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Ncleo deportivo o institucional y la crisis de los clubes

Porcelli, Luis A.Publicado en:LA LEY2001-C,1323 Derecho Comercial - Concursos y Quiebras - Doctrinas EsencialesTomo II,1205Sumario:SUMARIO: I. Introduccin. - II. Caractersticas nacionales. - III. El riesgo de la disolucin. - IV.- El bien o valor histrico creado y los problemas existentes. - V.- Colofn.

Voces

I. Introduccin

i) Las asociaciones civiles, tambin denominadas vulgarmente "clubes", atraviesan un perodo de aguda grave crisis econmica-financiera que los afecta en mltiples aspectos.

Y lo que es ms grave, resulta que por esa crisis muchos de ellos sufren el riesgo de su desaparicin.

Estas asociaciones han cumplido y cumplen un insustituible papel comunitario.

Son las clulas bsicas que permiten el desenvolvimiento de diversas actividades imprescindibles en la estructura social argentina, especialmente en todo aquello vinculado al "deporte", sea ste considerado como amateur y simple recreacin individual o en su mbito profesional como actividad econmica especfica.

ii) Adems de esta funcionalidad determinante, el desarrollo y la actividad de los clubes ha contribuido a la formacin del patrimonio histrico nacional.

En tal sentido han creado una serie de valores y bienes inmateriales que se encuentran fuera del comercio, cuya existencia subordina la continuidad de la operatoria de dichas instituciones y, por lo tanto, su prdida significara una mutilacin irreparable y traumtica del cuerpo social.

La posibilidad de desaparicin constituye entonces y sin dudas, una cuestin de carcter poltico que excede el mero mbito privado adems de otra individual que afecta al club.

Para comprender la importancia de los citados valores en la actividad deportiva, basta considerar la prctica del ftbol profesional en los certmenes nacionales e internacionales (organizados por A.F.A. y F.I.F.A.). La participacin y xitos alcanzados por los clubes argentinos han sido difundidos de tal manera, que la Repblica se ve identificada con ellos, tales como Boca Juniors, Racing Club, San Lorenzo, etc..

En este plano la imagen de la Nacin est ntimamente vinculada con las referidas asociaciones civiles de manera prcticamente idntica con deportistas famosos y destacados (tal como sucede con Juan Manuel Fangio y/o Diego A. Maradona).

La identificacin nacional es similar a la que se establece con aquellas personas arquetpicas de la misma patria y que han sido elevadas en muchos casos, a la categora de hroes, como una cuestin de Estado, fenmeno ste absolutamente comn para todos los pases (se cita el ejemplo emblemtico de Jorge Washington con Estados Unidos de Amrica).

iii) Argentina es as conocida en el mundo por su ftbol, expresado por sus jugadores y sus clubes. Los nombres, logos y antecedentes de stos, constituyen una autntica tradicin nacional de parecida importancia a la que tienen las instituciones del tipo tradicional (monarquas) en algunos pases, especialmente europeos.

II. Caractersticas nacionales

i) En otro orden y no menos importante que el recin citado, debe tenerse en cuenta que en la segunda mitad del siglo XIX, la gestin de gobierno estableci pautas precisas e indelebles para la estructura social, como aquellas derivadas de la poltica inmigratoria, la educacin comn y el dictado de diversos cdigos (an el civil).

Dichas pautas posibilitaron tanto la estructura jurdica de los clubes como los dems aspectos sociolgicos y culturales, encauzando as la dinmica social por va de la persecusin de mviles y propsitos cuyos resultados, se pueden evaluar hoy luego de transcurridos ms de cien aos.

ii) En aquella poca fundacional, la gestin del gobierno nacional no previ el desarrollo de la actividad deportiva pero s dej sentadas las bases para el mismo aunque de manera indirecta e implcita, al reglamentar la creacin y desenvolvimiento de las asociaciones civiles cuyo objeto, de corte ntidamente cultural, estuvo influido por las citadas polticas inmigratoria y educativa.

El deporte no se haba considerado an ni como un hecho social ni individual ni como parte de la aludida educacin comn. Y, obviamente, tampoco se lo tuvo en cuenta su eventual profesionalizacin y comercializacin del espectculo.

Con la fundacin de numerosos clubes se posibilit durante el transcurso del siglo XX, desenvolver en el pas una concepcin sobre la prctica deportiva de caracteres propios y de particularidades nacionales en todos sus aspectos.

iii) Atento que esta prctica nunca fue concebida en el pas como propaganda poltica por parte del estado ni como una necesidad social a ser contemplada, Argentina no asign recursos pblicos de significacin para la misma dejndola librada a la suerte de la iniciativa y a los esfuerzos de la organizacin voluntaria de sus habitantes.

El ftbol por ejemplo, se convirti as en una pasin popular y nacional sin que para ello hubiera una preocupacin y/o accin estatal, al ser un tpico producto histrico de origen social (no gubernamental); y como tal precedi y precede a la accin del gobierno. An hoy ste no atina a desarrollar una poltica concreta en tal sentido.

El deporte nacional se practic en el seno de las asociaciones civiles -clubes- y hasta ahora est absolutamente ligado a la suerte de ellos, tanto en el plano colectivo como en el profesional.

Este ltimo aspecto es sustancial en la cuestin en tratamiento y define la particularidad nacional.

iv) Hay una diferencia concreta con lo que sucediera y sucede en otros pases, ya que en stos, tanto la prctica masiva por su poblacin como el logro de xitos deportivos en competencias internacionales, conforman una poltica de estado y adems, una autntica propaganda de la accin gubernamental.

Estos criterios han motivado el pertinente aporte de recursos materiales en forma significativa y han sido utilizados por diferentes regmenes ideolgicos.

Este fenmeno aludido se inici especialmente en Europa, entre la primera y la segunda guerra mundial y se consolid a posteriori de esta ltima. Los eventuales logros a obtenerse en torneos de participacin mundial de naciones (las olimpadas por ejemplo) resultaron y resultan determinantes para decidir los subsidios, las subvenciones y en definitiva, el aporte de recursos materiales de magnitud.

v) En nuestro pas, los recursos aportados por el Estado carecieron de significacin medida sta en forma relativa con lo realizado por aquellas naciones denominadas potencias deportivas.

Han sido las asociaciones civiles previstas en la legislacin del siglo XIX, las que han realizado y realizan mltiples funciones comunitarias, sobre las que hay una concreta prescindencia de la tarea gubernamental.

Tambin han construido parte la identidad social de la Nacin.

II.1. Deporte amateur: A consecuencia de esa fenomenologa cultural, la prctica deportiva amateur est hoy ligada de manera casi inescindible con la educacin bsica obligatoria que debe impartirse a los menores en todo el pas como pauta necesaria de una socializacin adecuada.

Se ampli as la concepcin establecida en el siglo XIX, cuyo elemento esencial estaba determinado slo por la alfabetizacin.

Las escuelas deberan contar, adems de aulas, de espacios e infraestructura adecuada para las diferentes disciplinas y ensear las mismas a los menores.

Asimismo tambin se considera a la prctica deportiva como imprescindible para gozar de buena calidad de vida y para mantener mejor la salud fsica y psquica de toda persona, cualquiera sea su edad y/o condicin socio-econmica.

Estas pautas de la cultura actual se efectivizaran en la realidad del pas si existieren en l, los recursos y la infraestructura suficiente para satisfacer la atencin de la totalidad de la poblacin (treinta y cinco millones de habitantes), hiptesis hoy inalcanzable.

i) Se declama pblicamente el derecho al deporte y se lo incluye en la categora de social para todo el pas, pero no se aborda ni se enuncia la temtica primordial de dicho derecho en sus aspectos decisivos.

El primero estriba en la cuantificacin de los recursos materiales para la masividad de la prctica y cuyos fondos deben ser aportados por el Estado (al igual que la educacin bsica), al menos para quienes no puedan pagarlos.

Otro radica en que la prctica se erige como un derecho a ser satisfecho mediante la prestacin de un servicio de alcance colectivo para todos los ciudadanos, al igual que el derecho a la alimentacin mnima, seguridad, atencin de la salud, etc..

ii) La cuantificacin aludida debe examinarse en dos planos bsicos: en primer lugar, hay que determinar cul es la situacin ideal de infraestructura deseable y necesaria, conforme la superficie del territorio, la distribucin demogrfica y el nmero de sus habitantes. Y una vez establecido dicho modelo ideal, debe desarrollarse una poltica concreta y un plazo a ser alcanzado mediante avances peridicos; y en segundo trmino, debe establecerse e inventariarse lo ya existente y construido de ese modelo y la magnitud del servicio que efectivamente se presta hoy, para tener un punto de partida preciso y evitar, adems, que el mismo se reduzca o se pierda.

iii) Respecto a la obligatoriedad de la prestacin del servicio para la prctica deportiva por parte del Estado nacional, corresponde que en este siglo XXI se lo defina expresamente.

Hasta ahora la accin gubernamental no ha encarado -al menos de forma significativa- ni la construccin de una serie de obras fundamentales para ejercicio de distintas actividades deportivas (como resultan los natatorios, pistas, gimnasios, equipamientos de materiales bsicos, etc.) ni tampoco aporta el pago de los recursos humanos para su desenvolvimiento (por ejemplo, el plantel de profesores de los distintos deportes, de mdicos especializados y dems auxiliares de la medicina, entrenadores, etc.)

iv) Estos antecedentes objetivos implican la desatencin por parte del Estado, de una actividad social esencial -la del deporte amateur en forma masiva- que todava no ha sido considerada como una obligacin inherente a su existencia.

La conclusin de lo expuesto lleva a establecer que la prctica deportiva en la Argentina, ha estado subordinada a los esfuerzos y posibilidades individuales y privadas, sin que exista an una poltica orgnica estatal. Y esta ltima no puede definirse como tal por su mera declamacin, sino por la determinacin del quantum de los recursos destinada a ella y por su pretensin de masividad de abarcar a todos los habitantes.

II.2. Deporte profesional - El ftbol espectculo: Cabe destacar que la prctica colectiva de las distintas disciplinas constituye el basamento necesario e imprescindible para la existencia de deportistas profesionales, que obviamente, son slo una especie particular y forzosamente derivada de dicho amateurismo.

La prctica masiva amateur constituye la condicin sine qua non para generar el seno donde se forman valores y talentos de alto nivel competitivo, rasgo ste tpico de la profesionalidad.

i) La actividad derivada del deporte profesional o deporte espectculo y en particular el ftbol, se desarroll y se desarrolla por la existencia de las asociaciones civiles, que se erigen as en elementos necesarios e imprescindibles.

Este criterio de necesidad de las asociaciones civiles como participantes en los torneos, est convalidado normativamente por la reglamentacin (privada, sin ley alguna del Congreso) de la Asociacin del Ftbol Argentino en el plano nacional y en el internacional, por las pautas establecidas por F.I.F.A. (sin que haya pacto o tratado al respecto).

Ambas entidades tienen un indudable peso poltico en grado tal, que regulan en forma exclusiva, excluyente y adecuada la faz competitiva y organizativa con la aceptacin implcita del Estado Argentino.

Pero aunque obvio, debe remarcarse que esas entidades privadas -A.F.A. y F.I.F.A.- son impotentes para resolver los problemas de funcionamiento econmico-financiero de los clubes y/o para evitar su falencia y disolucin consecuente.

ii) El deporte profesional persigue sin hesitasin, el afn de lucro particular (tanto del deportista como de aquel que organiza el espectculo para su comercializacin ulterior), criterio ste que est enervado a las asociaciones civiles en las que, incluso y por regla general, sus directivos ni siquiera perciben emolumentos por su gestin.

No se lo ha regulado an conforme a su comercialidad.

En el caso del ftbol profesional la reglamentacin privada existente (normas de A.F.A. y F.I.F.A.) fue concebida originariamente para regular la competitividad en torneos y por esa va se fue expandiendo a cuestiones de otra ndole, relativas a la actividad misma como hecho mercantil.

Esta carencia regulatoria por leyes nacionales, ha motivado que las asociaciones civiles dedicadas al deporte profesional (especialmente del ftbol espectculo), tengan notorias desarmonas y con tradicciones tcnicas que afectan negativamente su operatoria, en particular los aspectos jurdico-econmicos.

La derivacin ms crtica de esas desarmonas lo constituye las graves consecuencias derivadas de la eventual cesacin de pagos y especialmente la quiebra liquidatoria a la que estn sujetas.

II.3. La funcin histrica de los clubes - Lmites: Los clubes han suplido las carencias de la accin gubernamental

(excepcionada slo por escassimos casos de apoyos materiales espordicos) al concentrar bajo su dominio y administracin, la mayora de las obras de infraestructura material para la prctica deportiva existente hoy en el pas.

Dentro de dichas obras estn incluidos los estadios, fundamentales para la comercializacin del espectculo deportivo, especialmente el ftbol(1).

En casi su totalidad estas obras han sido construidas con el aporte de los asociados al club; y constituyen paradigmas de buena calidad de administracin.

Por otro lado, tambin estuvo y est a cargo de las asociaciones civiles la organizacin de las competencias y el costo de la prctica de distintas disciplinas.

Han jalonado de esta manera la historia deportiva del pas, habindose constituido tambin como entidades representativas de lugares geogrficos (especialmente de los barrios de las principales ciudades).

Sin embargo, la aludida infraestructura que han construido (que es casi toda la existente en el pas) no alcanza a cubrir un porcentaje significativo para la atencin de los requerimientos que demandara una prctica masiva de la totalidad de la poblacin (considerando incluso sus distintas edades) y ni siquiera alcanza tampoco para atender la prctica de la mayora de los menores de edad (aproximadamente el 40% de dicha poblacin).

Por lo que y obviamente, el pas carece del hbito colectivo de dicha prctica, que est limitada a porcentuales reducidos del nmero de sus habitantes, circunstancia sta que queda revelada difanamente por la escasa cantidad de federados y afiliados en las diversas disciplinas en relacin con otros pases y en los pocos xitos obtenidos por la Nacin en las olimpadas (medallero olmpico).

Si bien los clubes no han satisfecho el ideal de masividad tienen a su favor el hecho de que han sido las nicas instituciones que posibilitaron la prctica deportiva amateur y profesional, sin que exista otro tipo de ellas (ni pblicas ni privadas) que se dediquen a lo mismo.

El desarrollo nacional e internacional del denominado ftbol espectculo es sin dudas, uno de sus mayores xitos que han obtenido en el fomento y prctica de distintas disciplinas deportivas.

II.4. Conclusiones generales: Estas circunstancias llevan a considerar que la conservacin de las asociaciones civiles en actividad, implica una autntica preocupacin colectiva, atento el rol que han cumplido y cumplen en la estructura socio-econmica del pas.

i) El legislador no ha contemplado an de manera adecuada sus particularidades y por lo tanto, no ha sabido resolver los problemas sustanciales que los afectan.

Tampoco ha considerado el papel protagnico que desarrollan los clubes, en especial la prestacin de un autntico servicio comunitario y social, sin requerir una contraprestacin econmica directa ni discriminar por la impotencia para su pago y/o de la falta de abono de aquel que lo recibe.

ii) Como consecuencia de esta ausencia de consideracin integral, las asociaciones civiles se encuentran slo legisladas de manera especfica por pautas decimonnicas del cdigo civil relativas a su creacin, estructura legal y disolucin.

Pero respecto a su dinmica econmica-financiera carecen de un tratamiento jurdico conforme sus caractersticas primordiales; y ante dicha ausencia normativa de especialidad, han quedado a merced de pautas legislativas establecidas durante el siglo XX de carcter general que las llevaron al incremento permanente de sus costos, gastos y egresos (como resultan en especial el rgimen de empleo, el de impuestos indirectos y el de servicios que utilizan).

Al no tomarse en cuenta las particularidades de la actividad que desarrollan, no se ha considerado la influencia negativa de la aplicacin de esas normativas no especficas. Estas han sido concebidas para otro tipo de entidades -las comerciales- que operan con afn de lucro y que no prestan servicios sociales.

Tampoco han sido beneficiadas con ningn subsidio o subvencin permanente.

iii) Y adems, los clubes estn sometidos a parmetros meramente economtricos en relacin a la hiptesis de su cesacin de pagos, de forma manifiestamente mezquina e inadecuada para ellos como se desprende de las leyes 22.917 y 24.522 (Adla, XLIII-D, 3771; LV-D, 4381)(*)(2).

Esta situacin no ha variado en lo sustancial con el dictado de la ley 25.284 (Adla, LX-D, 4091), que no es ms que un loable y a la vez torpe intento de solucin, que no alcanza a resolver ni a comprender las causas reales de la operatoria deficitaria, clave determinante de toda la problemtica(3).

iv) No se ha reparado que estas asociaciones son por esencia prestadoras de servicios comunitarios conforme lo especfico de su objeto y por lo tanto, no reclaman el pago de lo prestado, cumpliendo as una funcin social irreemplazable.

En definitiva, no se ha comprendido su especificidad propia que determina la necesidad de regmenes especiales para su operatoria.

No puede extraar entonces el actual estado crtico, cuya causa es justamente en haberlas sometido a patrones genricos ajenos a ellas y que, en resumen, le significan un dficit operativo crnico que desemboca en situaciones falenciales que alcanza cada vez a mayor nmero de entidades. Frente al aumento paulatino e incesante de los egresos sin tener una contrapartida de incremento de ingresos, los clubes se ven imposibilitados de cumplir con sus servicios sociales.

v) Prrafo aparte merece en el caso, tan infundado como ampliamente difundido criterio, conforme al que la crisis generalizada de los clubes obedece a las malas administraciones de sus directivos.

Esta no es una causal genrica de la crisis sino una meramente individual y coyuntural de cada institucin, que agrava los factores crticos estructurales antes enunciados; pero como tal no puede asignrsele importancia decisiva sino en casos especiales y particulares.

vi) Se incurre as en una contradiccin conceptual en lo pretendido.

Por un lado se proclama la eventual defensa de los clubes en dificultades en virtud de su naturaleza comunitaria y, por el otro, no se les da un tratamiento legal conforme a dicha naturaleza, dejndolas desamparadas ante la peor hiptesis que pueden atravesar como resulta su estado de cesacin de pagos y en especial, su quiebra liquidatoria.

II.5. Conclusiones particulares: Como ya se adelantara, en el propio seno de las asociaciones civiles se desarroll el profesionalismo y el espectculo derivado de la competicin deportiva sin que se atinara an a regular este fenmeno de manera precisa y de acuerdo a sus caractersticas mercantiles(4).

i) Los intentos hechos en tal sentido (merecen destacarse entre ellos el proyecto de ley de constitucin de las sociedades annimas deportivas -S.A.D.-; y la regulacin de la posibilidad de inversiones privadas en el ftbol propuesto por A.F.A. el 7 de marzo de 2000 -denominado vulgarmente gerenciamiento-)(5)han sido insuficientes para abordar la integralidad de la de crisis de los clubes y revertir la misma.

ii) La primera pauta a tener en cuenta radica en que la eventual normatividad del aspecto mercantil -la comercializacin del espectculo deportivo, la profesionalizacin de los deportistas y las consecuencias derivadas de ello-, soluciona slo aquella parte de la problemtica en tratamiento dirigida a la unidad de esos negocios que se caracterizan por el propsito de lucro individual.

A su vez separa esa unidad negocial del seno de las dems actividades propias de las asociaciones civiles que carecen del referido afn de lucro.

Y por ltimo tambin separa la administracin de aquellos aspectos comerciales de los que no lo son, permitiendo especializar recursos para afrontar cada uno de ellos.

iii) Pero el pertinente tratamiento legislativo (hoy todava ausente) de los planos comerciales del espectculo deportivo y la profesionalizacin de deportistas, no resuelve los complejos problemas derivados de la necesidad social de la existencia de los clubes para la prctica deportiva amateur y masiva.

Tampoco resuelve los dficits crnicos antes mencionados.

La grave situacin econmica financiera por la que atraviesan hoy las asociaciones civiles no tiene por causa determinante ni los aspectos mercantiles indicados ni las malas administraciones (aun cuando estos aspectos pudieren incidir negativamente), ya que responde a cuestiones ms complejas y profundas como resultan entre o tras la pauperizacin creciente de nuestra sociedad con la impotencia estatal para atender la cuestin y en particular, por la ausencia de tratamiento legal especfico.

iv) Por ltimo, debe remarcarse que la profesionalidad deportiva es por naturaleza reducida en el nmero de sus participantes y representa slo un grupo pequeo y selecto dentro de un cmulo mayor de deportistas de carcter no profesional que estimulan y dan vigencia a la prctica masiva.

En consecuencia, tanto el amateurismo como la profesionalidad deportiva son inescindibles y su anlisis y tratamiento legislativo debe ser enfocado en forma conjunta y relacionada, aunque con diversas leyes para cada aspecto particular.

v) El ftbol profesional o espectculo est directamente inmerso en estos criterios.

III. El riesgo de la disolucin

Para que los clubes desarrollen su actividad en forma normal y con una pretensa expansin constante, es necesario que cuenten con una operatoria no deficitaria y con recursos humanos encargados de su conduccin que tengan la idoneidad y capacidad necesaria para llevarla a cabo(6).

En el estado actual ambos requisitos se encuentran insatisfechos en muchos casos.

III.1. Clubes en general: El anlisis histrico hecho desde la etapa de la fundacin de los principales clubes del pas hasta la fecha, indica que stos han pasado por dos etapas diferenciadas.

i) La primera de ellas que culmin a principios de la dcada de los aos '70, se caracteriz por un desarrollo sostenido en la que consolidaron sus principales activos tangibles (infraestructura varia y estadios) y alcanzaron una identificacin indeleble con la Nacin a punto tal, que su mera denominacin se asocia con el pas y con los argentinos.

Estos logros ms la prctica constante, deben ser resguardados y conservados hacindose esfuerzos para evitar su prdida.

Acreditan sin dudas un periodo signado por una autntica operatoria superavitaria.

ii) En los ltimos veinticinco aos del siglo XX, por el contrario, las asociaciones civiles han paralizado la dinmica de su crecimiento global y han mostrado una tendencia a un sobreendeudamiento cada vez mayor, con escasas o nulas posibilidades de revertirlo atento su operatoria deficitaria.

Este problema las afecta mucho ms en forma estructural que individual.

En todas ellas se observa una cada considerable de la cantidad de asociados y sobretodo, de los ingresos originados en los aportes peridicos de los asociados.

Hay tambin una ausencia de inters de stos en la gestin de la vida institucional(7)que no se compadece con el esfuerzo hecho por los fundadores. Ese desinters se origina entre otras causas, por la conviccin de la impotencia de la accin comunitaria ante las rgidas condiciones estructurales derivadas de la normativa general y la insensibilidad de las autoridades polticas para revertirlas.

iii) Y en ambas etapas debe rescatarse un dato relevante por s.

Han sido muy pocas las asociaciones cuyos socios decidieron su disolucin. Como regla general sta se origina en factores ajenos a la voluntad de stos.

La quiebra liquidatoria (se aplique o no la ley 25.284)(8)es la hiptesis ms generalizada de posible causa disolutoria.

Frente a ella, la funcin comunitaria que cumpla el club a disolverse no encuentra entidad reeemplazante, por lo que se configura una mutilacin social traumtica.

III.2. Clubes de ftbol: En esta desgraciada caracterizacin han cado tanto las entidades que practican ftbol de forma profesional (no son ms de cuarenta las ms significativas) como aquellas que lo practican de forma amateur o simplemente no registran dicha disciplina.

En lo relativo al ftbol profesional o ftbol espectculo la eventual disolucin de las entidades ms importantes, adems de la prdida de un bien intangible que integra el patrimonio histrico y cultural de la Nacin, significara tambin la ausencia de la participacin en los torneos de mximas categoras. Y con ello, dichas competencias perderan a sus principales animadores con los que identifica al espectro social y motiva su inters como espectadores.

III.3. Consecuencias de la disolucin: De lo expuesto se infiere que frente a la disolucin de los clubes, las consecuencias seran entre otras, las que se enuncian a continuacin.

i) La primera consiste en que las asociaciones civiles cumplen y han cumplido un rol esencial en la dinmica social de nuestro pas y han generado parte de nuestra historia e identidad nacional tanto en el plano interno como en el extranjero.

Y a diferencia de las entidades mercantiles su funcin no es fungible ni reemplazable, por lo que acaecida su disolucin ninguna otra entidad -aun cuando adquiera sus bienes- cumplir con el rol social que desarrollaba la disuelta.

ii) La segunda consecuencia indica que los problemas que aquejan hoy a los clubes son, en muchos casos distintos de aquellos que afectan al ftbol profesional, aun cuando ste requiere como condicin necesaria aunque no suficiente, la existencia y permanencia de aquellas asociaciones que histricamente se han dedicado a esa actividad.

Por lo tanto ambas problemticas deben examinarse en forma separada, establecindose las particularidades de cada una y sus relaciones de interdependencia.

De esta manera hay que distinguir claramente aquellos casos en que la actividad del ftbol espectculo origina la quiebra del club de otros en que la falencia se deriva de causas autnomas a la prctica profesional de dicha disciplina.

Pero es insoslayable que si una asociacin se dedica al ftbol profesional, su disolucin afectar directamente a ste enervando su prctica, por lo que un equipo dejar de participar en un torneo por esta razn y con independencia de los resultados deportivos que consiga (puede ganar un campeonato y a la vez ser eliminado por la quiebra).

iii) Y como ltima consecuencia fundamental, debe considerarse que la disolucin de las asociaciones civiles afecta gravemente a la prctica deportiva nacional en su conjunto (sea sta amateur o profesional) ya que en el pas no hay prcticamente otras instituciones que materialmente la posibiliten.

Ello sin perjuicio de otros aspectos sociales en que se hallan ntimamente vinculados a los clubes y que no son objeto de este anlisis.

IV. El bien o valor histrico creado y los dems problemas existentes

Ante lo expuesto y las consecuencias derivadas de la eventual disolucin de clubes, especialmente aquellos dedicados al ftbol espectculo de profundo arraigo social y objeto permanente de los medios de comunicacin, cabe considerar la posibilidad regulatoria de aquellos valores o bienes de base prcticamente intangible y hasta ahora intransmisibles a terceros, que han sido producto del proceso histrico acaecido en algunos clubes durante el siglo XX.

Estos valores o bienes son definibles a mrito de conceptos no estrictamente jurdicos sino a ser incorporados al derecho, ya que provienen de otras disciplinas cientficas.

IV.1 La prdida colectiva: La principal relevancia de los efectos de la eventual disolucin por cualquier causa (especialmente la quiebra liquidatoria o la voluntad de los socios) de la entidad o asociacin civil o club, radicara en que de ella se derivara la prdida del uso de su nombre, sus logos, sus emblemas identificatorios, su nivel participativo en competencias nacionales e internacionales, su capacidad de tener registrados jugadores -derechos federativos-, etc..

i) Pero esa prdida no sera slo para la entidad disuelta sino tambin para toda la sociedad argentina que lo considera incorporado como un autntico bien colectivo que integra el denominado patrimonio nacional identificatorio de toda la Nacin.

Por lo que se vera afectada no slo la asociacin a disolverse sino toda la estructura social del pas, con una mutilacin irreversible y traumtica.

Basta preguntarse cul sera la suerte del ftbol nacional y de los torneos que organiza A.F.A., sin la participacin de entidades como Boca Juniors, Racing Club, San Lorenzo, etc..

ii) Se est as frente a un autntico intangible (aun cuando hay identificaciones colectivas con bienes materiales como resultan los estadios), de carcter colectivo, de amplsima difusin social y nacional, que representa una faz dinmica como lo constituye la actuacin permanente, reiterada y esperada como animadora necesaria de las competencias peridicas, especialmente las de ftbol profesional.

iii) En este aspecto sustancial, la disolucin de los clubes (en particular por causa de su quiebra) tienen consecuencias que exceden largamente el propio inters de entidad a disolverse y la de sus acreedores, para proyectarse a los marcos sociales, histricos y polticos del pas, a las que no se puede soslayar ni desestimar por meros criterios economtricos que slo consideran la hiptesis de la cesacin de pagos sin incluir los antes sealados.

IV.2 Los antecedentes legislativos - El criterio sobre el valor histrico: La preservacin del patrimonio cultural, artstico e histrico de la Nacin ha tenido un lento e inorgnico desarrollo legislativo en nuestro pas, debido quizs, a una falta de conceptualizacin precisa de aquellos aspectos relevantes de la identidad nacional con los mismos.

i) Como regla general se ha indicado el inters del Estado en conservar y/o mantener determinados bienes, aun cuando fueren de propiedad de particulares. En este caso se han dictado normas tendientes tanto a la preservacin obligatoria de su estado fsico como para imposibilitar su circulacin, impidiendo su exportacin, sea temporaria o definitiva (en el supuesto de bienes muebles) y, an limitando la posibilidad de su dominio slo a argentinos y/o residentes (prohibindola a extranjeros).

Ello sin perjuicio de la imposicin de otras cargas a sus titulares, como resultan entre otras la de informacin y/o comunicacin de sus transferencias dominiales y/o ubicacin y/o revisacin de su estado y/o de ser incorporados en registros especiales.

ii) Parte de estos criterios se han expuesto en la ley 12.665 y sus modificatorias y asimismo se las ha reglamentado (dec. 84.005 del 7 de febrero de 1941 y ulteriores) (Adla, 1920-1940, 889; I-184).

En esas leyes y decretos han hecho referencia a bienes (muebles o inmuebles) vinculados con elementos o antecedentes histricos (o histrico-artsticos).

No se ha indic pauta alguna para tal clasificacin y/o determinacin de ese carcter y, por lo tanto, se dej librada la misma a la discrecionalidad y razonabilidad de los miembros de los poderes administradores y/o legislativos.

En consecuencia y desde el punto de vista terico, todo bien pblico o privado, dentro o fuera del comercio, puede ser incluido en esta nocin que exhibe una indudable preocupacin poltica para su resguardo, la que puede incluso llegar hasta a su expropiacin.

iii) Lo que deviene relevante de estos antecedentes radican en la nocin del referido carcter histrico, que es fruto del anlisis del pasado nacional y que como tal, ha quedado plasmado en elementos emergentes identificatorios y simblicos de los acontecimientos sucedidos vinculados con la identificacin colectiva como aglutinante nacional y cultural.

IV.3 El valor o bien creado por los clubes: Se ha visto que los antecedentes histricos evaluados como tales por la discrecionalidad poltica, han permitido afectar y/o imponer restricciones al dominio jurdico de determinados bienes.

En todos los pases del mundo se utiliza este criterio y tambin ha sido adoptado por organismos internacionales y supranacionales, que periodicamente asignan ese carcter a determinados bienes o lugares(9).

i) En el caso bajo anlisis no se trata de un bien determinado ni de un derecho especfico, sea de marca o intelectual, sino una hiptesis fctica aprehensible slo por el anlisis histrico y la sociologa, de una indudable influencia colectiva y econmica.

Por lo que el nombre de aquellos clubes de trascendencia, especialmente de ftbol profesional, constituye el ncleo de una serie de valores intangibles de alta significacin pblica y de vinculacin directa con la prctica de disciplinas deportivas para la animacin de torneos nacionales e internacionales.

ii) Ese ncleo est compuesto por dos aspectos que se complementan entre s y que son inescindibles.

Uno es dinmico y consiste en una serie de derechos institucionales que bsicamente consisten en : 1. participar en los torneos nacionales e internacionales que peridicamente se organizan; 2. mantenerse en determinadas categoras de competencia (ej. primera) hasta tanto no suceda un desplazamiento por resultados deportivos predispuestos; 3. poder registrar jugadores de manera federativa, en forma excluyente y dar bajas y altas para esa registracin; 4. formar el equipo a los fines de la disputa de los partidos y del campeonato en que se interviene; 5. contratar a jugadores profesionales y amateurs e integrar de los planteles para las competencias; y 6. generar todo gnero de contrataciones y negociaciones derivadas de la comercializacin del espectculo. Todo ello dentro de la reglamentacin y legislacin vigente.

La otra fase es esttica. Consiste esencialmente en el derecho al uso del nombre, sus logos identificatorios, colores, emblemas etc.; y en el de mantenerse afiliado y federado a las entidades nacionales e internacionales bajo cuya reglamentacin y organizacin, se realiza la prctica de la disciplina tanto profesional como amateur. En algunos supuestos, se puede incluir tambin el derecho de dominio o al menos de uso, de estadios.

iii) Dicho conjunto de elementos y derechos, deben ser descriptos en forma taxativa en cuanto a sus alcances, definindoselos as legalmente; y constituyen un concreto ncleo deportivo o institucional que configura un autntico bien de propiedad de los clubes que lo han formado como fruto colectivo y social de su actividad histrica, especialmente con la partipacin continuada en torneos de una misma disciplina.

Y como tal podr registrarse para identificarlo, ya sea en forma pblica o privada. En el caso de los clubes de ftbol profesional la entidad madre de la disciplina y aglutinadora de los participantes histricos -A.F.A.- puede ejercer dicha funcin de registro por expresa delegacin legal.

Este ncleo constituye un indudable producto histrico cuya funcionalidad y por lo tanto su preservacin, es decisiva para los clubes de ftbol de las divisiones profesionales ms importantes.

iv) La individualizacin concreta y precisa del ncleo deportivo o institucional facilitar su resguardo y su mantenimiento, aun cuando la asociacin que lo constituy se disuelva por cualquier causa.

La disolucin de la entidad formadora del mismo, es entonces la nica hiptesis en que puede admitirse su transferencia dominial a otra entidad (sea sta civil o comercial en su caso) bajo la obvia condicin de que contine con la prctica deportiva en las mismas condiciones que su transferente.

Mientras el club constituyente de dicho ncleo no haya sido disuelto, mantendr al mismo dentro de su dominio ya que forma inescindible de su propia identidad y, como tal, no podr ser objeto de ninguna medida precaucional o ejecutoria ni tampoco de gravamen alguno.

Es decir, resta que la norma recepte su especificidad y lo considere un objeto separado de la asociacin civil, surgida de sta como resultado de un proceso histrico ontognico y que como tal, debe ser examinado y legislado de manera ontolgica, o sea en su calidad de ente en cuanto a tal.

v) La asociacin civil en cuyo seno se desarroll y se constituy podr concesionarlo para su explotacin comercial mediante una normativa especfica que determine las condiciones mnimas para ello y establezca el plazo mximo de la referida concesin(10).

IV.4 La necesidad de diferenciar los distintos problemas en juego: Del estudio realizado surge que hay tres problemas o cuestiones vinculadas referidas a los clubes pero de naturaleza sustancialmente diferente entre s, cuyo discernimiento constituye un punto de partida para resolver jurdicamente parte de su complejidad.

i) Esas cuestiones se exponen como sigue.

a) La primera de ellas consiste en el desarrollo histrico del referido ncleo deportivo o institucional, al que la ley debe regular como un derecho de dominio especial, independiente y autnomo, a ser reconocido como propio de las entidades en cuyo seno se form y tambin por su carcter colectivo y social.

b) La otra cuestin es de coyuntura y radica en la crisis que atraviesan hoy las asociaciones civiles y especialmente aquellas dedicadas al ftbol profesional, que debe ser encarada como un plan de encuadramiento de carcter realista y preciso.

Dentro de dicho plan corresponde diagramar un tratamiento particular para las asociaciones civiles, en especial referido al rgimen de empleo y cargas atinentes al mismo, a la tributacin directa e indirecta(11)y a las tarifas de servicios que reciban.

c) Por ltimo, hay que regular precisamente la comercializacin y profesionalizacin del deporte mediante pautas claras que normen las particularidades de esa actividad (sociedades annimas deportivas).

ii) Cada uno de las cuestiones o problemas descriptos, debe ser objeto de una regulacin por medio de una ley individual, propia y especfica, que sea susceptible en el futuro de modificaciones conforme evolucionen las cuestiones objeto de su tratamiento.

Y en cada una de ellas hay que tomar especialmente en cuenta las hiptesis de disolucin de las asociaciones civiles, especialmente por causa de quiebra.

IV.5 La regulacin del ncleo deportivo o institucional: Luego de la distincin de los problemas fundamentales que aquejan a las asociaciones civiles, cabe volver al ncleo deportivo o institucional cuya esencia descarta las dems cuestiones en juego.

La regulacin del referido ncleo deportivo se erige entonces como necesaria luego de considerar el desenvolvimiento de los clubes, en particular de ftbol, durante el siglo XX.

Su reconocimiento normativo aventa los riesgos de sus eventuales prdidas y los consiguientes traumas sociales; a su vez neutraliza definitivamente aquel efecto negativo derivado de la disolucin de la asociacin civil que lo procre.

Por el contrario, la situacin legislativa actual importa la posibilidad indeseable de prdida del citado ncleo con las traumticas consecuencias que ello trae aparejado.

En efecto, por la misma razn que aconteci una transformacin histrica impensada e imprevisible de los clubes por su actividad deportiva, se torna imprescindible que la legislacin la recoja y le otorgue adecuada proteccin, hoy inexistente.

Nadie se perjudicar con la regulacin y reconocimiento de un derecho creado en condiciones sociales sui generis tpicamente nacionales y por el contrario, se dar un paso de realismo jurdico receptndose hechos y antecedentes insoslayables.

V. Colofn

Se concluye as que la prctica deportiva amateur y profesional, necesita de forma urgente una decisin poltica del estado argentino, con una legislacin ms concreta y precisa.

Si bien puede entenderse la impotencia para el aporte de recursos significativos al deporte ante la desgraciada situacin a que fue llevado el erario pblico, carece de justificacin o de explicacin la ausencia de una legislacin adecuada que establezca pautas mnimas y elementales para abordar los problemas planteados(12).

Los clubes han constituido hasta ahora la base material e intelectual de la prctica de deportes en todos sus aspectos y, como tales, deben ser contemplados en forma especfica para una regulacin acorde con su funcionalidad socioeconmica.

Tambin deben preservarse las obras de infraestructura que han construido y la administracin que realizan de las mismas, mantenindose el uso para el que fueron creadas.

Por ltimo, se torna necesario legislar adecuadamente por lo menos, estas tres cuestiones con sendas leyes cada una de ellas, como lo es el denominado ncleo deportivo o institucional de las asociaciones civiles, en particular de aquellas principales participantes y animadoras de los torneos de ftbol profesional en las primeras divisiones; y en forma simultnea cabe establecer con base legal precisa, tanto un concreto programa de encuadramiento que transforme su operatoria deficitaria actual en otra superavitaria para superar la crtica situacin que atraviesan, como una normativa dirigida a la unidad de negocios mercantiles desarrollados dentro de los clubes que posibilite las denominadas sociedades annimas deportivas en el seno de stos.

Especial para La Ley. Derechos reservados (ley 11.723).

(1)Ver desarrollo de este criterio en el trabajo de este autor en : "El ftbol espectculo como hecho jurdico-econmico - Caractersticas nacionales y pautas para su regulacin legal", LA LEY, 1998-F, 999.

(2)Las particularidades de la quiebra de las asociaciones civiles fueron expuestas en : "Los clubes de ftbol ante su cesacin de pagos" del doctor Augusto Torres y este articulista, LA LEY, 1991-D, 1010; y en FAVIER DUBOIS (p.), Eduardo M., "En torno al concurso y quiebra de los clubes deportivos, de su precaria continuidad y de los medios de eventual 'salvataje'", en Doctrina Societaria n* 136 de marzo/99.

(A)El texto de la ley y los antecedentes parlamentarios que le dieron origen han sido objeto de publicacin en nuestra revista "Antecedentes Parlamentarios", t. 1995, p. 1103

(3)Una visin crtica y no meramente exegtica se observa en la obra de GAMES, Luis M. y ESPARZA, Gustavo A., "Fideicomiso 'a palos' ", Ed. Gowa, 2001; y la posicin del suscripto al respecto en : "Fideicomiso de administracin en quiebra - Clubes de ftbol profesional.", LA LEY, 2001-A, 898.

(4)Id. nota (1).

(5)La doctrina ha efectuado cuestionamientos respecto a esta propuesta. En tal sentido surge de: NISSEN, Ricardo A., "Gerenciamiento del ftbol profesional - El plan de recuperacin", LA LEY, 2000-D, 971.

(6)Con relacin a estos aspectos me remito a mi trabajo : "Particularidades de la liquidacin falencial en clubes 'grandes' de ftbol profesional - Caso Racing Club", LA LEY, 1999-B, 1096.

(7)Es notoria la escasa participacin de los asociados en los actos eleccionarios; y adems, en la mayora de los casos de quiebra liquidatoria de clubes (Racing Club, Deportivo Espaol, Temperley, Talleres de Remedios de Escalada, Comunicaciones, etc.) las autoridades naturales de la entidad falente no han intentado y obviamente tampoco alcanzaron, el levantamiento de la falencia por va de avenimiento. Queda as acreditado un desinters ostensible y una resignada pasividad. Una excepcin a lo dicho, lo constituye el caso Atlanta cuya proceso falencial concluy por avenimiento.

(8)Cabe remitirse a la nota (3).

(9)Estas pautas motivaron la oposicin de organismos internacionales a la destruccin de estatuas budistas en Afganistn.

(10)Estos elementos constituyen la base del proyecto de Sociedades Annimas Deportivas (S.A.D.), presentado al Parlamento el 4 de marzo de 1999 por el Poder Ejecutivo Nacional. Ver tambin los esclarecedores trabajos titulados: MARTORELL, Ernesto E. y NISSEN, Ricardo A., "Principios orientadores del anteproyecto de ley de sociedades annimas deportivas del Ministerio de Justicia de la Nacin", LA LEY, 1999-D, 1042; "El gerenciamiento financiero externo de los clubes deportivos y la sociedad annima", en Doctrina Societaria, n 124 de marzo/98 y RAGAZZI, Guillermo E.,"Clubes y sociedades annimas", en La Nacin del 28/08/99, p. 20.

(11)Dentro de dicho plan debe incluirse la condonacin de los crditos de AFIP. En efecto, no slo es menester dictar una legislacin adecuada a las caractersticas de las asociaciones civiles sino que es necesario tambin que el Estado subsane los yerros ya cometidos.

(12)Esa ausencia legislativa se manifiesta claramente cuando se observa que, pese al tiempo transcurrido, an no se ha convertido en ley el proyecto de Sociedades Annimas Deportivas (ver nota (10)) ni tampoco se lo ha sustituido por otro ni se lo ha desestimado.

Las asociaciones civiles y el poder disciplinario. El caso River Plate

Hersalis, MarceloPublicado en:DJ13/03/2013,5Fallo Comentado:Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G ~ 2012-06-04 ~ Club Atletico River Plate Asoc. Civil c. Aguilar, Jose MaraSumario:I. Introduccin.- II. Las asociaciones dentro del mbito deportivo.- III. Control judicial de las decisiones.- IV. Control y alcance de la revisin judicial.- V. Funcin de los rganos.- VI. El fallo anotado.- VII. Conclusin

Voces

I. IntroduccinEn nuestro derecho, las asociaciones civiles carecen de un rgimen preciso y detallado como el de las sociedades comerciales. Hacen referencia a ellas principalmente los arts. 33, 39, 40, y 45 a 50 del Cdigo Civil (Adla, XXVIII-B, 1799), sin embargo las asociaciones han tenido un largo desarrollo en nuestro pas y han servido para dar marco a clubes deportivos, asociaciones diversas sin fines de lucro, sociedades de beneficencia; incluso varias universidades privadas en Argentina estn constituidas como tales.

Esta imprecisin del rgimen legal del CC, se debe a que en las pocas de su redaccin (1871) estas formas jurdicas no tenan mayor desarrollo ni arraigo(1), tanto en las legislaciones que le sirvieron de antecedente como en nuestro pas. No obstante ello, mediante la labor reglamentaria de las entidades encargadas del control de las personas jurdicas (Inspeccin General de Justicia en Buenos Aires, y Direccin de Personas Jurdicas en Crdoba, etc.), estas asociaciones han desarrollado una vida fecunda, y las diversas entidades que adoptaron su forma se han podido expandir en el seno social(2).

Las asociaciones son personas jurdicas privadas que requieren, entre otras exigencias, autorizacin para funcionar(3), siendo una creacin del pensamiento humano teniendo en cuenta la realidad social, por el cual un grupo de hombres reunidos en torno a fines comunes(4)son investidos por el derecho de personalidad y por consiguiente de capacidad, siendo la voluntad de sus asociados expresada por los cuerpos orgnicos siendo la unin con la asociacin, el vnculo se da entre cada asociado y la persona jurdica que se crea.

Farina advierte que en el derecho argentino las asociaciones deben tener por principal objeto el bien comn(5)(art. 33, inc. 2, Cd. Civil Adla, XXVIII-B, 1799) lo cual excluye que a travs de ellas sus miembros puedan perseguir fines lucrativos; pero en vez las sociedades comerciales pueden perseguir fines desinteresados pues lo que las caracteriza como tales es el tipo adoptado siendo indiferente la actividad a desempear (objeto) y la finalidad de lucro (arts. l y 3, ley 19.550 Adla, XLIV-B, 1319)(6).

Las personas jurdicas son una realidad social independientemente de la voluntad del legislador, teniendo gran importancia darle a la autorizacin estatal(7)el carcter declarativo, explicado en el artculo 45 (Cd. Civil, Adla, XXVIII-B, 1799) cuando establece el recurso judicial(8)en caso que se las deniegue, la cual no puede ser arbitraria ni ilegtima(9).

Las asociaciones son una categora singular dentro del gnero de las personas jurdicas privadas(10), requiriendo entonces y como lo expresamos precedentemente autorizacin para funcionar(11), interviniendo el Estado(12)en la constitucin de la persona jurdica(13), y en sus muy variados aspectos presenta algunas dificultades originadas en la falta de una regulacin especfica(14), todo su rgimen legal ha sido elaborado por medio de la costumbre, jurisprudencia y las norma reglamentarias que dictan los poderes ejecutivos locales por medio de los organismos de control, como es el caso de la Inspeccin General de Justicia(15).

II. Las asociaciones dentro del mbito deportivoEl llamado "derecho deportivo" ha experimentado en los ltimos aos un crecimiento fantstico, en el mundo y tambin en nuestro pas, involucrando por lo tanto una gran cantidad de disciplinas jurdicas, tambin administrativas, financieras, de marketing, entre otras creando una trama muy compleja debido a la interrelacin de sus elementos, apareciendo como dice Ortega y Gasset consecuencias que denomina "la nueva pagana moderna que es la religin apasionada del deporte"(16).

En la actualidad, gran parte de la actividad deportiva se desarrolla de forma organizada, mediante clubes o asociaciones(17), que se inscriben en la respectiva federacin de un determinado deporte y que participan en las competiciones que aqulla organiza.

Por tanto, en un nivel deportivo organizado, queda claro quien es el competente en materia de disciplina deportiva(18)y, de igual forma, las respectivas normas reguladoras de la federacin, liga o club tipifican de forma detallada las infracciones deportivas(19), junto a sus correspondientes sanciones. No obstante, nos encontraremos con actitudes o comportamientos de jugadores, dirigentes(20)o clubes(21), entre otros, que adems de ser merecedores de una sancin disciplinaria, pueden dar lugar a responsabilidad civil o, incluso, penal(22).

No obstante, no se puede impedir que los clubes, dirigentes o jugadores acudan a la jurisdiccin ordinaria, si creen que la decisin de la instancia deportiva es incorrecta, y, menos an, con amenazas de expulsin de las competiciones internacionales, ya que entonces se abre la puerta a que los clubes decidan crear competiciones paralelas de marcado carcter comercial.

Adems, debemos recordar que "la obligacin de guardar lealtad a la asociacin deriva del principio genrico sobre la buena fe que debe presidir el cumplimiento de los contratos" conforme con el art. 1198 del Cd. Civil (Adla, XXVIII-B, 1799) es tambin cierto que la Constitucin, norma de mayor jerarqua que el Cdigo Civil, consagra el principio de legalidad como norma rectora del obrar humano, reconoce expresamente los derechos a la jurisdiccin y a la legtima defensa y establece categricamente que toda limitacin a un derecho fundamental debe ser razonable y confa a los Jueces el control de esa razonabilidad.

III. Control judicial de las decisionesToda asociacin o corporacin tiene el derecho a juzgar y penar a sus miembros que violen las normas que las rigen. Esta facultad es una exigencia vital de la entidad: que se vincula con sus fundamentos de origen, cuya concrecin se produce en el mismo momento en que sus integrantes al ingresar le aportan una transferencia parcial de derechos o potestades, para disfrutar en cambio y colectivamente de otros beneficios que constituyen la motivacin individual. Nace consecuentemente, con el ente colectivo, un inters propio de ste que se distingue y prevalece sobre el de los integrantes, pero que debe guardar con los mismos una necesaria armona. S ella falta, y la corporacin desatiende completamente a alguno de los individuos que la conforman, ste carecer de inters para continuar siendo parte, e inversamente si es el integrante quien lesiona el inters colectivo, ser la corporacin que adoptar medidas en su defensa. Las mismas debern relacionarse con la gravedad de la falta y circunstancias del caso, y para establecerlas deber estarse en primer lugar a lo dispuesto en los estatutos, pero si stos guardaran silencio igualmente la potestad sancionatoria existir, considerndose inaplicable al caso el principio penal de nulla poena sine lege(23).

Es de la esencia misma de las asociaciones civiles, la existencia de un poder disciplinario(24). Este se halla constituido segn Hauriou "Por el conjunto de actos y reglas jurdicas emanadas de la autoridad societaria constituida, que tiene por objeto imponer medidas a los individuos, o crear situaciones que se les opongan o reprimir desvos de su conducta, todo ello en el inters de la asociacin"(25).

El art. 40 del Cd. Civil (Adla, XXVIII-B, 1799) que dispone: "Los derechos respectivos de los miembros de una asociacin con el carcter de persona jurdica, son reglados por el contrato, por el objeto de la asociacin o por las disposiciones de sus estatutos", la presencia del vocablo "contrato"(26)dio margen a la doctrina, ya perimida, de que la expresin ya dicha equivala a la resolucin del contrato, olvidando la existencia del objeto social y/o las disposiciones de los estatutos.

Es de destacar la vieja resolucin 1 del 10 de febrero de 1978 (Adla, XXXVIII-A, 476) emanada de la Inspeccin General de Personas Jurdicas que formulaba que el estatuto tipo para asociaciones civiles, y que en su art. 11 dispona textualmente: "La Comisin Directiva podr aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestacin; b) suspensin; c) exclusin; los que se graduarn de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento y resoluciones de la Asamblea y Comisin Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente dao a la asociacin, provocar desrdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales".

Y el art. 12 estableca: "Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artculo anterior sern resueltas por la Comisin Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podr interponer, dentro del trmino de... das de notificado de la sancin, recurso de apelacin para ante la primera asamblea".

La Asamblea de asociados, rgano supremo de la entidad, que desempea las ms importantes funciones(27), en tanto nombra y renueva el rgano directivo, aprueba y rechaza las cuentas de aqul, modifica los estatutos, puede decidir la extincin de la persona jurdica, en cambio la Comisin Directiva, rgano ejecutivo, que efecta el manejo y la administracin del ente y lo representa ante terceros(28).

IV. Control y alcance de la revisin judicialLa revisin le corresponde al Poder Judicial sobre actos o hechos que emanan de las instituciones, sin perjuicio, que el art. 40 del Cd. Civil (Adla, XXVIII-B, 1799) reconoce en cierta medida que el estatuto es la norma interna que regla los derechos de los miembros, no escapando a la actuacin de la justicia, y dicha facultad de revisin es el correlato del inters legtimo que posee cualquier miembro de una asociacin de impugnar las decisiones de los rganos de la entidad, que estime contrarios a la ley, ya sea al inters comn de otros miembros o aun inters general(29).

Ante todo debemos destacar que las resoluciones de los rganos de la entidad, con facultad decisoria, slo pueden ser impugnadas frente al tribunal si son contrarias a la ley, al acto constitutivo o al estatuto, es decir exclusivamente por motivos de legitimidad y no ya por motivos de mrito, oportunidad o conveniencia.

En cuanto a la legitimidad(30), no es slo formal sino tambin sustancial en el sentido del acto revisable, cuando se presenta como un presupuesto legal de un determinado acto, esto es la discrecionalidad, no controlable como principio, sino que lo est cuando aparece vinculada a la configuracin del presupuesto mismo, en tanto se refiere a la motivacin relativa a aqul, en sntesis puede decirse que el control judicial importa un elemento calificado y esencial en el Derecho corporativo, pero est claro, que ello es no con una funcin de una vigilancia continua sobre el funcionamiento de loa entidad, tarea reservada en mayor o menor medida a la Inspeccin General de Justicia. sino cuando se presenten en concreto los supuestos que lo autorizan(31).

La apertura de la instancia judicial, se produce con el agotamiento de la instancia administrativa, es por ello que la jurisprudencia ha establecido reglas para el control del acto administrativo y as: "El ejercicio del poder disciplinario debe ser correcto y regular para ser conceptuado legtimo, procediendo la eventual revisin judicial de lo actuado por los organismos administrativos, ya sea sobre la forma de elaboracin del pronunciamiento, ya sea sobre el fondo de la decisin" y es por ello que las reglas de aplicacin del control judicial en el juzgamiento de las decisiones adoptadas por las asociaciones civiles en virtud de su poder disciplinario son: a) El contralor de la legalidad de la norma disciplinaria. b) Contralor de la interpretacin de la norma disciplinaria c) Contralor de la forma de la resolucin corporativa d) Contralor del fondo de la determinacin(32).

V. Funcin de los rganosLa funcin de gobierno, a cargo de la asamblea, debe ser distinguida de la funcin de fiscalizacin, a cargo de la comisin revisora de cuentas. Entre ellos se ubica la aplicacin de sanciones a los asociados. Se trata, en el entendimiento de la Inspeccin General de Justicia, del rgano que administra y gobierna a la sociedad por mandato de la asamblea que es quien, en definitiva, debe aprobar la gestin de la misma(33).

Por lo tanto los integrantes de la Comisin Directiva no pueden actuar como jueces y parte, pero tal cuestin deba canalizarse ante la autoridad competente para resolverla: la Asamblea, que es el rgano supremo de donde nacen o derivan los dems y las autoridades constituidas.

La Inspeccin General de Justicia, reconoce como propias del rgano de administracin, las potestades disciplinarias que tiene respecto de los asociados, cuyo fin ltimo es reprimir desvos de conducta en inters de la asociacin, mientras que como contracara tiene el asociado derecho a conocer la causa que se le imputa, las pruebas en su contra y fundamentalmente el derecho a formular su descargo(34).

VI. El fallo anotadoa. La decisin de una asociacin deportiva de instar a un letrado para demandar a ex directivos por los daos ocasionados por el presunto ejercicio negligente de sus funciones debi ser tomada por la Asamblea de Representantes, y no por la Comisin Directiva, pues, ante la falta de previsin estatutaria al respecto, aqulla conserva el poder disciplinario no delegado en rganos inferiores.

b. El aludido libelo fue suscripto por el actual Presidente y el Secretario de la institucin, quienes ponen de relieve que la Comisin Directiva (por unanimidad) instituy al letrado de la Institucin para que promoviese esta accin, en el marco de la asamblea celebrada el da 12.11.10, en razn de lo autorizado por el artculo 76 bis del Estatuto.

c. La defensa se motiv fundamentalmente en que, al resultar equiparable la demanda entablada a la accin prevista en el artculo 274 de la ley de Sociedades, el rgano competente para decidirla sera la Asamblea de Representantes y no la Comisin Directiva, segn lo prev el artculo 54 inciso c) del Estatuto.

d. La actora resisti el planteo, esgrimiendo que el nico legitimado para reclamar por los daos invocados en autos es la institucin "River Plate".

e. Dada la calidad de Asociacin Civil que reviste la parte actora y de acuerdo a lo establecido por el artculo 40 del Cdigo Civil, es en la especie el estatuto el que regula los derechos de sus miembros y, especficamente en lo vinculado a la responsabilidad de los integrantes de la comisin directiva, la directriz que emana del artculo 76 bis del Estatuto del Club.

f. La falta de previsin estatutaria, la asamblea conserva para s el poder disciplinario no delegado en rganos inferiores y sobre la base de este poder, la determinacin de demandar en funcin de presuntas irregularidades de dirigentes o ex dirigentes en el ejercicio de sus funciones (dadas sus consecuencias patrimoniales) constituye sin hesitacin una ponderacin que deben concebir los socios en reunin, para luego, en el supuesto de aprobarse la decisin, facultar a la Comisin Directiva a darle curso.

g. No cabe duda alguna de que en la eventualidad de existir un dao provocado por los hechos que se narran en el escrito de presentacin el "legitimado" a demandar por ello es "El Club", "La Institucin", "River Plate Asociacin Civil". Sin embargo, la conformacin de esa aptitud para estar en juicio no se consum en el caso, pues falt la determinacin de su rgano soberano.

VII. ConclusinEs pacfica y reiterada doctrina del tribunal civil que las sanciones aplicadas por los rganos de una institucin civil contra uno de sus asociados pueden ser objeto de revisin judicial cuando las resoluciones que as lo disponen adolecen de arbitrariedad o se ha violado el derecho de defensa en juicio, debiendo haberse deducido, previamente, los recursos estatutarios pertinentes. Se afirma as la idea de excepcionalidad de la intervencin judicial, no como mero tribunal de alzada, sino para corregir el abuso, la arbitrariedad o la violacin del derecho de defensa(35).

De lo expuesto podemos concluir que las asociaciones son entidades cuya actividad, de un modo u otro, trasciende a la comunidad aportando cultura, esparcimiento, ofreciendo solidaridad, para todo lo cual se requiere la concurrencia organizada de personas animadas de ese objetivo de bien comn, y en las que, muchas veces, se acumulan y se comprometen montos muy importantes, se debe prestarles ms atencin a fin de una mayor seguridad jurdica para todos.

(1)CURA "La disciplina asociacional y su revisin jurisdiccional" LA LEY,2003-F, 663 "La materia asociacional halla en las asociaciones civiles abundante material para el anlisis y la reflexin, no obstante tratarse de cuestin que encuentra en el sistema normativo mnima regulacin; amn de las pocas normas reglamentarias dadas por los organismos de control local, dirigidas en su mayor parte a la regulacin de aspectos formales de la constitucin o redaccin de los llamados "estatutos modelo" a los fines de lograr una uniformidad en las actuaciones administrativas. Es de recordar que el Cdigo Civil slo refiere a las asociaciones en el art. 33, al enumerar a las personas jurdicas de carcter privado; siendo sus notas definitorias que tengan por fin principal el bien comn; posean patrimonio propio; sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes; no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado; y obtengan la autorizacin para funcionar, a lo que siguen algunas pocas normas de alcance general".

(2)ROITMAN "Asociaciones bajo forma de sociedad comercial" Sup. Esp. Sociedades Comerciales 2004 (diciembre), 138, Derecho Comercial Sociedades Doctrinas Esenciales, Tomo I, pg. 631.

(3)PION "La persona jurdica en el derecho argentino. Comienzo de la existencia y el rol del Estado" en "Asociaciones y Fundaciones" Ed. Rubinzal Culzoni, 2004-3- Santa Fe, 2005, pg. 7.

(4)ORTEGA Y GASSET, J., "Obras completas", Revista de Occidente, t. II, 4 ed., Madrid, 1957, pg. 607, quien dice que la primera casa que el individuo edifica en su primersima edad no es la casa de familia, an inexistente, sino el casino de los jvenes, el club de los jvenes, donde preparan sus expediciones y cumplen sus ritos, alistndose para la oposicin y, quirase o no, agrega, es ms antiguo que el hogar domstico, tanto que donde quiera entreverse el nacimiento de un Estado, se halla la presencia del club juvenil que danza y combate.

(5)HALPERIN "La personalidad jurdica de las sociedades civiles y comerciales" LA LEY 2, 1011 Derecho Comercial Sociedades Doctrinas Esenciales Tomo I, pg. 469 "As, se consideran como personas jurdicas slo con el objeto de que los terceros no confundan a los socios con la sociedad; cul es, pues la diferencia? En las sociedades civiles y comerciales hay una especie de comunidad de bienes que no existe en la asociacin con el carcter de persona jurdica, etc....".

(6)FARINA "Las asociaciones en el proyecto de unificacin del derecho civil y derecho comercial" LA LEY, 1988-D, 922, Derecho Comercial Sociedades Doctrinas Esenciales Tomo I, 595

(7)PAEZ "Tratado terico prctico de las asociaciones civiles" 3 Ed. Ediar, Bs. As. 1964, pg. 631 "....acordar la autorizacin, reglamentar y vigilar la marcha de las entidades colectivas...".

(8)Artculo 45."Comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc., con el carcter de personas jurdicas, desde el da en que fuesen autorizadas por la ley o por el gobierno, con aprobacin de sus estatutos, y confirmacin de los prelados en la parte religiosa. Las decisiones administrativas en esta materia podrn ser revocadas judicialmente por va sumaria, en caso de ilegitimidad o arbitrariedad. En el supuesto de fundaciones cuyos estatutos no prevean el procedimiento para su reforma, podr el Poder Ejecutivo disponer su modificacin para hacer posible el cumplimiento del fin de la entidad. En este caso los rganos de gobierno de la fundacin podrn interponer los recursos mencionados en el prrafo anterior".

(9)LLOVERAS de RESK en BUERES - HIGHTON "Cdigo Civil. Anlisis doctrinario y jurisprudencial" T. I, pg. 394 y ss.

(10)LOUGE "Asociaciones civiles" Ed. Depalma, Bs. As, 1959, CRACOGNA "Las asociaciones civiles bajo la forma de sociedad. Polmica no resuelta" JA -1996-II-61, PAEZ "El poder correccional de las asociaciones civiles" La Ley, 115,474.

(11)MARQUEZ "Lesiones en el ftbol" LA LEY 2010-E, 152 "... en el estado actual de la doctrina de la responsabilidad civil, es materia sentada que la autorizacin otorgada por el Estado para desarrollar una determinada actividad no intercede en la concrecin del deber reparatorio, el que se rige por normas que les son propias y que determinan en cada caso si la actividad, en principio lcita por estar autorizada, genera, por sus caractersticas, la obligacin de resarcir el dao causado. Dicho estado doctrinario ha sentado la premisa de que la actividad lcita, por autorizada, se transforma en ilcita cuando provoca un dao (por violacin del deber general de no daar a otro, implcito en el artculo 19 de la Constitucin Nacional)".

(12)RIVERA "Instituciones de derecho Civil-Parte General",T. II 3Ed. Lexis-Nexis,Bs.As, 2004,Nro. 896, pg. 241.

(13)MAYO "Control Judicial de las Decisiones de los rganos de las Asociaciones" " en "Asociaciones y Fundaciones" Ed. Rubinzal Culzoni, 2004-3- Santa Fe, 2005, pg 79.

(14)RIVERA "Cdigo Civil Comentado" comentario al art. 33 por CROVI, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2004, pg. 123 y ss.

(15)MOSSET ITURRASPE "Responsabilidad contractual y Extracontractual de las Asociaciones y Fundaciones" " en "Asociaciones y Fundaciones" Ed. Rubinzal Culzoni, 2004-3- Santa Fe, 2005, pg. 93.

(16)HERSALIS "Ftbol y responsabilidad" LA LEY 21/12/2007, 5 -LA LEY 2008-A, 179 - RCyS 2008, 411.

(17)HERSALIS-ZARRIA "Contratos asociativos. breves notas en torno a una reforma inminente", trabajo an indito "Respecto de la llamada "crisis del contrato" ver GREGORINI CLUSELLAS, Eduardo L., Proyeccin del contrato en el siglo XXI, LA LEY, 2004-A-847, en Derecho Comercial - Doctrinas Esenciales, Tomo II, 639. "En los ltimos aos, la prctica negocial ha generado o actualizado contratos cuya reiteracin el uso ha tipificado y que en algunos casos han desembocado en la tipicidad normativa" [...] La lista es interminable y la proyeccin es hacia un crecimiento constante de la atipicidad, para atender las cambiantes necesidades del trfico moderno, generndose nuevas formas, que junto a los contratos tpicos de los Cdigos Civil y Comercial, atendern los requerimientos del trfico. Aquello no contemplado dar lugar a la creacin especfica que los usos difundirn y la norma receptar realimentando un proceso dinmico" [...] "Paralelamente se incrementan modalidades como las de los contratos de participacin mltiple, como los denominados plurilaterales, (U.T. E. Agrupaciones de colaboracin, ciertas formas societarias, el de transporte acumulativo, etc.), diversas formas de subcontratacin, los contratos conexos, coligados, de grupos de trabajo, derivados, recprocos, asociativos, de equipo, o los forzosos o impuestos..., cuyo nmero y diversidad tiende a crecer". Para nosotros la "crisis" del contrato slo puede referirse a sus caractersticas tradicionales, pero no al contrato en s mismo, el cual -pensamos- seguir siendo la principal fuente de las obligaciones. Para un anlisis ms profundo ver lo expuesto por ZAGO, Jorge Alberto - HERSALIS, Marcelo Julio, en Pactos en la Compraventa, 1 ed., Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2.012, p. 23".

(18)KEMELMAJER DE CARLUCCI, "La responsabilidad civil de los clubes de ftbol y de la A.F.A. por los daos causados en los estadios", en "Revista de Jurisprudencia Provincial Buenos Aires", Ed. Rubinzal Culzoni, ao 5, N 6, Junio de 1995, Santa Fe. pg. 468.

(19)ALTERINI, "La responsabilidad del organizador de espectculos deportivos (Trascendencia social positiva del fallo de la Corte Suprema en la causa 'Mosca'", comentario a este mismo fallo en LA LEY, 2007/03/15, fallo N 111.274, p. 2, n II.3., y en RCyS, 2007-III, 11.

(20)Uno de los casos recientes ms conocidos en el ftbol espaol es el de la sancin impuesta el 10.12.2002 por el Comit de Competicin de la Federacin Espaola de Ftbol de dos partidos de cierre del Camp Nou, multa de 4.000 y obertura de expediente al entonces presidente del club, Joan Gaspar, por los incidentes del partido F.C. Barcelona-Real Madrid C.F. celebrado el 23.11.2002 dentro de la undcima jornada de la liga 2002-200381. Esta sancin fue confirmada por el Comit de Apelacin el 27.12.2002 y ratificada el 25.3.2003 por el Comit Espaol de Disciplina Deportiva. Finalmente, el F.C. Barcelona acudi ante la jurisdiccin ordinaria en abril de 2003, donde consigui la suspensin cautelar de la sancin. Mientras, el Presidente de la RFEF, Angel Mara Villar, quien fue reelegido en el cargo el 26.11.2004, haba prometido en su campaa que, si ganaba las elecciones, perdonara a todos los jugadores, clubes y entrenadores sancionados su cumplimiento. Sin embargo, el 28.4.2005, Jorge Carretero, portavoz de la RFEF, anunci que no se realizara la citada promesa, ya que Rafael Blanco, director general de deportes del CSD, comunic a la RFEF que el nico estamento con potestad para dictar una medida de este tipo era el CSD. A ello se suma que durante este proceso, los Estatutos de la RFEF fueron modificados, de forma que los hechos acontecidos en el Camp Nou ya no implicaban el cierre del estadio. Hecho que comport que el F.C. Barcelona desistiera de su reclamacin en la va ordinaria y solicitara al Comit de Competicin Deportiva la retirada de la sancin de clausura del estadio en virtud del principio de aplicacin retroactiva de la normativa sancionadora favorable, circunstancia que le fue concedida

(21)GAMERO CASADO, "Las sanciones deportivas" Ed. Bosch, Barcelona, 2003, pg. 468.

(22)DIAZ ROMERO, "La responsabilidad civil extracontractual de los deportistas", Anuario de Derecho Civil, t. 53, fasc. 4, oct.-dic., 2000, pg. 1513.

(23)GREGORINI CLUSELLAS "La potestad disciplinaria de las asociaciones y su contralor judicial" LA LEY 1990-B, 424.

(24)TOBIAS "Responsabilidad de las personas jurdicas" La Ley T. 132, pg. 1221.

(25)LOPEZ DEL CARRIL "El poder disciplinario de las asociaciones civiles" comentario al fallo Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B (CNCiv.) (SalaB) 1988/12/29 Sierra, Silvia Z. c. Asociacin Arg. de Anestesiologa, LA LEY 1990-C, 183 - Derecho Comercial Sociedades Doctrinas Esenciales Tomo I, pg 257.

(26)MESSINEO, Francesco, Doctrina General del Contrato, traduccin de R. O. FONTANARROSA, S. SENTIS MELENDO, M. VOLTERRA, Tomo I, EJEA, Buenos Aires, 1.986, ps. 33 y 34; "El contrato debe estudiarse en su aspecto sustancial, o funcional (contenido y finalidad), y en su aspecto estructural (forma). Desde el primer punto de vista, el contrato se manifiesta como entidad instrumental; desde el segundo, como entidad ms estrictamente tcnico-jurdica. El contrato, cualquiera que sea su figura concreta, ejerce una funcin y tiene un contenido constante; el de ser el centro de la vida de los negocios, el instrumento prctico que realiza las ms variadas finalidades de la vida econmica que impliquen, la composicin de intereses inicialmente opuestos, o por lo menos no coincidentes". Entre nosotros lo han sostenido ZAGO y HERSALIS, al decir que: "...el contrato llena una funcin que al propio tiempo que satisface el inters individual de los contratantes coadyuva al bien comn de la sociedad..." (ZAGO - HERSALIS, "Pactos en la Compraventa, 1 ed., Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2.012, pg 213.

(27)FERRARA "Teora de las personas jurdicas" Trad. al castellano de la 2 ed. Italiana, Reus, Madrid, 1929, pg. 760-761.

(28)MAYO "Control Judicial de las Decisiones de los rganos de las Asociaciones" " en "Asociaciones y Fundaciones" Ed. Rubinzal Culzoni, 2004-3- Santa Fe, 2005, pg 80.

(29)LLOVERAS de RESK en BUERES - HIGHTON "Cdigo Civil. Anlisis doctrinario y jurisprudencial" T. I, pg. 413 y MAYO "Control Judicial de las Decisiones de los rganos de las Asociaciones" " en "Asociaciones y Fundaciones" Ed. Rubinzal Culzoni, 2004-3- Santa Fe, 2005, pg 81.

(30)GIMENO-CORTES-MORENO "Derechos Procesal Civil" Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1995, pg. 65. "La legitimacin es la especial condicin o vinculacin de uno o varios sujetos con un objeto litigioso determinado, que les habilita para comparecer o exigir su comparencia, individualmente o junto con otros, en un proceso concreto con el fin de obtener una sentencia de fondo".

(31)MAYO "Control Judicial de las Decisiones de los rganos de las Asociaciones" " en "Asociaciones y Fundaciones" Ed. Rubinzal Culzoni, 2004-3- Santa Fe, 2005, pg 83.

(32)LOPEZ DEL CARRIL "El poder disciplinario de las asociaciones civiles" comentario al fallo Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B (CNCiv) (SalaB) 1988/12/29 Sierra, Silvia Z. c. Asociacin Arg. de Anestesiologa.

(33)CURA "Poder disciplinario de las asociaciones civiles" LA LEY24/08/2006 pg. 4, LA LEY2006-E, 110.

(34)Ver Resolucin I.G.J. 580, 16 de junio de 2006, en expediente de denuncia n 1.535.097/52.964, Asociacin Civil Argentina de Inventores: publicado en Diario El Accionista edic. 14 de julio de 2006.

(35)Ver lo resuelto en el caso "Zabala, Adolfo Saul c. Crculo Militar s/daos y perjuicios", expte. 76171/2001, CNCiv., sala K, sentencia de 10 de diciembre de 2004, citado por CURA "Poder disciplinario de las asociaciones civiles" LA LEY24/08/2006, 4 - LA LEY2006-E, 110.

Principios orientadores del anteproyecto de Ley de Sociedades Annimas deportivas del Ministerio de Justicia de la Nacin

Martorell, Ernesto E.Nissen, Ricardo A.Publicado en:LA LEY1999-D,1042Sumario:SUMARIO: I. El problema de la organizacin asociativa del deporte en nuestro pas, con especial referencia al ftbol profesional. -- II. Principales reformas efectuadas por el Proyecto de Sociedades Annimas Deportivas del Ministerio de Justicia de la Nacin. -- III. Crticas al Proyecto.

Voces

I. El problema de la organizacin asociativa del deporte en nuestro pas, con especial referencia al ftbol profesional

En fecha 4 de junio de 1998 fuimos convocados por el Ministerio de Justicia de la Nacin (res. nmero 412 del 3 de junio de 1998), junto con los doctores Guillermo Ragazzi, Luis Porcelli y Agricol de Bianchetti, a los efectos de proyectar un sistema normativo para las entidades que se dedican al deporte profesional en nuestro pas.

El objetivo estaba harto justificado: La experiencia diaria haba demostrado, y los acontecimientos posteriores a la elaboracin del proyecto (la quiebra del Racing Club y la presentacin en concurso preventivo de otras tradicionales entidades dedicadas al deporte) confirmaban y confirmaron la necesidad de cambiar un estado de cosas que a la fecha se presenta catico y que necesita de urgentes e imprescindibles modificaciones. Se trataba, mediante un Proyecto de ley, de dotar a las entidades que se dedican al deporte profesional un esquema asociativo ms adecuado a los tiempos y a las necesidades y al Ministerio de Justicia le pareci adecuado partir de la base de experiencias extranjeras que haban consagrado el modelo de "Sociedades Annimas Deportivas".

El debate ya se encontraba instalado en nuestra sociedad, pues desde siempre se ha discutido sobre la conveniencia o no de mantener al esquema de las asociaciones civiles como molde asociativo adecuado para el desarrollo de estas actividades. En estas discusiones, donde han participado juristas, empresarios y dirigentes deportivos, se defendi con multiplicidad de argumentos la conveniencia de mantener el actual sistema, en base fundamentalmente en la necesidad de proteger el patrimonio societario y evitar la desaparicin de instituciones tradicionales profundamente ligadas al sentimiento y emotividad que ninguna relacin tienen con lo exclusivamente patrimonial. Por otra parte, quienes predican la necesidad de transformar a los "clubes" de ftbol en sociedades annimas, priorizan al enorme negocio que se mueve en torno a dicho deporte y la necesidad de dotar a las entidades asociativas de un instrumento mucho ms apto para la afluencia de los capitales necesarios para desarrollar esta actividad empresaria, comprobadamente insuficiente de llevar a cabo con las cuotas mensuales de socios y asociados.

El panorama actual no puede ser ms desalentador: Instituciones en total estado de insolvencia o con quiebra declarada, con el enorme esfuerzo de los jueces, quienes interpretando y modificando a veces contra legem la ley de concursos y quiebras (Adla, LV-D, 4381), intentan evitar la desaparicin del club; dirigentes enriquecidos y nula transparencia de los negocios celebrados por ellos, etc. Del mismo modo, la falta de regulacin legal sobre los intermediarios dedicados a la transferencia de jugadores y las intolerables operaciones que se celebran con menores de edad justifican sobradamente un cambio en ese estado de cosas, pues el mantenimiento de la actual regulacin de esta actividad conducir, en muy breve plazo, a una gravsima crisis que podr incluso afectar la supervivencia de tradicionales clubes de nuestro medio.

Partiendo de la base de este panorama, ninguno de los argumentos que predican aquellos que defienden el actual sistema organizativo de las entidades dedicadas al ftbol profesional, mas ligados aparentemente a los sentimientos de los hinchas, simpatizantes y asociados, parecen suficientes para mantener el actual panorama, cuya mera comprobacin amerita la necesidad de un cambio.

Pero tampoco la sola circunstancia de "transformar" las asociaciones civiles en sociedades annimas constituye un remedio que pueda modificar por s solo la catica situacin que presentan hoy y en nuestro medio las instituciones deportivas, pues el panorama en esta materia tampoco es alentador: sociedades annimas infracapitalizadas, accionistas escondidos tras sociedades "off shore" provenientes de los pases ms exticos, directores insolventes que no garantizan su gestin, etctera.

Debimos coincidir entonces en que la solucin del problema no puede centrarse exclusivamente en la forma asociativa de la empresa deportiva, pues nadie discute, y hay claros ejemplos de ello, que existen asociaciones civiles eficientemente administradas, con slidos patrimonios, aunque tambin debe reconocerse que la actual legislacin prevista para ellas requiere una urgente actualizacin, pues nada justifica la gratuidad en el desempeo de funciones de administracin, requirindose tambin un nuevo y ms riguroso rgimen de responsabilidad para sus administradores.

Entendimos entonces en que la polmica "Asociaciones civiles contra sociedades annimas" era desde todo punto de vista ficticia y que si la solucin era imponer forzosamente la transformacin de la asociacin civil en sociedad annima, como ocurri en Espaa, todos los esfuerzos dedicados al mejoramiento del sistema organizativo de estas instituciones estaran condenados al fracaso. Esta manera de pensar de ninguna manera implica descartar a la sociedad annima como sujeto empresario de la actividad deportiva, pues este molde societario constituye instrumento ideal para la concentracin de capitales.

La solucin deba ser netamente "argentina", y sin perjuicio de traspolar algunas de las normas de ordenamientos extranjeros, preferimos comenzar a legislar desde nuestra realidad. Con esas ideas en la cabeza, comenzamos a conversar con dirigentes y funcionarios vinculados con el mundo del deporte en especial y del ftbol en particular y llegamos a la primera conclusin: Las asociaciones civiles no podan desaparecer, pues stas no slo administran patrimonios vinculados al deporte profesional, denominado comnmente "deporte espectculo", sino que cumplen una importantsima funcin social y cultural, deficitaria por definicin, pero cuya trascendencia era imposible disimular. En conclusin, si se hubiese impuesto la obligatoriedad de la transformacin de la asociacin civil en sociedades annimas, se corra el riesgo, por la finalidad exclusivamente lucrativa que caracteriza a sus integrantes, de que las actividades no remunerativas desarrolladas por aqullas puedan ser dejadas de lado o simplemente abandonadas.

La tarea que nos asign el Ministerio de Justicia no fue para nada fcil, por las especiales particularidades de la actividad futbolstica, en la cual los simpatizantes de la institucin estn slo interesados en la suerte deportiva del equipo, sin importarles en lo ms mnimo el estado patrimonial del club o su endeudamiento. Esa preocupacin "extrapatrimonial" lleva al extremo de presionar hasta lmites insostenibles a los dirigentes para llevar a cabo cuantiosas inversiones en jugadores o "refuerzos" para el equipo, que a la hora de resolver sobre la conveniencia o no de una determinada operacin, se muestran totalmente desaprensivos con el estado de las finanzas del club que administran, con la esperanza de que con esas inversiones, la institucin podr mejorar deportivamente y con ello superar "milagrosamente" su estado econmico y financiero.

Los resultados de todas esas reflexiones surgen del Proyecto que presentamos al Ministerio en el mes de setiembre de 1998(1), en el cual no slo se aportaron concretas y posibles soluciones al problema organizativo de las sociedades annimas deportivas, sino que incluimos normas a los efectos de dar transparencia a las mltiples y millonarias operaciones que se concretan en torno al ftbol profesional, sometiendo adems a los intermediarios de este negocio a las obligaciones que el Cdigo de Comercio impone a los corredores de comercio y declarando nulos, de nulidad absoluta los contratos celebrados con menores mayores de 14 aos y hasta los 18 aos, celebrados sin la intervencin del Ministerio de Menores.

II. Principales reformas efectuadas por el Proyecto de Sociedades Annimas Deportivas del Ministerio de Justicia de la Nacin

II.1. Las sociedades annimas deportivas. Su constitucin

Las sociedades annimas deportivas podrn o no ser constituidas por las asociaciones o entidades civiles con terceros, de acuerdo a lo que resuelva la respectiva asamblea de socios. Su objeto ser la participacin en competencias deportivas de carcter profesional, as como la organizacin y desarrollo de todas las actividades relacionadas con dicha prctica y con el espectculo deportivo (arts. 1 y 4, del Proyecto).

La constitucin de una sociedad annima deportiva por la asociacin civil con terceros, no implica una transformacin, pues sta solamente tendr a su cargo el desarrollo de una o ms disciplinas deportivas de carcter profesional, dejando para la asociacin civil el cumplimiento de sus restantes actividades (arts. 1 y 2 del Proyecto).

Tampoco la creacin de la sociedad annima deportiva importa la transferencia del patrimonio de la entidad civil a la nueva corporacin. Bien es cierto que para la constitucin de aqullas se requiere un fuerte capital social, adaptado al nivel de gastos de la asociacin de los ltimos ejercicios, en proteccin de quienes resultarn acreedores de la sociedad annima deportiva, pero los bienes que componen el patrimonio del club continuarn perteneciendo al mismo e indirectamente a sus asociados, a los efectos de evitar que dirigentes aventureros rifen el mismo en aras de la satisfaccin de sus intereses personales, como lamentablemente tantas veces ha sucedido.

La determinacin del porcentaje accionario de la asociacin civil en la sociedad annima deportiva no fue un tema sencillo de definir, pues de asignarle una participacin "controlante", en los trminos del art. 33 inc. 1 de la ley 19.550 (Adla, XLIV-B, 1310), se corra el riesgo de que dicho porcentaje pudiera ser inmediatamente licuado a travs de sucesivos aumentos del capital social, supuesto altamente probable atento las prcticas societarias argentinas, la deficiente legislacin que rige actualmente la materia, que no impone la obligatoriedad de emitir acciones con prima, y obviamente la poca probabilidad de que la asociacin civil pueda conseguir los fondos necesarios para efectuar los desembolsos dinerarios que implica la suscripcin e integracin de las nuevas acciones emitidas como consecuencia de los nuevos o sucesivos aumentos del capital social.

Optamos entonces por establecer una participacin accionaria mnima para la asociacin civil, jams inferior al cinco por ciento de las acciones de la sociedad annima deportiva, con lo cual le aseguramos al "club" los derechos de informacin, investigacin y de convocatoria a asambleas que prescriben los arts. 236 y 294 de la ley 19.550. Pero tambin le aseguramos el derecho a cubrir hasta el tercio de las vacantes a cubrir en el directorio, la necesidad de contar con el voto de la asociacin civil en determinadas resoluciones asamblearias de trascendente importancia en la vida de la sociedad y la mayora en el rgano de fiscalizacin interno de la misma (arts. 8, 11, 15 y 16 del Proyecto). De tal manera, la asociacin civil, si bien no contar con la mayora dentro de la sociedad annima deportiva, tendr un amplio derecho de control e informacin, con la posibilidad, adems, de evitar la adopcin de ciertas decisiones sociales que pudieran ser resueltas por el grupo controlante y en beneficio de quienes lo integran.

La Comisin fue tambin sensible a los derechos de los socios de la asociacin civil en la constitucin de la sociedad annima deportiva o en desarrollo de la actividad deportiva, consagrndose expresamente en favor de ellos los siguientes:

a. Derecho de suscripcin preferente para la suscripcin de las acciones originales de la sociedad annima deportiva (art. 7 del Proyecto ), bien que subordinado a la titularidad del carcter de socio de la asociacin civil con una determinada antigedad, a los efectos de evitar que los "inversores" o restantes integrantes de la sociedad annima deportiva, ajenos a la entidad, puedan obtener una previa pero inmediata asociacin, a los fines de gozar con este derecho de preferencia.

b. Derechos o preferencias especiales para asistir a los eventos o espectculos que organicen las sociedades annimas deportivas, a los fines de estimular y favorecer su participacin (art. 2, segundo prrafo del Proyecto ).

El art. 10 del Proyecto define quienes pueden ser accionistas de la sociedad annima deportiva:

a. Cualquier persona fsica o jurdica argentina y personas fsicas extranjeras con domicilio en la Repblica que no superen, cada una de ellas, el 25 % del capital social. La determinacin del porcentaje mximo de cada accionista responde a las obvias necesidades de evitar la concentracin del capital social controlante de la sociedad annima deportiva en una sola persona, desnaturalizando la finalidad de la concentracin de capitales que es propio y caracterstico de una sociedad accionaria.

b. Las personas fsicas extranjeras que no tengan constituido su domicilio en la Repblica y las sociedades extranjeras, no pueden superar en conjunto, el cinco por ciento del capital social de la sociedad annima deportiva. La limitacin consagrada a estas personas responde a la necesidad de preservar el inters nacional en este tipo de actividades, caracterizadas por su competitividad en competencias nacion