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7/27/2019 As fue el servicio paramilitar integral para Dole y Chiquita
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EXHIBIT A
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EN LA CORTE ESTADOUNIDENSE PARA EL DISTRITO DE COLUMBIA
ESTADOS UNIDOS DE AMERICAVs.
CHIQUITA BRANDS INTERNATIONAL, INC.,Demandado
NMERO CRIMINAL: 07-055
RECUENTO DE LOS HECHOS
Si este caso hubiera ido a un juicio, el gobierno habra establecido, sin lugar a
duda razonable, que:
Demandado Chiquita Brands International, Inc.1. El Demandado CHIQUITA BRANDS INTERNATIONAL, INC.
(CHIQUITA) era una empresa multinacional, una sociedad annima en New Jersey y
con la sede en Cincinnati, Ohio. El Demandado CHIQUITA estaba involucrado en el
negocio de producir, comercializar, y distribuir banano y otras hortalizas. El Demandado
CHIQUITA era una de los productores ms grandes de banano en todo el mundo, y era
un proveedor de banano en el mercado europeo y el mercado norteamericano, incluso
dentro del Distrito de Columbia. El Demandado CHIQUITA tuvo ms de $2.6 billones en
ingresos en el ao 2003. El Demandado CHIQUITA conduca sus negocios
mundialmente, incluso en la Repblica de Colombia.
2. C.I. Bananos de Exportacin, S.A. (tambin conocido como Banadex) era el
subsidiario colombiano del demandado CHIQUITA. Banadex produca banano en las
regiones de Urab y Santa Marta, en Colombia. En el 2003, Banadex era el subsidiario
ms exitoso que tena Chiquita. Chiquita vendi a Banadex en Junio de 2004.
Las AUC
3. Las Autodefensas Unidas de Colombia (conocidas como las AUC) era una
organizacin violenta y derechista en la Repblica de Colombia. Las AUC se formaron
en Abril de 1997, aproximadamente, para organizar a grupos ilegales de paramilitares que
haban surgido en Colombia para tomar represalias contra la guerrilla izquierdista que
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atacaba al gobierno colombiano. Las actividades de las AUC variaba: de asesinar a
supuestos partidarios de la guerrilla, a combatir con unidades militares de la guerrilla. Las
AUC tambin fueron involucradas en otras actividades ilcitas, como el secuestro y el
asesinato de civiles.
4. Segn el Ttulo 8 del Cdigo estadounidense, Seccin 1189, el Secretario de
Estado de los Estados Unidos tena la autoridad de designar a una organizacin extranjera
como una Organizacin Terrorista (FTO por sus siglas en ingls) si la organizacin
cometa actos terroristas que amenazaban a la seguridad nacional de los Estados Unidos.
5. El Secretario de Estado de los Estados Unidos design a las AUC como una
FTO, primero el 10 de septiembre de 2001, y otra vez el 10 de septiembre de 2003. Como
resultado de esta designacin, desde el 10 de septiembre de 2001 ha sido un crimen que
cualquier persona estadounidense intencionadamente provea apoyo material y recursos
incluyendo dinero e instrumentos monetariosa las AUC.
6. La Ley de Poderes Econmicos para Emergencias Internacionales, 50 USC
1701, et seq., otorg al Presidente de los Estados Unidos la autoridad de responder a
amenazas a la seguridad nacional, la poltica exterior, y la economa de los Estados
Unidos. El 23 de septiembre de 2001, usando esta autoridad, el Presidente George W.
Bush emiti el Decreto Ejecutivo nmero 13224. El Decreto Ejecutivo prohibi, entre
otras cosas, que cualquier persona estadounidense entrara en transacciones con cualquier
organizacin extranjera o individual que el Secretario de Estado de los Estados Unidos,
junto con el Ministro de Hacienda y el Procurador General de la Nacin, hubiera
identificado como responsable de haber cometido, o ser un riesgo de haber cometido,
actos de terrorismo que amenazaran a la seguridad de ciudadanos estadounidenses o la
seguridad nacional, la poltica exterior, o la economa de los Estados Unidos (de aqu en
adelante referimos a estos como Terroristas Globales Especialmente Designadas o
SDGT por sus siglas en ingls). Esta prohibicin incluy el pago de fondos a (o al
beneficio de) una SDGT, sin haber primero obtenido una licencia u otra autorizacin del
gobierno estadounidense.
7. El Ministro de Hacienda promulg las Regulaciones Sancionando al
Terrorismo Global, 31 C.F.R. 594.201, et. seq., implementando las sanciones establecidas
por el Decreto Ejecutivo 13224. La Oficina de Control sobre Activos Extranjeros del
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Ministro de Hacienda de los Estados Unidos (OFAC por sus siglas en ingls), ubicada
en el Distrito de Columbia, fue la entidad con el poder de autorizar transacciones con una
SDGT. Tal autorizacin habra sido como una licencia.
8. Segn el Decreto Ejecutivo 13224, el Secretario de Estado de los Estados
Unidos, en consulta con el Ministro de Hacienda de los Estados Unidos y el Procurador
General de los Estados Unidos, design a las AUC como una SDGT el da 31 de octubre
de 2001. Como resultado de esta designacin, desde el 31 de octubre de 2001 ha sido un
crimen que cualquier persona estadounidense intencionadamente participara en
transacciones con las AUC, sin haber primero obtenido una licencia u otra autorizacin
de la OFAC.
Personas Pertinentes9. Individuo A era un alto funcionario del Demandado CHIQUITA.
10. Individuo B era un miembro de la Junta Directiva del Demandado
CHIQUITA (Junta Directiva).
11. Individuo C era un alto funcionario del Demandado CHIQUITA.
12. Individuo D era un alto funcionario del Demandado CHIQUITA.
13. Individuo E era un alto funcionario del Demandado CHIQUITA.
14. Individuo F era un alto funcionario de Banadex.
15. Individuo G era empleado de Banadex.
16. Individuo H era empleado del Demandado CHIQUITA.
17. Individuo I era empleado del Demandado CHIQUITA.
18. Individuo J era un alto funcionario del Demandado CHIQUITA.
Los Pagos que Hizo el Demandado Chiquita a las AUC
19. Por ms de seis aos desde aproximadamente el ao 1997 hasta alrededor del
4 de febrero de 2004el demandado CHIQUITA, a travs de Banadex, pag dinero a las
AUC en las dos regiones donde tena operaciones bananeras: Urab y Santa Marta. El
Demandado CHIQUITA pag a las AUC, directamente o indirectamente, casi todos los
meses. Desde aproximadamente el ao 1997 hasta alrededor del 4 de febrero de 2004, el
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demandado CHIQUITA hizo ms de 100 pagos a las AUC, sumando ms de $1.7
millones.
20. Anteriormente, el Demandado CHIQUITA haba pagado dinero a otras
organizaciones terroristas que operaban en Colombia, en particular las organizaciones
izquierdistas y violentas que siguen: las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
(las FARC), y el Ejrcito de Liberacin Nacional (ELN). El Demandado CHIQUITA
hizo esos pagos a partir del 1989 y hasta 1997, el periodo cuando las FARC y ELN
controlaban las reas donde el demandado CHIQUITA tena sus plantaciones bananeras.
Las FARC y ELN fueron designados como FTOs en octubre de 1997.
21. El Demandado CHIQUITA comenz a pagar a las AUC en Urab despus de
una reunin en el ao 1997 (aproximadamente) que el Gerente General de Banadex
sostuvo con el lder de las AUC, Carlos Castao. En la reunin, Castao inform al
Gerente General que las AUC iban a sacar a las FARC de Urab. Castao tambin dijo al
Gerente General que el subsidiario del demandado CHIQUITA tena que hacer pagos a
un intermediario conocido como una convivir. Castao envi un mensaje no verbal
pero muy claro que el incumplimiento con los pagos podra resultar en daos fsicos al
personal y a la propiedad de Banadex. Las convivires eran las empresas de seguridad
privada autorizadas por el gobierno colombiano para ayudar a la polica y el ejrcito.
Pero las AUC utilizaban a las convivires para cobrar a las empresas, usando el dinero
para financiar sus actividades ilegales.
22. Los pagos que hizo el Demandado CHIQUITA a las AUC fueron aprobados
por altos funcionarios de la empresa, incluyendo a gerentes, directores y empleados.
Antes de septiembre de 2000, los altos funcionarios del demandado CHIQUITA tenan
conocimiento que la empresa estaba pagando a las AUC y que las AUC era un grupo
paramilitar y violento, liderado por Carlos Castao. Un abogado empleado por
CHIQUITA hizo una investigacin interna de los pagos y dio al Individuo C un
memorando de los resultados. Los resultados de la investigacin fueron discutidos en una
reunin del Comit de Auditora de la Junta Directiva de CHIQUITA en su sede en
Cincinnati, en septiembre de 2000. Individuo C y otras personas asistieron a la reunin.
23. Por varios aos el demandado CHIQUITA pag a las AUC con cheques, a
travs de varias convivires tanto en Urab como en Santa Marta. Los cheques
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normalmente llevaban el nombre de las convivires y giraban de las cuentas bancarias
colombianas del subsidiario del demandado CHIQUITA. Ningn convivir provey
servicios de seguridad ni equipo de seguridad (como guardias, perros, patrullas, alarmas,
cercas de seguridad, o capacitacin en seguridad) al demandado CHIQUITA o a
Banadex. El Demandado CHIQUITA anot estos pagos en sus libros de cuentas como
pagos de seguridad o pagos para seguridad o servicios de seguridad.
24. En abril de 2002 (aproximadamente) cuando CHIQUITA sali de la
bancarrota, la Junta Directiva y el Comit de Auditora del demandado CHIQUITA
cambiaron.
25. Alrededor de junio de 2002, el demandado CHIQUITA comenz a pagar a las
AUC en la regin de Santa Marta, en Colombia, directamente y en efectivo segn los
nuevos procedimientos establecidos por los altos funcionarios del demandado
CHIQUITA. Alrededor de marzo de 2002, Individuo C y otras personas establecieron
nuevos procedimientos en cuanto a los pagos directos que CHIQUITA haca a las AUC.
Segn estos nuevos procedimientos:
(A) Individuo F reciba un cheque escrito a su nombre personal y girado de una
cuenta bancaria colombiana del subsidiario del demandado CHIQUITA. Individuo F
luego endos el cheque. Individuo F o a veces Individuo G cobr el cheque, y Individuo
G llev el dinero en efectivo personalmente a las AUC en Santa Marta.
(B) Banadex trataba a estos pagos directos a las AUC como pagos al Individuo F,
anot la retencin de los impuestos correspondientes, inform a las autoridades de
impuestos sobre los pagos al Individuo F, y pag los impuestos correspondientes para el
Individuo F. Este tratamiento de los pagos dio la apariencia que el Individuo F ganaba un
salario mayor y entonces aument el riesgo que Individuo F podra ser vctima de un
secuestro u otro dao fsico si esa informacin llegara a ser pblica.
(C) Alrededor del 23 de abril de 2002, en una reunin del Comit de Auditora de
la Junta Directiva en la sede del demandado CHIQUITA en Cincinnati, el Individuo C
describi los procedimientos detallados en el Prrafo 25. Individuo A, Individuo B, e
Individuo E, entre otros, asistieron a esa reunin.
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La Clasificacin de las AUC como una Organizacin Terrorista
27. El gobierno estadounidense design a las AUC como una FTO el 10 de
septiembre de 2001, y esa designacin fue divulgada pblicamente en los medios
americanos. Esa clasificacin de las AUC fue publicado por primera vez en la prensa
nacional (por ejemplo, en el Wall Street Journal y el New York Times) el 11 de
septiembre de 2001. Luego fue publicado en la prensa local en Cincinnati donde estaba
ubicada la sede del demandado CHIQUITA por ejemplo, fue publicado en el Cincinnati
Post el 6 de octubre de 2001, y en el Cincinnati Enquirer el 17 de octubre de 2001. Los
medios pblicos en Colombia informaron sobre la clasificacin de las AUC con an ms
frecuencia; el demandado CHIQUITA tena sus operaciones bananeras all en Colombia.
28. El demandado CHIQUITA tena informacin sobre la clasificacin de las
AUC como una FTO especficamente, y sobre amenazas globales de seguridad en
general, a travs de un servicio de suscripcin basado en el Internet y protegido con una
clave. El demandado CHIQUITA pag dinero para recibir ese servicio de suscripcin.
Alrededor del 30 de septiembre de 2002, Individuo H utiliz este servicio usando una
computadora dentro de la sede de CHIQUITA en Cincinnati. Individuo H entr a la
pgina Colombianovedades que contena la informacin que sigue:
Designacin como terrorista por parte de los EEUU:
La condena internacional de los abusos de derechos humanos cometidos por las
AUC culmin en el 2001 con la decisin tomada por parte del Departamento de Estado
de los EEUU de incluir a los paramilitares en su lista anual de grupos extranjeros
terroristas. Esta designacin permite que las autoridades estadounidenses implementen
varias medidas en contra de las AUC, incluso negando a miembros de las AUC visas para
entrar en los EEUU; congelando las cuentas bancarias de las AUC en los EEUU; y
prohibiendo que empresas estadounidenses tengan contacto con el personal acusado de
tener nexos con las AUC.
El Demandado CHIQUITA continu pagando a las AUC
aun despus de que las AUC fueron designadas como una FTO
29. Desde alrededor del 10 de septiembre de 2001, hasta alrededor del 4 de
febrero de 2004, el demandado CHIQUITA hizo 50 pagos a las AUC, sumando ms de
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US$825,000. El Demandado CHIQUITA nunca solicit ni obtuvo una licencia de la
Oficina de Control sobre Activos Extranjeros del Ministro de Hacienda de los Estados
Unidos para poder hacer esos pagos a las AUC.
30. Alrededor del 12 de septiembre de 2001, Individuo G entreg a las AUC en
Urab y Santa Marta un cheque para una cantidad equivalente a US$31,847 1.
31. Alrededor del 14 de noviembre de 2001, Individuo F e Individuo G pagaron a
las AUC en Urab y Santa Marta, con un cheque para una cantidad equivalente a
US$56,292.
32. Alrededor del 12 de diciembre de 2001, Individuo F e Individuo G pagaron a
las AUC en Urab y Santa Marta, con un cheque para una cantidad equivalente a
US$26,644.
33. Alrededor del 4 de febrero de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Urab y Santa Marta, con un cheque para una cantidad equivalente a
US$30,079.
34. Alrededor del 7 de marzo de 2002, Individuo F e Individuo G entregaron a las
AUC en Urab y Santa Marta un cheque para una cantidad equivalente a US$25,977.
35. Alrededor del 31 de marzo de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Urab y Santa Marta en efectivo con dos pagos iguales equivalentes a US$3,689
cada uno.
36. Alrededor del 16 de abril de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Urab y Santa Marta, con un cheque para una cantidad equivalente a
US$35,675.
37. Alrededor del 15 de mayo de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Urab y Santa Marta, con un cheque para una cantidad equivalente a
US$10,888.
38. Alrededor del 31 de mayo de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Urab y Santa Marta en efectivo con dos pagos iguales equivalentes a US$3,595
cada uno.
1 Con respeto a todas las declaraciones en este documento que se refieren a los pagos hechos con cheques,las fechas aproximadas se refieren a las fechas cuando cobraron los cheques de los bancos, no las fechascuando los cheques fueron emitidos.
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39. Alrededor de junio de 2002 , Individuo F e Individuo G comenzaron a hacer
pagos directos en efectivo a las AUC en la regin de Santa Marta, en Colombia, segn los
procedimientos detallados en la Prrafo 25.
40. Alrededor del 11 de junio de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Santa Marta en efectivo, con tres pagos en cantidades de US$4,674, US$6,670, y
US$6,269, respectivamente.
41. Alrededor del 14 de junio de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$31,131.
42. Alrededor del 2 de julio de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$11,585.
43. Alrededor del 9 de julio de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Santa Marta con US$5,917 en efectivo.
44. Alrededor del 6 de agosto de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Santa Marta, con una cantidad en efectivo equivalente a US$4,654.
45. Alrededor del 15 de agosto de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$27,841.
46. Alrededor del 2 de septiembre de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a
las AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$4,616.
47. Alrededor del 7 de octubre de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$8,026.
48. Alrededor del 15 de octubre de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$40,419.
49. Alrededor del 8 de noviembre de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a
las AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$6,164.
50. Alrededor del 29 de noviembre de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a
las AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$5,685.
51. Alrededor del 9 de diciembre de 2002, Individuo F e Individuo G pagaron a
las AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$47,424.
52. Alrededor del 21 de enero de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$7,954.
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53. Alrededor del 27 de enero de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$22,336.
54. Alrededor del 11 de febrero de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$7,291.
El Demandado Chiquita Continu Pagando a las AUC
Contra los Consejos de un Abogado Externo
55. Alrededor del 20 de febrero de 2003, Individuo I dijo al Individuo C que
Individuo I haba descubierto que las AUC haban sido clasificados por el gobierno
estadounidense como una Organizacin Terrorista. Poco tiempo despus, Individuo C e
Individuo I hablaron con abogados en la oficina de un bufete nacional (abogados
externos), en el Distrito de Columbia, sobre los pagos que CHIQUITA segua haciendo
a las AUC.
56. A partir del 21 de febrero de 2003, los abogados externos aconsejaron al
demandado CHIQUITA, a travs de Individuo C e Individuo I, que los pagos eran
ilegales bajo la ley estadounidense, y que el demandado CHIQUITA deba dejar de hacer
los pagos indirectos y los pagos directos a las AUC, inmediatamente. Entre otras cosas,
los abogados dijeron a CHIQUITA:
!Es imperativo que dejen de hacer los pagos.(notas, 21 de febrero de 2003)
! En fin: NO DEBEN HACER EL PAGO.Aconsejado de NO HACER PAGO ALTERNATIVO a trves deCONVIVIRRegla general: No deben hacer indirectamente lo que no deben hacerdirectamenteConcluy con: NO DEBEN HACER EL PAGO(memorando, 26 de febrero de 2003)
! Ustedes se pusieron en esta posicin voluntariamente. La excusa decoaccin pierde su fuerza cuando repiten el acto. Es una decisin de
negocios de mantenerse en una situacin de riesgo. Chiquita debe salir deColombia. (notas, 10 de marzo de 2003)
! La empresa no debe seguir haciendo los pagos en Santa Marta, dado ladesignacin de las AUC como una organizacin terrorista.(memorando, 11 de marzo de 2003)
! La empresa no debe hacer el pago.(memorando, 27 de marzo de 2003)
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57. Alrededor del 27 de febrero de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$17,434.
58. Alrededor del 27 de marzo de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$19,437.
59. Alrededor del 3 de abril de 2003, Individuo B e Individuo C informaron por
primera vez a toda la Junta Directiva del demandado CHIQUITA que el demandado
CHIQUITA estaba pagando a una organizacin designada como terrorista. Un miembro
de la Junta Directiva de CHIQUITA se opuso a los pagos y recomend que el demandado
CHIQUITA inmediatamente tomara medidas correctivas, incluso que saliera de
Colombia. La Junta se puso de acuerdo en que divulgaran al Departamento de Justicia el
hecho de que el demandado CHIQUITA haca pagos a las AUC.
60. Alrededor del 4 de abril de 2003, segn los apuntes de un abogado externo a
la empresa, en una conversacin sobre los pagos que haca CHIQUITA a las AUC,
Individuo C dijo: La opinin del Individuo B es que dejemos que nos demanden.
Tambin es la opinin de Individuo A.
61. Alrededor del 8 de abril de 2003, Individuo C e Individuo D se reunieron con
Individuo F, Individuo G, Individuo H, e Individuo I en la sede de CHIQUITA en
Cincinnati. Segn el relato de esa reunin, Individuo C e Individuo D mandaron a
Individuos F y G que continuaran haciendo pagos a las AUC.
62. Alrededor del 24 de abril de 2003, Individuo B e Individuo C, juntos con
abogados externos, se reunieron con funcionarios del Departamento de Justicia de los
EEUU. Dijeron que el demandado CHIQUITA haca pagos a las AUC por varios aos, y
que haban hecho los pagos bajo amenazas de violencia. Los funcionarios del
Departamento de Justicia dijeron a Individuo B e Individuo C que los pagos que
CHIQUITA haca a las AUC fueron ilegales y no podan continuar. Los funcionarios del
Departamento de Justicia reconocieron que el tema de los pagos continuos era
complicado.
63. Alrededor del 30 de abril de 2003, Individuo B e Individuo C contaron a los
miembros del Comit de Auditoria de la Junta Directiva, y a los auditores externos del
demandado CHIQUITA, sobre la reunin que sostuvieron el 24 de abril de 2003 con los
funcionarios del Departamento de Justicia. Individuo B e Individuo C dijeron que la
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conclusin de la reunin del 24 de abril fue que no habra ninguna responsabilidad por
la conducta en el pasado y que no hubo ninguna conclusin sobre la continuacin de
los pagos.
64. Alrededor del 5 de mayo de 2003, segn el relato de esa conversacin,
Individuo I instruy al Individuo F e Individuo J que deban seguir haciendo los pagos
a las AUC.
65. Alrededor del 12 de mayo de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo que equivala a US$6,105.
66. Alrededor del 21 de mayo de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$47,235.
67. Alrededor del 4 de junio de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$7,623.
68. Alrededor del 6 de junio de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Santa Marta en efectivo con dos pagos iguales equivalentes a US$6,229 y
US$5,764.
69. Alrededor del 14 de julio de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$7,139.
70. Alrededor del 24 de julio de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$35,136.
71. Alrededor del 8 de agosto de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$5,822.
72. Alrededor del 25 de agosto de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$12,850.
73. Alrededor del 1 de septiembre de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a
las AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$6,963.
74. Alrededor del 8 de septiembre de 2003, abogados externos aconsejaron al
demandado CHIQUITA por escrito, a travs de Individuo C e Individuo I, que los
funcionarios del Departamento de Justicia no han sido dispuestos a dar garantas que no
procesaran a la empresa; de hecho, los funcionarios varias veces han dicho que
interpreten a las circunstancias presentadas como una violacin tcnica y no aprobarn
pagos actuales o futuros.
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75. Alrededor del 6 de octubre de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$18,249.
76. Alrededor del 6 de octubre de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$9,439.
77. Alrededor del 24 de octubre de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$30,511.
78. Alrededor del 5 de noviembre de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a
las AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$6,937.
79. Alrededor del 1 de diciembre de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a
las AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$6,337.
80. Alrededor del 2 de diciembre de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a
las AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$30,193.
81. Alrededor de 4 de diciembre de 2003, Individuo B e Individuo C proveyeron
detalles adicionales a la Junta Directiva sobre los pagos que el demandado CHIQUITA
hizo a las AUC. Un miembro de la Junta Directiva del demandado CHIQUITA respondi
a la nueva informacin diciendo, Reitero mi opinin firme ahora aun ms firme que
debemos vender las operaciones que tenemos en Colombia.
82. Antes del 4 de diciembre del 2003, el demandado CHIQUITA mantena
cuentas y archivos que no identificaban al destinatario final de los pagos hechos en el
2003 a las AUC en Urab:
Periodo de cuentas Descripcin del destinatario Descripcin del pago
Primer cuatrimestre de2003
Asociacin Papagayo, unaCONVIVIR. (Las conviviresson proveedores de seguridadcon licencias del gobierno)
Pago por servicios deseguridad.
Segundo cuatrimestre de2003
Asociacin Papagayo, unaCONVIVIR. (Las convivires
son proveedores de seguridadcon licencias del gobierno)
Pago por servicios deseguridad.
Tercer cuatrimestre de2003
Asociacin Papagayo, unaCONVIVIR. (Las conviviresson proveedores de seguridadcon licencias del gobierno)
Pago por servicios deseguridad.
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83. Alrededor del 16 de diciembre de 2003, Individuo F e Individuo G pagaron a
las AUC en Urab con un cheque en una cantidad equivalente a US$24,584.
84. Alrededor del 22 de diciembre de 2003, Individuo B envi un correo
electrnico a los otros miembros de la Junta Directiva sobre los pagos que el demandado
CHIQUITA segua haciendo a las AUC. Dijo, entre otras cosas: Esto no es una
investigacin por parte de los gerentes. Esto es una investigacin por parte del comit de
auditora. Es una investigacin hecha por el comit de auditora porque parece que
estamos cometiendo un delito grave.
85. Alrededor del 9 de enero de 2004, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Santa Marta con una cantidad en efectivo equivalente a US$10,630.
86. Alrededor del 13 de enero de 2004, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$27,958.
87. Alrededor del 4 de febrero de 2004, Individuo F e Individuo G pagaron a las
AUC en Urab con un cheque para una cantidad equivalente a US$4,795.
Las Ganancias que el Demandado Chiquita Sac
de sus Operaciones Bananeras en Colombia
88. Segn las cuentas del demandado CHIQUITA, desde el 10 de septiembre de
2001 hasta enero de 2004, el demandado CHIQUITA tuvo ganancias de no ms de
US$49.4 millones de sus operaciones bananeras en Colombia.
Firmado por:
Jonathan M. MalisDense Cheung
Asistentes paraJEFFREY A. TAYLORAbogado para el Distrito de ColumbiaStephen PonticielloAbogado para el Departamento de Justicia, Seccin contra el Terrorismo
Fecha: 13 de marzo de 2007
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Firma del Demandado
Soy el Presidente de la Junta Directiva, el Presidente, y el Director Ejecutivo deChiquita Brands International, Inc. Tengo la autorizacin de Chiquita Brands
International, Inc. de actuar en su nombre en este asunto.En nombre de Chiquita Brands International, Inc., despus de consultar con susabogados, y segn el acuerdo firmado hoy con los Estados Unidos, aqu estipulo que estaexposicin de los hechos es cierta y acertada. Adems estipulo de que si el asunto hubieraido a un juicio, el gobierno estadounidense habra establecido todo esto sin lugar a dudarazonable.
Firmado el 12 de marzo de 2007 por Fernando Aguirre, Presidente de la Junta Directiva,el Presidente, y el Director Ejecutivo de Chiquita Brands International, Inc.
Acuse de Recibo del Abogado
Soy abogado para Chiquita Brands International, Inc. He revisado esta declaracin de loshechos con mi cliente. Hasta donde yo sepa, la decisin de verificar estos hechos es unadecisin informada y voluntaria.
Firmado el 13 de marzo de 2007 por Eric H. Holder, Jr. Esq., Abogado para ChiquitaBrands International, Inc.