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APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE DESTITUCIÓN POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA AL TRABAJO, A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO

APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS€¦ · darme la fuerza, sabiduría e inteligencia para continuar con mi carrera, a pesar de todos los obstáculos. Con mucho cariño especialmente

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APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

DISCIPLINARIOS DE DESTITUCIÓN

POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA

AL TRABAJO, A LOS FUNCIONARIOS

PÚBLICOS

ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN

DEL ESTADO CARABOBO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE

DESTITUCIÓN POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA AL TRABAJO, A

LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL

ESTADO CARABOBO

AUTOR: Petit Martínez María Josefa

C.I: V-19.156.638

Institución: Dirección General de Servicios Jurídicos

SAN DIEGO, JULIO 2012.

Page 3: APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS€¦ · darme la fuerza, sabiduría e inteligencia para continuar con mi carrera, a pesar de todos los obstáculos. Con mucho cariño especialmente

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE

DESTITUCIÓN POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA AL TRABAJO, A

LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL

ESTADO CARABOBO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

____________________________________________

Abg. Carmen Luciana Ruiz, C.I: V-13.045.953 Tutor Académico

________________________________________________

Abg. Mireya Morello de Barrios, C.I: V- 4.073.891Tutor Institucional

AUTOR: Petit Martínez María Josefa

C.I.V- 19.156.638

VALENCIA, JULIO, 2012

Dr. Rubén Vivas, C.I:V-3.061.080 Tutor Metodológico

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DEDICATORIA.

Dedico este trabajo de grado para optar al título de Abogada a mi Dios por

darme la fuerza, sabiduría e inteligencia para continuar con mi carrera, a pesar de

todos los obstáculos.

Con mucho cariño especialmente a mi hijo Gerardo Elías Nava, el regalo

más hermoso de mi vida, quien me prestó el tiempo que le pertenecía para terminar

mi carrera; por su espera, paciencia y por convertirse en mi mayor motivo para seguir

adelante. Te amo mi niño.

A mis padres: Ana Martínez y Elías Petit, por darme una carrera para mi

futuro, por creer en mí, por brindarme su amor, por sus esfuerzos, sacrificios, su

entrega y por apoyarme siempre. Mamá, Papá, hijo este triunfo es de ustedes; los

amo.

A mi esposo, Gerardo Nava, quien me brindó su amor, su estímulo y su

apoyo constante. Para que pudiera terminar mis estudios; todo esto es evidencia de su

gran amor. ¡Gracias mi vida!

A mis queridas abuelas Maria del Pilar (QEPD) y Josefa Maria Garcés, por

su ejemplo de perseverancia, por ser mujeres luchadoras y por enseñarme que en esta

vida hay que ser noble, humilde, valiente y fuerte para alcanzar las metas. Abuela

Pilar un día me dijiste que querías un Abogado en la familia, se que desde el cielo

debes estar orgullosa de éste, que es nuestro triunfo.

A los que nunca dudaron que lograría este triunfo: mis tres hermanos, mi

sobrina, mis tías, primos, a todos ustedes gracias por su apoyo incondicional.

Con mucho amor les dedico mi trabajo de investigación. María Petit

iii

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AGRADECIMIENTO

En primer lugar a mi Dios todopoderoso como rector y guía suprema, por

darme la vida y por enseñarme el camino de la fe.

A mis padres: Ana Martínez y Elías Petit, porque siempre confiaron en mí y

dispusieron todo lo necesario para cumplir con mi gran sueño, quienes han sabido

formarme con buenos sentimientos, hábitos, valores, lo cual me han ayudado a salir

adelante buscando siempre el mejor camino.

A mi esposo, Gerardo Nava a mis 3 hermanos y a Arianni Rodriguez por su

gran apoyo y por mantenerse siempre a mi lado confiando en mí. A mi tía Omaira que

durante todo el tiempo de mis estudios universitarios, me abrió las puertas de su casa

acogiéndome como una hija más.

A todos los profesores por su valiosa colaboración y dedicación en su

enseñanza y muy especialmente a la profesora Carmen Luciana Ruiz tutora

académica.

A mi tutora institucional Mireya Morello de Barrios y a todo el equipo de la

Dirección General de Servicios Jurídicos de la Oficina Central de Personal.

Si algo me enseñó esta carrera es que existen personas valiosas, amigos,

hermanos como: Armalis Pérez, Maria Vegas, Vicky Meza, Milagros Hernández,

Desiree Conopoima. Compañeras de promoción, valió la pena luchar juntas por una

meta, si bien a de terminar esta etapa de mi vida, me queda la satisfacción de haber

compartido con personas tan apreciables como ustedes. Gracias por su apoyo y

afecto.

María Petit

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ÍNDICE GENERAL.

TITULO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

Dedicatoria………………………………………………….………………….iii

Agradecimiento……………………………………………………...…………iv

Índice general…………………………………………………………………..v

Índice de Gráficos…………………………………………………………….vii

Resumen Informativo…………………………………………………………..ix

Introducción…………………………………………………………………….1

CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1 Nombre de la Institución……………………………………….5

1.2 Ubicación……………………………………………………….5

1.3 Descripción de la Institución…………………………………...6

1.4 Organigrama……………………………………………………6

1.5 Misión…………………………………………………………..6

1.6Vision……………………………………………………………7

Unidad de la Institución donde se realiza la Pasantía…………..8

2. 1 Nombre de la Institución………………………………………8

2.2 Ubicación………………………………..……………………....8

2.3Descripcion de la Institución…………………………………….8

2.4 Organigrama……………………………………………………..9

2.5 Misión……………………………………………………………9

2.6 Visión…………………………………………………………...10

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2.7 Objetivos Tácticos……………………………………………10

2.8Actividades realizadas en la Institución………………………11

CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

1.1 Planteamiento Del Problema……………..…............................12

1.2 Formulación Del Problema…………………..…………..…….16

1.3.1 Objetivo General…………………………………………..…16

1.3.2 Objetivos Específicos…………………………...……………16

1.4 Justificación De La Investigación……………………………...17

1.6 Limitación De La Investigación……………..............................18

CAPÍTULO III.

MARCO REFERENCIAL.

2.1 Antecedentes De La Investigación………………………………..20

2.2 Bases Teóricas…………………….……………………................23

2.3 Bases Legales…………………………………………………..…25

2.4 Definición De Los Términos…………………………………….33

CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

3.2 Tipo De Investigación………………………………….…….....35

3.3 Técnicas de recolección de datos……………………………….36

3.3 Diseño de la investigación………………………………………37

3.5 Desarrollo de la fases de la investigación………………………..38

CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados……………………………………………………….43

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5.2 Conclusiones…………………………………………………….56

5.3 Recomendaciones………………………………………………..59

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………..……………......60

ANEXOS………………………………………………………………………………62

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ÍNDICE DE GRÁFICOS.

Gráfico Nº 1……………………………………………………………43

Gráfico Nº 2……………………………………………………………44

Gráfico Nº 3………………………………………………………….…45

Flujograma de procedimiento disciplinario de destitución…………..…46

viii

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE

DESTITUCIÓN POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA AL TRABAJO, A

LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL

ESTADO CARABOBO

Autor: María Petit

Tutora: Carmen Luciana Ruiz

Fecha: Julio, 2012

RESUMEN INFORMATIVO.

El objetivo principal de esta investigación es analizar la posición de la Dirección General de

Servicios Jurídicos, en su condición de asesor jurídico de la Dirección Ejecutiva de la Oficina

Central de Personal, frente a los Procedimientos Disciplinario de Destitución por Inasistencia

Injustificada de los Funcionarios Públicos. La investigación se encuentra enmarcada en un diseño de campo de carácter documental y descriptiva. Para obtener información de la

problemática en estudio se utilizó como técnica la observación directa, la cual permitió

conocer los siguientes resultados: en el 2010 se aperturaron (39) procedimientos disciplinarios de destitución, mientras que en 2011 disminuyen a (20) procedimientos, lo que

demuestra que en la Dirección General de Servicios Jurídicos, se apertura anualmente una

cantidad significativa de procedimientos disciplinarios de destitución; se pudo evidenciar que la causa más frecuente de destitución es la establecida en el numeral 9 de la Ley del Estatuto

de la Función Pública. Cabe destacar que para ello se propuso realizar un diagnostico sobre

la cantidad de procedimientos disciplinarios de destitución que se llevaron a cabo en los

años 2010 y 2011; determinar cuántos procedimientos disciplinarios de destitución llevados a cabo en los años 2010 y 2011 fueron procedentes con fundamento en el artículo 86 numeral

9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y elaborar un Flujograma que establezca cada

uno de los pasos a seguir con motivo de los Procedimientos de Destitución por Inasistencia

Injustificada llevados a cabo por la Dirección General de Servicios Jurídicos Descriptores: Destitución, sanción, Administración, Inasistencia Injustificada.

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INTRODUCCIÓN.

La Administración Pública tiene un valor fundamental dentro del ámbito social,

económico, financiero, cultural, y político, en consecuencia debe adecuar su

actuación a la consecución de un Estado de Derecho y de Justicia tal cual consagra la

Constitución a lo largo de todo su articulado. La Administración Pública se vincula

con el ciudadano de manera directa e indirecta: se manifiesta, personaliza,

materializa, habla y actúa sobre nosotros, rodeada de complejidad por cuanto al

mismo tiempo, se encuentre inmerso en ella, un ser humano, encargado y destinado a

cumplir con la función que las leyes y las normas le prescriben.

Este ser humano es una persona natural que tiene denominación especial el cual

se distingue y diferencia de las otras personas, el ordenamiento, las leyes y demás

normas jurídicas, venezolanas lo denomina funcionario público, quien es el que

presta funciones en entidades publicas.

Un funcionario público es aquel que desempeña una función en un ente público,

sea la función de carácter Legislativo, Judicial, Ejecutivo, Ciudadano o Electoral, el

elemento determinante lo constituye la prestación de un servicio público en una

institución pública; estos funcionarios deben cumplir cabalmente las obligaciones

estipuladas en la Constitución, las leyes y los ordenamientos jurídicos.

La Constitución del 1999, la Ley Orgánica de la Administración Pública la Ley

del Estatuto de la Función Pública, Reglamento de la ley de Carrera Administrativa, y

la Ley Contra la Corrupción imponen deberes a los funcionarios de la administración,

estipulándose como deber principal el cumplir y hacer cumplir las Leyes.

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La responsabilidad de los funcionarios de cumplir la ley muchas veces no es de

manera efectiva, ya que los mismos en el cumplimiento de sus deberes optan por una

conducta transgresora de las normas jurídicas; que en la Ley del Estatuto de la

Función Pública está tipificada como falta y acarrea consigo una sanción disciplinaria

que se materializa cumpliendo con los procedimientos establecidos en la mencionada

ley.

La Dirección General de Servicios Jurídicos en su condición de asesor jurídico

de la Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal, es la encargada de llevar

a cabo todos los procedimientos de averiguaciones disciplinarias a los funcionarios

públicos adscritos a la Gobernación de Carabobo. Dichos procedimientos se hacen

cumpliendo cabalmente con las fases establecidas en la Ley del Estatuto de la

Función Pública las cuales son:

1. Fase de inicio: mediante la cual se pone en marcha la apertura de la

averiguación cuando una de las Secretarías adscritas al Ejecutivo

Estadal solicita se inicie el procedimiento por considerar que uno de

los funcionarios bajo su dependencia ha incurrido en una causal

establecida en la mencionada ley.

2. Fase de sustanciación: en esta fase la Dirección General de Servicios

Jurídicos recopila todos los soportes necesarios que a su juicio puedan

servir de fundamento para la decisión definitiva.

3. Fase de Decisión: con base en el expediente debidamente

sustanciado, la Dirección General de Consultoría Jurídica del

Despacho del Gobernador, emite el dictamen que servirá de

fundamento al Gobernador para emitir la Resolución de Destitución.

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4. Y la última fase es la de eficacia; a través de la respectiva

notificación al Funcionario del acto de destitución formulado en la

resolución suscrita por el Gobernador.

Son muchas las causales de destitución que se encuentran establecidas en el

artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este estudio se desarrollará

en base a lo preceptuado en el numeral 9 que contempla, “Al abandono injustificado

al trabajo durante tres días hábiles en un lapso de treinta días continuos; porque es la

causal de mayor frecuencia de destitución conforme a los procedimientos llevados a

cabo por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Es por ello que se tendrá como objetivo principal analizar la posición de la

Dirección General de Servicios Jurídicos, en su condición de asesor jurídico de la

Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal, frente a los procedimientos

disciplinario de destitución por inasistencia injustificada de los funcionarios públicos,

para la cual se desarrollarán los siguientes objetivos específicos:

Realizar un diagnóstico sobre la cantidad de procedimientos Disciplinarios de

Destitución que se han llevado a cabo a los funcionarios de la gobernación del Estado

Carabobo en los años 2010 y 2011 según lo establecido en la Ley del Estatuto de la

Función Pública. Determinar cuántos procedimientos disciplinarios de destitución

llevados a cabo en los años 2010 y 2011 fueron procedentes con fundamento en el

artículo 86 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Elaborar un

Flujograma que establezca cada uno de los pasos a seguir con motivo de los

Procedimientos de Destitución por Inasistencia Injustificada llevados a cabo por la

Dirección General de Servicios Jurídicos.

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El trabajo de investigación estará estructurado de la siguiente manera:

El Capítulo I: Es donde se encuentra todo lo referente a la Institución donde se

realizó las pasantías.

El Capitulo II: Se basa en el problema, desarrollo del planteamiento del problema y

formulación, objetivo general, objetivos específicos, justificación y alcance de la

investigación.

El Capítulo III: Desarrolla el marco referencial conceptual, los antecedentes, las

bases teóricas, bases legales y definición de términos básicos.

El Capítulo IV: Destinado a las Fases Metodológicas, el cual está constituido por la

modalidad y el tipo de la investigación empleada.

El Capitulo V: lo integran los resultados, conclusiones, recomendaciones y las

referencias bibliográficas.

A continuación se desarrollará y explicará de forma amplia y detallada todo lo

relativo a la investigación, que tiene como objetivo principal Analizar los

Procedimientos Disciplinario de Destitución por Inasistencia Injustificada a los

Funcionarios Públicos que lleva a cado la Dirección General de Servicios Jurídicos,

en su condición de asesor jurídico de la Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de

Personal.

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1 Nombre de la Institución

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA OFICINA CENTRAL DE PERSONAL - OCP

1.2 Ubicación

Av. Prolongación Michelena a 100 metros del elevado la Quizanda detrás

del IVEC. Valencia- Estado Carabobo.

República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo

Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión

Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal

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1.3 Descripción de la Institución

La Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal es el órgano

responsable de ejecutar, coordinar y supervisar todo lo relacionado con el

sistema de administración de personal del Ejecutivo Estadal, cumpliendo las

directrices, normas y decisiones emanadas de la Secretaria, en cumplimiento a la

normativa legal vigente de la materia. Labora en un horario comprendido de

ocho de la mañana (8 a.m.) a cinco de la tarde (5 p.m)

1.4 Organigrama.

1.5 Misión de la Dirección Ejecutiva De La Oficina Central De Personal - OCP

Desarrollar políticas en materia de recursos humanos, a ser implementadas

en las Instituciones que conforman el Ejecutivo Regional del Estado Carabobo, a

Dirección Ejecutiva de la Oficina

Central de Personal

Dirección General

de Administración y

Control de Personal

Dirección General

de Planificación y

Desarrollo de

Personal

Dirección General

de Informática

Dirección General

de Servicios

Jurídicos

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través de un equipo multidisciplinario comprometido con el cambio, que garantice su

efectiva administración dentro del marco jurídico vigente”.

1.6 Visión de la Dirección Ejecutiva De La Oficina Central De Personal - OCP

“Ser un órgano modelo en la gestión del Recurso Humano, que satisfaga las

necesidades de nuestros clientes, mediante un servicio de excelencia y el uso de la

ecoeficiencia como filosofía organizacional; fundamentado en el trabajador como

centro y motor de la organización, basado en el marco legal vigente.”

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Unidad de la Institución donde se Realiza la Pasantía.

1.1 Nombre de la Institución

DIRECCCIÓN GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS

1.2 Ubicación

Av. Prolongación Michelena a 100 metros del elevado la Quizanda detrás

del IVEC. Valencia- Estado Carabobo

1.3 Descripción de la Institución

La Dirección General de Servicios Jurídicos está estructurada por la

División de Asuntos Legales y Responsabilidades del Personal y la División de

Jubilaciones y Pensiones. Labora de lunes a viernes en un horario comprendido

de ocho de la mañana (8 a.m.) a cinco de la tarde (5 p.m). La Dirección de

Servicios Jurídicos está integrada por la Directora General de Servicios

Jurídicos, la Jefe de Asuntos Legales y Responsabilidades del Personal, dos

Abogados P3, un Abogado P1 y tres asistentes administrativos.

8

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1.4 Organigrama.

-

1.4 Misión de la Dirección General De Servicios Jurídicos

“Asesorar legalmente la gestión de las diversas unidades funcionales que

integran a la Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal, Órganos y Entes

de la Administración Pública Estadal; con el objeto de que los procesos de Recursos

Humanos se ejecuten ajustados a las disposiciones legales vigentes, garantizando los

derechos de los trabajadores activos y la retribución de los años de servicios

prestados, mediante el otorgamiento del beneficio de la Jubilación y Pensión.”

Directora General de Servicios Jurídicos

Dra. Mireya Morello de Barrios

Yosimar Esqueda Asist. Administrativo Belkys Bello Asist. Administrativo

Dayra Garboza Asist. Administrativo

Jefe de Asuntos Legales y

Responsabilidades del Personal

Abg. Patricia Flores

Karin Hernández

Abg. P3

Yajaira Rotundo

Abg. P3

Diyamira López

Abg. P1

9

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1.6 Visión de la Dirección Ejecutiva De La Oficina Central De Personal - OCP

“Ser un órgano modelo en la gestión del Recurso Humano, que satisfaga las

necesidades de nuestros clientes, mediante un servicio de excelencia y el uso de la

ecoeficiencia como filosofía organizacional; fundamentado en el trabajador como

centro y motor de la organización, basado en el marco legal vigente.”

1.6 Objetivos Tácticos.

Ajustar la actuación de los funcionarios que prestan servicio en los órganos y

entes del Estado Carabobo conforme al ordenamiento jurídico que regula el

Recurso Humano de la administración pública con el propósito de fundamentar

debidamente los procedimientos administrativos y legales.

Honrar el trámite, pago u otorgamiento de las obligaciones legales y

contractuales del personal jubilado y pensionado de la Administración Pública

del Estado Carabobo, a fin de cumplir con los requisitos de ley.

1.7 Funciones.

Asesorar a la Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal en materia

laboral y funcionarial y en los recursos administrativos que le sean interpuestos.

Representar jurídicamente a la Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de

Personal, ante los órganos laborales, administrativos y de control.

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Asesorar en materia administrativa, laboral y funcionarial a las Secretarías del

ejecutivo regional así como a los entes descentralizados de la administración

pública estadal, cuando soliciten colaboración para la emisión de dictámenes y

consultas.

Orientar la apertura e instrucción de los procedimientos administrativos

disciplinarios a funcionarios en caso de hechos que pudieren dar lugar a la

aplicación de sanciones.

Actividades realizadas en la Institución:

Durante las 170 horas establecidas para la realización de las pasantías, se

desarrollaron una serie de actividades en la Dirección General de Servicios Jurídicos,

las cuales se describen a continuación:

1. Recibir información necesaria por parte de la Dirección General de

Servicios Jurídicos con respecto a los expedientes de procedimientos

disciplinarios de destitución

2. Calcular los reconocimientos de años de servicios

3. Elaboración de cuadro comparativo de la Ley Orgánica del Trabajo y

Ley Orgánica del Trabajo, para las Trabajadoras y Trabajadores.

4. Elaborar solicitudes de gestión reubicatorias.

5. Analizar los procedimientos disciplinarios recientemente terminados y

los que estaban en fase de sustanciación para la fecha.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

1.1 Planteamiento del Problema.

A partir de la entrada en vigencia de la Constitución del 1999, se le otorga a la

Función Pública mayor significación e importancia; según se expresa en la Sección

Tercera Capítulo I, del Título IV del Poder Público, dedicada a la Función Pública,

donde no se establece el régimen estatutario que contendrá las normas aplicables a

los funcionarios de la administración pública.

En este sentido, la Constitución insta al legislador a dictar un Estatuto de la

Función Pública con el fin de regular “lo relativo a la política de recursos humanos

aplicable a los funcionarios de la Administración Pública y las sanciones que se le

pueden imputar a los funcionarios que con su conducta incurran en algunas de las

causales tipificadas en esta ley”.

El 6 de septiembre de 2.002, se publica en Gaceta Oficial Nº 37.522 La Ley del

Estatuto de la Función Pública que deroga la Ley de Carrera Administrativa,

basándose en cuatros principios con la propósito que se aplique de manera que

beneficie a los Funcionarios. Dichos principios fundamentales son los siguientes:

El Principio de la Legalidad: se ha predicado con el conocido aforismo

“nullum crimen nulla poena sine lege”, en virtud del cual es absolutamente necesario

la existencia de una ley que determine de manera previa el contenido de la conducta

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antijurídica y de la sanción aplicable e implica que las actuaciones de la

administración, más concretamente el ejercicio de sus potestades sancionadoras,

ameriten que la conducta del administrado haya sido calificada como susceptible de

ser sancionada.

El Principio de la Tipicidad y Culpabilidad: este es uno de los principios que

rige el derecho sancionador, el cual es una aplicación del principio de legalidad y

consiste en la especificación y concreción de las conductas reprochables que son

objeto de sanción; es decir la imposición de sanciones por parte de autoridades

administrativas presupone la culpabilidad del sujeto sancionado.

El principio de Proporcionalidad: establece que la potestad sancionatoria, en

particular la disciplinaria, está dirigida a castigar al funcionario que ha incumplido

con sus deberes y a corregir su conducta. En tal sentido, como sucede con todo el

régimen sancionatorio, se establece una escala de sanciones atendiendo a la mayor o

menor gravedad del incumplimiento del deber o al mayor o menor daño que produce

la actuación u omisión del funcionario.

El ultimo de los principios, pero no por eso el menos importante, la

Presunción de Inocencia; la regla de la presunción de inocencia exige que toda

sanción debe ser precedida de una actividad probatoria debiéndose impedir la sanción

sin pruebas.

Con fundamento en los principios antes indicados la ley del Estatuto de la

Función Pública rige las relaciones de empleo entre los funcionarios y la

Administración Pública nacional, estadal y municipal. Así mismo, esta ley establece

entre sus artículos las sanciones que se les impondrá a aquellos funcionarios públicos

que hayan cometido alguna falta y el órgano que debe llevar a cabo dichos

procedimientos.

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Ahora bien es menester resaltar que es La Dirección Ejecutiva de la Oficina

Central de Personal adscrita a la Secretaria de Planificación de Presupuesto y Control

de Gestión de la Gobernación del Estado Carabobo, la encargada de llevar a cabo las

aperturas de procedimientos disciplinarios de destitución a los Funcionarios Públicos

adscritos al Ejecutivo del Estado.

El procedimiento disciplinario constituye una garantía fundamental en el

Estado de Derecho, que se materializa en una serie de actos y cuidados que tienden a

determinar la existencia de faltas disciplinarias de destitución por parte de los

funcionarios públicos y a su vez obra, como una garantía fundamental para que los

empleados públicos no sean perseguidos con arbitrariedad por los superiores o

jerarcas.

El procedimiento disciplinario es una potestad disciplinaria, es decir, es la

más importante manifestación del uis puniendo del Estado, la cual tiene como

objetivo fundamental prevenir y sancionar aquellas conductas que atenten u

obstaculicen el estricto cumplimiento y funcionamiento de los deberes que se

imponen a los funcionarios públicos cuando su comportamiento esté incurso en

algunas de las causales de destitución, establecidas en la Norma legal.

Dichas causales se encuentran consagradas en la Ley del Estatuto de la

Función Pública en su artículo 86, siendo la de mayor procedencia la consagrada en el

numeral 9 relacionado con “el abandono injustificado al trabajo durante tres días

hábiles en un lapso de treinta días continuos”.

La Dirección General de Servicios Jurídicos es el asesor jurídico de la

Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal, y en ella se efectúan los

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Page 25: APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS€¦ · darme la fuerza, sabiduría e inteligencia para continuar con mi carrera, a pesar de todos los obstáculos. Con mucho cariño especialmente

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procedimientos disciplinarios a los funcionarios públicos adscritos a las Secretarías

del Gobernación del Estado Carabobo.

El desafío de la Dirección General de Servicios Jurídicos es sustanciar los

procedimientos disciplinarios que soliciten las Secretarías adscritas a la Gobernación

de Carabobo, sin vulnerar ni violentar ningún derecho inherente a los funcionarios. Es

por ello que durante el procedimiento se encargan de aplicar la ley, respetando los

lapsos para que el funcionario ejerza el derecho a la defensa y exponiendo todos los

alegatos y pruebas que den certeza que ha cumplido con sus responsabilidades.

En ocasiones se observa que la Oficina Central de Personal ha cerrado

solicitudes de aperturas de procedimientos disciplinarios de destitución desde su

inicio; esto sucede cuando la Secretaría que requiere el expediente disciplinario no

suministra pruebas o soportes probatorios suficientes que permitan demostrar la falta

del funcionario adscrito a dicha dependencia; si por el contrario se comprueba la

responsabilidad del funcionario dicho procedimiento se activa con fundamento en el

Articulo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

El gran reto que tiene la Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de

Personal del Estado Carabobo es instrumentar y aplicar las sanciones disciplinarias a

los funcionarios públicos, basándose en la Ley del Estatuto de la Función Pública y

hacer dichos procedimientos con severidad, sin vulnerar en ninguna fase, grado o

etapa, el debido proceso y el derecho a la defensa de los funcionarios investigados,

para garantizar la eficacia y efectividad de las labores desempeñadas por los

funcionarios dentro de la Gobernación del Estado Carabobo.

De esta etapa de filigrana disciplinaria depende en buena parte el

fortalecimiento de la moral de los funcionarios públicos y la construcción de una

verdadera cultura de servicio público.

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1.2 Formulación del Problema.

¿Cuál es la posición de la Dirección General de Servicios Jurídicos en su

condición de asesor jurídico de la Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de

Personal frente a los Procedimientos Disciplinarios que se aplican a los funcionarios

Públicos adscritos a la Gobernación del Estado Carabobo por Inasistencia

Injustificada al Trabajo?

1.3 Objetivos de La Investigación

1.3.1 Objetivo General

Analizar los Procedimientos Disciplinarios de Destitución por Inasistencia

Injustificada de los Funcionarios Públicos, que lleva a cabo la Dirección General de

Servicios Jurídicos en su condición de asesor jurídico de la Dirección Ejecutiva de la

Oficina Central de Personal.

1.3.2 Objetivos Específicos

1. Realizar un diagnóstico sobre la cantidad de procedimientos Disciplinarios de

Destitución se llevaron a cabo a los funcionarios de la Gobernación del Estado

Carabobo durante los años 2010 y 2011, según lo establecido en la Ley del

Estatuto de la Función Pública.

2. Determinar cuántos procedimientos disciplinarios de destitución llevados a

cabo en los años 2010 y 2011 fueron procedentes, con fundamento en el

artículo 86 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

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3. Elaborar un Flujograma que establezca cada uno de los pasos a seguir con

motivo de los Procedimientos de Destitución por Inasistencia Injustificada

llevados a cabo por la Dirección General de Servicios Jurídicos

1.4 Justificación.

El presente trabajo se justificó desde diversas dimensiones. En primer lugar,

desde el punto de vista jurídico, ya que la Dirección General de Servicios Jurídico, en

su condición de asesor jurídico de la Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de

Personal, es la encargada de instruir los expedientes disciplinarios por las

averiguaciones que solicitan las Secretarías adscritas a la Gobernación del Estado

Carabobo, cuando consideran que uno de los funcionarios bajo su dependencia se

ausenta del trabajo sin reportar ninguna justificación.

La condición de asesor de la Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de

Personal, implican una responsabilidad. Es por ello que a la hora de aperturar un

procedimiento deben actuar con sumo cuidado y buscar todas las pruebas posibles

que permitan demostrar el incumplimiento de los deberes del funcionario.

Corresponde que se aperture el procedimiento disciplinario con fundamento

en las pruebas o soportes probatorios debidamente certificados por la Secretaría que

los envía, con la finalidad de que estas demuestren que el funcionario investigado está

incurso en la causal establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública en el

artículo 86 en el numeral 9 respecto “al abandono injustificado al trabajo durante tres

días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos”.

En muchos casos las pruebas como: control de asistencia, actas de

Inasistencia, y las relaciones de reposo, no llegan oportunamente a la Dirección

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General de Servicios Jurídicos; en este caso debe solicitarlas con el objeto de iniciar

un procedimiento sin vulnerar los derechos de los funcionarios.

Es por esta razón que se motiva analizar los procedimientos disciplinarios de

destitución, por inasistencia injustificada al trabajo, para darle la oportuna apertura a

dichos procedimientos, ya que la destitución es una sanción que se le impone a los

funcionarios de carrera y que los perjudica directamente, impidiéndoles que prestar

servicio en la Administración Pública por el transcurso de un año.

Deberán sustanciarse muy bien los procedimientos disciplinarios, para que no

tengan vicios que impidan un acertado tratamiento en sede administrativa, caso

contrario conlleva a que estas causas llevadas ante el Tribunal Contencioso

Administrativo como querellas funcionariales, dieran lugar a desiciones en contra de

la administración.

En segundo lugar el desarrollo de esta investigación servirá para

complementar los conocimientos de los estudiantes de la Universidad “José Antonio

Páez”, ya que el tema planteado es muy amplio e interesante, puesto que existen en

nuestro ordenamiento jurídico una multiplicidad de órganos y entes, que son

regulados a través de la Ley del Estatuto de la Función Pública

Finalmente, este trabajo de investigación contribuirá con el desarrollo de los

conocimientos de la actora acerca de la materia Administrativa y en especial a los

procedimientos de destitución y sanciones aplicables a los funcionarios públicos,

igualmente le permitirá poner en práctica los conocimientos adquiridos en la

institución donde cursa la Carrera de Derecho.

1.6 Limitaciones de La Investigación.

La principal limitación para la realización de este trabajo de investigación es

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el factor tiempo, el cual es muy corto, ya que como estudiantes de la Universidad José

Antonio Páez, específicamente en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en la

Carrera de Derecho, en el décimo (10mo) semestre se cursa las pasantías en forma

conjunta con cuatro materias esta situación impide que el tiempo, que se le debe

dedicar a las tutorías para las mejoras y ayuda de los trabajos de investigación, no

sean suficiente impidiendo que se realice un informe de pasantía de mejor calidad y

proyección.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

2.1 Antecedentes.

A los fines de la elaboración de este trabajo se revisaron y analizaron estudios

que han logrado éxito, basados en las aperturas de procedimientos disciplinarios de

destitución a los funcionarios públicos. Los autores que se presentan a continuación,

investigaron sobre el tema proporcionando los aportes significativos:

Barría Héctor, Morales Juan (2010). En su trabajo de grado, de la Universidad

Arturo Michelena, para optar al titulo de Abogado, titulado: “Análisis del

Procedimiento Administrativo Sancionatorio aplicado a profesores y

supervisores adscritos a la Zona Educativa del Estado Cojedes”.

El objetivo de este trabajo de grado fue realizar un diagnóstico sobre los

análisis del procedimiento administrativo sancionatorio, aplicado a profesores

supervisores adscritos a la Zona Educativa del Estado Cojedes. Metodológicamente

esta investigación se afianzo bajo la operatividad del modelo de proyecto Factible,

cuyas características permitieron enmarcarlo bajo un estudio descriptivo y el diseño a

implantar fue documental y de campo, ya que los datos fueron recolectados

directamente por los investigadores en el mismo lugar donde sucedieron los hechos.

La muestra estuvo representada por 72 directores de los planteles del Estado Cojedes.

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La relación existente entre ese trabajo de investigación y el objeto de esta tesis

es que ambos enfocaron el estudio en analizar los procedimientos administrativos

sancionatorios, aplicables a aquellos funcionarios que incumplieron las funciones que

la norma legal señala. Igualmente ambos trabajos fueron diseñados de manera

documental y de campo, ya que los datos fueron recolectados directamente en el

mismo lugar donde sucedieron los hechos.

Gómez María, (2010). En su trabajo de grado de la Universidad “José

Antonio Páez” para optar al título de Abogado, titulado: “Análisis sobre la

aplicabilidad de un correcto Procedimiento para la Destitución de un

Funcionario Policial”.

El objeto de la investigación del autor antes identificado fue analizar y

determinar el procedimiento a seguir en los casos de destitución de un Funcionario

Policial que ha incurrido en delitos y faltas. Se empleó un diseño de investigación

documental de tipo jurídico dogmático, para así poder plasmar de manera correcta la

información. Se desarrollaron dos fases de investigación: en la primera se determinó

el procedimiento adecuado para la apertura de averiguaciones y expedientes hacia un

Funcionario Policial, en los casos de destitución y en la segunda se realizó un manual

que contiene detalladamente el procedimiento administrativo a seguir con respecto a

la destitución de un Funcionario Policial.

Al comparar el trabajo de investigación de Gómez María, con este se

determinó la relación existente entre los dos, ya que ambos estudios se encaminaron a

analizar los procedimientos disciplinarios de destitución de los Funcionarios que

incurrieron en falta. Otra relación detectada se encuentra en los objetivos

específicos, porque el de Gómez María, al igual que este, estableció los pasos a seguir

con respecto a los procedimientos disciplinarios de destitución de los funcionarios.

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Flores Sonia, (2003). Trabajo especial presentado como requisito para

concursar como docente ordinario, categoría asistente, en la Universidad Nacional

Experimental de Guayana, titulado: “Lineamientos Para Aplicar Procedimiento

Disciplinario de Resolución de Conflictos en la Administración de la Disciplina

Escolar, Fundamentados en la Legislación Venezolana”.

El objetivo de esta investigación fue Determinar lineamientos para aplicar

procedimiento disciplinario y de resolución de conflictos en la administración de la

disciplina escolar, fundamentados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño,

Niña y Adolescente. El problema expuesto y los objetivos planteados, se

corresponden con una investigación de tipo documental; sus fuentes fueron textos

documentales, impresos, electrónicos y la información obtenida de entrevistas

aplicada a informantes claves del Municipio Escolar Caroní 01, por estudiantes de la

asignatura Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El trabajo de Flores Sonia, constituye también un estudio relacionado con

procedimientos disciplinarios que se deben aplicar a la Resolución de conflictos en la

Administración Pública y la investigación corresponde a una investigación

documental, ya que sus fuentes fueron textos documentales.

Sergio Castro, (2010). En su trabajo para optar al cargo de doctor en la

Universidad Complutense De Madrid titulado: “La autoridad competente para

ejercitar el régimen disciplinario sobre los funcionarios o servidores públicos, en

España y México un estudio de derecho comparado”.

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La Tesis Doctoral analizada tiene como tema principal el relacionado con la

autoridad que posee la competencia para ejercitar el correspondiente régimen

disciplinario, en España y México. Sin dejar a un lado las particularidades propias

que tiene cada país en el desarrollo e instauración de su Derecho Administrativo, en

especial del régimen disciplinario sobre los funcionarios o servidores públicos.

Régimen disciplinario que tanto en España como en México es una materia que tiene

relevancia, motivo por el cual se han llevado a cabo reformas tendientes a mejorarlo,

con la finalidad de responder a los objetivos del Derecho Administrativo.

El trabajo de investigación de Sergio Castro se relaciona con este trabajo

porque ambos tienen como objetivo principal analizar los regímenes disciplinarios

aplicables a los funcionarios públicos o servidores públicos.

2.2 Bases Teóricas.

Según Arias (2006), las bases teóricas implican un desarrollo amplio de los

conceptos y proposiciones que conforman el punto de vista o enfoque adoptado, para

sustentar o explicar el problema planteado. Es decir, son los aspectos conceptuales o

teóricos que se ubicarán en el problema de investigación que están directamente

relacionados con las variables del trabajo.

Función Pública.

Gustavo Briceño Vivas y Joaquín Bracho Dos Santos, (2004). Ley del

Estatuto de la Función Pública. Define a la función pública como: “una institución

que, como otras de derecho público, deben ser examinadas no sólo en el

ordenamiento jurídico general, es decir, el propio del derecho administrativo (en cuya

órbita la función se desenvuelve casi íntegramente) y en el derecho constitucional (de

cuyas raíces surge la función), sino también de la ciencia de la administración , que

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concierne a eficiencia, organización, economía y moralidad, es decir, lo que se

considera como política especifica y propia de la Administración Pública”

Procedimiento Disciplinario.

Maggi Daniela Hernández José y Troconis Andrés (2007). En la obra

Actualización en Procedimiento Administrativo define al procedimiento disciplinario

como: “Un procedimiento administrativo interno, que se desarrolla de oficio, e

implica regular el ejercicio de los poderes disciplinarios de la Administración

respecto a sus agentes, con el fin de conservar el buen orden en el desarrollo de la

Función Pública. Asimismo es un procedimiento especial, punitivo e interno,

instrumentalmente destinado a conservar el orden y correcto funcionamiento de la

Administración”

Abandono de trabajo.

Manuel Rojas en su obra Causales de Destitución de la Ley del Estatuto de la

Función Pública (2002), señala que “El abandono injustificado se debe referir a la

inasistencia al sitio de trabajo durante una jornada completa de trabajo y que no exista

un fundamento que legalmente permita la inasistencia o que razones de índole

prácticas impidan efectivamente al funcionario apersonarse a su puesto”

Expedientes Administrativos.

Expediente es un término con origen en el vocablo latino expediens, que

procede de expediré (“dar curso”, “convenir”).

Según (http://es.wikipedia.org/wiki/Expediente): “Un expediente es una herramienta

administrativa utilizada en organismos de gobiernos de varios países de habla

hispana. En cada país su definición difiere ligeramente, aunque mantienen la misma

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finalidad en todos los casos: reunir la documentación necesaria para sustentar el acto

administrativo”

Asimismo, (http://definicion.de/expediente/) define “un expediente como el conjunto

de los papeles y documentos que corresponden a un determinado asunto o negocio.

También puede tratarse de la serie ordenada de actuaciones administrativas o

judiciales”

Responsabilidad Disciplinaria.

Hildegard Rondón de Sansó en su obra Responsabilidad Administrativa y

Disciplinaria de los funcionarios públicos en la Ley del Estatuto de la Función

Pública y en la Ley contra la Corrupción. La mención de una responsabilidad

administrativa en los funcionarios públicos, siempre hace pensar que se trata de una

responsabilidad derivada del desempeño de un cargo y que incide sobre tal ejercicio,

específicamente, sobre la carrera, considerándose a la destitución, esto es, a la

exclusión del cargo por falta del funcionario, como la sanción máxima que, en virtud

de la misma se aplica.

La responsabilidad disciplinaria tiene como base la existencia de una relación

permanente de un sujeto, frente a una organización de la cual forma parte. La persona

facultada para hacer efectiva tal responsabilidad tiene generalmente una situación de

supremacía frente a otro.

Sanción.

Etimológicamente la palabra “sanción” es sinónimo de pena. Es un sentido

específico, afirma TULIO CHIOSSONE, sanción ha de significar “la limitación o la

supresión de bienes del patrimonio jurídico e individual de las personas. En cuanto al

régimen sancionatorio en la aplicación de sanciones administrativas, los órganos y

entes públicos deben someterse a los principios generales que rigen la actividad

administrativa sancionadora”

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2.3 Bases Legales.

El presente Proyecto de investigación se fundamenta en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y la ley de Estatuto de la Función Pública,

dentro de los cuales se manejan los siguientes artículos:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

TÍTULO IV Del Poder Público

Capítulo I

De las Disposiciones Fundamentales

Sección Tercera: de la Función Pública

Artículo 144. La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas

sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o

funcionarias de la Administración Pública, y proveerá su incorporación a la seguridad

social.

La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios

públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.

Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del

Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento y remoción no podrán estar

determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los

Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho

público o de derecho privados estatal, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni

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por sí ni por interpuesta persona, ni en representación de otro u otra, salvo las

excepciones que establezca la ley.

Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera.

Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los

contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración

Pública y los demás que determine la Ley.

El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de

carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad,

idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el

sistema de méritos, y el traslado, suspensión y retiro será de acuerdo con su

desempeño.

Artículo 147. Para la ocupación de cargos públicos de carácter remunerado es

necesario que sus respectivos emolumentos estén previstos en el presupuesto

correspondiente.

Las escalas de salarios en la Administración Pública se establecerán

reglamentariamente conforme a la ley.

La ley orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que

devenguen los funcionarios públicos y funcionarias públicas municipales, estadales y

nacionales.

La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los

funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales.

Artículo 148. Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público

remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o

docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los

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exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de

suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal.

Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos expresamente

determinados en la ley.

Artículo 149. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no podrán aceptar

cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la

Asamblea Nacional.

Ley Del Estatuto De La Función Pública

Gaceta Oficial No. 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002

Capítulo II

Régimen Disciplinario

Artículo 82. Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables

a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de sus cargos,

éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:

1. Amonestación escrita.

2. Destitución.

Artículo 86. Serán causales de destitución:

1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis

meses.

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2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones

encomendadas.

3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados

manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños

al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los

ciudadanos o ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos que hayan

coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales decisiones estarán

igualmente incursos en la presente causal.

4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora

inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a

tareas del funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una

infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal.

5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos

acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.

6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral

en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente

de la Administración Pública.

7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los

subordinados o al servicio.

8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia

manifiesta al patrimonio de la República.

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9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de

treinta días continuos.

10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la

Contraloría General de la República

11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su

condición de funcionario o funcionaria público.

12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el

funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal.

13. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades

que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones

estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña.

14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 58 de esta Ley.

Artículo 88. Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas con la

destitución, prescribirán a los ocho meses, a partir del momento en que el funcionario

o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad tuvo

conocimiento, y no hubiere solicitado la apertura de la correspondiente averiguación

administrativa.

Capítulo III

Procedimiento Disciplinario de Destitución

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Artículo 89. Cuando el funcionario o funcionaria público estuviere presuntamente

incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente manera:

1. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la

respectiva unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura

de la averiguación a que hubiere lugar.

2. . La oficina de recursos humanos instruirá el respectivo expediente y

determinará los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria

público investigado, si fuere el caso.

3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la oficina de

recursos humanos notificará al funcionario o funcionaria público

investigado para que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la

defensa, dejando constancia de ello en el expediente. Si no pudiere hacerse

la notificación personalmente, se entregará la misma en su residencia y se

dejará constancia de la persona, día y hora en que la recibió. A tal efecto,

cuando el funcionario o funcionaria público ingrese a la Administración

Pública deberá indicar una sede o dirección en su domicilio, la cual

subsistirá para todos los efectos legales ulteriores y en la que se

practicarán todas las notificaciones a que haya lugar. Si resultare

impracticable la notificación en la forma señalada, se publicará un cartel

en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad y, después

de transcurridos cinco días continuos, se dejará constancia del cartel en el

expediente y se tendrá por notificado al funcionario o funcionaria público.

4. . En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el funcionario

o funcionaria público, la oficina de recursos humanos le formulará los

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cargos a que hubiere lugar. En el lapso de cinco días hábiles siguientes, el

funcionario o funcionaria público consignará su escrito de descargo.

5. . El funcionario o funcionaria público investigado, durante el lapso previo

a la formulación de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito de

descargo, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean

expedidas las copias que fuesen necesarias a los fines de la preparación de

su defensa, salvo aquellos documentos que puedan ser considerados como

reservados.

6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles

para que el investigado o investigada promueva y evacue las pruebas que

considere conveniente.

7. Dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de

pruebas concedidas al funcionario o funcionaria público, se remitirá el

expediente a la Consultoría Jurídica o la unidad similar del órgano o ente a

fin de que opine sobre la procedencia o no de la destitución. A tal fin, la

Consultoría Jurídica dispondrá de un lapso de diez días hábiles.

8. La máxima autoridad del órgano o ente decidirá dentro de los cinco días

hábiles siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica y notificará al

funcionario o funcionaria público investigado del resultado, indicándole

en la misma notificación del acto administrativo el recurso jurisdiccional

que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante el cual podrá

interponerlo y el término para su presentación.

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9. De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente. El

incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este

artículo por parte de los titulares de las oficinas de recursos humanos, será

causal de destitución.

2.4 Definición de los Términos.

Según Arias (2006): la definición de términos básicos consiste en dar el

significado preciso y según el contexto a los conceptos principales, expresiones o

variables involucradas en el problema y en los objetivos formulados.

Administración Pública: actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, es

conducir los asuntos del gobierno en todos los niveles, estadal y local.

Derecho a la defensa: es un derecho predicable de todos los órdenes

jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal

(sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones).

Destitución: el término “destituir” proviene del latín “destituere” que

significa separar a alguien del cargo que ejerce. Por lo tanto “destitución” es la

acción o efecto de separar a alguien del cargo que ejerce u ocupa.

Estatuto: es una forma menor de leyes ya que por lo general se redacta en el

marco de una región, ciudad o área específica, así como también puede ser el

conjunto de leyes que rigen a una institución o entidad de manera particular. En el

mayor de los casos se encuentran supeditados a un conjunto de Leyes mayores la

Constitución.

Funcionario Público: Los funcionarios Públicos o empleados públicos son

aquellos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones

Públicas al servicio de los intereses generales

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Medio Probatorio: Los medios de prueba son los instrumentos con los

cuales se pretende lo g r a r e l ce r c io r a mie nt o de l juzgador sobre los hechos

objeto de prueba. Estos instrumentos pueden consistir en objetos materiales,

documentos, fotografías, etc., o en conductas humanas realizada bajo ciertas

condiciones, declaraciones de partes, declaraciones de test igos,

dictámenes periciales, inspecciones judiciales, etc.

Procedimiento Disciplinario: es el conjunto de principios jurídicos y

normas que permiten al Estado dentro del marco de garantías fundamentales

ejecutar la facultad sancionatoria a los funcionarios públicos, cuando su conducta

incurre en fallas disciplinarias esto es el incumplimiento de sus deberes.

Sanción: se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta

que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo

del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas;

sanciones civiles y sanciones administrativas.

Sobreseiminto: proviene del latín supercedere, "desistir de la pretensión que

se tenía") es un tipo de suspensión de un proceso por falta de causas que justifiquen la

acción de la justicia.

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CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

3.1 Tipo de Investigación.

La investigación se realizó según los lineamientos de una investigación

documental y descriptiva, La Universidad Pedagógica Experimental Libertador, (año

2007), la define así: Comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la

naturaleza actual, y la composición o procesos de los fenómenos. El enfoque se hace

sobre conclusiones dominantes o sobre cómo una persona, grupo o cosa se conduce o

funciona en el presente. La investigación descriptiva de campo trabaja sobre

realidades de hecho, y su característica fundamental es la de presentación correcta.

Por su parte, (Sierra Carlos 2000) define la investigación documental como la

que se ocupa del estudio de problemas planteados a nivel teórico, la investigación

requerida para abordarlos se encuentra básicamente en materiales impresos,

audiovisuales y/o electrónicos.

La investigación documental es según Hurtado (1988), el proceso mediante el

cual el investigador recopila, revisa, analiza, selecciona y extrae información de

diversas fuentes.

El nivel utilizado es el descriptivo, el cual Hernández, P. en su obra

Metodología de la Investigación, (año 1992) explica de la siguiente manera: “Muy

frecuentemente el propósito del investigador es describir situaciones y eventos. Esto

es, decir cómo es y cómo se manifiesta determinado fenómeno”.

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Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de

personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis

Dankhe (año 1986). Miden o evalúan diversos aspectos, dimensiones o componentes

del fenómeno o fenómenos a investigar.

3.2 Técnica e Instrumentos de Recolección de Datos.

De acuerdo con Flames (2001) las técnicas de recolección de datos son una

directriz metodológica que orienta científicamente la recopilación de información,

datos u opiniones.

Arias (2006) asegura que las técnicas de recolección de datos son “el

procedimiento o forma particular de obtener datos o información. Y el instrumento”

es cualquier recurso, dispositivo o formato (en papel o digital), que se utiliza para

obtener, registrar o almacenar información.

Para la realización de esta investigación se recolectó todo el material

documental posible contenido en textos relacionados con el tema de Procedimientos

Disciplinarios de Destitución, Bases legales. (Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela y Ley del Estatuto de la Función Publica), así como las

informaciones y materiales aportados por la Dirección General de Servicios Jurídicos,

todo esto con el fin de detectar las ideas relevantes a los objetos a desarrollar.

Entre la técnica de recolección de datos se utilizó la observación.

Observación directa.

Según Sierra (2000) La observación es la acción de utilizar los sentidos para

estudiar un problema de investigación. Es el registro visual de lo que ocurre en una

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situación real, clasificando y consignando los acontecimientos pertinentes de acuerdo

con algún esquema previsto y según el problema que se estudia.

Según Fernández (1998). Este método consiste en un instrumento de

mediación y recopilación de datos que se extraen directamente en la realidad del

problema estudiado. La ventaja principal de esta técnica en el campo de la ciencia del

hombre, radica en que los hechos son percibidos directamente sin ninguna clase de

intermediación, colocándolos ante la situación estudiada de manera natural.

Esta técnica es la utilizada ya que los datos que se necesitan para realizar este

trabajo de investigación se observa directamente en la Dirección General de Servicios

Jurídicos, que es la encargada de llevar todos los expedientes de Procedimientos

Disciplinarios de Destitución que soliciten las Secretarias del Estado Carabobo

3.3 Diseño de la Investigación

El diseño de esta investigación es de campo ya que se realiza en el lugar de

los hechos en cada caso presentado en la Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de

Personal.

El presente trabajo de investigación contempla un diseño de tres fases:

FASE I Realizar un diagnóstico sobre la cantidad de procedimientos Disciplinarios

de Destitución se llevaron a cabo a los funcionarios de la Gobernación del Estado

Carabobo durante los años 2010 y 2011, según lo establecido en la Ley del Estatuto

de la Función Pública.

FASE II: Determinar cuántos procedimientos disciplinarios de destitución llevados a

cabo en los años 2010 y 2011 fueron procedentes con fundamento en el artículo 86

numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

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FASE III: Elaborar un Flujograma que establezca cada uno de los pasos a seguir con

motivo de los Procedimientos de Destitución por Inasistencia Injustificada llevados a

cabo por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

3.4 Desarrollo de las Fases metodológicas de la investigación:

Para el desarrollo de la investigación se organizarán las actividades a cumplir, en

las fases que ayudarán a complementar el trabajo hasta su finalización, de la manera

siguiente:

FASE I: Realizar un diagnóstico sobre la cantidad de procedimientos Disciplinarios

de Destitución se llevaron a cabo a los funcionarios de la Gobernación del Estado

Carabobo durante los años 2010 y 2011, según lo establecido en la Ley del Estatuto

de la Función Pública.

AÑO 2010.

Destitución basada en el numeral 9 del Art 86 de la

LEFP:

17

destituciones.

Destitución basada en el numeral 6 del Art 86 de la

LEFP

4 destituciones.

Destitución basada en el numeral 1 del Art 86 de la

LEFP

1 destitución.

Sobreseimiento por renuncia de funcionario 9

Inasistencias Justificadas cerrado el procedimiento 7

Improcedente por el dictamen de la Dirección General

de Consultoría Jurídicas del Despacho del Gobernador

1

TOTAL: 39

38

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49

AÑO 2011.

Destitución basada en el numeral 9 del Art 86 de la

LEFP:

12

destituciones.

Destitución basada en el numeral 6 del Art 86 de la

LEFP

2 destituciones.

Sobreseimiento por renuncia de funcionario 3 amuladas

Inasistencias Justificadas cerrado el procedimiento 1 justificadas

inasistencia

Improcedente por el dictamen de la Dirección General

de Consultoría Jurídicas del Despacho del Gobernador

2

TOTAL: 20

FASE II: Determinar cuántos procedimientos disciplinarios de destitución llevados a

cabo en los años 2010 y 2011 fueron procedentes con fundamento en el artículo 86

numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública

AÑO 2010.

Destitución basada en el numeral 9 del Art 86 de la

LEFP:

17

destituciones.

AÑO 2011.

Destitución basada en el numeral 9 del Art 86 de la

LEFP:

12

destituciones.

39

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50

FASE III: Elaborar un Flujograma que establezca cada uno de los pasos a seguir con

motivo de los Procedimientos de Destitución por Inasistencia Injustificada llevados a

cabo por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

1. Solicitud de apertura de procedimiento de destitución por la máxima autoridad

de la Unidad de Origen, remite un oficio a la Dirección Ejecutiva de la

Oficina Central de Personal, con el objeto de que se inicie el procedimiento.

la solicitante debe contener:

Datos básicos del Funcionario Publico: Nombre(s), Apellido(s), Número de

Cédula de Identidad.

Datos de la relación laboral: Fecha de ingreso, dependencia, lugar de

adscripción, cargo actual.

Narración sucinta de los hechos, de la falta y la causal establecida en la Ley

del Estatuto de la Función Publica en la que incurrió.

El control de asistencia previamente certificado, con la finalidad que

compruebe las faltas en las que presuntamente ha incurrido el Funcionario

Público

2. Recibida la solicitud por la Secretaria de Planificación, Presupuesto y

Control de Gestión, es enviada a la Dirección Ejecutiva de personal

responsable. La Dirección Ejecutiva la remitirá a la Dirección General de

Servicios Jurídicos encargada de llevar a cabo la sustanciación del expediente

3. La Dirección General de Servicios Jurídicos, antes de iniciar con el

Procedimiento, envía un memorandum a la Dirección General de

Administración con el objeto de solicitar con carácter de urgencia, la relación

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de reposos del Funcionario Público, a fin de tener soportes o pruebas

suficientes que le sirvan de fundamento para aperturar dicho procedimiento.

4. Una vez que la Dirección General de Servicios Jurídicos, recibe la relación de

reposos y verifica que las inasistencias del Funcionario no coinciden con los

días de reposo, apertura el Procedimiento con el Auto, debidamente y en este

se coloca: Datos básicos del Funcionario Publico: Nombre(s), Apellido(s),

Número de Cédula de Identidad, cargo que ocupa, y las fechas de sus

inasistencias al trabajo basándose en el Art. 86 numeral 9 en la Ley del

Estatuto de la Función Publica. Y se establece en ese mismo auto que se le

informe al Funcionario, sobre el inicio de un procedimiento de destitución en

su contra ante el respectivo Despacho.

5. La Dirección General de Servicios Jurídicos notifica al Funcionario de

apertura del Procedimiento de Destitución, indicándole la razón del porque se

la apertura le Procedimiento y el articulo donde se fundamenta; el funcionario

firma la notificación en señal de recibo y se queda con el oficio original. Una

vez notificado el Funcionario tendrá acceso al expediente y podrá solicitar las

copias que fuesen necesarias a los fines de la preparación de su defensa. En el

caso que la notificación no se haya hecho efectiva en el domicilio del

Funcionario, se levantará un acta donde se hará contar que no se pudo

notificar de manera efectiva y que se notifique por medio de carteles en el

Periódico de mayor circulación en el Estado, acta que se le hará llegar al

Secretario de Comunicación e Información a los fines de que efectué la

publicación en prensa

6. Al quinto (5) día hábil después de haber quedado notificado personalmente o

por prensa el Funcionario, deberá comparecer en la fecha y hora indicadas en

la notificación, a la Dirección General de Servicios Jurídicos, a los fines de

formular los cargos a que hubiere lugar.

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7. Después que la Dirección General de Servicios Jurídicos hubiere formulado

los cargos al Funcionario; éste tendrá cinco (5) días hábiles, para consignar su

escrito de descargo; alegando sus defensas.

8. Se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles, para que el Funcionario

promueva y evacúe las pruebas que considere conveniente para su defensa.

Así mismo la Dirección General de Servicios Jurídicos podrá promover y

evacuar las pruebas que considere pertinente para el mejor esclarecimiento del

caso.

9. Dentro de los dos días hábiles siguientes, se remitirá el expediente a la

Consultoría Jurídica del Despacho del Gobernador del Estado Carabobo, a fin

de que opine sobre la procedencia o no de la destitución. La Consultoría

dispondrá de diez (10) hábiles para analizar el expediente completo.

10. Una vez revisado el expediente, el Gobernador del Estado Carabobo decidirá

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes si procede o no la destitución

del Funcionario Público y emitirá la resolución. Está deberá indicar la

decisión, el recurso que puede intentarse contra dicho acto así como la

autoridad que deba conocer del mismo.

11. Se remite la Resolución a la Dirección General de Servicios Jurídicos a los

fines de que se le notifique a funcionario de su destitución.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

FASE I: Realizar un diagnóstico sobre la cantidad de procedimientos Disciplinarios

de Destitución por Inasistencia Injustificada al Trabajo a los funcionarios de la

Gobernación del Estado Carabobo en los años 2010 y 2011 según lo establecido en la

Ley del Estatuto de la Función Pública. Con especial énfasis a los procedimientos

disciplinarios sin soporte.

Grafico Nº 1

0

10

20

30

40

Procedimientos Disciplinarios

2010

2011

Análisis:

Se puede apreciar en el presente gráfico, que en el 2010 se dio apertura a (39)

procedimientos disciplinarios de destitución, mientras que en 2011 disminuyen a (20)

procedimientos, lo que se demuestra que en la Dirección General de Servicios

Jurídicos, se apertura anualmente una cantidad significativa de procedimientos

disciplinarios de destitución.

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FASE II: Determinar cuántos procedimientos disciplinarios de destitución llevados

a cabo en los años 2010 y 2011 fueron procedentes con fundamento en el artículo 86

numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública

Análisis: En el presente gráfico, se puede determinar que fue significativa la apertura

de procedimientos en la Dirección General de Servicios Jurídicos, ya que en el año

2010 se dio apertura a (39), procedimientos de destitución, basándose en la Ley del

Estatuto de la Función Pública. Se puede evidenciar que uno (1) fue basado en la

causal Nº1, cuatros (4) en la causal Nº6, diecisiete (17) en la causal Nº9, (9)

procedimientos fueron cerrados por la renuncia del funcionario, (7) fueron cerrados

ya que el funcionario investigado pudo comprobar que las inasistencias al trabajo

eran justificas y 1 fue improcedente la destitución del funcionario según el dictamen

emanado de la Dirección General de la Consultaría Jurídica del Despecho del

Gobernador. De acuerdo con lo antes expuesto se puede evidenciar que la causal con

más incidencia en los procedimientos de destitución es la establecida en el numeral 9

de la mencionada ley.

Grafico Nº 1

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Grafico Nº 2

Análisis: En el presente gráfico, se puede determinar que se realizaron los

procedimientos disciplinarios basándose igualmente en las causales de la Ley del

Estatuto de la Función Pública; de los procedimientos revisados (2) fueron basadas

en la causal Nº 6, (12) en la causal Nº 9, (3) procedimientos se cerraron por la

renuncia del funcionario, (1) cierre de la investigación porque se pudo comprobar que

las inasistencias eran justificadas y (2) fueron declarados improcedentes las

destituciones de los funcionario según dictámenes emanados de la Dirección General

de la Servicios Jurídica del Despacho del Gobernador. Se puede notar que en este año

los procedimientos disciplinarios de destitución fueron pocos en comparación con el

año 2010, sin embargo fue significativa la presencia de la causal del Nº 9 siendo ésta

la más mayor incidencia para la aplicación de la sanción de destitución.

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FASE III: Elaborar un Flujograma que establezca cada uno de los pasos a seguir con

motivo de los Procedimientos de Destitución por Inasistencia Injustificada llevados a

cabo por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

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DE LA OFICINA CENTRAL DE

PERSONAL

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RESPONSABLE DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Unidad

Solicitante

Secretario 1º la unidad solicitante requiere de la Dirección Ejecutiva

de la Oficina Central de Personal la apertura de la averiguación

disciplinaria, con soportes que demuestren la falta cometida

por el funcionario.

Dirección Ejecutiva

De la Oficina

Central de Personal

Director (a)

Ejecutivo (a)

2º El director (a) Ejecutivo (a) recibe la solicitud de apertura

de la averiguación disciplinaria, en original con soportes.

3º Revisa la solicitud de apertura de la averiguación

disciplinaria y envía con soporte a la Dirección General de

Servicios Jurídicos

Dirección General de

Servicios Jurídicos

Director (a)

General de Servicios

Jurídicos

4º La Director (a) General de Servicios Jurídicos recibe la

solicitud de apertura de la averiguación disciplinaria en

original con soportes, revisa y entrega al Abogado (a) P3

Dirección General de

Servicios Jurídicos

Abogado (a) P3

5º El Abogado (a) P3 recibe solicitud de apertura de la

averiguación disciplinaria original con soportes, analiza y

determina si es procedente o no la solicitud.

- En caso de que no proceda: realiza informe donde se

fundamenta la improcedencia de la solicitud, lo revisa

y suscribe el Director (a) General de Servicios

Jurídicos da su visto bueno lo remite al Director(a)

Ejecutivo (a) firma y lo remite a la unidad

solicitante. Redacta auto de cierre. Fin el

procedimiento.

- Caso contario: inicia la instrucción del expediente

disciplinario 6° Se asigna un número de expediente,

siguiendo el orden del libro de averiguaciones

disciplinarias y forma el expediente; con solicitud de

apertura en original y soportes.

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RESPONSABLE DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Dirección General de

Servicios Jurídicos

Abogado (a) P3

7º Redacta Auto de apertura de la averiguación disciplinaria el

cual debe contener:

- Nombre y apellido, Nùmero de cédula de identidad

- Fecha de ingreso

- Cargo, dependencia a la que se encuentre adscrito

- Causal de destitución en la que incurrió el funcionario

8º Entrega el Auto de apertura de la averiguación disciplinaria

al Director (a) General de Servicios Jurídicos.

Director (a) General de

Servicios Jurídicos

9º Recibe Auto de apertura de la averiguación disciplinaria,

original con expediente del procedimiento, y revisa. En caso de

ser necesario regresa para su modificación.

10º En caso que no tenga ningún error, coloca visto bueno al

Auto de la averiguación en original, y entrega a la Asistente

Administrativo B3 para su envió a la Dirección Ejecutiva.

Dirección Ejecutiva Director (a)

Ejecutivo (a)

11º Director (a) Ejecutivo (a) recibe el Auto de apertura de la

averiguación en original, firma y envía al Director (a) General

de Servicios Jurídicos.

Dirección General de

Servicios Jurídicos Abogado (a) P3

12º El Director (a) General de Servicios Jurídicos recibe el auto

de apertura firmado por el Director (a) Ejecutivo (a). y se lo

asigna al Abogado(a) P3.

13ºel Abogado (a) P3 recibe del Director (a) General de

Servicios Jurídicos el auto de apertura.

14º el Abogado (a) P3 redacta notificación dirigida al

funcionario (a) investigado e imprime original y copia, una vez

levantada toda la información para que:

- Acceda al expediente, y solicite que le sean expedidas

las copias que fuesen necesarias a los fines de la

preparación de su defensa.

Director (a) General de

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DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD RESPONSABLE

Dirección General de

Servicios Jurídicos

Abogado (a) P3 15º El Abogado (a) P3 firma la notificación en original y copia,

y entrega al Director (a) General de Servicios Jurídicos.

16º El Director (a) General de Servicios Jurídicos, recibe la

notificación en original y copia, dirigida al funcionario y revisa.

En caso de un inconveniente regresa para su corrección.

En caso contrario da el visto bueno a la notificación en original

y copia, y entrega al Director (a) Ejecutivo (a).

Dirección Ejecutiva Director (a)

Ejecutivo (a) 17º El Director (a) Ejecutivo (a) recibe la notificación dirigida

al funcionario en original y copia, revisa, firma y entrega al

Director (a) General de Servicios Jurídicos.

Dirección General de

Servicios Jurídicos

Abogado (a) P3

18º El Director (a) General de Servicios Jurídicos, recibe la

notificación y se la entrega al Abogado (a) P3 para que practique

la misma.

19º El Abogado (a) P3 notifica personalmente al funcionario

investigado.

- En caso de que la notificación no pueda hacerse

personalmente: realiza la notificación en la residencia

del funcionario dejando constancia del día, hora y

persona que la recibió.

- Si resultare impracticable la notificación: el abogado (a)

P3, redacta un acta dejando constancia de esto, y auto

donde ordena la publicación del cartel en uno de los

periódicos de mayor circulación de la localidad y

entrega al Director (a) General de Servicios Jurídicos.

Director (a) General de

Servicios Jurídicos 20º El Director (a) General de Servicios Jurídicos recibe Auto

original en original, revisa. En caso de ser necesario regresa para

su modificación.

21º Si el auto no tiene ningún error el Director (a) General de

Servicios Jurídicos coloca su visto bueno y entrega el acta al

Abogado (a) P3, para su archivo en el expediente del

procedimiento y el Auto en original es enviado al Director (a)

Ejecutivo (a).

Director (a) General de

Servicios Jurídicos

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Dirección

Ejecutiva

Director (a)

Ejecutivo (a)

22º El Director (a) Ejecutivo (a) recibe el auto en original, firma

y regresa para su entrega a la Dirección (a) General de Servicios

Jurídicos.

Dirección

General de Servicios

Jurídicos

Abogado (a) P3

23º El Abogado (a) P3 redacta oficio dirigido a la Secretaría de

Comunicación e Información, solicitando la Publicación del

cartel en uno de los periódicos de mayor circulación de la

localidad, indicando la fecha de su publicación y se lo entrega al

Director (a) General de Servicios Jurídicos.

24º El Director (a) General de Servicios Juridico recibe el oficio

en Original y copia en caso de ser necesario regresa para su

modificación, en caso contrario coloca visto nuevo al oficio y

envía al Director (a) Ejecutivo (a) para su firma.

Dirección

Ejecutiva

Director (a)

Ejecutivo (a)

25º Él Director (a) Ejecutivo (a) recibe el oficio en original y

copia, donde se solicita la publicación del cartel, firma y regresa

a la Dirección General de Servicios Jurídicos.

.

Dirección

General de Servicios

Jurídicos

Director (a) General de

Servicios Jurídicos

26º El Director (a) General de Servicios Jurídicos recibe el

oficio en original y copia y se lo entrega a la Asistente

Administrativo B3 para que lo envié a Secretaría de

Comunicación e Información.

27º El Director (a) General de Servicios Jurídicos entrega la

copia al Abogado P3 para su archivo en el expediente.

28º El Abogado P3 redacta un Auto (transcurridos cinco días

continuos desde la publicación del cartel), agregando la página

contentiva del mismo al expediente

.

29º El Abogado (a) P3computa el tiempo transcurrido desde la

fecha en que queda notificado el funcionario investigado, para

determinar la fecha de formulación de cargos.

30º Redacta Auto de formulación de Cargos en original y copia;

y entrega al Director (a) General de Servicios Jurídicos.

.

Abogado (a) P3

49

Director (a) General de

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RESPONSABLE DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Dirección

General de Servicios

Jurídicos

Director (a) General de

Servicios Jurídicos.

31º El Director (a) General de Servicios Jurídicos recibe Auto de

formulación de Cargos en original. En caso de ser necesario

regresa para su modificación.

32º En caso contario coloca visto bueno al Auto de formulación

de Cargos en original para su envió a la Dirección Ejecutiva.

.

Dirección

Ejecutiva

Director (a)

Ejecutivo (a)

33º Recibe el Auto de formulación de cargos en original y copia;

firma y regresa para su entrega a la Dirección General de

Servicios Jurídicos.

.

.

Dirección

General de Servicios

Jurídicos

Abogado (a) P3

34º El Abogado (a) P3 recibe del Director (a) General de

Servicios Jurídicos original y copia del Auto de formulación de

cargos, para su archivo en el expediente del procedimiento.

35º El Abogado P3 computa el tiempo transcurrido desde la

fecha en que queda notificado el funcionario (a), para la

consignación de su escrito de descargos.

.

36º El Abogado P3 redacta Acta en original para hacer constar la

recepción o no de descargos y entrega al Director (a) General de

Servicios Jurídicos.

37º El Director (a) General de Servicios Jurídicos recibe Acta en

original donde consta la presentación o no de descargos, revisa y

entrega al Abogado P3, para su archivo en el expediente del

procedimiento.

38º El Abogado P3 redacta un Auto, vencido el lapso de

Descargos, en el que se da Apertura a un lapso de 5 días hábiles

para que el investigado promueva y evacúe pruebas, y entrega

en original al Director (a) General de Servicios Jurídicos.

.

Director (a) General de

Servicios Jurídicos

39º Recibe Auto en original, revisa. En caso de ser necesario

regresa para su modificación.

En caso contrario le coloca visto bueno al Auto en original, lo

envía al Director (a) Ejecutivo (a).

.

.

50

Director (a) General de

Servicios Jurídicos.

Abogado (a) P3

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Dirección

Ejecutiva

Director (a)

Ejecutivo (a)

40º El Director (a) Ejecutivo (a) recibe el Acta de contestación

de cargos en original, revisa, firma, y devuelve al Director (a)

General de Servicios Jurídicos.

.

.

Dirección General de

Servicios Jurídicos

Director (a) General de

Servicios Jurídicos

41º El Director General de Servicios Jurídicos entrega al

Abogado (a) P3 el Acta de contestación de cargos en original y

archiva en el expediente del procedimiento.

.

.

.

LAPSO DE

PRUEBA

42º Él Abogado P3 recibe en un lapso de 5 días hábiles el

escrito de promoción de pruebas en original y copia del

funcionario, y redacta un Auto en original admitiendo y/o

rechazando las pruebas promovidas. El funcionario podrá

promover testigos y todas la pruebas que considere

necesarias.

.

.

.

Dirección General de

Servicios Jurídicos

Director (a) General de

Servicios Jurídicos

43º La Dirección General de Servicios Jurídicos promoverá

al igual que el funcionario pruebas de testigos.

44º El Abogado (a) P3 redacta las citaciones dirigidas a las

personas que deben comparecer a rendir declaración

informativa en original y copia, y oficios de solicitud de

información a las unidades que se requiera en original y

copia.

45º Realiza todas las diligencias necesarias a los fines de

esclarecer y verificar la verdad de los hechos y entrega al

Director (a) General de Servicios Jurídicos las citaciones, y

las solicitudes de información en original y copia.

Director (a) General de

Servicios Jurídicos

46º Recibe las citaciones y solicitudes de información en

original y copia; revisa. En caso de un error, regresa para

su corrección.

En caso contrario coloca visto bueno a las citaciones y

solicitudes de información en original y copia, y envía a la

Dirección Ejecutiva.

.

.

.

Abogado (a) P3

51

Abogado (a) P3

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Dirección

Ejecutiva

Director (a)

Ejecutivo (a)

47º Recibe las citaciones y solicitudes de información en

original y copia, las firmas y devuelve la Director (a)

General de Servicios Jurídicos.

Dirección General de

Servicios Jurídicos

Director (a) General de

Servicios Jurídicos

48º El Director (a) General de Servicios Jurídicos recibe las

citaciones y las solicitudes de información en original y copia

y se las entrega al Abogado (a) P3.

49º El Abogado P3recibe del Director (a) General de Servicios

Jurídicos las citaciones y solicitudes de información.

- En cuanto a las citaciones: cita a los testigos, el día y

la hora en que deben presentarse en la Dirección

Ejecutiva de la Oficina Central de Personal, para la

entrega de la notificación, firma, archiva en el

expediente.

- En el caso de las solicitudes de información: entrega a

la Asistente Administrativo B3 para su envió a la

Dependencia correspondiente y archiva copia

devuelta en señal de recibido, en el expediente del

procedimiento.

Dirección

Ejecutiva

Director (a)

Ejecutivo (a)

50º Da inicio acto de declaración de los testigos, el día y hora

pautada mediante la citación.

.

.

.

Dirección General de

Servicios Jurídicos Abogado (a) P3 51º El Abogado P3formula las preguntas, lee el Acta contentiva

de la declaración en original al compareciente, quien firma en

señal de conformidad y se lo entrega al Director (a) General de

Servicios Jurídicos lo revisa y firma conjuntamente con el

director (a) Ejecutivo (a).

52º El Abogado P3 archiva original del acta contentiva de la

declaración en el expediente del procedimiento.

.

.

.

Abogado (a) P3

52

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63

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Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE LA OFICINA CENTRAL

DE PERSONAL

RESPONSABLE DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

DIC TAMEN

Dirección General de

Servicios Jurídicos

Abogado (a) P3 53º Una vez vencido el lapso de pruebas de cinco dias y

dentro de los dos días hábiles siguientes: el Abogado (a) P3

redactara un Auto de remisión del expediente en original y

oficio en original y copia dirigido a la Dirección General de

Consultoría Jurídica del Despacho del Gobernador a fin de

que ésta opine sobre la procedencia o no de la destitución y

emita resolución.

54º el Abogado P3 entrega auto de remisión en original, con

oficio en original y copia al Director (a) General de

Servicios Jurídicos.

.

.

.

.

Director (a) General

de Servicios Jurídicos

55º Recibe Auto de remisión y oficio en original y copia.

Coloca visto bueno y entrega y envía a la Dirección

Ejecutiva.

Dirección

Ejecutivo (a)

Director (a)

Ejecutivo (a)

56º Recibe el Auto de remisión con oficio en original y

copia, firma y regresa para su entrega a la Dirección

General de Servicios Jurídicos.

Dirección General de

Servicios Jurídicos

Abogado (a) P3 57º El Abogado (a) P3 recibe de la Directora (a) General

de Servicios Jurídicos Auto de remisión, oficio en original

y copia, y agrega Auto de remisión al expediente.

58º El Abogado (a) P3 entrega expediente con oficio

original y copia a la Asistente Administrativo B3, para su

envió a la Dirección General de Consultoría Jurídica

Despacho del Gobernador.

Dirección General de

Consultoría Jurídica

Despacho del

Gobernador

59º La Dirección General de Consultoría Jurídica del Despacho

del Gobernador tendrá diez días para analizar el expediente

completo y emitir dictamen sobre la procedencia de la

destitución.

53

Director (a) General de

Consultoría Jurídica

Despacho del

Gobernador

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RESPONSABLE DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Dirección

Ejecutivo (a)

Director (a)

Ejecutivo (a)

60º El Director (a) Ejecutivo(a) recibe el Dictamen en

original con expediente de la Dirección General de

Consultoría Jurídica del Despacho del Gobernador. Envía

al Director (a) General de Servicios Jurídicos.

Dirección General de

Servicios Jurídicos.

Director (a) General

de Servicios

Jurídicos

61º Recibe Dictamen en original con expediente, y entrega

al Abogado P3

Abogado (a) P3

62º El Abogado (a) P3 recibe el Dictamen en original con el

expediente y revisa:

- En caso de que no proceda la aplicación de la sanción

de destitución: redacta Auto de sobreseimiento en

original y copia, entrega al Director (a) General de

Servicios Jurídicos.

- Si resulta procedente: redacta Oficio dirigido al

Despacho del Gobernador (Dirección General de

Consultoría Jurídica) en original y copia, y se envía

expediente con Dictamen anexo al Despacho del

Gobernador, a fin de emisión de la resolución de

destitución

Director (a) General

de Servicios

Jurídicos

63º Recibe del Despacho del Gobernador la resolución en

original y copia firmada por el Gobernador, revisa y

entrega al Abogado (a) P3 para la elaboración de la

notificación en original y copia.

Abogado (a) P3 64º El Abogado P3 practica la notificación personal al

funcionario, y agrega al expediente la notificación firmada en

señal de recibido.

- En caso de no ser posible realizarla personalmente:

redacta acta dejando constancia de esto, y Auto

donde se ordene la publicación del Cartel en uno de

los periódicos de mayor circulación de la localidad y

entrega al Director (a) General de Consultoría

Jurídica.

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RESPONSABLE DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Dirección General

de Servicios

Jurídicos.

Abogado (a) P3 65º Una vez notificado el funcionario, el Abogado P3 redacta

Oficio dirigido a la Unidad de Origen y Memorándum en

original y copia, dirigido a la Dirección General de

Planificación y Desarrollo de Personal, con copia a la

Dirección General de Administración y Control de Personal;

a fin de informar que el funcionario (a) ha sido destituido, para

que procedan a su retiro de la nómina y trámite del pago por

concepto de prestaciones sociales.

66º El Abogado (a) P3, entrega Oficio y Memorándum en

original y copia al Director (a) General de Servicios Jurídicos.

67º recibe:

- Oficio en original y copia, coloca su visto bueno

firma y envía al Director (a) Ejecutivo (a) para su

firma

- Firma memorándum en original y copia y lo envían a

la Dirección General de Administración y Control de

Persona

-

Dirección

Ejecutivo (a)

Director (a)

Ejecutivo (a)

68º El Director (a) Ejecutivo (a) firma el Oficio.

69º La Asistente Administrativo B3 recibe copia sellada y firma

en señal de recibido del memorando y del oficio, entrega al

Abogado (a) P3, para ser archivado en el expediente disciplinario

del funcionario. Fin del procedimiento

Director (a) General

de Servicios

Jurídicos

Asistente

Administrativo B3

55

Dirección General

de Servicios

Jurídicos.

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CONCLUSIÓN

Al comenzar este trabajo de investigación la finalidad principal fue analizar

los procedimientos disciplinarios de destitución por inasistencia injustificada al

trabajo aplicable a los funcionarios públicos adscritos a la Gobernación del Estado

Carabobo, por ser la causal de mayor procedencia para imponer el poder disciplinario

a través de la sanción de destitución.

Es menester destacar que dicho poder es la facultad otorgada a la

administración para aplicar sanciones, mediante un procedimiento, con el fin de

mantener el orden y funcionamiento del servicio, mientras que el Derecho

Disciplinario Administrativo es el conjunto de principios y normas constitucionales,

legales y reglamentarias que regulan el poder y el procedimiento Administrativo

especial, punitivo e interno, instrumentalmente destinado a conservar el orden y

correcto funcionamiento de la Administración.

El ejercicio de dicha facultad es una de las más importantes manifestaciones

del Ius Puniendi del Estado, la cual tiene como objetivo fundamental prevenir y

sancionar aquellas conductas que atenten u obstaculicen el estricto cumplimiento y

funcionamiento de los deberes que se imponen a los servidores de las Administración

Pública.

Es la potestad disciplinaria la que corrige a quienes en el desempeño de la

función pública contraríen los principios de eficiencia, moralidad, economía y

transparencia entre otros. De esta manera, el Derecho disciplinario está integrado por

todas aquellas normas mediante las cuales se exige a los funcionarios públicos un

determinado comportamiento en el ejercicio de sus funciones como lo es la Ley del

Estatuto de la Función Pública.

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La referida ley es la que establece entre sus articulados las causales por las

cuales se puede aperturar un procedimiento disciplinario a un funcionario y llegar a

la sanción de destitución cuando se compruebe que el funcionario incumplió sus

deberes. Estos procedimientos, como la misma ley lo establece, son llevados a cabo

por la Oficina de Recursos Humanos; en el Estado Carabobo es de la Dirección

Ejecutiva de la Oficina Central de Personal, conjuntamente con la Dirección General

de Servicios Jurídicos como asesor, las que realizan los procedimientos disciplinarios

de destitución cuando así se solicitado por las Secretarías suscritas al Estado.

La Dirección General de Servicios Jurídicos, es la encargada de sustanciar y

realizar todo el proceso para la realización de los procedimientos disciplinarios de

destitución, institución donde se realizó las pasantías, a través de la cual se pudo

observar durante el estudio realizado que se aperturan cantidades significativas de

procedimientos administrativos de destitución de funcionarios adscritos a la

Gobernación del Estado Carabobo.

El estudio arrojo que en los años 2010 y 2011 se aperturaron en total 59

procedimientos disciplinarios; se pudo notar que la causal de mayor procedencia es

la establecida en la la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el artículo 86

numeral 9 relacionado con “el abandono injustificado al trabajo durante tres días

hábiles en un lapso de treinta días continuos”. Con un promedio de 29 destituciones

por la mencionada causal.

Partiendo de la cantidad de procedimientos que se aperturan en la Dirección

General de Servicios Jurídicos, es de suma importancia resaltar que los

procedimientos en dicha Dirección son llevados a cabo cumpliendo cabalmente con

lo que las normas jurídicas establecen; es por ello que son muy pocos los casos que

llegan a querellas ante el Tribunal Competente (Contencioso Administrativo), donde

podrían organizarse sentencias de nulidad de los mismo.

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Es importante señalar que el país atraviesa por un periodo de cambios

constantes, en donde se hace necesario cada vez la existencia de más y mejores

iniciativas para resolver, solventar, prevenir o encaminar la solución de las fallas,

deficiencias o irregularidades existentes en los entes de la Administración Pública. De

allí la importancia de que los llamados a ejercer la administración pública, ya sea en

su condición de superiores o de funcionarios administrativos, unan sus fuerzas para

contribuir con el proceso de la creación de un mejor Carabobo y por consiguiente de

una mejor Venezuela.

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RECOMENDACIONES.

Una vez concluida la investigación realizada con el objeto de analizar los

procedimientos disciplinarios de destitución por inasistencia injustificada al trabajo,

aperturados a los funcionarios del Estado Carabobo, se recomienda los siguientes

aspectos.

1. Realizar talleres informativos, donde se pueda dar a conocer a los

funcionarios sus responsabilidades con respecto al cargo que ocupan en la

Administración y explicarles las posibles consecuencias que acarrea el

incumplimiento de sus deberes.

2. Establecer políticas de trabajo donde los funcionarios estén a gusto con

la labor que desempeñan

3. Que las Secretarías mantengan un estricto control en las actas de

asistencias, para que a la hora de aperturar un procedimiento se cuenten con

soportes probatorios, que den certeza sobre la inasistencia del funcionario a sus

puestos de trabajo

4. Repartir folletos a todos los funcionarios públicos de la Gobernación

del Estado Carabobo, con el fin de estimularlos a cumplir con sus deberes y

obligaciones.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Carrasco Alejandro; (2006). Comentarios al Régimen Disciplinario en la

Ley del Estatuto de la Función Pública.

Bneshimol William y Gigante Incola (1982). Manual Jurídico del

Funcionario Público. 1era edición. Editorial Fundacademus. Caracas- Venezuela.

Fernández Antonio de Pedro; (1997). Régimen Funcionarial de la Ley de

Carrera Administrativa.1era edición. Editorial Vadell hermanos. Caracas-

Venezuela.

Gustavo Briceño Vivas y Joaquín Bracho Dos Santos, (2004). Ley del

Estatuto de la Función Pública. 1era edición. Editorial jurídica venezolana.

Caracas-Venezuela

Maggi Urosa Daniela; Hernández José y Troconis Andrés (2007).

Actualización en Procedimiento Administrativo. 1era edición. Editorial Fundación

de estudios de Derecho Administrativo.

Sierra Carlos, (2000). Estrategias para la elaboración de un proyecto de

Investigación. Editorial. Librako. Maracay – Venezuela.

REFERENCIAS NORMATIVAS.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860

(Extraordinaria) 30 de Diciembre de 1999.

Ley Del Estatuto De La Función Pública. Gaceta Oficial No. 37.522 de fecha 06 de

septiembre de 2002

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71

Trabajos de Grado e Informes de Pasantia.

Barría Héctor, Morales Juan (2010). En su trabajo de grado, de la

Universidad Arturo Michelena, para optar al titulo de Abogado, titulado: “Análisis

del Procedimiento Administrativo Sancionatorio aplicado a profesores y

supervisores adscritos a la Zona Educativa del Estado Cojedes”.

Gómez María, (2010). En su trabajo de grado de la Universidad “José

Antonio Páez” para optar al título de Abogado, titulado: “Análisis sobre la

aplicabilidad de un correcto Procedimiento para la Destitución de un

Funcionario Policial”.

Sergio Castro, (2010). En su trabajo para optar al cargo de doctor en la

Universidad Complutense De Madrid titulado: “la autoridad competente para

ejercitar el régimen disciplinario sobre los funcionarios o servidores públicos, en

España y México un estudio de derecho comparado”.

Flores Sonia, (2003). Trabajo especial presentado como requisito para

concursar como docente ordinario, categoría asistente, en la Universidad Nacional

Experimental de Guayana, titulado: “Lineamientos Para Aplicar Procedimiento

Disciplinario Y De Resolución De Conflictos En La Administración De La

Disciplina Escolar, Fundamentados En La Legislación Venezolana”.

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