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    TEMA 35: LOS TTULOS VALORES

    Concepto y funcin :

    Concepto y funcin:

    Los ttulos valores son documentos transmisibles que resultan necesarios para ejercitar los derechosliterales y autnomos a ellos incorporados. Lo que se pretende es facilitar al mximo la transmisiny ejercicio del derecho que se incorpora a ese soporte fsico. Ejemplos de ttulos valores losencontramos en cheques, pagars... etc.

    Caracteres bsicos:

    Son tres los caracteres de los ttulos valores:

    Transmisibilidad:Es la nota caracterstica comn por lo que concurre en todos los ttulos valores. Sino concurre, no se tratar de un ttulo valor.

    Incorporacin del derecho al ttulo:En todas las categoras de ttulo valor se produce unaincorporacin de un elemento inmaterial que es el derecho, a un soporte fsico que es el ttulo. Losefectos de esa asociacin se perciben en una doble variante.

    En primer lugar, en el ejercicio del derecho puesto que si se pretende ejercitar el derecho incorporadoes imprescindible presentar el ttulo. En segundo lugar nos encontramos que para transmitir el derechoincorporado al ttulo a un tercero se le tiene que transmitir el ttulo al que se incorpora el derechocorrespondiente.

    Autonoma del derecho incorporado: En la totalidad de los ttulos valores, el derecho que seincorpora al ttulo es autnomo de la relacin causal subyacente determinante de la emisin del ttulovalor.

    Esta autonoma puede concurrir de forma completa o incompleta dependiendo del ttulo. Un ejemplode ttulo valor completamente autnomo lo constituye una letra de cambio mientras que un ejemplo dettulo valor incompletamente autnomo lo constituye una accin representada en papel.

    Disciplina de los ttulos valores:

    No existe en nuestro ordenamiento jurdico una disciplina bsica aplicable a todos los ttulos valores.Lo que hay son distintas regulaciones para aplicarlas a los diferentes tipos de ttulos valores de lo queresulta que no hay ninguna regulacin general o bsica.

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    Referencia a los ttulos de legitimacin y ttulos impropios:

    Titulo de legitimacin:Ttulo cuyo efecto principal o exclusivo es el de atribuir legitimacin a unadeterminada persona para la obtencin de algn tipo de prestacin. Estos ttulos son intransmisibles ypresentan una limitacin prctica. Un ejemplo de los mismos puede ser el tiket del aparcacoches.

    Ttulos impropios:Son aquellos ttulos a travs de los cuales se confiere al titular legitimado elderecho a obtener una prestacin. No son ttulos valores porque no son transmisibles.

    La distincin entre ambos no es ntida.

    Fenmeno de desmaterializacin de los ttulos valores:

    Este fenmeno deriva de un hecho cada vez ms acusado en la prctica de sustitucin del soportefsico por un soporte magntico o informtico. Corresponde a aquellos ttulos que se emiten en seriepero no en los individuales ya que estos tienen niveles de contratacin muy baja.

    El derecho incorporado al ttulo :

    Caracteres del derecho incorporado:

    Enunciamos dos caracteres:

    Literalidad:Tambin llamado literasuficiencia. El contenido del derecho incorporado apareceincorporado de forma sustancial en el propio ttulo emitido. En algunos casos la delimitacin delderecho se deduce de una forma completa como en las letras de cambio, mientras que en otros casosel derecho slo est delimitado de una forma parcial en el ttulo emitido por lo que el contenidoefectivo no se conoce de forma completa sino que se encuentra en otros documentos complementarioscomo pueden ser los estatutos de una sociedad respecto de las acciones emitidas para sus socios.

    Autonoma: El derecho incorporado al ttulo es en principio autnomo, es decir, se encuentradesvinculado en mayor o menor medida de la relacin causal determinante de la emisin de dicho

    ttulo valor. Esta segunda caracterstica que concurre en cualquier caso puede manifestarse de unaforma completa o incompleta, total o parcial.

    La autonoma del derecho incorporado al ttulo ser total en ttulos abstractos como cheques, letras decambio, pagars... etc. Mientras que dicha autonoma ser parcial en los ttulos causales como cartasde pago o resguardos de depsito.

    Ejercicio del derecho incorporado:

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    Hay que distinguir dos variantes de legitimacin: la activa y la pasiva.

    Legitimacin activa:Esta se atribuye al poseedor del ttulo valor que cumple los requisitos derivadosdel propio ttulo. La posesin es condicin necesaria para el ejercicio del derecho incorporado pero nosiempre es suficiente para el ejercicio del mismo.

    Legitimacin pasiva: Esta legitimacin corresponde a la persona que aparece designada comoobligada en el propio ttulo valor. De este modo nos encontramos en el ejemplo del cheque con que elsujeto pasivo ser la entidad bancaria.

    Declaracin contenida en el ttulo y la relacin fundamental :

    Forma de declaracin y obligacin del deudor:

    Los ttulos valores deben cumplir unos requisitos formales que son distintos en funcin del ttulovalor al que nos refiramos. De este modo nos encontramos con que los requisitos formales legalmenteespecificados deben cumplir en el momento de ejercitarse el derecho incorporado y no en el momentode emisin del mismo.

    Como consecuencia de esto se admiten los ttulos en blanco en nuestro ordenamiento jurdico sibien deben cumplir unos requisitos mnimos. Un ejemplo de esto lo podemos encontrar en el chequeen blanco. Estos cheques estn permitidos si bien en el momento de emisin se requiere que estnfirmados pudiendo dejar lo dems libre si bien a la hora de hacerlos efectivos habr que cumplimentarlo dems.

    El ttulo y la relacin fundamental:

    En primer lugar, habr que definir el concepto de relacin fundamental o relacin causal subyacente.Esta se define como la relacin bsica que subyace al ttulo valor determinando su emisin.

    Conforme al grado de autonoma que se pueda apreciar entre la relacin causal subyacente y elderecho incorporado se pueden distinguir dos tipos de ttulos valores:

    Los ttulos valores abstractos: En ellos se puede apreciar total separacin entre la relacin causalsubyacente y el derecho incorporado. Ej. Letra de cambio.

    Los ttulos valores causales: En ellos la desvinculacin slo ocurre de forma parcial o incompleta. Ej.Accin cartular.

    En cuanto a los efectos de la relacin fundamental sobre el ttulo, estos slo se aprecian de formantida en los casos de ttulos valores causales porque estos quedan sometidos a la disciplina jurdica dela relacin fundamental. Es conveniente indicar que en todos los supuestos de ttulos valores el terceroposeedor de buena fe queda excluido de las circunstancias propias de la relacin causal subyacente.

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    Por lo que se refiere a los efectos del ttulo sobre la relacin fundamental, la regulacin de dichosefectos que despliega la emisin de un ttulo sobre la relacin fundamental se contiene en el artculo1170 del Cdigo Civil:

    La entrega de pagars a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles slo

    producir los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedorse hubiesen perjudicado.

    Nos encontramos por lo tanto con que este precepto recoge una regla general y dos excepciones. Laregla general es la que dispone que la entrega de efectos mercantiles (ttulos valores de cualquier tipo)carece de efectos solutorios, es decir, no tiene efectos de pago.

    La primera de las excepciones ser la que seala que si tendrn efectos solutorios aquellos efectosmercantiles que sean realizados por lo que si se podr realizar el derecho incorporado al ttulo. Lasegunda excepcin otorga efectos solutorios a aquellos ttulos que se hayan visto perjudicados porcausas imputables al comportamiento negligente del acreedor que ha recibido dicho ttulo valor.

    Clases de ttulos valores :

    Ttulos constitutivos y declarativos:

    Criterio distintivo de la conexin originaria entre el ttulo y la relacin fundamental. Conforme a estodistinguimos entre:

    Ttulos constitutivos:Aquellos cuya emisin puede determinar el nacimiento de la relacinfundamental.

    Ttulos declarativos:Aquellos que incorporan un derecho preexistente. Este tipo de ttulos valorestienen escasa importancia.

    Ttulos emitidos individualmente o en serie:

    Criterio distintivo de la forma de emisin de los ttulos valores conforme al cual distinguimos entreestas dos categoras:

    Ttulos emitidos individualmente: Son aquellos ttulos valores que son objeto de una emisinaislada o particular. Ej. Letra de cambio.

    Ttulos emitidos en serie: Estos se pueden definir como aquellos que se emiten a travs de unnegocio nico que origina una masa de ttulos valores. Ej. Acciones, obligaciones, participaciones defondos de inversin... etc. Existe una subcategora de ttulos emitidos en serie que se conoce comovalores mobiliarios negociables. Se trata de aquellos valores emitidos en serie y que son susceptiblesde trfico generalizado, fundamentalmente en el mercado financiero.

    Ttulos cambiarios de participacin y de tradicin:

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    Esta clasificacin se basa en el criterio distintivo de la naturaleza del derecho incorporado al ttulovalor. De este modo se pueden distinguir tres categoras tal y como seala el profesor Garrigues:

    Ttulos juridico-oligacionales o cambiarios:Se definen como aquellos que incorporan un derecho

    de crdito. Ej. Cheque, letra de cambio... etc.

    Ttulos juridico-personales o de participacin:Estos se definen como aquellos que atribuyen a sutitular una determinada posicin en el mbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A.

    Ttulos juridico-reales o de tradicin: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesin yen muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancas. Ej. Un resguardo de depsito enalmacenes generales.

    Ttulos nominativos, a la orden y al portador:

    Se apoya en el criterio distintivo de la forma de legitimacin del titular. Existen tres categoras:

    Ttulos nominativos:Se definen como aquellos que designan como titular a una personadeterminada, persona cuya titularidad se recoge en el propio ttulo valor. El ejemplo ms claro loconstituye el cheque nominativo. Estn sometidos a un rgimen de transmisin restrictivo ostentandoun grado de transmisibilidad de grado mnimo.

    La principal restriccin operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber

    de comunicacin de la transmisin ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes decomunicacin.

    S el ttulo valor nominativo est emitido individualmente, la comunicacin debe dirigirse al deudor,s no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. S por el contrario el ttulo valor nominativo estemitido en serie, la comunicacin deber emitirse al emisor.

    Ttulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada peropermiten la designacin de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aqu apareceun titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a travs del endoso a un nuevotomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.

    Ttulos valores al portador:Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre queexista justa causa determinante de la transferencia posesoria (legtima al poseedor causal). Losttulos valores se transmiten a travs de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca auna causa lcita.

    Hay que destacar en este sentido que segn el artculo545 del Cdigo de Comercio la posicindel tercero que ostenta la posesin de un ttulo al portador de buena fe. Segn este precepto dichaposesin, siempre que medie buena fe y sin culpa grave, es inatacable.

    Artculo 545 C.Com.: No estar sujeto a reivindicacin el ttulo cuya posesin se

    adquiera por tercero de buena fe sin culpa grave.

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    Por otra parte, hay que tener en cuenta la disposicin II de la Ley del Mercado de Valores queintroduce una distorsin en la transmisin que afecta slo a los ttulos de valor emitidos en serie alsealar que para ser transmitidos tiene que intervenir fedatario pblico o de sociedad o agencia devalores.

    TEMA 36 : LA SUSTITUCIN DE LOS TTULOS VALORES POR LAS ANOTACIONESCONTABLES.

    Crisis de la funcin de los ttulos valores :

    La crisis de la funcin de los ttulos valores tuvo lugar hace dos dcadas. Se registra desde entoncesun fenmeno de modificacin de los mismos. A finales de la dcada de los 70 el volumen total de losttulos valores negociables era incalculable e inmanejable ya que los ttulos valores fueron vctimas desu propio xito.

    Para paliar estos problemas fcticos se han adoptado dos medidas: La primera de ellas se aplica a losttulos emitidos en serie y se concreta en la prctica en una desmaterializacin. La segunda medida seaplica a algunos ttulos valores emitidos individualmente y consiste en una inmovilizacin.

    Desmaterializacin:Consiste en la sustitucin del ttulo con un soporte documental por la anotacinen cuenta. Esta solucin se aplic a los ttulos emitidos en serie y adems tambin se aplica o seimpone a determinados valores admitidos a cotizacin en mercados financieros. Las acciones nopueden cotizarse si no se representan por la anotacin en cuenta.

    Inmovilizacin:Se aplica a algunos ttulos valores emitidos individualmente. Esto no consiste enuna sustitucin o reemplazo del ttulo sino que este continua existiendo, se respeta la permanencia delsoporte documental al contrario de lo que ocurre con la desmaterializacin. Esta solucin consiste enla retencin del ttulo por la entidad receptora y la transmisin de los datos que ese ttulo contiene serealiza a travs de una red informtica llamada Sistema Nacional de Compensacin Electrnica (S.N.C.E.).

    Valores mobiliarios anotados en cuenta :

    Desmaterializacin de los ttulos valores emitidos en serie:

    a) Antecedentes: (...).

    b) Regulacin vigente:

    La normativa aplicable a los valores emitidos en serie y anotaciones en cuenta se contienen en trestextos normativos:

    Ley de Mercado de Valores: Art. 5y siguientes: contienen las anotaciones en cuenta.

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    Real Decreto 116/1992: Se contiene el desarrollo de la L.M.V. sobre anotaciones en cuenta y lacompensacin y liquidacin de operaciones sobre valores anotados en cuenta.

    Ley de Sociedades Annimas: Hace referencia a las anotaciones en cuenta en los artculos51, 60 ysiguientes.

    c) Caracteres generales del sistema de anotaciones en cuenta:

    El legislador espaol se decanta por el sistema de desmaterializacin sobre el sistema informtico. Lascaractersticas bsicas son tres que se deducen de la L.M.V. y del R.D. 116/1992. :

    Naturaleza informtica:Se trata de un sistema informtico. El registro de esos valores estinformatizado en soporte magntico y en los casos de transmisin se realiza a travs de transferenciacontable.

    Irreversibilidad:El sistema de representacin de valores a travs de las anotaciones en cuenta esirrevocable segn el art. 5de la L.M.V.

    Esto consiste en que una vez adoptado el sistema de representacin de valores por anotaciones encuenta no se puede regresar al sistema documental.[#?]

    Traslatividad de la transferencia contable:En el caso de valores representados a travs deanotaciones en cuenta, la traslatividad es una ficta traditio, es decir, es una transferencia contable.

    d) Disposiciones comunes sobre los valores anotados en cuenta:

    Esto se refiere a las caractersticas generales de los valores anotados en cuenta y que son tres:

    1.- Unidad de representacin:Cuando se pretende emitir valores anotados en cuenta de cualquier tipo,todos los que estn integrados en la misma emisin deben ser objeto de representacin tabular.

    2.- Fungibilidad: Todos aquellos valores tabulares que integren una misma emisin son fungibles, esdecir, se pueden sustituir los unos a los otros al tener todos las mismas caractersticas.

    3.- Reserva de denominacin: En virtud de esta caracterstica slo se llaman valores anotados encuenta a aquellos que estn representados segn el sistema previsto en la L.M.V.

    Constitucin de los valores anotados:

    Hay dos fases: La fase de constitucin genrica y la fase de constitucin especfica. La fase deconstitucin genrica se produce a travs del Otorgamiento de la Escritura Pblica prevista en elartculo6 de la L.M.V. En ella se describen las caractersticas de la emisin. En este sentido, la

    entidad emisora debe depositar una de la escritura ante la Comisin Nacional de Mercado de Valoresy otra copia ante la entidad encargada de la llevanza del registro contable.

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    La fase de constitucin especfica se entiende producida cuando los valores acceden por primera vezal registro contable correspondiente. Dichos valores han de tener en ese momento un titular.

    Transmisin y constitucin de derechos reales sobre valores anotados:

    Los ttulos valores se transmiten a travs del ttulo y el modo. De este modo, en la transmisin deesos valores el titulo ser el negocio traslativo del dominio y el modo es la transferencia contable(transferencia informtica.).

    Los derechos reales se constituyen sobre los valores anotados a travs de una anotacin contable que,en este sentido, resulta imprescindible.

    Legitimacin del titular y el ejercicio de los derechos inherentes a los valores:

    La legitimacin corresponde a quin figure como titular del valor en el registro contable. En otrossupuestos es posible que resulte imprescindible que la persona que quiera enajenar o gravar unosvalores acredite su titularidad. Para ello la entidad encargada del registro puede expedir un certificadode legitimacin que una vez expedido puede desplegar dos tipos de efectos:

    - Efectos probatorios: Acreditando la legitimacin.

    - Efectos de inmovilizacin de valores: En el sentido de que hasta que no se rescate el certificado delegitimacin, los valores no pueden ser ni enajenados ni gravados.

    Ese certificado no es ttulo no es ttulo valor por lo que no se puede celebrar sobre l negociostransmisivos. En cuanto a su caducidad, esta se producir en el plazo que viene especificado en simismo. En el caso de que no venga especificado plazo alguno se aplicar el plazo supletorio de tresmeses.

    Funcionamiento del registro contable:

    La llevanza de los estos Registros tiene que estar atribuida a una entidad distinta de la entidademisora. La entidad encargada del Registro Contable debe suministrar a la entidad emisora toda la

    informacin que esta pueda solicitar. Dichas entidades estn sometidas adems a un rgimen severode responsabilidad sobre falta, retraso e inexactitud en la inscripcin. En cuanto a su retribucin, estase fija en base a las tarifas impuestas por la Comisin de los Mercados de Valores.

    Registro contable de los valores admitidos a negociacin en los mercados secundarios oficiales :

    Sistema de Registro contable de los valores anotados y cotizados:

    En nuestro ordenamiento los valores admitidos a cotizacin tenan que estar representados a travs de

    anotaciones en cuenta, es decir, que todos los valores cotizados son anotados pero no viceversa. Estoes as por la agilidad a la contratacin en los mercados financieros.

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    En el caso de los valores anotados y cotizados, el registro contable es doble: En primer lugar est elRegistro Central y en segundo lugar estn los registros perifricos.

    La llevanza del registro central corresponde a la entidad liquidadora que opere en cada mercadomientras que la llevanza de los registros perifricos corresponde a las entidades adheridas al sistemade liquidacin propio de cada mercado.

    Registro contable de los valores admitidos a negociacin en otros mercados secundarios oficiales:

    A estos valores admitidos a cotizacin se les aplica supletoriamente el rgimen propio de los valorescotizados en bolsa. Hay tres tipos de valores cotizados:

    - Valores de renta variable: Acciones, valores admitidos a negociacin en las bolsas.

    - Valores de renta fija: Son los representativos de deuda pblica.

    - Valores denominados derivados financieros: Hay dos tipos fundamentales que son las opciones[#?]y los futuros.

    El Registro contable de valores no admitidos a negociacin en mercados secundarios oficiales:

    No estn sometidos a negociacin sino que se trata de un rgimen simple porque la llevanza delRegistro Contable de estos valores corresponde a las sociedades y agencias de valores (aqu nohay registro central). Estos valores no se contratan en mercados financieros y adems se liquidanbilateralmente y no multilateralmente. Se liquida cosa por precio.

    4. La incidencia de los sistemas de representacin informtica sobre los efectos de comercio:

    Esta inmovilizacin no implica la desaparicin del soporte fsico. El ttulo continua existiendo perono como los ttulos emitidos en serie sino que en este caso la inmovilizacin consistir en la retencindel ttulo por parte de la entidad encargada de gestionar su cobro con remisin de los datos para sucompensacin multilateral posterior.

    TEMA 37 : LA LETRA DE CAMBIO.

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    Consideraciones generales :

    Nocin y caracteres esenciales:

    Concepto de letra de cambio:Segn la opinin doctrinal mayoritaria es un ttulo valor que incorporauna orden incondicionada de pago formulada por quin la emite para que otra pague al propioemitente o a un tercero.

    Sujetos que intervienen:Son tres:

    - Librador: Persona que emite la letra de cambio como orden de pago y garantiza por si mismo dichopago ordenado.

    - Librado: Es la persona a la que se dirige la orden de pago. Si este firma a su vez la letra de cambio seconvierte en librado aceptante y pasa a ser el obligado cambiario principal.

    - Tomador o tenedor: Es el beneficiario de la letra de cambio, es decir, de la orden de pago siendoadems el sucesor cambiario principal.

    Rgimen aplicable a las obligaciones cambiarias:En caso de impago voluntario de la letra decambio el rgimen aplicable es el de solidaridad consecutiva. Este rgimen se denomina va deregreso que afecta en principio a todas las personas que firman la letra de cambio.

    Significacin econmica:

    Funciones tradicionales:Se trata de un ttulo valor de gran antigedad que surge en al s.XII. Seutiliza como medio de pago hasta el s.XVI y a partir de aqu surgen regulaciones que potencian sutransmisibilidad. La letra deja de ser un medio de pago para convertirse en un medio de crdito.

    Funciones actuales:Hoy en da la letra de cambio es un instrumento de crdito y el ttulo valor sirvecomo medio de pago es el cheque. La letra es un instrumento de crdito a corto o medio plazo. Se

    puede decir que la letra de cambio despliega sus efectos en la actualidad en dos sectores:

    Los del crdito comercial: aplazo del pago de una compraventa.

    Los del crdito financiero: prstamo en sentido estricto.

    Condicin del derecho cambiario:

    La normativa sectorial aplicable actualmente se contiene en la Ley 19/1975 conocida como la Ley

    Cambiaria y del Cheque. Se consigue superar con esta ley una problemtica anterior y se incorporaa nuestro ordenamiento jurdico los principios extrados del Convenio de Ginebra sobre derecho

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    cambiario que a su vez est inspirado en los principios que sobre la misma materia rigen en el derechoanglosajn.

    Requisitos formales de la letra de cambio :

    Existen dos clases de requisitos:

    Requisitos formales esenciales: Son aquellos requisitos sin cuya cumplimentacin la letra no existe.Se extraen del artculo1 de la L.L.C.Ch.:

    Denominacin de la letra de cambio:Debe expresarse en el idioma que est redactada la letra.

    Mandato puro y simple de pago de una suma determinada:La orden de pago nunca puedeestar sometida a condicin. Por eso se dice pura y simple. Se trata de una orden abstracta e

    incondicional. En cuanto a la suma determinada, puede expresase en pesetas o en su caso, enotra moneda convertible admitida a cotizacin en mercado de divisas. La suma debe estar biendeterminada y no se pueden sumar ni incluir clusulas con los intereses sino que deben estar sumadosde antemano.

    Nombre del librado:El librado es la persona que debe hacer efectivo el pago de esa cantidadreflejada en la letra de cambio. La letra debe contener el nombre pero no necesariamente la firma sibien si no hay firma no hay aceptacin. Para designar el nombre del librado bastar cualquier tipoidentificativo si bien lo normal son los nombres y apellidos o razn social en el caso de que se tratede una persona jurdica. Se admiten las siglas o sobrenombres si son suficientemente identificativas.Puede utilizar la condicin de librado el propio librador en cuyo caso hablaremos de letras giradas

    al propio cargo. Del mismo modo cabe la posibilidad de que se designen varios libradores. Si hayaceptaciones el rgimen aplicable ser el de solidaridad y no el de mancomunidad.

    Nombre del primer tenedor:Puede ser el primer tenedor el propio librador en cuyo caso hablamosde letras giradas a la propia orden. Tambin cabe la posibilidad de que se designen a varios primerostenedores en cuyo caso habr que establecer en la propia letra el rgimen que se les aplicar a efectosdel ejercicio del crdito cambiario.

    Fecha de libramiento:El establecimiento de esta fecha es imprescindible para solucionar cualquierduda que se pueda plantear en relacin a la capacidad de las personas que intervienen.

    Firma del librador: Para que la letra exista como tal hace falta por o menos una firma y esta es la dellibrador. Ni el librado ni el tenedor tienen porque firmar. Dicha firma aparecer en el anverso de laletra. Cabe la posibilidad de que no se firme en el anverso y se haga en el primer endose en cuyo casose admite la validez y se presupone que es girado a la propia orden.

    Requisitos formales naturales:

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    Indicacin del vencimiento:Si no se contiene fecha concreta alguna, la letra se considerar pagaderaa la vista.

    Indicacin del lugar de pago: En los supuestos en que no se especifique lugar alguno, ser aquel que

    figure junto al nombre del librado y defecto de este la letra no ser vlida.

    Indicacin del lugar de emisin: S no se especifica ser considerado como tal aquel que figurejunto al nombre del librador. En defecto de ste la letra no ser vlida.

    Eventuales clusulas potestativas de la letra:

    Son meros elementos accidentales de la letra de cambio. Algunas de las clusulas potestativas mseventuales son las que siguen:

    Clusula de giro por cuenta de un tercero: Tiene escasa importancia prctica. En este caso ellibrador pone de manifiesto en la propia letra que no ostenta la condicin de acreedor en la relacincausal subyacente. De este modo consta en la letra una circunstancia extracambiaria.

    Clusula de domiciliacin: A travs de la misma se indica en la propia letra de cambio como lugarde pago el domicilio en un tercero que normalmente ser una entidad de crdito. A travs de estaclusula se posibilita el tratamiento informatizado a travs del sistema nominal de compensacinelectrnica.

    Clusula de intereses:En principio la inclusin de estas clusulas en las letras de cambio estaprohibida salvo en supuestos especiales. En este sentido, hay que sealar que existen casos en que noes posible calcular de antemano el vencimiento incierto. Estos casos se dan en los supuestos de letrade cambio librada a vista o al plazo de la vista en cuyo caso si se permite la inclusin de una clusulade intereses.

    Clusula de exclusin de la garanta de aceptacin: Mediante esta clusula el librador, en los casosde letras no aceptadas originariamente, evita la apertura de la va de regreso en los casos de negativa ala aceptacin por parte del librado.

    Consecuencia de la falta de algunos requisitos esenciales:

    S falta alguno de los requisitos esenciales, el documento no podr merecer la consideracin de letrade cambio. Podr por lo tanto desplegar efectos extracambiarios como s se tratase de una promesade pago o un reconocimiento de deuda pero en ningn caso ser considerado ni desplegar efectos deletra de cambio.

    Referencia a letra de cambio en blanco :

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    Segn el artculo12 de la Ley Cambiaria y del Cheque, se entiende por letra de cambio en blancoa aquella que se gira con la intencin de ser completada con posterioridad sobre la base de acuerdosextracambiarios celebrados entre los intervinientes.

    Se presume que quin recibe una letra de cambio en blanco conoce los acuerdos extracambiarios

    conforme a los cuales debe ser rellenada o completada la misma. Para que exista la letra de cambio enblanco deben cumplirse una serie de requisitos formales que son los siguientes:

    Denominacin de la letra de cambio.

    Firma, bien del librador o bien del aceptante.

    Por otro lado hay que tener en consideracin de lo que puede ocurrir s al rellenar la letra se vulneranlos acuerdos extracambiarios. Dicha vulneracin puede generarse como una excepcin personalcontra cualquier tenedor de la letra en blanco ya que la ley presume que los tenedores de la letra en

    blanco conocen los acuerdos que se han vulnerado. Tampoco hay que olvidar que el mismo artculo12 seala que no podr generarse dicha excepcin personal contra los tenedores de buena fe de la letrade cambio en blanco.

    Requisitos materiales de las declaraciones cambiarias :

    Principio de la autonoma de las obligaciones cambiarias:

    Las diferentes obligaciones o declaraciones contenidas en la letra de cambio son totalmente

    independientes entre s. Esto se traduce en que la nulidad de una declaracin cambiaria no afecta alresto de las declaraciones de la letra.

    Cada obligado cambiario podr oponer en su caso nicamente las excepciones que afecten a suobligacin. De este modo, si el endosante y el endosatario tienen un pacto de no pedir entre ellos, estaexcepcin no puede afectar al tomador.

    Poder para obligarse cambiariamente en nombre de otro:

    Nos referimos a los supuestos de representacin cambiaria, bien de persona fsica como jurdica. Larepresentacin debe expresarse de forma clara en la antefirma. En principio, se presume en la LeyCambiaria y del Cheque que los administradores estn facultados para obligar cambiariamente a lapropia sociedad a la que representan. Se trata en este caso de una presuncin iuris tantum siempre queesta circunstancia sea expresada en la antefirma.

    La Ley Cambiaria y del Cheque nos da dos supuestos derivados de la accin representativa: Elsupuesto del falso representante y el supuesto de extralimitacin en el poder.

    Del primero de estos casos responde el representante personalmente y no el representado. Esto derivadel principio de que s no hay poder no hay representacin.

    En el caso de extralimitacin en las facultades otorgadas al representante, responder este ltimoen todo aquello en lo que se haya extralimitado mientras que de aquello de lo que est autorizado aobligarse cambiariamente responder la parte representada.

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    Documento en que han de redactarse las declaraciones cambiarias :

    - Slo es letra de cambio el ttulo que rena todos los requisitos formales esenciales de la misma.

    - Cabe la posibilidad de adherir suplementos a la letra de cambio.

    - S no se utiliza el modelo oficial de la letra de cambio no ocurre nada. La letra sigue siendo letra decambio pero no se podr acudir a la va procesal del juicio ejecutivo.

    Emisin de la letra de cambio y relaciones extracambiarias :

    La letra de cambio es un ttulo valor abstracto que est desvinculado de la relacin causal que subyacea su emisin. Hay que distinguir dos vertientes para entender el carcter abstracto:

    a) Abstraccin formal: Se manifiesta en la prctica en el hecho de que normalmente la relacin causalno aflora en la letra de cambio. Tiene determinadas excepciones que aparecen cuando se introduzcanen la letra clusulas que plasmen algunos aspectos propios de la relacin causal.

    b) Abstraccin sustantiva: En virtud de esto tenemos que entender que el crdito cambiario que seincorpora a la letra es un crdito sustantivamente diferente del que deriva de la relacin causal onegocio subyacente.

    Pagar :

    Nocin y caracteres:

    Se puede definir como aquel ttulo valor que contiene una promesa incondicional de pago de unasuma determinada a otra persona. Se trata de un ttulo valor a la orden, es decir, transmisible a endoso,que se utiliza como instrumento de crdito a corto y a medio plazo.

    Rgimen jurdico:

    Al pagar se le aplica supletoriamente la normativa reguladora de la letra de cambio. No obstante, haydos diferencias entre la letra y el pagar:

    - En el pagar no hay librador ya que no hay una orden sino una promesa de pago. Se trata adems deuna promesa unilateral.

    - El pagar necesariamente debe de tener un aceptante que se denomina firmante.

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    TEMA 37 : ACEPTACIN Y ENDOSO DE LA LETRA DE CAMBIO.

    Aceptacin de la letra de cambio :

    Concepto:

    Se pude definir como la declaracin incondicionada y recogida en la letra de cambio por la que ellibrado asume la obligacin de pagar la letra al vencimiento de la misma. En el momento que ellibrado firma la letra de cambio pasa a ser el obligado de cambio principal y directo.

    Qu ocurre cuando se gira una letra de cambio no aceptada desde el libramiento ya que el librado seniega a firmar la aceptacin? Con relacin al designado, no se producen consecuencias ni siquiera enel caso de que exista compromiso extracambiario de aceptacin.

    La designacin de aceptacin si produce, en condiciones normales, una consecuencia cambiaria dealcance general y esta ser el vencimiento anticipado de la letra por el hecho de que hay que preverque si el librado ni siquiera firma, menos la va a pagar.

    En cuanto a la accin prevista por la ley para el caso de reclamaciones contra el librado aceptante, estase denomina accin cambiaria.

    Presentacin a la aceptacin:

    La presentacin a la aceptacin es voluntaria. Sin embargo, cabe la posibilidad de que en algunos

    supuestos sea obligatoria. Tales supuestos son dos y estn previstos por la Ley Cambiaria y delCheque:

    - Cuando se establezca esta obligatoriedad en la propia letra de cambio a travs de una clusulaintroducida, bien por el librador, o por algn endosante sucesivo.

    - En todo caso, las letras de cambio giradas en un plazo desde la vista.

    Cabe la posibilidad de que se prohiba la presentacin a la aceptacin de la letra de cambio. Estaclusula slo la puede introducir el librado del efecto. Qu ocurrir si el tenedor de la letra vulnera

    la clusula presentando la letra a aceptacin? Si la letra es aceptada por el por el librado ser vlidadicha aceptacin por lo que surtir todos sus efectos. S por el contrario el librado no acepta no seproducir apertura de la va de regreso por que la aceptacin est prohibida.

    En general, la aceptacin debe hacerse efectiva en el domicilio del librado. S son varios los librados,en el domicilio de cualquiera de ellos.

    Requisitos de la aceptacin:

    La declaracin cambiaria tiene que recogerse en el documento principal de la letra de cambio si bien

    cabe la posibilidad de que algunos ttulos se recojan en otros suplementos.

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    La firma del librado se realizar en el anverso segn lo que establece la Ley Cambiaria y del Chequesealando adems una presuncin iuris et de iure en relacin a que la firma del librado en cualquiersitio del anverso produce la aceptacin.

    En cuanto a la fecha de la aceptacin, esta en principio no es necesaria salvo en dos supuestos pocofrecuentes en los cuales resulta imprescindible:

    - El caso de letras giradas en un plazo desde la vista.

    - Supuestos en los cuales a travs de una clusula cambiaria especfica se imponga la aceptacin enplazo.

    Se trata de una declaracin cambiaria que no puede ser sometida a condicin si bien la Ley Cambiariay del Cheque si admite la aceptacin parcial, es decir, la aceptacin sobre una parte del importenominal de la letra de cambio, supuesto en el cual el tomador levantar protesta e iniciar la va de

    regreso pero slo por la parte que no ha sido aceptada.

    Aceptacin por intervencin: (no entra en el examen).

    Referencia a la cesin de la provisin:

    La cesin de la provisin es una clusula cambiaria en virtud de la cual se produce una cesin de losderechos extracambiarios o crditos extraordinarios operndose simultneamente con la cesin en sucaso del crdito cambiario incorporado al ttulo valor.

    Esta se utiliza en las compraventas internacionales de pago aplazado. En estos supuestos la letra nose acepta por el deudor extracambiario por que quiere comprobar la calidad de lo que compra en elmomento que llega la mercanca, momento hasta el cual no va a firmar. La funcin econmica enestos casos es la de robustecer al acreedor cambiario.

    Endoso de la letra de cambio :

    Significacin del endoso:

    A travs del endoso se potencia la transmisibilidad de la letra de cambio. El endoso sirve paratransmitir la letra de cambio como cosa mueble, como documento que incorpora un derecho decrdito cambiario que es autnomo del crdito extracambiario derivado de la emisin de la letra.

    La letra de cambio es un ttulo valor naturalmente a la orden, es decir, transmisible siempre a travsde endoso cambiario. Pero la letra no es esencialmente a la orden pudiendo incluir una clusula deletra de cambio no a la orden.

    Hasta hace 10 15 aos, el endoso cumpla una funcin relevante si bien en los ltimos tiempos estarelevancia a decrecido, especialmente desde la implantacin del Sistema Nacional de CompensacinElectrnica de Efectos Comerciales. Esto es as por que en el momento presente es normal que lasletras se encuentren domiciliadas y la transmisin se realiza a las entidades de crdito, bien en gestinde cobro, o bien a travs de endoso asociado o descuento bancario.

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    Nocin de endoso:

    El endoso se puede definir como una declaracin contenida en la letra de cambio firmada por eltenedor actual o endosante a travs de la cual el efecto se transmite a otra persona que recibe el

    nombre de endosatario.

    La posicin del endosatario de una letra de cambio que acta de buena fe es una posicin autnoma,abstracta, motivo por el cual no le son oponibles las acciones personales eventualmente oponiblesfrente a su endosante a no ser que acte de mala fe.

    En el endoso el endosante pasa a garantizar la aceptacin y el pago de la letra de cambio, es decir,asume una posicin de garante. Del mismo modo el endosante puede eludir estas dos garantas atravs de la inclusin en la declaracin de endoso de una clusula que recibe el nombre de clusula deendoso sin garanta o sin responsabilidad.

    El endosante distinto del librador elude las garantas de aceptacin y pago y entonces contra l no se

    podr realizar la va de regreso. El librador no puede incluir la garanta sin mi responsabilidad porque este no puede eludir la garanta de aceptacin. Tan slo puede eludir la garanta de pago.

    Forma del endoso:

    Requisitos formales:El nico requisito formal esencial para que el endoso surta efectos es el de lafirma del endosante. Dentro del negocio de endoso slo puede ser endosante el tenedor actual de laletra de cambio ya que nadie pude vender lo que es suyo. En cuanto a la posicin de endosatario, estala puede ocupar cualquier persona fsica o jurdica. Se admite en este sentido en nuestro ordenamientocambiario el endoso de retorno que es aquel en el que ocupa la posicin de endosatario un tenedor

    anterior de la letra de cambio.

    Caractersticas de la clusula de endoso: La clusula de endoso debe reunir dos caractersticas:

    No puede someterse a condicin de especie alguna.

    Tiene que ser necesariamente total. El parcial es nulo de pleno derecho.

    Supuestos especiales de endoso:Son dos:

    Endoso en blanco: Se materializa a travs de la cumplimentacin del nico requisito formal esencialque no es otro que el de la firma del endosante. No recoge por lo tanto la identidad del endosatario.

    Endoso al portador: Legitima al endosatario como mero poseedor de la letra de cambio.

    Ambos supuestos estn sometidos a idntico rgimen jurdico. La letra de cambio deja de ser un ttulovalor a la orden para transformarse en un ttulo valor al portador. La funcin econmica de ambas esel eludir la va de regreso.

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    Efectos del endoso:

    Los efectos del endoso son tres:

    Efecto legitimador:Deriva del hecho de que slo puede merecer la consideracin de acreedorcambiario principal el poseedor de la letra de cambio cuya posicin se deriva de una cadenaininterrumpida de endoso.

    Efecto transmisivo:Se concreta en la transmisin de la titularidad de la letra de cambio como cosamueble y de forma correlativa y simultanendose el ttulo cambiario que se incorpora a ese ttulovalor.

    Efecto de garanta: Consiste en el hecho de que tras la celebracin del negocio cambiario deendoso, el endosante pasa a garantizar tanto la aceptacin de la letra de cambio como el pago que esttransmitiendo a travs de ese negocio. Esta doble garanta se puede eludir a travs de la clusula sinmi responsabilidad

    Los endosos limitados:

    Se pueden definir como aquellos endosos que carecen de naturaleza traslativa de dominio y quedeterminan una transferencia de la posesin se la letra que normalmente tiene unas finalidadesespecficas. Son endosos que no generan una transmisin del ttulo sino slo la posesin. Se

    distinguen dos tipos:

    Endosos para cobranza:Se trata de un endoso no traslativo de la titularidad de la letra a travs delcual se transfiere la posesin a un tercero con la finalidad de encomendarle al mismo la gestin delcobro de esa letra.

    Endoso para garanta: Endoso no traslativo del dominio de la letra en virtud del cual la posesin deldocumento se transmite a un tercero para aportarle un derecho real de garanta.

    Endosos limitados encubiertos:

    Se definen como aquellos endosos aparentemente plenos, formalmente plenos, que sirven parafunciones subyacentes pactadas extracambiariamente por las partes. El endoso es total. Slo desde elpunto de vista extracambiario se limitan las potestades. Existen dos variedades:

    Endoso limitado para cobranza:Se encarga a un tercero la cobranza de una letra pero a travs de unendoso formalmente pleno. Esto deriva de la fiducia cum amigo.

    Endoso limitado encubierto para garanta: Se constituye en favor de un tercero acreedor una

    garanta real de prenda sobre la letra de cambio y esta operacin se realiza a travs de un endosoformalmente pleno. Esto deriva de la figura histrica fiducia cum acreditae.

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    Transmisin de la letra sin endoso:

    La transmisin de la letra sin endoso se canaliza a travs de una cesin civil ordinaria de la letra decambio. Hay tres supuestos en los cuales no se puede transmitir la letra a travs de endoso:

    Las letras que incorporen clusulas no a la orden.

    Las letras protestadas (notariales o extranotariales).

    Las letras con relacin a las cuales haya vencido el plazo para el levantamiento de protesta,

    Estos tres supuestos slo se transmitirn a travs de la cesin civil ordinaria de la cual se distingueel efecto necesario de que la posicin del cesionario que reciba la letra no es ni autnoma niindependiente.

    TEMA 39: EL AVAL.

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    Concepto y Funcin del Aval bancario :

    Concepto de aval:

    Se trata de una declaracin cambiaria que tiene como finalidad exclusiva garantizar el pago de la letrade cambio. En cuanto a su normativa, hay que resear los dos principios complementarios que sepueden extraer de los artculos35 a 37 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Estos principios son lossiguientes:

    Principio de Accesoriedad formal:Por virtud de este principio de accesoriedad el avalista ocupa unaposicin que es formalmente idntica a la propia de su avalado.

    Principio de Autonoma sustantiva: En virtud de este principio de autonoma el avalista pasa aocupar una posicin cambiaria sustantiva que es independiente de la de su avalado toda vez que se ha

    completado con anterioridad esa accesoriedad antes mencionada.

    Funcin econmica:

    A travs del aval cambiario lo que se pretende de una forma directa es robustecer el propio crditocambiario adems de la posicin del propio acreedor cambiario. De una forma ms indirecta lo que sepretende a travs del aval es facilitar la transmisibilidad de la letra de cambio.

    Contenido de la obligacin del avalista general y del avalista limitado:

    En la Ley Cambiaria y del Cheque, en su artculo35 se presume iuris tantum que el aval es generalsalvo que exista en la letra de cambio indicacin expresa en contra. Se presume que el aval se refiereal importe ntegro que constituya el nominal de la letra de cambio.

    Segn lo dicho, se admite por la Ley el aval parcial que es el que slo cubre parte de la cantidadque constituye el nominal de la letra de cambio. En cualquier caso, todos estos efectos no se puedensupeditar a condicin alguna.

    Elementos personales del aval bancario :

    El avalista:

    En principio puede ser avalista cualquier persona fsica p jurdica. Puede serlo del mismo modo untercero ajeno hasta ese momento en el crculo de obligados cambiarios como un obligado cambiarioanterior si bien en tal caso el aval pierde eficacia econmica.

    En cuanto a los supuestos de pluralidad de avalistas, en estos casos hay que sealar que los diferentesavalistas ocupan una porcin idntica al tomador de la letra, responden por lo tanto de forma solidariacomo en cualquier otra obligacin cambiaria.

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    Avalado y falta de indicacin:

    La falta de indicacin se refiere al supuesto en que se ha firmado una declaracin cambiaria de avalpero no se dice quin es el avalado. En estos casos se considera que el aval est prestado a favor dellibrado y cuando no exista este, al librador.

    Forma y tiempo del aval :

    Requisitos formales:

    La declaracin cambiaria del aval se considerar vlida cualquiera que sea la frmula que se utilicepara su redaccin. Lo nico que se exige es que esa forma elegida exprese de manera inequvoca unafinalidad de garanta (principio antiformalista).

    La declaracin debe contener identificacin del avalado e indicacin del avalista, fecha del aval yfirma del avalista. El nico requisito formal esencial es la firma del avalista siempre que este puedaidentificarse a travs de su firma. El aval se puede recoger tanto en el documento principal de la letrade cambio como en los suplementos si los hubiere.

    Firma en el anverso de la letra de cambio como aval:

    Segn el artculo36.2 de la Ley Cambiaria y del Cheque, la firma en el anverso de la letra porcualquier persona distinta del librador o librado se considera vlido como aval.

    Aval en documento separado:

    La declaracin del aval contenida en un documento separado de la letra de cambio carece totalmentede efectos cambiarios si bien puede desplegar efectos extracambiarios como los de constituir garantapersonal.

    Tiempo del aval:

    Lo normal en la prctica es que el aval se suscriba en la letra de cambio en cualquier momento entre

    la fecha del libramiento y la fecha del vencimiento. Aun as, hay que tener en cuenta que la Ley en suartculo36 da validez al aval suscrito tras el vencimiento de la letra e incluso tras la denegacin delpago voluntario. Con esto lo que se pretende es reforzar la posicin del acreedor cambiario principalque no es otro que el tomador de la letra de cambio.

    Naturaleza jurdica :

    Segn la doctrina mayoritaria, el aval se configura desde el punto de vista jurdico como garantaautnoma de naturaleza cambiaria. Esto e desprende del artculo37 de la Ley.

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    S el aval presenta una accesoriedad formal una vez que se cumplimenta pasa a desplegar efectosautnomos. Incluso en los supuestos en los que se declare la nulidad de la obligacin del aval pormotivos que no sean formales el aval seguir subsistiendo sobre la base de su naturaleza autnoma.

    La responsabilidad cambiaria del avalista :

    El avalista como obligado directo:

    El avalista slo tendr la posicin de obligado directo y principal cuando el aval se haya prestado afavor del librado aceptante de la letra de cambio. En estas circunstancias la accin procedente contrael avalista queda sometida al plazo de prescripcin aplicable contra el aceptante.

    Avalista como obligado en la va de regreso:

    El avalista merecer la posicin de obligado en va de regreso en todos los supuestos en que ladeclaracin de aval se preste a favor de cualquier obligado cambiario distinto del aceptante.

    En estas circunstancias la accin contra el avalista podr ejercitarse previo levantamiento de protestaya sea notarial o extranotarial siempre que se haga dentro de los plazos de prescripcin prevista paralas acciones en va de regreso en general.

    Pago por el avalista :

    Posicin del avalista que paga la letra de cambio:

    La responsabilidad cambiaria que asume el avalista es solidaria. Est sometido junto con el resto deobligados cambiarios a un rgimen de responsabilidad solidaria. Esto presenta una particularidadimportante y esta se concreta en el hecho de que s existe ofrecimiento de pago del avalado y delavalista, el acreedor debe preferir el pago del avalado.

    En los supuestos en que medie ofrecimiento de pago slo por parte del avalista, el acreedor no puedenegarse al pago por parte de este ya que s lo hace podr quedar instituido en mora accipiendi omora del acreedor.

    Excepciones oponibles por el avalista:

    El aval tiene una naturaleza substantivamente autnoma. Por tanto, el avalista no puede interponercontra un acreedor cambiario reclamando las excepciones personales correspondientes al deudoravalado.

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    TEMA 40 : CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CAMBIARIAS.

    Vencimiento de la letra de cambio :

    Requisitos:

    El vencimiento constituye un requisito formal ordinario o natural de la letra de cambio. No setrata en ningn caso de un requisito formal esencial porque la falta de indicacin del mismo quedacubierta por la presuncin legal del iure et de iure . Cuando no se contenga indicacin alguna delvencimiento se entender que ser pagadera a la vista, es decir, al momento de la presentacin de laletra de cambio.

    Los requisitos del vencimiento son cuatro:

    Carcter nico:En la regulacin de la Ley sobre el vencimiento de la letra de cambio, en losartculos 37 y siguientes, se prohibe de forma expresa el libramiento de letras de cambio queincorporen vencimientos sucesivos. Esto quiere decir que por cada letra de cambio se incluye unvencimiento.

    Carcter cierto: En la indicacin del vencimiento debe exigirse que el mismo vaya a tener lugar deforma necesaria en el futuro aun que el momento concreto no est determinado si bien s se exige lacerteza de su posterior determinacin.

    Posibilidad: La indicacin del vencimiento tiene que ser posible. Se consideran imposibles segn ladoctrina los siguientes vencimientos:

    Fechas anteriores a la del libramiento de la letra de cambio.

    Fechas inexistentes.

    Fechas enormemente lejanas.

    Tipicidad: Debe indicarse el vencimiento conforme a algunas de las formas legales tpicas recogidasen el artculo37 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

    Modalidades de vencimiento:

    Las modalidades del vencimiento previstas en el artculo37 de la Ley son cuatro:

    Vencimiento a fecha fija:Tiene mayor significacin y trascendencia prctica. La principal ventajade esta modalidad de vencimiento es que confiere una gran seguridad o fijeza a la determinacin del

    momento en que debe realizarse el pago.

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    Vencimiento a plazo desde la fecha:Es una variedad residual desde el punto de vista prctico oeconmico. En estos casos la letra de cambio ser pagadera desde el plazo computado a partir de lafecha especificada en el propio ttulo.

    Vencimiento a la vista:El efecto ser pagadero desde la presentacin de la letra de cambio al deudor.Se utiliza poco en la prctica por que a travs de sta modalidad de vencimiento se agrava la posicincambiaria que asume el deudor al carecer de certeza sobre la fecha del vencimiento de la letra decambio.

    Vencimiento a plazo desde la vista:Las letras de cambio sern pagaderas en virtud de estamodalidad una vez que transcurra un determinado plazo desde el momento de la aceptacin o, en sucaso, desde el momento del protesto por falta de aceptacin.

    Presentacin de la letra de cambio al pago :

    Consideraciones generales:

    La letra de cambio es un ttulo valor de presentacin. Legalmente se impone la presentacin del efecto(letra de cambio) al pago ante el deudor para que ste exponga su voluntad de pagar o no pagar.

    El sistema clsico, que ya no se utiliza, consista en la exhibicin de la letra ante el deudor en eldomicilio de ste. Dicho sistema ya no se utiliza al suponer una molestia y un riesgo considerable. Elriesgo puede consistir en que el deudor alegue que no la ha visto e incluso cabe la posibilidad de quela destruya.

    De este modo, la Ley prev dos sistemas alternativos al anterior que son los siguientes:

    Presentacin de copia de la letra de cambio: Se aplica a las letras de cambio no domiciliadas. Eneste caso es necesario que se presente copia intervenida por fedatario pblico o bien que se indiquedonde est el original y el deudor compruebe que el original y la copia coinciden al poder darse elcaso de falseamiento de la copia.

    Presentacin de la letra al pago a travs del S.N.C.E.:Se aplica a las letras domiciliadas enlas entidades de crdito. En este caso lo nico que hace el banco gestor es emitir esos datos a laCompensacin.

    Circunstancias de la presentacin:

    Hay que distinguir dos tipos de legitimaciones:

    Legitimacin activa:Para presentar la letra de cambio regularmente la tiene el tenedor legitimo dela letra s ste es el poseedor actual del ttulo cuya posicin cambiaria se sustenta en una orden deendoso. Esta persona puede actuar a travs de representante que normalmente ser la entidad bancariaencargada de la gestin del cobro de la letra de cambio.

    Legitimacin pasiva: Le corresponde al librado sea aceptante o no de la letra de cambio. S sonvarios los librados debemos distinguir dos supuestos:

    Que sean varios los librados aceptantes, en cuyo caso la letra se presenta al pago de todos ellos.

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    Que sean varios librados no aceptantes, en cuyo caso bastar la presentacin de la letra de cambio acualquiera de ellos.

    Momento de la presentacin:

    El momento de efectuarse la presentacin de la letra de cambio depende del tipo de indicacin devencimiento que se contenga en dicha letra de cambio. En este sentido, se pueden dar en la prcticados supuestos:

    Letras con vencimiento a la vista:Estas debern presentarse al pago dentro del plazo previsto o, ensu caso, en el plazo legal supletorio de un ao.

    Restantes tipos de letras de cambio o de vencimiento de las mismas: Deben presentarse el da delvencimiento o los dos das hbiles siguientes. Este plazo se puede ver prorrogado si concurre causa de

    fuerza mayor en cuyo caso el tomador deber hacer constar tal circunstancia el la propia letra.

    Falta de presentacin:

    Efectos que produce la falta sobre el tomador:El efecto es la prdida de las acciones en va deregreso. Las obligaciones cambiarias quedan liberadas si no se presenta oportunamente la letra decambio al pago.

    Efectos con relacin al librado aceptante:No hay efectos por que la accin cambiaria directa, que

    es la que se ejercita contra el aceptante y sus avalistas, subsiste y no se ve perjudicada por la faltade presentacin al pago. Dicha accin slo se extingue por el transcurso del plazo de prescripcinlegalmente previsto de tres aos.

    El pago :

    Consideraciones generales:

    Se pueden distinguir dos categoras de pago:

    Pago directo:Es aquel que se hace efectivo por el aceptante de forma voluntaria una vez que se lepresenta regularmente la letra de cambio al pago.

    Pago en va de regreso:Es aquel que se efecta por alguno de los restantes obligados cambiariosen va de regreso y que requiere previo levantamiento de protesto. Este tipo de pago slo es exigiblecuando exista negativa al pago voluntario por parte del aceptante.

    Objeto del pago:

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    El objeto del pago en principio es el nominal de la letra de cambio. Ese pago presenta doscaractersticas definitorias que son las siguientes:

    Identidad:Se concreta en el hecho de que el nominal debe pagarse en la divisa que se establece en elmismo. En los casos en los que el pago en la divisa pactada fuera imposible se admitir el pago en el

    equivalente en pesetas, siempre que la divisa estuviere admitida a cotizacin en el Mercado Oficial deDivisas.

    Integridad:El pago debe alcanzar la totalidad del importe. Esta caracterstica presenta una excepciny es que el tomador puede realizar una oferta de pago parcial. A travs de esta disposicin ellegislador pretende promover el cumplimiento de las obligaciones cambiarias. En este caso, eltomador no tiene que entregar la letra al deudor sino que le puede entregar un recibo por la cantidaddesembolsada en ese momento.

    Pago anticipado:

    Segn la Ley Cambiaria y del Cheque el tomador, como acreedor cambiario, no est obligado aaceptar el pago anticipado puesto que se supone que el plazo est fijado en la letra de cambio en supropio beneficio. Es por ello que s las partes deciden el pago anticipado se entiende que el deudorpaga por su cuenta y riesgo asumiendo todos los riesgos que puedan derivarse de ese desembolsoanticipado.

    Prueba del pago:

    En la Ley Cambiaria y del Cheque se presume iuris tantum que se ha pagado la letra de cambio s,tras el vencimiento de la misma, esta se encuentra en poder del librado o del domiciliatario (el bancoen que permanece abierta la cuenta de cargo).

    En los casos de pago directo, el librado que paga puede exigir que se le entregue la letra de cambioadems de un recibo llamado cuenta de recibo que est firmado por el tomador. Lo mismo ocurre enlos casos de pago por obligados en va de regreso.

    En los supuestos en que sea un banco el que presente la letra de cambio al pago, la transmisin fsicade la misma queda sustituida por la entrega de un recibo especial que tiene plenos efectos liberatorios.

    Pago por intervencin:

    Se define como aquel pago que es desembolsado por parte de un tercero ajeno del vnculo deobligados cambiarios y que tiene por finalidad evitar la apertura de la va de regreso. En este casoel tercero desembolsa el pago por cuenta de alguno de los obligados cambiarios y el acreedor puedeoptar por aceptar dicho pago o rechazarlo si bien en este caso se producir la liberacin de lasobligaciones cambiarias de quienes se vieron beneficiados por la intervencin de ese tercero.

    Efectos del pago:

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    Hay que distinguir entre el pago directo y la va de regreso. En el caso de pago directo, que es el quedesembolsa el librado (aceptante), ste determina la extincin total de las obligaciones cambiarias detodos los integrantes del crculo de obligaciones cambiarias.

    En cuanto al pago en va de regreso, que es el desembolsado por el librador, ste slo produce

    efectos extintivos de las obligaciones cambiarias respecto de los obligados posteriores del que hapagado la letra de cambio pero nunca respecto de los anteriores. En este caso, el acreedor cambiarioreclamante tiene que entregar al deudor cambiario pagador el original de la letra de cambio y el recibocorrespondiente.

    Cualquier acreedor cambiario puede reclamar a travs de las acciones correspondientes el importeprincipal que constituya el nominal de la letra de cambio adems de los intereses moratorioscomputados a partir del cumplimiento del efecto as como las costas desembolsadas necesariamentepara el ejercicio de las acciones legales de reclamacin.

    TEMA 40 : CUMPLIMIENTO FORZOSO. LAS ACCIONES CAMBIARIAS.

    Las acciones cambiarias :

    Introduccin:

    Se distinguen dos categoras de acciones relacionadas con la letra de cambio: las acciones cambiarias,y las acciones extracambiarias. A su vez, dentro de las primeras se pueden distinguir otras doscategoras de modo que nos encontramos con la accin cambiaria directa por un lado, y con la accincambiaria en va de regreso.

    Dentro de la categora de las extracambiarias no encontramos a su vez con otras dos categorasdiferentes: la accin causal y la accin de enriquecimiento injusto.

    La primera de ellas es la que se basa en algn negocio causal subyacente determinante de la emisinde la letra de cambio. En cuanto a la segunda, esta es una accin residual, subsidiaria y supletoria queslo se puede utilizar en los casos en que no se puedan utilizar acciones cambiarias ni la accin causaly siempre que concurran los requisitos necesarios propios del enriquecimiento injusto.

    Accin directa:

    Es aquella que se puede ejercitar contra el aceptante y, s lo hubiera, contra sus avalistas, en el caso enque se produzca falta de pago voluntario. Esta accin incluye tanto el principal, que es el nominal dela letra de cambio, como los intereses moratorios as como los gastos, en su caso, del protesto.

    Esta accin tan slo se perjudica por el transcurso del plazo de prescripcin legalmente previsto detres aos. Por lo tanto, ni la falta de protesto ni la falta de presentacin de la letra de cambio determinael perjuicio de la misma.

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    En los casos en que existan varios librados aceptantes en una misma letra, slo la negativa al pago porparte de esos librados permitir el ejercicio de esta accin al exigirse en estos supuestos que la letra sepresente ante todos ellos.

    Accin de regreso:

    En la Ley Cambiaria y del Cheque se relacionan los diferentes preceptos sustantivos y formales quedeben concurrir para que se ejerciten las acciones en va de regreso. En este sentido, hay que sealarque hay presupuestos sustantivos presupuestos formales.

    Los presupuestos sustantivos son tres y se relacionan de forma alternativa y no acumulativa por lo quebasta que slo concurra uno de ellos. Son los siguientes:

    Falta de pago de la letra de cambio por parte del librado, sea aceptante o no.

    Denegacin total o parcial de la aceptacin de la letra de cambio, que slo operar en los casos deletras de cambio aceptadas desde su libramiento.

    Situacin concursal del librado o del librador cuando se haya prohibido la presentacin de la letra a laaceptacin.

    El presupuesto formal es nico y consiste en el levantamiento de protesto notarial o declaracinequivalente cuando ella proceda, es decir, cuando no exista clusula sin gastos que exime ellevantamiento de protesto en va de regreso.

    El protesto:

    El protesto se caracteriza como un acto para la acreditacin con efectos cambiarios de protesta de lafalta de aceptacin o de pago de la letra de cambio. Existen dos categoras de protesto:

    El protesto notarial:Se formaliza a travs de un acta levantada por un fedatario pblico o notarioque se comunica al librado (deudor cambiario). En este sentido, lo que tiene que hacer el tomador dela letra de cambio una vez producida la falta de pago es dirigirse al notario entregndole el original dela letra dentro de los siete das hbiles siguientes a partir de la fecha de vencimiento.

    Una vez que el notario recibe la letra de cambio, la fotocopia, levanta un acta de constancia a travsde la cual acredita la concordancia entre la letra y la fotocopia adems de la manifestacin deltomador de que el deudor ha denegado el pago.

    En el plazo de los dos das hbiles siguientes al levantamiento del acta, el notario remite unrequerimiento al librado concedindole un plazo hasta las 14 horas del segundo da hbil siguienteal de la recepcin del mismo para que formule las alegaciones que considere oportunas o para quepague.

    A partir de ese momento, si el librado no paga el nominal de la letra de cambio, el protesto devienefirme y surte todos los efectos por lo que se puede iniciar la va de regreso contra todos los obligadoscambiarios. En cualquier caso hay que sealar que todo esto es cada vez menos frecuente en laprctica por que cada vez son ms las letras de cambio domiciliadas.

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    El protesto extranotarial:Hay tres subtipos dentro de esta categora (de mayor a menor):

    - Protesto extranotarial por declaracin equivalente emitida por la Cmara de Compensacin: Estetipo de protesto se ejercita ante la Cmara de Compensacin de Efectos Electrnicos siempre que

    se haga en los siete das hbiles siguientes al del vencimiento. Consiste en la inclusin en la propialetra de una declaracin por la que se acredita que no se ha producido el pago por compensacinelectrnica. Slo es aplicable a las letras de cambio domiciliadas.

    - Protesto a travs de declaracin equivalente emitida por la entidad domiciliataria: Tambin se utilizacon frecuencia en la prctica. El plazo es el mismo que en el anterior as como el procedimiento, quetambin es el mismo que en el anterior con la nica diferencia de que la entidad emisora es el propiobanco y no la Cmara de Compensacin. Slo es aplicable para las letras de cambio domiciliadas queno se presentan al pago a travs del sistema de compensacin electrnico.

    - Protesto a travs de declaracin equivalente emitida por el propio librado: En estos casos es ellibrado el que de su puo y letra incluye en la letra de cambio la declaracin de impago voluntario dela misma.

    Exclusin del protesto:La va de regreso puede ejercitarse sin necesidad del levantamiento deprotesto cuando se incluya en la letra una clusula sin gastos o sin protestos. S dichas clusulasson introducidas por el librador, afecta a todos los obligados cambiarios en va de regreso y asquedar plasmado en el anverso. S es introducido por un endosante le afecta slo a l.

    Plazos:Los plazos son de los siete das hbiles siguientes. En los casos de protesto por falta deaceptacin, estos siete das se computan desde la expiracin del plazo de la presentacin de laaceptacin mientras que s es por falta de pago, se computarn desde el vencimiento.

    Efectos:El protesto abre la va de regreso como efecto principal. Este efecto se produce tanto enel protesto por no aceptacin como en el protesto por falta de pago. En aquellos casos en que selevante un protesto por falta de aceptacin no es preciso en principio levantar protesto por falta depago cuando llegue la fecha de vencimiento incluida en la letra de cambio. En los casos en que elpresupuesto sustantivo de la accin de regreso sea la situacin concursal del librado, tampoco harfalta el protesto para abrir la va de regreso.

    Comunicacin de la falta de aceptacin o de pago:Una vez producida alguna de estas dossituaciones, surte efectos un sistema legal de comunicacin sucesiva de las mismas. A travs dedicho sistema el tomador queda obligado a comunicar la falta de aceptacin o de pago al librador delefecto y a su endosante. A su vez, ese endosante debe hacer lo propio a quin fue su endosante y assucesivamente. Hay que tener en cuenta en este sentido que la Ley permite utilizar cualquier sistemasiempre que se pueda acreditar el envo y la recepcin de la comunicacin.

    Letra de resaca:

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    No es importante. Se define como aquella letra de cambio girada por quin tiene accin de regresocontra cualquier obligado cambiario en la cual se incluye de forma conjunta todas las cantidadesadeudadas que tenga derecho a cobrar el librador.

    Las excepciones cambiarias :

    Orientacin de la Ley Cambiaria y del Cheque en este punto:

    La Ley, al igual que los dems artculos, recoge un catlogo cerrado de excepciones cambiariasoponibles (nmerus clsulus). Esta catlogo se recoge en el artculo67 de la Ley en al cual sedescriben bsicamente dos categoras de excepciones cambiarias oponibles:

    Excepciones personales:En general, las excepciones personales son aquellas que nicamentepueden oponerse frente a un determinado reclamante, es decir, slo afectan a un acreedor cambiario

    reclamante en concreto.

    Excepciones reales:Son aquellas que afectan a cualquier tenedor o acreedor cambiario reclamante dela letra de cambio.

    Excepciones Personales:

    La regla general anteriormente sealada tiene una excepcin ya que estas excepciones personalessern oponibles adems frente a cualquier acreedor cambiario que haya actuado a sabiendas enperjuicio del deudor.

    En la Ley Cambiaria y del Cheque se recogen en el artculo67.2, dos categoras de excepcionespersonales. En la primera de ellas se incluyen aquellas que nacen de pactos extracambiarios referidosa la letra de cambio existentes entre el acreedor reclamante y el deudor al que se le reclama.

    En la segunda de estas categoras se incluyen aquellas que afecten a la titularidad de la letra como porejemplo aquellos casos en que el tomador legtimamente adquiere la letra de forma ilcita.

    Excepciones reales:

    Son las que se oponen frente cualquier acreedor cambiario o tenedor de la letra de cambio. En estesentido, la Ley Cambiaria y del Cheque distingue en su artculo67 tres variedades:

    La invalidez o inexistencia de la propia declaracin cambiaria emitida por el obligado al que se lereclama.

    Falta de cumplimentacin de los requisitos formales esenciales de la letra de cambio.

    Alegacin de extincin del crdito cambiario cuyo pago se exige al deudor reclamado.

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    Rgimen especial cuando el deudor se un consumidor:

    La ley 7/95, que es la Ley de Crdito al Consumo, ha establecido un sistema especial de oponibilidadde excepciones personales con la finalidad de proteger a los consumidores y usuarios.

    Segn esta normativa especial, si el deudor aceptante es un consumidor siempre podr oponer altomador de la letra de cambio las excepciones personales derivadas de sus relaciones con el proveedordel producto o servicio adquirido siempre que dicho proveedor sea librador de la letra de cambio omantenga pacto exclusivo de financiacin con ese librador.

    EJEMPLO:Renault S.A. vende un coche a X.

    Establecen 12 letras de cambio. La entidad libradora ser Renault Financiacin y X ser el libradoaceptante. R.F. endosa la letra al B.B.V. El vehculo es defectuoso por lo que X decide dejar de pagar.Renault S.A. est fuera del crculo cambiario. S B.B.V. requiere el pago a X y este se niega, B.B.V.requerir el pago a Renault S.A. y a X, sin embargo, y en aplicacin del artculo12 de la Ley 7/95

    puede interponerse X contra Renault S.A. y B.B.V. aunque ellos no estn relacionados por que los queestn obligados segn este precepto son ellos mismos.

    En cualquier caso hay que tener en cuenta que este rgimen especial tan slo es aplicable paraoperaciones cambiarias de financiacin cuyo importe total se incluya entre el mnimo de 25.000pesetas y el mximo de 3.000.000 de pesetas.

    Las acciones extracambiarias :

    Accin causal:

    Se puede definir como aquella accin extracambiaria que deriva de las relaciones personalesexistentes entre los obligados cambiarios, que a su vez son determinantes de la emisin de algunadeclaracin cambiaria. Las relaciones entre las acciones cambiarias y las causales se regulan en elartculo1170 del Cdigo de Comercio.

    Accin de enriquecimiento:

    Esta accin se define como una accin subsidiaria que se atribuye al acreedor en los casos que nopueda ejercitar ninguna accin cambiaria ni extracambiaria. En estos casos, el acreedor reclamante

    tiene que probar que concurren los elementos del enriquecimiento injusto. Esta accin se utiliza muypoco en la prctica al tratarse de una accin que genera numerosos problemas probatorios.

    La prescripcin :

    Accin cambiaria directa: 3 aos a contar desde el vencimiento de la letra.

    Acciones en va de regreso: 1 ao a contar desde la fecha del protesto.

    Acciones del pagador en va de regreso contra lo obligados anteriores: 6 meses desde que se hizoefectivo el pago.

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    Acciones extracambiarias de enriquecimiento injusto: 3 aos a contar desde la prdida de las accionescambiarias.

    TEMA 42 : EL CHEQUE.

    Consideraciones generales :

    Concepto, funcin econmica y presupuestos:

    Concepto:

    Segn lo que se establece en los artculos 106 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque, sedefine como ttulo valor que contrae una orden incondicionada de pago dirigida por un librador a unbanco librado, para que se abone una suma a la vista al tenedor legtimo del efecto. Desde el punto devista tcnico-jurdico, el cheque se asimila a la letra de cambio pero observando tres diferencias:

    Inaceptabilidad del cheque: El cheque no se puede aceptar jams.

    Condicin del banco del librado: En el caso del cheque, slo puede ser librado una entidad de crdito,banco o caja de ahorro.

    El feche slo puede ser librado a la vista, no tiene fecha de vencimiento.

    Funcin econmica:

    El cheque es un instrumento de pago, no un medio de crdito. El cheque slo se libra a la vista y losplazos de presentacin del mismo es de 15 das. Por otra parte, el cheque se utiliza cada vez menos enla prctica habiendo sido desplazado por otros sistemas.

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    Presupuestos de la emisin regular del cheque:

    Existencia de una relacin de cheque entre el librador y la entidad de crdito librado.

    Existencia de previsin o disponibilidad de fondos en la cuenta de cargo.

    Requisitos para la validez del cheque:

    1.- Denominacin del cheque.

    2.- Mandato puro y simple de una suma de dinero.

    3.- Denominacin del Banco librado.

    4.- Lugar de pago del cheque.

    5.- Fecha y lugar de emisin.

    6.- Firma del librador.

    Posicin jurdica del librado en el cheque :

    Relacin entre el librador y el librado (banco):

    En determinadas condiciones, el banco librado debe atender a la orden de pago que se contieneen el cheque. El cheque es irrevocable por parte del librador hasta que no se produzca el plazo depresentacin al pago, en este sentido, cualquier revocacin del cheque slo surtir efectos a partir delos plazos de presentacin.

    Esta regla general tiene una excepcin contenida en la Ley y esta consiste en que se permite allibrador una emisin de orden de suspensin al pago del cheque pero slo en los casos de prdida oprivacin ilegal del cheque.

    Supuestos de pago de cheque falso:

    La responsabilidad por el pago de un cheque falso se atribuye al Banco librado. S este pagaun cheque falso, deber restituir la cantidad pagada por el mismo si bien se puede eludir estaresponsabilidad s el Banco acredita que el librador ha actuado de forma negligente o dolosa. Por otraparte, s hay concurrencia de culpas se moderarn las responsabilidades judicialmente.

    Relacin entre el tenedor y el librado:

    Naturaleza jurdica de la obligacin que asume el Banco librado:

    El banco slo tiene que pagar el cheque cuando concurran dos circunstancias:

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    Que el cheque sea formalmente regular.

    Que existan fondos en la cuenta de cargo del cheque.

    En los casos en que existan tales fondos, pero la provisin no sea suficiente para cubrir el nominal, el

    Banco deber entregar esa cantidad por lo que el pago resultar parcial. Esta obligacin que asume elBanco librado no presenta naturaleza cambiaria por que el cheque nunca puede ser aceptado.

    Cheque visado o conformado:

    Se puede definir como aquel cheque con relacin al cual el Banco garantiza la disponibilidad yretencin de recursos suficientes para su pago en cuenta de cargo. La finalidad de ste es potenciar laseguridad de su utilizacin. Se trata de un cheque en ventanilla y no de talonario.

    Transmisin del cheque :

    Dependencia de la forma de emisin del cheque:

    La transmisin del cheque depende de la forma de su emisin (al portador, a la orden o nominativo).

    Transmisin del cheque:

    El cheque al portador se transmite por simple transmisin posesoria. El cheque a la orden se

    transmite, al igual que la letra de cambio, a travs de endoso. El cheque nominativo se transmitemediante cesin ordinaria de crdito. En cualquier caso hay que tener en cuenta que de las tres formasde libramiento, nominativa, al portador y a la orden, las dos primeras son las ms frecuentes en laprctica mientras que la tercera apenas se utiliza.

    El cheque cruzado y el cheque para abonar en cuenta:

    A travs de estas dos modalidades se introducen determinadas restricciones que afectan a latransmisibilidad del cheque con la finalidad de potenciar la seguridad del cheque como medio de pago

    o como ttulo valor.

    Cheque cruzado:

    Se define como aquel que incluye en su anverso dos lneas paralelas transversales u oblicuas en lascuales puede incluirse o no alguna designacin. Hay dos tipos de cheques cruzados:

    Cruzado general: Bien se incluyen slo las lneas paralelas o bien se recoge entre las mismas lamencin: banco, compaa... etc. Sus efectos jurdicos se traducen en que slo pueden pagarse al

    banco, o cliente del banco determinado.

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    Cruzado especial: En estos casos, entre las dos lneas paralelas del anverso se incluye la identificacinde un banco. En este caso las consecuencias jurdicas son que slo podr ser pagado el banco encuestin. Por otra parte, s dicho banco es el propio librado, el cheque se podr pagar a cualquiercliente de ste.

    Cheque para abonar en cuenta:

    Es aquel que slo puede cobrarse a travs de un apunte contable. Se trata por tanto de un cheque quenunca puede ser cobrado en efectivo. En este caso la anotacin se recoge en el anverso y sin las doslneas paralelas.

    El pago del cheque :

    Presentacin del pago:

    Los plazos de presentacin son tres: El comn, es el consistente en los 15 das siguientes al dellibramiento y es aplicable a los cheques emitidos y pagaderos en Espaa. Otro de los plazos es el de20 das siguientes al libramiento y que es aplicable a los cheques emitidos en Europa y pagaderos enEspaa. El ltimo de estos plazos es el de los 60 das siguientes al libramiento para todos aquelloscheques emitidos en cualquier lugar del mundo fuera de Europa y pagaderos en Espaa.

    Cheques posdatados:Consisten en la inclusin en el cheque, como fecha de libramiento, de unafecha posterior a la real. La Ley Cambiaria y del Cheque establece en relacin con esta modalidad decheque que sern pagaderos el da de su presentacin al considerar que la fecha es ficticia y que elcheque se configura como un medio de pago y no de crdito.

    Expiracin del plazo:Hay que indicar que el cheque puede ser vlidamente pagado una vez expiradoel plazo. Las nicas consecuencias jurdicas que se desprenden de la expiracin son que a partir dedicho momento cabe la revocacin as como que como consecuencia del impago, el tenedor legtimopierde las acciones en va de regreso contra los eventuales endosantes, si los hubiese.

    Legitimacin para la presentacin al pago: Depender de la forma de libramiento del cheque.De este modo, s est librado al portador, estar legitimado el poseedor. S est librado de formanominativa, el pago deber realizarlo el designado a tal efecto. S est librado a la orden, estarlegitimado el tenedor que a su vez sea el ltimo endosatario.

    Sistema de pago: Desde hace tiempo es muy poco frecuente el pago del cheque en ventanilla, esdecir, en metlico. Generalmente los cheques se cobran a travs de compensacin electrnica a por elabono o ingreso en cuenta.

    Efectos del pago:

    En el momento que se produce el pago por la entidad bancaria, se produce la extincin de la totalidadde las relaciones cambiarias nacidas como consecuencia de la emisin del cheque.

    Segn la Ley Cambiaria y del Cheque, se presumir iuris tantum que el cheque est pagado encuanto que se halle en poder del librado en un momento posterior al de la fecha de vencimiento del

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    mismo. Por otra parte hay que tener en cuenta que el tenedor no puede rechazar una oferta de pagoparcial as como que la entrega del cheque no produce efectos solutorios en virtud de lo dispuesto enel artculo1179 C.C.

    Acciones del tenedor del cheque impagado :

    Acciones cambiarias de regreso:

    En los supuestos en que el cheque no sea adecuadamente pagado, el tenedor podr dirigirse contra ellibrador del cheque y, en su caso, contra los sucesivos endosantes y los avalistas de estos. En ningncaso el tenedor de un cheque podr ejercitar la accin cambiaria directa por que en el cheque nuncahay aceptante.

    Estas acciones se ejercitan a travs del cauce procesal del juicio ejecutivo. Del mismo modo, para quepuedan ejercitarse las mismas hay que levantar previo protesto notarial o extranotarial.

    Acciones causales:

    En los casos de impago del cheque, se pueden ejercitar las acciones causales correspondientes. En estecaso y al igual de lo que ocurre con estas acciones para las letras de cambio, la coordinacin entre lasacciones cambiarias y las causales se regula por el mismo precepto normativo por lo que no podrnejercitarse en ningn caso de forma simultanea.

    Accin de enriquecimiento:

    Esta accin slo puede ser ejercitada por el tenedor en los casos en que se hayan perdido las accionescambiarias y las causales.

    TEMA 44 : CONTRATACIN MERCANTIL.

    CONTRATOS DE COMISIN

    CONTRATOS PUBLICITARIOS

    1. Concepto y formacin del contrato de comisin :

    Concepto del contrato y formas de actuar del comisionista:

    Definicin de comisin mercantil:Segn la regulacin, se define como el contrato por el cual una delas partes, que es el comisionista, se obliga a realizar un acto o contrato mercantil en nombre propioo ajeno, actuando por cuenta de la otra parte que es el comitente, y siempre que, al menos una de las

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    partes, sea empresaria. Su regulacin se encuentra en los artculos 244 y siguientes del Cdigo deComercio.

    Formas de actuar del comisionista: Existen dos tipos de representaciones que se pueden derivar dela forma de actuar del comisionista:

    Representacin indirecta: (art.246). En este caso, el comisionista acta por cuenta del comitente peroen nombre propio.

    Representacin directa: (art.247). En este otro caso, el comitente acta por cuenta y nombre ajeno.

    Formacin del contrato:La comisin mercantil es un contrato de naturaleza consensual. De estemodo nos encontramos con que el consentimiento puede ser prestado de forma expresa o tcita. S elcomisionista decide rehusar el encargo que recibe queda obligado a comunicarlo al comitente.

    2. Efectos del contrato de comisin mercantil:

    Obligaciones del comisionista:

    Ejecutar la comisin en los trminos pactados:El comisionista acta bajo su propiaresponsabilidad. Adems, est obligado a defenderlos intereses del comitente como s fueran los suyospropios.

    El comisionista slo puede suspender la ejecucin de la comisin en aquellos casos en que no se

    le hayan entregado los fondos necesarios por parte del comitente. Por otra parte, el comisionistaest obligado a remitir al comitente informaciones frecuentes relativas al curso de ejecucin de lacomisin encargada si bien dichas informaciones dependern de la naturaleza de la ejecucin.

    Obligacin de rendicin de cuentas:Una vez que el comisionista haya culminado la ejecucin de lacomisin, deber rendir cuentas ante el comitente que se centrar en la cuantificacin de dos partidasfundamentalmente:

    Determinacin de gastos necesarios anticipados por el comisionista y que deber restituir elcomitente.

    Establecimiento de la remuneracin del comisionista.

    Obligacin especial que asume el comisionista en el caso de comisin de garanta:Se definecomo la variedad especial de comisin mercantil en la que el comisionista garantiza el cumplimientopor parte del tercero contratante de las obligaciones contradas por este ltimo. En este caso elcomisionista percibe una remuneracin ms elevada al arriesgar su propio patrimonio.

    Prohibicin de autoentrada:Por virtud de esta prohibicin el comisionista no podr ejecutar elacto o contrato objeto de la comisin para s mismo o para un tercero al que l mismo represente. Seprohibe por que puede generar un conflicto de intereses al tratarse de un autocontrato.

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    Sin embargo, hay supuestos en los que se permite la autoentrada como en aquellos de aplicacin derdenes en la comisin burstil ya que en estos casos es ms difcil que se d un conflicto de intereses.

    Limitacin que afecta a la delegacin de funciones: El contrato de comisin es personal. Enprincipio y conforme a esta naturaleza personal se considera prohibida la sustitucin del comisionista.

    Lo que s se admite por la jurisprudencia, con limitaciones, y siguiendo un criterio, es la subcomisin,es decir, la delegacin de funciones de la comisin encomendada.

    Obligaciones del comitente:

    Obligacin de pago de la comisin: El comitente queda obligado a pagar el precio que se hayadeterminado. S no existe ningn criterio de determinacin en el contrato suscrito se aplicar lacostumbre propia del sector en el que la comisin se haya ejecutado.

    Obligacin de abono de los gastos y desembolsos necesarios:El comitente tiene que reintegrar alcomisionista los gastos que l mismo haya tenido que adelantar.

    Obligacin de soportar los derechos de retencin y de preferencia:El Cdigo do Comercioatribuye estos dos derechos al comisionista. El derecho de retencin consiste en la facultad que seatribuye al comisionista de retener los efectos y mercaderas asociadas a la comisin hasta que elcomitente pague ntegramente las cantidades adeudadas.

    El derecho de preferencia es una potestad de ejecucin preferente que supone que una vez que seobtenga la declaracin judicial correspondiente, el comisionista podr ejecutar de forma preferente lasmercaderas que haya retenido.

    Comisin de transporte :

    Concepto:

    Se define como la conclusin de un contrato de transporte. Se trata de una comisin especial.

    Agencias de transporte:

    Atendiendo a la Ley 16/87 de Ordenacin del Transporte Terrestre, se extrae que las agencias de estostipos de transporte son comisionistas del transporte terrestre de mercancas.

    Agencias de viajes:

    Las agencias de viajes son comisionistas de quines realicen el transporte y realizan las siguientesactividades:

    Intermediacin de ventas de billetes o plazas en cualquier medio de transporte de personas.

    Reservas hoteleras.

    Servicios tursticos complementarios.

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    Ofertas de viajes combinados, definidos como paquetes globales que incluyen transportes,alojamiento, actividades complementarias... etc.

    Estas agencias tienen un rgimen jurdico recogido en la Ley 21/1995 sobre Viajes Contratados. Endicha ley se reflejan los derechos de