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Año de la consolidación del Mar de Grau”. Distrito Judicial de Lambayeque 3º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo TERCER DESPACHO FISCAL DE INVESTIGACIÓN DISPOSICIÓN DE INICIO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES EN SEDE POLICIAL CASO Nº : 1323-2016 DISPOSICIÓN Nº : UNO Chiclayo, veintinueve de marzo Del año Dos Mil Dieciseis.- DADO CUENTA : Con el Oficio N° 2203-2015-REGPOL- LAMB-DIVICAJ/ DEPINCRI-E, que contiene la denuncia verbal N° 22-2015 efectuada CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en su figura de ESTAFA, en agravio de Jose Humberto Linares Cabrejos; y, CONSIDERANDO : Primero : Resulta, que con fecha 12 marzo del 2016, a las 10.00 Aprox. él agraviado Jose Humberto Linares Cabrejos recibió una llamada telefónica a su teléfono fijo N° 074-235812, de una persona masculina, y que lo hacia al parecer de un teléfono móvil, toda vez que su equipo no tiene identificador de llamadas, indicando ser su sobrino Elvis CABREJOS y que estaba viniendo al norte del país trayendo mercadería por el valor de SI. 10,000.00 y que se había olvidado las guías de remisión y facturas de compra y que en ese momento había sido detenido por la Policía de Carreteras a la entrada de la ciudad de Chiclayo y que necesitaba la suma de SI. 1,500.00 para pagar una multa a la SUNAT, y luego le otorguen su libertad, y para ello le brinda el número de cuenta de ahorros en el Banco de Crédito del Perú N° 570-33670109-0-65, cuya titular es la persona de CARINA ISABEL GAMBOA SANDOVAL, por lo que creyendo que es verdad procede a depositar la suma de S/. 1,000.00 (Mil

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“Año de la consolidación del Mar de

Grau”. Distrito Judicial de Lambayeque

3º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo TERCER DESPACHO FISCAL DE INVESTIGACIÓN

DISPOSICIÓN DE INICIO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES EN SEDEPOLICIAL

CASO Nº : 1323-2016

DISPOSICIÓN Nº : UNOChiclayo, veintinueve de marzo Del año Dos Mil Dieciseis.-

DADO CUENTA: Con el Oficio N° 2203-2015-REGPOL-

LAMB-DIVICAJ/ DEPINCRI-E, que contiene la denuncia verbal N° 22-2015

efectuada CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta

comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en su figura de ESTAFA, en

agravio de Jose Humberto Linares Cabrejos; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Resulta, que con fecha 12 marzo del 2016, a las 10.00 Aprox. él

agraviado Jose Humberto Linares Cabrejos recibió una llamada telefónica a su

teléfono fijo N° 074-235812, de una persona masculina, y que lo hacia al

parecer de un teléfono móvil, toda vez que su equipo no tiene identificador de

llamadas, indicando ser su sobrino Elvis CABREJOS y que estaba viniendo al

norte del país trayendo mercadería por el valor de SI. 10,000.00 y que se había

olvidado las guías de remisión y facturas de compra y que en ese momento

había sido detenido por la Policía de Carreteras a la entrada de la ciudad de

Chiclayo y que necesitaba la suma de SI. 1,500.00 para pagar una multa a la

SUNAT, y luego le otorguen su libertad, y para ello le brinda el número de

cuenta de ahorros en el Banco de Crédito del Perú N° 570-33670109-0-65, cuya

titular es la persona de CARINA ISABEL GAMBOA SANDOVAL, por lo que

creyendo que es verdad procede a depositar la suma de S/. 1,000.00 (Mil

Nuevos Soles), luego de un momento el supuesto sobrino ha empezado a llorar

indicado que el monto enviado era insuficiente y que necesitaba la suma de S/.

2,500.00 (Dos Mil Quinientos Nuevos Soles) para el pago total de la multa,

entonces como lloraba en forma desesperada para lograr su libertad ha

procedido a realizar el depósito de dicho monto en la cuenta N° 575-34162102-

0-33, cuya titular es la persona de CEDILLO VASQUEZ STEYSI EMPERATRIZ,

siendo la suma total de los dos depósitos SI. 3,500.00 (Tres Mil Quinientos

Nuevos Soles) realizados en la agencia del BCP de la Avenida Salaverry

-Chiclayo, posteriormente el supuesto sobrino le indica que le realice un tercer

depósito, hecho que le llamó la atención por lo que procede a llamar a su

sobrino quien le manifiesta que estaba en su trabajo en la localidad de Motupe

y que no ha viajado a Chiclayo. por lo que se percata de haber sido víctima de

un hecho de estafa con el cuento del familiar detenido, por lo que denuncia

como autores del hecho a los titulares de las cuenta antes indicadas y a los que

resulten responsables. En este acto hace entrega de dos bauchers de

depósito.-

Segundo: Que, conforme lo establece el artículo 330 incisos 1º y 2º del Código

Procesal Penal: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la

Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para

determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria” y asimismo que

“Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos

urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos

objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos

materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su

comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley,

asegurarlas debidamente”. Con lo cual se tiene que la fase de diligencias

preliminares, pretende identificar en primer momento o en los actos iniciales

de la investigación si se confirmará o descartará la existencia del delito.

Tercero: Que, en armonía con lo establecido en el artículo 334º, inciso 2 del

Código Procesal Penal vigente, el plazo de las diligencias preliminares es de 60

días, pudiéndose fijar plazo distinto de acuerdo a las características y

circunstancias objeto de la investigación; por tanto, en uso de la facultad

descrita este Despacho Fiscal debe concederse un plazo razonable para la

actuación de las diligencias y disponer las actuaciones procesales necesarias

garantizando el derecho de defensa del imputado. Este plazo inicia desde

cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite

disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329 inciso 1º del

Código Adjetivo.

Cuarto: El fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención o

colaboración de la policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de

investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria.

“El Ministerio Público conduce, orienta la investigación del delito. Esta dirección

va a significar una fórmula de estrategia de investigación desde una

perspectiva técnico-jurídica. Va a significar también que el Fiscal ordene y

oriente a la policía sobre los elementos de juicio investigatorios necesarios para

sustentar válidamente la promoción de la acción penal; el fiscal le va a decir a

la policía qué tipo de elementos probatorios se necesita que practique, se va a

encargar de hacer los seguimientos, de practicar las pericias. Se trata de una

fórmula de dirección técnico jurídica pues el fiscal no va a actuar como policía

ya que la policía obviamente se ha preparado estudiando criminalística”1.

Por tales consideraciones y de conformidad con el

artículo 5 y 94 inc. 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto

Legislativo Nº 052 y el art. 330 y 334 del Código Procesal Penal vigente, el

suscrito, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de

Chiclayo, DISPONE:

1.- PROMOVER INVESTIGACIÓN EL INICIO DE LAS DILIGENCIAS

PRELIMINARES contra CARINA ISABEL GAMBOA SANDOVAL, STEYSI

EMPERATRIZ CEDILLO VASQUEZ Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES

por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en su figura de

ESTAFA, en agravio del JOSE HUMBERTO LINARES CABREJOS.

2.- OTÓRGUESE EL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por el

término de SESENTA DIAS (60), de los cuales se le da el plazo de TREINTA

1 SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. “La etapa investigatoria en el nuevo Código Procesal Penal”, Temas deDerecho Procesal Penal, RAO, Lima 1996, Pág. 32

(30) a la DEPENDENCIA POLICIAL – Dpto. Investigación de Estafas, a fin

de que se realicen las siguientes diligencias:

a) Recibir la declaración del denunciante JOSE HUMBERTO LINARES

CABREJOS, quien deberá narrar la forma y circunstancias en que se

suscitaron los hechos denunciados; así como si a la fecha se la logrado

identificar a los presuntos autores del evento delictivo.

b) Recibir la declaración del imputado CARINA ISABEL GAMBOA

SANDOVAL en presencia de su abogado defensor a fin de que levante

los cargos que se le imputan, debiendo precisar que acciones estuvo

realizando el día y hora de los hechos y en compañía de que personas se

encontraba.

c) Recibir la declaración del imputado STEYSI EMPERATRIZ CEDILLO

VASQUEZ en presencia de su abogado defensor a fin de que levante los

cargos que se le imputan, debiendo precisar que acciones estuvo

realizando el día y hora de los hechos y en compañía de que personas se

encontraba.

d) Se recaben los antecedentes judiciales del investigado.

e) Se recabe declaraciones de testigos presenciales de los hechos, si los

hubiere.

f) Se identifique a los otros autores del hecho delictivo denunciado, una vez

de ellos recabar su declaración en presencia de su abogado defensor.

g) Se realicen las demás diligencias que resulten pertinentes y conducentes

al mejor esclarecimiento de los hechos.

h) Notifíquese y ofíciese conforme corresponda.

Por tanto: REMÍTASE la presente carpeta fiscal a la dependencia policial antes

indicada, debiendo dar cuenta a este despacho de alguna diligencia a

realizarse para la respectiva participación de este Ministerio, y culminado el

plazo otorgado, DEVOLVER l a Carpeta Fiscal con el Informe Policial2, bajo

responsabilidad funcional. Oficiándose con tal fin.-

2 Art. 332°. 1 Código Procesal Penal: La policía en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal un informepolicial. Ya no se confeccionará un atestado o parte policial. El informe policial es un documento que elaborará lapolicía en el marco de sus funciones investigatorias.

“Año de la consolidación del Mar de

Grau” Distrito Judicial de Lambayeque

3º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo TERCER DESPACHO FISCAL DE INVESTIGACIÓN

CASO Nº: 1026-2015

DISPOSICIÓN DE INICIO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES ENSEDE POLICIAL

DISPOSICIÓN Nº UNOChiclayo, veintinueve de marzodel año dos mil dieciseis.

I. DADO CUENTA: Con el Oficio N° 3208-2016-RP-LAM-LAMB/DIVPOS-CPNP-DEL NORTE-CH-”A”-SIDF, que contiene la denunciaverbal efectuada CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por lapresunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en su figura deHURTO AGRAVADO, en agravio de la Empresa San Luis Asociados EIRL; y,

II. CONSIDERANDO:

Primero: HECHOS MATERIA DE DENUNCIA

Resulta, que con fecha 09 de marzo del 2016 a las 19:45 horas aprox., elagraviado José Trinidad Vela Olazabal, en circunstancias qué se encontraba enlos exteriores del Centro Comercial- Metro Santa Elena - Chiclayo, del cajero delBanco Continental, a efectos de realizar un retiro de dinero, y cuando ingreso alreferido cajero, detrás del denunciante había un sujeto, quién le indicó, que elsistema estaba tardando demasiado, y que se tenía que limpiar la cinta de latarjeta, entonces le sustrajo su tarjeta que se encontraba registrada a nombrede la empresa SAN LUIS ASOCIADOS EIRL y se hizo el desentendido,momentos después le hizo la devolución de sus supuesta tarjeta verdadera,siendo el caso que al ingresarlo al sistema del cajero bancario, dejo defuncionar como de normalidad, alertándose el recurrente.

Por tanto, dio de conocimiento a una trabajadora del lugar, donde porintermedio desu apoyo, logró visualizar una transferencia de S/3500.00 nuevos soles a otracuenta bancaria que se encontraba registrada a nombre de MANUEL HUANCALEYVA,asimismo se percataron que habían realizado en esos instantes un retiro dedinerosiendo la suma S/. 1800.00 nuevos soles, desconociendo los referidosmovimientosbancarios, en ese instante la trabajadora de inmediato inhabilitó la tarjeta dedébito por medidas de prevención.

Segundo: LEGITIMIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO

Que, conforme lo establece el artículo 330 incisos 1º y 2º del Código ProcesalPenal: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía orealizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar sidebe formalizar la Investigación Preparatoria” y asimismo que “Las DiligenciasPreliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes oinaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto deconocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales desu comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendoa los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. Conlo cual se tiene que la fase de diligencias preliminares, pretende identificar enprimer momento o en los actos iniciales de la investigación si se confirmará odescartará la existencia del delito.

El fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención o colaboraciónde la policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación paradeterminar si debe formalizar la investigación preparatoria. “El Ministerio Públicoconduce, orienta la investigación del delito. Esta dirección va a significar unafórmula de estrategia de investigación desde una perspectiva técnico-jurídica. Va asignificar también que el Fiscal ordene y oriente a la policía sobre los elementos dejuicio investigatorios necesarios para sustentar válidamente la promoción de laacción penal; el fiscal le va a decir a la policía qué tipo de elementos probatoriosse necesita que practique, se va a encargar de hacer los seguimientos, depracticar las pericias. Se trata de una fórmula de dirección técnico jurídica pues elfiscal no va a actuar como policía ya que la policía obviamente se ha preparado

estudiando criminalística”3.

Tercero: PLAZO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES

Que, en armonía con lo establecido en el artículo 334º, inciso 2 del Código ProcesalPenal vigente, el plazo de las diligencias preliminares es de 60 días, pudiéndosefijar plazo distinto de acuerdo a las características y circunstancias objeto de lainvestigación; por tanto, en uso de la facultad descrita este Despacho Fiscal debeconcederse un plazo razonable para la actuación de las diligencias y disponer lasactuaciones procesales necesarias garantizando el derecho de defensa delimputado. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimientode la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo329 inciso 1º del Código Adjetivo.

PARTE DECISORIA:

Por tales consideraciones y de conformidad con elartículo 5 y 94 inc. 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto LegislativoNº 052 y el art. 330 y 334 del Código Procesal Penal vigente, el suscrito, FiscalProvincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo,DISPONE:

1.- PROMOVER EL INICIO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES contraMANUEL HUANCA LEYVA por la presunta comisión del delito CONTRA ELPATRIMONIO en su figura de HURTO AGRAVADO en agravio de la EMPRESASAN LUIS ASOCIADOS EIRL.

2.- OTÓRGUESE EL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por eltérmino de SESENTA DÍAS (60), de los cuales se le da el plazo de TREINTA (30)a la DEPENDENCIA POLICIAL – COMISARÍA DEL NORTE -CHICLAYO, a fin deque se realicen las siguientes diligencias:

a). Recibir la declaración del denunciante JOSE TRINIDAD VELAOLAZABAL, quien deberá narrar la forma y circunstancias en que sesuscitaron los hechos denunciados; así como si a la fecha se la logradoidentificar a los presuntos autores del evento delictivo.

b). Recibir la declaración del imputado MANUEL HUANCA LEYVA enpresencia de su abogado defensor a fin de que levante los cargos que sele imputan, debiendo precisar que acciones estuvo realizando el día yhora de los hechos y en compañía de que personas se encontraba.

c). Se recaben los antecedentes judiciales de la investigada.

d).Se recabe declaraciones de testigos presenciales de los hechos, si loshubiere

e). Se realicen las demás diligencias que resulten pertinentes yconducentes al mejor esclarecimiento de los hechos.

3 SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. “La etapa investigatoria en el nuevo Código Procesal Penal”, Temas deDerecho Procesal Penal, RAO, Lima 1996, Pág. 32

f). Se identifique a los otros autores del hecho delictivo denunciado, unavez de ellos recabar su declaración en presencia de su abogadodefensor.

g). Se realicen las demás diligencias que resulten pertinentes y

conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos.

h). Notifíquese y ofíciese conforme corresponda.

Por tanto: REMÍTASE copia de la presente carpeta fiscal a la dependenciapolicial antes indicada, debiendo dar cuenta a este despacho de algunadiligencia a realizarse para la respectiva participación de este Ministerio, yculminado el plazo otorgado, DEVOLVER la Carpeta Fiscal con el InformePolicial4, bajo responsabilidad funcional. Oficiándose con tal fin.-

“Año de la consolidación del Mar de Grau”

Distrito Judicial de Lambayeque 3º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo

TERCER DESPACHO FISCAL DE INVESTIGACIÓN

CASO Nº: 923-2016

DISPOSICIÓN DE INICIO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES ENSEDE POLICIAL

DISPOSICIÓN Nº UNOChiclayo, veintinueve de marzo

4 Art. 332°. 1 Código Procesal Penal: La policía en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal uninforme policial. Ya no se confeccionará un atestado o parte policial. El informe policial es un documento queelaborará la policía en el marco de sus funciones investigatorias.

del año dos mil dieciseis.

I. DADO CUENTA: Con el Oficio N° 1548-2016-COMIS.PNP.“A” CLLC-SI, que contiene acta de diligencia policial en relación ala denuncia efectuada CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLESpor la presunta comisión del delito DELITO CONTRA LA LIBERTAD, EN LAMODALIDAD DE LIBERTAD SEXUAL - VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORDE DIECIOCHO, y TRATA DE PERSONAS AGRAVADA, en agravio deADIN VERÓNICA VÁSQUEZ ZUMAETA; y,

II. CONSIDERANDO:

Primero: HECHOS MATERIA DE DENUNCIA

Conforme se desprende del acta de diligencia policial, el dia 8 de marzo del2016, la persona de Carmen Cecilia Abad Atoche, se apersona a la comisaría, afin de dar cuenta que la menor de edad de nombre Adin Verónica Vásquezzumaeta, a horas 16:30 del día se había apersonado a su local, manifestandoque quería trabajar, llevando consigo sus pertenencias, que al conversar conella le dijo que era de Pucallpa y que la había traído de Chiclayo, con engañospara trabajar y que la había obligado a prostituirse, que no tiene familiares enesta ciudad ni forma de comunicarse con su familia.

La Tercera Fiscalía Provincial de Familia Chiclayo al recibir la manifestacion dela adolecente ADIN VERÓNICA VÁSQUEZ ZUMAETA (16), refiere que seencuentra en la ciudad de Chiclayo desde el mes de diciembre del 2015, quefue traída de Pucallpa por la persona a quien conoce como Nazar, bajo engañosque trabajaría en un restaurantem, sin embargo, ha sido obligada a prostuirse,golpeada, violada por dicho sujeto, quien la dedicaba al meretricio, además deimpedirle salir y tenerla viviendo en un cuarto en el Mercado Modelo, que nosabe los nombres completos de este sujeto, pero que es una persona de 32años, conviviente de su tía Jessica Bardales Romaina, quien también se dedicaal meretricio, que su madre desconoce de esta situación, que se comunicabacon ella por teléfono,pero que este sujeto ha roto su DNI y su celular, que halogrado huir y a intentado buscar trabajo. La adolescente refiere además buentrato de parte de sus padres y que se ha encontrado residiendo con ellos en elcaserío Curiaca – Ramón Castilla Distrito de IPARIA – UCAYALI y desea volvercon su familia.

Segundo: LEGITIMIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO

Que, conforme lo establece el artículo 330 incisos 1º y 2º del Código ProcesalPenal: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía orealizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar sidebe formalizar la Investigación Preparatoria” y asimismo que “Las DiligenciasPreliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes oinaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto deconocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales desu comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo

a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. Conlo cual se tiene que la fase de diligencias preliminares, pretende identificar enprimer momento o en los actos iniciales de la investigación si se confirmará odescartará la existencia del delito.

El fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención o colaboraciónde la policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación paradeterminar si debe formalizar la investigación preparatoria. “El Ministerio Públicoconduce, orienta la investigación del delito. Esta dirección va a significar unafórmula de estrategia de investigación desde una perspectiva técnico-jurídica. Va asignificar también que el Fiscal ordene y oriente a la policía sobre los elementos dejuicio investigatorios necesarios para sustentar válidamente la promoción de laacción penal; el fiscal le va a decir a la policía qué tipo de elementos probatoriosse necesita que practique, se va a encargar de hacer los seguimientos, depracticar las pericias. Se trata de una fórmula de dirección técnico jurídica pues elfiscal no va a actuar como policía ya que la policía obviamente se ha preparadoestudiando criminalística”5.

Tercero: PLAZO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES

Que, en armonía con lo establecido en el artículo 334º, inciso 2 del Código ProcesalPenal vigente, el plazo de las diligencias preliminares es de 60 días, pudiéndosefijar plazo distinto de acuerdo a las características y circunstancias objeto de lainvestigación; por tanto, en uso de la facultad descrita este Despacho Fiscal debeconcederse un plazo razonable para la actuación de las diligencias y disponer lasactuaciones procesales necesarias garantizando el derecho de defensa delimputado. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimientode la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo329 inciso 1º del Código Adjetivo.

PARTE DECISORIA:

Por tales consideraciones y de conformidad con elartículo 5 y 94 inc. 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto LegislativoNº 052 y el art. 330 y 334 del Código Procesal Penal vigente, el suscrito, FiscalProvincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo,DISPONE:

1.- PROMOVER EL INICIO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES contra LOSQUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito CONTRALA LIBERTAD en su figura de LIBERTAD SEXUAL-VIOLACION SEXUAL DEMENOR DE DIECIOCHO AÑOS Y TRATA DE PERSONAS AGRAVADA en agraviode la ADIN VERÓNICA VÁSQUEZ ZUMAETA .

2.- OTÓRGUESE EL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por eltérmino de SESENTA DÍAS (60), de los cuales se le da el plazo de TREINTA (30)a la DEPENDENCIA POLICIAL – COMISARÍA DEL NORTE -CHICLAYO, a fin deque se realicen las siguientes diligencias:

a) Recibir la declaración de la agraviada ADIN VERÓNICA VÁSQUEZZUMAETA , quien deberá narrar la forma y circunstancias en que se

5 SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. “La etapa investigatoria en el nuevo Código Procesal Penal”, Temas deDerecho Procesal Penal, RAO, Lima 1996, Pág. 32

suscitaron los hechos denunciados; para poder identificar al auntor de loshechos imputados.

b) Recibir la declaración de la denunciante CARMEN CECILIA ABADATOCHE quien deberá narrar la forma y circunstancias en que la niñallego a su restaurant.

c). Recibir la declaración de la tia de agraviada JESSICA BARDALESROMAINA quien deberá explicar la relacion que tiene con Nazar, y elparentesco con la agraviada y porque motivos no procedio auxiliarla.

d) Identificar a Nazar y recibir su declaración del imputado STEYSIEMPERATRIZ CEDILLO VASQUEZ en presencia de su abogado defensora fin de que levante los cargos que se le imputan.

e) Se recaben los antecedentes judiciales del investigado.

f) Se recabe declaraciones de testigos presenciales de los hechos, si loshubiere.

g) Se realicen las demás diligencias que resulten pertinentes yconducentes al mejor esclarecimiento de los hechos.

h) Notifíquese y ofíciese conforme corresponda.

Por tanto: REMÍTASE copia de la presente carpeta fiscal a la dependenciapolicial antes indicada, debiendo dar cuenta a este despacho de algunadiligencia a realizarse para la respectiva participación de este Ministerio, yculminado el plazo otorgado, DEVOLVER la Carpeta Fiscal con el InformePolicial6, bajo responsabilidad funcional. Oficiándose con tal fin.-

“Año de la consolidación del Mar de

6 Art. 332°. 1 Código Procesal Penal: La policía en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal un informepolicial. Ya no se confeccionará un atestado o parte policial. El informe policial es un documento que elaborará lapolicía en el marco de sus funciones investigatorias.

Grau” Distrito Judicial de Lambayeque

3º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo TERCER DESPACHO FISCAL DE INVESTIGACIÓN

CASO Nº: 1133-2016

DISPOSICIÓN DE INICIO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES ENSEDE POLICIAL

DISPOSICIÓN Nº UNOChiclayo, veintinueve de marzodel año dos mil dieciseis.

I. DADO CUENTA: Con el Oficio N° 1738-2016-COMIS.PNP.A.CLLC-SI, que contiene el acta de intervención policial enrelación a la denuncia efectuada CONTRA LOS QUE RESULTENRESPONSABLES por la presunta comisión del delito CONTRA ELPATRIMONIO, en su figura de ROBO AGRAVADO, en agravio de SantiagoTeruo Hiraoka Gónzales; y,

II. CONSIDERANDO:

Primero: HECHOS MATERIA DE DENUNCIA

Resulta, que con fecha 09 de marzo del 2016 a las 20:00 horasApróximadamente, el agraviado Santiago Teruo Hiraoka Gónzales, encircunstancias qué se encontraba en la Av. Bolognesí hablando por celularaparecieron en forma fortuita dos sujetos a bordo de una mototaxi intentandodespojar de su celular procediendo el forcejeo cogiendole la mano al presuntodesconocido evitando que se lleve el celular; procediendo luego a sacar elarma de fuego y en defensa propia hizo un disparo al aire. Los presuntosdesconocidos optaron por subir a la mototaxi para intenar darse a la fuga,optando agraviado por seguirlos en su moto lineal lograndolos cerrar en la Av.Bolognesi y Fiscarral frontis del aeropuerto y al notar la sirena de los patrullerosque venían abandonaron la mototaxi para darse a la fuga corriendo haciarumbo desconocido.

Segundo: LEGITIMIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO

Que, conforme lo establece el artículo 330 incisos 1º y 2º del Código ProcesalPenal: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía orealizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar sidebe formalizar la Investigación Preparatoria” y asimismo que “Las DiligenciasPreliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes oinaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto deconocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales desu comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendoa los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. Conlo cual se tiene que la fase de diligencias preliminares, pretende identificar enprimer momento o en los actos iniciales de la investigación si se confirmará o

descartará la existencia del delito.

El fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención o colaboraciónde la policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación paradeterminar si debe formalizar la investigación preparatoria. “El Ministerio Públicoconduce, orienta la investigación del delito. Esta dirección va a significar unafórmula de estrategia de investigación desde una perspectiva técnico-jurídica. Va asignificar también que el Fiscal ordene y oriente a la policía sobre los elementos dejuicio investigatorios necesarios para sustentar válidamente la promoción de laacción penal; el fiscal le va a decir a la policía qué tipo de elementos probatoriosse necesita que practique, se va a encargar de hacer los seguimientos, depracticar las pericias. Se trata de una fórmula de dirección técnico jurídica pues elfiscal no va a actuar como policía ya que la policía obviamente se ha preparadoestudiando criminalística”7.

Tercero: PLAZO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES

Que, en armonía con lo establecido en el artículo 334º, inciso 2 del Código ProcesalPenal vigente, el plazo de las diligencias preliminares es de 60 días, pudiéndosefijar plazo distinto de acuerdo a las características y circunstancias objeto de lainvestigación; por tanto, en uso de la facultad descrita este Despacho Fiscal debeconcederse un plazo razonable para la actuación de las diligencias y disponer lasactuaciones procesales necesarias garantizando el derecho de defensa delimputado. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimientode la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo329 inciso 1º del Código Adjetivo.

PARTE DECISORIA:

Por tales consideraciones y de conformidad con elartículo 5 y 94 inc. 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto LegislativoNº 052 y el art. 330 y 334 del Código Procesal Penal vigente, el suscrito, FiscalProvincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo,DISPONE:

1.- PROMOVER EL INICIO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES contra LOSQUE RESULTEN RESONSABLES por la presunta comisión del delito CONTRA ELPATRIMONIO en su figura de ROBO AGRAVADO en agravio de la SANTIAGOTERUO HIRAOKA GONZALES

2.- OTÓRGUESE EL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por eltérmino de SESENTA DÍAS (60), de los cuales se le da el plazo de TREINTA (30)a la DEPENDENCIA POLICIAL – CESAR LLATAS CASTRO -CHICLAYO, a fin deque se realicen las siguientes diligencias:

a). Recibir la declaración del denunciante SANTIAGO TERUO HIRAOKAGONZALES, quien deberá narrar la forma y circunstancias en que sesuscitaron los hechos denunciados; así como si a la fecha se la logradoidentificar a los presuntos autores del evento delictivo.

b). Se identifique a los autores del hecho delictivo denunciado, una vez

7 SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. “La etapa investigatoria en el nuevo Código Procesal Penal”, Temas deDerecho Procesal Penal, RAO, Lima 1996, Pág. 32

de ellos recabar su declaración en presencia de su abogado defensor.

c). Se recabe declaraciones de testigos presenciales de los hechos, si loshubiere.

d). Se recaben los antecedentes judiciales de los imputado una vezidentificados.

e). Se realicen las demás diligencias que resulten pertinentes yconducentes al mejor esclarecimiento de los hechos.

f). Notifíquese y ofíciese conforme corresponda.

Por tanto: REMÍTASE copia de la presente carpeta fiscal a la dependenciapolicial antes indicada, debiendo dar cuenta a este despacho de algunadiligencia a realizarse para la respectiva participación de este Ministerio, yculminado el plazo otorgado, DEVOLVER la Carpeta Fiscal con el InformePolicial8, bajo responsabilidad funcional. Oficiándose con tal fin.-

8 Art. 332°. 1 Código Procesal Penal: La policía en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal un informepolicial. Ya no se confeccionará un atestado o parte policial. El informe policial es un documento que elaborará lapolicía en el marco de sus funciones investigatorias.

“Año de la consolidación del Mar de

Grau” Distrito Judicial de Lambayeque

3º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo TERCER DESPACHO FISCAL DE INVESTIGACIÓN

CASO Nº: 737-2016

DISPOSICIÓN DE INICIO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES ENSEDE POLICIAL

DISPOSICIÓN Nº UNOChiclayo, veintinueve de marzodel año dos mil dieciseis.

I. DADO CUENTA: Con el Oficio N° 1738-2016-COMIS.PNP.A.CLLC-SI, que contiene el acta de intervención policial enrelación a la denuncia efectuada CONTRA LOS QUE RESULTENRESPONSABLES por la presunta comisión del delito CONTRA ELPATRIMONIO, en su figura de ROBO AGRAVADO, en agravio de SantiagoTeruo Hiraoka Gónzales; y,

II. CONSIDERANDO:

Primero: HECHOS MATERIA DE DENUNCIA

HECHO N° 01: AGRAVIO DEL SEÑOR FORTUNATO PEREZ VARGAS PAZ Y DE CARSA

Con fecha 20 de enero de 2016, el señor Fortunato Pérez Vargas Paz se acercó anuestras instalaciones con la finalidad de poder adquirir una Moto lineal marcaHonda modelo CB- 110 de color negro, serie N° ME4JC47J2G7007748 siendoatendido por el asesor de ventas Luis Miguel Veliz Villegas quien fue el que inició eltrámite de venta con ayuda del señor CARLOS PINCHI TORRES.

Debido a la hora en la cual se realizó la compra, se le informó al cliente que elsistema ya se encontraba cerrado por lo cual se le iba a entregar una Boleta deVenta Manual a cambio de un pago ascendente de S/ 5,360.35 soles; al díasiguiente el señor Pérez Vargas Paz se acercó a la tienda carsa con la boletamanual que había recibido a fin de poder realizar el retiro de la moto de nuestrosalmacenes; sin embargo, el señor Luis Benavides Campo, quien se encontraba acargo del almacén, no quiso entregarle la moto, ya que evidentemente eraimposible que proceda con la entrega debido a que la boleta con la que contaba

era manual y no electrónica, tal como lo señala todos los procedimientos internosde entrega de equipos.

Sin embargo, luego de pasar aproximadamente 2 días, por presión que realizó elGerente de la Tienda, RENZO CARRERA MENDOZA, este accedió a la entrega delbien a pesar de tener conocimiento que era totalmente ilegal debido a que laventa no había sido ingresada a nuestro sistema y solo se había emitido unaboleta manual. Como es evidente, pese a haber recibido la moto, con fecha 16 defebrero de 2016 el señor Pérez Vargas procedió a interponer un reclamo en nuestratienda solicitando la devolución del dinero que pagó por el bien, ya que al nohaberse gestionado correctamente la venta a través de nuestros sistemas, eraimposible que dicha persona pueda iniciar el proceso de inscripción ante RegistrosPúblicos.

El área de auditoria pudo tener acceso a la boleta manual que se le entregó a lapersona y se pudo constatar que la misma es totalmente FALSA, ya que lasempresa cuenta con todas la boleta original la cual nunca ha sido usada (N°011738) y sigue en blanco en poderde carsa; asimismo, en dicha empresapudieron constatar que el dinero entregado como pago por la moto, nunca ingresóa caja.

II. FRAUDE N° 2 REALIZADO EN AGRAVIO DEL SEÑOR PITTY LARRY ESQUIVES CARRILLO Y DE CARSA

En el mes de febrero, el señor Pitty Larry Esquives Carrillo se acercó a la tiendade CARSA ubicada en la ciudad de Lima con la finalidad de reclamarverbalmente el hecho de que él no había adquirido ninguna moto en la tiendacarsa; motivo por el cual le parecía totalmente extraño que se le estérealizando un cobro por un producto que nunca adquirió y mucho menosautorizó. Luego de las investigaciones internas en las áreas correspondientesse observo que la venta de la referida moto a nombre del señor Esquives Carrillose había realizado en la tienda de Chiclayo, la misma que había sido generada porla vendedora PISFIL ITURRIA HILDA ANITA. Dicha persona aparece como si fuera laque generó está venta simulando un crédito en favor del señor Esquives Carrillo,para la cual se le falsificó su firma en diversos documentos para la emisión delcrédito.

Ahora bien, luego de haberse realizado esta investigación interna y al habersetomado contacto con la persona agraviada, esta manifestó que la vendedora habíasido su ex cónyuge, sin embargo, dicha vendedora se encontraba en la ciudad delima en la fecha de la realización de la venta. Asimismo, le manifestamos queluego de haber confrontado a la vendedora acerca de estos hechos, ésta señaló notener ningún conocimiento sobre el crédito fraudulento generado en favor de su exesposo; sin embargo, dicho argumento es totalmente falso, debido a que fue ellala misma que cobró la comisión por la venta de la moto; entonces, debemoshacernos la siguiente pregunta ¿es posible que la vendedora que señala que noconoce ni tienen conocimiento de la venta fraudulenta, se acerque a cobrar elpago de su comisión por dicha venta?, evidentemente, ella tuvo total conocimientode esto por lo cual su respuesta es totalmente FALSA.

Ahora bien, luego de recabar la declaración de la señora Milagros Farro Gonzalesidentificada con DNI N° 46606726 se pudo tomar conocimiento que el día 02 deenero de 2016, toda el área de ventas se encontraba en apuros debido a que seiba a realizar una auditoría al día siguiente y podía quedar acreditado sumodalidad fraudulenta que venían realizando; es decir, vender motos a clientesque pagaban al contado para entregarle una factura manual FALSA y poderquedarse con el dinero y nunca ingresar la venta al sistema. Sin embargo, en estaoportunidad la realizarse la auditoria se iba a demostrar que la venta nunca seingresó al sistema y que vendió una moto de manera ilegal. Ante tal situación, laseñor Milagros Farro Gonzales señaló que fue la misma vendedora Hilda Pisfil quienllamó al gerente de la tienda RENZO CARRERA MENDOZA a solicitarle que simulenuna venta en favor de su ex esposo para poder cubrir la venta fraudulenta de lamoto que se había realizado anteriormente, caso contrario se verían descubiertos.

Luego de recibir la llamada de la vendedora Hilda Pisfil, el gerente de la tiendaRENZO CARRERA MENDOZA se acercó al puesto de la señora Milagros Farro con lafinalidad de obligarla a que proceda con la simulación del crédito en favor del exesposo de la señora Pisfil caso contrario iba a realizar las gestiones internas parapoder despedirla; sin embargo, esta se negó en diversas oportunidades. Tanto erala insistencia para la realización de dicho fraude, que hasta la señora Pisfil la llamópersonalmente a pedirle que proceda con el crédito en favor de su ex esposo.Debido a la negativa realizada por la señora Milagros Farro, esta interacciónsimulada en favor del ex esposo de la señora Pisfil las realizó el señor José LuisSosa Llempen. Como se puede observar, es evidente que la persona que teníatotal conocimiento de los datos de la persona Esquives Carrillo era la vendedoraPisfil y sería ella la que gestionó a través del gerente de la tienda RENZO CARRERAMENDOZA y JOSE LUIS SOSA LLEMPEN la simulación de la venta y luego la solicitudde crédito ante el Banco Financiero.

III. FRAUDE N° 3 REALIZADO EN AGRAVIO DEL SEÑOR LUIS ANGEL ESQUIVES CARRILLO Y DE CARSA

Con fecha 11 de febrero de 2016, el señor Luis Ángel Esquives Carrillo interpuso unreclamo ante nuestra tienda señalando que desconoce cualquier compra de unmototaxi de marca MOTOKAR modelo NL 150 a su nombre, ya que en nuestrosistema interno si se había consignado dicha información a su nombre. Ante talsituación, se procedió a hacer las consultas a las áreas pertinentes y se observóque esta supuesta venta había sido realizada por la vendedora PISFIL ITURRIAHILDA ANTEA, la misma persona que gestionó la venta fraudulenta señalada en elcaso N° 2; sin embargo, en esta oportunidad el agraviado fue su cuñado, el señorLuis Angel Esquives Carrillo.

Adiciona imente a ello, se pudo obtener la factura falsificada por la cual se vendióel mototaxi; es decir, este bien se vendió a la persona María Sabina Acosta Yñoñana través de una factura manual falsificada, pero como esta no podía ser ingresadaa nuestro sistema (de lo contrario no podían quedarse con el dinero pagado), sesimuló un crédito en favor de Luis Ángel Esquives Carrillo, con la finalidad de podercubrir la salida del bien de nuestros almacenes.

En otras palabras, con la venta con una factura manual, se genera la entrega de

una MOTO de nuestros almacenes, pero como la misma no es ingresada a nuestrossistemas, sigue figurando dicho bien en nuestro patrimonio; motivo por el cual,dicha persona simuló la venta a crédito a nombre del señor esquives a fin que estecrédito si pueda ser ingresado al sistema, a fin de que en caso se realice unaauditoría, no pudieran llegar a la conclusión del fraude que vienen realizando.

Ahora bien, luego de recabar la declaración de la señora Milagros Farro Gonzalesidentificada con DNI N° 46606726 se pudo tomar conocimiento que el día 02 deenero de 2016, toda el área de ventas se encontraba en apuros debido a que seiba a realizar una auditoría al día siguiente y podía quedar acreditado sumodalidad fraudulenta que venían realizando; es decir, vender motos a clientesque pagaban al contado para entregarle una factura manual FALSA y poderquedarse con el dinero y nunca ingresar la venta al sistema. Sin embargo, en estaoportunidad la realizarse la auditoria se iba a demostrar que la venta nunca seingresó al sistema y que vendió una moto de manera ilegal.

Ante tal situación, la señor Milagros Farro Gonzales señaló que fue la mismavendedora Hilda Pisfil quien llamó al gerente de la tienda RENZO CARRERAMENDOZA a solicitarle que simulen una venta en favor de su ex esposo para podercubrir la venta fraudulenta de la moto que se había realizado anteriormente, casocontrario se verían descubiertos. Luego de recibir la llamada de la vendedora HildaPisfil, el gerente de la tienda RENZO CARRERA MENDOZA se acercó al puesto de laseñora Milagros Farro con la finalidad de obligarla a que proceda con la simulacióndel crédito en favor del ex esposo de la señora Pisfil caso contrario iba a realizarlas gestiones internas para poder despedirla; sin embargo, esta se negó endiversas oportunidades. Tanto era la insistencia para la realización de dicho fraude,que hasta la señora Pisfil la llamó personalmente a pedirle que proceda con elcrédito en favor de su ex esposo.

Debido a la negativa realizada por la señora Milagros Farro, esta interacciónsimulada en favor del ex esposo de la señora Pisfil las realizó el señor José LuisSosa Llempen. Como se puede observar, es evidente que la persona que teníatotal conocimiento de los datos de la persona Esquives Carrillo era la vendedoraPisfil y sería ella la que gestionó a través del gerente de la tienda RENZO CARRERAMENDOZA y JOSE LUIS SOSA LLEMPEN la simulación de la venta y luego la solicitudde crédito ante el Banco Financiero.

IV. FRAUDE N° 4 REALIZADO EN AGRAVIO DEL SEÑORA MARIA ELENA

ROQUE PAICO

Con fecha 17 de febrero de 2016, la señora María Roque Paico se acercó a nuestratienda con la finalidad de interponer un reclamo en contra de nuestra tiendaseñalando que con fecha 30 de noviembre de 2015 se había acercado a nuestrasinstalaciones para pagar. Ante la entrega del dinero, el trabajador le emitió unrecibo N° 23382 de fecha 30 de noviembre de 2015 por un monto ascendente a S/2000.00 soles; sin embargo, el trabajador nunca entregó el dinero a la Caja de laempresa, apropiándose ¡legalmente del dinero. Estos hechos le han generado quenuestra dienta siga figurando en nuestros sistemas como morosa debido a quenunca se entregó el dinero a nuestra caja.

Ante todas las situaciones antes descritas en la tienda Carsa de Chiclayo, el áreade auditoria se desplegó a la tienda a fin de tener contacto con los trabajadoresdel local, siendo uno de ellos el señor Ricardo Tuñoque Farroquen, trabajador de

más de 15 años de la empresa. En dicha declaración jurada, señala claramenteque el en todo momento tenía conocimiento que era ilegal entregar los bienes alos clientes cuando estas eran realizadas a través de facturas manuales debido aque el dinero nunca entraba a las arcas de la empresa y era tomado por losvendedores; sin embargo, tenía que realizar estos hechos debido a que el Gerentede la Tienda, RENZO CARRERA MENDOZA, lo amenazaba de despedirlo en caso deincumplimiento.

Lo señalado por el trabajador Ricardo Tuñoque se ve corroborado con toda ladocumentación y todo lo mencionado en los fraudes l,2,y 3 de la presentedenuncia, quedando evidenciado los fraudes que se vienen realizando en lareferida tienda de Chiclayo.

Segundo: LEGITIMIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO

Que, conforme lo establece el artículo 330 incisos 1º y 2º del Código ProcesalPenal: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía orealizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar sidebe formalizar la Investigación Preparatoria” y asimismo que “Las DiligenciasPreliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes oinaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto deconocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales desu comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendoa los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. Conlo cual se tiene que la fase de diligencias preliminares, pretende identificar enprimer momento o en los actos iniciales de la investigación si se confirmará odescartará la existencia del delito.

El fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención o colaboraciónde la policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación paradeterminar si debe formalizar la investigación preparatoria. “El Ministerio Públicoconduce, orienta la investigación del delito. Esta dirección va a significar unafórmula de estrategia de investigación desde una perspectiva técnico-jurídica. Va asignificar también que el Fiscal ordene y oriente a la policía sobre los elementos dejuicio investigatorios necesarios para sustentar válidamente la promoción de laacción penal; el fiscal le va a decir a la policía qué tipo de elementos probatoriosse necesita que practique, se va a encargar de hacer los seguimientos, depracticar las pericias. Se trata de una fórmula de dirección técnico jurídica pues elfiscal no va a actuar como policía ya que la policía obviamente se ha preparadoestudiando criminalística”9.

Tercero: PLAZO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES

Que, en armonía con lo establecido en el artículo 334º, inciso 2 del Código ProcesalPenal vigente, el plazo de las diligencias preliminares es de 60 días, pudiéndosefijar plazo distinto de acuerdo a las características y circunstancias objeto de lainvestigación; por tanto, en uso de la facultad descrita este Despacho Fiscal debeconcederse un plazo razonable para la actuación de las diligencias y disponer lasactuaciones procesales necesarias garantizando el derecho de defensa delimputado. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimientode la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo

9 SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. “La etapa investigatoria en el nuevo Código Procesal Penal”, Temas de DerechoProcesal Penal, RAO, Lima 1996, Pág. 32

329 inciso 1º del Código Adjetivo.

PARTE DECISORIA:

Por tales consideraciones y de conformidad con elartículo 5 y 94 inc. 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto LegislativoNº 052 y el art. 330 y 334 del Código Procesal Penal vigente, el suscrito, FiscalProvincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo,DISPONE:

1.- PROMOVER EL INICIO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES contra LOSQUE RESULTEN RESONSABLES por la presunta comisión del delito CONTRA ELPATRIMONIO en su figura de ROBO AGRAVADO en agravio de la SANTIAGOTERUO HIRAOKA GONZALES

2.- OTÓRGUESE EL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por eltérmino de SESENTA DÍAS (60), de los cuales se le da el plazo de TREINTA (30)a la DEPENDENCIA POLICIAL – CESAR LLATAS CASTRO -CHICLAYO, a fin deque se realicen las siguientes diligencias:

a). Recibir la declaración del denunciante SANTIAGO TERUO HIRAOKAGONZALES, quien deberá narrar la forma y circunstancias en que sesuscitaron los hechos denunciados; así como si a la fecha se la logradoidentificar a los presuntos autores del evento delictivo.

b). Se identifique a los autores del hecho delictivo denunciado, una vezde ellos recabar su declaración en presencia de su abogado defensor.

c). Se recabe declaraciones de testigos presenciales de los hechos, si loshubiere.

d). Se recaben los antecedentes judiciales de los imputado una vezidentificados.

e). Se realicen las demás diligencias que resulten pertinentes yconducentes al mejor esclarecimiento de los hechos.

f). Notifíquese y ofíciese conforme corresponda.

Por tanto: REMÍTASE copia de la presente carpeta fiscal a la dependenciapolicial antes indicada, debiendo dar cuenta a este despacho de algunadiligencia a realizarse para la respectiva participación de este Ministerio, yculminado el plazo otorgado, DEVOLVER la Carpeta Fiscal con el InformePolicial10, bajo responsabilidad funcional. Oficiándose con tal fin.-

10 Art. 332°. 1 Código Procesal Penal: La policía en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal un informepolicial. Ya no se confeccionará un atestado o parte policial. El informe policial es un documento que elaborará lapolicía en el marco de sus funciones investigatorias.