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ANDE Administración Nacional de Electricidad LV REUNIÓN PLENARIA DEL SGT N° 9 “ENERGÍA” MERCOSUR MAYO DE 2011 ASUNCION-PARAGUAY

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ANDE Administración Nacional de Electricidad

LV REUNIÓN PLENARIA DEL SGT N° 9 “ENERGÍA”

MERCOSUR

MAYO DE 2011

ASUNCION-PARAGUAY

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INTERCAMBIO Y PASO DEENERGIA ELECTRICA EN EL

MERCOSUR

MAYO DE 2011

ASUNCION-PARAGUAY

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INTERCAMBIO DE ENERGIA

El intercambio de energía eléctrica del Paraguay en el

ámbito del Mercosur, está dado en el marco de Acuerdos

Bilaterales suscritos con la Argentina y el Brasil.

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ARGENTINA

 

La exportación a la Argentina se desarrolla en el marco del

Convenio de Cooperación Recíproca y Interconexión

Eléctrica firmado entre la Administración Nacional de

Electricidad – ANDE, de la República del Paraguay, y la

Secretaria de Energía, de la República Argentina, en fecha

30/03/1987.

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ENERGIA DE PASO

EXPERIENCIA ANDE-EBISA

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ENERGIA Y DERECHO DE PASO

En el Convenio de Cooperación Reciproca e Interconexión

Eléctrica entre la ANDE y la Secretaría de Energía, de la

República Argentina, queda establecido el “Derecho de

Paso” y la modalidad de suministro de “Energía de Paso”.

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DERECHO DE PASO

Derecho de utilización de las redes eléctricas de una

entidad por parte de otra, para transmitir potencia y

energía propias destinadas a satisfacer su mercado,

otorgado de mutuo acuerdo para periodos definidos,

con la finalidad de resolver situaciones de emergencia

o condiciones excepcionales en su sistema eléctrico.

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ENERGIA DE PASO

Energía de Paso es la energía verificada por la

utilización del Derecho de Paso, transmitida por las

redes eléctricas de una de las entidades

interconectadas por la otra, con la finalidad de

resolver situaciones de emergencia o condiciones

excepcionales en su sistema eléctrico.

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INTERCONEXIONES CON ARGENTINA

INTERCONEXIÓNCapacidad

(MW)

Interconexión Guarambaré – Clorinda 220/132 kv 80

Interconexión Carlos A. López – El Dorado 220/132 30

Interconexión Encarnación – Posadas 66/33 kv 10

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USO DEL PASO

Cualquiera de las entidades podrá solicitar a la otra entidad hacer uso del Derecho de Paso por sus redes eléctricas, a fin de resolver situaciones de emergencia o condiciones excepcionales en su sistema eléctrico.

En caso que el Derecho de Paso sea concedido, la energía de la Entidad Solicitante circulará por las redes de transporte de la Entidad Prestadora entre dos puntos diferentes de Interconexión entre el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y el Sistema de Interconectado Nacional Paraguayo (SINP)

El otorgamiento del Derecho de Paso a la Entidad Solicitante no podrá poner en peligro la continuidad de la prestación del servicio eléctrico en el sistema de la Entidad Prestadora

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USO DEL PASOCaracterizan el uso de esta modalidad comercial los siguientes elementos:

1- Punto de Entrega: Es el punto de interconexión entre ambos sistemas en el que la Entidad Solicitante entrega energía propia a la Entidad Prestadora para su transporte.

2- Punto de Recepción: Es el punto de interconexión entre ambos sistemas en el que la energía entregada reingresa al sistema eléctrico de la Entidad Solicitante.

3- Energía de Paso: Es la energía entregada por la Entidad Solicitante medida en el Punto de Entrega para ser transportada por la Entidad Prestadora.

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USO DEL PASO

4- Pérdidas de Paso: Corresponde a las pérdidas de transporte por el tránsito de la Energía de Paso por el sistema de la Entidad Prestadora, expresadas en valores por unidad de energía pasante.

5- Compensación por el Paso: Es la compensación económica que la Entidad Solicitante abonará a la Entidad Prestadora por el uso de su sistema de transporte, expresada en valores monetarios por unidad de energía transportada.

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Procedimiento para el uso de esta modalidad de suministro

•Declaración Previa de Disponibilidad de Transporte y Condiciones

de la Prestación: Las Partes se informarán sobre la disponibilidad

esperada de capacidad de transporte entre los puntos de Interconexión

entre ambos sistemas y acordarán las Pérdidas de Paso a considerar

durante todo el período para los tramos en que se declare capacidad de

transporte disponible. Tanto las Pérdidas de Paso como la

Compensación por el Paso dependerán de las características de las

instalaciones que se utilicen para realizar el transporte así como su nivel

de utilización.

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Procedimiento para el uso de esta modalidad de suministro

•Solicitud del Derecho de Paso: La Entidad Solicitante deberá

solicitar a la Entidad Prestadora la habilitación del Derecho de Paso

entre dos puntos de interconexión.

•Otorgamiento del Derecho de Paso: La Entidad Prestadora

concederá el Derecho de Paso solicitado bajo condiciones técnicas y

comerciales vigentes para el periodo en el cual se solicita su

utilización, comunicando su conformidad o rechazo fundado de la

solicitud.

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Criterios y Metodología para determinar Pérdidas y Compensación de Paso

•Identificación de los componentes utilizados en el Servicio de Paso: Junto con la declaración de disponibilidad de capacidad de transporte para la prestación del Servicio de Paso, la Entidad Prestadora identificará las instalaciones componentes del corredor de transporte entre los correspondientes Puntos de Entrega y de Recepción que utilizaría la Entidad Solicitante en el ejercicio del Derecho de Paso, designado como Corredor de Paso.

Línea del Corredor de Paso:

Tensión, longitud.

Equipos de conexión y/o transformación que conecten a la Entidad Solicitante con el Corredor de Paso, siempre que éstos fueran propiedad de la Entidad Solicitante.

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Criterios y Metodología para determinar Pérdidas y Compensación de Paso

•Pérdidas de Paso: Las pérdidas de Paso dependerán del nivel

del flujo previsto en las líneas que componen el corredor sobre

el cual se presta el Servicio de Paso. Las Pérdidas de Paso

reflejarán el incremento de pérdidas en el sistema de la Entidad

Prestadora por adicionar al flujo previsto la potencia media

equivalente a la estimación de la Energía de Paso que podría

transmitirse por ese Corredor de Paso.

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Criterios y Metodología para determinar Pérdidas y Compensación de Paso

•Compensación por el Paso: Dado que el Servicio de Paso de la

Entidad Solicitante sólo será prestado en caso que la capacidad de

transporte en el Corredor de Paso exceda las necesidades propias de la

Entidad Prestadora, la compensación monetaria que deberá abonar la

Entidad Solicitante a la Entidad Prestadora por el uso de su red de

transporte, tiene por objeto compensar sólo los costos de operación y

mantenimiento de las instalaciones utilizadas, en proporción que sean

usadas por las Energía de Paso efectivamente transportada.

La Entidad Prestadora pondrá a consideración de la contraparte los

valores de costo horario de OyM expresados en US$/MWh.

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SUMINISTRO DE ENERGÍA A LA ARGENTINA

ENERGIA DE PASOARGENTINA

0 0 039

76 102 88

190

306

78 89

00

100

200

300

400

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

GW

h a

ño

Energía PASO

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SUMINISTRO DE ENERGÍA A LA ARGENTINA

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BRASIL

 

La exportación al Brasil se desarrolla en el marco del

Contrato de Interconexión y Abastecimiento de Energía

Eléctrica y sus correspondientes Adiciones, celebrado

entre la ANDE y Compañía Parananense de Energía –

COPEL, en fecha 03/12/1969.

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SUMINISTRO DE ENERGÍA AL BRASIL

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SUMINISTRO DE ENERGÍA PARAGUAYA EN EL MERCOSUR

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SUMINISTRO DE ENERGÍA DE PASO y COMPENSACIÓN RECIBIDA

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FIN