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TRASLADO DE PERSONAS SENTENCIADAS CON ENFOQUE EN DERECHOS HUMANOS Y MOVILIDAD HUMANA · 2013-01-22 · Traslado de personas sentenciadas con enfoque en Derechos Humanos y Movilidad

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TRASLADODE PERSONASSENTENCIADASCON ENFOQUEEN DERECHOSHUMANOS Y

MOVILIDAD HUMANA

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Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

Johana PesántezMinistra

Diego GuarderasSubsecretaría de Fortalecimientoal Sector Justicia

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosAv. Amazonas y Av. AtahualpaEdif. anexo al ex Banco PopularTels.: (593) 2 2250 089

(593) 2 2250 892

www.minjusticia.gob.ec

EdiciónOswaldo Reyes

Impresión:RisperGraf C.A.

Primera ediciónOctubre 2011Quito, Ecuador

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Introducción

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La Constitución del Ecuador de 2008 incorporó significativos derechos delas personas migrantes así como un nuevo paradigma relacionado conla movilidad humana, que no se restringe a la adopción de un nuevo len-

guaje sino que pretende delinear y cobijar una nueva legislación y una nuevapolítica migratoria cuya base se funda en el respeto a las personas prescin-diendo de toda calidad natural o fáctica que pueda discriminarles. De igualmodo, la Constitución determina que el ser humano, bajo ninguna circunstan-cia o condición, puede ser co0prácticas y mecanismos migratorios adecuadosa los estándares internacionales de derechos humanos.1

El presente manual reúne una serie de principios generales torno a una vi-sión alternativa de la migración, el refugio y el desplazamiento, comprendién-dose a todo el hecho migratorio como la movilidad de los seres humanos quese ha dado a través de la historia. El primer acápite de la obra analiza los as-pectos referentes a los derechos de las personas en situaciones de movilidad,partiendo de la dignidad de las personas como único requisito para el ejercicioy titularidad de derechos. De igual forma se revisa las diferentes categorías demovilidad.

El presente manual es una herramienta práctica destinada a reforzar los ca-nales de respeto mutuo, entre las instituciones estatales y la ciudadanía; sobrela base del principio de corresponsabilidad entre diferentes sectores de la so-ciedad y del Estado.

Finalmente dicho manual pretende de manera ilustrativa mostrar a toda laciudadanía los retos de la nueva concepción de la movilidad humana como unconcepto que excluya la xenofobia y propugne un trato igual entre nacionalesy extranjeros, sin discriminarlos, interiorizarlos o descaracterizarlos.

______________________________________

1 Cfr. Nicole Pérez y Alex Valle, Los derechos de la movilidad humana: del control a la protección en SerieJusticia y Derechos Humanos, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, 2009, p. vii.

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DerechosHumanos 1

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Traslado de personas sentenciadas con enfoque en Derechos Humanos y Movilidad Humana

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1.1 Derechos Humanos: concepto, fundamentos y características

Los Derechos Humanos son los principios, facultades y condiciones quenos permiten alcanzar nuestros proyectos de vida, y a la vez, limitan el ejer-cicio del poder. Son indispensables para asegurar la dignidad, un trato justoy equitativo, sin diferenciaciones ni malos tratos.

A su vez los elementos de este concepto se han definido de la siguiente ma-nera:

El Proyecto de vida es el plan que sueña y construye una persona paradesarrollarse a su más alto nivel, en el marco del respeto a los derechoshumanos.

El Poder es la facultad de incidir sobre otra persona. Se convierte en abusocuando vulnera los derechos de cualquier otra persona y se entiende comoviolación de los derechos humanos cuando ese abuso se da por parte dealgún agente del Estado.

Agentes del Estado: o funcionarias y funcionarios públicos. Tenemos elpoder de cumplir y hacer cumplir los derechos humanos, a través de nues-tras funciones específicas.

Podemos encontrar diferentes definiciones de derechos humanos:

“Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación univer-sal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientadosa asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión indivi-dual y social, material y espiritual”.2

“El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligacionesque tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o deabstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y pro-teger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuoso grupos.”3

______________________________________

2 Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, 2 Edición realizada por el Ministerio deJusticia y Derechos Humanos, AH Editorial, Quito 2009, pg 25.

3 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Naciones Unidas, http://www.ohchr.org/SP/Is-sues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

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Derechos Humanos

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1.2 Características de los Derechos Humanos

Los derechos tienen las siguientes características:

• Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinciónalguna; nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de unreconocimiento por parte del Estado.

• Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todotiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, so-ciales, de género o políticas como excusa para su desconocimiento o apli-cación parcial.

• Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cual-quier persona o autoridad.

• Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a laesencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la per-sona, y en tal virtud, no pueden transmitirse o renunciarse a los mismos,bajo ningún título.

• Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, inde-pendientemente de si se hace uso de ellos o no.

• Indivisibles: Porque no tienen jerarquía entre sí, es decir, no se permiteponer unos derechos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo dederecho en menoscabo de otro.

• Irreversibles o Progresivos: Porque todo derecho, formalmente reconocidocomo inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado ala categoría de derecho humano, categoría, que en el futuro, no puede per-derse y además con el pasar del tiempo su reconocimiento debe incremen-tarse.

• Exigibles: Las personas podemos reclamarlos de diferentes maneras, yasea por vías legales, judiciales, de participación, etc.

Es fundamento de los derechos humanos la dignidad humana, a través de cualentendemos que todas las personas nacen libres e iguales.

Entendemos a la libertad como la capacidad de las personas para decidir,en los diferentes ámbitos de su vida, lo que mejor convenga al desarrollode su proyecto de vida. Las personas tienen la libertad de ejercer sus de-rechos de diferentes maneras ya sea activa o pasivamente.

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Traslado de personas sentenciadas con enfoque en Derechos Humanos y Movilidad Humana

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Entendemos a la igualdad como la posibilidad de cada persona para ejercersus derechos en consideración a sus particulares necesidades y caracte-rísticas. En suma, todas las personas debemos tener las mismas posibili-dades de ejercer nuestros derechos.

Prohibición de Maltrato: todo lo que no es buen trato se convierte en maltrato.

Puede considerarse como maltrato:

• Cualquier afectación a la autoestima de la persona (cómo hablamos conlas personas con quien nos relacionamos; ejemplo cuando insultamos,agredimos, calificamos a las personas)

• Cuando no permitimos a la persona desarrollarse• Cuando no permitimos a la persona relacionarse (cuando objetualizamos o

invisibilizamos a las personas con quien tratamos)• Agresión (física, mental, psicológica, sexual)

1.3 Los Derechos Humanos en la Normativa

El derecho de los derechos humanos se encuentra primordialmente en tresnormas:

a) En las constituciones políticas de los Estadosb) En los tratados y convenios internacionalesc) En el derecho internacional consuetudinario (costumbre internacional)

Cualquier ley puede utilizarse para proteger, promover y garantizar los dere-chos humanos y en este sentido se consideraría parte integral de los DerechosHumanos.

Estas normas pueden ser constitucionales o secundarias (como códigos,reglamentos) o de costumbre (o sea el derecho consuetudinario) o no escrito.4

Sin embargo, una ley de menor rango no puede irse nunca en contra de losderechos reconocidos.

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4 Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, 2 Edición realizada por el Ministerio deJusticia y Derechos Humanos, AH Editorial, Quito, 2009, pg 39.

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Derechos Humanos

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La protección de los Derechos Humanosen la Normativa Internacional

A continuación listamos algunos instrumentos relevantes de protección de de-rechos humanos:

Sistema Universal de Derechos Humanos (ONU)

• Declaración Universal de Derechos Humanos• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales• Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos

o Degradantes• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación con-

tra la mujer

Todos estos instrumentos internacionales se pueden encontrar en la siguientepágina web: http://www2.ohchr.org/spanish/law/index.htm

Sistema Regional de Derechos Humanos (OEA)

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre• Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto San José• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo deSan Salvador”

• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer “Convención de Belem do Para”

Todos estos instrumentos internacionales se pueden encontrar en la siguientepágina web: http://www.corteidh.or.cr/sistemas.cfm?id=2

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La Protección de los Derechos Humanosen la Normativa Nacional

Constitución de la República del Ecuador

Artículo 3: Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos es-tablecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales

Artículo 11: El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instru-mentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediataaplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativoo judicial, de oficio o a petición de parte.Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exi-girán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitucióno la ley.Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta denorma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desecharla acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivi-sibles, interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitu-ción y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no ex-cluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas,comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para supleno desenvolvimiento.

Artículo 417: Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se suje-taran a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otrosInstrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principiospro ser humano, de no restricción de Derechos, de aplicabilidad directa y decláusula abierta establecidos en la Constitución.

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MovilidadHumana2

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“La movilidad humana es un fenómeno social que ha estado presente en la his-toria de la humanidad, y desde este reconocimiento los ordenamientos jurídicosde todos los Estados han tratado de regularlo.

Entendemos por personas en movilidad a quienes por cualquier motivo, vo-luntariamente o no, se han desplazado, de un lugar a otro, independientementede las circunstancias en que realicen el desplazamiento, la distancia que se re-corra o el tiempo que permanezcan en el lugar de destino.

Se debe mencionar que la evolución histórica de la normativa de derechoshumanos ha confirmado, tanto en instrumentos internacionales como en dis-tintos ordenamientos jurídicos nacionales, la obligación de garantizar los dere-chos a la libre circulación y de libre elección de residencia a todas las personassin distinción de ningún tipo, independientemente de la condición migratoriaen la que se encuentren”.5

A continuación, los principales instrumentos internacionales y nacionales queconsagran este derecho:

A nivel universal, la Declaración Universal de Derechos Humanos:

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia enel territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, ya regresar a su país.

A nivel regional, la Convención Americana de Derechos Humanos:

Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene de-recho a circular por el mismo, y a residir en él con sujeción a las disposi-ciones legales.

2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusivedel propio.

______________________________________

5 Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, 2 Edición realizada por el Ministerio deJusticia y Derechos Humanos, AH Editorial, Quito 2009, pg 134.

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Movilidad Humana

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5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, niser privado del derecho a ingresar en el mismo.

A nivel nacional, la Constitución de la República el Ecuador, recogiendo lospreceptos señalados, indica:

Artículo 66

Se reconoce y garantizará a las personas: 14. El derecho a transitar librementepor el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir li-bremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohi-bición de salir del país sólo podrá ser obtenida por juez competente. (…)

Es importante destacar que nuestra Constitución considera a las personasen movilidad como uno de los grupos de atención prioritaria dentro del Capí-tulo tercero denominado Derechos de las personas y grupos de atención prio-ritaria,6 la sección tercera se refiere a Movilidad Humana.

Con estos antecedentes concluimos que:

Toda persona tiene derecho a migrar en igualdad de condiciones y ejercersus derechos en su país de origen, en los de tránsito y destino, sin distin-ción con otras personas ni discrimen por su condición migratoria, indepen-dientemente de cuál sea esta.

2.1 Principios

Existen diversas formas de movilidad humana, mismas que se estudiarán acontinuación; sin embargo, es importante destacar que para todas ellas seaplican los siguientes principios generales reconocidos en nuestra Consti-tución:

______________________________________

6 Constitución Política de la República del Ecuador, Artículo 35: Las personas adultas mayores, niñas, niñosy adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienesadolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializadaen los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria la recibirán las personas en situación deriesgo, las víctimas de la violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastre naturales o antropogénicos.El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

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Traslado de personas sentenciadas con enfoque en Derechos Humanos y Movilidad Humana

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• Principio de igualdad de derechos y no discriminación: Los derechos hu-manos están garantizados para todas las personas que habitan en un Estado,por lo tanto también están garantizados a las personas en situación de mo-vilidad, cualquiera que sea su estatus migratorio, sin discriminación alguna.Artículo 9: Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecua-toriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, deacuerdo a la Constitución.Artículo 11: El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, de-beres y oportunidades.Nadie podrá ser discriminado (…) por condición migratoria (…), ni porcualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente,que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discri-minación.

• Principio de no ilegalidad: Ninguna persona es ilegal por su condición mi-gratoria.Artículo 40: Se reconoce el derecho a migrar. No se identificará a ningúnser humano como ilegal por su condición migratoria.

• Principio de ciudadanía universal: Todos los seres humanos formamosparte de una comunidad mundial por lo que debemos ser responsables detrabajar juntos por un futuro común. Es la equiparación total entre personasde distintas nacionalidades, lo que no se limita al reconocimiento de susderechos por el hecho de ser personas, sino a la creación de una comuni-dad global en la que no existan fronteras y se eliminen los requisitos parala movilidad humana.7

Artículo 416: Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacionalresponderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendiráncuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: 6. Propugna elprincipio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantesdel planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elementotransformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmenteNorte-Sur.

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7 María Daniela Dávalos Muirragui, ¿Existe la ciudadanía universal? Análisis de las ideas del cosmopolitismoplasmadas en la Constitución ecuatoriana de 2008. en: Ramiro Ávila Santamaría La Constitución del 2008en el contexto andino. Análisis desde la doctrina y el derecho comparado, SERIE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS NEOCONSTITUCIONALISMO Y SOCIEDAD, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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Movilidad Humana

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2.2 Modalidades generales de la movilidad

a) Emigración

Es el acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro tem-poral o definitivamente.

Las normas internacionales de derechos humanos establecen el derecho detoda persona de salir de cualquier país, incluso el suyo. Sólo en determinadascircunstancias, el Estado puede imponer restricciones a este derecho. Las pro-hibiciones de salida del país reposan, por lo general, en mandatos judiciales.8

b) Inmigración

Es el proceso por el cual personas no nacionales ingresan a un país con elfin de radicarse en él temporal o definitivamente.

Por lo general, la inmigración se da con el propósito de mejorar las condicionesde vida. En el Ecuador, la Constitución garantiza la libre elección de residenciay el ejercicio de este derecho a los no nacionales. Los tratados internacionalestambién reconocen este derecho.

2.3 Problemáticas relacionadas a la movilidad

a) Tráfico de Migrantes

Es la facilitación de la entrada irregular de una persona en un Estado Partedel cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el finde obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro benefi-cio de orden material.9

______________________________________

8 Glosario sobre Migración OIM, Suiza, 2006 disponible en http://www.oim.org.com/LinkClick.aspx?filetic-ket=otpUXt/4YgA=&tabid=104&language=en-US

9 Naciones Unidas, Protocolo de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Migrantes por tierra, mar yaire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trans-nacional 2000.

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Traslado de personas sentenciadas con enfoque en Derechos Humanos y Movilidad Humana

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Elementos que constituyen tráfico:

• Deseo de inmigrar y establecerse en otro país: Por diversas razones (eco-nómicas, familiares, personales, etc.), las personas buscan salir de su paísde residencia para establecerse en otro, en el cual consideran van a tenermejores oportunidades. Sin embargo, no cuentan con los requisitos migra-torios necesarios para la salida o entrada legal de un país a otro.

• Pago por traslado: Al no poder realizar el traslado de manera legal, buscanuna persona que por una suma de dinero les ofrezca traslados al país de-seado.

• Emigración irregular (salida): Se vale de diferentes tipos de transportes,documentos falsos, salidas no reguladas (fronteras permeables y clandes-tinas) para realizar un traslado ilegal.

• Inmigración irregular (entrada): Al llegar al Estado receptor la persona nocuenta con permisos (requisitos necesarios, visa) de entrada ni de perma-nencia por lo que se encuentra en una situación irregular pudiendo ser su-jeto de deportación por las autoridades locales.

• Beneficio material: La persona que se traslada busca obtener un beneficiomaterial, ya sea trabajo, más dinero por el trabajo realizado, mejores servi-cios (salud, educación, etc.), mejorar su calidad de vida, ahorro para el fu-turo, etc.

“El tráfico es en esencia un acto voluntario que conlleva el pago de unacantidad de dinero a un traficante para obtener un servicio determinado.La relación entre el migrante y el traficante normalmente llega a su fin conla llegada del migrante a su destino o cuando la persona es abandonadaen el trayecto”.10

Fines del Tráfico:

La finalidad del delito de tráfico de migrantes es obtener réditos económicospor la asistencia brindada para facilitar el paso fronterizo de manera ilícita.

______________________________________

10 Naciones Unidas, ACNUR, DIRECTRICES SOBRE PROTECCIÓN INTERNACIONAL: La aplicación delartículo 1A(2) de la Convención de 1951 o del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados enrelación con las víctimas de la trata de personas y las personas que están en riesgo de ser víctimas de latrata, 7 de abril de 2006.

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Movilidad Humana

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Actores del Tráfico:

• Traficante (coyotero): Es la persona o grupo de personas, que facilita elpaso fronterizo a cambio de réditos económicos. Esta conducta es tipifi-cada como delito.

• Persona objeto de tráfico (víctima de tráfico): Aquella persona que volun-tariamente paga al traficante a fin de trasladarse al país en el cual deseaestablecerse. Esta conducta no es tipificada como delito y a las personasse les considera víctimas ya que las personas objeto de tráfico son migran-tes vulnerables a la explotación, y su vida corre peligro en muchos momen-tos: miles de migrantes víctimas del tráfico ilícito han muerto sofocados encontenedores, han perecido en desiertos o se han ahogado en el mar. Lostraficantes de migrantes suelen realizar sus actividades con poca o ningunaconsideración por la vida de las personas cuyas dificultades han generadola demanda de sus servicios.11

Legislación:

A continuación, los principales instrumentos internacionales y nacionales quetratan esta problemática:

• Protocolo de las Naciones Unidas contra el tráfico Ilícito de Migrantespor Tierra, Mar y Aire que complementa la Convención de las NacionesUnidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.Artículo 2. El propósito del Protocolo es prevenir y combatir el tráfico ilícitode migrantes, así como promover la cooperación entre los Estados Partecon ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantesobjeto de dicho tráfico.Artículo 16 Medidas de protección y asistenciaAl aplicar el presente Protocolo, cada Estado Parte adoptará, en conso-nancia con sus obligaciones emanadas del derecho internacional, todaslas medidas apropiadas, incluida la legislación que sea necesaria, a fin depreservar y proteger los derechos de las personas que hayan sido objetode las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo, con-forme a las normas aplicables del derecho internacional, en particular elderecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tortura o a otras penaso tratos crueles, inhumanos o degradantes.

______________________________________

11 Naciones Unidas, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito http://www.unodc.org/do-cuments/human-trafficking/Migrant_Smuggling/09-81209_Spanish_ebook.pdf

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Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para otorgar a los mi-grantes protección adecuada contra toda violencia que pueden infligirlespersonas o grupos por el hecho de haber sido objeto de las conductasenunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo.Cada Estado Parte prestará asistencia apropiada a los migrantes cuya vidao seguridad se haya puesto en peligro como consecuencia de haber sidoobjeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo.Al aplicar las disposiciones del presente artículo, los Estados Parte tendránen cuenta las necesidades especiales de las mujeres y los niños.

• Constitución de la República del Ecuador:

Artículo 29. Los derechos de libertad también incluyen:b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráficoy la trata de seres humanos en todas sus formas.Artículo 40: Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identi-ficará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condiciónmigratoria.El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entreotras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las per-sonas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria:

1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan enel exterior o en el país.

2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para quepuedan ejercer libremente sus derechos.

3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido pri-vadas de su libertad en el exterior.

4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiary estimulará el retorno voluntario.

5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que seencuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.

6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.

b) Trata de Personas

La trata de personas es un acto ilícito que se comete en contra de las per-sonas y las tiene en situación de esclavitud.

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Movilidad Humana

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Elementos que constituyen trata:

• Captación o reclutamiento de personas con el fin de ingresarlas en lasredes de trata. Este reclutamiento o captación se puede dar de diversasmaneras y con diferentes métodos, las personas pueden ser engañadas,ya que quienes reclutan les ofrecen algo que no existe o no es del todo ver-dad. Pueden ser reclutadas por una persona que abusa de su poder, poruna persona que les amenaza e incluso con el uso de la fuerza como sonlos casos de plagio o rapto.

• Traslado. Las personas son sacadas de su comunidad, de su medio queconocen y saben como desenvolverse, para ser llevadas a un lugar distinto,donde no tienen a nadie, no conocen sus dinámicas (comunidad distinta).

Estos traslados pueden darse de forma voluntaria o contra la voluntad de lapersona. El traslado se puede realizar dentro de las fronteras o a través deestas, y puede hacerse de manera legal o violando requisitos migratorios.

Es importante tener en cuenta que cuando es de forma voluntaria, esta vo-luntad se encuentra viciada, ya que el tratante utiliza, como se describió ante-riormente, el engaño como forma para reclutar.

Una vez que las personas han llegado a su destino existe alguien que lasrecibe. Las víctimas de trata no se quedan solas en las nuevas localidades.Esta persona o personas son como sus guías en el nuevo lugar y les ofrecen“seguridad”.

• Limitación de la libertad por medio de engaño, coerción (amenaza,fuerza, abuso de autoridad), o cualquier otro; las personas están some-tidas total o parcialmente a otra persona, su voluntad está viciada.

• Formas de control. Para mantener controladas a las personas se valende diferentes medios, engaños y falsas promesas, amenazas en contrade su vida, de su integridad o a sus familiares que dejaron en su lugarde origen, amenazas de deportación, o de avisar a la policía. Las per-sonas tratantes convencen a las víctimas de que la policía y las autori-dades les van a hacer daño, a castigar.Por lo general, las personas tratantes retienen los documentos de lasvíctimas, pasaporte, cédulas, etc. con lo que a las personas se les haceimposible regresar a su lugar de origen, dados los controles migratoriosde las autoridades estatales. Las redes de trata normalmente mantienen a sus víctimas en aisla-

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miento, no les permiten salir y cuando lo hacen es acompañadas. Porotra parte, hay maneras de aislar a una persona a través del idioma. Unavíctima de trata que no sabe el idioma del lugar donde se encuentra,por más que pudiera salir sola no lo haría porque nadie le entendería yno podría comunicarse.Otra forma de control es la deuda, deudas anteriores al viaje, deudaspor el viaje (traslado), o deudas contraídas ya durante la explotación. Alas víctimas se les puede hacer ver como que la vivienda, la comida quereciben y la “buena voluntad” de las personas tratantes tienen precio yles deben paga por ello, y hasta que no terminen de pagar la deuda,que cada día que pasa es más grande, no pueden irse. La manera depagarla es el trabajo bajo explotación.

• Explotación. Una tercera persona lucra o recibe un servicio a costa dela persona tratada. Las personas víctimas de la trata están bajo el con-trol de sus tratantes, al igual que para el reclutamiento, este control seejerce con diferentes estrategias, y depende mucho de la forma en quefueron reclutadas, de quienes sean las personas tratantes y a que sedediquen.La trata de personas opera para cualquier tipo de industria o actividadproductiva, aunque la más conocida sea el trabajo sexual, no es la única.La trata puede darse en sectores tanto informales o ilegales como ensectores formales y regulares, en trabajos comunes, profesiones reco-nocidas, en el contexto de la comisión de otros delitos, etc. A continua-ción se exponen algunas actividades productivas y espacios dondepodemos encontrar personas víctimas de trata: Trabajo doméstico, prostitución, trabajo en fábricas, mendicidad, agri-cultura, minería, participación en conflictos armados, actividades ilícitas,venta de drogas, robos; trabajo en restaurantes, sector de la construc-ción, otros sectores informales, etc.

La trata de personas consiste en la captación, el transporte, el tras-lado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenazao al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, alengaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a laconcesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consenti-miento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de ex-plotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de laprostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o

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servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud,la servidumbre o la extracción de órganos.12

Fines de la Trata:

La trata de personas se da con el fin de explotar a las personas, de aprove-charse del trabajo ajeno. Como se ha visto, esta explotación se da de diferen-tes maneras y en diferentes tipos de industrias.

Actores:

Dentro de los casos de trata encontramos una diversidad de personas queparticipan para cometer el ilícito, y es importante identificar quiénes son vícti-mas y quiénes son los responsables, a los que se llamará tratantes.

• Tratante: Es la persona u organización que realice, tenga la intención decometer, sea cómplice, o consienta cualquiera de los actos descritos comoelementos de la trata de personas.La trata de personas es considerada un crimen organizado que está alcan-zando a nivel mundial al de venta de drogas y al de la venta de armas, nor-malmente opera mediante redes, por lo que se considera tratante a todaslas personas que han operado en las diferentes etapas de la trata.El tratante puede ser una persona cercana a la víctima, miembro de la fa-milia, amigo, amiga, vecino/a, jefe, puede ser su pareja, novio, novia, es-poso, esposa. Puede ser también gente que retorna del extranjero,comerciantes, empresarios, vendedores de viajes.

• Víctimas de Trata (persona objeto de trata): Aquella persona que es reclu-tada, transportada, comprada, vendida, transferida, recibida, alojada o ex-plotada, incluyendo a niños, niñas y adolescentes, hayan consentido o no.No existe ningún grupo específico de personas que sea como tal objeto detrata, ya que cualquiera, independientemente de su edad, sexo o género,nivel de educación, nivel económico, etc. puede ser reclutada para diferentestipos de explotación. Es así que, niñas y mujeres pueden ser reclutadas prin-cipalmente con fines de explotación sexual, pero hombres jóvenes pueden

______________________________________

12 Naciones Unidas, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mu-jeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional, Artículo 3.

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ser reclutados para trabajo en agricultura, minería, etc.; personas con dis-capacidades y personas adultas mayores para mendicidad, etc.

Las víctimas de la trata usualmente no se auto-identifican como “víctimas”.

Las víctimas de trata no denuncian su situación, una vez que son en-contradas, en la mayoría de casos, no declaran porque consideran quesu situación es normal, que no hay nada de malo en ello o que son ellaslas que están cometiendo algún ilícito y no su tratante. También tienenmiedo de represalias por parte del tratante, quien les ha amenazado,miedo a las autoridades estatales que pueden deportarlas, y en ocasio-nes miedo al estigma por parte de la sociedad.

En los casos de trata, el consentimiento de la persona es irrelevante.

Debemos tener en cuenta que las víctimas de trata han sido maltratadaspsicológicamente, han sufrido insultos, groserías y desvalorizaciones,por lo que tienen una visión de ellas mismas negativa y el auto estimamuy baja. En muchos casos no consideran que merezcan nada mejor.Como se ha indicado, las personas víctimas de trata muchas veces nose consideran como tales, se creen merecedoras de lo que les está pa-sando o incluso están de acuerdo y no denuncian su situación. Sin em-bargo, existen algunas señales que pueden ayudar a identificar cuandouna persona posiblemente está siendo víctima.A continuación exponemos algunas de ellas que, aunque no son im-prescindibles ni las únicas, ni deben ser simultáneas, pueden guiar almomento de identificar a las víctimas de trata:

o La persona no es libre para trasladarse a una nueva localidad o dejarsu trabajo.

o No maneja su propio dinero.o No tiene control de sus documentos.o No tiene un salario por su trabajo o le pagan una cantidad ínfima.o Vive con su empleador, o en un lugar que éste destina para ello.o Vive en condiciones precarias.o La persona rara vez está sola, por lo general está escoltada por al-

guien.o Puede tener heridas físicas visibles o cicatrices, moretones, etc.o La persona presenta un comportamiento sumiso.

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o Tiene signos de estrés emocional, depresión, ansiedad o pensamien-tos suicidas.

Factores que contribuyen a la trata de personas:

Existen algunos factores que contribuyen a que las personas caigan en redesde trata, tales como la situación económica, la pobreza, el desempleo, queobligan a buscar nuevas oportunidades o posibilidades, las políticas migrato-rias restrictivas, las prohibiciones migratorias ya que la gente que no puedeacceder por una ruta regular y está decidida a migrar lo hará de todas formasy en esa búsqueda puede caer en redes de trata. Algunas estrategias de des-arrollo como el turismo sin políticas de control, que abren fronteras y permitenel intercambio con personas de diferentes lugares, situaciones de conflicto ar-mado, situaciones de discriminación, por cualquier razón (sexo, raza, religión,opinión, etc.), también existen prácticas culturales y religiosas que contribuyena que se de la trata de personas, y los objetivos personales, como puede serel caso de una chica que se quiere convertir en modelo a toda costa.

Legislación:

La trata de personas, al ser considerada una forma de esclavitud, está prohi-bida en diversos tratados internacionales como la Declaración Universal de losDerechos Humanos de las Naciones Unidas13 o la Declaración y ConvenciónAmericana de Derechos Humanos; sin embargo, a continuación se exponenlos instrumentos específicos que tratan esta problemática, así como la norma-tiva nacional relacionada:

• Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas esta-blece como obligación de los Estados:

Artículo 6: Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas.1. Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada

Estado Parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de latrata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confi-dencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata.

______________________________________

13 Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4:Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidasen todas sus formas.

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2. Cada Estado Parte velará porque su ordenamiento jurídico o adminis-trativo interno prevea medidas con miras a proporcionar a las víctimasde la trata de personas, cuando proceda:

a) Información sobre procedimientos judiciales y administrativos per-tinentes;

b) Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupacio-nes se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actua-ciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe losderechos de defensa;

3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas desti-nadas a prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimasde la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación conorganizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentesy demás sectores de la sociedad civil, y en particular mediante el sumi-nistro de:

a) Alojamiento adecuado;b) Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus de-

rechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de perso-nas puedan comprender;

c) Asistencia médica, psicológica y material; yd) Oportunidades de empleo, educación y capacitación.

4. Cada Estado Parte tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones delpresente artículo, la edad, el sexo y las necesidades especiales de lasvíctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especia-les de los niños, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado ade-cuados.

5. Cada Estado Parte se esforzará por prever la seguridad física de las víc-timas de la trata de personas mientras se encuentren en su territorio.

6. Cada Estado Parte velará porque su ordenamiento jurídico interno pre-vea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posi-bilidad de obtener indemnización por los daños sufridos.

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• Constitución de la República del Ecuador:

Capítulo sexto. Derechos de libertadArtículo 66. Se reconoce y garantizará a las personas:29. Los derechos de libertad también incluyen:

a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el

tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estadoadoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de per-sonas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la tratay de otras formas de violación de la libertad.

• Código Penal reformas año 2006

Capítulo III

Del Delito relativo a la Trata de PersonasArtículo (190.2). (Trata de Personas). Constituye delito de trata de personas,aunque medie el consentimiento de la víctima, el promover, inducir, partici-par, facilitar o favorecer la captación, traslado, acogida, recepción o entregade personas recurriendo a la amenaza, violencia, engaño o cualquier otraforma fraudulenta, con fines de explotación ilícita con o sin fines de lucro.Para efectos de esta infracción, se considera explotación toda forma detrabajos o servicios forzados, esclavitud laboral, venta y/o utilización depersonas para mendicidad, conflictos armados o reclutamiento para finesdelictuosos.

Artículo (190.4). Circunstancias agravantes:Que la víctima sea menor de catorce años de edad;Que, como consecuencia del delito, la víctima sufra lesión corporal graveo permanente, o daño psicológico irreversible;Si el infractor es cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad, ascendiente o descendiente de lavíctima;Cuando el infractor se aprovechare de la vulnerabilidad de la víctima o éstase encontrare incapacitada para resistir la agresión.

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Política pública

Para el Ecuador, el combate a la trata de personas, el tráfico ilegal de migran-tes, explotación sexual laboral y otros modos de explotación y prostituciónson considerados política prioritaria desde el 2004.

En el año 2006, se aprueba y promulga el “Plan Nacional para combatir laTrata de Personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual laboral yotros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adoles-centes, pornografía infantil y corrupción de menores”. Los ejes de trabajo deeste plan son 1. La prevención 2. La investigación y sanción de responsables3. La reparación y restitución de derechos a las víctimas, para lo cual diversasinstituciones del Estado trabajan de manera coordinada.14

c) Desplazamiento Interno

Se entiende por desplazadas internas las personas o grupos de personasque se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de sulugar de residencia habitual, en particular como resultado, o para evitar losefectos, de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada,de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o pro-vocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal in-ternacionalmente reconocida.15

Una persona desplazada interna puede convertirse en refugiada el momentoen que cruza la frontera internacional de su país, huyendo de la violencia.

La diferencia entre una persona desplazada y una refugiada es que la pri-mera se encuentra en el territorio del cual es nacional o residente habitualmientras que la segunda es aquella persona que ha cruzado la frontera inter-nacional de su país de origen o residencia.

d) Refugio

Definición Universal

De conformidad con la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto delos Refugiados y su Protocolo de 1967, que en adelante llamaremos “Conven-ción de 1951”, artículo 1.2 (A), una persona refugiada es aquella que:______________________________________

14 Para más información ver www.plantrata.gov.ec15 NACIONES UNIDAS. Comisión de Derechos Humanos. Principios Rectores de los desplazamientos In-

ternos, Ginebra, 11 de febrero 1998.

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“Tiene un fundado temor de ser perseguida por motivos de raza, religión,nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas,se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa dedichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, ca-reciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales aconteci-mientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, nopueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

De este modo para que una persona sea merecedora de protección interna-cional y por lo tanto reciba el estatus de refugiado es imprescindible que sucaso reúna lo que se conoce como “elementos de inclusión” estipulados en ladefinición transcrita y que pueden resumirse en 5 elementos.

Elementos que constituyen el refugio:

• Tener un fundado temor: La expresión, “fundados temores” se componede dos elementos: uno subjetivo; es decir, el temor como sentimiento de lapersona, y otro objetivo, referente al temor basado en una situación objetiva;es decir que sea fundado. Así, el concepto involucra un elemento subjetivoen relación al estado de ánimo y la condición personal del individuo que so-licita ser reconocido como refugiado; sin embargo, para que éste sea fun-dado es necesario conocer las causas en las cuales se asienta la declaraciónde quien solicita el refugio. Esto supone que no solo el estado de ánimo dela persona es fundamental para determinar su condición de refugiado, sinotambién que ese temor esté basado en una situación objetiva.

• Persecución: De conformidad con el artículo 33.116 de la Convención de1951 se ha entendido que toda amenaza contra la vida o la libertad de laspersonas, por motivos indicados en la definición, es siempre persecución.Asimismo, el ACNUR ha señalado, en su Manual para la determinación derefugio que “también constituirían persecución otras violaciones graves delos derechos humanos por las mismas razones (raza, religión, etc.)”. Defi-nición que corresponde al mensaje contenido en el Preámbulo de la Con-vención,17 y que responde a un entendimiento general de que la

______________________________________

16 Artículo 33. Prohibición de expulsión y devolución (“refoulement”) 1. Ningún Estado Contratante podrá,por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios dondesu vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado gruposocial, o de sus opiniones políticas.

17 El Preámbulo empieza “considerando que la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal deDerechos Humanos(…) han afirmado el principio de que los seres humanos, sin distinción alguna debengozar de los derechos y libertades fundamentales (…)”.

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persecución abarca todas las violaciones serias o graves de derechos hu-manos.18 Por último cabe indicar que no es necesario que ya se hayan vul-nerado gravemente los derechos del o la solicitante, sino que también esposible identificar un riesgo razonable de que así pueda suceder para de-terminar que la persona tiene un temor fundado de poder ser perseguido.

• Por alguno de los siguientes motivos: La Convención establece la necesi-dad de que exista un vínculo entre el temor de persecución y uno de loscinco motivos enunciados en la definición. Antes de abordar, brevemente,cada uno, es importante indicar que no es necesario que la persecuciónsea por todos los motivos, basta uno de ellos; sin perjuicio de que puedaser por más de un motivo:

a) Raza.- De conformidad con el párrafo 68 del Manual para la determina-ción de refugiados del ACNUR “el concepto de raza debe entenderseen su sentido más amplio, que abarca todos los grupos étnicos habi-tualmente denominados “razas”. En este sentido, este mismo Manualindica que siendo la discriminación por motivos de raza condenada uni-versalmente como una de las violaciones más palmarias a los derechoshumanos la discriminación racial puede equivaler, muchas veces a per-secución.

b) Religión.- En virtud del derecho que todas las personas tenemos a la li-bertad de pensamiento, de conciencia y de religión así como a la mani-festación de la misma, sea de manera pública o privada, las medidasde discriminación o de persecución por este motivo pueden constituiruna causal para el reconocimiento del refugio.

c) Nacionalidad.- Este motivo se refiere no solo a la ciudadanía sino tam-bién a la pertenencia a un grupo étnico o lingüístico. Así, la discrimina-ción o persecución contrarios “a una minoría nacional (ya sea étnica,lingüística, etc.), y en determinadas circunstancias puede de por sí sus-citar fundados temores de persecución.19

d) Pertenencia a un determinado grupo social.- La interpretación del sig-nificado y contenido que sobre este motivo se ha hecho, ha dado lugar

______________________________________

18 Por ejemplo, el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, da una aproximación parecida,señalando en su artículo 7.2 inciso g) que persecución es “la privación intencional y grave de derechosfundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o la colec-tividad”.

19 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Manual de Procedimientos y Criteriospara Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967sobre el Estatuto de los Refugiados ACNUR, Ginebra, 1992, párr. 72.

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a dos tipos de elucidaciones: el enfoque de las características compar-tidas y el enfoque de la percepción social. Para el enfoque de caracte-rísticas compartidas, un grupo social determinado se conforma cuandolos miembros de un grupo comparten, además del riesgo de ser perse-guidos, una característica común que debe ser innata e inmutable peroque, en caso de no serlo, ha de ser fundamental para la identidad o con-ciencia del grupo; por ejemplo las mujeres o los hare Krishna. “Para elenfoque de percepción social un grupo social se puede conformar si ungrupo de personas comparte una característica común que los conviertaen un grupo conocido o que los distinga del resto de la sociedad en ge-neral”.20

e) Opiniones políticas.- Para considerar la existencia de una opinión po-lítica, es necesario que confluyan ciertos elementos: 1) sostener opinio-nes contrarias, o ser crítico a cualquier política o método en el cual lamaquinaria del Estado esté involucrado.21 2) las autoridades deben tenernoticia de esas opiniones o atribuírselas al solicitante de refugio; en estesentido, lo importante es establecer la percepción que el agente tengasobre quien persigue.22 3) Así, pueden darse circunstancias en las queno se haya manifestado de ningún modo opiniones políticas. Por lo que,de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia, también:

• “Los motivos imputados o percibidos, incluso la mera neutralidadpolítica, pueden constituir la base de una solicitud de asilo. Por ejem-plo, puede ser que de hecho una persona no tenga ninguna opinión

______________________________________

20 Ver: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Directrices Sobre la Protección In-ternacional: ‘Pertenencia a un determinado grupo social’ en el contexto del Artículo 1A(2) de la Convenciónde 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y/o su Protocolo de 1967. ACNUR, Ginebra, Mayo, 2002,cuyo párrafo 13 concordantemente señala: “Si un solicitante alega que un grupo social está fundamentadoen una característica determinada que no sea inmutable o fundamental, se deberá realizar un análisismás a fondo para determinar no obstante si el grupo se percibe como un grupo conocido en esa socie-dad. De esta manera, por ejemplo, si se determina que poseer una tienda o participar en ciertas ocupa-ciones en una determinada sociedad no es un aspecto inalterable ni fundamental para la identidadhumana, el dueño de la tienda o los miembros de una determinada profesión podrían constituir un gruposocial en particular, si la sociedad en donde ellos están reconocidos como grupo los margina”.

21 Esta noción fue por primera vez desarrollada en el caso Canadá. Canadá (Attorney General) v. Ward,(1993) 2 S.C.R. 689. File No.21937, June 30, 1993, que interpretó de manera más amplia el conceptode opinión política expandiéndola a la conducta crítica a cualquier tipo de política en la cual esté inmersoel Estado.

22 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Manual de Procedimientos y Criteriospara Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967sobre el Estatuto de los Refugiados ACNUR, Ginebra, 1992, párr. 82.

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política o que no se adhiera a ninguna religión particular, pero puedeser percibida por el perseguidor como sosteniendo dicha opinión osiendo miembro de una religión determinada. En estos casos, la im-putación o percepción, que bastan para que la persona esté enriesgo de persecución, es así mismo y por esa misma razón, sufi-ciente para satisfacer el motivo de la Convención, debido a que laperspectiva del perseguidor es lo determinante en este respecto”.23

• Encontrarse fuera del país de su nacionalidad: Es imprescindible que lapersona se encuentre fuera del país de su nacionalidad, “no hay excepcio-nes a esta regla toda vez que la protección internacional no puede entraren juego mientras la persona se encuentre bajo la jurisdicción territorial desu país”.24 En el caso de la apatridia se tomará en cuenta el último paísdonde antes tenía su residencia habitual.

• La persona no puede o no quiere acogerse a la protección de su país, oregresar a él a causa de dichos temores: En efecto, para que se puedadeterminar favorablemente el establecimiento del estatus de refugiado, “elsolicitante tiene que abrigar temores fundados de ser perseguido en rela-ción con el país de su nacionalidad”.25 Lo que quiere decir que si el peti-cionario no guarda temores en relación al país de su nacionalidad, es deesperarse que se acoja a la protección de ese país.26 De este modo, “el cri-terio decisivo que se debe establecer como fundamento para brindar pro-tección internacional es la ausencia de protección nacional contra lapersecución, sin tener en cuenta si esta falta de protección pueda ser atri-buida o no a un acto del Estado que busca intencionalmente ocasionar undaño”.27 En consecuencia, el solicitante no puede regresar a su país ya seaporque el Estado no puede protegerle, por ejemplo porque no tiene los me-dios, o porque no quiere hacerlo, por ejemplo cuando forma parte de lapersecución de la que la o el solicitante huye.

______________________________________

23 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Interpretación del Artículo 1 de la Con-vención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados ACNUR, Ginebra, 2001, párr. 25.

24 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Manual de Procedimientos y Criteriospara Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967sobre el Estatuto de los Refugiados ACNUR, Ginebra, 1992, párr. 88.

25 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Manual de Procedimientos y Criteriospara Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967sobre el Estatuto de los Refugiados ACNUR, Ginebra, 1992, párr. 90.

26 En ese sentido, no tendría necesidad de protección internacional, y en consecuencia no sería un refugiado. 27 United Nations High Commissioner for Refugees. Position Paper on Agents of Persecution, Ginebra,

Marzo, 2004.

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Por último, es importante anotar que la Convención también prevé las “cláu-sulas de exclusión” que se aplican a las personas que reuniendo los elementospara una determinación favorable de refugio no acceden a él pues se han vistoinmersas en alguna de las acciones desarrolladas en el artículo 1.2(f) de la Con-vención:

“Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona al-guna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito

contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internaciona-les elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos;

b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antesde ser admitida en él como refugiada;

c) Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a losprincipios de las Naciones Unidas”.

Ahora bien, corresponde exclusivamente a la Comisión de Elegibilidad para laDeterminación de la Condición de Refugiado en el Ecuador establecer si lapersona reúne los elementos para ser reconocida como refugiada o si de loshechos existen motivos fundados para considerar que la persona se encuentrainmersa en alguna de las cláusulas de exclusión.

Definición regional

A partir de los flujos masivos, especialmente de los provenientes de Centroa-mérica, que se dan a raíz de las dictaduras de los 80, se observó la necesidadde crear una definición ampliada de refugio que respondiera a la realidad lati-noamericana de entonces y que pudiera extender la protección a más perso-nas que las cubiertas en virtud de los motivos determinados por la Convenciónde 1951.

De esta manera, en 1984 se organizó un Coloquio en Cartagena de Indiassobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, Méxicoy Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios en donde se elaboró la Decla-ración de Cartagena en cuya conclusión tercera se incluyó la “definición deCartagena” conocida también como “definición regional” o “definición am-pliada”. En virtud de ésta, se entiende por refugiado:

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Las personas que han huido de su país porque su vida, seguridad o libertadhan sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera,los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos y otrascircunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

La definición transcrita resalta las condiciones objetivas imperantes en el paísde origen, por lo que basta la constatación de que alguno de esos eventos ob-jetivos hayan amenazado la vida, seguridad y libertad de las personas paraque constituyan un caso de refugio. Las situaciones objetivas que recoge ladefinición de Cartagena responden a varios niveles de violencia que debentener lugar en el país de origen del solicitante y son las siguientes:

• La violencia generalizada: Es el nivel más alto de violencia y se refiere alos conflictos armados entendidos como tales por el Derecho InternacionalHumanitario. De conformidad con el documento sobre Principios y Criteriospara la Protección y Asistencia a los Refugiados Repatriado y DesplazadosCentroamericanos en América Latina, producto de la Conferencia Interna-cional sobre Refugiados Centroamericanos (CIREFCA):

“violencia generalizada se refiere a conflictos armados según los define elderecho internacional, sea que se trate de un conflicto internacional o nointernacional. Para que la violencia sea generalizada debe ser continua, ge-neral y sostenida. En otras palabras, los disturbios y tensiones internas (…)no se califican como violencia generalizada.”28

• La agresión extranjera: La interpretación que hace la CIREFCA recoge loque por agresión extrajera se definió en la Resolución 3314 (XXIX) de laAsamblea General de Organización de las Naciones Unidas:

“el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridadterritorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier maneraincompatible con la Carta de las Naciones Unidas.”29

• Los conflictos internos: En el Derecho Internacional Humanitario son doslos cuerpos jurídicos que abordan la temática de los “conflictos internos o

______________________________________

28 Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos CIREFCA, párr. 32.29 Íbid. párr. 34.

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conflictos no armados no internacionales”. Por un lado, el artículo 3 decomún con las cuatro Convenciones de Ginebra30 que establece una seriede obligaciones que los Estados Parte deberán aplicar, como mínimo, enel contexto de un conflicto armado que no sea de índole internacional yque surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes.31 Por otrolado, el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los con-flictos armados sin carácter internacional, mismo que completa las dispo-siciones del artículo 3 común y que intenta dar una definición del conflictoarmado al indicar que:

“este Protocolo se aplicará en los conflictos armados que (…) se desarrollenen el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas yfuerzas armadas disidentes o grupos organizados, que bajo la dirección deun mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un con-trol tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concerta-das y aplicar el presente protocolo”.

• La violación masiva de los derechos humanos: Para la constatación deeste evento se utilizan criterios cualitativos, conforme lo señala la CIREFCA:

“Se considera cumplido este elemento cuando se producen violaciones engran escala que afectan los derechos humanos y las libertades fundamen-tales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y

______________________________________

30 El 12 de agosto de 1949 se adoptaron los cuatro convenios de Ginebra, que constituyen la piedra angulardel Derecho Internacional Humanitario. Estos Convenios y sus Protocolos adicionales contienen las prin-cipales normas destinadas a proteger a las víctimas de la guerra y la conducción de hostilidades. El IConvenio de Ginebra estipula normas de protección, durante la guerra, a los heridos y los enfermos delas fuerzas armadas en campaña. El II Convenio protege, durante la guerra s los heridos, los enfermos ylos náufragos de las fuerzas armadas en el mar. El III Convenio consagra normas aplicables a las prisionesde guerra. El IV Convenio estipula normas destinadas a proteger a las personas civiles, incluso en los te-rritorios ocupados. A estos cuatro Convenios se añade el “Artículo 3 común” y tres Protocolos Adicionales.El I Protocolo hace relación a los conflictos internacionales. El II Protocolo desarrolla temas relacionadosa los conflictos no-internacionales y el Protocolo III trata sobre la aplicación de un distintivo adicional dela Cruz Roja.

31 Artículo 3 común a las cuatro Convenciones de Ginebra: “En caso de conflicto armado que no sea de ín-dole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de lasPartes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 1) Las per-sonas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadasque hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, deten-ción o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción

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otros instrumentos relevantes. En particular, pueden considerarse como vio-laciones masivas de Derechos Humanos, la negación de los derechos civi-les, políticos, económicos, sociales y culturales en una forma grave ysistemática (…)”

• Otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público:De acuerdo con la CIREFCA, párrafos 31 y 33, este evento se da cuando“la violencia no constituye un conflicto armado y la cual incluye disturbiosinteriores y tensiones internas, atención o arresto como motines, actos deviolencia aislados y otros actos de naturaleza similares que perturben se-riamente el orden público y que sean producto de actos del hombre y node desastres naturales”.

Tal como se señaló en párrafos anteriores, la determinación de refugio en virtudde esta definición es una competencia exclusiva y privativa de la Comisión deElegibilidad para la Determinación de la Condición de Refugio en el Ecuador,cuyas actividades están reguladas por el Decreto 3301 del 6 de mayo de 1992.Es precisamente este cuerpo jurídico el que incorpora a la normativa nacionallas dos definiciones, tanto universal como regional, y dota de procedimientosa la determinación de condición de refugiado, los mismos que se estudiaránmás adelante.

Principios del Derecho Internacional de los Refugiados:

En virtud de las particularidades que reviste el Derecho de los Refugiados, queintenta proteger a las personas cuyos derechos se encuentran en riesgo, yasea por los motivos estipulados en la Convención de 1951 o en la Declaración______________________________________

alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimientoo la fortuna o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar,por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: a) los atentados contra la vida y la integridad corporal,especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los su-plicios; b) la toma de rehenes; c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos hu-millantes y degradantes; d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunallegítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos ci-vilizados. 2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial,tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la to-talidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efecto sobre el estatuto jurídico de las Partes enconflicto.

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de Cartagena, y que no pueden ser protegidas por su país de origen, se hanestablecido los siguientes principios de obligatoria observancia por parte delos Estados receptores:

• Principio de no devolución: Este principio es la piedra angular sobre la cualreposa todo el sistema de refugio; constituye un derecho para la personarefugiada o solicitante de refugio y la principal obligación del Estado. Im-plica no devolver al país de origen a las personas cuya vida, seguridad y li-bertad se encuentra en riesgo en ese lugar. Es ampliamente reconocidoque este principio forma parte del derecho internacional consuetudinario yestá recogido tanto por la Convención de 1951 cuanto por la ConvenciónContra la Tortura, entre otros instrumentos internacionales. Así el primerinstrumento jurídico indica:

Artículo 33. Prohibición de expulsión y de devolución (“refoulement”) 1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner enmodo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vidao su libertad peligren por causa de su raza, religión, nacionalidad, perte-nencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.

Esta regla se aplica por igual a todos los y las refugiadas y solicitantes de re-fugio sea que hayan ingresado al territorio nacional de manera legal o ilegal.Adicionalmente, el artículo 41 de nuestra Constitución incorpora este principiodotándole de rango constitucional:

“Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y losinstrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que seencuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especialque garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y ga-rantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humani-taria y jurídica de emergencia”.

Del mismo modo, la legislación secundaria desarrolla este principio en el artí-culo 13 del Decreto 3301 indicando que:

“ninguna persona será rechazada en la frontera, devuelta, expulsada, extra-ditada o sujeta a medida alguna que le obligue a retornar al territorio dondesu integridad física o su libertad personal esté en riesgo (…)”

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Es importante indicar que no permitir la entrada al territorio nacional o expulsara estas personas, sean refugiadas o solicitantes de refugio, por la falta de do-cumentos de identificación o certificados de pasado judicial constituye unaforma de violación al principio de no devolución. En este sentido, este principiose aplica desde el momento en que el policía de migración permite o niega laentrada en frontera.

• El reconocimiento de refugio es un acto declarativo y no constitutivo: Unrefugiado es tal desde el momento que abandona su país en virtud de losmotivos enunciados en las definiciones estudiadas; de tal manera que sereconoce su calidad de refugiado, o no se lo reconoce, siendo tal acto de-clarativo de esa condición y no constitutivo. El Manual de procedimientodel ACNUR, explica que”

“una persona es un refugiado tan pronto como reúne los requisitos enun-ciados en la definición, lo que necesariamente ocurre antes de que se de-termine formalmente su condición de refugiado. Así pues, el reconocimientode la condición de refugiado de una persona no tiene carácter constitutivo,sino declarativo. No adquiere la condición de refugiado en virtud del reco-nocimiento, sino que se le reconoce tal condición por el hecho de ser refu-giado”32

• Principio de unidad familiar: Entendiendo que la familia es un elementofundamental de la sociedad, este principio busca asegurar que se man-tenga la unidad de la familia de la persona refugiada, así como proteger arefugiados menores de edad. En virtud de este principio se puede otorgarla condición de refugiado al cónyuge o a las personas a cargo de una per-sona que responda a los criterios de la definición de refugiado.33 El principiode unidad familiar está previsto den el ya señalado Decreto 3301, cuyo ar-tículo 17 establece la norma para el tratamiento de los integrantes del grupofamiliar de las personas reconocidas como refugiadas en el Ecuador. A par-tir de esta norma, se ha implementado, en el Ecuador, a través de la Direc-ción General de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores,

______________________________________

32 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Manual de Procedimientos y Criteriospara Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967sobre el Estatuto de los Refugiados ACNUR, Ginebra, 1992, párr. 28.

33 Ver Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Guía sobre el derecho internacionalde los refugiados, 2001, pág. 133.

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Comercio e Integración, un procedimiento llamado de “reunificación fami-liar”, por el cual se otorga la calidad de refugiados de manera derivada afamiliares cercanos de refugiados y refugiadas reconocidos en el Ecuador.Al respecto, y aunque ningún instrumento internacional defina el conceptode familia, se ha entendido, dentro del procedimiento de reunificación fa-miliar, que familia incluye como mínimo a sus miembros nucleares: cónyu-ges, niños y niñas menores de edad, y familiares en cuyo análisis dereunificación se toman en cuenta variables culturales y factores de depen-dencia económica y emocional.

• El refugio es una protección subsidiaria: Tal como se señaló en párrafosanteriores, el criterio decisivo que se debe establecer como fundamentopara brindar protección internacional es la ausencia de protección nacionalcontra la persecución,34 esto es así puesto que corresponde en primer lugar,al Estado de origen la protección de su nacional o de su residente (en casosde apatridia) y es en virtud de la falta de protección de éste, ya sea porqueno puede o no quiere hacerlo, que la protección internacional se presenta.En consecuencia, no habría necesidad de una protección subsidiaria si elEstado es capaz de dar la debida protección a su nacional.

Derechos y obligaciones de los y las refugiadas:

El derecho de los derechos humanos constituye el marco general en el que seinscriben las disposiciones del derecho de los refugiados. En este sentido, losrefugiados disfrutan de dos conjuntos de derechos: el primero, son aquellosderechos que les amparan por el solo hecho de ser personas, que gozan todaslas personas sin ninguna distinción y que se garantizan en aplicación a las nor-mas internacionales de derechos humanos y del derecho nacional, y el se-gundo grupo se refiere a los derechos específicos relacionados con su estatutode refugiados; el más importante de estos derechos, tal como se ha señalado,es el derecho a la no devolución. También se destaca el derecho a los niñossolicitantes de refugio, quienes de conformidad con la Convención sobre losDerechos del Niño deben beneficiarse de protección y asistencia humanitaria.

Dentro de los derechos humanos esenciales para los refugiados, es impor-tante citar los siguientes derechos que se desprenden de la Declaración Uni-versal de Derechos Humanos:______________________________________

34 United Nations High Commissioner for Refugees, Position Paper on Agents of Persecution, Ginebra,Marzo, 2004.

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• Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad• Derecho a buscar asilo y a disfrutar de él• Garantía en contra de la tortura, las penas o tratos crueles e inhumanos o

degradantes• Reconocimiento de la personalidad jurídica• Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión • Garantía en contra de los arrestos y detenciones arbitrarios• Derecho a la salud, educación y vivienda

El artículo 2 de la Convención de Ginebra de 1951 indica que:

“Todo refugiado tiene, respecto del país donde se encuentra, deberes que,en especial, entrañan la obligación de acatar sus leyes y reglamentos, asícomo las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público”.

Es importante resaltar que conforme a nuestra Constitución, artículo 9, los ex-tranjeros gozan de los mismos derechos que los nacionales, por lo que los de-rechos consagrados en nuestra legislación son igualmente aplicables apersonas solicitantes de refugio o refugiados.

Respecto de las obligaciones de los y las refugiadas, los deberes estipula-dos en la Constitución y las leyes son igualmente aplicables a estas personaspor efecto del citado artículo 9 de la Constitución. Adicionalmente, el artículo28 del Decreto 3301 señala lo siguiente:

“Los refugiados admitidos en el Ecuador se comprometen a respetar laConstitución y las leyes de la República y a no intervenir en asuntos políticoso de otra índole que comprometan la seguridad nacional o los intereses in-ternos y/o externos ecuatorianos”.

En este sentido, es importante recalcar que”

El estatuto de refugiado, si bien incluye derechos específicos en virtud desu situación, no le da al refugiado o refugiada ningún tipo de inmunidad ypor lo tanto, puesto que es su deber respetar y acatar las normas del paísreceptor, es igualmente responsable ante los tribunales de justicia del paísque se trate por su incumplimiento.

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Grupos de personas refugiadas con necesidades específicas:

La afectación a los derechos de estas personas que han huido en virtud de losmotivos expuestos tanto en la Convención de 1951 como en la Declaraciónde Cartagena, y que son refugiadas desde el momento en que abandonan supaís, puede ser mucho más grave en razón de su situación particular.

A lo largo de esta corta sección se presentará el análisis de lo que se co-noce como grupos en situación de vulnerabilidad pues en este estudio es ne-cesario considerar cómo las violaciones a los derechos humanos se tornanmás graves cuando el sujeto de derechos es una persona que requiere unaatención específica por parte del Estado receptor.

La distinción legal de la vulnerabilidad especial de ciertos grupos humanos laencontramos recogida en el principio No. 20 de las Directrices de Maastricht, quenos indica que niños, mujeres, pueblos indígenas y refugiados, sufren despro-porcionadamente los efectos de la violación a sus derechos, desarrollando así loestablecido en el manual del ACNUR respecto a la necesidad de hacer conside-raciones especiales ante la pertenencia a determinados grupos sociales.35

En el mismo sentido se han pronunciado otros Tribunales que utilizan el cri-terio de riesgo diferenciado o impacto diferenciado como el factor decisivo enlos procesos de determinación de la condición de refugiado.

La Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Contra la Dis-criminación de la Mujer brindan una especial protección a favor de estos dosgrupos sociales. Del mismo modo, el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tri-bales de la Organización Internacional del Trabajo (No. 169) profundiza de ma-nera especial en el tema de protección a los pueblos indígenas al requerir laimplementación de “medidas especiales” para proteger el modo de vida cul-tural indígena.

A continuación revisaremos los distintos grupos poblacionales que sufreneste riesgo diferenciado en relación al resto de la población, y frente a los cua-les, los Estados receptores de refugiados y refugiadas deben tener especialconsideración y de ser posible desarrollar mecanismos eficaces de asistenciahumanitaria y reconocimiento expedito de su condición de refugiados:______________________________________

35 “Es necesario tener en consideración los antecedentes personales, familiares, la pertenencia a determi-nado grupo social o político del solicitante de refugio, para evaluar en base a estos indicativos, que elmotivo predominante de la solicitud es el temor”. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Re-fugiados, Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado en virtud dela Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados ACNUR, Ginebra,1992, párr. 41.

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• Niños y niñas

Como se había anticipado, en materia de protección a los derechos de la niñezresulta muy útil la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual confierecierta preferencia a favor de los niños y niñas refugiadas, en atención al prin-cipio del interés superior del niño y a su particular condición de vulnerabilidad.36

La UNICEF, por su parte, ha catalogado a los niños refugiados como los gruposmás vulnerables del mundo.37

El Artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADHnos dice que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que sucondición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Es-tado”, de manera que se especializa o profundiza su derecho de protecciónatendiendo a la condición de menor. Considerando precisamente que los niñostienen derechos especiales derivados de su condición de menores a los quecorresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado,38 laComisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dicho que este ar-tículo debe entenderse como un derecho establecido por la CADH de formacomplementaria para seres humanos que por su desarrollo físico y/o emocionalnecesitan medidas de protección especiales.39

Los niños, niñas y adolescentes refugiados no acompañados, además deser menores de edad, se encuentran solo, sin sus padres o un miembro de sufamilia que los pueda cuidar de manera efectiva. Por lo tanto, también requie-ren de atención y cuidados especiales.

• Mujeres

Al igual que todas las personas desplazadas y refugiadas, las mujeres necesi-tan protección contra el retorno forzoso a su país de origen, seguridad contralos ataques armados y otras formas de violencia, protección contra la deten-ción injustificada o indebidamente prolongada, un estatuto legal que les otor-gue derechos sociales y económicos adecuados y el acceso a derechos tanfundamentales como el alimento, la vivienda, el vestido y la atención médica.______________________________________

36 Ver artículos 3 (1) y 22 (1) de la Convención del Niño.37 UNICEF, Manual de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2004, pág. 330.38 PIDCP, Art. 24.1; Corte Idh, Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y

Costos. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No.134. párr. 152. Corte Idh. Caso de las NiñasYean y Bosico Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No.130 párr. 33.

39 Corte IDH. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares. Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112. párr. 147.

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Además de estas necesidades básicas, las mujeres refugiadas y desplaza-das de toda edad tienen necesidades especiales de protección debido a:

(1) La violencia sexual que por motivos de género es utilizada como estrategiade guerra y causa de desplazamiento forzado.

(2) La falta de recopilación y registro adecuado de la información sobre la si-tuación de las niñas y mujeres.

(3) La pérdida del rol masculino tradicional del hombre y su incidencia en laviolencia intrafamiliar contra las niñas y mujeres refugiadas y desplazadas.

(4) La falta de acceso de las mujeres refugiadas y desplazadas a medios desubsistencia y su proclividad a diversos tipos de explotación.

A esto se debería agregar el hecho de que las mujeres se encuentran en unasituación de desventaja y precariedad sobre todo en esta zona, debido a sumenor nivel de acceso a los servicios sociales básicos, a la justicia, al empleoy a los puestos de representación política.40

Adicionalmente existe en este mismo grupo vulnerable otro agravante parala discriminación de las mujeres, este es la etnia de las mismas que limita aúnmás su capacidad para insertarse en el mercado laboral, le resta posibilidadespara desenvolverse o encontrar mejores empleos e ingresos y limita el accesoa la educación.41

Según un informe de ACNUR y PMA, se menciona que entre las personasrefugiadas los niveles de violencia intrafamiliar son preocupantes, debido almomento de crisis y conflicto al que se enfrentan.42

La Convención contra la Discriminación de la Mujer es un importante ins-trumento que nos permite garantizar la restitución de los derechos violentadosde las mujeres y es una obligación del Estado Ecuatoriano y todas las personasque trabajan en éste, aplicarla cuando sea necesario.

En consecuencia, las mujeres refugiadas deben ser protegidas contra lamanipulación, el abuso y la explotación de carácter sexual y físico, así comocontra la discriminación sexual.43

______________________________________

40 LA FRONTERA NORTE DEL ECUADOR: EVALUACIÓN Y RECOMENDACIONES DE LA MISIÓN INTER-AGENCIAL DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS EN EL ECUADOR, julio 2004. Sistema de Na-ciones Unidas en el Ecuador.

41 Íbid.42 Íbid.43 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Seminario sobre Mujer y Migración en la

Región de la CRM, 1991.

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• Indígenas

Si consideramos las prácticas ancestrales de los grupos indígenas que centransu cosmovisión en su relación con la tierra, la violación de sus derechos setorna grave si se afecta esta relación. Su educación, alimentación, vida reli-giosa pueden depender de la tierra, por lo que al expulsarlos de su tierra sepuede afectar gravemente y de manera desproporcionada a sus derechos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Artículo 27, de-clara que los miembros de minorías étnicas, religiosas o lingüísticas “no de-berían ser negados del derecho, en comunidad con otros miembros de sugrupo, a disfrutar de su propia cultura”. De manera similar, numerosas dispo-siciones del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Cul-turales contienen disposiciones relativas a la protección especial de este grupohumano.

Al respecto la CIDH ha manifestado recientemente que la huida de las tie-rras ancestrales de las comunidades indígenas desplazadas genera pobrezay privación por su incapacidad de desarrollar sus formas tradicionales de sub-sistencia y sustento.44

• Afrodescendientes

A lo largo de su historia, este grupo ha sido tradicionalmente marginado y ex-cluido. En particular, dentro del contexto del conflicto armado colombiano, haexistido un alto grado de violaciones a sus derechos humanos pues aunqueconstituyen el 8% de la población, 20% son desplazados internos. Esto se ex-plica, de algún modo, debido a su marginación en regiones del país con pocapresencia estatal y que son de interés estratégico de grupos irregulares.45 Alrespecto, el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre for-mas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formasconexas de intolerancia ha indicado que “la presencia masiva de indígenas ycomunidades afrocolombianas en las regiones de más importancia económicay estratégica y en las zonas de conflicto, los hace muy vulnerables a esa vio-lencia”.46

______________________________________

44 Ver: Corte IDH, Caso Moiwana Vs. Surinam, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124. párr. 102.

45 Cfr. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Consideraciones sobre la proteccióninternacional de los solicitantes de asilo y refugio colombianos, 2005.

46 Íbid.

* Tomado del Folleto: Guía de Derechos Humanos y Movilidad Humana,Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos

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Traslado de personas sentenciadas

Mediante el Decreto No. 592 de 22 de diciembre de 2010, el Presidente de laRepública del Ecuador, Rafael Correa, designó al Ministerio de Justicia DerechosHumanos y Cultos, como Autoridad Central competente para el conocimientoy aplicación de todos los convenios sobre materia de traslado de personas sen-tenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o repatriaciones,de las que el Ecuador sea suscriptor, o llegare a serlo en el futuro.

Definición y clasificación

La palabra repatriación, alude al retorno de una persona a su país de nacio-nalidad u origen, cuando esta ha sido privada de su libertad mediante una sen-tencia emitida en el extranjero, con el fin de que pueda cumplirla cerca de suentorno familiar y social, con miras a una efectiva rehabilitación y reinserciónsocial.

Existen dos tipos de repatriaciones: activas y pasivas.

Repatriación activa: Es el retorno de una persona ecuatoriana privada delibertad hacia la República del Ecuador, para cumplir aquí el resto de susentencia.

Repatriación pasiva: Es el retorno de una persona extranjera privada de li-bertad en Ecuador a su país de nacionalidad u origen, para cumplir allá elresto de su sentencia.

Motivos para trasladar personas sentenciadas

De lo dicho, se desprende que el objetivo primordial que se busca con un pro-ceso de repatriación, está directamente vinculado a los derechos humanos delser humano, es decir, con el derecho de una persona a cumplir su sentenciajunto a su idioma, medio social, su familia, a sus costumbres, religión, e inclusoalimentación; es decir, razones humanitarias que le permitirán reingresar a lasociedad.

Adicionalmente, debemos tener en consideración que de acuerdo a laConstitución de la República del Ecuador, las personas privadas de libertad,son un grupo de atención prioritaria. Y al hablar de personas extranjeras, nosencontramos ente un doble estado de vulnerabilidad.

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Tratados internacionales

Por otra parte, Es muy importante anotar que hasta el momento la Repúblicadel Ecuador, ha suscrito 11 Convenios tanto bilaterales como multilateralespara cumplir con los fines anteriormente anotados, y se han suscrito con:

• Argentina• Bolivia.• Colombia.• El Salvador• España• Estrasburgo: en este convenio son signatarios los siguientes países, Al-

bania, Alemania, Andorra, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Ba-hamas, Bélgica, Bolivia, Bosnia Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Chile,Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia,Holanda, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Mé-xico, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Panamá, Polonia, Por-tugal, Reino Unido, Republica Checa, Rumania, Rusia, San Marino,Serbia.

• Siria• Paraguay• Perú• República Dominicana.• OEA: son signatarios los países que conforman la OEA.

Es importante destacar que además de estos convenios, el Ministerio de Jus-ticia, Derechos Humanos y Cultos por medio de Cancillería, se encuentra enla negociación de otros convenios con países, entre los cuales cabe destacarlos siguientes: Canadá, Cuba, Letonia, Brasil, México, Cambodia, Senegal,entre otros.

Convenio sobre traslado de personas

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Procedimiento

Para la ejecución de estos tratados internacionales, existen ciertos requisitosmínimos que deben ser cumplidos:

− Acreditación de la nacionalidad de la persona sentenciada, misma que de-berá ser otorgada por la representación consular del país de nacionalidadu origen.

− Normas legales, de las cuales se evidencie que el delito es también san-cionado en su país de nacionalidad u origen.

− Expresión del consentimiento de la persona privada de libertad para aco-gerse al procedimiento de repatriación.

− Pago de multas o reparación civil impuestas, de ser el caso.− Sentencia ejecutoriada o firme.− Aceptación de la solicitud de traslado por parte de los Países involucrados.

• Procedimiento abreviado para el trasladode personas sentenciadas.

Procedimiento activo:

Traslado de personas sentenciadas con enfoque en Derechos Humanos y Movilidad Humana

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Procedimiento pasivo

Traslado

Toda vez que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos resuelveen sede administrativa la solicitud de traslado, el procedimiento físico de la re-patriación recae sobre la Oficina Central Nacional de Interpol (OCNI) - Quito,dependencia de la Policía Judicial, perteneciente a la Policía Nacional del Ecua-dor; institución con la cual se ha suscrito un convenio interinstitucional para laejecución de dichos procedimientos.

Gratuidad de procedimientos

Excepto por aquello que corresponda a una obligación impuesta en una sen-tencia de pago de multas o reparación civil, este procedimiento no tienecosto alguno para la ciudadanía en general, y al ser un procedimiento deexclusiva competencia gubernamental, NO SE REQUIERE LA CONTRATA-CIÓN DE ABOGADOS.

Convenio sobre traslado de personas

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Traslado de personas sentenciadas con enfoque en Derechos Humanos y Movilidad Humana

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Los estados miembros del Consejo de Europa y los demás Estados signatariosdel presente Convenio, considerando que el fin del Consejo de Europa es re-alizar una unión más íntima entre sus miembros. Queriendo desarrollar más lacooperación internacional en materia penal, considerando que dicha coope-ración debe servir a los intereses de una buena administración de justicia y fa-vorecer la reinserción social de las personas condenadas; considerando queestos objetivos exigen que los extranjeros privados de su libertad como con-secuencia de una infracción penal tengan la posibilidad de cumplir su condenaen su medio social de origen, y considerando que el mejor medio para ello estrasladarlos a sus propios países. Convienen lo siguiente:

Artículo 1.Definiciones

A los efectos del presente Convenio, la expresión:

a) <<Condena>> designará cualquier pena o medida privativa de libertad dic-tada por un Juez, con una duración limitada o indeterminada, por razón deuna infracción penal;

b) <<Sentencia>> designará una resolución judicial en la que se pronuncieuna sentencia;

c) <<Estado de condena>> designará el Estado donde se ha condenado a lapersona que puede ser trasladada o lo haya sido ya;

d) <<Estado de cumplimiento>> designará el Estado al cual el condenadopueda ser trasladado o lo haya sido ya, con el fin de cumplir su condena.

Artículo 2.Principios generales

1. Las partes se obligan, en las condiciones previstas por el presente Conve-nio, a prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materiade traslado de personas condenadas.

2. Una persona condenada de una Parte podrá con arreglo a lo dispuesto enel presente Convenio, ser trasladada a otra Parte para cumplir la condenaque se le haya impuesto. A tal fin, podrá expresar, bien al Estado de Con-dena bien al Estado de Cumplimiento, su deseo de que se le traslade envirtud del presente Convenio.

3. El traslado podrá solicitarse bien por el Estado de Condena bien por el Es-tado de Cumplimiento.

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Convenio sobre traslado de personas

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Artículo 3.Condiciones de la transferencia

1) Un traslado podrá llevarse a cabo con arreglo al presente Convenio sola-mente en las condiciones siguientes:

a) El condenado deberá ser nacional del Estado de Cumplimiento;b) La sentencia deberá ser firme;c) La duración de la condena que el condenado tendrá que cumplir aún

deberá ser menos de seis meses al día de la recepción de la petición oindeterminada;

d) El condenado, o su representante, cuando por razón de su edad o desu estado físico-mental uno de los dos Estados así lo estimare necesa-rio, deberá consentir el traslado;

e) Los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena deberánconstituir una infracción penal con arreglo a la ley del Estado de Cum-plimiento o la constituirían si se cometieran en su territorio; y

f) El Estado de Condena y el Estado de Cumplimiento deberán estar deacuerdo en ese traslado.

2) En casos excepcionales, las Partes podrán convenir en un traslado, aunquela duración de la condena que el delincuente tenga aún que cumplir sea in-ferior a la prevista en el párrafo 1, C).

3) Cualquier Estado, en el momento de la firma o depósito de su Instrumentode Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, podrá indicar, medianteuna declaración dirigida al secretario general del Consejo de Europa, quetiene la intención de excluir la aplicación de uno de los procedimientos pre-vistos en el artículo 9, 1, a) y b), en sus relaciones con las otras Partes.

4) Cualquier Estado, mediante una declaración dirigida al Secretario Generaldel Consejo de Europa, podrá en cualquier momento definir, en lo que a élrespecta, el término <<nacional>> a los efectos del presente Convenio.

Artículo 4.Obligación de facilitar informaciones

1. Cualquier condenado a quien pueda aplicarse el presente Convenio de-berá estar informado por el Estado de Condena del tenor del presenteConvenio.

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Traslado de personas sentenciadas con enfoque en Derechos Humanos y Movilidad Humana

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2. Si el condenado hubiere expresado al Estado de Condena su deseo de sertrasladado en virtud del presente Convenio, dicho Estado deberá informarde ello al Estado de Cumplimiento, con la mayor diligencia posible despuésde que la sentencia sea firme.

3. Las informaciones comprenderán:

a) El nombre, la fecha y el lugar de nacimiento del condenado;b) En su caso, la dirección en el Estado de Cumplimiento;c) Una exposición de los hechos que hayan originado la condena;d) La naturaleza , la duración y la fecha de comienzo de la condena;

4. Si el condenado hubiere expresado al Estado de Cumplimiento su deseode ser trasladado en virtud del presente Convenio, el Estado de Condenacomunicará a dicho Estado, a petición suya, las informaciones a que se re-fiere el párrafo 3 que antecede.

5. Deberá informarse por escrito al condenado de cualquier gestión empren-dida por el Estado de Condena o el Estado de Cumplimiento en aplicaciónde los párrafos antecedentes, así como de cualquier decisión tomada poruno de los dos Estados con respecto a una petición de traslado.

Artículo 5. Peticiones y respuestas

1. Las peticiones de traslado y las respuestas se formularán por escrito.2. Dichas demandas se dirigirán por el Ministerio de Justicia del Estado re-

quirente al Ministerio de Justicia del Estado requerido. Las respuestas secomunicarán por las mismas vías.

3. Cualquier Parte, mediante una declaración dirigida al Secretario Generaldel Consejo de Europa, podrá indicar que utilizará otras vías de comunica-ción.

4. El Estado requerido informará al Estado requirente, con la mayor diligenciaposible, de su decisión de aceptar o denegar el traslado solicitado.

Artículo 6. Documentación justificativa

1. El estado de Cumplimiento, a petición del Estado de Condena, facilitará aeste último:

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Convenio sobre traslado de personas

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a) Un documento o una declaración que indique que el condenado es na-cional de dicho Estado;

b) Una copia de las disposiciones legales del Estado de Cumplimiento delas cuales resulte que los actos u omisiones que hayan dado lugar a lacondena en el Estado de Condena constituyen una infracción penal conarreglo al derecho del Estado de Cumplimiento o la constituirían si secometiera en su territorio;

c) Una declaración en la que figura la información prevista en el artículo9,2.

2. Si se solicitare un traslado, el Estado de Condena deberá facilitar al Estadode Cumplimiento los documentos que a continuación se expresan, a menosque uno u otro de los Estados haya indicado ya que no está de acuerdocon el traslado:

a) Una copia certificada conforme de la sentencia y de las disposicioneslegales aplicadas;

b) La indicación de la duración de la condena ya cumplida, incluida la in-formación referente a cualquier detención preventiva, remisión de penau otra circunstancia relativa al cumplimiento de la condena;

c) Una declaración en la que conste el consentimiento para el traslado aque se refiere el artículo 3, 1 , d); y

d) Cuando proceda, cualquier informe médico o social acerca del conde-nado, cualquier información sobre su tratamiento en el Estado de Con-dena y cualquier recomendación para la continuación de su tratamientoen el Estado de su cumplimiento.

3. El Estado de Condena y el Estado de Cumplimiento podrán, uno y otro, so-licitar que se le facilite cualquiera de los documentos o declaraciones a quese refieren los párrafos 1 y 2 que anteceden antes de solicitar un trasladoo tomar la decisión de aceptar o denegar el traslado.

Artículo 7. Consentimiento y verificación

1. El Estado de Condena hará de forma que la persona que deba prestarsu consentimiento para el traslado en virtud del artículo 3, 1, d), lo hagavoluntariamente y siendo plenamente consciente de las consecuencias

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Traslado de personas sentenciadas con enfoque en Derechos Humanos y Movilidad Humana

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jurídicas que de ello se deriven. El procedimiento que se siga a este res-pecto se regirá por la ley del Estado de Condena.

2. El Estado de Condena deberá dar al Estado de Cumplimiento la posibilidadde verificar, por intermedio de un Cónsul o de otro funcionario designadode acuerdo con el Estado de Cumplimiento, que el consentimiento se hadado en las condiciones previstas en el párrafo anterior.

Artículo 8. Consecuencias del traslado para el Estado de Condena

1. El hecho de que las autoridades del Estado de Cumplimiento tomen a sucargo al condenado tendrá como efecto suspender el cumplimiento de lacondena en el Estado de Condena.

2. El Estado de Condena no podrá hacer que se cumpla la condena cuandoel Estado de Cumplimiento considere el cumplimiento de la condena comoterminado.

Artículo 9.Consecuencias del traslado para el Estado de Cumplimiento

1. Las autoridades competentes del Estado de Cumplimiento deberán:

a) Bien hacer que prosiga el cumplimiento de la pena inmediatamente osobre la base de una resolución judicial o administrativa, en las condi-ciones enunciadas en el artículo 10;

b) O bien convertir la condena, mediante un procedimiento judicial o ad-ministrativo, en una decisión de dicho Estado, que sustituya así la san-ción impuesta en el Estado de Condena por una sanción prevista por lalegislación del Estado de Cumplimiento para la misma infracción, en lascondiciones enunciadas en el artículo 11.

2. El Estado de Cumplimiento, si así le solicita, deberá indicar al Estado deCondena, antes del traslado de la persona condenada, cuál de dichos pro-cedimientos aplicará.

3. El cumplimiento de la condena se regirá por la ley del Estado de Cumpli-miento y este Estado será el único competente para tomar todas las deci-siones convenientes.

4. Cualquier Estado cuyo derecho interno impida hacer uso de uno de los pro-cedimientos a que se refiere el párrafo 1 para aplicar las medidas de que

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Convenio sobre traslado de personas

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han sido objeto en otra Parte personas a quienes, habida cuenta de su es-tado mental, se ha declarado penalmente irresponsables de una infracción,y que está dispuesto a tomar a su cargo a dichas personas con el fin deproseguir el tratamiento de las mismas, podrá indicar, mediante una decla-ración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa los procedi-mientos que aplicará en esos casos.

Artículo 10.Prosecución del cumplimiento

1. En el caso de prosecución del cumplimiento, el Estado de Cumplimientoquedará vinculado por la naturaleza jurídica y la duración de la sanción talcomo resulten de la condena.

2. Sin embargo, si la naturaleza o la duración de dicha sanción fueren incom-patibles con la legislación del Estado de Cumplimiento o si la legislaciónde dicho Estado lo exigiere, el Estado de Cumplimiento podrá adaptar, me-diante resolución judicial o administrativa, dicha sanción a la pena o medidaprevista por su propia ley para las infracciones de igual naturaleza. Dichapena o medida corresponderá en la medida de lo posible, en cuanto a sunaturaleza, a la impuesta por la condena que haya de cumplir. No podráagravar por su naturaleza o por su duración la sanción impuesta en el Es-tado de Condena ni exceder del máximo previsto por la ley del Estado deCumplimiento.

Artículo 11.Conversión de la condena

1. En el caso de conversión de la condena se aplicará el procedimiento pre-visto por la legislación del Estado de Cumplimiento. Al realizar la conversiónla autoridad competente:

a) Quedará vinculada por la constatación de los hechos en la medida enque los mismos figuren explícita o implícitamente en la sentencia dictadaen el Estado de Condena;

b) No podrá convertir una sanción privativa de libertad en una sanción pe-cuniaria;

c) Deducirá íntegramente el período de privación de libertad cumplido porel condenado; y

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d) No agravará la situación penal del condenado y no quedará vinculadapor la sanción mínima eventualmente prevista por la legislación del Es-tado de Cumplimiento para la o las infracciones cometidas.

2. Cuando el procedimiento de conversión tenga lugar después del trasladode la persona condenada, el Estado de Cumplimiento mantendrá detenidaa dicha persona o tomará otras medidas con el fin de garantizar su presen-cia en el Estado de Cumplimiento hasta la terminación de dicho procedi-miento.

Artículo 12.Indulto, amnistía, conmutación

Cada parte podrá conceder el indulto, la amnistía o la conmutación de la penade conformidad con su constitución o sus demás normas jurídicas.

Artículo 13.Revisión de la Sentencia

Solamente el Estado de Condena tendrá el derecho a decidir acerca de cual-quier recurso de revisión presentado contra la sentencia.

Artículo 14.Cesación del cumplimiento

El Estado de Cumplimiento deberá poner fin al cumplimiento de la condenaen cuanto le haya informado al Estado de Condena de cualquier decisión omedida que tenga como efecto quitar a la condena su carácter ejecutorio.

Artículo 15.Información acerca de la condena

El Estado de Cumplimiento facilitará la información al Estado de Condenaacerca del cumplimiento de la condena:

a) Cuando considere terminado el cumplimiento de la condena;b) Si el condenado se evadiere antes de que termine el cumplimiento de

la sentencia; oc) Si el Estado de Condena le solicitare un informe especial.

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Artículo 16.Tránsito

1. Una parte deberá, de conformidad con su legislación, acceder a una peti-ción de tránsito de un condenado por su territorio, di dicha petición se for-mulase por otra Parte que hubiese convenido con otra Parte que hubieseconvenido con otra Parte o con un tercer Estado el traslado del condenadoa, o desde su territorio.

2. Una parte podrá negarse a conceder el tránsito:

a) Si el condenado fuese uno de sus nacionales, ob) Si la infracción que hubiera dado lugar a la condena con constituyere

una infracción con arreglo a su legislación.

3. Las peticiones de tránsito y las respuestas se comunicarán por las víasmencionadas en las disposiciones del artículo 5,2 y 3.

4. Una parte podrá acceder a una petición de tránsito de un condenado porsu territorio, formulada por un tercer Estado, si éste hubiere convenido conotra Parte el traslado a, o desde su territorio.

5. La Parte a la cual se solicite el tránsito podrá mantener detenido al conde-nado durante el período estrictamente necesario para el tránsito por su te-rritorio.

6. La Parte a la cual se solicite conceda el tránsito podrá ser invitada a quegarantice que el condenado no será perseguido ni detenido, sin perjuiciode la aplicación del párrafo precedente, ni sometido a ninguna otra restric-ción de su libertad individual en el territorio del Estado de tránsito, por he-chos o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado de Condena.

7. No será necesaria ninguna petición de tránsito si se utilizare el transporteaéreo volando sobre el territorio de una Parte y no se previere aterrizaje al-guno. Sin embargo, cada Estado podrá exigir mediante una declaración di-rigida al Secretario de la firma o del depósito de su instrumento deRatificación, aceptación, aprobación o adhesión que se le notifique cual-quier tránsito sobre su territorio.

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Artículo 17.Lenguas y gastos

1. Las informaciones previstas en el artículo 4, párrafo 2 a 4, se facilitarán enla lengua de la Parte a la cual se dirijan o en una de las lenguas oficialesdel Consejo de Europa.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 que figura a continuación, noserá necesaria ninguna traducción de las peticiones de traslado o de losdocumentos justificativos.

3. Cualquier Estado podrá exigir en el momento de la firma o del depósito desu Instrumento de Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, me-diante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europaque las peticiones de traslado y los documentos justificativos vayan acom-pañadas de una traducción a su propia lengua o a una de dichas lenguasoficiales del Consejo de Europa o a una de dichas lenguas que él indique.Podrá declarar en esa ocasión que está dispuesto a aceptar traduccionesen cualquiera otra lengua además de la lengua oficial o de las lenguas ofi-ciales del Consejo de Europa.

4. Salvo la excepción prevista en el artículo 6, 2, a), los documentos remitidosen aplicación del presente Convenio no necesitarán certificación alguna.

5. Los gastos ocasionados al aplicarse el presente Convenio correrán a cargodel Estado de Cumplimiento, con excepción de los gastos originados ex-clusivamente en el territorio del Estado de Condena.

Artículo 18.Firma y entrada en vigor

1. El presente Convenio quedará abierto a la firma de los Estados miembrosdel Consejo de Europa y de los Estados no miembros que hayan partici-pado en su elaboración. Se someterá a ratificación, aceptación o aproba-ción. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación sedepositarán en poder del Secretario General del Consejo de Europa.

2. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a la expi-ración de un período de tres meses después de la fecha en que tres Esta-dos miembros del Consejo de Europa hayan manifestado que consientenen quedar vinculados por el Convenio, de conformidad con lo dispuestoen el párrafo 1.

3. Para cualquier Estado signatario que manifestare ulteriormente que con-siente en quedar vinculado por el Convenio, éste entrará en vigor el día 1

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del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después dela fecha del depósito del Instrumento de Ratificación, aceptación o apro-bación.

Artículo 19.Adhesión de los Estados no miembros

1. Después de la entrada en vigor del presente Convenio, el Comité de Minis-tros del Consejo de Europa, después de haber consultado con los EstadosContratantes, podrá invitar a cualquier Estado no miembro del Consejo yno mencionado en el artículo 18, 1, a que se adhiera al presente Convenio,mediante una decisión tomada por la mayoría prevista en el artículo 20, d),del Estatuto del Consejo de Europa y con la unanimidad de los represen-tantes de los Estados Contratantes con derecho a formar parte del Comité.

2. Para cualquier Estado adherido, el Convenio entrará en vigor el día 1 delmes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de lafecha del depósito del instrumento de adhesión en poder del SecretarioGeneral del Consejo de Europa.

Artículo 20.Aplicación territorial

1. Cualquier Estado podrá, en el momento de la firma o del depósito de suInstrumento de Ratificación, aceptación o adhesión, designar el o los terri-torios a los cuales se aplicará el presente Convenio.

2. Cualquier Estado, en cualquier otro momento posterior y mediante una de-claración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa podrá am-pliar la aplicación del presente Convenio a cualquier otro territoriodesignado en la declaración. El Convenio entrará en vigor, con respecto adicho territorio, el día 1 del mes siguiente a la expiración de un período detres meses después de la fecha de recepción de la declaración por el Se-cretario General.

3. Cualquier declaración efectuada en virtud de los dos párrafos precedentespodrá retirarse, en lo que respecta a cualquier territorio designado en dichadeclaración, mediante una notificación dirigida al Secretario General. La re-tirada tendrá efecto el día 1 del mes siguiente a la expiración de un períodode tres meses después de la fecha de recepción de la notificación por elSecretario General.

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Traslado de personas sentenciadas con enfoque en Derechos Humanos y Movilidad Humana

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Artículo 21.Aplicación en el tiempo

El presente Convenio podrá aplicarse al cumplimiento de condenas dictadas,ya sean antes o después de su entrada en vigor.

Artículo 22.Relaciones con otros Convenios y Acuerdos

1. El presente Convenio no afectará a los derechos y obligaciones derivadosde los tratados de extradición y otros tratados de cooperación internacionalen materia penal que prevean el traslado de detenidos a los efectos decareo o de testimonio.

2. Cuando dos o más Partes hayan concluido ya o concluyeren un acuerdo oun tratado sobre el traslado de condenados o cuando hayan establecido oestablecieren de otra forma sus relaciones en ese dominio, tendrán la fa-cultad de aplicar dicho acuerdo, tratado o arreglo en lugar del presenteConvenio.

3. El presente Convenio no afectará al derecho de los Estados que sean Partedel Convenio Europeo relativo al valor internacional de sentencias penalesa concluir entre ellas acuerdos bilaterales o multilaterales, relativos a lascuestiones reguladas por el presente Convenio, para completar sus dis-posiciones o para facilitar la aplicación de los principios en el que él seinspira.

4. Si una petición de traslado entrare dentro del campo de aplicación del pre-sente Convenio y del Convenio Europeo relativo al Valor Internacional delas Sentencias Penales, o de otro acuerdo o tratado sobre el traslado decondenados, el Estado requirente, cuando formule la petición correspon-diente, deberá precisar en virtud de qué instrumento se formula la petición.

Artículo 23.Solución amistosa

El Comité Europeo para los Problemas Penales estará informado de la aplica-ción del presente Convenio y facilitará, en caso de necesidad, la solución amis-tosa de cualquier dificultad en la aplicación.

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Artículo 24.Denuncia

1. Cualquier Parte podrá, en cualquier momento denunciar el presente Con-venio dirigiendo una notificación al Secretario General del Consejo de Eu-ropa.

2. La denuncia tendrá efecto el día 1 del mes siguiente a la expiración de unperíodo de tres meses después de la fecha de recepción de la notificaciónpor el Secretario General.

3. Sin embargo, el presente Convenio continuará aplicándose al cumplimientode las condenas de personas trasladadas, con arreglo a dicho Convenio,antes de que tenga efecto la denuncia.

Artículo 25.Notificaciones

El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembrosdel Consejo de Europa, a los Estados no miembros que hayan participado enla elaboración del presente Convenio, así como a cualquier Estado que se hayaadherido al mismo:

a) Cualquier firma.b) El depósito de cualquier Instrumento de Ratificación, aceptación, apro-

bación o adhesión.c) Cualquier fecha de entrada en vigor del presente Convenio, conforme a

sus artículos 18, 2 y 3; 19, 2 y 20,2 y 3.d) Cualquier otro documento, declaración, notificación o comunicación re-

ferente al presente Convenio.

En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados al respecto, firmanel presente Convenio.

Hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983, en Francés y en Inglés, losdos textos igualmente fehacientes, en un ejemplar único que se depositará enlos archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Eu-ropa remitirá una copia certificada conforme del mismo a cada uno de los Es-tados miembros del Consejo de Europa, a los Estados no miembros que hayanparticipado en la elaboración del presente Convenio y a cualquier Estado invi-tado a adherirse al mismo.

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LISTADO DE PAÍSES SUSCRIPTORESDEL CONVENIO DE ESTRASBURGO (JUNIO DE 2009)

Albania Estados Unidos México

Alemania Estonia Moldavia

Andorra Finlandia Mónaco

Armenia Francia Montenegro

Australia Georgia Noruega

Austria Grecia Panamá

Azerbaiján Holanda Polonia

Bahamas Honduras Portugal

Bélgica Hungría Reino Unido

Bolivia Irlanda República Checa

Bosnia Herzegovina Islandia Rumania

Bulgaria Israel Rusia

Canadá Italia San Marino

Chile Japón Serbia

Chipre Korea Suecia

Costa Rica Letonia Suiza

Croacia Liechtenstein El Togo

Dinamarca Lituania Trinidad y Tobago

Ecuador Luxemburgo Turquía

Eslovaquia Macedonia Ucrania

Eslovenia Malta Venezuela

España Mauritius

* Tomado del Folleto: Convenio sobre traslado de personas condenadas (estrasburgo, 21 de marzo de 1983)Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos

Para mayor información por favor ingrese a la página web:www.minjusticia.gob.ec, o diríjase a la Subsecretaría de Fortalecimiento deJusticia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, ubicada enAmazonas y Atahualpa esquina, en la ciudad de Quito – Ecuador.

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