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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS OCUPACIONALES DEL CENTRO DE DESARROLLO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR (CEDAF- MORAZAN) GOBIERNO ne m salvador MINISTEiaO''. líí.A<iKICUtíüKA-.i V ÍI.tKAtiraU . ¡ APÉNDICE 3: ELEMENTO 3 - REGISTRO ACTUALIZADO DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SUCESOS PELIGROSOS !

APÉNDICE 3: ELEMENTO 3 - REGISTRO ACTUALIZADO DE

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Page 1: APÉNDICE 3: ELEMENTO 3 - REGISTRO ACTUALIZADO DE

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS OCUPACIONALES DEL CENTRO DE DESARROLLO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR (CEDAF-

MORAZAN)

GOBIERNO ne m salvador

MINISTEiaO''.líí.A < iK IC U tíüK A -.i V Í I.tK A t ira U . ¡

APÉNDICE 3:ELEMENTO 3 - REGISTRO

ACTUALIZADO DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES

PROFESIONALES Y SUCESOS PELIGROSOS

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GOBIERNOM W . S A iV A IJ O Íí

El Infrascrito Director de la Oficina Genera! de Administración deJ Ministerio de Agricultura y Ganadería CERTIFICA: Que las fotocopias del Apéndice 3 Instructivo para el Registro de Accidentes, Enfermedades Profesionales y Riesgos Peligrosos de esta Secretaría de Estado de este Ministerio, las cuales literalmente dicen:

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MINISTERIO DE AGRICULTURA.Y GANADERIA ftwirfftiftttMfttwttafjc 1 q m K

SECRETARIA DE ESTADOr>ï

ELSALVADOR.UÍI.ÍMturns PAW. CÎ1ÊCERINSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE

ACCJCODENTES, ENFERMEDADES'Y SUCESOS PELIGROSOS

INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES

PROFESIONALES Y SUCESOS PELIGROSOS

Santa Teda Febrero de 2018

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Page 7: APÉNDICE 3: ELEMENTO 3 - REGISTRO ACTUALIZADO DE

A Ik A '.cMINISTERIO DE AGRICULTURA Y

GANADERIA U-’í íl «K-OÍ V «Atí»DC4lt

« á lr f W SECRETARLA DE ESTADO EL SALVADORINSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE UHMíOtiOK pAilt. CríSCER

ACCIODENTES, ENFERMEDADES Y SUCESOSPELIGROSOS

INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES

PROFESIONALES Y SUCESOS PELIGROSOSELABORADO POR: REVISADO POR

- y .

E/tan upi^An ton i ó Técnico de Segi Salud OcupacionaL División de. Recursos Humanos,

Rebeca SarahiHernández'Servicio SocialDivisión de DesarroíldInstitucional

8vv ¡& P i te¿"

Waft/r ‘ 'Director Administración y FínanzásA

£ Ící^iíí \Elsa Edith B e rn a f^ jj^ jf Jefe de División Desarrolló institucional

Oficinade

Administración.

ÌBM t'jj

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Santa Tecla 14 de febrero de 201$

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Vr 'J-LíMííf HÍA

SECRETARÍA DE ESTADO Código:OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Página No:

3 de 24ELSALVADORÍIMÁMOHOS PMXf* ÚBECenINSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE

ACCIDENTES, ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SUCESOS

PELIGROSOS

ÍNDICE

CONTENIDO PAGINA

INTRODUCCION 4

i. OBJETIVO 5

II. BASE LEGAL. 5

¡ÍL ALCANCE 8

¡V. DEFINICIONES 8

V, DESCRIPCION DEL PROCESO DE NOTIFICACION, 9INVESTIGACION Y REGISTRO DE ACCIDENTES,ENFERMEDADES Y SUCESOS PELIGROSOS

ANEXOS:ANEXO T FORMULARIO DE MATRIZ DE REGISTRO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

ANEXO 2: FORMULARIO DE MATRIZ DE REGISTRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

ANEXO 3; FORMULARIO DE MATRIZ DE REGISTRO DE SUCESOS PELIGROSOS

ANEXO 4: FORMULARIO PARA DOCUMENTAR LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES

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SECRETARÍA DE ESTADO Código;

ÉLSALVADORU H A M ÍltJ O S P A R A O fíE t iE H

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION página No; 4 de 24INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE

ACCIDENTES, ENFERMEDADES PROFESIONALES V SUCESOS

PELIGROSOS

INTRODUCCION

E! presente documento se refiere a tos mecanismos para el registro de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sucesos peligros en ios lugares de trabajo dei Ministerio de .Agricultura y Ganadería, Contempla la descripción dei proceso y procedimientos para' notificación, investigación y registró de dichos eventos,

De igual manera contiene ia definición dei objetivó del registro, su base legal, ias definiciones aplicables, y los formularios anexos para realizar eí registro de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos que ocurran en el trabajo, Así como para la preparación de! informe de ía investigación,

Los procedimientos de notificación se describen por separado de acuerdo al tipo de evento; considerando que íós accidentes también Incluye deben ser informados al Ministerio de Trabajo, de acuerdo a la Ley,-

La investigación servirá identificar ias causas de ios .accidentes, enfermedades y sucesos peligrosos; y sus resultados alimentaran el sistema de registro; asimismo permitirá ía aplicación de medidas correctivas para asegurar que dichos eventos no se repitan dentro de ¡a institución. Para tal fin sé recomienda la elaboración y ejecución de m plan de acciones correctivas y ei seguimiento o verificación a la ejecución de las acciones de dicho plan.

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Ufc AUHlülfUtJíM. Y íUUM»GítfV

SECRETARÍA DE ESTADO Código:í í l ' i . l í f c B A J 't

ELSAlVADORU H Á M O H O S P A R A C n S G E t i

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Página Ño: 5 de 24INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE

ACCIDENTES, ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SUCESOS

PELIGROSOS

L OBJETIVO

OBJETIVO GENERAL:

Contar con un instrumento que oriente el proceso a seguir para !a notificación, investigación, registro y control de accidentes laborales, enfermedades profesionales y sucesos, peligrosos que acontezcan eh el Ministerio de. Agricultura y Ganadería, con el fin de adoptar, una vez conocidas sus causas, las medidas necesarias para evitar la repetición de otros similares y lograr la reducción de riesgos laborales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

a) Establecer el procedimiento de notificación de accidentes de trabajo, ■enfermedades profesionales y sucesos peligrosos

b) Determinar las actividades qüé se deben seguir para registrar tos accidentes e incidentes de trabajo y tas presuntas enfermedades laborales,

0) Establecer e) procedimiento de investigación' e informe de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos;; con el fin de determinar las cusas y medidas correctivas recomendables para evitar la repetición dé dichos eventos.

II. BASE LEGAL

CODIGO DE TRABAJO LIBRO TERCERO.- PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL, TITULO TERCERO RIESGOS PROFESIONALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art 316.-. Se entienden, por riesgos profesionales, ios accidentes de trabajo y tas enfermedades profesionales a qUe están expuestos los trabajadores a causa, con ocasión, o por motivo del trabajo. Accidente de trabajo.

Art. 317.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte, que el trabajador sufra a causa, con ocasión, o por motivó del trabajo. Dicha lesión, perturbación o muerte ha de ser producida por la acción repentina y violenta de uña causa exterior o del esfuerzo realizado, Se consideran accidentes de trabajo tos que sobrevengan al trabajador:

1) En la prestación de un semcio por orden del patrono o sus representantes, fuera .del lugar y horas de trabajo;

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SECRETARIA DE ESTADO Código:i í ;

EL SALVADORUííAMOljoí PARA CR6CER ..OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Página No;

6 de 24INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SUCESOS

PELIGROSOS

2) En eí curso de una interrupción justificada o descanso deí trabajo, así como antes y después deí /mismo, siempre y cuando ia victima se hallare en el lugar dé'trabajo o en ios locales de la empresa o establecimiento;

3) A consecuencia de un delito, cuasi delito, o falta, imputables aí patrono, a un compañero de trabajo, o a un tercero, cometido durante ía, ejecución de las labores. En "tales casos el patrono deberá asumir todas las obligaciones que ie impone ei presente Título; pero le quedará su derecho a. salvo para reclamar del compañero o tercero, responsables, conforme al derecho común, el reembolso de las cantidades que hubiere gastado en concepto de prestaciones o indemnizaciones; y

4) Al trasladarse de su residencia al lugar en que desempeñe su trabajo, o viceversa, en el trayecto, durante el tiempo y por el medio de transporte, razonables-.

A rt 318.« Se entenderá comprendido en ía definición de accidente de trabajo, todo daño que el trabajador sufra en las mismas circunstancias, en -sus- miembros artificiales y que íes disminuya su capacidad de trabajo,

Arí, 319,- Se considera enfermedad, profesional cualquier estado patológico sobrevenido por ía acción mantenida, repetida o progresiva de- una causa qué provenga directamente de ía clase de trabajo que desempeñe o haya desempeñado el trabajador, o de fas condiciones del medio particular del lugar en donde se desarrolien las labores^ y qué produzca la muerte al trabajador o le disminuya su capacidad de trabajo,

LEY GENERALDE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. DECRETO LEGISLATIVO NO, 254 DE 21 DE ENERO PE 2010. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL NO, 82. TOMÓ 387 DE 5 DE MAYO DEL MISMO AÑO.

"Art. 8. Será responsabilidad del empleador formular y ejecutar el programa de gestión de prevención en riesgos ocupacionales de su empresa, de acuerdo a su actividad y asignar íes recursos necesarios para su ejecución. El empleador deberá garantizar la participación efectiva de trabajadores y trabajadoras en la elaboración, puesta en práctica y evaluación deí referida programa:’'

Ei Literal 3 de dicho arííoulo menciona ‘Registro actualizado de accidentes,, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos, a fin de investigar si éstos están vinculados con eí desempeño de! trabajo y tomar las correspondientes medidas preventivas.”

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YU/fl ALiEÁ SECRETARIA DE ESTADO Código;

EL SALVADORtm¿MOMOS PARA CRECER.OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION' Página No:

7 de 24INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SUCESOS

PELIGROSOS

"Art. 17, El Comité de Seguridad y Salud Ocupaciona! tendrá principalmente ¡as siguientes funciones:

"Literal c) investigar objetivamente las causas que motivaron ios accidentes de trabajo, y íaa enfermedades profesionales, proponiendo ías medidas de seguridad necesarias para evitar su repetición; en caso que el" empleador no atienda las recomendaciones emitidas por ei comité, cualquier interesado podrá informarlo a la Dirección Genera! de Previsión Social, quien deberá dirimir dicha controversia mediante la práctica de la correspondiente inspección en et lugar de trabajo ■

Litera.! d) proponer a! empleador, !a adopción de medidas de carácter preventivo, podiendo a tal fin efectuar propuestas por escrito"

REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO, DECRETO EJECUTIVO NO. 86. DE PECHA 27 DE ABRIL DE 2012, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL NO. 78. TOMO N0.395. DE FECHA 30. PE ABRIL DE 2Q12.

Para el. registro de accidentes, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos se ha atendido lo establecido en ios artículos comprendidos entre ei 46 y 48 del Reglamento Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos: en los Lugares dé Trabajo, los cuales se mencionan a continuación:

A rt46; Ei registro de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos mencionados en ei art, 8, numeral 3 da la ley deberá contener:

a) . En Gaso de accidente de trabajo, los datos del formulario de notificación deaccidentes, establecido por la Dirección General de Previsión Social; ademas el numero dé horas perdidas y ¡as medidas correctivas propuestas,Deben incluirse también medidas correctivas tomadas pro el empleador o propuestas por eí Comité,

b) En caso de enfermedad profesional, se debe incluir el diagnóstico, severidad y licencias relacionadas con la misma.

c) En caso de suceso peligroso, deberá incluir la zona del fugar de. trabajo en que ocurrió, sus causas y la determinación de ios daños potenciales a la salud de los trabajadores y vístantes al lugar de trabajo. Está registro deberá incluir íos sucesos ocurridos a los trabajadores do distintos empleadores que laboran en ei lugar de trabajo de que se trate.

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EL SALVADORÚfJÁMOHOS'PABA CfteWîîïOFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Página No:

8 de 24INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DË a c c id e n t e s , ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SUCESOS

PELIGROSOS

Art.47:, El empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones relativas ai registro, interno de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos.

a) Proporcionar información general a los trabajadores o a sus représentâtes, cuando sea .necesario acerca de!-sistema de registro, asegurando la integridad y veracidad de !a información y su utilización para establecer medidas preventivas,

b) Establecer mecanismos- para que los trabajadores informen oportunamente sucesos peligrosos.

c) Conservar la información de estos registros, a! menos por un lapso de 5 años,

d) Guardar la confidencialidad de Sos datos personales y médicos que posean respecto, a ios trabajadores..

Art, 48.: En lo relativo a la investigación de accidentes de trabajo, se observara como mínimo:

a) Recopilación de la información en la que se contemplara: Torna de datos de la zona del tugar de trabajo, y la realización de indagaciones precisas de los posibles testigos individualmente, analizando los as pecios técnicos y organizacionales de! entorno, buscando hechos que permitan obtener conclusiones.

b) Análisis del .accidente: Se refiere a determinar las causas inmediatas y básicas que dieron origen al accidente como resultado de la investigación efectuada.

c) Medidas de prevención: indicaran ios puntos críticos que ante todo lo sucedido se considere necesario corregir para evitar su repetición. Comprendiendo modificaciones, de. condiciones de trabajo cuando sea pertinente:

REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. DECRETO EJECUTIVO NO.89, DE FECHA 2 7 'PE ABRIL DE 2012'. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL NO. 78. TOMO NO. 395, DE FECHA 30 DE ABRIL PE 2012

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EL SALVADORtilJÁMOHOS PARA CnECEnOFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Página No;

9 de 24INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SUCESOS

PELIGROSOS

III. .ALCANCE-

El presente instructivo deberá ser aplicado para todas las áreas físicas, unidades organizativas y personal del MAG para para el registro de accidentes, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos. Se incluyen aquellos trabajadores, y trabajadoras al servicio del MAG contratado por otros empleadores,

IV. DEFINICIONES

ACCIDENTE DE TRABAJO: Toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte, que el trabajador sufra a causa, con ocasión o por motivo del trabajo y debe ser ocasionada por la acción repentina y violenta de una causa exterior o de un esfuerzo realizado,1

ACCIÓN INSEGURA: El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora, de las normas, recomendaciones técnicas y demás instrucciones adoptadas legaimente par su empleador para proteger su vida,--salud a integridad.

CAUSAS BÁSICAS: Son las razones que dan explicación a que existan los actos y condiciones inseguras y permiten un control más profundo de las- condiciones de trabajo que pueden dar lugar a accidentes ríe trabajo. Se relaciona oon factores personales y factores del trabajo (medio ambiente laboral.)

CAUSAS INMEDIATAS: Son las causas más próximas al accidente, las que desencadenan el accidenta, se relacionan con los actos inseguros y sucesos peligrosos,

CONDICIÓN INSEGURA: Es aquella condición mecánica, física o de procedimiento inherente a maquinas, instrumentos o procesos de trabajo que por defecto o imperfección pueda contribuir al acaecimiento de un accidente; 2

ENFERMEDAD PROFESIONAL: Enfermedad adquirida en el lugar de trabajo, ya sea por el desempeño de un puesto o condiciones del puesto,

1 A lt 317 deí Código de Trabajo de El Salvador

2 Ley General de Prevención de Riesgos en ios Lugares de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Previsión Social

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n n m u k ft it i AtiüíEMfí f m u Y u m ú u e m *

SECRETARIA DE ESTADO Código:

EL SALVADOR.u i í A m o u d s p a it a c r e c e r

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Página No; -10 de 24INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRÓ DE

ACCIDENTES, ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SUCESOS

PELIGROSOS

j j jn SUCESO PEUGRQSO/ÍNCIDENTE: Acontecimiento no deseado que bajo| [ ' * circunstancias diferentes pudo haber resultado en lesión, enfermedad o daño a la

j "j salud o a la propiedad.

p ' V. DESCRIPCION DEL PROCESO DE NOTIFICACION, INVÉSTIQÁGION, YI J... REGISTRO DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES Y SUCESOS PELIGROSOS" ;! I

■ 1 Na obstante se hayan ¡mplementado medidas de prevención, podrán ocurrir| accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o cualquier otro suceso quef !■ | aunque no resulten daños personales haya puesto en riesgo 1a. Integridad física de!1 i personal.

; . | La respuesta y tratamiento de estos eventos implica de una serie de procedimientos■! ¡ los cuales-se agrupan en las etapas siguientes:

j 1)' Comunicación' 2) Investigación

;: \ , i 3)' Registro:n U 4) Implementacíóñ de medidas o acciones correctivas

r n SA COMUNICACIÓN DE ACCIDENTE. DE TRABAJO., ENFERMEDADi ; , : ! PROFESIONAL O SUCESO PELIGROSO

¿ j 5.1,1 Notificación de Accidente de Trabajo

¿ | Cuando .se produce un accidente laboral, enfermedad profesional o suceso peligro,< j para notificar deberán seguirse los pasos siguientes:

1; f 1. Una vez ocurrido ©í accidente laboral, el/ia: trabajadora afectado/da, el

r | afectado o en caso que éste se viere imposibilitado, el empleado que se entera« : : i en primera instancia, deberá solicitar el auxilio inmediato e informar ai jefe del.| trabajador afectado o responsable de área de trabajo donde háyá ocurrido eí

( accidente laboral de lo sucedido.

, , 2. El jefe o responsable de área de trabajo donde haya ocurrido eí accidente" j laboral debe comunicar de inmediato ío sucedido a:

a. Presidente del Comité de Seguridad y Salud Ocupacíonal, respectivo; para que e| Comité realice la Investigación y el registro del accidente.

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SECRETARIA DE ESTADO Código:

EL SALVADORLWÁMowfts paiu onecenOFICINA GENERAL DE ADMÍNÍSTRACION Página No;

11 de 24INSTRUCTIVO PARA ÉL REGISTRO DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SUCESOS

PELIGROSOS

b. División de Recursos Humanos, para que se realice la notificación yregistro del accidente, tal como lo establece el A rt 66 de le Ley Generalde Prevención de Riesgos en ios Lugares de Trabajo,

3. El. usuario del Sistema Nacional de Notificación de Accidentes (SNÑÁT) delegado deí MAG, una vez ocurrido el accidente, enfermedad o suceso peligroso, dentro de las 72 horas siguientes al accidente, deberá ingresar al sistema y realizar lo siguiente;

1) ingresar información sobre fas Generalidades del empleador o empleadora.

2) Registrar las generalidades del trabajador o trabajadora acddentado/a.

3) Escribir la forma y consecuencias deí. accidente4) Enviar la información de forma digital,5) imprimir ei formulario y entregarlo al CSSO para presentarse en

físico ai MIPS.

4, La División de Recursos Humanos deberá remitir dentro de las 72 horas de ocurrido el accidente, el formulario en físico (origina! y copia de recibido) de notificación de accidente, enfermedad o suceso peligroso a ia Dirección General de Previsión Socía! del Ministerio de Trabajo y Previsión Socí.aí (MTPS).En caso de accidenté mortal se deberá dar aviso inmediato a ia Dirección, sin perjuicio de las demás notificaciones de ley.

5.1.2 Notificación de Enfermedad Profesional

1, Una vez éi/fa frabajador/a presante síntomas o sospechas de ia enfermedad deberá acudir a consulta én la clínica empresarial. En casó de no existir clínica empresarial-, en ia sede deí trabajador acudir a unidad médica del ÍSSS o deí sistema nacional de salud.

2, Medico de clínica empresarial realizará la evaluación siguiendo los criterios, protocolos y normas relativas a ia salud laboral; dará su diagnostico (preliminar o definitivo) y orientará ios pasos médicos a seguir (tratamiento, prescripción, referencia); E! empleado afectado por la enfermedad deberá notificar su condición de salud al jefe inmediato, 3

3, El jefe inmediata del empleado debe, comunicar de inmediato de ia condicióndeí trabajador a ia División de Recursos Humanos, acompañado de 3a constancia def médico. ¿¿esfitoa*

Page 17: APÉNDICE 3: ELEMENTO 3 - REGISTRO ACTUALIZADO DE

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12 dé 24INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SUCESOS

PELIGROSOS

4, La División de recursos- humanos atenderá y gestionará conforme indicaciones médicas (traslado de puesto, incapacidad u otro tratamiento) y comunicará situación a Comité de Seguridad y Salud Ocupacíonaí para que realíce la investigación,

5,1.3 Notificación de Suceso Peligroso

1. Una vez ocurrido un suceso peligroso, eí/ía trabajador/a afectado/da, el afectado, deberá solicitar el auxilio inmediato e informar al jefe Inmediato de io sucedido.

Z El jefe/a o responsable de área de trabajo donde haya ocurrido el suceso peligroso debe comunicar de inmediato ío sucedido a:

a. Presidente del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, respectivo; para que-el. Comités realíce la investigación y e! registró,

b, División de Recursos Humanos, para que se realice el registro del suceso,

3, La División de. recursos humanos deberá coordinar con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional para que realíce la investigación.

■5.2 INVESTIGACION ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL O SUCESO PELIGROSO

La investigación de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional o suceso peligroso es. ei proceso de establecimiento def hecho y ordenación de causas que generaron la ocurrencia del mismo; con e! objeto de tomar fas correspondientes medidas preventivas papa evitar su repetición.

La investigación del accidente laboral, enfermedad profesional o suceso peligroso deberá realizarse por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, responsable del área donde se produjo ei incidente; con el apoyo del personal y jefaturas de las unidades donde ha ocurrido el hecho, u otro persona! relacionado con el caso.

Existen diferentes métodos de investigación, que son de utilidad, práctica para realizar el análisis y determinación de causas de accidentes o incidentes entre los cuales se mencionan los siguientes:

« Árbol de causas * Análisis de ía cadena causal ((Cf’' / 1' \1/1'< "’y';, ¿vi

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EL SALVADOR.U N ÍM O R O a P A R A C t l E K E t l .

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Página No; 13 de 24INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE

ACCIDENTES, ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SUCESOS

PELIGROSOS

Otros métodos que se desarrollados como herramientas de calidad también pueden ser utilizados para determinar ias causas como son:

• SCRA {síntoma- causa- remedio-acción), y& Diagrama causa-efecto o diagrama de. ishikawa, también llamado de espina

de pescado.

El Comité podra decidir su método o sistema de investigación sistema de investigación, pero éste debe garantizar el control y registro da accidentes así corno el establecimiento de recomendaciones de carácter preventivo corno resultado de la investigación realizada,- En ia investigación se deberán recopilarse datos para ei llenado de ias matrices de registro de accidentes, enfermedad profesional o suceso peligroso, según ei caso que se presentan en los ANEXOS 1,2, 3.

En lo relativo a la investigación de fas accidentes de trabajo, se realiza con el fin de;

• Establecer las causas básicas a inmediatas que generaron el accidente de trabajo,

■* Establecer acciones de control sobre las causas generadoras deí accidente,

• Llevar registro de ios resultados en ei control sobre las causas básicas e inmediatas detectadas y ias recomendaciones impiementadas,

• Soporte para investigación de accidentes que se presenten en el futuro.

Una. vez notificado el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. de un accidente laboral, éste llevará a cabo la investigación debiendo realizar !o siguiente:

a) Recopilación de la información en la que se contemplara datos del trabajadores) afectado(s), datos del accidente y de la zona deí lugar de trabajo; a través de la realización de indagaciones precisas de los posibles testigos individualmente, analizando los aspectos técnicos y organizacionaies deí entorno, buscando hechos que permitan obtener conclusiones.

b) Análisis del accidente: Se refiere a determinar las causas inmediatas y básicas que dieron origen a! accidente como resultado de la investigación efectuada.

c) Identificar las medidas de prevención: indicaran ios puntas críticos que ante todo lo sucedido se considere necesario corregir para evitar su

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o K -A iía m tfu tin j,v fu n M m R lA

SECRETARIA DE ESTADO Código:

ELSALVADORU llÁ M O M Ó é P M !A C f lE c e n

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Página No: 14 de 24INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE

ACCIDENTES, ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SUCESOS

PELIGROSOS

repetición, Comprendiendo modificaciones de condiciones- de trabajo cuando sea pertinente;

d) Redacción de un informe del. respectivo accidente investigado, con las recomendaciones de fas respectivas medidas de prevención, 3 Si se determina que no es necesario realizar posteriores investigaciones, se dará por finalizado el procedimiento de investigación. Caso, contrario el informe deberá considerar entre sus recomendaciones se proceda una investigación rhás exhaustiva, especia [mente cuando el accidente sea calificados como grave-, muy grave o mortal,

5,3 REGISTRO DE ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL Q SUCESO PELIGROSO

Realizada la investigación deberá entregarse el informe a las, autoridades de! Ministerio y a la División da Recursos Humanos y al Director responsable del área donde se presentó el accidente, explicándole ias conclusiones de dicha investigación, así como las medidas correctivas propuestas para prevenir nuevos accidentes, -estableciendo quien será él responsable de adoptar dichas medidas en caso de requerirse.

La División de Recursos Humanos a través del Área de-Seguridad,, salud y Bienestar laboraí, actualizará el registro dé- accidente de trabajo, enfermedad profesional q suceso peligroso, Á continuación se detalla la información mínima que deberá contener tíiGho registro.,

5,3,1 Registro de Accidentes

En caso de accidente de trabajo, el registro de. incluirá:

a) Datos del formularlo de notificación de accidentes, establecido por la Dirección General de Previsión Social del MTPS;.

b) Número de horas perdidas por e! trabajador Sesionado

c) Medidas correctivas propuestas por el respectivo CSSO.

d) Medidas correctivas tomadas pro eí empleador o propuestas por el Comité,

3 Alt, 17 literal C, Ley General de Prevención de Riesgos ér¡ los Lugares de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Previsión Social,

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V ClAítAJJtUfA.SECRETARÍA DE ESTADO Código;

EL SALVADORU N A M O N O S f> A ¡U C n E O ü R

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Página No: 15 de 24INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE

ACCIDENTES, ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SUCESOS

PELIGROSOS

Se deberá utilizar y mantener actualizado la matriz que se presenta en anexo 1

5.3.2 Registro de Enfermedades Profesionales

En oaso de enfermedad profesional, el registro deberá incluir:

a) El diagnóstico del medico tratante,

bj Datos sobre severidad de la enfermedad

c) Licencias otorgadas ai trabajador o trabajadora por dicha causa.

Se deberá utilizar y mantener actualizado iá matriz que se presenta en anexo2.

5.3.3 Registro de Suceso Peligroso

En caso de suceso peligroso, deberá incluir:

aj Lugar de trabajo en que ocurrió en suceso y ia zona,

b) Causas del suceso

c) Determinación de los daños potenciales a la salud de los trabajadores y vístantes al lugar de trabajo,

Se deberá utilizar y mantener actualizado la matriz que se presenta en anexo 3

Los informes recibidos de las investigaciones, deberán archivarse, los que formaran parte del registro y de ia documentación del programa de gestión de la prevención de riesgos laborales.

5.4 JMPLEMENTACION DE MEDIDAS O ACCIONES CORRECTIVAS

Producto de ¡a investigación deberán definirse acciones para fortalecer la prevención, a fin de que no ocurra nuevamente accidente de trabajo, enfermedad profesional o el suceso peligroso por la misma causa.

De acuerdo a ia cantidad de recomendaciones sobre medidas a implementar podrá elaborarse un plan de acciones correctivas que permita fuego dar seguimiento a su cumplimiento y evaluar sus resultados.

Page 21: APÉNDICE 3: ELEMENTO 3 - REGISTRO ACTUALIZADO DE

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SECRETARIA DE ESTADO Código;í t t

EL SALVADORu n á m o n o s f> m í n n g b E R

OFICINA GENERAL DE ADMÍNÍSTRACÍON Página No: 16 de 24INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE

ACCIDENTES, ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SUCESOS

PELIGROSOS

-5.6 VERIFICACION DE ACCIONES CORRECTIVAS IMPLEMENTADAS

Será necesario supervisar y verificar eí cumplimiento de las medidas recomendadas en el informe de investigación, contempladas en el plan de -acciones correctivas antes mencionado. Esta verificación tiene por finalidad asegurar que las causas de los accidentes laborales, enfermedades profesionales o sucesos peligros hayan sido eliminadas o mitigadas, con lo cual se reducirá el riesgo de ocurrencia de eventos similares en un futuro.

Esta función deberá desarrollaría el Comité de Salud y Seguridad Gcupacionai conjuntamente- con los delegados de prevención y rendir informe sobre sus resultados a la División de Recursos Humanos, Director involucrado y autoridades del Ministerio.

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w ir i r íT i i f t w otí Á s ír t i 'tu tT u w A . SECRETARIA DE ESTADO Código:Z O n t d s-

EL SALVADORU M Á W O M O S P A R A C R E C E R

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Página Nó: 17 de 24INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES

PROFESIONALES Y SUCESOS PELIGROSOS" - '

ANEXO 1

MATRIZ DE REGISTRO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

EL SALVADOR NOMBRE DE LA EMPRESA: MINISTERIO AGRICULTURA Y GANADERIAU N A M O N O S P A R a C flÉ C É R •

N o . I 2 3 4F E C H AN O M B R E

i=:'i71P tT ? r Q i^ E D A DS E X O

A R E A S E C C IO NC A R G O Q U E D E S E M P E Ñ A

g í p s i e i L U G A R D O N D E T R A B A J A

L U G A R D O N D E O C U R R IOH O R A

m m m i? N A T U R A L E Z A D E L A L E S IO N

.T IP O D E A C C ID E N T E

m a m T IP O D E L E S IO N

P A R T E D E C U E R P O L E S IO N A D A

l i w l l ® ? O R IG E N D E L A L E S IO N

C L A S E D E A C C ID E N T E

C O N D IC IO N P E L IG R O S A

A G E N T E D E L A C C ID E N T E

P A R T E D E L A G E N T E

■ 1A C T O IN S E G U R O

T O T A L D E H O R A S P E R D ID A S

M E D ID A S C O R R E C T IV A S |

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V ^ In T op ' ?tr AüRm u d im i- SECRETARÍA DE ESTADO Código:

EL SALVADORU H À tflO H O S P A R A C R E C E S

Of ic in a g e n e r a l d e a d m in is t r a c ió n Página No: 18 de-24INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES PROFESIONALES

Y SUCESOS PELIGROSOS

ANEXO 2-

MATRIZ DE REGISTRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

R A L L A D O R NOMBRE DE LA EMPRESA;* MINISTERIO AGRICULTURA Y GANADERIA

MES; AÑO: 2Gxx

S f f iP i i lS p lSj j ü ü

ÒS DÈL:É fiÉ líl i ü i B » p i i ü

í 3 S@Sw§d3€ ífi$ l,í 5@seÍ I H l S l i l S I lNo. NOMBRE EDAD -SEXO AREA/SECCION C A R G O Q U É D E S E M P E Ñ A DIAGNOSTICO SEVERIDAD UCENCIAS

1

2

3

4

'5

6

Page 24: APÉNDICE 3: ELEMENTO 3 - REGISTRO ACTUALIZADO DE

SECRETARÍA DE ESTADO Código:

’ËLSALVADORU N A M O N O S P A H A C R E C & R

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Página No; 19 de 24INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES PROFESIONALES

Y SUCESOS PELIGROSOS

ANEXO .3

EL SALVADOR ANEXO 3: MATRIZ DE REGISTRO DE SUCESOS PELIGROSOSu m A m o k o j s p u r a c r e c e r

NOMBRE DE LA EMPRESA: MINISTERIO AGRICULTURA Y GANADERÍA

MES AÑO: 2Qxx

; r r ; ;:4: ;.Sn i:-r:p V L í

S ilBNo. FECHA NOMBRE EDAD SEXO AREA/SECCiÓN CARGO QUE

DESEMPEÑA l u g a r CAUSAS DETERMINACION DE DAÑOS

A\

2O

45

6

7

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VfUth'it-iiî’am ■* uh ir. ni i,viu y.CM JUfgftl* SECRETARIA DE ESTADO Gódígo;rùuHiÿw í¡fEL SALVADORumùiôhos para crecer'

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION PáginaNo:20 de 24

INSTRUCTIVO PARA EL .REGISTRO DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES

PROFESIONALES Y SUCESOS PELIGROSOS

ANEXO 4: FORMULARIO PARA DOCUMENTAR LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES

INFORME DE INVESTIGACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO E INCIDENTES

w it i i f j i i î i t f u t ^<íH'íí»an?rA v ___________ ________

EL SALVADOR SECRETARIA DE ESTADOumAwôwos para enecsri

Informe N° ______ Fecha de realización de informe

DATOS DEL PERSONAL QUE INTERVIENE EN LA INVESTiGACfON;

Nombres, de Personal que coiabora en ia.lnvestigacipn;

Comité de Seguridad y Salud Ooupacional que la realiza:

Personas entrevistadas y cargos:

Testigos dei accidente:

Page 26: APÉNDICE 3: ELEMENTO 3 - REGISTRO ACTUALIZADO DE

UfJJlSI1 fcrtííiU¡í.ltíA. SECRETARIA DE ESTADO Código;

ELSALVADORWHÜMOMOS PAPA Î1BECEHOFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Página

No:21 de 24

INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES

PROFESIONALES Y SUCESOS PELIGROSOS

Fecha cíe la investigación:

DATOS DEL LUGAR DE TRABAJO:

Nombre;

Dirección:

DATOS DEL ACCIDENTADO:

Nombres y apellidos: ______ __________________

Edad:_______Puesto de trabajo:______________________

Antigüedad en el puesto:____________________________

Tipo de jornada laboral:_________________ _________ _

DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE:

Fecha del accidente:_____________ _ Hora -del accidénte;.

Horario de trabajo:_______________

Lugar exacto delaccidente:__________________________________________

Jefe/Supervisor responsable de! empleado accidentado;

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U t t fW I r h W l lh ^ tD ÍH Ü Í lÍ lp iA * A

SECRETARÍA DE ESTADO Código:ftftí'-J*. H ~ thJ

EL SALVADORU tJ A M O ilû e P f tR t C Î1BC ER

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION PáginaNo:22 de 24

INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO PE ACCIDENTES, ENFERMEDADES

PROFESIONALES Y SUCESOS PELIGROSOS

INFORME-DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES:

Tarea que realizaba:

¿Es una tarea habitual para su puesto?

DESCRIPCIÓN CLARA DEL ACCIDENTE.

Causas inmediatas (Actos inseguros - Condiciones peligrosas):

Causas básicas (Factores Personales - Factores del trabajo):

.CALIFICACION DEL DAÑO:

Salud:______________ Propiedad:______________ Proceso:

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W llílh lHU lM tff v aAJIAÚii)í/>

SECRETARIA DE ESTADO Código;l i f

EL SALVADORu m í m o d o e p a r a c r íE G c í i

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION PáginaNo:23 de 24

INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES

PROFESIONALES Y SUCESOS PELIGROSOS

MEDIDAS PREVENTIVAS

CONSECUENCIAS

ACCIDENTE CON BAJA:

Tipo de lesión/ gravedad:

Fecha de baja/ fecha de alta:

ACCIDENTE SIN .BAJA:

Tipo de lesión/ gravedad:

MUERTE Q

DAÑOS MATERIALES:

Instalación o equipo afectado:

Costo aproximado:

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t ilm a i r t íjo m A tm m m M iin * r a j ía ijé r Ia

SECRETARÍA DE ESTADO Código:

EL SALVADORU I J Á M D H t ia P A R A C R E C E R

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION PáginaNo:24 de 24

INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES

PROFESIONALES Y SUCESOS PELIGROSOS

CONCLUSIONES

FOTOGRAFIAS:

F,__________________ „

Cargo en el Comité SSO

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i'

P

Page 31: APÉNDICE 3: ELEMENTO 3 - REGISTRO ACTUALIZADO DE

.... Son fiel y conforme con su origina!, con la que se confrontó; y para ser usado e implementado por el Comité de Seguridad y Salud Ocupación«! de CEDAF, Morazán, se extiende la presente certificación, la cual consta de veintiséis folios útiles; en ía ciudad de Santa Tecla, a las trece horas del día siete del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

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i ii i I

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