante ello la recurrente interpone la demanda de

divorcio por causa, amparándose en los artículos previstos en el

artículo 332 concordado con el artículo 333, inciso 12, artículo

334 la titularidad de la acción de separación de cuerpos

corresponde a los cónyuges, relacionado con la Ley Nº 27495,

que adopta un sistema mixto y complejo, ya que contempla

causas objetivas o no inculpatorias del sistema divorcio o

remedio.

Conceptos Básicos:

1. Separación de Hecho: Consiste en la designación de

rompimiento de hecho y divorcio por falta de convivencia, es

el estado en que se encuentran los cónyuges quienes sin

previa decisión judicial definitiva, quiebran el deber de

cohabitación en forma permanente sin que una necesidad

jurídica lo imponga ya sea por voluntad expresa o tacita de

uno de los cónyuges. Asimismo esta causal ocasiona la

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disolución del lazo matrimonial, ya que resulta evidente que

una separación esporádica, eventual o transitoria de los

cónyuges no configura causal, el objetivo consiste en la

evidencia del quebrantamiento permanente y definitivo de la

convivencia, la separación de hecho supone la violación del

deber de cohabitación. Debe dejarse establecido que esta

causal no caduca por el transcurso del tiempo;

consiguientemente la demanda por esta causal puede

interponerse en cualquier tiempo.

2. Domicilio Conyugal: Residencia habitual en un determinado

lugar por común acuerdo entre el marido y la mujer, en la que

realizan vida en común asegurando la plena comunidad de

vida conyugal determinando como fin el matrimonio.

3. Carácter de Ininterrumpido: Consiste en el tiempo en el

cual los cónyuges no realizan vida marital en el domicilio

conyugal.

CONCLUSION

En el presente caso se ha probado la separación de

hecho entre los cónyuges por un periodo ininterrumpido de dos

años, ello a que la demandante se retiró del domicilio conyugal

el 12 de Mayo de 1998, fecha en la que interpuso la denuncia

policial, por haber sido víctima de supuesta agresiones físicas y

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verbales por parte del demandado. En tanto, si bien es cierto

que, dicho actuar de la demandante se encuentra respaldada en

los Arts. 333 inciso 12 del Código Civil; sin embargo el medio

probatorio que sustenta la demandante para la causa invocada

no se encuentra debidamente probada.

b. DETERMINAR SI EL DEMANDADO AGREDIÓ O NO FÍSICA Y

PSICOLÓGICAMENTE A LA DEMANDANTE.

En el presente expediente civil, la parte demandante, no ha

señalado el articulado pertinente respecto del daño moral

señalado en la demanda.

Subsunción del Hecho al Derecho:

Hecho: En el presente expediente civil, se observa que , durante

la vigencia del vínculo matrimonial, la demandante indico haber

sido objeto de constantes maltratos físicos y psicológicos por más

de 25 años por parte del demandado, situación que determinó

que el 12 de Mayo de 1998, la cónyuge hiciera abandono del

hogar conyugal por supuesta agresiones, para lo cual interpuso la

denuncia policial correspondiente.

Observando los artículos del Código Civil, al respecto manifestó lo

siguiente: En cado de autos, el 12 de Mayo de 1998 la

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demandante se vio obligada a retirarse del hogar conyugal

probando ello, con la denuncia policial; siendo supuestamente

víctima de maltrato físico y psicológico por más de 25 años

desasados lo cual no fue acreditado por la demandante donde

tubo que presentar medios probatorios fehacientes a su

pretensión. Ante ello la recurrente interpone la demanda de

divorcio por causal, amparándose en los artículos previstos en el

artículo 332 concordado con el artículo 333, inciso 12, artículo,

relacionado con la Ley Nº 27495, que adopta un sistema mixto y

complejo, ya que contempla causas objetivas o no inculpatorias

del sistema divorcio o remedio.

Conceptos Básicos:

La agresión física y psicológica: consiste en el trato reiterado y

cruel de uno de los cónyuges hacia el otro quien dejándose

arrastrar por brutales inclinaciones, ultraja de hecho o

psicológicamente a su consorte salvando los límites del recíproco

respeto que supone la vida en común. No podrá calificarse la

violencia la simple amenaza de maltratos, el insulto o la disputa

que no se traduzcan en un ultraje material y/o moral.

CONCLUSIONES

En el presente expediente civil la parte demandante, tanto en la

demanda y en el séquito del proceso civil, solamente se ha

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limitado a invocar un daño moral ocasionado por el demandado,

sin embargo, no presenta medio probatorio alguno, que

demuestre dicho daño moral. De modo que, a mi humilde criterio

la parte demandante, a fin de que prospere dicha petición, hubiera

invocado el Art. 351 del Código Civil, siempre y cuando cuente

con el medio probatorio idóneo (certificado médico, examen

psiquiátrico) que ampare lo solicitado en la demanda. Asimismo

es menester señalar que, resulta insuficiente la denuncia policial

que hizo la demandante el 12 de Mayo de 1998 por presuntas

agresiones por violencia física y psicológica, ya que ni siquiera

existen antecedentes de algún proceso de violencia familiar entre

las partes.

c. DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO INDEMNIZAR A LA

ACTORA POR EL DAÑO MORAL.

En la demanda interpuesta por la demandante, la misma no ha

invocado el articulado pertinente, que sustente lo peticionado.

Subsunción del Hecho al Derecho:

Hecho: En el presente expediente civil, se observa que, durante

la vigencia del vínculo matrimonial, la demandante indicó haber

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sido objeto de constantes maltratos físicos y psicológicos por mas

de 25 años por parte del demandado, situación que determinó

que el 12 de Mayo de 1998, la cónyuge hiciera abandono del

hogar conyugal por más de cuatro años ininterrumpidos, para lo

cual interpuso la denuncia policial correspondiente.

Observando los artículos del Código Civil, al respecto manifiesto

lo siguiente: En caso de autos, se puede ver que los cónyuges

contrajeron matrimonio el 30 de Junio de 1972. El 12 de mayo de

1998 la demandante se vio obligada a retirarse del hogar

conyugal probando ello, con la denuncia policial; transcurriendo

más de 5 años . Ante ello la recurrente interpone la demanda de

divorcio por causa, amparándose en los artículos previstos en el

artículo 332 concordado con el artículo 333, inciso 12, artículo 334

la titularidad de la acción de separación de cuerpos corresponde a

los cónyuges, relacionado con la Ley Nº 27495, que adopta un

sistema mixto y complejo, ya que contempla causas objetivas o no

inculpatorias del sistema divorcio o remedio.

Conceptos Básicos:

La indemnización: Consiste en el resarcimiento o reparación

pecuniaria o material por un daño o perjuicio.

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Daño moral: Consiste en el daño no patrimonial, el inferido en

derecho de la personalidad o en valores que pertenecen más al

campo de la afectación o padecimiento que de la realidad

económica.

CONCLUSION:

Si bien es cierto que el daño moral, no es un derecho cuantificable

en un monto pecuniario para reparar el mismo, sin embargo de

todas maneras esta se traduce o plasma en una reparación

económica por parte del demandado. En tanto que en lo actuado,

se observa en la sentencia que el Juez fijo una cantidad de dinero

de S/. 2000.00nuevos soles a favor de la demandante por el

posible daño moral, simplemente basando su fundamentación

circunscribiéndose en lo señalado en la denuncia policial e indica

que el demandado por el hecho que tenia la posesión de los

bienes (gananciales) en el tiempo de ocurrido la separación,

dicha situación constituye un atentado y menoscabo en el fuero

interno de la demandante (daño moral); sin embargo a este

pronunciamiento, a mi humilde criterio, el Juez ha olvidado que el

demandado en la Audiencia de Conciliación llevada a cabo con la

demandante, acepta voluntariamente en que las gananciales se

han divididos en partes iguales a favor de ambas partes, no

existiendo negativa ni oposición para la realización de la misma, y

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por tanto, no existe el sustento daño moral en perjuicio de la

demandante. Por otro lado como se mencionó en la conclusión

anterior, la demandante no ha sustentado de manera valida y

fehaciente el ¿por qué se retiró del domicilio conyugal?, toda vez

que la denuncia policial, presentada como medio probatorio,

resulta insuficiente, ya que la misma no esta acompañada de

algún certificado medico legal ni algún examen psicológico, que

acrediten de manera indubitable que la demandante haya sufrido

los daños señalados en la demanda, por tanto, al no observar

ningún medio probatorio que sustente la perpetración de dicho

daño, no ha lugar lo solicitado. Asimismo desde la óptica de la

Relación de Causalidad y el Factor de Atribución, en la que indica

que uno de los requisitos del daño, para que se ha indemnizado

es que el daño que se afirma que una persona ha sufrido se ha

cierto, efectivo, real, se haya materializado y no sea hipotético o

se presuma.

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