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Cusco, lunes 27 de octubre de 2014 Usuarios EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01767-2014-0-1001-JR-CI-3 seguido por SCOTIABANK PERY SAA, sobre Ineficacia de Titulo valor, contra Centro Médico especia- lizado Señor de Qoyllorite SCRLtda, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha 18 de setiembre de 2014 en el que se dispone “ ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SCOTIABANK PERÚ S.A.A re- presentada por su apoderada JANET VICTORIA MENA DAVALOS con citación del CENTRO MÉDICO ESPECIALIZADO SEÑOR DE QOYLLORITY S.C.R.L representado por EDGAR EDY PÉREZ RODRIGUEZ; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMA- RISIMO, en consecuencia, Conforme el artículo 103 inciso 2) de la ley Nº 27287 se ORDENA que el SCOTIABANK PERÚ S.A.A SEDE CUSCO RETENGA el pago de las obligaciones re- presentada por el título valor del que se solicita su ineficacia, debiendo por tanto ser suficiente la notificación con la presente resolución, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica.”. Fdo Juez AlfaroTupayachi.. SOLICITUD: INTERPONGO demanda de declaratoria de ineficacia de titulo valor, consistente en certificado de Depósito negociable Nro. 8491505, emitido por el importe de USA$ 10,000.00 - DIEZ MIL DÓLARES CON 00/100 DOLARES AMERICAANOS. Firma Abog. Janet Victoria MENA Dávalos Apoderada Legal- abogada. Cusco, 17 de octubre de 2014. 5V-21-22-23-24-27-X-14 B/V 35257 PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N°01870- 2001-0-1001-JR-CI-04, SEGUIDO POR SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES SAC - SUCESOR PROCESAL DE SCOTIABANK PERU SAA, EN CONTRA DE EMPRESA LEIZ SRL, JULIA ZEGARRA ALFARO, ROCIO ZEGARRA ALFARO, NERY YOLANDA ZEGARRA ALFARO, ROBERTO AMARU ZEGARRA, JULIA AMARU ZEGARRA, CARMEN PATRICIA ARAUJO DE ZEGARRA, BERNARDO BRAVO VILLAFUERTE, CESAR ANTONIO ESCO- BAR RODRIGUEZ, DELYE ZEGARRA ALFARO y ROBERTO ZEGARRA ALFARO CON IN- TERVENCION COMO TERCERO EL SR. CLAUDIO AMARU MOJONERO y EL CURADOR PROCESAL DEL DEMANDADO SRA. FATIMA VALLE VERGARA. LA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL cusco, DRA. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 03 DE NOVIEMBRE DEL 2014, A LAS 12:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, cusco, CUSCO. SOBRE EL BIEN LOTE “B” DEL PREDIO URBANO DENOMINADO SEMINARIO SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, ANTES DENOMINADO TANCARCUCHO O TANCARNIYOQ, UBICADO EN LA AV. DE LA CULTURA S/N. DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA ES DE 2,723.00M2, PERITMETRO 215.50ML, LINDEROS Y MEDIDAS PERI- METRICAS: POR EL NORTE CON LA AVENIDA COLLASUYO CON 43.00ML, POR EL SUR CON EL LOTE “A” 10.00 ML, POR EL SUROESTE CON EL LOTE “A” CON 38.50ML, POR EL ESTE CON LA URBANIZACION MAGISTERIAL CON 72.00ML Y POR OESTE CON EL LOTE “A” CON 52.00ML CONFORME SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11008045 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE cusco, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.9’151,458.50 DOLARES AMERICANOS; PRE- CIO BASE US$.6’100,972.33 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASÁCION (US$.915,145.85 DOLARES AMERICANOS EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPÓSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES. AFECTACIONES y CARGAS: 1). MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMITIDA POR EL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, A FAVOR DE BANCO WIESE SUDAMERIS CUSCO HASTA POR LA SUMA DE US$.70,000.00 DOLARES AMERICANOS, ASIENTO 02. RUBRO D0002, 2). AMPLIACION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION DEL ASIENTO 02 HASTA POR LA SUMA DE US$.290,000.00 DOLARES AMERICANOS, TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO 03, DEL RUBRO D0003 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11008045, LAS QUE SON MATERIA DEL PRESENTE. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MAR- TILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. ESPECIALISTA LEGAL, JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SA- LAS PACHECO REG. N° 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL. 5V-21-22-23-24-27-28-X-14 B/V 35258 EDICTO JUDICIAL Señores herederos legales de QEVF Washington Villalobos Chillpa, en el proceso Nº 884•2014•0•1018•JM• FC•02, seguido contra los herederos legales de Washington Villa lobos Chillpa, sobre Declaración de Unión de Hecho, se ha dispuesto notificar la siguiente resolu- ción: Resolución Nro. 03, Santiago. Diez de setiembre del Año dos mil catorce. AUTOS Y VIS- TOS: (...) SE RESUELVE: ADMITASE en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, la demanda interpuesta por Margarita Arias Viamonte, contra los Herederos Legales del que en vida fue Washington Villalobos Chillpa, sobre DECLARACION JUDICIAL DE CONVI- VENCIA O UNION DE HECHO; en consecuencia: TRASLADO de la demanda, a los herede- ros legales del que en vida fue Washington Villalobos Chillpa, por el plazo de cinco días, bajo expreso apercibimiento de ley; NOTIFIQUESE con un extracto del auto admisorio, mediante el diario judicial del Cusca y El Peruano, por tres días consecutivos, que será de cargo de la demandante, bajo expreso apercibimiento de proseguirse el proceso con la designación de curador procesal, si en el plazo de treinta días de la última publicación, no se apersonan los herederos legales, con la debida documentación. T.R. y H.S.- Cusco, Santiago, 23 de septiembre de 2014. 2v-24—27- X B/v 34391 EDICTO SEÑORES: SUCESORES DEL QUE EN VIDA FUE VICTORIA CASTILLO HUILLCA.- En el proceso signado con el No 01736-2014-0-1001-JR- CI-02, segui- do por Trinidad Castillo de Huanacchiri Representado por Eduardo Huanacchiri Castillo contra Valerio flores Torres y otros sobre División, Partición y adjudicación de bien inmueble, trami- tado en el Segundo Juzgado Civil que Despacha el señor Juez Titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 1650 del código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por: TRINI- DAD CASTILLO DE HUANACCHIRI representado por Eduardo Huanacchiri Castillo contra VALERIO FLORES TORRES, BARBARA CASTILLO DE FLORES, LOS HEREDEROS DE VICTORIA CASTILLO HUILLCA y JUAN BAUTISTA CASTILLO HUILLCA sobre DIVISIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE del predio rústico denominado CHELLCARAYOC PAMPA ubicado en el sector Sucso Auccaylle del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco. Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda a los demandados con la finalidad de que Cumplan con absolverlo dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados a rebeldes. Estando al juramento que expresa el recurrente, notifíquese a los sucesores de la demandada Victoria Castillo Huillca mediante edictos de ley a fin de que se apersonen en el proceso, bajo apercibimiento de designarse curador procesal....- Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista Legal.- Cusco, 21 de Octubre del 2014.- 3v 24-27y 28-x B/v 35314 NOTIFICACION POR EDICTO DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORES: CARMELA EMPERATRIZ, EDGAR ALFREDO, LILIA ELIZABETH, GLORIA MERCEDES, FANNY SEGUNDA AGUILAR AYANZ. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LA SO- CIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR MELQUIADES ROSENTHAL ENCISO y DEL- FINA ARIAS FLORES DE ROSENTHAL, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL LOTE DE TERRENO SIGNADO COMO R-21, DEL JIRON LOS CHANCAS, DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS NOGALES, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN ,PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CON ÁREA DE 200.00M2 (DOSCIENTOS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMֹTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON EL JIRON LOS CHANCAS S/N, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 10.00 ML. POR LA DERECHA EN- TRANDO, CON EL LOTE N° R-20, PROPIEDAD DEL SEÑOR HUGO MELQUIADES PARE- JA FERRO, EN UNA LONGITUD DE 20,00 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE N° R-22, DE PROPIEDAD DE LOS SOLICITANTES, EN UNA LONGITUD DE 20.00 ML. Y POR EL FONDO, CON EL LOTE N° R-12, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR ANDRֹES PAUCARMAYTA, EN UNA LONGITUD DE 10.00 ML. CON UN PERIMETRO TOTAL DE 60.00 ML. (SESENTA METROS LINEALES); CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DE- RECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUS- CO, OCTUBRE 20 DEL 2014. RODZANA NEGRON PERALTA NOTARIA PUBLICA 3V-34-37-28-X-14 B/V 35327 NOTIFICACION POR EDICTO DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORES: CARMELA EMPERATRIZ, EDGAR ALFREDO, LILIA ELIZABETH, GLORIA MERCEDES Y FANNY SEGUNDA AGUILAR AYANZ. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR LOS SEÑORES MELQUIADES ROSENTHAL ENCISO y DELFINA ARIAS FLORES DE ROSENTHAL, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTA- DO LA SOLICITUD DE DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISI- TIVA DE DOMINIO, DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL JIRON LOS CHANCAS N° 22, MANZANA “R” DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS NOGALES, DISTRITO DE SA SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CON UN AREA DE 200.00M2 DOSCIENTOS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMֹTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON EL JIRON LOS CHANCAS S/N, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 10.00 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE N° R-21, PROPIEDAD DE MELQUIADES ROSENTHAL ENCISO, EN UNA LONGITUD DE 20.00 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE N° R-23, DE PROPIEDAD DE JORGE ARAHUALLPA CHOCCATA, EN UNA LONGITUD DE 20.00 ML. Y POR EL FON- DO, CON EL LOTE Nº R-11, PROPIEDAD DE ELIAS CALSIN SANCHEZ, EN UNA LONGI- TUD DE 10.00 ML. CON UN PERIMETRO TOTAL DE 60.00 ML. (SETENTA METROS LINEA- LES), CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PRO- PIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, OCTUBRE 20 DEL 2014. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO 3V-24-27-28-X B/V 35326 SEGUNDO REMATE EN SUBASTA PÚBLICA En los seguidos por ELSA CANAL MARMANILLO contra LUCIO TUMPAY TUMPAY, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 00645-2012-0-1001-JM-CI-

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Cusco, lunes 27 de octubre de 2014

UsuariosEDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01767-2014-0-1001-JR-CI-3 seguido por SCOTIABANK PERY SAA, sobre Ineficacia de Titulo valor, contra Centro Médico especia-lizado Señor de Qoyllorite SCRLtda,en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha 18 de setiembre de 2014 en el que se dispone “ ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SCOTIABANK PERÚ S.A.A re-presentada por su apoderada JANET VICTORIA MENA DAVALOS con citación del CENTRO MÉDICO ESPECIALIZADO SEÑOR DE QOYLLORITY S.C.R.L representado por EDGAR EDY PÉREZ RODRIGUEZ; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMA-RISIMO, en consecuencia, Conforme el artículo 103 inciso 2) de la ley Nº 27287 se ORDENA que el SCOTIABANK PERÚ S.A.A SEDE CUSCO RETENGA el pago de las obligaciones re-presentada por el título valor del que se solicita su ineficacia, debiendo por tanto ser suficiente la notificación con la presente resolución, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica.”. Fdo Juez AlfaroTupayachi.. SOLICITUD: INTERPONGO demanda de declaratoria de ineficacia de titulo valor, consistente en certificado de Depósito negociable Nro. 8491505, emitido por el importe de USA$ 10,000.00 - DIEZ MIL DÓLARES CON 00/100 DOLARES AMERICAANOS. Firma Abog. Janet Victoria MENA Dávalos Apoderada Legal- abogada.Cusco, 17 de octubre de 2014.5V-21-22-23-24-27-X-14B/V 35257

PRIMER REMATE JUDICIAL

EN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N°01870-2001-0-1001-JR-CI-04, SEGUIDO POR SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES SAC - SUCESOR PROCESAL DE SCOTIABANK PERU SAA, EN CONTRA DE EMPRESA LEIZ SRL, JULIA ZEGARRA ALFARO, ROCIO ZEGARRA ALFARO, NERY YOLANDA ZEGARRA ALFARO, ROBERTO AMARU ZEGARRA, JULIA AMARU ZEGARRA, CARMEN PATRICIA ARAUJO DE ZEGARRA, BERNARDO BRAVO VILLAFUERTE, CESAR ANTONIO ESCO-BAR RODRIGUEZ, DELYE ZEGARRA ALFARO y ROBERTO ZEGARRA ALFARO CON IN-TERVENCION COMO TERCERO EL SR. CLAUDIO AMARU MOJONERO y EL CURADOR PROCESAL DEL DEMANDADO SRA. FATIMA VALLE VERGARA. LA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL cusco, DRA. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 03 DE NOVIEMBRE DEL 2014, A LAS 12:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, cusco, CUSCO. SOBRE EL BIEN LOTE “B” DEL PREDIO URBANO DENOMINADO SEMINARIO SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, ANTES DENOMINADO TANCARCUCHO O TANCARNIYOQ, UBICADO EN LA AV. DE LA CULTURA S/N. DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA ES DE 2,723.00M2, PERITMETRO 215.50ML, LINDEROS Y MEDIDAS PERI-METRICAS: POR EL NORTE CON LA AVENIDA COLLASUYO CON 43.00ML, POR EL SUR CON EL LOTE “A” 10.00 ML, POR EL SUROESTE CON EL LOTE “A” CON 38.50ML, POR EL ESTE CON LA URBANIZACION MAGISTERIAL CON 72.00ML Y POR OESTE CON EL LOTE “A” CON 52.00ML CONFORME SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11008045 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE cusco, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.9’151,458.50 DOLARES AMERICANOS; PRE-CIO BASE US$.6’100,972.33 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASÁCION (US$.915,145.85 DOLARES AMERICANOS EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPÓSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES. AFECTACIONES y CARGAS: 1). MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMITIDA POR EL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, A FAVOR DE BANCO WIESE SUDAMERIS CUSCO HASTA POR LA SUMA DE US$.70,000.00 DOLARES AMERICANOS, ASIENTO 02. RUBRO D0002, 2). AMPLIACION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION DEL ASIENTO 02 HASTA POR LA SUMA DE US$.290,000.00 DOLARES AMERICANOS, TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO 03, DEL RUBRO D0003 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11008045, LAS QUE SON MATERIA DEL PRESENTE. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MAR-TILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. ESPECIALISTA LEGAL, JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SA-LAS PACHECO REG. N° 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL.5V-21-22-23-24-27-28-X-14B/V 35258

EDICTO JUDICIAL

Señores herederos legales de QEVF Washington Villalobos Chillpa, en el proceso Nº 884•2014•0•1018•JM• FC•02, seguido contra los herederos legales de Washington Villa lobos Chillpa, sobre Declaración de Unión de Hecho, se ha dispuesto notificar la siguiente resolu-ción: Resolución Nro. 03, Santiago. Diez de setiembre del Año dos mil catorce. AUTOS Y VIS-TOS: (...) SE RESUELVE: ADMITASE en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, la demanda interpuesta por Margarita Arias Viamonte, contra los Herederos Legales delque en vida fue Washington Villalobos Chillpa, sobre DECLARACION JUDICIAL DE CONVI-VENCIA O UNION DE HECHO; en consecuencia: TRASLADO de la demanda, a los herede-ros legales del que en vida fue Washington Villalobos Chillpa, por el plazo de cinco días, bajo expreso apercibimiento de ley; NOTIFIQUESE con un extracto del auto admisorio, mediante el diario judicial del Cusca y El Peruano, por tres días consecutivos, que será de cargo de la demandante, bajo expreso apercibimiento de proseguirse el proceso con la designación de curador procesal, si en el plazo de treinta días de la última publicación, no se apersonan los herederos legales, con la debida documentación. T.R. y H.S.- Cusco, Santiago, 23 de septiembre de 2014.

2v-24—27- XB/v 34391

EDICTO

SEÑORES: SUCESORES DEL QUE EN VIDA FUE VICTORIACASTILLO HUILLCA.- En el proceso signado con el No 01736-2014-0-1001-JR- CI-02, segui-do por Trinidad Castillo de Huanacchiri Representado por Eduardo Huanacchiri Castillo contra Valerio flores Torres y otros sobre División, Partición y adjudicación de bien inmueble, trami-tado en el Segundo Juzgado Civil que Despacha el señor Juez Titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 1650 del código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por: TRINI-DAD CASTILLO DE HUANACCHIRI representado por Eduardo Huanacchiri Castillo contra VALERIO FLORES TORRES, BARBARA CASTILLO DE FLORES, LOS HEREDEROS DE VICTORIA CASTILLO HUILLCA y JUAN BAUTISTA CASTILLO HUILLCA sobre DIVISIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENINMUEBLE del predio rústico denominado CHELLCARAYOC PAMPA ubicado en el sector Sucso Auccaylle del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco. Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda a los demandados con la finalidad de queCumplan con absolverlo dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados a rebeldes. Estando al juramento que expresa el recurrente, notifíquese a los sucesores de la demandada Victoria Castillo Huillca mediante edictos de ley a fin de que se apersonen en el proceso, bajo apercibimiento de designarse curador procesal....-Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista Legal.-Cusco, 21 de Octubre del 2014.-3v 24-27y 28-xB/v 35314

NOTIFICACION POR EDICTO

DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIOSEÑORES:CARMELA EMPERATRIZ, EDGAR ALFREDO, LILIA ELIZABETH, GLORIA MERCEDES, FANNY SEGUNDA AGUILAR AYANZ. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LA SO-CIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR MELQUIADES ROSENTHAL ENCISO y DEL-FINA ARIAS FLORES DE ROSENTHAL, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL LOTE DE TERRENO SIGNADO COMO R-21, DEL JIRON LOS CHANCAS, DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS NOGALES, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN ,PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CON ÁREA DE 200.00M2 (DOSCIENTOS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMֹTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON EL JIRON LOS CHANCAS S/N, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 10.00 ML. POR LA DERECHA EN-TRANDO, CON EL LOTE N° R-20, PROPIEDAD DEL SEÑOR HUGO MELQUIADES PARE-JA FERRO, EN UNA LONGITUD DE 20,00 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE N° R-22, DE PROPIEDAD DE LOS SOLICITANTES, EN UNA LONGITUD DE 20.00 ML. Y POR EL FONDO, CON EL LOTE N° R-12, DE PROPIEDAD DEL SEÑOR ANDRֹES PAUCARMAYTA, EN UNA LONGITUD DE 10.00 ML. CON UN PERIMETRO TOTAL DE 60.00 ML. (SESENTA METROS LINEALES); CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DE-RECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUS-CO, OCTUBRE 20 DEL 2014.RODZANA NEGRON PERALTANOTARIA PUBLICA3V-34-37-28-X-14B/V 35327

NOTIFICACION POR EDICTO

DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIOSEÑORES:CARMELA EMPERATRIZ, EDGAR ALFREDO, LILIA ELIZABETH, GLORIA MERCEDES Y FANNY SEGUNDA AGUILAR AYANZ.ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR LOS SEÑORES MELQUIADES ROSENTHAL ENCISO y DELFINA ARIAS FLORES DE ROSENTHAL, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTA-DO LA SOLICITUD DE DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISI-TIVA DE DOMINIO, DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL JIRON LOS CHANCAS N° 22, MANZANA “R” DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS NOGALES, DISTRITO DE SA SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CON UN AREA DE 200.00M2 DOSCIENTOS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMֹTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON EL JIRON LOS CHANCAS S/N, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 10.00 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE N° R-21, PROPIEDAD DE MELQUIADES ROSENTHAL ENCISO, EN UNA LONGITUD DE 20.00 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE N° R-23, DE PROPIEDAD DE JORGE ARAHUALLPA CHOCCATA, EN UNA LONGITUD DE 20.00 ML. Y POR EL FON-DO, CON EL LOTE Nº R-11, PROPIEDAD DE ELIAS CALSIN SANCHEZ, EN UNA LONGI-TUD DE 10.00 ML. CON UN PERIMETRO TOTAL DE 60.00 ML. (SETENTA METROS LINEA-LES), CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PRO-PIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, OCTUBRE 20 DEL 2014.RODZANA NEGRON PERALTAABOGADA NOTARIO3V-24-27-28-XB/V 35326

SEGUNDO REMATE EN SUBASTA PÚBLICA

En los seguidos por ELSA CANAL MARMANILLO contra LUCIO TUMPAY TUMPAY,sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 00645-2012-0-1001-JM-CI-

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Cusco, lunes 27 de octubre de 2014201, el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, a cargo de la Señora Juez Dra. E. LíaCcarhuarupay Bejar, con intervención de la Especialista Legal Dra. Crisalta SalazarYauta, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque aREMATE PÚBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el 51.219 % de los derechos yacciones que le corresponden a don LUCIO TUMPAY TUMPAY, del predio rústico:DENOMINADO “TULLKI” SECTOR TANCARPATA, VALLE HUATANA y, CON UN AREA DE 0.0418 HA (418 m2), U.C. 31905, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PRO-VINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORREN INSCRITOS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11032908 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X-SEDE CUS-CO.VALOR DE LA TASACIÓN (Comercial) de los Derechos y Acciones S/. 150,291.90(Ciento cincuenta mil doscientos noventa y uno con 90/100 Nuevos Soles).BASE DE REMATE: S/. 85,165.41 (Ochenta y cinco mil ciento sesenta y cinco con41/100 Nuevos Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el quince porciento.AFECTACIONES: EMBARGO: en el Asiento 000007, sobre los derechos y accionesdel inmueble de propiedad de don LUCIO TUMPAY TUMPAY, hasta por la suma deus$ 13,000.00, a favor de ELSA CANAL MARMANILLO. De la Partida Electrónica N°11032908 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco.DIA y HORA DEL REMATE: El jueves 20 de noviembre de 2014, a horas 08h45 am.LUGAR DEL REMATE: En el Hall del Juzgado sito en Urb. La Florida C-14 Psje.Kantus - Wanchaq - Cusco.FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Remate a viva voz, que seráefectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 /correo electrónico: [email protected] POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación delinmueble a rematar; en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, negociable, giradoa nombre del postor. Pago en el Banco de la Nación de la Tasa Judicial (S/.380.00) porderecho a participar en cada remate, consignando número de expediente, juzgado ynúmero de DNI. El adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro deltercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la sumadepositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuentadel adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martillero Publico, Ley Nro.27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS.Cusco, 16 de septiembre de 20143v-24-27-28-xb/v 35333

EDICTO JUDICIAL

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado porel señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especia-lista Legal Abog. Alberto Leiva Villavícencio, se viene tramitando el expediente Nro. 1300-2013-0-1018-JM-CI-02, donde se ha dispuesto RES.03, SE RESUELVE ADMITIR, a trámite de demanda interpuesta por MODESTO CONDORI AYMA, en contra de MARGARITA FLORES CONDORI, con emplazamiento del representante del MINISTERIO PUBLICO, que contiene la pretensión jurídico procesal de; DIVORCIO CON LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO; por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Pro-cesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 478 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.- Al amparo de lo dispuesto por el artículo 51 del Código Procesal Civil, i de conformidad a lo establecido por el artículo 475 y 480 del Código Adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO.- MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán, actuarán merituarán en la oportu-nidad procesal respectiva. ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos que se acompañan. H. S.- RES. 07. Al principal y primer otrosi digo; Dese por cumplido con la presentación de la tasa judicial al demandante conforme se dispone en la resolución seis y dando cuenta del escrito de (fajas 79) estando a lo precisado por el demandante, cúmplase con notificar mediante edictos a la demandada Margarita Flores Condori conforme lo dispone el artículo 167 del Código Procesal Civil-Santiago, 21 de octubre del 2014.3v-24-27-28-xb/v 35332

E D I C T O

SEÑORES: WASHINGTON ROBERTO VILLAFUERTE JARA y VICTOR ROMERO GUE-RREROEn el proceso signado con el No 01595-2014-0-1001-JR- CI-02, seguido por Griselda Mio To-rres contra Washington Roberto Villafuerte Jara y Víctor Romero Guerrero sobre Prescripción Adquisitiva de Propiedad, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda.“Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de Abreviado la demanda interpuesta por GRISELDA MIO TORRES contra WASHINGTON ROBERTO VILLAFUERTE JARA con citación de VICTOR ROMERO GUERRERO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD del vehículo de Placa de Rodaje PZ-4954, Marca Toyota, Modelo RN-105-PRMDSV, categoría Camioneta Pick Up, año de fabricación 1992, colorRojo, Serie RN-105-0001880, Motor N° 22R3445083; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente la recurrente de que ignora la dirección domiciliaria del demandado, notifíque-sele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo167 del Código Procesal Civil, a fin de que se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal…- Hágase Saber”.-FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista Legal.Cusco, 13 de octubre del 2014.03VZ.24.27.28.X.14.B/. 27555

EDICTO

En el Proceso Civil Nro. 01595-2014-0-1001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juz-gado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, doña GRISELDA MIO TORRES contra VÍCTOR ROMERO VILLAFUERTE JARA con citación de Víctor Romero Guerrero, sobre Prescripción Adquisitiva de Propiedad del vehículo de Placa de Rodaje PZ 4954, Marca Toyota, Modelo RN 105-PRMDSV, CATEGORÍA Camioneta Pick UP, año de fabricación 1992, color rojo, Serie RN-105-0001880, Motor N° 22R3445083, demanda admi-tida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02, de fecha 18 de setiembre del año en curso.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506º del Código Procesal Civil.- SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.-Cusco, 13 de Octubre 201403VZ.24.27.28.X.14.B/. 27555

EDICTO

EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DO-MINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL Nº K-26 DE LA URBANIZACIÓN SAN BORJA, UBICADO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LOS ESPOSOS GERARDO MONTALVO MENDOZA, Y GRA-CIELA DELGADO DE MONTALVO, SE EMPLAZA A LOS SEÑORES HEREDEROS DE : MARIO GABINO CALDERÓN PÉREZ: QUIENES SON: MARITZA MISKULIN ODAR, ANA MARITZA CALDERÓN MISKULIN, Y ÁNGELA MARÍA CALDERON MISKULIN, GLORIA CARMELA CALDERÓN PEREZ, Y GUIDO ALFREDO CALDERÓN PEREZ, SUCESESO-RES DEL QUE EN VIDA FUE: ALFREDO CALDERÓN CHAVEZ, MARIA IGNARIA FLORES PEREZ DE CALDERON, LUCILA PEREZ FLORES. A FIN DE QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY.- CUSCO, NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-AYACUCHO 200 CUSCO.3VZ 15.21.27 X.14B/. 27502.

EDICTO NOTARIAL.

EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO UBICADO EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL N° 976 DE LA AVENIDA DE LA RAZA DEL BARRIO DE SANTA ANA, DISTRITO, PROVIN-CIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LOS HERMANOS YAHAIRA PAOLA VARGAS GONZALES y REIDY RENZO VARGAS GONZALES, SE EMPLAZA A LOS PRIMITIVOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SEÑORES: JOSE ANTONIO VARGAS ZAMALLOA; MARIO VARGAS ZARATE y FELICITAS GONZALES VARGAS DE VARGAS, A FIN DE QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY.- CUSCO, 10 DE OCTUBRE DEL 2014.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.- CALLE AYACUCHO N° 200.3VZ 15.21.27 .X.14B/.27502

EDICTO JUDICIAL

SEÑORA: YENI ESQUIVEL CARRIÓNAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01008·2014·0·1 001·JR·CI·03, seguido por MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, sobre REIVINDICACION; en el que se ha emitido la resolución número doce que dispone: RES. Nº 12: NOTIFíQUESE me-diante edictos a la demandada Yeni Esquivel Carrión, a efecto de que se apersone al proceso dentro de los SESENTA DIAS de publicado el edicto, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo el edicto contener un extracto de la resolución número dos (auto admisorio) y la presente resolución.RES. Nº 02 (Auto Admisorio), en fecha veinte de junio del año dos mil catorce; mediante la cual, SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, debidamente representado por Yuri Wender Velarde Roca, Abogado y Procurador de dicha Municipalidad contra AQUILINO ESQUIVEL VERA y la SUCESIÓN DE CELIA CARRIÓN ES-QUIVEL, conformada por Aquilino Esquivel Vera, Luz Aurelia Esquivel Carrión, Yeny Esquivel Carrión, Aquiles Esquivel Carrión, Juan Carlos Esquivel Carrión, Yohn Esquivel Carrión y Dia-na Esquivel Carrión, sobre REIVINDICACIÓN y como pretensión accesoria la Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual hasta por la suma de5/. 500,00.00 (Quinientos mil con 00/100 nuevos soles); en tal virtud, CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS a efecto de que contesten la demanda; bajo apercibimiento de DECLÁRASELES REBELDES de conformidad con lo dispuesto por el artículo 458 del Código Procesal Civil. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal Correspondiente. AL OTROSI DIGO: Habilítese lugar, día y hora para el emplazamiento de los demandados, inclusive días sábados, domingos y feriados. AL SEGUNDO OTROSI DIGO.· Téngase por delegada su representación a los abogados Vanessa Ladrón de Guevara Ortiz de Orué, Alon-so Luiggi Tapia Pinto, Mario Efraín Zarate Maldonado y Rafael Renzo Yepez Aparicio, con las facultades previstas por los artículo 74° y 78° del Código Procesal Civil. AL TERCER OTROSI DIGO.· Téngase en cuenta. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 10 de Octubre de 2014.3V-15-21-27-X-14B/V 35162

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE LA NOTARIA DE NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD LOS ESPOSOS: DIONICIO MAYTA JOVE Y DIONICIA ROSAURA QUISPE LEONARDO, SOLICITAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL Nº 749 DE LA AVENIDA LA PAZ, DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARMENTO DEL CUSCO,PREDIO QUE TIENE UN AREA DE 220.03.M2( DOSCIENTOS VEINTE PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS) ENCE-RRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES : POR EL FRENTE CON LA AV. LA PAZ CON 10.04.ML, ( LINEA FERREA) . POR EL FONDO CON LA PROPIEDAD DE GERARDO TTICA, CON 9.82.ML. POR EL LADO IZQUIERDO: CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA ARAGON (DAVID ARAGON LUZA Y HERMANO) CON 21.27.ML. Y POR LA DERECHA: CON LA PROPIEDAD DE LUZ IVONNE SERRANO CALIXTO (ANTES PROPIEDAD DE LA FAMILIA SALAS) CON 23.68.ML. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO. CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO GARCIA.- NOTARIO ABOGADO3V-15-21-27-X-14B/V 35168

A TODOS LOS INTERESADOS

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Mar-got Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 401-2014-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 03.- Santiago, trece de agosto del año dos mil catorce.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda presentada por RAIMUNDO ANCCO CAYULLA sobre Prescripción Ad-quisitiva de Dominio de bien mueble en contra de ALEX ALBERTO MALDONADO BARCENA y CYNTHIA CUBA BARCENA, debiendo tramitar se en la vía del proceso de ABREVIADO; CÓRRASE traslado a la parte demandante por el termino de ley para fines de su contesta-ción.- PUBLIQUESE en el diariooficial el peruano y el diario judicial del Cusco .... en cumplimiento de lo previsto en el artículo 506º del Código Procesal Civil.-Por ofrecidas los medios probatorios que serán valorados en su oportunidad.- H. S.-Santiago, 25 de setiembre del 20143V-15-21-27-XB/V 35190

EDICTO

Ante el Juzgado Mixto de Paruro, despachado por la Señora Juez Doctora Fortunata Mamani Maita, bajo la actuación del Secretario Judicial Aladino Roldan Aparicio Salas, se tramita el Expediente N° 0011-2014, seguido por Daniel Lorenzo Fernández Baca Chicata, contra La su-cesión de Juan Fernández Baca Dávila, Miguel Fernández Baca Dávila, Abraham Fernández Baca Dávila, Rebeca Fernández Baca Dávila de Frisancho, María Presentación Baca Dávila de Frisancho, María Presentación Fernández Baca Dávila de Lazarte, Benigna Fernández Baca Dávila, con citación de los colindantes mediatos Comunidad Campesina de Misana-

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Cusco, lunes 27 de octubre de 2014 3pata representado por su presidente José Guerra Oviedo, Rolando Fernández Baca, Comu-nidad Campesina de Huillque representado por su presidente Cerafino Cárdenas Flores; en la que se dispone mediante resolución número dos de fecha ocho de agosto del año dos mil catorce, la publicación mediante edictos de un extracto de la resolución número dos, cuyo extracto es el que sigue: “Resolución N° 02 Paruro, ocho de agosto del dos mil catorce.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda presentada por don Daniel Lorenzo Fernán-dez Baca Chicata, contra La sucesión de Juan Fernández Baca Dávila, Miguel Fernández Baca Dávila, Abraham Fernández Baca Dávila, Rebeca Fernández Baca Dávila de Frisancho, María Presentación Baca Dávila de Frisancho, María Presentación Fernández Baca Dávila de Lazarte, Benigna Fernández Baca Dávila, con citación de los colindantes mediatos Co-munidad Campesina de Misanapata representado por su presidente José Guerra Oviedo, Rolando Fernández Baca, Comunidad Campesina de Huillque representado por su presi-dente Cerafino Cárdenas Flores, sobre Formación de Título Supletorio y Otorgamiento de Título de Propiedad con relación al inmueble Rustico denominado “Comunita” en el distrito de Accha, Provincia de Paruro, departamento del Cusco a favor del recurrente y sus hermanos Raúl Serapio Fernández Baca Chicata, Vilma Fernández Baca Chicata y Yoni Iris Fernández Baca Chicata, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO; en su virtud: CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofre-cidos los medios probatorios indicados de esta parte las que serán admitidos o rechazados en su oportunidad. AL MÁS DIGO.- Por presentado los anexos que indica, a sus antecedentes, de igual manera para la notificación de la sucesión procesal indicado líneas arriba teniendo en consideración que se ignoran el domicilio real de los demandados y conforme a lo dispuesto por el artículo cuatrocientos treinta y cinco del Código Procesal Civil; .... H.S.-Fdo. Juez Dra. Fortunata Mamani Maita.- Secretario Aladino Roldan Aparicio Salas.”PARURO, 08 DE AGOSTO DEL 2014.3V-15-21-27-XB/V 35153

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magistrada Sandra Contreras Campana, se tramita el Proceso Nro. 2014- 1521, interpuesta por JUAN NILO TEMOCHE ROZAS, contra YAMIL OMAR GAMARRA DIAZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, pre-tendiendo, se le declare propietario del vehículo MARCA NISSAN MODELO PULSAR, AÑO DE FABRICACION 1998,CON PLACA DE RODAJE NUMERO EH - 9591, CON MOTOR SIG-NADO CON NUMERO GA15438477F, NUMERO DE SERIE FN15870254; vía del PROCE-SO DE ABREVIADO. Artículo 506 del CPC, publíquese mediante edictos por tres veces con intervalo de tres días. Firmado por la Señora Jueza la especialista legal Leidy soto castillo.Cusco, 14 de octubre del 20143V-15-21-27-XB/V 35192

EDICTO JUDICIAL

Se notifica a los herederos legales de ALIPIA FLORES TORRES VDA. DE ARGUEDAS, con el Expediente Nº 556·2014·0·1018·JM·CI·02, se tramita ante el Juzgado Mixto de Santiago- Cusca a cargo del Juez Titular doctor López Trelles y bajo la gestión del Secretario Cabana en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por Rosa Soledad Roldan Heredia Vda. de Núñez contra Julia Torres Salas, representada por su heredera legal TEO-FILA FLORES TORRES Y los herederos legales de ALIPIA FLORES TORRES VIUDA DE ARGUEDAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, consistente en los derechos y acciones del Inmueble ubicado en la fracción “B” integrante del LOTE DE TERRE-NO Nro. C-4 de la Manzana “C” del Pueblo Joven Primavera, de la jurisdicción del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusca, inscrita en los Registros Públicos, partida electrónica 02029161, para que sea declarada propietaria de los derechos y acciones del Cin-cuenta por ciento del citado predio que correspondió a la demandada, para que se apersonen bajo los Apremios de ley. H.S.- Cusco, Santiago, 01 de octubre de 2014.3v-21-27-31-Xb/v 35274

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magistrada Sandra Contreras Campana, se tramita el Proceso Nro. 2014-1063, interpuesta por ESTEBAN ALVARADO ROMERO, contra CARMELA EMPERATRIZ AGUILAR AYANZ, LILIA ELIZABETH AGUILAR AYANZ, GLORIA MERCEDES AGUILAR AYANZ, FANNY SEGUNDA AGUILAR AYANZ, LA SUCESIÓN DE EDGAR ALFREDO AGUILAR AYANZ, conformada por Maria Elena Muñiz de Aguilar, cónyuge supérstite, y sus hijos Carmen Rosa Aguilar Ojeda y Jorge Edmundo Aguilar Ojeda y Antonio Aguilar Jiménez. Sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, pretendiendo: Se le declare propietario del inmueble urbano ubicado entre la vía de Evitamiento y Jirón Chimu, signado como lote numero 01 de la manzana “S” de la urbanización Los Nogales del Distrito de San Sebastián. En la vía del PROCESO DE ABREVIADO. Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial.Res Nro. 07 SE DISPONE.- NOTIFICAR a la demandada Carmen Rosa Aguilar Ojeda, mediante edictos, con la finalidad de que se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S.Cusco, 17 de octubre del 2014.03VZ.21.27.31.X.14.B/. 27533

PREVENCION AL PÚBLICO

Se pone en conocimiento al público en general que el terreno de Masccabamba de la parcela uno sector (01) ubicado en el distrito de Ollantaytambo provincia de Urubamba Departamento de Cusco no es propiedad del señor JORGE SEGUNDO BEJAR LOZANO ni de la señorita SOFIA BEJAR GIRALDO no está en venta por estar en litigio.1v-21-23-27x-14b/v 35271

RECTIFICACION DE ÁREA EN LA VIA NOTARIAL

ANTE MI SE ESTA TRAMITANDO LA RECTIFICACION DE AREA DEL INMUEBLE SIGNA-DO COMO EL LOTE N° 03 DE LA MANZANA DOSCIENTOS CINCUENTA y OCHO DE LA URBANIZACIÓN CHACHACOMAYOC, EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DE-PARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITA EN LA PARTIDA 11008894 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XSEDE CUSCO A SOLICITUD DE SUS PROPIETARIOS LOS SEÑORES CESAR AUGUSTO PORTOCARRERO RODRIGUEZ, MARCO AURELIO PORTOCARRERO RODRIGUEZ y RA-QUEL PORTOCARRERO RODRIGUEZ, POR EXISTIR UN ÁREA MAYOR AL REGISTRAL, POR LO TANTO SE TRAMITA LA RECTIFICACIÓN A UN ÁREA DE DOSCIENTOS SETEN-TIOCHO PUNTO SESENTICINCO METROS CUADRADOS (278.65 M2) Y UN PERÍMETRO TOTAL DE SETENTIDOS PUNTO CINCUENTA METROS LINEALES (72.50 M.L.) ENCE-RRADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: ==============POR EL FRENTE: COLINDA CON LA AVENIDA ANSELMO ALVAREZ, CON UN TRAMO DE 11.00 M.L. ===============================================POR EL COSTADO DERECHO: COLINDA CON LOS PREDIOS N° 826 Y 822 DE LA AVENI-DA LOS INCAS, CON TRES TRAMOS DE 10.40 M.L., 0.25 M.L. Y 14.60 ML., HACIENDO UN TOTAL DE 25.25ML. POR EL COSTADO IZQUIERDO: COLINDA CON EL PREDIO N° 258 DE LA AVENIDA ANSELMO ALVAREZ, CON 25.00 M.L. EN LÍNEA RECTA Y; ======= POR EL FONDO: COLINDA CON LOS PREDIOS N° 433 DE LA AV. MICAELA BASTIDAS Y N° 814 DE LA AVENIDA LOS INCAS N°, CON 11.25 M.L. =========CUSCO, 16 DE OCTUBRE DE 2014.ORLANDO PACHECO MERCADO

ABOGADO NOTARIOAV. GRAU 438 -SEGUNDO NIVEL.03VZ.23.27.31.X.14.B/. 27549

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CER-CADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. JULIA TACO CAHUANA CONJUNTAMENTE CON ELENA TACO CAHUANA, JORGE TACO CAHUANA y MARTINA TACO CAHUANA, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE EL SR. INOCENCIO TACO PELAES; FALLECIDO EL 02 DE ENERO DEL AÑO 2014, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO LA ASOC. CAMINO INCA B - 13, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 23 DE OCTUBRE DE 2014.1v-27-x-14B/v 35349

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que Don DANIEL GENARO MAMANI JINCHO con DNI N° 23995283 de 49 años de edad, viudo de Nacionalidad peruana Natural del Distrito de Pampamarca, Provincia de Canas. Departamento de Cusco de Ocupación: . Empleado, con domicilio en PP.JJ. Viva el Perú Segunda Etapa Lote N-2 del Distrito de Santiago Cusco y la Srta. ROSARIO QUISPE QUISPE, con DNI N° 43822360, de 28 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Na-tural del Distrito de Combapata, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco de ocupación: comerciante, con domicilio en PP.JJ. Viva el Perú Segunda Etapa N-2 del Distrito de Santiago-Cusco PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el día Sábado 22 de Noviembre del 2014Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos comoforme lo estable el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 24 de Octubre del 2014.Luisa Thrudy Borda CabreraRegistrador Civil1VZ 27.X.14B/. 27563

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó JANIA ANGELA ALTAMIRANO GAMARRA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Lote D- 1 de la Urb. La Cantuta, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 500.88 m2. (QUINIENTOS PUNTO OCHENTA y OCHO METROS CUADRADOS), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el FRENTE, colinda con la Calle sin nombre, en línea recta del Vértice 1 al Vértice 2, con 16.10 m.; por el FONDO, colinda con la propiedad del señor Santiago Mora Ramos, en línea recta del Vértice 3 al Vértice 4, con 14.05 m.; por la DERECHA ENTRANDO, colinda con la Propiedad del señor Leonidas Her-moza Mendoza, en línea recta del Vértice 2 al Vértice 3, con 33.00 m.; y por la IZQUIERDA ENTRANDO, colinda con la propiedad de Eduardo Lechuga Ballon, en línea recta del Vértice 4 al Vértice 1, con 33.50 m.; haciendo un perímetro total de 96.65 m.Lo que se publica para los fines de LeyUrubamba, 20 de Octubre de 2014.G. Abad Olaguibel OliveraAbogado Notario3VZ 27,31.X - 06.XI.14B/. 27562

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada -Yanatile, que despacha la señorita Juez Ali-cia Vargas león, bajo la actuación del secretario judicial Israel Villafuerte Anaya, se tramita el proceso civil Nro. 00045-2014-0-1019-JP-CI-01, seguido por DARWIN HAROL CRUZ QUIS-PE, sobre INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fue NICOLAS CRUZ ASTUPILCA, fallecido el uno de noviembre del año dos mil once en el Hospital Antonio Lorena de la ciudad del Cusco.Lo que se publica para los fines de ley.Quebrada, 21 de Octubre del 2014.Israel David Villafuerte AnayaSecretario Judicial1VZ 27.X.14B/.27561

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE RICARDO GARCIA MANCHEGOAnte el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que Despacha la señora Jueza Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista de Juz-gado María Cristina Castañeda Góngora, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02054-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra RICARDO GARCIA MANCHEGO, por la pre-sunta comisión del Delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, representada por la Pri-mera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, donde mediante la resolución N°01,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de RICARDO GARCIA MANCHEGO, respecto de la acusación formulada en su contra por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Corporativa de Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION.Karla Quispe Linares, Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cusco a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL DIRECTA, seguida contra RICAR-DO GARCIA MACHEGO, por la presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, representado por el Ministerio Público por el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco.III DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Que, siendo las 21:50 horas del día 18 de setiembre del 2013, cuando la móvil de placa de rodaje EUB-644 del Serenaz-go de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, realizaba patrullaje por las inmediaciones de la Asociación Pro vivienda Los Frutales de la Prolongation Tupac Amaru, intervinieron al vehiculo de placa de rodaje X1N-713, Microbús, marca Hyundai, color guinda, de la Empre-sa de Transportes C-4M, conducido por el denunciado Ricardo García Manchego, quién no presento ningún documento y también se intervino al vehículo de placa de rodaje X1W-666, automóvil Station Wagon, color blanco, conducido por Alex Quispe Oscamayta, quien presen-to su licencia de conducir N° Z40325074, los mismos que habrían protagonizado un accidente de tránsito (cheque) al promediar las 20:21 horas, presentando ambos vehículos daños ma-teriales; siendo que en dicho acto de la intervención, el denunciado se encontraba con visible síntoma de ebriedad; por cuya razón fue sometido al examen de Dosaje Etílico, el que en su primera fase cualitativa dio positivo y el resultado cuantitativo arrojo 1,40cgr/l, tal como se desprende del Certificado de Dosaje Etílico No. 0025-04207. Sin embargo, el imputado hasta la fecha no cumplió con presentarse a rendir su declaración, por el que la fiscalía solicita se le imponga CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA e

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Cusco, lunes 27 de octubre de 20144INHABILITACION para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo por igual tiempo. Así como al pago de por concepto de REPARACIÓN CIVIL DE TRES MIL NUEVOS SOLES (s/. 3,000) a favor de la Sociedad.RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, 10 de octubreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación Directa de la Fiscal Provincial a cargo de la presente investigación, en contra de RICARDO GARCIA MANCHEGO, por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, repre-sentada por el Ministerio Público, delito previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349º del Código Procesal Penal se tiene que el representante del ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusa-ción, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actua-ción probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) Conforme se advierte de los actuados, el imputado DINO OMAR ARIAS FLORES no cuenta con abogado defensor, por tanto, en aplicación del artículo 80° del Código Procesal Penal, DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa del mencionado imputado, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento in-mediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en cus-todia de este Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en auto. NOTIFIQUESE VIA EDICTO conforme a lo solicitado por la Fiscalía a cargo de la presente investigaciónFirmada: Especialista Judicial. María Cristina Castañeda Góngora.03VZ.23.24.27.X.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE : 00018-2012-36-1014-JR-PE-01AGRAVIADO : FELlX GERADO PERAL TA YUPANQUI.IMPUTADO : MIQUELE CARBAJAL OROSCOAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialis-ta de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se tramita el Proceso Penal Nro. 0018-2012-36-1101-JR-PE-01, seguido contra Miquele Carvajal Orosco, como autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Félix Gerardo Peralta Yupanqui, donde mediante resolución N° 14 de fecha primero de octu-bre del año dos mil catorce, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se señala fecha y hora para la audiencia de sobreseimiento formulado por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NÚMERO 14Quincemil, primero de octubreDel año dos mil catorce. Estando al oficio numero 1136-2014-REPEJ-CSJCU-PJ, proveniente de Enriqueta Olayunca Anchari Asistente Judicial de servicios judiciales de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que cumple con remitir las notificaciones realizadas vía edicto notificando al imputado Miquele Carbajal Orozco, tanto en el diario oficial el peruano, así como en el diario judicial del Cusco debidamente diligenciado; Téngase por recibido la misma, y agréguese a sus antecedentes. I siendo su estado. DE OFICIO: DADO CUENTA, con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de sobreseimiento y conforme a su estado y a lo previsto en el artículo 345.3° del CPP; CÍTESE para el DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. A LAS ONCE horas (hora exacta) para la realización de la audiencia de sobreseimiento, la misma que ha de verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Camanti Quincemil, con la presencia obligatoria del Fiscal y la presencia facultativa de las partes. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en esta sede judicial. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Re-solución Administrativa N0 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, así como vía edicto. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quincemil, 01 de octubre del 2014NOTIFICACION POR EDICTO SOBRE PRESTACION DE ALIMENTOSEXPEDIENTE: 00001-2013-0-1014-JR-FC-01, A LA PERSONA DE ELMER LIMA PARILLOAnte el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Secretario Abog. Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el Proceso de Familia Civil Nro. 00001-2013-0-1014-JR-FC-01, seguido contra Elmer Lima Parillo, seguido por Dere Huaraya Rimachi, sobre Prestación de alimentos, donde mediante resolución N° 08 de fecha 13 de octubre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, declarando rebelde a ELMER LIMA PARILLO, así como señalando fecha para audiencia, con el tenor de la siguiente resolución:Resolución numero 08 Quincemil, trece de octubre del año dos mil trece. Estando al oficio numero 1227-2014-REPEJ-CSJCU-PJ proveniente de Enriqueta Olayunca Anchari Asistente Judicial de servicios judiciales de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que cumple con remitir las notificaciones realizadas vía edicto, notificando al demandado Elmer Lima Parillo, tanto en el diario oficial el peruano, así como en el diario judicial del Cusco debidamente diligenciado. Téngase por recibido la misma, y agréguese a sus antecedentes; I siendo el estado del presente proceso CONSIDERANDO: Primero.- Que, desde el punto de vista procesal se considera rebelde a quién no acude a una citación o emplazamiento judicial, la rebeldía en el fondo es la desobediencia del mandato de una autoridad judicial, es la situación procesal producida por la incomparecencia de una de las partes; Segundo.- Que, si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el emplazado a quien se ha notificado va-lidamente, no la absuelve, se le declarará rebelde, conforme señala el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil; Tercero.- Que, en efecto de autos se advierte que el demandado Elmer Lima Parillo, ha sido notificado por edicto al haberse agotado todos los medios para conocer el domicilio del demandado, conforme se desprende de las publicacio-nes tanto en el diario el peruano, así como en el diario judicial y pese al tiempo transcurrido el demandado no ha cumplido con absolver el traslado conferido menos se ha apersonado, por estos fundamentos y en aplicación de lo que dispone el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: declarar REBELDE al emplazado Elmer Lima Parillo, y de acuerdo al estado del proceso cítese a las partes a la diligencia de Audiencia Única, la que se verificará en el local del Juzgado el día diecisiete de noviembre del dos mil catorce a horas nueve de la mañana, bajo apercibimiento de verificarse dicha diligencia con la parte que concurra o de darse por concluido el proceso caso de inconcurrencia de las partes a dicha diligencia Debiendo de notificarse al demandado rebelde, por edicto. Hágase Saber.- Media Firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez,

Secretario Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quincemil13 de octubre del 2014Firmado: Secretario Judicial. Luis Enrique Castillo Núñez.03VZ.23.24.27.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEl Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el Proceso N° 818-2013-79, seguido contra Juan Bautista Ninapuma Huaman, por la presunta comisión del de-lito contra el patrimonio en su modalidad de Hurto, sub. tipo Hurto Agravado por haber sido cometido durante la noche y sobre vehículo automotor en agravio de la Empresa de Trans-portes Pitusiráy, proceso bajo la actuación de la Especialista Judicial LlZETTE JAJA YRA ALEGRIA VALENCIA, emplaza al sentenciado JUAN BAUTISTA NINAPUMA HUAMAN, con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE REVOCA TORIA DE PENA .RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, siete de octubre del año dos mil catorce. _PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA. Se registra enaudio._PARTE RESOLUTIVA: Se registra en audio._SE RESUELVE:1. Declara FRUSTRADA la presente audiencia de revocatoria de la suspensión de la pena y se reprograma ésta para el DÍA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CA-TORCE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL Cusco; quedando en este notificados las partes concurrentes.2. Se DISPONE se notifique por edictos al sentenciado Juan Bautista Ninapuma Huaman, con un extracto del requerimiento de revocatoria de suspensión pena y de la presente acta, debiendo la especialista de la causa con glosar las publicaciones o dejar la constancia co-rrespondiente. H.SNOTIFICACION: IUEZ: Notifica la resolución emitida. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO JUAN BAUTISTA NINAPUMA HUAMAN: Conforme. CONCLUSIÓN: Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmarla la señora Juez y el Especialista de Audiencias encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 1200 del CódigoProcesal Penal.Firmada: Especialista Judicial. Lizette J. Alegría Valencia.03VZ.23.24.27.X.14.CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a la procesada reo au-sente: DOROTEA PALMA HUAMANI, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°.577-2008, por el delito de Contra la .Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de documentos en General sub., tipo FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC. QuilIabamba, 09 de octubre de 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Georgina Ccopa Farfán.03VZ.24.27.28.X.14.CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO.La señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1438-2014-0 seguido contra LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO como presunto au-tor de la comisión del delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales A.J.V.L. representada por su progenitora MARJORIE JULIETTE LEON ESCOBAR bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa _Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de LUIS ENRIQUE V ALDIVIA ACEVEDO; con el tenor de la siguiente constancia:CONSTANCIAEn la ciudad Cusco, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana del día quince de octubre del dos mil catorce, en la Novena Sala de Audiencias de la Corte Superior de Jus-ticia del Cusco, se deja constancia de que la audiencia Pública de de Control de Acusación Directa programada para esta fecha y hora en el Expediente N° 01438-2014-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Luis Enrique ,Acevedo Valdivia, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales”, \JVL representada por su progenitora Marjorie Juliette León Escobar; no se realiza debido a que la magistrada Dra. Edith Matilde Castañeda Cereceda, Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, se encuentra con licencia y la magistrada encargada del Juzgado Dra. Rina Cabana Heredia, tiene programada a esta hora otra audiencia ante el 5° Juzgado de Investigación Preparatoria en el incidente N° 981-2013-84-1001-JR-PE-05;)’ y por disposición de la citada Magistrada, el Juez Coordinador de los Juzgados de Investigación Preparatoria a si como de la Administra-ción del Módulo Penal y de las Coordinadoras del Pool de Especialistas de los Juzgados de Investigación Preparatoria, a fin de que las partes intervinientes queden notificados, se seña-la como nueva fecha para la verificación de la audiencia para el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando validamente notificados en este acto los concurrentes, quienes proceden a acreditarse:Firmada: Especialista Judicial. Johana Cecilia Carbajal Casaverde.03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto y penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00082-2014-0-1004JM-FT-OL en la que se RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato físico, interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, en contra de JOSE LUIS. KANA HUARCA, en agravio de MARGOTH PUMA VILLAFUERTE: en la vía del PROCESO ÚNICO, para cuyo efecto córrase traslado de la demanda y sus anexos al citado demandado por el plazo especial de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento: disponiéndose su notificación por edictos mediante resolución N° 03 de fecha 19 de setiembre del 2014.Anta, 06 de octubre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Irma Goya Cutida Gonzáles.03VZ.24.27.28.X.14.CPJEDICTO PENALPRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO1° JUZ. PENAL UNIPERSONAL - Sede CentralEXPEDIENTE : 01959.2013.27 .1001.JR. PE.02JUEZ : IGNACIO ORTEGA MATEOESPECIALISTA : VERONICA LIDIA BOZA BERDEJOMINISTERIO PUBLICO: DESPACHO DE DECISION TEMPRANA DE LA SEGUNDA FISCA-LIA PENAL DE SANTIAGO.IMPUTADO : PAYE COLQUE. MARCELINODELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : MENOR DE INICIALES JMMPV REPRESENTADO POR SU PROGENITORA AGUSTINA VILLAVICENCIO SANCHEZ. ‘ESPEC. DE AUDIO: GABRIEL FARROÑAN FLORES.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL l. INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Cusco, siendo las ocho horas del día catorce de octubre del año dos mil catorce, en la Décima Sala de Audiencias del Módulo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se procede a verificar la audiencia pública de Juicio Oral en el proceso W 01959-2013-0-100 1-JR-PE-02, seguido contra Marcelino Paye Colque, por la comisión

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Cusco, lunes 27 de octubre de 2014 5del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub-tipo Incum-plimiento de Obligación Alimentaría, previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 149, del Código Penal, en agravio de su menor hijo de iniciales JMMPV, representado por su progenitora Agustina Villavicencio Sánchez; audiencia dirigida por el señor magistrado Ignacio Ortega Mateo, Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, audiencia que será grabada en el sistema de audio. (Art. 361 inc. 2 CPP y Art. 26 RGA).II. ACREDITACIÓN:1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: MAX OLlVER VENGOA VALDEIGLE-SIAS, Fiscal Adjunto del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Penal Cor-porativa de Santiago-Cusco, con ‘domicilio procesal en la Calle Los Ángeles W. 1260-A del distrito de Santiago, con celular de contacto 987826808.2. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: ABOGADO LINO ALBERTO CACERES LlMA-CHE: Con ICAC N° 1828, con domicilio procesal en la Calle Quera 235, oficina 4 de esta ciudad, con casilla W 323 de la central de notificaciones del Poder Judicial, con numero de contacto 984730276.3. PARTE AGRAVIADA AGUSTINA VILLAVICENCIO SANCHEZ, con celular 983359781.4. DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO MARCELlNO PAYE COLQUE: ABOGADA SU-SANA LADRON DE GUEVARA MEJIA, con CAC 1962, defensora pública, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq.JUEZ: Advierte la inconcurrencia del imputado, por lo que requiere al Especialista de Audio, informe al respecto.ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Informa que se ha notificado válidamente al imputado, con-forme queda registrado en el sistema de audio.FISCAL: Solicita que se declare reo ausente al imputado, conforme queda registrado en el sistema de audio.DEFENSA DEL IMPUTADO: No realiza observaciones.JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 05.Cusco, catorce de octubreDel año dos mil catorce. PARTE CONSIDERATIVA: Quedan debidamente registrados en el sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia injustificada del Imputado.2. Declarar REO AUSENTE al imputado MARCELlNO PAVE COLQUE, identificado conDNI 04825735, de 41 años, nacido el 28 de abril de 1973, estado civil soltero, grado de ins-trucción secundaria completa, natural de Cuyocuyo, Sandía Puno, hijo de Feliciano e Inés, domiciliado en el Conjunto Habitacional Pachacuteq Bloque A-1 208 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco.3. GÍRESE oficio a la Policía Judicial a fin de que ponga a disposición del Juzgado al reo ausente.4. NÓMBRESE como defensor del imputado a la abogada Susana Ladrón de Guevara Mejia. “,5. ARCHIVESE PROVISIONALMENTE el ‘presente proceso hasta que el reo ausente sea puesto a disposición del Juzgado.FISCAL: Conforme.ABOGADA DEL ACUSADO: Conforme.III. CONCLUSIÓN:Se da por terminada la presente audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y el Especialista Judicial de Audiencia encargado de la redacción del acta, tal y conforme lo dispone el artículo 121 ° del Código Procesal Penal.Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo.03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 00916-2014-48-1 001-IR-PE-03.SEÑOR: ROBER MATEO ATAYUPANQUI HUAMAN.Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el Proceso Penal que ha sido signado con el N° 00916 2014-48-1001-JR-PE-03, seguido contra Rober Mateo Atayupanqui Huaman, por la presunta de la comisión del delito de Conducción de Vehículo Motorizado es estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, NOTIFÍQUESE: al imputado, con la Resolución N°01, que dispone: ------------------------------------------------ ---- AUTO DE CITACION A IUICIOResolución Nro. 01Cusco, veinte de octubredel Dos mil catorce. SE RESUELVE:1°. CITAR A JUICIO para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las DIEZ de la mañana (hora exacta), a realizarse en la primera sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMAN, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la sociedad a cuyo efecto, EMPLÁCESE a fin de que concurra obligatoriamente, al acusado ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMAN en su domicilio procesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas Nro. 657 D, del Distrito de Wanchaq-Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real sito en la A.P.V. Miraflores N° 624 del distrito de San Jerónimo Cusco y mediante edicto judicial.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamanttica03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

EDICTO JUDICIALPARA LA NOTIFICACIÓN DE LA SUCESIÓN DE LUIS CHALLCO SURCO.En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No.105-2010, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 27 del 07-07 2014: “...DISPONE: 1.- INTEGRAR la relación jurídica procesal con la sucesión del actor Luis Challco Surco. 2.- EMPLAZAR a la sucesión procesal de Luis Challco Surco con el extracto de la presente resolución mediante edictos judicia-les conforme a ley y a costa de la parte actora, para que dentro del plazo de ley cumplan con apersonarse al proceso, acreditando su calidad de sucesores con el documento publico correspondiente (testamento o sentencia de sucesión intestada), bajo apercibimiento de se-guirse el proceso con el nombramiento de un curador procesal que los represente, en caso de incumplimiento...”. Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria C. Delgado. Calca, 18, de agosto de 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Carmen Rosa Delgado Sánchez.03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

EDICTO PENALEl Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Mary Luz Corrales Pa-redes, en el Proceso Penal N° 227-2013.63-1007-JR-PE-01: seguido contra Jesús Gregorio Canchi Corrales por el delito contra la Libertad Sexual, tipo especifico ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de los menores de edad de iniciales J.L.CH.C y F.CH.H, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Valdez Yapo, ha resuelto comunicar al acusado Jesús Gregorio Canchi Corrales con el tenor la resolución N° 01 de fecha 03 de junio del 2014.Resolución Nro. 01Sicuani, t res de junioDel año dos mil catorce.

DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación penal, que antecede con CÓDIGO DE CDG N° 1509-2014, Y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excep-ciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofre-ciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este despacho, para los fines que correspondan. NOTlFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. 03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

EDICTO PENALEl Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Mary Luz Corrales Pa-redes, en el Proceso Penal N° 219-2013-0.1007-JR-PE-O1: seguido contra Wilfredo William Puma López por el delito; contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Fami-liar, tipo especifico INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio del me-nor Alex Puma Chávez representado por su madre Marlene Chávez Labra, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Valdez Yapo, ha resuelto comunicar al acusado Wilfredo William Puma López con el tenor la resolución N° 01 de fecha 14 de octubre del 2013.Resolución Nro. 0001Sicuani, catorce de octubredel dos mil treceDADO CUENTA A LA FECHA.- El requerimiento fiscal de acusación directa presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, con código de digitalización N° 6336-2013, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficien-temente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; en consecuencia, CORRASE TRAS-LADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a ,efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) 1edurir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocad, ,n de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actua-ción probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que corres-pondan. DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando co-pia de la acusación, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

EDICTO PENALEl Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Otilia Eliana Valero Ro-que, en el Proceso Penal N° 130-2013-2-1007-JR-PE-O1: seguido contra ROLANDO QUIS-PE HUAMAN por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones leves, en agravio de REBECA QQUENAYA PAUCAR, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Valdez Yapo, ha resuelto comunicar al acusado ROLANDO QUISPE HUAMAN con parte del tenor la resolución N° 06 de fecha 22 de septiembre del 2014. Resolución N° 06Sicuani, veintidós de septiembreDel año dos mil catorce.SE RESUELVE:1.- TENER POR NO INSTALADA VALlDAMENTE la presente audiencia de requerimiento de control de acusación por inconcurrencia injustificada del acusado así como de su defensa técnica, teniendo en consideración la constancia del encargado de la central de notificaciones quien ha devuelto la notificación indicando que requiere de un croquis; DISPONIÉNDOSE que el señor re presentante del Ministerio Público adjunte el croquis correspondiente del domicilio real de Rolando Quispe Huamán así mismo deberá acompañarse en copia la cedula de notificación mediante el cual se ha notificado con la resolución N° O 1 que obra a folios 09 sin perjuicio de ello el especialista de causa además deberá notificar por EDICTOS JUDICIALES al imputado, con la presente resolución, en el diario judicial del Cusco y el diario oficial el Peruano.2.- SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. Disponiéndose se cumpla con notificar a los demás sujetos procesales.Firmado: Especialista Edwin Valdez Yapo.03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO(Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate)Proceso N° 30-2014-Familia Penal, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al presunto infractor de iniciales J.A.P representado por sus progenitores Esteban Ataulluco Huallpa y Aurelia Peralta Huamaní, así como a la parte agraviada Walter Quispe Tapara, con el extracto de la resolución N° 09 de fecha 20/1012014. SE DISPONE: Señalar nueva fecha de Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, en el proceso Familia Penal, seguido a favor del presunto infractor de iniciales J.A.P de 17 años de edad, por la presunta comisión de la Infracción Penal Contra El Patrimonio, en su modalidad de Hurto, Sub tipo Hurto Agravado, en agravio de Walter Quispe Tapara, para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (Hora Exacta), bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia a la Audiencia programada en caso del referido presunto infractor de ser de-clarado contumaz. Firma juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vzEcharate 20 de octubre del 2014.03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

EDICTO PENALProceso N° 16-2010-77-PE, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate CITA a los testigos NELlDA HUANCA AGUILAR , DHEYSY JUDITH OCHOA ARAGON AYDE PEZO FERNAN-DEZ, a efectos de que concurran y declaren a la Audiencia de Juicio Oral suspendida para el día 29 de octubre del 2014 a horas 3:00 de la tarde a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser conducidos compulsivamente por la Fuerza Pública; esto es la Policía Nacional del Perú. Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz

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Cusco, lunes 27 de octubre de 20146Echarate 20 de octubre del 2014.03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

EDICTO PENALA LOS SEÑORES:El Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, DR. JORGE PAREJA QUISPE, ha dispuesto se notifique a los imputa-dos JORGE ALONSO VILLAIZAN GONZALES Y VICTOR ABETH TORRES DAVILA, en el proceso Nro 1731-2012-19-1001-JR-PE-02 seguido contra los antes indicados, por el delito de Estafa y Otras Defraudaciones, en agravio de Miguel Angel Franco Yarin, bajo la actua-ción de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:Resolución Nro.01:Cusco, veintidós de octubreDel dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento de acusación fiscal que antecede presentado en fecha veintiuno de octubre del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco; por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención de los imputados en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del C.P.P.; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perento-rio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley.1. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados JORGE ALONSO VILLAIZAN GONZALES Y VICTOR ABETH TORRES DAVILA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzga-do, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.2. PRECISESE que la Carpeta Fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan.3. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las soli-citudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.2. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los do-micilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del escrito de acusación.AL OTROSI DIGO.- Téngase por recibida la carpeta Fiscal Nro. 885-2012 que corre a fojas (284).AL MAS DIGO: Por recibida las copias del requerimiento acusatorio, en número de cinco, para los fines de notificación; y, estando a la petición de la señorita Fiscal del caso, noti-fíquese a los imputados vía EDICTO con la presente resolución, traslado de acusación y actuados respectivos así como con las subsiguientes resoluciones principales expedidas en el presente cuaderno. REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL (EXTRACTO)JOSE ALFREDO ESPINOZA ESPINO, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investi-gación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco, FORMULO REQUE-RIMIENTO DE ACUSACION en contra de VICTOR ABETH TORRES DAVILA y JORGE ALFONSO VILLAIZAN GONZALES como COAUTORES de la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, tipo penal de ESTA-FA, tipificado en el artículo 196° del Código Penal; en agravio de MIGUEL ANGEL FRANCO YARIN.I.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES:• IMPUTADOS: JORGE ALFONSO VILLAIZAN GONZALES, con DNI N° 25830972;VICTOR ABETH TORRES DAVILA con DNI N° 48035884II.- RELACION CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPU-TADO, CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIO-RES: De los hechos facticos materia del presente requerimiento se desprende que en fecha 19 de julio de 2012, el agraviado Miguel Angel Franco Yarin aprecio a través del Mercado Libre vía internet de la empresa CIMA CELLS IMPORT, que se ofrecía en venta una laptop marca Sony Vaio Core 15, BLANCA, Ram 6GB, Disco Duro 640GB, tarjeta HD, intel 3000, Blue Ray y Pantalla Led 14, comunicándose con los números de celular 992037825 y 966350387 siendo atendido por una persona de voz masculina que se identificó como Jorge Alonso Villaizan Gonzales, quien le indico al agraviado que efectuara un deposito de dinero por la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles a la cuenta asignada con el N° 19123131577028 que fue remitida a su correo. En ese entender, a las 16:44 horas del día 20 de julio de 2014, el agraviado Miguel Angel Franco Yarin deposito la suma de S/2,000,00 (DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) a la cuenta N° 191-23131577-0-28 del Banco de Crédito del Perú, perteneciente a la perso-na de Victor Abeth Torres Dávila, con la operación N° FISCAL DEL CASO: KARLA QUISPE LINARES 0186586, con el compromiso de que el producto llegara el día 23 de julio de 2012 por medio de la empresa SMP Courrier- Cusco; sin embargo, dicho producto nunca llego al Cusco; frente a ello el agraviado se comunico con el vendedor Jorge Alonso Villaizan Gonza-les al celular numero 992037825, el mismo que le indico que la laptop había sido enviada a la ciudad de Arequipa y que procederían a efectuar el reenvió a la ciudad del Cusco en un plazo no mayor de dos días. Vencido el plazo, en fecha 25 de julio de 2012, el agraviado volvió a llamar al vendedor Jorge Alonso Villaizan Gonzales, quien esta vez le indico que el bien se había extraviado, por lo que procederían con el reembolso del monto depositado, hecho que hasta la fecha no se ha concretado, por lo que el agraviado Miguel Angel Franco Yarin, en fecha 14 de agosto del 2012 interpuso la denuncia respectiva ante la Fiscalia Penal de Turno.III.- ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO DE ACU-SACION: • A fs. 04, Acta de la denuncia verbal presentada por el agraviado MIGUEL ANGEL FRANCO YARIN ante el Ministerio Publico, por medio de la cual el agraviado narra la forma y circunstancias de la presunta estafa que se cometió en su contra por parte de JORGE VILLAIZAN GONZALES y VICTOR BETH TORRES DAVILA, a quien deposito la suma de S/. 2,000,00 (DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) para la adquirían de una laptop marca Sony Vaio Core 15, BLANCA, Ram 6GB, Disco Duro 640GB, tarjeta HD, intel 3000, Blue Ray y Pantalla Led 14 que era ofertada a través del portal de Mercado Libre en internet. • A fs. 07, copia legalizada del depósito de S/.2,000,00 (DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), efectuado por el agraviado MIGUEL ANGEL FRANCO YARIN, a la Cuenta de Ahorros del Banco de Crédito del Peril N° 191-23131577-0-28 perteneciente a VICTOR ABETH TORRES DAVILA. • A fs. 08/11, impresiones a color de los correos electrónicos intercambiados, entre el agraviado MIGUEL ANGEL FRANCO YARIN ([email protected]) y el imputado JOR-GE VILLAIZAN GONZALES, vía correo electrónico, informándole a cerca de la adquisicion de la Laptop. • A fs. 12/16, impresiones acerca de información detallada de la laptop con sus características especificas y generales, observándose fotografías y detalles del producto realizadas por la web mediante publicaciones de la pagina http:// articulo. mercadolibre.com.pe/MPE-400942094-sony-vaio-core-i5-blanca-ram-6qb-...06/08/2012. • A fs., 17/20, se tiene las formas de pago a efectuar por la adquisicion de la laptop, citando que se pueden realizar pagos bajo tres modalidades: pago en efectivo, depósito o transferencia y envíos a todo el Perú. Al igual que las ofertas ofrecidas por la web (http:// articulo.mercadolibre.com.pe/MPE- 400942094-sonv-vaio-core-i5-blanca-ram-6qb ...06/08/2012.) • A fs. 91, Oficio N° 4115-2012-

INPE/22-06, de fecha 06 de diciembre del 2012, informando que los imputados Jorge Villaizan Gonzales y Victor Abeth Torres Dávila, no registran antecedentes judiciales. • A fs. 92, Oficio N° 5966-2012-REDIJU-CSJCU-PJ, de fecha 10 de diciembre del 2012, informando que los imputados Jorge Villaizan Gonzales y Victor Abeth Torres Dávila, no registran antecedentes penales. • A fojas 110, declaración del agraviado Miguel Angel Franco Yarin, en la cual precisa los hechos materia de investigación. • A fs. 121/123, documento de fecha 04 de febrero de 2013, remitido por el Banco de Crédito del Perú, informando que la Cuenta N° 191-23131577-0-28 fue abierta en fecha 13 de abril de 2012 a nombre del imputado Victor Abeth Torres Dávila, adjuntando cuadro con el detalle de los movimientos realizados desde el mes de julio de 2012 a la fecha de emitido el oficio. • A fs. 192, Oficio N° 044-2014-SUNAT/2N0500, de fecha 11 de febrero de 2013, mediante el cual informan que Jorge Alfonso Villaizan Gonzales y Victor Abeth Torres Dávila que no cuentan con número de Registro Único de Contribuyentes-RUC como personas naturales o como parte de una sociedad. • A fs. 195/206, escrito presen-tado por la empresa QUIMTIA S.A, de fecha 14 de febrero del 2014, representada por su apo-derada Marnie Ara Freyre, informando que Jorge Alonso Villaizan Gonzales, es trabajador de la referida empresa desde el 14 de enero de 2000, adjuntando copia de una boleta de pago. • A fojas 222, documento remitido en fecha 28 de febrero de 2014 por el Administrador de Galerías Aliaga, mediante el cual informa que el Stand N° 212 esta alquilado desde mayo de 2011 al señor Hilton Rogelio Flores Camino, adjuntando las copias de los contratos correspon-dientes. • A fs. 242, Carta EF/92-0161 N° 141-2014, de fecha 10 de marzo de 2014 emitida por el Banco de la Nación, informando que el imputado Jorge Alonso Villaizan Gonzales, no posee cuentas en el Banco de la Nación. • A fs. 243, documento de fecha 17 de marzo de 2014 remitido por Scotiabank, informando que la persona de Jorge Alonso Villaizan Gonzales no ha registrado cuentas de las cuales sea titular en dicha entidad. • A fojas 245/246, documento de fecha 13 de marzo de 2014, remitido por el Banco de Crédito del Perú, informando que Jorge Alfonso Villaizan Gonzales, si registra cuentas en esta entidad así como se observa en la información proporcionada. • A fojas 264/269, documento de fecha 08 de agosto de 2014, remitido por el Banco de Crédito del Perú, informando que Jorge Alfonso Villaizan Gonzales, si registra cuentas en esta entidad así como se observa en la información proporcionada y res-pecto a Victor Abeth Torres Dávila indica que su domicilio referido queda en Jr. Jorge Chávez N° 1560, Breña - Lima 05 - Lima, adjuntándose detalles de las operaciones de mayo y copia del contrato de apertura. • A fojas 276/277, documento de fecha 24 de julio de 2014, remitido por BBVA Continental, informando que Jorge Alfonso Villaizan Gonzales no registra cuentas de ahorros, cuentas corrientes, ni ningún otro valor en dicho institución. • A fojas 278/279, do-cumento de fecha 15 de agosto de 2014, remitido por la empresa de telefonía Claro respecto de los celulares N° 992037825 y 997262025. A fojas 280, impresión de RENIEC en línea con el nombre del imputado Jorge Villaizan Gonzales.IV.- LA PARTICIPACION QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO. Se atribuye a los imputados VICTOR ABETH TORRES DAVILA y JORGE ALFONSO VILLAIZAN GONZALES la calidad de COAUTORES de la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, tipo penal de ESTAFA, tipificado en el artículo 196° del Código Penal; en agravio de MIGUEL ANGEL FRANCO YARIN; de conformidad con el artículo 23 del Código Penal, pues tuvo el dominio del hecho.V. LA RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABI-LIDAD PENAL QUE CONCURRAN. Analizados los Art. 20° al 22° del Código Penal y la presente Carpeta Fiscal cabe pronunciarse respecto a la existencia o no de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir que no existen causas eximentes, eximen-tes imperfectas, o imputabilidad restringida que pudieran ser objeto de adecuación hacia el acusado, entonces tenemos que con respecto a los imputados no se presentan circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal.VII.- CUANTJA DE LA PENA: se imponga a VICTOR ABETH TORRES DAVILA y JOR-GE ALFONSO VILLAIZAN GONZALES, CUATRO (04) ANOS Y CUATRO (04) MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA.VIII.- REPARACION CIVIL: Los imputados VICTOR ABETH TORRES DAVILA y JORGE AL-FONSO VILLAIZAN GONZALES cumplan con el pago de DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,000.00) por concepto de Reparación Civil a Favor del agraviado MIGUEL AN-GEL FRANCO YARIN; sin perjuicio de devolver el monto objeto de estafa, ascendente a la suma de DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,000.00).IX.- LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFREZCO PARA SU ACTUACION EN LA AUDIEN-CIA:Testigos: l . Declaración del agraviado MIGUEL ANGEL FRANCO YARIN; quien deberá na-rrar los hechos materia de imputación, el que deberá ser notificado encalle Intiraymi B-11- San Sebastián-Cusco. 2. Declaración de KATY MARLENI SERRANO SALAS DE VELEZ, quien deberá explicar que uso le dio a la línea móvil 992037835 y si conoce a los imputados; la que deberá ser notificada en su domicilio de Ficha RENIEC. 3. Declaración de SANTOS UBALDO LAZO, quien deberá explicar que uso le dio a la línea móvil 997262025 y si conoce a los imputados; el que deberá ser notificada en su domicilio de Ficha RENIEC.Documentales: 1. A fs. 04, Acta de la denuncia verbal presentada por el agraviado MIGUEL ANGEL FRANCO YARIN ante el Ministerio Publico, por medio de la cual el agraviado narra la forma y circunstancias de la presunta estafa que se cometió en su contra por parte de JORGE VILLAIZAN GONZALES y VICTOR ABETH TORRES DAVILA, a quien deposito la suma de SI. 2,000,00 (DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) para la adquisicion de una laptop marca Sony Vaio Core 15, BLANCA, Ram 6GB, Disco Duro 640GB, tarjeta HD, intel 3000, Blue Ray y Pantalla Led 14 que era ofertada a través del portal de Mercado Libre en internet. 2. A fs. 07, copia legalizada del depósito de S/.2,000,00 (DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), efectuado por el agraviado MIGUEL ANGEL FRANCO YARIN, a la Cuenta de Ahorros del Banco de Crédito del Perú N° 191-23131577-0-28 perteneciente a VICTOR ABETH TORRES DAVILA. 3. A fs. 08/11, impresiones a color de los correos electronicos intercambiados entre el agraviado MIGUEL ANGEL FRANCO YARIN ([email protected]) y el imputado JOR-GE VILLAIZAN GONZALES, vía correo electrónico, informándole a cerca de la adquisicion de la Laptop. 4. A fs. 12/16, impresiones acerca de información detallada de la laptop con sus características especificas y generales, observándose fotografías y detalles del producto realizadas por la web mediante publicaciones de la página http://articulo.mercadolibre.com.pe/MPE-400942094-sony-vaio-core-i5-blanca-ram- 6gb-...06/08/2012. 5. A fs., 17/20, se tie-ne las formas de pago a ef3ctuar por la adquisicion de la laptop, citando que se pueden realizar pagos bajo tres modalidades: pago en efectivo, depósito o transferencia y envíos a todo el Perú. Al igual que las ofertas ofrecidas por la web (http://articulo,mercadolibre.com.pe/MPES,400942094-sonv-vaio-core-i5-blanca-ram-6ab-.. .06/08/2012.). 6. A fs. 121/123, docu-mento de fecha 04 de febrero de 2013, remitido por el Banco de Crédito del Perú, informando que la Cuenta N° 191-23131577-0-28 fue abierta en fecha 13 de abril de 2012 a nombre del imputado Victor Abeth Torres Dávila, adjuntando cuadro con el detalle de los movimientos realizados desde el mes de julio de 2012 a la fecha de emitido el oficio. 7. A fs. 192, Oficio N° 044-2014-SUNAT/2N0500, de fecha 11 de febrero de 2013, mediante el cual informan que Jorge Alfonso Villaizan Gonzales y Victor Abeth Torres Dávila no cuentan con número de Re-gistro Único de Contribuyentes-RUC como personas naturales o como parte de una sociedad. 8. A fojas 222, documento remitido en fecha 28 de febrero de 2014 por el Administrador de Galenas Aliaga, mediante el cual informa que el Stand N° 212 está alquilado desde mayo de 2011 al señor Hilton Rogelio Flores Camino, adjuntando las copias de los contratos correspon-dientes. 9. A fojas 245/246, documento de fecha 13 de marzo de 2014, remitido por el Banco de Crédito del Perú, informando que Jorge Alfonso Villaizan Gonzales, si registra cuentas en esta entidad así como se observa en la información proporcionada. 10. A fojas 264/269, docu-mento de fecha 08 de agosto de 2014, remitido por el Banco de Crédito del Perú, informando que Jorge Alfonso Villaizan Gonzales, si registra cuentas en esta entidad así como se observa en la información proporcionada y respecto a Victor Abeth Torres Dávila indica que su domici-lio referido queda en Jr. Jorge Chávez N° 1560, Breña - Lima 05 - Lima, adjuntándose detalles de las operaciones de mayo y copia del contrato de apertura. 11. A fojas 278/279, documento de fecha 15 de agosto de 2014, remitido por la empresa de telefonía Claro respecto de los celulares N° 992037825 y 997262025. 12. A fojas 280, impresión de RENIEC en línea con el nombre del imputado Jorge Villaizan Gonzales. - Cusco, 20 de octubre de 2014. FISCAL DEL CASO: KARLA QUISPE LINARES.- MEDIA FIRMA DEL SEÑOR JUEZ DR. JORGE PAREJA QUISPE; ANTE MÍ, ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA; DE QUE DOY FE.-

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Cusco, lunes 27 de octubre de 2014 703VZ.24.27.28.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOSE EMPLAZA A: JORGE ALIPIO COQUIS RAMÍREZEl Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nº 1056-2014-0 seguido contra JORGE ALIPIO COQUIS RAMÍREZ y MITCHELL VILLA SILVERT , por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras De-fraudaciones, sub tipo ESTAFA previsto en el Art. 196 del C.P., en agravio de ANDRÉS TINTA ÑAUPA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayma Gabriela Navia Canal, em-plaza al acusado JORGE ALIPIO COQUIS RAMÍREZ con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN Nro. 01.- AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FOR-MALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, Cusco, once de junio Del año dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVACon el escrito que antecede presentado en fecha seis de junio del dos mil catorce, por la Representante del Ministerio Publico cumpliendo con subsanar lo advertido mediante resolu-ción numero uno y estando a la disposición de formalización y continuación de la investiga-ción preparatoria contra JORGE ALIPIO COQUIS RAMÍREZ y MITCHELL VILLA SILVERT , por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo ESTAFA previsto en el Art. 196 del C.P., en agravio de ANDRÉS TINTA ÑAUPA;.II. PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artícu-los I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la orali-dad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”.4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuan-do, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. ”En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investigación preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”.6. Por otro lado el articulo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictar-se por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el articulo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076.7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el ar-tículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspon-diente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria8. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.9. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Re-solución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notifi-cación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aque-llos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, estable-ce como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.10. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.”11. El artículo 80º del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica pres-cribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Jus-ticia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garanti-zar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continua-ción de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra JORGE ALIPIO COQUIS RAMÍREZ y MIT-CHELL VILLA SILVERT , por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la mo-dalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo ESTAFA previsto en el Art. 196 del C.P., en agravio de ANDRÉS TINTA ÑAUPA; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía.3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolon-garse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Pre-paratoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investi-gación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que

lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finali-dad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encar-gada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por es-crito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de de-clararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audien-cia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desa-rrollo.8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del ra-dio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibi-mientos que correspondan ser aplicados por el Juez.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem.12. NOTIFICAR la presente resolución a la imputada en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electró-nico.13. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JOR-GE ALIPIO COQUIS RAMÍREZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abog. Miluska Marlene Baca Beltrán, en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma.14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación ven-cerá el día VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de ex-clusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber.Firmada: Especialista Judicial. Dayma Gabriela Navia Canal.03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. JHON ALEXANDER PANTIGOSO SICOSSe pone en conocimiento lo siguiente: .Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1568-2014 64, seguido contra JHON ALEXANDER PANTIGOSO SICOS por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub., tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA, en agravio de las menores de iniciales M.J.P.I Y A.R.P.I. representadas por su progenitora MERY ROSALVA IBARRA RONDÓN; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- RESUELVE: (...)CITAR A JUICIO ORAL para el día OCHO DE ENERO del dos mil quince a horas once de la mañana (hora exacta) en la primera sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado JHON ALEXAN-DER PANTIGOSO SICOS, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real ubicado en la Avenida Cusco N° 1002 (altura del 4° paradero de San Sebastián) del distrito de San Sebastián-Cusco y domicilio procesal en la calle Maruri 228 Oficina 204-Cusco.- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación directa que se tienen a la vista, al imputado Jhon Alexander Pantigoso Sicos, se le ha venido notificando en el domicilio real antes mencionado, donde al parecer ya no radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesan en su con-tra, además según la ficha de la Reniec su domicilio es en el sector de Oyara sin número del distrito de Vilcabamba Provincia de La Convención-Cusco, por tanto el domicilio real de éste imputado es desconocido e incierto; por lo que se DISPONE: que al imputado Jhon Alexander Pantigoso Sicos, se le notifique también mediante EDICTOS en el diario oficial El Peruano y Diario Judicial del Cusco (….)Cusco, 21 de octubre de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta,03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOSE EMPLAZA A: WALTER GUERRA GUTIERREZEl Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nº 2007-2014-93 seguido contra WALTER GUERRA GUTIÉRREZ, como autor de la comisión del deli-to contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub - tipo Hurto Agravado, delito contenido en su tipo base articulo 185 y con las agravantes previstas en el primer párrafo del articulo 186 inciso 2° (mediante destreza y destrucción de obstáculos) y segundo párrafo incisos 1° (casa habitada) y 8° (bien como único medio de susbsistencia de la víctima) del Código Penal, en grado de consumado, en agravio de Fausta Yepez Amaut, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayma Gabriela Navia Canal, emplaza al acusado WALTER GUERRA GUTIÉ-RREZ con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, diecisiete de octubre del dos mil catorce. PARTE EXPOSI-TIVA Y CONSIDERATIVA: Se encuentra registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de prisión preven-tiva y se reprograma para el día VIERNES CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A LAS QUINCE HORAS DE LA TARDE, A REALIZARSE EN MISMA SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados todos los asisten-tes. 2.- SE DISPONE que la representante del Ministerio Público en el plazo de dos días, pre-sente un croquis de la ubicación del domicilio de Walter Guerra Gutiérrez en la Asociación Pro vivienda Santa Rosa de la Guardia Civil G2-15 del distrito de San Sebastián Cusco. 3.- Se dis-pone que una vez obtenido el croquis de la ubicación del domicilio, se le notifique al imputado con copia del Requerimiento y de la resolución que cita a audiencia para Prisión Preventiva, paralelo a ello se dispone se le notifique a través de edictos con un extracto del requerimiento y con fecha de la audiencia al imputado, debiendo adjuntarse al expediente copia del edicto. 4.- Se dispone se notifique el contenido de la resolución a todos los sujetos procesales. H.S.RESUMEN DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA.- EDILBERTO MOLINA ES-COBEDO, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fis-calía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formulo requerimiento de Prisión Preventiva contra WALTER GUERRA GUTIÉRREZ

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Cusco, lunes 27 de octubre de 20148I) HECHO IMPUTADO: Se imputa a Walter Guerra Gutiérrez, haber obtenido provecho eco-nómico y en fecha 5 de julio de 2014, en horas de la tarde, apoderarse ilegítimamente de catorce (14) computadoras con sus respectivos accesorios, los cuales estaban valorizados en la suma de S/. 30,000.00 (treinta mil soles) y la suma de S/. 120.00 (ciento veinte soles), y mediante destreza y aprovechándose de su calidad de trabajador de la cabina de internet de nombre “SPACES”, sustrayéndolos del lugar donde se encontraban, forzando las cadenas que aseguraban las CASE de, bienes que eran el único medio de subsistencia o herramienta de la agraviada Fausta Yepez Amaut, la misma que contrato al ahora imputado quien se hizo pasar con el nombre de Denis Cruz Rojas, por otro lado para el hurto, el imputado hizo uso de la destreza, forzó las cadenas que /aseguraban los CASE de las computadoras asi como destrozo las cabinas para poder apoderarse ilegítimamente de dichos bienes muebles y sus-traerlos del lugar donde se encontraban.II - FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA: Se da en el presente caso los elementos concurrentes para que se dicte Mandato de Prisión Preventiva, conforme a lo establecido en el articulo 268° inciso 1) acápite a, b, c y 269° incisos 2, 3, 4, del Código Procesal Penal, ya que de acuerdo a las diligencias realizadas es posible determinar lo siguiente:a). Existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor del mismo. Para acreditar la existencia de este punto, ofrecemos como elemento de convicción las siguientes diligen-cias: Acta de Denuncia Verbal (folio 02), Acta de Constatación Policial (folio 03), de fecha 06 de julio de 2014, Curriculum Vitae (folio 06), a través del cual se evidencia que el imputado Walter Guerra Gutierrez proporciono datos de identificación falsos, consignando el nombre de Dennis Cruz Rojas, copia de las boletas de venta (folios 16-23), mediante las cuales la agraviada acredita la preexistencia de las computadoras objeto de la presente investigación, Declaración del agraviada Fausta Yepez Amaut (folios 24-25),b). La sanción a imponerse resulta superior a cuatro años de pena privativa de libertad. Se tiene que el denunciado se encuentran investigado por el delito de: Los hechos denun-ciados se adecuan al tipo penal del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto tipificado en el articulo 185 tipo base y con las agravantes señaladas en el primer párrafo del articulo 186, incisos 2° (Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obs-táculos) y segundo párrafo del articulo 186 incisos 1° (En inmueble habitado) y 8° (Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la victima) del Código Penal, en grado de CONSUMADO. Como se aprecia, la pena prevista por esta clase de delitos versa entre 4 a 8 años de pena privativa de la libertad, por lo que haciendo una prognosis de pena, teniendo en cuenta las agravantes y atenuantes asi como las agravantes cualificadas (habitualidad), la pena que solicitara el Ministerio Publico, superara los 6 años de pena privativa de la libertad.c). Con relación a los antecedentes del imputado y otras circunstancias del caso par-ticular, permite colegir razonablemente que tratara de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización) al no contar con un trabajo estable. 1. El arraigo en el país del imputado, no tiene arraigo domiciliario, ni laboral. 2. La gravedad de la Pena (art 269 Inc. 2): Conforme ya lo señalamos preceden-temente, pues la pena a imponerse a las resultas del proceso, dado el tipo de ilícito penal co-metido, superara la de cuatro anos de pena privativa de la libertad, lo que hace prever que el imputado tratara de eludir la acción de la justicia. 3. El comportamiento del imputado; como es de verse, el imputado a procedido a dar un nombre falso al momento de identificarse como trabajador de la agraviada, lo cual también hace pensar que su comportamiento obstaculiza la intervención de la autoridad. 4. Influencia en coimputados o testigos; (articulo 270 inciso 2), también no se descarta que en la presunta comisión de este delito no solo haya participado el imputado sino otras personas quienes se encuentran en proceso de identificación, por lo que este hecho hace presumir que el imputado procederá a influir en estos o en testigos para que se comporten de manera desleal. POR TANTO: A usted señor Juez, solicito se sirva dar el tramite que corresponde al presente requerimiento, dictándose mandato de PRISIÓN PRE-VENTIVA contra el imputado WALTER GUERRA GUTIERREZ, conforme a Ley.Firmada: Especialista Judicial. Dayma Gabriela Navia Canal.03VZ.24.27.28.X.14.CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 1125-2014-5-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambienta-les del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. ROGER P. ALMANZA SAICO, se notifica al imputado CAMPOS HERRERA SANTOS la resolución W 10 de fecha 15 de octubre del dos mil catorce, mediante el cual se resuelve CITAR A AUDIENCIA PARA EL DIA MIERCOLES 29 DE OCTUBRE DEL 2014- A HORAS 10:30 AM, requerimiento que se tramita en el proceso penal W 1125-2014-5-1001-JR-PE-01 seguido contra CAMPOS HERRERA SANTOS Y otros por la supuesta comisión de delitos ambientales Delitos Ambientales de depredación de bosques legalmente protegidosFirmado: Dr. Roger P. Almanza Saico.03VZ.27.28.29.X.14.CPJ

EDICTO JUDICIALEXP. N° 00062-2014-90.1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARA TORIA -sede de ECHRATE.SECRETARIA: Pilar Ovalle Escalante.SE CITA y emplaza a: Edgar Mariano Rojas Rodríguez, con la resolución N° 02 de fecha catorce de octubre del año dos mil catorce.VISTO la disposición numero dos de fecha catorce de octubre del año dos mil catorce remi-tido por este Jugado de Investigación preparatoria de Echarte, mediante el cual se cita a la audiencia de constitución en actor civil para el día Doce de Noviembre del Año dos mil catorce a horas nueve de la mañana (9:00am), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echara te, con la presencia del Ministerio Publico y el solicitante, bajo aper-cibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de archivarse el cuaderno, y continuar con el tramite del proceso principal.Echarate 21 de octubre del año 2014.Firmada. Especialista Judicial. Pilar Ovalle Escalante.03VZ.27.28.29.X.14.CPJ

EXP.01268-2012-93-1001- R-PE-05 EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADOJAMES ALONSO UGARTEAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acu-rio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01268-2012-93-1001-JR-PE-OS, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Lesiones Agraves, en agravio de Estiven Sinchi Lizardo, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado JAMES ALONSO UGARTE, con la constancia de reprograma-ción de audiencia, donde se ha dispuesto: REPROGRAMESE fecha para la audiencia de juicio oral el día DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE de la ma-ñana (hora exacta) en la CUARTA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia, con asistencia obligatoria de las partes procesales, con cuya finalidad notifíqueseles en sus domicilios señalados, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos con los demás datos registrados en audio.De lo que doy fe.Cusco, 21 de Octubre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela.03VZ.27.28.29.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. ARTURO QUISPE JANAMPASe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, bajo la dirección del señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1634-2014-63, seguido contra ARTURO QUISPE JANAMPA por la comisión del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de PELIGRO CO-MÚN, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHíCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD representada por la PRIMERA FISCALíA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- RESUELVE: (...)CITAR A JUICIO ORAL para el día CINCO DE MAYO del dos mil quince a horas once de la mañana (hora exacta) en la décima sala de audiencias ubicado en el ter-cer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado ARTURO QUISPE JANAMPA, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real en el Asentamiento Humano H-11 del distrito de Santiago-Cusco (consignado en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación directa que se tienen a la vista, al imputado Arturo Quispe Janampa, se le ha venido notificando en el domicilio real antes mencionado, donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juzga-miento que pesan en su contra, además el domicilio real que aparece de su ficha de Reniec, es otra ubicado en el Pueblo Joven Hermanos Ayar L-12 del distrito de Santiago-Cusco; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado Arturo Quispe Janampa, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario oficial El Peruano y Diario Judicial del Cusco (...)03VZ.27.28.29.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. ARTURO QUISPE JANAMPASe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, bajo la dirección del señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1634-2014-63, seguido contra ARTURO QUISPE JANAMPA por la comisión del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA, en !a modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD representada por la PRIMERA FISCALíA PROVINCIAL PENAL DE WAN-CHAQ; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- RESUELVE: (...)CITAR A JUICIO ORAL para el día CINCO DE MAYO del dos mil quince a horas once de la mañana (hora exacta) en la décima sala de audiencias ubicado en el ter-cer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado ARTURO QUISPE JANAMPA, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real en el Asentamiento Humano H-11 del distrito de Santiago-Cusco (consignado en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación directa que se tienen a la vista, al imputado Arturo Quispe Janampa, se le ha venido notificando en el domicilio real antes mencionado, donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juzga-miento que pesan en su contra, además el domicilio real que aparece de su ficha de Reniec, es otra ubicado en el Pueblo Joven Hermanos Ayar L-12 del distrito de Santiago-Cusco; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado Arturo Quispe Janampa, se le emplace y notifique también mediante. EDlCTOS en el diario oficial El Peruano y diario Judicial de Cusco.Cusco, 21 de octubre de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta,03VZ.27.28.29.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. FREDY SILVA BOLlVARSe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco, bajo la dirección del señora Jueza Dra. Indira Acurio Palomino y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la Causa Penal N° 343-2013-61, seguido contra FREDY SILVA BOLlVAR y otro por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en las modalidades de APRO-PIACIÓN ILÍCITA Y ESTELlONATO, en agravio de Paulino Valencia Huamaní y otro; donde se ha dispuesto lo siguiente:No habiéndose verificado la audiencia de juicio oral en fecha dieciséis de octubre del año dos mil catorce, por inconcurrencia del imputado Fredy Silva Bolívar conforme aparece del contenido del acta de registro de audiencia pública que obra a fojas cincuenta y cinco y siguientes, consiguientemente para no perjudicar a las partes justiciables en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, se dispone: REPROGRAMAR el JUICIO ORAL para el día SIETE DE MAYO del dos mil quince, a horas ocho de la mañana (hora exacta), que tendrá lugar en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual comparecerán: los imputados FREDY SILVA BOLlVAR -para quien continua vigente el oficio de captura- y ALCIDES CHUMBISUCA OCHOA, asistidos por Abo-gado de su elección o el defensor de oficio que se les designe oportunamente, subsistiendo para ambos imputados el apercibimiento de declarárseles reos contumaces y ordenarse sus conducciones compulsivas; asimismo’Gpncurrirán: el señor (a) Fiscal de la SEGUNDA FIS-CALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ (Dra. Alicia Yovana Atapaucar Jara); los Abo-gados GERALD GAMARRA PAREDES Y MARCELlNO ARANDO QUISPE; a los agraviados IVÁN GILBERTO RAMOS BEJAR, representante de la empresa PERUVIAN ANDES CARE S.R.L. y PAULlNO VALENCIA HUAMANI (considerados también como testigos). Subsis-tiendo para todos, los apercibimientos decretados en la resolución número 1 de fecha 4 de marzo del 2014 (fs.1), para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en sus domicilios respectivos seña-lados en autos y conforme a ley. PRECÍCESE que el TESTIGO CHACACANTA BAÑARES YENO, SERÁ CITADO EN SU OPORTUNIDAD PARA CONCURRIR A LA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL A CONVOCARSE, quien también tienen la obligación de concurrir, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal.- Teniendo en cuenta que el imputado FREDY SILVA BOLlVAR viene siendo notificado en sus domicilios reales como es el Asentamiento Humano Mirador, lote 13 Santiago-Cusco; Urb. Bancopata Manzana “A” lote 9-1 del distrito de Santiago-Cusco y en el Asentamiento Humano Mirador Manzana “K” lote 13 de la ciudad de Cusco, donde al parecer en ninguno de los domicilios ya no radica, tanto más que contra éste acusado pesa orden de prisión preventiva, cuyo oficio a la fecha está vigente; razones por las cuales, no ha cumplido con asistir incluso a las audiencias convocadas por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria. Entonces siendo inciertos e ignorándose su domicilio actual, se dispone que se le notifique también mediante EDICTOS a nivel nacional y local. Cusco, 21 de octubre de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta.03VZ.27.28.29.X.14.CPJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOOficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaJEFATURA

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Cusco, lunes 27 de octubre de 2014 9---------------------------------------------------------------------------------------------------Queja N° 159-2014EDICTOLa secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento de la señorita MAYBE SALAS QUIROZ, que en el proceso disciplinario derivado de la Queja. N° 159-2014, se ha emitido la siguiente resolución N° 04, que declara CONSENTIDA la resolución que declaró improceden-te la queja interpuesta, contenida en la resolución N° 01:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOOFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRA TURA.Queja N° :159-2014Quejosa : Maybe Salas QuirozQuejados : Sergio Miranda ValdiviaMotivo. : Inconducta FuncionalCONSENTIDA.RESOLUCIÓN N° 04.Cusco, 20 de octubre de 2014.Visto: el expediente del presente procedimiento disciplinario y, considerando; que por re-solución N° 01, de fecha 24 de julio de 2014 que corre a folios 22 a 24, se resolvió declarar improcedente la queja interpuesta por la señorita Maybe Salas Quiroz, contra el señor Sergio Miranda Valdivia, resolución que ha sido válidamente notificado a la quejosa mediante EDIC-TO publicada en el Diario del Cusco, en fechas 26, 29, 30 de setiembre de 2014, conforme se tiene de las hojas impresas del diario que corren de fojas 36, 37 Y 38, advirtiéndose que desde aquella fecha, la precitada resolución no ha sido materia de impugnación dentro del plazo señalado por el artículo 104° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado mediante R. A. 129-2009-CE-P J, modificado mediante las Resoluciones Administrativas N° 229-2012-CE-P J Y N° 230-2012-CE-P J; siendo por tanto, de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 212° de la Ley N° 27444; en consecuencia, se DECLARA CONSENTIDA la resolución N° 01, de fecha 24 de julio de 2014. En tal virtud, conforme a lo dispuesto en la parte final de la resolución consentida, archívese definitivamente el presente expediente en Secretaría de esta Ofi-cina de Control, debiendo previamente ponerse en conocimiento del quejoso el tenor de la presente resolución. Firma Dr. PEDRO ÁLVAREZ DUEÑAS.- JEFE DE LA OFICINADESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA. . .--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cusco, 20 de octubre de 2014.Firmada: Secretaria de la ODECMA. Gabriela Martha Molina Ordóñez.03VZ.27.28.29.X.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE FERRER LISARAZO CABRERA, ELISEO SALAZAR CABRERA Y UBALDO ESCALANTE QUISPEAnte el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Edith Castañeda Cereceda, bajo la actuación de la Especialista de Juzga-do Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01768-2014-0-1001-JR-PE-03, seguido contra UBALDO ESCALANTE QUISPE, y otros la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio cultural en si modalidad de Delitos Contra los Bienes Culturales, sub tipo Atentados Contra Monumentos Arqueologicos, previsto en el articulo 226 del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de cultura, donde mediante la resolución N°04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de UBALDO ESCALANTE QUISPE, respecto de la disposición que comunica la formalización y continuación de la investigación preparatoria formulada en su contra por el Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corpo-rativa de Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA IN-VESTIGACIÓN PREPARATORIARESOLUCIÓN N° 01Cusco, veintiséis de agostoDel año dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVA:El Fiscal Provincial Penal del Tercer Despacho de Investigación Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, pone en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra FERRER LISARAZO CA-BRERA, ELISEO SALAZAR CABRERA Y UBALDO ESCALANTE QUISPE, como autores del delito contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de Delitos contra los Bienes Cultu-rales, sub tipo Atentados Contra Monumentos Arqueológicos, previsto en el articulo 226 del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Cultura.II. PARTE CONSIDERATIVA:1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artícu-los I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la orali-dad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimis-mo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongar-se más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos mate-riales previstos en el artículo 268. ”En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investigación preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”.6. Por otro lado el artículo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dic-tarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder única-mente lo establecido por el artículo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076.7. El artículo 80º del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recur-sos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispen-sable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.”

8. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspon-diente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria9. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.10. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Re-solución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notifi-cación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aque-llos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, estable-ce como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.11. El artículo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Prepara-toria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permi-tan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Provincial Penal del Tercer Despacho de Investigación Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra FERRER LISARAZO CABRERA, ELISEO SALAZAR CABRERA Y UBALDO ESCALANTE QUISPE, como autores del delito contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de Delitos contra los Bienes Culturales, sub tipo Atentados Contra Monumentos Arqueológicos, previsto en el articulo 226 del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Pú-blico del Ministerio de Cultura, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados FERRER LISARAZO CABRERA, ELISEO SALAZAR CABRERA Y UBALDO ESCALANTE QUISPE, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea nece-saria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía.3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados UBALDO ESCALANTE QUISPE, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.4. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mi-tad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Prepara-toria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escucha-do antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encar-gada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escri-to (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peti-cionante.8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audien-cia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desa-rrollo.9. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL den-tro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelan-te serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. AUTORICESE a los Especialista Judiciales de Causa, al dictado con su firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso los apercibimientos que corresponden ser aplicados por el Juez.12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no obser-vación al presente item.13. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y a la agraviada, solo por esta única vez en su domicilio real obrante en autos (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electrónico.14. COMUNICAR a la representante del Ministerio Publico que la presente investiga-ción vencerá el TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER.-CON LA RESOLUCIÓN NRO.04Cusco, veinte de octubreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA con el oficio N° 2572-2014-MP por el que cumple el representante del Minis-terio Público con precisar sus domicilios reales de los imputados, del cual se desprende que son los mismos que se han señalado en la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria; respecto de la notificación del imputado Ferrer Lizardo Cabrera en su domicilio real sito en la Av. Manco Ccapac Kilómetro seis sector de Parustacca en el distrito de San Jerónimo, el mismo que fue devuelto con la constancia de que falta indicar dirección correcta, por lo que notifíquese a dicho imputado vía EDCITO a nivel local con la resolución 1.- Cusco, 20 de octubre del 201403VZ.27.28.29.X.14.CPJ

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