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  • Artculo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de

    Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su

    actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la

    responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el

    pluralismo poltico.

    Anlisis del Articulo 2: Este artculo da por establecido el hecho de que Venezuela es un

    Estado que est fundamentado en la forma de gobierno basado en la Democracia, que

    defiende los derechos humanos, respeta la pluralidad poltica, y que mantiene

    responsabilidad social para con ciudadanos, adems de que tiene como principios

    fundamentales, el respeto por la vida, la justicia, la solidaridad entre los conciudadanos, y la

    igualdad de derechos y obligaciones, para cada uno de ellos.

    TTULO III

    De los derechos humanos y garantas, y de los deberes.

    CAPTULO IV

    De los derechos polticos y del referendo popular.

    De los derechos Polticos.

    Artculo 62:

    Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los

    asuntos pblicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

    La participacin del pueblo en la formacin, ejecucin y control de la gestin pblica es el

    medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto

    individual como colectivo. Es obligacin del Estado y deber de la sociedad facilitar la

    generacin de las condiciones ms favorables para su prctica

    Anlisis del artculo 62: Toda persona que se encuentre en territorio venezolano sea

    hombre o mujer, mayor de dieciocho (18) aos de edad, tendr la capacidad de intervenir o

    colaborar sin ninguna restriccin en las materias o asuntos jurdicos que sean de carcter

    pblico, ya sea directamente, o a travs, de su representante electo.

    La colaboracin de la sociedad en la formacin, ejecucin y control de la administracin

    pblica es el medio final para lograr la difusin que garantice su progreso total, tanto

    individual como en agrupaciones. El estado est bajo la obligacin y deber de la sociedad

    facilitar la variedad de las condiciones ms favorables para su uso.

    Artculo 128:

    El Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio atendiendo a las realidades

    ecolgicas, geolgicas, poblacionales, sociales, culturales, econmicas, polticas, de

    acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la informacin, consulta y

    participacin ciudadana. Una ley orgnica desarrollar los principios y criterios para este

    ordenamiento.

  • Anlisis del artculo 128: El siguiente artculo estipula sobre las polticas de ordenacin

    que el mismo estado aplicara todo para el bienestar de la naturaleza, buscando un equilibrio

    y desarrollo del mismo. no se cumple fundamentalmente por las competencias de orden

    administrativo asignadas al estado como medios para coadyuvar al goce de los derechos

    ambientales por parte de la poblacin de Venezuela, para ello, otorga la potestad para

    desarrollar una poltica de ordenacin del territorio, pero establece a su vez de manera

    explcita los criterios que deben atenderse, los cuales hacen referencia a las realidades

    ecolgicas, geogrficas, poblacionales, sociales, culturales, econmicas, polticas, as como

    el enfoque de referencia bajo el cual deber desarrollarse al declarar de manera explcita el

    desarrollo sustentable y la participacin ciudadana, como parte integral de la polticas que

    se generen. Ejemplo El director de Proteccin Civil Sucre, Gabriel D Andrea, inform en

    Noticias24 Radio sobre el desbordamiento en el Ro Guaire desde diferentes alturas, debido

    a las fuertes precipitaciones que han afectado la ciudad de Caracas, y el Ros Guarie que

    esta descuidado por el estados, aunque ellos dice que Proseguirn con el levantamiento, la

    evaluacin y la limpieza de drenajes para dar respuesta a los habitantes, el msculo de

    mantenimiento est abocado a eso.

    Artculo 132:

    Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar

    solidariamente en la vida poltica, civil y comunitaria del pas, promoviendo y defendiendo

    los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrtica y de la paz social

    Anlisis del artculo 132: El presente artculo establece el deber constitucional de todo

    ciudadano a participar obligatoriamente en la defensa de los Derechos Humanos.

    Artculo 141 de la CRBV: La Administracin Pblica est al servicio de los ciudadanos y

    ciudadanas, y se fundamenta en los principios de honestidad, participacin, celeridad,

    eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de

    la funcin pblica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho

    Anlisis de Articulo 141: Podemos definir la Administracin Pblica como el contenido

    esencial de la actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades

    de gestin, que el titular de la misma desempea sobre los bienes del Estado para

    suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfaccin de las necesidades

    pblicas y lograr con ello el bien general, dicha atribucin tiende a la realizacin de un

    servicio pblico, y se somete al marco jurdico especializado que norma su ejercicio y se

    concretiza mediante la emisin y realizacin del contenido de actos administrativos

    emitidos exprofeso. Estudiando la Constitucin conseguimos los principios que debe regir

    la conducta de la Administracin Pblica, estos principios estn establecidos en el artculo

    141de la constitucin, el leer este artculo la mente nos crea una imagen del estado ideal en

  • el que viviramos si estos principios se cumpliesen a cabalidad, es importante saber que

    esto solo es algo terico ya que por diversas circunstancias podemos observar que esto no

    se cumple en nuestra Administracin Pblica

    Artculo 143 Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas

    oportuna y verazmente por la Administracin Pblica, sobre el estado de las actuaciones en

    que estn directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas

    que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros

    administrativos, sin perjuicio de los lmites aceptables dentro de una sociedad democrtica

    en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigacin criminal y a la

    intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de

    clasificacin de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitir censura

    alguna a los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas que informen sobre asuntos bajo

    su responsabilidad.

    Anlisis del artculo 143 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    establecen que las personas tienen el derecho a acceder a fuentes de informacin y a buscar,

    recibir, conocer y difundir informacin con respecto a asuntos de inters pblico.

    Relacionado con la informacin circunstancial presentada en la notificacin de los delitos

    cometidos por Diputados y personal de la administracin publica

    Qu significa para los ciudadanos esta propuesta de reforma del Art. 141? El artculo

    original (de la Constitucin Bolivariana del ao 1999) solamente habla de las funciones de

    la administracin pblica, y claramente explica que sta (La administracin pblica) est

    nicamente al servicio de los ciudadanos. En esta propuesta, la funcin especfica de que la

    administracin pblica debe servir al ciudadano queda eliminada sin ninguna explicacin,

    para luego especificar que la administracin pblica es instrumento de los poderes pblicos.

    Entonces, la funcin queda sin establecer y se define el uso de los recursos pblicos para

    uso de los poderes pblicos. Sin ser abogado constitucionalista les puedo asegurar que

    especificar a la administracin pblica como instrumento de los poderes, no es materia

    constitucional. Materia constitucional es establecer claramente los derechos y los deberes

    de los ciudadanos y cmo las instituciones gubernamentales deben de trabajar por el

    pueblo, para el pueblo, y por el pueblo.

    Seccin tercera: de la funcin pblica

    Artculo 144. La ley establecer el Estatuto de la funcin pblica mediante normas sobre el

    ingreso, ascenso, traslado, suspensin y retiro de los funcionarios o funcionarias de la

    Administracin Pblica, y proveer su incorporacin a la seguridad social.

    La ley determinar las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios pblicos y

    funcionarias pblicas para ejercer sus cargos.

  • La ley sobre el estatuto contiene las normas del rgimen de los funcionarios pblicos, el

    sistema de la funcin pblica y la articulacin de las carreras pblicas, la direccin y

    gestin de la funcin pblica, es sistema de la administracin de personal, la planificacin

    de recursos humanos, los procesos de reclutamiento, seleccin, ingreso, induccin,

    capacitacin y desarrollo de la planificacin de las carreras, la evaluacin de mritos,

    ascensos, traslados, transferencias, la valoracin y clasificacin de los cargos, normas sobre

    el rgimen de remuneraciones, permisos y licencias, rgimen disciplinario, egreso y

    rgimen de garantas jurisdiccionales. As pues en pro o en funcin del logro de los

    propsitos del Estado.

    Artculo 145 Los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas estn al servicio del Estado

    y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remocin no podrn estar determinados por

    la afiliacin u orientacin poltica. Quien est al servicio de los Municipios, de los Estados,

    de la Repblica y dems personas jurdicas de derecho pblico o de derecho privado

    estatales, no podr celebrar contrato alguno con ellas, ni por s ni por interpsita persona, ni

    en representacin de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.

    Al analizar el artculo 145 de la Constitucin podemos observar como esta establece que los

    funcionarios pblicos deben ser estar al servicio del estado, es evidente pues, que si un

    funcionario pblico ejerce una actividad paralela a la de su cargo, la misma no puede ir en

    contra de sus funciones. Ese fu el espritu del constituyente al prever las excepciones y su

    inclusin expresa reiteradamente, que tambin lo fue del legislador, imparcialidad de sus

    funciones, al no intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas

    naturales o jurdicas, pblicas o privadas que pretendan celebrar contrato con la republica,

    los estados, los municipios o dems personas jurdicas de derecho pblico o derecho

    privado estatales. Como por ejemplo aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos

    extranjeros sin que preceda la correspondiente autorizacin de la Asamblea Nacional.