1
APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
DISCIPLINARIOS DE DESTITUCIÓN
POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA
AL TRABAJO, A LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN
DEL ESTADO CARABOBO
2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE
DESTITUCIÓN POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA AL TRABAJO, A
LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO CARABOBO
AUTOR: Petit Martínez María Josefa
C.I: V-19.156.638
Institución: Dirección General de Servicios Jurídicos
SAN DIEGO, JULIO 2012.
3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE
DESTITUCIÓN POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA AL TRABAJO, A
LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO CARABOBO
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
____________________________________________
Abg. Carmen Luciana Ruiz, C.I: V-13.045.953 Tutor Académico
________________________________________________
Abg. Mireya Morello de Barrios, C.I: V- 4.073.891Tutor Institucional
AUTOR: Petit Martínez María Josefa
C.I.V- 19.156.638
VALENCIA, JULIO, 2012
Dr. Rubén Vivas, C.I:V-3.061.080 Tutor Metodológico
4
DEDICATORIA.
Dedico este trabajo de grado para optar al título de Abogada a mi Dios por
darme la fuerza, sabiduría e inteligencia para continuar con mi carrera, a pesar de
todos los obstáculos.
Con mucho cariño especialmente a mi hijo Gerardo Elías Nava, el regalo
más hermoso de mi vida, quien me prestó el tiempo que le pertenecía para terminar
mi carrera; por su espera, paciencia y por convertirse en mi mayor motivo para seguir
adelante. Te amo mi niño.
A mis padres: Ana Martínez y Elías Petit, por darme una carrera para mi
futuro, por creer en mí, por brindarme su amor, por sus esfuerzos, sacrificios, su
entrega y por apoyarme siempre. Mamá, Papá, hijo este triunfo es de ustedes; los
amo.
A mi esposo, Gerardo Nava, quien me brindó su amor, su estímulo y su
apoyo constante. Para que pudiera terminar mis estudios; todo esto es evidencia de su
gran amor. ¡Gracias mi vida!
A mis queridas abuelas Maria del Pilar (QEPD) y Josefa Maria Garcés, por
su ejemplo de perseverancia, por ser mujeres luchadoras y por enseñarme que en esta
vida hay que ser noble, humilde, valiente y fuerte para alcanzar las metas. Abuela
Pilar un día me dijiste que querías un Abogado en la familia, se que desde el cielo
debes estar orgullosa de éste, que es nuestro triunfo.
A los que nunca dudaron que lograría este triunfo: mis tres hermanos, mi
sobrina, mis tías, primos, a todos ustedes gracias por su apoyo incondicional.
Con mucho amor les dedico mi trabajo de investigación. María Petit
iii
5
AGRADECIMIENTO
En primer lugar a mi Dios todopoderoso como rector y guía suprema, por
darme la vida y por enseñarme el camino de la fe.
A mis padres: Ana Martínez y Elías Petit, porque siempre confiaron en mí y
dispusieron todo lo necesario para cumplir con mi gran sueño, quienes han sabido
formarme con buenos sentimientos, hábitos, valores, lo cual me han ayudado a salir
adelante buscando siempre el mejor camino.
A mi esposo, Gerardo Nava a mis 3 hermanos y a Arianni Rodriguez por su
gran apoyo y por mantenerse siempre a mi lado confiando en mí. A mi tía Omaira que
durante todo el tiempo de mis estudios universitarios, me abrió las puertas de su casa
acogiéndome como una hija más.
A todos los profesores por su valiosa colaboración y dedicación en su
enseñanza y muy especialmente a la profesora Carmen Luciana Ruiz tutora
académica.
A mi tutora institucional Mireya Morello de Barrios y a todo el equipo de la
Dirección General de Servicios Jurídicos de la Oficina Central de Personal.
Si algo me enseñó esta carrera es que existen personas valiosas, amigos,
hermanos como: Armalis Pérez, Maria Vegas, Vicky Meza, Milagros Hernández,
Desiree Conopoima. Compañeras de promoción, valió la pena luchar juntas por una
meta, si bien a de terminar esta etapa de mi vida, me queda la satisfacción de haber
compartido con personas tan apreciables como ustedes. Gracias por su apoyo y
afecto.
María Petit
iv
6
ÍNDICE GENERAL.
TITULO
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
Dedicatoria………………………………………………….………………….iii
Agradecimiento……………………………………………………...…………iv
Índice general…………………………………………………………………..v
Índice de Gráficos…………………………………………………………….vii
Resumen Informativo…………………………………………………………..ix
Introducción…………………………………………………………………….1
CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1 Nombre de la Institución……………………………………….5
1.2 Ubicación……………………………………………………….5
1.3 Descripción de la Institución…………………………………...6
1.4 Organigrama……………………………………………………6
1.5 Misión…………………………………………………………..6
1.6Vision……………………………………………………………7
Unidad de la Institución donde se realiza la Pasantía…………..8
2. 1 Nombre de la Institución………………………………………8
2.2 Ubicación………………………………..……………………....8
2.3Descripcion de la Institución…………………………………….8
2.4 Organigrama……………………………………………………..9
2.5 Misión……………………………………………………………9
2.6 Visión…………………………………………………………...10
v
7
2.7 Objetivos Tácticos……………………………………………10
2.8Actividades realizadas en la Institución………………………11
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
1.1 Planteamiento Del Problema……………..…............................12
1.2 Formulación Del Problema…………………..…………..…….16
1.3.1 Objetivo General…………………………………………..…16
1.3.2 Objetivos Específicos…………………………...……………16
1.4 Justificación De La Investigación……………………………...17
1.6 Limitación De La Investigación……………..............................18
CAPÍTULO III.
MARCO REFERENCIAL.
2.1 Antecedentes De La Investigación………………………………..20
2.2 Bases Teóricas…………………….……………………................23
2.3 Bases Legales…………………………………………………..…25
2.4 Definición De Los Términos…………………………………….33
CAPÍTULO IV
FASES METODOLÓGICAS
3.2 Tipo De Investigación………………………………….…….....35
3.3 Técnicas de recolección de datos……………………………….36
3.3 Diseño de la investigación………………………………………37
3.5 Desarrollo de la fases de la investigación………………………..38
CAPÍTULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados……………………………………………………….43
vi
8
5.2 Conclusiones…………………………………………………….56
5.3 Recomendaciones………………………………………………..59
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………..……………......60
ANEXOS………………………………………………………………………………62
vii
ÍNDICE DE GRÁFICOS.
Gráfico Nº 1……………………………………………………………43
Gráfico Nº 2……………………………………………………………44
Gráfico Nº 3………………………………………………………….…45
Flujograma de procedimiento disciplinario de destitución…………..…46
viii
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE
DESTITUCIÓN POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA AL TRABAJO, A
LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL
ESTADO CARABOBO
Autor: María Petit
Tutora: Carmen Luciana Ruiz
Fecha: Julio, 2012
RESUMEN INFORMATIVO.
El objetivo principal de esta investigación es analizar la posición de la Dirección General de
Servicios Jurídicos, en su condición de asesor jurídico de la Dirección Ejecutiva de la Oficina
Central de Personal, frente a los Procedimientos Disciplinario de Destitución por Inasistencia
Injustificada de los Funcionarios Públicos. La investigación se encuentra enmarcada en un diseño de campo de carácter documental y descriptiva. Para obtener información de la
problemática en estudio se utilizó como técnica la observación directa, la cual permitió
conocer los siguientes resultados: en el 2010 se aperturaron (39) procedimientos disciplinarios de destitución, mientras que en 2011 disminuyen a (20) procedimientos, lo que
demuestra que en la Dirección General de Servicios Jurídicos, se apertura anualmente una
cantidad significativa de procedimientos disciplinarios de destitución; se pudo evidenciar que la causa más frecuente de destitución es la establecida en el numeral 9 de la Ley del Estatuto
de la Función Pública. Cabe destacar que para ello se propuso realizar un diagnostico sobre
la cantidad de procedimientos disciplinarios de destitución que se llevaron a cabo en los
años 2010 y 2011; determinar cuántos procedimientos disciplinarios de destitución llevados a cabo en los años 2010 y 2011 fueron procedentes con fundamento en el artículo 86 numeral
9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y elaborar un Flujograma que establezca cada
uno de los pasos a seguir con motivo de los Procedimientos de Destitución por Inasistencia
Injustificada llevados a cabo por la Dirección General de Servicios Jurídicos Descriptores: Destitución, sanción, Administración, Inasistencia Injustificada.
ix
INTRODUCCIÓN.
La Administración Pública tiene un valor fundamental dentro del ámbito social,
económico, financiero, cultural, y político, en consecuencia debe adecuar su
actuación a la consecución de un Estado de Derecho y de Justicia tal cual consagra la
Constitución a lo largo de todo su articulado. La Administración Pública se vincula
con el ciudadano de manera directa e indirecta: se manifiesta, personaliza,
materializa, habla y actúa sobre nosotros, rodeada de complejidad por cuanto al
mismo tiempo, se encuentre inmerso en ella, un ser humano, encargado y destinado a
cumplir con la función que las leyes y las normas le prescriben.
Este ser humano es una persona natural que tiene denominación especial el cual
se distingue y diferencia de las otras personas, el ordenamiento, las leyes y demás
normas jurídicas, venezolanas lo denomina funcionario público, quien es el que
presta funciones en entidades publicas.
Un funcionario público es aquel que desempeña una función en un ente público,
sea la función de carácter Legislativo, Judicial, Ejecutivo, Ciudadano o Electoral, el
elemento determinante lo constituye la prestación de un servicio público en una
institución pública; estos funcionarios deben cumplir cabalmente las obligaciones
estipuladas en la Constitución, las leyes y los ordenamientos jurídicos.
La Constitución del 1999, la Ley Orgánica de la Administración Pública la Ley
del Estatuto de la Función Pública, Reglamento de la ley de Carrera Administrativa, y
la Ley Contra la Corrupción imponen deberes a los funcionarios de la administración,
estipulándose como deber principal el cumplir y hacer cumplir las Leyes.
La responsabilidad de los funcionarios de cumplir la ley muchas veces no es de
manera efectiva, ya que los mismos en el cumplimiento de sus deberes optan por una
conducta transgresora de las normas jurídicas; que en la Ley del Estatuto de la
Función Pública está tipificada como falta y acarrea consigo una sanción disciplinaria
que se materializa cumpliendo con los procedimientos establecidos en la mencionada
ley.
La Dirección General de Servicios Jurídicos en su condición de asesor jurídico
de la Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal, es la encargada de llevar
a cabo todos los procedimientos de averiguaciones disciplinarias a los funcionarios
públicos adscritos a la Gobernación de Carabobo. Dichos procedimientos se hacen
cumpliendo cabalmente con las fases establecidas en la Ley del Estatuto de la
Función Pública las cuales son:
1. Fase de inicio: mediante la cual se pone en marcha la apertura de la
averiguación cuando una de las Secretarías adscritas al Ejecutivo
Estadal solicita se inicie el procedimiento por considerar que uno de
los funcionarios bajo su dependencia ha incurrido en una causal
establecida en la mencionada ley.
2. Fase de sustanciación: en esta fase la Dirección General de Servicios
Jurídicos recopila todos los soportes necesarios que a su juicio puedan
servir de fundamento para la decisión definitiva.
3. Fase de Decisión: con base en el expediente debidamente
sustanciado, la Dirección General de Consultoría Jurídica del
Despacho del Gobernador, emite el dictamen que servirá de
fundamento al Gobernador para emitir la Resolución de Destitución.
2
4. Y la última fase es la de eficacia; a través de la respectiva
notificación al Funcionario del acto de destitución formulado en la
resolución suscrita por el Gobernador.
Son muchas las causales de destitución que se encuentran establecidas en el
artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este estudio se desarrollará
en base a lo preceptuado en el numeral 9 que contempla, “Al abandono injustificado
al trabajo durante tres días hábiles en un lapso de treinta días continuos; porque es la
causal de mayor frecuencia de destitución conforme a los procedimientos llevados a
cabo por la Dirección General de Servicios Jurídicos.
Es por ello que se tendrá como objetivo principal analizar la posición de la
Dirección General de Servicios Jurídicos, en su condición de asesor jurídico de la
Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal, frente a los procedimientos
disciplinario de destitución por inasistencia injustificada de los funcionarios públicos,
para la cual se desarrollarán los siguientes objetivos específicos:
Realizar un diagnóstico sobre la cantidad de procedimientos Disciplinarios de
Destitución que se han llevado a cabo a los funcionarios de la gobernación del Estado
Carabobo en los años 2010 y 2011 según lo establecido en la Ley del Estatuto de la
Función Pública. Determinar cuántos procedimientos disciplinarios de destitución
llevados a cabo en los años 2010 y 2011 fueron procedentes con fundamento en el
artículo 86 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Elaborar un
Flujograma que establezca cada uno de los pasos a seguir con motivo de los
Procedimientos de Destitución por Inasistencia Injustificada llevados a cabo por la
Dirección General de Servicios Jurídicos.
3
El trabajo de investigación estará estructurado de la siguiente manera:
El Capítulo I: Es donde se encuentra todo lo referente a la Institución donde se
realizó las pasantías.
El Capitulo II: Se basa en el problema, desarrollo del planteamiento del problema y
formulación, objetivo general, objetivos específicos, justificación y alcance de la
investigación.
El Capítulo III: Desarrolla el marco referencial conceptual, los antecedentes, las
bases teóricas, bases legales y definición de términos básicos.
El Capítulo IV: Destinado a las Fases Metodológicas, el cual está constituido por la
modalidad y el tipo de la investigación empleada.
El Capitulo V: lo integran los resultados, conclusiones, recomendaciones y las
referencias bibliográficas.
A continuación se desarrollará y explicará de forma amplia y detallada todo lo
relativo a la investigación, que tiene como objetivo principal Analizar los
Procedimientos Disciplinario de Destitución por Inasistencia Injustificada a los
Funcionarios Públicos que lleva a cado la Dirección General de Servicios Jurídicos,
en su condición de asesor jurídico de la Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de
Personal.
4
15
CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1 Nombre de la Institución
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA OFICINA CENTRAL DE PERSONAL - OCP
1.2 Ubicación
Av. Prolongación Michelena a 100 metros del elevado la Quizanda detrás
del IVEC. Valencia- Estado Carabobo.
República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo
Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión
Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal
16
1.3 Descripción de la Institución
La Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal es el órgano
responsable de ejecutar, coordinar y supervisar todo lo relacionado con el
sistema de administración de personal del Ejecutivo Estadal, cumpliendo las
directrices, normas y decisiones emanadas de la Secretaria, en cumplimiento a la
normativa legal vigente de la materia. Labora en un horario comprendido de
ocho de la mañana (8 a.m.) a cinco de la tarde (5 p.m)
1.4 Organigrama.
1.5 Misión de la Dirección Ejecutiva De La Oficina Central De Personal - OCP
Desarrollar políticas en materia de recursos humanos, a ser implementadas
en las Instituciones que conforman el Ejecutivo Regional del Estado Carabobo, a
Dirección Ejecutiva de la Oficina
Central de Personal
Dirección General
de Administración y
Control de Personal
Dirección General
de Planificación y
Desarrollo de
Personal
Dirección General
de Informática
Dirección General
de Servicios
Jurídicos
6
17
través de un equipo multidisciplinario comprometido con el cambio, que garantice su
efectiva administración dentro del marco jurídico vigente”.
1.6 Visión de la Dirección Ejecutiva De La Oficina Central De Personal - OCP
“Ser un órgano modelo en la gestión del Recurso Humano, que satisfaga las
necesidades de nuestros clientes, mediante un servicio de excelencia y el uso de la
ecoeficiencia como filosofía organizacional; fundamentado en el trabajador como
centro y motor de la organización, basado en el marco legal vigente.”
7
18
Unidad de la Institución donde se Realiza la Pasantía.
1.1 Nombre de la Institución
DIRECCCIÓN GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS
1.2 Ubicación
Av. Prolongación Michelena a 100 metros del elevado la Quizanda detrás
del IVEC. Valencia- Estado Carabobo
1.3 Descripción de la Institución
La Dirección General de Servicios Jurídicos está estructurada por la
División de Asuntos Legales y Responsabilidades del Personal y la División de
Jubilaciones y Pensiones. Labora de lunes a viernes en un horario comprendido
de ocho de la mañana (8 a.m.) a cinco de la tarde (5 p.m). La Dirección de
Servicios Jurídicos está integrada por la Directora General de Servicios
Jurídicos, la Jefe de Asuntos Legales y Responsabilidades del Personal, dos
Abogados P3, un Abogado P1 y tres asistentes administrativos.
8
19
1.4 Organigrama.
-
1.4 Misión de la Dirección General De Servicios Jurídicos
“Asesorar legalmente la gestión de las diversas unidades funcionales que
integran a la Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal, Órganos y Entes
de la Administración Pública Estadal; con el objeto de que los procesos de Recursos
Humanos se ejecuten ajustados a las disposiciones legales vigentes, garantizando los
derechos de los trabajadores activos y la retribución de los años de servicios
prestados, mediante el otorgamiento del beneficio de la Jubilación y Pensión.”
Directora General de Servicios Jurídicos
Dra. Mireya Morello de Barrios
Yosimar Esqueda Asist. Administrativo Belkys Bello Asist. Administrativo
Dayra Garboza Asist. Administrativo
Jefe de Asuntos Legales y
Responsabilidades del Personal
Abg. Patricia Flores
Karin Hernández
Abg. P3
Yajaira Rotundo
Abg. P3
Diyamira López
Abg. P1
9
20
1.6 Visión de la Dirección Ejecutiva De La Oficina Central De Personal - OCP
“Ser un órgano modelo en la gestión del Recurso Humano, que satisfaga las
necesidades de nuestros clientes, mediante un servicio de excelencia y el uso de la
ecoeficiencia como filosofía organizacional; fundamentado en el trabajador como
centro y motor de la organización, basado en el marco legal vigente.”
1.6 Objetivos Tácticos.
Ajustar la actuación de los funcionarios que prestan servicio en los órganos y
entes del Estado Carabobo conforme al ordenamiento jurídico que regula el
Recurso Humano de la administración pública con el propósito de fundamentar
debidamente los procedimientos administrativos y legales.
Honrar el trámite, pago u otorgamiento de las obligaciones legales y
contractuales del personal jubilado y pensionado de la Administración Pública
del Estado Carabobo, a fin de cumplir con los requisitos de ley.
1.7 Funciones.
Asesorar a la Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal en materia
laboral y funcionarial y en los recursos administrativos que le sean interpuestos.
Representar jurídicamente a la Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de
Personal, ante los órganos laborales, administrativos y de control.
10
21
Asesorar en materia administrativa, laboral y funcionarial a las Secretarías del
ejecutivo regional así como a los entes descentralizados de la administración
pública estadal, cuando soliciten colaboración para la emisión de dictámenes y
consultas.
Orientar la apertura e instrucción de los procedimientos administrativos
disciplinarios a funcionarios en caso de hechos que pudieren dar lugar a la
aplicación de sanciones.
Actividades realizadas en la Institución:
Durante las 170 horas establecidas para la realización de las pasantías, se
desarrollaron una serie de actividades en la Dirección General de Servicios Jurídicos,
las cuales se describen a continuación:
1. Recibir información necesaria por parte de la Dirección General de
Servicios Jurídicos con respecto a los expedientes de procedimientos
disciplinarios de destitución
2. Calcular los reconocimientos de años de servicios
3. Elaboración de cuadro comparativo de la Ley Orgánica del Trabajo y
Ley Orgánica del Trabajo, para las Trabajadoras y Trabajadores.
4. Elaborar solicitudes de gestión reubicatorias.
5. Analizar los procedimientos disciplinarios recientemente terminados y
los que estaban en fase de sustanciación para la fecha.
11
22
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
1.1 Planteamiento del Problema.
A partir de la entrada en vigencia de la Constitución del 1999, se le otorga a la
Función Pública mayor significación e importancia; según se expresa en la Sección
Tercera Capítulo I, del Título IV del Poder Público, dedicada a la Función Pública,
donde no se establece el régimen estatutario que contendrá las normas aplicables a
los funcionarios de la administración pública.
En este sentido, la Constitución insta al legislador a dictar un Estatuto de la
Función Pública con el fin de regular “lo relativo a la política de recursos humanos
aplicable a los funcionarios de la Administración Pública y las sanciones que se le
pueden imputar a los funcionarios que con su conducta incurran en algunas de las
causales tipificadas en esta ley”.
El 6 de septiembre de 2.002, se publica en Gaceta Oficial Nº 37.522 La Ley del
Estatuto de la Función Pública que deroga la Ley de Carrera Administrativa,
basándose en cuatros principios con la propósito que se aplique de manera que
beneficie a los Funcionarios. Dichos principios fundamentales son los siguientes:
El Principio de la Legalidad: se ha predicado con el conocido aforismo
“nullum crimen nulla poena sine lege”, en virtud del cual es absolutamente necesario
la existencia de una ley que determine de manera previa el contenido de la conducta
23
antijurídica y de la sanción aplicable e implica que las actuaciones de la
administración, más concretamente el ejercicio de sus potestades sancionadoras,
ameriten que la conducta del administrado haya sido calificada como susceptible de
ser sancionada.
El Principio de la Tipicidad y Culpabilidad: este es uno de los principios que
rige el derecho sancionador, el cual es una aplicación del principio de legalidad y
consiste en la especificación y concreción de las conductas reprochables que son
objeto de sanción; es decir la imposición de sanciones por parte de autoridades
administrativas presupone la culpabilidad del sujeto sancionado.
El principio de Proporcionalidad: establece que la potestad sancionatoria, en
particular la disciplinaria, está dirigida a castigar al funcionario que ha incumplido
con sus deberes y a corregir su conducta. En tal sentido, como sucede con todo el
régimen sancionatorio, se establece una escala de sanciones atendiendo a la mayor o
menor gravedad del incumplimiento del deber o al mayor o menor daño que produce
la actuación u omisión del funcionario.
El ultimo de los principios, pero no por eso el menos importante, la
Presunción de Inocencia; la regla de la presunción de inocencia exige que toda
sanción debe ser precedida de una actividad probatoria debiéndose impedir la sanción
sin pruebas.
Con fundamento en los principios antes indicados la ley del Estatuto de la
Función Pública rige las relaciones de empleo entre los funcionarios y la
Administración Pública nacional, estadal y municipal. Así mismo, esta ley establece
entre sus artículos las sanciones que se les impondrá a aquellos funcionarios públicos
que hayan cometido alguna falta y el órgano que debe llevar a cabo dichos
procedimientos.
13
24
Ahora bien es menester resaltar que es La Dirección Ejecutiva de la Oficina
Central de Personal adscrita a la Secretaria de Planificación de Presupuesto y Control
de Gestión de la Gobernación del Estado Carabobo, la encargada de llevar a cabo las
aperturas de procedimientos disciplinarios de destitución a los Funcionarios Públicos
adscritos al Ejecutivo del Estado.
El procedimiento disciplinario constituye una garantía fundamental en el
Estado de Derecho, que se materializa en una serie de actos y cuidados que tienden a
determinar la existencia de faltas disciplinarias de destitución por parte de los
funcionarios públicos y a su vez obra, como una garantía fundamental para que los
empleados públicos no sean perseguidos con arbitrariedad por los superiores o
jerarcas.
El procedimiento disciplinario es una potestad disciplinaria, es decir, es la
más importante manifestación del uis puniendo del Estado, la cual tiene como
objetivo fundamental prevenir y sancionar aquellas conductas que atenten u
obstaculicen el estricto cumplimiento y funcionamiento de los deberes que se
imponen a los funcionarios públicos cuando su comportamiento esté incurso en
algunas de las causales de destitución, establecidas en la Norma legal.
Dichas causales se encuentran consagradas en la Ley del Estatuto de la
Función Pública en su artículo 86, siendo la de mayor procedencia la consagrada en el
numeral 9 relacionado con “el abandono injustificado al trabajo durante tres días
hábiles en un lapso de treinta días continuos”.
La Dirección General de Servicios Jurídicos es el asesor jurídico de la
Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal, y en ella se efectúan los
14
25
procedimientos disciplinarios a los funcionarios públicos adscritos a las Secretarías
del Gobernación del Estado Carabobo.
El desafío de la Dirección General de Servicios Jurídicos es sustanciar los
procedimientos disciplinarios que soliciten las Secretarías adscritas a la Gobernación
de Carabobo, sin vulnerar ni violentar ningún derecho inherente a los funcionarios. Es
por ello que durante el procedimiento se encargan de aplicar la ley, respetando los
lapsos para que el funcionario ejerza el derecho a la defensa y exponiendo todos los
alegatos y pruebas que den certeza que ha cumplido con sus responsabilidades.
En ocasiones se observa que la Oficina Central de Personal ha cerrado
solicitudes de aperturas de procedimientos disciplinarios de destitución desde su
inicio; esto sucede cuando la Secretaría que requiere el expediente disciplinario no
suministra pruebas o soportes probatorios suficientes que permitan demostrar la falta
del funcionario adscrito a dicha dependencia; si por el contrario se comprueba la
responsabilidad del funcionario dicho procedimiento se activa con fundamento en el
Articulo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El gran reto que tiene la Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de
Personal del Estado Carabobo es instrumentar y aplicar las sanciones disciplinarias a
los funcionarios públicos, basándose en la Ley del Estatuto de la Función Pública y
hacer dichos procedimientos con severidad, sin vulnerar en ninguna fase, grado o
etapa, el debido proceso y el derecho a la defensa de los funcionarios investigados,
para garantizar la eficacia y efectividad de las labores desempeñadas por los
funcionarios dentro de la Gobernación del Estado Carabobo.
De esta etapa de filigrana disciplinaria depende en buena parte el
fortalecimiento de la moral de los funcionarios públicos y la construcción de una
verdadera cultura de servicio público.
15
26
1.2 Formulación del Problema.
¿Cuál es la posición de la Dirección General de Servicios Jurídicos en su
condición de asesor jurídico de la Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de
Personal frente a los Procedimientos Disciplinarios que se aplican a los funcionarios
Públicos adscritos a la Gobernación del Estado Carabobo por Inasistencia
Injustificada al Trabajo?
1.3 Objetivos de La Investigación
1.3.1 Objetivo General
Analizar los Procedimientos Disciplinarios de Destitución por Inasistencia
Injustificada de los Funcionarios Públicos, que lleva a cabo la Dirección General de
Servicios Jurídicos en su condición de asesor jurídico de la Dirección Ejecutiva de la
Oficina Central de Personal.
1.3.2 Objetivos Específicos
1. Realizar un diagnóstico sobre la cantidad de procedimientos Disciplinarios de
Destitución se llevaron a cabo a los funcionarios de la Gobernación del Estado
Carabobo durante los años 2010 y 2011, según lo establecido en la Ley del
Estatuto de la Función Pública.
2. Determinar cuántos procedimientos disciplinarios de destitución llevados a
cabo en los años 2010 y 2011 fueron procedentes, con fundamento en el
artículo 86 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
16
27
3. Elaborar un Flujograma que establezca cada uno de los pasos a seguir con
motivo de los Procedimientos de Destitución por Inasistencia Injustificada
llevados a cabo por la Dirección General de Servicios Jurídicos
1.4 Justificación.
El presente trabajo se justificó desde diversas dimensiones. En primer lugar,
desde el punto de vista jurídico, ya que la Dirección General de Servicios Jurídico, en
su condición de asesor jurídico de la Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de
Personal, es la encargada de instruir los expedientes disciplinarios por las
averiguaciones que solicitan las Secretarías adscritas a la Gobernación del Estado
Carabobo, cuando consideran que uno de los funcionarios bajo su dependencia se
ausenta del trabajo sin reportar ninguna justificación.
La condición de asesor de la Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de
Personal, implican una responsabilidad. Es por ello que a la hora de aperturar un
procedimiento deben actuar con sumo cuidado y buscar todas las pruebas posibles
que permitan demostrar el incumplimiento de los deberes del funcionario.
Corresponde que se aperture el procedimiento disciplinario con fundamento
en las pruebas o soportes probatorios debidamente certificados por la Secretaría que
los envía, con la finalidad de que estas demuestren que el funcionario investigado está
incurso en la causal establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública en el
artículo 86 en el numeral 9 respecto “al abandono injustificado al trabajo durante tres
días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos”.
En muchos casos las pruebas como: control de asistencia, actas de
Inasistencia, y las relaciones de reposo, no llegan oportunamente a la Dirección
17
28
General de Servicios Jurídicos; en este caso debe solicitarlas con el objeto de iniciar
un procedimiento sin vulnerar los derechos de los funcionarios.
Es por esta razón que se motiva analizar los procedimientos disciplinarios de
destitución, por inasistencia injustificada al trabajo, para darle la oportuna apertura a
dichos procedimientos, ya que la destitución es una sanción que se le impone a los
funcionarios de carrera y que los perjudica directamente, impidiéndoles que prestar
servicio en la Administración Pública por el transcurso de un año.
Deberán sustanciarse muy bien los procedimientos disciplinarios, para que no
tengan vicios que impidan un acertado tratamiento en sede administrativa, caso
contrario conlleva a que estas causas llevadas ante el Tribunal Contencioso
Administrativo como querellas funcionariales, dieran lugar a desiciones en contra de
la administración.
En segundo lugar el desarrollo de esta investigación servirá para
complementar los conocimientos de los estudiantes de la Universidad “José Antonio
Páez”, ya que el tema planteado es muy amplio e interesante, puesto que existen en
nuestro ordenamiento jurídico una multiplicidad de órganos y entes, que son
regulados a través de la Ley del Estatuto de la Función Pública
Finalmente, este trabajo de investigación contribuirá con el desarrollo de los
conocimientos de la actora acerca de la materia Administrativa y en especial a los
procedimientos de destitución y sanciones aplicables a los funcionarios públicos,
igualmente le permitirá poner en práctica los conocimientos adquiridos en la
institución donde cursa la Carrera de Derecho.
1.6 Limitaciones de La Investigación.
La principal limitación para la realización de este trabajo de investigación es
18
29
el factor tiempo, el cual es muy corto, ya que como estudiantes de la Universidad José
Antonio Páez, específicamente en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en la
Carrera de Derecho, en el décimo (10mo) semestre se cursa las pasantías en forma
conjunta con cuatro materias esta situación impide que el tiempo, que se le debe
dedicar a las tutorías para las mejoras y ayuda de los trabajos de investigación, no
sean suficiente impidiendo que se realice un informe de pasantía de mejor calidad y
proyección.
19
30
CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
2.1 Antecedentes.
A los fines de la elaboración de este trabajo se revisaron y analizaron estudios
que han logrado éxito, basados en las aperturas de procedimientos disciplinarios de
destitución a los funcionarios públicos. Los autores que se presentan a continuación,
investigaron sobre el tema proporcionando los aportes significativos:
Barría Héctor, Morales Juan (2010). En su trabajo de grado, de la Universidad
Arturo Michelena, para optar al titulo de Abogado, titulado: “Análisis del
Procedimiento Administrativo Sancionatorio aplicado a profesores y
supervisores adscritos a la Zona Educativa del Estado Cojedes”.
El objetivo de este trabajo de grado fue realizar un diagnóstico sobre los
análisis del procedimiento administrativo sancionatorio, aplicado a profesores
supervisores adscritos a la Zona Educativa del Estado Cojedes. Metodológicamente
esta investigación se afianzo bajo la operatividad del modelo de proyecto Factible,
cuyas características permitieron enmarcarlo bajo un estudio descriptivo y el diseño a
implantar fue documental y de campo, ya que los datos fueron recolectados
directamente por los investigadores en el mismo lugar donde sucedieron los hechos.
La muestra estuvo representada por 72 directores de los planteles del Estado Cojedes.
31
La relación existente entre ese trabajo de investigación y el objeto de esta tesis
es que ambos enfocaron el estudio en analizar los procedimientos administrativos
sancionatorios, aplicables a aquellos funcionarios que incumplieron las funciones que
la norma legal señala. Igualmente ambos trabajos fueron diseñados de manera
documental y de campo, ya que los datos fueron recolectados directamente en el
mismo lugar donde sucedieron los hechos.
Gómez María, (2010). En su trabajo de grado de la Universidad “José
Antonio Páez” para optar al título de Abogado, titulado: “Análisis sobre la
aplicabilidad de un correcto Procedimiento para la Destitución de un
Funcionario Policial”.
El objeto de la investigación del autor antes identificado fue analizar y
determinar el procedimiento a seguir en los casos de destitución de un Funcionario
Policial que ha incurrido en delitos y faltas. Se empleó un diseño de investigación
documental de tipo jurídico dogmático, para así poder plasmar de manera correcta la
información. Se desarrollaron dos fases de investigación: en la primera se determinó
el procedimiento adecuado para la apertura de averiguaciones y expedientes hacia un
Funcionario Policial, en los casos de destitución y en la segunda se realizó un manual
que contiene detalladamente el procedimiento administrativo a seguir con respecto a
la destitución de un Funcionario Policial.
Al comparar el trabajo de investigación de Gómez María, con este se
determinó la relación existente entre los dos, ya que ambos estudios se encaminaron a
analizar los procedimientos disciplinarios de destitución de los Funcionarios que
incurrieron en falta. Otra relación detectada se encuentra en los objetivos
específicos, porque el de Gómez María, al igual que este, estableció los pasos a seguir
con respecto a los procedimientos disciplinarios de destitución de los funcionarios.
21
32
Flores Sonia, (2003). Trabajo especial presentado como requisito para
concursar como docente ordinario, categoría asistente, en la Universidad Nacional
Experimental de Guayana, titulado: “Lineamientos Para Aplicar Procedimiento
Disciplinario de Resolución de Conflictos en la Administración de la Disciplina
Escolar, Fundamentados en la Legislación Venezolana”.
El objetivo de esta investigación fue Determinar lineamientos para aplicar
procedimiento disciplinario y de resolución de conflictos en la administración de la
disciplina escolar, fundamentados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y Adolescente. El problema expuesto y los objetivos planteados, se
corresponden con una investigación de tipo documental; sus fuentes fueron textos
documentales, impresos, electrónicos y la información obtenida de entrevistas
aplicada a informantes claves del Municipio Escolar Caroní 01, por estudiantes de la
asignatura Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
El trabajo de Flores Sonia, constituye también un estudio relacionado con
procedimientos disciplinarios que se deben aplicar a la Resolución de conflictos en la
Administración Pública y la investigación corresponde a una investigación
documental, ya que sus fuentes fueron textos documentales.
Sergio Castro, (2010). En su trabajo para optar al cargo de doctor en la
Universidad Complutense De Madrid titulado: “La autoridad competente para
ejercitar el régimen disciplinario sobre los funcionarios o servidores públicos, en
España y México un estudio de derecho comparado”.
22
33
La Tesis Doctoral analizada tiene como tema principal el relacionado con la
autoridad que posee la competencia para ejercitar el correspondiente régimen
disciplinario, en España y México. Sin dejar a un lado las particularidades propias
que tiene cada país en el desarrollo e instauración de su Derecho Administrativo, en
especial del régimen disciplinario sobre los funcionarios o servidores públicos.
Régimen disciplinario que tanto en España como en México es una materia que tiene
relevancia, motivo por el cual se han llevado a cabo reformas tendientes a mejorarlo,
con la finalidad de responder a los objetivos del Derecho Administrativo.
El trabajo de investigación de Sergio Castro se relaciona con este trabajo
porque ambos tienen como objetivo principal analizar los regímenes disciplinarios
aplicables a los funcionarios públicos o servidores públicos.
2.2 Bases Teóricas.
Según Arias (2006), las bases teóricas implican un desarrollo amplio de los
conceptos y proposiciones que conforman el punto de vista o enfoque adoptado, para
sustentar o explicar el problema planteado. Es decir, son los aspectos conceptuales o
teóricos que se ubicarán en el problema de investigación que están directamente
relacionados con las variables del trabajo.
Función Pública.
Gustavo Briceño Vivas y Joaquín Bracho Dos Santos, (2004). Ley del
Estatuto de la Función Pública. Define a la función pública como: “una institución
que, como otras de derecho público, deben ser examinadas no sólo en el
ordenamiento jurídico general, es decir, el propio del derecho administrativo (en cuya
órbita la función se desenvuelve casi íntegramente) y en el derecho constitucional (de
cuyas raíces surge la función), sino también de la ciencia de la administración , que
23
34
concierne a eficiencia, organización, economía y moralidad, es decir, lo que se
considera como política especifica y propia de la Administración Pública”
Procedimiento Disciplinario.
Maggi Daniela Hernández José y Troconis Andrés (2007). En la obra
Actualización en Procedimiento Administrativo define al procedimiento disciplinario
como: “Un procedimiento administrativo interno, que se desarrolla de oficio, e
implica regular el ejercicio de los poderes disciplinarios de la Administración
respecto a sus agentes, con el fin de conservar el buen orden en el desarrollo de la
Función Pública. Asimismo es un procedimiento especial, punitivo e interno,
instrumentalmente destinado a conservar el orden y correcto funcionamiento de la
Administración”
Abandono de trabajo.
Manuel Rojas en su obra Causales de Destitución de la Ley del Estatuto de la
Función Pública (2002), señala que “El abandono injustificado se debe referir a la
inasistencia al sitio de trabajo durante una jornada completa de trabajo y que no exista
un fundamento que legalmente permita la inasistencia o que razones de índole
prácticas impidan efectivamente al funcionario apersonarse a su puesto”
Expedientes Administrativos.
Expediente es un término con origen en el vocablo latino expediens, que
procede de expediré (“dar curso”, “convenir”).
Según (http://es.wikipedia.org/wiki/Expediente): “Un expediente es una herramienta
administrativa utilizada en organismos de gobiernos de varios países de habla
hispana. En cada país su definición difiere ligeramente, aunque mantienen la misma
24
35
finalidad en todos los casos: reunir la documentación necesaria para sustentar el acto
administrativo”
Asimismo, (http://definicion.de/expediente/) define “un expediente como el conjunto
de los papeles y documentos que corresponden a un determinado asunto o negocio.
También puede tratarse de la serie ordenada de actuaciones administrativas o
judiciales”
Responsabilidad Disciplinaria.
Hildegard Rondón de Sansó en su obra Responsabilidad Administrativa y
Disciplinaria de los funcionarios públicos en la Ley del Estatuto de la Función
Pública y en la Ley contra la Corrupción. La mención de una responsabilidad
administrativa en los funcionarios públicos, siempre hace pensar que se trata de una
responsabilidad derivada del desempeño de un cargo y que incide sobre tal ejercicio,
específicamente, sobre la carrera, considerándose a la destitución, esto es, a la
exclusión del cargo por falta del funcionario, como la sanción máxima que, en virtud
de la misma se aplica.
La responsabilidad disciplinaria tiene como base la existencia de una relación
permanente de un sujeto, frente a una organización de la cual forma parte. La persona
facultada para hacer efectiva tal responsabilidad tiene generalmente una situación de
supremacía frente a otro.
Sanción.
Etimológicamente la palabra “sanción” es sinónimo de pena. Es un sentido
específico, afirma TULIO CHIOSSONE, sanción ha de significar “la limitación o la
supresión de bienes del patrimonio jurídico e individual de las personas. En cuanto al
régimen sancionatorio en la aplicación de sanciones administrativas, los órganos y
entes públicos deben someterse a los principios generales que rigen la actividad
administrativa sancionadora”
25
36
2.3 Bases Legales.
El presente Proyecto de investigación se fundamenta en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la ley de Estatuto de la Función Pública,
dentro de los cuales se manejan los siguientes artículos:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
TÍTULO IV Del Poder Público
Capítulo I
De las Disposiciones Fundamentales
Sección Tercera: de la Función Pública
Artículo 144. La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas
sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o
funcionarias de la Administración Pública, y proveerá su incorporación a la seguridad
social.
La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios
públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.
Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del
Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento y remoción no podrán estar
determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los
Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho
público o de derecho privados estatal, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni
26
37
por sí ni por interpuesta persona, ni en representación de otro u otra, salvo las
excepciones que establezca la ley.
Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera.
Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los
contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración
Pública y los demás que determine la Ley.
El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de
carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad,
idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el
sistema de méritos, y el traslado, suspensión y retiro será de acuerdo con su
desempeño.
Artículo 147. Para la ocupación de cargos públicos de carácter remunerado es
necesario que sus respectivos emolumentos estén previstos en el presupuesto
correspondiente.
Las escalas de salarios en la Administración Pública se establecerán
reglamentariamente conforme a la ley.
La ley orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que
devenguen los funcionarios públicos y funcionarias públicas municipales, estadales y
nacionales.
La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los
funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales.
Artículo 148. Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público
remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o
docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los
27
38
exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de
suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal.
Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos expresamente
determinados en la ley.
Artículo 149. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no podrán aceptar
cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la
Asamblea Nacional.
Ley Del Estatuto De La Función Pública
Gaceta Oficial No. 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002
Capítulo II
Régimen Disciplinario
Artículo 82. Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables
a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de sus cargos,
éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:
1. Amonestación escrita.
2. Destitución.
Artículo 86. Serán causales de destitución:
1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis
meses.
28
39
2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones
encomendadas.
3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados
manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños
al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los
ciudadanos o ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos que hayan
coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales decisiones estarán
igualmente incursos en la presente causal.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora
inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a
tareas del funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una
infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal.
5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos
acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.
6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral
en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente
de la Administración Pública.
7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los
subordinados o al servicio.
8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia
manifiesta al patrimonio de la República.
29
40
9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de
treinta días continuos.
10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la
Contraloría General de la República
11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su
condición de funcionario o funcionaria público.
12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el
funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal.
13. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades
que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones
estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña.
14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 58 de esta Ley.
Artículo 88. Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas con la
destitución, prescribirán a los ocho meses, a partir del momento en que el funcionario
o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad tuvo
conocimiento, y no hubiere solicitado la apertura de la correspondiente averiguación
administrativa.
Capítulo III
Procedimiento Disciplinario de Destitución
30
41
Artículo 89. Cuando el funcionario o funcionaria público estuviere presuntamente
incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente manera:
1. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la
respectiva unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura
de la averiguación a que hubiere lugar.
2. . La oficina de recursos humanos instruirá el respectivo expediente y
determinará los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria
público investigado, si fuere el caso.
3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la oficina de
recursos humanos notificará al funcionario o funcionaria público
investigado para que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la
defensa, dejando constancia de ello en el expediente. Si no pudiere hacerse
la notificación personalmente, se entregará la misma en su residencia y se
dejará constancia de la persona, día y hora en que la recibió. A tal efecto,
cuando el funcionario o funcionaria público ingrese a la Administración
Pública deberá indicar una sede o dirección en su domicilio, la cual
subsistirá para todos los efectos legales ulteriores y en la que se
practicarán todas las notificaciones a que haya lugar. Si resultare
impracticable la notificación en la forma señalada, se publicará un cartel
en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad y, después
de transcurridos cinco días continuos, se dejará constancia del cartel en el
expediente y se tendrá por notificado al funcionario o funcionaria público.
4. . En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el funcionario
o funcionaria público, la oficina de recursos humanos le formulará los
31
42
cargos a que hubiere lugar. En el lapso de cinco días hábiles siguientes, el
funcionario o funcionaria público consignará su escrito de descargo.
5. . El funcionario o funcionaria público investigado, durante el lapso previo
a la formulación de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito de
descargo, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean
expedidas las copias que fuesen necesarias a los fines de la preparación de
su defensa, salvo aquellos documentos que puedan ser considerados como
reservados.
6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles
para que el investigado o investigada promueva y evacue las pruebas que
considere conveniente.
7. Dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de
pruebas concedidas al funcionario o funcionaria público, se remitirá el
expediente a la Consultoría Jurídica o la unidad similar del órgano o ente a
fin de que opine sobre la procedencia o no de la destitución. A tal fin, la
Consultoría Jurídica dispondrá de un lapso de diez días hábiles.
8. La máxima autoridad del órgano o ente decidirá dentro de los cinco días
hábiles siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica y notificará al
funcionario o funcionaria público investigado del resultado, indicándole
en la misma notificación del acto administrativo el recurso jurisdiccional
que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante el cual podrá
interponerlo y el término para su presentación.
32
43
9. De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente. El
incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este
artículo por parte de los titulares de las oficinas de recursos humanos, será
causal de destitución.
2.4 Definición de los Términos.
Según Arias (2006): la definición de términos básicos consiste en dar el
significado preciso y según el contexto a los conceptos principales, expresiones o
variables involucradas en el problema y en los objetivos formulados.
Administración Pública: actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, es
conducir los asuntos del gobierno en todos los niveles, estadal y local.
Derecho a la defensa: es un derecho predicable de todos los órdenes
jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal
(sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones).
Destitución: el término “destituir” proviene del latín “destituere” que
significa separar a alguien del cargo que ejerce. Por lo tanto “destitución” es la
acción o efecto de separar a alguien del cargo que ejerce u ocupa.
Estatuto: es una forma menor de leyes ya que por lo general se redacta en el
marco de una región, ciudad o área específica, así como también puede ser el
conjunto de leyes que rigen a una institución o entidad de manera particular. En el
mayor de los casos se encuentran supeditados a un conjunto de Leyes mayores la
Constitución.
Funcionario Público: Los funcionarios Públicos o empleados públicos son
aquellos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones
Públicas al servicio de los intereses generales
33
44
Medio Probatorio: Los medios de prueba son los instrumentos con los
cuales se pretende lo g r a r e l ce r c io r a mie nt o de l juzgador sobre los hechos
objeto de prueba. Estos instrumentos pueden consistir en objetos materiales,
documentos, fotografías, etc., o en conductas humanas realizada bajo ciertas
condiciones, declaraciones de partes, declaraciones de test igos,
dictámenes periciales, inspecciones judiciales, etc.
Procedimiento Disciplinario: es el conjunto de principios jurídicos y
normas que permiten al Estado dentro del marco de garantías fundamentales
ejecutar la facultad sancionatoria a los funcionarios públicos, cuando su conducta
incurre en fallas disciplinarias esto es el incumplimiento de sus deberes.
Sanción: se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta
que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo
del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas;
sanciones civiles y sanciones administrativas.
Sobreseiminto: proviene del latín supercedere, "desistir de la pretensión que
se tenía") es un tipo de suspensión de un proceso por falta de causas que justifiquen la
acción de la justicia.
34
45
CAPÍTULO IV
FASES METODOLÓGICAS
3.1 Tipo de Investigación.
La investigación se realizó según los lineamientos de una investigación
documental y descriptiva, La Universidad Pedagógica Experimental Libertador, (año
2007), la define así: Comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la
naturaleza actual, y la composición o procesos de los fenómenos. El enfoque se hace
sobre conclusiones dominantes o sobre cómo una persona, grupo o cosa se conduce o
funciona en el presente. La investigación descriptiva de campo trabaja sobre
realidades de hecho, y su característica fundamental es la de presentación correcta.
Por su parte, (Sierra Carlos 2000) define la investigación documental como la
que se ocupa del estudio de problemas planteados a nivel teórico, la investigación
requerida para abordarlos se encuentra básicamente en materiales impresos,
audiovisuales y/o electrónicos.
La investigación documental es según Hurtado (1988), el proceso mediante el
cual el investigador recopila, revisa, analiza, selecciona y extrae información de
diversas fuentes.
El nivel utilizado es el descriptivo, el cual Hernández, P. en su obra
Metodología de la Investigación, (año 1992) explica de la siguiente manera: “Muy
frecuentemente el propósito del investigador es describir situaciones y eventos. Esto
es, decir cómo es y cómo se manifiesta determinado fenómeno”.
46
Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de
personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis
Dankhe (año 1986). Miden o evalúan diversos aspectos, dimensiones o componentes
del fenómeno o fenómenos a investigar.
3.2 Técnica e Instrumentos de Recolección de Datos.
De acuerdo con Flames (2001) las técnicas de recolección de datos son una
directriz metodológica que orienta científicamente la recopilación de información,
datos u opiniones.
Arias (2006) asegura que las técnicas de recolección de datos son “el
procedimiento o forma particular de obtener datos o información. Y el instrumento”
es cualquier recurso, dispositivo o formato (en papel o digital), que se utiliza para
obtener, registrar o almacenar información.
Para la realización de esta investigación se recolectó todo el material
documental posible contenido en textos relacionados con el tema de Procedimientos
Disciplinarios de Destitución, Bases legales. (Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela y Ley del Estatuto de la Función Publica), así como las
informaciones y materiales aportados por la Dirección General de Servicios Jurídicos,
todo esto con el fin de detectar las ideas relevantes a los objetos a desarrollar.
Entre la técnica de recolección de datos se utilizó la observación.
Observación directa.
Según Sierra (2000) La observación es la acción de utilizar los sentidos para
estudiar un problema de investigación. Es el registro visual de lo que ocurre en una
36
47
situación real, clasificando y consignando los acontecimientos pertinentes de acuerdo
con algún esquema previsto y según el problema que se estudia.
Según Fernández (1998). Este método consiste en un instrumento de
mediación y recopilación de datos que se extraen directamente en la realidad del
problema estudiado. La ventaja principal de esta técnica en el campo de la ciencia del
hombre, radica en que los hechos son percibidos directamente sin ninguna clase de
intermediación, colocándolos ante la situación estudiada de manera natural.
Esta técnica es la utilizada ya que los datos que se necesitan para realizar este
trabajo de investigación se observa directamente en la Dirección General de Servicios
Jurídicos, que es la encargada de llevar todos los expedientes de Procedimientos
Disciplinarios de Destitución que soliciten las Secretarias del Estado Carabobo
3.3 Diseño de la Investigación
El diseño de esta investigación es de campo ya que se realiza en el lugar de
los hechos en cada caso presentado en la Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de
Personal.
El presente trabajo de investigación contempla un diseño de tres fases:
FASE I Realizar un diagnóstico sobre la cantidad de procedimientos Disciplinarios
de Destitución se llevaron a cabo a los funcionarios de la Gobernación del Estado
Carabobo durante los años 2010 y 2011, según lo establecido en la Ley del Estatuto
de la Función Pública.
FASE II: Determinar cuántos procedimientos disciplinarios de destitución llevados a
cabo en los años 2010 y 2011 fueron procedentes con fundamento en el artículo 86
numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
37
48
FASE III: Elaborar un Flujograma que establezca cada uno de los pasos a seguir con
motivo de los Procedimientos de Destitución por Inasistencia Injustificada llevados a
cabo por la Dirección General de Servicios Jurídicos.
3.4 Desarrollo de las Fases metodológicas de la investigación:
Para el desarrollo de la investigación se organizarán las actividades a cumplir, en
las fases que ayudarán a complementar el trabajo hasta su finalización, de la manera
siguiente:
FASE I: Realizar un diagnóstico sobre la cantidad de procedimientos Disciplinarios
de Destitución se llevaron a cabo a los funcionarios de la Gobernación del Estado
Carabobo durante los años 2010 y 2011, según lo establecido en la Ley del Estatuto
de la Función Pública.
AÑO 2010.
Destitución basada en el numeral 9 del Art 86 de la
LEFP:
17
destituciones.
Destitución basada en el numeral 6 del Art 86 de la
LEFP
4 destituciones.
Destitución basada en el numeral 1 del Art 86 de la
LEFP
1 destitución.
Sobreseimiento por renuncia de funcionario 9
Inasistencias Justificadas cerrado el procedimiento 7
Improcedente por el dictamen de la Dirección General
de Consultoría Jurídicas del Despacho del Gobernador
1
TOTAL: 39
38
49
AÑO 2011.
Destitución basada en el numeral 9 del Art 86 de la
LEFP:
12
destituciones.
Destitución basada en el numeral 6 del Art 86 de la
LEFP
2 destituciones.
Sobreseimiento por renuncia de funcionario 3 amuladas
Inasistencias Justificadas cerrado el procedimiento 1 justificadas
inasistencia
Improcedente por el dictamen de la Dirección General
de Consultoría Jurídicas del Despacho del Gobernador
2
TOTAL: 20
FASE II: Determinar cuántos procedimientos disciplinarios de destitución llevados a
cabo en los años 2010 y 2011 fueron procedentes con fundamento en el artículo 86
numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública
AÑO 2010.
Destitución basada en el numeral 9 del Art 86 de la
LEFP:
17
destituciones.
AÑO 2011.
Destitución basada en el numeral 9 del Art 86 de la
LEFP:
12
destituciones.
39
50
FASE III: Elaborar un Flujograma que establezca cada uno de los pasos a seguir con
motivo de los Procedimientos de Destitución por Inasistencia Injustificada llevados a
cabo por la Dirección General de Servicios Jurídicos.
1. Solicitud de apertura de procedimiento de destitución por la máxima autoridad
de la Unidad de Origen, remite un oficio a la Dirección Ejecutiva de la
Oficina Central de Personal, con el objeto de que se inicie el procedimiento.
la solicitante debe contener:
Datos básicos del Funcionario Publico: Nombre(s), Apellido(s), Número de
Cédula de Identidad.
Datos de la relación laboral: Fecha de ingreso, dependencia, lugar de
adscripción, cargo actual.
Narración sucinta de los hechos, de la falta y la causal establecida en la Ley
del Estatuto de la Función Publica en la que incurrió.
El control de asistencia previamente certificado, con la finalidad que
compruebe las faltas en las que presuntamente ha incurrido el Funcionario
Público
2. Recibida la solicitud por la Secretaria de Planificación, Presupuesto y
Control de Gestión, es enviada a la Dirección Ejecutiva de personal
responsable. La Dirección Ejecutiva la remitirá a la Dirección General de
Servicios Jurídicos encargada de llevar a cabo la sustanciación del expediente
3. La Dirección General de Servicios Jurídicos, antes de iniciar con el
Procedimiento, envía un memorandum a la Dirección General de
Administración con el objeto de solicitar con carácter de urgencia, la relación
40
51
de reposos del Funcionario Público, a fin de tener soportes o pruebas
suficientes que le sirvan de fundamento para aperturar dicho procedimiento.
4. Una vez que la Dirección General de Servicios Jurídicos, recibe la relación de
reposos y verifica que las inasistencias del Funcionario no coinciden con los
días de reposo, apertura el Procedimiento con el Auto, debidamente y en este
se coloca: Datos básicos del Funcionario Publico: Nombre(s), Apellido(s),
Número de Cédula de Identidad, cargo que ocupa, y las fechas de sus
inasistencias al trabajo basándose en el Art. 86 numeral 9 en la Ley del
Estatuto de la Función Publica. Y se establece en ese mismo auto que se le
informe al Funcionario, sobre el inicio de un procedimiento de destitución en
su contra ante el respectivo Despacho.
5. La Dirección General de Servicios Jurídicos notifica al Funcionario de
apertura del Procedimiento de Destitución, indicándole la razón del porque se
la apertura le Procedimiento y el articulo donde se fundamenta; el funcionario
firma la notificación en señal de recibo y se queda con el oficio original. Una
vez notificado el Funcionario tendrá acceso al expediente y podrá solicitar las
copias que fuesen necesarias a los fines de la preparación de su defensa. En el
caso que la notificación no se haya hecho efectiva en el domicilio del
Funcionario, se levantará un acta donde se hará contar que no se pudo
notificar de manera efectiva y que se notifique por medio de carteles en el
Periódico de mayor circulación en el Estado, acta que se le hará llegar al
Secretario de Comunicación e Información a los fines de que efectué la
publicación en prensa
6. Al quinto (5) día hábil después de haber quedado notificado personalmente o
por prensa el Funcionario, deberá comparecer en la fecha y hora indicadas en
la notificación, a la Dirección General de Servicios Jurídicos, a los fines de
formular los cargos a que hubiere lugar.
41
52
7. Después que la Dirección General de Servicios Jurídicos hubiere formulado
los cargos al Funcionario; éste tendrá cinco (5) días hábiles, para consignar su
escrito de descargo; alegando sus defensas.
8. Se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles, para que el Funcionario
promueva y evacúe las pruebas que considere conveniente para su defensa.
Así mismo la Dirección General de Servicios Jurídicos podrá promover y
evacuar las pruebas que considere pertinente para el mejor esclarecimiento del
caso.
9. Dentro de los dos días hábiles siguientes, se remitirá el expediente a la
Consultoría Jurídica del Despacho del Gobernador del Estado Carabobo, a fin
de que opine sobre la procedencia o no de la destitución. La Consultoría
dispondrá de diez (10) hábiles para analizar el expediente completo.
10. Una vez revisado el expediente, el Gobernador del Estado Carabobo decidirá
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes si procede o no la destitución
del Funcionario Público y emitirá la resolución. Está deberá indicar la
decisión, el recurso que puede intentarse contra dicho acto así como la
autoridad que deba conocer del mismo.
11. Se remite la Resolución a la Dirección General de Servicios Jurídicos a los
fines de que se le notifique a funcionario de su destitución.
42
53
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
FASE I: Realizar un diagnóstico sobre la cantidad de procedimientos Disciplinarios
de Destitución por Inasistencia Injustificada al Trabajo a los funcionarios de la
Gobernación del Estado Carabobo en los años 2010 y 2011 según lo establecido en la
Ley del Estatuto de la Función Pública. Con especial énfasis a los procedimientos
disciplinarios sin soporte.
Grafico Nº 1
0
10
20
30
40
Procedimientos Disciplinarios
2010
2011
Análisis:
Se puede apreciar en el presente gráfico, que en el 2010 se dio apertura a (39)
procedimientos disciplinarios de destitución, mientras que en 2011 disminuyen a (20)
procedimientos, lo que se demuestra que en la Dirección General de Servicios
Jurídicos, se apertura anualmente una cantidad significativa de procedimientos
disciplinarios de destitución.
54
FASE II: Determinar cuántos procedimientos disciplinarios de destitución llevados
a cabo en los años 2010 y 2011 fueron procedentes con fundamento en el artículo 86
numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública
Análisis: En el presente gráfico, se puede determinar que fue significativa la apertura
de procedimientos en la Dirección General de Servicios Jurídicos, ya que en el año
2010 se dio apertura a (39), procedimientos de destitución, basándose en la Ley del
Estatuto de la Función Pública. Se puede evidenciar que uno (1) fue basado en la
causal Nº1, cuatros (4) en la causal Nº6, diecisiete (17) en la causal Nº9, (9)
procedimientos fueron cerrados por la renuncia del funcionario, (7) fueron cerrados
ya que el funcionario investigado pudo comprobar que las inasistencias al trabajo
eran justificas y 1 fue improcedente la destitución del funcionario según el dictamen
emanado de la Dirección General de la Consultaría Jurídica del Despecho del
Gobernador. De acuerdo con lo antes expuesto se puede evidenciar que la causal con
más incidencia en los procedimientos de destitución es la establecida en el numeral 9
de la mencionada ley.
Grafico Nº 1
44
55
Grafico Nº 2
Análisis: En el presente gráfico, se puede determinar que se realizaron los
procedimientos disciplinarios basándose igualmente en las causales de la Ley del
Estatuto de la Función Pública; de los procedimientos revisados (2) fueron basadas
en la causal Nº 6, (12) en la causal Nº 9, (3) procedimientos se cerraron por la
renuncia del funcionario, (1) cierre de la investigación porque se pudo comprobar que
las inasistencias eran justificadas y (2) fueron declarados improcedentes las
destituciones de los funcionario según dictámenes emanados de la Dirección General
de la Servicios Jurídica del Despacho del Gobernador. Se puede notar que en este año
los procedimientos disciplinarios de destitución fueron pocos en comparación con el
año 2010, sin embargo fue significativa la presencia de la causal del Nº 9 siendo ésta
la más mayor incidencia para la aplicación de la sanción de destitución.
45
56
FASE III: Elaborar un Flujograma que establezca cada uno de los pasos a seguir con
motivo de los Procedimientos de Destitución por Inasistencia Injustificada llevados a
cabo por la Dirección General de Servicios Jurídicos.
República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo
Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión
Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal
SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN,
PRESUPUESTO Y CONTROL DE
GESTIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA OFICINA CENTRAL DE
PERSONAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA OFICINA CENTRAL
DE PERSONAL
RESPONSABLE DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Unidad
Solicitante
Secretario 1º la unidad solicitante requiere de la Dirección Ejecutiva
de la Oficina Central de Personal la apertura de la averiguación
disciplinaria, con soportes que demuestren la falta cometida
por el funcionario.
Dirección Ejecutiva
De la Oficina
Central de Personal
Director (a)
Ejecutivo (a)
2º El director (a) Ejecutivo (a) recibe la solicitud de apertura
de la averiguación disciplinaria, en original con soportes.
3º Revisa la solicitud de apertura de la averiguación
disciplinaria y envía con soporte a la Dirección General de
Servicios Jurídicos
Dirección General de
Servicios Jurídicos
Director (a)
General de Servicios
Jurídicos
4º La Director (a) General de Servicios Jurídicos recibe la
solicitud de apertura de la averiguación disciplinaria en
original con soportes, revisa y entrega al Abogado (a) P3
Dirección General de
Servicios Jurídicos
Abogado (a) P3
5º El Abogado (a) P3 recibe solicitud de apertura de la
averiguación disciplinaria original con soportes, analiza y
determina si es procedente o no la solicitud.
- En caso de que no proceda: realiza informe donde se
fundamenta la improcedencia de la solicitud, lo revisa
y suscribe el Director (a) General de Servicios
Jurídicos da su visto bueno lo remite al Director(a)
Ejecutivo (a) firma y lo remite a la unidad
solicitante. Redacta auto de cierre. Fin el
procedimiento.
- Caso contario: inicia la instrucción del expediente
disciplinario 6° Se asigna un número de expediente,
siguiendo el orden del libro de averiguaciones
disciplinarias y forma el expediente; con solicitud de
apertura en original y soportes.
46
57
SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN,
PRESUPUESTO Y CONTROL DE
GESTIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
LA OFICINA CENTRAL DE
PERSONAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA OFICINA CENTRAL
DE PERSONAL
República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo
Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión
Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal
RESPONSABLE DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Dirección General de
Servicios Jurídicos
Abogado (a) P3
7º Redacta Auto de apertura de la averiguación disciplinaria el
cual debe contener:
- Nombre y apellido, Nùmero de cédula de identidad
- Fecha de ingreso
- Cargo, dependencia a la que se encuentre adscrito
- Causal de destitución en la que incurrió el funcionario
8º Entrega el Auto de apertura de la averiguación disciplinaria
al Director (a) General de Servicios Jurídicos.
Director (a) General de
Servicios Jurídicos
9º Recibe Auto de apertura de la averiguación disciplinaria,
original con expediente del procedimiento, y revisa. En caso de
ser necesario regresa para su modificación.
10º En caso que no tenga ningún error, coloca visto bueno al
Auto de la averiguación en original, y entrega a la Asistente
Administrativo B3 para su envió a la Dirección Ejecutiva.
Dirección Ejecutiva Director (a)
Ejecutivo (a)
11º Director (a) Ejecutivo (a) recibe el Auto de apertura de la
averiguación en original, firma y envía al Director (a) General
de Servicios Jurídicos.
Dirección General de
Servicios Jurídicos Abogado (a) P3
12º El Director (a) General de Servicios Jurídicos recibe el auto
de apertura firmado por el Director (a) Ejecutivo (a). y se lo
asigna al Abogado(a) P3.
13ºel Abogado (a) P3 recibe del Director (a) General de
Servicios Jurídicos el auto de apertura.
14º el Abogado (a) P3 redacta notificación dirigida al
funcionario (a) investigado e imprime original y copia, una vez
levantada toda la información para que:
- Acceda al expediente, y solicite que le sean expedidas
las copias que fuesen necesarias a los fines de la
preparación de su defensa.
Director (a) General de
Servicios Jurídicos
47
58
SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN,
PRESUPUESTO Y CONTROL DE
GESTIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
LA OFICINA CENTRAL DE
PERSONAL
República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo
Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión
Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA OFICINA CENTRAL
DE PERSONAL
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD RESPONSABLE
Dirección General de
Servicios Jurídicos
Abogado (a) P3 15º El Abogado (a) P3 firma la notificación en original y copia,
y entrega al Director (a) General de Servicios Jurídicos.
16º El Director (a) General de Servicios Jurídicos, recibe la
notificación en original y copia, dirigida al funcionario y revisa.
En caso de un inconveniente regresa para su corrección.
En caso contrario da el visto bueno a la notificación en original
y copia, y entrega al Director (a) Ejecutivo (a).
Dirección Ejecutiva Director (a)
Ejecutivo (a) 17º El Director (a) Ejecutivo (a) recibe la notificación dirigida
al funcionario en original y copia, revisa, firma y entrega al
Director (a) General de Servicios Jurídicos.
Dirección General de
Servicios Jurídicos
Abogado (a) P3
18º El Director (a) General de Servicios Jurídicos, recibe la
notificación y se la entrega al Abogado (a) P3 para que practique
la misma.
19º El Abogado (a) P3 notifica personalmente al funcionario
investigado.
- En caso de que la notificación no pueda hacerse
personalmente: realiza la notificación en la residencia
del funcionario dejando constancia del día, hora y
persona que la recibió.
- Si resultare impracticable la notificación: el abogado (a)
P3, redacta un acta dejando constancia de esto, y auto
donde ordena la publicación del cartel en uno de los
periódicos de mayor circulación de la localidad y
entrega al Director (a) General de Servicios Jurídicos.
Director (a) General de
Servicios Jurídicos 20º El Director (a) General de Servicios Jurídicos recibe Auto
original en original, revisa. En caso de ser necesario regresa para
su modificación.
21º Si el auto no tiene ningún error el Director (a) General de
Servicios Jurídicos coloca su visto bueno y entrega el acta al
Abogado (a) P3, para su archivo en el expediente del
procedimiento y el Auto en original es enviado al Director (a)
Ejecutivo (a).
Director (a) General de
Servicios Jurídicos
48
59
SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN,
PRESUPUESTO Y CONTROL DE
GESTIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
LA OFICINA CENTRAL DE
PERSONAL
República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo
Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión
Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA OFICINA CENTRAL
DE PERSONAL
RESPONSABLE DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Dirección
Ejecutiva
Director (a)
Ejecutivo (a)
22º El Director (a) Ejecutivo (a) recibe el auto en original, firma
y regresa para su entrega a la Dirección (a) General de Servicios
Jurídicos.
Dirección
General de Servicios
Jurídicos
Abogado (a) P3
23º El Abogado (a) P3 redacta oficio dirigido a la Secretaría de
Comunicación e Información, solicitando la Publicación del
cartel en uno de los periódicos de mayor circulación de la
localidad, indicando la fecha de su publicación y se lo entrega al
Director (a) General de Servicios Jurídicos.
24º El Director (a) General de Servicios Juridico recibe el oficio
en Original y copia en caso de ser necesario regresa para su
modificación, en caso contrario coloca visto nuevo al oficio y
envía al Director (a) Ejecutivo (a) para su firma.
Dirección
Ejecutiva
Director (a)
Ejecutivo (a)
25º Él Director (a) Ejecutivo (a) recibe el oficio en original y
copia, donde se solicita la publicación del cartel, firma y regresa
a la Dirección General de Servicios Jurídicos.
.
Dirección
General de Servicios
Jurídicos
Director (a) General de
Servicios Jurídicos
26º El Director (a) General de Servicios Jurídicos recibe el
oficio en original y copia y se lo entrega a la Asistente
Administrativo B3 para que lo envié a Secretaría de
Comunicación e Información.
27º El Director (a) General de Servicios Jurídicos entrega la
copia al Abogado P3 para su archivo en el expediente.
28º El Abogado P3 redacta un Auto (transcurridos cinco días
continuos desde la publicación del cartel), agregando la página
contentiva del mismo al expediente
.
29º El Abogado (a) P3computa el tiempo transcurrido desde la
fecha en que queda notificado el funcionario investigado, para
determinar la fecha de formulación de cargos.
30º Redacta Auto de formulación de Cargos en original y copia;
y entrega al Director (a) General de Servicios Jurídicos.
.
Abogado (a) P3
49
Director (a) General de
Servicios Jurídicos
60
SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN,
PRESUPUESTO Y CONTROL DE
GESTIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
LA OFICINA CENTRAL DE
PERSONAL
República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo
Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión
Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA OFICINA CENTRAL
DE PERSONAL
RESPONSABLE DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Dirección
General de Servicios
Jurídicos
Director (a) General de
Servicios Jurídicos.
31º El Director (a) General de Servicios Jurídicos recibe Auto de
formulación de Cargos en original. En caso de ser necesario
regresa para su modificación.
32º En caso contario coloca visto bueno al Auto de formulación
de Cargos en original para su envió a la Dirección Ejecutiva.
.
Dirección
Ejecutiva
Director (a)
Ejecutivo (a)
33º Recibe el Auto de formulación de cargos en original y copia;
firma y regresa para su entrega a la Dirección General de
Servicios Jurídicos.
.
.
Dirección
General de Servicios
Jurídicos
Abogado (a) P3
34º El Abogado (a) P3 recibe del Director (a) General de
Servicios Jurídicos original y copia del Auto de formulación de
cargos, para su archivo en el expediente del procedimiento.
35º El Abogado P3 computa el tiempo transcurrido desde la
fecha en que queda notificado el funcionario (a), para la
consignación de su escrito de descargos.
.
36º El Abogado P3 redacta Acta en original para hacer constar la
recepción o no de descargos y entrega al Director (a) General de
Servicios Jurídicos.
37º El Director (a) General de Servicios Jurídicos recibe Acta en
original donde consta la presentación o no de descargos, revisa y
entrega al Abogado P3, para su archivo en el expediente del
procedimiento.
38º El Abogado P3 redacta un Auto, vencido el lapso de
Descargos, en el que se da Apertura a un lapso de 5 días hábiles
para que el investigado promueva y evacúe pruebas, y entrega
en original al Director (a) General de Servicios Jurídicos.
.
Director (a) General de
Servicios Jurídicos
39º Recibe Auto en original, revisa. En caso de ser necesario
regresa para su modificación.
En caso contrario le coloca visto bueno al Auto en original, lo
envía al Director (a) Ejecutivo (a).
.
.
50
Director (a) General de
Servicios Jurídicos.
Abogado (a) P3
61
SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN,
PRESUPUESTO Y CONTROL DE
GESTIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
LA OFICINA CENTRAL DE
PERSONAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA OFICINA CENTRAL
DE PERSONAL
República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo
Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión
Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal
RESPONSABLE DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Dirección
Ejecutiva
Director (a)
Ejecutivo (a)
40º El Director (a) Ejecutivo (a) recibe el Acta de contestación
de cargos en original, revisa, firma, y devuelve al Director (a)
General de Servicios Jurídicos.
.
.
Dirección General de
Servicios Jurídicos
Director (a) General de
Servicios Jurídicos
41º El Director General de Servicios Jurídicos entrega al
Abogado (a) P3 el Acta de contestación de cargos en original y
archiva en el expediente del procedimiento.
.
.
.
LAPSO DE
PRUEBA
42º Él Abogado P3 recibe en un lapso de 5 días hábiles el
escrito de promoción de pruebas en original y copia del
funcionario, y redacta un Auto en original admitiendo y/o
rechazando las pruebas promovidas. El funcionario podrá
promover testigos y todas la pruebas que considere
necesarias.
.
.
.
Dirección General de
Servicios Jurídicos
Director (a) General de
Servicios Jurídicos
43º La Dirección General de Servicios Jurídicos promoverá
al igual que el funcionario pruebas de testigos.
44º El Abogado (a) P3 redacta las citaciones dirigidas a las
personas que deben comparecer a rendir declaración
informativa en original y copia, y oficios de solicitud de
información a las unidades que se requiera en original y
copia.
45º Realiza todas las diligencias necesarias a los fines de
esclarecer y verificar la verdad de los hechos y entrega al
Director (a) General de Servicios Jurídicos las citaciones, y
las solicitudes de información en original y copia.
Director (a) General de
Servicios Jurídicos
46º Recibe las citaciones y solicitudes de información en
original y copia; revisa. En caso de un error, regresa para
su corrección.
En caso contrario coloca visto bueno a las citaciones y
solicitudes de información en original y copia, y envía a la
Dirección Ejecutiva.
.
.
.
Abogado (a) P3
51
Abogado (a) P3
62
SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN,
PRESUPUESTO Y CONTROL DE
GESTIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
LA OFICINA CENTRAL DE
PERSONAL
República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo
Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión
Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA OFICINA CENTRAL
DE PERSONAL
RESPONSABLE DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Dirección
Ejecutiva
Director (a)
Ejecutivo (a)
47º Recibe las citaciones y solicitudes de información en
original y copia, las firmas y devuelve la Director (a)
General de Servicios Jurídicos.
Dirección General de
Servicios Jurídicos
Director (a) General de
Servicios Jurídicos
48º El Director (a) General de Servicios Jurídicos recibe las
citaciones y las solicitudes de información en original y copia
y se las entrega al Abogado (a) P3.
49º El Abogado P3recibe del Director (a) General de Servicios
Jurídicos las citaciones y solicitudes de información.
- En cuanto a las citaciones: cita a los testigos, el día y
la hora en que deben presentarse en la Dirección
Ejecutiva de la Oficina Central de Personal, para la
entrega de la notificación, firma, archiva en el
expediente.
- En el caso de las solicitudes de información: entrega a
la Asistente Administrativo B3 para su envió a la
Dependencia correspondiente y archiva copia
devuelta en señal de recibido, en el expediente del
procedimiento.
Dirección
Ejecutiva
Director (a)
Ejecutivo (a)
50º Da inicio acto de declaración de los testigos, el día y hora
pautada mediante la citación.
.
.
.
Dirección General de
Servicios Jurídicos Abogado (a) P3 51º El Abogado P3formula las preguntas, lee el Acta contentiva
de la declaración en original al compareciente, quien firma en
señal de conformidad y se lo entrega al Director (a) General de
Servicios Jurídicos lo revisa y firma conjuntamente con el
director (a) Ejecutivo (a).
52º El Abogado P3 archiva original del acta contentiva de la
declaración en el expediente del procedimiento.
.
.
.
Abogado (a) P3
52
63
SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN,
PRESUPUESTO Y CONTROL DE
GESTIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
LA OFICINA CENTRAL DE
PERSONAL
República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo
Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión
Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA OFICINA CENTRAL
DE PERSONAL
RESPONSABLE DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
DIC TAMEN
Dirección General de
Servicios Jurídicos
Abogado (a) P3 53º Una vez vencido el lapso de pruebas de cinco dias y
dentro de los dos días hábiles siguientes: el Abogado (a) P3
redactara un Auto de remisión del expediente en original y
oficio en original y copia dirigido a la Dirección General de
Consultoría Jurídica del Despacho del Gobernador a fin de
que ésta opine sobre la procedencia o no de la destitución y
emita resolución.
54º el Abogado P3 entrega auto de remisión en original, con
oficio en original y copia al Director (a) General de
Servicios Jurídicos.
.
.
.
.
Director (a) General
de Servicios Jurídicos
55º Recibe Auto de remisión y oficio en original y copia.
Coloca visto bueno y entrega y envía a la Dirección
Ejecutiva.
Dirección
Ejecutivo (a)
Director (a)
Ejecutivo (a)
56º Recibe el Auto de remisión con oficio en original y
copia, firma y regresa para su entrega a la Dirección
General de Servicios Jurídicos.
Dirección General de
Servicios Jurídicos
Abogado (a) P3 57º El Abogado (a) P3 recibe de la Directora (a) General
de Servicios Jurídicos Auto de remisión, oficio en original
y copia, y agrega Auto de remisión al expediente.
58º El Abogado (a) P3 entrega expediente con oficio
original y copia a la Asistente Administrativo B3, para su
envió a la Dirección General de Consultoría Jurídica
Despacho del Gobernador.
Dirección General de
Consultoría Jurídica
Despacho del
Gobernador
59º La Dirección General de Consultoría Jurídica del Despacho
del Gobernador tendrá diez días para analizar el expediente
completo y emitir dictamen sobre la procedencia de la
destitución.
53
Director (a) General de
Consultoría Jurídica
Despacho del
Gobernador
64
SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN,
PRESUPUESTO Y CONTROL DE
GESTIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
LA OFICINA CENTRAL DE
PERSONAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA OFICINA CENTRAL
DE PERSONAL
República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo
Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión
Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal
RESPONSABLE DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Dirección
Ejecutivo (a)
Director (a)
Ejecutivo (a)
60º El Director (a) Ejecutivo(a) recibe el Dictamen en
original con expediente de la Dirección General de
Consultoría Jurídica del Despacho del Gobernador. Envía
al Director (a) General de Servicios Jurídicos.
Dirección General de
Servicios Jurídicos.
Director (a) General
de Servicios
Jurídicos
61º Recibe Dictamen en original con expediente, y entrega
al Abogado P3
Abogado (a) P3
62º El Abogado (a) P3 recibe el Dictamen en original con el
expediente y revisa:
- En caso de que no proceda la aplicación de la sanción
de destitución: redacta Auto de sobreseimiento en
original y copia, entrega al Director (a) General de
Servicios Jurídicos.
- Si resulta procedente: redacta Oficio dirigido al
Despacho del Gobernador (Dirección General de
Consultoría Jurídica) en original y copia, y se envía
expediente con Dictamen anexo al Despacho del
Gobernador, a fin de emisión de la resolución de
destitución
Director (a) General
de Servicios
Jurídicos
63º Recibe del Despacho del Gobernador la resolución en
original y copia firmada por el Gobernador, revisa y
entrega al Abogado (a) P3 para la elaboración de la
notificación en original y copia.
Abogado (a) P3 64º El Abogado P3 practica la notificación personal al
funcionario, y agrega al expediente la notificación firmada en
señal de recibido.
- En caso de no ser posible realizarla personalmente:
redacta acta dejando constancia de esto, y Auto
donde se ordene la publicación del Cartel en uno de
los periódicos de mayor circulación de la localidad y
entrega al Director (a) General de Consultoría
Jurídica.
54
65
SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN,
PRESUPUESTO Y CONTROL DE
GESTIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
LA OFICINA CENTRAL DE
PERSONAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA OFICINA CENTRAL
DE PERSONAL
República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo
Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión
Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal
RESPONSABLE DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Dirección General
de Servicios
Jurídicos.
Abogado (a) P3 65º Una vez notificado el funcionario, el Abogado P3 redacta
Oficio dirigido a la Unidad de Origen y Memorándum en
original y copia, dirigido a la Dirección General de
Planificación y Desarrollo de Personal, con copia a la
Dirección General de Administración y Control de Personal;
a fin de informar que el funcionario (a) ha sido destituido, para
que procedan a su retiro de la nómina y trámite del pago por
concepto de prestaciones sociales.
66º El Abogado (a) P3, entrega Oficio y Memorándum en
original y copia al Director (a) General de Servicios Jurídicos.
67º recibe:
- Oficio en original y copia, coloca su visto bueno
firma y envía al Director (a) Ejecutivo (a) para su
firma
- Firma memorándum en original y copia y lo envían a
la Dirección General de Administración y Control de
Persona
-
Dirección
Ejecutivo (a)
Director (a)
Ejecutivo (a)
68º El Director (a) Ejecutivo (a) firma el Oficio.
69º La Asistente Administrativo B3 recibe copia sellada y firma
en señal de recibido del memorando y del oficio, entrega al
Abogado (a) P3, para ser archivado en el expediente disciplinario
del funcionario. Fin del procedimiento
Director (a) General
de Servicios
Jurídicos
Asistente
Administrativo B3
55
Dirección General
de Servicios
Jurídicos.
66
CONCLUSIÓN
Al comenzar este trabajo de investigación la finalidad principal fue analizar
los procedimientos disciplinarios de destitución por inasistencia injustificada al
trabajo aplicable a los funcionarios públicos adscritos a la Gobernación del Estado
Carabobo, por ser la causal de mayor procedencia para imponer el poder disciplinario
a través de la sanción de destitución.
Es menester destacar que dicho poder es la facultad otorgada a la
administración para aplicar sanciones, mediante un procedimiento, con el fin de
mantener el orden y funcionamiento del servicio, mientras que el Derecho
Disciplinario Administrativo es el conjunto de principios y normas constitucionales,
legales y reglamentarias que regulan el poder y el procedimiento Administrativo
especial, punitivo e interno, instrumentalmente destinado a conservar el orden y
correcto funcionamiento de la Administración.
El ejercicio de dicha facultad es una de las más importantes manifestaciones
del Ius Puniendi del Estado, la cual tiene como objetivo fundamental prevenir y
sancionar aquellas conductas que atenten u obstaculicen el estricto cumplimiento y
funcionamiento de los deberes que se imponen a los servidores de las Administración
Pública.
Es la potestad disciplinaria la que corrige a quienes en el desempeño de la
función pública contraríen los principios de eficiencia, moralidad, economía y
transparencia entre otros. De esta manera, el Derecho disciplinario está integrado por
todas aquellas normas mediante las cuales se exige a los funcionarios públicos un
determinado comportamiento en el ejercicio de sus funciones como lo es la Ley del
Estatuto de la Función Pública.
56
67
La referida ley es la que establece entre sus articulados las causales por las
cuales se puede aperturar un procedimiento disciplinario a un funcionario y llegar a
la sanción de destitución cuando se compruebe que el funcionario incumplió sus
deberes. Estos procedimientos, como la misma ley lo establece, son llevados a cabo
por la Oficina de Recursos Humanos; en el Estado Carabobo es de la Dirección
Ejecutiva de la Oficina Central de Personal, conjuntamente con la Dirección General
de Servicios Jurídicos como asesor, las que realizan los procedimientos disciplinarios
de destitución cuando así se solicitado por las Secretarías suscritas al Estado.
La Dirección General de Servicios Jurídicos, es la encargada de sustanciar y
realizar todo el proceso para la realización de los procedimientos disciplinarios de
destitución, institución donde se realizó las pasantías, a través de la cual se pudo
observar durante el estudio realizado que se aperturan cantidades significativas de
procedimientos administrativos de destitución de funcionarios adscritos a la
Gobernación del Estado Carabobo.
El estudio arrojo que en los años 2010 y 2011 se aperturaron en total 59
procedimientos disciplinarios; se pudo notar que la causal de mayor procedencia es
la establecida en la la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el artículo 86
numeral 9 relacionado con “el abandono injustificado al trabajo durante tres días
hábiles en un lapso de treinta días continuos”. Con un promedio de 29 destituciones
por la mencionada causal.
Partiendo de la cantidad de procedimientos que se aperturan en la Dirección
General de Servicios Jurídicos, es de suma importancia resaltar que los
procedimientos en dicha Dirección son llevados a cabo cumpliendo cabalmente con
lo que las normas jurídicas establecen; es por ello que son muy pocos los casos que
llegan a querellas ante el Tribunal Competente (Contencioso Administrativo), donde
podrían organizarse sentencias de nulidad de los mismo.
57
68
Es importante señalar que el país atraviesa por un periodo de cambios
constantes, en donde se hace necesario cada vez la existencia de más y mejores
iniciativas para resolver, solventar, prevenir o encaminar la solución de las fallas,
deficiencias o irregularidades existentes en los entes de la Administración Pública. De
allí la importancia de que los llamados a ejercer la administración pública, ya sea en
su condición de superiores o de funcionarios administrativos, unan sus fuerzas para
contribuir con el proceso de la creación de un mejor Carabobo y por consiguiente de
una mejor Venezuela.
58
69
RECOMENDACIONES.
Una vez concluida la investigación realizada con el objeto de analizar los
procedimientos disciplinarios de destitución por inasistencia injustificada al trabajo,
aperturados a los funcionarios del Estado Carabobo, se recomienda los siguientes
aspectos.
1. Realizar talleres informativos, donde se pueda dar a conocer a los
funcionarios sus responsabilidades con respecto al cargo que ocupan en la
Administración y explicarles las posibles consecuencias que acarrea el
incumplimiento de sus deberes.
2. Establecer políticas de trabajo donde los funcionarios estén a gusto con
la labor que desempeñan
3. Que las Secretarías mantengan un estricto control en las actas de
asistencias, para que a la hora de aperturar un procedimiento se cuenten con
soportes probatorios, que den certeza sobre la inasistencia del funcionario a sus
puestos de trabajo
4. Repartir folletos a todos los funcionarios públicos de la Gobernación
del Estado Carabobo, con el fin de estimularlos a cumplir con sus deberes y
obligaciones.
59
70
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Carrasco Alejandro; (2006). Comentarios al Régimen Disciplinario en la
Ley del Estatuto de la Función Pública.
Bneshimol William y Gigante Incola (1982). Manual Jurídico del
Funcionario Público. 1era edición. Editorial Fundacademus. Caracas- Venezuela.
Fernández Antonio de Pedro; (1997). Régimen Funcionarial de la Ley de
Carrera Administrativa.1era edición. Editorial Vadell hermanos. Caracas-
Venezuela.
Gustavo Briceño Vivas y Joaquín Bracho Dos Santos, (2004). Ley del
Estatuto de la Función Pública. 1era edición. Editorial jurídica venezolana.
Caracas-Venezuela
Maggi Urosa Daniela; Hernández José y Troconis Andrés (2007).
Actualización en Procedimiento Administrativo. 1era edición. Editorial Fundación
de estudios de Derecho Administrativo.
Sierra Carlos, (2000). Estrategias para la elaboración de un proyecto de
Investigación. Editorial. Librako. Maracay – Venezuela.
REFERENCIAS NORMATIVAS.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860
(Extraordinaria) 30 de Diciembre de 1999.
Ley Del Estatuto De La Función Pública. Gaceta Oficial No. 37.522 de fecha 06 de
septiembre de 2002
60
71
Trabajos de Grado e Informes de Pasantia.
Barría Héctor, Morales Juan (2010). En su trabajo de grado, de la
Universidad Arturo Michelena, para optar al titulo de Abogado, titulado: “Análisis
del Procedimiento Administrativo Sancionatorio aplicado a profesores y
supervisores adscritos a la Zona Educativa del Estado Cojedes”.
Gómez María, (2010). En su trabajo de grado de la Universidad “José
Antonio Páez” para optar al título de Abogado, titulado: “Análisis sobre la
aplicabilidad de un correcto Procedimiento para la Destitución de un
Funcionario Policial”.
Sergio Castro, (2010). En su trabajo para optar al cargo de doctor en la
Universidad Complutense De Madrid titulado: “la autoridad competente para
ejercitar el régimen disciplinario sobre los funcionarios o servidores públicos, en
España y México un estudio de derecho comparado”.
Flores Sonia, (2003). Trabajo especial presentado como requisito para
concursar como docente ordinario, categoría asistente, en la Universidad Nacional
Experimental de Guayana, titulado: “Lineamientos Para Aplicar Procedimiento
Disciplinario Y De Resolución De Conflictos En La Administración De La
Disciplina Escolar, Fundamentados En La Legislación Venezolana”.
61
72
62