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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS ARTICULOS 336, 341 Y 352 DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL” Proyecto de Investigación como previo a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Portilla Benavides Juan Carlos Email: [email protected] TUTOR: Dr. Carabajo Rivas Manuel Rodolfo QUITO - ECUADOR Febrero - 2016

“ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS ARTICULOS 336, 341 Y 352 DEL ... · Y 352 DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS ARTICULOS 336, 341 Y 352 DEL

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE

EDUCACIÓN INTERCULTURAL”

Proyecto de Investigación como previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Portilla Benavides Juan Carlos

Email: [email protected]

TUTOR: Dr. Carabajo Rivas Manuel Rodolfo

QUITO - ECUADOR

Febrero - 2016

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ii

DEDICATORIA

El presente proyecto investigativo en primer lugar dedico al Gran Arquitecto del

Universo, quien con su inmensa energía e infinito amor ha entregado en mí esa gran

sabiduría para poder cumplir todos mis retos y/o objetivos planteados; a mis padres

Miguel Ángel Portilla Reina y Cruz Guadalupe Benavides Pazos, por su gran

amor, paciencia y por haberme inculcado esos buenos valores desde muy

pequeño; a mi amada esposa Lorena Elizabeth Donoso Rivera, quien con su

infinito amor, entrega y dedicación ha sido un pilar fundamental para culminar

con éxito el presente proyecto, a mis queridas hermanas Yomaira y Cristina, a

mis bellas sobrinas Lesly y Anaelle; y, a mis entrañables amigos Atka y

Sakari; gracias por apoyarme y estar a mi lado siempre para poder culminar con

éxito mis estudios, siendo uno de los mejores legados que les puedo dejar.

Gracias a todos…

El verdadero triunfo es aquel que se alcanza con dedicación y perseverancia.

Juan Carlos Portilla Benavides

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iii

AGRADECIMIENTO

Agradezco de manera infinita al Gran Arquitecto del Universo quien proveyó en

mi esa gran sabiduría, permitiendo avanzar en los objetivos y metas que me he

trazado día a día.

Agradezco el gran apoyo incondicional que me brindaron mi amada esposa Lorena

y mis amados padres quienes en el transcurso de este camino, con su guía y palabra

me ayudaron a seguir en el arduo camino de la elaboración de este proyecto,

dándome las mejores enseñanzas y ánimo para demostrar que todo esfuerzo tiene su

recompensa.

Un agradecimiento muy especial a mi querida Universidad Central, por haberme

abierto sus puertas y haber compartido conmigo esa magia de la enseñanza y

sabiduría; mi gloriosa universidad, cuna de excelentes catedráticos y compañeros

estudiantes, te llevare siempre en mi corazón y donde quiera que este pondré tu

nombre en alto con gran jubilo; gracias a todos los ilustres catedráticos quienes

supieron sembrar en mí la semilla de la solidaridad, desde el inicio de la carrera.

Mi eterna gratitud al señor doctor Rodolfo Carabajo Rivas distinguido maestro,

Director del presente proyecto, quien, con capacidad y entrega dirigió este modesto

trabajo de investigación, compartiendo conmigo a raudales sus vastos

conocimientos jurídicos, acompañándome con su sabiduría y guía en la ardua tarea

investigativa.

Juan Carlos Portilla Benavides

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iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito DM, 01 de febrero de 2016

Yo, Juan Carlos Portilla Benavides, autor del trabajo de investigación, con cédula

de ciudadanía No. 171689906-5, libre y voluntariamente DECLARO, que el

trabajo de Grado titulado: “ANALISIS CRÍTICO DE LOS ARTICULOS 336, 341 Y

352 DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE EDUCACION

INTERCULTURAL”, es de mi plena autoría original y no constituye plagio o copia

alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la

investigación científica, de ser comprobado lo contrario, me someto a las

disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Juan Carlos Portilla Benavides

C.C. 171689906-5

Correo: [email protected]

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v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Juan Carlos Portilla Benavides, en mi calidad de autor del proyecto de

investigación realizado sobre “ANALISIS CRÍTICO DE LOS ARTICULOS 336, 341

Y 352 DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE EDUCACION

INTERCULTURAL”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL

ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de lo que

contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito DM, 01 de febrero de 2016

Juan Carlos Portilla Benavides

C.C. 171689906-5

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vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

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vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

Nosotros, en calidad de miembros del Jurado o Tribunal del presente Proyecto de

Investigación previa a la obtención del título de Abogado de los Tribunales y

Juzgados de la República del Ecuador, cuyo tema es: “ANÁLISIS CRÍTICO DE

LOS ARTICULOS 336, 341 Y 352 DEL REGLAMENTO GENERAL A LA

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL”, aprobamos el

presente trabajo, pues ha sido desarrollado en su totalidad por el antes indicado

estudiante y reúne los requisitos pertinentes; por tanto, puede continuar con el

trámite legal pertinente.

Quito, Febrero del 2016

……………………………….. ………………………………..

FIRMA FIRMA

C.C. ………………………….. C.C. …………………………..

………………………………..

FIRMA

C.C. …………………………..

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viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA .......................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ................................................................................................ iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ............................................ v

APROBACIÓN DEL TUTOR ....................................................................................vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ................................................ vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................... viii

ÍNDICE DE ANEXOS ................................................................................................xi

ÍNDICE DE CUADROS ........................................................................................... xii

ÍNDICE DE GRÁFICOS .......................................................................................... xiii

RESUMEN EJECUTIVO ..........................................................................................xiv

ABSTRACT ................................................................................................................ xv

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1

JUSTIFICACIÓN ......................................................................................................... 5

CAPÍTULO I ................................................................................................................ 7

1. PROBLEMA ............................................................................................................. 7

1.1. TEMA ................................................................................................................. 7

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................................... 7

1.3. ÁRBOL DE PROBLEMAS ................................................................................ 8

1.4. SUB-PROBLEMA .............................................................................................. 9

1.5. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ............................................. 9

1.6. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS, ELEMENTOS A SER

RESUELTOS .................................................................................................. 10

1.7. PREGUNTAS DIRECTRICES ........................................................................ 10

1.8. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................. 11

1.9. OBJETIVOS ..................................................................................................... 11

1.9.1. Objeivo General ......................................................................................... 11

1.9.2. Objetivos Específicos ................................................................................ 11

CAPÍTULO II ............................................................................................................. 13

2. MARCO TEÓRICO ......................................................................................... 13

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................... 13

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2.1.1. Investigaciones Previas.............................................................................. 15

2.1.2. Antecedentes Históricos ............................................................................ 16

2.1.3. Motivación Social o Personal .................................................................... 20

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA - DOCTRINARIA ................................... 22

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ....................................................................... 37

2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ..................................... 42

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES ................................................... 42

2.5.1. Variable Independiente .............................................................................. 42

2.5.2. Variables Dependientes ............................................................................. 42

CAPÍTULO III ............................................................................................................ 43

3. METODOLOGÍA ................................................................................................... 43

3.1. DETERMINACIÓN DE UNIDADES DE OBSERVACIÓN, POBLACIÓN

Y MUESTRA .................................................................................................. 43

3.1.1 Unidades de Observación .................................................................................. 49

3.1.2 Población ........................................................................................................... 50

3.2. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS ...................................................... 51

3.3. DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA

INVESTIGACIÓN ......................................................................................... 55

3.3.1. Técnicas de Investigación .......................................................................... 55

3.4. INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................... 56

3.5. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ....................................... 57

CAPÍTULO IV ........................................................................................................... 61

4. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS ................................................................. 61

4.1. RECURSOS HUMANOS ................................................................................. 61

4.2. RECURSOS TÉCNICOS - BIBLIOGRÁFICOS ............................................. 61

4.3. RECURSOS MATERIALES ........................................................................... 62

4.4. RECURSOS FINANCIEROS (PRESUPUESTO) ........................................... 62

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................... 80

CONCLUSIONES ...................................................................................................... 80

RECOMENDACIONES ............................................................................................. 81

CAPÍTULO V ............................................................................................................. 82

5. PROPUESTA .................................................................................................... 82

5.1. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................. 82

5.2. OBJETIVOS ..................................................................................................... 87

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x

5.2.1. Objetivo General........................................................................................ 87

5.2.2. Objetivos Específicos ................................................................................ 87

5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA ............................................................ 88

5.3.1. Mapa .......................................................................................................... 89

5.4. BENEFICIARIOS ............................................................................................ 89

5.4.1. Beneficiarios Directos ............................................................................... 89

5.4.2. Beneficiarios Indirectos ............................................................................. 90

5.5. FACTIBILIDAD .............................................................................................. 90

5.5.1. Factibilidad Interna .................................................................................... 90

5.5.2. Factibilidad Externa ................................................................................... 91

5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ............................................................ 91

5.7. FASES DEL PROYECTO ................................................................................ 92

5.8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ........................................................... 93

5.9. ESQUEMA DEMOSTRATIVO ....................................................................... 94

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................ 95

ANEXOS .................................................................................................................. 104

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xi

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1: Constitución de la República del Ecuador ..................................................... 104

Anexo 2: Ley Orgánica de Educación Intercultural ...................................................... 105

Anexo 3: Registro Oficial Nº 635 .................................................................................. 106

Anexo 4: Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE ..... 111

Anexo 5: Providencia de 26 del Marzo de 2015 ........................................................... 114

Anexo 6: Providencia del 22 de Abril de 2015 ............................................................. 115

Anexo 7:Providencia del 25 de Mayo de 2015.............................................................. 116

Anexo 8: Providencia del 07 de Agosto de 2015 .......................................................... 117

Anexo 9: Providencia del 25 de Agosto de 2015 .......................................................... 118

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xii

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Árbol de problemas........................................................................................... 8

Cuadro 2: Distribución de los Distritos de Educación a nivel nacional .......................... 45

Cuadro 3: Unidades de observación ................................................................................ 50

Cuadro 4: Población ........................................................................................................ 50

Cuadro 5: Operacionalización de las Variables ............................................................... 57

Cuadro 6: Recursos Humanos ......................................................................................... 61

Cuadro 7: Recursos Técnicos .......................................................................................... 61

Cuadro 8: Recursos Materiales ........................................................................................ 62

Cuadro 9: Presupuesto ..................................................................................................... 62

Cuadro 10: Fases o erapas del Proyecto .......................................................................... 63

Cuadro 11: Cronograma .................................................................................................. 93

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xiii

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Nuevo Modelo de Gestión ............................................................................. 44

Gráfico 2: Pregunta Nº 1 ................................................................................................. 68

Gráfico 3: Pregunta Nº 2 ................................................................................................. 70

Gráfico 4: Pregunta Nº 3 ................................................................................................. 72

Gráfico 5: Pregunta Nº 4 ................................................................................................. 74

Gráfico 6: Pregunta Nº 5 ................................................................................................. 76

Gráfico 7: Métodos de Investigación............................................................................... 78

Gráfico 8: Mapa político de la República del Ecuador. .................................................. 89

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xiv

RESUMEN EJECUTIVO

“Análisis Crítico de los artículos 336, 341 y 352 del Reglamento General a la

Ley Orgánica de Educación Intercultural”

Mediante Registro Oficial Suplemento No. 754 de 26 de julio de 2012 se crea y

consolida el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el mismo que

regula todas las resoluciones y decisiones emanadas por las Juntas Distritales de

Resolución de Conflictos, instancias competentes de las Direcciones Distritales de

Educación del Ministerio de Educación, sin embargo a pesar de tener esta regulación,

no existeun correcto procedimiento administrativo al momento de impugnar o

reclamar dicho acto emitido por la prenombrada entidad pública.

El presente proyecto de investigación abarca el estudio del problema en el que se

desenvuelve la situación del proceso sancionatorio, a partir de la promulgación del

Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, analizando las

características de las resoluciones administrativas instauradas en contra de los

docentes públicos. La Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento

General, ha tenido varias transformaciones importantes desde su vigencia, sin

embargo uno de los problemas fundamentales que se puede evidenciar, es que el

procedimiento administrativo más o menos fijado en el presente Reglamento a la Ley

con respecto a las resoluciones emitidas por las Juntas Distritales de Resolución de

Conflictos de los Distritos Educativos del Ministerio de Educación, no s o n ordenados ni

sistemáticos, ya que e n sus normas de sustanciación se encuentran contradicciones

con la misma Ley. A consecuencia de esta falencia, nos genera la confusión de no

poder determinar cómo está constituido claramente la emisión de resoluciones

administrativas por parte de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos,

dificultando la aplicación de sus preceptos, poniendo en tela de duda si es que existe

un correcto debido proceso administrativo, y se encuentra dentro de las garantías

básicas del debido proceso y la seguridad jurídica. Ratificando de esta manera en que

la administración pública debe tener claro los preceptos constitucionales y legales el

momento de emitir y ejecutar sus actos.

DESCRIPTORES: RESOLUCIÓNADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO. ACTO ADMINISTRATIVO. VULNERACIÓN DEL

DERECHO A LA DEFENSA. SUMARIO ADMINISTRATIVO.

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xv

ABSTRACT

“Critical Analysisof Articles 336, 341 and 352 of the General Regulation of the

Organic Law of Intercultural Education”

ByGazetteSupplement No.754ofJuly 26, 2012creates andconsolidates

theRegulations to the OrganicLawofInterculturalEducation,the samethat regulatesall

resolutions anddecisions issuedbytheDistrict BoardsConflict Resolution, competent

authorities oftheDistrictDirectorates ofEducation, Ministry ofEducation, however

despite havingthis regulation, there is no properadministrative

procedurewhencontestingthe actorclaimpraenomenissued by thepublic entity.

Thisresearch projectincludes the studyof the problem inthe situationof thesanction

processunfolds,sincethe enactmentof theGeneral Regulation of theOrganic

LawofInterculturalEducation, analyzing the characteristics ofadministrative

decisionsput in placeagainstteacherspublic. The Organic Law ofInterculturalEducation

and itsGeneralRegulation, has had severalmajor changesfromits validity,butone of the

fundamentalproblems thatcan be demonstratedis thatthe administrative proceduremore

or lessfixedin these rulesregardingthe Lawresolutionsissued bytheDistrict

BoardsConflict ResolutionMinistry of Education, are not sortedorsystematic, since in

its rulesofconductcontradictionsarethe sameAct.As a result ofthis condition, we

generatedthe confusion ofnot being able todetermine howclearlyconstitutedthe issuance

ofadministrative decisionsby theDistrict BoardsConflict Resolution, hindering the

implementationof its provisions, putting into questionif it existsproperadministrative

due process, andis withinthe basic guaranteesof due processand legal certainty.

Thusconfirmingthat publicadministration mustbe clearconstitutional andlegal

provisionswhen issuingand executingtheir actions.

DESCRIPTORS:RESOLUTION ADMINISTRATIVE.

SANCTIONINGPROCEDURE.ADMINISTRATIVE ACT.VIOLATION OF THERIGHT TO

DEFENSE.ADMINISTRATIVE SUMMARY.

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1

INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República del Ecuador (2008) plantea que todas las

personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

garantiza el derecho a la Seguridad Jurídica, basado en el Debido Proceso, en el cual

se establece principalmente que corresponde a toda autoridad administrativa o

judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos humanos,

constitucionales y legales de las partes procesales; así como la garantía básica de que

nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de

cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción administrativa; siendo

menester considerar que sólo se le podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad

competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

Dentro del caso que nos ocupa es menester establecer que la y el docente

ecuatoriano, como funcionario público se encuentra actualmente en indefensión,

debido a que, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,

en cuanto al derecho de impugnación es bastante ambiguo en cuanto a su procedencia

o improcedencia; a pesar de que el derecho de impugnación constituye uno de los

derechos humanos, constitucionales y legales más básicos.

Razón por la cual, resulta prioritario que la Ley Orgánica de Educación

Intercultural (LOEI), abrace a plenitud el principio de la legalidad objetiva como

criterio de eficiencia administrativa y de protección al recurrente -la y el docente del

sector público- para asegurar que la Autoridad Educativa Nacional o su delegado

hagan el uso de la efectiva y correcta aplicación de la imposición de una sanción

administrativa, para ello es inminentemente necesario que se reformen las

prohibiciones que trata los artículos 336, 341 y 352 del Reglamento General a la Ley

Orgánica de Educación Intercultural de acuerdo a la gravedad o lesividad del acto.

De tal manera que, la potestad administrativa sancionatoria disciplinaria que

prescribe el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural,

debería entenderse como el objetivo general de lograr la eficiencia, eficacia y un

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2

debido proceso que garantice tanto los derecho de los docentes como de la institución

pública.

Tanto más, si tenemos presente que la y el docente en el Ecuador es el motor

que se dedica profesionalmente a la enseñanza a niños, niñas y adolescentes, dentro de

una determinada área de conocimiento, asignatura, disciplina académica, ciencia o

arte.

Además de la transmisión de valores, técnicas y conocimientos generales o

específicos de la materia que enseña. Estos docentes se encuentran regidos en su

actuar por varias normas, como es el caso de la Ley Orgánica de Educación

Intercultural y como norma subsidiaria la Ley Orgánica del Servicio Público.

La presente investigación busca analizar cuál es el efecto que generan las

resoluciones sancionatorias emitidas por las Juntas Distritales de Resolución de

Conflictos del Ministerio de Educación, cuyas acciones tienen el propósito de regular

el comportamiento de las malas conductas de dichos docentes, sanciones que deben

ser dictadas sin vulnerar ningún derecho del procesado al momento de su defensa.

El problema que aborda la presente investigación gira en torno a la indefensión

de los legítimos derechos y garantías de las y los docentes cuando éstos tienen que

afrontar un sumario administrativo; en virtud de que, por evidentes confusiones

legales las autoridades públicas les niegan la posibilidad de recurrir a los recursos

establecidos en el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función

Ejecutiva (ERJAFE) a fin de apelar la resolución emitida en su contra, con la proterva

intención de que siempre el Ministerio de Educación tenga las de ganar a pesar de

incurrir en la vulneraciónde sus derechos.

Por lo manifestado y con la finalidad de sortear las referidas dificultades en el

presente Proyecto Innovador se presente como propuesta una reforma al Reglamento

General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en la cual se

establezca un correcto procedimiento, respetando los derechos amparados en la

Constitución de la República del Ecuador, esto es, concediendo al procesado el

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3

derecho a la impugnación, aceptando el respectivo recurso que le asistía y que por

negligencia de la autoridad pública no fue concedido.

El PROYECTO INNOVADOR DE INVESTIGACIÓN CON FIN DE

TITULACIÓN se encuentra compuesto tres partes, a saber: a) PÁGINAS

PRELIMINARES, b) CUERPO DE LA INVESTIGACIÓN y c)

PLANIFICACIÓN DE TIEMPO, ACTIVIDADES Y CONTENIDOS,

CRONOGRAMA; cada parte se encuentra estructurada de la siguiente manera:

Dentro de las PÁGINAS PRELIMINARES encontramos: la portada, la

certificación de autoría y originalidad, el índice general, el índice de tablas y gráficos y

el resumen ejecutivo, que en sí constituyen los aspectos formales de la investigación.

Más adelante en el CUERPO DE LA INVESTIGACIÓN encontramos la

introducción y la justificación del proyecto innovador de investigación con fines de

titulación, y cinco capítulos distribuidos de la siguiente manera:

En el CAPÍTULO I, titulado: DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA se

desarrolla el diagnóstico de la situación actual, la identificación de los nudos críticos y

elementos a ser resueltos, el árbol problema, el enfoque de los sub-problemas, las

preguntas directrices, la formulación del problema, los objetivos: general y

específicos.

Dentro del CAPÍTULO II, titulado: MARCO TEÓRICO se exponen los

antecedentes de la investigación, las investigaciones previas, los antecedentes

históricos, la motivación social o personal, la fundamentación teórica – doctrinaria, la

fundamentación legal, la idea a defender y la determinación de variables.

En el CAPÍTULO III, titulado: MARCO METODOLÓGICO se detalla la

determinación de unidades de observación, población y muestra, la definición de los

métodos a emplearse, la definición de las técnicas e instrumentos de la investigación y

la operacionalización de las variables.

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4

En el CAPÍTULO IV, titulado: MARCO ADMINISTRATIVO se enumeran

los recursos humanos, los recursos técnicos, los recursos materiales y los recursos

financieros (presupuesto).

En la última parte, CAPÍTULO V titulada: PLANIFICACIÓN DE TIEMPO,

ACTIVIDADES Y CONTENIDOS, CRONOGRAMA se puntualizan las fases o

etapas del proyecto, las actividades a realizarse dentro de tiempos determinados en el

cronograma y se desarrolla la propuesta.

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5

JUSTIFICACIÓN

La presente investigación tiene como finalidad regular la normativa legal en la

que las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos del Ministerio de Educación, se

basan para negar el pedido de recursos por parte de los docentes sancionados, ya que

este tipo de actos son de trascendental importancia al momento de tomar una decisión

administrativa en contra de los miembros de la comunidad educativa.

Para ello, se establece la problemática existente al aplicar en los actos

administrativos lo establecido en los artículos 336, 341 y 352 del Reglamento General

a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, haciendo caso omiso de lo establecido

en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y la Constitución de la República, ya

que simplemente el Ministerio de Educación ha impulsado dichos actos de manera

negligente, con el único objetivo de sancionar al administrado (la o el docente) sin

observar si existe una vulneración de los derechos que afectan al momento de negar su

pedido de apelación a la sanción impuesta por la Junta Distrital de Resolución de

Conflictos; sin dar cabida a su legítimo del derecho de impugnación.

Así, en base a las investigaciones documentales y de campo, se observará que al

momento de emitir una Resolución Administrativa existe una contradicción entre la

Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, al establecer si dichos actos

administrativos emitidos por las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos ponen

fin a la vía administrativa o no, por lo que es necesario reformar el Reglamento

General la Ley Orgánica de Educación con la finalidad de que las autoridades públicas

de manera adecuada y legítima viabilicen los legítimos derechos constitucionales y

legales de los administrados.

La presente investigación se justifica en los siguientes aspectos:

Científica: El desarrollo científico y doctrinario del presente proyecto innovador,

su coherencia y pertinencia, contribuirá eficientemente a que el derecho de

impugnación se viabilice a plenitud a tono con los imperecederos principios del Estado

Constitucional de Derechos y Justicia, además de robustecer la seguridad jurídica y

enrumbar el Debido Proceso.

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Técnica: A través de la presente propuesta se busca tecnificar los procesos

administrativos inscritos en la órbita de acción de las Juntas Distritales de Resolución

de Conflictos del Ministerio de Educación.

Social: En la actualidad, penosamente la mayoría de dificultades que presenta el

Sistema Educativo a nivel general son atribuidos a las y los docentes; razón por la cual

se ha instaurado un sumario admisnitrativo con connotaciones inconstitucionales e

ilegítimas dentro del proceso sancionatorio que se lleva acabo, por lo que estos

sumarios dministrativos se encuentran parcializados, razón por la cual, mediante la

presente propuesta se pretende nutrir de constitucionalismo y legalismo a los procesos

administrativos instaurados en contra de los referidos maestros.

Institucional: Esta investigación se encuentra en las líneas de investigación del

área humanística de la Universidad Central del Ecuador, que se dirige al desarrollo

integral de la persona y del buen vivir estratégico del Estado.

Personal: Investigar esta problemática me permite potenciar mi formación

profesional en las áreas Constitucional y Procesal de basta importancia en la

actualidad, pues de manera sistemática e interactiva, inciden en la vida de los pueblos.

Originalidad: La presente investigación es original porque aborda un tema

innovador que gira en torno a la necesidad de reformar la norma que reglamenta a la

Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Beneficiarios: Los principales beneficiarios son las y los docentes ecuatorianos,

quienes deben soportar de manera ilegítima la vulneración de sus legítimos derechos

humanos, constitucionales y legales.

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CAPÍTULO I

1. PROBLEMA

1.1. TEMA

“ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS ARTÍCULOS 336, 341 Y 352 DEL

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

INTERCULTURAL”

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La generalidad de las Resoluciones Administrativas emitidas por las Juntas

Distritales de Resolución de Conflictos del Ministerio de Educación emitidas en

contra de las y los docentes constituyen una visión parcializada de la universalidad del

problema sustanciado, en virtud de que las autoridades públicas, prefieren resolver a

favor de la Entidad Pública (Ministerio de Educación) antes que en su contra, con la

finalidad de asegurar su permanencia en su lugar de trabajo.

A lo que se debe adherir que por falencias legales en el Reglamento a la Ley

Orgánica de Educación Intercultural, queda en total entre dicho el derecho a la

impugnación que legítimamente ampara al docente, a tal punto que, en ciertas

ocasiones es viabilizado -en ciertos Distritos de Educación-, y en otros

definitivamente no.

Razón por la cual, resulta apremiante reformar el Reglamento General a la Ley

Orgánica de Educación Intercultural, clarificando cómo y de qué manera se debe

viabilizar el derecho de impugnación en todos los ámbitos procesales, pero sobre todo

dentro de la órbita del Derecho Administrativo, cuya estructura invita a la confusión.

Como parte de los principios, derechos, valores, y garantías del Debido Proceso

es prudente que conste la viabilización del derecho de impugnación conferido a favor

de los docentes públicos, quienes, en caso de no ser oportunamente atendidos deben

contar con una norma reglamentaria clara para poder ejercer dicho derecho.

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1.3. ÁRBOL DE PROBLEMAS

Cuadro 1: Árbol de problemas

Confusión legal al

momento de

conferir o no el

respectivo recurso.

Inobservancia

del debido

proceso

(derecho a la

defensa).

Falta de

procedimiento

adecuado para

emitir una

resolución

sancionatoria

administrativa.

Contraposición de

la Ley Orgánica de

Educación

Intercultural y su

Reglamento.

Causa 1 Causa 2 Causa 3 Causa 4

Tema: ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS ARTÍCULOS 336, 341 Y 352 DEL

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

INTERCULTURAL

Efecto 1 Efecto 2 Efecto 3 Efecto 4

Efectos arbitrarios

en las resoluciones

administrativas.

Inexistencia de

Garantías

Básicas

(Derecho a la

Defensa).

Vacío legal.

Posible

desacatamiento de

la resolución.

Autor: Juan Carlos Portilla Benavides

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1.4. SUB-PROBLEMA

Queda claro que el problema central abordado en el presente proyecto gira en

torno a la inviabilidad del derecho de impugnación establecido como parte del Debido

Proceso y desconocido dentro de la órbita administrativa por las Juntas Distritales de

Resolución de Conflictos del Ministerio de Educación, en virtud de la confusión

procesal que radica entre la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su respectivo

Reglamento General, por tanto los sub-problemas a analizarse son los siguientes:

Inseguridad jurídica;

Desconocimiento de los legítimos derechos constitucionales y legales de los

administradores y administrados públicos –docentes-;

Transgresión inconstitucional e ilegítima del Debido Proceso;

Indefensión de las y los docentes como administrados; y,

Parcialización de los sumarios administrativos sustanciados por las Juntas

Distritales de Resolución de Conflictos del Ministerio de Educación.

1.5. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

De manera generalizada se puede establecer que las y los docentes como

administrados llevan las de perder en virtud de que las Juntas Distritales de Resolución

de Conflictos del Ministerio de Educación aduciendo un supuesto conflicto legal, en

ciertas ocasiones permiten la viabilización del derecho de impugnación dando paso a la

instauración del respectivo recurso; y en otras, se niegan rotundamente a admitirlo;

resultados que se vienen dando dentro del proceso del sumario administrativo y a su

correspondiente resolución.

Adicionalmente, en las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos del

Ministerio de Educación, los sumarios administrativos disciplinarios se encuentran

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visiblemente parcializados en virtud de que dejan en total y absoluta indefensión a las y

los docentes, al limitar el uso y goce de sus legítimos derechos constitucionales y

legales.

1.6. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS, ELEMENTOS A SER

RESUELTOS

Los nudos críticos a ser resueltos en la presente investigación son los siguientes:

Constitucionales.- En virtud de que se discutirá sobre la supremacía del Mandato

Constitucional dentro del Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, así

también se verificará la operatividad de la seguridad jurídica y el debido proceso.

Legales.- Básicamente se debatirá sobre las supuestas contradicciones que se

encuentran dentro de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) y su

respectivo Reglamento General.

Reglamentarios.- Puesto que resulta necesario analizar la jerarquía normativa de

las disposiciones constitucionales y legales vigentes en el Estado ecuatoriano; ya que

se suele confundir su trascendencia al momento de dictar resoluciones en el ámbito del

Derecho Administrativo.

1.7. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Cuáles son las causas de un mal proceso administrativo sancionatorio?

¿Qué problemas se reflejaría al momento de encontrarse discrepancias entre

la Ley y su Reglamento General al momento de emitir una resolución

administrativa?

¿Qué derechos se vulnerarían para el administrado si dentro del estudio de la

Ley y su Reglamento se presentan discrepancias y debilidades?

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¿Cómo se define el proceso administrativo sancionatorio?

¿Cuáles son los efectos que causan las resoluciones administrativas?

¿Qué responsabilidades implica al no brindar el debido proceso-derecho a la

defensa a una persona natural o jurídica investigada administrativamente?

¿Qué medidas se tomaría para fortalecer el proceso sancionatorio al momento

de emitir una resolución administrativa?

¿Cómo afectarían las declaratorias de nulidad de dichas resoluciones

administrativas a la comunidad educativa?

1.8. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Por qué razones se vulneran los legítimos derechos constitucionales y legales

de los administrados -docentes- en los procesos sancionatorios administrativos?

1.9. OBJETIVOS

1.9.1. Objeivo General

Sustentar la propuesta de la presente investigación, la cual consiste en realizar

una reforma reglamentaria con la finalidad de que se establezca como parte del

Debido Proceso la implementación cabal de la impugnación en el ámbito

administrativo, de tal manera que se garantice el derecho, constitucional del

funcionario público a recibir una segunda opinión sobre el sumario administrativo

instaurado en su contra.

1.9.2. Objetivos Específicos

Determinarla inobservancia del Debido Proceso en los procesos sancionatorios

administrativos instaurados por las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos del

Ministerio de Educación.

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Estipular las causas y consecuencias de las resoluciones emanadas por las Juntas

Distritales de Resolución de Conflictos del Ministerio de Educación.

Analizar las medidas que se toman para fortalecer el proceso sancionatorio al

momento de emitir una resolución administrativa.

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación aborda la contradicción que existe entre la Ley

Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) y su Reglamento General al momento de

establecer el legítimo derecho de impugnación previsto a favor de las y los habitantes

de la República del Ecuador, específicamente de los administrados, y principalmente

de las y los docentes, debido a que dicha tergiversación resulta en extremo un tema

inquietante, toda vez que, al no existir un adecuado abordaje normativo se menoscaban

los derechos constitucionales y legales de los docentes del sector público.

En líneas generales se puede establecer que, en evento de su erróneo abordaje, se

coloca en indefensión a las y los docentes de las instituciones públicas, cuya plausible

labor hoy más que nunca se encuentra sumamente vigilado, en virtud de los cambios

vertidos en el Sistema Educativo, las políticas públicas y los problemas sociales de las

y los estudiantes, pues, con frecuencia se suele culpar a la y al docente de todos los

errores evidenciados sin tener armas para su defensa.

Cotidianamente se suele observar como en las Juntas Distritales de Resolución de

Conflictos del Ministerio de Educación llegan denuncias en contra de las y los docentes,

sobre una gama amplia de faltas disciplinarias, denuncias que, como es lógico dan

nacimientos a sumarios administrativos que no permiten el ejercicio pleno del derecho de

defensa de las y los referidos maestros, al punto de invalidar el derecho de impugnación

bajo el argumento que la Ley Orgánica Intercultural de Educación (LOEI) y su

Reglamento Generalen ese punto específico no son lo suficientemente claros.

Por lo que se produce una verdadera “bola de nieve” generadora de varias

dificultades entre ellas: desconocimiento de la supremacía constitucional y seguridad

jurídica; indefensión, violación flagrante al Debido Proceso, anulación del derecho de

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impugnación, derechos constitucionales inherentes a las y los docentes, aspectos que

contribuyen a la edificación de un escenario arbitrario y anárquico que deslegitima la

estructura fundamental del Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

En el desarrollo del presente proyecto innovador se determina que, a pesar de que

el derecho al Debido Proceso es un trascendental precepto constitucional y legal que el

Estado debe respetar ipso facto, en los procesos incoados en contra de las y los

docentes del sector público no se viabiliza a plenitud porque dentro de los sumarios

administrativos disciplinarios llevador por las Juntas Distritales de Resolución de

Conflictos del Ministerio de Educación, vulneran el derecho a la defensa y la seguridad

jurídica al dictaminar resoluciones sancionatorias sin permitir que se efectúe el derecho

constitucional a la impugnación, siendo un pilar fundamental del sistema jurídico del

Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

Por lo que se debe recordar que el Debido Proceso es el resultado de una lucha

permanente entre el ciudadano y el Estado, formado por un conjunto de normas

jurídicas que garantiza el equilibrio entre el Estado y sus habitantes, siendo su fin

primordial hacer respetar los derechos fundamentales y evitar la injusticia bajo el

imperio del alto garantismo constitucional.

En esta misma línea de análisis se debe recordar que el Reglamento General a la

Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), no guardar estricta armonía con lo

contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, pues no solo se debe

orientar a la defensa de los derechos de los estudiantes y de la educación, sino, que

contradice la Constitución, la Ley y los derechos humanos y laborales de la comunidad

educativa.

Puesto que de nada sirve que la balanza de la justicia tiende, generalmente, a

favorecer tuitivamente e incluso de manera paternalista a las y los niños, a las y los

adolescentes (educandos) a costa de la indefensión y orfandad jurídico-legal de las y

los docentes del sector público; pues, deben soportar el peso de una infraestructura

legal adversa y parcializada visiblemente deslegitimadora de sus legítimos derechos

humanos, constitucionales y legales.

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Por todo lo referido y con la finalidad de que se dé plena viabilización a los

derechos humanos, constitucionales y legales de los admisnitrados -las y los docentes

del sector público- resulta prioritario reformar el Reglamento a la Ley Orgánica de

Educación Intercultural, en sus artículos 336, 341 y 352, con la finalidad de establecer

con puntual claridad cómo y cuándo se debe implementar el derecho a la impugnación,

que en general asiste a todas y todos los habitantes del Estado ecuatoriano, y en el caso

particular de análisis a las y los docentes.

2.1.1. Investigaciones Previas

La temática que se aborda en este estudio, es de vital importancia en el ámbito

del Derecho Constitucional y Administrativo, tal es así que ha sido materia de estudio

de trabajos de pregrado, grado y posgrado; así como de publicaciones científicas de

amplia difusión.

El tema escogido para la presente investigación es inédito y de vital abordaje ya

que su temática es nueva, acorde a las exigencias actuales de la investigación

científica. Sin embargo, es propicio indicar la existencia de investigaciones

universitarias previas que se han realizado en torno al tema de investigación, con la

aclaración de que las mismas tienen un enfoque diferente al propuesto en el presente.

PROYECTO INNOVADOR DE INVESTIGACIÓN CON FIN DE

TITULACIÓN.

Cabe subrayar que en el tema a investigarse: “ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS

ARTÍCULOS 336, 341 Y 352 DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY

ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL”, se incluye el tratamiento de

reglas, valores, principios, derechos y garantías universales reconocidos tanto en la

Constitución de la República 2008 como en la Ley Orgánica Intercultural de Educación

(LOEI) y su respectivo Reglamento General.

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2.1.2. Antecedentes Históricos

Derecho de impugnación.-

El procedimiento de impugnación data del antiguo Derecho Romano, (Colín

Sánchez, 1996, pág. 550), hace mención a una cita de Teodoro Mommsen, y dice que:

“[…] se trató de armonizar el poder público y la ley del Estado a través de la

magistratura, pretendiendo que, ésta encontrara sus justos límites en la magistratura

misma; es decir, en lo denominado intercesión contra el imperium”.

El vocablo impugnación ha adquirido ubicación propia dentro del Derecho

Procesal, aunque no siempre los Códigos y Leyes reguladores del procedimiento lo

caractericen de la misma manera y le den idéntico o similar contenido.

El estudio de la impugnación debe ubicarse dentro del más amplio campo de los

actos procesales, no sólo por ser una especie o tipo de estos, en cuanto se manifiesta en

la mecánica jurídica, sino también porque como poder surge en cuanto existe la

posibilidad de un cumplimiento anormal o injusto de esos actos administrativos y/o

jurídicos. La utilidad en el cumplimiento del acto procesal, es decir la económica

consecución de su finalidad específica en función de todo el procedimiento, se resuelve

conforme a los principios técnico-jurídicos orientadores del proceso moderno.Pero el

acto debe además ser justo en cuanto conforme a las reglas éticas-jurídicas

determinadoras de la licitud o ilicitud de la conducta humana, para proveer de esta

manera a la tranquilidad del orden establecido.

Uno de esos poderes es el de impugnación, definido por (Couture, 1958, pág. 90)

como: “acción y efecto de atacar tachar o refutar un acto judicial, documento,

deposición testimonial, informe de peritos, etcétera, con el objeto de obtener su

revocación o invalidación”.

(De Pina, 1975, pág. 270), establece la finalidad de los medios de impugnación:

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La finalidad de los medios de impugnación es la de ofrecer la oportunidad

de corregir los errores en que los jueces pueden incurrir en la aplicación del

Derecho, no ya por malicia, sino, simplemente, por las dificultades propias

de su función y en atención a la falibilidad humana.

Como es de advertirse en todo proceso existe un principio general de

impugnación, o sea, que las partes deben contar con los medios idóneos para combatir

las resoluciones de los tribunales cuando éstas sean inconstitucionales, ilegales,

incorrectas, equivocadas o irregulares, o no apegadas a derecho.

Por regla general en todo tipo de proceso existe un principio de impugnación,

aun en aquellos que no tengan reglamentados recursos, ya que es muy difícil que

pudiere encontrarse un proceso que no admita un medio de impugnación inclusive, en

muchos casos, a través de otro segundo o ulterior proceso.

Si habremos de considerar la razón de la existencia de toda impugnación

llegaremos a la conclusión de que es debido a la falibilidad humana, ya que los actos

de todo hombre estarán expuestos siempre a caer en equivocaciones y en injusticias

propias de su naturaleza o por la complejidad que el caso conlleve.

Al estudiar la impugnación se debe distinguir lo que (Micheli Gian, 1987, pág.

256 y 266), expone:

El proceso de cognición no se agota con el pronunciamiento de la decisión

por parte del juez que ha sido el primero en tomar el examen de la

controversia. El legislador ha acogido, en efecto, una regla de la experiencia

que enseña como dos jueces diferentes tengan el modo de profundizar

mejor que uno solo la sustanciación y la decisión de la causa y por

consiguiente, de decidir mejor la controversia. Los medios de impugnación

son los instrumentos procesales ofrecidos a las partes para provocar aquel

control sobre la decisión del juez, y este control es, en general,

encomendado a un juez no sólo diverso de aquel que ha emitido el

pronunciamiento impugnado o gravado, sino también de grado superior,

aun cuando no esté en relación jerárquica verdadera y propia con el

primero. No se excluye, sin embargo, que en ciertos casos, en consideración

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al tipo de control invocado, este último sea ejercitado por el mismo juez que

ha pronunciado la sentencia, objeto del control (revocación, oposición de

terceros).

El término impugnación es multívoco y al intentar precisar su significado

(Gómez Lara, 1974, pág. 332), advierte que:

Hay en la impugnación un dato que no debe olvidarse. El dinamismo de la

instancia. La impugnación es la aplicación de instar con un fin particular,

individualizado. La peculiaridad que singulariza a este tipo de instancia es

aquella pretensión de resistir la existencia, producción o los efectos de

cierta clase de actos jurídicos.

(Gómez Lara, 1974, pág. 332), al hacer el examen de la clasificación de los

distintos medios de impugnación, refiere a De la Rua quien expresa:

Este concepto unitario de impugnación ha sido resistido por muchos

prestigiosos autores: buena parte de la doctrina aunque se refiere en general

a los medios de impugnar las sentencias distingue entre impugnaciones

(acción de impugnación) y medios de gravamen. Se considera medio de

gravamen (o medio ordinario la apelación) a aquel que determina el

reexamen inmediato de la misma controversia en una nueva fase procesal,

no para rescindir un fallo ya formado sino para juzgar nuevamente la causa,

substituyéndose la anterior sentencia por la pronunciada a consecuencia del

recurso.

La acción de impugnación (medio extraordinario), en cambio, tiende a

rescindir el fallo ya formado, eliminándolo en cuanto puedan comprobarse

en él determinado tipo de vicios que lo hagan anulable; pero el ad quem no

conoce de la causa ex novo sino que se limita a decidir una cuestión

diversa, originaria, que es la relativa al examen de la validez de la sentencia

primitiva; un nuevo juicio sobre la causa sólo puede sobrevenir

mediatamente, una vez producida la anulación del anterior; recién cuando el

primer fallo es eliminado puede verificarse una nueva decisión sobre el

fondo dentro de los límites alcanzados por la anulación. Con el medio de

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gravamen se obtiene el inmediato reexamen de la causa; con la acción de

impugnación ese reexamen sólo sobreviene de manera mediata.

Cierto es que una reglamentación uniforme de los medios de impugnación, en

cuanto a sus clases, naturaleza y procedimientos, es imposible; ello deriva de las

diversas concepciones no sólo legislativas sino doctrinales de cada Estado y de cada

cultura jurídica. Por lo tanto la Teoría General del Proceso sólo puede enfocar el tema

de los medios de impugnación, advirtiendo que éstos son recursos, procedimientos,

instancias o acciones, que las partes tienen para combatir los actos o resoluciones de

los tribunales, cuando éstos sean incorrectos, equivocados, no apegados a derecho o

injustos. Si los recursos reglamentados en determinado sistema procesal son dos, tres o

cinco, si reciben diferentes nombres, y si tienen distintos alcances o procedimientos,

reiteramos que ello deriva o depende de factores legislativos y doctrinales peculiares y

característicos de la cultura jurídica de que se trate. Sin embargo, cabe resaltar que el

derecho de impugnación debe necesariamente implementarse por constituirse en un

trascendental derecho humano, constitucional y legal.

En resumen, los órganos jurisdiccionales manifiestan a través de resoluciones

judiciales las determinaciones que deben dar respuesta a las promociones de los sujetos

que intervienen en el proceso, dichas determinaciones contienen la mayor importancia

para el desenvolvimiento del proceso y la definición de la pretensión punitiva estatal,

por tal motivo esta información que se da a conocer a través de los fallos puede causar

ciertas dificultades a las partes procesales.

Para evitar o prevenir tales males, que en los más de los casos podrían ser

irreparables, o susceptibles de romper la justicia. La ley nos permite inconformarnos a

través de diversos medios de impugnación, cuyo fin es restituir las cosas al estado

anterior del acto impugnado o bien lograr el obsequio de la petición realizada;

debiendo tomar en cuenta que, quienes resuelven la controversia son seres humanos,

capaces de equivocarse o de verse afectados por sus propios intereses naturaleza

humana, siendo factibles en tal caso las pasiones, los intereses en pugna o la forma de

percibir los hechos.

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Ante estas situaciones como ya se ha dicho se instituyeron los medios de control

o recursos, para restablecer al cause correcto del proceso, así el Tribunal que haya

emitido la resolución u otra autoridad de mayor rango enmendarán la improcedencia de

la resolución, a través de una nueva que elimina a la anterior.

Es necesario dejar establecida una distinción necesaria entre el recurso y el

medio de impugnación. Todo recurso es, en realidad, un medio de impugnación; por el

contrario, existen medios de impugnación que no son recursos. Esto significa pues que

el medio de impugnación es el género y el recurso es la especie. El recurso

técnicamente, es un medio de impugnación intra-procesal, en el sentido que vive y se

da dentro del seno mismo del proceso ya sea como un reexamen parcial de ciertas

cuestiones, o como una segunda etapa, segunda instancia, del mismo proceso. Por el

contrario, pueden existir medios de impugnación extra o meta-procesales, entendido

esto en el sentido de que no están dentro del proceso primario, ni forman parte de él;

estos medios de impugnación pueden ser considerados extraordinarios y

frecuentemente dan lugar a nuevos o ulteriores procesos.

2.1.3. Motivación Social o Personal

Debido a la visible falta de armonía entre la Ley Orgánica de Educación

Intercultural (LOEI) y su Reglamento General el derecho constitucional y legal de

impugnación previsto a favor de los administrados, en la actualidad se encuentra en

entredicho por falta de una claridad legal, lo cual ha derivado en la evidente

indefensión de las y los docentes de las instituciones públicas, provocando más de una

dificultad, que en líneas generales invalidan la cristalización real del Estado

Constitucional de Derechos y Justicia.

El actual paradigma constitucional, altamente garantista, lleva a la

Administración Pública a respetar de manera imperativa los principios, reglas, valores,

derechos y garantías prevista a favor de los administrados, sin embargo, en virtud de

los requerimientos del actual gobierno, con frecuencia se suele observar cómo estos

principios, reglas, valores, derechos y garantías son irrespetados con la proterva

intención de que la administración pública, a toda costa, lleve las de ganar, aun cuando

ello signifique la violación flagrante de los derechos humanos, constitucionales y

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legales de los administrados, parte altamente vulnerable en la relación jurídica que

deviene del acto administrativo. De esta manera las autoridades públicas a quienes les

compete viabilizar los justos derechos de los administrados, suelen argumentar

carencia de norma legal, con el único fin de mantenerse en sus puestos de trabajo.

Razones irrefutables que llevan a impulsar una adecuada reforma constitucional

con el propósito de que el derecho de impugnación irradie con su luz garantista a todos

los procedimientos administrativos y judiciales, de tal suerte que los usuarios de la

Administración de Justicia, sea cual fuere su rol procesal cuenten con la garantía de

que si la decisión tomada en un primer momento sea revisada en un segundo momento

con mayor especialidad y criterio.

Hay que tener presente que el Neoconstitucionalismo imperante en la región,

lleva a que el Estado ecuatoriano busque a ultranza colocar al ser humano en el centro

de la actividad legislativa con la finalidad de proveerlo de derechos, cuya cristalización

debe estar operativamente garantizados dentro del ordenamiento jurídico, siendo la

meta que cada ciudadano/a sienta que no está solo, pues se encuentra cubierto de

amplios medios y mecanismos legales y judiciales que le garanticen la plena

cristalización de sus legítimas demandas.

Por lo que el derecho a la impugnación garantiza el legítimo derecho de las y los

habitantes de la República del Ecuador que sus demandas van a ser revisadas,

analizadas y estudiadas las veces que sean necesarias, hasta que la luz de la justicia y el

derecho brillen a plenitud.

Por otro lado, resulta injusto que las y los docentes de las instituciones públicas

se encuentren en extrema indefensión al negárles el derecho constitucional y legal a la

impugnación, es decir, a la revisión justa y debida de las resoluciones emanadas por las

Juntas Distritales de Resolución de Conflictos de los Distritos Educativos del Ministerio

de Educación; sobre todo cuando la razón y el derecho les asiste.

Para que la balanza de la justicia se incline con justicia a un lado u otro, el Estado

ecuatoriano debe permitir que en igualdad de armas las partes procesales puedan

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argumentar sus pretensiones, asistidas con iguales medios, mecanismos y recursos;

caso contrario la justicia, en el actual Estado Constitucional de Derechos y Justicia solo

sería una simple quimera.

Con todo lo referido, desde el plano personal, la presente propuesta equilibraría

el amplio poder punitivo del Estado irrogado sobre el administrado, pues la y el

docente con muchas dificultades y limitaciones debe soportar un sumario

administrativo disciplinario. Así también, la y el docente, con la seguridad de que se le

garantizan sus derechos, con soltura podría sobre llevar de manera legítima y debida

los referidos sumarios administrativos disciplinarios instaurados en su contra, pues

contaría con los mismos medios y recursos.

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA - DOCTRINARIA

Dentro del análisis crítico del presente proyecto, indudablemente para empezar es

preciso adentrarse en la significación y alcance del concepto del acto administrativo, ya

que es una tarea ligada remota y actualmente al devenir del Derecho Administrativo,

por lo que hay que hacer un amplio recorrido histórico conceptual para manifestar su

amplia importancia en la materia.

(Gallego, 2001), lo que se quiere destacar particularmente (específicamente) es

que los actos administrativos deben dirigirse

«a la producción o al establecimiento de una consecuencia jurídica,

consecuencia que consistirá en la creación modificación o extinción de un

derecho o de un deber, o en su declaración vinculante, o, también, en

cuanto se reconoce la existencia de actos administrativos reales, a la

determinación de la condición jurídica de una cosa»

Zanobini, la que con diversos matices es compartida ampliamente en casi todos

los países donde el Derecho Administrativo se ha logrado implantar sólidamente, tanto

en Europa como en América Latina. Para el autor citado, el «acto administrativo es

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toda manifestación de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por la

administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa».

Siguiendo esa postura el Maestro Eduardo García de Enterría y Tomás

Fernández, lo conceptúa así «Acto administrativo sería así la declaración de voluntad,

de juicio, de conocimiento o deseo realizada por la administración en ejercicio de una

potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria», como vemos hay aquí un

pequeño matiz que la diferencia de la emitida por Zanobini.

Para (García-Trevijano Fos), el acto administrativo es

«la declaración unilateral de conocimiento, juicio o voluntad, emanada de

una entidad administrativa actuando en su faceta de Derecho Público, bien

tendente a constatar hechos, emitir opiniones, crear, modificar o extinguir

relaciones jurídicas, entre los administrados o con la administración bien

con simples efectos dentro de la esfera administrativa».

Los tratadistas Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández dicen que

acto administrativo es «[…] la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de

deseo realizado por la administración en ejercicio de la potestad administrativa distinta

a la potestad reglamentaria» (curso de Derecho Administrativo 1, editorial Civitas

S.A., Madrid 1997), definición que concuerda con la de Ismael Farrando y Patricia R.

Martínez, que sobre el acto administrativo dicen que es «[…] una declaración unilateral

efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos

individuales en forma directa e inmediata». (Manual de Derecho Administrativo, 1996)

Mario Chichero, cuya definición es tomada por Hernán Jaramillo Ordóñez en su

obra Manual de Derecho Administrativo, que dice: «Los actos administrativos tienen

lugar cuando la administración pública en ejercicio de sus funciones específicas decide,

mediante resoluciones de carácter general o particular, sobre algún derecho o interés.

El mismo que produce efectos de esa naturaleza (jurídicos)».

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Para Emilio Fernández, Gordillo, Andre de Laubadere. cuando se expide el

Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el

Registro Oficial No. 411 de 21 de marzo de 1994, al cual se incorpora el Glosario de

términos, define que, «los actos administrativos normativos son toda declaración

unilateral efectuada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos

jurídicos individuales de forma directa». Posteriormente, al actualizar y reformar

determinadas disposiciones, en el Regitro Oficial No.536 de 18 de marzo de 2002,

cuyo artículo 65 define ya en forma expresa el acto administrativo, ratificando que: «Es

toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la facultad administrativa que

produce efectos jurídicos individuales en forma directa». Al dictarse un acto

administrativo conforme quedó señalado, produce efectos jurídicos, y para que sea

conocido por el administrado debe ser notificado, caso contrario, imposible conocer

tanto el acto como sus efectos jurídicos y en caso de que afecte o vulnere sus derechos,

pueda interponer el respectivo recurso.

Ahora bien, el acto administrativo goza de la presunción de legitimidad, sin

embargo, ésta puede ser desvirtuada por los administrados mediante los recursos

previstos en la ley, pues, estos no pueden ser considerados una clase de seres

subalternos, subordinados a las resoluciones de los poderes públicos que muchas veces

abusan del poder; por lo que, para evitar atropellos se crearon instituciones jurídicas

que reconocen el derecho de tales administrados a oponerse a las decisiones

administrativas que menoscaben o lesionen sus derechos o intereses, concediéndoles la

capacidad y facultad de contradicción, de réplica, de oposición a la decisión pública,

mediante lo que la ley y la doctrina denominan impugnación, interponiendo la acción

contencioso administrativa ya a través del recurso objetivo, de anulación o por exceso

de poder, ya mediante recurso subjetivo o de plena jurisdicción, pretendiendo en el

primero que se declare la nulidad y en el segundo, la ilegalidad o nulidad del acto

administrativo.

Patricio Secaira Durango, si bien sostiene que de modo general «todos los actos

administrativos pueden ser sujetos de revocatoria», deja en claro que ello solo es

posible cuando lo permita la naturaleza de los actos y conforme lo establecido por

ordenamiento jurídico (2004, pp. 191-194), lo que a la larga lleva a la misma

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conclusión, solo son revocables los actos para los que una norma establezca esta

posibilidad. En el último tiempo, la Corte Nacional de Justicia se ha pronunciado

repetidas veces en el sentido de que el órgano administrativo autor de un acto no tiene

competencia para extinguirlo; el mismo criterio fue sostenido por el extinto Tribunal

Constitucional.

El principal fundamento de la estabilidad de los actos administrativos se

encuentra en el derecho a la seguridad jurídica, que se consagró por primera vez, de

manera expresa, en el texto constitucional de 1998 (artículo. 23.26), pasando luego al

artículo 82 de la Constitución vigente; calificada por nuestra jurisprudencia como

principio fundamental sobre el que descansa el estado social de derecho, «uno de los

fines más altos del derecho», y garantía básica sobre la cual «se construye el sistema

jurídico del país», la seguridad jurídica es la que nos exige proteger los derechos

reconocidos en virtud de actos administrativos, a fin de preservarlos de arbitrarios

cambios de criterio de la administración.

(García de Enterría & Fernández, 2001), recuerdan, además que, el problema de

la eficacia de los actos administrativos es un problema de hecho, en la medida en que

la administración está autorizada para imponerlos y hacerlos cumplir, pese a que el

destinatario pueda considerarlos inválidos (pág. 575). El camino para el administrado,

en el marco de la presunción de legitimidad, no es otro que la utilización de los

recursos que el ordenamiento jurídico le ofrece para impugnar la validez de los actos

administrativos; en el caso del Ecuador, las medidas cautelares y la acción de

protección son caminos adecuados cuando está de por medio la violación de derechos

constitucionales, que lesionen de forma ilegítima los derechos y libertades consagrados

en la Constitución, conforme lo establecido en el numeral 9 del artículo 11 que señala:

«el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución», es evidente que las actuaciones de la administración

pública que afecten esos derechos no pueden tenerse como válidas; la norma habla de

lesión ilegítima, por lo que, en consecuencia para que se configure la causal, es

necesario que se trate de una afectación de derechos que no esté autorizada por la

Constitución o la ley.

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En virtud del principio de legalidad, recogido por el artículo 226 de la

Constitución de la República, los órganos administrativos no pueden ejercer más

competencias que las «que les sean atribuidas en la Constitución y la ley». En

consecuencia, el órgano que actúa fuera del campo de competencias que se le han

asignado violenta el mandato constitucional, sin que sea admisible dar valor a su

actuación. La norma, sin embargo, especifica que no toda incompetencia da lugar a la

nulidad de pleno derecho, pues se refiere expresamente a incompetencia en razón de la

materia, el tiempo o el territorio, y no menciona la incompetencia en razón del grado.

Esto se explica porque se considera que cuando el acto administrativo lo dicta un

órgano subordinado jerárquicamente a aquél que tenía la competencia para hacerlo, o

viceversa, bien puede el órgano competente, que es parte del mismo ente

administrativo, ratificar lo actuado si lo considera procedente. Esto es, no existe una

grave afectación al ordenamiento jurídico, en la medida en que el vicio se produce

siempre al interior de una estructura jerárquica que, de ser el caso, puede reaccionar

convalidando el acto viciado.

La impugnación es la acción de combatir, contradecir o refutar judicialmente una

decisión, mediante la interposición de un recurso ante un juzgado o tribunal.

Según (De la Rúa, 1997, pág. 67):

«la impugnación constituye uno de los instrumentos del Derecho Procesal

que permite mostrar la oposición de las partes procesales con la decisión

emitida por el juez competente, a la vez que materializa la pretensión de

que esta sea revocada, produciendo distintas consecuencias ulteriores,

según las distintas clases y fundamentos de los recursos».

La acción de impugnar es sinónimo de la acción de recurrir; así,el tratadista

(Palacio, 1997, pág. 575), en su obra Manual de Derecho Procesal Civil define el

recurso de la siguiente forma:

«es el acto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por

una resolución judicial pide su reforma o anulación, total o parcial, sea al

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mismo Juez o Tribunal que la dictó o a un Juez o Tribunal jerárquicamente

superior».

También, el tratadista, en su obra De los Recursos Procesales en el Código de

Procedimiento Civil, dice que «es el medio que la ley concede a la parte que se cree

perjudicada por una resolución Judicial para obtener que ella sea modificada o dejada

sin efecto».

Sobre el asunto el tratadista (Couture E. J., 1997, pág. 339), en su obra

Fundamento del Derecho Procesal Civil, dice:

«Los recursos son, genéricamente hablando, medios de impugnación de los

actos procesales. Realizado el acto, la parte agraviada por él, tiene, dentro

de los límites que la ley le confiere, poderes de impugnación destinados a

promover la revisión del acto y su eventual modificación».

Cabe manifestar que de acuerdo a su naturaleza los recursos se denominan no

devolutivos, cuando tienen que ser resueltos por el mismo órgano judicial que dictó la

resolución impugnada, y devolutivos cuando son resueltos por otro órgano judicial, de

categoría superior al que resolvió inicialmente. A excepción de la apelación que se

puede conceder tanto en el efecto devolutivo como en el suspensivo, o solamente en

aquél.

También se distingue entre recursos ordinarios y extraordinarios. Se

consideran recursos ordinarios los que permiten impugnar la resolución por cualquier

causa o motivo. Hállanse previstos para los casos corrientes y tienen por objeto reparar

cualquier irregularidad procesal (error in procedendo) – (error in judicando), error de

juicio (error in indicando) o de interpretación de una norma sustantiva. El recurso de

apelación, tiende a subsanar cualquier error en el juzgamiento. Son también recursos

ordinarios: el de aclaratoria, revocatoria, nulidad y de hecho o queja por apelación

denegada.

Los recursos extraordinarios, por el contrario, son aquellos en que la resolución

objeto de recurso únicamente puede ser atacada con fundamento en alguno de los

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concretos motivos o causas de impugnación previstos expresamente en la ley. Se

conceden con carácter excepcional en cuestiones específicamente determinadas por la

ley. Son recursos extraordinarios: el de inaplicabilidad de la ley, el de

inconstitucionalidad, el de casación, el recurso de hecho, el de casación, el de revisión.

(Devis Echandia), sostiene:

Para que el derecho a impugnar las decisiones de los jueces sea efectivo y el

demandado pueda contradecir adecuadamente las pretensiones del actor y

éste las excepciones de aquel,... se ha establecido la organización jerárquica

en la administración de justicia, con el fin de que, como regla general, todo

proceso sea conocido por dos jueces de distinta jerarquía si los interesados

lo requieren oportunamente mediante el recurso de apelación y en algunos

casos por consulta forzosa. Se exceptúan los asuntos de poca importancia

para los cuales se asigna una sola instancia.

Con todo lo referido resulta evidente que el derecho de impugnación asiste a

todas y todos los ciudadanos del Estado ecuatoriano, sobre todo a la parte más débil de

la relación jurídica.

La Seguridad Jurídica como Tarea Estatal

La palabra seguridad deriva del latín “securitas”, que significa estar seguros de

algo y libres de cuidados; lo cual implica la certeza de sus normas, y

consiguientemente su aplicabilidad; por lo que el Estado, es el principal regulador de

las relaciones en sociedad, y este no sólo debe establecer las disposiciones legales a

seguir, sino que tiene la obligatoriedad de crear un modelo general de seguridad.

Cada garantía que el Estado concede a cada uno de los habitantes es la citada

seguridad jurídica, pues de esta manera las personas se sienten seguras que sus bienes

y sus derechos no serán vulnerados, y si se llegara a violentar estos serán asegurados

por la sociedad, para la protección y reparación de los mismos; por lo que esta

constituye la certeza del derecho que tiene el individuo de modo que su situación

jurídica no será modificada, más que por procedimientos regulares y conductas legales

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establecidas, previa y debidamente publicadas.

Para corroborar lo mencionado en el párrafo anterior conviene citar al mexicano

(Burgos, 2002) quien indica en lo principal: «[…] la seguridad jurídica es la certeza

que debe tener el gobernado de que su persona, sus papeles, su familia, sus posesiones

o sus derechos serán respetados por la autoridad […]».

De lo expuesto, cabe indicar que la seguridad jurídica plasmada en nuestro

territorio ecuatoriano proviene de un principio de certeza en cuanto a la aplicación de

disposiciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador y demás leyes,

pues bajo esta premisa las autoridades Estatales actúan bajo un ordenamiento jurídico

que garantiza los derechos a los gobernados de manera directa, eficaz e irrestricta.

Constituye el más alto deber del Estado cumplir con la Constitución de la

República del Educador y respetar las garantías básicas de cada uno de los procesos;

por lo que corresponde el cumplimiento de dichas garantías a los servidores públicos

quienes deberán garantizar la seguridad jurídica; sin embargo de ello, no se debe dejar

de lado que constituye obligación de los ciudadanos sujetarse a las leyes determinadas,

pues el desconocimiento de la misma no exime de la responsabilidad civil, penal o

administrativa que diera lugar.

Las garantías de seguridad jurídica son derechos públicos conferidos a favor de

cada uno de los habitantes del territorio, los cuales permiten demandar a los órganos

estatales el acatamiento a un conjunto de exigencias previas que no afecten sus

derechos, paraqué éstos no caigan en la indefensión o la perplejidad jurídica, lo que

permite a los sujetos vivir en condiciones de igualdad y libertad con garantías de

derechos y obligaciones.

Los principios emanados de la seguridad jurídica son la irretroactividad de la

ley, la tipificación de los delitos y las penas, las garantías constitucionales, la cosa

juzgada, la caducidad de las acciones y la prescripción.

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Los efectos positivos de la seguridad jurídica, garantizan al ciudadano el vivir y

desarrollarse en un Estado soberano de derechos y justicia, donde preceden reglas y

procedimientos claros y eficaces.

El tratadista (Ehrenberg, 2003), indica: «[…] La seguridad jurídica supone ante

todo que el titular tiene una situación jurídica garantizada, lo que significa que la

pérdida o el menoscabo de su derecho no puedan producirse sin su voluntad[…]».

La seguridad jurídica como todo mecanismo integrante del derecho es

susceptible de ser examinado desde distintos enfoques:

Desde un enfoque filosófico, es un principio del ordenamiento jurídico, donde la

organización del Estado debe obtener elementos de convicción, para probar que la

seguridad jurídica se considera desde la forma en la que se redacta y tipifica las ley es

pues éstas deben ser claras y aplicables.

La seguridad jurídica desde el punto de vista sociológico, se refiere a que

cuando el legislador realiza reformas a las leyes, él usa métodos propios de

observación, aplicando estudios de campo en la ciudadanía, afin de que existe una

eficacia de la ley, ya que cosiologicamente debe existir coherencia entre la norma y

sus propósitos.

La seguridad jurídica desde una perspectiva jurídica, expone la peculiaridad de

las normas a estudiar y las posibles reformas judiciales, proponiendo una mejor forma

de aplicarse, así como la forma de entender de manera clara, y cómo hacer para que el

derecho dé respuesta a los conflictos que se generan en la sociedad y que su respuesta

sea efectiva.

La Constitución como Fundamento de la Seguridad Jurídica

Nuestra Constitución ha optado por otorgar a los Tratados Internacionales un

rango constitucional. Así, el artículo 163 de la (Constitución de la República del

Ecuador, 2008) señala: «Las normas contenidas en los tratados y convenios

internacionales una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del

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ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de

menor jerarquía». En otras palabras, en materia de defensa de los derechos, partimos

de una ventaja formal normativa que señala que los tratados internacionales tienen

igual valor que la Constitución y prevalecen sobre las leyes internas; entonces,

instrumentos internacionales, pueden invocarse ante los tribunales nacionales y tienen

una jerarquía igual a la Constitución.

El artículo 82 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), señala en

lo trascendental «que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a

la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y

aplicadas por las autoridades competente».

De lo que se desprende que la seguridad jurídica, no es otra cosa que la

posibilidad que el Estado debe darnos mediante el derecho, de prever los efectos y

consecuencias de nuestros actos para realizarlos en los términos prescritos en la norma,

a fin de que surtan los efectos que deseamos o para tomar medidas para evitar los

efectos que no deseamos, y que podrían producirse según la ley.

Como lo señala la doctrina, esta es la recta interpretación de la ley e integración

del derecho que hacen los jueces; pero este derecho fundamental en el Estado

Constitucional de Derechos y Justicia, hay que entenderla como señala Roberto Dromi

en su obra sobre esta materia, (p.118)

«La seguridad originaria, que fue el nuevo derecho para el proceso de

reformas del Estado, debe ceder a la seguridad jurídica sobreviniente o

derivada que permitirá asegurar la relocalización del Estado, la

redistribución de la economía, y la recreación del control […]»

Agrega el mismo autor en las (pp. 119 y 120) «El nuevo derecho se orientará a

profundizar el control político, cualificar el administrativo, afianzar el judicial,

reconocer el social, a efectos de verificar la responsabilidad pública y proteger a los

usuarios y consumidores de bienes y servicios».

Termina señalando (p. 210) que «hay algo nuevo bajo el sol, y el derecho no es

un extraño. Una seguridad injusta es precisamente lo contrario del derecho, pues

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seguridad y justicia son dos dimensiones radicales de derecho, dos estamentos

ontológicos que le trascienden, porque la justicia sólo existe en cuanto está montada

sobre un orden seguro, y, la seguridad sólo es pensable en un orden justo». De tal

modo, que la seguridad jurídica debe ser entendida dentro del Estado constitucional de

derechos, como una justicia concebida como exigencia de adaptación del derecho a la

necesidad de la vida social.

Principio de Legalidad

Según la definición del término Legal suscrita por (Cabanellas, Diccionario

Jurídico Elemental, 2000), dice «[…] Lo mandado por la ley. Lo contenido en ella.

Conforme a su letra o a su espíritu […]»; de lo referido se infiere que se encuentra

directamente vinculado con el Estado, ya que se exige a que todos los actos se ajusten

a derecho y principalmente a lo determinado en la Constitución de la República del

Ecuador, noma de superioridad que exige garantías y condiciones mínimas dentro de

los procesos y la vulneración de la misma conlleva a ficciones en los bienes tutelados

por el legislador.

Bajo la premisa escrita en el párrafo que antecede, se debe indicar que el

principio de legalidad es la base jurídica en la cual los habitantes del territorio

ecuatoriano y los poderes estatales están sometidos a una normativa jurídica; la cual

ampara a que todos los ciudadanos respeten sus derechos y garantías consagradas,

imponiendo sanciones que solo el legislador las haya tipificado en la normativa como

actos punibles y conlleven a una pena.

Se llama principio de legalidad aquel en virtud del cual, los poderes públicos

están sujetos a la ley, de tal forma que todos sus actos deben ser conforme a la ley,

bajo la pena de invalidez. Dicho de otra forma, es inválido todo acto de los poderes

públicos que no sea conforme a la ley

El principio de legalidad implica, en primer lugar, la supremacía de la

Constitución y de la ley como expresión de la voluntad general, frente a todos los

poderes públicos. Además, el principio de legalidad implica la sujeción de la

Administración a sus propias normas.

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La sujeción de la Administración a sus propias normas se traduce en el principio

de inderogabilidad singular de los reglamentos, que implica que la Administración, que

puede modificar o derogar sus propios reglamentos, no puede, sin embargo, implicarlos

en casos concretos y determinados, haciendo excepciones a los mismos, con

independencia de la jerarquía existente entre el órgano que dicta el reglamento y el que

dicta una resolución singular contraria al mismo.

Derecho a la Defensa

El Derecho a la Defensa constituye una garantía constitucional inalienable,

aplicada en toda fase o etapa de un procedimiento judicial o administrativo, mediante

el cual el procesado o administrado tiene conocimiento de los hechos que se le

imputan o se le atribuyen, los cuales constituyen conductas ilícitas,así también, se le

asiste al procesado o administrado a que presente pruebas y argumentos que desvirtúen

dicha acusación y demuestren su inocencia o ausencia de culpabilidad de los hechos

manifestados con la finalidad de evitar la aplicación de sanciones.

En sentido general, prejurídico y natural el verbo defenderse significa rechazar

por sí mismo una agresión. Para (Gutiérrez & Conradi, 1973), determinan: «[…] La

defensa se vincula así a un mecanismo elemental de actividad instrumental necesaria

en la lucha por la supervivencia […]».

La (Corte Constitucional del Ecuador), en su sentencia N° 023-13- SEP-CC,

emitida dentro del caso N° 1975-11-EP, señaló que el derecho a la seguridad jurídica

«[…] es el pilar sobre el cual se asienta la confianza ciudadana en cuanto a

las actuaciones de los distintos poderes públicos; en virtud de aquello, los

actos emanados de dichas autoridades públicas deben observar las normas

que componen el ordenamiento jurídico vigente, debiendo además sujetarse

a las atribuciones que le compete a cada órgano».

Dicho en otras palabras, el derecho a la defensa para (Montero Aroca, Cómez

Colomer, Montón Redondo, & Barona, 2005), la definen como:

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«[…] El derecho fundamental atribuido a las partes de todo proceso y para

ser respetado por el tribunal que conoce del mismo, que consiste

básicamente en la necesidad de que estas sean oídas, en el sentido de que

puedan alegar y demostrar para conformar la resolución judicial, y en que

conozcan y puedan rebatir sobre los materiales de hecho y derecho que

puedan influir en la resolución judicial […]».

El Derecho a la Defensa, tradicionalmente se diferencia entre un sentido amplio

o material y una defensa en sentido estricto o formal.

La defensa en sentido amplio o material se considera a la actividad procesal

regida a hacer valerante el juez o autoridad competente los derechos subjetivos y los

demás intereses jurídicos del acusado o administrado siendo una función pública

destinada a orientar y a yudar en los procesos.

En cambio, la defensa en sentido estricto, no tiene contraposición con el

ordenamiento constitucional siendo el ente acusador, el garantista de efectuar actos

para que el imputado o el defensor del mismo pueda proteger al acusado haciendo uso

en el proceso todas las circunstancias y puntos de vista favorables al procesado o

administrado.

Para concluir el derecho a la defensa, da la posibilidad a que el imputado o

administrado decida formalizar una serie de actividades defensivas por sí mismo; u

optar por confiar aun abogado para la tarea de defenderle en un proceso.

Garantías del Debido Proceso en la Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador, prescribe en lo principal que el

Derecho a la Defensa, es el derecho fundamental asistido a toda persona especialmente

a aquellos individuos que son los presuntos responsables de la vulneración del marco

legal del territorio ecuatoriano; pues, de esta manera el Estado a través de sus

organismos competentes concede el derecho al individuo de ejecutar el derecho de

defensa a través de su abogado defensor sea este privado o público con la finalidad de

comparecer inmediatamente y tenga garantías mínimas para demostrar su estado de

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inocencia, garantía básica asistida a todo ciudadano, pues se presume la inocencia de

toda persona hasta que no haya sido condenado y tenga sentencia ejecutoriada.

El derecho a la defensa al cual se hace referencia en estos párrafos, constituye

una garantía constitucional enmarcada en el Capítulo Octavo, Derechos de Protección,

tipificado en el artículo 76 numeral 7 de la norma ibídem, en donde se expone en lo

principal que el derecho de las personas a la defensa incluyen las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento.

De esta manera se prescribe que ninguna persona podrá ser privado del derecho

a ladefensa, por lo que es importante citar al artículo 11 numeral 2 de la Constitución

de la República, en el que se reconoce que todas las personas son iguales y gozarán de

los mimos derechos, deberes y oportunidades; lo que faculta al administrado incluir

en todos los actos, pruebas, requerir peticiones y a realizar observaciones que

considere.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su

defensa.

Es determinante que en toda diligencia, en la que se realice un proceso

investigativo se cuente con el tiempo necesario para poder realizar una contradicción

de lo que se sospecha o imputa; sin que sea posible que se desconozca de los hechos

imputados en la práctica de alguna diligencia.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

Reiteradamente es necesario considerar al artículo 11 numeral 2 de la

Constitución de la República del Ecuador; el cual dice todas las personas son iguales

sin distinción de etnia lugar de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, idioma,

religión, ideología, discapacidad física, orientación sexual, estado de salud, portador

de VIH, etc., discriminación alguna; ipso facto se toma vital importancia a los grupos

de atención prioritaria; en consecuencia con este principio de igualdad se proyecta a

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que las partes tengan las mismas condiciones y garantías.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.

Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del

procedimiento.

Norma complementada con lo previsto en el artículo 168.5 ibídem, que dice:

«[…] En todas sus etapas los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos

expresamente señalados en la ley […]». El público puede asistir personal o

físicamente a las actuaciones judiciales (publicidad inmediata) o puede acceder a ellas

mediante la interposición de algún medio de comunicación social (publicidad

mediata). En efecto, la publicidad del procedimiento constituye elemento necesario

para el discurso institucional, puesto que representa la posibilidad de control por parte

de la comunidad del cumplimiento de los presupuestos de la comprensión del caso y

la posibilidad de autolegitimación de las decisiones por parte de la administración de

justicia.

La garantía de publicidad permite, entre otros aspectos, el control social de la

actividad jurisdiccional y fomenta la participación de los ciudadanos en materia

judicial, evitándose los procesos secretos.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se anuncian las normas o principios jurídicos

en que sefunda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los

antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no

se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o

servidores responsables serán sancionados.

Las resoluciones de los poderes públicos deben ser motivadas; pues en esta se

tiene claro que pone fin a un proceso iniciado en contra de una persona ya sea este

administrativo o judicial, cuando nos referimos a administrativos no son emanados

por jueces sino por autoridades competentes que por disposición de la ley

administran justicia; los principios jurídicos en que se funda la motivación son la

parte considerativa en la que se exponen los antecedentes del hecho y motivación

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jurídica para resolver, la carencia de los mismos hacen que el acto sea considerado

nulo, sin antes mencionar que los funcionarios administrativos o judiciales son los

responsables y serán sancionados por la omisión de sus actos por vía administrativa,

civil o penal, así como los daños y perjuicios ocasionados, estando el Estado facultado

para repetir contra ellos y en el ámbito penal serán responsables por el descuido

realizado dentro de las resoluciones.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida

sobre sus derechos.

Para la emisión de una resolución administrativa o judicial, el Estado le confiere

el derecho al administrado de recurrir ante otra instancia; a fin de que pueda ejercer

sus derechos asistidos e interponer los recursos horizontales y verticales, siendo los

primeros los tendientes a la aclaración o ampliación de la resolución o sentencia

dictada por las autoridades administrativas o judiciales, mismos que tienen que ser

resueltos por los que emanaron la resolución, y los recursos verticales son aquellos

que se dan cuando se han violentado los principios o ha variado la situación jurídica

del administrado, pudiendo presentar el recurso de apelación, el recurso de hecho o

recurso extraordinario de revisión.

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en el artículo 11, numeral 3

prescribe que: « […] Los derechos y garantías establecidas en la Constitución serán de directa

e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o

judicial de oficio o a petición de parte[…] »;

Lo cual tiene concordancia con lo previsto en el inciso segundo del artículo 424

de la norma ibídem donde se indica que: « La Constitución es la norma suprema y

prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder

público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso

contrario carecerán de eficacia jurídica […] ».

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38

En relación al derecho a la defensa la (Constitución de la República del

Ecuador, 2008), dice en su artículo 76, numeral 7 letras l) y m), manda:

« En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas: […] 7. El derecho de las personas a la defensa

incluirá las siguientes garantías: […] 1) Las resoluciones de los poderes

públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no

se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se

explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los

actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren

debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores

responsables serán sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos

los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos ».

Al respecto, el artículo. 344 del (Reglamento General a la Ley Orgánica de

Educación Intercultural, 2012), determina:

« […] El proceso disciplinario debe observar todas las garantías y derechos

constitucionales, el respeto a la dignidad de las personas y el debido

proceso. En ningún proceso sancionatorio o disciplinario se debe admitir la

indefensión de la persona natural o jurídica investigada

administrativamente. Todo lo actuado en el proceso bajo dicha

circunstancia estará viciado de nulidad absoluta ».

En lo que corresponde a la impugnación de resoluciones administrativas la (Ley

Orgánicade Educación Intercultural-LOEI, 2011), establece:

« Art. 65.- […] Las resoluciones de las Juntas Distritales de Resolución de

Conflictos serán impugnables de conformidad con el Estatuto del Régimen

Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Agotada esta instancia, se

podrá recurrir en sede contenciosa administrativa ».

« Art. 142.- De los recursos.- De las resoluciones emanadas de las

autoridades educativas, con fundamento en las disposiciones de esta Ley y

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39

demás actos administrativos derivados de la misma, podrán interponerse los

recursos previstos en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la

Función Ejecutiva en la forma, plazos y procedimiento determinados en

dicho Estatuto, sin perjuicio de las acciones judiciales y constitucionales ».

Con respecto a la apelación, el (Reglamento General a la Ley Orgánica de

Educación Intercultural, 2012), en su artículo 336 estipula que:

« Art. 336.- Apelación.- Las sanciones de amonestación escrita o multa,

impuestas por la máxima autoridad del establecimiento educativo a los

profesionales de la educación, pueden ser apeladas ante la Junta Distrital de

Resolución de Conflictos. Su resolución pone fin a la vía administrativa ».

Sin embargo, el (Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función

Ejecutiva ), dispone:

« Art. 69.- IMPUGNACION.- Todos los actos administrativos expedidos

por los órganos y entidades

sometidos a este estatuto serán impugnables en sede administrativa o

judicial. La impugnación en sede administrativa se hará de conformidad de

este estatuto. La impugnación en sede judicial se someterá a las

disposiciones legales aplicables ».

Con relación a las resoluciones, el mismo (Reglamento General a la Ley

Orgánica de Educación Intercultural, 2012), manda que:

« Art. 130.- Resoluciones.- Contra las resoluciones de las Juntas Distritales

pueden interponerse los recursos previstos en el Estatuto del Régimen

Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, bajo la forma y

procedimiento establecidos ».

« Art. 341.- Resoluciones.- Las resoluciones de las Juntas Distritales de

Resolución de Conflictos ponen fin a la vía administrativa, deben ser

suscritas por el Director Distrital de la respectiva jurisdicción, y deben

surtir efectos a partir de la fecha de su notificación al interesado; además,

debe ser remitida una copia de las resoluciones a las autoridades educativas

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40

y a otras entidades del Estado.Estos actos administrativos deben ser

motivados, mediante el señalamiento de los fundamentos de hecho y de

derecho que han determinado tal resolución ».

Artículo reformado y publicado en el Registro Oficial Suplemento No.

635, de 25 de noviembre de 2015, por el siguiente:

« Art. 341.- Resoluciones.- Las resoluciones de las Juntas Distritales de

Resolución de Conflictos, que podrán ser apelables únicamente con efecto

devolutivo ante la máxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal

correspondiente, deberán estar suscritas por el Director Distrital de la

respectiva jurisdicción, y surtirán efectos a partir de la fecha de su

notificación al interesado; además, debe ser remitida una copia de las

resoluciones a las autoridades educativas y a las otras entidades del Estado

que correspondiere. Estos actos administrativos deben ser motivados,

mediante el señalamiento de los fundamentos de hecho y de derecho que

han determinado tal resolución ».

« Art. 352.- Resolución.- La Junta Distrital de Resolución de Conflictos,

mediante providencia, debe disponer, de ser el caso, y de manera motivada,

la aplicación de la sanción correspondiente, providencia que pone fin a la

vía administrativa […] ».

Artículo reformado y publicado en el Registro Oficial Suplemento No.

635, de 25 de noviembre de 2015, por el siguiente:

« Art. 352.- Resolución.- La Junta Distrital de Resolución de Conflictos,

mediante providencia, debe disponer, de ser el caso, y de manera motivada,

la aplicación de la sanción correspondiente, que podrá ser apelada

únicamente con efecto devolutivo ante la máxima autoridad del Nivel de

Gestión Zonal correspondiente. […] ».

Finalmente y en referencia a la resolución, el Libro II, titulado Procedimiento

Administrativo Comun de la Funcion Ejecutiva del Estatuto de Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva dice:

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« Art. 156.- Contenido de la resolución. 3. Las resoluciones contendrán la

decisión, que deberá ser motivada. Expresarán, además, los recursos y

acciones que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial

ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio

de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno

».

Al hablar de acto admisnitrativo, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo

de la Función Ejecutiva dispone en su artículo 65 que: « Acto Administrativo.- Es toda

declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce

efectos jurídicos individuales de forma directa ».

Y de los actos nulos, el nuleral 1 del artículo 167 del Estatuto antes indicado

estipula que:.-

« Revisión de disposiciones y actos nulos. 1. La Administración Pública

Central, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de

interesado, declarará de oficio la nulidad de los actos administrativos que

hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en

plazo, en los supuestos previstos en este estatuto ».

Cuando se habla de los actos que ponen fin a la vía admisnitrativa, el Estatuto de

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva limita a cuatro formas y

éstas son:

« Art. 179.- Fin de la vía administrativa.- Ponen fin a la vía

administrativa:a. Las resoluciones de los recursos de apelación y revisión;

b. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior

jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario;c. Las demás

resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o

reglamentaria así lo establezca; y, d. Los acuerdos, pactos, convenios o

contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento ».

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42

2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER

Establecer las razones por las cuales se impide ejercer el derecho constitucional

y legal a la impugnación, dentro de los sumarios administrativos disciplinarios

previstos emprendidos por las Juntas Distritales de Resoluciones de Conflictos del

Ministerio de Educación en contra de los administrados –docentes del sector público-.

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES

2.5.1. Variable Independiente

Vulneración al derecho de impugnación.

2.5.2. Variables Dependientes

Inseguridad Jurídica

Indefensión

Irrespeto al Debido Proceso

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43

CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA

3.1. DETERMINACIÓN DE UNIDADES DE OBSERVACIÓN, POBLACIÓN Y

MUESTRA

La presente investigación se desarrolló dentro de las unidades ejecutoras de la

gestión gubernamental del Estado ecuatoriano en el ámbito de la educación,

específicamente en el Ministerio de Educación, para lo cual se hace necesario tener

presente que, la implementación del Nuevo Modelo de Gestión Educativa está en

desarrollo progresivo en todo el territorio ecuatoriano, incluye las 9 Zonas Educativas

(Subsecretarías de Quito y Guayaquil), los 140 distritos educativos y 1.117 circuitos

educativos y todas las áreas, secciones y direcciones del Ministerio de Educación.

La población objetivo abarca todos los usuarios del Sistema Nacional de

Educación, incluyendo estudiantes y ex estudiantes de todos los niveles y modalidades,

docentes y autoridades de establecimientos fiscales, fiscomisionales y particulares del

Ecuador. Adicionalmente, abarca a todos los funcionarios del Ministerio de Educación

del Nivel Central, de las Coordinaciones Educativas Zonales y de las Direcciones

Provinciales de Educación Hispanas y Bilingües que se encuentran en transición hacia

los Distritos.

En tal virtud, el Nuevo Modelo de Gestión Educativa (NMGE) es un proyecto

que inició su gestión en enero de 2010, y plantea la reestructuración del Ministerio de

Educación para garantizar y asegurar el cumplimiento del derecho a la educación. Es

decir, busca influir de manera directa sobre el acceso universal y con equidad a una

educación de calidad y calidez, lo que implica ejecutar procesos de desconcentración

desde la Planta Central hacia las zonas, distritos y circuitos, para fortalecer los

servicios educativos y aproximarlos hacia la ciudadanía, atendiendo las realidades

locales y culturales.

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44

En ese marco, el Nuevo Modelo persigue la desconcentración de la Autoridad

Educativa Nacional, a su vez, una nueva práctica de realización del servicio público

(mejor distribución de personal capacitado e idóneo); así como la racionalización

recursos, distribución de competencias y responsabilidades.

Básicamente el Nuevo Modelo de Gestión se encuentra establecido de la

siguiente manera:

Gráfico 1: Nuevo Modelo de Gestión

Autor: Juan Carlos Portilla Benavides

ZONA.- Gestión de servicio de

control.

DISTRITO.- Coordinación,

microplanificación, gestión y control de

territorio.

CIRCUITO.- Gestión de servicio de

control.

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45

Cuadro 2: Distribución de los Distritos de Educación a nivel nacional

DISTRIBUCIÓN DE LOS DISTRITOS DE EDUCACIÓN A NIVEL

NACIONAL

ZONAS: PROVINCIAS Y CANTONES ESPECÍFICOS:

ZONA

Nro. 1

ESMERALDAS

CARCHI

IMBABURA

SUCUMBIOS

ZONA

Nro. 2

PICHINCHA (Excepto el Distrito Metropolitano de Quito)

NAPO

ORELLANA

ZONA

Nro. 3

COTOPAXI

CHIMBORAZO

TUNGURAHUA

PASTAZA

ZONA

Nro. 4

MANABÍ

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

ZONA

Nro. 5

BOLÍVAR

GUAYAS (Excepto Guayaquil, Zamborondón y Durán)

LOS RÍOS

SANTA ELENA

GALÁPAGOS

ZONA

Nro. 6

AZUAY

CAÑAR

MORONA SANTIAGO

ZONA

Nro. 7

EL ORO

LOJA

ZAMORA CHINCHIPE

ZONA

Nro. 8

GUAYAQUIL

ZAMBORONDÓN

DURÁN

ZONA

Nro. 9

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Autor: Juan Carlos Portilla Benavides

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46

De acuerdo a la (Ley Orgánicade Educación Intercultural-LOEI, 2011), en su

Capítulo IV, artículo. 25, establece que los niveles de gestión de la Autoridad

Educativa Nacional son cuatro:

Nivel central intercultural;

Nivel zonal intercultural y bilingüe;

Nivel distrital intercultural y bilingüe;

Circuito educativo intercultural y bilingüe;

Autoridad Educativa Nacional.-

La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de

Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento

cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando

acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de

la República. Está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y

tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital

intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües.

Nivel central intercultural.-

El nivel central formula las políticas, los estándares, planificación educativa

nacional, los proyectos de inversión de interés nacional, las políticas de asignación y

administración de recursos, formula políticas de recursos humanos que garantizan

representatividad de acuerdo a la diversidad del país en todos los niveles

desconcentrados. Coordina la gestión administrativa de los niveles desconcentrados de

gestión. Regula y controla el sistema nacional de educación, para lo cual expide las

normas y estándares correspondientes, sin perjuicio de las competencias asignadas a

los Distritos Metropolitanos y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en la

Constitución de la República y la Ley.

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47

Las máximas autoridades educativas tienen como una de sus funciones

primordiales transversalizar la interculturalidad para la construcción del Estado

plurinacional y garantizar una educación con pertinencia cultural y lingüística para los

pueblos afro ecuatorianos, montubios y para las nacionalidades y pueblos indígenas.

Niveles desconcentrados.-

Son los niveles territoriales en los que se gestionan y ejecutan las políticas

educativas definidas por el nivel central. Están conformadas por los niveles zonales,

distritales y circuitales, todos ellos interculturales y bilingües.

Nivel zonal intercultural y bilingüe.-

El nivel zonal intercultural y bilingüe, a través de las coordinaciones zonales, de

distritos educativos metropolitanos y del distrito educativo del régimen especial de

Galápagos, definen la planificación, coordinan las acciones de los distritos educativos,

y realizan el control de todos los servicios educativos de la zona de conformidad con

las políticas definidas por el nivel central.

Cada zona está conformada por la población y el territorio establecido por el Plan

Nacional de Educación y atiende la diversidad cultural y lingüística de cada población,

garantiza y realiza el control de aplicación de las políticas en todos los servicios

educativos de la zona intercultural y bilingüe, de conformidad con lo definido por el

nivel central.

Nivel distrital intercultural y bilingüe.-

El nivel distrital intercultural y bilingüe, a través de las direcciones distritales

interculturales y bilingües de educación definidas por la Autoridad Educativa Nacional,

atiende las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el plan

nacional de educación; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y

bilingüe en relación con la diversidad cultural y lingüística para alcanzar la

universalización de la educación inicial, básica y bachillerato; y garantiza la gestión de

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proyectos, los trámites y la atención a la ciudadanía. Además, interviene sobre el

control del buen uso de los recursos de operación y mantenimiento, y la coordinación,

monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza

que cada circuito educativo intercultural y bilingüe cubra la demanda educativa.

El ámbito de acción y ejecución de las políticas a nivel territorial de los distritos

educativos interculturales y bilingües corresponde a los cantones o circunscripciones

territoriales especiales del nivel correspondiente según el número de establecimientos

educativos y la población estudiantil, garantizando atender la diversidad cultural y

lingüística de cada distrito.

Los distritos educativos interculturales y bilingües ejecutan los acuerdos entre

prestadores de servicios públicos que optimicen en su respectiva jurisdicción la

utilización de los servicios públicos complementarios al servicio educativo, tales como:

infraestructura deportiva, servicios de salud, gestión cultural, acceso a tecnología,

informática y comunicación y otros.

Dentro del nivel distrital intercultural y bilingüe, se garantiza una política de

recursos humanos que permita la incorporación servidoras y servidores pertenecientes

a los pueblos y nacionalidades indígenas.

Circuito educativo intercultural y/o bilingüe.-

El circuito educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones

educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado,

conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales,

ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.Las instituciones educativas

públicas del circuito educativo intercultural y/o bilingüe están vinculadas a una sede

administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria.

Cada circuito intercultural y/o bilingüe cuenta con el consejo académico que

tiene no menos de tres y no más de siete miembros que son nombrados por los

directores y rectores de los establecimientos educativos que lo conforman; en el caso

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de las instituciones particulares estas participan con un representante en el consejo

académico con voz y voto exclusivamente en temas pedagógicos.

Cada circuito intercultural y/o bilingüe cuenta con un administrador, quien será

una o un profesional encargados de los ámbitos administrativos y financieros de las

instituciones educativas públicas del circuito.

El Distrito.-

El distrito es un nivel desconcentrado, que generalmente coincide con el área

geográfica de un cantón o unión de cantones (de 1 a máximo 4), y contiene de uno a

máximo 28 circuitos educativos. En este nivel se brindan los servicios educativos de

manera cercana a la ciudadanía, siguiendo los lineamientos definidos por el Nivel

Central, así como la planificación que se desprende del Nivel Zonal. Son 140 distritos

educativos en total.

Todos los distritos poseen una Unidad Administrativa Distrital ubicada en el

ámbito cantonal. Mientras que, en el caso de los cantones grandes como Guayaquil,

Quito, Cuenca, Santo Domingo, Ambato las direcciones distritales se organizan en

diversas parroquias.

3.1.1 Unidades de Observación

Las unidades de observación de la presente investigación constituyeron

precisamente los Distritos de Educación ubicados en la ciudad metropolitana de Quito,

durante el año 2015:

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Cuadro 3: Unidades de observación

DISTRITOS DE EDUCACIÓN UBICADOS EN LA

CIUDAD METROPOLITANA DE QUITO

Número: Distrito: Parroquia:

1 NOROCCIDENTE NEGALITO

2 CALDERÓN CALDERÓN

3 LA DELICIA POMASQUI

4 CENTRO CENTRO

5 NORTE IÑAQUITO

6 ELOY ALFARO CHIMBACALLE

7 QUITUMBE LA

ECUATORIANA

8 LOS CHILLOS AMAGUAÑA

9 TUMBACO PIFO

Autor: Juan Carlos Portilla Benavides

3.1.2 Población

Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:

Cuadro 4: Población

COMPOSICIÓN

MUESTRA

AUTORIDADES PÚBLICAS DEL DISTRITO 10

FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO 30

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO 30

DOCENTES REGENTADOS POR EL DISTRITO 30

TOTAL: 100

Autor: Juan Carlos Portilla Benavides

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51

3.1.3 Muestra

Se aplicaron encuestas a los estratos anteriormente descrito, todo con la

finalidad de recoger sus criterios sobre el tema propuesto. Ademas se recogio de la

Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, 5 providencias del año

2015, mediante las cuales se ejemplifica claramente la vulneración del derecho a la

impugnación, al ser negado el recurso interpuesto por los administrados y evidencia la

razón del tema propuesto.

Se entiende como muestra al subconjunto de la población de la presente

investigación, para ser confiable la muestra deber ser representativa, práctica,

económica y eficiente en su aplicación.

3.2. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS

Los métodos a utilizarse son los siguientes:

Método inductivo.-

Establece proposiciones de carácter general inferidas de la observación y el estudio

analítico de hechos y fenómenos particulares, su aplicación permite establecer conclusiones

generales derivadas precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos

reales que ocurre en torno al fenómeno en cuestión. (Santillana, 2008, p. 45).

A través de este método se pudo obtener información minuciosa y particular de

los principios universales que de manera inequívoca garantizan el legítimo derecho a la

impugnación y a la doble instancia; que a su vez sirvió para analizar de manera general

los principios procesales establecidos en la Constitución de la República 2008 a favor

de los docentes (administrados).

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52

Método deductivo.-

Considerado como el método que desempeña dos funciones en la investigación

científica: 1.- Consiste en hallar el principio desconocido de un hecho conocido, se

trata de referir el fenómeno a la ley que lo rige; 2.- Consiste en descubrir la

consecuencia desconocida de un principio conocido, esto significa que sí conocemos

cierta ley podemos aplicarla en casos particulares menores. (Santillana, 2008, p. 46).

A través de este método se revisó información general de los principios

procesales del Debido Proceso, del Derecho a la Defensa, de la Presunción de

Inocencia, del Derecho a la Impugnación y a la Doble Instancia, mismos que llevaron a

un óptimo análisis particular sobre el derecho humano, constitucional y legal de los

docentes (administrados) a impugnar la resolución emanada de las Juntas Distritales de

Resolución de Conflictos del Ministerio de Educación, en su contra.

Método analítico.-

Es el análisis de un objeto significa, comprende la revisión de sus características

a través de las partes que la integran, es hacer una separación de sus componentes y

observar periódicamente cada uno de ellos, al fin de identificar tanto su dinamia

particular como las relaciones de correspondencia que guardan entre sí y dan origen a

las características generales que se quieren conocer. (Santillana, 2008, p. 47).

Al estudiar cada artículo de la Constitución de la República 2008, de la Ley

Orgánica de Educación Intercultural y su respectivo Reglamento General, se hizo uso

de este método.

Método sintético.-

Se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo los elementos

del todo, previamente separados, descompuesto por el análisis. Es la labor de volver a

reunir las partes divididas por el análisis, ya previamente examinadas (Santillana, 2008,

p. 48).

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53

Una vez segmentados los derechos y garantías establecidos a favor del docente

(administrado), se volvieron a reunir sus componentes para analizarlos de manera

global.

Método descriptivo.-

Este método se la utiliza cuando se investiga el presente, el ahora es decir todo lo

que está ocurriendo actualmente (Santillana, 2008, p. 49).

Al analizar la evolución y la incidencia actual de los derechos humanos,

constitucionales y legales de las y los docentes (administrados), se empleó este método.

Método hipotético deductivo.

Trata de enfatizar el hecho de que el proceso de adquisición de nuevos

conocimientos actúa de forma tal que el investigador necesita tanto ir de los datos a la

teoría, como de ésta a los datos”. (Santillana, 2008, p. 50).

Se utilizó este método al analizar el actual proceso administrativo seguido por las

Juntas Distritales de Resolución de Conflictos del Ministerio de Educación en contra

de los docentes (administrados); para posteriormente cotejar los resultados obtenidos

con los resultados deseados, en pro de un cambio sistemático, práctico y visible en el

cual se logre viabilizar el derecho a la impugnación y doble instancia.

Método de observación.-

La aplicación de la investigación por observación no se puede realizar de

cualquier manera, sino que debemos plantearnos y decidir qué, cómo y cuándo

observar. Para que la observación sea válida, se requiere que sea sistemática, es decir,

deberemos realizarla de tal manera que dé lugar a datos susceptibles de ser

reproducidos por cualquier otro investigador. (Santillana, 2008, p. 48).

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54

Se empleó este método al poner en marcha las entrevistas y encuestas.

Método histórico comparado.-

Se lo utiliza en el estudio del derecho, y se apoya en la exposición de las

diferencias entre las instituciones jurídicas, para apreciar su coherencia o precisar sus

peculiaridades. (Santillana, 2008, p. 51).

Al emprender el estudio de Derecho Comparado, se hizo uso de este método.

Método descriptivo.-

Este método se la utiliza cuando se investiga el presente, él ahora es decir todo lo

que está ocurriendo actualmente (Santillana, 2008, p. 52).

Al analizar los derechos que emanan del principio universal a la impugnación, se

empleó este método.

Método exegético.-

Es el que utiliza como procedimiento de exposición, enseñanza, construcción

científica o aplicación práctica del estudio de los textos, positivos, cuya interpretación

y sistematización procura (Cabanellas, Guillermo. 1986, p. 63).

Este método fue de gran ayuda en el desarrollo del presente estudio al analizar la

Constitución de la República 2008, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)

y su respectivo Reglamento General.

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55

3.3. DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA

INVESTIGACIÓN

3.3.1. Técnicas de Investigación

Por la naturaleza de la presente investigación las técnicas utilizadas fueron las

siguientes:

Técnica de gabinete.-

Utilizada para la recolección de la información se empleó precisamente esta

Técnica de la Investigación Científica para recabar amplia información bibliográfica,

hemerográfica y linkográfica, consiste en ir anotando en fichas, toda la información

obtenida. Las más importantes son:

Fichas bibliográficas: Son tarjetas, que poseen medidas estándar, sirven para

identificar, las fuentes de información bibliográfica.

Fichas nemotécnicas: Son tarjetas, que poseen medidas estándar, en ella se

registra la información obtenida de la lectura.

Fichas hemerográficas: Son tarjetas, que poseen medidas estándar, en ella se

registra la información obtenida de la investigación de revistas, periódicos y demás

publicaciones.

Fichas linkográficas: Son tarjetas, que poseen medidas estándar, en ella se

registra la información obtenida en la internet.

Técnica de campo.-

Sirve para verificar los hechos o fenómenos que se producen, dentro del campo

de acción. Las Técnicas de Campo, más importantes son:

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56

Observación: Es una técnica dedicada a ver y oír los hechos o fenómenos que se

desean estudiar. Se empleó esta técnica, al observar de manera científica la

sociedad para analizarla y comprenderla.

Entrevista: Es una técnica de la investigación científica que sirve para investigar,

conocer, informarse de la fuente misma la temática requerida y planteada en el

proyecto de investigación. Consiste en plantear una serie estructurada de preguntas

a personajes que han sido protagonistas y se han destacado en diferentes áreas de

la ciencia, técnica y conocen aspectos básicos. Se empleó esta técnica al consultar

a profesionales del Derecho, así como a especialistas en el ramo.

Encuesta: Consiste en formular una serie limitada de preguntas, referentes a un

tema importante. Es una forma de sondeo de opinión inmediata. Se hizo uso de

esta técnica al momento de consultar a un sector de la sociedad, su opinión al

respecto del tema - problema.

Muestra:

3.4. INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

Los más utilizados dentro de la presente investigación son:

La fichas de diversos tipos

Las guías de observación

La bitácora

El cuaderno de notas

El diario de campo

Los mapas

La cámara fotográfica

La grabadora

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57

3.5. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Cuadro 5: Operacionalización de las Variables

VARIABLE

INDEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE

ÍTEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Vulneración al

derecho a la defensa

como garantía de

recurrir el fallo o

resolución en todos

los procedimientos

en los que se decida

sobre sus derechos.

Ámbito

Constitucional

La Constitución

manda que al existir

conflicto entre

normas de distinta

jerarquía, la Corte

Constitucional, las

juezas y jueces,

autoridades

administrativas y

servidoras y

servidores públicos,

lo resolverán

mediante la

aplicación de la

norma jerárquica

superior, pero

cuando las

autoridades

administrativas

hacen caso omiso a

esta disposición

constitucional

implementando en

sus resoluciones

actos contrarios a la

ley, el administrado

tiene que buscar

mecanismos para

hacer prevalecer sus

derechos.

Constitución de

la República del

Ecuador

Ley Orgánica de

Garantías

Jurisdiccionales

y Control

Constitucional.

Análisis

documental

Ficha de

observación.

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE

ÍTEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Consecuencias de la

aplicación del

artículo 336, 341 y

352 del Reglamento

General de la Ley

Orgánica de

Educación

Intercultural.

Ámbito

Administrativo

Sanción

Administrativa mal

aplicación en el

proceso

administrativo

sancionatorio. Los

efectos serían la

restitución del

Reglamento

General a la Ley

Orgánica de

Educación

Intercultural.

Estatuto del

Régimen

Análisis

documental

Ficha de

observación.

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58

puesto y pago de

haberes no

percibidos si existe

violación de

derechos aunque

administrativamente

la sanción sea justa.

Jurídico y

Administrativo

de la Función

Ejecutiva.

Constitución de

la República del

Ecuador.

VARIABLE

INDEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE

ÍTEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Inobservancia del

debido proceso en el

Reglamento General

a la LOEI.

Ámbito

Constitucional

En todo proceso en

el que se

determinen

derechos y

obligaciones de

cualquier orden, se

asegurará el

derecho al debido

proceso que incluirá

las siguientes

garantías básicas:

7. El derecho de las

personas a la

defensa incluirá las

siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser

privado del derecho

a la defensa en

ninguna etapa o

grado del

procedimiento.

Constitución de

la República del

Ecuador

Análisis

documental

Ficha de

observación.

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE

ÍTEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

El alcance de

prohibir la

interposición de

recursos en

resoluciones

administrativas

respaldadas por el

Reglamento General

de la Ley Orgánica

de Educación

Intercultural.

Ámbito

Administrativo

Ámbito

Constitucional

Las resoluciones

contendrán la

decisión

sancionatoria por

haber incurrido en

algún acto

disciplinario, la

mismas expresarán

además, los

recursos y acciones

que contra la misma

procedan, órgano

Estatuto del

Régimen

Jurídico y

Administrativo

de la Función

Ejecutiva.

Análisis

documental

Ficha de

observación.

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59

administrativo o

judicial ante el que

hubieran de

presentarse y plazo

para interponerlos,

sin perjuicio de que

los interesados

puedan ejercitar

cualquier otro que

estimen oportuno.

Se respete el

Derecho a la

Defensa.

VARIABLE

INDEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE

ÍTEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Falta de

procedimiento

adecuado para

emitir una

resolución

administrativa.

Ámbito

Administrativo

Ámbito

Constitucional

Las Resoluciones

Administrativas

emitidas por las

Juntas Distritales de

Educación en sus

disposiciones

legales competentes

resuelven poner fin

a la vía

administrativa, sin

dar opción a

interponer cualquier

otro recurso

administrativo para

su defensa.

No se sigue el

debido proceso.

Reglamento a la

Ley Orgánica de

Educación

Intercultural.

Constitución de

la República del

Ecuador.

Análisis

documental.

Ficha de

observación.

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE

ÍTEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Inexistencia de la

Garantías Básicas y

los efectos de hacer

prevalecer un

Reglamento a la Ley

y la Constitución.

Ámbito

Constitucional.

Ámbito

Administrativo.

Se vulnera el

principio de

jerarquías de las

normas legales

(Pirámide de

Kelsen).

Constitución de

la República del

Ecuador.

Reglamento

General a la Ley

Orgánica de

Educación

Intercultural.

Análisis

documental.

Ficha de

observación.

VARIABLE DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE TÉCNICA O

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60

INDEPENDIENTE ÍTEM INSTRUMENTO

Contraposición de la

LOEI y su

Reglamento

General.

Ámbito

Constitucional

Ámbito

Administrativo

Se verifica que

existe un vacío

legal y por ende

produce una

afectación a los

docentes que hayan

sido sancionados,

vulnerando su

derecho a la defensa

al no tener claro si

las resoluciones

emitidas por las

Juntas Distritales de

Resolución de

Conflictos del

Ministerio de

Educación ponen

fin a la vía

administrativa o no,

estableciéndose una

gran discrepancia al

momento de

interponer cualquier

recurso

administrativo.

Ley Orgánica de

Educación

Intercultural y

su Reglamento

General.

Constitución de

la República del

Ecuador.

Registro Oficial

Ficha de

observación.

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE

ÍTEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Vacío Legal Ámbito

Administrativo

Existe una

contradicción entre

la Ley y su

Reglamento

General. Podría

concurrir en la

Nulidad del acto

administrativo por

no seguir el

correcto

procedimiento

administrativo,

infringiendo las

normas legales

dispuestas para

estos casos.

Ley Orgánica de

Educación

Intercultural y

su Reglamento

General.

Análisis

documental

Ficha de

observación.

Autor: Juan Carlos Portilla Benavides

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61

CAPÍTULO IV

4. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

4.1. RECURSOS HUMANOS

Cuadro 6: Recursos Humanos

RECURSO HUMANO

NÚMERO

Investigador 1

Tutor 1

Informantes 100

Total 102

Autor: Juan Carlos Portilla Benavides

4.2. RECURSOS TÉCNICOS - BIBLIOGRÁFICOS

Cuadro 7: Recursos Técnicos

No. TÉCNICOS

5 Cuerpos Legales

5 Jurisprudencia

5 Doctrina

3 Tratados Internacionales

Autor: Juan Carlos Portilla Benavides

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62

4.3. RECURSOS MATERIALES

Cuadro 8: Recursos Materiales

No. MATERIALES

1 Adquisición de Libros

2 Materiales de oficina

3 Alquiler de equipos

4 Transporte

5 Gastos varios

Autor: Juan Carlos Portilla Benavides

4.4. RECURSOS FINANCIEROS (PRESUPUESTO)

Cuadro 9: Presupuesto

PRESUPUESTO

CONCEPTO UNIDAD VALOR

UNITARIO

VALOR

TOTAL

CUERPOS LEGALES 5 $50,00 $250,00

TRATADOS

INTERNACIONALES

5 $30,00 $150,00

DOCTRINA 5 $50,00 $250,00

MATERIAL DE

OFICINA Y

PAPELERÍA

3 $6,00 $18,00

GASTOS VARIOS

POR SERVICIOS

3 $25,00 $125,00

IMPREVISTOS 3 $20,00 $60,00

TOTAL

14

$181,00

$853,00

Autor: Juan Carlos Portilla Benavides

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63

FASES O ETAPAS DEL PROYECTO

La presente investigación se desarrolló en las siguientes fases o etapas:

Cuadro 10: Fases o erapas del Proyecto

FASES O ETAPAS DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

1. PREPARACIÓN DEL PERFIL O PLAN DEL PROYECTO

2. RECOPILACIÓN BIBLIOGRÁFICA

3. APLICACIÓN DEL FORMATO

4. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN

5. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

6. ANÁLISIS Y SINTONIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

8. PROPUESTA

9. PRESENTACIÓN DEL TRABAJO ESCRITO

10. DEFENSA ANTE EL TRIBUNAL

Autor: Juan Carlos Portilla Benavides

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64

PREPARACIÓN DEL PERFIL O PLAN DEL PROYECTO

El presente proyecto nace con la finalidad de dar plena viabilidad al derecho de

impugnación o recurrir al fallo tal como lo establece la Constitución de la Republica

del Ecuador, con la finalidad de que el tribunal de alzada revise de manera técnica el

fallo, resolución o sentencia emanada en primera instancia.

Principalmente esta investigación se direccionó al estudio y análisis de las

contradicciones existentes entre la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su

respectivo Reglamento General, en virtud de que, dentro de estas disposiciones en

actual vigencia se observa una franca contraposición que lleva a invalidar el legítimo

derecho a la impugnación, para ello se diseñó la siguiente propuesta:

“IMPLEMENTAR EN EL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA

DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, UNA REFORMA A LOS ARTICULOS

336, 341 Y 352, QUE PERMITA EFICAZMENTE GARANTIZAR EL

DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA SEGURIDAD JURIDICA EN

TORNO A LAS IMPUGNACIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS

RESOLUCIONES ADMINISTRAIVAS, EMITIDAS POR LAS JUNTAS

DISTRITALES DE RESOLUCION DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE

EDUCCACION”, estructurada bajo el presente perfil:

Título

Justificación

Objetivos

Ubicación sectorial y física

Mapa

Características de la propuesta

Beneficiarios

Factibilidad

Descripción de la propuesta

Fases de la propuesta

Cronograma de actividades

Presupuesto

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65

Desarrollo de la propuesta

Impacto

Evaluación

Apostando a la Supremacía Constitucional que regenta al actual Estado

Constitucional de Derechos y Justicia, se pretende que a través de la presente propuesta

se clarifique los lineamientos constantes en el Reglamento General a la Ley Orgánica

de Educación Intercultural, sobre el derecho de impugnación a favor del docente

(administrado).

RECOPILACIÓN BIBLIOGRÁFICA

Para el desarrollo del presente proyecto se contó con amplia bibliografía,

hemerografía y linkografía que reposa de manera sistematizada en la Bibliografía.

APLICACIÓN DE LA ENCUESTA (FORMULARIO)

Para la realización de las encuestas se utilizó el siguiente cuestionario:

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66

CUESTIONARIO

INDICACIONES:

La presente encuesta tiene fines netamente académicos, razón por la cual, se

solicita, sea llenada de manera libre y espontánea.

Marque con una “X” en la opción de respuesta que considere acertada.

Trate de no realizar tachones, borrones o enmendaduras.

BANCO DE PREGUNTAS

1. Según su criterio, dentro de los sumarios administrativos disciplinarios ventilados

dentro de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos del Ministerio de

Educación, seguidos en contra de los docentes (administrados) se viabiliza el

Debido Proceso:

SI […...]

NO […...]

2. Considera usted que es justo y necesario viabilizar el legítimo derecho

constitucional y legal que ampara a los docentes (administrados) de impugnación

dentro de los sumarios administrativos disciplinarios ventilados en las Juntas

Distritales de Resolución de Conflictos del Ministerio de Educación:

SI […...]

NO […...]

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67

3. A su parecer, debido a las contradicciones existentes entre la Ley Orgánica de

Educación Intercultural y su respectivo Reglamento General, en los sumarios

administrativos disciplinarios ventilados dentro de las Juntas Distritales de

Resolución de Conflictos del Ministerio de Educación se deja en absoluta

indefensión a los docentes (administrados):

SI […...]

NO […...]

4. En virtud de las normas legales establecidas en el Reglamento General de la Ley

Orgánica de Educación Intercultural, la situación de los docentes (administrados) se

presta a confusiones tan hondas y visibles que en ciertas circunstancias se permite

ejercer el derecho de impugnación y en otras circunstancias no:

SI […...]

NO […...]

5. En su opinión para evitar o impedir limitaciones u obstáculos para viabilizar el

derecho de impugnación es justo y necesario realizar una nueva reforma a la Ley

Organica de Educación Intercultural y su respectivo Reglamento General, con la

finalidad de que exista un acorde entre ambos instrumentos legales:

SI […...]

NO […...]

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68

ANÁLISIS DE RESULTADOS

En la encuesta realizada se obtuvieron los siguientes resultados:

Pregunta Nº 1:

Según su criterio, dentro de los sumarios administrativos disciplinarios

ventilados dentro de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos del Ministerio

de Educación, seguidos en contra de los docentes (administrados) se viabiliza el

Debido Proceso:

Tabla 1: Pregunta Nº 1

Alternativ

as

Fa. Fr.

SI 7 8%

NO 92 92%

TOTAL 99 100%

Gráfico 2: Pregunta Nº 1

Autor: Juan Carlos Portilla Benavides

NO: 92%

SI: 8%

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69

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Según el 92% de los encuestados, consideran que dentro de los sumarios

administrativos disciplinarios ventilados por las Juntas Distritales de Resolución de

Conflictos del Ministerio de Educación, seguidos en contra de las y los docentes

(administrados), NO se viabiliza el Debido Proceso, en virtud de que las referidas

Juntas Distritales inovserban el procedimiento administrativo a seguir, impidiéndoles

impugnar dichos fallos.

Sin embargo, sólo el 8% de los encuestados consideran que dentro de los

sumarios administrativos disciplinarios ventilados dentro de las Juntas Distritales de

Resolución de Conflictos del Ministerio de Educación, seguidos en contra de las y los

docentes (administrados) SI se viabiliza el Debido Proceso, en virtud de que en cada

Junta Distrital se encuentra equipada de un Departamento Jurídico, mismo que entre

unas de sus funciones está la defensa de la o el docente.

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70

Pregunta Nº 2:

Considera usted que es justo y necesario viabilizar el legítimo derecho

constitucional y legal que ampara a los docentes (administrados) de impugnación

dentro de los sumarios administrativos disciplinarios ventilados dentro de las Juntas

Distritales de Resolución de Conflictos del Ministerio de Educación:

Tabla 2: Pregunta Nº 2

Alternativ

as

Fa. Fr.

SI 95 95%

NO 4 5%

TOTAL 99 100%

Gráfico 3: Pregunta Nº 2

Autor: Juan Carlos Portilla Benavides

SI: 95%

NO: 5%

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71

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El 95% de los encuestados consideran que es justo y necesario viabilizar el

legítimo derecho constitucional y legal que ampara a los docentes (administrados) a

impugnar las resoluciones dentro de los sumarios administrativos ventilados dentro de

las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos del Ministerio de Educación; en

virtud de que por justicia tienen y deben recibir una nueva valoración; sin embargo,

solo el 5% de los encuestados consideran que NO es justo ni necesario viabilizar el

legítimo derecho constitucional y legal de la impugnación dentro de los sumarios

administrativos, ya que dicho procedimiento alargaría su tramitación de manera

tediosa.

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72

Pregunta Nº 3:

A su parecer, debido a las contradicciones existentes entre la Ley Orgánica de

Educación Intercultural y su respectivo Reglamento General, en los sumarios

administrativos disciplinarios ventilados dentro de las Juntas Distritales de Resolución

de Conflictos del Ministerio de Educación se deja en absoluta indefensión a los

docentes (administrados):

Tabla 3: Pregunta Nº 3

Alternativ

as

Fa. Fr.

SI 96 97%

NO 3 3%

TOTAL 99 100%

Gráfico 4: Pregunta Nº 3

Autor: Juan Carlos Portilla Benavides

NO: 3%

SI: 97%

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73

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El 97% de encuestados manifiestan que a su parecer, debido a las contradicciones

existentes entre la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su respectivo

Reglamento General, en los sumarios administrativos disciplinarios ventilados dentro

de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos del Ministerio de Educación se

deja en absoluta indefensión a los docentes (administrados), porque se limita o impide

el ejercicio de sus justos y debidos derechos como el derecho a la impugnación; y; sólo

el 3% de los encuestados consideran que a su parecer, NO se deja en absoluta

indefensión a los docentes (administrados), porque de manera gratuita se les asigna un

Patrocinador Judicial.

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74

Pregunta Nº 4:

En virtud de las normas legales establecidas en el Reglamento General de la Ley

Orgánica de Educación Intercultural, la situación de los docentes (administrados) se

presta a confusiones tan hondas y visibles que en ciertas circunstancias se permite

ejercer el derecho de impugnación y en otras circunstancias no:

Tabla 4: Pregunta Nº 4

Alternativ

as

Fa. Fr.

SI 98 99%

NO 1 1%

TOTAL 99 100%

Gráfico 5: Pregunta Nº 4

Autor: Juan Carlos Portilla Benavides

NO: 1%

SI: 99%

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75

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El 99% de los encuestados establecen que en virtud de las normas legales

señaladas en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural o

Bilingüe, la situación de los docentes (administrados) se presta a confusiones tan

hondas y visibles que en ciertas circunstancias se permite ejercer el derecho de

impugnación y en otras circunstancias no, lo cual limita visiblemente un principio-

derecho tan supremo como el de la impugnación. Y por otro lado, unicamente el 1% de

los encuestados establecen que NO se presta a confusiones debido a que con profunda

claridad se establece el trámite correspondiente.

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Pregunta Nº 5:

En su opinión para evitar o impedir limitaciones u obstáculos para viabilizar el

derecho de impugnación es justo y necesario realizar una nueva reforma a la Ley

Organica de Educación Intercultural y su respectivo Reglamento General, con la

finalidad de que exista un acorde entre ambos instrumentos legales:

Tabla 5: Pregunta Nº 5

Alternativ

as

Fa. Fr.

SI 98 99%

NO 1 1%

TOTAL 99 100%

Gráfico 6: Pregunta Nº 5

Autor: Juan Carlos Portilla Benavides

SI: 99%

NO: 1%

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77

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El 99% de los encuestados,consideran que para evitar o impedir limitaciones u

obstáculos para viabilizar el derecho de impugnación es factible realizar una nueva

reforma a ambos instrumentos legales, debido a que de esa manera el derecho de

impugnación se viabilizará plenamente en todos los trámites administrativos; y, sólo el

1% de los encuestados consideran que NO es es factible reformar dichos instrumentos

legales.

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78

MÉTODOS

DE INVESTIGACI

ÓN

Método deductivo

Método analítico

Método sintético

Método descriptivo

Método hipotético deductivo

Método de observación

Método histórico

comparado

Método descriptivo

Método exegético

Método inductivo

APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN

Los métodos seleccionados en la elaboración del presente proyecto, me

permitieron desarrollar tanto el ámbito teórico como práctico del mismo, de la

siguiente manera:

Gráfico 7: Métodos de Investigación

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79

APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

Dentro del presente proyecto se utilizaron las técnicas de la investigación

científica, tanto las de gabinete como las de campo. Las técnicas de gabinete fueron

muy útiles para sistematizar la información teórica sobre el derecho de impugnación.

Así se confeccionaron fichas bibliográficas, nemotécnicas, hemerográficas y

linkográficas con la información obtenida en la amplia revisión doctrinaria, legal y

jurisprudencial.

En lo que respecta a las técnicas de campo para elaboración del proyecto se

implementó la observación, la entrevista y la encuesta, de los cuales se poseen registros

físicos, como guías.

ANÁLISIS Y SINTONIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Una vez recopilada la información, con la aplicación de los descritos métodos y

técnicas de la investigación científica, se procedió a estudiar y analizar su contenido,

posteriormente se pasó a jerarquizados los temas y subtemas, desde los más

importantes y relevantes, a los menos trascendentales, para finalmente sintetizar todo

lo revisado y estructurar el trabajo final.

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80

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

En líneas generales se puede establecer que el derecho de impugnación en los

trámites administrativos se encuentran en contradicción entre la Ley Orgánica de

Educación Intercultural y su respectivo Reglamento; razón por la cual, las Juntas

Distritales de Resolución de Conflictos de los Distritos Educativos del Ministerio

de Educación fallan de manera diversa ante la solicitud de impugnación, ya que

dicho organismo muchas de las veces niega los recursos interpuestos en apego a lo

dispuesto en el Reglamento General a la Ley Ibídem; y, otras veces el mismo

cuerpo colegiado acepta los recursos interpuestos en base a lo establecido en la

Ley Orgánica de Educación en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto del

Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE).

A pesar de contar con un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, altamente

garantista, la normas anteriormente citadas vulneran los legítimos derechos

constitucionales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, negando la

impugnación de los fallos emitidos por las Juntas Distritales de Educacion.

Dichos actos administrativos también deslegitiman y dejan sin piso a la seguridad

jurídica del Estado ecuatoriano, perjudicando el imperio de la superioridad

constitucional.

En tal sentido es preciso señalar que las resoluciones administrativas emanadas de

las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos del Ministerio de Educación,

según su esencia carecen de constitucionalidad, legalidad y legitimidad, dando luz

verde a la arbitrariedad.

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RECOMENDACIONES

Se viabilice de manera amplia la propuesta emitida en la presente investigación.

Se revise minuciosamente la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su

respectivo Reglamento, con la finalidad de que exista una concordancia entre

ambas normas con el propósito de que no se vulnere el derecho de los

administrados.

Se creen Defensores Públicos en Derecho Administrativo, a fin de que los

administrados puedan viabilizar su legítimo derecho a la defensa.

Se revisen las resoluciones emanadas por las Juntas Distritales de Resolución de

Conflictos de los Distritos Educativos del Ministerio de Educación, de modo tal,

que no se deje en el limbo jurídico los legítimos derechos de los administrados.

Se supervisen periódicamente la actuación procesal de las Juntas Distritales de

Resolución de Conflictos de los Distritos Educativos del Ministerio de Educación,

con el objetivo de llevar una correcta aplicabilidad de la norma y así garantizar los

derechos constitucionales de las partes procesales.

Se establezcan parámetros procedimentales claros para la impugnación a las

resoluciones emitidas por las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos del

Ministerio de Educación.

Se protejan en igualdad de condiciones los legítimos y justos derechos de la

Administración Pública y de los administrados.

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CAPÍTULO V

5. PROPUESTA

IMPLEMENTAR EN EL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA

DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, UNA REFORMA A LOS ARTICULOS

336, 341 Y 352, QUE PERMITA EFICAZMENTE GARANTIZAR EL

DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA SEGURIDAD JURIDICA, EN

TORNO A LAS IMPUGNACIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS

RESOLUCIONES ADMINISTRAIVAS, EMITIDAS POR LAS JUNTAS

DISTRITALES DE RESOLUCION DE CONFLICTOS DE LOS DISTRITOS

EDUCATIVOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION.

5.1. JUSTIFICACIÓN

La presente propuesta denominada: “IMPLEMENTAR EN EL REGLAMENTO

GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, UNA

REFORMA A LOS ARTICULOS 336, 341 Y 352, QUE PERMITA EFICAZMENTE

GARANTIZAR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA SEGURIDAD

JURIDICA EN TORNO A LAS IMPUGNACIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS

RESOLUCIONES ADMINISTRAIVAS, EMITIDAS POR LAS JUNTAS

DISTRITALES DE RESOLUCION DE CONFLICTOS DE LOS DISTRITOS

EDUCATIVOS DEL MINISTERIO DE EDUCCACION”, tiene la finalidad que los

legítimos derechos constitucionales y legales de las y los docentes del sector publico en

el Ecuador, cobijados actualmente por la Ley Organica de Educacion Intercultural y su

respectivo Reglamento General, se cumplan a cabalidad permitiendo la estructuración

de fortificados derechos, con amplias garantías de cumplimiento, robustecidos por la

seguridad jurídica y el debido proceso que impidan futuras inobservancias sea vía

Decretos, Mandatos y/o Políticas Públicas.

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Además con la presente propuesta, se pretende marcar pasos certeros y básicos

para que la máxima autoridad educativa pueda establecer de manera productiva

reformas que contribuyan a renovar la relación laboral con las y los docentes del sector

publico, a través de derechos y obligaciones justas como lo establece la estructura y

esencia de la actual Constitución de la República del Ecuador 2008, de tal suerte que se

dé armonía plena entre lo normado y la realidad.

El debido proceso constitucional es uno de los mayores logros que obtuvo la

humanidad a lo largo del tiempo, pues con la socialización de este principio, se

determinó la garantía de las personas al ser sometidas a un proceso administrativo o

judicial de juzgamiento, a que conserven sus derechos y garantías, de tal modo que el

Estado no vulnere las mismas pues así lo ha ratificado Ecuador en la promulgación de

la Constitución de la Republica del Ecuador.

Con la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador en el 2008,

se determinó que todas las personas somos iguales ante la ley, gozando de los mismos

derechos y garantías, en consecuencia el respeto al debido proceso y a la seguridad

jurídica primando en todo proceso en el que se determinen sus derechos y obligaciones

de cualquier orden.

Sin embargo de ello, con la implementación en el sistema educativo nacional del

Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, se ignoró tales

preceptos constitucionales, puesto que no se cuenta con una clara tipificación del

derecho a impugnar que tienen los docentes del sector publico a las resoluciones

administraivas emitidas por las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos del

Ministerio de Educación; por lo cual, surge la necesidad urgente de reformar los

artículos 336, 341 y 352 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación

Intercultural, mismos que contarán con una clara interpretación al momento de querer

ejercer el derecho de impugnacion, pues en los referidos artículos establecen que las

resoluciones de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos ponen fin a la via

administraiva, vulnerando el derecho al debido proceso, como es el derecho a la

defensa: asi como a la seguridad juridica, lo cual se corrobora al existir una gran

contradicción con la Ley Organica de Educación Interultural, que en sus articulos 65 y

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142, establecen: «Art. 65 [...] Las resoluciones de las Juntas Distritales de Resolución de

Conflictos serán impugnables de conformidad con el Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva. Agotada esta instancia, se podrá recurrir en sede

contenciosa administrativa»; y el « Art. 142.- De los recursos.- De las resoluciones emanadas

de las autoridades educativas, con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás actos

administrativos derivados de la misma, podrán interponerse los recursos previstos en el

Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en la forma, plazos y

procedimiento determinados en dicho Estatuto, sin perjuicio de las acciones judiciales y

constitucionales»; en tal sentido se evidencia que existe una gran contradicción en el

contenido de dichas normas.

Del antecedente expuesto, y del estudio que se ha realizado al presente

Reglamento General a la Ley de Educacion, se deduce que, no cuenta con un

procedimiento claro ni preciso para la aplicación del derecho a la defensa, esto es,

poder impugnar las resoluciones administrativas emitidas por las Juntas Distritales de

Resolución de Conflictos aplicadas a los docentes del sector público; por lo que este

Reglamento contradice lo estipulado en su norma superior que es la Ley Organica de

Educacion Intercultural, en los artículos arriba transcritos, misma que guarda estricta

armonía y apego con la Constitucion de la Republica del Ecuador, especialmente con

el artículo 76, numeral 7, literal m) y el artículo 82, pues las acciones tomadas por

dicho cuerpo colegiado han impedido el derecho a impugnar por parte de los

docentes del sector publico que han sido sancionados por cualquier supuesto

acto; sin embargo, cabe recalcar que el derecho a la defensa, a la seguridad jurídica

y a la tutela efectiva, son derechos que tiene todo servidor publico, por lo que queda

evidenciado una vez más, la trasgresión directa de los derechos antes enunciados a los

docentes inmersos en procesos sancionatorios.

De la propuesta enunciada es preciso señalar que, dentro de transcurso de la

elaboración del presente proyecto, la máxima autoridad educativa corrigió el gran error

cometido en la tipificación de los artículos 341 y 352 del Reglamento General a la Ley

Organica de Educacion Intercultural, por lo que fueron reformados dichos artículos,

mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 22 de octubre de 2015, y publicado en el

Registro Oficial Suplemento No.635 de 25 de noviembre de 2015 , en el que se

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expiden las respectivas reformas a los artículos 341 y 352 del Reglamento General a la

Ley Orgánica de Educacion Intercultural, sustituyéndolos por los siguientes:

« Artículo 341.- Resoluciones. Las resoluciones de las Juntas Distritales de

Resolución de Conflictos, ser apelables únicamente con efecto devolutivo

ante la máxima autoridad del Nivel de Gestion Zonal correspondiente,

deberán estar suscritas por el Director Distrital de la respectiva jurisdicción,

y surtirán efectos a partir de la fecha de su notificación al interesado;

además, debe ser remitida una copia de las resoluciones a las autoridades

educativas y a las otras entidades del Estado que corresponde […]; y,

« Artículo 352 Resoluciones. La Junta Distrital de Resolucion de Conflictos

mediante providencia, debe disponer, de ser el caso, y de manera motivada,

la aplicación de la sanción correspondiente, que podrá ser apelada

únicamente con efecto devolutivo ante la máxima autoridad del Nivel de

Gestion Zonal correspondiente. La sanción le debe ser notificada al docente

o directivo sumariado, en el casillero judicial, de haber señalado domicilio

legal para el efecto, o mediante una única boleta en su domicilio o lugar de

residencia que conste en el expediente personal […] ».

Sin embargo, al momento de realizar la presente reforma, no se percata de

reformar el articulo 336 de la norma ibídem, incurriendo nuevamente una gran

equivocación al no observar lo estipulado en dicho articulo, el mismo que en su parte

pertinente establece que las resoluciones emitidas por la Junta Distrital de Resolución

de Conflictos, ponen fin a la vía administrativa, vulnerando una vez más el derecho a

la defensa y a la seguridad jurídica establecidos en la Constitución de la Republica del

Ecuador, y contradiciendo lo establecido en la nueva reforma de los artículos 341 y

352 del Reglamento General a la Ley Organica de Educación Intercultural, con los

artículos 65 y 142 de la Ley Ibidem.

Por otro lado, si bien es cierto al reformar los dos artículos anteriormente

mencionados, esto no quiere decir que se ha dado solución al problema, ya que

debemos tomar en cuenta que aquellos docentes del sector publico que fueron

sancionados por las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos, antes de la reforma

de dicho instrumento legal no les permitieron optar porla impugnación de dichos fallos,

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trasgrediendo su derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y a la tutelajudicial

efectiva; en este contexto cabe relizar la siguiente pregunta: ¿que va a pasar con dichos

docentes que no se les dio la oportunidad de impugnar las sanciones administrativas

impuestas, tomando en cuenta que la Ley actua para lo venidero y no es retroactiva?;

en este punto es preciso señalar que en derecho administrativo para poder interponer un

recurso de apelacion tiene tiempos establecidos que será de 15 días contados a partir

del día siguiente al de su notificación; y como en el derecho administrativo, tal como se

analizó en las normas y doctrina señalada en capítulos anteriores, “se debe hacer solo

lo que establece la ley”, por consiguiente, en el presente caso, se debe cumplir con los

términos y plazos para interponer cualquier recurso. Ante lo dicho, es muy importante

saber qué medidas va a tomar la máxima autoridad educativa para remediar esta

situación con aquellos docentes que fueron sancionados y no les dieron la oportunidad

de impugnar dicha sanción, cuyo plazo y/o termino ya concluyó.

En virtu de lo anteriormente señalado, la propuesta sería que, en la reforma

realizada a dichos artículos, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 22 de octubre de

2015, se deba incorporar una diposición transitoria aclarando la situación de aquellos

docentes que fueron sancionados y no les permitieron impugnar la sanción impuesta,

permitiéndoles ejercer su derecho a la defensa asi se haya terminado su plazo o termino

para hacerlo, en estricto apego a lo establecido en el ERJAFE, y la LOEI.; asi como la

necesidad urgente de reformar el articulo 336 del Reglamento General a la Ley

Orgánica de Educación Intercultural, mismo que continúa en contra a las

disposiciones de la LOEI y de todo el andamiaje constitucional y legal; pues en el

referido artículo establece que las resoluciones de las Juntas Distritales de Resolución

de Conflictos, ponen fin a la via administrativa, por lo que se continúa vulnerando el

derecho a la defensa; asi como a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva.

Por lo antes expuesto, se justifica tanto la originalidad, importancia, actualidad e

impacto de la propuesta; destacando que los beneficiarios serán todas las personas que

se encuentren inmersos en el sistema educativo nacional, en los niveles de competencia

del Ministerio de Educación; y particularmente, los docentes del sector público que no

tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, pues una vez realizada la

reforma, tampoco está claro la forma de proceder por parte de los sujetos a quienes se

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les vulneraron sus derechos, por consiguiente, la presente propuesta de reforma e

inclusión de una disposición transitoria asegura el cumplimiento del debido proces, la

seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.

Al haber desarrollado esta justificación, propongo la factibilidad de presentar esta

propuesta a las autoridades competentes, esto es a la Autoridad Educativa Nacional

representada por el Ministro o Ministra de Educación, ya que de lo manifestado se

destaca la contradicción de la Ley Organica de Educacion Intercultural y su Reglamento

General; por lo que se permite establecer con claridad meridiana las reformas precisas

a fin de cumplir con laConstitución de la República del Ecuador al garantizar que se

siga el debidoproceso y la seguridad jurídica de unaformaeficiente y precisa.

5.2. OBJETIVOS

5.2.1. Objetivo General

Reformaren el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación

Intercultural, el artículo 336 de la norma citada referente a las impugnaciones

administrativas; e incluir una disposición general o transitoria que regule lo dispuesto

en los artículos 341 y 352 de dicho Reglamento, aclarandola situación de aquellos

docentes que fueron sancionados antes de la reforma de los artículos 341 y 352 de

dicho Reglamento General y no se les permitió impugnar la sanción impuesta,

atribuyendo el derecho a la defensa,asi se hayan terminado los plazos o terminos para

hacerlo, conforme lo establece el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de

la Función Ejecutiva (ERJAFE), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 142

de la LOEI.

5.2.2. Objetivos Específicos

1. Presentar un proyecto de reforma al artículo 336 del Reglamento General a la Ley

Orgánica de Educación Intercultural, e incluir una disposición transitoria en la que

se regule lo citado en los artículos 341 y 352 de dicho Reglamento, garantizándo el

derecho a la defensa de aquellos docentes públicos que fueron sancionados y no se

les dio la oportunidad de impugnar dichas sanciones, en estricto apego a lo

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dispuesto en el artículo 76, numeral 7, literal m) de la Constitución de la República

del Ecuador.

2. Propiciar a la aprobación de la reforma del artículo 336 del Reglamento General a

la Ley Orgánica de Educación Intercultural y la inclusión de una disposición

transitoria para regular lo dispuesto en los artículos 341 y 352 del prenombrado

Reglamento, garantizando el derecho a la defensa de aquellos docentes del sector

público que fueron sancionados y no tuvieron la oportunidad de impugnar las

sanciones impuestas.

3. Crear la garantía del debido proceso constitucional encaminado al derecho a la

defensa y a la seguridad jurídica en la emisión de las resoluciones administrativas

emitidas por las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos de los Distritos

Educativos del Ministerio de Educacion, reformando el artículo 336 del

Reglamento General a la LOEI e incluir una disposición transitoria que generen

derechos para aquellos docentes del sector público que fueron sancionados y no se

les dio la oportunidad de impugnar dichos fallos.

4. Determinar que en la emisión de las resoluciones administrativas emitidas por las

Juntas Distritales de Resolución de Conflictos del Ministerio de Educacion, se

vulneró el derecho a la defensa de aquellos docentes del sector público que

fueron sancionados y no se les dio la oportunidad de defenderse, incumpliendo

con el debido proceso establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA

La reforma al artículo 336 del Reglamento General a la Ley Orgánica de

Educación Intercultural, y la inclusión de una disposición transitoria en base a lo

dispuesto en los articulos 341 y 352 del Reglamento General Ibídem, materia de

estudio del presente proyecto, es de aplicación integral en el territorio ecuatoriano;

razón por la cual esta propuesta se focaliza en elámbito educativo a nivel nacional.

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5.3.1. Mapa

Los mapas que a continuación se presentan, se hallan en la red con acceso al

dominio público, tomados del servidor google.

Gráfico 8: Mapa político de la República del Ecuador

Ubicación general de cada una de las coordinaciones zonales de educaciónydistritos educativos

interculturales bilingües

Facilitado en la web por http://3.bp.blogspot.com/-

SZ1DrcsHakM/T5WelWh1PJI/AAAAAAAABdI/cTSlFsOR6_k/s1600/mapa-ecuador- mapa-

politico.JPG(Visitadojueves 23de octubrede2014,alas11h00)

5.4. BENEFICIARIOS

5.4.1. Beneficiarios Directos

Los beneficiarios directos de esta investigación son los docentes del sector

público quienes podrán impugnar las resoluciones administrativas emitidas por las

Juntas Distritales de Resolución de Conflictos de los Distritos Educativos del

Ministerio de Educacion con un Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación

Intercultural claro, sin contradicciones y entregando una tutela judicial efectiva, un

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debido proceso y una seguridad jurídica, en la emisión de las resoluciones

administrativas, además de tipificar en forma clara y eficiente el derecho a la defensa

que tienen los mismos de acuerdo a la sanción impuesta por las Juntas Distritales de

Resolución de Conflictos.

5.4.2. Beneficiarios Indirectos

Al garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica teniendo una norma de

aplicación clara respecto al derecho a impugnar las resoluciones administrativas

emitidas por las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos de los Distritos

Educativos del Ministerio de Educación que tienen los docentes del sector público, los

beneficiarios indirectos son las autoridades del sistema educativo, ya que al generar un

derecho relevante aquellos docentes que por cualquier circunstancia han sido

sancionados con apego a la ley, se precautelan los derechos de todos los intervinientes

del proceso, especialmente el administrador que es el Estado.

5.5. FACTIBILIDAD

Existe factibilidad en la propuesta expuesta, por ser viable la aplicación de la

reforma al artículo 336 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación

Intercultural, y la inclusión de una disposición transitoria en base a lo dispuesto en los

artículos 341 y 352 de dicho Reglamento, lo que permitirá emplear de manera directa

la garantía constitucional del debido proceso y la seguridad jurídica, impidiendo la

vulneración de derechos y posibles declaratorias de impedimentos a poder impugnar

las resoluciones administrativas emitidas por las Juntas Distritales de Resolución de

Conflictos.

5.5.1. Factibilidad Interna

La factibilidad de la propuesta en el ámbito interno resulta positiva, ya que no ha

sido analizada la problemática que deriva al no contar con una reforma al artículo 336

del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; así como

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también la incorporación de una disposición transitoria en base a los artículos 341 y

352 del presente instrumento legal, las mismas que fueron reformadas mediante

decreto ejecutivo 811 de 22 de octubre de 2015, y publicadas en el Suplemento del

Registro Oficial No. 635 de 25 de noviembre del mismo año; otorgando el derecho a

impugnar las resoluciones administrativas emitidas por las Juntas Distritales de

Resolución de Conflictos de los Distritos Educativos del Ministerio de Educación; y

generando el derecho a su defensa para aquellos docentes que fueron sancionados y no

se les brindó la oportunidad de impugnar dichas resoluciones sancionatorias. Por lo

que la propuesta planteada de generar los respectivos derechos constitucionales que

son derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva a los

docentes del sector público, determina la solución al problema encontrado, existiendo

la factibilidad para la aprobación de la reforma referida y el cumplimento de los

objetivos presentados, recalcando que la factibilidad interna está relacionada con uno

de los actores fundamentales en el proceso educativo que es el docente. Es menester

considerar que la propuesta se encuentra encaminada a lo establecido en la

Constitución de la República del Ecuador por lo que se verifica su correcto

planteamiento y realización; por lo que la máxima autoridad educativa el señor

Ministro de Educación debería profundizar la propuesta planteada.

5.5.2. Factibilidad Externa

La Función Ejecutiva a través de la Presidencia de la República, considera que

es factible y necesaria la implementación de la presente propuesta de reforma, cuyo

propósito es evitar que se continúe vulnerando los derechos de aquellos docentes del

sector público que se encuentran inmersos dentro un proceso de sumario

administrativo.

5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

Modifíquese el artículo 336 del Reglamento General a la Ley Orgánica de

Educación Intercultural, por el siguiente:

Art. 336.- Apelación. Las sanciones de amonestación escrita o multa,

impuestas por la máxima autoridad del establecimiento educativo a los

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profesionales de la educación, pueden ser apeladas ante la Junta Distrital de

Resolución de Conflictos.

De las resoluciones emanadas por la Junta Distrital de Resolución de

Conflictos, con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás actos

administrativos derivados de la misma, podrán interponerse los recursos

previstos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la

Función Ejecutiva, en la forma, plazos y procedimientos determinados en

dicho Estatuto, sin perjuicio de las acciones judiciales y constitucionales.

Incorpórese una Disposición Transitoria al Reglamento General a la Ley

Orgánica de Educación Intercultural:

DISPOSICION TRANSITORIA.- En base a las reformas establecidas en

los artículos 341 y 352 del presente instrumento legal, publicadas en el

Suplemento del Registro Oficial No. 635 de 25 de noviembre de 2015; y,

con la finalidad de garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica

establecidos en la Constitución de la República del Ecuador; los docentes

del sector público que se consideren perjudicados antes de la promulgación

de la reforma de los artículos 341 y 352 del Reglamento General a la Ley

Orgánica de Educación Intercultural, podrán interponer los recursos

establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la

Función Ejecutiva, (ERJAFE), en la forma, plazos y procedimiento

determinados en dicho Estatuto, los cuales serán contados a partir de la

promulgación de la presente reforma.

5.7. FASES DEL PROYECTO

Por ser una propuesta académica, se ha considerado el planteamiento de

lamisma, procediendo con la planificación; en cuanto a la ejecución de esta

corresponde a la máxima autoridad educativa -Ministro de Educación- para lo cual

deberán efectuar el seguimiento, control y cierre de la propuesta.

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5.8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Cuadro 11: CRONOGRAMA

MESES

FEBRERO

MARZO

ABRIL

SEMANAS

1

2

3

4

1

2

3

4

1

2

3

4

Presentació

n del

Proyecto

Defensa del

Proyecto

Presentació

n del

Proyecto

Defendido

Análisis del

Ministro de

Educación

Emisión del

Informe a la

Presidencia

de la

República

Emisión del

Acuerdo

Emisión del

I Borrador

Emisión del

II Borrador

Aprobación

Publicación

en el

Registro

Oficial

Autor: Juan Carlos Portilla Benavides

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5.9. ESQUEMA DEMOSTRATIVO

IMPACTOS

Los impactos que se desprenden de la presente propuesta, son de beneficio

directo de los docentes del sector público y de los miembros de la entidad publica;

pues al contar en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación

Intercultural con la existencia de los derechos a la impugnación de las resoluciones

administrativas emitidas por las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos de los

distritos Educativos del Ministerio de Educación, se aseguram los derechos al debido

proceso y a la seguridad jurídica, contando con una norma jurídica previa, clara y

pública de aplicación inmediata; por lo que se cumple con las disposicones de la

Constitución de la República del Ecuador y el Plan Nacional del Buen Vivir.

EVALUACIÓN

La aceptación de la presente propuesta y aprobación de la máxima autoridad del

Ministro de Educación debe ser de carácter urgente y promulgación inmediata, pues

así determinamos la factibilidad del planteamiento, pese a que en la revisión de la

máxima autoridad prevea modificaciones a lo expuesto como reforma, sin embargo de

ello me compete indicar que el presente estudio y análisis se efectuó en virtud de

buscar el bienestar y garantizar la norma constitucional del estado de derechos y

justica en el que vivimos.

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ANEXOS

Anexo 1: Constitución de la República del Ecuador

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Anexo 2: Ley Orgánica de Educación Intercultural

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Anexo 3: Registro Oficial Nº 635

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Anexo 4: Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE

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Anexo 5: Providencia de 26 del Marzo de 2015

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Anexo 6: Providencia del 22 de Abril de 2015

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Anexo 7:Providencia del 25 de Mayo de 2015

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Anexo 8: Providencia del 07 de Agosto de 2015

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Anexo 9: Providencia del 25 de Agosto de 2015