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1 IMPORTANCIA DE LA CRIMINOLOGÍA PARA LA POLÍTICA CRIMINAL; Y LINEAMIENTOS PARA UNA CRIMINOLOGÍA PERUANA A LUZ DEL SIGLO XXI Jhonny Carlos GARCÍA AQUINO (1) Abstract The author provides a comprehensive study of the evolution of criminological science to highlight the importance of criminological science for Criminal Policy, also shows a reasoned concern about the need to develop a criminology to our reality, for it raises a general theory crime and feel some groundwork for criminology to examine the facts and legal antisocial from a critical perspective, in light of the XXI Century, without being too concerned by the development of serious and solid criminal policy, that addresses violence and traditional crime and "new" (crimes), efficiently and effectively, without infringing the principle dignity and human rights. El autor realiza un estudio integral de la evolución de la ciencia criminológica para destacar la importancia de la ciencia criminológica para la Política Criminal, así mismo, muestra una preocupación razonada sobre la necesidad de desarrollar una criminología para nuestra realidad, para ello plantea una teoría general de la criminalidad y sienta algunas bases para una criminología que estudie los hechos antisociales y jurídicos desde una perspectiva crítica, a la luz del Siglo XXI, sin dejarse preocupar también, por el desarrollo de la Política criminal seria y sólida, que afronte la violencia y la criminalidad tradicional y los “nuevos” (hechos delictivos), de manera eficiente y eficaz, sin vulnerar el principio dignidad de la persona y los derechos humanos. SUMARIO: I.- Introducción. II. La Criminología del Pasado y del Presente: 1. Cuestiones Generales. 2. Definición de Criminología. 2.1 Su Objeto de Estudio. 2.2 Su Metodología. 3. Críticas a la Criminología Tradicional (Positivista). 4. Corrientes Criminológicas Modernas: Criminología Radical, Criminología Crítica y Nueva Criminología. 5. Criminología y su Relación con Otras Disciplinas. 6. Situación Actual de la Criminología. 7. La Criminología Tradicional (Positivista) y las Corrientes Criminológicas Modernas en Latinoamérica. III. Criminología y Política Criminal: 1. Aspectos Generales. 2. Concepto de Política Criminal. 3. Política Criminal en un Estado Democrático de Derecho. 3.1 Programa Político Criminal de la Constitución Política del Estado. 4. La Misión de la Política Criminal y la Protección de Bienes Jurídicos por el Derecho Penal Funcionalista. 5. Política Criminal y Globalización. 5.1 Retos de la Política Criminal Comparada. 5.2 Retos de la Política Criminal Nacional. 6. Política Criminal en una Sociedad del Riesgo (1) Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y egresado del Post grado Derecho, maestría con mención en ciencias penales, de la misma universidad.

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IMPORTANCIA DE LA CRIMINOLOGÍA PARA LA POLÍTICA CRIMINAL; Y LINEAMIENTOS PARA UNA CRIMINOLOGÍA PERUANA A LUZ DEL

SIGLO XXI

Jhonny Carlos GARCÍA AQUINO(1)

Abstract

The author provides a comprehensive study of the evolution of criminological science to highlight the importance of criminological science for Criminal Policy, also shows a reasoned concern about the need to develop a criminology to our reality, for it raises a general theory crime and feel some groundwork for criminology to examine the facts and legal antisocial from a critical perspective, in light of the XXI Century, without being too concerned by the development of serious and solid criminal policy, that addresses violence and traditional crime and "new" (crimes), efficiently and effectively, without infringing the principle dignity and human rights.

El autor realiza un estudio integral de la evolución de la ciencia criminológica para

destacar la importancia de la ciencia criminológica para la Política Criminal, así

mismo, muestra una preocupación razonada sobre la necesidad de desarrollar una

criminología para nuestra realidad, para ello plantea una teoría general de la

criminalidad y sienta algunas bases para una criminología que estudie los hechos

antisociales y jurídicos desde una perspectiva crítica, a la luz del Siglo XXI, sin

dejarse preocupar también, por el desarrollo de la Política criminal seria y sólida,

que afronte la violencia y la criminalidad tradicional y los “nuevos” (hechos

delictivos), de manera eficiente y eficaz, sin vulnerar el principio dignidad de la

persona y los derechos humanos.

SUMARIO: I.- Introducción. II. La Criminología del Pasado y del Presente: 1. Cuestiones Generales. 2. Definición de Criminología. 2.1 Su Objeto de Estudio. 2.2 Su Metodología. 3. Críticas a la Criminología Tradicional (Positivista). 4. Corrientes Criminológicas Modernas: Criminología Radical, Criminología Crítica y Nueva Criminología. 5. Criminología y su Relación con Otras Disciplinas. 6. Situación Actual de la Criminología. 7. La Criminología Tradicional (Positivista) y las Corrientes Criminológicas Modernas en Latinoamérica. III. Criminología y Política Criminal: 1. Aspectos Generales. 2. Concepto de Política Criminal. 3. Política Criminal en un Estado Democrático de Derecho. 3.1 Programa Político Criminal de la Constitución Política del Estado. 4. La Misión de la Política Criminal y la Protección de Bienes Jurídicos por el Derecho Penal Funcionalista. 5. Política Criminal y Globalización. 5.1 Retos de la Política Criminal Comparada. 5.2 Retos de la Política Criminal Nacional. 6. Política Criminal en una Sociedad del Riesgo (1) Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y egresado del Post grado Derecho,

maestría con mención en ciencias penales, de la misma universidad.

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(Seguridad Ciudadana). 7. Criminología y Política Criminal. 8. La Criminología Frente a la Globalización. IV. La Criminología en el Perú y Lineamientos para una Criminología Peruana Crítica Frente a Nuestra Realidad y la Globalización: 1. La Criminología en el Perú. 2. Concepción Personal de Criminología. 2.1 Objeto de Estudio. 2.2 Métodos. 2.3 Finalidad. 2.4 Funciones. 3. Haciendo un poco Criminología Peruana a Luz del Siglo XXI. 3.1 Propuesta de una Teoría para Nuestra Realidad [Teoría General del Fenómeno de la Criminalidad]. 4. Lineamientos para una Criminología Peruana Crítica frente a Nuestra Realidad y la Globalización. V. Conclusiones y Recomendaciones: 1. Conclusiones. 2. Recomendaciones. Bibliografía. Anexo. I. INTRODUCCIÓN

El presente artículo trata sobre la “Importancia de la Criminología para la

Política Criminal; y Lineamientos para una Criminología Peruana a Luz del

Siglo XXI”, busca demostrar la importancia de la ciencia criminológica para la

Política Criminal inspirado en una realidad propia de un Estado democrático

social de Derecho, y la necesidad de crear una criminología nacional auténtica

que se nutra de la criminología comparada, además de la realidad nacional, a

fin de que la Política Criminal tenga un asidero claro y solido para hacer frente

a la criminalidad (organizada o no) de manera eficiente y eficaz. Así es que, no

se trata de una discusión epistemológica respecto a la cientificidad de la

criminología o de la Política Criminal.

Para conocer una determinada realidad y aportar soluciones a su problemática

es imprescindible un conocimiento teórico de la criminología; pretender aportar

una solución a un determinado problema sin conocimiento teórico de esta

ciencia significaría obrar al azar y perder el tiempo. Es así que en el presente

artículo se parte de esta premisa; artículo (trabajo) que consta de cuatro partes.

la primera parte (II), se describe sobre la situación criminología tradicional, de

las corrientes criminológicas (criminología radical, criminología crítica –

Neorealismo de Izquierda, minimalismo- nueva criminología), las relaciones de

la criminología con otras disciplinas, que forman parte de ella y que no forman

parte de ella, la influencia de la criminología tradicional y las corrientes

criminológicas modernas en la criminología latinoamericana en Latinoamérica,

asimismo, la situación actual de la criminología.

La segunda parte (III), se muestra la importancia de la ciencia criminológica

para la Política Criminal y la relación de interdependencia entre ambas y el

Derecho Penal y observando la importancia en las funciones que tienen ambas

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disciplinas, para ello se pone especial énfasis en el rol de la Política Criminal

propia de un Estado democrático social de Derecho; Política Criminal que debe

inspirarse en los principios de dignidad de la persona, y en los principios del

Derecho Penal (legalidad, mínima intervención, etc.) y los valores de un Estado

democrático (justicia, libertad, igualdad, etc.) consagrados en las Constituciones

e instrumentos internacionales de derechos humanos; así, por ejemplo, nuestra

Constitución Política de 1993 recoge un programa de política-criminal que debe

seguir el Estado peruano, siendo el modelo constitucional de Estado

democrático social de Derecho (Estado social y democrático de Derecho), el

mismo que significa que nuestra Política Criminal debe respetar los principios

que se derivan de la idea de dignidad de la persona y , a su vez, crear las

garantías para ello, que todo lo contrario a una Política Criminal intimidatoria

e inocuizadora, selectiva e ideologizada. Se muestra una Política Criminal que

tiene determinados retos que le plantea el presente como el fenómeno de la

globalización y el futuro, Política Criminal que deberá expandirse ante el

avance del fenómeno de la globalización que genera nuevas formas y

modalidades de criminalidad (criminalidad organizada, por ejemplo) y también

se da un gran avance de la ciencia, como la tecnología que crea nuevos riesgos

que afecta a grandes colectivos sociales (criminalidad de los riesgos, por

ejemplo) que genera dificultades de atribución de responsabilidad penal, siendo

esto uno de los retos que deberá afrontar la Política Criminal, quien deberá

adoptar determinada posición, de tal manera que afecte o vulnere los principios

y valores propias de un Estado democrático de Derecho; y finalmente, la

criminología también deberá cumplir un rol muy importante ante esta realidad,

conjuntamente con las disciplinas que la integran (p. ej. Sociología,

Antropología, etc., según la escuela Austriaca) y las que deberían integrarla

(vgr. ciencias económicas), a fin de contribuir en forma eficaz, con una

información contrastada, válida y fiable de la realidad del fenómeno de la

criminalidad, a la Política Criminal, para que esta disciplina determine la forma

más razonable de enfrentarse al este fenómeno.

La tercera parte (IV) se describe, en forma concisa, la realidad de la

criminología en el Perú; asimismo, plantea lineamientos para una criminología

peruana que estudie de manera crítica nuestra realidad a la luz del Siglo XXI.

Así muestra que la criminología en el Perú en sus inicios (antes de los años 50’)

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se mostro prometedor, pero luego permaneció en el olvido (por no decir entró

en una hibernación o en crisis) y circunscrito a las aulas (universitarias), una

criminología netamente académica influida un tanto por criminología

positivista; asimismo, se adopta una concepción persona de criminología

inspirada en nuestra realidad, se da a conocer los métodos (dialéctico, por

ejemplo), su objeto de estudio, sus finalidades; se muestra la problemática que

aqueja nuestra realidad (la disfuncionalización de las instituciones de control

social aunado a una corrupción en expansión, la crisis de valores, el paulatino

incremento del índice de criminalidad, etc.), para ello se baso en estudios

estadísticos (INEI e INPE) y sociológicos; se formula una propuesta de una

teoría general del fenómeno de la criminalidad, teoría que observa a una

sociedad estratificada (por cuestiones didácticas) -pobre, extremo pobre, no

extremo pobre y no pobre-, donde cada estrato tiene su propia delincuencia,

pero también existen delincuencia comunes a estos estratos, asimismo, acoge las

aportaciones de la criminología moderna; y finalmente, sientas una lineamientos

básicos que deberá contener una criminología peruana que afronte de manera

crítica a esta realidad y al fenómeno de la globalización, que no se manifiesta

notoriamente en nuestra realidad, especialmente en al ámbito jurídico-penal,

buscando de esta manera contribuir al desarrollo de esta ciencia.

La última parte (V) se expone las conclusiones y recomendaciones; y finalmente

se ofrece una bibliografía selecta que se utilizó y un anexo donde se muestra el

índice de criminalidad que afronta actualmente el Perú (delitos que más se

cometen).

II. LA CRIMINOLOGÍA DEL PASADO Y DEL PRESENTE

1. CUESTIONES GENERALES

La criminología como una ciencia empírica e interdisciplinaria, ciencia del ser,

que estudia el delito o crimen, el delincuente, la víctima y el control social (del

comportamiento delictivo o desviado), el mismo que ha venido ampliándose de

manera paulatina, pero siempre manteniendo su esencia (el fenómeno criminal),

siendo el método de estudio de la criminología, básicamente, el empírico-

inductivo, operante desde la observación, la experimentación y la cuantificación

(Estadística criminal).

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La criminología tradicional (positivista), también denominada etiológica, tenía

como objeto de estudio básicamente la persona del delincuente (fuese como

producto biológico o social) y su génesis, el delito; y respondía al modelo causal-

explicativo; esto es, primaba en la misma el objetivo de explicar científicamente

el delito (sus causas). Se la crítica por concebir al delito desde un punto de vista

natural y sociológico y no filosófico-jurídico, ni estrictamente jurídico; no

haberse preocupado de tantas manifestaciones antisociales no tipificadas

penalmente; haberse encerrado en una concepción más o menos fatalista del

delito y del delincuente; haber ignorado el cuestionamiento de la ley (penal), y

por esta vía haber contribuido al mantenimiento de un status socioeconómico

injusto; consideraban a la criminología como subalterna al Derecho Penal

positivista, la misma que la hacía dependiente de ésta; y desde el punto de vista

metodológico, esta criminología era especulativa, entre otras críticas.

Luego ante los movimientos sociales por la crisis económico-político del Estado

de bienestar, en los años setenta, en Norteamérica (EE.UU), Gran Bretaña y

Europa (Alemania), surgen unas corrientes criminológicas, como la criminología

radical, crítica (neorrealismo de izquierda, el minimalismo o Derecho Penal

Mínimo) o nueva criminología, influidos por ideas del marxismo -y de la

sociología-, abogando por una criminología que se encargue de estudiar el

mecanismo de control social -y control penal-, en razón a que la delincuencia iba

en aumento, en descontrol. De ahí, que critican duramente a la criminología

tradicional (positivista) que se había centrado demasiado en la persona del

delincuente. Como se observa con esta criminología (corrientes criminológicas)

existe un cambio de paradigma (el delincuente por el de control social), donde

las investigaciones de la persona del delincuente pasan a un segundo plano,

siendo esta criminología preventiva: le preocupa no solo por qué se produce el

crimen sino, cómo evitarlo; luego se observará la crisis de la criminología crítica

(neorrealismo de izquierda, el minimalismo o Derecho Penal Mínimo), pero de

crecimiento, no obstante ello, se planteó el retorno a los planteamiento de la

criminología positivista, a recuperar algunos aspectos de las antiguas teorías

criminológicas (criminología administrativa), cosa que será superado al

diseñarse programas eficaces de prevención del delito.

La criminología como ciencia interdisciplinaria se relaciona con otras

disciplinas, como el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, el Derecho de

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Ejecución Penal, la Política Criminal; y contras disciplinas criminales como la

fenomenología criminal, la etiología criminal, la sociología criminal, etc., y no

criminales como la psicología, la psiquiatría, etc., las mismas que la integran.

La situación actual de la criminología moderna, es que reivindica legítimamente

mayores cuotas de autonomía para las ciencias criminológicas y mayores cuotas

frente al Derecho Penal, haciendo de la criminología una ciencia autónoma y

práctica y no una ciencia meramente “académica” y “descriptiva”, como lo fue

la criminología positivista; asimismo, se mantiene el ensanchamiento de su

objeto de estudio, poniendo especial énfasis en los mecanismos de control social

y control penal, entrando en la política; se preocupa por diseñar y poner en

práctica programas de prevención (primaria, secundaria o terciaria); y en el

aspecto metodológico e instrumental se observa, una contemplación crítica y

matizada de las estadísticas oficiales, realistas sobre la criminalidad.

En Latinoamérica la criminología no es tanto desarrollada como en Europa

(Alemania), Norteamérica (EE.UU) o Gran Bretaña, en todo caso, su influencia

casi no se sintió; no obstante ello, la criminología tradicional, hasta hoy, aún se

mantiene viva. La criminología crítica, lo que existe, se mantiene circunscrito en

el ámbito académico y de investigación. El rechazo a la propuesta abolicionista

ha sido casi unánime en Latinoamérica.

El pensamiento criminológico que existe está más interesado en el poder del

Estado (Eugenio R. Zaffaroni), más que construir una auténtica criminología

crítica que contemple las peculiaridades de cada realidad Latinoamericana,

como la pluriracialidad, la multiculturalidad, etc.

2. DEFINICIÓN DE CRIMINOLOGÍA

El término criminología está compuesto por dos vocablos criminos (latín) que

significa delito, y logos (griego) que significa estudio, ciencia o tratado. De esta

definición etimológica se puede señalar que la criminología es el estudio del

delito o crimen(2); definición que podía crear confusión para con el Derecho

Penal que también estudia al delito.

En la literatura criminológica existen diferentes definiciones de criminología,

siendo una de las definiciones la dada por García Pablos, la criminología es

(2) Término que fuere acuñado por Rafael Garofalo, uno de los positivistas más importantes de la

criminología, en su obra del mismo nombre publicada en 1885.

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“ciencia empírica e interdisciplinaria que tiene por objeto el crimen, el

delincuente, la víctima y el control social del comportamiento delictivo; y que

aporta una información válida, contrastada y fiable sobre la génesis, dinámica y

variables del crimen -contemplado éste como fenómeno individual y como

problema social y comunitario-; así como su prevención eficaz, las formas y

estrategias de reacción al mismo y las técnicas de intervención positiva en el

infractor”(3) (definición latu sensu); y otra definición es aquella que la concibe

como una ciencia que se encarga de investigar al delito, a la persona del

delincuente y de la ejecución de la pena (definición restrictiva); sin embargo,

suele admitirse por la opinión mayoritaria de los autores respecto a esta

disciplina, la criminología es una ciencia empírica que se debe ocupar, al menos,

del crimen y de la persona del delincuente, así como de la ejecución de las

sanciones penales, de la prognosis y del tratamiento del infractor(4).

Siendo la función general de la criminología la lucha contra el crimen(5), función

que la comparte con otras disciplinas como el Derecho Penal, etc., pero su

función prioritaria, como ciencia empírica, es la de aportar un núcleo de

conocimientos más seguros y contrastados sobre el crimen, la persona del

delincuente, la víctima y el control social(6).

2.1 SU OBJETO DE ESTUDIO

El presente punto solo se tratará de manera puntual y no nos explayaremos

sobre cada uno de los elementos del objeto de estudio de la criminología,

pero ello no significa que más adelante no expliquemos (detallemos) a

algunos de los elementos que conforman dicho objeto de estudio. Realizado

esta aclaración, pasemos a señalar el objeto de estudio de la criminología;

de la definición señalada antes se colige que el objeto de estudio de la

criminología es el delito (crimen), el delincuente, la víctima y el control

social. Este objeto diverso y múltiple de la criminología, no fue siempre así;

en sus inicios esta disciplina, debido al signo científico con que nace

(3) Vid. Antonio García Pablos de Molina, Tratado de Criminología, 2da. ed., Valencia: Tirant Lo

Blanch, 1999, p. 43. (4) Vid. Günther Kaiser, Introducción a la Criminología, Madrid: Dykinson, 1988, p. 26. Trad.

J.Ma Rodríguez Devesa. Las cursivas es nuestro. (5) Aquí conviene precisar que, cuando se dice “lucha contra el crimen” se debe entender en el

sentido de que la criminología no busca la eliminación del mismo, sino su control y prevención. (6) Vid. Antonio García Pablos de Molina, op. cit., p.212.

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(positivismo) se centró, casi en exclusiva, sobre el delincuente (fuese como

producto biológico o social). Su objeto era pues, el delincuente y los factores

de su génesis.(7)

La materia de trabajo de la criminología es la criminalidad, entendiéndose

esta como las acciones percibidas o no, convencionales o no, que causan

daño individual o social. Hoy la criminología debe estudiar el control social

con el fin de buscar la desaparición del sistema penal (posición

abolicionista), una vez comprobada su falta de esencia, debido a que el

proceso de criminalización se dirige a unas personas y no a otras. La

criminología de hoy, tiene como tarea demostrar el contenido clasista y

represivo del control social y actuar en procura de otro, centrado en los

principio de justicia e igualdad.

El objeto de la criminología es estudiar el proceso de criminalización y la

realidad de las conductas socialmente dañosas y las situaciones conflictivas

y problemáticas.(8)

2.2 SU METODOLOGÍA

Ahora bien, la criminología (el criminólogo) para realizar sus

investigaciones a fin de lograr su objeto, no procede al azar, se vale de

determinados medios o instrumentos, esto es, de métodos y técnicas, que le

hace ser científica a la criminología. Así Hurtado Pozo señala que, la

criminología para alcanzar sus objetivos recurre a los diversos métodos que

ofrecen las ciencias naturales y sociales(9).

Como la criminología es una ciencia empírica, su método ha de ser el

inductivo, operante desde la observación, la experimentación y la

cuantificación (Estadística criminal). Aquí, las hipótesis de trabajo, para

poder desembocar en conocimiento (conocimiento empírico-científico), han

de ser contrastadas debidamente.(10)

(7) La definición acogida por el momento es la de García Pablos, pero ello no significa

necesariamente es la que adoptaremos en el presente trabajo de investigación. (8) Vid. Felipe Villavicencio Terreros, Introducción a la Criminología, Lima: Grijley, 2000, p. 3. (9) Vid. José Hurtado Pozo, Manual de Derecho Penal, 2da. ed., Lima: Eddili, 1989, p. 30. (10) Asimismo García Pablos, señala que la criminología como ciencia del ser, “empírica”, su

método descansa prioritariamente en la observación y en la experimentación (método empírico-inductivo). [Vid. Antonio García Pablos de Molina, op. cit., p. 234.]

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He aquí como describe el carácter científico-empírico de la criminología E.

Seelig:

“Como quiera que los fenómenos reales solo pueden ser conocidos por

medio de juicios de percepción (experiencia), la criminología

pertenece a las ciencias empíricas que se sirven del método inductivo

(por oposición a las ciencias apriorísticas, como la Matemática, que

extraen conclusiones deductivamente). Por ello no se puede cultivar un

gabinete; nunca se podría descubrir por medio de operaciones

puramente mentales cómo son realmente los delitos y cómo reacciona

la sociedad ante los delitos cometidos, sino que el investigador tiene

que interrogar a la vida misma ateniéndose con todo rigor a los hechos

de la experiencia. De ahí que haya que rechazar las tendencias que

propugnan dentro de la criminología métodos especulativos.

Los caminos por los que las ciencias de la experiencia adquieren estos

juicios de percepción son, como es sabido, de dos clases: la

observación, por la que se capta con arreglo a un plan científico un

proceso natural del suceder; y el experimento en el cual los fenómenos

a observar se producen creando artificialmente las condiciones

necesarias para ello. De estos dos caminos importa principalmente a la

criminología el de la observación, a pesar de lo cual el experimento es

aplicable a algunas ramas de la criminología y necesarios para lograr

nuevos conocimientos”(11).

Como se puede observar la criminología es una ciencia, porque aporta un

núcleo de conocimientos verificados (no refutados), sistemáticos y

asegurados. Por razón del método y técnicas de investigación, la

criminología es una disciplina empírica, en razón a que se basa más en

“hechos” que en “opiniones”, más en la “observación” que en “argumentos”

o “silogismos”, es interdisciplinaria, en razón a que se vale de otras

disciplinas en el conocimiento de su objeto como la biología, psicología,

sociología, etc.(12) Es una ciencia del “ser”, “fáctica”, “inductiva”, en la que

(11) E. Seelig, Tratado de Criminología, ya cit., p. 27. Citado por César Herrero Herrero,

Criminología (Parte General y Especial), aumentada y actualizada, 3era. ed., Madrid: Dykinson, 2007, pp. 39/40.

(12) Calificar la criminología como ciencia interdisciplinaria es en la actualidad innecesario. Si ello pretende significar que comparte ciertos conocimientos e instrumentos con otras disciplinas

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predomina la observación de la realidad sobre la perspectiva normativista y

el método abstracto, formal y deductivo propio de otras ciencias.(13)

3. CRITICAS A LA CRIMINOLOGIA TRADICIONAL (POSITIVISTA)

Antes es necesario señalar -a modo de recuerdo-, que la criminología tradicional

estudió las causas del delito, con el fin de prevenir y reprimir la criminalidad;

concibiendo al hombre como delincuente (hombre delincuente) denominado

“criminal endógeno”, siendo la causa de ello individual, ya morfológica, ya

biológica, psicológica, etc. Simultáneamente, la causa del delito es trasladado al

medio ambiente y el criminal se transforma en “exógeno”, por lo que la familia,

el clima, la religión, los problemas económicos tendrían también

preponderancia en la criminalidad de la persona.

Las dos causas señaladas (individual y sociales) fueron fusionadas formando un

criterio ecléctico, tendencia liderada por Von Liszt, quien sostenía que el delito

se debía a la concurrencia de lo individual y lo medioambiental; en el criminal

“endógeno” incidían más las causas personales que las sociales y en el criminal

“exógeno” más la fuerza circundante que la particular. Desde esta perspectiva,

la criminología se convierte en parte de la ciencia criminal que pone en relieve

los factores de la criminalidad mediante la investigación empírica; es decir, los

aspectos individuales y sociales que fundamentan la conducta criminal. Ahora

bien, pasemos a señalar las principales críticas que se le ha formulado a la

criminología tradicional; así se la critica el haberse limitado al estudio del delito

legal sin preocuparse de tantas manifestaciones antisociales no tipificadas

penalmente; haberse encerrado en una concepción más o menos fatalista del

delito y del delincuente, haber introducido al Derecho Penal el dañino concepto

de peligrosidad; haber ignorado el cuestionamiento de la ley –particularmente

la ley penal-, y por esta vía haber contribuido al mantenimiento de un status

socioeconómico injusto, en buena parte responsable de la criminalidad. La suya

era una criminología subalterna del Derecho Penal positivo. Esta subordinación

sociales colaterales, como la Sociología o la Psicología, el calificativo de interdisciplinariedad es una obviedad que requiere mención. [Vid. Jorge A. Pérez López y Kely Santillán López, Criminología: De la Concepción Positivista a la Perspectiva Crítica, Lima: San Marcos, 2009, p. 58.]

(13) Para todos el método Empírico está bien explicado, en: Vid. García Pablos, Tratado de Criminología, 1999, pp. 234/237. Asimismo, señala éste autor, que “La naturaleza del objeto examinado y las finalidades de la investigación misma determinarán, en cada caso, cuál es el más indicado”.

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de la criminología tradicional al sistema penal le resta independencia y le

imposibilita la asunción de posturas críticas al mismo.

La principal dificultad que presentaba la criminología positivista se encuentra

en la delimitación de su objeto, “pues sin duda el delito, el delincuente y la pena

son fenómenos que dependen de valoraciones legales, pero que no tiene

existencia real por fuera de la ley”.

A la criminología positivista desde un punto de vista metodológico se le

reprocha su alta carga especulativa; este déficit empírico denunciado resta

consistencia a las construcciones psicoanalíticas de directa aplicación al

fenómeno criminal. Desde una óptica político criminal estas tesis adolecen de

una limitada practicidad y resulta problemático insertar las mismas en

cualquier programa político criminal realista y eficaz de prevención del delito.

Además las críticas a la criminología positivista son principalmente dirigidas a

su definición de criminalidad como una realidad natural que preexiste a las

definiciones legales de esta, cuya consecuencia es la aceptación del statu quo de

la definición legal. Aceptadas las definiciones legales de criminalidad, la

investigación etiológica se reduce a una muestra de la población definida como

“criminales” y esto conduce erróneamente a creer que es posible individualizar

las causas del delito estudiando dicha población a través de un modelo científico

determinista. Así, el interés se limita al estudio de factores criminógenos que se

remiten a la biografía personal del criminal (factores hereditarios, fisiológicos,

psiquiátricos). La consecuencia explícita en la explicación de la criminalidad

desde el ángulo de la etiología individual es en verdad una confianza ingenua de

poder actuar positivamente sobre las causas a fin de eliminar o reducir el

fenómeno criminal.

Como se está observando, varios son los puntos débiles del positivismo; uno de

ellos se refiere a la teoría del conocimiento, en tanto parte de la posibilidad de

un conocimiento objetivo, esto es, determinado exclusivamente por el objeto, lo

que supone desconocer que no existe una separación entre sujeto y objeto, que el

conocimiento es un proceso y, por lo tanto, que observador siempre agrega algo

a lo observado y, por ello, que también ese proceso de observación puede

constituirse en objeto.

Además desde un punto de vista científico-metodológico el positivismo se basa

en el dogma de la causalidad, que como constatara el propio Comte, ya en su

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tiempo se ponía en duda y con mayor razón después, a través de la teoría de la

relatividad y la teoría cuántica. Ahora bien, el planteamiento particular del

dogma de la causalidad, como el general de la invariabilidad de las leyes

naturales, estaba basado en la idea de un objeto absoluto; es decir, toda la

cosmogonía planteada por el positivismo resultaba ser nuevamente una

“metafísica” –tan denigrada por él- justamente porque se partía de un absoluto,

y con ello necesariamente de dogmas –aserciones indiscutibles-, con lo cual

había una contradicción manifiesta con la pretensión de un quehacer científico.

4. CORRIENTES CRIMNOLÓGICAS MODERNAS: CRIMINOLOGÍA

RADICAL, CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y NUEVA CRIMINOLOGÍA

Con la terminología de corrientes criminológicas modernas hacemos alusión a

un conjunto de criminólogos, influidos por ideas del marxismo -y de la

sociología-, que surgen en contra de la criminología tradicional (positivista), que

no había propuesto soluciones (eficaces) frente al fenómeno de la criminalidad,

mas por el contrario, este fenómeno iba incrementándose, conforme transcurría

el tiempo y además de ser conservador.(14)

El nacimiento y desarrollo de las corrientes criminológicas, criminología

radical, criminología nueva y criminología crítica, se debió a la influencia de

varios hechos históricos, todos ellos giraban en torno a la paulatina crisis

política-económica que se iba extendiendo en los estados de bienestar y a las

numerosas formas de radicalización social, política y cultural que tuvieron lugar

en algunos Estados; basta recordar el año 1968 en el que se produjeron

protestas contra la Guerra de Vietnam en los Estados Unidos de Norteamérica,

motines carcelarios, movimientos feministas y de derechos humanos, etc.

Ahora bien, señalado el contexto histórico donde surgen estas corrientes

criminológicas modernas, es conditio sine qua non precisar que las mismas

podrían ser utilizadas como sinónimos, pero ello constituiría un error, crearía

confusión, en vista de que tanto la criminología radical como la criminología

(14) La corriente inglesa y norteamericana autodenominada Neorrealismo de Izquierda, de la corriente

noreuropea (holandesa y escandinava principalmente), conocida como el Abolicionismo, y la corriente del Derecho Penal Mínimo o Garantismo Penal que ha tenido auge principalmente en España, Italia y Latinoamérica.

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crítica y la nueva criminología tienen diferencias muy marcadas (tanto en la

delimitación externa como, en la interna), no obstante ello, tienen puntos en

común, las tres hacen referencia a un periodo histórico determinado, a un

momento criminológico determinado y la existencia de un denominador común

en sus propuestas y aportaciones.(15)

4.1. CRIMINOLOGÍA RADICAL

El paso en los estados Unidos de Norteamérica de la criminología de la

“reacción social” a la criminología “radical”, fue a nivel teórico más brusco que

en Europa, ya que se paso de golpe de una criminología a otra. Aunque la

oposición y las diferencias respecto a la criminología anterior estuviesen

planteadas, obviamente en términos teóricos, lo realmente destacable en el

origen de la criminología “radical” norteamericana es el énfasis dado por esta al

aspecto o nivel político. Dadas las exigencias políticas del momento y las

posiciones de la anterior criminología que invariablemente había sido de corte

conservador, algunos criminólogos norteamericanos sintieron la necesidad de

llevar adelante una criminología políticamente radical, lo que, a su vez, implica

una serie de importantes de cambios a nivel teórico. Dicha criminología

constituiría la continuación política de una tradición radical norteamericana

más amplia.

La crítica que los criminólogos radicales (que se habían formado en la

criminología interaccionista y la criminología del conflicto) dirigieron a la

criminología anterior eran, fundamentalmente, su aceptación acrítica de la

definición estatal del delito, su pragmatismo y estrechez de miras analíticas y su

conservadurismo y reformismo político criminales.

En ese sentido, también hay que resaltar la especialmente virulenta reacción de

los criminólogos radicales contra la criminología de la “reacción social” que, en

Estados Unidos de Norteamérica a diferencia de Europa, había sido integrada

en el sistema de bienestar, como un medio sofisticado y moderno de

“comprensión de los desviados”, dirigido, fundamentalmente, a dejar intacto el

propio sistema.

(15) Con la criminología crítica y las demás corrientes criminológicas se observa un cambio de

paradigma de las causas del comportamiento desviado a las formas de criminalización del comportamiento desviado; es decir, ponen mayor interés en los mecanismos de control social, institucionales o no, a fin de tener una visión integral del sistema de justicia criminal.

Page 14: Articulo

14

El objeto de estudio de la criminología radical giraba en torno a las nuevas

formas de conflicto social de la época, relacionados con el racismo, el sexismo,

las cárceles, la represión policial (especialmente en los guetos metropolitanos y

en las universidades), la criminalidad de “cuello blanco” y el capitalismo y sus

guerras; en definitiva, puede decirse que todos aquellos estudios no eran sino

intentos parciales por reconstruir una nueva disciplina con un nuevo objeto de

estudio.(16)

4.2. NUEVA CRIMINOLOGÍA

Dado el escasísimo desarrollo teórico que había tenido la criminología europea,

tuvo que reciclarse en una producción criminológica que realmente no era la

suya importándola de Estados Unidos de Norteamérica. En consecuencia, el

paso en Europa de la criminología de la “reacción social” a una criminología

diferente estuvo marcado por un énfasis político, pero quizás más especialmente

lo estuvo por un énfasis teórico; en ese sentido, cabe señalar que la transición

fue en lo teórico más lenta, compleja y también más intensa que en los Estados

Unidos de Norteamérica; lo primero, debido al proceso de improntación,

estudio, asimilación, distanciamiento y crítica que respecto a los enfoques

citados tuvo que pasar la criminología europea; lo segundo, debido al fuerte

cambio que implicó pasar de una criminología realmente “vieja” aunque

propia, como era la positivista, a una criminología diferente, “nueva”, más

avanzada y extraña. También se debe tener en cuenta el proceso de

sociologización y de previa independización de las ciencias médicas y jurídicas

que tuvo que pasar la criminología europea, a diferencia de la norteamericana.

Así, mientras que la criminología “radical” pudo y supo distanciarse y

diferenciarse de la criminología anterior; en Europa la “nueva” criminología

resultó mucho más dependiente de la criminología anterior, especialmente del

“labelling” y por ello tardo más tiempo en desprenderse y distanciarse de ella,

para encontrar su propia identidad.

Pese a la existencia de toda una producción criminológica europea que

intentaba superar la criminología de la “reacción social”, en puridad, solo

puede hablarse de “nueva” criminología a la producida en Gran Bretaña y en la

(16) Vid. Jorge A. Pérez López y Kely Santillán López, Criminología: De la Concepción Positivista a

la Perspectiva Crítica, Lima: San Marcos, 2009, pp. 174/175.

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15

República Federal Alemana; en ambos casos se trataba de una criminología

ligada muy especialmente al “labelling” o enfoque del etiquetamiento, que

cumpliría dos funciones fundamentales: instrumental, respecto a la criminología

anterior y como vehículo de transición respecto a la criminología posterior. En

el primer caso hay que decir que las críticas más sobresalientes realizadas al

positivismo fueron dirigidas contra el individualismo y su omisión analítica, de

los aspectos de control social, su patologismo y su correccionalismo, su

pragmatismo, su interdisciplinariedad no sociológica y su conservadurismo y

reformismo político criminales. En relación a las críticas anteriormente

señaladas puede subrayarse que las realizadas en Gran Bretaña al positivismo

tuvieron especial trascendencia, ya que se trataba de una criminología

institucionalizada y aplicada por los órganos del Estado británico de

bienestar.(17)

Las aportaciones teóricas de la “nueva” criminología británica, se basaron en

una dura crítica al positivismo, y en un intento de superación a las limitaciones

del enfoque del etiquetamiento, pese a sus ataduras respecto al mismo; por ello,

frente a la patologización y el correccionalismo del positivismo, nada

preocupado por encontrar a los actos desviados y delincuentes otros sentidos y

significados que no fuesen los establecidos, social y legalmente, y frente al

“labelling” y su consideración de la desviación y de la criminalidad como

exclusivo fruto de la reacción social sin racionalidad ni significación propias, la

“nueva” criminología británica se dedicó con fuerza e insistencia a la búsqueda

de nuevos significados para las conductas desviadas y criminales. Como en la

criminología “radical” norteamericana, la opción política de oposición y crítica,

y la influencia de escritos políticos previos sobre las cuestiones criminológicas

llevó a que, metodológicamente, los análisis señalados anteriormente fuesen

realizados a base de categorías políticas, ideológicas y económicas. Por último,

hay que decir que la obra cumbre de aquel periodo y a partir de la cual

comenzó a hablarse y a debatirse en Gran Bretaña sobre las posibilidades de

una criminología marxista, fue precisamente, la obra titulada La nueva

Criminología, en la que se crítica a toda la criminología anterior.(18)

(17) La “nueva” criminología británica se organizó en torno a la National Deviancy Conference que

fue fundada en 1968. (18) Esta obra fue publicada en 1973; en la que I. Taylor, P. Walton y J. Young plantearon los

criterios sustancias de esta corriente.

Page 16: Articulo

16

4.3. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA

En un sentido amplio puede decirse que la criminología “crítica” es un estudio

avanzado de la evolución de la criminología “radical” norteamericana y de la

“nueva” criminología” europea; un producto de la revisión “crítica” de estas,

consistente en la interpretación histórica materialista y dialéctica de los

procesos de estigmatización y criminalización.

Estrictamente puede ser considerada en referencia exclusiva a los estudios

criminológicos de metodología marxista desarrollados en Europa a partir de la

revisión “crítica” de su “nueva” criminología.

La criminología crítica opone un enfoque macrosociológico a uno biopsicológico

del comportamiento desviado, evidenciando su relación funcional o disfuncional

con la estructura social, superando de esta manera el paradigma etiológico de la

vieja criminología.

En Europa, la tradición marxista había tenido históricamente un desarrollo más

sólido. También en relación a las nuevas izquierdas europeas y a pesar de las

críticas de estas.

El foro de debate para el desarrollo de esta teoría criminológica “crítica” de

raíces más amplias fue el European Group for the Study of Deviance and Social

Control. Tanto en su primera conferencia sobre la situación del control social en

Europa, realizada en Impruneta, Italia, en 1973, como en la segunda, sobre la

reconstrucción histórica de las instituciones del control social, en relación al

origen de las crisis de los Estados de bienestar que fue celebrada en Colchester,

Gran Bretaña, en 1974, quedó clara la heterogeneidad teórico-ideológico

política de los miembros y asistentes del grupo, divididos entre marxistas y no

marxistas.

El momento preciso a partir del cual quedó realmente abierta la puerta a una

criminología “crítica”, pues fue declarada la crisis de la anterior criminología

“nueva” (o “radical”, si se prefiere), sucedió en 1974 en la ciudad de Bielefeld en

la antigua República Federal Alemana, en el coloquio organizado en torno a la

obra La nueva Criminología. A partir de este libro, tímida aproximación del

marxismo desde la criminología, el debate se centró en el paso de la “nueva”

criminología anterior a una criminología “crítica”, materialista, marxista en la

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17

teoría y en la práctica que, en realidad ya se estaba gestando en Gran Bretaña

aunque también Estados Unidos de Norteamérica y en Italia.(19)

El debate mencionado solo fue el inicio de un largo proceso discursivo sobre las

reales posibilidades de desarrollo y sobre la forma del desarrollo de una

criminología metodológica y políticamente marxista.

La criminología crítica sustituye el método causal-explicativo por un método

sociopolítico. Según esta concepción, al criminología a de convertirse en

sociología del control social, que se ocupe del Derecho Penal como uno de los

medios de control social.(20)

El Derecho Penal es el principal objeto de estudio de la criminología crítica(21),

en razón a que es un instrumento injusto, desigual, reproductor de las

desigualdades sociales, creador de más problemas de los que resuelve, etc.;

motivo por los cuales la criminología crítica ha propuesto reducirlo o

abolirlo(22). De allí que en el interior de esta criminología, surgen dos posiciones,

aunque otros hablen de corrientes; posiciones que adoptan respecto a los medios

de control social, espeficamente el Derecho Penal, siendo uno de ellos el

Reduccionismo que, a su vez, se subdivide en el Neorealismo de Izquierda y el

Derecho Penal Mínimo o Minimalismo; y el otro es el Abolicionismo(23). Que a

continuación trataremos en forma breve:

a) El Neorrealismo de Izquierda a diferencia del movimiento “Realista de

Derecha” que tanto en Estados Unidos de Norteamérica como en Inglaterra,

a comienzos de los años ochenta exigía más represión contra la criminalidad

de la clase obrera y las minorías étnicas. (19) Aunque Alessandro Baratta diría después, en su obra Criminología y Sistema de Derecho Penal

(2004), que lo quería era superar una visión puramente economicista del materialismo histórico, asimismo, con esta pretendo compaginar el pensamiento materialista con el interaccionista. [Vid. Debate sobre la “Criminología crítica y crítica del Derecho Penal”, a diez años de su aparición; en Criminología y Sistema de Derecho Penal (2004), Buenos Aires: B de F, pp. 411/414]

(20) Donde para Alessandro Baratta “la criminalidad no es una realidad ontológica de determinados comportamientos y de determinados individuos, sino que se revela mas bien como un status asignado a determinados individuos por medio de una doble selección: en primer lugar, la selección de los bienes protegidos penalmente, y de los comportamientos ofensivos a estos bienes considerados en las figuras penales; en segundo lugar, la selección de los bienes estigmatizados entre todos los individuos que cometen infracciones a normas penalmente sancionadas”.

(21) Como diría después Baratta, la criminología crítica es, prácticamente, una Sociología Critica del Derecho Penal. [Vid. Debate sobre la “Criminología crítica y crítica del Derecho Penal”, a diez años de su aparición; en Criminología y Sistema de Derecho Penal (2004), Buenos Aires: B de F, p. 402.]

(22) Mauricio Martínez Sánchez, “¿Qué pasa con la Criminología Moderna?, TEMIS, Bogotá, 1990, p. 13.

(23) No sé del porqué de “ismo” de estas corrientes criminológicas de coyunturas.

Page 18: Articulo

18

Algunos aspectos que esta tendencia son:

Se debe regresar al análisis de las causas del delito, para los que

propugnan esta teoría la pobreza no es el único factor para la comisión

de un delito sino que existen otros valores como el individualismo, la

competitividad, etc.

Conciben al delito como un problema real, principalmente para los

grupos más que menos tienen.

Es tarea fundamental regresar al estudio de la víctima.

Sobre el control penal propone: la reducción del control penal y

extensión a otras áreas (minimalistas), reinserción del delincuente (en

lugar de marginar en la prisión deben buscarse alternativas a la

reclusión), disuasión preventiva (organización de los “grupos de

cooperación ciudadana”), defensa de la prisión (ésta debe darse sólo para

casos extremos en el que el infractor represente un grave peligro para la

sociedad).

b). El Minimalismo que se desarrolló en Europa del Sur y en América Latina,

busca que se cumplan los principios del pensamiento penal liberal: en el

sentido original del iluminismo, la transformación radical del sistema penal

en un “derecho penal humanitario (Ferrajoli), o como reducción progresiva

del derecho penal con la perspectiva de una reorganización general de la

respuesta institucional a los problemas y conflictos sociales, de manera que

se supere el actual sistema de justicia penal (Baratta). Las propuestas

político-criminales de esta tendencia son:

La mejor política criminal implica la transformación de la sociedad; es

decir, consideran que una política criminal alternativa es una política de

radicales transformaciones sociales e institucionales para el desarrollo de

la igualdad y de la democracia.

Proponen discriminalizar una variada cantidad de conductas prohibidas,

pero extender y reforzar la protección penal a intereses colectivos (salud,

seguridad de trabajo, etc.). Proponen que la abolición de la justicia penal

se dé, pero previo paso ellos defienden las medidas alternativas (libertad

incondicional, arresto de fin de semana, etc.) a fin de que las penas se

hagan menos dolorosas y marginalizantes y para que el condenado no

Page 19: Articulo

19

pierda el contacto con la sociedad a la que se le pretende reintegrar. Esta

tendencia rechaza el mito de la resocialización y postula redefinir el

concepto de tratamiento como “servicio” en el sentido que la detención

debe transformarse en compensaciones de carencias padecidas antes del

ingreso.

Un nuevo derecho penal a corto plazo. Para el restante derecho penal se

han formulado principios (principios intrasistémicos –en este

encontramos a los principios de limitación formal, principios de

limitación funcional y los principios de limitación personal o limitación

de la responsabilidad penal- y principios extrasistémicos –este se divide

en dos: principios extrasistémicos de descriminalización y principios

metodológicos de la construcción alternativa de los conflictos y

problemas sociales-) con los que se garantizaran los derechos humanos

fundamentales. Lo que pretenden es que dichos principios se apliquen

realmente pero no para mantener la desigualdad o dominación sino para

que el derecho penal sea también un instrumento de la lucha de los

sectores que han sido oprimidos por él, para democratizar las

instituciones y para hacer menos difícil las transformaciones radicales de

la sociedad.

c). El abolicionismo efectúa una crítica radical a todo el sistema de justicia penal

y plantea su reemplazo. Existe poco consenso entre los autores considerados

abolicionistas, ya que algunos ven al sistema penal como superfluo o

innecesario que podría abolirse sin generar una crisis del sistema (Hulsman),

otros piensan que el sistema penal es la piedra angular de la represión y cuya

abolición implicaría necesariamente la transformación de la sociedad como

un todo (Scheerer).

Son diferentes sus imputaciones hacia el sistema penal (sistema inútil, sistema

de “utilidad latente”). Además existirían diferentes razones para abolirlo: es

anómico (las normas del sistema penal no cumplen las funciones esperadas),

la prisión no es sólo privación de libertad (ella representa también un cambio

radical en su vida, pues se le priva del trabajo, de la familia, etc.); al sistema

no le interesa la víctima (los intereses de la víctima ocupan un lugar

secundario o a veces ni siquiera ocupan ningún lugar, y a la víctima se le

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20

“roba” el conflicto y la víctima del delito resulta siendo víctima del sistema

penal);(24) en fin estas son algunas de las razones que los abolicionistas

propugnan para precisamente abolir el sistema penal.

4.4). CRISIS DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA

Se menciona en la literatura criminológica de la crisis de la criminología crítica,

sucedió en la década de los ochenta, fue una época de confusión, división y

desánimo. Confusión, debido a las reconsideraciones producidas por las ideas de

los setenta para recuperar algunas de ellas y la necesidad de revisar nuevamente

el labelling approach; división, por la aparición de tendencias en la criminología

crítica (neorealistas de izquierda, abolicionistas y minimalistas), y desánimo,

porque los grandes objetivos de la transformación social esperada parecen fuera

de alcance (las alternativas a la prisión originan la reacción de una sociedad

disciplinaria).

En realidad, existen muchos matices entre las tendencias antes mencionadas,

muchos argumentos de unos son aceptados por otros, por lo que no es posible

hablar de una ruptura de la relación entre ellas e incluso resulta difícil

encuadrar a los diferentes criminólogos en las mismas sin incurrir en riesgo de

imprecisión.

Para uno de los protagonistas, el profesor Baratta, se trata de “un problema

abierto en la definición del objeto específico por parte de la criminología crítica,

la falta de claridad sobre este punto ha tendido hasta ahora no poca influencia

en la creación de equívocos e incomprensiones recíprocos a propósito de

programas alternativos de política criminal, cuando se ha hablado de

neorealismo, abolicionismo y minimalismo”(25). Este “esfuerzo por definir

objetos, campos específicos de disciplina, materias de remisión, etc., es útil y

necesario especialmente cuando una disciplina se encuentra en crisis de

crecimiento como el caso de la criminología crítica”. Sin embargo, Baratta (24) Posición que no compartimos en razón a que en la actualidad la víctima, antes estaba un tanto

olvidada e incluso ignorada por el sistema penal en su conjunto, ahora, en pleno siglo XXI, el sistema penal se ha propuesto reivindicar la posición de la víctima, no solo dentro del proceso penal sino, fuera de ella, ex ante y es post; una muestra clara de esto es el desarrollo de la victimodogmática y la victimología, disciplinas que vienen sentando las bases para una adecuada protección y actuación funcional de la víctima. [Vid. Bernard Schünemann, et., al., La Víctima en el Sistema Penal, Lima: Grijley, 2006. Traducido y presentado por Luis Reyna Alfaro.]

(25) Cit. Felipe Villavicencio Terreros, Introducción a la Criminología, Lima: Grijley, 2000, pp. 108/109.

Page 21: Articulo

21

considera que se está frente a una revolución positiva, a una crisis de desarrollo

de esta manera de estudiar la cuestión criminal, y que “el discurso de los

críticos” representa una oportunidad importante para una autorreflexión de la

criminología crítica sobre su propio status epistemológico y sobre algunos

problemas y dificultades de naturaleza heurística atinentes a él.

A inicios de los ochenta se empezó a hablar de la “crisis” de la criminología

crítica. Todas las oposiciones al positivismo eran amortiguadas y se empezó a

creer que sus preguntas eran correctas y lo que se necesitaban eran otras

respuestas, que la tarea de la criminología era efectivamente, combatir el delito

y que la descalificación del Derecho Penal había sido excesiva. En definitiva,

“parecía que había llegado la hora de asumir el discurso de derecha, referente

al tema del delito, pero dándoles una respuesta de las izquierdas”.

Como se observa, se produjo un fenómeno de desorientación con tendencia a

una cierta revisión de las afirmaciones contra el Positivismo, reconociéndose

una inversión de las tendencias positivas, admitiéndose la necesidad de

recuperar algunos aspectos de las antiguas teorías criminológicas.

Otro factor relevante de esta época es la irrupción del movimiento feminista que

contribuyó a ampliar el objeto de estudio de la criminología crítica (las

dificultades de compatibilizar la defensa de la mujer con la postura

descriminalizante o de mínima intervención del Derecho Penal en estos casos de

violencia contra las mujeres).

También resultaron desalentadores los programas oficiales destinados a

construir alternativas al sistema penal y, a nivel teórico, se produjo un

estancamiento en la búsqueda anunciada de un cambio de paradigma, a pesar

del impulso de investigaciones y eventos que se realizaron.

La criminología oficial experimentó sorprendentes cambios que dieron origen a

la denominada criminología administrativa enfocada en la búsqueda de un

planteamiento técnico y eficaz del control del delito, que llegó a afirmar que

“averiguar las causas de la delincuencia es un tema excesivamente complejo, ya

que son numerosas, hay además un cierto grado de libre opción, hay causas

“últimas” que son invariables; por consiguiente, decir que no se puede hacer

nada hasta que no se afecte a las causas es buena excusa para no hacer nada”.

En esta situación, no resultó sorprendente que se produjeran las divisiones que

ya hemos estudiado anteriormente, entre neorrealistas de izquierda,

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22

minimalistas y abolicionistas. En todo caso, sobre el Derecho Penal, “en las

décadas anteriores el conjunto del sistema penal parecía colonizado por la

cárcel, lo característico era la crítica a las instituciones locales y la búsqueda de

alternativas. Sin embargo, en los años ochenta esta discusión se verá

desbordada por el cuestionamiento y al búsqueda de alternativas al Derecho

Penal y al castigo”(26).

Como se puede observar se trata de una aparente crisis de la criminología

crítica, pero crisis es de desarrollo (si cabe el término, crisis positiva) que

experimentaría cualquier disciplina empírica.

5. CRIMINOLOGÍA Y SU RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS

A). Criminología y Derecho Penal

El Derecho Penal y la criminología han tenido una relación tormentosa,

desde la aparición de esta última, centrando sus estudios en el delito y el

delincuente; el concepto de delito, desde la perspectiva normativa parte

obligatoriamente de la legislación, pero este también tiene otras acepciones,

en las que la criminología aporta elementos para definirlo.(27)

La relación entre la criminología y el Derecho Penal depende necesariamente

de la cooperación que existe entre ambas. Así, responden a una relación

equilibrada debido a la evolución de la propia criminología que en los últimos

años se ha hecho mucho más diferenciada en sus planteamientos y principio

de solución. El Derecho Penal es ciego sin la criminología(28), y la criminología

carece de límites sin Derecho Penal.

Por ello queda claro que entre el Derecho Penal y la criminología existe una

interacción que debe establecerse entre los dos saberes, por eso se puede

afirmar que la criminología sin el Derecho Penal está ciega, y el Derecho

(26) Vid. Felipe Villavicencia T., op. cit., p. 108. (27) Aunque existe una postura que afirma todo lo contrario en el sentido de que, “Para la

criminología tradicional, principalmente hasta la década de los años treinta, las relaciones con el Derecho Penal eran tan armoniosas y de tal grado de subordinación que logró elaborarse lo que se denomina ciencia penal integrada”. [Vid. Mauricio Martínez, “Estado Actual de la Política Criminal y al Criminología”, La Criminología del Siglo XXI en América Latina, Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni Editores, 1999, p. 275].

(28) También sin la Política Criminal, entendida como aquel conjunto de medidas y criterios de carácter jurídico, social, educativo, económico y de índole similar, establecidos por los poderes públicos para prevenir y reaccionar frente al fenómeno criminal, con el fin de mantener bajo límites tolerables los índices de criminalidad en una determinada sociedad [Vid. Emiliano Borja Jiménez, Curso de Política Criminal, Valencia: Tirant Lo Blanch, 2003, p. 22]

Page 23: Articulo

23

Penal sin la criminología es estéril, también la Política Criminal, que en el

segundo capítulo trataremos in extenso.

Derecho Penal y Criminología son dos ciencias distintas: la ciencia penal es

una ciencia “jurídica”, “cultural”, “normativa”, del “deber ser”; la

Criminología una ciencia “empírica”, una ciencia del “ser”. La ciencia penal,

en sentido amplio, se ocupa de la delimitación, interpretación y análisis

teórico-sistemático del delito (concepto formal), así como de los presupuestos

de su persecución y sus consecuencias. El objeto de la ciencia penal viene

dado por las normas legales (objeto normativo), y quienes cultivan la misma

emplean un método "deductivo-sistemático" para analizar el “hecho

criminal". La Criminología, por el contrario, se enfrenta al delito como

fenómeno "social", y se sirve de métodos empíricos para examinarlo(29).

Como dice Kaiser(30), compete a la Criminología el análisis, despojado hasta

donde sea posible de valoraciones, de las circunstancias y formas reales de

aparición relacionadas con lo que concierne a génesis, desarrollo y control del

delito. Sin embargo, aunque difieren en el planteamiento de los problemas, el

proceder metódico y los intereses cognoscitivos, el delito y el control del delito

proporcionan puntos de referencia y de partida comunes.

A este respecto Herrero(31), reseña que los sujetos de estudio de la

Criminología son, muy a menudo, los sujetos activos del Derecho Penal. Y

éste ha asumido instituciones que tienen o han tenido su origen en el campo

de aportación criminológica: la individualización de la pena, la dirección de

ésta, la acogida de no pocas medidas de seguridad, la libertad condicional, la

condena condicional, la sustitución de penas.

Superada hoy ya, afortunadamente, la estéril lucha de escuelas -entre la

criminología y el sistema penal-, parece haberse asumido la idea de que no

pueden disociarse la especulación teórica y el análisis empírico. Que la

comprensión y control eficaz de la criminalidad requieren de ambas.

Criminología y Derecho Penal deben coordinar sus esfuerzos, sin

pretensiones de exclusividad o intransigencias, pues una y otra disciplina

gozan de autonomía por razón de sus respectivos “objetos” y “métodos”,

(29) Vid. Antonio García Pablos de Molina, op. cit., p. 204. (30) Gunter Kaiser, Introducción a la Criminología, Madrid: Dykinson, 1988, p. 51. Trad.

Rodríguez Devesa J. Mª. (31) César Herrero Herrero, Criminología, Parte General, Madrid: Dykinson, 1997, p. 35.

Page 24: Articulo

24

pero están llamadas a entenderse, son inseparables(32). Un Derecho Penal

distanciado de la investigación criminológica, sin respaldo empírico, corre el

riesgo de convertirse en mero "decisionismo"; la actividad de los juristas, en

simple "especulación" teórica; y la política criminal que lo inspire, poco

sensible a la realidad social y a los conocimientos científicos, carecerá del

rigor y seriedad que garantizan la propia efectividad de las leyes.(33) Una

praxis criminológica, desconectada del Derecho penal, renuncia al único

instrumento que posibilita la aplicación práctica del saber empírico con

absoluto respeto de las garantías de seguridad e igualdad que rigen en un

Estado de Derecho(34).

La legislación y la praxis son cada vez más receptivas y sensibles al

conocimiento criminológico. Y la Criminología se preocupa, cada vez más,

por inspirar científicamente ambas. La Dogmática penal se vuelca, se abre

hacia la "realidad social",(35) y las ciencias empíricas ofrecen su colaboración

al legislador. En este proceso de recíproca aproximación ha jugado un papel

decisivo la Política Criminal(36), a propósito de la relación e importancia de la

Política Criminal para con la criminología, se tratará en el segundo capítulo.

B). Criminología y Derecho Procesal Penal

Es evidente la distinción entre la criminología y el proceso penal (institución

conformada por el conjunto de normas jurídicas destinadas a aplicar el

derecho penal sustantivo).

Pero el Derecho Procesal Penal tampoco debe ignorar a la criminología si no

quiere burocratizarse, formalizarse y, al fin y al cabo, deshumanizarse.

El Derecho Procesal Penal no puede quedarse, en efecto, en puro formalismo

técnico, sino que debe ser considerado como un instrumento al servicio de la

lucha contra la criminalidad ¿cómo puede conseguir esto? Huyendo de la

exclusiva jurisdiccionalización y judicialización. Huyendo del aislamiento y

conectando con las ciencias que afectan al comportamiento humano, ya que al

(32) Vid. Claus Roxin, Política Criminal y Sistema del Derecho Penal (trad. Muñoz Conde, F.),

Barcelona: Bosch 1972, p. 77. Citado por García Pablos de Molina, op. cit., p. 205. (33) Vid. García Pablos de Molina, op. cit., p. 205, nota Nº 47. (34) Vid. García Pablos, op. cit., p. 206. (35) Vid. Nota a pie de página Nº 49. Citado por García Pablos de Molina, op. cit., p. 206. (36) Vid. H. Zipf, Introducción a la Política Criminal, Madrid: Edersa, 1979, p. 9. Citado por García

Pablos, op. cit., pp. 206/207.

Page 25: Articulo

25

que se juzga es a un ser humano. Ha de acontecer lo mismo con la víctima,

que debe ser tenida muy en cuenta en la manera de llevarse a cabo el proceso.

El Derecho Procesal Penal ha de relacionarse, efectivamente, con la

criminología, ciencia que estudia el fenómeno criminal en su conjunto;

teniendo en consideración todos sus actores: delincuente, víctima y agentes

relacionados con el “control social”.

Como ha dicho R. Ottenhoff: En lo esencial, los tres momentos del proceso

penal conciernen directamente al criminólogo. En primer lugar, el análisis

del acto criminal no consiste en el establecimiento de la infracción a través de

la reunión de sus elementos constitutivos, tal como son definidos en el texto

incriminador. El conocimiento de los datos del hecho, de las circunstancias de

la comisión, ofrece elementos de apreciación sobre las circunstancias del

“paso al acto” y de la evaluación de la “situación”.

En segundo término, la determinación de la responsabilidad penal del autor se

funda en criterios diversos para el Derecho Penal y para la Criminología.

Pero aquél sería más humano, equitativo y eficaz, si tuviera en cuenta la

evaluación de la personalidad ofrecida por la criminología. En fin, la elección

de la pena o de la medida constituye, esencialmente, el cuadro jurídico

asignado al “tratamiento”, sobre todo si se pretende atribuir al proceso penal

la fase ejecución que constituye, en nuestros días, en las legislaciones más

modernas, una fase inseparable del proceso mismo.

Desde aquí, los obstáculos parecen adherirse al camino que conduce a la

criminología y proceso penal, no se presentan como infranqueables.(37)

Sin olvidar, tampoco aquí, que ambas disciplinas han de encontrarse, han de

converger, en el respeto de los derechos humanos, además en el terreno de la

Política Criminal.

C). Criminología y Derecho de Ejecución Penal

El Derecho de Ejecución Penal o Derecho Penitenciario (conjunto sistemático

de normas jurídicas destinado a regular la ejecución de las penas y medidas

de seguridad) es, en nuestros días, un Derecho identificado con la

“reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”.

(37) R. Ottenhoff, “Crimiologie et Procedure Pénale. Reflexions sur une difficile recontre”; en

Revue de Science Criminale et Droit Penal Comparé, 2 (1992), p. 392.

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26

Si esto es así (y en teoría ello es innegable, solo puede verse, para

comprobarlos, el inciso 22 del artículo 139º de la Constitución Política del

1993 y el artículo IV, Tratamiento Penitenciario, del Título Preliminar del

Código de Ejecución Penal) es manifiesta la estrecha relación entre Derecho

de Ejecución Penal y criminología, pues aquél presta el marco jurídico a ésta

y ésta le llena de contenido. No se puede olvidar que el tratamiento por el que

aboga el ordenamiento de ejecución penal es de carácter científico.

D). Criminología y Otras Disciplinas Criminales

No existe una opinión unánime en torno a las disciplinas que integran la

Criminología y las relaciones entre ellas(38). Tradicionalmente existe una

abierta pugna entre dos concepciones, la amplia que patrocina la escuela

austríaca (concepción enciclopédica) y la estricta.

Para la concepción enciclopédica de la escuela austríaca, pertenecen a la

Criminología todas las disciplinas que se ocupan del estudio de la realidad

criminal en sus muy diversas fases o momentos, tanto en el estrictamente

procesal, como en el político-preventivo o el represivo.

Para la concepción estricta, por el contrario, algunas disciplinas que la

concepción enciclopédica incluye en las ciencias criminológicas quedan

segregadas, excluidas.

De acuerdo con la concepción enciclopédica pertenecen a la Criminología(39)

las disciplinas siguientes:

En cuanto a las relacionadas con la realidad:

a) La Fenomenología Criminal, que se ocupa del análisis de las formas de

aparición de la criminalidad, elaborando al respecto las correspondientes

tipologías, de hechos y de autores.

b) La Etiología Criminal, que investiga las causas o factores determinantes de

la criminalidad.

c) La Prognosis, que formula los oportunos diagnósticos y pronósticos sobre el

futuro comportamiento y peligrosidad del autor.

(38) Importante es señalar que las disciplinas que integran la criminología no le quitan mérito de ser

ciencia (científica) a la misma. (39) Vid. J. Ma. Rodríguez Devesa, Derecho Penal Español, Parte General, edit. Dykinson, p. 73.

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27

d) La Biología Criminal, que trata de comprender el delito como producto de

la personalidad de su autor, explicándolo en función de procesos causales

vitales.(40).(41)

e) La Psicología Criminal, que indaga las motivaciones de la determinación

criminal.

f) La Antropología Criminal, que estudia al delincuente como especie viva,

destacando la singularidad y evolución de sus rasgos, así como su relación con

el medio ambiente y la cultura.

g) La Sociología Criminal, que analiza el delito como hecho social, como

magnitud colectiva.(42)

En cuanto a las relacionadas con el “proceso”:

a) La Criminalística, que versa sobre el modus operandi más adecuado para el

esclarecimiento de los hechos e identificación del autor, y se ocupa de las

pruebas, analizando los métodos científicos existentes para demostrar

fehacientemente una determinada hipótesis. Son subdisciplinas de la

Criminalística, entre otras, la Medicina forense, la Toxicología, la

Dactiloscopia, la Pericia Caligráfica, etc.

La criminalística es, pues, una ciencia compleja, puesta al servicio del proceso

penal y de la criminología; por ello atiende, fundamentalmente, a los aspectos

materiales o físicos del delito y de su autor o autores y participe(s). La

criminología estudia, como ya se mencionó antes, las causas, la génesis y

proceso, del fenómeno delincuencial, sus efectos, sus víctimas, su control, sus

remedios, que pueden ser de carácter penal o no.

En cuanto a las relacionadas con la represión y prevención:

a) La Penología, que examina el cumplimiento y ejecución de las penas.(43)

(40) Añadidos a los aspectos genéticos, esta corriente criminológica tiene también cuenta

peculiaridades anatómicas, fisiológicas y hasta bioquímicas de la persona delincuente. [Vid. César Herrero Herrero, Criminología (Parte General y Especial), Aumentada y Actualizada, 3era. ed., Madrid: Dykinson, 2007, p. 98.]

(41) Esta disciplina comprendería a la psicología y a la antropología criminales. (42) Entre las innumerables subespecialidades de la Sociología se destacan: la Geografía Criminal,

a la que corresponde estudiar la distribución y reparto de la criminalidad; la Ecología Criminal, la fuerza atractiva y criminógena de ciertos espacios y lugares. [vid. García Pablos, op. cit., p. 196.]

(43) Consideramos que el Derecho de Ejecución Penal (ciencia penitenciaria) no es una subdisciplina de la Penología.

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28

b) La Pedagogía Correccional, que se preocupa de orientar la ejecución del

castigo de modo que puede significar un impacto positivo, de reinserción

social, en el penado.

c) La Profilaxis Criminal, que tiene como meta prioritaria la lucha contra el

delito, articulando las estrategias oportunas para incidir eficazmente en los

factores individuales y sociales criminógenos, anticipándose al crimen.

E). Criminología y Otras Disciplinas No Criminales

Entre las ciencias no específicamente criminales relacionadas con la

Criminología, destacan: la Psiquiatría, la Psicología, el Psicoanálisis y la

Sociología(44).

Psiquiatría y Criminología tienen intereses comunes e intereses diferenciales.

La primera se ocupa de lo psíquicamente anormal, sus causas, manifestaciones y

tratamiento. Delito y delincuente interesan, también, a la Psiquiatría, aunque de

forma marginal, pues los criminales psíquicamente anormales representan sólo

una pequeña fracción de los anormales mentales, y la Psiquiatría abarca,

además, otros campos ajenos al problema específico de la criminalidad anormal.

Sin embargo, es obvio, que el examen del campo psicopatológico que interesa a

la Criminología sigue siendo privativo de la Psiquiatría (por ejemplo,

diagnóstico empírico del delincuente en orden a su imputabilidad).

• Psicología y Criminología operan, también, como círculos concéntricos y

como planos secantes, con puntos de interés comunes y con intereses y

valoraciones diferentes. La Psicología estudia la "vida psíquica llamada

normal" o, si se prefiere, "la conducta y la experiencia no patológica de

cada ser viviente, de los grupos y colectivos, sobre todo del hombre" y se

ocupa del crimen sólo marginalmente. La Psicología forense aporta, desde

luego, una importante red de conocimientos valiosos sobre el crimen, pero

la Criminología analiza éste desde una óptica interdisciplinaria más amplia

que trasciende el enfoque psicológico y no se circunscribe a la persona del

autor.

• El Psicoanálisis guarda, también, una estrecha relación con la criminología,

al ocuparse de problemas básicos y aspectos importantes del hecho

(44) Vid. García Pablos, op. cit., pp. 193/203.

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29

criminal. La contribución criminológicamente más significativa de las

doctrinas psicoanalíticas discurre en dos planos: el teorético y el clínico,

aportando una sugestiva explicación del delito y del castigo, y una nueva

terapia para determinadas perturbaciones psíquicas, asimismo, una severa

crítica a la fundamentación tradicional del castigo y a las funciones ideales

atribuidos a la pena por el pensamiento hoy dominante en las ciencias

penales.

• La Sociología persigue, como es sabido, un tratamiento científico

sistemático de las reglas que rigen la vida social y de los mecanismos de

control y efectividad de dichas reglas. El “delito” (esto es, la conducta que se

“desvía” de un determinado tipo de “normas”: las jurídico penales)

interesa, también, a la Sociología (criminal), aunque no agote el estudio de

éste su objeto, ni tenga en el mismo un lugar prioritario.

Ciertamente, la Criminología no es sólo Sociología criminal, ni un apéndice

de ésta: interesa el análisis del crimen desde otras perspectivas y enfoques,

porque la realidad (total) del fenómeno delictivo es pluridimensional. Pero

el análisis sociológico cobra progresiva importancia en la Criminología,

pudiéndose constatar que ha desplazado desde hace algunos lustros las

tradicionales orientaciones biológicas o biopsicológicas.

El análisis sociológico de la cuestión criminal, por tanto y sin desconocer el

interés de otros enfoques-, ha contribuido decisivamente a la evolución de

las ideas sobre el delito.

6. SITUACIÓN ACTUAL DE LA CRIMINOLOGÍA MODERNA

Las principales características de las tendencias y orientaciones de la

criminología contemporánea, con el riesgo de equivocarnos, son las siguientes:

a). Cabe apreciar, en primer lugar, un movimiento que reivindica legítimamente

mayores cuotas de autonomía para las ciencias criminológicas y mayores cuotas

frente al Derecho Penal. La moderna sociología criminal, por ejemplo, se

presenta como una teoría radical y absoluta de la desviación: como una teoría

crítica del control social. El problema, pues, no es tanto un problema orgánico,

profesional, como ideológico, sustantivo.

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30

b). En segundo lugar, puede constatarse un claro rechazo hacía lo que

podríamos denominar abreviadamente modelo positivista de ciencia

criminológica (causal explicativo). Y sobre la caracterización como mera

disciplina “académica” y “descriptiva”. Al igual que en el mundo del Derecho

incluso en la propia “dogmática penal” se ha operado un giro hacia lo concreto

y lo real, hacía lo social y lo estructural, en la moderna criminología puede

observarse un fenómeno paralelo.

c). Consecuencia de tal rechazo del modelo “positivista” de ciencia

criminológica es la necesidad, ampliamente sentida en la doctrina moderna, de

aproximarse al problema criminal con una actitud y pretensiones distintas a las

del investigador tradicional.

d). Junto al esfuerzo significativo de la actual criminología por dar a conocer su

propio objeto, con plena autonomía frente a las definiciones legales y sistema

oficial, cabe anotar una progresiva ampliación de aquél: una notoria ampliación

de su objeto. Tradicionalmente, los criminólogos centraban sus investigaciones

en la persona del delincuente. Hoy la moderna criminología se preocupa de

temas como el de la víctima del delito, denunciante, policía, marcha del

procedimiento del procedimiento penal, etc. Desde los años sesenta cobra

progresivo interés para la criminología el estudio de los procesos y mecanismos

de control social.

e). El creciente protagonismo de la víctima es otra de las constantes de la

moderna criminología. La víctima ha dejado de ser un mero objeto, pasible y

fungible, ajeno a la dinámica del crimen y a cualquier programa de prevención

del mismo, para definir progresivamente su rol en la criminología, en la Política

Criminal y en el sistema legal (Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, etc.). Los

pioneros de la victimología llamaron la atención sobre la inescindible unidad del

binomio “delincuente” “víctima” y los mecanismos de interacción existentes:

sobre las diversas formas de participación (inconsciente) de la víctima en su

propia victimización; sobre la vulnerabilidad específica o riesgo de

victimización que exhiben ciertos individuos y colectivos por razones personales,

psicológicos, sociológicos, situacionales, etc.; sobre la incidencia en el proceso

psicológico de deliberación del infractor (técnicas de neutralización) que tienen

las diversas clases de víctima y la correlación que existe entre algunas de estas

(victimas colectivas, despersonalizadas), y determinadas manifestaciones de la

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31

criminalidad de nuestro tiempo (los incorrectamente llamados “delitos sin

víctima”: delitos contra intereses generales o supraindividuales, delitos de cuello

blanco, etc.). Investigaciones victimológicas más recientes parecen perseguir tres

objetivos prioritarios: prevencionistas, asistenciales y de mejora del sistema.

Esto es, se trata de prevenir el crimen operando no ya sobre el infractor

potencial exclusivamente, a través de un contraestímulo psicológico (vgr. la

pena), sino, también sobre la víctima potencial y colectivos sociales que exhiben

un elevado riesgo de victimización. Asimismo, interesa diseñar programas

realistas y eficaces para compensar los perjuicios que el delito ocasiona a la

víctima (victimización primaria).

f). En la criminología moderna se relativiza y problematiza el concepto de delito

(se prefiere hablar del “comportamiento desviado”); problematización que

trasciende el dato histórico, fácilmente constatable y contrastado, de la

circunstancialidad y aleatoriedad de algunas figuras penales. La denuncia es

mucho más profunda; se trata, en puridad, de una grieta que han abierto en el

edificio lógico y monolítico tradicional las modernas concepciones de las

“subculturas”, del “conflicto”, del “psicoanálisis” y del labelling approach. Con

ellas se degrada el principio de “culpabilidad” que fundamenta el propio ilícito

penal; se crítica y cuestiona la legitimidad de las definiciones legales,

presuntamente dirigidas a la protección de intereses generales; y se desmitifican

dogmas como el de la “igualdad” ante la ley, invocando la actuación altamente

selectiva de los mecanismos e instancias del control social y control penal. El

concepto de “delito” se relativiza. Deviene “problemático”.

g). La criminología “positivista” o tradicional respondía al modelo causal-

explicativo, etiológico; esto es, primaba en la misma el objetivo de explicar

científicamente el delito. La moderna criminología acusa un interés muy

significativo por su prevención: le preocupa no solo por qué se produce el

crimen sino cómo evitarlo. Se preocupa por diseñar y poner en práctica

programas de prevención (primaria, secundaria o terciaria).

h). En cuanto a la lucha -por el mejor control- contra la criminalidad, también

cabe anotar, que solo desde la teoría oficialista de los “rendimientos” o de la

“desviación ideológica”, se ve en el “crimen” una consecuencia histórica y

accidental, inherente a determinadas estructuras socioeconómicas (las de la

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32

sociedad capitalista) extirpables por completo cuando se instale un nuevo orden

(socialista).

Una acentuación, tan simplista y utópica, de lo “estructural” no es compartida

por el pensamiento criminológico occidental. Se piensa, por el contrario, que si

determinadas estructuras tienen innegable efecto “criminógeno” (las

capitalistas, sin duda), de un algún modo todo el modelo social genera su propia

y específica delincuencia.

i). En la actual criminología se aprecia también, y ello en el ámbito metodológico

y en el instrumental, una contemplación crítica y matizada de las estadísticas

oficiales, realistas sobre el delito. Se trata, probablemente, de una orientación

conciliadora, realista, que aparece como síntesis final de una polémica tensa y

conflictiva.

De las más recientes investigaciones sobre “estadística criminal” y “delincuencia

registrada” y sobre el “campo oscuro” de la criminalidad y la “cifra negra”, se

desprende de forma meridiana la complejidad del problema. Realizar e

interpretar una estadística es cometido prácticamente reservado a los

especialistas.

Por otra parte, principios o postulados como el de la “normalidad” del delito, la

“ubicuidad” y la “funcionalidad” del comportamiento desviado y la “cifra

negra”, obligan a una lectura e interpretación mucho más cautelosa y modesta

de las estadísticas oficiales, sin las pretensiones y simplismos de otros tiempos, y

a completar éstas, en todo caso, con otras prospecciones y análisis expresivos

que reflejaran algo más que la insuficiente faceta “cuantitativa” del crimen.

En todo caso, el interés por la criminalidad oculta no registrada, pero real,

explica el éxito de determinadas técnicas de estimación de las mismas

(“encuestas de victimización”, “informes de autodenuncia”) cada vez más

sofisticadas y fiables.

j). Como balance final, puede afirmarse, con Kaiser, que el pensamiento

criminológico se ha hecho más dinámico e interaccionista en sus conceptos

fundamentales, enfoques e investigación empírica. Que dicha tendencia puede

constatarse por la mayor integración de una problemática que afecta a las

relaciones víctima-delincuente, el campo oscuro, y la denuncia, los grandes

modelos de actuación de la policía y los problemas de selección en el

procedimiento penal. Pero que también ideas sociológicas básicas, como

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33

socialización y control social, han enriquecido la discusión criminológica. Como

contrapartida, sin embargo, se han vuelto poco seguros el pronóstico criminal y

los medios de terapia. Y han tenido efecto correctivo la posible autodinámica de

las predicciones sociales (las llamadas self fulfilling prophecy) y los procesos de

estigmatización, así como la defectuosa eficacia de la terapia jurisdiccional. Con

el autor, hay que reconocer que el pensamiento criminológico se ha hecho más

rico, amplio, variado, dinámico, sociológico y político. Y que se ha progresado

en los últimos lustros a pesar de que la persona del delincuente haya pasado a

un segundo plano en la investigación criminológica, y las investigaciones sobre

el “campo oscuro” de la criminalidad y los procesos de selección fundamenten

una comprensible de escepticismo y relativismo.(45)

7. LA CRIMINOLGÍA TRADICIONAL (POSITIVISTA) Y LAS CORRIENTES

CRIMINÓGICAS MODERNAS EN LATINOAMERICA

Entre finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, la concepción positivista

del Derecho y la criminología fue trasladad de Europa a América Latina, no es

mera coincidencia que su puerta de entrada haya sido Argentina, país que en

aquel momento tenía mayores vinculaciones y similitudes con el viejo

continente.

En la Argentina, aunque poniendo distancia de Lombroso, la figura

sobresaliente de la criminología positivista fue José Ingenieros, en la misma

vertiente positivista publicó su Criminología en 1913, ensayando una

“clasificación psicopatológica de los delincuentes”, en la cual consideraba que

los había por anomalías morales, intelectuales, volitivas y combinadas.

Inicialmente tanto el Derecho Penal como la criminología positivista tuvieron en

Latinoamérica fervorosa acogida y algún desarrollo, cuyo momento más notorio

lo podemos ubicar en la década de los treinta. Empero, mientras el Derecho

Penal positivista continuó penetrando y arraigándose, al extremo de que en la

actualidad todavía domina la mayoría de sistemas penales latinoamericanos, la

criminología fue casi totalmente abandonada no solo en su aspecto investigativo,

sino también en el de su enseñanza y únicamente subsistió a una muy

(45) Vid. García Pablos de Molina, op. cit., pp. 1027/1039.

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34

esporádica aparición de publicaciones, que ordinariamente se limitaban a

repetir añejas viejas ideas positivistas.(46)

La criminología tradicional en América Latina no “ha logrado articular un

discurso eficaz para la legitimación de la ideología represiva y dominante. De

modo que la contribución a la legitimación, mantenimiento y reproducción de

las relaciones sociales de dominación, que en Europa era efectuada por el

Derecho Penal y la criminología positivista, en América latina fue realizada por

el primero”.

En comparación al centro del capitalismo, en la periferia las relaciones de

dominación son más visibles y el grado de formación política de los sectores

subordinados es menor y, probablemente, la conjunción de esos dos hechos

genera una menor necesidad de legitimación, lo cual explicaría que en América

Latina se hubiera prescindido de desarrollar el discurso criminológico

positivista.

En América Latina esta ausencia de un discurso criminológico positivista

suficientemente elaborado ha permitido una amplia difusión de la criminología

crítica, sin que haya llegado a alcanzar un nivel de “escepticismo” que

caracterizaría hoy a la disciplina en Europa frente a los sistemas penales. A

pesar de esto, a diferencia de muchos países europeos, en América Latina el

campo de acción de la criminología crítica permanece circunscrito a los centros

académicos y de investigación, no obstante su manifiesto carácter de denuncia

política. Los esfuerzos se han centrado en la elaboración de un discurso

autónomo latinoamericano que evite la asimilación acrítica del discurso

europeo; igualmente en el análisis de las instancias criminalizadoras y en la

reducción de la intervención penal, con la esperanza de que su mantenimiento

parcial y su traslado hacia otras áreas conflicto pueda a contribuir a reducir los

niveles de violencia institucional y social, interponiéndose entre los grupos y

disminuyendo las distancias. El rechazo a la propuesta abolicionista ha sido casi

unánime en Latinoamérica, sin embargo, muchas de las características

negativas denunciadas por el abolicionismo en los sistemas punitivos de los

países “centrales” han sido llevadas al extremo de la injusticia y de la ineficacia

en los sistemas penales de los países “periféricos”.

(46) Emiro Sandoval Huerta, op. cit., p. 105. Citado por Jorge A. Pérez López y Kely Santillán

López, op. cit., p. 249. Nota Nº 2.

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35

La criminología positivista ha sobrevivido en Latinoamérica durante muchas

décadas y aun hoy no ha desaparecido. No se acepta la tesis del criminal “nato”

–al menor en voz alta-, pero el esquema etiológico, sin la menor puesta en duda

de la validez de la legitimidad del sistema penal priorizando factores

“biológicos”, ha sobrevivido en las cátedras de criminología del continente.

En realidad, con relación a la criminología crítica, el debate que se presenta en

Europa en torno a sus tres corrientes (neorrealismo de izquierda, minimalismo

penal y abolicionismo) es apenas incipiente en América Latina; en los últimos

años se ha sostenido más bien un interesante debate sobre la delimitación del

objeto de estudio de la criminología crítica con el fin de aclarar sus relaciones

con otras disciplinas.

Desde mediados de los años setenta y en laguna medida hasta la actualidad, las

relaciones en Latinoamérica entre Derecho Penal y la criminología pueden ser

descritas así: el primero entregado exclusivamente al análisis y mejoramiento

técnico-legal de las normas con base en nociones que oscilan entre el positivismo

y la dogmática; en tanto que la segunda intentaba dar explicaciones de la

criminalidad o desviación, a partir de presupuestos que iban del positivismo a la

posición liberal (especialmente el enfoque funcionalista). De manera que resulta

muy disminuido el sustrato común que antes la concepción positivista

proporcionaba íntegramente para el Derecho Penal y al criminología, y por

tanto, en la práctica no había colaboración en condiciones de subordinación,

pero surgió entonces otra situación casi tan indeseable como aquella: el mutuo

desconocimiento, cuando no, el enfrentamiento entre “penalistas” y

“criminólogos”; los primeros consideraban que el trabajo de los segundos

carecía de trascendencia inmediata, y estos, a su vez, estimaban que la labor de

aquellos se distanciaba cada vez más de la realidad; y, por las mismas razones,

la figura del “penalista-criminólogo”, que había sido tan común dentro de la

concepción positivista, se convirtió en una rarísima excepción.

En el enfrentamiento entre penalistas y criminólogos críticos, estos últimos ha

sido acusados por los primeros de confundir la acción de investigación científica

con el de las luchas sociales, y de ser víctimas de una “desorientación

epistemológica”.

Por su parte los criminólogos críticos latinoamericanos han respondido

reiterando la justificación de su “compromiso militante” con las clases

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36

populares y rechazando la presunta apoliticidad del saber científico. Mientras

que algunos exponentes de la criminología crítica proponen una revisión

histórica-epistemológica de la disciplina en el sentido de elaborar la teoría como

“sociología del control penal” y en el ámbito de una teoría política global; otros

defienden la disciplina como “criminología” y extienden su objeto de estudio a

todos los medios de control social. La discusión ha facilitado el acercamiento

entre penalistas y criminólogos y, como en Europa, hoy en Latinoamérica se

considera que todo “criminólogo crítico” debe ser un “penalista crítico” y

viceversa. Muy importante en este sentido parece “el acercamiento desde un

margen” hecho por penalistas como Eugenio Raúl Zaffaroni, quien no solo

reconoce que la criminología para el área “periférica” debe ser necesariamente

“crítica”, sino que también un Derecho Penal mínimo entendido como un paso

hacía la total abolición del actual sistema punitivo(47).

En América Latina el surgimiento y desarrollo de la criminología crítica ha sido

facilitado por el abandono que dejó la criminología tradicional(48); había pues

espacio cultural libre que la perspectiva crítica ha sabido ocupar rápidamente.

La criminología crítica en Europa parece inclinarse actualmente hacía un

escepticismo vecino al pesimismo, mientras que en Latinoamérica mantiene un

carácter optimista.

En Europa la criminología crítica ha tenido que enfrentar la oposición de una

concepción positivista desarrollada y arraigada y también, aunque en otra

forma, la de los enfoques liberales, ello no sucede en Latinoamérica, donde,

como se ha señalado, no se elaboraron suficientemente discursos criminológicos

positivistas ni liberales.

La perspectiva crítica estimula el reinicio de la colaboración entre Derecho

Penal y la criminología, pero ahora en condiciones claramente distintas de la

que aquella tuvo bajo la concepción positivista: Derecho Penal y criminología

subsisten y se apoyan mutuamente, sin que entre ellos medie relación de

subordinación menospreciante; el alienante encasillamiento de “penalistas” o

“criminólogos” queda superado y el objetivo común no es el mantenimiento sino (47) El mencionado autor señala mas precisamente, que para contextos como el latinoamericano, la

disciplina no puede ser sino criminología crítica, pero adaptada al mundo periférico y por esto lo llama “realismo criminológico marginal”.

(48) Lola Aniyar de Castro, Conocimiento y Orden Social: Criminología como legitimación y Criminología de la liberación, Maracaibo: Universidad de Zulia, 1981, pp. 22/23. Citado por Jorge A. Pérez López y Kely Santillán López, op. cit., p. 252. Nota Nº 7.

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37

la transformación positiva de la realidad. Por ello Baratta habla de un nuevo

modelo integral de ciencia penal.(49)

La recepción de la criminología en Latinoamérica ha sido materia de debate.

Rosa Del Olmo señala que el motivo de esta se centra en la institucionalización

internacional del control social y el proceso de transnacionalización del control

social a Latinoamérica efectuado desde el poder central a través de las

organizaciones científicas internacionales; por su parte, Lola Aniyar no cree que

esta interpretación sea lineal y, esquemáticamente, la única variable que

explique la criminología que se ha vivido en Latinoamérica, agregando que el

desarrollo de la llamada nueva criminología (o radical, o crítica, con sus

matices) necesariamente debe construirse en y para cada sociedad, en cada

momento histórico, en cada coyuntura concreta.

Emiro Sandoval expresó que “no cabían dudas de que firmemente consolidada

existe criminología crítica en América Latina, cuestión parcialmente diferente,

empero, resulta ser la de si existe o no una criminología crítica latinoamericana,

esto es, si hay o no una sociología crítica de los sistemas penales de nuestro

continente que tome en consideración las peculiaridades de los países agrupados

bajo el nombre de América Latina. Esta clase de enfoque, apenas comienza a

estructurarse, pero ya parece contar con bases sólidas y claras”.

Bergalli ve con optimismo el panorama criminológico latinoamericano

destacando el “despertar” que produjo el movimiento crítico, sobre todo si la

ola democratizadora en el continente supera su nivel formal. En este sentido,

también el debate sobre “la resistencia de formas autóctonas” y de “Derecho

popular” en el control de las situaciones problemáticas frente a las legislaciones

y a las políticas oficiales en los países pluriraciales como el nuestro, hacen más

evidente la exigencia de que se desarrolle en América Latina un pensamiento

criminológico crítico, autónomo e independiente que tome conciencia de los

problemas específicos de la zona, de los valores propios y de las creencias

populares.

Uno de los más relevantes problemas que aquejan la realidad latinoamericana

es el gran desequilibrio existente entre su cambiante estructura social y el

estático andamiaje legislativo, que particularmente se revela con la

(49) Alessandro Baratta, Criminología crítica y crítica del Derecho Penal, pp. 156/158. Citado por

Jorge A. Pérez López y Kely Santillán López, op. cit., p. 252. Nota Nº 8.

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38

circunstancia de que nuevos tipos de desviación social ponen diariamente de

resalto las lagunas normativas, para su respectiva prevención y control.

A la hora actual, la criminología está constituida en creciente proporción por la

perpetrada oficial y semioficialmente, faenas ideológicas, económicas y muchos

otros en los que el abuso de las diversas modalidades del poder es evidente.

Añadamos que en la moderna sociedad posindustrial de nuestro tiempo, en el

que la ciencia y la tecnología juegan un papel manifiesto, la criminalidad

culposa aumenta o más rápidamente que la intencional (dolosa).

Otro aspecto importante, pero no siempre tenido en cuenta, particularmente

respecto a determinadas modalidades de criminalidad oficial, semioficial,

ideológica y económica es que la delincuencia se da hoy más frecuentemente que

antes en las altas esferas políticas, ideológicas, económicas, industriales,

laborales y demás. Ciertamente, algunos jefes de Estado raramente cometen

delitos por sí mismos, pero lo hacen cometer. También que la criminalidad

organizada, es cada vez más manifiesta en la sociedad posindustrial y más

tecnológicamente preparada que antes cual corresponde a la índole de dicha

sociedad. Habría que agregar los delitos cada vez más numerosos derivados de

las múltiples modalidades del abuso criminal del poder, típico de la sociedad

posindustrial de nuestro tiempo, en la que la concentración económica es

manifiesta en el poder creciente de algunas multinacionales.

III. CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL

1. CUESTIONES GENERALES

La Criminología entendida como una ciencia empírica e interdisciplinaria, cuyo

objeto de estudio es el crimen, el delincuente, la víctima y el control social del

comportamiento delictivo es muy importante para la Política Criminal

entendida como el conjunto de medidas y criterios de carácter jurídico, social,

educativo, económico y de índole similar, establecidos por los poderes públicos

para prevenir y reaccionar frente al fenómeno criminal, con el fin de mantener

bajo límites tolerables los índices de criminalidad en una determinada sociedad,

en la medida que aquella le brinda el sustrato empírico a la Política Criminal, a

fin de que ésta las transforme en opciones, alternativas y programas científicos

y, a su vez, el Derecho Penal las eleve a principios o proposiciones jurídicas de

carácter general y de cumplimiento obligatorio.

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39

Una Política Criminal en un Estado democrático de Derecho es respetuosa de

los principios y valores que inspiran la dignidad de la persona, los mismos que

se dieron en el Estado liberal (valores como la libertad, justicia, igualdad ante la

ley, etc.); así mismo, el programa político criminal fijado por la Constitución

Política de 1993 supone, que de la Constitución deriven los principios básicos

que inspirarán el modelo punitivo del Estado social y democrático de Derecho.

Siendo la misión inmediata de la Política Criminal, la elaboración o

“construcción” de una mejor respuesta preventiva frente a determinados hechos

antisociales que no son tolerados socialmente y no permiten el libre desarrollo

de la personalidad, a fin de mantener bajo límites el índice de la criminalidad en

una determinada sociedad; y mediatamente, proteger y promover el respeto de

los principios, como la dignidad de la persona humana y los principios que se

derivan de éste, y valores, como la igualdad y la justicia (social), principalmente,

a fin de crear y mantener la paz social en una determinada sociedad, asimismo,

coadyuve, de alguna manera, al desarrollo del sistema democrático de Derecho;

y es el Derecho Penal quien le da –a la opción, alternativa o programa

preventivo alternativo-, el ropaje de proposición jurídica de carácter general y

obligatorio. La norma jurídica producto de la transformación del sustrato

criminológico y amoldamiento de la Política Criminal acoge en su seno,

determinados bienes jurídicos (individuales y supraindividuales), los mismos

que son protegidos (preventivamente) a través del Derecho Penal.

La Política Criminal deberá ser implementado ante el fenómeno complejo de la

globalización, donde el Estado deberá contar con mecanismos de inteligencia y

cooperación internacional, para ello se deberá crear la normatividad respectiva,

a fin de que se viabilicen dichos mecanismos. Asimismo, el poder del Estado y el

ejercicio de la soberanía nos presenta Estados débiles que difícilmente pueden

enfrentar la criminalidad organizada política y económicamente poderosa, así

como el narcotráfico, el terrorismo, siendo esto, uno de los retos de la Política

Criminal, otro de los retos de esta disciplina, es la superación de la percepción

de la seguridad es más aparente que real (problema principal de este contexto),

que ha implicado creación de normas jurídicas que contravienen los derechos

fundamentales de las personas; y otro reto es, qué tienen que hacer aquellos (el

Estado, las instituciones privadas, etc.) que se beneficiaron con este fenómeno de

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carácter eminentemente económico con respecto de aquellos que han sido

marginados, más allá del deber de solidaridad con estos.

En nuestra realidad se observa la carencia de una Política Criminal seria, no

obstante ello, tiene como retos como la revisión de toda la normatividad

jurídico-penal, a fin de evaluar el grado de eficiencia y eficacia de las mismas, y

adoptar decisiones al respecto; evitar una Política Criminal selectiva, que

criminaliza hechos antisociales cometidas por personas de escasos recursos

económicos o que se encuentran en situación económica de extrema pobreza o

pobre de manera drástica, elevando el quantum de la pena, en los delitos contra

el patrimonio, por ejemplo; y criminalizar, con una técnica legislativa

razonable, adecuadamente los delitos denominados de “cuello blanco”, así como

de la criminalidad organizada que se manifiesta de diversas formas,

aparentando cumplir con la normatividad vigente.

Siendo la sociedad del riesgo una vertiente avanzada de la Globalización, donde

existen riesgos que es a consecuencia del avance de la tecnología; riesgos que

generan temor en el colectivo social; hecho ante el cual es necesario un Política

Criminal expansiva de parte del Estado, que ofrezca como respuesta, la

ampliación de la intervención penal en el ámbito social, comprendiendo a más

sujetos a ser sancionados por el Derecho Penal; centralización de la Política

Criminal en la criminalización de la criminalidad de los peligrosos, único sector

social que generan hechos delictivos de tal naturaleza; dar preeminencia a la

intervención penal en la persecución de la criminalidad peligrosa respecto a los

demás controles sociales, como el Derecho Administrativo, el Derecho Civil; y la

adecuación de la normatividad (sustantiva, procesal y penitenciaria) a esta

nueva realidad (sociedad del riesgo).

Las relaciones entre la criminología y la Política Criminal se observan de

manera muy clara en las funciones que cada una de estas tienen, siendo evidente

la importancia de la ciencia criminológica para la Política Criminal. La

criminología y las disciplinas (científicas) que la integran y otras disciplinas que

no la integran pero que, debido a esta realidad, se relaciona con la criminología

(Vgr. las ciencias económicas), deberán cumplir un rol muy importante ante la

globalización como fenómeno complejo; así se observará el ensanchamiento de

los objetos de estudio de las disciplinas (tradicionales) y la nuevas que integran

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41

a la ciencia criminológica, a fin que constituyan datos verosímiles debidamente

sistematizados, que reflejen las “nuevas” realidades de la globalización.

2. CONCEPTO DE POLÍTICA CRIMINAL

Antes de pasar a definir el concepto de Política Criminal y conocer cuál es su

relación con la criminología, es conveniente recordar que la definición de

criminología que hemos asumido, precisando ya, en forma definitiva, es la dada

por García Pablos(50). La Política Criminal puede ser conceptuada, según la

literatura que existe al respecto, bajo dos sentidos(51); en sentido político se

entiende como aquel conjunto de medidas y criterios de carácter jurídico, social,

educativo, económico y de índole similar, establecidos por los poderes públicos

para prevenir y reaccionar frente al fenómeno criminal, con el fin de mantener

bajo límites tolerables los índices de criminalidad en una determinada sociedad; y

en sentido académico (disciplina) como aquel sector del conocimiento que tiene

como objeto el estudio del conjunto de medidas, criterios y argumentos que

emplean los poderes públicos para prevenir y reaccionar frente al fenómeno

criminal.(52)

En presente trabajo por Política Criminal deberá entenderse en su primera

acepción, específicamente política criminal penal. Por otro lado, la adopción de

la primera acepción, no debe significar que no nos refiramos a la Política

Criminal como disciplina (académica) en algunos casos, dependerá de la

situación concreta.

3. LA POLÍTICA CRIMINAL EN UN ESTADO DEMOCRATICO DE

DERECHO

El Estado democrático de Derecho se caracteriza porque rige con gran fuerza el

principio del sometimiento de todos al imperio de la ley. Es Estado de Derecho

porque nadie, ni siquiera el poder público, o el jefe de Estado, puede actuar

fuera de los límites que marcan las propias normas jurídicas, dotando así

(50) Vid. supra (Capitulo I: 2). (51) Vid. Emiliano, Borja Jiménez, Curso de Política Criminal, Valencia: Tirant Lo Blanch, 2003,

pp. 22/23. (52) Fue Frank Von Liszt quien por primera vez creo a la Política Criminal como una disciplina

científica, concibiéndola como el conjunto de criterios determinantes de una lucha “eficaz” contra el delito. [Vid. Jesús-María Silva Sánchez, Estudios de Derecho Penal, Lima: Grijley, 2000, p. 185.]

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42

vigencia a la seguridad jurídica y prohibiendo el arbitrio en la actuación de los

individuos y de la propia administración. Y es Estado democrático porque el

Poder Legislativo se encuentra en situación preeminente frente a los poderes

Ejecutivo y Judicial.

El Estado democrático de Derecho requiere de dos aspectos básicos para su

configuración: la existencia de condiciones materiales para alcanzar sus

presupuestos, lo que exige una relación directa con las posibilidades reales y

objetivas del Estado y con una participación activa de los ciudadanos en el

quehacer estatal; y la identificación del Estado con los fines de su contenido

social, de forma tal que pueda evaluar, con criterio prudente, tanto los contextos

que justifiquen su accionar como su abstención, evitando tornarse en obstáculo

para el desarrollo social.

La Política Criminal en un Estado Democrático de Derecho significa que el

desarrollo de esta debe realizarse en estricto respeto a las garantías de la

persona, esto a su vez, implica que el Estado, so pretexto de mantener a ultranza

una política fuerte de orden público, no puede incriminar comportamientos que

se encuentran “lejanos” en la puesta en riesgo de bienes jurídicos. Así, el Estado

no puede adelantar su línea de defensa para alimentar una total seguridad

ciudadana, pues entonces golpearía la barrera de la inviolabilidad del individuo

(respeto a su dignidad), siendo este una de sus pilares fundamentales. Por otro

lado, se debe respetar los principios político-criminales que se instauraron con

el pensamiento ilustrado y liberal, como el principio de legalidad exige que la

descripción de la figura delictiva y la definición de la correspondiente sanción se

determinen previamente por una ley anterior a su comisión, el principio de

intervención mínima, según el cual, sólo se recurrirá a la vía penal cuando el

conflicto no pueda ser resuelto eficazmente por el resto del ordenamiento

jurídico, el principio de proporcionalidad exige que la reacción estatal frente al

delito cometido debe ser proporcional a la gravedad del mismo, a fin de evitar

un sacrificio arbitrario e innecesario de los bienes y derechos del condenado, el

principio de culpabilidad, según el cual, la aplicación de una pena esté

condicionada por la existencia de dolo o culpa, de conciencia de la

antijuridicidad o de la punibilidad, de capacidad de comportarse de acuerdo

con las exigencias del Derecho (imputabilidad), de una situación normal para la

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43

motivación del autor (exigibilidad), entre los principios que son propios del

Derecho Penal.

En un Estado democrático de Derecho, la víctima es reivindicada, no solo por la

Victimología sino, por el sistema penal (Derecho Penal, Procesal Penal,

Ejecución Penal), y la Política Criminal viene a poner orden en los defectos y

excesos, revelados por estas disciplinas, en el tratamiento de la víctima dentro

del sistema penal.

Entonces una Política Criminal propia de un Estado democrático de Derecho se

opone claramente a un planteamiento preventivo general con retribucionismo

(como lo propugnada el finalismo con Han Welsel)(53) y al planteamiento

preventivo general radical o fundamentalista (propugnada por el Günther

Jakobs)(54).

3.1 PROGRAMA POLÍTICO CRIMINAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO

El programa político criminal plasmada,(55) de alguna manera, en la

Constitución Política de 1993 da a entender que el Estado -a través de los

órganos públicos respectivos-, en el tratamiento del fenómeno delictivo debe

recoger las ideas propias del carácter liberal, democrático y social del Estado

como la libertad, empresa, libre mercado, la justica, la igualdad, el pluralismo

político, etc. Lo cual supone que de la Constitución deriven los principios

básicos que inspirarán el modelo punitivo del Estado social y democrático de

Derecho, conforme se desprende del artículo 43º de la Constitución; principios-

valores propios de un Estado liberal, como la libertad, la justicia, la igualdad

ante la ley.(56)

(53) Planteamiento donde la pena tenía una función retribucionista, castigo por su pasado, y de esa

manera el Derecho Penal protegería valores ético-sociales. (54) Planteamiento donde la pena buscaría la protección de la vigencia de la norma jurídica, es

decir, motivar a las personas al deber de integración al sistema, y ello implica un adelantamiento y aumento de punibilidad; y la tendencia de la prevención general positiva es su radicalización.

(55) Al respecto Bustos Ramírez señala que el programa político criminal ha de estar dirigido a establecer el máximo de espacios de libertad de las personas con el sistema. [Vid, Juan Bustos Ramírez, Política Criminal y Estado, en: www.cienciaspenales.org/REVISTA%2012/BUSTOS12.htm.]

(56) Una muestra -como existen otras- del programa político criminal que acoge nuestra Constitución de 1993 sería el señalado en el inciso 4, segundo párrafo, del artículo 2º de la Constitución, donde dice: “Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en le fueron común”; de esto da a entender que los delitos necesitan de una ley de desarrollo, como es el Código Penal (D.

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En ese sentido nuestra Constitución de 1993, aunque no existe, como en la Ley

Fundamental de Bonn, un precepto que defina de manera expresa y directa el

principio de legalidad en materia penal, pero sin embargo, se puede extraer, éste

principio, principalmente del inciso 24 literal “d”, del artículo 2º de la

Constitución (“Nadie será procesado y condenado por acto u omisión que al

tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa

e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la

ley”).

Otros principios propios del Estado liberal de Derecho, como el de culpabilidad,

tampoco están expresamente reflejados, pero se hace alusión de manera

marginal en al artículo 2º inciso 24 literal “e”, de la Constitución (“Toda

persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su

responsabilidad”), asimismo, del artículo 1º de la Constitución, donde se colige

que el Estado peruano (y la sociedad) tiene como fin supremo la defensa de la

persona y su dignidad.

En fin, el principio de intervención mínima(57) se formula en toda regulación de

los derechos fundamentales y las libertades públicas, pero especialmente

encontramos referencias en los diversos artículos de la Constitución; así, en el

artículo 51º (jerarquía de normas), el artículo 139º inciso 11 (ley más favorable

al procesado). En el ámbito procesal penal, estos límites al ius puniendi vienen

nítidamente reflejados en los diversos artículos de la Constitución, así en el

artículo 2º, inciso 24 literal “e” (la presunción de inocencia), artículo 139º inciso

3 (derecho a no ser desviada de la jurisdicción predeterminada por ley, derecho

al juez natural), inciso 4 (derecho a la publicidad de los procesos) y el inciso 14

(principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del

proceso, el derecho a la comunicación y asesoramiento con el defensor de su

elección). Estos principios también vienen representados en aspecto concretos,

como en el ámbito del derecho a la vida y a la integridad física (artículo 2º,

“Toda persona tiene derecho: 1. “A la vida, a su identidad, a su integridad

Leg. Nº 635 del 1991), y que los mismos serán dirimidos (solucionados) no en cualquier lugar, como muestra de lo democrático que es y de Derecho, sino en un fuero común o civil y no en fuero castrense o militar.

(57) El principio de intervención mínima es propia de un Derecho Penal de un Estado democrático de Derecho que es la que acoge nuestra Constitución, y da a entender que el Estado a intervenir en las relaciones intersubjetivas que ponen en peligro o lesionen bienes jurídicos fundamentales, a través del ius puniendi, solo y solo si sea estrictamente necesario, caso contrario no, intervendrá otros medios de control social, pero el Derecho Penal.

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moral, psíquica y física ya su libre desarrollo y bienestar”; inciso 24 literal “h”

“Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a

tortura o a tratos inhumanos o humillantes”, permitiendo, en forma

excepcional, la pena de muerte en caso de traición a la patria en guerra y

terrorismo, prevista en el artículo 140º de la Constitución) o en el ámbito de la

libertad (artículo 2º inciso 24 “A la libertad y seguridad personales….”, en el

mismo artículo, literal “b” señala que “No se permite forma alguna de

restricción de la libertad personal…”, asimismo, en el literal “f” señala que

“Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o

por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”; “El detenido debe ser

puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro

horas o en el término de la distancia”; exceptuándose de dicho plazo en caso de

terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, cuyo plazo de no mayor a 15

días naturales).

Como Estado social, la intervención punitiva frente al fenómeno criminal no

puede consistir en una mera retribución del hecho por el mal causado o en una

simple prevención general a través de la intimidación que supone para la

ciudadanía la existencia y aplicación de la pena sino, una pena que busca ser

preventiva, protectora y resocializadora. El Estado social debe intentar, además,

reincorporar al penado a la sociedad y así evitar la futura comisión de hechos

delictivos. De ahí que, constitucionalmente, se haya puesto gran énfasis en la

prevención especial, a través de la resocialización del penado, como mecanismo

que justifica la propia existencia de la pena y limita a su vez la sanción privativa

de libertad en relación con su función, que se circunscribe específicamente a

buscar, entre otros, este fin primordial. En este sentido, el artículo 139º inciso 22

de la Constitución señala que “El principio de que el régimen penitenciario tiene

por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la

sociedad”, de esto se colige –meridianamente-, que la imposición de la pena

(privativa de libertad, por ejemplo) tiene una finalidad preventivo especial para

el penado, y que el objeto de la ejecución penal es la reeducación, rehabilitación

y reincorporación del penado a la sociedad.

Pero si lo dispuesto en nuestra Constitución hace del Estado Peruano un Estado

democrático, social de Derecho. No puede conformarse con programar una

tutela individual de los bienes jurídicos fundamentales para la convivencia

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social, y tampoco puede limitarse a construir la barrera de garantías del

ciudadano, infranqueable para el ius puniendi del poder público, sino también el

Estado tiene el deber de proteger a toda la colectividad ante ataques más graves

que afecten bienes jurídicos supraindividuales, como las señaladas en el artículo

2º incisos 19 (la protección de la pluralidad cultural de la Nación) y 22 (derecho

a un medio ambiente equilibrado y adecuado) de la Constitución o en el artículo

21º (Patrimonio Cultural de la Nación), los mismos que están consagrados en

una ley de desarrollo como el Código Penal de 1991, donde se tipifican y

sancionan los delitos contra el patrimonio cultural de la Nación, contra el

ambiente (delitos ecológicos), entre otros delitos que protegen bienes jurídicos

colectivos o supraindividuales.

4. LA MISIÓN DE LA POLÍTICA CRIMINAL Y LA PROTECCIÓN DE

BIENES JURÍDICOS POR EL DERECHO PENAL FUNCIONALISTA

Una Política Criminal valorativa(58) enmarcada en un contexto del concepto de

persona, su dignidad y sus derechos fundamentales, tiene como misión

inmediata, la elaboración o “construcción” de una mejor respuesta preventiva

frente a determinados hechos antisociales que no son tolerados socialmente y no

permiten el libre desarrollo de la personalidad, a fin de mantener bajo límites el

índice de la criminalidad en una determinada sociedad; y mediatamente,

proteger y promover el respeto de los principios, como la dignidad de la persona

humana y los principios que se derivan de éste, y valores, como la igualdad y la

justicia (social)(59), principalmente, a fin de crear y mantener la paz social en

una determinada sociedad, asimismo, coadyuve, de alguna manera, al

desarrollo del sistema democrático de Derecho.

El agente(60) al hacer Política Criminal deberá tener en cuenta determinados

parámetros que son fijados por los principios y valores (superiores) que

(58) La Política Criminal racionalizada valorativa es distinta a una Política Criminal “práctica” de

orientación intimidatoria e inocuizadora. (59) Para Beristain Ipiña, la misión de la Política Criminal es protectora y promotora de la igualdad

y de la justicia social. Además, éste autor, como información adicional, la Política Criminal (PC) es multi, inter, disciplinar; la PC de hoy y mañana debe cultivar más este terreno preñado de valores de justicia. [Vid. Antonio Beristain Ipiña (Dtor.), Política Criminal Comparada, Hoy y Mañana, Consejo General del Poder Judicial, Madrid: [s.e.], 1999, p. 47.]

(60) Con el término “agente” de Política Criminal hacemos referencia a todos las instituciones, estatales y privadas, las comunidades campesinas y nativas, organizaciones (sociales), etc., sobre todo a las primeras, ya que el único que realiza el ejercicio del poder político del Estado, valga la redundancia, es el Estado; los otros agentes, si realizan política Criminal, lo harán a través del

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inspiran un Estado democrático de Derecho y corresponde al Derecho Penal en

consagrarlas en una norma jurídica de carácter general o en un programa

alternativo de carácter preventivo. Normas que protegerán bienes jurídicos

fundamentales (individuales o colectivos), que permiten la normal convivencia

social de las personas; y programas que tienen como objeto, evitar la

victimización (“primaria, “segundaria” y “terciaria”)(61). Es así que tenemos un

Derecho Penal cuya función principal es la protección de bienes jurídicos y la

prevención de la comisión de futuros delitos, enmarcado en un sistema penal

funcionalista de carácter teleológico político-criminal, propugnado, principalmente,

por el profesor alemán Claus Roxin.

De lo expuesto hasta aquí, se puede colegir la estrecha relación que existe entre

la Política Criminal, la criminología y el Derecho Penal, siendo la primera

(Política Criminal) y la tercera (Derecho Penal) disciplinas que forman parte del

sistema penal.

5. POLÍTICA CRIMINAL Y GLOBALIZACIÓN

La globalización surge como un fenómeno eminentemente económico, que

presenta las siguientes características: globalización de la economía, incremento

del comercio internacional y la gradual eliminación de barreras, incorporación

de nuevas tecnologías y movilidad de capitales e inversión.

Pero ¿Qué es la globalización?, al respecto existentes diferentes definiciones en

la literatura, y seleccionamos la siguiente, la globalización es un proceso

caracterizado por cambios sociales, culturales, políticos, económicos y jurídicos

que influyen en lo externo y en lo interno de los Estados, pero también de los

individuos.

Estado y esto, se tiene que regular y canalizar adecuadamente, a fin de obtener una Política Criminal no solo unificada sino, integrada. Las comunidades campesinas y nativas realizan Política Criminal hacen ejercicio del poder político de su comunidad (campesina o nativa, según sea el caso) y hacen efectiva sus medidas de Política Criminal solo dentro de su comunidad, no necesitan del Estado para concretizar sus medidas de Política Criminal (sean normas de derecho penal alternativo o de otra naturaleza, etc.).

(61) Entiéndase -sin temor a equivocarnos-, por victimización primaria ha de entenderse a la víctima del delito cuyos derechos no están debidamente regulados en el ordenamiento jurídico-penal; por victimización secundaria ha de entenderse a la padecida por al víctima de un delito sino, de parte del propio sistema (policía, Poder Judicial, etc.); y por victimización terciaria ha de entenderse a la victimización que padece el propio delincuente de parte de la sociedad y del sistema de administración de justicia.

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Es un proceso producto de dos motores: el progreso tecnológico y la unificación

de mercados. El ejercicio del poder del Estado se transforma, se originan

disonancias importantes entre espacio y tiempo, la soberanía también se ve

difuminada por las relaciones internas y supranacionales no solo entre Estados

sino, entre individuos.

Sin duda el problema de la seguridad constituye -y constituirá- el problema

fundamental de la Política Criminal en el contexto de la globalización,

seguridad en diversos ámbitos y escenarios como la seguridad nacional, el

narcotráfico, la criminalidad organizada y el terrorismo. Donde aparecen -y

seguirán apareciendo- nuevas forma de violencia y criminalidad ante los cuales

los Estados combaten -y seguirán combatiendo- dicha violencia y criminalidad,

a través de un Derecho Penal que deberá ser implementado en la medida que

respete los derechos humanos y las garantías constitucionales de las personas, a

fin de que dicho combate sea eficaz.

Es necesario que los Estados cuenten con una Política Criminal alternativa y

con mecanismos de inteligencia y cooperación internacional (instancias como la

INTERPOL, la EUROPOL y las agencias de colaboración e intercambio de

información)(62), para ello es muy importante repensar a la Política Criminal, a

efectos de que permitan elaborar y reelaborar los enfoques y programas de

prevención y lucha contra el crimen organizado.

5.1 RETOS DE LA POLÍTICA CRIMINAL COMPARADA

Los retos de la Política Criminal en el contexto de la globalización es

extraordinario, en razón a que el poder del Estado se ve disminuida y el

ejercicio de la soberanía nos presenta Estados débiles que difícilmente pueden

enfrentar la criminalidad organizada política y económicamente poderosa.

Existe una erosión progresiva de la capacidad estatal del ejercicio de la

fuerza(63).

(62) De tal manera que se observe una globalización de la cooperación policial y judicial (para que

el control del delito trasnacional tenga resultado. (63) Según Beristain Ipiña, la Política Criminal debe contribuir a una bella finalidad cotidiana

nacional y universal: la cultura de la Paz. Para lograrlo debe conseguir la disminución de la delincuencia y de la violencia en general. También la disminución de la criminalidad organizada y las estructuras sociales injustas. [Vid. Antonio Beristain Ipiña, Política Criminal Comparada, Hoy y Mañana, Consejo General del Poder Judicial, Madrid: [s.e.], 1999, p. 33]

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Otro reto fundamental de la Política Criminal sería la percepción de la

seguridad es más simbólica que real, ya que la misma no está ligada a la

objetividad de los peligros; surgiendo así, las guerras preventivas, la guerra

contra el terrorismo o el programa de cero tolerancia, que vulneran los más

elementales principios de la dignidad humana, pese a lo cual cuentan con una

gran aceptación pública.

Otro reto es qué tienen que hacer aquellos que se han beneficiado con la

globalización respecto a aquellos (millones) que han sido excluidos y

marginalizados, que se encuentran en situación de miseria, pobreza y

desempleo, a fin de que la Política Criminal no sea selectiva.

5.2 RETOS DE LA POLÍTICA CRIMINAL NACIONAL

El fenómeno de la globalización en nuestro país se ha manifestado,

específicamente, en el aspecto jurídico, con la criminalización de hechos

antisociales, como el delito de soborno internacional pasivo (artículo 393-A del

CP), entre otros delitos, así como la descriminalización de alguna figuras

penales como el delito de abuso de poder económico (artículo 232º del CP), de

acaparamiento (artículo 233º del CP), entre otros delitos.

La suscripción del Estatuto de Roma de 1998 es otra de las manifestaciones de

la globalización; suscripción que se dio en el 2001, así como la puesta en

funcionamiento de un nuevo modelo procesal penal (modelo adversarial), a

través del Código Procesal Penal del 2004, que entró en vigencia, primero, en el

Distrito Judicial de Huara, luego en los demás distritos judiciales; así entre

otras manifestaciones.

Ahora bien, antes de señalar los (posibles) retos que tendría nuestra Política

Criminal, es conditio sine qua non determinar si tenemos o no una Política

Criminal serio y sólido de parte del Estado (Poder Legislativo, Poder Judicial,

etc.). Al respecto puedo señalar, que realmente carecemos de una Política

Criminal sólida y seria; Política Criminal que estaría a cargo en nuestra

realidad, principalmente, del legislador. La carencia obedece principalmente, a

tres razones fundamentales; la primera, es que carecemos de un estudios

criminológicos serios de nuestra realidad pluri y multicultural; segundo, lo que

existe de Política Criminal, se utiliza para hacer política populista, a fin de que

el candidato capte más votos y de esa manera gane las elecciones, es decir, se

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hacen normas propias de un Derecho Penal promocional y simbólico como, por

ejemplo, el incremento de las penas en los delitos de violación sexual de menor

de edad y cadena perpetua para los que cometen el delito de violación sexual de

menor de diez años de edad (artículo 173º del CP), etc.; y tercero, muchos de las

normas del Código Penal son desconocidos (vulnerados) por las personas, clara

muestra de ello es el incremento de la índice de criminalidad, que se observa

sobre todo en las grandes ciudades como Lima (capital del Perú)(64), y otra

muestra es la existencia de diversos acuerdos plenarios de la Corte Suprema de

Justicia de la República del Perú (véase los acuerdos plenarios que genero el

artículo 173.3 del CP), que por un lado, es saludable para nuestro ordenamiento

jurídico-penal, le da luces; por otro lado, muestra la ausencia de una Política

Criminal seria o de coyuntura (del legislador). Dentro de estas razones no estoy

considerando la importación de normas de otros ordenamientos jurídicos-

penales que tienen como base una realidad distinta y diversa a la nuestra (el

legislador solo se limita a copiar la norma extranjera, a veces la transcribe

inadecuadamente, y la presenta con el denominador “proyecto de ley”, a fin de

que sea aprobado y entre vigencia en nuestra realidad(65)).

Y ¿Cuáles serían los retos de nuestra Política Criminal?, los retos de nuestra

Política Criminal estaría condicionada a que, primero, contemos con estudios

criminológicos serios de nuestra realidad; segundo, se trate de desideologizar,

en la medida de lo posible, a la Política Criminal; y tercero, tomemos

consciencia de que hacer política criminal implica el ejercicio del poder político

y esa medida implica, a su vez, ser responsables (con ética) de la orientación

pueda dársele a la Política Criminal, esto es, una Política Criminal

eminentemente valorativa enmarcada en la idea de persona y su dignidad. Los

retos serían: primero, una revisión de todas las normas jurídicos-penales que

existe en nuestro ordenamiento jurídico, a fin de que se evalué su eficiencia y

eficacia, y según ello, se tome una decisión (razonable) al respecto; segundo,

evitar una Política Criminal selectiva, que criminaliza hechos antisociales (64) Vid. Supra: Cap. III.3 del presente trabajo de investigación. (65) Ya que se trata de mostrar la realidad; a propósito del Congreso (Poder Legislativo), ante un

supuesto examen de Política Criminal ¿qué calificación obtendría el legislador peruano?, seguramente que será un resultado desaprobatorio, pues, se dedica a ser política, pura política, ni si quiera ciencia política; y si por ahí, dentro de nuestro ordenamiento jurídico-penal, tenemos una norma que es adecuada a nuestra realidad, es decir, es eficiente, eficaz y legitima, es pura casualidad; pero, después de todo y en conclusión, el legislador peruano, bajo la concepción de Maquiavelo, es un político por excelencia!

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cometidas por personas de escasos recursos económicos o que se encuentran en

situación económica de extrema pobreza o pobre de manera drástica, elevando

el quantum de la pena de los delitos comunes, como los delitos contra el

patrimonio por ejemplo (el robo agravado)(66); y a la par, se criminalice

adecuadamente los delitos denominados de “cuello blanco”, donde se hace más

evidente la racionalidad del delincuentes que comete este tipo de delitos;

tercero, lograr la seguridad pública y enfrentar la criminalidad sin menoscabo

de los derechos humanos y las garantías constitucionales a que todo individuo es

acreedor; cuarto, incida más en la criminalización de hechos antisociales de

parte de las organizaciones criminales que se presentan formalmente como

personas jurídicas (empresas, asociaciones) con objeto lícito, pero que realmente

son otra cosa; y quinto adecue nuestra normatividad a los tratados y convenios

internacionales (Vgr. Estatuto de Roma, etc.), con estricto observancia de

nuestra cultura y sus peculiaridades.(67)

6. POLÍTICA CRIMINAL EN UNA SOCIEDAD DEL RIESGO (SEGURIDAD

CIUDADANA)

La Política Criminal en una sociedad donde se dan grandes cambios sociales,

tecnológicos (progreso tecnológico), genera efectos colaterales que llegan a

afectar a grandes masas de poblaciones o colectividad en su conjunto; efectos

que se manifiestan en nuevos riesgos que resultan, no pocas veces controlables o

son de difícil anticipación, generan temor en el colectivo social; ante este

contexto la Política Criminal se expande, y ofrecería como respuestas lo

siguiente: Primero, una notable ampliación de los ámbitos sociales objeto de

intervención penal, la cual pretendería incidir sobre nuevas realidades sociales

problemáticas, o sobre realidades sociales preexistentes cuya vulnerabilidad se

habría potenciado; entre los sectores de intervención preferente habría que

citar la fabricación y distribución de productos, el medio ambiente, los nuevos (66) A veces caigo en la postura de los programas de prevención de la criminalidad orientados a la

reflexión axiológica: revisión de actitudes, valores y pautas sociales de comportamiento. Partiendo de un concepto estricto de prevención (prevención primaria), esto es, de la intervención eficaz en las causas y raíces últimas de un problema –y no tardíamente en los síntomas o manifestaciones de los mismos- parece incuestionable que los mejores resultados en el control de la criminalidad no se obtienen incrementado el rigor de la respuesta al delito (penas más severas), ni mejorando el rendimiento del sistema legal, sino a través de una acción positiva en el orden social.

(67) Una Política Criminal para extranjeros, sin carácter discriminatorio o selectivo, formaría parte de la Política Criminal frete al fenómeno de la globalización.

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ámbitos tecnológicos como el nuclear, informático, genético, …, el orden

socioeconómico y a las actividades encuadradas en estructuras delictivas

organizadas (Vgr. El tráfico de estupefacientes). Segundo, una significativa

transformación del blanco de la nueva Política Criminal, que concentraría sus

esfuerzos en perseguir la criminalidad de los peligrosos, únicos sectores sociales

capaces de desarrollar tales actividades delictivas y que hasta entonces

difícilmente entraban en contacto con la justicia penal; a tales efectos se

contaría con el aval derivado de las demandas de intervención penal

procedentes de las organizaciones sociales surgidas en los últimos tiempos en

defensa de nuevos intereses sociales (asociaciones de consumidores, ecologistas,

etc.), con el apoyo de unas mayorías sociales que se identifican con las víctimas

de los abusos de los socialmente privilegiados; claro todo se realice bajo la

óptica del estricto respeto de la dignidad de la persona y sus derechos

fundamentales. Tercero, la preeminencia otorgada a la intervención penal en

detrimento de otros instrumentos de control social; la contundencia y capacidad

socializadora del Derecho Penal, que en nuestra realidad el Derecho Penal no

está para socializar a las personas que se han apartado de los preceptos

normativos y creo que en ninguna realidad, se consideran más eficaces en la

intervención de tales conductas que otras medidas de política económica o

social, o que intervenciones llevadas a cabo en el seno de otros sectores jurídicos

como el derecho civil, el derecho administrativo; de esto se colige, que el

principio de subsidiariedad y el de intervención mínima son puestos en serio

cuestionamiento. Y cuarto, la necesidad de moldear (adaptar) los contenidos del

Derecho Penal y Procesal Penal a las especiales dificultades que plantea la

persecución de esta nueva criminalidad: a nuevas técnicas delictivas, a los

obstáculos para determinar nuevos riesgos no permitidos, y a la trabajosa

individualización de responsabilidades se ha de contraponer una actualización

de los instrumentos punitivos; ello implica reconsiderar o flexibilizar el sistema

de imputación de responsabilidad y de garantías individuales vigentes, lo que

dependerá de la Política Criminal que se desea adoptar para la eficiente y eficaz

lucha contra el fenómeno criminal, a través del Derecho Penal(68).

(68) Vid. José Luis Díez Ripollés, Estudios Penales y de Política Criminal, [Madrid]: Idemsa, 2007,

pp. 123/125.

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7. CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL

Para el correcto entendimiento de la relación entre la criminología y la Política

Criminal es conditio sine qua non, conocer, de manera previa, las funciones

asignadas a cada una de estas.

Así las funciones de la criminología, según la literatura que existe al respecto,

son las siguientes(69):

Aportar soluciones útiles y concretas al legislador, penalista, la policía y a la

ciencia penitenciaria.

Aportar conocimientos certeros y fiables a través del método empírico-

inductivo, a base de la observación, experimentación y la cuantificación

(Estadística criminal) y otros métodos de las disciplinas que se relacionan con

ella (Antropología, Psicología, Biología, Sociología, etc.).

Aportar información a través de la recopilación de datos y facilitar los

relevantes al legislador y a las ciencias penales.

Analizar e interpretar esos datos con arreglo a la experiencia y observación

continua de los mismos.

Siendo la función prioritaria de la criminología, como ciencia empírica, la de

aportar un núcleo de conocimientos más seguros y contrastados sobre el crimen,

la persona del delincuente, la víctima y el control social(70). Mientras, la función

de la Política Criminal es la de transformar la información sobre los distintos

aspectos de la criminalidad (el crimen, la persona del delincuente, la víctima y el

control social) brindada por la criminología, en opciones, alternativas y

programas científicos desde una óptica eminentemente valorativa(71); ya el

Derecho Penal se encargará de concretar (materializar) las opciones

previamente adoptadas (la oferta Político Criminal de base criminológica) con

el leguaje del Derecho, dándoles la forma de principios o preceptos jurídicos con

vigencia general y de obligatorio cumplimiento, pero eso sí, todo con estricto

respeto de las garantías individuales –y colectivas- y de los principios de

seguridad e igualdad propios de un Estado de democrático de Derecho.

(69) Según García Pablos, las funciones de la criminología son las siguientes: a). La formulación de

impecables modelos teóricos explicativos del comportamiento criminal; b). La prevención eficaz del delito; c). Suministrar una información útil y necesaria en orden a la intervención en el hombre delincuente. [Vid. García Pablos, ibid., pp. 226/229.]

(70) Vid. Antonio García Pablos, ibid., p. 212. (71) Las que son asumibles por el legislador y los poderes públicos.

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54

De lo expuesto se deduce que la Política Criminal sin los datos (procesados,

contrastados e infalibles) de la criminología no cumpliría ninguna función, sería

inservible.

Comparto la idea de Borja Jiménez, en el sentido de que en las funciones de la

ciencia criminológica y de la Política Criminal se observa el conjunto de

relaciones más relevantes que une a esta disciplina con aquélla, en tal virtud se

expuso, de manera previa, las funciones que cumplen estas disciplinas, sin

omitir de mencionar el vinculo estrecho que existe entre el Derecho Penal y la

Política Criminal(72).

Gracias a la criminología el agente de política criminal (Vgr. el legislador)

plantea las opciones y estrategias, a fin que el Derecho Penal le dé el ropaje de

normas jurídicas generales y obligatorias.(73)

La Política Criminal eminentemente valorativa recurrirá a la ciencia

criminológica para determinar la forma más razonable de enfrentarse con el

fenómeno criminal (el delincuente, la víctima, el control social). He ahí la vital

importancia de la criminología para la Política Criminal.

8. LA CRIMINOLOGÍA FRENTE A LA GLOBALIZACIÓN(74)

La criminología como ciencia empírica e interdisciplinaria tendrá que cumplir

un rol muy importante en vista que la globalización es un fenómeno muy

complejo y variado. Fenómeno donde confluyen una diversidad de culturas y

realidades, las relaciones sociales (económicas, políticas, etc.) son más fluidas, la

existencia de sujetos anónimos, los medios de comunicación fomentan el

consumismo, etc.

Serán la ciencia criminológica en sí y las disciplinas que se vinculan con ella las

encargadas de estudiar “nuevas” realidades que cada vez son más complejas, a

tal punto, que la disciplinas señaladas (fenomenología, la penología, la

psiquiatría, la sociología, etc.) según la Escuela Austriaca no serán suficientes

para estudiar y comprender esas nuevas realidades; ese sentido se necesitará

(72) De ahí que se diga, que la “Criminología, la Política Criminal y el Derecho Penal son tres

pilares del sistema de las “ciencias criminales”, recíprocamente interdependientes. [García Pablos, ibid., p. 207.]

(73) Ha sido el puente necesario entre el saber empírico (Criminología) y su concreción normativa (legislación penal).

(74) Informo en tiempo futuro en el sentido que más adelante se sienta más la presencia de la globalización como fenómeno complejo.

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por ejemplo de la ciencias económicas, a fin que dé información respecto a las

relaciones comerciales, su dinámica y grado de las mismas, entre otros datos

que serán útiles para la criminología o para alguna disciplina que se relacione

con ésta.

La complejidad del fenómeno de la globalización no significa que sean

incomprensibles, enigmas, sino implica mayor tiempo y diligencia en

comprenderlos. Pero esta complejidad tampoco debe significar para el científico

(social) hacer artilugios o hacer construcciones heroicas o algo parecido a la

Sociología de Niklas Luhmann y su teoría de sistemas, para hablar de realidad

diferenciada, reducción de complejidades, etc.

La disciplina más indicada para el estudio de estas nuevas realidades es la

Sociología, disciplina que tendrá cumplir un rol muy activo, y ser crítico con las

realidades del fenómeno de la globalización, tal como ya lo había afirmado

Alessandro Baratta, en su tiempo, en el sentido de que es necesaria una teoría

sociológica critica de la realidad, éste autor dijo, del Derecho Penal, a fin de

comprender el problema en su cabalidad.

Para comprender a cabalidad las “nuevas” realidades que trae el fenómeno de

la globalización será necesario dos cosas; uno, incidir más en la disciplinas que

se vinculan con la criminología, y que algunos de ellas ampliará su objeto de

estudio; dos, comprender (integrar) otras ciencias cuyo objeto de estudio esté

muy vinculado con el fenómeno (eminentemente comercial) de la globalización

(la economía, por ejemplo). Todo esto, a fin que el “criminólogo” (criminología)

obtenga información válida, contrastada y fiable sobre el fenómeno criminal (y

sus manifestaciones), a efectos de que se lo brinde al político criminal, y éste a su

vez, al “penalista” (Derecho Penal), a fin que le dé el ropaje de proposición

jurídica de carácter general y de cumplimiento obligatorio.

IV. LA CRIMINOLOGIA EN EL PERÚ Y LINEAMIENTOS PARA UNA

CRIMINOLOGÍA PERUANA CRÍTICA FRENTE A NUESTRA REALIDAD

Y LA GLOBALIZACIÓN

1. LA CRIMINOLOGIA EN EL PERÚ

La criminología en el Perú tiene una historia un tanto pobre en el sentido que

no ha habido una seria preocupación por su desarrollo, no obstante en sus

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inicios (en 1918), cuando se empieza a dictar las primeras clases de esta

disciplina dentro del curso de Derecho Penal especial, en la Facultad de Derecho

de la Universidad de Lima (hoy Universidad Nacional Mayor de San Marcos),

por el profesor Oscar Miró Quesada, ha habido un intento de desarrollar una

criminología académica (denominada por Carlos Bambaren como criminología

universitaria o docente) y no tanto así, una criminología práctica o criminología

penológica o de aplicación en los establecimientos penales. Ésta clasificación fue

realizada por Carlos A. Bambaren. Así, para el primer profesor peruano de

criminología, Dr. Oscar Miró Quesada, esta ciencia comprende dos partes:

criminogenia y Criminalística. La primera estudia los factores genéticos del

delito; la segunda, diversas cuestiones que se relacionan con la prevención y

represión de la delincuencia, así como con el descubrimiento del delincuente.

La criminogenia es término que inventa Oscar Miró Quesada y comprende la

Antropología Criminal y la Mesología Criminal. La Antropología Criminal

trataría de la anatomía, fisiología, psicología y psiquiatría criminales. Cada una

de estas partes se refiere al estudio aplicativo de diversas materias para el mejor

conocimiento del delincuente.

La Mesología Criminal, otro acierto nominativo de Oscar Miró Quesada,

estudia las causas exógenas de la delincuencia, concretándolas en físicas

geográficas y sociales.

La Criminalística, que ya había creado Han Gross, debe ocupares según Oscar

Miró Quesada, de la prognosis criminal, de la penología y de la policía judicial

científica, integrando el contenido de la Criminología. La prognosis criminal

trataría de la prevención de la delincuencia; la penología del capítulo de las

sanciones y la policía judicial científica de describir los recursos técnicos con los

que se describe el lugar del delito y se identifica al delincuente.

Carlos A. Bambaren, quien sucedió a la cátedra de esta disciplina, en 1928 a

Oscar Miro Quesada, conceptúo a la Criminología como un presupuesto

extrajurídico del Derecho Penal y que es disciplina empírico-cultural que

estudia los factores condicionantes del delito (criminogenia); que analiza y

clasifica la personalidad del delincuente en particular, para determinar en

seguida su “estado peligroso” (criminografía); que reúne la cuantía numérica de

la delincuencia (criminometría) y que aplica los conocimientos adquiridos en

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beneficio de la sociedad (criminotecnia)(75). Definición que refleja su orientación

neo lombrosiana, la misma que se observa en su obra titulada “Apuntes de las

Lecciones de Criminología” (1930).

Solís Espinoza señala que el primer trabajo dentro de la literatura

criminológica en el Perú fue la obra de Oscar Miró Quesada, titulada “Breves

Apuntes de Mesología Criminal Peruana”(76). Eduardo Mimbela de los Santos

entiende a la Criminología como una disciplina explicativo causal del fenómeno

delictivo; es decir, una ciencia interdisciplinaria con método y contenido

propios; la criminología es una ciencia bio-psico-social integrada, de orientación

natural y cultural; asimismo, este autor, amplió la orientación criminológica en

el Perú, y adoptó la posición socio-psicologista que los plasmó en unos apuntes

de clases (1962), que fueron revisados por en 1971 con colaboración de Solís

Espinoza; posición que se mantendrá, sin temor a equivocarnos, hasta antes de

1988, posteriormente la orientación de la criminología peruana se ampliará y se

adoptará una posición ecléctica que se reflejará en la enseñanza y en las obras

de de los profesores que enseñan esta disciplina(77); es decir, la criminología no

solo tendrá como objeto de estudio al delincuente y el crimen sino, a la víctima y

al control social del comportamiento delictivo y desviado.(78) Así, por ejemplo,

Solís Espinoza concibe a la criminología como una “ciencia interdisciplinaria

que estudia las características y los factores de los fenómenos delictivo y

antisocial, así como a los actores de dichos fenómenos, y al sistema de control

jurídico penal”; donde la criminología trata de describir o señalar las

características que presentan los fenómenos de la criminalidad y los hechos

antisociales, incluyéndose dentro de estos últimos a la “delincuencia de

menores”, así como la prostitución, la toxicomanía y el alcoholismo, que son

formas de comportamiento que se desvían de las normas socialmente aceptadas

(75) Que, en la actualidad resulta absurda hablar de estas disciplinas; la realidad cambia, de igual

manera lo hace la ciencia. (76) Vid. Alejandro Solís Espinoza, Criminología: panorama contemporáneo, Lima: [s.e], 1988, p.

35. (77) Profesores como Alejandro Solís Espinoza, seguidor de las ideas de Eduardo Mimbela (su obra,

“Criminología: Panorama Contemporáneo”, 1988), Carlos Injante Grimaldo, Rosa Mavila León y José Luis Francia Arias, estos últimos pondrán más énfasis en las ideas de la criminología crítica.

(78) Criminología que se circunscribió a las aulas universitarias y los congresos Latinoamericanos de Derecho Penal y Criminología.

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según los valores dominantes, pero que no son delitos según el Derecho

vigente(79).

Como se observa, la criminología en el Perú en sus inicios tuvo un cierto avance,

aunque circunscrita a las aulas (universitarias), una criminología positivista

académica más que práctica, luego, ya en los años 70 ó 80, se hace notoria su

atraso o su poco desarrollo, obedeciendo a diversos factores de distinta

naturaleza, siendo dos de ellos, la ausencia de financiación económica de parte

del Estado y las instituciones privadas a los científicos sociales (criminólogos,

sociólogos, etc.), en el ámbito académico, se interesaban más por las normas

jurídico-penales (reforma de la ley penal) que por realizar un estudio serio de

nuestra realidad, entre otros factores, que por el limitado tiempo no se tratará

(estudiar)(80).

2. CONCEPCIÓN PERSONAL DE CRIMINOLOGÍA

La criminología es una ciencia empírico-dialéctico e interdisciplinario que tiene

como objeto de estudio el comportamiento como hecho antisocial y criminal, al

delincuente, a la víctima, a la Política Criminal (el ejercicio del poder político),

al control social y al sistema penitenciario (aspecto fáctico)(81). Es una ciencia,

porque tiene objeto y métodos propios. Es empírico-dialéctico, porque centra su

estudio en el aspecto dinámico de la realidad (en la relación) y no en el aspecto

estático de la realidad (la situación), demás está decir que se basa en hechos (del

comportamiento de la persona), en la observación. Es interdisciplinario, porque

está integrada por otras disciplinas que coadyuvan a la consecución del objeto (79) Vid. Alejandro Solís Espinoza, Criminología: Panorama Contemporáneo, 3era. ed. Lima:

Intercopy, 1997, p. 50. (80) En Europa la criminología crítica ha tenido que enfrentar la oposición de una concepción

positivista desarrollada y arraigada y también, aunque en otra forma, la de los enfoques liberales, ello no sucede en Latinoamérica, donde, como se ha señalado, no se elaboraron suficientemente discursos criminológicos positivistas ni liberales.

(81) Una definición de criminología, en sentido amplio, es la siguiente: “aquella ciencia empírica e interdisciplinaria que estudia el comportamiento antisocial o desviado”. Es una ciencia porque tiene métodos (empírico-inductivo, básicamente, a propósito ya se explicó, ver primera parte (II): 2.2; y el dialéctico que se explicara en el punto 2.2, de la tercera parte (IV)) y objeto de estudio propios como son los comportamientos antisociales o desviados. Es ciencia empírica, porque se basa en hechos que en opiniones, más en la observación que en argumentos o silogismos [Vid. García Pablos, Tratado de Criminología, 2da. ed., Valencia: Tirant Lo Blanch, 1999, p. 56]; es ciencia interdisciplinaria, porque es integrada por otras disciplinas que tratan el mismo tema (objeto específico en común), como la Fenomenología Criminal, la Penología, etc., a propósito no le resta el mérito de ser científica a la criminología, y su vez se relaciona con otras disciplinas como la Sociología, la Psicología, etc. Y, por último, el comportamiento antisocial o desviado, es aquel comportamiento que no concuerda con las normas normales aceptadas y reconocidas en una determinada sociedad.

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de la criminología, así como la fenomenología criminal, la psicología criminal, la

sociología criminal, la penología, etc., que no son privativas de la criminología y

no le restan el carácter de ser ciencia autónoma.

2.1 OBJETO DE ESTUDIO

Como se observa en el concepto dado, el objeto de estudio es el

comportamiento como hecho antisocial y criminal, el delincuente, la víctima, la

Política Criminal (el ejercicio del poder político), el control social y el sistema

penitenciario (aspecto fáctico). El comportamiento antisocial, bajo esta teoría, es

aquel hecho que está en contra de las normas (sociales) que permiten la normal y

razonable convivencia de las personas en una determinada sociedad(82); y el

comportamiento criminal es aquel hecho que está en contra de la ley penal(83), en el

sentido que va en contra de lo que protege (tutela) la ley penal (bienes jurídicos).

El delincuente, ya se conoce, que paso a un segundo plano como objeto de estudio

por la criminología contemporánea(84); es aquella persona cuyo comportamiento no

solo está en contra de la normas sociales, sino también contra la ley penal(85). La

víctima es aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido daños físicos

o psíquicos, pérdida financiera, patrimonial o menos cabo en sus derechos

fundamentales(86).(87). La Política Criminal, será objeto de estudio de la

(82) Si dicho comportamiento va más allá de lo razonable, esto es, que el sistema imperante y la

sociedad no lo toleran, dicho comportamiento entra en el radio de acción del Derecho. (83) Y más específicamente aquel comportamiento que va contra la norma penal, demás está decir,

que dicho comportamiento se subsume en el supuesto de hecho de la norma penal y por tanto dicho comportamiento está de acuerdo al supuesto de hecho. Esta última consideración pecaría de ser una definición “normativa” y no “criminológica”.

(84) No estoy señalando, ¡que dejo de ser su objeto de estudio!; a propósito en la doctrina criminológica no existe una definición precisa y adecuada de delincuente, como la siguiente: “aquella persona que no solo se aparta socialmente, sino también persona que, buscando posibilidades de desarrollo y crecimiento, se ve condicionada, con desventajas y sobreexigido por una sociedad que saca provecho de su situación, no por maldad, sino más bien por protección de la misma sociedad en la cual el individuo se sumerge” [Vid. Jorge A. Pérez López y Kely Santillán López, Criminología: De la Concepción Positivista a la Perspectiva Crítica, Lima: San Marcos, 2009, p. 40]

(85) Aquí conviene señalar, que el término delincuente no comprende al interno (procesado y condenado), que se encuentra en una realidad distinta al delincuente, se encuentra en el mundo carcelario (mas adelante será tratado in extenso).

(86) Una definición un tanto jurídico-penal es la siguiente: “aquella persona titular del bien jurídico protegido, en quien recae, directa o indirectamente, las consecuencias del comportamiento criminal (delictivo)”. Precisando víctima es tanto el titular del bien jurídico protegido como el sujeto a quien recae directamente el comportamiento delictivo (sujeto de la acción penal). Esto es, cuando sujeto pasivo del delito es distinto del sujeto de la acción.

(87) Conditio sine qua non es señalar que, de esta definición queda descartada concebir a la víctima como aquella persona que contribuye a su propia victimización, peor aún , que coopera con el delincuente ¡cosa absurda que aún sostienen algunas teorías victimológicas!, ¡que una persona

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criminología, no en cuanto disciplina (científica o no) sino, como actividad,

ejercicio del poder político, en que el agente de política criminal deberá

transformar o constituir el sustrato empírico dado por la criminología, en

opciones, alternativas y programas científicos desde una óptica valorativa, con

estricta observancia del concepto de persona, su dignidad y los derechos

fundamentales(88), a fin de constituir una Política Criminal de garantías y no

inocuizadora e estigmatizante. El control social entendido como el conjunto de

“mecanismos a través de los cuales la sociedad despliega su supremacía sobre los

individuos que la componen, consiguiendo que estos acaten sus normas”, y de

modo muy particular los de carácter “penal” (el control social penal destaca entre

todos los controles sociales por sus fines y medios, representando la dirección

normativa más formalizada y racional)(89); y el sistema penitenciario, con esto nos

referimos a la realidad penitenciaria en su conjunto; así, estudiará a la persona sin

condena que está detenida preventivamente en un establecimiento penitenciario

(interno que está en situación de procesado) y de la persona condenada que está

cumpliendo la pena impuesta en un establecimiento penitenciario (interno que está

en situación condenado)(90).(91), incidiendo en el fenómeno de la reincidencia y la

habitualidad a fin conocer el por qué de estos fenómenos; y la realidad de las

no tiene el derecho que su dignidad y su libre desarrollo de la personalidad le permite tener cualquier “estilo de vida”, más aún que nos encontramos en un Estado social y democrático de Derecho!

(88) Y no tanto en el sentido de que el agente de política criminal se haya desempeñado con ética o no en dicho proceso, y que esto sería materia de la ciencia de la Política Criminal, donde incide bastante la filosofía (axiología), posición personal del autor que será sustentada en un trabajo posterior.

(89) Concepto que comprende tanto al control social informal como al control social formal. El control social “informal” opera a través de grupos primarios (vgr. familia, vecindad, etc.) o secundarios (vgr. escuela, puestos de trabajo, etc.) que en puridad no tiene como objetivo básico dicha función de control. Se sirven de medios de muy diversa naturaleza, psíquica (vgr. desaprobación, pérdida del estatus o de la estima social, aislamiento, reproche, ridiculización, etc.), física (violencia) o incluso económica (así, pérdida del puesto de trabajo, del salario). La actuación de las instancias de control social informal se regula en normas informales (usos, tradiciones, principios morales, criterios de reciprocidad, etc.), porque el Derecho positivo representa solo el último límite que no pueden transgredir aquéllas (prohibición del castigo excesivo del niño por los padres o del maltrato de aquel por los maestros de la escuela, etc.). Mientras el control social “formal” se ejercita a través de instancias ‘ad hoc’, específicamente concebidas y disciplinadas para tal cometido: la policía, los tribunales de justicia, la cárcel, etc. sus medios de actuación son muy variados, pero siempre coercitivos, constituyendo la violencia, en todos ellos el instrumento esencial. Ejemplo de este último es el Derecho Penal, a través de ésta el Estado ejercita una violencia institucionalizada.

(90) Aquí no nos estamos refiriendo en sentido, netamente, psicológico sino, en sentido sociológico. (91) Bajo esta concepción criminológica se considera distinto delincuente y persona que está

detenido en un establecimiento penitenciario, sea con condena o no, en vista de que la realidad en donde se encuentra el delincuente es distinta a la realidad de la persona que se encuentra en un establecimiento penitenciario, cumpliendo la pena impuesta o sujeta a una medida coercitiva personal (prisión preventiva).

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personas que se encuentran sujetas a alguna medida de seguridad(92), a fin de

conocer el porqué estas personas no pueden ser reincorporadas a la sociedad en

buenas condiciones y, por consiguiente, no vuelvan delinquir; a la infraestructura

carcelaria, a fin de conocer de qué manera influye la realidad de la infraestructura

penitenciaria en el tratamiento de la persona sin condena que está detenida en un

establecimiento penitenciario y de la persona condenada que está cumpliendo la

pena impuesta en un establecimiento penitenciario, de tal manera que vuelva

delinquir o, en todo caso, no se cumplen los fines de la pena (protectora, preventiva

y resocializadora)(93).(94)

2.2 MÉTODOS

El método de esta criminología es el método dialéctico además, del método

empírico-inductivo. Dialéctico, porque estudia el presente de su objeto de

investigación (síntesis), “lo que es”, así como su pasado (antítesis), “lo que fue”, y

espera obtener algo en el futuro de su objeto de estudio (tesis), “lo que podría ser”.

El objeto de estudio de esta criminología, valga la redundancia, es estudiado en su

dinamicidad (en la interacción con la realidad).

El método empírico-inductivo ya se trató en la primera parte (II) (Vide infra: II.

2.2)(95).

2.3 FINALIDAD

La finalidad que busca esta criminología es mostrar científicamente la

realidad de su objeto de estudio, desde una perspectiva crítica, esto es, el

comportamiento antisocial y criminal, el delincuente, la víctima, la Política

Criminal, el control social y el sistema penitenciario, a fin que el político-criminal

proponga las estrategias o medidas adecuadas al caso concreto, a efectos de hacer

(92) Medidas de seguridad establecidas en el Código Penal de 1991, son las siguientes: la Internación

y el tratamiento ambulatorio. (93) Así también conocerá además de las mencionados, el efecto de la prisionalización (subcultura

carcelaria), el hacinamiento carcelario, entre otros fenómenos que se dan en la realidad carcelaria o penitenciaria. Pero todo desde una perspectiva, principalmente, sociológica.

(94) Conditio sine qua non aclarar que, en el tratamiento de éste último objeto, se mencionada institutos o categorías del Derecho de Ejecución Penal (vgr. interno), del Derecho Penal, específicamente de la dogmática jurídico-penal (vgr. fines de la pena), pero ello no significa que estemos “invadiendo” terreno ajeno (del Derecho Penal, etc.) o, que estemos restándole el carácter científico a esta concepción de criminología; cuando significa todo lo contrario. El estudio de esta dimensión del sistema penitenciario significa todo eso. Cada disciplina científica tiene su propio campo de estudio y su propia función.

(95) Para todos García Pablos de Molina, op. cit., pp. 234-237.

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frente al fenómeno de la criminalidad. Siendo una de las finalidades específicas, no

hacer política, en la medida de lo posible, ni optar por alguna corriente ideológica.

2.4 FUNCIONES

Las funciones que cumpliría esta criminología, serían las siguientes:

Aportar soluciones útiles y concretas al agente de política-criminal

(legislador, juez o tribunal, fiscal, la policía y especialista penitenciario), a fin

de que éste proponga las opciones, alternativas o programas (preventivos)

adecuados.

Aportar conocimientos certeros y fiables a través del método empírico-

inductivo, a base de la observación, experimentación y la cuantificación

estadística (criminal), el método dialéctico y otros métodos de las disciplinas

que integran y se relacionan con ella (Antropología, Psiquiatría, Psicología,

Sociología, etc.), a fin de conocer una de las realidades que es el sistema de

justicia penal.

Analizar e interpretar esos datos con arreglo a la experiencia y observación

continua de los mismos.

3. HACIENDO UN POCO CRIMINOLOGIA PERUANA A LUZ DEL SIGLO

XXI

Parece evidente que en el presente siglo el mundo entero necesita más de la

criminología como ciencia(96). Debemos preguntarnos qué hacemos para no

generar hechos antisociales y criminales, y si ya se generó, qué hacemos para

contenerlas(97). Hechos antisociales como la prostitución, el alcoholismo, la

drogadicción, la congestión vehicular, el desamparo de personas (mayores de

edad, ancianos, y menores de edad), etc.; y criminales como los accidentes de

(96) Ya es tiempo de dejar de lado a una criminología teorética, academicista y especulativa,

exclusivamente preocupada por mejorar sus herramientas de trabajo, por cuestiones de método, con la obsesión última de formular modelos abstractos explicativos del comportamiento criminal. Y construir una criminología científico-social y práctica, volcada y comprometida con la realidad histórica y presente, que pretende aportar un diagnóstico fiable sobre la problemática del fenómeno de la criminalidad en sentido amplio, para comprenderlo, prevenirlo e intervenir críticamente, de alguna manera, en el mismo. Es decir, una criminología con un pensamiento criminológico crítico, autónomo e independiente que tome conciencia de los problemas específicos de la zona, de los valores propios y de las creencias populares.

(97) Tomando en consideración que estamos en Estado democrático de Derecho, más aún en un Estado Constitucional de Derecho, que implica el respeto irrestricto de la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales y, por supuesto, los principios y valores constitucionales y supraconstitucionales. Es decir, todo que hacer de parte del Estado deberá observar ello.

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tránsito (atropellos), homicidios cualificados (vgr. “Elita”, caso de parricidio),

etc.

Construir una criminología peruana implica hacer todo un estudio serio y

crítico de nuestra realidad, y ¿cómo es nuestra realidad?, es una realidad

compleja, en un contexto donde impera la irresponsabilidad de los políticos que

acceden poder para gobernar de egoístas intereses personales, de grupos

económicos internos y externos conocidos como “lobbies”, excluyendo a las

mayorías nacionales y sin siquiera tener en cuenta un análisis poblacional que

sirva de base a una prevención o predisposición para satisfacer las necesidades

de las mayorías.

La improvisación, influencia y favoritismo estatal hacia determinadas empresas

o personas. Estas formas de actuar fomentan e institucionalizan la ineficacia y la

corrupción. Como se aprecia en la figura:

 

Corrupción (política)

Una realidad donde existe la pérdida de confianza, noción e identificación de la

jerarquía de valores como la justicia social, la igualdad, la libertad, la verdad, la

honradez, la moral y ética; asimismo, el ingreso al extremismo de la injusticia,

la deshonestidad, la corrupción (casi sistemática), la intransigencia, la

mediocridad, la traición, la irresponsabilidad, la indiferencia, el egoísmo, que

son antivalores que rigen la conducta de las personas inmorales. Actualmente

estamos viviendo en un contexto con aparente estabilidad económica, con cifras

oficiales maquilladas, cuando realidad refleja todo lo contrario, estamos

viviendo una solapada crisis (económica), no tan aguda, pero que sin embargo,

ésta se refleja en la población; población que no es atendida por su gobierno y

sus gobernantes demuestran un total desinterés por lo social, todo deviene en

caos generalizado y aceleradamente brotan todos los males sociales, como la

delincuencia, corrupción, desempleo, violencia social, injusticia, epidemias, etc.;

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64

asimismo, vivimos en un país con problemas sociales de violencia, inestabilidad

jurídica e institucional que no otorga seguridad (socio-jurídica) para las

inversiones.

La sociedad peruana, valga la redundancia, es una sociedad lacerada por el

manejo político represivo, restrictivo, excluyente e irresponsable. Donde impera

la corrupción (sistemática) en todas las instituciones del Estado, sobre todo en

las instituciones de control social formal, y un tanto aún no notoria, la

corrupción en el sector privado, las veces que se deja ver, se la ve como cómplice

de la corrupción estatal. Nadie se atreve a denunciar, ¿será porque la

corrupción está tan generalizado y a la vez fuerte?, donde las instituciones

denominados “anticorrupción” parecen no cumplir ninguna función o, en todo

caso, las funciones que cumplen son meramente simbólicas.

La realidad del sistema de administración de justicia penal deja mucho que

desear, tiene una alta deslegitimación social, y esto tiene mucho ver con el

funcionamiento de las instituciones de control social (formal); donde el Poder

Judicial tarda en exceso (años) en la resolución de conflictos penales, que lo

haya realizado bien o no, es otra cosa; donde los trabajadores, la gran mayoría,

han visto a este Poder del Estado como una manera de asegurar su futuro y una

fuente importante de ingresos (económicos) y a esto se aúna, una corrupción

generalizada. La policía nacional como agente de control social, deja mucho que

desear, aparecen en los medios de comunicación social (siempre) informando de

la comisión de algún delito, pareciera que trata de decir que están cumpliendo

con nuestras funciones, y ahora último, aparecen no ya como agente de control

social sino, como delincuentes (integrando alguna banda de asaltantes), esto es,

como objeto de control social, tampoco se salva de corrupción generalizada que

existe en esta institución, según las estadísticas del Instituto Nacional de

Estadísticas e Informática (INEI) y de otras instituciones (universidades), es una

de las instituciones con más alto índice de corrupción.

El órgano vigilante de la juridicidad y persecutor del delito pareciera que su

existencia fuera meramente formal, simbólica, y esto es muy grave, es un

indicador que la política maquiavélica ha ingresado a su seno, y no trataré sobre

el rol que tiene que cumplir con el Código Procesal Penal del 2004, una vez que

entre en vigencia en Lima en su integridad; esta realidad se ha visto reflejado en

la última encuesta sobre el índice de criminalidad, semestre abril-setiembre del

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2012, realizado por el INEI, donde 4 de cada 10 personas han sido atacados por

la delincuencia, siendo el delito de robo (agravado) de dinero, celulares y

carteras el de mayor incidencia en un 51,7%(98), y sólo el 13.3% denuncia el

hecho ante las autoridades el mismo que refleja desconfianza hacia las

autoridades (Poder Judicial, Policía Nacional, Ministerio Público, etc.).

La realidad del sistema penitenciaria es otro gran problema, que refleja el

funcionamiento del sistema de justicia penal (criminal)(99), siendo esta realidad

dura y cruda, donde existe (a junio del 2012) una población penal total de

81,246(100), de los cuales 58,019 están recluidos en los 86 establecimientos

penitenciarios (EP) distribuidos en las ocho Oficinas Regionales que existen en

el Perú, y según el Informe Estadísticas de junio del 2011 a junio del 2012 del

INPE, la población carcelaria recluida se ha incrementado en un 19,4%

(equivalente a 9,433 personas recluidas) el mismo que implicaría construir tres

(3) establecimientos penitenciarios por año. Asimismo, se observa el fenómeno

de la prisionalización (aprendizaje de la subcultura carcelaria), donde el recluso

no se reeduca, rehabilita, ni se resocializa, esto es, no se cumple con el objeto de

la ejecución penal, los establecimientos penitenciarios son verdaderos centros de

adiestramiento para la criminalidad; el hacinamiento carcelario (existe menos

espacio a ocupar por las personas recluidas en los establecimientos

penitenciarios), que constituye un gran barrera para el adecuado tratamiento de

las personas reclusas, según el Informe Estadístico del INPE (hasta el junio del

2012) existe hacinamiento en 46 establecimientos penitenciarios, esto es, en la

mayoría; la sobrepoblación carcelaria (cantidad de reclusos que sobrepasa la

capacidad de albergue de los establecimientos penitenciarios), según el Informe

Estadístico del INPE (hasta junio del 2012) la mayoría de los establecimientos

penitenciarios existe sobrepoblación (y hacinamiento), siendo uno de los más

sobrepoblados y hacinados E.P. de Lurigancho, cuya capacidad de albergue es

de 3204 internos (procesados y condenados), actualmente tiene 7,985 internos,

esto es, existe una sobrepoblación del 149%; entre otros fenómenos que no

figuran en el mencionado informe estadístico.

(98) Vid. Diario “Perú 21” del 29 de noviembre del 2012. (99) Es el termómetro del funcionamiento del sistema de justica penal, de su naturaleza. (100) Población penal conformada por procesados con medidas de detención, sentenciados a pena

privativa de libertad, liberados con beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional y sentenciados a penas limitativas de derechos.

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67

De lo expuesto líneas arriba se colige que tenemos una realidad violenta (de

parte de la delincuencia, la sociedad y las instituciones de control social), de

desigualdad económica, corrupción en las instituciones estatales y de

desconfianza de parte de la ciudadanía hacia las autoridades. No sé qué podrá

hacer el Estado, a través de las instituciones correspondientes, frente al avance

de la globalización como fenómeno complejo, de grandes cambios sociales,

económicos, culturales, políticos y jurídicos; y de la presencia más notoria –y

sofisticada- de la criminalidad organizada (Vgr. el tráfico ilícito de drogas, caso

VRAE).

En conclusión necesitamos construir una criminología que afronte de manera

crítica a la realidad descrita, propia de un país en vías de desarrollo, que cuenta

con un índice de pobreza de 31,3% (hasta el 2010) según las Estadísticas del

INEI(101) y un alto índice de criminalidad e inseguridad ciudadana. Una

criminología que deberá tener en consideración nuestras peculiaridades étnicas,

lingüísticas, culturales, ecológicas, etc. Esto se logrará con las disciplinas que se

relacionan e integran la criminología, como la Sociología, las ciencias

económicas desde mi posición, que estudiaría todo lo que implica el fenómeno

monetario -incluido la globalización económica-, la desigual distribución de la

riqueza en nuestro país, entre otros factores; desigualdad económica que se

vería reflejado, de alguna manera, en el Informe Estadístico del INPE, junio del

2012, donde se observa que el delito de más frecuencia es el robo agravado

(artículo 189º del Código Penal) y representa el 26% del total de la población

penal, siguiéndole el delito de tráfico ilícito de drogas con un 14% (artículo 296º,

tipo base del Código Penal)(102).(103), siendo el primero, cometido por personas de

escasos recursos económicos (mayoritariamente); entre otras disciplinas; claro,

en este contexto de globalización, será necesario también que se tome en

consideración a la criminología comparada, que nos mostrará otras realidades

que contribuirán a la “construcción” de una auténtica, sólida y útil criminología

(101) Vid. INEI, Perú: Perfil de la Pobreza por Departamentos, 2001-2010 (julio, 2011), Lima. P. 39. (102) Vid. Instituto Nacional Penitenciario, Informe Estadístico, junio del 2011-Junio del 2012, pp.

27/28. (103) De repente resultaría exagerado señalar, que existe en los medios de comunicación –la

televisión, la radio, etc.-, una exagerada publicidad bienes y servicios suntuosos, que de alguna manera contribuirían a la comisión de este tipo de delitos. Una cultura del consumismo, ¿cuáles serán sus efectos?. Extremo que no nos interesa aquí.

Page 68: Articulo

68

peruana(104).(105). Dicha situación siempre se ha mantenido así, el porcentaje más

alto en el delito de robo (agravado), sino véase el siguiente cuadro elaborado por

INEI

3.1 PROPUESTA DE UNA TEORÍA PARA NUESTRA REALIDAD [TEORIA

GENERAL DEL FENÓMENO DE LA CRIMINALIDAD]

No obstante que queda pendiente de hacer una criminología peruana que

tenga presente hechos –antisociales y criminales- del pasado y del presente, a

fin de que el político-criminal se sirva de una información contrastada,

certera y fiable y. ésta a su vez, se ha transformado en proposiciones

(jurídicas) de carácter general y obligatorias, en programas de carácter

preventivos; y de haber dado una concepción personal de criminología;

proponemos, humildemente, una teoría que sería aplicable a la realidad

descrita líneas arriba:

TEORIA GENERAL DE LA CRIMINALIDAD

Esta teoría es muy distinta a una teoría integradora, multidisciplinaria y

pluridimensional, omnicomprensiva; es una teoría que tiene como bases(106),

(104) Por no decir práctica, que salga al campo y no solo se quede en las aulas (universitarias) como

sucedió en el pasado. (105) Sin que nos tilden o califiquen de nacionalistas. (106) Asimismo, informa a cerca de la génesis de la criminalidad (delincuencia) sin renunciar a una

explicación etiológica de la criminalidad (conocer las causas principales de la criminalidad, no obstante de sus diversidad, pero determinable y compleja).

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Julio‐set. 2010

Julio‐set. 2011

Page 69: Articulo

69

principalmente, aquellos factores(107) o medios -indicadores- que tienen

mayor incidencia en el fenómeno de la criminalidad; y considera a la

criminalidad como un fenómeno es diferente y diverso, no en el sentido de

que existen diversos modalidades de delincuencia sino, que cada estrato

social, esto es, pobre, pobre extremo, pobre no extremo y no pobre(108), por

no decir clases sociales (baja, media, media-alta y alta), tiene su propia

delincuencia, donde los factores o medios que tienen mayor incidencia en la

criminalidad son distintos y diversos, pero, también existe una delincuencia

común a todo los estratos sociales. Así, por ejemplo, una persona de buen

status económico (estrato alto o no pobre) difícilmente cometería algún delito

contra el patrimonio, el robo de un celular o alguna cartera, así mismo, una

persona con un status económico deficiente (estrato extremo pobre)

difícilmente cometería un delito de defraudación fiscal con un monto

considerable (tributos) o un delito de colusión transnacional; un delito que

podría cometer cualquier persona de los estratos sociales, puede ser, a modo

de ejemplo, los delitos contra la seguridad pública, el entorpecimiento al

funcionamiento de los servicios públicos.(109) Esta teoría estudia de manera

diferenciada a la criminalidad, a fin de comprenderla razonablemente en su

integridad; asimismo, pretende explicar la problemática de la criminalidad

desde una perspectiva netamente psico-sociológica, sea micro o macro

sociológica(110), pero esto no constituye óbice alguno para considerar a la

persona como un ser psicobiosocial; y por supuesto, todo, desde la

perspectiva crítica(111).

Esta teoría general de la criminalidad recoge todos las aportaciones

realizadas por los modelos y teorías que explican el fenómeno de la

criminalidad, asimismo, las posturas que se relacionan directamente con las

(107) El término “Factor” debe considerar como sinónimo de “causa”. Por otro lado, demás está

mencionar que es una teoría que se sirve de otras disciplinas (científicas) a través de los diversos modelos y teorías sobre el fenómeno de la criminalidad, considerado en su integridad, que acoge en su seno.

(108) Según la terminología empleada por INEI. (109) Esta consideración de la sociedad estratificada es solo por cuestiones didácticas, no es que el

autor sea clasista o algo por el estilo, ¡no!. (110) Ojo, esta teoría donde la sociedad es concebida científicamente, es muy diferente y distinta a la

teoría psicosocial de G. Tarde, donde predomina el aspecto psicológico de las conductas desviadas. Cuidado ¡no confundir!.

(111) No confundir con la “Criminología critica” (Sociología crítica del Derecho Penal o algo parecido).

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70

bases de esta teoría general de la criminalidad. Así, esta teoría acoge la tesis

del modelo teórico del homo oeconomicus, en el sentido de que trata de

explicar la criminalidad como un comportamiento basado en la decisión

racional que trata de maximizar el beneficio: tanto los hombres en general,

como los delincuentes en particular, responden a incentivos en este

sentido(112). Este modelo, además, permite sostener, frente a lo que otras

concepciones defienden, que entre el sujeto delincuente y el no delincuente no

hay diferencias estructurales (no hay un sujeto normal y sujeto “desviado”),

sino que ambos operan siguiendo idénticos principios(113).(114); entre otras

teorías o posturas, que motivos de tiempo no lo explicaremos.

Ahora bien, apliquemos esta teoría general de la criminalidad a nuestra

realidad; podríamos señalar, que el fenómeno de la criminalidad se debe al

factor económico (desigualdad económica), a los valores (existe una crisis de

valores) y a lo social (sociedad que no respeta las normas, no profesa la

solidaridad). El factor económico es uno de los indicadores que una persona

podría delinquir, pero no es la única; es nuestro país existe una desigualdad

económica, existen personas que perciben un ingreso, la mayoría, por debajo

de una remuneración mínimo vital, esto es, 650 nuevos soles; sin embargo las

estadísticas oficiales no aparecen, todos percibimos éste mínimo vital o mayor

a ésta remuneración. Lo dicho se puede demostrar con el Informe Estadístico

del INPE (junio 2011-junio 2012), donde se observa que el delito de robo

agravado (Artículo 189º del Código Penal) tiene mayor frecuencia y

representa el 26% del total de la población penal (58019), comparándola con

otros delitos como el delito de tráfico ilícito de drogas que tiene 14% o con los

delitos contra la administración pública como de peculado (artículo 387º del

Código Penal) o el enriquecimiento ilícito (artículo 401º del Código Penal),

(112) Esta teoría, no busca la respuesta a la pregunta acerca de por qué delinquen los hombres en

condiciones de la personalidad o del ambiente. Por otro lado a este modelo se le ha formulado una serie de críticas (parte de una imagen ficticia de autor que calcula y pondera y pondera racionalmente los pros y contras (coste-beneficio) de la opción criminal, etc.), que carecerían de efecto en este tiempo, sobre todo en nuestra realidad, donde existe este tipo de delincuencia en el estrato social alto o no pobre.

(113) Vid. Jesús-María Silva Sánchez, Política Criminal y Persona, Buenos Aires: AD-HOC, 2000, p. 43.

(114) Un ejemplo, de este modelo seda en los delitos denominados de “cuello blanco”, donde el agente (autor) no es cualquier persona, sino uno que ostenta cierto status económico, como por ejemplo, los delitos contra la administración pública (Vgr. el peculado o el delito de enriquecimiento ilícito, donde el agente activo (delincuente) es el funcionario o servidor público). Es decir, es un delincuente del estrato social “alto” o “no pobre”.

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71

que ni siquiera aparecen (en el gráfico de dicho informe), debido a su

comisión poca frecuente (en los otros delitos, 8%)(115), además según las

estadísticas (hasta el 2010) del INEI, la pobreza es de un 31,3%, y dice que ha

disminuido con respecto al año anterior, cosa increíble, asimismo, existen

sectores de la población que es marginada o olvidad por el Estado; pero, esto

no quiere decir que todos los pobres o extremo pobres sean delincuentes, sino

que es solo un factor (para inclinarse a la delincuencia), otro factor que

podría incidir aquí es el factor valor (ausencia de valores o la crisis de estos),

como valor justicia, igualdad, etc.; o, el factor social, vivimos en una sociedad

indiferente a los problemas de los demás, no profesamos la solidaridad, las

instituciones de control social (formal) están corrompidas(116).

No obstante de la concepción personal de criminología y la propuesta de una

teoría general de la criminalidad antes esbozada; las teorías o modelos de la

criminalidad (de la criminología positivista)(117) podría ser aplicables a los

hechos (criminales) descritos líneas arriba, pero no en su integridad, sino solo

algunos aspectos; así, la teoría sociológica de la anomia de E. Durkheim y,

con algunas modificaciones importantes, de R. Merton, pero no en el extremo

que dice, que las personas de determinada cultura busca el éxito toda

costa(118) o, que sea producto de la desorganización social, sino que la

criminalidad se debe al derrumbamiento de valores y la ausencia de normas,

como las norma jurídicas que regulen adecuadamente la realidad de la

Amazonía (caso “Baguazo”), para ello resulta conditio sine qua a non un

estudio (de campo) serio e integral de esa realidad y, a la vez esto demuestra,

el olvido de parte del Estado de esa parte del Perú; asimismo, la teoría del

conflicto cultural, porque existe un enfrentamiento de culturas (cultura de la

comunidad nativa y la cultura oficial un tanto occidentalizado), crisis de

valores, la doble moral, etc.; la teoría del labelling approach (etiquetamiento),

(115) Vid. Instituto Nacional Penitenciario, Informe Estadístico, junio del 2011-Junio del 2012, p. 28. (116) No concibo a la sociedad por sí misma como criminógena!. (117) Si bien estos modelos y teorías que explican la criminalidad surgieron de la realidad

norteamericana y, algunas europeas; aun si consideramos que en la realidad norteamericana (EE.UU) existe un arraigo de la ética protestante y la mentalidad de las personas es pragmática y utilitaria; pero sin embargo, ello no necesariamente constituye un obstáculo para aplicar dichos modelos y teorías a nuestra realidad. Estamos haciendo una “especie” de criminología comparada.

(118) Lo que si debe tomarse en cuenta, de la teoría de R. Merton, es el éxito a ultranza que buscan determinadas personas, como son los delincuentes de “cuello blanco” (Vgr. el peculado, etc.), llamados delincuentes económicos.

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72

en el sentido de que cuando los nativos quitaban la vida de los policías, en

razón a que los consideraban como defensor del invasor de sus tierras y que

quitar vidas, en este contexto, estaba permitido, siendo las instituciones del

Estado (Policía Nacional, el Ministerio Público, etc.) quienes los etiquetan de

delincuentes(119); la teoría de la subcultura, en el sentido de que una vez que

el delincuente entra a la cárcel aprenderá las normas, costumbres propias de

la subcultura carcelaria, esto es, el fenómeno de la prisionalización, que evita

el alejamiento del recluso-egresante del comportamiento criminal, se

convertiría en reincidente o habitual, según sea el caso; así entre otras

teorías, que por límite de tiempo no se explicarán.

4. LINEAMIENTOS PARA UNA CRIMINOLOGÍA PERUANA CRÍTICA

FRENTE A NUESTRA REALIDAD Y LA GLOBALIZACIÓN

Las bases para una criminología peruana, algunas ya se han esbozado, y serían

las siguientes:

Una ciencia criminológica que estudie hechos –antisociales y criminales- del

pasado y del presente de manera crítica y con visión hacia el futuro, a fin de

obtenga una información contrastada, certera y fiable, que le sirva al político

criminal a efectos de que la transforme en proposiciones (jurídicas) de

carácter general y obligatorias, en programas de carácter preventivos;

asimismo, para un buen futuro de la propia criminología(120).(121).

Una ciencia criminológica que estudie de manera crítica a su objeto de

estudio en interacción, esto es, al delincuente, la víctima, a la Política

Criminal (el ejercicio del poder político), el control social(122) y el sistema

penitenciario (que va más allá del fenómeno de la prisionalización).

(119) No estoy afirmando de que el control social sea el que “crea” la criminalidad. (120) Afirma Beritain Ipiña que la criminología, “Hoy y mañana, debe contribuir más en una

finalidad nacional y universal: la cultura de la paz; para lograrlo debe conseguir aportar su saber empírico a la política criminal para que lo transforme en legislación y así conseguir la disminución de la delincuencia y de la violencia en general; así como a la disminución de la criminalidad organizada y de las estructuras sociales injustas”.

(121) Importante es aclarar que cuando menciono que se necesita una criminología que afronte de manera crítica nuestra realidad, no me refiero a la corriente criminológica europea (Alemania), “criminología crítica”, que se reduce a una Sociología crítica del Derecho Penal, y que focaliza su estudio en el control social, sino una crítica en sentido general.

(122) Importante resulta aclarar que es distinto “control social” que “sistema de control social”. Éste último incluiría al sistema penitenciario.

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73

Una criminología que tome en consideración la desigualdad socioeconómica y

la violencia de parte de las instituciones de control social formal e informal, el

alto índice de criminalidad e inseguridad ciudadana, así como las

peculiaridades étnicas, lingüísticas, culturales, ecológicas, etc. Es decir, una

criminología que estudie de manera diferenciada a nuestra realidad

compleja.

Una ciencia criminología que se nutra de nuestra realidad (social) y de las

diversas disciplinas que también estudian nuestra realidad, como la

Sociología, la Antropología, etc., así mismo de la criminología comparada, a

fin de tener una ciencia criminología empírica e interdisciplinaria, sólida y

útil.

Una criminología que no realice política (criminal o no criminal), esto es,

apolítica, sobre todo cuando estudie al control social; así mismo, deje de lado

las ideologías que están impregnadas en algunas instituciones del Derecho

Penal, en general del sistema penal; es decir, una criminología

desideologizada además, una disciplina autónoma respecto de la disciplinas

con que se relaciona (Vgr. Derecho Penal, etc.).

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1. CONCLUSIONES

La criminología como una ciencia empírica e interdisciplinaria, ciencia del ser, y

autónoma y con método propio (empírico-inductivo, principalmente), ha venido

evolucionando a través del tiempo; primero, era un ciencia que básicamente

estudiaba la persona del delincuente (criminología tradicional), obsesionada por

conocer las causas del delito, causal-explicativa, un tanto dependiente del

Derecho Penal (Vgr. delito), acrítica; era etiológica y europea. Luego, segundo,

ante los cambios sociales, la crisis del Estado de bienestar, la guerra de Vietnam,

movimientos feministas, etc., en los años 70 y 80, surgirá una criminología en

Norteamérica (EE.UU) y Gran Bretaña (Inglaterra), principalmente, con claro

rechazo a la criminología tradicional (positivista) –criminología crítica

(Neorealismo de izquierda, el minimalismo), nueva criminología o criminología

radical, abolicionista-, corrientes criminológicas que fueron influenciados por

ideas del marxismo y por la sociología, cuyo objeto de estudio fue el control

social (formal), donde se empieza a estudiar al fenómeno de la criminalidad por

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74

sus efectos; que casi no se ha dejado sentir en la criminología Latinoamericana,

manteniéndose la criminología atávica e incipiente.

Siendo la situación actual de la criminología moderna o contemporánea se

preocupa de temas como el de la víctima del delito, denunciante, policía, marcha

del procedimiento del procedimiento penal, etc., se tiene una criminología

preventiva, que relativiza y problematiza el concepto de delito, y prefieren

hablar de comportamiento desviado.

La relación de la criminología con la Política Criminal y la importancia de

aquélla se ve en las funciones que cumplen estas disciplinas, siendo la función

prioritaria de la ciencia criminológica la de aportar un núcleo de conocimientos

más seguros y contrastados sobre el crimen, la persona del delincuente, la

víctima y el control social, a la Política Criminal; mientras, la función de la

Política Criminal es la de transformar dicho núcleo de conocimientos en

opciones, alternativas y programas científicos desde una óptica eminentemente

valorativa; y el Derecho Penal se encargará de concretar (materializar) las

opciones previamente adoptadas (la oferta Político Criminal de base

criminológica) con el leguaje del Derecho, dándoles la forma de principios o

preceptos jurídicos con vigencia general y de obligatorio cumplimiento, pero eso

sí, todo con estricto respeto de las garantías individuales –y colectivas- y de los

principios de seguridad e igualdad propios de un Estado de democrático de

Derecho.

La Política Criminal en un Estado de democrático de Derecho debe ser

respetuosa de los principios (legalidad, culpabilidad, responsabilidad)- y valores

(libertad, justicia, igualdad), siendo el Estado peruano uno de este modelo

constitucional de Estado, cuya Constitución Política de 1993 traza una

programa político criminal racionalizada, valorativa y de garantías, respetuosa

de la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales; siendo la misión

inmediata de la Política Criminal, la elaboración o “construcción” de una mejor

respuesta preventiva frente a determinados hechos antisociales que no son

tolerados socialmente y no permiten el libre desarrollo de la personalidad, a fin

de mantener bajo límites el índice de la criminalidad en una determinada

sociedad; y mediatamente, proteger y promover el respeto de los principios,

como la dignidad de la persona humana y los principios que se derivan de éste, y

valores, como la igualdad y la justicia (social), principalmente, a fin de crear y

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75

mantener la paz social en una determinada sociedad, asimismo, coadyuve, de

alguna manera, al desarrollo del sistema democrático de Derecho.

Los retos de la Política Criminal frente a la globalización como fenómeno

complejo, de grades cambios (económico, cultural, político, etc.), ha de

enfrentar una erosión progresiva del ejercicio del la fuerza (de parte del Estado

nacional) frente a la criminalidad organizada política y económicamente

poderosa y otros “nuevos” fenómenos delictivos, una política de seguridad

(ciudadana) más simbólica que real, existiendo abusos de los derechos humanos,

y la necesidad de programas para aquellos que han sido marginados y víctimas

de este fenómeno que vayan más allá de practicar la solidaridad.

La Política Criminal peruana seria y solida brilla por su ausencia, y se ve en la

urgente necesidad de contar con estudios criminológicos serios de nuestra

realidad y, como contra parte, no imponga normas (jurídicas) de otros países

que tienen otra realidad; siendo necesaria la revisión de las normas de nuestro

ordenamiento jurídico (penal), en su integridad, a fin de evaluar su grado de

eficiencia y eficacia; así mismo, de criminalizar adecuadamente, con previo

estudio empírico, los delitos denominados “cuello blanco”, y evitar ser selectiva

en la criminalización de los delitos comunes, como los delitos contra el

patrimonio (Vgr. Robo agravado), y se aleje de las ideologías que van en contra

de un Estado democrático de Derecho; lograr la seguridad pública y enfrentar

la criminalidad sin menoscabo de los derechos humanos y las garantías

constitucionales a que todo individuo es acreedor; y adecue razonablemente

nuestra normatividad a los tratados y convenios internacionales de los cuales el

Estado Peruano forma parte, con estricta observancia de nuestra cultura y sus

peculiaridades.

La Política Criminal en una sociedad del riesgo tendrá que ser expansiva, ante

el avance de la tecnología, que genera nuevos riesgos que no son tolerables

socialmente, siendo el centro de la Política Criminal la criminalidad de los

peligrosos, donde el Derecho Penal se expande, cuyo radio de acción se amplia,

adquiriendo más protagonismo frente a las otras formas de control social

(derecho administrativo, por ejemplo), el principio de subsidiariedad e

intervención mínima, se ven cuestionados; surge la necesidad adecuar ante a las

especiales dificultades que plantea la persecución de esta nueva criminalidad, la

normatividad (penal, procesal penal y ejecución penal), y reconsidera o

Page 76: Articulo

76

flexibilizan las garantías del sistema de imputación de responsabilidad y de

garantías individuales vigentes, lo que dependerá de la Política Criminal que se

desea adoptar para la eficiente y eficaz lucha contra el fenómeno criminal, a

través del Derecho Penal.

La criminología frente al fenómeno de la globalización como ciencia empírica e

interdisciplinaria, más metódica, cumple –y cumplirá- un rol muy importante

en el estudio de su objeto (el delincuente (incluido la criminalidad organizada)

la víctima, el control social), ante estas “nuevas” realidades, donde las

disciplinas que la integran (Vgr. Sociología, Antropología, etc.) y las que deben

de integrarla (Vgr. ciencias económicas, etc.) cumplirán un rol muy activo, a fin

de comprender en su integridad sus objetos de estudio, que se verán

ensanchadas.

La importancia de la ciencia criminológica para la Política Criminal radica en

que, el agente de política criminal (legislador, juez, fiscal, etc.) recurrirá a la

criminología (aporta la información científica de los hechos antisociales

(fenómeno de la criminalidad)) para determinar la forma más razonable de

enfrentarse con el fenómeno criminal.

La criminología en el Perú en sus inicios avizoraba un futuro prometedor (hasta

el año 50’), dictándose la primera cátedra en la Universidad de Lima (hoy

Universidad Nacional Mayor de San Marcos), con el Dr. Oscar Miro Quesada;

pero luego brillará por su ausencia y, lo que existió, será de criminología

positivista circunscrita a lo académico (aulas universitarias); casi no se dejo

influir por las corrientes criminológicas de los 80’ (en Norteamérica o Europa),

como la “criminología crítica”, permaneciendo tal situación hasta la actualidad,

pero no así sucede con el Derecho Penal, sí que viene desarrollándose hacía un

Derecho Penal funcionalista.

2. RECOMENDACIONES

• Se necesita que las instituciones estatales (Estado) y la empresa privada financie

económicamente a los científicos (criminólogos y afines), a fin de que se realice

un estudio profundo y serio de nuestra realidad.

• Se necesita concebir a la criminología como un sistema, tal como se hizo Claus

Roxin para con el Derecho Penal, ideo (creo) el SISTEMA del Derecho Penal

que comprendía no solo normas jurídicas, sino criterios criminológicos y

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77

político-criminales. No obstante que se hizo en sus inicios, pero fue descartada

tal proposición, repito, es necesaria; con un único paradigma, integrado por

elementos que provendrán de la realidad.

• Se necesita determinar las disciplinas que integran y deben integrar a la

criminología a la luz del Siglo XXI, más allá de la posición enciclopédica

(Escuela Austriaca).

• Necesita una criminología que no realice política (sea cual fuere su naturaleza),

no obstante de estudiar el control social; asimismo, una criminología,

avalorativa y desideologizada.

• Que el “agente de política criminal”, incluido el “penalista” conozca la

criminología; asimismo, los criminólogos intercambien información respecto de

su ciencia con los penalistas y agentes de política criminal.

• En el ámbito nacional: Se necesita desarrollar la ciencia criminológica en

general, en razón a que no existe, prácticamente en la realidad; pero una

criminología que estudie nuestra realidad en su integridad, es decir, que

comprenda la desigualdad económico-social, la violencia (del control social

formal e informal), y su disfuncionalización, la corrupción de las instituciones

de control social (Poder Judicial, Policía Nacional, Ministerio Público, etc.), la

crisis de valores, la improvisación de las instituciones políticas; asimismo que

tome en consideración las peculiaridades étnicas, lingüísticas, culturas,

ecológicas, etc.

• Se necesita una criminología que estudie nuestra realidad de manera crítica y

dialéctica y que las disciplinas científicas o técnicas que la integran, también se

desarrollen, a fin que contribuyan eficazmente a la criminología, situación que

no debe restarle el mérito de ser ciencia autónoma a la criminología. Pero que se

realice esto es necesario que el Estado, sin perjuicio de las instituciones

privadas, financien investigaciones científicas en las diferentes disciplinas de la

criminología, por supuesto, de la criminología misma.

• Se necesita una criminología apolítica, avalorativa y desideologizada; que se

nutra también de otras realidades, esto es, de la criminología comparada, ya que

estamos inmersos en el fenómeno de la globalización. Todo con la finalidad que

el agente de política criminal (legislador, tribunal, etc.) tenga una información

contrastada, válida y fiable, a fin que la transforme o la moldee en una opción,

Page 78: Articulo

78

alternativas o programas científicos (preventivos); actividad que es

eminentemente valorativa y con estricto respeto de principios que se derivan de

la idea de dignidad de la persona y de los valores (Vgr. justicia, etc.); y

avizorándose de esta manera la importancia de la criminología para la Política

Criminal.

Se necesita una Política Criminal responsable y seria, que implica hacer el

ejercicio del poder con ética, en la elaboración de normas jurídicos-penales o de

programas preventivos, y evitar hacer políticas populistas que conllevan a crear

normas propios de un Derecho Penal simbólico y promocional que se oponen a

un Estado democrático de Derecho o a un Estado constitucional de Derecho,

sobre todo por parte del legislador.

Dado que en nuestra realidad (estatal) la corrupción se va arraigando (por no

decir sistemática), es necesario fortalecer a los órganos de control interno y, de

ser posible, un órgano de control externo lo suficientemente fuerte y apolítica, y

porque no, uno de carácter internacional.

• Se debe evitar una Política Criminal selectiva y discriminatoria que no eleve

exageradamente el quantum de la pena en los delitos comunes (Vgr. Delitos

contra el patrimonio, el robo agravado; etc.) y no lo haya realizado, en lo delitos

denominados de “cuello blanco” como, por ejemplo, el Enriquecimiento Ilícito

(artículo 401º del Código Penal).

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Anexo:

Page 81: Articulo

V

Prom

Acto

18

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Tráfico Ilícit

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