24
ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 1 Considerando: Que el derecho de asociación con fines lícitos es un derecho fundamental, consagrado en el artículo 47 de la Constitución Política de la República Dominicana. Considerando: Que en cada municipio habrá por lo menos un Juzgado de Paz, conforme el artículo 53 de la Ley 821 sobre Organización Judicial. Considerando: Que el juez de paz es el juez más cercano al ciudadano y de más fácil acceso de las personas con el sistema de justicia. Considerando: Que el trabajo en equipo es importante para la consecución de fines comunes donde la suma de aptitudes conlleva a la cohesión y sinergia de lo programado. Considerando: Que la Ley 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, de fecha 08/04/2005, prevé todo lo relacionado a la conformación jurídica de las asociaciones, ya sea de beneficio mutuo o de servicios a terceras personas; de beneficio público, mixtas u órgano interasociativo. Considerando: Que la Ley 122-05, en su preámbulo, establece ser de alto interés nacional propiciar la creación, organización, funcionamiento e integración de las instituciones sin fines de lucro, que surjan del ejercicio del derecho constitucional a la libre asociación, a través de un marco legal general que les permitan incorporarse jurídicamente y establecer sus mecanismos de autorregulación en ejercicio del principio a la autonomía de la voluntad contractual. Considerando: Que el Decreto 40-08, de fecha 16/01/2008, constituye el Reglamento de Aplicación de la Ley 122-05 y dispone sobre el importante papel que desempeñan las instituciones sin fines de lucro para el fortalecimiento y el desarrollo de una sociedad civil, plural, democrática y participativa; a la vez, en su artículo 1, indica como objeto del reglamento establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley 122-05, a fin de concretar los principios y normas de carácter jurídico, organizativo y procedimental que faciliten su implementación por los organismos e instituciones públicas y su cumplimiento por las personas físicas y jurídicas interesadas. Considerando: Que toda asociación sin fines de lucro tiene por finalidad la consecución de un fin de interés común o general no lucrativo. Considerando: Que la creación de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA) tiene la finalidad de ir en pro del fortalecimiento del Poder Judicial, a través de una labor dinámica, efectiva y participativa en la sociedad para la concienciación de las obligaciones, deberes y derechos de los ciudadanos con la justicia, y a su vez contribuir a fortalecer las funciones de los jueces de paz y de ser una voz participativa en la sociedad civil, favoreciendo la participación de los jueces de paz en la vida comunitaria. Considerando: Que el juez no sólo se debe a su despacho y a su trabajo jurisdiccional, sino también a relacionarse con su comunidad y tener contacto directo con sus ciudadanos, como una manera de humanizar la labor judicial. Que es necesario educar a la ciudadanía en lo concerniente a sus derechos y deberes legales y constitucionales, ya que la justicia no es sólo de la clase jurídica, sino de la población en general.

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

  • Upload
    others

  • View
    8

  • Download
    1

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ

(ADOJUPA)

Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 1

Considerando: Que el derecho de asociación con fines lícitos es un derecho fundamental,

consagrado en el artículo 47 de la Constitución Política de la República Dominicana.

Considerando: Que en cada municipio habrá por lo menos un Juzgado de Paz, conforme el

artículo 53 de la Ley 821 sobre Organización Judicial.

Considerando: Que el juez de paz es el juez más cercano al ciudadano y de más fácil acceso

de las personas con el sistema de justicia.

Considerando: Que el trabajo en equipo es importante para la consecución de fines comunes

donde la suma de aptitudes conlleva a la cohesión y sinergia de lo programado.

Considerando: Que la Ley 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines

de Lucro, de fecha 08/04/2005, prevé todo lo relacionado a la conformación jurídica de las

asociaciones, ya sea de beneficio mutuo o de servicios a terceras personas; de beneficio

público, mixtas u órgano interasociativo.

Considerando: Que la Ley 122-05, en su preámbulo, establece ser de alto interés nacional

propiciar la creación, organización, funcionamiento e integración de las instituciones sin fines

de lucro, que surjan del ejercicio del derecho constitucional a la libre asociación, a través de

un marco legal general que les permitan incorporarse jurídicamente y establecer sus

mecanismos de autorregulación en ejercicio del principio a la autonomía de la voluntad

contractual.

Considerando: Que el Decreto 40-08, de fecha 16/01/2008, constituye el Reglamento de

Aplicación de la Ley 122-05 y dispone sobre el importante papel que desempeñan las

instituciones sin fines de lucro para el fortalecimiento y el desarrollo de una sociedad civil,

plural, democrática y participativa; a la vez, en su artículo 1, indica como objeto del

reglamento establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley 122-05, a fin

de concretar los principios y normas de carácter jurídico, organizativo y procedimental que

faciliten su implementación por los organismos e instituciones públicas y su cumplimiento

por las personas físicas y jurídicas interesadas.

Considerando: Que toda asociación sin fines de lucro tiene por finalidad la consecución de un

fin de interés común o general no lucrativo.

Considerando: Que la creación de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA)

tiene la finalidad de ir en pro del fortalecimiento del Poder Judicial, a través de una labor

dinámica, efectiva y participativa en la sociedad para la concienciación de las obligaciones,

deberes y derechos de los ciudadanos con la justicia, y a su vez contribuir a fortalecer las

funciones de los jueces de paz y de ser una voz participativa en la sociedad civil, favoreciendo

la participación de los jueces de paz en la vida comunitaria.

Considerando: Que el juez no sólo se debe a su despacho y a su trabajo jurisdiccional, sino

también a relacionarse con su comunidad y tener contacto directo con sus ciudadanos, como

una manera de humanizar la labor judicial. Que es necesario educar a la ciudadanía en lo

concerniente a sus derechos y deberes legales y constitucionales, ya que la justicia no es sólo

de la clase jurídica, sino de la población en general.

Page 2: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ

(ADOJUPA)

Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 2

Considerando: Que las funciones de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA)

se extienden al ámbito internacional, con la creación de vínculos con asociaciones afines.

Considerando: Que con la conformación de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz

(ADOJUPA) se crea un espacio plural y democrático, donde la sinergia del trabajo conjunto

constituye un efecto multiplicador de los fines perseguidos.

Vista: La Constitución de la República, del 26 de enero del año 2010.

Vista: La Ley 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro,

de fecha 08/04/2005.

Visto: El Decreto 40-08, de fecha 16/01/2008, sobre el Reglamento de Aplicación de la Ley

122-05.

Vista: La Ley 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública.

CAPÍTULO I: DE LA ASOCIACIÓN, SU NOMBRE Y DOMICILIO.

Artículo 1. De la asociación y su nombre.

La "Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA)”, es una asociación que se

constituye como una entidad sin fines de lucro, de naturaleza mixta (de beneficio mutuo y

beneficio público o de terceros), la cual funcionará de conformidad con la Constitución

Política, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por nuestro

país, las leyes de la República Dominicana, las demás normas nacionales e internacionales

aplicables sobre la materia y el presente estatuto. Esta asociación estará conformada por las

personas naturales que laboran al servicio del Estado (Poder Judicial) en calidad de jueces y

juezas de paz de carrera.

Párrafo.- Duración. La duración de la asociación será por tiempo indefinido, pero podrá ser

disuelta por la Asamblea General de Asociados, en la forma prevista en estos estatutos. El

número de sus socias y socios será ilimitado.

Artículo 2. Del domicilio.

El domicilio principal de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA), estará

ubicado en la puerta 308 del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, calle Fabio Fiallo, esquina

Beller, sector Ciudad Nueva, Distrito Nacional, República Dominicana, tendrá jurisdicción

en todo el territorio nacional y podrá desarrollar sus reuniones y actividades en otros puntos

del país y del extranjero.

Page 3: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ

(ADOJUPA)

Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 3

Párrafo 1.- La asamblea general, según lo considere conveniente para los fines de

ADOJUPA, podrá trasladar su domicilio o disponer que sean abiertas oficinas de

representación en cualquier lugar del país.

CAPÍTULO II: MISIÓN Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 3. Misión.

ADOJUPA tiene por objeto principal la defensa de los intereses y derechos de los jueces y

juezas de paz, a la vez que defiende la administración de justicia, la independencia judicial y

la Constitución; así como desarrollar políticas de educación social como mecanismo de

acercamiento de los jueces con las comunidades donde prestan servicio.

Artículo 4. Objetivos.

Los objetivos de ADOJUPA en defensa de los intereses de los asociados son:

a) Promover y defender la dignidad e independencia de la administración de justicia; el

respeto a la carrera judicial y las garantías mínimas como la carga y rendimiento

razonable, calificación integral y justa de servicios, la remuneración móvil proporcional y

en condiciones de igualdad a la cantidad y calidad del trabajo, estabilidad e

irrenunciabilidad a los beneficios mínimos, entre otros reconocidos en los tratados

internacionales, la constitución política y las leyes.

b) Representar a las juezas y jueces, para propiciar en su nombre la existencia de condiciones

laborales dignas y justas.

c) Promover y defender los principios y valores constitucionales dentro del marco de una

democracia participativa.

d) Promover la excelencia en la justicia, defendiendo una administración de justicia

democrática, incluyente, independiente y transparente.

e) Procurar el acercamiento del Estado y los Jueces y Juezas de Paz, sobre la base de la

justicia y el respeto mutuo.

f) Respaldar la función de la Escuela Nacional de la Judicatura como instrumento de

formación inicial y permanente del juez y su permanencia en la sociedad como garante de

los derechos y las libertades.

g) Impulsar las relaciones con otras asociaciones de jueces y juristas en el ámbito nacional e

internacional y fomentar la participación de la asociación, en aquellos foros sociales que

promuevan valores constitucionales.

h) Incentivar la participación efectiva y plural de los asociados en los órganos de la

asociación.

Artículo 5. Fines fundamentales de la asociación.

Page 4: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ

(ADOJUPA)

Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 4

Para el logro de sus objetivos ADOJUPA podrá realizar las actividades necesarias, tales como

las siguientes, que se mencionan a título meramente enunciativo:

a) Defender los derechos de los afiliados. Estudiar las características de la profesión de juez,

salarios, prestaciones, honorarios y demás emolumentos que remuneren el trabajo

humano, los horarios, turnos, disponibilidades, sistemas de protección y de prevención de

accidentes y demás condiciones de trabajo, así como las posibilidades de capacitación,

situación académica y social de los asociados para procurar su mejoramiento y defensa.

b) Representar ante las autoridades u otros organismos los intereses económicos,

profesionales, jurídicos, laborales y administrativos, individuales o generales, de quienes

laboran o hayan laborado al servicio del Estado en calidad de Juez de Paz, en cualquier

despacho judicial, sin que ello implique representación individual en juicio.

c) Asesorar para la celebración de acuerdos de toda especie a favor de quienes sean o hayan

sido juezas y jueces, presentar peticiones formales; hacer seguimiento de su cumplimiento

por parte de sus asociados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.

ADOJUPA prestará asesoría a quienes sean o hayan sido juezas y jueces afiliados a la

asociación, en la defensa de sus derechos.

d) Defender los derechos emanados de las relaciones de trabajo que atañen a sus funciones

jurisdiccionales y representarlos ante las autoridades.

e) Promover la educación general, la capacitación y formación de los asociados en las

diferentes áreas profesionales y técnicas.

f) Presentar solicitudes de interés general o individual consagradas legal y

constitucionalmente relativas a las condiciones de trabajo y reclamaciones relativas al

tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de los afiliados.

g) Destacar, promover y divulgar las mejores prácticas en el ejercicio de la actividad judicial,

los aportes académicos y la jurisprudencia de los tribunales.

h) Formular sugerencias encaminadas a mejorar la organización administrativa.

i) Participar en los debates públicos frente a temas relacionados con la administración de

justicia, difundiendo la postura de los asociados a la opinión pública, sirviendo de órgano

permanente de expresión.

j) Promover la solidaridad entre los asociados y prestarles auxilio en caso de enfermedad o

calamidad.

k) Fomentar el desarrollo o creación de cooperativas, fondos de empleados, cajas de ahorros,

préstamos, auxilios mutuos, bibliotecas y demás organismos adecuados a los fines

profesionales, culturales, recreativos, de solidaridad y previsión contemplados en los

estatutos.

l) Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que se requieran para

el ejercicio de sus actividades a nivel nacional.

Page 5: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ

(ADOJUPA)

Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 5

m) Programar conferencias, jornadas pedagógicas, publicaciones, entrevistas, reuniones y

otras actividades afines, para mejorar el desempeño de las funciones de sus asociados.

n) Realizar movimientos colectivos, asambleas permanentes, jornadas, marchas y otras

actividades de este tipo orientadas a la defensa de los derechos de los jueces de paz, en

apego a los principios éticos y valores consignados en la Constitución, el Código de Ética

del Poder Judicial y estos estatutos.

o) Adelantar campañas de concienciación y actividades de recreación y aprovechamiento del

tiempo libre, con actividades de animación social, cultural y deportiva.

p) Estrechar los vínculos con organizaciones afines a los objetivos de ADOJUPA.

q) Defender efectivamente los derechos de los asociados y velar por su restablecimiento

cuando sean lesionados por causa de las decisiones adoptadas en ejercicio de la actividad

judicial.

r) Desarrollar todas las acciones que le permitan proponer alternativas para la solución de

problemas de la administración de justicia.

Artículo 6. Facultades Especiales.

Para cumplir con los objetivos, principios y funciones ADOJUPA podrá:

a) Tramitar pliegos de solicitudes. Designar entre los jueces y juezas de paz a los afiliados

que deban mediar, o a quien conciliará en nombre de la asociación.

b) Imponer a sus asociados el pago de cuotas ordinarias, complementarias y extraordinarias.

c) Utilizar los medios legales y estatutarios para obtener los recursos y las financiaciones que

sean del caso.

d) La Asociación, como fin complementario y accesorio a las labores que constituyen su

objeto misional, podrá realizar actividades económicas que incluyan tanto a sus afiliados

como a terceros, útiles y convenientes para la realización de sus fines, sin que en ningún

caso puedan constituirse como su objeto principal y único. Los beneficios económicos

obtenidos con estas actividades serán destinados para beneficio exclusivo de la asociación.

e) Promover e incentivar la inclusión de nuevos jueces de paz desde el programa de

formación que cursan en la Escuela Nacional de la Judicatura.

CAPÍTULO III: QUIÉNES PERTENECEN A LA ASOCIACIÓN.

Artículo 7. Calidad de asociado.

Forman parte de la asociación todas aquellas personas naturales que desempeñen el cargo de

Juez de Paz en el Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones siguientes:

Page 6: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ

(ADOJUPA)

Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 6

a) Quienes hayan suscrito el acta de fundación, de conformidad con este estatuto.

b) Quienes pidan y sean aceptados como asociados, previo el cumplimiento de los requisitos

establecidos en los presentes estatutos. Al solicitante se le considerará afiliado a partir del

momento en que presente en debida forma su solicitud de ingreso a ADOJUPA y pague

la cuota de inscripción, para que desde entonces adquiera los derechos y asuma las

obligaciones que contemplan los estatutos para sus asociados. La afiliación podrá

realizarse de manera virtual, remitiendo al buzón de correo electrónico de la asociación la

solicitud de ingreso, donde el solicitante señalará, entre otras cosas, su identificación

completa, lugar de residencia y trabajo, su dirección de correo electrónico para efectos de

notificaciones, la autorización de los descuentos por nómina de los aportes o pago de

cuotas a través de los mecanismos que establezca la Junta Directiva.

Párrafo 1. Estos datos estarán protegidos por la acción judicial de habeas data y sólo podrán

ser conocidos y usados por ADOJUPA. Queda a cargo de la Junta Directiva crear el

reglamento correspondiente para regular este aspecto.

Párrafo 2. Se consideran socios activos, los jueces y juezas de paz que ocupen el cargo,

siempre que adquieran la calidad de afiliados y estén al día con los pagos de las contribuciones

ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea. Podrán formar parte de la Junta

Directiva y tendrán voz y voto en las asambleas de la asociación.

Artículo 8. La Calidad de Asociado se pierde en las siguientes condiciones:

a) A scenso a otra función judicial.

b) Renuncia a la asociación o a la función de Juez de Paz.

c) Destitución de la función de Juez de Paz.

d) Expulsión de la asociación por falta muy grave de las establecidas en los estatutos.

Párrafo 1: En caso de ascenso o renuncia del asociado que se encuentre ejerciendo funciones

en la Junta Directiva de la asociación, el mismo deberá rendir los informes de gestión

establecidos en los estatutos en un plazo no mayor de tres (3) meses; vencido este plazo se

considerará finalizada la función y con ello su afiliación a la asociación.

Párrafo 2: En caso de ascenso o renuncia de un asociado que no esté realizando funciones en

la Junta Directiva de la asociación, éste tendrá un plazo de un (1) mes para concluir cualquier

tarea que le haya sido asignada de manera especial y para que pueda formalizar su adhesión a

otra asociación; vencido dicho plazo se considerará finalizada la función y con ello su

afiliación a la asociación.

Párrafo 3: Los jueces asociados pueden solicitar su retiro de la asociación a los tres (3) meses

de formalizar su inscripción; De igual forma, podrán solicitar su reinscripción cuando hayan

transcurrido seis (6) meses desde su último retiro.

Título I. Obligaciones y derechos de los asociados.

Artículo 9.- Obligaciones.

Son obligaciones de cada uno de los asociados:

Page 7: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ

(ADOJUPA)

Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 7

a) Cumplir los estatutos y demás normas internas de la asociación.

b) Defender y promover los principios, valores e ideales de ADOJUPA.

c) Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General y a toda otra reunión, acto

virtual o presencial al que fuere convocado o citado por la asociación, y si fuere necesario

hacerse representar conforme a los estatutos.

d) Participar activamente en las actividades que convoque la asociación.

e) Generar propuestas que dinamicen el accionar de la asociación.

f) Contribuir y defender la independencia judicial como garantía de respeto a los derechos

humanos.

g) Defender la consolidación de una judicatura garante de los derechos.

h) Observar un comportamiento ético y moral, ejemplar, respetuoso, sincero y leal con los

demás afiliados a la asociación, con sus superiores, sus compañeros de trabajo y sus

colaboradores.

i) Cumplir puntualmente sus obligaciones económicas con la asociación.

j) Desempeñar en forma adecuada, leal y positiva los cargos y comisiones que le hayan sido

asignadas; y las otras tareas que haya aceptado cumplir.

k) Abstenerse de asumir la vocería de ADOJUPA o de sus afiliados cuando no haya sido

expresamente autorizado por la Asamblea General Ordinaria o por la Junta Directiva para

ese efecto.

Párrafo. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del afiliado, dará lugar

a la aplicación de las sanciones previstas en los estatutos, previo el procedimiento que le

garantice el derecho de defensa, el cual será reglamentado por la Junta Directiva.

Artículo 10. Derechos.

Son derechos de los asociados:

a) Intervenir en las deliberaciones de las asambleas siempre y cuando se encuentre al día en

el pago de sus obligaciones sociales.

b) Elegir y ser elegido delegado ante la Asamblea General Ordinaria, miembro de la Junta

Directiva o cualquiera otra junta o comisión, conforme a los estatutos.

c) Participar en las actividades propias de la asociación que propendan al desarrollo y

progreso de ADOJUPA, conforme a su respectiva planeación y organización.

Page 8: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ

(ADOJUPA)

Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 8

d) Solicitar la asesoría de ADOJUPA, conforme a estos estatutos, para el estudio y

orientación de conflictos jurídicos, económicos, individuales y colectivos.

e) Solicitar inspección sobre el manejo administrativo y financiero de la asociación.

f) Retirarse de la asociación conforme a los estatutos y la pérdida de la condición de juez.

CAPÍTULO IV: ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 11. Órganos de dirección, control y participación de la asociación.

Serán órganos de la asociación, como mínimo, los siguientes:

a) La Asamblea General Ordinaria.

b) La Junta Directiva.

c) El Comité de Ética.

CAPÍTULO V: LAS ASAMBLEAS.

Título I. De la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 12. Naturaleza y composición de la Asamblea General Ordinaria.

La reunión de los asociados o de sus representantes o de sus delegados, con el quórum

estatutario, constituyen la Asamblea General Ordinaria, que es la máxima autoridad de

ADOJUPA. Estará compuesta directamente por los socios, representantes o a través de

delegados.

Párrafo. Ninguna Asamblea General Ordinaria puede actuar válidamente sin el quórum

estatutario, que no será inferior a la mitad más uno de los afiliados o sus delegados.

Artículo 13. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

a. Elegir los miembros de la Junta Directiva, para períodos de dos (2) años.

b. Modificar los estatutos y cualquier otra norma interna.

c. Decidir la fusión con otras asociaciones o personas jurídicas.

d. Sustituir a los directivos que llegaren a faltar o pierdan el carácter de miembro

directivo. La sustitución no implica que el nuevo miembro entra a ocupar

inmediatamente todas las atribuciones que tenía el directivo a quien reemplaza, pues

esta competencia corresponde a la Junta Directiva.

e. Fijar las cuotas extraordinarias y modificar la ordinaria, respetando el monto mínimo

establecido en los estatutos.

Page 9: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ

(ADOJUPA)

Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 9

f. Estudiar y aprobar o modificar el presupuesto general de gastos, el programa y plan

de acción anual que presentará la Junta Directiva.

g. Disolver o liquidar ADOJUPA.

h. Aprobar la estructura administrativa de ADOJUPA según propuesta de la Junta

Directiva (Director Administrativo, Representante Legal, etc.).

i. Reglamentar los Estatutos a través de “Adendum Estatutarios”.

j. Formalizar acuerdos,dictar resoluciones y tomar otras determinaciones, de

conformidad con las facultades que éstos estatutos determinen.

k. Refrendar las decisiones tomadas por la Junta Directiva.

l. Refrendar las erogaciones que no estén contempladas en el presupuesto.

m. Delegar las funciones que sean delegables de acuerdo con la ley y con los estatutos.

n. Actuar en única instancia respecto de las acusaciones presentadas por el Comité de

Ética en contra del Fiscal.

o. Actuar como segunda instancia de las decisiones de la Junta Directiva y de las

sanciones del Comité de Ética, con excepción de las sanciones aplicadas por faltas

leves, las cuales no serán apelables.

p. Decidir sobre todo otro asunto incluido en la convocatoria.

Artículo 14. De la época de las reuniones.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos (2) veces al año, en los meses de enero y

agosto, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por la Presidencia

de la Junta, por el Fiscal, conforme a los estatutos, por el Comité de Ética o por un número no

inferior a la cuarta parte del total de los afiliados.

Párrafo.- Para que el fiscal o el número de afiliados puedan hacer uso de la atribución

consignada en este artículo, previamente deben hacerlo saber a la Junta Directiva, informando

sobre el orden del día que se pretenda desarrollar en la reunión. La secretaría prestará sus

servicios para tal fin.

Artículo 15.- Dirección de la Asamblea.

La Asamblea General Ordinaria será presidida por la Junta Directiva y su desarrollo será

dirigido por el Presidente de la Junta Directiva, y en su defecto por cualquiera de los restantes

miembros, en el siguiente orden de prelación: Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.

No obstante, si la Asamblea hubiere sido convocada por el Fiscal, éste tendrá el primer orden

de prelación para presidir la reunión. En defecto de todos los anteriores, la reunión será

presidida por el afiliado o la persona que elija la Asamblea. La secretaría la ejercerá quien

ocupe dicho cargo o quien designe la asamblea.

Page 10: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ

(ADOJUPA)

Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 10

Artículo 16.- De las convocatorias.

La Asamblea General Ordinaria será convocada con treinta (30) días calendario de

anticipación, por lo menos, a la fecha de su celebración; y la extraordinaria con un mínimo de

quince (15) días calendario de antelación. En esta última sólo se tratarán los temas para los

cuales fue convocada, pero por solicitud del 50% de los asistentes o representados podrá

agendarse otros temas para la próxima Asamblea ordinaria o extraordinaria, atendiendo a la

urgencia.

En el evento que la Asamblea General Ordinaria no se hubiere convocado oportunamente, la

asamblea se reunirá por derecho propio el segundo sábado de los meses de febrero y

septiembre, en la sede oficial que para ese momento se haya establecido y se encuentre

registrada, a iniciativa de cualquier número plural de asociados, sin que en este evento sea

indispensable la asistencia de ninguno de los miembros de la Junta Directiva.

Parágrafo 1. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria se realizará mediante el buzón

de correo electrónico que para efectos de notificaciones haya señalado el asociado en su

solicitud de afiliación, mediante aviso divulgado por un medio de amplia difusión nacional y

por la página web de ADOJUPA.

Parágrafo 2. Para efectos de todas las actuaciones, procedimientos y toma de decisiones,

ADOJUPA, sus asociados y todos los órganos de dirección y gobierno, podrán hacer uso de

los medios tecnológicos o electrónicos siempre que resulten adecuados e idóneos a los fines

y no contradigan una norma expresa del estatuto.

Artículo 17. Quórum Estatutario.

Cuando por la distribución geográfica, el excesivo número de afiliados, el elevado costo de

su celebración, o cualquiera otra circunstancia, resulte impracticable, muy onerosa o muy

difícil la reunión con la mayoría aludida, podrá celebrarse la Asamblea General Ordinaria por

cualquiera otro sistema que garantice la representación de los afiliados en la Asamblea, tal

como: a) Elección de delegados por Departamento Judicial, b) Elección de delegados por

Distrito Judicial; o c) nombramiento de apoderados especiales. La Junta Directiva

reglamentará el sistema aplicable.

Artículo 18.- Quórum deliberatorio y decisorio.

Pasados quince minutos de la hora señalada para dar inicio a la asamblea, podrán empezar a

deliberar los miembros activos de la asociación presentes, no obstante, para que la Asamblea,

tanto ordinaria como extraordinaria pueda tomar decisiones, será necesario que asista o esté

representado en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la asociación. Si

no asiste ese número, transcurrida una hora se recompondrá el quórum, siendo válidas las

decisiones que se tomen con el voto de la mitad más uno de los presentes.

Artículo 19.- Quórum calificado.

En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el

voto favorable de la mitad más uno de los asociados para la disposición o enajenación de

Page 11: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ

(ADOJUPA)

Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 11

bienes, acuerdo para constituir otro tipo de entidad o para ser parte de otra, modificación de

estatutos o disolución de la asociación.

Artículo 20.- De los votos. Se admitirá como manifestación de la voluntad del asociado en la

toma de decisiones: votar si, votar no, votar en blanco. Voto blanco equivale a voto nulo.

Artículo 21.- Votación secreta y registro en el acta.

En las reuniones de la Asamblea General, cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir

que se haga constar en el acta los nombres de los que estén presentes en el momento de

tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u

otra solicitud vicia de nulidad el acto o la votación. Las actas podrán estar registradas por

escrito o en cualquier documento o medio electrónico.

Artículo 22.- Obligatoriedad de las decisiones.

Las decisiones de la Asamblea General Nacional obligan absolutamente a todos los asociados,

cualquiera que haya sido el sistema adoptado para representación de los afiliados, siempre y

cuando esas decisiones se hayan tomado de acuerdo con la ley y con los estatutos.

Título II. Representación por delegados o apoderados especiales.

Artículo 23.- Representación por delegados. Si la Asamblea General Ordinaria fuere de

delegados, éstos se elegirán a razón de un (1) delegado por cada cinco (5) asociados de cada

departamento judicial o distrito judicial, y uno más por fracción igual o mayor de tres (3)

afiliados. En todo caso, si hubiere tres (3) o más afiliados, pero menos de cinco, se elegirá un

delegado. Toda delegación será indelegable.

Salvo disposición contraria de la Junta Directiva de la asociación quien deberá emitir con

reglamento previo explicando las razones de la modificación y el nuevo método de elección

de delegado.

En todo caso la elección de delegados se hará por votación secreta, aplicando el sistema de

cociente electoral, para garantizar la representación de las minorías. Si hubiere lista única,

podrá elegirse por aclamación.

Parágrafo 1.- La inscripción de las planchas para la elección de delegados se hará ante la

Junta Directiva.

Parágrafo 2.- Los delegados a la Asamblea General Ordinaria representarán válidamente al

total de los afiliados a ADOJUPA.

Artículo 24.- Representación por apoderados especiales.

Cuando la Asamblea General no sea de delegados sino por el sistema de simple

representación, el asociado que no pueda asistir podrá ser representado por otro afiliado. La

representación se otorgará mediante comunicación suscrita por el otorgante y dirigida a la

Junta Directiva, que contenga el nombre, firma e identificación del otorgante puesta ante

Page 12: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ

(ADOJUPA)

Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 12

cualquier autoridad judicial. Para la Asamblea General Ordinaria cada afiliado podrá

representar válidamente a no más de cinco (5) socios.

CAPÍTULO VI: DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 25. Conformación.

La Junta Directiva es el organismo ejecutivo de dirección y gobierno de la Asociación

Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA), y está compuesta por cinco (5) miembros

principales que en su orden ocuparán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente,

Secretario, Tesorero, el Fiscal; y cuatro (4) suplentes, para un total de nueve (9) miembros.

Las decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes, siempre y cuando asistan al menos

cinco (5) de los miembros.

Párrafo 1. Los suplentes, que se denominarán “vocales”, remplazarán o sustituirán a los

miembros principales en las faltas temporales o absolutas. Cuando los suplentes no estén

remplazando a los principales, podrán asignárseles funciones y/o desempeñar el cargo de

secretarios u otra de utilidad a decidir por la junta directiva.

Párrafo 2. La sustitución de los directivos no implica que el vocal entre a ocupar

forzosamente la investidura que tenía el directivo a quien reemplaza, pues esta atribución le

corresponde decidirla a los miembros principales de la Junta Directiva. En caso de que sea

necesario sustituir conjuntamente a más de cinco (5) miembros de la Junta Directiva, la

decisión será tomada por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tales fines por los

restantes miembros de la Junta Directiva.

Artículo 26. Atribuciones de la Junta Directiva.

a) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la forma en que se señala en

estos estatutos.

b) Elaborar los proyectos de reglamentos y emitir las disposiciones pertinentes para el eficaz

funcionamiento de la asociación, los que deberán ser aprobados por la Asamblea General.

c) Velar por la buena administración de la asociación conforme a su misión, sus objetivos y

fines.

d) Elaborar y ejecutar el presupuesto de ADOJUPA y presentar a la Asamblea General

Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos para

su consideración.

e) Aprobar las solicitudes de ingreso, reingreso, licencias y desvinculación.

f) Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados.

g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Asamblea General.

h) Celebrar los contratos y efectuar los pagos que sean necesarios para el desenvolvimiento

de ADOJUPA.

Page 13: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ

(ADOJUPA)

Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 13

i) Asumir la defensa de los legítimos intereses de los asociados, conforme a los fines de la

asociación.

j) Establecer y mantener vinculación con asociaciones similares nacionales y extranjeras.

k) Organizar actividades tendientes a recaudar fondos como patrimonio de la asociación.

l) Presentar informes a la Asamblea General u órgano competente.

m) Administrar los bienes y cautelar el uso de los fondos.

n) Aceptar legados y donaciones.

o) Designar apoderados cuando fuere necesario.

p) Establecer las cuotas sociales y el destino de su aplicación, todo ello a referéndum de la

Asamblea General Ordinaria.

q) Constituir comisiones o comités especiales para fines determinados.

r) Ordenar la administración y levantamiento de los libros de Actas de Asamblea y de

sesiones de la Junta Directiva y los registros que estime necesarios.

s) Nombrar y despedir al personal necesario para el cumplimiento de las finalidades sociales,

fijando sus funciones y remuneraciones y aplicando las sanciones que correspondan.

t) Realizar todos los actos para los cuales las disposiciones de derecho común requieren

poder especial, con cargo de dar cuenta a la siguiente Asamblea que se celebre, salvo los

casos de adquisición o gravamen de inmuebles, en que será necesaria la previa decisión

de la Asamblea.

u) Realizar, una vez al año y variando las localidades, un Encuentro Nacional que versará

sobre temas de interés para los asociados.

Artículo 27: La Junta Directiva deberá reunirse obligatoriamente una vez al mes en sesión

ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando lo soliciten por lo menos cinco de sus integrantes

o la convoque la presidencia.

Párrafo 1: Las reuniones de la Junta Directiva podrán realizarse en forma presencial en la

sede social o de manera virtual, a través de las herramientas informáticas a su alcance. A la

reunión deberán asistir por lo menos cinco (5) de los miembros, con la presencia indispensable

del presidente o el vicepresidente.

Párrafo 2. Las decisiones de la Junta Directiva se toman por mayoría de votos de los

asistentes; en caso de empate, decidirá el voto calificado de la presidencia.

Párrafo 3. El integrante de la Junta Directiva que no asista reiteradamente a las sesiones, sin

causa justificada, podrá ser destituido y reemplazado por un suplente por decisión de la

Page 14: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ

(ADOJUPA)

Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 14

Asamblea General. Se considera reiterada la ausencia cuando el integrante no se presenta en

tres (3) ocasiones, sean consecutivas o no, en un periodo de un año.

Párrafo 4. El integrante de la Junta Directiva que presente formalmente su candidatura al

Consejo de Poder Judicial, deberá suspender sus funciones en la Junta Directiva hasta tanto

concluya dicho proceso electivo. El miembro de la Junta Directiva que resulte electo para el

Consejo del Poder Judicial será removido permanentemente de su posición en la Junta

Directiva y continuará en calidad de miembro de la asociación.

Título I. Funciones de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 28: Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y las reuniones de la Junta

Directiva; y elaborar el orden del día de las respectivas sesiones.

b) Convocar la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, previa citación a cada uno de los

miembros.

c) Convocar la Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias.

d) Rendir informes escritos de sus labores a la Asamblea General y a la Junta Directiva,

cuando éstas los soliciten o lo establezcan los estatutos. Además deberá enterarlas

oportunamente de toda información que sea importante para las actividades de la

asociación.

e) Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por los asociados, a fin de que se

impongan las sanciones disciplinarias de acuerdo con los estatutos.

f) Proponer a la Junta Directiva los acuerdos, las decisiones y los reglamentos que crea

necesarios para la mejor organización de ADOJUPA.

g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

h) Firmar las actas, junto con el Secretario de la Junta, una vez aprobadas.

i) Dar cuenta a la Junta Directiva cuando quiera separarse, temporal o definitivamente de su

cargo.

j) Adoptar todas las medidas y acciones que le permitan cumplir con el Plan de Acción Anual

que presentó la Junta Directiva previo a su elección.

k) Disponer sobre la destinación y manejo de los dineros que constituyen el fondo fijo para

gastos menores a cargo de la Junta Directiva. Para la contabilidad, estadística, expedición

de finiquitos, expedición y ejecución de presupuesto, presentación de balances, etc.; la

presidencia se regirá por las normas legales y estatutarias.

l) Elaborar conjuntamente con el tesorero el presupuesto anual de la Asociación Dominicana

de Jueces de Paz (ADOJUPA).

Page 15: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ

(ADOJUPA)

Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 15

m) Celebrar, junto al tesorero, contratos, abrir cuentas y realizar operaciones bancarias, de

todo lo cual rendirá informe, tanto a la Asamblea General como a la Junta Directiva.

n) Proponer modificaciones y ajustes del Plan Anual de Acción a la Junta Directiva y a la

Asamblea General de Asociados.

o) Nombrar y desvincular a los empleados que requiera la asociación.

p) Supervisar las gestiones de los demás funcionarios y empleados, usar la firma de la

Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA) y representar a ésta ante los

poderes públicos y demás entidades nacionales y extranjeras, así como en todos los actos

jurídicos de derecho privado que se celebren frente a terceros y para los cuales tiene

competencia.

q) Representar la sociedad en justicia y firmar a nombre de la Asociación Dominicana de

Jueces de Paz (ADOJUPA) toda clase de contratos y documentos que haya autorizado

dentro de sus atribuciones la Junta Directiva.

r) Todas aquellas otras funciones que le sean asignadas por la Asamblea General y la Junta

Directiva de acuerdo con la ley y los estatutos y que sean pertinentes a su cargo.

s) Servir de vocero de la asociación.

t) Solicitar la incorporación de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA),

conforme a lo establecido por la Ley No. 122-5 para Regulación y Fomento de las

Asociaciones sin Fines de Lucro.

Artículo 29: Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:

a) Tendrá las mismas facultades y deberes asignados al presidente y asumirá sus funciones

en caso de no presencia o ausencias, temporales o definitivas, renuncia, exclusión,

inhabilitación o fallecimiento de éste.

b) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General.

c) Dirigir los debates cuando el presidente tome parte en las discusiones. Siendo el caso, el

vicepresidente se abstendrá de intervenir en los debates, salvo que ceda la dirección de la

reunión a otro miembro de la Junta Directiva que no participe de la discusión.

d) Todas las demás funciones que le sean asignadas por la Asamblea General, la Junta

Directiva y el presidente de la junta, conforme a la legislación vigente y los estatutos.

Artículo 30: Son funciones del Secretario de la Junta Directiva:

a) Llevar el libro de actas de las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y de la Junta

Directiva. Queda prohibido arrancar, sustituir o adicionar hojas, enmendar documentos,

hacer raspaduras, tachaduras, o arreglos. Cualquier omisión o error será corregido

mediante anotación posterior.

Page 16: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ

(ADOJUPA)

Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 16

b) Hacer las convocatorias a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea

General, por orden de la Junta Directiva o del Presidente de la Junta o del Fiscal o de los

asociados.

c) Convocar a las sesiones extraordinarias a los miembros de la Junta Directiva. Las

reuniones ordinarias no requieren convocatoria.

d) La elaboración, sujeto a la dirección del Presidente de la Junta Directiva, del orden del día

para cada sesión de la Junta.

e) Recibir, seleccionar, tramitar, controlar, archivar y despachar la correspondencia de la

Junta Directiva.

f) Responder la correspondencia de la Junta, previa consulta con su presidente.

g) Firmar junto con el presidente de la Junta las actas que hayan sido aprobadas, al igual que

todos los documentos y correspondencias que por su naturaleza requieran la intervención

de este funcionario.

h) Informar al presidente y demás miembros de la Junta Directiva de toda irregularidad, acto

de indisciplina o falta de que tenga conocimiento, cometida por cualquier afiliado o de los

empleados de ADOJUPA.

i) Ser órgano de comunicación de terceros con la Junta e informar de toda petición que le

hagan.

j) Recibir las propuestas, solicitudes o peticiones de los asociados, las cuales deberán ser

depositadas por escrito, para la Asamblea General Ordinaria o la Junta Directiva.

k) Responder por escrito a los asociados que hayan realizados propuestas, solicitudes o

peticiones a la Junta Directiva y la Asamblea General.

l) Las demás funciones que le sean asignadas por la Asamblea General, la Junta Directiva y

el presidente de la junta, de acuerdo con la ley, los estatutos y que sean pertinentes a su

cargo.

Artículo 31: Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva:

a) Elaborar y presentar al Presidente de la Junta el anteproyecto de presupuesto interno de la

Junta Directiva para su consideración y posteriormente presentarlo a la misma Junta para

su aprobación.

b) Supervisar el buen funcionamiento de las operaciones contables de la Asociación

Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA) y certificar con el Presidente, el balance y

estados de cuenta que habrán de presentarse a los diferentes órganos de gestión de la

institución y a terceros.

Page 17: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ

(ADOJUPA)

Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 17

c) Conjuntamente con el Presidente, preparará el presupuesto general anual de la Asociación

Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA), el cual será sometido a la Asamblea General

para su aprobación.

d) Suscribir con el presidente los documentos de pago o de crédito y todo otro que signifique

movimiento económico.

e) Informar a su sucesor sobre el estado de cuentas, gastos, fondos y presupuesto aprobado

por la Asamblea General; sin omitir o dejar cuenta alguna sin aclaración.

f) Rendir informes a las autoridades de ADOJUPA sobre el manejo de los dineros que se le

hayan encomendado.

g) Recaudar las cuotas sociales y demás contribuciones de los socios.

h) Llevar los libros de contabilidad.

i) Manejar la caja chica, cuyo monto será aprobado en la Junta Directiva.

j) Llevar el inventario de los bienes de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz

(ADOJUPA) y actualizarlo anualmente.

k) Las demás funciones que le encarguen la Asamblea General, la Junta Directiva y el

Presidente de la misma, inherentes a su función.

Artículo 32: Son funciones del Fiscal de la Junta Directiva:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General.

b) Intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen.

c) Fiscalizar la administración, el estado de caja y la existencia de valores.

d) Denunciar en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General las

irregularidades que conozca.

e) Cumplir las tareas que le encargue la Junta Directiva.

f) Examinar los libros y documentos de ADOJUPA periódicamente.

g) Dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos

presentados por la Junta Directiva.

h) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue

necesario.

i) Verificar el cumplimiento de las leyes, del estatuto y reglamentaciones, en especial en lo

referente a los derechos de los asociados, sin entorpecer la administración.

Page 18: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ

(ADOJUPA)

Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 18

j) Vigilar las operaciones de liquidación de ADOJUPA.

k) Recibir las denuncias e investigarlas, presentando el informe correspondiente al Comité

de Ética.

Artículo 33: Son funciones de los vocales o suplentes:

a) Los vocales no tienen funciones estatutarias individualmente consideradas y sus

atribuciones son las de la Junta Directiva, ejercidas en forma colegiada; pero podrán

ejercer individualmente las otras funciones que la Junta les asigne.

b) Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones de la Junta Directiva, salvo que se encuentren

fungiendo como suplente de uno de los miembros principales de la junta.

c) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General.

Título II. Duración en el cargo y reelección.

Artículo 34: El mandato de los integrantes de la Junta Directiva durará dos años. Sus

integrantes podrán reelegirse para ocupar cargos directivos iguales o distintos a los que

ocupan, en una sola ocasión; con excepción del presidente y vicepresidente, que no podrán

ser reelegidos nunca más.

Artículo 35: Los vocales son electos por el mismo tiempo que los miembros principales de

la Junta Directiva y podrán reelegirse en una sola ocasión para ocupar cargos iguales o

postularse para optar por un cargo directivo.

CAPÍTULO VII: COMITÉ DE ÉTICA.

Artículo 36: El Comité de Ética es el órgano que ejerce la función disciplinaria, analiza y

aborda los conflictos éticos que surjan en la asociación. Dicho Comité estará integrado por

tres socios activos, escogidos por votación en la Asamblea General Ordinaria y permanecerán

en el cargo por un periodo de dos (2) años.

Párrafo: La decisión del Comité de Ética deberá contar con el voto de la mayoría simple.

Artículo 37: Las funciones del Comité de Ética serán:

a) Velar porque se cumplan y respeten los valores y principios éticos que deben guiar la

conducta de los asociados.

b) Vigilar el respeto y cumplimiento de los estatutos y reglamentos de ADOJUPA y el

derecho a la defensa de los asociados.

c) Sancionar en caso de responsabilidad a los asociados y miembros de la Junta Directiva

que falten a los preceptos de ADOJUPA, previa denuncia disciplinaria tramitada por el

Fiscal, la cual deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan.

Page 19: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ

(ADOJUPA)

Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 19

d) Recibir e investigar las denuncias presentadas en contra del Fiscal. La sanción

correspondiente quedará a cargo de Asamblea General y no será apelable.

e) Imponer las sanciones a los asociados que falten a los preceptos de ADOJUPA, conforme

lo amerite el agravio, previa audiencia con todas las garantías para preservar el debido

proceso.

f) Decidir las denuncias que le son presentadas por el Fiscal dentro de los treinta (30) días

calendario, contados a partir del apoderamiento.

g) Actuar con autonomía en el cumplimiento de sus funciones. La sanción impuesta por el

Comité a los asociados podrá ser apelada ante la siguiente Asamblea que se realice,

debiendo interponer el recurso dentro del plazo de diez (10) días de notificada la sanción.

En las deliberaciones de dicha Asamblea el socio sancionado no tendrá voto.

h) Convocar la Asamblea General Extraordinaria. Deberá notificar previamente a la Junta

Directiva para que tome conocimiento de ésta.

Artículo 38: En caso de ser necesario sustituir a uno de los miembros del Comité de Ética por

las razones contempladas en los estatutos, la Junta Directiva asignará de manera temporal

dicha función a uno de sus vocales o un miembro activo de la asociación, hasta que se celebre

la próxima Asamblea General, en la cual se escogerá un nuevo miembro para que ejerza la

función de manera definitiva por el tiempo restante.

Párrafo: Los miembros del Comité de Ética podrán ser reelegidos en una sola ocasión.

CAPÍTULO VIII: SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES.

Artículo 39: Los socios serán pasibles de las sanciones siguientes:

a) Amonestación.

b) Suspensión por un plazo determinado, comprendido entre un (1) mes y hasta un (1)

año.

c) Destitución en el cargo que ocupe en la asociación.

d) Expulsión de ADOJUPA.

Artículo 40: La expulsión es la sanción a las faltas tipificadas como muy graves en estos

estatutos y conlleva la pérdida de la calidad de asociado de manera permanente.

Artículo 41: La suspensión podrá ser impuesta como sanción por falta grave, en el modo y

con los límites reglamentarios. En el caso de que el asociado sancionado ostentare algún cargo

directivo en ADOJUPA, la sanción por falta grave llevará accesoriamente la pérdida del

cargo.

Párrafo: La suspensión también podrá acordarse como medida provisional durante la

tramitación del expediente disciplinario; en este caso no implica la pérdida del cargo hasta

decisión definitiva.

Page 20: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ

(ADOJUPA)

Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 20

Artículo 42: Las amonestaciones serán las advertencias emitidas por el Comité de ética para

el cese de acciones u omisiones que sean contrarias a los principios de ADOJUPA.

Párrafo 1: La amonestación verbal, la cual es una sanción por falta leve con la que se

advierte a los asociados de la posibilidad de ser sancionada más gravemente si persiste en su

conducta infractora.

Párrafo 2: La amonestación escrita es una sanción por falta leve reincidente o por falta

grave, que debe ser notificada expresando el serio descontento de ADOJUPA y haciendo

constar la fecha y los hechos que la motivan.

Artículo 43: Se considerarán faltas muy graves:

a) La realización de actos o manifestaciones que vayan contra los principios, derechos y

libertades proclamados en la Constitución, el Código de Ética del Poder Judicial y que

colidan con los fines y principios de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz

(ADOJUPA).

b) La realización de actos o manifestaciones que vayan contra la independencia, autonomía

y prestigio del Poder Judicial y que colidan con los fines y principios de la asociación.

c) Destinar los bienes adquiridos por ADOJUPA para finalidades ajenas a los preceptos de

la misma.

d) Lucrarse ilícitamente de los beneficios que genere ADOJUPA o de los resultantes de

cualquier actividad realizada por la misma.

e) Incurrir en actos de violencia frente a otro asociado en el marco de su rol de miembro de

ADOJUPA.

Artículo 44: Se considerarán faltas graves:

a) Tener una conducta inapropiada durante el ejercicio del rol representativo de ADOJUPA.

b) La falta de consideración o respeto con las demás asociados.

c) Transgredir los derechos de los demás socios.

d) Incumplimiento e irrespeto a los valores y principios éticos de ADOJUPA.

e) Faltar injustificadamente a las funciones que le fueron designadas por ADOJUPA.

f) Violación a los estatutos y/o reglamento de ADOJUPA.

g) Abstenerse de pagar las cuotas por más de tres (3) meses, previa advertencia de pago y

posible sanción.

h) Ser negligente en el cumplimiento de sus deberes como socio.

Page 21: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ

(ADOJUPA)

Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 21

i) Presentar una conducta irrespetuosa durante la celebración de asambleas y reuniones.

j) El uso de lenguaje inapropiado durante la celebración de asambleas y reuniones o en

ocasión de su participación como representante de ADOJUPA.

k) Irrespetar el deber de discreción cuando lo amerite.

l) Recibir tres (3) amonestaciones escritas consecutivas o no.

m) Realizar campaña proselitista notoria a favor de un candidato al Consejo del Poder

Judicial, cuando el socio es miembro de la Junta Directiva de ADOJUPA.

Artículo 45: Se considerarán faltas leves:

a) La inasistencia reiterada e injustificada a las sesiones o reuniones a las cuales los asociados

sean debidamente convocados.

b) Ausentarse de manera injustificada de las sesiones o reuniones o durante el cumplimiento

de sus funciones en ocasión de su participación o rol representativo de ADOJUPA.

c) No respetar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos de

ADOJUPA.

CAPÍTULO IX: COMITÉ Y ASAMBLEA ELECTORAL.

Artículo 46: El Comité Electoral será designado de manera temporal para cada proceso

electoral en la Asamblea General que antecede a la Asamblea Electoral donde se realizarán

las elecciones que coordinará.

Párrafo: En caso de que el Comité sea electo por Asamblea General Extraordinaria, esto se

efectuará por lo menos sesenta (60) días calendario antes de las elecciones que coordinará.

Artículo 47. El Comité Electoral estará compuesto por cinco (5) miembros y sus suplentes; a

saber: un (1) Presidente, tres (3) miembros y un (1) secretario. Los suplentes tendrán voz, sin

voto.

Párrafo 1: Para pertenecer al Comité Electoral se requieren las mismas condiciones que

establecen los estatutos para los socios activos, y no ocupar un cargo en la Junta Directiva o

Comité de Ética; tampoco podrán ser candidatos a ningún otro cargo electivo, ni participar en

actividades proselitistas relacionadas a las elecciones que organizarán.

Párrafo 2: Las decisiones del Comité Electoral se adoptarán por mayoría de votos

Artículo 48: Son funciones del Comité Electoral:

a) Convocar la Asamblea Electoral.

Page 22: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ

(ADOJUPA)

Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 22

b) Dirigir, organizar y fiscalizar el proceso eleccionario en el cual los afiliados con capacidad

para ejercer el sufragio elegirán a los postulantes que individualmente se hubieren inscrito

o que componen la plancha de su preferencia, en votación personal y secreta.

c) Podrá nombrar subcomisiones electorales en los lugares donde se establezcan centros

regionales de votación, con el objetivo de facilitar el sufragio a la mayor cantidad de

asociados.

d) Establecer mediante reglamentos las normas del proceso, y por resolución indicar todo

cuanto fuera necesario para organizar y viabilizar el proceso.

e) Los integrantes del Comité Electoral podrán votar por sus candidatos de elección.

f) Recibirán y decidirán de inmediato cualquier impugnación al desarrollo del proceso

electoral, las cuales serán presentadas ante el Comité Electoral, previas las ponderaciones

de lugar, y su decisión será inapelable.

g) Los miembros del Comité Electoral declararán ganadores a los candidatos que obtuvieren

el mayor número de votos, levantarán el acta correspondiente y declararán terminados los

trabajos de la Asamblea General Electoral.

Artículo 49: La Asamblea Electoral será universal y se instalará en todo el territorio nacional

de acuerdo con lo establecido en estos estatutos y los reglamentos, si los hubiere.

Artículo 50: Todos los jueces de paz activos y afiliados a ADOJUPA, serán convocados por

el Comité Electoral a la Asamblea Electoral en todo el país, para elegir quienes conformarán

la Junta Directiva y el Comité de Ética. La convocatoria de que se trata será publicada a través

de las vías electrónicas (correo, página web de la asociación, boletines judiciales, revistas

jurídicas, etc.) y en ella se fijará la fecha de la Asamblea y el plazo para la inscripción de

candidaturas, que no será nunca mayor de 30 días.

Artículo 51: Las funciones del Comité Electoral cesarán al juramentar las autoridades electas

y la entrega de la correspondiente acta a la Junta Directiva, cinco (5) días después de su

elección en ceremonia solemne. En la ceremonia previa a la toma de posesión, el Presidente

de la Comisión Electoral entregará su certificado de elección a cada uno de las integrantes

electos para la Junta Directiva y el Comité de Ética.

CAPÍTULO X: CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 52: La Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA) está capacitada para

adquirir bienes muebles e inmuebles u otros derechos y contraer obligaciones, así como

realizar cualquier operación con bancos, ya sean públicos o privados.

Artículo 53: Su patrimonio se compone:

a. De la cuota de inscripción inicial aportada por los afiliados para formalizar su ingreso

a la asociación. La cuantía de esta cuota nunca será inferior a quinientos pesos

dominicanos (RD$500.00). Este aspecto podrá ser regulado por la Asamblea General.

Page 23: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ

(ADOJUPA)

Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 23

b. De las cuotas aportadas mensualmente de los socios activos, cuya cuantía nunca será

inferior a trescientos pesos dominicanos (RD$300.00). Este aspecto podrá ser

regulado por la Asamblea General.

c. De los bienes que se adquieran en lo sucesivo por cualquier título lícito, así como de

la renta que los mismos produzcan.

d. De las asignaciones, subvenciones, donaciones o ayudas, fijas o periódicas, que le

pudieran asignar u otorgar los poderes públicos o entes privados y de la sociedad civil.

e. De los beneficios fruto de actividades que puedan obtenerse por cualquier concepto

lícito.

CAPÍTULO IX: DISOLUCIÓN DE ADOJUPA

Artículo 54: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras existan

diez (10) socios dispuestos a sostenerla. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los

liquidadores, que podrán ser quienes componen la Junta Directiva o cualquier asociado

designado por la Asamblea.

Párrafo: La Tesorera, conjuntamente con los demás miembros de la Junta Directiva, o

quienes designe la Asamblea, deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas

las deudas sociales, el remanente que resulte tendrá el destino que señala la ley que rige la

materia.

CAPÍTULO X: NORMAS TRANSITORIAS.

Artículo 55: La Junta Directiva queda autorizada para proponer todas las modificaciones a

este estatuto que sean necesarias conforme a las exigencias de la normativa, la cual

posteriormente serán sometidas a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 56: El domicilio específico de ADOJUPA y de la Junta Directiva será establecido

posteriormente por los miembros de la Junta Directiva en el plazo no mayor de dos (2) meses,

a partir de su elección.

Dado Hoy Veinte (20) de junio del año 2019. 10 A. M.,

OCTAVIA CAROLINA FERNANDEZ CURI

Presidenta Junta Directiva

ARGENIS ARIEL ROJAS ESPINAL MAGDELQUIS YOLANDA FRANCO

Vicepresidente Secretaria

YSAEL MARTÍNEZ KATHIA ROSALÍA NÚÑEZ VENTURA

Page 24: ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Adojupa.pdf · 2019. 8. 24. · ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ (ADOJUPA) Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces

ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ

(ADOJUPA)

Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 24

Fiscal Tesorera

ROSALMY NIKAURYS GUERRERO R. VÍCTOR ALFONSO YNOA

Vocal Vocal

LAURIS A. RAMÍREZ MEDINA JOSÉ HILARIO GERMÁN CARPIO

Vocal Vocal