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“Protección de los derechos de las personas con discapacidad: Falta de Planeación Urbanística en Cuaunahuac, Municipio de Cuernavaca, Morelos.” Alumna: Alvarez Casablanca Aura Elizabeth Catedrático: Doctor En Derecho Ricardo Alejandro Reyes Ocampo Materia: Intereses Difusos y Colectivos Marzo 2020

“Protección de los derechos de las personas con ......1 Almanzan Delgado Jaime, Los derecho humanos de las personas con discapacidad, Ed- Comisión de Derechos Humanos, México

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“Protección de los derechos de las personas con discapacidad: Falta de Planeación Urbanística en Cuaunahuac,

Municipio de Cuernavaca, Morelos.”

Alumna: Alvarez Casablanca Aura Elizabeth

Catedrático:

Doctor En Derecho Ricardo Alejandro Reyes Ocampo

Materia: Intereses Difusos y Colectivos

Marzo 2020

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SUMARIO

1. INTRODDUCIÓN. 2. ABREVIATURAS. 3. MARCO TEÓRICO 4. MARCO NORMATIVO. 4.1 NORMATIVIAD NACIONAL. 4.2. NORMATIVIDAD INTERNACIONAL. 5. PROBLEMATICA 6. CONCLUSIÓN

1. INTRODUCCIÓN

Los derechos humanos al reconocer la dignidad de todos los seres humanos,

también buscan proteger el desarrollo integral y pleno de la persona, teniendo

especial atención a los grupos vulnerables que se pueden encontrar en

desventaja frente a otros.

Quienes viven con algún tipo de discapacidad representan uno de los colectivos

que mayores dificultades enfrenta cotidianamente, por ello, requieren de la

mayor atención posible por parte del gobierno y de la población en general.1 Se

calcula que más de mil millones de personas es decir, un 15% de la población

mundial están aquejadas por la discapacidad en alguna forma,2 en México de las

personas de 5 años o más que habitan en el país, 7.7 millones tienen

discapacidad y en el Estado Morelos existe un porcentaje de 6.0 a 6.9 de

prevalencia de la discapacidad.3

Las personas con alguna discapacidad deben gozar de sus derechos humanos

y libertades fundamentales en términos iguales con otros en la sociedad, sin

discriminación de ningún tipo. Ellos también disfrutan de ciertos derechos

específicamente ligados a su status.4 Estos derechos forman obligaciones para

el Estado de hacer determinadas cosas y les impide hacer otras.

En ese sentido, en este trabajo de investigación busca exponer como es que las

autoridades el Municipio de Cuernavaca, Morelos, responsables junto con las

autoridades del Estado y la Federación no han cumplido con su obligación de

brindar una infraestructura debida para la accesibilidad y tránsito de las personas

con discapacidad en una de las Zonas más concurridas: Cuauhnahuac el tramo

que comprende del entronque perpendicular de Av. Plan de Ayala con Av.

Central hasta donde se encuentra la estación de autobuses Pullman a la altura

1 Almanzan Delgado Jaime, Los derecho humanos de las personas con discapacidad, Ed- Comisión de Derechos Humanos, México 2006 2 Organización Mundial de la Salud, Discapacidad y salud, Datos y Cifras 2016 En http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs352/es/, Fecha de Consulta: 09 marzo del 2020. 3Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, ENADID, En https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2018/doc/resultados_enadid18.pdf, Fecha de Consulta 09 de marzo 2020. 4 Hernández Licona, Juan Manuel, Los Derechos Humanos De Las Personas Con Discapacidad, UNAMEX-Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones, México.

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de la glorieta donde está el Monumento a la Revolución Mexicana. Uno de los

principales puntos por ser tan concurrido para realizar las actividades diarias de

la población y ser el área urbana pronta del Instituto de Seguridad Social y su

Zona de Urgencias.

El poder transitar por esa área, para las personas con discapacidad representa

un elemento importante para su desarrollo, así como el derecho a ser tratados

con dignidad y respeto.

2. MARCO TEÓRICO

Para poder abordar debidamente el tema, es necesario delimitar mediante la

conceptualización los términos que se emplearan, en su generalidad son

términos habituales en el mundo jurídico pero es importante tenerlos con la

mayor claridad posible:

Derechos Humanos:

De acuerdo con la CNDH, los Derechos Humanos son el conjunto de

prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva

resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.5

Discapacidad:

Cuando se habla de discapacidad se hace referencia a cierta limitación o

ausencia de la facultad para realizar una actividad dentro del margen que se

considera normal para un ser humano, como consecuencia de una deficiencia

física o mental, severa y permanente. Se consideran cinco tipos de discapacidad:

motriz, auditiva, visual, mental e intelectual.6

Cuando hablamos de una persona discapacitada, es aquella que padece, en

forma permanente o temporal, una disminución de sus facultades físicas,

mentales o sensoriales, que le impiden realizar una actividad regular.7

Discapacidad sensorial:

Según la Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado

de Morelos, en su artículo 3ro, es la deficiencia estructural o funcional de los

5 Comisión Nacional de Derechos Humanos, ¿Qué son los derechos humanos?, Documentos de Educación, En https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos, Fecha de consulta: 20 de marzo 2020. 6 Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, Glosario En https://www.inegi.org.mx/app/glosario/default.html?p=ENESS2009, Fecha de consulta 10 de marzo 2020. 7 Hernández Licona, Juan Manuel, Los Derechos Humanos De Las Personas Con Discapacidad, UNAMEX-Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones, México.

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órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras

y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras

que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en

la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás

La discapacidad visual:

Puede ser ceguera o debilidad visual. La ceguera es la ausencia total del sentido

de la vista, ya sea su origen congénito o adquirido, que le impide a la persona

valerse por sí misma en actividades que requieren exclusivamente de la

capacidad de ver. La debilidad visual es la reducción significativa del sentido de

la vista, que independientemente del tratamiento que se realice, ya sea cirugía o

el uso de elementos de apoyo (lentes, lupas, microscopios u otros), sigue

limitando a la persona para valerse por sí misma. Esta discapacidad puede

originarse de forma congénita o de manera adquirida.8

La discapacidad física:

También se conoce como discapacidad neuromotora, locomotora o motriz, es la

limitación o falta de control de movimientos, de funcionalidad y de sensibilidad,

que impide realizar las actividades de la vida diaria de manera independiente.

Generalmente, esta discapacidad se presenta en las extremidades, sin embargo,

también se puede manifestar en todo el cuerpo junto con alteraciones

sensoriales.9

Grupos Vulnerables:

Personas que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil;

nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental; requieren

de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia.10

Accesibilidad:

No hay una definición única de la accesibilidad, existen conceptos que se centran

únicamente en el ámbito del entorno físico. Tales diferencias dificultan la

comprensión del concepto de accesibilidad y su aplicación adecuada en la

legislación, así como en la gestión para su implementación.11

8 Ibidem 9 Ibidem 10 Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, LX legislatura, Centro de Estudios. En http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico_old_14062011/9_gvulnerables_archivos/G_vulnerables/d_gvulnerables.htm#_edn1 , Fecha de consulta: 10 marzo 2020. 11 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Informe Especial sobre el Derecho a la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad. En

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De acuerdo con la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de

las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público-

Especificaciones de seguridad es la combinación de elementos constructivos y

operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad entrar,

desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con un uso seguro, autónomo y

cómodo en los espacios construidos, el mobiliario y equipo.

Los ámbitos de la accesibilidad son todos aquellos campos de actuación en los

que se aplica o se debería de aplicar la accesibilidad, con la finalidad de que no

existan barreras o en su caso, identificarlas y eliminarlas.12

Infraestructura

Conjunto de elementos, dotaciones o servicios necesarios para el buen funcion

amiento de un país, de una ciudad o de una organización cualquiera.13 Cuando

se habla de infraestructura urbana se entiende como las obras que dan el

soporte funcional para otorgar bienes y servicios óptimos para el funcionamiento

y satisfacción de la comunidad.14

Planeación Urbana

También conocido como Planeamiento Urbanístico. Es un proceso continuo y

permanente de análisis de la situación actual y de previsión de los escenarios

futuros para el desarrollo de los asentamientos humanos de tipo urbano

Prevé los requerimientos urbanos futuros, propone una estrategia acordada para

el crecimiento de la ciudad a largo plazo, define prioridades de atención y es guía

a autoridades y particulares para modificar la ciudad con orden, sustentabilidad

y equidad.15

3. MARCO NORMATIVO

Este apartado está dedicado a la observación jurídica formal de los principales

instrumentos jurídicos en materia de discapacidad:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/IE-Accesibilidad.pdf, Fecha de consulta 13 de marzo de 2020. 12 Ibidem 13 Diccionario de la Real Academia Española. En https://dle.rae.es/infraestructura, Fecha de consulta: 15 de marzo de 2020. 14Plan de Desarrollo Urbano, Situación Acyual y Perspectivas del Desarrollo Urbano, 2009. En http://bva.colech.edu.mx/xmlui/bitstream/handle/1/1293/ag0148.pdf?sequence=1, Fecha de consulta 17 marzo de 2020. 15 Instituto Municipal de Planeación y Competividad de Torreón, La Planeación Urbana. En http://www.trcimplan.gob.mx/blog/la-planeacion-urbana.html, Fecha de consulta: 24 de marzo de 2020.

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3.1. NORMATIVIDAD NACIONAL

México ha adoptado medidas jurídicas para garantizar los derechos humanos de

las personas con discapacidad y existen en el ámbito federal, estatal y municipal

diversas disposiciones sobre los derechos humanos de las personas con

discapacidad:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM):

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas

gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en

los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así

como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá

restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que

esta Constitución establece. (…)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o

nacional, el género, la edad, las discapacidades (…)”

En el Título Quinto de la misma Constitución se establece:

“Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma

de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular,

teniendo como base de su división territorial y de su organización política

y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: (…)

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales

relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo

urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus

reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de

desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los

planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados

elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la

participación de los municipios (…)”

La Norma Mexicana sobre la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, Espacios Construidos de Servicio Público-Especificaciones de Seguridad (NMX-R-050-SCFI-2006):

“(…) Para este fin es importante la equiparación de oportunidades

mediante la plena integración social en las comunidades donde las

personas con discapacidad habiten o desarrollen sus actividades. Un

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factor que obstaculiza dicha integración es que los espacios construidos

de servicio al público generalmente carecen de elementos mínimos de

accesibilidad, lo que dificulta que las personas con discapacidad se

desplacen y hagan uso de los mismos en una forma autónoma y digna.”

“(…) se proporcionará la accesibilidad a espacios construidos que brinden

un servicio al público (…).

En la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se señala lo siguiente:

“Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica,

equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán

entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas

las personas;

II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas,

tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas

mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros

apoyos, y

III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

(…)”

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888, establece:

“Artículo 19.- La mujer y el varón tienen igualdad de derechos ante la Ley.

Los ordenamientos respectivos tutelarán la igualdad de estos derechos y

sancionarán cualquier tipo de discriminación o menoscabo producido en

relación al género masculino y femenino, a la edad, religión, etnia,

condición social, discapacidad, y cualquiera otra que vulnere o dañe la

dignidad, la condición y los derechos humanos reconocidos por esta

Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

los tratados, acuerdos e instrumentos internacionales a los que el país se

haya adherido.”

El Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2019-2021 en el punto de Desarrollo y Planeación Urbana se pone como objetivo:

“Nos proponemos lograr que Cuernavaca evolucione y sentar las bases de una ciudad inteligente que atienda y resuelva las necesidades de la

población con criterios de desarrollo armónica y sustentable.”

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La Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos en su artículo 3ro comienza por señalar que cuando hace referencia al libre tránsito incluye a las personas con discapacidad:

“Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

(…) X.- Derecho de libre tránsito.- El derecho de transitar y circular por

todos los lugares públicos, sin que se obstruyan los accesos específicos

para su circulación como rampas, puertas, elevadores, entre otros. Dichos

lugares deberán estar señalizados con el Logotipo Internacional de

Accesibilidad, con base en lo dispuesto por esta ley;

I.- Establecer programas y lineamientos a fin de que la infraestructura

destinada a brindar servicios turísticos en el territorio del Estado de

Morelos cuente con facilidades de accesibilidad e instalaciones

apropiadas de acuerdo con las necesidades de las personas con

discapacidad;

I.- Establecer programas y lineamientos a fin de que la infraestructura

destinada a brindar servicios turísticos en el territorio del Estado de

Morelos cuente con facilidades de accesibilidad e instalaciones

apropiadas de acuerdo con las necesidades de las personas con

discapacidad (…)”

“Artículo 104.- Es atribución de la Secretaría de Obras Púbicas:

(…) II.- Supervisar junto con los ayuntamientos, en el ámbito de sus

respectivas competencias, todos los planos y proyectos arquitectónicos

de edificios públicos y privados con acceso al público que se sometan a

su aprobación deberán observar que en ellos se establezca la

infraestructura que permita la accesibilidad de las personas con

discapacidad en interiores y exteriores(…)”

“Artículo 106.- Los lugares con acceso al público y privado que deberán

ser adecuados, con facilidades para la accesibilidad de las personas con

discapacidad serán, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

I.- Clínicas, sanatorios y hospitales; (…)

III.- Terminales de autotransportes; (…)”

“Artículo 109.- Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica,

equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán

entre otros, los siguientes lineamientos:

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I.- Que sea de carácter universal, obligatorio y adaptado para todas las

personas (…)”

Ley de Transporte del Estado de Morelos indica respecto a las vialidades:

“Artículo 26 Ter. Las vialidades de tránsito en las áreas que se aluden

comprenderán los siguientes aspectos:

I. Priorización del tránsito peatonal, mediante la ejecución de programas

y proyectos que incentiven la infraestructura peatonal, integrando los

conceptos de accesibilidad universal (…)”

3.2. NORMATIVIDAD INTERNACIONAL

Se incluyen la normativa internacional relativa a la accesibilidad de las personas

con discapacidad dónde se les indica a las autoridades poner especial atención

a una infraestructura que ayude a la inclusión de las personas con discapacidad.

Sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades

proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,

sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen

nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra

condición.”

De la Declaración sobre el Progreso y Desarrollo en lo Social:

“Artículo 1.Todos los pueblos y todos los seres humanos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad,

origen étnico, situación familiar o social o convicciones políticas o de otra

índole, tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los

frutos del progreso social y, por su parte, deben contribuir a él.”

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

México firmó la Convención y ratificó su Protocolo Facultativo el 30 de marzo de

2007, convirtiéndose así en parte de los Estados comprometidos a proteger y

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promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y

establece:16

“Artículo 9.- A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en

forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la

vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el

acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con

las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las

comunicaciones e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto

en zonas urbanas como rurales.”

En la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad:

“Artículo 2 Los objetivos de la presente Convención son la prevención y

eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con

discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.”

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Del Derecho de Igualdad ante la Ley:

“Artículo II. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los

derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de

raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.”

4. PROBLEMÁTICA

Los derechos humanos para las personas discapacitadas son indivisibles,

interdependientes e interrelacionados y se guían bajo el principio de

accesibilidad que busca asegurar el acceso de las personas con discapacidad

en igualdad de condiciones con las demás, y así exista un entorno que favorezca

la inclusión, la consideración y el respeto a una persona con discapacidad motriz

y/o visual.

Se debe tener en cuenta que el derecho a la accesibilidad se desarrolla en

diferentes ámbitos, con la finalidad de que las personas con discapacidad y

16 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, México. En: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Discapacidad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf , Fecha de consulta: 22 marzo de 2020.

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demás grupos beneficiados, en igualdad de circunstancias gocen y ejerzan sus

derechos. 17

Los elementos distintivos de la accesibilidad son:

Movilidad personal: buscando aquella que permita la mayor independencia

posible, a un costo accesible, así como capacitación y acceso a ayudas para la

movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo, y asistencia humana o animal.

Medio urbano: Es obligatorio que las construcciones y los sitios públicos cuenten

con instalaciones urbanistas y arquitectónicas adecuadas, que les permitan

desarrollar actividades laborales, educativas, culturales y recreativas. Dichas

instalaciones pueden consistir en rampas, puertas, escaleras, elevadores,

pasamanos e instalaciones sanitarias.

Tecnologías de la información y las comunicaciones: Pueden favorecer su

aprendizaje y superar obstáculos en el conocimiento.

Es muy importante que las páginas electrónicas se adecuen a las características

especiales de una discapacidad. Asimismo, juegan un papel importante para

asegurar la plena participación laboral de personas con movilidad reducida18

Existe una clasificación de los tipos de discapacidades:

a. Discapacidades sensoriales y de la comunicación

b. Discapacidades motrices

c. Discapacidades mentales

d. Discapacidades múltiples y otras19

Para este trabajo se retomará la discapacidad motriz y visual (encontrándose

esta dentro de las discapacidades sensoriales y de la comunicación).

Las personas con discapacidad visual, también denominada ceguera, tienen los

mismos derechos que el resto de la población, sin embargo, por su condición,

poseen derechos específicos como lo es el derecho a los servicios de apoyo y a

17 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Informe Especial sobre el Derecho a la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad. En https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/IE-Accesibilidad.pdf, Fecha de consulta 13 de marzo de 2020. 18 Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Derechos de las personas con discapacidad, México. En https://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/difus/trip/discapacidad.pdf, Fecha de consulta: 17 de marzo 2020. 19 Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, Clasificación de Tipo de Discapacidad- Histórica, México. En https://www.inegi.org.mx/contenidos/clasificadoresycatalogos/doc/clasificacion_de_tipo_de_discapacidad.pdf, Fecha de consulta: 18 marzo de 2020.

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los recursos auxiliares, para reforzar su nivel de autonomía en la vida cotidiana

y hacer posible que ejerzan sus derechos20

La discapacidad física, que también se conoce como discapacidad neuromotora,

locomotora o motriz, es la limitación o falta de control de movimientos, de

funcionalidad y de sensibilidad, que impide realizar las actividades de la vida

diaria de manera independiente.

La principal característica es la movilidad limitada de las personas, quienes

requieren de aparatos, como las sillas de ruedas, las muletas, los bastones, las

andaderas, etcétera, para suplir una función perdida o disminuida y de igual

manera, las personas con discapacidad física tienen derecho a las mismas

oportunidades que los demás ciudadanos y a disfrutar, en términos de igualdad,

de mejores condiciones de vida resultantes del desarrollo económico y social.21

Los Derechos Humanos son los inherentes también a la condición ciudadana, a

saber cómo el derecho al libre desplazamiento: eliminación y adecuación de las

barreras físicas con el fin de que este sector de la población tenga acceso a los

servicios de salud, educación, trabajo, cultura, etcétera.22

Por estas razones promueve una planificación basada en eficiencia de procesos

sobre la consideración de la reducción de riesgos, condiciones de

vulnerabilidad.23

En la realidad del Municipio de Cuernavaca, específicamente en Cuauhnahuac

el tramo que comprende del entronque perpendicular de Av. Plan de Ayala con

Av. Central hasta donde se encuentra la estación de autobuses Pullman a la

altura de la glorieta donde está el Monumento a la Revolución Mexicana, se

muestra de una manera clara como es que las autoridades correspondientes no

han atendido las disposiciones legales nacionales e internacionales que buscan

la salvaguarda, el pleno desarrollo y la igualdad de oportunidades para las

personas con alguna discapacidad motriz y/o visual.

En cuanto a los elementos del principio de accesibilidad, el elemento de

movilidad personal bajo la perspectiva de que en nuestro Estado existe un

porcentaje del 50.8% de población en situación de pobreza24, está alejando de

la realidad.

20 Hernández Licona, Juan Manuel, Los Derechos Humanos De Las Personas Con Discapacidad, UNAMEX-Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones, México. 21 Ibidem 22 Ibidem 23 Ibidem 24 Consejo Nacional de la Política de Desarrollo Social, Pobreza 2018 Morelos, México. En https://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/Morelos/Paginas/Pobreza_2018.aspx, Fecha de consulta: 17 de marzo de 2020.

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Por otro lado, también el elemento del medio urbano se encuentra en la misma

situación, distanciado de lo que sucede realmente con la infraestructura del

municipio que no respeta en lo absoluto las disposiciones legales.

En el Municipio de Cuernavaca las personas que tienen una discapacidad motriz

o visual no son auxiliadas como debería de ser, no se busca la igualdad de

condiciones para ellos, por tanto no cuentan con un total ejercicio de sus

derechos humanos, se ven limitados a estar en determinadas áreas, a no poder

desplazarse para servicios de educación, salud o cultura y con ello se violentan

su desarrollo integro.

En las siguientes imágenes es evidente la falta de infraestructura debida del

tramo mencionado:

Imágenes tomadas de Google Maps Street View, consultado el 20 de

marzo del 2020.

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Plan Municipal de Desarrollo de

Cuernavaca 2019-2021 abarcan de una manera general las necesidades de este

grupo vulnerable pero no atacan las verdaderas necesidades que se tienen

debido a esta falta de atención.

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Diversas agrupaciones han presentado quejas en el Ayuntamiento del Municipio

respecto a la situación que atraviesan y su preocupación por los riesgos a los

que se enfrentan. En esta ocasión la asociación denominada: “Autonomía

Libertad en Movimiento, A.C.” intenta que el gobierno y las secretarías a las que les corresponde atender esta problemática, lo hagan y cumplan con sus

obligaciones.

El C. Arturo Vallejo Saldívar, discapacitado por la pérdida de sus dos piernas,

continuamente se desplaza por el área porque dada su condición y otras

enfermedades de las cuales padece se ve obligado a asistir habitualmente a los

Servicios de Salud que brinda el IMSS sin embargo, le es difícil lograr atravesar

la calle.

El C. Arturo Vallejo Saldívar junto con la C. Miranda Sánchez Arteaga,

discapacitada por la pérdida de una pierna y el C. Giovanni Castrejón Villalobos

discapacitado por la ceguera de nacimiento, miembros de la asociación a

traviesan la misma situación, sin embargo la inquietud ha rebasado los límites

cuando en tres ocasiones el mes de febrero los días 13 y 25, han corrido riesgo

por la falta de señalamientos y rampas, cuando se encontraban por cruzar la

Avenida por el paso peatonal que está señalizado pero que los automovilistas no

respetan.

Uno de los grandes problemas a los que se enfrentan, es la falta de recursos

específicos destinados a políticas que atiendan a las personas con discapacidad

de forma integral. También faltan medidas para garantizar el acceso a la justicia

y políticas públicas que atiendan a las personas con discapacidad, y que tomen

en cuenta cualquier otro factor de vulnerabilidad al que se enfrenten.25

CONCLUSIÓN

Es necesario en el municipio incorporar y mejorar la planeación urbana para

garantizar el acceso y libre tránsito a las personas con discapacidad, que puedan

desplazarse de manera digna y segura en el municipio, en especial en esta zona

antes señalada de Cuaunahuac, que tiene gran importancia en la vida diaria de

todos los morelenses, porque por ella una gran cantidad de personas se dirigen

diariamente a sus viviendas, trabajos, pero sobre todo para recibir los servicios

de atención médica.

Se tiene que buscar promover el diseño e instrumentación de programas y

acciones que mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad,

señalizar en las calles y lugares de servicios públicos zonas específicas para el

25 Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación, Ficha temática Personas con Discapacidad, México. En https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20PcD(1).pdf, Fecha de consulta 19 de mrazo de 2020.

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acceso de las personas con discapacidad y generar una cultura de respeto y

solidaridad, fortaleciendo esto con la aplicación de las sanciones necesarias.

La legislación en torno a los derechos de las personas con discapacidad cubre

muchos de los aspectos necesarios sobre el tema. El problema recurrente es

que las leyes no se cumplen y no hay ningún sistema o no se ha hecho ningún

esfuerzo por hacerlas cumplir. Si se pudiera realizar lo que dicen las leyes, se

solucionarían la mayoría de los problemas que afectan a las personas con

discapacidad.26

De los desafíos más grandes con los que se encuentra esta problemática es

primero lograr captar la atención de las autoridades correspondientes por los

debidos medios y por otro lado, la mayoría de espacios públicos y privados no

es accesible, pero no se destinan recursos suficientes para modificarlos, es decir,

que las autoridades pueden hacerse cargo desde el que se pueda contemplar

en el Presupuesto del Municipio estas mejoras a las áreas urbanas.

Por otra parte, las áreas públicas y privadas deben ser accesibles a las personas

con discapacidad, de manera que los edificios y construcciones deben contar

con instalaciones urbanísticas y arquitectónicas adecuadas (rampas, puertas,

elevadores, escaleras, pasamanos, instalaciones sanitarias, etc.) que hagan

posible desarrollar actividades laborales, educativas, culturales y recreativas.

En su carácter de consumidores, las personas con discapacidad no deben ser

discriminadas ni excluidas de algún servicio que solicitaren, además, se debe

permitir el acceso con perros guías y dispensar restricciones sanitarias de

entrada a lugares públicos.

Asimismo, es muy importante promover políticas de toma de conciencia sobre

los derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad,27 pero

tomando en cuenta que las autoridades son las que están llamadas en su deber

ser de respetar y tutelar la defensa de los derechos de las personas con

discapacidad y si no son primeramente ellas quienes garanticen estos derechos,

nos encontraremos lejanos a un Estado de Derecho.

Es necesaria una Planeación Urbana que busque la inclusión en la sociedad de

los miembros del grupo vulnerable de discapacidad para que puedan

desarrollarse en condiciones de igualdad y dignidad.

26 Peralta Huerta, Jaime, La dimensión desconocida, Discapacidad y Accesibilidad, Comisión Especial de

Estudios, Perú, 2006. 27Ibidem

Page 16: “Protección de los derechos de las personas con ......1 Almanzan Delgado Jaime, Los derecho humanos de las personas con discapacidad, Ed- Comisión de Derechos Humanos, México

15

BIOGRAFÍA

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la

del año de 1888

El Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2019-2021

La Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de

Morelos

Ley de Transporte del Estado de Morelos indica respecto a las vialidades

Declaración Universal de Derechos Humanos

Declaración sobre el Progreso y Desarrollo en lo Social

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su

Protocolo Facultativo.

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de

Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Del Derecho de

Igualdad ante la Ley