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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 220 S u m a r i o Sábado 21 de septiembre de 2013 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em- pleo de Sevilla: Convenio Colectivo del comercio del automóvil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus accesorios con vigencia del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014 3 Convenio Colectivo de la empresa Pepsico Foods AIE con vi- gencia del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013 16 Consejería de Fomento y Vivienda: Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Co- mercio de Sevilla: Expediente sobre reclamación de cantidad de la Junta Arbitral del Transporte 31 Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla: Notificaciones de procedimientos administrativos 32 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Área de Hacienda: Notificación 33 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla—Número 1: autos 862/12, 1291/11, 262/11, 1339/12, 1268/11, 1409/11, 372/12, 267/11, 1394/12 y 1226/10; número 2: autos 729/11 y 358/11; número 3: autos 41/13; número 7: autos 24/09, 4/13, 173/13, 175/13, 161/13, 133/13, 846/11 y 75/13; número 8: autos 528/13; número 10: autos 1386/12 34 Granada—Número 3: autos 1041/12 48 Huelva—Número 3: autos 188/13 48 Jaén—Número 1: autos 70/13; número 4: autos 406/13 49 Málaga—Número 9: autos 203/13 49 Madrid—Número 4: autos 33/13; número 26: autos 876/10; número 41: autos 766/13 50 Zaragoza—Número 1: autos 1043/12 51

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Legislacion laboral

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  • Publicacin diaria, excepto festivos Depsito Legal SE-1-1958

    Nmero 220

    S u m a r i o

    Sbado 21 de septiembre de 2013

    JUNTA DE ANDALUCA: Consejera de Economa, Innovacin, Ciencia y Empleo: Delegacin Territorial de Economa, Innovacin, Ciencia y Em-

    pleo de Sevilla: Convenio Colectivo del comercio del automvil, caravanas,

    motocicletas, bicicletas y sus accesorios con vigencia del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014 3

    Convenio Colectivo de la empresa Pepsico Foods AIE con vi-gencia del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013 16

    Consejera de Fomento y Vivienda: Delegacin Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Co-

    mercio de Sevilla: Expediente sobre reclamacin de cantidad de la Junta Arbitral

    del Transporte 31 Consejera de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegacin Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

    de Sevilla: Notificaciones de procedimientos administrativos 32

    DIPUTACIN PROVINCIAL DE SEVILLA: rea de Hacienda: Notificacin 33

    ADMINISTRACIN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla Nmero 1: autos 862/12, 1291/11, 262/11, 1339/12,

    1268/11, 1409/11, 372/12, 267/11, 1394/12 y 1226/10; nmero 2: autos 729/11 y 358/11; nmero 3: autos 41/13; nmero 7: autos 24/09, 4/13, 173/13, 175/13, 161/13, 133/13, 846/11 y 75/13; nmero 8: autos 528/13; nmero 10: autos 1386/12 34

    Granada Nmero 3: autos 1041/12 48 Huelva Nmero 3: autos 188/13 48 Jan Nmero 1: autos 70/13; nmero 4: autos 406/13 49 Mlaga Nmero 9: autos 203/13 49 Madrid Nmero 4: autos 33/13; nmero 26: autos 876/10;

    nmero 41: autos 766/13 50 Zaragoza Nmero 1: autos 1043/12 51

    FTCHTJResaltado

  • Sbado 21 de septiembre de 2013 Nmero 220

    JUNTA DE ANDALUCA

    Consejera de Economa, Innovacin, Ciencia y Empleo

    Delegacin Territorial de Economa, Innovacin, Ciencia y Empleo de Sevilla

    Convenio o acuerdo: Comercio del automovil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus accesorios Expediente: 41/01/0117/2013 Fecha: 3 de julio de 2013 Asunto: Resolucin de inscripcin y publicacin Destinatario: Don Gabino Eusebio Gallego Hinojosa Cdigo 41000815011981 Visto el Convenio Colectivo del sector comercio del automvil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus accesorios de Sevilla,

    suscrito por la patronal Fedeme y las centrales sindicales CCOO y UGT, con vigencia desde el 1 de eneo de 2010 a 31 de diciembre 2014

    Visto lo dispuesto en el artculo 90 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E T ) de acuerdo con el cual, los convenios debern ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro

    Visto lo dispuesto en los artculos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depsitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, sern objeto de inscripcin en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Ttulo III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto 1/95 de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prrrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesin a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros

    Visto lo dispuesto en los artculos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciem-bre, por el que se traspasan Funciones y Servicios a la Junta de Andaluca, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgnica de la Consejera de Economa, Innovacin, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organiza-cin Territorial Provincial de la Administracin de la Junta de Andaluca

    Esta Delegacin Territorial acuerda Primero Registrar y ordenar el depsito del Convenio Colectivo del sector comercio del automvil, caravanas, motocicletas,

    bicicletas y sus accesorios de Sevilla, suscrito por la patronal Fedeme y las centrales sindicales CCOO y UGT, con vigencia desde el 1 de nero de 2010 a 31 de diciembre de 2014

    Segundo.Disponer su publicacin gratuita en el Boletn Oficial de la provincia.

    En Sevilla a 10 de julio de 2013 La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMVIL, CARAVANAS, MOTO-CICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA

    Captulo IDisposiciones generales

    Artculo 1 mbito funcional.El presente Convenio ser de aplicacin para todas las empresas del sector de comercio del automvil, caravanas, motocicletas,

    bicicletas y sus accesorios Artculo 2 mbito personal.Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas incluidas en su mbito funcional,

    con excepcin de lo establecido en el Art 1, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores Artculo 3 mbito territorial.Las disposiciones del presente Convenio regirn en Sevilla y su provincia Artculo 4 Duracin y vigencia.La duracin del presente Convenio ser de cinco aos, desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre del 2014 Artculo 5 Prrroga.El Convenio se considerar prorrogado por aos sucesivos una vez llegada la fecha de su vencimiento, a no ser que cualquiera

    de las partes lo denuncie con al menos dos meses de antelacin a la fecha de expiracin del perodo de vigencia o de cualquiera de sus prrrogas La denuncia deber de efectuarse por escrito

    Una vez efectuada la denuncia, la Comisin Negociadora se constituir en el plazo mximo de treinta (30) das Las partes firmantes establecern un plan o calendario de negociacin.

    Artculo 6 Normas subsidiarias.Para todo lo no previsto en el presente Convenio, se estar a lo establecido en la Legislacin vigente en cada momento

    Captulo IIOrganizacin y tiempo de trabajo

    Artculo 7 Jornada laboral.La jornada laboral durante la vigencia del Convenio Colectivo ser de 1 817 horas de trabajo efectivo en cmputo anual

  • 4 Boletn Oficial de la Provincia de Sevilla. Nmero 220 Sbado 21 de septiembre de 2013

    La distribucin de las mismas se ajustar al siguiente horario:Horario de Invierno:Maana: De 9 00 a 13 30 horas Tarde: De 16 00 a 19 00 horas Sbados: De 9 00 a 13 00 horas

    Horario de Verano:Maana: De 9 00 a 13 30 horas Tarde: De 16 30 a 19 30 horas Se considerarn como no laborables las tardes de los das 24 y 31 de diciembre, y ello en compensacin al exceso de jornada

    que se produce al aplicar el horario del Convenio a la jornada anual pactada Los sbados de los meses de junio, julio, agosto y septiembre comprendidos en el mbito temporal del presente Convenio no

    sern laborables, permaneciendo cerrados los establecimientos Se considerarn festivas todas las tardes de los das de Feria de Sevilla capital y la jornada de la maana del sbado de Feria

    En las localidades de la provincia se consideraran festivos, salvo acuerdo en contrario, las tardes de la Feria oficial de la localidad. Asimismo, sern festivos el Jueves, Viernes y Sbado Santos

    Los comerciantes de bicicletas y ciclomotores podrn abrir la jornada de tarde, los cuatro sbados anteriores a la festividad de Reyes, abonndose su importe como horas extraordinarias

    Con el fin de preservar el empleo, desde el 1 de enero de 2013, las empresas dispondrn de 182 horas al ao de trabajo efectivo por trabajador/trabajadora-ao dentro de la jornada anual pactada, de libre disposicin y distribucin irregular a criterio de la Empresa, ajustndose sta, en todo caso, a las siguientes reglas:

    La empresa preavisar al trabajador o trabajadora con un da hbil de antelacin El disfrute compensatorio de dichas horas deber realizarse dentro del ao natural y por das completos o con reducciones

    de jornadas, coincidiendo en este ltimo caso a la finalizacin de la misma, sin que en ningn caso ello pueda afectar al proceso pro-ductivo En caso de desacuerdo el descanso compensatorio se producir dentro de los tres meses siguientes a su utilizacin

    La disponibilidad horaria, as como el disfrute compensatorio de descanso, tendr cmputo anual, de tal forma que proce-der indistintamente la mayor o menor realizacin de jornada en funcin de los distintos perodos de actividad empresarial por lo que la compensacin podr producirse con carcter previo o con posterioridad al periodo o periodos de mayor carga de trabajo

    La jornada diaria no podr ser superior a 10 horas Se informar peridicamente a los representantes de los trabajadores de la utilizacin de la distribucin irregular de la

    jornada en la empresa No se utilizar la jornada irregular en das inhbiles Artculo 8 Vacaciones.Las vacaciones anuales, cuyo comienzo no podr coincidir ni con das festivos, ni sbados, ni domingos se fijan en treinta das

    naturales, que se disfrutarn en la siguiente forma:A) El perodo de vacaciones ser de 1 de Junio al 30 de Septiembre B) El establecimiento de turnos para su disfrute se har de mutuo acuerdo entre trabajadores/trabajadoras y empresas En caso

    de discrepancia se seguirn las siguientes normas: 1 Los trabajadores/trabajadoras con hijos en edad escolar tendrn preferencia en la eleccin de turno de vacaciones 2 Supletoriamente se harn turnos rotativos por orden de antigedad, eligiendo el 1 ao el de ms antigedad en la

    empresa, el 2 el siguiente en antigedad y as sucesivamente Los trabajadores/trabajadoras que por necesidades de la empresa, siempre y cuando estas necesidades no vengan determinadas por enfermedad, accidente, licencias forzosas, o cualesquiera otras ausencias de trabajadores/trabajadoras no imputables a la empresa, se vean obligados a disfrutar las vacaciones fuera del perodo citado anteriormente, sern compensados por la empresa con una bolsa de vacaciones cifrada en 71,97 euros

    Artculo 9 Licencias retribuidas.De conformidad con lo previsto en el artculo 37 3 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador/trabajadora, previo aviso y

    justificacin, podr ausentarse del trabajo, con derecho a remuneracin, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:a) Quince das naturales en caso de matrimonio b) Dos das por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalizacin o intervencin

    quirrgica sin hospitalizacin que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador o la trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo ser de cuatro das c) Un da por traslado del domicilio habitual

    d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo

    Cuando conste en una norma legal o convencional un perodo determinado, se estar a lo que sta disponga en cuanto a dura-cin de la ausencia y a su compensacin econmica

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestacin del trabajo debido en ms del 20% de las horas laborables en un perodo de tres meses, podr la empresa pasar al trabajador o a la trabajadora afectado o afectada a la situacin de excedencia regulada en el apartado 1 del artculo 46 del Estatuto de los Trabajadores En el supuesto de que el trabajador o a la trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeo del cargo, perciba una indemnizacin, se descontar el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa

    e) Para realizar funciones sindicales o de representacin del personal en los trminos establecidos legal o convencionalmente f) Por el tiempo indispensable para la realizacin de exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parto que deban reali-

    zarse dentro de la jornada de trabajo g) Un da por bautizo, comunin o boda de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, slo en el supuesto de que el evento familiar coincida en da laborable para la empresa h) Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 23 del ET, los trabajadores y las trabajadoras con al menos un ao de antigedad en la empresa tienen derecho a un permiso

  • Sbado 21 de septiembre de 2013 Boletn Oficial de la Provincia de Sevilla. Nmero 220 5

    retribuido de veinte horas anuales de formacin profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco aos El derecho se entender cumplido en todo caso cuando el trabajador/trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtencin de la formacin profesional para el empleo en el marco de un plan de formacin desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociacin colectiva Sin perjuicio de lo anterior, no podr comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formacin que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concrecin del modo de disfrute del permiso se fijar de mutuo acuerdo entre trabajador/ trabajadora y el empresario.

    4 Los trabajadores y las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrn derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrn dividir en dos fracciones Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podr sustituirlo por una reduccin de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podr ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen

    4 bis En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continua-cin del parto, la madre o el padre tendrn derecho a ausentarse del trabajo durante una hora Asimismo, tendrn derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un mximo de dos horas, con la disminucin proporcional del salario Para el disfrute de este permiso se estar a lo previsto en el apartado 6 de este artculo En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban perma-necer hospitalizados a continuacin del parto, la madre o el padre tendrn derecho a ausentarse del trabajo durante una hora Asimismo, tendrn derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un mximo de dos (2) horas, con la disminucin proporcional del salario Para el disfrute de este permiso se estar a lo previsto en el apartado 6 de este artculo

    5 Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algn menor de ocho aos o una persona con discapacidad fsica, psquica o sensorial, que no desempee una actividad retribuida, tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo diaria, con la disminucin proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un mximo de la mitad de la duracin de aqulla

    Tendr el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s mismo, y que no desempee actividad retribuida.

    El progenitor, adoptante o acogedor de carcter preadoptivo o permanente, tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo, con la disminucin proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duracin de aqulla, para el cuidado, durante la hos-pitalizacin y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duracin y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Pblico de Salud u rgano administrativo sanitario de la Comunidad Autnoma y, como mximo, hasta que el menor cumpla los 18 aos

    La reduccin de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres No obstante, si dos o ms trabajadores/trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr limitar su ejercicio simultneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

    6 La concrecin horaria y la determinacin del perodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reduccin de jornada, pre-vistos en los apartados 4 y 5 de este artculo, corresponder al trabajador/trabajadora, dentro de su jornada ordinaria El trabajador o la trabajadora deber preavisar al empresario con quince das de antelacin precisando la fecha en que iniciar y finalizar el permiso de lactancia o la reduccin de jornada

    Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador/trabajadora sobre la concrecin horaria y la determinacin de los perodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artculo sern resueltas por la jurisdiccin social a travs del procedimiento establecido en el artculo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdiccin social

    Artculo 10 Movilidad geogrfica A los efectos previstos en el artculo 40 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y para propiciar una mayor seguridad jurdica

    de las partes, se identifica como una causa organizativa de las enumeradas en la Ley, la existencia de una vacante en la que se desarrolle la misma funcin o actividad profesional en el centro de trabajo de destino al que vaya a trasladarse al trabajador afectado o a la traba-jadora afectada Lo anterior solo ser aplicable para las Comunidades Autnomas de Andaluca y Extremadura

    La empresa abonar al trabajador o a la trabajadora trasladado o trasladada los gastos que el desplazamiento le origine conforme a la Legislacin vigente

    Artculo 11 Capacidad disminuida Los trabajadores y las trabajadoras afectados o afectadas de capacidad disminuida debern ser acoplados a otra actividad dis-

    tinta dentro de las empresas, siempre que existiere vacante un puesto adecuado a su aptitud y percibiendo un salario consecuente a la nueva actividad

    Artculo 12 Prendas de trabajo A todos los trabajadores/trabajadoras clasificados en el Grupo 5 como dependientes y en el Grupo 7 como mozos, se les entre-

    gar dos uniformes cada ao, para ser utilizados precisamente durante su trabajo Artculo 13 Clasificacin profesional de dependiente Por cada cuatro dependientes clasificados en el Grupo 5 al servicio de un centro de trabajo, existir un Dependiente Mayor

    clasificado en el Grupo 4.Captulo III

    Rgimen econmico

    Artculo 14 Salarios.Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2014 se mantienen vigentes

    los salarios fijados en la Tabla Salarial definitiva correspondiente al ao 2009, publicada en el Boletn Oficial de Sevilla nmero 94, de 26 de abril de 2010

    Artculo 15 Antigedad.El personal comprendido en el presente Convenio, percibir como complemento salarial aumentos peridicos por aos de

    servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuanta del 5% del salario base que le corresponda segn Grupo Profesional y categora en la que est clasificado.Se pacta expresamente que el tope antigedad ser de tres cuatrienios.Las partes expresamente pactan la supresin del complemento salarial de antigedad para todo el personal contratado con carcter indefinido a partir del da 24 de noviembre de 1997

  • 6 Boletn Oficial de la Provincia de Sevilla. Nmero 220 Sbado 21 de septiembre de 2013

    Artculo 16 Pagas extraordinarias Se establecen las siguientes:a) Paga de navidad: Ser de una mensualidad a razn de salario base ms antigedad, que se pagar el da 15 de diciembre

    de cada ao b) Paga de verano: Ser de una mensualidad, a razn de salario base ms antigedad, que se pagarn el da 15 de julio de cada

    ao c) Paga de octubre: Ser de una mensualidad al ao, a razn de salario base ms antigedad, y se abonar el da 15 de octubre

    de cada ao d) Paga de beneficios: Ser de una mensualidad al ao, a razn de salario base ms antigedad, y se abonar dentro del primer

    trimestre del ao Artculo 17 Salario nuevo ingreso Como medida de mejora de la empleabilidad de los trabajadores del sector del comercio del automvil, caravanas, motocicle-

    tas, bicicletas y sus accesorios de la provincia de Sevilla, y teniendo en cuenta el tiempo necesario para la adecuacin progresiva de los conocimientos y habilidades de los trabajadores y las trabajadoras a los requerimientos del puesto de trabajo al que acceden, las partes acuerdan fijar un salario de nuevo ingreso, de carcter temporal, que retribuir la contratacin inicial del empleado.

    A partir de la fecha de la firma del presente Texto Articulado se fija un salario de nuevo ingreso, establecido en el Anexo IV para cada uno de los Grupos profesionales por el perodo mximo determinado en dicho Anexo de acuerdo con el Grupo profesional asigna-do Este salario no ser de aplicacin cuando el trabajador o la trabajadora hubiera estado vinculado laboralmente a la empresa o grupo de empresas con carcter previo por un contrato indefinido, temporal o de puesta a disposicin. En ningn caso, el salario de nuevo ingreso, proporcionalmente al tiempo trabajado, podr resultar inferior al Salario Mnimo Interprofesional vigente en cada momento

    Las pagas extraordinarias se devengarn proporcionalmente al tiempo trabajado y se abonarn en funcin del salario que se perciba en el momento de su liquidacin

    Artculo 18 Dietas y viajes.Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viajes o

    desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique el centro de trabajo, disfrutarn como mnimo, sobre su salario, lo siguiente:a) Dietas Si el trabajador o la trabajadora realiza las dos comidas principales fuera del municipio de la empresa ser de 20,85 euros

    por da Si el trabajador o la trabajadora, adems, de realiza las dos comidas principales se ve obligado a pernoctar fuera del municipio

    de la empresa ser de 24, 00 euros por da, sin que pueda acumularse con la cantidad anterior b) Media dieta Cuando el trabajador o la trabajadora realice una sola comida fuera del municipio de la empresa, percibir la cantidad de 8,31

    euros/ da Artculo 19 Enfermedad y accidente En los casos de enfermedad comn o profesional y accidente no laboral, debidamente acreditados por la Seguridad Social, los

    trabajadores y las trabajadoras percibirn en concepto de prestaciones el 70% del importe ntegro de las retribuciones durante los tres primeros das, el 90% de las mismas desde el da 3 hasta el 21, ambos inclusive; y el 100% de las retribuciones hasta los doce (12) meses En caso de I T derivada de accidente de trabajo las empresas abonarn el 100% de la base reguladora desde el primer da hasta los doce (12) meses

    Supuestos de riesgo durante el embarazo En los supuestos de riesgo durante el embarazo y siempre que esta situacin haya sido oficialmente prescrita por especialista de

    conformidad con lo regulado por la normativa vigente, la empresa vendr obligada a completar la cuanta de la prestacin correspon-diente hasta el 100% del salario de la trabajadora, mientras que se mantenga la suspensin de su contrato de trabajo por dicho motivo

    Artculo 20 Indemnizacin por cese.Por acuerdo entre empresa y trabajador/trabajadora, podr resolverse el contrato de trabajo concertado, siempre que el trabaja-

    dor cuente, al menos, con una antigedad de diez (10) aos ininterrumpidos en la empresa En tal supuesto, tendr derecho a percibir de la empresa por una sola vez una indemnizacin en premio a su fidelidad y permanencia en la misma, segn la siguiente escala:

    Por cese a los 62-63 aos 6 mensualidades Por cese a los 64 aos 5 mensualidades Por cese voluntario del trabajador/trabajadora a los 65 aos, en las mismas condiciones antes referidas, tendr derecho a una

    indemnizacin de 4 mensualidades Referida indemnizacin se calcular en funcin del salario base y antigedad, y se abonar una vez producido el cese a las edades sealadas

    No tendrn derecho a percibir la indemnizacin pactada, cuando al relacin laboral cese por cualquiera de las formas de despido previstas en la legislacin vigente

    Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extincin de la relacin laboral y que no tienen en ningn caso, el carcter de complemento de pensin que, en su caso, le pudiera corresponder al trabajador de la Seguridad Social, ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones pblicas, ni suponen compromiso alguno de pensin de ninguna clase

    Artculo 21 Plus de transporte.Con el objetivo de compensar al trabajador/trabajadora por los gastos que le ocasione acudir desde su domicilio al lugar de

    trabajo, los trabajadores y las trabajadoras percibirn, con carcter extrasalarial, cualquiera que sea su Grupo Profesional y desde la fecha del 1 de enero de 2013, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 0,29 - euros por da efectivo de trabajo en el ao 2013 Para el quinto ao de vigencia se fija la cantidad de 0,29.- euros por da efectivo de trabajo en el ao 2014. Las cantidades devengadas por tal concepto se abonarn a los trabajadores y trabajadoras en las nminas correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada ao

  • Sbado 21 de septiembre de 2013 Boletn Oficial de la Provincia de Sevilla. Nmero 220 7

    Quedan fuera del concepto de da efectivo de trabajo, los de ausencia total al mismo por cualquier causa -vacaciones, sbados y festivos no trabajados, enfermedad, permisos, entre otras-

    Artculo 22 Seguro de vida Las empresas afectadas por el presente Convenio, concertarn una pliza de seguros que cubra las indemnizaciones que a con-

    tinuacin se exponen a los herederos legales del trabajador y de las trabajadoras En su defecto, a aquellos que previamente el mismo hubiera designado:

    Pago de un capital de 9 833,00 euros en caso de fallecimiento del trabajador o de la trabajadora, bien sea por enfermedad, muerte natural o accidente, sea o no de carcter laboral

    Pago de 9 833,00 euros al serle declarado al trabajador o a la trabajadora una invalidez permanente absoluta por el organismo competente, tanto por causa debida a enfermedad comn o a accidente

    Para tener derecho a la indemnizacin a que se refiere el prrafo anterior, la muerte o incapacidad declarada, en los trminos expuestos, deber ocurrir mientras subsistan las relaciones laborales. Este beneficio se aplicar a todo el personal sea cual fuere su antigedad

    Artculo 23 Ayuda por permanencia en determinados grupos profesionales y categorias.Los trabajadores y las trabajadoras mayores de 25 aos que hayan estado incluidos en el Grupo Profesional 6 como auxiliares

    administrativos durante al menos 8 aos, as como los trabajadores y las trabajadoras incluidos en el Grupo Profesional 7 como mozos durante 5 aos de servicio, sea cual fuere su edad, percibirn el 50 % de la diferencia entre el salario que tengan fijado en Tabla Salarial y el inmediatamente superior previsto en su respectivo Grupo Profesional, importe que tambin percibirn en las pagas extraordinarias

    Artculo 24 Descuento por compras.Los trabajadores y las trabajadoras afectados por el presente Convenio, tendrn un descuento en sus compras de un 10%

    Captulo IVContratacin

    Artculo 25 Periodo de prueba Las admisiones del personal fijo se considerarn provisionales durante un perodo de prueba variable segn la ndole de la labor

    que a cada trabajador o trabajadora corresponda, que en ningn caso podr exceder del que seala la Legislacin vigente Artculo 26 Contratacin eventual.En los supuestos contemplados en el artculo 15 1 b) del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podr tener una duracin

    mxima de doce (12) meses, dentro de un periodo de dieciocho (18) meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas

    Artculo 27 Contrato de formacin y aprendizaje El contrato de formacin y aprendizaje se regir por lo previsto en el artculo 11 del Estatuto de los Trabajadores, y tendr por

    objeto la cualificacin profesional de los trabajadores y de las trabajadoras en un rgimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formacin profesional para el empleo o del sistema edu-cativo

    Se podr celebrar con trabajadores y trabajadoras mayores de 16 aos y menores de 25 aos (menores de 30 aos hasta que la Tasa de Desempleo en Espaa se site por debajo del 15%) que carezcan de la cualificacin profesional reconocida por el sistema de formacin profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prcticas Se podrn acoger a esta modalidad contractual los trabajadores y las trabajadoras que cursen formacin profesional del sistema educativo

    La duracin mnima del contrato ser de seis meses y la mxima de tres aos En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duracin inferior a la mxima establecida, podr prorrogarse mediante

    acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duracin de cada prrroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duracin total del contrato pueda exceder de dicha duracin mxima

    El tiempo de trabajo efectivo, que habr de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podr ser superior al 75% durante el primer ao, o al 85%, durante el segundo y tercer ao de la jornada mxima prevista en este Convenio Colectivo

    La retribucin del trabajador/trabajadora contratado para la formacin y el aprendizaje se fijar en proporcin al tiempo de trabajo efectivo En ningn caso, la retribucin podr ser inferior al salario mnimo interprofesional en proporcin al tiempo de trabajo efectivo

    Artculo 28 Finiquitos.Los recibos de finiquito nunca sern inconcretos o indeterminados, sino que expresarn la cantidad percibida por el trabajador o

    por la trabajadora, y enumerarn los conceptos incluidos en la misma y las cantidades correspondientes a cada uno de ellos nicamente por los conceptos incluidos tendr el recibo carcter liberatorio, pudiendo el trabajador afectado o la trabajadora afectada reclamar las cantidades que se le adeuden por cualquier materia no especificada en el recibo que superen las incorporadas al mismo, sin perjuicio de la efectividad del cese de la relacin laboral desde la firma del finiquito. Este acuerdo no surtir efecto en cuanto a los finiquitos acordados ante el Juzgado de lo Social

    Artculo 29 Incentivos a la contratacin.Los contratos temporales o de duracin determinada que se transformen en indefinidos tanto a tiempo completo como a tiempo

    parcial, podrn acogerse a las ayudas previstas en el Captulo III de la orden de 21 de julio de 2005 (BOJA nmero 146, de 28 de julio) que desarrolla lo establecido en el Captulo IV del Decreto 149/2005, de 14 de junio (BOJA nmero 122, de 24 de junio)

    CapItulo VDerechos sindicales

    Artculo 30 Cuota sindical Sin perjuicio del principio de libertad de negociacin que impera en las relaciones laborales, las empresas de este Sector,

    procedern a requerimiento de los trabajadores y trabajadoras afiliados y afiliadas a las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio, a descontar trimestralmente de su nmina el importe correspondiente de la cuota sindical Para ello el trabajador interesado o la trabajadora interesada remitir a la direccin de la empresa, por escrito, todos los datos necesarios para tal operacin

  • 8 Boletn Oficial de la Provincia de Sevilla. Nmero 220 Sbado 21 de septiembre de 2013

    Artculo 31 Asamblea Las empresas reconocen el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a celebrar reuniones o asambleas dentro de los locales

    de la empresa, siempre que las condiciones de los mismos lo permitan, o cualquier otro que sta pudiera proporcionar fuera de las horas de trabajo y respetarn el derecho de todos los trabajadores y las trabajadoras a sindicarse libremente, sin que pueda sujetar el empleo de un trabajador o de una trabajadora a la condicin de que se afilie o renuncie a este derecho sindical, y tampoco despedir a un trabajador o una trabajadora, o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliacin o actividad sindical.

    Artculo 32 Acumulacin de horas sindicales.Los crditos de horas sindicales establecidos en el apartado E del artculo 68 del Estatuto de los Trabajadores podrn acumular-

    se en uno o varios de los componentes del Comit de Empresa o de los Delegados de Personal siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    1 Cada delegado o delegada de personal o miembro del Comit de Empresa podr ceder como mximo, el 50% de su crdito mensual

    2 En total podr ceder, como mximo, treinta horas mensuales 3. El mnimo a recibir por cada beneficiario ser de cinco horas.

    Captulo VIAdministracion e interpretacin del vconvenio

    Artculo 33 Comisin paritaria.Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisin Paritaria como rgano de Interpretacin y Vigilancia del cumplimiento

    de lo pactado en el presente Convenio ,mediacin y arbitraje en las relaciones laborales de carcter colectivo entre empresa y trabaja-dor/trabajadora, as como para la emisin de informes y dictmenes, realizacin de estudios y actividades formativas

    La Comisin Paritaria estar compuesta de forma paritaria por cuatro representantes de los Sindicatos firmantes y otros cuatro de Fedeme. Tanto los Sindicatos firmantes como Fedeme, podrn designar libremente Asesores, de manera ocasional o permanente en cuantas materias sean de su competencia

    La Comisin Paritaria constituir, para asuntos concretos de su competencia, Comisiones de Trabajo especficos. A estos efec-tos, se acuerdan constituir las siguientes Comisiones de Trabajo:

    38.2.1 Para desarrollo de los acuerdos sobre clasificacin profesional.38 2 2 Salud laboral 38 2 3 Jubilacin y poltica de empleo 38 3 Los asuntos sometidos a la Comisin Paritaria revestirn el carcter de ordinarios y extraordinarios Otorgarn dicha

    calificacin las partes firmantes del presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 38.4.La Comisin Paritaria resolver en plazo de diez (10) das a partir de su presentacin, los asuntos calificados como ordinarios,

    y en siete (7) das los calificados como extraordinarios. Los acuerdos se adoptarn por mayora y, en caso de discrepancia, se sometern a la Jurisdiccin u organismo competente

    En cualquier caso, la Comisin Paritaria se reunir, al menos, una vez al mes 38 4 Funciones 1 De interpretacin del Convenio a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado b) Interpretacin del Convenio c) Mediacin o arbitraje, derivado de las cuestiones sobre aplicacin del convenio, y que sean sometidas por las partes a su

    consideracin 2. Emisin de informes.- Con el fin de mejorar el nivel de relaciones laborales en el sector, armonizando los puntos de vista

    de trabajador/trabajadora y empresa a travs del dilogo y entendimiento, la Comisin Paritaria emitir preceptivamente informe, con carcter general para todas aquellas cuestiones laborales de discrepancia colectiva que puedan suscitarse en el seno de las empresas afectadas por el presente Convenio, y que de acuerdo con la Legislacin vigente corresponde resolver a la Autoridad Laboral, tanto de la Administracin Autonmica como de la Administracin Nacional

    Estos supuestos revestirn el carcter de extraordinarios a los efectos del plazo contemplado en artculo 38 3 La Comisin Paritaria conocer preceptivamente, bien emitiendo informe previo a la intervencin de la Autoridad laboral, o

    bien mediando o arbitrando cuando las partes as lo soliciten en cuestiones de discrepancia entre Empresa y trabajador/trabajadora en materia de clasificacin profesional, calendario laboral, as como en Conflictos Colectivos.

    3 De igual forma llevar a cabo estudios, entre otros, en relacin con:a) Actividades formativas b) Salud laboral c) Absentismo d) Jubilacin e) Calificacin de actividad productiva como normal.f) Empleo 38 5 La Comisin Paritaria podr suscribir acuerdos de cooperacin con la Administracin Pblica en general o entidades

    pblicas o privadas, as como obtener recursos y recibir financiacin de las citadas instituciones para la realizacin de los fines que le son propios, ello mediante el correspondiente apoderamiento por las Organizaciones firmantes.

    Artculo 34 Comision paritaria sobre clasificacion profesional.Se constituye la Comisin Paritaria sobre Clasificacin Profesional que garantizar la aplicacin, interpretacin, arbitraje, con-

    ciliacin y vigilancia del sistema de Clasificacin Profesional, basado en Grupos Profesionales del Convenio Colectivo de Comercio del Automvil,Caravanas, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios de la provincia de Sevilla

  • Sbado 21 de septiembre de 2013 Boletn Oficial de la Provincia de Sevilla. Nmero 220 9

    Cualquier conflicto y/o discrepancia que pueda surgir entre la Direccin de la Empresa y la Representacin Legal de los Traba-jadores en la aplicacin del sistema de Grupos Profesionales, deber someterse en primera instancia a esta Comisin Paritaria

    La Comisin Paritaria deber resolver la consulta realizada en un plazo no superior a quince (15) das, desde la fecha en que esta Comisin tenga conocimiento de la misma, en el supuesto de no recibir contestacin en el plazo previsto, se dar por cumplimen-tado este trmite, debiendo el/los interesados acreditar a tal efecto, mediante certificacin expedida por el Secretario, conforme no se ha producido resolucin, pudiendo las partes, a partir de ese momento, acudir a las instancias que estimen conveniente

    Dicha Comisin Paritaria estar compuesta por una Presidencia, una Secretara y por un mximo de ocho (8) miembros, entre representantes de la Organizacin empresarial Fedeme y representantes de las Organizaciones Sindicales CC OO y UGT, as como de los asesores que se estimen necesarios por las partes Se levantar acta de los acuerdos que se tomen en la misma

    La Comisin Paritaria sobre Clasificacin Profesional se reunir, cuantas veces sea necesario y como mnimo dos veces al ao, con el objeto de verificar la aplicacin del sistema de Grupos Profesionales.

    Artculo 35 Interpretacin y aclaracin Las cuestiones que deriven de la interpretacin o aplicacin del presente Convenio se resolvern sometiendo el punto litigioso

    a la jurisdiccin y organismo que corresponda legalmente, de acuerdo con las normas en vigor, cuando se produzca la posible discre-pancia, comprometindose Fedeme y las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T. firmantes del presente Convenio a intentar previamente una conciliacin en todos los casos antes de iniciar cualquier accin judicial, en sede de la Comisin Paritaria del Convenio Colectivo regulada en el artculo nm 33 del presente Texto Articulado

    Artculo 36 Indivisibilidad del convenio.En el supuesto de que la Autoridad Laboral estimase que el presente Convenio contraviene la legalidad vigente y procediera a

    adoptar las medidas oportunas para subsanar las supuestas anomalas, se entender a tal efecto que el presente pacto representa un todo orgnico e indivisible, por lo que de anularse alguno de sus aspectos, se considerar invlido el Convenio en su totalidad, debiendo reanudarse en dicho supuesto las deliberaciones

    Artculo 37 Los trabajadores, trabajadoras y las empresas comprendidos en el mbito de aplicacin del presente Convenio, una vez agotado,

    en su caso, los trmites ante las Comisiones Paritarias, se sometern a los procedimientos del Sercla para los conflictos colectivos. En relacin a los conflictos individuales que se susciten en materia de clasificacin profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categora; modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos: perodo de disfrute de vaca-ciones: licencias, permisos y reducciones de jornada, se sometern igualmente a los procedimientos contemplados en el Sercla para los conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 4 de marzo de 2005, a partir del momento en que dichos procedi-mientos entren en vigor en sus respectivos marcas territoriales

    Captulo VIIOtras disposiciones

    Artculo 38 Jubilacin parcial Las partes acuerdan recomendar a las empresas afectadas por este Convenio acudir al sistema de Jubilacin Parcial y Contrato

    de Relevo, siempre que as se acordara con los trabajadores y las trabajadoras, con los contenidos previstos, en cada momento, en la legislacin vigente en la materia

    Artculo 39 Excedencias Las madres trabajadoras tendrn derecho al periodo de excedencia que regula el Estatuto de los Trabajadores, en su artculo

    46 3 Esta excedencia dar derecho a la conservacin del puesto de trabajo, debiendo las empresas, si lo estiman oportuno y durante el indicado periodo, sustituir a la madre trabajadora por otro trabajador por el tiempo que dure la situacin de excedencia contemplada, mediante el pertinente contrato de interinidad

    Artculo 40 Formacin profesional.Las partes signatarias del presente acuerdo, conscientes de la necesidad de procurar una idnea formacin profesional de los

    trabajadores y las trabajadoras del sector que redunde en beneficio de las empresas y de ellos mismos, consideran conveniente estable-cer a travs de la Comisin Paritaria del Convenio un canal de informacin de los distintos sistemas de formacin profesional existentes en el actualidad, para lograr los fines indicados. Por ello, la Comisin Paritaria arbitrar lo necesario para procurar en todo momento la mayor informacin posible sobre los distintos cursos o sistemas de formacin profesional para los trabajadores y las trabajadoras del Sector, que, en cualquier caso, siempre tendrn carcter voluntario en su realizacin, tanto para la Empresa como para los trabajadores y trabajadoras

    Artculo 41 Vigilancia de la salud El empresario garantizar a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia peridica de su estado de salud en funcin

    de los riesgos inherentes al trabajo Esta vigilancia slo podr llevarse a cabo cuando el trabajador o trabajadora preste su consentimiento De este carcter volun-

    tario slo se exceptuarn, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realizacin de los reco-nocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras o para verificar que el estado de salud del trabajador/trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para los dems trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando as est establecido en una disposicin legal en relacin con la proteccin de riesgos especficos y actividades de especial peligrosidad.

    En todo caso se deber optar por la realizacin de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador o trabajadora y que sean proporcionales al riesgo

    Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores y trabajadoras se llevarn a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador/trabajadora y la confidencialidad de toda la informacin relacionada con su estado de salud.Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior sern comunicados a los trabajadores/ trabajadoras afectados.Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras no podrn ser usados con fines discriminato-rios ni en perjuicios del trabajador/trabajadora

  • 10 Boletn Oficial de la Provincia de Sevilla. Nmero 220 Sbado 21 de septiembre de 2013

    El acceso a la informacin mdica de carcter personal se limitar al personal mdico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras, sin que pueda facilitarle al empresario o a otras personas sin consen-timiento expreso del trabajador/trabajadora

    No obstante lo anterior, el empresario y las personas y rganos con responsabilidades en materia de prevencin sern informa-dos de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relacin con la aptitud del trabajador/ trabajadora para el desempeo del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de proteccin y prevencin, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva

    Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y trabajadoras se llevarn a cabo por personal sanitario con competencia tcnica, formacin y capacidad acreditada

    Artculo 42 Inaplicacin en la empresa de determinadas condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.El presente Convenio Colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores/trabajadoras incluidos dentro de su mbito de

    aplicacin y durante todo el tiempo de su vigencia Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin, por acuerdo entre la

    empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artculo 87 1 del Estatuto de los Trabajadores, se podr proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los trminos del artculo 41 4 del ET, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este Convenio Colectivo, que afecten a las siguientes materias:

    a Jornada de trabajo b Horario y la distribucin del tiempo de trabajo c Rgimen de trabajo a turnos d Sistema de remuneracin y cuanta salarial e Sistema de trabajo y rendimiento f Funciones, cuando excedan de los lmites que para la movilidad funcional prev el artculo 39 del ET g Mejoras voluntarias de la accin protectora de la Seguridad Social Se entiende que concurren causas econmicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situacin econmica

    negativa, en casos tales como la existencia de prdidas actuales o previstas, o la disminucin persistente de su nivel de ingresos ordi-narios o ventas En todo caso, se entender que la disminucin es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del ao anterior

    Se entiende que concurren causas tcnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el mbito de los medios o instrumentos de produccin; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el mbito de los sistemas y mtodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la produccin, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado

    En los supuestos de ausencia de representacin legal de los trabajadores en la empresa, stos podrn atribuir su representacin a una comisin designada conforme a lo dispuesto en el artculo 41 4 del Estatuto de los Trabajadores

    Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumir que concurren las causas justificativas a que alude el prrafo segundo, y slo podr ser impugnado ante la jurisdiccin social por la existencia de fraude, dolo, coaccin o abuso de derecho en su conclusin El acuerdo deber determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duracin, que no podr prolongarse ms all del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa El acuerdo de inaplicacin no podr dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en Convenio relativas a la eliminacin de las discriminaciones por razones de gnero o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa Asimismo, el acuer-do deber ser notificado a la Comisin Paritaria de este Convenio Colectivo.

    En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podr someter la discrepancia a la Comisin Paritaria del Convenio, que dispondr de un plazo mximo de siete das para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada

    Cuando no se hubiera solicitado la intervencin de la Comisin o sta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes debern recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de mbito estatal o autonmico, previstos en el artculo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociacin de los acuerdos a que se refiere este artculo.

    Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el prrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podr someter la solucin de la misma a la Comisin Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicacin de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de ms de una comunidad autnoma, o a los rganos correspondientes de la Comunidad Autonmica Andaluza en los dems casos

    Artculo 43 Repartidor/ repartidora con ciclomotor.1. Definicin. Es el trabajador o trabajadora de edad comprendida entre los 16 y los 20 aos, que se le contrata para transportar

    mercancas con motocicletas o ciclomotores, para los que no sean necesario la obtencin del permiso de conduccin clase A-1, debien-do estar habilitado mediante la correspondiente autorizacin administrativa; con la obligacin de dirigir el acondicionamiento de la carga, debiendo participar activamente tanto en sta como en la recepcin y preparacin de pedidos que ha de transportar, conduciendo los bultos desde el lugar en que se encuentren hasta la motocicleta y desde sta hasta el punto de entrega de los referidos bultos Si se le exigiere, deber dar un parte diario por escrito del servicio efectuado, de las incidencias que se produjeran y del estado de la moto-cicleta. Deber cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen por el empresario.

    La motocicleta deber estar dotada de una caja de transportes y accesorios necesarios al efecto, adecuados a las mercancas que se transporten y que cumpla las dimensiones y dems requisitos legales exigibles en la Normativa vigente en materia de circulacin, transporte y seguridad vial La mercancas transportadas siempre debern ir en el interior de la caja

    2 Obligaciones del trabajador/trabajadora a) Est obligado al cumplimiento de las normas de circulacin y transporte en el desarrollo de sus funciones; deber usar el

    casco, guantes protectores y elementos de sujecin que le proporcione la empresa b) Es el responsable del adecuado acondicionamiento de la mercanca dentro de la caja, debiendo desarrollar sus funciones

    con la diligencia debida

  • Sbado 21 de septiembre de 2013 Boletn Oficial de la Provincia de Sevilla. Nmero 220 11

    c) Deber cuidar la motocicleta, estacionndola adecuadamente y protegindola con los elementos antirrobo que le sean facilitados por el empresario

    d) Deber, asimismo, cuidar, con la diligencia debida, del resto de sus herramientas de trabajo, tales como caja de transporte, elementos de sujecin y de su ropa de trabajo

    e) Est obligado a comunicar al empresario inmediatamente cualquier incidencia que se hubiera producido en el desempeo de sus funciones

    f) Deber comunicar al empresario cualquier anomala que hubiera detectado en el funcionamiento de la motocicleta o ciclo-motor para proceder a su inmediata reparacin

    g) Est obligado a dejar la motocicleta en el centro de trabajo al trmino de la jornada laboral 3 - Obligaciones de los empre-sarios:

    a) No podr exigir al trabajador que realice sus funciones al margen de las normas de circulacin y transporte vigentes b) En ningn caso podr exigir que el trabajador/trabajadora cumpla con el servicio de reparto y, consecuentemente, de entre-

    ga de mercanca en tiempos que no tengan en cuenta las limitaciones y circunstancias que vengan impuestas por la realidad del trfico y normas de circulacin

    c) Deber dotar a la motocicleta de una caja que ofrezca las garantas necesarias y adecuadas al transporte a realizar, as como los elementos de sujecin que fueran precisos

    d) Deber dotar al trabajador/trabajadora del calzado y vestimenta adecuada para la conduccin de motocicletas y que le protejan de las inclemencias del tiempo A cuyo efecto se establece que en invierno deber proporcionar al trabajador/trabajadora una prenda de abrigo (plumas, anorak, etc ) y un pantaln impermeabilizado que le protejan del fro y de la lluvia, as como dos monos o similares de invierno y calzado adecuado que le proteja de la humedad y de los golpes Asimismo, se establece que en verano vendr obligado a proveer al trabajador/trabajadora de dos monos de tejido adecuado a esta poca del ao, as como calzado adecuado para la conduccin del vehculo y que le proteja de los posibles golpes

    e) Deber realizar un reconocimiento mdico al trabajador/trabajadora, de forma previa a su contratacin y especfico para determinar su aptitud para el desempeo de las funciones de repartidor con ciclomotor

    f) Asimismo, deber proporcionar al trabajador/trabajadora de guantes protectores adecuados para la conduccin de motoci-cletas y casco homologado con visera Por razones de seguridad e higiene, estos complementos sern individuales para cada trabajador/trabajadora

    g) Est obligado a retirar del uso la motocicleta hasta que proceda su reparacin, cuando el trabajador/trabajadora le comuni-que la existencia de anomalas que acrediten que no est en perfectas condiciones de uso

    h) Est obligado a asegurar la motocicleta y la responsabilidad civil del trabajador/trabajadora por siniestros producidos en la conduccin

    i) Est obligado, asimismo, a contratar con una entidad aseguradora los riesgos derivados de enfermedad profesional y acci-dente de trabajo que impliquen el reconocimiento del trabajador/trabajadora en situacin de invalidez permanente, total o absoluta, o tengan por resultado su muerte, hasta el lmite sealado para estas contingencias en el artculo 19 del presente Convenio

    j) Est obligado a promocionar la integracin del trabajador/trabajadora en la empresa, posibilitando el que pueda conocer la actividad que se desarrolla en la misma, principalmente en las reas de recepcin de material, preparacin de pedidos y control y organizacin del almacn

    k) No podr destinar al reparto con motocicletas o ciclomotor, durante ms tiempo del 75 por ciento de la jornada laboral, a aquellos trabajadores/trabajadoras con edades de diecisis y diecisiete aos, debiendo destinarlos el resto de la jornada a la realizacin de las funciones que se refieren en el apartado j).

    4 Salarios Ser el establecido para esta categora en la tabla salarial anexa anexo II

    Cuadro de retribuciones anuales aplicables durante el ao 2010, en el Convenio Colectivo sindical provincial de trabajo de comer-cio del automovil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus accesorios de Sevilla

    Grupo primero Salario anual (Euros)Titulado Grado Superior 16 373,12Titulado Grado Medio 14 576,64Ayudante Tcnico Sanitario 13 533,44

    Grupo segundoDirector 17 882,56Jefe de Divisin 15 997,60Jefe de Personal 15 620,16Jefe de Compras 15 620,16Jefe de Ventas 15 620,16Encargado General 15 620,16Jefe de Sucursal 14 576,64Jefe de Almacn 14 576,64Jefe de Grupo 13 821,12Jefe Seccin Mercantil 13 368,64Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador 13 531,36Intrprete 12 690,40Viajante 13 284,96Corredor 13 284,96Dependiente 13 284,96Dependiente Mayor 14 612,64Ayudante 12 300,16

  • 12 Boletn Oficial de la Provincia de Sevilla. Nmero 220 Sbado 21 de septiembre de 2013

    Grupo terceroDirector 17 882,56Jefe de Divisin 15 997,60Jefe de Administracin 15 028,80Secretario 12 464,48Contable 14 011,20Jefe de Seccin Administrativo 14 119,52Contable, Cajero, Taquimecangrafo e Idioma Extranjero 14 011,20Oficial Administrativo 13.167,84Auxiliar Administrativo 12 300,16Auxiliar Caja 12 583,20

    Grupo cuartoProfesional de Oficio de 1 12.583,20Profesional de Oficio de 2 12.300,16Mozo 12 251,20Repartidor con ciclomotor: Dieciseis aos 9 135,84Diecisiete aos 9 489,92Mayor dieciocho aos 12 251,20

    Grupo quintoCobrador 12 300,16Personal de Limpieza (por hora) 70,72

    anexo ICuadro de retribuciones mensuales aplicables durante el ao 2011, en el Convenio Colectivo sindical provincial de trabajo de co-

    mercio del automovil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus accesorios de Sevilla

    Grupo primero Salario anual (Euros)Titulado Grado Superior 1 023,32Titulado Grado Medio 911,04Ayudante Tcnico Sanitario 845,84

    Grupo segundoDirector 1 117,66Jefe de Divisin 999,85Jefe de Personal 976,26Jefe de Compras 976,26Jefe de Ventas 976,26Encargado General 976,26Jefe de Sucursal 911,04Jefe de Almacn 911,04Jefe de Grupo 863,82Jefe Seccin Mercantil 835,54Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador 845,71Intrprete 793,15Viajante 830,31Corredor 830,31Dependiente 830,31Dependiente Mayor 913,29Ayudante 768,76

    Grupo terceroDirector 1 117,66Jefe de Divisin 999,85Jefe de Administracin 939,30Secretario 779,03Contable 875,70Jefe de Seccin Administrativo 882,47Contable, Cajero, Taquimecangrafo e Idioma Extranjero 875,70Oficial Administrativo 822,99Auxiliar Administrativo 768,76Auxiliar Caja 786,45

    Grupo cuartoProfesional de Oficio de 1 786,45Profesional de Oficio de 2 768,76Mozo 765,70Repartidor con ciclomotor: Dieciseis aos 570,99Diecisiete aos 593,12Mayor dieciocho aos 765,70

  • Sbado 21 de septiembre de 2013 Boletn Oficial de la Provincia de Sevilla. Nmero 220 13

    Grupo quintoCobrador 768,76Personal de Limpieza (por hora) 4,42

    anexo IICuadro de retribuciones anuales aplicables durante el ao 2012, en el Convenio Colectivo sindical provincial de trabajo de comer-

    cio del automovil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus accesorios de Sevilla

    Grupo primero Salario anual (Euros)Titulado Grado Superior 16 373,12Titulado Grado Medio 14 576,64Ayudante Tcnico Sanitario 13 533,44

    Grupo segundoDirector 17 882,56Jefe de Divisin 15 997,60Jefe de Personal 15 620,16Jefe de Compras 15 620,16Jefe de Ventas 15 620,16Encargado General 15 620,16Jefe de Sucursal 14 576,64Jefe de Almacn 14 576,64Jefe de Grupo 13 821,12Jefe Seccin Mercantil 13 368,64Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador 13 531,36Intrprete 12 690,40Viajante 13 284,96Corredor 13 284,96Dependiente 13 284,96Dependiente Mayor 14 612,64Ayudante 12 300,16

    Grupo terceroDirector 17 882,56Jefe de Divisin 15 997,60Jefe de Administracin 15 028,80Secretario 12 464,48Contable 14 011,20Jefe de Seccin Administrativo 14 119,52Contable, Cajero, Taquimecangrafo e Idioma Extranjero 14 011,20Oficial Administrativo 13.167,84Auxiliar Administrativo 12 300,16Auxiliar Caja 12 583,20

    Grupo cuartoProfesional de Oficio de 1 12.583,20Profesional de Oficio de 2 12.300,16Mozo 12 251,20Repartidor con ciclomotor: Dieciseis aos 9 135,84Diecisiete aos 9 489,92Mayor dieciocho aos 12 251,20

    Grupo quintoCobrador 12 300,16Personal de Limpieza (por hora) 70,72

    anexo ICuadro de retribuciones mensuales aplicables durante el ao 2013, en el Convenio Colectivo sindical provincial de trabajo de co-

    mercio del automovil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus accesorios de Sevilla

    Grupo primero Salario anual (Euros)Titulado Grado Superior 1 023,32Titulado Grado Medio 911,04Ayudante Tcnico Sanitario 845,84

    Grupo segundoDirector 1 117,66Jefe de Divisin 999,85Jefe de Personal 976,26Jefe de Compras 976,26Jefe de Ventas 976,26Encargado General 976,26Jefe de Sucursal 911,04

  • 14 Boletn Oficial de la Provincia de Sevilla. Nmero 220 Sbado 21 de septiembre de 2013

    Jefe de Almacn 911,04Jefe de Grupo 863,82Jefe Seccin Mercantil 835,54Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador 845,71Intrprete 793,15Viajante 830,31Corredor 830,31Dependiente 830,31Dependiente Mayor 913,29Ayudante 768,76

    Grupo terceroDirector 1 117,66Jefe de Divisin 999,85Jefe de Administracin 939,30Secretario 779,03Contable 875,70Jefe de Seccin Administrativo 882,47Contable, Cajero, Taquimecangrafo e Idioma Extranjero 875,70Oficial Administrativo 822,99Auxiliar Administrativo 768,76Auxiliar Caja 786,45GRUPO CUARTO Profesional de Oficio de 1 786,45Profesional de Oficio de 2 768,76Mozo 765,70Repartidor con ciclomotor: Dieciseis aos 570,99Diecisiete aos 593,12Mayor dieciocho aos 765,70Grupo quintoCobrador 768,76Personal de Limpieza (por hora) 4,42

    anexo ICuadro de retribuciones mensuales aplicables durante el ao 2014, en el Convenio Colectivo sindical provincial de trabajo de co-

    mercio del automovil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus accesorios de Sevilla

    Grupo primero Salario anual (Euros)Titulado Grado Superior 1 023,32Titulado Grado Medio 911,04Ayudante Tcnico Sanitario 845,84

    Grupo segundoDirector 1 117,66Jefe de Divisin 999,85Jefe de Personal 976,26Jefe de Compras 976,26Jefe de Ventas 976,26Encargado General 976,26Jefe de Sucursal 911,04Jefe de Almacn 911,04Jefe de Grupo 863,82Jefe Seccin Mercantil 835,54Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador 845,71Intrprete 793,15Viajante 830,31Corredor 830,31Dependiente 830,31Dependiente Mayor 913,29Ayudante 768,76

    Grupo terceroDirector 1 117,66Jefe de Divisin 999,85Jefe de Administracin 939,30Secretario 779,03Contable 875,70Jefe de Seccin Administrativo 882,47Contable, Cajero, Taquimecangrafo e Idioma Extranjero 875,70Oficial Administrativo 822,99Auxiliar Administrativo 768,76Auxiliar Caja 786,45

  • Sbado 21 de septiembre de 2013 Boletn Oficial de la Provincia de Sevilla. Nmero 220 15

    Grupo cuartoProfesional de Oficio de 1 786,45Profesional de Oficio de 2 768,76Mozo 765,70Repartidor con ciclomotor: Dieciseis aos 570,99Diecisiete aos 593,12Mayor dieciocho aos 765,70

    Grupo quintoCobrador 768,76Personal de Limpieza (por hora) 4,42

    anexo IIIClasificacin profesional Convenio Colectivo sindical provincial de trabajo de comercio automovil, caravanas, motocicletas, bicicle-

    tas y sus accesorios de Sevilla

    Grupo profesional Categorias profesionales

    Grupo 1 Titulado Grado Superior Director

    Grupo 2 Titulado Grado Medio Ayudante Tcnico Sanitario Jefe Divisin Jefe Personal Jefe de Compras Jefe de Ventas Encargado General Jefe de Administracin Jefe Sucursal

    Grupo 3 Jefe de Almacn Jefe de Grupo Jefe de Seccin Mercantil Encargado de establecimiento, Vendedor, Comprador Jefe de Seccin Administrativo

    Grupo 4 Dependiente Mayor Contable Cajero Taquimecangrafo e Idioma Extranjero

    Grupo 5 Interprete Viajante Corredor Dependiente Secretario Oficial Administrativo Profesional de Oficio de 1 Profesional de Oficio de 2 Cobrador

    Grupo 6 Ayudante Auxiliar Administrativo Auxiliar Caja

    Grupo 7 Mozo Repartidor Ciclomotor Mayor 18 aos Personal de Limpieza

    Grupo 8 Repartidor 17 aos Repartidor 16 aos

    anexo IVSalario convenio nuevo ingreso en el Convenio Colectivo sindical provincial de trabajo de comercio del automovil, caravanas

    motocicletas, y sus accesorios de Sevilla

    Grupo profesional Duracin periodo de adaptacin Salario nuevo ingreso 1 12 Primeros meses 85% de la retribucin fijada en el Anexo I correspondiente a cada anualidad. 2 12 Primeros meses 85% de la retribucin fijada en el Anexo I correspondiente a cada anualidad. 3 9 Primeros meses 85% de la retribucin fijada en el Anexo I correspondiente a cada anualidad. 4 9 Primeros meses 85% de la retribucin fijada en el Anexo I correspondiente a cada anualidad. 5 6 Primeros meses 85% de la retribucin fijada en el Anexo I correspondiente a cada anualidad. 6 6 Primeros meses 85% de la retribucin fijada en el Anexo I correspondiente a cada anualidad. 7 6 Primeros meses 85% de la retribucin fijada en el Anexo I correspondiente a cada anualidad.

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