19
1 “Las ideas en torno a la libertad del comercio de granos en la ciudad de México al finalizar el virreinato” Gisela Moncada Becaria posdoctoral del Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM Resumen Este trabajo se interesa por conocer cómo se transformaron las ideas en torno a la libertad del comercio de granos en la ciudad de México a fines del periodo colonial. En particular, se pretende analizar cuáles fueron las ideas, los proyectos y los autores europeos que mayor influencia tuvieron en la planeación o diseño de una política de abasto de granos en la ciudad de México. Es pertinente subrayar que durante casi trescientos años en la Nueva España se estableció una política de abasto proteccionista dirigida al consumidor, la cual estaba basada en el bien público y la buena policía. Bajo este esquema, las autoridades municipales intervenían en la regulación del precio y expendio de los alimentos de mayor consumo popular, entre ellos, los granos. Durante los últimos años del virreinato el tema de las libertades en distintos ámbitos fue reiterativo en el Ayuntamiento de la Ciudad de México. Los temas más álgidos se centraron en cómo eliminar los monopolios, permitir o no el libre comercio de granos, cómo mantener precios bajos y cómo regular la participación del intermediario. Política de alimentos dirigida a la protección del consumidor en Europa Uno de los principales problemas que se enfrentaron las autoridades durante el Antiguo Régimen fue garantizar el abastecimiento de comestibles básicos, las frecuentes hambrunas consecuencia directa de las fluctuaciones climáticas alertaron a las autoridades a implantar mecanismos de provisión de alimentos en situaciones difíciles, y por ello, se planeó una política proteccionista dirigida a los habitantes. Dicha política se cobijó bajo la premisa que era

“Las ideas en torno a la libertad virreinato” · 2015-03-02 · estableció una política de abasto proteccionista dirigida al consumidor, la cual estaba basada en el bien público

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

1

“Las ideas en torno a la libertad del comercio de granos en la ciudad de México al finalizar el

virreinato”

Gisela Moncada

Becaria posdoctoral del Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM

Resumen

Este trabajo se interesa por conocer cómo se transformaron las ideas en torno a la libertad del

comercio de granos en la ciudad de México a fines del periodo colonial. En particular, se

pretende analizar cuáles fueron las ideas, los proyectos y los autores europeos que mayor

influencia tuvieron en la planeación o diseño de una política de abasto de granos en la ciudad de

México. Es pertinente subrayar que durante casi trescientos años en la Nueva España se

estableció una política de abasto proteccionista dirigida al consumidor, la cual estaba basada en

el bien público y la buena policía. Bajo este esquema, las autoridades municipales intervenían en

la regulación del precio y expendio de los alimentos de mayor consumo popular, entre ellos, los

granos.

Durante los últimos años del virreinato el tema de las libertades en distintos ámbitos fue

reiterativo en el Ayuntamiento de la Ciudad de México. Los temas más álgidos se centraron en

cómo eliminar los monopolios, permitir o no el libre comercio de granos, cómo mantener

precios bajos y cómo regular la participación del intermediario.

Política de alimentos dirigida a la protección del consumidor en Europa

Uno de los principales problemas que se enfrentaron las autoridades durante el Antiguo

Régimen fue garantizar el abastecimiento de comestibles básicos, las frecuentes hambrunas

consecuencia directa de las fluctuaciones climáticas alertaron a las autoridades a implantar

mecanismos de provisión de alimentos en situaciones difíciles, y por ello, se planeó una política

proteccionista dirigida a los habitantes. Dicha política se cobijó bajo la premisa que era

2

obligación del rey garantizar el alimento a sus súbditos.1 Para tal efecto se promovieron distintas

legislaciones que cuidaran tanto al productor como al consumidor.

Massimo Montanari estudioso de la historia de la alimentación en Europa ha señalado

que los dos grandes problemas que enfrentaron los territorios de Antiguo Régimen para

asegurar la abundancia de alimentos fueron i) la inestabilidad de los ciclos agrícolas y, ii) la

movilidad poblacional. El autor advierte en su obra que si bien a lo largo de la historia de la

alimentación europea hubo un alto consumo de carne, vino y pan, éste último al igual que los

granos y la harina fueron los productos que más vigilancia y regulación tuvieron, ya que se

consideraba que de faltar alguno de estos alimentos se provocaría una hambruna, debido a que

eran alimentos de alto consumo popular.2

En Europa el tema del abasto alimentario fue ampliamente discutido entre las

autoridades de gobierno, la mayor preocupación era suministrar alimentos para las ciudades. En

España por ejemplo, se instauró una política urbana que se concentró en garantizar la

abundancia y bajos precios de productos de mayor consumo. Un ejemplo fue el pan, el

fundamento ético para asegurar el avituallamiento del pan se basaba en que se trataba de un

producto de consumo popular, además, se pensaba que el hombre tenía derecho a él, por tanto,

las autoridades debían cuidar que a nadie le fáltese pan.

Si le falta o no el pan al campesino, eso dependía de Dios (abundancia de la cosecha). En tanto que en la ciudades en donde la población no tiene contacto directo con la naturaleza, donde el pan proviene no del trigo cosechado, sino del negocio del panadero, quien a su vez obtiene el grano del granero del mercader, la culpa de la eventual falta de pan la tienen los hombres, esos panaderos y mercaderes, o en última instancia, las autoridades municipales que les han permitido el incremento de los precios.3

La cita anterior de Witold Kula4 muestra el cuidado que tenían las autoridades hacia el habitante

de la ciudad, así como el estricto control de los precios. En el caso concreto de las villas vizcaínas

medievales se mantuvo una serie de medidas monopolistas y proteccionistas, el objetivo 1 Arizaga, “Abastecimiento”, 1985, p. 293 y Montarari, Hambre, 1993, p. 109. 2 Montanari, Fame, 1993, pp. 63-67. 3 Kula, Medidas, 1980, p. 94. 4 Witold Kula fue un importante analista del sistema feudal, publicó “Las medidas y los hombres” y ha sido un referente para conocer la concepción económica de la época feudal.

3

principal también era asegurar un abundante y barato aprovisionamiento; con ello se prohibía la

salida de cualquier tipo de producto alimenticio y únicamente se permitía la venta de los

productos foráneos hasta que se agotaran los de las villas. Una medida empleada para evitar el

acaparamiento en la venta de trigo y así proteger a las amas de casa (llamadas en la época

caseras) del abuso de las panaderas fue ordenar que “estando en el mercado caseras y

panaderas tuvieran las primeras preferencia para la compra de pan.5

En el Antiguo Régimen predominó una fuerte regulación en los alimentos, países como

España, Francia, Portugal e Italia tenían una legislación de origen medieval orientada a la

protección del consumidor, al control del mercado y a evitar la acumulación y la especulación,

además existía un alto nivel de intervención de las autoridades de carácter estatal o municipal;

no obstante, España tenía una mayor reglamentación, ya que disponía de la fijación del precio

del grano en el área castellano-andaluza y de una amplia red de pósitos municipales.6

Los Pósitos y Alhóndigas fueron sitios destinados al almacenamiento, distribución y venta

de granos que se instalaron tanto en España como en los virreinatos y funcionaron como un

mecanismo para asegurar al abastecimiento de granos a las poblaciones urbanas. Bajo este

esquema, las autoridades tenían la facultad para fijar los precios una vez que llegaban los

cereales a estos lugares.7

La política alimentaria desde el mercantilismo

La clásica obra de Eli Heckscher La época mercantilista publicada en 19318 ofrece una

explicación interesante para comprender cómo las doctrinas mercantilistas también impactaron

en las formas y prácticas de regular el abasto alimentario. La relevancia de su texto para nuestro

tema de análisis es que logra sentar las bases de la política proteccionista y su vinculación con el

5 Arizaga, “Abastecimiento”, 1985, pp. 297, 303 y 304. 6 El trigo es el cereal que mayor protección tenía en cuanto a los precios, particularmente porque es un bien de

primera necesidad y su demanda es rígida o inelástica. Una demanda inelástica es aquella cuya variación en el precio no afecta su consumo. Llombart, Campomanes, 1992, pp. 156-160. 7 Arizaga, “Abastecimiento”, 1985, pp. 297, 303 y 304., p. 307. 8 Heckscher, Época, 1943. Su obra consta de cinco grandes apartados y su tesis principal es que el mercantilismo es

un sistema de poder y funciona como una política de unificación nacional. Particularmente explica el caso de Francia e Inglaterra aunque hace menos referencia a España. Utiliza como fuentes documentales reglamentos, informes o folletos que funcionarios de la época escriben. Estos escritos forman parte de la forma de gobernar, por ello, se consideran textos de política económica y no del desarrollo económico de una nación.

4

proyecto de una política de abasto. El autor analiza el mercantilismo desde tres perspectivas:

como sistema unificador, como sistema de poder y como sistema proteccionista. Para efectos

prácticos de este texto, nos concentraremos en este último y en particular en lo que

corresponde al ámbito comercial.

Desde la perspectiva de Heckscher en una relación de intercambio se busca obtener el

mayor volumen posible a cambio de aquello que se entrega. Si esto lo trasladamos al comercio,

consiste en vender caro y comprar barato; es decir, la visión mercantilista propone evitar un

exceso de mercancías sin intercambiarse, por eso se decía que “es mejor en todo momento,

vender mercancías a otros que comprárselas, pues aquello reporta cierta utilidad, mientras que

esto causa un perjuicio infalible”.9 Esta política proteccionista de Heckscher estaba dirigida al

productor y se refería a las mercancías, es decir, se protegía al productor de contraer pérdidas al

quedarse con su mercancía y se buscaba maximizar sus ventas.

La política que protegía el interés de los consumidores se le denominó política de abastos

y se refería a los víveres.10 Una de las principales funciones de ésta política fue asegurar el

abastecimiento de comestibles a la población, permitiendo tanto el flujo de mercancías de

afuera como procurando la disposición de los productos obtenidos dentro del propio territorio,

la lógica de esta política descansaba en la idea que la autoridad debía intervenir en las relaciones

comerciales entre los territorios para poder garantizar así, el avituallamiento de mercancías para

el consumo interior. La política de abastos estaba pensada para las ciudades y básicamente se

enfocó a la reglamentación del comercio de granos, carnes, mantequilla, tocino, queso y

grasas.11

El ideal de la política de abastos de los víveres y la política proteccionista de las

mercancías consistía en tener una reserva abundante tanto de alimento como de dinero.

Siguiendo esta misma lógica de pensamiento se observa que una de las transformaciones que

tuvo la política de abastos fue darse cuenta que la producción interior unida a la posibilidad de

exportar, podía garantizar un abastecimiento propio y abundante, ya que al aumentar la

producción en un régimen de exportación libre, la seguridad de poder colocar las mercancías

9 Heckscher, Época, 1943, pp. 501, 503 y 563. 10 Heckscher, Época, 1943, p. 504. 11 Heckscher, Época, 1943, pp. 526, 534-535.

5

llevaría a la producción a un nivel más alto. Esta transformación en el pensamiento mercantilista

de concebir aumentar la producción, cuando en un principio sólo se planteaba acumular y no

exportar los productos, fortaleció los cimientos de lo que en años posteriores plantearía el

liberalismo económico, basado en los preceptos de aumentar la producción para vender caro y

comprar barato.12

Desde esta óptica también se percibe que el mercantilismo se orientó hacia la libertad

económica, es decir, los hombres de los siglos XVI y XVII concibieron que la raíz fundamental del

intercambio de mercancías era la libertad en el comercio. Por ello, es frecuente encontrar en los

escritos de los mercantilistas la frase “la libertad es el alma del comercio”. Paulatinamente el

pensamiento económico se transformó y surgió en el siglo XVIII en Francia la fisiocracia, sus

fundadores: Francois Quesnay, Anne Robert, Jaques Turgot y Rafael Celorrio, ellos sostenían que

existía una ley natural, en la cual, el sistema económico se debía regular sin la intervención del

gobierno. Su doctrina se resumía en la expresión laissez faire que significa "dejad hacer, dejad

pasar" y refiere a una completa libertad en la economía: libre mercado, libre manufactura, bajos

o nulos impuestos, libre mercado laboral, y mínima intervención de los gobiernos.13 Estos

conocimientos en economía poco a poco se difundieron en Europa.

Reformadores en España y sus recomendaciones en la regulación granos

Bajo las monarquías absolutas uno de los elementos que formaban parte del arte de gobernar

era garantizar “la buena policía” a los súbditos, en ella se incluía cuidar el abastecimiento de

víveres. Es pertinente señalar que el término “buena policía” tenía una connotación urbana, ya

que hacía mención a la capacidad de mantener un buen orden y ornato público en la vía pública,

así como una organización social reglamentada que es lo que se designaba con el término

español de “policía” o “pulicia”. De esta forma, este término encerraba lo referente al gobierno,

la educación y las obras públicas.14

Sarrailh en su acucioso estudio sobre la España ilustrada señalaba que este tipo de

conceptos estuvieron presentes entre las obligaciones de la clase gobernante, afirmaba que uno

12 Heckscher, Época, 1943, pp. 501, 540 y 550. 13 Heckscher, Época, 1943, pp. 715-718. 14 Covarrubias, Busca, 2005, p.9 y 349.

6

de los autores que mayor influencia tuvieron en la segunda mitad del XVIII fue Jacob Friedich

Bielfeld (1717-1770).15 Su obra titulada Instituciones políticas publicada en 1767 se tradujo al

castellano y tuvo gran impacto en Madrid, la relevancia del texto es que trata temas de lo que

hoy llamaríamos ciencia política o economía política. El autor menciona que uno de los

elementos de la ciencia del buen gobierno era “establecer en el Estado una buena y exacta

policía”; en la cual, existiera la responsabilidad del gobernante en proveer la felicidad a sus

gobernados garantizando el “bien común”.16

Esta preocupación de los gobernantes por asegurar el abastecimiento de alimentos

propició que un grupo de hombres ilustrados se interesaran por elaborar recomendaciones,

tratados, manuales e incluso, legislaciones en aras de proveer la seguridad alimentaria, uno de

ellos fue el italiano, Galiani Ferdinando (1728-1787),17 quien destacó por ser un economista

escritor de varias obras, entre ellas, Diálogos sobre el comercio de granos. Dicho texto se

compone de una serie de diálogos que sostuvo y recogió con otros funcionarios de gobierno en

torno al debate de cómo regular el comercio de granos. En las conversaciones se plasma la

preocupación que existía para permitir o no la libre extracción de granos de una provincia a otra,

o incluso exportarla a otros países. El intenso debate que Galiani muestra en su obra, resume

ampliamente la inquietud de los hombres de la época de fines del XVIII por hallar mecanismos

para la abundancia y baratura de granos, particularmente del trigo. En sus diálogos se percibe

también el interés por asegurar el grano a las ciudades, pues se consideraba que en las

provincias –si son productoras- no experimentarían escases. En términos generales la postura de

Galiani Ferdinando sobre la regulación de granos se orientaba a la libre extracción.

En las primeras páginas de los Diálogos de Galiani se aclara que uno de los propósitos de

dicho texto era enviarle “al ilustrado Pedro Rodríguez Campomanes, caballero de la distinguida

Orden de Carlos III”, las ideas que el autor iba recogiendo sobre el debate de la libre extracción

de granos. Cabe recordar que en España las reformas en el ámbito económico comenzaron con

15 Sarrailh, España, 1957, p. 171. 16 Bielfeld, Instituciones, 1767 y Sánchez, Absolutismo, 2002, p. 75. 17 El texto de Galiani Ferdinando “Diálogos sobre el comercio de granos” tuvo gran difusión en la época, fue traducido del italiano, al francés, al alemán, al inglés y al español. Galiani Ferdinando se desempeñó como administrador y formó parte de la Cámara de Comercio en Nápoles en 1777. Ver: Galiani, Ferdinando, Diálogos sobre el comercio de granos, Madrid, Joachin Ibarra Impresor, 1775.

7

Carlos III, sus Ministros y Consejeros generaron una serie de escritos, reflexiones y

recomendaciones para aliviar los males que aquejaban al imperio español. Pedro Rodríguez de

Campomanes (1723-1803),18 alto funcionario de la Corona y asesor de Carlos III, redactó varios

escritos en relación al comercio libre de granos y se pronunció en contra de la fijación de precios

que había en el abasto de comestibles.

Por supuesto que la influencia de Galiani Ferdinando en los escritos de Campomanes fue

evidente, particularmente cuando éste último defendía la libre extracción de granos y sostenía

para el caso del pan que, fijar su precio lo encarecía, él apoyaba la idea de hallar mecanismos

para aumentar la producción, señalaba la necesidad de abrir el comercio para el labrador, ya que

costándole a éste poco los granos podía vender a corto precio el trigo y demás especies de su

cosecha, “pero querer que el labrador venda barato su grano, y todo lo que necesite lo compre

caro y además de eso pague puntualmente los tributos, es pedir imposibles”; agregaba que “la

abundancia hacía la comodidad de la vida y la desdicha nacía de la escasez”.19

Por su parte, Gaspar Melchor de Jovellanos (1744-1811)20 otro importante funcionario de

Carlos III y discípulo de Campomanes, quien también formó parte del grupo de reformadores,

redactó durante su estancia en Madrid en 1794, el Informe sobre la Ley Agraria a raíz de la

situación en la que se hallaba España, en ella daba cuenta de las dificultades de la “agricultura

española para llegar al grado de prosperidad a que puede ser levantada”.21 La postura de

Jovellanos era tajante, se oponía completamente a los reglamentos municipales en los cuales se

señalaban horarios y sitios de venta específicos para determinados productos.

Al igual que Galiani y Campomanes, Jovellanos también rechazaba la fijación de precios y

posturas en la provisión de los mercados. Desde su visión “la abundancia y la baratura sólo

podían nacer de una y otra reforma, es decir, Jovellanos afirmaba que para reducir los precios de

los alimentos de alta demanda, como los granos, se debía fomentar la multiplicación de ganados

18 Fue un importante representante de la corriente española, ejerció funciones durante casi 30 años. Durante el reinado de Carlos III tuvo la oportunidad de influir en las principales reformas del reino, en particular en aquellas de carácter económico y social. Covarrubias, Busca, p. 204. 19 Campomanes, Bosquejo, 1984, pp. 75-76. 20 Se desarrolló en un ambiente del reformismo de la ilustración, formó parte del equipo de Carlos III. Jovellanos, Espectáculos, 1997, p. 13-25. 21 Ibid, pp. 232-233.

8

y frutos, y debía prevalecer una libertad para poder “venderlos libremente al pie de su suerte, en

el camino o en el mercado, al primero que le saliere al paso, cuando todo mundo pueda imponer

su industria entre el colono y el consumidor”.22

Es importante señalar que el rechazo que mostraban los ilustrados hacia el sistema de

fijación de precios obedecía a que esta circunstancia no permitía el libre flujo de mercancías y

castigaba la ganancia del productor. Asimismo, algunos productos como la carne y los granos

habían generado la conformación de monopolios que controlaban la mayor parte de las ventas.

Por ello, los ilustrados buscaban nuevas formas de comerciar pero ya sin licitaciones. No

obstante, la otra preocupación de las autoridades, era controlar el comercio de los

intermediarios. Desde la perspectiva de los habitantes de las ciudades, eran éstos quienes

encarecían los precios, su dinámica era comprar grandes cantidades de mercancías a los

productores, guardarla y sacarla una vez que la escases provocara un alza de precios. Esta

circunstancia generó que la legislación española elaborara constantemente una serie de

ordenanzas en las que reiteradamente se prohibía que los intermediarios o regatones, como se

les llamaba en la época participaran en el comercio de alimentos.

Sobre los intermediarios y los granos

Regular la intermediación en el comercio de granos llamó la atención de las autoridades

monárquicas en distintos momentos del siglo XVIII en Europa, si bien la política de abasto

proteccionista estaba dirigida al consumidor para que no le faltase al habitante de la ciudad el

grano y lo hallara a precios bajos, también es cierto, que las autoridades a nivel local no podían

suministrar a todas la provincias los granos ni mantener precios bajos sobre todo cuando se

presentaba una helada y la producción disminuía. Los ilustrados del siglo XVIII se percataron de

lo inoperable que resultaba prohibir la intermediación y la imposibilidad de continuar

restringiendo la extracción de granos de una provincia hacia otra. No obstante, también eran

conscientes de la existencia de grupos de intermediarios, llamados regatones que poseían

suficiente dinero para comprar grandes cantidades de granos, guardarlos y revenderlos cuando

la escases fuera evidente y así enriquecerse.

22 Jovellanos, Ibid, p. 346

9

Galiani Ferdinando señalaba que prohibir o no la libertad de granos dependía de la región

en la que se localizara el grano, si la provincia colindaba con el mar habría que prohibirlo, si

estaba al centro de otras provincias se podía permitir la libertad, pues no habría riesgo “porque

de cualquier lado que se vaya el trigo deberá cruzar demás provincias de España antes de llegar

a los puertos, así el trigo se parará donde encuentre la necesidad, la solicitud y el buen precio y

no pasará más adelante. De esta forma, el trigo no saldría por mar hasta que la población esté

provista de granos”. Galiani afirmaba que cada región tenía sus propias circunstancias y por lo

tanto, no se podían aplicar modelos idénticos en todos los lugares. No obstante, este ilustrado

sostenía que, si bien era responsabilidad de la autoridad el abasto, no era posible que los

graneros públicos estuviesen a su cargo, porque eso obligaría a que “la autoridad contará con

dinero para pagar al labrador que lo vende al granero público”. 23

Los ilustrados del periodo reformista español también se pronunciaban a favor del

intermediario. Desde la perspectiva de Pedro Rodríguez Campomanes el libre flujo de

mercancías, el fomento de la agricultura, así como la participación de vendedores podían

generar la estabilidad de los precios, él señalaba que si se le daba al comerciante la oportunidad

de negociar ventajosamente mediante los almacenamientos y las reventas, se generaría un alza

estable del precio del grano como resultado de su “estimación universal”. Consideraba al

comerciante como el agente clave para articular diversos intereses en juego y a los

intermediarios como unos agentes más en la cadena del comercio, restándole así, capacidad de

control al estado en la distribución de granos.24

La propuesta de Campomanes era permitir a los comerciantes un buen margen de

ganancia, porque sólo así ellos podían abatir costos en el establecimiento de almacenes,

transporte y demás riesgos contra la inestabilidad de precios en los mercados lejanos. Para

Campomanes, el comerciante era el articulador entre lugares distantes y el producto.

En la misma línea que Campomanes, Galiani Ferdinando concebía que fijar los precios de

los granos no beneficiaría al productor, porque “si se restringe la venta del pan a cierto precio

sólo se fomenta que la siguiente venta, el abastecedor busque hacer contrabando y sacar el

23 Galiani, Diálogos, 1775, pp. 10-11. 24 Covarrubías, Busca, 2005, p. 206.

10

grano por otra vía en la que sí le paguen más. Como resultado, el habitante de la ciudad no

hallará pan que comprar. En cambio, si el comercio fuera libre no habría esa circunstancia”. La

vía para llegar a ese cometido, de acuerdo a Galiani era fomentar la libertad, ya que ésta

“funciona siempre que no existan monopolios, éstos se componen de las personas más ricas del

país, acaparan la compra y reventa del trigo”. La única forma de frenar el monopolio es

estableciendo la concurrencia.”25

Los ilustrados también reflexionaban sobre los riesgos que los intermediarios

enfrentaban al comerciar los granos. Galiani señalaba que “el trigo tan pesado, tan voluminoso y

tan embarazoso, está más expuesto a malograrse porque cualquier cosa lo daña: el calor lo pica,

la humedad lo pudre, mil animales como pájaros, insectos y ratas se lo comen. El trigo a

diferencia de otros productos es el que puede guardarse menos, el que ocupa más lugar y el que

tiene más gastos para conservarse”.26

Gaspar Melchor de Jovellanos definía a un intermediario como aquél que “compra barato

para vender caro, como si esto no fuese propio de todo tráfico. No se calculaba que el

sobreprecio de los frutos en manos del revendedor recompensaba el tiempo y el trabajo

gastados en salir a buscarlos a las aldeas o los caminos, traerlos al mercado, venderlos al

menudeo y sufrir las averías y pérdidas de este pequeño tráfico”. Jovellanos también señalaba

que sin los intermediarios “el mercado estaría menos provisto”, pues estos, “lejos de encarecer,

abaratan: primero, porque economizan el tiempo y el trabajo representados por él, segundo,

porque aumentan la destreza y los auxilios de este tráfico; tercero, porque facilitan el consumo y

cuarto, porque multiplicando las ventas hace que la reunión de muchas pequeñas ganancias

componga una mayor, con tanto beneficio de las clases que cultivan como de las que

consumen”.27

Si bien es cierto que muchas ideas de estos hombres ilustrados ya se habían postulado,

previamente por sus antecesores los “arbitristas” del siglo XVI y XVII, a mediados del siglo XVIII

25 Galiani, Diálogos, 1775, pp. 25, 39. 26 Galiani, Diálogos, 1775, p. 126. 27 Jovellanos, Espectáculos, 1794, p. 343.

11

tomaron mayor auge estas ideas tras la promulgación del Reglamento del libre comercio en

1778.28

Regulación de granos en la ciudad de México

Desde los primeros años del contacto español en tierras americanas se implementó en los reinos

conquistados el Pósito y la Alhóndiga, esta política de protección se inició en la Nueva España a

fines del siglo XVI y tenía como objetivo beneficiar al español, ya que el trigo fue el primer grano

al que se le fijó el precio, de manera indirecta esto favoreció al resto de los habitantes del reino,

pues los virreyes extendieron la fijación de precios a otros productos de frecuente consumo

indígena, como el maíz.29 Una de las intenciones de fijar el precio a los productos era combatir la

presencia de los intermediarios; estos hombres eran considerados “parásitos de la sociedad que

se beneficiaban personalmente sin aportar ventaja alguna a la colectividad en la cual viven”.30

Por ello, tanto autoridades virreinales como del Ayuntamiento de México a través de

ordenanzas y decretos constantemente regulaban la venta de comestibles como carne, granos,

pulque, frutas y verduras, asimismo, había una rigurosa vigilancia en los sitios destinados a la

venta. Para el caso de los granos, uno de los mecanismos empleados para llevar a cabo su

cuidado fue la instalación de pósitos y alhóndigas guiados por una serie de ordenanzas

previamente implementadas en España. En 1584 se fundó el Pósito, su función era asegurar a los

grupos de bajo ingreso la compra de cereal y por ello, limitaba sus ventas al menudeo. La forma

como el Pósito se abastecía de grano era a través de las compras que hacía a lugares cercanos a

la ciudad, vale señalar que el giro principal del pósito era la venta de maíz.31

La Alhóndiga tenía entre sus funciones el almacenamiento de los granos comprados por

el Pósito; a diferencia de este, la Alhóndiga vendía al mayoreo y menudeo y estaba facultada

para la regulación de precios. La forma como se establecían éstos era a través de los primeros

introductores y compradores del día, pero los funcionarios de la Alhóndiga eran quienes

28 Covarrubias, Busca, 2005, p. 216. 29 Prueba de ello fue que uno de los primeros alimentos a los que fijaron precio fueron las harinas, dicha fijación

comenzó en 1593 cuando el precio del trigo, harina y pan se habían elevado excesivamente. Véase Vásquez, “Pósito”, 1980, pp. 399-426. 30Domínguez y Company, “Funciones”, 1951, pp.140-141. 31 Vásquez, “Pósito”, 1980, pp. 395-426.

12

finalmente fijaban el precio, el cual debía respetarse todo el día.32 La institución encargada de

velar por el abasto de alimentos fue la Fiel Ejecutoria, éste era un órgano dependiente del

ayuntamiento de la ciudad de México y tenía su propio Tribunal de Fiel Ejecutoría, su misión era

vigilar y controlar las transacciones comerciales al interior de las ciudades. Mantenía un riguroso

control en la calidad y cantidad, de los alimentos, esta institución era la única facultada para

autorizar pesas y medidas en la venta de comestibles.33

La Fiel Ejecutoria a través de constantes visitas a los puntos de venta vigilaba la vida

comercial de los gremios: artesanos, tocineros, veleros y panaderos, entre otros.34 El gremio de

los panaderos fue uno de los más expuestos a inspecciones minuciosas debido a que existían

disposiciones legales muy exactas, no sólo sobre la elaboración del pan, sino también sobre la

calidad requerida para su venta, por ello los regidores fieles ejecutores realizan visitas periódicas

con el fin de comprobar que los panaderos llevaran a cabo las ordenanzas de su gremio.35

A fines del periodo virreinal el Pósito y la Alhóndiga se hallaban con problemas de

liquidez para poder comprar grano, cada vez fue más frecuente la falta de fondos para pagar a

los abastecedores. Vale recordar que la legislación sobre la venta de granos prohibía la venta de

estos en casas o accesorias. Sin embargo, la crisis agrícola acaecida entre 1809 y 1811 afectó

drásticamente la producción de varias cosechas, entre ellas la de los granos, esto agudizó aún

más el problema del abastecimiento y las autoridades virreinales con tal de que la población de

la ciudad de México no se viera afectada en el suministro de los granos permitió se vendieran

estos en cualquier casa, accesoria, plazas y mercados. El estallido de la Guerra de Independencia

entorpeció aún más las entregas de granos a la ciudad y esto llevó a las autoridades a buscar

mecanismos para evitar un desabasto de alimentos.

Los gremios de panaderos, tocineros y veleros, entre otros, tomaron la iniciativa de pedir

al gobierno de la ciudad les permitieran fijar los precios de sus productos a su libertad, si bien

esta solicitud ya la habían hecho desde 1790 los abastecedores de carne, el periodo convulso

que generó la guerra de independencia agudizó la situación, y en 1811 el virrey Francisco Xavier

32 Vásquez, “Pósito”, 1980, pp. 412-413. 33 Arizaga, “Abastecimiento”, pp. 307-315; Espinoza, “Reformas”, 2002, p. 12. 34 Liehr, Ayuntamiento, 1976, p. 39. 35 Espinoza, “Tribunal”, 2002, p.4.

13

Venegas decretó la libertad de precio y expendio de los alimentos, así como la libre introducción

de granos y permitió se vendiera en cualquier tienda o accesoria.36

Otro de los cambios acaecidos durante los años de la guerra fue la desaparición del

Pósito y la Alhóndiga. En 1811 después de los decretos emitidos sobre la libertad de precio de los

comestibles, varios miembros de la Junta de Pósitos solicitaron al virrey dejar de fijar también los

precios del maíz, así como la extinción del Pósito.37 Sus argumentos se fundamentaban en que

los precios del grano se habían elevado súbitamente y los pósitos de la ciudad ya no podían

comprar granos, y por ende, la gente ya no se abastecía de ellos; la resolución tardó

aproximadamente seis meses,38 mientras tanto la Junta de Abastos poco a poco permitió la

venta de maíz en cualquier sitio. La liberalización de precio a los granos se dio no sólo por la

presión de los encargados de los Pósitos, sino también por las dificultades presentadas en la

crisis agrícola de 1809-1811.

Años más tarde a dicha petición, el virrey Félix María Calleja publicó en abril de 1814 la

formal extinción del Pósito, y posteriormente decretó que el “maíz se venda al precio y modo

que acomode a los que lo tomaren”.39 Las disposiciones del virrey si bien eran inapelables, al

interior del Ayuntamiento de México se intensificaron los debates en torno a cómo regular la

venta de víveres, si por la vía de la libertad comercial o por el sistema de fijación de precios como

durante casi tres siglos había permanecido. Cabe señalar que los últimos años del régimen

virreinal las discusiones en cabildo aludían constantemente a la libertad en el comercio.

El debate en torno a la libertad del comercio en el Ayuntamiento

De acuerdo al análisis de las Actas de cabildo se percibe que los integrantes de dicha corporación

tenían un amplio conocimiento de los textos de teoría económica de los ilustrados del siglo XVIII,

muchos políticos de la época pertenecían a una generación de hombres ilustrados que a la luz de

un periodo en transición, buscaban la construcción de la nueva nación y se valieron de diversos

mecanismos para impulsar la industria, la agricultura y el comercio. Muestra de ello fue el 36 AGN, Mercado, vol. 6, exp. 6, foja, 162, 4 de febrero de 1812. 37 AGN, Mercado, vol. 6, exp. 8, foja 174, 25 de diciembre de 1811. 38 AHDF, Actas de cabildo, vol. 131ª, foja 105, 10 de julio de 1812. 39 AGN, Mercado, vol. 6, exp. 8, f. 182, 15 de abril de 1814; AHDF, Actas de cabildo, vol. 133ª, foja 74, 15 de abril de 1814.

14

establecimiento en 1822 de la Sociedad Económica Mexicana de Amigos del País, en cuyas

sesiones se discutían diversas formas para mejorar las condiciones económicas de la nación

independiente. Las discusiones en las Actas dan cuenta del ideario económico de los miembros

del Ayuntamiento y el intenso vaivén entre el proteccionismo y la libertad para regular la vida

comercial de la ciudad. A continuación presentamos uno de los debates que se suscitaron en

cabildo en torno a la libertad en el comercio y la presencia de intermediarios.

Eusebio García al tomar posesión como juez de Plaza en 1818 realizó una evaluación

sobre las condiciones que observaba en las plazas de la ciudad de México y con asombro señaló

que el número de intermediarios se había incrementado en los últimos años y que los precios de

los alimentos más básicos como los granos también habían aumentado. Desde su juicio

responsabilizaba el alza de precios a “la multitud de regatones que se han soltado por todas las

garitas saliendo hasta fuera de ellas a ajustar el arroz, huevos, etc., dirigiendo desde allí las

cargas a sujetos particulares y resulta que no viniendo a las plazas se altera el precio de ellos, y el

público se ve precisado a pagarlos al doble precio que deben valer”.40

En plena sesión, el síndico Buen Rostro le respondió al juez de plaza Eusebio García. El

síndico defendió la participación de los intermediarios señalando que “en cuanto a los perjuicios

que se dice causan los regatones son sin duda ilusorios o momentáneos, pues por el contrario

son más bien los principales agentes para que abunden las cosas”.41 Agregó que “Jovellanos en

su admirable memoria sobre la Ley Agraria” sostenía que “el temor del monopolio, monstruo

que la policía municipal ve siempre escondido tras de la libertad, no se reflexiona, que si la

libertad se provoca, también se refrena, porque excitando el interés general, produce

naturalmente la concurrencia, su mortal enemigo”.42 Al respecto, el regidor Agustín del Rivero

miembro de la comisión de Fiel Ejecutoría y Policía rechazó la postura del síndico Buen Rostro y

le contestó que:

No hay más que ir por las garitas de Peralvillo, San Cosme, San Antonio Abad y Belén, y en ellas hallaras la multitud, no de regatones, que con esta expresión se les favorece, si de

40 AHDF, Mercado, vol. 3729, exp. 112, foja 1, 18 de Mayo de 1818. 41 AHDF, Mercado, vol. 3729, exp. 112, foja 1, 18 de Mayo de 1818. 42 AHDF, Mercado, vol. 3729, exp. 112, foja 1, 18 de Mayo de 1818.

15

atajadores valentones y atrevidos, que propiamente compelen y fuerzan a los introductores principalmente si son indios miserables o mujeres a que les hagan vender aquello que conducen y por el precio que ellos quieren.43

Cabe destacar que el regidor Agustín del Rivero había sido juez de plaza en dos ocasiones, por lo

tanto tenía conocimiento de cómo funcionaba el comercio en la ciudad. Desde su visión,

describía a los regatones como hombres dañinos a la sociedad:

Estos no perdonan su ambición, el maíz alimento de pobres y de primera principalísima necesidad, la cebada, la paja, el huevo, las gallinas, etc., de tal suerte que apenas pasan la garita para dentro de la ciudad, cuando conducen estos efectos a sus casas o las de sus clientes usurpando no sólo la cuartilla o medio real de la plaza, sino también estancándolo, para alterarlos a un subidísimo precio con perjuicio conocido del infeliz indio del público consumidor. Y bien ¿qué nombre se les podrá dar a los que así comercian? Por el atraque monopolistas, y por la fuerza y violencia con que lo procuran, robo conocido, con asalto y prevalidos de las armas.44

Finalmente, el regidor Agustín del Rivero cerró su debate subrayándole al síndico Buen Rostro

sus impresiones en el comercio y apuntó que:

El síndico cita las doctrinas del señor Jovellanos, aunque copia las palabras de su admirable memoria sobre la Ley Agraria. Fue en efecto un hombre grande y ninguno podrá negarle su mérito, pero escribió según las costumbres que observó en España, si lo hubiera hecho según las que todos palpan en América, hubiera hallado cuan constantes son los fundamentos del monopolio, ¿qué habría dicho si hubiese visto a éstos atajadores en las garitas de México?45

Es interesante observar las diferentes visiones que cada uno de los integrantes del ayuntamiento

sostenían sobre la libertad en el comercio y la participación de intermediarios. Lo que para unos

era benéfico, para otros era un mal, además, es cierto que las condiciones de la ciudad de

México no favorecían la instauración de la libertad comercial. El síndico Buen Rostro en su

defensa señalaba que se debían implementar las disposiciones de Madrid a la Ciudad de México,

Sin embargo, el regidor Agustín del Rivero sostenía que no era posible imitar modelos cuando no

se tenían las mismas condiciones. Galiani Ferdinando en sus Diálogos sobre el comercio de

43 AHDF, Mercado, vol. 3729, exp. 112, foja 1, 2 de julio de 1818. 44 AHDF, Mercado, vol. 3729, exp. 112, foja 1, 2 de julio de 1818. 45 AHDF, Mercado, vol. 3729, exp. 112, foja 1, 2 de julio de 1818.

16

granos apuntaba que uno de los errores de los gobernantes era “gobernar con los ejemplos de

otras provincias, porque no se toma en cuenta características propias del lugar en donde se

intenta instaurar un modelo, y sostenía que, la única falta de los hombres es gobernarse por

ejemplos y razones que no se adaptan a las circunstancias.”46

Para cerrar su debate, el regidor Agustín del Rivero dijo “en México no se practica lo que

en Madrid, los reinos, las provincias y los pueblos tienen su gobierno municipal, según sus

circunstancias y situación, y por eso no es buena la semejanza, porque en lo que a unas

aprovecha a otras dañan si se intenta hacer lo mismo. Y no habiendo aquí aquellos motivos, no

convienen a nuestro sistema”.47 Posiblemente el regidor Agustín del Rivero no se oponía al libre

comercio ni a la participación de intermediarios, ya que manifestaba que no estaba “contra los

que por los medios comunes y regulares comercian, sino contra aquellos otros que anteponen la

inequidad”.48

El debate anterior es sólo una muestra de las intensas discusiones plasmadas en las Actas

de cabildo del ayuntamiento de la ciudad de México durante los últimos años del periodo

colonial, dichas discusiones muestran el mosaico ideológico entre la clase política, algunos a

favor de la libertad del comercio y la participación de intermediarios y otros en contra. Sin duda,

la influencia de textos como los de Gaspar Melchor de Jovellanos, así como Campomanes y otros

ilustrados, que aunque no siempre son nombrados por los regidores, es evidente que en sus

argumentos subyacen sus ideas. Charles Hale sostiene que es innegable la inspiración de

Jovellanos en las ideas de los hombres que hacían la política del siglo XIX, sobre todo en temas

referentes a la agricultura y comercio.49 Finalmente, pese a las discusiones arriba presentadas, la

disposición del virrey Félix María Calleja publicada en 1814 sobre la extinción del Pósito se

mantuvo incluso en años posteriores y se dio paso a la libre extracción y venta de granos así

como de otros víveres de alto consumo urbano.

Reflexiones finales

46 Galiani, Diálogos, 1775, p.6. 47 AHDF, Mercado, vol. 3729, exp. 112, foja 1, 2 de julio de 1818. 48 AHDF, Mercado, vol. 3729, exp. 112, foja 1, 2 de julio de 1818. 49 Hale, Liberalismo, 1965, pp. 119-120.

17

Estudiar un periodo en transición, sobre todo en el plano de las ideas es una ardua tarea sobre

todo porque no es sencillo definir cómo planearon las autoridades de la Ciudad de México el

comercio de granos. Los debates en cabildo muestran el contraste en el ideario económico entre

las antiguas formas de regular el abasto de granos, como se hacía bajo el Antiguo Régimen, a

través de Pósitos y Alhóndigas y la fijación de precios; y las ideas liberales que proponían mayor

intermediación, aumento de la producción y eliminación de las autoridades en la fijación de

precios.

Dichos debates dan cuenta de los problemas que enfrentaron las autoridades de la

ciudad para diseñar una política de abastos para los granos y para otros comestibles en general.

Quienes apoyaban la libertad comercial se basaban en los proyectos de economía ilustrada de

autores como Pedro Rodríguez Campomanes y Gaspar Melchor de Jovellanos. La discusión en

Actas de cabildo muestra que una de las preocupaciones de la clase política era remediar la

participación de intermediarios; no obstante, difícilmente pudieron erradicarlos.

Sin duda, la coyuntura de la Guerra de Independencia y la crisis agrícola de 1809-1811

fueron factores que mayor presión generaron a las autoridades, y con tal de que la ciudad de

México no presentara un desabasto de alimentos, se optó por la libertad comercial y se eliminó

la fijación de precios de los granos y de otros comestibles, el virrey Félix María Calleja llegó al

extremo de decretar la extinción del Pósito y la Alhóndiga después de haber funcionado por casi

tres siglos.

Fuentes Manuscritas

Archivo Histórico del Distrito Federal (AHDF)

Actas de Cabildo

Mercados, vol. 3729.

Archivo General de la nación (AGN)

Mercados, vol. 6

Bibliografía

18

Arizaga, Beatriz, “El abastecimiento de las villas vizcaínas medievales: política comercial de las villas respecto al entorno y a su interior”, Emilio Sáez, La ciudad hispánica durante los siglos XIII al XVI, tomo I, Madrid, Universidad Complutense, 1985. Bielfeld, Jacob Friedrich, barón de, Instituciones políticas: obra en que se trata de la sociedad civil de las leyes, de la policía, de la Real Hacienda, del comercio, y fuerzas de un estado y en general de todo quanto pertenece al gobierno/ escrita en idioma francés por el barón de Bielfeld, vol. I, tr. Al castellano por D. Domingo de la Torre, Madrid, 1767. Campomanes, Conde de, Bosquejo de política económica española delineado sobre el estado presente de sus intereses, Madrid, Editora Nacional Madrid, 1984. Covarrubias, José Enrique, En busca del hombre útil. Un estudio comparativo del utilitarismo neomercantilista en México y Europa, 1748-1833, México, UNAM/IIH, 2005. Domínguez y Company, Francisco, “Funciones económicas del cabildo colonial hispanoamericano”, en Rafael Altamira y Crevea, Manuel Carrera Stampa, Contribuciones a la Historia Municipal de América Latina, México, Instituto Panamericano de Geografía e Historia, 1951. Espinoza, Martha, “Las reformas borbónicas en el ayuntamiento de la ciudad de México. 1765-1792”, Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, A. C., 2007. ______________, “El tribunal de Fiel Ejecutoria de la ciudad de México, 1724-1790”. El control del cabildo en el comercio urbano, México, ENAH, 2002. Galiani, Ferdinando, Diálogos sobre el comercio de granos, Madrid, Joachin Ibarra Impresor, 1775. Hale, Charles, El liberalismo mexicano en la época de Mora (1821-1853), México, Siglo XXI, 1982. Heckscher, Eli, F., La época mercantilista, México, F.C.E., 1943. Jovellanos, Gaspar Melchor de, Espectáculos y diversiones públicas. Informe sobre la Ley Agraria, Madrid, Ediciones Cátedra, 1997. Kula, Witold, Las medidas y los hombres, México, Siglo XXI, 1980. Liehr, Reinhard, Ayuntamiento y oligarquía en Puebla, 1787-1810, Tomo II, México, SepSetentas, 1976. Llombart, Vicent, Campomanes, economista y político de Carlos III, Madrid, Editorial Alianza Universidad, 1992

19

Montanari, Massimo, El hambre y la abundancia. Historia cultural de la alimentación en Europa, Barcelona, Crítica, 1993. Sarrailh, Jean, La España ilustrada de la segunda mitad del siglo XVIII, México, F. C. E., 1957. Sánchez-Blanco, Francisco, El absolutismo y las luces en el reinado de Carlos III, Madrid, Marcial Pons, Ediciones de Historia, 2002. Vásquez Warman, Irene, “El pósito y la alhóndiga en la Nueva España”, Historia Mexicana, núm. 17, octubre-diciembre 1980, pp. 399-426.