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ARTICULO 30 Constitución de Entre Ríos Se garantiza la defensa de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios públicos y privados.

ARTICULO 30 Constitución de Entre Ríos Se garantiza la defensa de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios públicos y privados

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ARTICULO 30 Constitución de Entre Ríos

Se garantiza la defensa de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios públicos y privados.

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Las autoridades provinciales y municipales proveerán a la educación para el consumo responsable, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales y al de la calidad, regularidad y continuidad de los servicios.

Constitución de Entre Ríos

ARTICULO 30

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Estos derechos son protegidos, controlados y su prestación regulada por un ente provincial o municipal. La norma establecerá los procedimientos para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios, previendo la participación de asociaciones de consumidores y usuarios. Existiendo organismos de defensa del consumidor en los municipios, estos ejercerán funciones en su jurisdicción. El estado debe garantizar en los servicios públicos concesionados la fijación de un sistema tarifario justo, razonable y transparente.-

Constitución de Entre Ríos

ARTICULO 30

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DEFINICIONES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

.DECRETO N º734 GOB

29 de Marzo de 2012

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USUARIOS: Son los destinatarios finales de la prestación del SERVICIO PUBLICO

TITULARES: Persona Física o jurídica, agrupaciones de colaboración y unión transitoria de empresas, que acrediten la posesión o tenencia legal de inmuebles o instalaciones para el cual se solicita suministro y mientras dure su derecho de uso

CONTRATO DE CONCESIÓN

DEFINICIONES

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SERVICIO PUBLICOS: Es la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica a usuarios que se conecten a la red de distribución de electricidad de la distribuidora, pagando una tarifa por el suministro recibido. La generación en los sistemas aislados es considerada también como servicio público,Art.1 de la ley 8916.-

CONTRATO DE CONCESIÓN

DEFINICIONES

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CONTRATO DE CONCESIÓN

DEFINICIONES

MARCO REGULATORIO ELECTRICO PROVINCIAL: Es la Ley Provincial Nº 8916

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ART.1: El contrato de concesión aprobado por Decreto 734 /12 tiene por objeto otorgar en concesión a favor de LA DISTRIBUIDORA la prestación en forma exclusiva del SERVCIO PUBLICO dentro del Area.

OBJETO Y ALCANCE

CONTRATO DE CONCESIÓN

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ART. 2:La CONCESION otorgada implica que la LA DISTRIBUIDORA esta obligada a atender todo incremento de demanda dentro del Area concedida solicitud de nuevo servico o aumento de la capacidad de suministro en las condiciones pactadas en el contrato.

OBJETO Y ALCANCE

CONTRATO DE CONCESIÓN

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Palabras griegas. Monos :Uno Poleo: Vender Es la venta que hace una sola persona Natural: por la naturaleza de la cosa: energía

eléctrica, agua potable, gas natural Legal: por imposición de la ley ej: ley de marcas

y patentes

MONOPOLIO

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Articulo 30 de la Constitución Provincial respecto al servicio de energía eléctrica:

-Se garantiza la defensa de los derechos de usuarios de servicios públicos

-El control de los monopolios naturales y legales y al de la calidad, regularidad y continuidad de los servicios.

-Estos derechos son protegidos, controlados y su prestación regulada por un ente provincial o municipal.-

-Dentro del marco de la ley 8916. Decreto Nº 734/12

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Ley 24240 art.25 parte pertinente:

“…Los servicios públicos domiciliarios con legislación especifica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla, serán regidos por esas normas, aplicándose la presente ley supletoriamente”

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LEY Nº 8916

Derechos mínimos de los Usuarios del Servicio Público de Energía Eléctrica,

MARCO REGULATORIO ELECTRICO PROVINCIAL

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Artículo 45:” Reconócese a favor de los usuarios ser servicio público de electricidad sujeto a jurisdicción provincial, los siguientes derechos mínimos:

MARCO REGULATORIO ELECTRICO PROVINCIAL

LEY Nº 8916

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-Recibir un suministro de energía continuo, regular, uniforme y general que reúna las condiciones de calidad mínima que determina la autoridad de aplicación.-

LEY Nº 8916

MARCO REGULATORIO ELECTRICO PROVINCIAL

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LEY Nº 8916

-Que se le facture la energía en base a consumos medidos en períodos regulares y a los precios aprobados, obligándose los distribuidores a permitir la verificación individual de la información que de lugar a la facturación del consumo.-

MARCO REGULATORIO ELECTRICO PROVINCIAL

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-Ser informado en forma clara y precisa acerca de las condiciones de la prestación, de sus derechos y obligaciones y de toda otra modificación que se produzca durante la vigencia de la relación y que afecta a la misma.-

LEY Nº 8916

MARCO REGULATORIO ELECTRICO PROVINCIAL

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LEY Nº 8916

-Que se brinde a sus reclamos referidos a la facturación o a deficiencias del servicio un tramite responsable y diligente, con comunicación de los resultados, atendiendo a las modalidades y plazos que se estipulen en el régimen de suministro.-

MARCO REGULATORIO ELECTRICO PROVINCIAL

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-Efectuar reclamos ante el Ente Provincial Regulador de la Energía, cuando los mismos no sean evacuados en tiempo y forma por las distribuidoras y en aquellos casos donde el usuario interprete que no fueron atendidos sus derechos.-

LEY Nº 8916

MARCO REGULATORIO ELECTRICO PROVINCIAL

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LEY Nº 8916

-Ser compensados por los daños producidos a personas y bienes de su propiedad, causados por deficiencias en el servicio imputables al prestador del mismo.-

MARCO REGULATORIO ELECTRICO PROVINCIAL

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-No ser privado del suministro sino media una causa real y comprobada prevista expresamente por la legislación especifica, el contrato de concesión o el régimen de suministro vigente.-

LEY Nº 8916

MARCO REGULATORIO ELECTRICO PROVINCIAL

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LEY Nº 8916

-La asociaciones de consumidores y usuarios, constituidas como personas jurídicas, como así también la autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 24.240,estarán legitimadas para accionar por ante el Ente Provincial Regulador de la Energía, cuando resuelven objetivamente afectados o amenazados los intereses de los usuarios.-

MARCO REGULATORIO ELECTRICO PROVINCIAL