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Director de Regulación
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Asesoría en el Mercado de Valores
Felipe Rincón
Índice
1. Régimen Legal
a) Deber de Información
b) Asesoría de las Sociedades Comisionistas de Bolsa
c) Asesoría Certificable
d) Deber de Asesoría Profesional
e) Teoría de los Estatutos Especiales
f) Asesoría de las Fiduciarias
2. Ejemplos
3. Diferentes conceptos de Asesoría
4. Asesoría vs Información
5. Análisis del Decreto 4939
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Información
Información
• En la reforma financiera se instauró el derecho que tienen todos los consumidores financieros a recibir
información cierta, suficiente, clara y oportuna, que les permita conocer adecuadamente sus
derechos y obligaciones. (Ley 1328 Art. 9)
• Tienen derecho a tener a su disposición publicidad e información transparente, clara, verás, oportuna y
verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y suministrados. La
información suministrada debe permitirle la comparación y la comprensión de productos y servicios
ofrecidos en el mercado. (Ley 1328 Art. 5)
• Los intermediarios deben suministrar información detallada de cualquier tipo de costos actuales y
potenciales que la transacción le genere al cliente. (Ley 1328 Art. 9)
• Todo intermediario deberá adoptar políticas y procedimientos para que la información dirigida a sus
clientes o posibles clientes en operaciones de intermediación sea objetiva, completa, imparcial y clara
(Resolución 400 Art 1532)
• Información objetiva, oportuna, completa e imparcial. Informar por lo menos la naturaleza del negocio
jurídico, y características y riesgos de los productos. (Art 37.1 Reglamento AMV)
• Políticas y procedimientos sobre el correcto entendimiento de los negocios (Art 37.2 Reglamento AMV)
• No se debe adelantar cualquier relación en la que exista situaciones de desinformación o mal
entendimiento (Art 37.3 Reglamento AMV)
• En el caso de productos ilíquidos o en el mercado mostrador el intermediario tiene el deber de informar
sobre las características de este producto. (Reglamento de AMV Capitulo 9 Libro 2)
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Asesoría de las SCB
Artículo 7 de la ley 45 de 1990:
“Artículo 7o. …tales sociedades (las SCB) podrán realizar las siguientes actividades, previa autorización de
la Comisión Nacional de Valores y sujetas a las condiciones que fije la Sala General de dicha entidad:
h) Prestar asesoría en actividades relacionadas con el mercado de capitales”
Resolución 400 de 1995 En desarrollo del artículo 7 de la ley 45 de 1990:
Art. 2.2.9.2.- Modalidades. Los servicios de asesoría a que se refiere el artículo anterior, podrán revestir las
siguientes modalidades:
1. Asesoría en ingeniería financiera,
2. Asesoría financiera en procesos empresariales
3. Asesoría en procesos de privatización, y
4. Asesoría en programas de inversión.
Art. 2.2.9.3.- Obligaciones. …obligaciones con la sociedad asesorada:
1. Informarse de las necesidades y expectativas del emisor, así como informarle a éste acerca de la
naturaleza, alcance, contenido y precio de los servicios que le ofrece;
2. Establecer y mantener un permanente contacto a lo largo de la ejecución del contrato;
3. Guardar reserva respecto de las informaciones de carácter confidencial que conozca en desarrollo de
su actividad,
4. Abstenerse de utilizar información privilegiada en beneficio propio o de terceros, y
5. Informar al emisor de todo conflicto de interés que comprenda las relaciones entre el emisor y la
sociedad comisionista y entre ésta y los demás clientes, absteniéndose de actuar cuando a ello haya
lugar.
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Asesoría Certificable
Deber de Certificación
• Si además de brindar opiniones respecto de los distintos productos, toma en cuenta las
necesidades de inversión del cliente, tomando en cuenta sus características personales, lanormatividad exige que quien realice esta gestión tenga un estándar más alto deprofesionalismo.
• Quien realice esta actividad debe acreditar su conocimiento mediante la presentación de unexamen ante el “Autorregulador del Mercado de Valores”. (Reglamento AMV Art 128)
• A la acreditación que esta persona ostenta por aprobar este examen, demostrar que trabaja conuna entidad vigilada y que su historial profesional se encuentra libre de problemas disciplinarios enel sector financiero, se la llama certificación.
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Cuenta Propia: Acceso a sistemas de
negociación u otro tipo de contrapartes en OTC
Cartera Individual : APT Y Fiducia Inv
Carteras Colectivas
Fondos de Pensiones y
Cesantías
Contrato de Corretaje
Contrato de Comisión
Cuenta Propia: Con contrapartes clientes inversionista (
función de distribución)
Sistemas de Negociación : •Acciones•Renta Fija
•Derivados estandarizados
Mercado Mostrador: • Renta Fija • Derivados
estandarizados
CLIENTES
Deber de Asesoría Profesional
Los únicos intermediarios que tienen el Deber de Asesoría Profesional son las
Sociedades Comisionistas de Bolsa, sin embargo, en el mercado mostrador si se
realizan recomendaciones a clientes inversionistas, se activa el Deber de
Asesoría Profesional:
• En primer lugar deben clasificar al cliente en una de dos categorías: como cliente
inversionista o inversionista profesional*.
• Recomendaciones Individualizadas
• Si el cliente es un cliente inversionista, la SCB deberá hacer un estudio de su
situación particular de acuerdo a su tolerancia al riesgo, a esto se le llama perfil de
riesgo.
• De acuerdo al perfil de riesgo la SCB determinará qué productos son adecuados
para éste cliente.
• Una vez se establezca el perfil de riesgo, las recomendaciones hechas deben estar
acordes con éste.
• Si el cliente, por cualquier razón, insiste en un producto que a juicio del
intermediario se encuentra por fuera de su perfil de riesgo, éste debe hacérselo
saber expresamente.
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*Inversionista Profesional :Otros intermediarios o quien cuente con un portafolio superior a los 5000 salarios mínimos vigentes (SMLV) o hayarealizada más de 15 operaciones en el mercado de valores, en los dos meses siguientes por un valor igual o superior a35000 SMLV.
¿Pueden entidades financieras distintas a
SCBs Prestar Asesoría? Teoría de los
estatutos especiales
El numeral 2.1 del Capítulo Octavo, Título Primero de la Circular Externa 007 de 1996:
"El objeto social de las entidades vigiladas por esta Superintendencia se encuentra
previamente definido en la ley. Dentro del mismo se incluyen los actos directamente
relacionados con él y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir con las
obligaciones legal o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la entidad
vigilada (...)".
El numeral 1.1.1 del Capítulo Segundo, Título Quinto de la Circular Externa 007 de 1996:
Principio de los estatutos especiales: Según el cual la actividad principal de las entidades
auxiliares de crédito no es de libre estipulación y se encuentra predeterminada por su régimen
orgánico de estirpe legal.
"El verdadero alcance de la expresión 'estatutos especiales' también llamados 'estatutos
excepcionales', como se ha dicho, se circunscribe a que el régimen de cada intermediario
constituye un parámetro que frente a la normativa general del código resulta ser
evidentemente especial más que excepcional y, de aplicación preferente (...)".
EOSF – Art. 7 – Operaciones autorizadas
a. Descontar y negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda;
El Decreto 1638 de 1996 dispone:
“Art.1.En adición a las operaciones autorizadas, en adelante los establecimientos bancarios y
las corporaciones financieras podrán realizar por cuenta propia cotizaciones en firme de
compra y venta de títulos de deuda pública”
Concepto No. 2003052781-1. Enero 14 de 2004.
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Asesoría de las Fiduciarias
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Art. 29. Operaciones autorizadas:
f) Prestar servicios de asesoría financiera.
En primer lugar, en cuanto al alcance de la prestación de servicios de asesoría
financiera a que hace referencia el literal f del numeral 1 del artículo 29 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero, es preciso señalar que se reduce a la facultad que
tienen las fiduciarias de aconsejar o guiar a sus clientes en relación con operaciones detipo financiero de acuerdo con sus conocimientos específicos sobre el manejo delnegocio que los mismos pretenden realizar *.
Art 7 Decreto 2175 de 2007 Deber de mejor ejecución del encargo en carteras colectivas.
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*Concepto 2008052712-001 del 25 de septiembre de 2008.
Asesoría vs Información:
Ejemplos Venta de Acciones
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Un cliente llega a una oficina de primer piso de un banco. Allí el
cliente pregunta por las posibilidades de inversión. El funcionario del
banco le pone de presente las cuentas de ahorros, cuentas
corrientes o CDTs.
Información
Información
Información
Asesoría G?
Asesoría G
Información
Asesoría
Ahora el funcionario del banco instruye sobre las características de
los productos. Pone de presente que en una cuenta de ahorros el
cliente puede tener sus recursos en cualquier momento mientras
que en un CDT tiene que esperar un tiempo.
Ahora el funcionario del banco además ofrece acciones, en las que
la SCB filial del banco actúa como agente colocador. Al hacerlo
explica las características de las acciones, sus riesgos y los costos
asociados a las mismas. Ej. “ En las acciones pueden tener una
variación en su precio incluso por debajo del precio de adquisición
El cliente ahora pregunta sobre la opinión del funcionario. Éste le
responde con el comportamiento histórico de la acción y una
proyección de su rentabilidad.
El funcionario recomienda comprar la acción y para esto toma en
cuenta la edad del cliente y los propósitos de su inversión. “ En su
caso las acciones son la mejor opción dado que no va a necesitar
los recursos sino dentro de 5 años y que cuenta con ingresos
estables”
El funcionario da su recomendación de acuerdo a su experiencia
personal. Ej. “ Me parece que las acciones en el largo plazo son una
muy buena opción”
Asesoría Certificable y
Deber de
Asesoría Profesional
Uso de red de oficinas
Comisionistas de Bolsa
Las sociedades comisionistas de bolsa podrán usar la red de las oficinas de los
establecimientos de crédito para la promoción y gestión de operaciones
autorizadas bajo dos modalidades:
1. En la modalidad prevista en el artículo 93 del EOSF las sociedades
comisionistas deberá utilizar su propio personal.
2. En la modalidad prevista en el artículo 5º de la Ley 389 de 1997 forman partede la red, entre otros, las oficinas, los empleados y los sistemas de información
de los establecimientos de crédito, es posible que puedan utilizar la red de
oficinas de los establecimientos de crédito, incluidos los funcionarios de los
mismos, pero tales funcionarios no tendrán vinculación laboral con lasociedad comisionista de bolsa y el desarrollo de las actividades de
promoción estará soportada en el vínculo contractual.
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*Concepto 2009085708-001 de febrero de 2010
Asesoría vs Información:
Ejemplos : Carteras Colectivas
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Un cliente llega a una oficina de primer piso de un banco. Allí el
cliente pregunta por las posibilidades de inversión. El funcionario
del banco le pone de presente las distintas Carteras Colectivas de
la filial del Banco
Información
Información
Asesoría G.
Asesoría G.
Asesoría Certificable
Información
Asesoría
Ahora el funcionario del banco instruye sobre las características
de los productos. Pone de presente los riesgos de cada cartera
colectiva, los productos en los cuales invierte y las características
de cada uno. Para esto cuenta con un libreto institucional. Ej.
“Esta cartera colectiva tiene una participación importante en
acciones inscritas en la bolsa de Nueva York, por lo tanto, su
rendimiento está atado a las variaciones en la tasa de cambio”
A pensar de contar con un libreto, el funcionario solamente pone
de presente los rendimientos históricos de las carteras colectivas,
haciendo énfasis en aquellas que obtuvieron un mejor resultado.
El cliente ahora pregunta sobre la opinión del funcionario. Éste le
responde con el comportamiento histórico de las carteras
colectivas y da su opinión sobre cual debería comprar.
El funcionario recomienda comprar una cartera colectiva y para
esto toma en cuenta la edad del cliente, el monto de sus recursos
y los propósitos de su inversión
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Asesoría vs Información:
Ejemplos: Mercado Mostrador
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Una entidad financiera compra un activo en el mercado
mostrador a otra. Los operadores al hablar exponen las puntas de
compra o venta. Ej. “ Le vendo un TES del 20 al 10%” o Le compro
al 12%”
Información
Información
Información
Asesoría
Ahora además de exponer las puntas, uno de los funcionarios de
la entidad financiera pregunta la opinión al otro. Éste expone
características del producto y da su opinión con respecto al futuro
de este activo. Ej “Usted que opina de la tendencia del mercado
en los TES” “ Yo creo que las tasas se van a disparar por lo de
Grecia…”
En el mercado mostrador cuando la contraparte es un inversionista profesional, nunca existe asesoría ni se tiene un deber de información
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Asesoría vs Información:
Ejemplos: Mercado Mostrador
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Información
Asesoría Certificable
Deber de
asesoría Profesional
Información
Asesoría
Ahora una de las partes es una empresa del sector real,
clasificada como cliente inversionista. El operador de la entidad
financiera, únicamente expone las puntas. Ej. “Le compro ese
Título al 10%”
Siendo una de las partes una empresa del sector real, pregunta
sobre la opinión del operador. Éste expone su opinión sobre el
activo. Ej. “Usted que opina de la venta de este título en el
momento” … “ Pues yo creo que es un buen momento de
mercado dada la posibilidad de crisis en el mercado Europeo”
Y
Asesoría
En el mercado mostrador con contraparte clienteinversionista, no existe un término intermedio (AsesoríaGeneral). Si el intermediario expresa su opinión debecertificarse y cumplir con el deber de asesoríaprofesional
Asesoría vs Información
Asesoría General
Como lo señala la doctrina, la actividad de asesorar o aconsejar
“tiene un mayor contenido obligacional que la mera información y
demanda del profesional suministrar opiniones fundamentadas sobre
las materias objeto de su labor, con el fin de ilustrar al cliente
respecto de las distintas alternativas con que cuenta y de orientarlo
en sus decisiones y escogencias (…)” con el objeto de “incitarlo o a
tratar de persuadirlo para que adopte la solución que parezca más
conveniente para él’ (Laudo Arbitral, Cámara de Comercio de
Bogotá, 31 de Julio del 2000. Beneficencia de Cundinamarca contraFiduciaria Central S.A.).
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Diferentes conceptos de
Asesoría
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Asesoría como actividad de Intermediación Decreto 4939
Asesoría General
Deber de Asesoría Profesional
Asesoría Certificable
Asesoría vs Información
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Información
Asesoría Certificable
Deber de asesoría
Profesional
Asesoría
General
Consecuencias
Deberes relacionados con el deber de
información del consumidor financiero en la Ley 1328 de 2008.
No lo puede hacer o debe tener Políticas y Procedimientos de la entidad para cerciorarse de la idoneidad de quien asesore.
Clasificación del Cliente (Perfil de Riesgo)
Recomendaciones individualizadas y operaciones acordes con el perfil de riesgo
Estándares de Certificación: Revisión de antecedentes y presentación del examen
Descripción sobre las
características de los productos y sus riesgos
Opinión o la posibilidad de seleccionar que información se presenta
Si se tiene en cuenta las características del cliente
Contrato de comisión o Mercado mostrador con asesoría general
Test
Cargo:
Email:
Expositor:
Dirección de Regulación
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Análisis del Decreto 4939 de 2009
Autorregulador del Mercado de valores
Frincon @amvcolombia.org.co
Propósito del decreto
• El interés principal del Decreto es el de ampliar el perímetro regulatorio, de talforma que las actividades de acercamiento de los productos de inversión a
los inversionistas se realice a través de entidades vigiladas por la SFC y
autorreguladas por AMV
• Mitigar riesgos producidos por fenómenos irregulares de asesoría yofrecimiento de productos de inversión, así como la utilización de la figura del
ordenante como mecanismo para prestar servicios de inversión a los
inversionistas.
• Otorga mayores herramientas a la Superintendencia Financiera de Colombia(SFC) y demás autoridades para intervenir organizaciones como las mesas de
dinero, los ordenantes y los captadores ilegales.
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ASESORÍA: Concepto
• La experiencia internacional ha demostrado que la actividad de asesoría
debe estar regulada, especialmente si se presenta de la mano con
actividades de manejo de recursos.
• IOSCO reconoce que la asesoría de productos de inversión debe contar con
unos mínimos regulatorios La principal organización que reúne a los
reguladores y supervisores del mundo
• Debe entenderse en el sentido natural de la palabra: dar consejo o
recomendaciones
• No es un deber sino una actividad.
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ASESORÍA: Concepto
Asesoría. La asesoría de cualquier naturaleza para la adquisición o enajenación
de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE - o de
valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores
extranjeros, se considera también operación de intermediación de valores y
solamente podrá ser realizada por entidades sometidas a la inspección y
vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con
las funciones, actividades, deberes y obligaciones que le competen a los
diferentes intermediarios de valores en desarrollo de su respectivo objeto legal.
Esta asesoría únicamente se realizará por parte del intermediario de valores a
través de personas naturales que expresamente autorice para el efecto y que se
encuentren inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de
Valores _RNPMV-, con la modalidad de certificación que le permita esta
actividad.
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ASESORÍA: Concepto
Parágrafo segundo. Asesoría Especial.
Parágrafo tercero. Lo establecido en el inciso primero y segundo de este articulo,
así como en el parágrafo primero, no se aplicará a las actividades de asesoría y
ofrecimiento que, sin tipificarse como operaciones de intermediación, realicen
de manera exclusiva las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de su respectivo objeto
legal".
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Asesoría frente a Entidades
Vigiladas
• El Decreto no afecta el desarrollo de actividades que con antelación a este
Decreto desarrollaban las entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera.
• No tiene un impacto respecto al objeto social de las entidades vigiladas. Únicamente aquellos intermediarios que tienen la capacidad de prestar
asesoría, de acuerdo con su objeto social, podrán prestar este servicio.
• El Decreto no cambia el régimen de certificación de las personas naturales vinculadas.
• Otras entidades vigiladas como los proveedores de servicios del mercado de
no se entienden como intermediarios de valores como consecuencia de lo
establecido en el Decreto
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ASESORÍA: Excepciones
El Decreto explícitamente excluye a tres tipos de entidades de sus disposiciones:
• A quienes realicen estudios de factibilidad
• Procesos de adquisición, fusión, escisión, liquidación o restructuración
empresarial
• Cesión de activos, pasivos y contratos
• Diseño de valores, diseño de sistemas de costos,
• Definición de estructuras adecuadas de capital,
• Estudios de estructuración de deuda, comercialización de cartera,
repatriación de capitales
• Estructuración de procesos de capitalización.
• Estructuración de fuentes de financiación,
• Estructuración de emisión y colocación
• Estructuración de operaciones especiales como ofertas públicas de
adquisición y martillos.
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ASESORÍA: Excepción
Parágrafo segundo. Asesoría Especial.
Exceptúese de lo señalado en el presente artículo la actividad de asesoría
profesional que se preste con ocasión del cumplimiento de las funciones del
gestor profesional en los términos del Decreto 2175 de 2007 o la norma que lo
modifique o sustituya.
Igualmente se exceptúa la asesoría profesional para la realización de estudios
de factibilidad, procesos de adquisición, fusión, escisión, liquidación o
reestructuración empresarial, cesión de activos, pasivos y contratos, diseño de
valores, diseño de sistemas de costos, definición de estructuras adecuadas de
capital, estudios de estructuración de deuda, comercialización de cartera,
repatriación de capitales, estructuración de procesos de privatización,
estructuración de fuentes de financiación, estructuración de procesos de
emisión y colocación, y estructuración de operaciones especiales como ofertas
públicas de adquisición y martillos.
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OFRECIMIENTO: Concepto
El Decreto divide el concepto de ofrecimiento de servicios en dos.
1. Ofrecer realizar una operación de Intermediación, de las listadas en el
artículo 1.5.1.2 y 1.5.1.3 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la
Superintendencia de Valores (incluyendo la nueva actividad de asesoría)
2. El segundo en mención, significa ofrecer servicios orientados a negociar,
tramitar, gestionar, administrar u ordenar la realización de cualquier tipo de
operación con valores, instrumentos financieros derivados, productos
estructurados, carteras colectivas, fondos de capital privados y otros activos
financieros que generen expectativa de ganancia.
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OFRECIMIENTO: Concepto
Parágrafo primero. Ofrecimiento de Servicios.
También se considera operación de intermediación en el mercado de valores y
en consecuencia tendrá el mismo tratamiento establecido en el inciso primero
de este articulo, el ofrecimiento de servicios de cualquier naturaleza para la
realización de las operaciones a que se refiere el artículo 1.5.1.2 de la presente
resolución y el inciso primero del presente artículo, así como el ofrecimiento de
servicios orientados a negociar, tramitar, gestionar, administrar u ordenar la
realización de cualquier tipo de operación con valores, instrumentos financieros
derivados, productos estructurados, carteras colectivas, fondos de capital
privado u otros activos financieros que generen expectativas de beneficios
económicos.
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Ofrecimiento de servicios:
Actividades
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•Negociar: Se considera como operación de intermediación el ofrecer serviciospara negociar (transar, vender o comprar) cualquiera de los productos descritos
en el siguiente aparte.
•Tramitar: En adelante se considerará como operación de intermediación el ofrecerhacer trámites, diligenciar formularios, abrir cuentas, sobre cualquiera de los
productos referidos en el Decreto.
•Gestionar o administrar: Así mismo, será actividad del mercado de valores elofrecer gestionar o administrar los recursos del público para la realización de
operaciones sobre los productos referidos en el Decreto.
•Ordenar: Una de las herramientas que usa el Decreto para regular el fenómeno delos ordenantes, es el de establecer como actividad de intermediación el
ofrecimiento de servicios para actuar como ordenante.
Ofrecimiento de Servicios:
Productos
• Valores:
De acuerdo con lo definido por el artículo 2 de la Ley 964 de 2005:
1. Que sea de naturaleza negociable
2. Que sea producto de una emisión y
3. Que tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público.
No aplica al ofrecimiento de servicios sobre valores que no hayan sido objeto de
oferta pública.
Si un valor cumple con los requisitos del artículo 2 de la Ley 964 de 2005 y ha sido
o ha debido ser ofrecido cumpliendo con los requisitos de la oferta pública, los
servicios para su negociación trámite gestión y administración sólo pueden ser
ofrecidos por intermediarios de valores.
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Ofrecimiento de Servicios:
Productos
Instrumentos financieros derivados, productos estructurados, carteras
colectivas, fondos de capital privado:
Generan riesgos sistémicos que menoscaben la confianza del público en el
mercado de valores y pongan en riesgo los ahorros del público.
La reciente experiencia nacional e internacional demuestra que incluso
instrumentos que no se consideran valores pueden generar riesgo sistémico
para la economía y afectar la confianza en el mercado.
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Ofrecimiento de Servicios:
Productos
• Activos Financieros que generen expectativas de beneficios económicos:
Algunos instrumentos no regulados generan el mismo riesgo social en el
manejo de los dineros del público que los instrumentos regulados.
En estados Unidos se usa el concepto de “investment contract”:
• a) Inversión de dinero b) con una expectativa de beneficio económico c) derivadosde una empresa común d) que depende de los esfuerzos de un tercero.
Este concepto, falló en abarcar productos como titularizaciones, productos
estructurados o Forex en relación con los cuales se genera un riesgo
sistémico.
En otros países utilizan el concepto de “Investment Product”:
• Estos productos no dependen de los esfuerzos de un tercero, se obtienen beneficiosde movimientos en los precios del producto (especulación).
• Los activos financieros que generan expectativa de beneficio económico
son aquellos que cumplen con las características de un producto de
inversión, es decir, tienen un mercado secundario amplio, son utilizados como
mecanismo de inversión en su mayoría de carácter especulativo y pueden
poner en riesgo el ahorro de los inversionistas.
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ORDENANTES: Concepto de
ordenantes
• Ser ordenante significa asumir la función de impartir órdenes que les
corresponden a los clientes.
• El decreto prohíbe la realización de la función de ordenantes como profesión
u oficio.
• El Decreto prohíbe crear redes de personas que se encarguen de atraer a
los clientes y dar recomendaciones, sin que se encuentren bajo la vigilancia
del supervisor estatal
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ORDENANTES: Concepto de
ordenantes
Ordenes impartidas por terceros: Siempre que en una operación de
intermediación de valores se asuma la función de impartir las órdenes que le
correspondan al respectivo cliente y dicha función no sea ejercida por una
entidad sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera
de Colombia en desarrollo de su respectivo objeto legal, tal gestión en ningún
caso podrá implicar la prestación al cliente de asesoría de cualquier naturaleza
por parte del tercero. Dicho tercero, en ningún caso, podrá comprometer o
representar en forma alguna al intermediario de valores.
En el evento previsto en el inciso anterior, los deberes y obligaciones del
intermediario de valores deberán ser cumplidos con la persona que impartió la
orden, de la misma forma como tales deberes y obligaciones existen respecto
del cliente.
La función de impartir órdenes que le corresponden a los clientes en las
operaciones de intermediación de valores, como profesión u oficio, cuando no sea ejercida por personas sometidas a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de su respectivo objeto
legal, constituye ejercicio ilegal de la actividad de intermediación de Valores".
06 de Septiembre de 2010 www.amvcolombia.org.co 33
Ordenantes: Profesión u oficio
Ser Ordenante Como “profesión u oficio”
• El término como “profesión u oficio” no tiene una definición legal bajo la
normatividad colombiana.
• Se entiende que alguien ejerce esta función como profesión u oficio cuando
cumpla con alguno de estos requisitos:
1. Si se obtiene algún tipo de contraprestación económica o comercial por el servicio prestado;
2. Si el ejercicio de la actividad se realiza de manera habitual y recurrente
3. Si la función de ordenante surge como una actividad principal que no es accesoria o de carácter excepcional a otra.
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Ordenante: Deberes de los
intermediarios
• En ningún caso se entiende que el ordenante asesora al cliente, o representa
en forma alguna al intermediario de valores.
• Por lo anterior, el cliente no ve limitados los derechos surgidos del contrato de
comisión – deber de asesoría profesional, deber de valoración, etc.- por el
hecho de actuar a través de ordenantes.
• En caso de que exista ordenante la entidad le debe a ambos, los deberes
que está obligado a prestarle al cliente inversionista.
• En conclusión, el intermediario de valores le debe todos deberes que se
desprenden del contrato correspondiente tanto a quien ejerce la función de
ordenante, como al cliente al cual éste representa.
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OFRECIMIENTO: Fuerzas de
Venta de los intermediarios
• En fuerzas de venta siempre debe existir la capacidad de direccionamiento
estratégico por parte de la entidad.
• La línea divisoria entre una fuerza de venta vinculada a la entidad y una que
actúa independientemente puede definirse por los siguientes criterios:
• El hecho de que la fuerza de venta este sujeta a las políticas y procedimientos de la entidad.
• El reportar a un funcionario de la entidad.
• La forma en que se identifiquen con sus clientes.
• El hecho de que las personas estén sujetas a la gestión de control interno.
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OTROS TEMAS
- Medios de Comunicación
- Ofrecimiento de servicios por parte de extranjeros
- A clientes?
- A inversionistas institucionales
- Asesoría en E- Trading
- Ordenantes que representan a clientes internacionales
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Conclusiones
• El Decreto 4939 está diseñado para ampliar el perímetro regulatorio
• El Decreto 4939 se refiere a una nueva actividad de intermediación: asesoría, que es diferente a los conceptos de Asesoría Certificable, Deber de Asesoría
Profesional y Asesoría General
• El Decreto 4939 no modifica el marco regulatorio de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera en cuanto a la asesoría y ofrecimiento de
productos de inversión.
• Las disposiciones sobre ofrecimiento facilitan la labor del supervisor respecto de actividades irregulares, ya que ahora la sola publicidad sobre la
prestación de un servicio de los descritos por el Decreto, puede ser
considerada como una violación a la normativa.
• Desde la expedición del Decreto 4939 ninguna persona puede actuar como
ordenante, como profesión y oficio.
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