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Artculo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su
actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el
pluralismo poltico.
Anlisis del Articulo 2: Este artculo da por establecido el hecho de que Venezuela es un
Estado que est fundamentado en la forma de gobierno basado en la Democracia, que
defiende los derechos humanos, respeta la pluralidad poltica, y que mantiene
responsabilidad social para con ciudadanos, adems de que tiene como principios
fundamentales, el respeto por la vida, la justicia, la solidaridad entre los conciudadanos, y la
igualdad de derechos y obligaciones, para cada uno de ellos.
TTULO III
De los derechos humanos y garantas, y de los deberes.
CAPTULO IV
De los derechos polticos y del referendo popular.
De los derechos Polticos.
Artculo 62:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los
asuntos pblicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participacin del pueblo en la formacin, ejecucin y control de la gestin pblica es el
medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto
individual como colectivo. Es obligacin del Estado y deber de la sociedad facilitar la
generacin de las condiciones ms favorables para su prctica
Anlisis del artculo 62: Toda persona que se encuentre en territorio venezolano sea
hombre o mujer, mayor de dieciocho (18) aos de edad, tendr la capacidad de intervenir o
colaborar sin ninguna restriccin en las materias o asuntos jurdicos que sean de carcter
pblico, ya sea directamente, o a travs, de su representante electo.
La colaboracin de la sociedad en la formacin, ejecucin y control de la administracin
pblica es el medio final para lograr la difusin que garantice su progreso total, tanto
individual como en agrupaciones. El estado est bajo la obligacin y deber de la sociedad
facilitar la variedad de las condiciones ms favorables para su uso.
Artculo 128:
El Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio atendiendo a las realidades
ecolgicas, geolgicas, poblacionales, sociales, culturales, econmicas, polticas, de
acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la informacin, consulta y
participacin ciudadana. Una ley orgnica desarrollar los principios y criterios para este
ordenamiento.
Anlisis del artculo 128: El siguiente artculo estipula sobre las polticas de ordenacin
que el mismo estado aplicara todo para el bienestar de la naturaleza, buscando un equilibrio
y desarrollo del mismo. no se cumple fundamentalmente por las competencias de orden
administrativo asignadas al estado como medios para coadyuvar al goce de los derechos
ambientales por parte de la poblacin de Venezuela, para ello, otorga la potestad para
desarrollar una poltica de ordenacin del territorio, pero establece a su vez de manera
explcita los criterios que deben atenderse, los cuales hacen referencia a las realidades
ecolgicas, geogrficas, poblacionales, sociales, culturales, econmicas, polticas, as como
el enfoque de referencia bajo el cual deber desarrollarse al declarar de manera explcita el
desarrollo sustentable y la participacin ciudadana, como parte integral de la polticas que
se generen. Ejemplo El director de Proteccin Civil Sucre, Gabriel D Andrea, inform en
Noticias24 Radio sobre el desbordamiento en el Ro Guaire desde diferentes alturas, debido
a las fuertes precipitaciones que han afectado la ciudad de Caracas, y el Ros Guarie que
esta descuidado por el estados, aunque ellos dice que Proseguirn con el levantamiento, la
evaluacin y la limpieza de drenajes para dar respuesta a los habitantes, el msculo de
mantenimiento est abocado a eso.
Artculo 132:
Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar
solidariamente en la vida poltica, civil y comunitaria del pas, promoviendo y defendiendo
los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrtica y de la paz social
Anlisis del artculo 132: El presente artculo establece el deber constitucional de todo
ciudadano a participar obligatoriamente en la defensa de los Derechos Humanos.
Artculo 141 de la CRBV: La Administracin Pblica est al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas, y se fundamenta en los principios de honestidad, participacin, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de
la funcin pblica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho
Anlisis de Articulo 141: Podemos definir la Administracin Pblica como el contenido
esencial de la actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades
de gestin, que el titular de la misma desempea sobre los bienes del Estado para
suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfaccin de las necesidades
pblicas y lograr con ello el bien general, dicha atribucin tiende a la realizacin de un
servicio pblico, y se somete al marco jurdico especializado que norma su ejercicio y se
concretiza mediante la emisin y realizacin del contenido de actos administrativos
emitidos exprofeso. Estudiando la Constitucin conseguimos los principios que debe regir
la conducta de la Administracin Pblica, estos principios estn establecidos en el artculo
141de la constitucin, el leer este artculo la mente nos crea una imagen del estado ideal en
el que viviramos si estos principios se cumpliesen a cabalidad, es importante saber que
esto solo es algo terico ya que por diversas circunstancias podemos observar que esto no
se cumple en nuestra Administracin Pblica
Artculo 143 Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas
oportuna y verazmente por la Administracin Pblica, sobre el estado de las actuaciones en
que estn directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas
que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros
administrativos, sin perjuicio de los lmites aceptables dentro de una sociedad democrtica
en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigacin criminal y a la
intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de
clasificacin de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitir censura
alguna a los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas que informen sobre asuntos bajo
su responsabilidad.
Anlisis del artculo 143 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela
establecen que las personas tienen el derecho a acceder a fuentes de informacin y a buscar,
recibir, conocer y difundir informacin con respecto a asuntos de inters pblico.
Relacionado con la informacin circunstancial presentada en la notificacin de los delitos
cometidos por Diputados y personal de la administracin publica
Qu significa para los ciudadanos esta propuesta de reforma del Art. 141? El artculo
original (de la Constitucin Bolivariana del ao 1999) solamente habla de las funciones de
la administracin pblica, y claramente explica que sta (La administracin pblica) est
nicamente al servicio de los ciudadanos. En esta propuesta, la funcin especfica de que la
administracin pblica debe servir al ciudadano queda eliminada sin ninguna explicacin,
para luego especificar que la administracin pblica es instrumento de los poderes pblicos.
Entonces, la funcin queda sin establecer y se define el uso de los recursos pblicos para
uso de los poderes pblicos. Sin ser abogado constitucionalista les puedo asegurar que
especificar a la administracin pblica como instrumento de los poderes, no es materia
constitucional. Materia constitucional es establecer claramente los derechos y los deberes
de los ciudadanos y cmo las instituciones gubernamentales deben de trabajar por el
pueblo, para el pueblo, y por el pueblo.
Seccin tercera: de la funcin pblica
Artculo 144. La ley establecer el Estatuto de la funcin pblica mediante normas sobre el
ingreso, ascenso, traslado, suspensin y retiro de los funcionarios o funcionarias de la
Administracin Pblica, y proveer su incorporacin a la seguridad social.
La ley determinar las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios pblicos y
funcionarias pblicas para ejercer sus cargos.
La ley sobre el estatuto contiene las normas del rgimen de los funcionarios pblicos, el
sistema de la funcin pblica y la articulacin de las carreras pblicas, la direccin y
gestin de la funcin pblica, es sistema de la administracin de personal, la planificacin
de recursos humanos, los procesos de reclutamiento, seleccin, ingreso, induccin,
capacitacin y desarrollo de la planificacin de las carreras, la evaluacin de mritos,
ascensos, traslados, transferencias, la valoracin y clasificacin de los cargos, normas sobre
el rgimen de remuneraciones, permisos y licencias, rgimen disciplinario, egreso y
rgimen de garantas jurisdiccionales. As pues en pro o en funcin del logro de los
propsitos del Estado.
Artculo 145 Los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas estn al servicio del Estado
y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remocin no podrn estar determinados por
la afiliacin u orientacin poltica. Quien est al servicio de los Municipios, de los Estados,
de la Repblica y dems personas jurdicas de derecho pblico o de derecho privado
estatales, no podr celebrar contrato alguno con ellas, ni por s ni por interpsita persona, ni
en representacin de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.
Al analizar el artculo 145 de la Constitucin podemos observar como esta establece que los
funcionarios pblicos deben ser estar al servicio del estado, es evidente pues, que si un
funcionario pblico ejerce una actividad paralela a la de su cargo, la misma no puede ir en
contra de sus funciones. Ese fu el espritu del constituyente al prever las excepciones y su
inclusin expresa reiteradamente, que tambin lo fue del legislador, imparcialidad de sus
funciones, al no intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas
naturales o jurdicas, pblicas o privadas que pretendan celebrar contrato con la republica,
los estados, los municipios o dems personas jurdicas de derecho pblico o derecho
privado estatales. Como por ejemplo aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos
extranjeros sin que preceda la correspondiente autorizacin de la Asamblea Nacional.