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CONCEPTO DE DERECHO.- La palabra proviene del vocablo latino directum , que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está prevista de una sanción judicial. “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia” DERECHO COMO ORDENAMIENTO.- Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones. DERECHO COMO NORMA O LEY Tradicionalmente se confunde al derecho con el producto o resultado de sus fuentes formales. No obstante, el derecho es algo muy diferente de los lugares de donde brota o de los modos en que surge, pero sin duda alguna éstos serán útiles para reconocerlo. Así, es menester aclarar que una cosa es el derecho y otra las normas o reglas que se deducen de éste por medio de las diferentes fuentes formales como lo son la ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina, los principios generales del derecho y la equidad. De hecho, cabe recordar el dictumdel Digesto: Non ex regula ius summatur, sed ex iure quod est regula fiat. Por tanto, el derecho no se puede homogeneizar ni identificar con las normas jurídicas como reglas de comportamiento o conducta obligatorias y prescriptivas ni hermanarlo con la ley que es una especie de norma jurídica con características propias: general, abstracta, impersonal y permanente. La ley no es el derecho propiamente dicho pero sí se admite implícitamente que puede ser identificado como tal. Aunque en un sentido derivado, metonímico o por analogía se le atribuyan al derecho las mismas características de la norma o de la ley, no debemos caer en dicha confusión, porque aunque el derecho pueda coincidir con ellas, las comprende porque es más que ambas. Asimismo, la complejidad de las características del derecho lo han identificado como el ideal de justicia, como el sistema de normas e instituciones jurídicas y como el orden jurídico que detallaremos a continuación. DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.

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Metodologia Juridica.

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  • CONCEPTO DE DERECHO.- La palabra proviene del vocablo latino directum , que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero sealado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurdicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento est prevista de una sancin judicial. El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mnimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia DERECHO COMO ORDENAMIENTO.- Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.

    DERECHO COMO NORMA O LEY

    Tradicionalmente se confunde al derecho con el producto o resultado de

    sus fuentes formales. No obstante, el derecho es algo muy diferente de los lugares de donde brota o de los modos en que surge, pero sin duda

    alguna stos sern tiles para reconocerlo. As, es menester aclarar que

    una cosa es el derecho y otra las normas o reglas que se deducen de ste

    por medio de las diferentes fuentes formales como lo son la ley, la

    jurisprudencia, la costumbre, la doctrina, los principios generales del

    derecho y la equidad.

    De hecho, cabe recordar el dictumdel Digesto: Non ex regula ius

    summatur, sed ex iure quod est regula fiat. Por tanto, el derecho no se

    puede homogeneizar ni identificar con las normas jurdicas como reglas de

    comportamiento o conducta obligatorias y prescriptivas ni hermanarlo con

    la ley que es una especie de norma jurdica con caractersticas propias:

    general, abstracta, impersonal y permanente. La ley no es el derecho

    propiamente dicho pero s se admite implcitamente que puede ser identificado como tal. Aunque en un sentido derivado, metonmico o por

    analoga se le atribuyan al derecho las mismas caractersticas de la norma

    o de la ley, no debemos caer en dicha confusin, porque aunque el

    derecho pueda coincidir con ellas, las comprende porque es ms que

    ambas.

    Asimismo, la complejidad de las caractersticas del derecho lo han

    identificado como el ideal de justicia, como el sistema de normas e

    instituciones jurdicas y como el orden jurdico que detallaremos a

    continuacin.

    DERECHO COMO FENMENO SOCIAL

    Aquel ordenamiento Jurdico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.

  • DERECHO COMO VALOR Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, adems de tener una finalidad axiolgicamente respetable. DERECHO COMO ARGUMENTACIN Es aquel conjunto de normas que se materializan a travs del lenguaje, pues ste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras disean las normas jurdicas. FINES DEL DERECHO 1) SEGURIDAD El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un rgimen estable, a la eliminacin de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: garanta dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no sern objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le sern asegurados por la sociedad, proteccin y reparacin. 2) JUSTICIA Es la adaptacin de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es segn explica Santo Tomas-, el hbito segn el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por suyo en relacin con otro todo lo que le esta subordinando. 3) BIEN COMN Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para el mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la accin gubernamental para realizar el bien comn.

    Se denominan Hechos Humanos a los producidos por el hombre, y Hechos Naturales aquellos cuya causa es ajena al hombre.

    Son Hechos Humanos Voluntarios: los actos realizados con discernimiento, intencin, y libertad. Se dividen en lcitos o ilcitos.

    Son Hechos Humanos Involuntarios cuando el hombre los realiza sin voluntad, es decir, sin discernimiento, sin intencin o sin libertad.

    Actos Humanos Lcitos: Son los hechos voluntarios no prohibidos por la ley. (Cuando el hecho voluntario licito tenga como fin inmediato producir efectos jurdicos se denomina acto jurdico) Cuando no tenga por fin inmediato producir efectos jurdicos, se denominara simplemente Acto Licito.

    Actos Humanos Ilcitos: Son aquellos cuya realizacin, positiva o negativa, est prohibida por la ley o por disposiciones legales o jurdicas, a raz de los cuales, se produce un dao. Puede ser delitos o cuasi delitos.

  • El derecho se presenta antes que nada como un fenmeno social ello implica que:

    El derecho es creacin humana y por tanto surge como un instrumento que adopta las virtudes e imperfecciones del ser humano en la sociedad, su funcin original se dirija a facilitar la convivencia social que asegure los intereses primigenios del hombre. Este no es bueno ni malo, solo esta creado por y para el servicio de los hombres.

    El derecho es un producto cultural ello significa que:

    Es el resultado del hacer colectivo de hombres en interaccin social, de tal manera que adopta y expresa los caracteres culturales de la sociedad en que forma parte. Permite garantizar la supervivencia, es adems reflejo de los valores superiores de cada sociedad.

    El derecho aparece como un producto histrico. En consecuencia:

    Muestra las preocupaciones, intereses, valores e ideales de la sociedad de cada poca y lugar determinado, quienes han ido dejando vestigios del derecho a travs de la historia.es un reflejo de la civilizaciones, es decir del grado de desarrollo de cada comunidad.

    El derecho es tambin un fenmeno poltico, es decir:

    Expresa las relaciones de poder en la sociedad, que a su vez se refieren a los fenmenos de mando y obediencia, es una normatividad coactiva lo que significa que puede imponerse por la fuerza.

    METODOLOGA JURDICA

    La metodologa es una disciplina filosfica, perteneciente al mbito de la lgica (porque todos los problemas referentes al mtodo son de naturaleza lgica), que tiene por objeto el estudio sistematizado de los mtodos, y que nos indica, de una manera orientadora, las vas convenientes a fin de lograr determinada actividad. LA TEORA FUNDAMENTAL DEL DERECHO Y LA AXIOLOGA JURDICA La Teora Fundamental del Derecho, explica los conceptos jurdicos fundamentales, es una de las dos ramas en que se divide la Filosofa del Derecho, pues la otra rama la constituye la Axiologa Jurdica que tiene por objeto "estudiar los valores a cuya realizacin debe aspirar el orden jurdico positivo". Toda vez que en este tema dedicaremos amplia atencin a los conceptos jurdicos fundamentales, merece la pena decir dos palabras sobre la Axiologa Jurdica que es, como se ha dicho, la que estudia o se refiere a los valores que el orden jurdico positivo debe realizar. TEORIA GENERAL DEL DERECHO Se define como el desarrollo de los conceptos jurdicos fundamentales, es decir, los ms abstractos.

  • El deber jurdico.

    Es la restriccin de la libertad exterior de la persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir dela primera cierta conducta positiva o negativa.

    NORMA

    Norma es una regla, disposicin o criterio que establece una autoridad para regular acciones o procedimientos de un grupo social.

    NORMA JURIDICA

    Es una regla u ordenamiento del comportamiento humano dictado por la autoridad competente, y en caso de incumplimiento trae aparejada una sancin.

    LEY

    La ley es una norma jurdica de carcter obligatorio y general dictada por el poder legtimo para regular conductas o para cumplir con determinados fines, su inobservancia conlleva a una sancin por la fuerza pblica.

    El trmino "norma" es mucho ms genrico, la ley en cambio es un concepto ms especfico, por definicin es la norma o conjunto de normas de mayor jerarqua despus de la constitucin. La diferencia entre norma y ley es que la norma es lo genrico, y la ley es una especie de norma, de tipo jurdico, heternoma, pues no es establecida por la propia persona sino por el Estado al que pertenece.

    Las leyes tienen como caracterstica ser generales, o sea para todos los que presentan la calificacin prevista en ella. Por extensin los contratos que las partes celebran entre s, son calificados como ley entre las partes, pero este carcter de ley es tal, por atribucin del Cdigo Civil, verdadera ley, que es una recopilacin de leyes civiles, que as lo declara.

    Las otras normas, por ejemplo, las morales, establecidas por la conciencia individual o colectiva, muchas veces coinciden con las leyes. Por ejemplo, no matar es una conducta impuesta por ambas normas, pero si una persona comete un homicidio, el Juez lo juzgar no de acuerdo a su norma de moral, sino que ver la pena que le impone a esa conducta, que debe coincidir con la figura delictiva, el correspondiente Cdigo Penal, que es una recopilacin de leyes penales.

    ACTO JURDICO

    El acto jurdico es el acto humano, lcito, con manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas

    http://derecho.laguia2000.com/parte-general/los-contratoshttp://derecho.laguia2000.com/derecho-penal/tipos-penales
  • CLASIFICACIN DE LOS ACTOS JURDICOS

    1. Actos de derecho privado y actos de derecho pblico. Los actos de derecho pblico son los Actos Jurdico administrativos, que provienen de la voluntad de la administracin pblica como rgano o ente pblico del Estado. Los Actos Jurdico de derecho privado se caracterizan porque la manifestacin de voluntad proviene de sujetos (uno o ms) particulares, privados.

    2. Actos Unilaterales, Bilaterales y Multilaterales. En los actos unilaterales basta la declaracin de una sola persona. En los bilaterales siempre tiene que haber la declaracin de dos personas. En Los multilaterales la declaracin de voluntad debe ser de varias personas.

    3. Actos patrimoniales y extrapatrimoniales. Los primeros son aquellos con los que se producen relaciones jurdicas de contenido econmico. Los segundos son de ndole personal. (El matrimonio, la adopcin).

    4. Actos tpicos y atpicos. Son los que estn regulados por la ley y los que no estn regula-dos, respectivamente.

    5. Actos de eficacia real y de eficacia obligatoria. Los primeros son los constitutivos o traslativos de derechos reales, (constitucin de usufructo). Los segundos son las que originan relaciones de crdito. (Compraventa).

    6. Actos formales y no formales. Para los primeros hay ley que es obligatoria para su formacin, y puede ser probatoria (ad probationem) y solemne (ad solemnitatem).

    7. Actos consensuales y reales. Los consensuales son aquellos en los que se otorga consentimiento y los reales son aquellos que se perfeccionan con la entrega del bien.

    8. Actos onerosos y actos gratuitos. Onerosos son por los que se recibe una retribucin y los gratuitos no generan onerosidad.

    9. Actos principales y accesorios. Los actos principales existen por si mismos sin depender de ningn otro acto

    10. Actos puros y modales. Los actos puros son los que slo necesitan los requisitos generales para todo acto, voluntad, capacidad, objeto, forma. Los modales son aquellos que adems de los requisitos anteriores, estn sujetos a condicin o cargo.

    11. Actos conmutativos y aleatorios. En la primera las prestaciones son equivalentes. En el segundo no.

    12. Actos Positivos o Negativos. En el primero la prestacin es de dar o hacer, en el segundo es una abstencin.

    13. Actos de ejecucin instantnea, diferida y de tracto sucesivo. En el tracto sucesivo la prestacin se desarrolla a travs de un periodo ms o menos prolongado.

  • 14. Actos lisitos y actos ilcitos: lcitos son los que se conforman a las prescripciones del ordenamiento jurdico; ilcitos son los que se ejecutan violando dichas prescripciones.

    RELACIN JURDICA:

    La relacin jurdica se concibe hoy como un vnculo entre personas, regulado por el derecho. HECHOS JURDICOS:

    El hecho jurdico comprende, adems de los actos jurdicos, a los actos rneramente lcitos, los actos ilcitos, los actos involuntarios, sean estos conformes o contrarios con el ordenamiento jurdico, y tambin a los hechos naturales o externos que inciden en la vida de relacin social del ser humano.

    Es decir, el hecho jurdico comprende:

    actos jurdicos actos meramente lcitos, actos ilcitos, actos involuntarios, sean estos conformes o contrarios con el ordenamiento

    jurdico hechos naturales o externos que inciden en la vida de relacin social del ser

    humano.

    Clasificacin del Derecho

    Derecho Objetivo. es el conjunto de normas jurdicas que forman la maquinaria jurdica, el conjunto de preceptos del derecho la norma jurdica que constituyen los cdigos.

    Derecho Subjetivo. es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurdicas y que considera le favorecen y tutelan. El objetivo es la norma que da la facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la norma.

    Derecho Interno. conjunto de normas jurdicas que rigen los actos de los individuos cuando se realizan dentro del territorio nacional o del estado.

    Derecho Externo. conjunto de normas jurdicas que rigen las relaciones de Venezuela con otros estados.

    Derecho Pblico. conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.

    Derecho Privado. Conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones de los particulares entre s.

    Derecho Vigente. Conjunto de normas jurdicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.

    http://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml
  • Derecho Positivo. Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.

    Derecho Natural. es el conjunto de normas y principios deducidas por la razn humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo.// sistema de normas principios e instituciones que congregan los valores permanentes, inmutables y eternos inspirados en la naturaleza humana.

    DERECHO COMO CIENCIA DOGMATICA En la ciencia pura del derecho la palabra dogma es utilizada para designar semnticamente a la norma fundamental. La norma fundamental es el axioma del ordenamiento jurdico o el presupuesto terico de la ciencia del Derecho positivo. Kelsen consider que la norma fundamental o bsica es el presupuesto epistemolgico o la hiptesis terica de la ciencia jurdica La dogmtica jurdica distingue claramente entre las interpretaciones del derecho vigente, y los que proponen modificaciones legislativas de la normativa existente, de lo que se desprende la segunda funcin de la dogmtica jurdica, es decir que el jurista, en su valoracin crtica de la norma vigente, suministra criterios para el cambio en la ciencia jurdica, por lo que se dice que cumple con funciones descriptivas y prescriptivas, con lo que lleva a cabo la elaboracin de un sistema conceptual y la sistematizacin del derecho. METODOLOGA JURDICA Es una disciplina que estudia sistemticamente la aplicacin de los mtodos de conocimiento a los diferentes mbitos del derecho. La Metodologa Jurdica est encaminada a establecer teoras y solucionar problemas, existen dos niveles: MACRO: Este es, que involucre la elaboracin de normas jurdicas en general. MICRO: Que se refiere a la forma de verificar que efectivamente se llev acabo el supuesto normativo en un caso concreto. Ya que se aplica en otras reas como la creacin del derecho, la enseanza y el litigio. TCNICA JURDICA Consiste en el uso adecuado de medios, reglas, herramientas o procedimientos que permiten alcanzar los fines que el derecho persigue. El derecho tiene como finalidad la sana convivencia humana y evitar la justicia privada. Pero estos fines se obtienen mediante la formulacin y aplicacin de las leyes y normas. Ahora bien, de ello se puede deducir dos tipos de tcnicas jurdicas que son: a).- Tcnica de formulacin de las normas. Tambin conocida como la tcnica legislativa, la cual consiste en un conjunto de medios, reglas o procedimientos para la elaboracin o formulacin de las leyes.

    http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtml
  • b).- Tcnica de aplicacin de las normas, denominada tcnica de aplicacin del derecho o de las normas. Esta se refiere a los medios reglas o procedimientos para la aplicacin del derecho objetivo, las leyes , o causas particulares.

    Derecho reales. Son los que recaen en las cosas. II. Derechos personales. Son los que recaen en las personas, por ejemplo: los derechos de crdito.

    Sentencia Del latn, sententia, significa mxima, pensamiento corto, decisin. Es la resolucin que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminacin normal del proceso. Tambin existen sentencias interlocutorias, mismas que no ponen fin al proceso, sino que deciden una cuestin incidental o deciden sobre un presupuesto de validez del proceso que impide la continuacin del mismo.

    Accin Es el poder jurdico de provocar la actividad de juzgamiento de un rgano que decida los litigios de intereses jurdicos. Este poder jurdico se origina cuando el sujeto de derecho sufre una violacin de sus derechos a manos de otro sujeto (segn la Te ora de Klagerecht).

    Excepcin Es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensin del actor , aquellas cuestiones que afecten la validez de la relacin procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensin, o aquellas cuestiones que, por contradecir el fundamento de la pretensin , procuran un pronunciamiento de fondo absoluto.

    Jurisdiccin De acuerdo a las voces latinas jusque significa derecho y dicere , proclamar, declarar, decir, significa proclamar el derecho. De ma nera vulgar se entiende por jurisdiccin, el campo o esfera de accin o de eficacia de los actos de una autoridad. En trminos normativos, es la facultad de una funcin estatal para aplicar las leyes en un juicio. En nuestra Constitucin encontraremos normas de gran relevancia para la funcin jurisdiccional que ha intentado definirse con anterioridad, son: artculos 13, 14, 16, 17, 21, 41, 49, 94,101 y 103 107. 1. Materia. Es el criterio que se instaura en razn de la naturaleza jurdica del conflicto (derecho mercantil, civil, familiar, penal, etc.). 2. Territorio. Es el espacio geogrfico en donde el rgano de autoridad tiene la facultad para conocer de un litigio. 3. Cuanta. Se determina por el valor econmico que tienen algunos Asuntos, desde luego que hay asuntos que no se concretan a un valor monetario, pero hay otros en los que el legislador tendr que definirlo para otorgar la competencia. 4. Grado. Es el lugar que ocupa un rgano jurisdiccional en el orden jerrquico de la administracin de justicia, se entiende como sinnimo de instancia.

  • Proceso, procedimiento y juicio

    En un sentido amplio, Juicio es sinnimo de procedimiento para sustanciar una

    determinada categora de litigios, entonces juicio significa lo mismo que proceso

    jurisdiccional.

    En un sentido restringido, tambin se emplea la palabra juicio para designar slo una etapa del proceso, la llamada de juicio, y an slo un acto, que es la sentencia. Proceso es el conjunto de actos y hechos jurdicos a travs de los cuales, los rganos jurisdiccionales dirigen y deciden los litigios. Todo proceso arranca de un presupuesto que es el litigio, se desenvuelve a lo largo de un recorrido (procedimiento) y persigue alcanzar una meta (sentencia). Las garantas individuales, sociales y derechos fundamentales En nuestra Constitucin, las garantas individuales y sociales estn contenidas en diversos artculos. Estas garantas ahora se conocen como derechos humanos o derechos fundamentales. Estos son derechos pblicos subjetivos reconocidos a la persona para tutelar su dignidad. La Constitucin de 1917 abarca contiene las garantas individuales y se divide en tres grande partes: Garantas igualdad, de libertad y seguridad jurdica. El amparo Es un juicio, que en nuestro pas constituye la ltima instancia Impugnativa de la mayor parte de los procedimientos judiciales, ya que tutela todo el orden jurdico nacional contra las violaciones de cualquier autoridad. La oralidad en el sistema procesal mexicano La oralidad en nuestro sistema jurdico no es nueva, existen diversas materias (laboral, civil, familiar, penal) en donde est presente y sirve como un instrumento de agilizacin. Adems en la reforma del 18 de junio de 2008, se instaura un sistema oral y acusatorio en materia penal, que seguramente ser el inicio de una era, en donde se introduzca con mucha mayor frecuencia este principio en todo el sistema jurdico.