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EXPEDIENTE CIVIL
PRIMERA PARTE
APROXIMACION AL TEMA
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EXPEDIENTE CIVIL
HOJA DE INFORMACION GENERAL
1. TITULANDO
Nombres y Apellidos : Isis Yossenia AYALA PINEDA
2. DATOS DEL PROCESO
Expediente N° : 2003 - 0349
Materia : DIVORCIO.
Vía Procedimental : CONOCIMIENTO.
3. SUJETOS DEL PROCESO
Juez : Jorge Luis PINTO FLOREZ
Especialista Legal : Aldo Javier RODRIGUEZ HUANQUI
Demandante : Rosa Isabel ARENAS DE VALENCIA
Demandado : Carlos Jesús VALENCIA NÚÑEZ
4. COMPLEJIDAD PROCESAL
Demanda.
Contestación de demanda del Ministerio Publico.
Contestación de demanda del demandado.
Saneamiento del Proceso.
Audiencia.
Audiencia de pruebas.
Sentencia.
5. PLAZO DE DURACIÓN DEL PROCESO
Fecha de Inicio : 20 de Junio del 2003
Fecha de Conclusión : 14 de Setiembre del 2006
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EXPEDIENTE CIVIL
1. IDENTIFICACIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES:
Con fecha 30 de junio de 1972 los cónyuges Rosa Isabel Arenas de
Valencia y Carlos Jesús Valencia Núñez, contrajeron matrimonio ante
la Municipalidad de Miraflores; en el transcurso de la vida marital, no
han procreado hijos; en forma conjunta han adquirido un bien inmueble,
estando casados por más de treinta años durante los cuales la
demandante, ha sido maltratada física y psicológicamente por parte del
demandado, en reiteradas oportunidades, lo que determinó que con
fecha 12 de Mayo de 1998 hiciera aquella el abandono del hogar
conyugal, situación que a la fecha de imponerse la presente demanda
han transcurrido más de cuatro años ininterrumpidos de separación.
2. IDENTIFICACIÓN DE LAS PRETENCIONES:
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EXPEDIENTE CIVIL
2.1. Pretensión Principal:
Interpone demanda de divorcio por causal de separación de
hecho, de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido, por
mas de dos años.
2.2. Acumulación Originaria, Objetiva, accesoria a la pretensión
principal.
Con respecto a los alimentos no se propone reclamo alguno,
por haber sido objeto de pronunciamiento en proceso
anterior.
En cuanto a la tenencia, patria potestad, régimen de visita,
alimentos no será materia de pronunciamiento por no haber
procreado hijos.
Accesoriamente, solicita la liquidación de la sociedad de
gananciales y el pago de los daños y perjuicios.
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EXPEDIENTE CIVIL
SEGUNDA PARTE
IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELEVANTES
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EXPEDIENTE CIVIL
2. IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELEVANTES
2.1. RESUMEN DE LOS HECHOS DE FONDO
Con fecha 30 de Junio de 1972 los cónyuges, contrajeron
matrimonio ante la Municipalidad de Miraflores, no habiendo procreado
hijos, en cuanto a los bienes sociales se ha afirma haber adquirido un
bien inmueble. Durante la vigencia del vinculo matrimonial se indica
haber sido objeto de constantes maltratos físicos y psicológicos,
situación que determino que el 12 de Mayo de 1998, la cónyuge hiciera
abandono de hogar conyugal por más de 04 años ininterrumpidos.
Por su parte el demandado al contestar la demanda niega que le haya
causado agresiones físicas y psicológicas a la demandante. Contradice
que la demandante haya abandonado de manera justificada el hogar
conyugal, en pero reconoce la separación de los cónyuges, así como el
tiempo superior a los 04 años tal como lo alega la actora.
Finalmente niega también el haberle producido a la demandante algún
daño o perjuicio susceptible de ser indemnizado.
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EXPEDIENTE CIVIL
2.2. RESUMEN DE LOS HECHOS PROCESALES
Los cónyuges, contrajeron matrimonio ante la Municipalidad de
Miraflores, no habiendo procreado hijos, en cuanto a los bienes
sociales se ha afirma haber adquirido un bien inmueble. Durante la
vigencia del vinculo matrimonial se indica haber sido objeto de
constantes maltratos físicos y psicológicos, situación que determino
que el 12 de Mayo de 1998, la cónyuge hiciera abandono de hogar
conyugal por más de 04 años ininterrumpidos.
En cuanto al Representante Legal del Ministerio Público contesta la
demanda afirmando que contrajeron matrimonio. Respecto a los demás
hechos no puede pronunciarse porque lo desconoce. Por su parte el
demandado al contestar la demanda niega haberle causado agresiones
físicas y psicológicas a la demandante. Contradice que la demandante
haya abandonado de manera justificada el hogar conyugal, en pero
reconoce la separación de los cónyuges así como el tiempo superior a
los cuatro años tal como lo alega la actora. Finalmente niega también
haberle producido a la demandante algún daño o perjuicio susceptible
de ser indemnizado. Auto de Saneamiento, resolviendo que en este
proceso está presente los presupuestos procesales, de la demanda,
contestación de la demanda, esta presente las condiciones de la
acción, esta presente un debido emplazamiento, el Representante del
Ministerio Publico y el codemandado han contestado la demanda, no
señala que no existen vicios que puedan acarrear la nulidad del
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EXPEDIENTE CIVIL
proceso, resuelve declarar la existencia de una relación jurídica
procesal valida, declarada por saneado el proceso. Audiencia de
Conciliación, se realiza la audiencia de conciliación, al no llegar a un
acuerdo conciliatorio se da por fracasado la etapa de conciliación
conforme al estado del proceso se procede a numerar los puntos
controvertidos, estableciendo como PRIMER PUNTO controvertido si
existe vinculo matrimonial entre el demandante y el demandado,
SEGUNDO PUNTO controvertido determinar si hay una separación de
hecho entre la demandante y el demandado por un plazo de dos años
en forma ininterrumpida; el TERCER PUNTO controvertido es
determinar si el demandado debe resarcir por daño moral a la
demandante; se califica la admisión de los medios probatorios,
admitiéndose todos los medios probatorios de las partes. Audiencia de
pruebas, se realiza la audiencia de pruebas; se actúa los medios
probatorios, LOS DOCUMENTOS que se valoraran al momento de
sentenciar, se actúa la declaración de parte del demandado, los
abogados declinaron a realizar informe oral. Se emite SENTENCIA
RESOLUTIVA, que decide declarar fundada la demanda de divorcio
por la causa de separación de hecho por disuelto el vínculo matrimonial
entre el recurrente y la demandada, se DECLARA FUNDADA la
pretensión accesoria de daño moral, debiendo el demandado
indemnizar por daño moral a la demandante la suma de S/. 2,000.00 ;
que cese pasar alimentos entre los ex cónyuges, que el demandante
no lleve el apellido del codemandado por fenecimiento de la sociedad
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EXPEDIENTE CIVIL
de gananciales; en la parte DISPOSITIVA ordena que se eleve la
presente causa a consulta al superior.
SENTENCIA DE VISTA
Declarando que se CONFIRME la sentencia de primera instancia,
declarando fundada la pretensión principal y accesoria, que se ha
probado en lo demás que contiene la sentencia.
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EXPEDIENTE CIVIL
TERCERA PARTE
IDENTIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS PROBLEMAS DE
FONDO Y LOS DE LOS PROBLEMAS PROCESALES.
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EXPEDIENTE CIVIL
2.1. PROBLEMAS REFERIDOS A LOS HECHOS DE FONDO:
a. Determinar si existe separación de hecho entre la demandante y
el demandado por más de dos años en forma ininterrumpida.
b. Determinar si el demandado agredió o no física y
psicológicamente a la demandante.
c. Determinar si corresponde o no indemnizar a la actora por el
Daño Moral.
2.2. PROBLEMAS REFERIDOS A LOS HECHOS PROCESALES.
a. Determinar si el petitorio es claro concreto y preciso.
b. Determinar si existe o no una debida fundamentación de
resoluciones.
c. Determinar si correspondía o no impulsar de oficio el trámite
procesal.
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EXPEDIENTE CIVIL
CUARTA PARTE
ANALISIS Y CONCLUSIONES PARCIALES SOBRE CADA
PROBLEMA REFERIENTE A LOS HECHOS DE FONDO Y HECHOS
PROCESALES
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EXPEDIENTE CIVIL
4.1. ANALISIS DE LOS SPROBLEMAS REFERIDOS A LOS HECHOS
DE FONDO:
Antes de realizar un análisis factico – jurídico, es menester observar
lo señalado por el Código Civil, Doctrina y Jurisprudencia Nacional,
para lo cual comenzaremos señalando el hecho de fondo,
posteriormente realizaremos la subsunción del hecho al Derecho,
observando las fuentes del Derecho antes señaladas, asimismo para
un mejor entendimiento, haremos una conceptualización de algunos
conceptos jurídicos.
a. DETERMINAR SI EXISTE SEPARACIÓN DE HECHO ENTRE
LA DEMANDANTE Y EL DEMANDADO POR MÁS DE DOS
AÑOS EN FORMA ININTERRUMPIDA.
En el presente expediente civil se han invocado los siguientes
artículos:
Artículo 332.- Efecto de la separación de cuerpos.
2. La separación de cuerpos suspende los deberes relativos al
lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de
sociedad de gananciales, dejando subsistente el vinculo
matrimonial.
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EXPEDIENTE CIVIL
Artículo 333.- Causales de la separación de cuerpos.
“Son causas de separación de cuerpos:
(…)
12. La separación de hecho de los cónyuges durante u periodo
ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si
los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos
no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.
Articulo 334.- Titulares de la acción de separación de
cuerpos.
La acción de separación corresponde a los cónyuges.
Si alguno es incapaz, por enfermedad mental o ausencia, la
acción la puede ejercer cualquiera de sus ascendientes si se
funda en causal específica. A falta de ellos el curador especial
representa al incapaz.
Subsunción del Hecho al Derecho:
Hecho: En el presente expediente civil, se observa que, durante
la vigencia del vínculo matrimonial, la demandante indicó haber
sido objeto de constantes maltratos físicos y psicológicos por
parte del demandado, situación que determinó que el doce de
Mayo de 1998, la cónyuge hiciera abandono del hogar conyugal
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EXPEDIENTE CIVIL
por más de cuatro años ininterrumpidos, para lo cual interpuso la
denuncia policial correspondiente.
Observando los artículos del Código Civil, al respecto manifestó
lo siguiente: En caso de autos, se puede ver que los cónyuges
contrajeron matrimonio el 30 de Junio de 1972. El 12 de Mayo
de 1998 la demandante se vio obligada a retirarse del hogar
conyugal probando ello, con la denuncia policial; transcurriendo
más de 5 años. Ante ello la recurrente interpone la demanda de
divorcio por causa, amparándose en los artículos previstos en el
artículo 332 concordado con el artículo 333, inciso 12, artículo
334 la titularidad de la acción de separación de cuerpos
corresponde a los cónyuges, relacionado con la Ley Nº 27495,
que adopta un sistema mixto y complejo, ya que contempla
causas objetivas o no inculpatorias del sistema divorcio o
remedio.
Conceptos Básicos:
1. Separación de Hecho: Consiste en la designación de
rompimiento de hecho y divorcio por falta de convivencia, es
el estado en que se encuentran los cónyuges quienes sin
previa decisión judicial definitiva, quiebran el deber de
cohabitación en forma permanente sin que una necesidad
jurídica lo imponga ya sea por voluntad expresa o tacita de
uno de los cónyuges. Asimismo esta causal ocasiona la
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EXPEDIENTE CIVIL
disolución del lazo matrimonial, ya que resulta evidente que
una separación esporádica, eventual o transitoria de los
cónyuges no configura causal, el objetivo consiste en la
evidencia del quebrantamiento permanente y definitivo de la
convivencia, la separación de hecho supone la violación del
deber de cohabitación. Debe dejarse establecido que esta
causal no caduca por el transcurso del tiempo;
consiguientemente la demanda por esta causal puede
interponerse en cualquier tiempo.
2. Domicilio Conyugal: Residencia habitual en un determinado
lugar por común acuerdo entre el marido y la mujer, en la que
realizan vida en común asegurando la plena comunidad de
vida conyugal determinando como fin el matrimonio.
3. Carácter de Ininterrumpido: Consiste en el tiempo en el
cual los cónyuges no realizan vida marital en el domicilio
conyugal.
CONCLUSION
En el presente caso se ha probado la separación de
hecho entre los cónyuges por un periodo ininterrumpido de dos
años, ello a que la demandante se retiró del domicilio conyugal
el 12 de Mayo de 1998, fecha en la que interpuso la denuncia
policial, por haber sido víctima de supuesta agresiones físicas y
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EXPEDIENTE CIVIL
verbales por parte del demandado. En tanto, si bien es cierto
que, dicho actuar de la demandante se encuentra respaldada en
los Arts. 333 inciso 12 del Código Civil; sin embargo el medio
probatorio que sustenta la demandante para la causa invocada
no se encuentra debidamente probada.
b. DETERMINAR SI EL DEMANDADO AGREDIÓ O NO FÍSICA Y
PSICOLÓGICAMENTE A LA DEMANDANTE.
En el presente expediente civil, la parte demandante, no ha
señalado el articulado pertinente respecto del daño moral
señalado en la demanda.
Subsunción del Hecho al Derecho:
Hecho: En el presente expediente civil, se observa que , durante
la vigencia del vínculo matrimonial, la demandante indico haber
sido objeto de constantes maltratos físicos y psicológicos por más
de 25 años por parte del demandado, situación que determinó
que el 12 de Mayo de 1998, la cónyuge hiciera abandono del
hogar conyugal por supuesta agresiones, para lo cual interpuso la
denuncia policial correspondiente.
Observando los artículos del Código Civil, al respecto manifestó lo
siguiente: En cado de autos, el 12 de Mayo de 1998 la
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EXPEDIENTE CIVIL
demandante se vio obligada a retirarse del hogar conyugal
probando ello, con la denuncia policial; siendo supuestamente
víctima de maltrato físico y psicológico por más de 25 años
desasados lo cual no fue acreditado por la demandante donde
tubo que presentar medios probatorios fehacientes a su
pretensión. Ante ello la recurrente interpone la demanda de
divorcio por causal, amparándose en los artículos previstos en el
artículo 332 concordado con el artículo 333, inciso 12, artículo,
relacionado con la Ley Nº 27495, que adopta un sistema mixto y
complejo, ya que contempla causas objetivas o no inculpatorias
del sistema divorcio o remedio.
Conceptos Básicos:
La agresión física y psicológica: consiste en el trato reiterado y
cruel de uno de los cónyuges hacia el otro quien dejándose
arrastrar por brutales inclinaciones, ultraja de hecho o
psicológicamente a su consorte salvando los límites del recíproco
respeto que supone la vida en común. No podrá calificarse la
violencia la simple amenaza de maltratos, el insulto o la disputa
que no se traduzcan en un ultraje material y/o moral.
CONCLUSIONES
En el presente expediente civil la parte demandante, tanto en la
demanda y en el séquito del proceso civil, solamente se ha
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EXPEDIENTE CIVIL
limitado a invocar un daño moral ocasionado por el demandado,
sin embargo, no presenta medio probatorio alguno, que
demuestre dicho daño moral. De modo que, a mi humilde criterio
la parte demandante, a fin de que prospere dicha petición, hubiera
invocado el Art. 351 del Código Civil, siempre y cuando cuente
con el medio probatorio idóneo (certificado médico, examen
psiquiátrico) que ampare lo solicitado en la demanda. Asimismo
es menester señalar que, resulta insuficiente la denuncia policial
que hizo la demandante el 12 de Mayo de 1998 por presuntas
agresiones por violencia física y psicológica, ya que ni siquiera
existen antecedentes de algún proceso de violencia familiar entre
las partes.
c. DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO INDEMNIZAR A LA
ACTORA POR EL DAÑO MORAL.
En la demanda interpuesta por la demandante, la misma no ha
invocado el articulado pertinente, que sustente lo peticionado.
Subsunción del Hecho al Derecho:
Hecho: En el presente expediente civil, se observa que, durante
la vigencia del vínculo matrimonial, la demandante indicó haber
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EXPEDIENTE CIVIL
sido objeto de constantes maltratos físicos y psicológicos por mas
de 25 años por parte del demandado, situación que determinó
que el 12 de Mayo de 1998, la cónyuge hiciera abandono del
hogar conyugal por más de cuatro años ininterrumpidos, para lo
cual interpuso la denuncia policial correspondiente.
Observando los artículos del Código Civil, al respecto manifiesto
lo siguiente: En caso de autos, se puede ver que los cónyuges
contrajeron matrimonio el 30 de Junio de 1972. El 12 de mayo de
1998 la demandante se vio obligada a retirarse del hogar
conyugal probando ello, con la denuncia policial; transcurriendo
más de 5 años . Ante ello la recurrente interpone la demanda de
divorcio por causa, amparándose en los artículos previstos en el
artículo 332 concordado con el artículo 333, inciso 12, artículo 334
la titularidad de la acción de separación de cuerpos corresponde a
los cónyuges, relacionado con la Ley Nº 27495, que adopta un
sistema mixto y complejo, ya que contempla causas objetivas o no
inculpatorias del sistema divorcio o remedio.
Conceptos Básicos:
La indemnización: Consiste en el resarcimiento o reparación
pecuniaria o material por un daño o perjuicio.
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EXPEDIENTE CIVIL
Daño moral: Consiste en el daño no patrimonial, el inferido en
derecho de la personalidad o en valores que pertenecen más al
campo de la afectación o padecimiento que de la realidad
económica.
CONCLUSION:
Si bien es cierto que el daño moral, no es un derecho cuantificable
en un monto pecuniario para reparar el mismo, sin embargo de
todas maneras esta se traduce o plasma en una reparación
económica por parte del demandado. En tanto que en lo actuado,
se observa en la sentencia que el Juez fijo una cantidad de dinero
de S/. 2000.00nuevos soles a favor de la demandante por el
posible daño moral, simplemente basando su fundamentación
circunscribiéndose en lo señalado en la denuncia policial e indica
que el demandado por el hecho que tenia la posesión de los
bienes (gananciales) en el tiempo de ocurrido la separación,
dicha situación constituye un atentado y menoscabo en el fuero
interno de la demandante (daño moral); sin embargo a este
pronunciamiento, a mi humilde criterio, el Juez ha olvidado que el
demandado en la Audiencia de Conciliación llevada a cabo con la
demandante, acepta voluntariamente en que las gananciales se
han divididos en partes iguales a favor de ambas partes, no
existiendo negativa ni oposición para la realización de la misma, y
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EXPEDIENTE CIVIL
por tanto, no existe el sustento daño moral en perjuicio de la
demandante. Por otro lado como se mencionó en la conclusión
anterior, la demandante no ha sustentado de manera valida y
fehaciente el ¿por qué se retiró del domicilio conyugal?, toda vez
que la denuncia policial, presentada como medio probatorio,
resulta insuficiente, ya que la misma no esta acompañada de
algún certificado medico legal ni algún examen psicológico, que
acrediten de manera indubitable que la demandante haya sufrido
los daños señalados en la demanda, por tanto, al no observar
ningún medio probatorio que sustente la perpetración de dicho
daño, no ha lugar lo solicitado. Asimismo desde la óptica de la
Relación de Causalidad y el Factor de Atribución, en la que indica
que uno de los requisitos del daño, para que se ha indemnizado
es que el daño que se afirma que una persona ha sufrido se ha
cierto, efectivo, real, se haya materializado y no sea hipotético o
se presuma.
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