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Articulo 82  Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el período de prueba, por razón de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en el artículo 79, el patrono debe pagar a éste una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado

Articulo 82.1

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8/18/2019 Articulo 82.1

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Articulo 82 Si el contrato de trabajo por tiempo

indeterminado concluye una vez transcurrido elperíodo de prueba, por razón de despido

injustificado del trabajador, o por alguna de lascausas previstas en el artículo 79, el patrono

debe pagar a éste una indemnización portiempo servido equivalente a un mes de salario

por cada año de servicios continuos y si losservicios no alcanzan a un año, en forma

proporcional al plazo trabajado

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Reglas que rigen la indemnizacion

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$n el artículo %& del 'ódigo de (rabajo dice)

Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminadoconcluye una vez transcurrido el período de prueba, porrazón de despido injustificado del trabajador, o poralguna de las causas previstas en el *rtículo 79, elpatrono debe pagar a éste una indemnización por

tiempo servido equivalente a un mes de salario por cadaaño de servicio continuo y si los servicios no alcanzan aun año, en forma proporcional al plazo trabajado

$n este caso es necesario que la trabajadora inicie la

fase administrativa denunciando al empleador dentro delos primeros +# días -biles, después del despido, en la.nspección /eneral de (rabajo, para acer esto debepresentar)

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Si no tuviera ning0n documento o comprobanteque pruebe su anterior relación laboral, esto no

le afectaría en nada, porque al momento de un juicio ordinario es el empleador quien tendr-que presentar los documentos que prueben queusted trabajó para él, si en caso él negare su

relación laboral, el juez mandar- investigar elcaso, y si se comprobare que usted trabajó enesa empresa, el empleador deber- pagar apartede sus prestaciones, los daños y perjuicios queocasionó a usted por estar desempleada, m-slas costas procesales, es decir, el pago de losabogados