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Cusco, jueves 27 de noviembre de 2014 Usuarios AVISO LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLI- CO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL: N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENI- DA MARIANO DE LOS SANTOS). SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PRO- PIETARIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO. 14VZ.20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30.XI.14 B/. 27637 AVISO LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLI- CO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL: N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENI- DA MARIANO DE LOS SANTOS). SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PRO- PIETARIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO. 10VZ.21.22.23.24.25.26.27.28.29.30.XI.14 B/. 27714 AVISO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA cusco EXPEDIENTE Nro. 2043- 2013 JUEZ MENDOZA ZEGARRA En los seguidos por HECTOR FEDERICO NECOCHEA ESPINOZA contra LUISA VICTORIA TORRES QUINCHO sobre DIVORCIO CON LA CAUSAL DE SEPARA- CION DE HECHO, se ha dispuesto la NOTIFICACION A DOÑA LUISA VICTORIA TORRES QUINCHO: Con la resolución Número SEIS - Cusco, veintinueve de octubre del dos mil catorce.- ANTECEDENTES ( ... ) fundamentos de la decisión (. .. ) DECISION.- Se resuelve notificar la resolución dos, demanda, mediante edictos en el Diario Judicial del cercado del Cusca, Diario EL Peruano a la demandada Luisa Victoria Torres Quin- cho, bajo apercibimiento’ de nombrársele curador procesal ( ... ) Firmado Mendo- za Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Jud. . Demanda y Resolución Nro. 2.- Por cumplido el mandato VISTO. La demanda ( ... ] y CONSIDERANDO .- ( ... ) SE RESUELVE.- Admitir a trámite la demanda y téngase en cuenta las pretensiones acumulables exigidas por el artículo 483 del Código acotado en la vía del proceso de conocimiento, confiriéndose traslado de la demanda a los demandados por el plazo de treinta días para que contesten la demanda bajo apercibimiento de se- guirse la causa en su rebeldía ( ...) H.s. Firmado.-MENDOZA ZEGARRA ante mi LUZA PEZO i Lo que notifico a Ud., para los fines consiguientes de ley. Cusco, 10 de noviembre del 2014. 3v. 25-26-27-xi b/v 35826 EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00293-2012-0-1001-JM-FT-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, deman- dante DAVID PAUCAR BACA, sobre nulidad de acto jurídico, se ha resuelto: SUS- PENDER el trámite del proceso para que comparezcan los sucesores procesales del que en vida fue ANTONIA BACA FERNANDEZ, bajo apercibimiento de nom- brársele Curador Procesal, debiendo publicarse la presente resolución mediante edictos en la forma y modo establecidos por el artículo 167 del Código proce- sal Civil a costa de la actora, sin perjuicio de ello cumpla la actora con adjuntar constancia registral, expedido por los registros públicos de inscripción de sucesión intestada o testamento.- .H.S.-Fdo. Ccarhuarupay.- Juez.- Fdo. Prada Secrt. Wan- chaq, 24 de noviembre del 2014. 03VZ.26.27.28.XI.14 B/. 27762 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESORES DE EVA ISABEL CHEVARRIA VDA DE MALAGA y ELIANA NANCY CHEVARRÍA DE MARTÍNEZ Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. : 00009-1989-0-1001-JM-CI-01; en el que mediante Res. 73 de fecha 10/11/2014, SE RESUELVE: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la demandante CARMEN JULIA MÁLAGA ZÚÑIGA, contra la resolución número setenta de fecha tres de octubre del año dos mil catorce, CON EFECTO SUSPENSIVO, debiendo elevarse la presente causa al Superior Jerárquico con la respectiva nota de aten- ción en forma oportuna. Asimismo y teniendo en cuenta que se notifica mediante edictos a la Sucesión de Eva Isabel Chevarría Viuda de Málaga y Eliana Nancy Chevarría de Martínez, CUMPLA la parte demandante con publicar un extracto de la presente resolución, así como de la resolución número setenta y dos, por el término de tres veces consecutivas en el Diario Oficial el Peruano y el Diario de esta localidad, para dicho fin acuda en horarios de atención al público para recabar los edictos, dentro del TERCER DÍA de notificada con la presente resolución, bajo apercibimiento de ley. H. S.- y mediante Res. 70 de fecha 03/10/2014, SE RE- SUELVE: Declara IMPROCEDENTE la aclaración de la Esquela de la Observación de fecha veintiséis de agosto del año dos mil trece que obra a fojas doscientos noventa y dos. H.S. Efectúense las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término tres veces consecutivas en el diario oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta localidad. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. Cusco, 21 de Noviembre de 2014. Cynthia Córdova Cuellar Secretaria. 03VZ.26.27.28.XI.14 B/. 27767 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el expediente Nº 00371-2013-0-1001-JR-CI-02, seguido por MI BANCO BAN- CO DE LA MICROEMPRESA SA contra LUBRIREP COMERCIAL SAC, SIMON LLAVILLA QUISPE y MILAGROS TAFUR RENGIFO sobre EJECUCION DE GA- RANTIAS tramitado ante el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CUSCO a cargo del Juez el Dr. ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, interviniendo como Especialista Legal el Dr. SALUSTIO FERNANDEZ VERGARA, ha facultado de conformidad con Ley NO 28371 al Martillero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLO- RES con Reg. 307, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en Jirón Amazonas Mz. 3- J, Sub Lote 9-B (actualmente N° 570) del Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, con un área de 85 m2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica NallOl1768, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X, Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios. VALOR DE TASACION: US$. 34,000.00 (TREINTA Y CUATRO MIL Y 00/100 DO- LARES AMERICANOS). PRECIO BASE (POSTURA):US$. 22,666.67 (VEINTIDOS MIL SEICIENTOS SE- SENTA y SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. GARGAS y GRAVAMENES:1) HIPOTECA a favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de US$. 22,496.08 Dólares Americanos tal como consta registrado en el Asiento 000004 de la Partida Electrónica Na11011768, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X, Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios. LUGAR, DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día ONCE DE DICIEMBRE del 2014 a horas ONCE DE LA MAÑANA en el Segundo Juzgado Civil ubicado en Av. El Sol 239 Palacio de Justicia, Cusco. REOUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efec- tivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (NO consignar el término No Ne- gociable), el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir, la suma de US$. 3,400.00 Dólares Americanos suma que será devuelta a los postores no beneficia- dos. Asimismo deberán presentar su DNI y el arancel judicial -Código 07153- por participación en remate, en original y copia (consignando: el nombre del Juzgado, número de expediente, número de documento nacional de identidad del postor). FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Eloy Octavio Pisfil Flores. HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los Honorarios serán a cargo del adjudica- tario ,de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate. Cusco, noviembre del 2014. 6v-26-27-28-xi-y-01-02-03-XII-14 b/v 35844

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Cusco, jueves 27 de noviembre de 2014

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LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLI-CO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL:N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENI-DA MARIANO DE LOS SANTOS).SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PRO-PIETARIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO.14VZ.20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30.XI.14B/. 27637

AVISO

LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLI-CO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL:N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENI-DA MARIANO DE LOS SANTOS).SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PRO-PIETARIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO.10VZ.21.22.23.24.25.26.27.28.29.30.XI.14B/. 27714

AVISO JUDICIAL

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA cuscoEXPEDIENTE Nro. 2043- 2013JUEZ MENDOZA ZEGARRAEn los seguidos por HECTOR FEDERICO NECOCHEA ESPINOZA contra LUISA VICTORIA TORRES QUINCHO sobre DIVORCIO CON LA CAUSAL DE SEPARA-CION DE HECHO, se ha dispuesto la NOTIFICACION A DOÑA LUISA VICTORIA TORRES QUINCHO: Con la resolución Número SEIS - Cusco,veintinueve de octubre del dos mil catorce.- ANTECEDENTES ( ... )fundamentos de la decisión (. .. ) DECISION.- Se resuelve notificar laresolución dos, demanda, mediante edictos en el Diario Judicial delcercado del Cusca, Diario EL Peruano a la demandada Luisa Victoria Torres Quin-cho, bajo apercibimiento’ de nombrársele curador procesal ( ... ) Firmado Mendo-za Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Jud. . Demanda y Resolución Nro. 2.- Por cumplido el mandato VISTO. La demanda ( ... ] y CONSIDERANDO .- ( ... ) SE RESUELVE.- Admitir a trámite la demanda y téngase en cuenta las pretensiones acumulables exigidas por el artículo 483 del Código acotado en la vía del proceso de conocimiento, confiriéndose traslado de la demanda a los demandados por el plazo de treinta días para que contesten la demanda bajo apercibimiento de se-guirse la causa en su rebeldía ( ...) H.s. Firmado.-MENDOZA ZEGARRA ante mi LUZA PEZO i Lo que notifico a Ud., para los fines consiguientes de ley. Cusco, 10 de noviembre del 2014.3v. 25-26-27-xib/v 35826

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 00293-2012-0-1001-JM-FT-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, deman-dante DAVID PAUCAR BACA, sobre nulidad de acto jurídico, se ha resuelto: SUS-PENDER el trámite del proceso para que comparezcan los sucesores procesales del que en vida fue ANTONIA BACA FERNANDEZ, bajo apercibimiento de nom-brársele Curador Procesal, debiendo publicarse la presente resolución mediante edictos en la forma y modo establecidos por el artículo 167 del Código proce-sal Civil a costa de la actora, sin perjuicio de ello cumpla la actora con adjuntar constancia registral, expedido por los registros públicos de inscripción de sucesión intestada o testamento.- .H.S.-Fdo. Ccarhuarupay.- Juez.- Fdo. Prada Secrt. Wan-chaq, 24 de noviembre del 2014.03VZ.26.27.28.XI.14B/. 27762

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: SUCESORES DE EVA ISABEL CHEVARRIA VDA DE MALAGA y ELIANA NANCY CHEVARRÍA DE MARTÍNEZAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por

el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. : 00009-1989-0-1001-JM-CI-01; en el que mediante Res. 73 de fecha 10/11/2014, SE RESUELVE: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la demandante CARMEN JULIA MÁLAGA ZÚÑIGA, contra la resolución número setenta de fecha tres de octubre del año dos mil catorce, CON EFECTO SUSPENSIVO, debiendo elevarse la presente causa al Superior Jerárquico con la respectiva nota de aten-ción en forma oportuna. Asimismo y teniendo en cuenta que se notifica mediante edictos a la Sucesión de Eva Isabel Chevarría Viuda de Málaga y Eliana Nancy Chevarría de Martínez, CUMPLA la parte demandante con publicar un extracto de la presente resolución, así como de la resolución número setenta y dos, por el término de tres veces consecutivas en el Diario Oficial el Peruano y el Diario de esta localidad, para dicho fin acuda en horarios de atención al público para recabar los edictos, dentro del TERCER DÍA de notificada con la presente resolución, bajo apercibimiento de ley. H. S.- y mediante Res. 70 de fecha 03/10/2014, SE RE-SUELVE: Declara IMPROCEDENTE la aclaración de la Esquela de la Observación de fecha veintiséis de agosto del año dos mil trece que obra a fojas doscientos noventa y dos. H.S.Efectúense las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término tres veces consecutivas en el diario oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta localidad. H.S.-Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 21 de Noviembre de 2014.Cynthia Córdova CuellarSecretaria.03VZ.26.27.28.XI.14B/. 27767

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el expediente Nº 00371-2013-0-1001-JR-CI-02, seguido por MI BANCO BAN-CO DE LA MICROEMPRESA SA contra LUBRIREP COMERCIAL SAC, SIMON LLAVILLA QUISPE y MILAGROS TAFUR RENGIFO sobre EJECUCION DE GA-RANTIAS tramitado ante el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CUSCO a cargo del Juez el Dr. ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, interviniendo comoEspecialista Legal el Dr. SALUSTIO FERNANDEZ VERGARA, ha facultado de conformidad con Ley NO 28371 al Martillero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLO-RES con Reg. 307, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en Jirón Amazonas Mz. 3-J, Sub Lote 9-B (actualmente N° 570) del Distrito y Provincia de Tambopata,Departamento de Madre de Dios, con un área de 85 m2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica NallOl1768, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X, Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios.VALOR DE TASACION: US$. 34,000.00 (TREINTA Y CUATRO MIL Y 00/100 DO-LARES AMERICANOS).PRECIO BASE (POSTURA):US$. 22,666.67 (VEINTIDOS MIL SEICIENTOS SE-SENTA y SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos terceras partes de la tasación.GARGAS y GRAVAMENES:1) HIPOTECA a favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de US$. 22,496.08 Dólares Americanos tal como consta registrado en el Asiento 000004 de la Partida Electrónica Na11011768, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X, Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios.LUGAR, DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día ONCE DE DICIEMBRE del 2014 a horas ONCE DE LA MAÑANA en el Segundo Juzgado Civil ubicado en Av. El Sol 239 Palacio de Justicia, Cusco.REOUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efec-tivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (NO consignar el término No Ne-gociable), el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir, la suma de US$. 3,400.00 Dólares Americanos suma que será devuelta a los postores no beneficia-dos. Asimismo deberán presentar su DNI y el arancel judicial -Código 07153- por participación en remate, en original y copia (consignando: el nombre del Juzgado, número de expediente, número de documento nacional de identidad del postor).FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Eloy Octavio Pisfil Flores. HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los Honorarios serán a cargo del adjudica-tario ,de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate. Cusco, noviembre del 2014.6v-26-27-28-xi-y-01-02-03-XII-14b/v 35844

Cusco, jueves 27 de noviembre de 20142EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBI-CADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: LOS SE-ÑORES: BERNARDINA ZAVALA VDA DE ZEGARRA y CLEVER ZEGARRA ZA-VALA, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA PRESCRICCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUE-BLE URBANO, “LOTE 3 - B, DE LA MANZANA K DE LA URBANIZACION ZAR-ZUELA ALTA”, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 85.00 M2 Y UN PERIMETRO DE 40.40 ML, CON HISTORIAL REGISTRAL EN LAS PARTIDA ELECTRONICA N° 11003052, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DEACUERDO A LEY.3V-17-21-27-XIB/V 35679

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

JUZGADO MIXTO DE URUBAMBAEDICTO JUDICIALPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, en el Exp. N° 192-2014-0-1 015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel C. Cruz Quintanilla, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 06 de noviembre de 2014 que resuelve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por MARIA DE LA O TAPIA DIAZ sobre: PRE-SCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico denominado TEN-DALPAMPA de una extensión de 3333.01 m2., ubicado en el sector de Pachar Distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, Región de Cusco. CON-TRA: la sucesión de QVF BERNARDINO TAPIA SILVA.-Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado, Notifíquese a los sucesores de Q.V.F BER-NARDINO TAPIA SILVA, mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso de no apersonarse al proceso.-NOTIFIQUESE a los colindantes MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO, FELIX ZAPATA SOLIS, JULIA DIAZ ITURRIAGA VDA DE TAPIA.- Así mismo pueden apersonarse al proceso las personas que tuviesen derechos de propiedad sobre el predio antes referido.- Se publica el presente para los fines de Ley.-Urubamba, 14 de noviembre de 2014.-ABEL CRUZ QUINTANILLASECRETARIO JUDICIAL03VZ.17.21.27.XI.14B/. 27691

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD

POR PRESCRIPCIÓN ADOUISITIVA DE DOMINIOANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPAR-TAMENTO DEL CUSCO, LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAN CARLOS VILA SUMIRI y ROSA LUZ FLOREZ COAQUlRA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO DENOMINADO “MOY-OPATA YACANORA”, UBICADO EN LA CALLE IQUIQUE N° L-7 (ANTES PRO-LONGACION TARAPACA S/N), DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 162.50M2 (CIENTO SES-ENTA y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA CALLE IQUIQUE, EN UNA LONGITUD DE 6.96 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL PASAJE SIN NOMBRE, EN UNA LONGITUD DE 23.35.ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE Nº L-9, PROPIE-DAD DE VALENTÍN LAVILLA TORRES Y ASUNTA ZÚÑIGA, EN UNA LONGITUD DE 23.35 ML. Y POR EL FONDO, CON EL LOTE Nº L.8, PROPIEDAD DE PEDRO ALEJANDRINO CCOTO VALDEZ, EN UNA LONGITUD DE 6.96 ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.62 ML (SESENTA PUNTO SESENTA Y DOS MET-ROS LINEALES) CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD APARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, NOVIEMBRE 14 DEL 2014.RODZANA NEGRON PERALTAABOGADA. NOTARIA03VZ.17.21.27.XI.14.B/. 27697

AVISO DE FORMACION DE TITULO SUPLETORIO

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 27157, LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FABRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIA-RIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN, ARTÍCULOS 36,38 Y 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY 27157, EL ARTÍCULO 5, INCISO C, Y EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 27333 LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 26662, LEY DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL, PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDI-GO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE DON EDUARDO BRAVO CIPRIAN Y DOÑA NICOLASA SEGUNDO TORRES DE BRAVO, SOLICITAN SE TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DEL INMUEBLE PREDIO URBANO ESQUINA DE AVENIDA ANTONIO LORENA Y CALLE SANTISIMO Nº 98 DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DE-PARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: AREA: 88.00 M2 (OCHENTA Y OCHO METROS CUADRA-

DOS); PERIMETRO: 37.73 ML (TREINTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y TRES METROS LINEALES) CON LOS LINDORES QUE A CONTINUACION SE DETA-LLAN: POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA ANTONIO LORENA EN LINEA QUE-BRADA DE DOS TRAMOS CON 2.37 ML. Y 9.83 ML., HACIENDO UN TOTAL DE 12.20 ML; POR LA DERECHA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DEL SR. ERNESTO MANCILLA CACERES, EN LLNEA RECTA DE 8.25 ML.; POR LA IZ-QUIERDA ENTRANDO: CON LA CALLE SANTISIMO EN LINEA RECTA DE 6.03 ML. Y POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DEL SR. SEUDINO QUISPE CEN-TENO, EN LINEA RECTA DE 11.25 ML.; QUIENES SE ENCUENTRANEN POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE DESCRITO DURANTE MAS DE 12 AÑOS. HABIENDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDE-REN CON DERECHO. ASIMISMO SE NOTIFICA A TRAVES DE LA PRESENTE A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS: FAUSTO AUCAPURI SALAS Y ESPOSA LOURDES OLARTE AUCAPURI, ALEJO, MARGARITA EDUVIGES Y ROBERTI-NA AUCAPURI SALAS; PARA QUE HAGAN VALER SUS DERECHO SI LO TU-VIEREN CONFORME A LEY.- CUSCO, 18 DE NOVIEMBRE DEL 2014.SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO CNC. 027AV. SOL PSJE. GRACE 117TELF.2287113V-21-27-XI Y 03-XIIB/V 35761

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 197-2014-0-1016-JM-CI-01, seguido por Eulogia Salas deOblitas contra Antonia Gaciut de Padilla Viuda de Farfan y otros, con citación de MilkaElizabeth Concha Yepez y el Vicariato Apostólico de Puerto Maldonado represen-tadopor el padre Ricardo Villegas, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDADPOR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de] lote 02 y 03 de la manzana“B”, de un área de 976.45 metros cuadrados, con un perímetro de 128.05 metroslineales, el cual se encuentra en la Av. Nicanor Larrea; de la ciudad de Quillabam-ba,distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento del Cusco, se vienetramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMAN-DA:Por interpuesta la demanda, admítase en la \ría del proceso Abreviado; y CÓ-RRASEtraslado a loss demandados, por el término de ley, admítase los medios probato-rios quese indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúniga. Fdo. Monica Maccapa AstoSecretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días.Lo que se pública para los fines de ley3V 21.24.27.-11.14.B.27734

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro. 233 -2014- Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Des-pachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, NESTOR LEONIDAS LOAYZA COELLO solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse, omitido los apellidos maternos de sus progenitores debiendo ser en forma correcta ALBERTO LOAYZA SOLORZANO y FORTUNATA COELLO CUBA se publica para los fines de ley, y al recurrente debe considerarse como NESTOR LEONIDAS LOAYZA COELLO S.S. 25/11/14.Antonina Ponce de LeónSecretaria Judicial.01VZ.27.XI.14B/. 27771

SUCESION INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, se presentó BEATRIZ ROCIO ZEA FLOREZ, solicitan-do la sucesión intestada de quien vida fuera, DULIA ALICIA FLOREZ PONCE DE LEON DE ZEA lo que pongo en conocimiento, para los fines de ley.Paruro, 17 de noviembre del 2014.Luis Fernando Palomino Mantilla.Notario Público de la provincia de ParuroOficina.- Plaza de Armas s/n de la localidad de Paruro.Provincia de Paruro, Departamento del Cusco.01VZ.27.XI.14.B/. 27772

AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley General de Socie-dades se hace de conocimiento público en general que por acta de Junta Gene-ral Extraordinaria de 21 de Noviembre del 2014, los socios de la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES CRISTO REY EL SALVADOR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ESERMUL CRISTO REY EL SALVADOR S.R.L., han acordado reducir el capital social de la Empresa de la cantidad de S/. 3,600.00 a S/. 2,800.00 bajo la modalidad de entrega y devolución del importe de sus participaciones a los dos socios de ESERMUL CRISTO REY EL SALVADOR S.R.L. En aplicación de lo anterior el capital social total de la Empresa queda fijado en S/. 2.800.00.

Cusco, jueves 27 de noviembre de 2014 3Yauri, 24 de noviembre del 2015.BENEDICIO USCA MACHACAGERENTE03VZ.27.XI; 03.09.XIII.14B/. 27770

EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital dePisac-Calca- Cusco, Justino Camala Tunqui, mediante Exp. No. 3158-2014,solicita la Rectificación Administrativa del Acta de NACIMIENTO, No.60154421, del año 1998, a Nombre de: Luis Fernando Camala Huiracocha,respecto al error en los datos siguientes: TITULAR: DICE : LUIS FERNANDO CAMALA HUIRACOCHA, DEBE DE-CIR: LUIS FERNANDO CAMALA HUIRACCOCHA,NOMBRE DE LA MADRE: DICE: VIRGINIA HUIRACOCHA BELLIDO, DEBE DECIR: VIRGINIA HUIRACCOCHA BELLIDO,NOMBRE DEL PADRE: DICE: JUSTINO CAMALA TUNQUE, DEBE DECIR: JUSTINO CAMALA TUNQUI,Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del D.S. No.015-98-PCM.PISAC, 24 DE Noviembre del 2014.1v-27-xib/v 35855

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la Señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 170 - 2014 - CI, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de suce-sión intestada interpuesta por INEZ HUAMANI NINAHUAMAN en representación de su menor hija SILVIA HUISA HUAMANI del que en vida fue CLEMENTE HUISA HUILLCA padre de la menor, para que previo los trámites de ley, se le declare única y universal heredera, NOTIFíQUESE a la Beneficencia Pública de la ciudad de Cusco para lo cual lÍBRESE EXHORTO al Juzgado de Paz Letrado de turno del Cusca y al Representante del Ministerio Público de esta ciudad. H.S.- Juez Dra. N. Cáceres V., Secretaria Judicial K. Apaza H.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 21 de Noviembre del 20141v-27-xib/v 35857

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de no-viembre del 2014, la recurrente ANTONIA ANAYA GONZALES, titular de la partida de nacimiento Nº 1009434305 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido mater-no de la madre de la titular del acta, consignado como ANGELICA GONZALES, debiendo ser lo correcto como ANGELICA GONZALES GIRALDO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 20 de noviembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-27-xib/v 35856

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de laseñora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Ju-dicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. . 02287-2014, so-bre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por FRANCISCA ELVIRA MOSCOSO CERVANTES, a fin de que se rectifique los errores incurrido s al momento de inscribir su partida de nacimiento en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: 1) En el rubro del nombre de su progenitor se ha consignado como “Juan Francisco Moscoso”, omitiéndose su apellido materno “Vargas”, de-biendo figurar de forma correcta como: JUAN FRANCISCO MOSCOSO VARGAS. 2) En el rubro del nombre de su progenitora se ha consignado como “Circunsición Cervantes”, omitiéndose su apellido materno “Sumarriba”, debiendo figurar de for-ma correcta como: CIRCUNSICION CERVANTES SUMARRIBA. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 25 de noviembre del 2014.1v-27-xib/v 35858

EDICTO JUDICIAL

En el juzgado Mixto de Calca- Cusco, Exp. No. 00098-2014-0-1005-jM-CI-01, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 de fecha dieciséis de oc-tubre de dos mil catorce, a través de la cual se resuelve: “ ... ADMITIR LA DEMAN-DA interpuesta por MOISES HUAMAN ALVAREZ, SOBRE CAMBIO DE NOMBRE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO.- Téngase por ofrecidos losmedios probatorios que se indican, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente.- ( ... ) PUBLíQUESE el extracto de la demanda por una sola vez en el Diario judicial de esta ciudad y en el Diario Oficial El Peruano ( ... )”.- Firma y sello de la señora juez Elvia Barriga y Secretaria C. Delgado. Calca, 25 de noviembre de 2014.1v-27-xib/v 35859

SUCESION INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. LUCIO CJUIRO CUSIHUAMAN,identificado con DNI. N° 23806705; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. GRACIELA LIGAS TUCO, fallecida el día veintiocho de mayo de dos mil diez, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Urbanización Los Nogales F-5, del distrito de San Sebastián, provincia ydepartamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 26 de noviembre de 2014.Carlos Augusto Somocurcio AlarcónNotario del cusco1v-27-xib/v 35860

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: CARIL MAGDIEL CALANCHA CASTILLOIdentificado con DNI. 41130038Estado Civil: SOLTERONatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 35 años:Ocupación: LIC. EN ADMINISTRACIÓNDomicilio: UNIDAD VECINAL ZARUMILLA A-300Doña: CARLA ALIAGA RODRIGUEZ.Identificada con DNI. 45436764Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 26 años:Ocupación: LIC. EN ADMINISTRACIÓNDomicilio: UNIDAD VECINAL ZARUMILLA A-300Fecha de Matrimonio: 20 DE DICIEMBRE DEL 2014Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 25 de NOVIEMBRE del 2014.Walter Carpio ChávezDirector1v-27-xib/v 35861

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. CARMEN CAMILA YABAR VALENCIA CONJUNTAMENTE CON TEOBAL-DO MARIANO YABAR VALENCIA, HECTOR MAXIMO YABAR VALENCIA Y JOR-GE WASHINGTON YABAR VALENCIA, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE EL SR. JORGE VALENCIA VILLENA; FALLECIDO EL 13 DE JULIO DEL AÑO 1966 FALLECIÓ, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO SIETE CUARTONES 258 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCI-MIENTO PARA LOS FINES DE LEY.Cusco, 26 de noviembre de 2014.1v-27-xib/v 35862

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARA-GON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CAS-TILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. CARMEN CAMILA YABAR VALENCIA CONJUNTAMENTE CON TEOBALDO MARIANO YABAR VALENCIA, HECTOR MAXIMO YABAR VALENCIA Y JORGE WASHINGTON YABAR VALENCIA, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE LA SRA. CONCEPCION BONILLA SUAREZ; FALLECIDA EL 28 DE MAYO DEL AÑO 1966, FALLECIÓ SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO SIETE CUARTONES 258 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCI-MIENTO PARA LOS FINES DE LEY.Cusco, 26 de noviembre de 2014.1v-27-xib/v 35862

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: MARCO ANTONIO CARDENAS AGUILARIdentificado con DNI. 41459420Estado Civil: SOLTERONatural de: TALAVERA - ANDAHUAYLASNacionalidad: PERUANAEdad: 34 años:Ocupación: ING. AGROPECUARIODomicilio: PROL. CALLE PUMACURCO 646

Cusco, jueves 27 de noviembre de 20144Doña: MARIA DEL CARMEN CHAPARRO ZAMALLOAIdentificada con DNI. 42947481Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 32 años:Ocupación: OBSTETRADomicilio: PROL. CALLE PUMACURCO 646Fecha de Matrimonio: 12 DE DICIEMBRE DEL 2014Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta MunicipalidadCusco, 25 de NOVIEMBRE del 2014.Walter Carpio ChávezDirector1v-27-xib/v 35864

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: NATHANIEL WERNER LUCANA CARRASCOIdentificado con DNI. 42368415Estado Civil: SOLTERONatural de: cuscoNacionalidad: PERUANAEdad: 31 años:Ocupación: P.N.P.Domicilio: URB. PRIMERO DE MAYO K-7.Doña: MARIACRISTINA PINTO ARROYOIdentificada con DNI. 44077312Estado Civil: SOLTERANatural de: URUBAMBA - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 29 años:Ocupación: ENFERMERADomicilio: CALLE QUILLICHAPATA 607 SANTA ANAFecha de Matrimonio: 13 DE DICIEMBRE DEL 2014Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 11 de NOVIEMBRE del 2014.Walter Carpio ChávezDirector1v-27-xib/v 35866

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado Paz Letrado del Módulo Básico Justicia de Santiago, que despacha la Jueza MARIELLA E. CHAVEZ URIBE, bajo la actuación la secretaria Judicial D. Flor de Liz Florez Cuno, viene tramitándose el expediente Nro. 2277 -2014, seguido por ANDRES MIRANO MEJIA, solicitando la SUCESION INTESTA-DA de la que en vida fue su progenitora CATALINA QUEJIA DE MIRANO, fallecida el 14 de enero del 2009, quien tuvo sus último domicilio en el inmueble G-1 Manco Cápac del distrito de Santiago, provincia de Cusco, para que se les declare como único i universal heredero al recurrente.- Lo que se publica para que los que se crea con derecho sucesorio se apersonen a este Instancia conforme a ley.Santiago, 25 de noviembre del 20141v-27-xib/v 35865

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despachael Dr. Jorge A. Montesinos Pezo y bajo la actuación del Especialista LegalWilfredo Solaligue Obregón, ALEJANDRA CONCHOY OCHOA, viene siguiendo Proceso Civil 253-2014 sobre Sucesión Intestada del que en vida fue EDWIN FERNANDEZ TOMAYLLA fallecida el día 16 de enero del 2014 en el Distrito de la Victoria-Lima; solicitando se le declare como único y universal heredero a su menor hija Hadamy Vivian Fernández Conchoy. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba noviembre 20141v-27-xib/v 35869

EDICTO

Causa 01919-2014, seguido por WENCESLAO HUILLCA PEÑA, contra SIMEON CHIRINOS TINAJEROS y otros; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DO-MINIO; se ha dictado “Resolución 02.- Cusco, once de Noviembre dos mil ca-torce.--- VISTO; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por WENCESLAO HUILLCA PEÑA, contra SIMEON CHIRINOS TINAJEROS y MARIA CECILIA PAUCCAR DE CHIRINOS, asimismo contra ABRAHAM LIVANO VASQUEZ y MARIA LUISA SOTO KJUIRO, a quienes se deberá notificar mediante EDICTOS con la presente resolución, bajo apercibimiento de nombrárseles CURADOR PROCESAL; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Provincial del Cusco y de los colindantes Pío Mendoza Peña, Lucio Huamán Ccorahua y Víctor Valdeiglesias Torres; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APER-

CIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; de igual manera notifíquese a los citados antes mencionados, bajo apercibimiento de Ley.- ( ... )Y ( ... )publíque-se el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusca y en el Dia-rio Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-Cusco, 26 Noviembre 2014.3v-27-xi y 03-09-XIIb/v 35868

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMEN-TO DEL CUSCO, COMPARECIERON: SILVIA PILAR LECHUGA GONZALES Y LEONIDAS MARTIN QUISPE PARI, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICI-TANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO UBICA-DO EN LA CALLE Y ANAMANCHI SIN, SECTOR Y ANAMANCHI, DEL DISTRI-TO DE LUCRE, PROVINCIA QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE NO OBRA INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS, QUE CUENTA CON UN: ÁREA: 164.65 M2 (CIENTO SESENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS) Y PERÍMETRO: 53.57 ML, (CIN-CUENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS LINEALES) Y CUYOS LINDEROS SON POR EL FRENTE: CON LA CALLE YANAMANCHI, EN LINEA QUEBRADA CON 7.35+7.35+1.37M.L. HACIENDO UN TOTAL DE 16.07 M.L. POR EL LADO DERECHO: CON EL PASAJE SIN NOMBRE Y LA PROPIEDAD DEL SR. FRANCISCO QUISPE EN LINEA QUEBRADA CON 4.20+ 3.40+ 5.90 M.L. HACIENDO UN TOTAL DE 13.50 M.L. POR LADO IZQUIERDO: CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA LOAYZA CARCAMO EN LINEA RECTA CON 13.00 M.L. POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DEL SR. FRANCISCO QUISPE Y LA PROPIEDAD DEL SR. SEBASTIAN CHOQUE AYMA EN LINEA RECTA CON 11.00 M.L. PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY.URCOS, 26 DE NOVIEMBRE DEL 20143v-27-xi y 03-09-xiib/v 35867

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE PREMITIVO YUCRA MENDOZAAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. RINA LUCIA CABANA HEREDIA, bajo la actuación de la Especia-lista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00912-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra PREMITIVO YUCRA MENDOZA, la presunta comisión del Delito Contra La Administración Pú-blica, en su modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub tipo Violencia contra la Autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones en su forma agra-vada, en agravio del Estado representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y en perjuicio del SO2 PNP Yuri Niquel Allende, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE COMPARECENCIA RESTRINGIDAI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad del Cusco, siendo las dos y treinta de la tarde del día cuatro de no-viembre del dos mil catorce, en la Octava Sala Penal de Audiencias de los Juzga-dos de Investigación Preparatoria del Cusco, se realiza la Audiencia de Compare-cencia Restringida, dirigida por la señora magistrada Rina Lucia Cabana Heredia, Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, en el Proceso Nº 0912-2014-3-1001-JR-PE-05, seguido en contra de Primitivo Yucra Mendoza, por la comisión del ilícito pena de Violencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Estado y de Yuri Allende Inquel; esta audiencia será grabada en sistema de audio.II. ACREDITACIÓN:REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA INQUILTUPA CAL-VO, Fiscal Adjunta Provincial del Despacho de Investigación la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago con domicilio en calle los Ángeles N° 1260, con teléfono de contacto N° 234455 anexo 2516.ABOGADO DE ACUSADO PRIMITIVO YUCRA MENDOZA: DEFENSOR PUBLI-CO JOSE LUIS NINANTAY ARSIGA, con registro CAC N° 5084, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D Wanchaq- Cusco, con teléfono celular N° 974951627.JUEZ: Pregunta a las partes si existe alguna observación para la verificación a la presente audiencia.FISCAL: Precisa que en anterior audiencia no habían devuelto la cédula de no-tificación, solicita se informe si el acusado ha sido validamente notificado para este acto.JUEZ: Dispone que Especialista Judicial de Causa emita informe en relación a las notificaciones dirigidas al acusado.ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSA: Emite informe requerido, conforme queda registrado en audio.JUEZ: Habiendo recabado los edictos, corre traslado a las partes en relación a los edictos efectuados para la notificación al acusado.FISCAL: Se advierte que los edictos no están completos.ABOGADO DEL ACUSADO: Teniendo en cuenta que faltan recabar algunos edic-tos y dado que la defensa tiene programada otra audiencia para esta hora en otra sala, solicita la reprogramación de la audiencia, conforme queda registrado en audio.FISCAL: No se opone a lo solicitado por el abogado de la defensa, conforme queda registrado en audio.RESOLUCIÓN N° 05Cusco, cuatro de noviembreDel año dos mil catorce.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio.

Cusco, jueves 27 de noviembre de 2014 5PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. SUSPENDER la presente audiencia para ser verificada el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CARTORCE A LAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, subsistiendo los apercibimientos de autos.2. CUMPLA la Especialista Judicial de Causa con recabar el faltante de la notificación vía edictos, para los efectos del desarrollo de la presente audiencia.3. RECABESE las cedulas de notificaciones generadas con motivo de la resolución número cuatro del dos de octubre del dos mil catorce. RECOMEN-DANDOSE a la Especialista de causa a efectos de que recabe las notificaciones generadas con motivo de dar cumplimiento a lo ordenado por la Judicatura, a fin de evitar dilaciones como se viene suscitando en la presente audiencia.NOTIFICACION:FISCAL: Conforme.ABOGADO DEL ACUSADO: Conforme.III.- CONCLUSIÓN:Siendo las quince horas con veinte minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla la señora Juez y el Especia-lista de Audiencias encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal. Cusco, 10 de noviembre del 2014.

5° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00912-2014-3-1001-JR-PE-05ESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIAMINISTERIO PUB : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIA LPENAL CORPORA-TIVA DE SANTIAGO.PROC PUB : PROCURADOR PUB A CARGO DE LOS ASUNTOS JU-DICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIORIMPUTADO : YUCRA MENDOZA, PREMITIVODELITO : FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDADAGRAVIADO : ESTADO : INQUEL ALLENDE, YURIESP. AUDIO : JENNY SORAYDA QUISPE SALAS.CONSTANCIAEn la ciudad de Cusco, siendo las ocho horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, se deja constancia que la audiencia señalada en el ex-pediente penal N° 0912-2014-3-1001-JR-PE-05, seguido en contra de Primitivo Yucra Mendoza, por la comisión del ilícito pena de Violencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Estado y de Yuri Allende Níquel, se deja constancia que la audiencia programada para esta fecha y hora no se realiza debido que la Magis-trada a cargo del Juzgado se encuentra con licencia por salud, motivo por el cual no podrá verificarse. Por lo que se procede a reprogramar la audiencia para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DIECISEIS HORAS a realizarse EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PE-NAL, debiendo notificarse a todas las partes procesales, procediendo acreditarse las partes procesales siguientes.REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA INQUILTUPA CAL-VO, Fiscal Adjunta Provincial del Despacho de Investigación la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago con domicilio en calle los Ángeles N° 1260, con teléfono de contacto N° 234455 anexo 2516.ABOGADO DE ACUSADO PRIMITIVO YUCRA MENDOZA: DEFENSOR PUBLI-CO, con registro CAC N° 5084, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D Wanchaq- Cusco, con teléfono celular N° 974951627. De lo que doy fe.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE JOSE DAVID SUCMA CCONCHOY.

La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2111-2014-0 seguido contra JOSE DAVID SUCMA CCONCHOY, por presunto delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agra-vio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de JOSE DAVID SUCMA CCONCHOY, con el tenor de la siguiente resolución:

6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 02111-2014-0-1001-JR-PE-06JUEZ : YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITOESPECIALISTA : JOHANA C. CARBAJAL CASAVERDEMINISTERIO PUBLICO : FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL DEL 1ER DESPACHO DE INVESTIGACION DE LA 1ERA FPPC DE CUSCO KARLA QUISPE LINARES.IMPUTADO : SUCMA CCONCHOY, JOSE DAVIDDELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.AGRAVIADO : LA SOCIEDAD REP POR EL 1ER DESPA-CHO DE INVESTIGACION DE LA 1ERA FPPC DE CUSCO.ESPECIALISTA DE AUDIO: Margarita Escobar RodriguezACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓNI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Cusco, siendo las dieciseis horas con cinco minutos del día dieci-nueve de noviembre del año dos mil catorce, en la Sexta Sala Penal de Audiencias

de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Cusco, se realiza la audiencia pública de Control de Acusación, en el proceso N° 002111-2014-0-1001-JR-PE-06, en la investigación seguida contra Jose David Sucma Cconchoy, por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad; audiencia dirigida por la magistrada Yossy Samantha Álvarez Tito, Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, la misma que será grabada en el sistema de audio. (Art. 361 inc. 2 CPP y art. 26 RGA).ACREDITACIÓN:FISCAL: Dra. KARLA QUISPE LINARES, Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en Av. Pedro Vilca Apaza 313-315 del Distrito de Wanchac.JUEZ: Advierte la inconcurrencia del acusado y su abogado defensor, por cuyo motivo dispone que la Especialista Judicial de Audiencias informe respecto de la notificación efectuada a dicha parte.ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUIENCIAS. Informa conforme se halla en el regis-tro de audio.FISCAL: Solicite se oficie a la defensoría publica a fin de que se tome las medidas correspondientes y se reprograme la presente audiencia.JUEZ: Emite resolución.RESOLUCION N° 03Cusco, veinte de noviembredel año dos mil catorce.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.Declarar frustrada la presente audiencia por inconcurrencia injustificada de la de-fensoría publica.Reprogramar la presente audiencia para el cinco de diciembre del año dos mil ca-torce a horas dos y treinta de la tarde a verificarse en la Sexta Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando validamente notificada la representante del Ministerio Público, debiendo notificarse a la Defensoría Publica a efectos de garantizar la participación de un abogado defensor publico en la audiencia reprogramada.Se deja subsistentes los apercibimientos decretados en la resolución numero dos.Requerir a la Defensoría Publica a efecto que concurra a la audiencia reprograma-da, bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados al superior en la ciudad de Lima, informando los motivos por las cuales se viene frustrando las audiencias por inconcurrencia de defensor público.NOTIFICACIÓN:FISCAL: Conforme.III. CONCLUSIÓN:Siendo las cuatro de la tarde y quince minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla la señorita Juez y la Es-pecialista de Audiencias, encargada de la redacción del acta conforme lo dispone el Art. 121 del Código Procesal Penal.03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE CEFERINO QUISPE CALLASINA,Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que Despacha la señora Jueza Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Cristina Castañeda Góngora, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02502-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra ROMAN GU-TIERREZ QUISPE, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obliga-ción Alimentaría, en agravio de la menor de iniciales R.M.G.M, debidamente re-presentado por su progenitora Eladia Merma López, donde mediante la resolución N°01,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de ROMAN GUTIERREZ QUISPE, respecto de la acusación formulada en su contra por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fis-calía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con el tenor de las siguientes reso-luciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION.Karla Quispe Linares, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Pe-nal Corporativa de Cusco a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL DIRECTA, seguida contra ROMAN GUTIERREZ QUISPE, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, tipificado y sanciona-do por el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales R.M.G.M, debidamente representado por su progenitora Eladia Merma Quispe.III DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Que, el día 14- Que, la Representante Legal de la menor agraviada, ELADIA MERMA LOPEZ, inicioel proceso civil N° 00037-2005-0-1022-JP-FC-01, sobre Prestación de Alimentos en contra del imputado ROMAN GUTIERREZ QUISPE, por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, dentro del cual se emitió el Acta de Audiencia Única de Saneamiento, Conciliación, Pruebas y Sentencia, de fecha 22 de abril del ano 2005, (fojas 10-11) mediante la cual el demandado se compromete con acudir a su menor hija con la suma de S/. 100.00 nuevos soles, durante los meses de mayo, junio del ano 2005 y a partir del mes de Julio del 2005 con la suma de SI. 200.00 nuevos soles; obligación que fue incumplida, motivo por el cual se practico la Liquidación N° 0098- 2012-POOL-PERITOS-RAPE (Fjs.12) en la cual se con-cluye que el demandado adeuda por concepto de Alimentos devengados la suma de S/. 17,810.52 (DIECISETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 52/0o NUEVOS SOLES) correspondiente al periodo de 01 diciembre del 2005 al 30 de abril del ano 2012, la misma que fue puesta en conocimiento de las partes mediante Resolución N° 15 de fecha 10 de abril del ano 2012, conforme consta de las notificaciones obrantes a fojas 15 y 16; liquidación que se aprueba mediante resolución N° 16 y

Cusco, jueves 27 de noviembre de 20146a la vez requiriere al demandado cumpla con pagar el total de la suma adeudada dentro del quinto día de notificado, la misma que fue notificada a las partes con-forme consta de las Notificaciones obrantes a fojas 19 y 20; sin embargo, pese a ello el demandado no cumplió con cancelar lo adeudado; por lo que se emitió la Resolución N° 17 (FS.21-22) de fecha 10 de julio de 2012 que Resuelve remitir copias certificadas a la Fiscalia Provincial Penal de Turno del Cusco.. CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: Solicita se imponga al acusado RO-MAN GUTIERREZ QUISPE, DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, en su condición de presunto autor de la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, tipificado y sancionado por el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales R.M.G.M,. Así como el pago de la REPARACIÓN CIVIL: DE DOS MIL QUINIEN-TOS NUEVOS SOLES, sin perjuicio de pagar los alimentos devengados.RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, 12 de noviembreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA: Con el escrito que precede y estando al requerimiento de Acusa-ción Directa de la Fiscal Provincial a cargo de la presente investigación, en contra de ROMAN GUTIERREZ QUISPE, por la comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, tipificado y sancionado por el primer del articulo 149 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.M.G.M y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349º del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Pro-cesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un crite-rio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) Conforme se advierte de los actuados, el imputado Clemente Salas Quispe no cuenta con abogado defensor, por tanto, en aplicación del artículo 80° del Código Procesal Penal, DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa del mencionado acusado, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando co-pia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamien-to inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTI-FIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en auto. Asimismo se dispone se cumpla con notificar por EDICTO.Firmada: Especialista Judicial. María Cristina Castañeda Góngora03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

Oficio N° -2014-5°JIPC-CSJC-PJ-Mccg.SEÑOR:ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOPRESENTE.-De mi mayor consideración: Tengo a bien de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva disponer la publicación del edicto que en copia se le adjunta al presente, la misma que ha sido dispuesta en el expediente Nro. 2502-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra ROMAN GUTIERREZ QUISPE, la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, tipificado y sancionado por el primer del articulo 149 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.M.G.M. Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones de mi estima per-sonal.Atentamente.Miriam Huacac CarrilloJuez Provisional del 5to Juzg. de Inv.. Preparatoria.03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE CARLOS JANCCO QUISPEAnte el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Es-pecialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02602-2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra JE-FERSON FRANCISCO BACILIO ROBLES, la presunta comisión del Delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de Delitos contra la Administración de Justicia en agravio del Estado Peruano representado por el Poder Judicial, donde mediante la resolución N°01,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JEFERSON FRANCISCO BACILIO ROBLES, respecto de la formalización y continuación de la investigación preparatoria en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:4° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Central

EXPEDIENTE : 02602-2014-0-1001-JR-PE-04JUEZ : SIOMARA CANDELARIA MORALES MARESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIAMINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WAN-CHAQ DR JOHN JERI MONTALVO ,IMPUTADO : BACILIO ROBLES, JEFERSON FRANCISCODELITO : FUGA DE REO MEDIANTE VIOLENCIA.AGRAVIADO : EL ESTADO REP POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL,AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIARESOLUCIÓN N° 01Cusco, diecinueve de setiembreDel año dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVA:El Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, en fecha dieciocho de noviembre del dos mil catorce, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra JEFERSON FRANCISCO BACILIO ROBLES, por la presunta comisión del delito contra la administración Pública, en la modalidad de Delitos contra la Administra-ción de Justicia, sub tipo Evasión de Interno mediante violencia en agravio del Estado Peruano representado por el Poder Judicial (Procurador Público).II. PARTE CONSIDERATIVA:1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y soli-citudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de conti-nuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La for-malización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia sim-ple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no con-curran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. ”En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investigación preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”.6. Por otro lado el artículo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Pe-nal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que li-mitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes ele-mentos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de propor-cionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situa-ción jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076.7. El artículo 80º del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica pres-cribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elec-ción, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.”8. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria9. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.10. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Proce-sal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este

Cusco, jueves 27 de noviembre de 2014 7sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artí-culo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determi-nados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.11. El artículo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Adjunto de la Segunda Fis-calía Provincial Penal de Wanchaq, en contra JEFERSON FRANCISCO BACILIO ROBLES, por la presunta comisión del delito contra la administración Pública, en la modalidad de Delitos contra la Administración de Justicia, sub tipo Evasión de Interno mediante violencia, previsto en el articulo 413° del Código Penal en grado consumado, en agravio del Estado Peruano representado por el Poder Judicial (Procurador Público), a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asu-ma competencia material en el proceso.IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados JEFERSON FRANCISCO BACILIO ROBLES, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JEFER-SON FRANCISCO BACILIO ROBLES, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.4. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facul-tades de actuación en el proceso6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las ofi-cinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presen-tan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.9. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PRO-CESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notifi-cación en el mismo día de expedida la resolución.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. AUTORICESE a los Especialista Judiciales de Causa, al dictado con su firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso los apercibimientos que corresponden ser aplicados por el Juez.12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item.13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado via edicto a nivel local y nacional y a la agraviada, solo por esta única vez en su domicilio real obrante en autos (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electrónico.14. COMUNICAR a la representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER.- Cusco, 19 de noviembre del 2014,

Firmada: Dra. Siomara C. Morales Mar03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO – EXP. 1447-2014-87A LAS PERSONAS DE CRISTIAN ANDREE VERA CUEVA y EDER MONRROY AUCCAPIÑA.Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dra. RINA LUCIA CABANA HEREDIA, bajo la actuación del Espe-cialista de Juzgado Darwin Trujillo Tejada, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nª 1447-2014-87-1001-JR-PE-05, seguido contra CRISTIAN AN-DREE VERA CUEVA y EDER MONRROY AUCCAPIÑA y otro, por la presunta comisión del delito Contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de Julio Cesar Huaman Castillo; proceso en el que, mediante resolución N° 07 de fecha 17 de noviembre del año 2014, se ha dispuesto la no-tificación vía edicto a nivel local y nacional donde se emplaza a las personas de CRISTIAN ANDREE VERA CUEVA y EDER MONRROY AUCCAPIÑA, respecto de la prisión preventiva requerida en su contra por el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:AUTO DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA:I. PARTE EXPOSITIVAEl segundo despacho de Investigación de La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, en fecha quince de julio del año en curso puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación prepa-ratoria contra EDER MONRROY AUCCAPIÑA, JERSHON QUISPE AUCCAPIÑA, CRISTHIAN ANDREE VERCA CUERA, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en su modalidad de Robo, Sub Tipo Robo Agravado en grado de consumado, en agravio de Julio Cesar Huaman Castillo, y ha solicitado la medida coercitiva de Prisión Preventiva contra el imputado.II. PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y soli-citudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de conti-nuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.4. El artículos 268.1º del CPP prescribe que el Juez, a solicitud del Mi-nisterio Publico, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los presupuestos exigidos en el referido texto normativo.5. Los derechos de la parte agraviada se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judi-cialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el escla-recimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria.6. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.7. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Proce-sal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artí-culo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determi-nados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.8. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por éstas consideraciones SE RESUELVE,III. PARTE RESOLUTIVA:RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continua-ción de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra EDER MONRROY AUCCAPIÑA, JERSHON QUISPE AUCCAPIÑA, CRISTHIAN ANDREE VERCA CUERA, por la presunta comisión del

Cusco, jueves 27 de noviembre de 20148delito contra El Patrimonio, en su modalidad de Robo, Sub Tipo Robo Agravado en grado de consumado, en agravio de Julio Cesar Huaman, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facul-tades de actuación en el proceso.4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las ofi-cinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presen-tan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.7. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en ade-lante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsa-bilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mis-mo día de expedida la resolución.8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.9. ORDENAR que el requerimiento de Prisión Preventiva solicitada contra el imputado se tramite en cuaderno aparte.10. RESTRINGIR la libertad individual de los imputados EDER MONRROY AUC-CAPIÑA, JERSHON QUISPE AUCCAPIÑA, CRISTHIAN ANDREE VERCA CUE-RA, hasta el dictado de la resolución que resuelva el requerimiento de prisión pre-ventiva, dentro de las 48 horas de haber sido puesto a disposición del juzgado y citar para la diligencia programada en el incidente de prisión preventiva.11. EXHORTAR al abogado de los imputados su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y susti-tuido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley.12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item.13. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados en su domicilio real y procesal y al agraviado en su domicilio real obrante en autos, y al Ministerio Pú-blico en su correo electrónico.14. REQUIERASE a la señora representante del Ministerio Público a efecto de que en el plazo de 24 horas de notificado con la presente resolución, cumpla con informar los domicilios procesales y reales de los otros dos imputados no habidos para los fines de las notificaciones correspondientes, con la recepción de la forma-lización de la Investigación preparatoria conforme a ley.15.- COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente inves-tigación vencerá el TRECE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVARESOLUCIÓN N° 07.Cusco, diecisiete de noviembredel dos mil catorce.-SE RESUELVE:FRUSTRAR la presente audiencia por falta de notificación debidamente diligen-ciada en los domicilios procesales de los procesados CRISTHIAN ANDRES VERA CUEVA y EDER MONRROY AUCCAPINA.REPROGRAMAR la presente audiencia para ser verifica el día SEIS DE ENERO DEL AÑO 2015, A HORAS 14:30 DE LA TARDE, a verificarse en la Octava Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, subsistiendo los apercibimientos de autos.Cumpla el Especialista a cargo del presente proceso, NOTIFICAR al procesado CRISTHIAN ANDRES VERA CUEVA, en su domicilio real, con el tenor de la pre-sente resolución recaída en esta acta, sin perjuicio de recabarse las notificaciones correspondientes, debiendo el señor Especialista de causa tomar las provisiones correspondientes y hacer el seguimiento para los efectos de asegurar la notifica-ción del procesado emitidas , sin perjuicio de realizarse LOS EDICTOS CORRES-PONDIENTES, tanto a nivel local como nacional para los efectos de que tomen conocimiento los procesados de esta resolución que señala la fecha de reprogra-mación para el verificativo de la audiencia de prisión preventiva que señala el día

antes indicado y en razón a la agenda que tiene el Juzgado y debido a que las notificaciones generadas están dirigidas para otras ciudades lejanas geográfica-mente a esta. Cusco, 18 de noviembre del año 2014.Firmado: Especialista Judicial. Darwin Trujillo Tejada03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

EXP.217-2014-94-1001-JR-PE-04 EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL IMPUTADODANIEL GALICIA OLIVERAAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha el Dr. Edwin del Pozo Condori, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido’ signado con el N° 217-2014-94-1001-JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación Agravad, en agravio de VICTORIANA MAMANI HUAIHUA, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado DANIEL GALICIA OLI-VEM, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto:CONSTANCIAMediante la presente, dejo constancia que la audiencia programada para las doce horas del medio día, del día doce de noviembre del año dos mil catorce, en la Primera Sala de Audiencias del Módulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N° 217-2014-94-1001-JR-PE-04, seguido contra DANIEL GALICIA OLIVERA, se deja constancia de que no se llevó a cabo por la inconcurrencia del mencionado inculpado motivo por el cual se reprograma la presente audiencia para el día VEINTIDOS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE, a horas ONCE de la mañana (hora exacta) en la PRIMERA sala de audiencias de los Juzgados de Unipersonales del Cusco.De lo que doy fe. Cusco, 20 de Noviembre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

EXP.141-2013-37-1001- JR-PE-02 EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL IMPUTADOJAIMEN JAVIER DIAZ VARGASAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 141-2013-37-1001-JR-PE-02, seguido contra el mencionado inculpado por el de-lito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal (modificado por Ley N° 29439), en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Público, en consecuen-cia, NOTIFÍQUESE: Al acusadoAIMEN AVIER DIAZ VARGAS, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto:CONSTANClAMediante la presente, dejo constancia que la audiencia programada para las diez horas de la mañana del día veintiocho de octubre del año dos mil catorce, en la Cuarta Sala de Audiencias del Módulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N° 141-2013-37-1001-JR-PE-02, seguido contra JAIMEN JAVIER DIAZ VARGAS, se deja constancia de que no se llevó a cabo por la inconcurrencia del mencionado inculpado motivo por el cual se reprograma la presente audiencia para el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE, a horas OCHO de la mañana (hora exacta) en la QUINTA sala de audiencias de los Juzgados de Unipersonales del Cusco.De lo que doy fe.Cusco, 20 de Noviembre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 967- 2014- 45-1001-JR-PE-05, seguido en contra de Edgar Mon-ge Mezahuanca, por la presunta comisión del delito Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Cusco, que despacha la Sra. Juez Indira Acurio Palomino, se ha dis-puesto NOTIFICAR la RESOLUCION Nro. 03 de fecha 13 de noviembre del 2014 dictada en audiencia de juicio oraL SE RESUELVE: DECLARAR por no instalada la presente audiencia y disponer que la especialista de causa cumpla con notificar a MONGE MEZAHUANCA, EDGAR, en su domicilio real Urbanización Independen-cia comité 1. lote A-l del Distrito de Santiago en la Urbanización los Licenciados lote E-2 del Distrito de San Sebastián. así como también a su celular 974398586. debiendo complementarse dichas cedulas de notificación mediante edictos Judi-ciales a nivel local, para este efecto la especialista de causa cumpla con adjuntar las publicaciones mediante edictos judiciales al presente proceso para verificar su cumplimiento, todo ello bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz el imputado de concurrir a la siguiente reprogramación de audiencia, que deberá se-ñalar la especialista judicial de Juzgado en coordinación con el jefe programados de audiencia de los Juzgados Unipersonales de Cusco, y la Resolución Nro. 4 de fecha 18 de noviembre del 2014, que dispone REPROGRAMAR el juicio oral orde-nado para el día ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS NUE-VE DE LA MAÑANA, en la quinta sala de audiencias de los Juzgados Penales, acto al que deben de concurrir obligatoriamente las partes del proceso, subsistiendo los apercibimientos decretados, para cuyo fin notifíquese a las partes procesales en sus domicilios reales y procesales señalado en autos, y también mediante edictos judiciales 6n el diario el Peruano y el diario Judicial de Cusco. Por el plazo de ley,3v.

Cusco, jueves 27 de noviembre de 2014 9Cusco, 8 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Yolanda Vallenas Quiroga03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 1491-2013-9-1001-JR-PE-03, seguido en contra de Mamerto Arre-dondo Castilla, por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Segundo Juzgado Uni-personal de Cusco, que despacha el SR. Juez Edwin del Pozo, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado Mamerto Arredondo Castilla, con la Rs. Nro. 1 de fecha 19 de Nov. Del 2014, que RESUELVE:J.- CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTIDOS DE JUNIO DEL DOS MIL QUIN-CE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) en la primera Sala de Audien-cias del Nuevo Código Procesal Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia.2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al Juicio oral, considerando los domicilios fijados en el auto de Enjuiciamiento.2.1. Notifíquese: Al acusado MAMERTO ARREDONDO CASTILLA, en su domicilio real en la urbanización San Antonio -Las Joyas J-16 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, y de acuerdo a la Ficha de Reniec, comuni-dad Charamuray del distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, asimis-mo notifíquese mediante edictos en el diario judicial de la ciudad y en el diario El Peruano, por el plazo de ley, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o a la abogada de oficio que se le designara. (...)2.3. Designar: como abogado del acusado Mamerto Arredondo Castilla, a la de-fensora de oficio Nilma Manzi Álvarez Frisando, con domicilio ‘procesal en la Av. MicaelaBastidas N° 657-D, Distrito de Wanchaq, Provincia y región de de Cusco, con te-léfono de contacto 974951638, bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de un abogado Defensor de Oficio conforme dispone el articulo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. (...)Cusco, 19 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Yolanda Vallenas Quiroga03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 193-2013-95-1014-JR-PE-O1JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR, UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial : Cleofe Huamán.Materia : violación sexual de menor de edad.Se pone en conocimiento que el Reo Ausente FAUSTINO SAYHUA LOAYZA es procesado por la comisión del delito de contra La Familia- Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Alberto Sayhua Ugarte, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Urcos, 14 de noviembre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial: Cleofe Huamán.03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 01438-2014-59-1001-JR-PE-03SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (/os) Acusado(s): LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO. Para que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Códi-go Penal en agravio de la menor de la iníciales A.J .V. L., representando por su progenitora Marjorie Juliette Lean Escobar AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Reso-lución No. 01. Cusco, veinte de noviembre del año dos mil catorce.- VISTOS los actuados judiciales remitidos por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Y CONSIDERÁNDO: PRIMERO: El Juez Penal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° Y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar sub tipo incumplimiento de obligación Alimentaría, delito previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal, en agravio de menor de iniciales, A.J .V. L., representando por su progenitora Marjorie Juliette Lean Escobar; dispositivo legal cuya pena no supera en su extremo mínimo los seis años de privativa de libertad, por tanto este Juzgado Unipersonal es compe-tente para la etapa de juzgamiento a tenor de lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 28° del Código Procesal Penal. Por las consideraciones expuestas y siendo el estado del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 355° del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra LUIS ENRIQUE V ALDIVIA ACEVEDO, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar sub tipo incumplimiento de obligación Alimenta-ría, delito previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal, en agravio de menor de iniciales, A..J. V. L., representando por su proge-nitora Marjorie Juliette Lean Escobar; para el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas 10:30 A.M. HORA EXACTA en la PRIMERA

Sala de Audiencias ubicada en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco. 2. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: 2.1. Notifíquese: Al acusado LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACE-VEDO, en su domicilio procesal ubicado en calle Micaela Bastidas 657 D, (Abog. KARINA CALDERON COYA’ Te/f. 974951654) y en su domicilio real ubicado en anexo san Antonio de Cochis, del distrito Huambalpa de la provincia de Vilcas Huaman, departamento de Ayacucho, (Ficha de RENIEC). Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su condición compulsivo, para que con-curra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o al abogado de oficio que se le designara. 2.2. Notifíquese: A la señora FISCAL KARLA QUISPE LlNARES, Fiscal Adjunta Provincial del Primer Despacho de Investigación Preparatoria de la Primera Fiscalia Penal del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilcapaza N° 315-315 Wanchaq Cusco. Bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.3. Desig-nar como abogado del acusado LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO, a la aboga-da defensora publica Dra. KARINA CALDERON COY A, DEFENSA PÚBLICA, con registro de ICAC. N° 4845, con domicilio procesal en la calle Micaela Bastidas 657-D, con número de contacto 974951654. Bajo apercibimiento de ser reemplazada en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesio-nes no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de un abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359° inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.4. Notifíquese: A la parte AGRA-VIADA - TESTIGO Representante Legal de la menor: MARJORIE JULlETTE LEON ESCOBAR, en su domicilio real APV Versalles L-7-1 del distrito de San Jerónimo y en su domicilio procesal Unidad Vecinal Zaguán del Cielo L-13 y casilla N° 1599 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2.5. PRE-CÍCESE: Que los TESTIGOS Y PERITOS precedentemente referidos, SERÁN CITADOS PARA CONCURRIR A LA AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL A PROGRAMARSE EN SU OPORTUNIDAD, quienes tienen la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el in-ciso 3) del artículo 164° del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente, coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el inciso 5) del artículo 355° del Código Procesal Penal. 3.- DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículos 136° y 137° del Código Procesal Penal y de los artículos 4°, 5°, 6°, 7° Y 8° del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P J de fecha 28 de junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; en consecuen-cia cumpla el Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a) Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b) Las actas en que consten las actuaciones objetivas “e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las decla-raciones del imputado; c) Los informes periciales y los documentos; d) Las resolu-ciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e) Las resoluciones emitidase durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias rea-lizadas por el Ministerio Público. Asimismo PRECÍSESE: Que el CUADERNO DE DEBATE a formarse con el auto de citación a juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, for-marán parte del expediente judicial. 4.- PÓNGASE a disposición del MINISTERIO PÚBLICO Y los SUJETOS PROCESALES el EXPEDIENTE JUDICIAL por el plazo de cinco días en secretaria del Juzgado mediante la Unidad de Custodia de Graba-ciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), a efecto de su revisión, eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponde incorporar contempladas en el artículo 1360 del Código Procesal Penal. 5.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. Cusco, 20 de Noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo.03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2013-809.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda in-terpuesta por la Representante del Ministerio Público contra PERCY FRANCO UÑAPILCO por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de DIANA JUAREZ CARPIO, se ha dispuesto la notificación de las partes procesales mediante edictos lo siguiente: SENTENCIA. Resolución NQ 07.-Quillabamba, tres de Noviembre Del año dos mil catorce. VISTO: SE RESUELVE:1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra PERCY FRANCO UÑAPILLCO, sobre Cese de Actos de VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FISICO, en agravio de DIANA JUAREZ CARPIO.2.- y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto único ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar ORDENO COMO MEDIDAS DE PROTECCION:A.- Que, el demandado PERCY FRANCO UÑAPILLCO, se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión física, o psicológico, debiendo respetar la dignidad de la agraviada.B.- Que, el demandado PERCY FRANCO UÑAPILLCO, queda prohibido de moles-tar, hostigar y/o acosar a la agraviada, en la vía pública o privada.C.- Es necesario resaltar, que en caso de incumplimiento de lo resuelto en la pre-sente sentencia, por parte del demandado, se hará efectivo lo resuelto en el ar-tículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar que refiere: “En

Cusco, jueves 27 de noviembre de 201410caso de incumplimiento de las medidas decretadas, el juez ejercerá las facultades coercitivas contempladas en los Artículos 530 del Código Procesal Civil”. Artículo 53: El Juez puede:1.- Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corres-ponda, cumpla sus mandatos con arreglo ala contenido de su decisión, la multa es discrecional por el Juez...2.- Disponer la detención hasta por 24 horas de quien resiste su mandato sin justi-ficación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia. (...) las sanciones se aplicaran si perjuicio del cumplimiento del mandato.D.- SE DISPONE que las partes reciban tratamiento psicológico en el área de Asis-tencia Social del Poder Judicial para lo cual gírese los oficios correspondientes, a lo cual las partes deberán recabar dichos oficios en secretaria de este Juzgado.3.- SE DISPONE que el demandado PERCY FRANCO UÑAPILLCO, pague por los daños físicos y psicológicos la suma de 150.00 CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES, a favor de la agraviada. T. R. Y H. S.- Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gama-rra. Secretario Judicial.Quillabamba, 17 de Noviembre del 2014.Firmado Secretario Judicial. Arnaldo Bustamante Gamarra03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEl juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, CITA y EMPLAZA a la acusada ITA-RINA SANDRA LUJAN BAZALAR, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le imputa la Primera Fiscalía Provincial Penal Urubamba, en el cuaderno de debate N° 0054-2014-14-1015-JR-PE-01 derivado del proceso penal que se le sigue por la comisión del delito de Trafico Ilegal de Billetes Falsos, en agravio del Estado. Habiéndose dispuesto, además, su notificación con la siguien-te resolución:AUTO DE CIT ACION A IUICIO ORALPor estos fundamentos, SE RESUELVE:a) CITAR A JUICIO en el proceso que se sigue contra: ITARINA SANDRA LUJAN BAZA LAR, de 24 años de edad, con documento nacional de identidad numero 46054574, nacida el 31 de agosto del 1989, de sexo femenino, estado civil sol-tera, natural del distrito de Comas, Provincia y departamento de Lima, con grado de instrucción secundaria completa, hija de Juan Domingo y Mariel Esther, con domicilio real en el AAHH Los Cedros N° 220 - Puerto Maldonado; ACUSADA por el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, por la presunta comisión del delito de contra el Orden Monetario y Financiero, TRAFICO ILEGAL DE BILLETES FALSOS, delito tipificado en el segundo párrafo del articulo 254 del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Oficina Central de Lucha contra la falsificación de Numerario.b) SEÑALAR como fecha para la audiencia pública del juicio oral, el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, sito en el jirón Comercio s/n segundo n1vel.c) EMPLAZAR a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al juicio oral, considerando el domicilio fijado en el auto de enjuiciamiento y escrito de acusación:1.- A LA ACUSADA en libertad ITARINA SANDRA LUJAN BAZALAR, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REA CONTUMAZ. A su abogada Lourdes Irene Ascue Castilla (Defensora Pública), bajo apercibimiento de ser excluida de la de-fensa. SE DISPONE la notificación de dicha acusada en el domicilio que aparece consignado en la fecha Reniec inserta en el folio 55 del cuaderno de control de acusación, sin perjuicio de emplazársele mediante edictos penales.2.- AL FISCAL de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba responsable del caso, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe a su reemplazo.3.- A LOS ORGANOS DE PRUEBA, bajo apercibimiento de ser conducidos com-pulsivamente o prescindirse de sus declaraciones; siendo los siguientes:* POR EL MINISTERIO PÚBLICO:1.- Víctor Tello Mejía, Gerente de la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario, quien debe ser notificado en su domicilio ubicado en el Jr. Junín N° 791 Lima 01.Se dispone la notificación de dicho testigo en el domicilio consignado, sin perjuicio de requerir al Representante del Ministerio Público para que, en atención a lo dis-puesto por el artículo 355°.5 del Código Procesal Penal, coadyuve en la ubicación y citación de dicho órgano de prueba.* POR LA PARTE ACUSADA: Ninguno.d) TENGASE en cuenta que se han admitido como medios de prueba, los siguien-tes:PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:TESTIMON IALES:1. Declaración de Víctor Tello Mejía, Gerente de la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario.DOCUMENTALES:1. El acta de Intervención Policial de fecha 02 de octubre del 2013.2. El acta de registro personal practicado a la denunciada en fecha 02 de octubre del 2013.3. El acta de entrega de billete de doscientos nuevos soles con serie N° A1927179B, presuntamente falso, por parte de la denunciante Olinda Ayma Huaman.4. El Informe pericial de Monedas N° 50-2013, formulado por la Oficina de Crimina-lística de la ciudad del Cusco.Documentos que deben ser desglosados de la carpeta fiscal para ser anexados al EXPEDIENTE JUDlCIAL que se debe formar en mérito a la presente resolución.PRUEBAS DE LA PARTE ACUSADA: NINGUNA POR NO HABER SIDO OFRE-CIDA.e) FÓRMESE el expediente judicial que corresponda con los actuados que prevé

el artículo 136° del Código Procesal Penal.f) FÓRMESE el cuaderno de debates, con las copias certificadas de la acusa<:ión, auto de enjuiciamiento, la presente resolución y las demás actuaciones que se realicen en fa etapa de juzgamiento.g) PONGASE a disposición de los sujetos procesales el expediente judicial en la Oficina del Especialista Legal de este Juzgado, por el plazo de CINCO DIAS para su revisión y/o solicitud de copias simples o certificadas y/o para insertar la incor-poración de alguna pieza o la exclusión de alguna que no correspondaHágase Saber. Ago.Firmado: Especialista Judicial. Alan Gibaja Ormachea03VZ.26.27.28.XI.14CPJ.

EDICTO PENAL - JIPQ- URCOSExpediente : 00104-2013-71-1014-JR-PE-01Juzgado de Investigación Preparatoria de QuispicanchiEspecialista : Sonia L. Quispe.Se pone en conocimiento de la agraviada, RUFINA LUNA ROMERO para los fi-nes que considere, que en el proceso que se sigue Contra ISUIZA CARDENAS, CARLOS RAFAEL Y OTRO por la comisión del delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO y OTRO, se ha Resuelto notificar a dicha agraviada con la sentencia que aprueba la terminación anticipada, cuyo tenor es como sigue:ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO TERMINACIONANTICIPADA.l. INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Cusco , siendo las QUINCE HORAS del día OCHO del mes de ABRIL del año DOS MIL CATORCE en la Primera Sala de Audiencias del ESTA-BLECIMIENTO PENITENCIARIO DE QUENCORO. Dirigida por la Juez DRA. LUZ MARINA MERMA DELGADO, se realiza la Audiencia Pública de requerimiento de TERMINACION ANTICIPADA en el proceso seguido contra CARLOS RAFAEL ISUIZA CARDENAS V OTRO, por la presunta comisión del Delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO, sub tipo HO-MICIDIO CULPOSO y OTROS, en agravio de Q.E.F. JULIO RICARDO PALMA ZUÑIGA y otros, la misma que será íntegramente grabada en sistema de audio.II. ACREDITACION:1. FISCAL: JIMMV ALAN MANCHEGO ENRIQUEZ: Fiscal Adjunto de la Segun-da Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi - sede Urcos, con domicilio procesal en la calle Mariano Melgar s/n - Centro Cultural de la Municipalidad provincial de Quispicanchi, con teléfono fijo NQ 307115, con celular W 950-301868, con correo electrónico [email protected]. ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA: JAVIER QUISPE CCOTO, con ICAC N° 1343, con domicilio procesal en Cusco San Andrés 457 Oficina 4, abogado del causante Julio Ricardo Palma Zúñiga.3. AGRAVIADA: GAVINA ALVARES GONZALES, IDENTIFICADA CON DNI N° 23810377,4. AGRAVIADA: JEANETH FELlCIA PALMA ZÚÑIGA con DNI 23887038, domicilio en la urbanización de Ttio U -2 - 1- primer paradero, hermana de Q.E.F. Julio Ri-cardo Palma Zuñiga.5. AGRAVIADA: ALCIONE PALMA ZÚÑIGA, Identificada Con DNI N° 23885450, hermana de Q.E.F. Julio Ricardo Palma Zúñiga.6. DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO: LUIS HECTOR FARFÁN WILSON, con registro en el colegio de abogados W 2329, abogado de la empresa de transportes servicio especial Movil Express, representado por Abrahán Tintaya Gutiérrez, y abogado de Percy Apaza Choque, imputado en el presente proceso con los datos consignados en anteriores oportunidades.7. DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO: MAVKA E. VÁÑEZ CASTILLO, con colegiatura W 4448, domicilio procesal en el inmueble 200 del jirón Sáenz peña del distrito Urcos provincia de Quispicanchi, correo electrónico Markaedith-10@Hotmail, numero de celular 984786333, abogada del imputo CARLOS RAFAEL ISUIZA CARDENAS.8. IMPUTADO: CARLOS RAFAEL ISUIZA CARDENA. Con DNI 41889625.9. IMPUTADO: PERCY APAZA CHALCO, con DNI N° 24714797.JUEZ: Habiéndose acreditado las partes procesales presentes y dejando constan-cia de que esta es una audiencia de continuación en la que el despacho debe emitir resolución respecto del acuerdo arribado entre las partes en sesión anterior, antes de que el despacho proceda a emitir la resolución correspondiente, las partes de-berán aclarar los siguientes puntos, PRIMERO en lo que corresponde, sobre la re-ducción del beneficio premial a favor de Carlos Rafael Izuisa Cárdenas, cuando las partes precisan que la pena abstracta corresponde a 7 años y que efectuando la reducción hacen catorce meses por lo que estaríamos ante una pena concreta de cinco años y ocho meses, al efectuar la operación matemática correspondiente por la suscrita resultaría 5 años y 10 meses, SEGUNDO; en cuanto al pago del saldo de la reparación civil a favor de los herederos de Heynar Billy Loaiza Álvarez, que debió un saldo de 200 nuevos soles deberán precisar cuando se va ha cancelar el mismo, luego en lo que corresponde al reparación civil, a favor de los herederos de Julio Ricardo Palma Zúñiga, ante la eventualidad de que la aseguradora no reconozca el pago a sus herederos deberán precisar la fecha de cancelación que deberán efectuar tanto el imputado Percy Apaza Chalco y el tercero civil respon-sable móvil Express, en la proporción que les corresponda de 15,000.00 nuevos soles, luego en lo que corresponde de quien en vida fuera Freddy Onofre Huanca deberán, precisar igualmente, el plazo del cual se habrá de acreditar el pago por la aseguradora a favor de los derecho habientes del PRE- nombrado teniendo en cuenta que en la carpeta fiscal obra la correspondiente resolución que declara como herederos a los padres de dicho fallecido, luego respecto de la reparación civil a favor de los agraviados Carlos Coyturo Valenzuela y Yuri Samuel Nuñes trujillo, el despacho pone en conocimiento que en autos no obra el correspondiente certificado medico legal, por lo que a efectos de proceder al control de legalidad, y razonabilidad de la pena las partes deberán aclarar.

Cusco, jueves 27 de noviembre de 2014 11FISCAL: Procede a realizar las aclaraciones. Queda registrado en audio.ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme.ABOGADOS DE LA PARTE IMPUTADA: Conforme.IMPUTADO CARLOS RAFAEL ISUIZA CARDENA: Conforme.IMPUTADO PERCY APAZA CHALCO: Conforme.ABOGADO DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO PERCY APAZA CHALCO: Realiza precisiones Queda registrado en audio.El despacho procede a emitir la resolución correspondiente.IV. RESOLUCION:Resolución N° 12.Urcos, ocho de abril Del año dos mil catorce. VISTOS y OIDO: y lo expuesto por el señor representante del ministerio público y con lo acuerdos arribados con la parte imputada asistida de su defensa técnica en los seguidos contra Carlos Rafael lzuisa Cárdenas y Percy Apaza Chaco, por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la figura delictiva de figura delictiva de lesiones sub tipo lesiones culposas agravadas por ser causa-das en accidente de tránsito por incumplimiento de reglas de tránsito, en agravio de Carlos Coyturo Valenzuela, Rufina Luna Romero, Javier Palomino Gamarra, Angélica Román Bautista, Jubert Rojas Ayma, Boris Velasque Sotomayor, Heber Siwin Pizarro, Sergio Sullca Condón, Anabel Castelo Chullo, Yuri Samuel Nuñez Trujillo, Willian Condoropa Quispe, Edwar Nieto Alagón, Miguel Ángel Tejada Roca e Ingles Abel Atacuchi , así como también por la comisión del delito de homicidio culposo agravado por haberse sucedido en un accidente de tránsito, en agravio de Julio Ricardo Palma Zuñiga, Heynar Billy Loaiza Álvarez y Fredy Onofre Huanca, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la terminación anticipada constituye una for-ma especial de conclusión del proceso basad en la simplificación procesal que se sustenta en el principio de proceso, la misma que se halla regulado en los artículos 468 al 471, del Código Procesal Penal, eligiéndose como un proceso penal autó-nomo en el que importa la aceptación de la responsabilidad por parte del imputado respecto del hecho punible objeto del proceso penal y la posibilidad de negocia-ción acerca de las circunstancias del hechos punible, la pena la reparación civil y las consecuencias accesorias, acuerdo que en perfecta armonía con principio de legalidad, corresponde al juez, en ejerció de su potestad jurisdiccional, llevar acabo el control acerca de la legalidad del acuerdo y la razonabilidad de la pena, siendo aplicable el beneficio premial , en una reducción adicional acumulable de la pena en una sexta parte sobre la pena concreta final, según los fundamentos del 6 al 4 del acuerdo plenario W 05-2009/cj-116, de fecha 13 de noviembre del año 2009, sobre terminación anticipada. SEGUNDO.- De los hechos admitidos por los imputados; conforme se tiene del registro de audio son hechos materia de investigación los siguientes:Que a horas 12:50 del día 9 de julio de 2013, personal policial de la Compracar, fue alertado de un accidente de tránsito constituyéndose al lugar de los hechos, ubi-cando a dos vehículos (choque lateral), al primer vehículo de placa de rodaje A8S-878 con remolque V2B-997 que estaba siendo conducido por Carlos Rafael Isuiza Cárdenas, quien conducía desde la localidad de Arequipa a Cusco, transportando nueve mil galones de combustible (gasolina), quien habría quedado recostado alia-do derecho de la carretera Cusco Sícuani, siendo evacuado el mismo al centro de salud de Urcos ; El otro vehículo fue identificado con la placa de rodaje X4C’-964, quien era conducido por Percy Apaza Chaco, vehículo de propiedad de la empresa Móvil Express S.R.L., quien se dirigía desde la ciudad del Cusco, hasta la ciudad de Sícuani, con una cantidad de veintitrés pasajeros, donde se determinó producto del accidente fallecidos del miníbus, a Julio Ricardo Palma Zuñiga, Heynar Billy Loaiza Álvarez y Fredy OnofreHuanca, así mismo producto del accidente resultaron heridos, Carlos CoyturoValenzuela policontuso, Rufina Luna Romero policontuso, Javier Palomino Ga-marra policontuso, Angélica Román Bautista policontuso, Jubert Rojas Ayma poli-contuso, Boris Velasque Sotomayor policontuso, Heber Síwin Pizarro policontuso, Sergio Sullca Condorí policontuso, Anabel Castelo Chullo policontuso, Yuri Samuel Nuñez Trujillo policontuso, Willian Condoropa Quispe policontuso, Edwar Nieto Alagón policontuso, Miguel Ángel Tejada Roca policontuso, Ingles Abel Atacuchi policontuso, siendo trasladados al Centro de Salud de Urcos y otros evacuados a la localidad del Cusco, hechos que los mismos han sido admitidos por cada uno de los imputados. TERCERO. DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA; conforme se tiene de lo expuesto por el representante del ministerio publico, ha calificado los hechos como delito, contra la vida el cuerpo y la salud en la figura delictiva de lesiones, sub. tipo lesiones agravadas por ser causadas en accidente de tránsito por incum-plimiento de reglas de tránsito, conducta prevista y sancionada en el cuarto párrafo del articulo 124 del código penal, así como delito de homicidio culposo agravado por haberse sucedido en un accidente de tránsito, conducta prevista y sancionada en el tercer párrafo del articulo 111 del código penal, incurriendo en el hecho el agente que con culpa, inobserva las reglas de transito, ocasionando un accidente, lo cual ha derivado en la muerte y lesiones, como en el presente caso en que los imputados Carlos Rafael lsuiza Cárdenas y Pery Apaza Chaco, el día de los hechos conduciendo cada uno sus unidades vehiculares inobservaron la reglas de transito ocasionando un accidente con resultado de muerte y lesiones de los pasa-jeros que se encontraban e la unidad que venia siendo conducida por Percy Apaza Chaco, actuando con culpa con lo que se cumple el tipo objetivo y subjetivo del tipo penal, señalado por lo tanto lo cargos como la calificación jurídica efectuada por el ministerio publico, ha sido debidamente admitidos por cada uno de los imputados. CUARTO.- DE LOS ELEMENTOS DE CONVICClON EN LO QUE SE SUSTENTA LA IMPUTACIÓN, conforme han expuesto las partes y teniendo a la vista la carpeta fiscal, se sustenta la presente en los siguientes: . .El acta de intervención policial donde relata como se ubicaron a los vehículos pro-tagonistas del accidente, así como los imputados quienes conducían dichas unida-des, así como también la descripción de los fallecidos de la personas que han sido ubicadas como heridas, la declaración de Percy Apaza Chaco, quien señala haber conducido el vehículo minibús, precisando que el otro vehículo cisterna habría in-vadido su carril de esta forma habría impactado con el ómnibus, en donde después

del mismo había personas fallecidas y heridas, precisa haber conducido su vehícu-lo a una velocidad de 45 a 50 kilómetros por hora, al momento del impacto en una de curva, declaración, de Boris Paolo Velásquez Sotomayor, quien informe que viajaba de la ciudad del Cusco a Sicuani, y en una curva aparece un cisterna inva-diendo parcialmente el carril, motivo por el cual, el conductor del bus, es que para evitar colisionar se pego hacia el lado derecho de la evilla, sin embargo no fue su-ficiente y que con la parte posterior del cisterna, empezó la colisión y choco con la guarda, la declaración de Carlos Rafael lzuiza Cárdenas, quien precisa que pro-ducto del accidente se da por que se había atravesado una moto y para evitar co-lisionar hizo una maniobra ingresando invadiendo la vía contraria , donde el vehí-culo que conducía que era la cisterna, se habría descontrolado, habiéndose dado cuenta del impacto con el minibús, responsabilizando de esto a la moto, la decla-ración de Sergio Sullca Condori, quien precisa que el día de los hechos estaba viajando el ómnibus a la localidad de Sicuani, donde vio una maniobra del conduc-tor del vehículo donde viajaba exactamente en una curva cerrada, y llego a ver como colisiono la cisterna con la parte posterior del mismo, el acta de verificación de señales de transito, donde se ha constatado en el lugar de los hechos, existe señales de transito con la indicación de curvas, así como que se trata de pendien-tes, la declaración de Angélica Román Bustinza , quien declara haber estado viaja-do en ómnibus con destino a la cuidad de Sicuani, observo que la cabina del cis-terna venia por su carril, pero inestable, y que la parte posterior ya se venia vol-teando e impacto con la parte lateral, precisando que solo la cola de la cisterna invadió el carril, así mismo precisa que el culpable, es una que habría causado la inestabilidad de la cisterna, versión que habría recibido de los pobladores, copia de la licencia de conducir de Carlos Rafael lsuiza Cárdenas, que acredita el conoci-miento de las reglas de transito, copia de la licencia de conducir a nombre de percy Apaza Chaco, que acredita el conocimiento de la reglas de transito, actas de levan-tamiento de cadáver de quienes en vida fueron, Julio Ricardo Palma Zuñiga, Hey-nar Billy Loaiza Álvarez y Fredy Onofre Huanca, que acredita el fallecimiento de los mismos, así también se tiene el informe técnico policial, el cual concluye, como factores intervinientes, siendo el predominante la acción de negligente, imprudente del conductor de la UTl, al desplazar su vehículo a una velocidad mayor que la razonable y prudente para el lugar, curva con ligera pendiente, llegando a perder el control físico de su unidad al ingresar la porción de curva e impactar a la UT2, para luego volcar de izquierdo, invadiendo carril contrario, y como factor contributivo la acción del conductor de la UT2, al desplazar su vehículo sin cuidado y prevención con exceso de confianza, sin poner en practica los principios básicos del manejo a la defensiva, la condicional de la vía al presentar una configuración curva ligera-mente pendiente el mismo contribuyo para la producción del evento, y el condicio-nal de la carga combustible que transportaba la UTl, el mimos que contribuyo para la volcadura del tonel izquierdo, informe técnico que corre de folios 119 a 154, los protocolos de necroscopia de quienes en vida fueron Julio Ricardo Palma Zuñiga, Heynar Billy Loaiza Álvarez y Fredy Onofre Huanca, que obra a folios 194,202,226, respectivamente, con lo cual se acredita las causas de la muerte, los certificados médicos legales de los agraviados Angélica Román Bustinza, a folios 374, Jubert Rojas Ayma a folios 376, rufina luna romero a folios 378, eber siwin pizarra a folios 410, Sergio Sullca Condori a folios 411, William condoropa Quispe a folios 412, Anabel Castelo Chullo a folios 414, Javier palomino gamarra a folios 416, Miguel Ángel Tejada, Edgar Nieto Alagón a folios 434 y Boris Paul Velásquez Sotomayor, a folios a 437, con el cual se acredita las lesiones sufridas por los agraviados en su integridad física, y miguel ángel tejada roca, a folios 418, en consecuencia existe bases suficiente probabilidad delictiva de la comisión de los hechos imputados y su vinculación con los imputados, concurriendo los presupuestos de punibilidad y per-cibilidad conforme al fundamento 10.6 del acuerdo plenario antes citado. QUINTO: DEL ACUERDO EXPUESTO POR LAS PARTES, en cuanto a la determinación de la pena respecto del imputado Carlos Rafaellsuiza Cárdenas, las partes exponen que tomando en consideración sus circunstancias personales, detalladas por el ministerio publico que no cuenta con antecedentes penales, no contar con sancio-nes administrativas, y que con el animo resarcir en un plazo corto, el daño ocasio-nado estando ante un delito culposo, no concurriendo dolo, ni encontrándose incur-so en un concurso ideal de delitos establecen una pena de 7 años y con la reduc-ción que corresponde a 14 meses arriban a una pena concreta de S años y 10 meses con carácter efectiva, en cuanto a la pena de inhabilitación, acuerdan la cancelación de la licencia de conducir por un año, respecto de Percy Apaza Chaco, acuerdan que siendo la primera responsabilidad del imputado Carlos Rafael Isuiza Cárdenas, atendiendo a las circunstancia personales de percy Apaza Chaco, deta-llados por el ministerio publico, no contar con antecedentes penales, teniendo el animo de resarcir, el daño ocasionado, acuerdan una pena abstracta de cuatro años y diez meses, y con el beneficio de reducción establecen cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por un año, con el cumplimiento de reglas de conducta, en cuanto a la pena de inhabilitación establece la cancela-ción de su licencia de conducir, por el plazo de 1 año, para efecto del cumplimiento de las reglas de conducta, ello estará sujeto al cumplimiento de dar cuenta al juz-gado sobre sus actividades cada tres meses, así como también el pago de la repa-ración civil, en lo que corresponde al pago de la reparación civil, respecto de los agraviados fallecidos Julio Ricardo Palma Zúñiga, Heynar Billy Loaiza Álvarez y Fredy Onofre Huanca, establecen el pago de la suma de 30,000.00 nuevos soles para cada uno de los agraviados, suma que deberá cancelarse a favor de sus he-rederos legales, así el imputado Carlos Rafaellsuiza Cárdenas, junto con FETCO logística S.A.C, tercero civil responsable, asumen el pago del SO % de cada suma, así como Percy Apaza Chaco, juntamente con móvil Express, sociedad de respon-sabilidad limitada, también tercero civil, en el otro SO % que equivale a 15,000.00 nuevos soles, asumiendo ambas partes que las unidades cuentan con el seguro obligatorio contra accidentes de transito, por lo que el imputado percy Apaza Cha-co y móvil tours, precisan que respecto del fallecido Heynar Billy Loayza Álvarez, su heredera doña Gavina Álvarez Gonzáles, ha percibido suma de la aseguradora en monto de 14,800.00 nuevos soles, por lo que queda un saldo en la suma de 200.00 nuevos soles y que esta será cancelada en forma solidaria el día 30’ de

Cusco, jueves 27 de noviembre de 201412abril del año 2014, mediante deposito judicial, en lo que corresponde al fallecido Julio Ricardo Palma Zúñiga, acuerdan las partes que una vez presentada la decla-ratoria de herederos a favor de sus derecho habientes, el imputado Percy Apaza Chaco y la empresa MoviJ Express, S.R.L, efectuaran los tramites ante la asegu-radora, y procurara el pago de la paliza en un plazo de dos meses, si la asegura-dora no reconociera derecho, tanto el imputado y la empresa, pre nombrada efec-tuaran el pago en forma directa y solidaria, en un plazo de 6 meses, que vencerá el día 8 de octubre del año 2014, pago que deberán efectuar mediante deposito judicial, lo que corresponde al fallecido Freddy Onofre Huanca, acuerdan que se tomara como pago concreto el que efectué la aseguradora a favor de sus derecho habientes en el termino de 6 meses en la que el imputado y empresa pre nombrada se comprometen, a realizar las gestiones para la procura del mismo, debiendo acreditar el pago con el informe de las aseguradora, en un plazo de 6 meses, en cuanto a la obligación de Carlos Rafael lzuiza Cárdenas y Fetco Logístico, S.A.C, efectuaran el pago a favor de los herederos de los fallecidos en la proporción de 15,000.00 nuevos soles para cada uno hasta el treinta de abril del año 2014, en forma solidaria mediante deposito judicial, respecto de los demás agraviados pre-cisan que en lo que corresponde a la persona de Javier palomino gamarra, quien presenta una atención facultativa de 5 días por 60 días de incapacidad establecen una suma de tres mil nuevos soles, debiendo asumir cada imputado el pago en la suma de 1,500.00 nuevos soles , junto con el tercero civil responsable, sin perjuicio de acreditar el pago por parte del seguro obligatorio contra accidentes de transito, o cumplir con el mismo hasta el treinta de abril del año 2014, en cuanto a los demás agraviados Carlos Coyturo Valenzuela, Rufina, Luna Romero, Javier Palomino Ga-marra, Angélica Román Bautista, Jubert, Rojas Ayma, Boris Velasque Sotomayor, Heber Siwin Pizarro, Sergio Sullca, Condóri, Anabel Castelo Chullo, Yuri Samuel Nuñez Trujillo, William Condoropa Quispe, Edwar Nieto Alagón, Miguel Ángel Teja-da Roca e Ingles Abel Atacuchi, agraviados en el presente se fije la suma de S/, 100.00 nuevos soles, que deberán cancelar tanto el imputado como el tercero civil responsable a favor de cada uno de los agraviados Pre - nombrados, así Carlos Rafaellsuiza Cárdenas , y Fetco logístico SAC, deberá concurrir en el pago de 50.00 nuevos soles en forma solidaria, y Percy Apaza Chaco, junto con el tercero civil Movil Express SRL, en la proporción de 50.00 nuevos soles, pago que deberá efectuarse al treinta de abril del año 2014, debiendo presentar los correspondien-tes depósitos judiciales, dejando a salvo el derecho de los herederos legales de Heynar Billy Loayza Álvarez, de ejercitar su derecho en la vía civil.SEXTO: DE LAS CONSIDERACIONES DEL DESPACHO, este despacho confor-me al acuerdo presentado y efectuando el control de legalidad y razonabilidad de la pena en observancia en lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del C.P, y teniendo en cuanta el marco legal punitivo las partes establecen la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la figura delictiva de lesiones, sub. tipo lesiones culposas agravadas por ser causadas en accidente de tránsito por incumplimiento de reglas de tránsito, conducta prevista y sancionada en el cuarto párrafo del arti-culo 124 del código penal, que establece una pena no menor de 4 años ni mayor de 6 años, e inhabilitación conforme al articulo 36, inciso 4,6, y 7 del mismo código, así como también el delito de homicidio culposo agravado por haberse sucedido en un accidente de tránsito, conducta prevista y sancionada en el tercer párrafo del articulo 111 del código penal, que prevé una pena no menor de cuatro años, ni mayor de 8 años e inhabilitación conforme dispone el articulo 36, inciso 4, 6, y 7 del mismo código, habiendo precisado las partes que nos encontramos ante un con-curso ideal de delitos, por el cual el mismo hecho ha merecido ha generado tanto la muerte, como lesiones en pluralidad de victimas, entonces, debe ser aplicable lo dispuesto en el articulo 48 del mismo código cuando precisa que se reprimirá el hecho hasta con el máximo de la pena mas grave, en lo que corresponde al impu-tado Carlos Rafael Isuiza Cárdenas, el marco punitivo se encuentra enmarcado en este rango en las partes respecto de la determinación de la pena siendo necesario establecer las circunstancias establecidas en los artículos 45 y 46 del código penal, para fines de establecer la pena abstracta, el despacho debe precisar que efecti-vamente estamos ante un delito culposo en donde no concurre el dolo, estamos ante un hecho no querido, así como también se trata de un reo primario, puesto que conforme al informe de folio 162, no tiene antecedentes penales, que es una actividad, que su actividad cotidiana es chofer, por lo tanto la conducta era ilícita concurriendo el animo de reparar el daño causado, en un corto plazo conforme se tiene de la fecha de la realización de la audiencia de terminación anticipada para cancelar en fecha 30 de abril del presentes, es decir en un plazo de 26 días calen-dario, así mismo dentro del marco razonable, el imputado se ha sometido al proce-so, no ha evadido el mismo, y que habiéndose acogido a la terminación anticipada con la finalidad de concluir el proceso posibilitando esta forma abreviar los plazos, generando menor costo y por la edad del mismo quien a la fecha de los hechos contaba con treinta años y que no teniendo sanciones administrativas por contar por licencia de conducir tal como se puede apreciar de folios 199, constituyen atenuantes que abonan a favor del imputado, y conforme a lo expuesto constituye como única agravante el propio hecho , por lo que la pena abstracta resulta ser razonable al concurrir mas atenuantes que agravantes, por lo tanto resulta razona-ble y proporcional, la pena de 7 años, atenuantes conforme prescriben los literales a,d,e,f,g , h , del numeral 1 del articulo 46 del código penal, a ello debe efectuarse la reducción del beneficio premial en un sexto de la pena para arribar a la pena concreta, así tenemos que efectuando la operación matemática correspondiente, debe reducirse a 14 meses por lo que la pena concreta se establece en 5 años y 10 meses con la calidad de efectiva, en lo que corresponde a la pena de inhabilita-ción, conforme a lo acordado por las partes establecen 1 año en lo que correspon-de a la cancelación de licencia de conducir la misma que se halla previsto en los articulo 36.7 del código penal y 38 del mismo, en cuanto a la determinación de la pena de Percy Apaza Chaco, conforme a las conclusiones arribadas en el informe técnico policial, la conducta resulta ser contributiva en un hecho de carácter culpo-so, conducta licita, puesto que contaba con licencia de conducir y con permiso para circular, hecho riesgoso dentro de su ocupación como chofer, así mismo el mismo non tiene antecedentes penales, conforme al informe de folios 162, por lo tanto

tiene la condición de reo primario quien asumiendo la voluntad de resarcir el daño, presentándose a todas las diligencias convocadas por el despacho, fiscal y judicial, así como el de someterse a esta forma especial de conclusión del proceso con promedio de edad madura 36 años al momento de ocurrido los hechos, quien no cuenta con sanciones administrativas, a la fecha como conductor de unidad vehi-cular, lo que constituye circunstancias atenuantes de la pena, siendo razonable y proporcional, la pena abstracta arriba en cuatro años y diez meses, extremo míni-mo de la pena mas grave al no concurrir agravantes, por lo que aplicando a ello el beneficio premiar de reducción se establece en diez meses, que según efectuando la operación matemática, corresponde a 9 meses y veinte días, lo que no afecta por lo tanto se procede a su redondeo, por lo tanto se concreta la pena en 4 años, sobre la suspensión de la pena conforme los establece el articulo 57 del código penal por la naturaleza del hecho, si bien resulta ser grave, sin embargo debemos tener en cuenta que estamos ante un hecho negligente por culpa, constituyendo la autorización del imputado, conforme al informe técnico policial en factor contributi-vo, quien cuenta con licencia y permiso para circular, quien aceptando los cargos así como la voluntad de someterse a esta forma especial de conclusión del proce-so, acudiendo a las diligencias, y habiendo mostrado voluntad de resarcimiento, no contando con antecedentes penal, por tener la calidad de reo primario y siendo que la pena no resulta mayor a cuatro años, hacen prever a la juzgadora que este no cometa nuevo delito, por lo tanto considero razonable la suspensión de la pena, la misma que estará sujeta a reglas de conducta conforme lo establecido por las partes sin perjuicio de que lo que considera la juzgadora razonable, conforme por el articulo 58 del código penal, por lo que resulta ser también razonable el acuerdo de revocación de la suspensión de la pena por una efectiva tal como expone el articulo 59 del numeral 3 del mismo código ello a fin de asegurar el cumplimiento de la pena a imponérsele, en cuanto a la pena de inhabilitación es razonable esta-blecer la cancelación de la licencia de conducir por el plazo de un año, conforme prevé el articulo 36 numeral 7 y 38 del código penal. SÉPTIMO: EN CUANTO A LA REPARACIÓN CIVIL, conforme dispone el articulo 92 y 93 del código penal, esta se determina juntamente con la pena la misma que comprende la restitución del bien, o si no es posible el pago de su valor así como la indemnización de las daños y perjuicios ocasionados la que debe estar en función a la magnitud del daño y perjuicio ocasionado, debiendo existir proporcionalidad entre estos y el monto a fijarse al cumplir una función reparatoria, resarcitoria, que define el ámbito del ob-jeto civil dentro del proceso penal, en lo que corresponde a los agraviados falleci-dos, si bien la vida humana resulta ser incalculable y que no podría llenarse el va-ció y dolor a sus familiares, este despacho efectuando el control de legalidad en base a los principio de razonabilidad y proporcionalidad, considera que la suma arribada por las partes cumple la fusión reparatoria y resarcitoria, por lo tanto las partes deberán concurrir, en la suma de 30,000.00 nuevos soles favor de cada uno de los herederos de quienes en vida fueron, Julio Ricardo Palma Zúñiga, Heynar Billy Loaiza Álvarez y Fredy Onofre Huanca, la misma que deberá ser cancelada de la siguiente manera, en lo que corresponde al imputado Carlos Rafael Isuiza Cárdenas, junto con el tercero civil responsable Fetco logística SAC, deberán can-celar en forma solidaria la suma de 15,000.00 nuevos soles a favor de cada uno de los herederos legales de los agraviados pre nombrados, la misma que deberá abo-nar mediante deposito judicial el día 30 de abril del año 2014, el imputado Percy Apaza Chaco y MOVIL EXPRESS SRL, tercero civil responsable deberá abonar en el otro 50 % , es decir en la suma de 15.000.00 nuevos soles a favor de cada uno de los herederos de los fallecidos pre nombrado en forma solidaria, en lo que co-rresponde al fallecido Heynar Billy Loayza Álvarez, habiendo la aseguradora la positiva, con el pago del seguro obligatorio contra accidentes de transito a su here-dera conforme se tiene de lo que obra en la carpeta fiscal, en el tomo 11, se ha procedido al pago de la suma de 14,800.00 nuevos soles por lo tanto queda un saldo de 200.00 nuevos soles la que deberá ser cancelada dicha suma el treinta de abril del año 2014, mediante deposito judicial, en cuanto al fallecido Julio Ricardo Palma Zúñiga, establecido los herederos legales, deberán presentar la resolución correspondiente, y así el imputado percy Apaza Chaco y el tercero civil, móvil Ex-press, realizaran la gestiones para el pago del seguro obligatorio contra accidentes de transito en un plazo de dos meses, y en caso de que la aseguradora no reco-nozca derechos, procederá en forma solidaria el pago de dicho monto en un plazo de seis meses, por lo que vencerá el 8 de octubre del año 2014, en este extremo deberá presentar el deposito judicial correspondiente, respecto del fallecido Freddy onofre Huanca, el imputado Percy Apaza Chaco y el tercero civil responsable móvil express, deberá proceder al pago a través de la aseguradora, en un plazo de 6 meses, y conforme a señalado el señor abogado del tercero civil responsable pre nombrado que a la fecha se tiene que habría sido cancelado dicha suma, habría sido liquidado de oficio a favor de los herederos del fallecido pre nombrado, por lo tanto deberá acreditar con la documental correspondiente, teniendo en cuenta el despacho que en la carpeta fiscal obra la correspondiente resolución a favor de los padres de dicho fallecido, en cuanto al delito de lesiones tal como a precisado las partes, en lo que corresponde al agraviado Javier palomino gamarra, presenta le-siones de 5 días de atención facultativa, por 60 días de incapacidad física tal como se aprecia del certificado medico legal que obra a fajas 416, en consecuencia la suma acordada resulta razonable y proporcional la misma que deberá ser cancela-da el 30 de abril del año 2014, mediante deposito judicial y en la proporción de 1500.00 nuevos soles que deberán efectuar el imputado Carlos Rafael Isuiza Cár-denas, junto con el tercero civil FETCO LOGISTITCO SAC, en forma solidaria así como el imputado Percy Apaza Chaco, junto con el tercero civil móvil Express en la suma de 500.00 nuevos soles en forma solidaria, debiendo presentar los depó-sitos judiciales correspondientes, en cuanto a los agraviados Carlos Coituro Valen-zuela, quien conforme al acta de intervención policial que obra a fajas 17, presenta lesiones como policontuso, en cuanto a Rufina Luna Romero, presenta lesiones que han motivado 5 días de atención facultativa por 15 días de incapacidad medico legal como se aprecia del certificado medico legal de folios 378 y 379, respecto de Angélica Román Bautista, corre el cerificado medico legal a folios 374 y 375, por el

Cusco, jueves 27 de noviembre de 2014 13cual presenta lesiones, de 8 días de atención facultativa, por 8 días de incapacidad medico legal, respecto de Jubert Rojas Ayma, bra el certificado medico legal de folios 376, 377, por el cuak presenta lesiones que motivan 4 días de atención facul-tativa, por 10 días de incapacidad medico lega, respecto de Boris Velasque Soto-mayor, obra el certificado medico legal de folios 437, que prescribe lesiones moti-vando 2 días de atención facultativa, por 6 días de incapacidad medico legal, res-pecto de Heber Siwin Pizarra, corre el certificado medico legal a folios 410, presen-tan lesiones que deriban en dos días de atención facultativa por 8 días de incapa-cidad medico legal, respecto de Sergio Sullca Condori, obra el certificado medico legal a foliso 411, quien presenta lesiones que derivan en tres días de atención facultativa por 8 días de incapacidad medico legal, respecto de Anabel Castelo Chullo, obra el certificado medico legal a folios 414, que prescribe lesiones con una atención facultativa de 2 días por 7 días de incapacidad medico legal, respecto de Yuri Samuel Nuñez Trujillo, conforme al acta de intervencio policial de folios 17 presenta lesiones como policontuso, respecto de William Condoropa Quispe, cuyo certificado medico legal obra a folios 412, presenta lesiones que acarrean dos días de atención facultativa, por 6 días de incapacidad medico legal, respecto del agra-viado Edwar Nieto Alagón certificado medico legal que obra a folios 434, prescribe lesiones con una atención facultativa de tres días por 8 días de incapacidad medico legal, en cuanto a Miguel Ángel Tejada Roca, obra el certificado medico legal a folios 418, que prescribe lesiones con una atención facultativa de 3 días por 12 días de incapacidad medico legal, finalmente en lo que corresponde al agraviado Ingles Abel Atacuchi, conforme se tiene del acta de intervención policial de folios 17 este presenta lesiones policontusas, el juzgado considera razonable y proporcional en este extremo al haber establecido las partes un pago por este concepto en la suma de 100.00 nuevos soles, para cada uno debiendo concurrir cada imputado en forma solidaria con el tercero civil respectivamente así el imputado Carlos Rafael Isuiza Cárdenas, junto con Fetco Logistico SAC, en la suma de 50 nuevos soles a favor de cada uno de los imputados y el imputado Percy Apaza Chaco, junto con Movil Expres SRL, en la suma de 50.00 nuevos soles en forma solidaria a favor de cada uno de los agraviados, pago que deberá efectuarse el 30 de abril del año 2014, mediante deposito judicial, todo en forma solidaria por lo tanto el acuerdo debe ser aprobado.DE LA DECISIÓN:Por estas consideraciones y habiéndose llegado a la convicción de que la pena y reparación civil son razonables, la suscrita, impartiendo justicia a nombre de la naciónRESUELVE: PRIMERO: APROBANDO EL ACUERDO SUSCRITO entre el repre-sentante del ministerio publico y los imputados CARLOS RAFAEL ISUIZA CARDE-NAS y PERCY APAZA CHACO, quienes se encuentran debidamente asistidos de su defensa técnica, SEGUNDO; condenando a CARLOS RAFAEL ISUIZA CAR-DENAS, de sexo masculino con código de identidad W 41889625, nacido el 26 de febrero del año 1983, en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, estado civil soltero, con domicilio real según reniec, según declaración aveni-da lima, asentamiento humano Semir Rural Pachacutec, Manzana C lote S, grado de instrucción secundaria, siendo sus padres Nicasio, Milena, como autor del la comisión del delito contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA FIGURA DE-LlCTIVA DE LESIONES, SUB. TIPO LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS POR SER CAUSADAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR INCUMPLIMIENTO DE REGLAS DE TRÁNSITO, CONDUCTA PREVISTA EN EL CUARTO PARRARFO DEL ARTICULO 124 DEL CÓDIGO PENAL, en agravio de CARLOS COYTURO VALENZUELA, RUFINA LUNA ROMERO, JAVIER PALOMINO GAMARRA, AN-GÉLICA ROMÁN BAUTISTA, JUBERT ROJAS AYMA, BORIS VELASQUE SO-TOMAYOR, HEBER SÍWIN PIZARRO, SERGIO SULLCA CONDORÍ P, ANABEL CASTELO CHULLO, YURI SAMUEL NUÑEZ TRUJILLO, WILLlAN CONDOROPA QUISPE, EDWAR NIETO ALAGON, MIGUEL ÁNGEL TEJADA ROCA, INGLES ABEL ATACUCHI, y por la comisión del DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO POR HABERSE SUCEDIDO EN ACCIDENTE DE TRANSITO CONDUCTA PREVISTA Y SANCIONADA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTICULO 111 DEL CÓDI-GO PENAL, EN AGRAVIO DE JULIO RICARDO PALMA ZUÑIGA, HEYNAR BI-LLY LOAIZA ALVAREZ y FREDY ONOFRE HUANCA, por lo que le impongo la PENA DE 5 AÑOS DE 10 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD PENA EFECTIVA UE DEBERÁ CUMPLIR EL MISMO UE LA MISMA EFECTUANDO EL COMPUTO DEL PLAZO ESTA SE HA DE COMPUTAR DESDE EL 9 DE JULIO DEL AÑO 2013 LA MISMA UE HABRÁ DE VENCER EL 8 DE MAYO DEL AÑO 2019. en consecuencia el señor imputado deberá continuar recluido en el esta-blecimiento penal de varones de esta ciudad, así mismo se le impone pena de inhabilitación de cancelación de licencia de conducir por lo que deberá remitirse el oficio correspondiente tanto al ministerio de transportes y comunicaciones, como a la dirección general de transito de la policía nacional del Perú. TERCERO: Con-denando a PERCY APAZA CHACO. de sexo masculino, con código de identidad 24714797, nacido el 11 de agosto del año 1976, en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, y departamento de Cusco, estado civil soltero, domicilio real según Reniec, Jirón Francisco Bolognesi W 659, de la cuidad de Juliaca San Román, grado de instrucción secundaria, siendo sus padres Alejandro y Felicitas, COMO AUTOR DE LA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, EN LA FIGURA DELlCTIVA DE LESIONES, SUB. TIPO LESIONES CUL-POSAS AGRAVADAS POR SER CAUSADAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR INCUMPLIMIENTO DE REGLAS DE TRÁNSITO, CONDUCTA PREVISTA EN EL CUARTO PÁRRAFO LO DEL ARTICULO 124 DEL CÓDIGO PENAL, EN AGRAVIO DE CARLOS COYTURO VALENZUELA, RUFINA LUNA ROMERO, JA-VIER PALOMINO GAMARRA, ANGÉLICA ROMÁN BAUTISTA, JUBERT ROJAS AYMA, BORIS VELÁSQUEZ SOTOMAYOR , HEBER SÍWIN PIZARRO, SER-GIO SULLCA CONDORí , ANABEL CASTELO CHULLO, YURI SAMUEL NUÑEZ TRUJILLO, WILLlAN CONDOROPA QUISPE, EDWAR NIETO ALAGÓN, MIGUEL ÁNGEL TEJADA ROCA, INGLES ABEL ATACUCHI, Y POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR HABERSE SUCEDIDO EN ACCIDENTE DE TRANSITO CONDUCTA PREVISTA Y SANCIONADA EN EL

TERCER PÁRRAFO DEL ARTICULO 111 DEL CÓDIGO PENAL, EN AGRAVIO DE JULIO RICARDO PALMA ZUÑIGA, HEYNAR BILLY LOAIZA ALVAREZ Y FREDY ONOFRE HUANCA, por lo que LE IMPONGO CUATRO AÑOS DE PENA PRIVA-TIVA DE LIBERTAD. SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN. POR EL PLAZO DE UN AÑO. tiempo en el cual deberá cumplir la siguientes ree:las de conducta; concurrir cada tres meses al juzgado y justificar sus actividades, cumplir con el pago de la reparación civil, así como también el juzgado le impone el estar prohibido de au-sentarse del lugar de su residencia, sin autorización del juzgado bajo apercibimien-to de serie revocada la suspensión de la pena por una efectiva, conforme dispone el articulo 59.3 del código penal, así mismo se le impone pena de inhabilitación de un año consistente a la cancelación de su licencia de conducir, en cuanto al pago de la reparación civil se impone el pago de la suma de treinta mil nuevos soles, a favor de cada uno de los herederos de los agraviados Julio Ricardo Palma Zuñiga, Heynar Billy Loaiza Álvarez y Fredy Onofre Huanca, por lo que el Imputado Carlos Rafaellsuiza Cárdenas, junto con Fetco Logístico, S.A.C., deberá proceder al pago en la proporción que le corresponde a 15,000.00 nuevos soles a favor de cada uno de los herederos de los fallecido pre nombrados, mediante deposito judicial, al 30 de abril del año 2014, así también el imputado Percy Apaza Chaco y el tercero civil Móvil Express, deberán abonar en el otro 50%, es decir 15,000.00 nuevos soles a favor de cada uno de los herederos en forma solidaria, debiéndose tomar en cuen-ta que los herederos legales de Heynar Loayza Álvarez, a la fecha han recibido por parte de la aseguradora la positiva la suma de 14,800.00 nuevos soles, por lo tanto la suma restante o faltante de 200.00 nuevos soles deberá ser, cancelada mediante deposito judicial, al 30 de abril del año 2014, en cuanto a los herederos de Julio Ricardo Palma Zúñiga, conforme han acordado las partes deberán presen-tar la resolución correspondiente, en lo que corresponde al imputado Percy Apaza Chaco y el tercero civil, Movil Express, quienes deberá realizar la gestiones para el pago del seguro correspondiente en un plazo de dos meses, y en el caso de que la aseguradora no reconozca derecho, procederán en forma solidaria al pago de dicha suma en un plazo de 6 meses, la misma que habrá de vencer el 8 de octubre del año 2014, en lo que corresponde al fallecido Fredy Onofre Huanca el imputado Percy Apaza Chaco y el tercero civil responsable Movil Express, deberán procurar el pago de la aseguradora en el plazo de 6 meses debiendo tomarse en cuenta que la defensa técnica del tercero civil, ha señalado en este acto que el pago sea efectuado a favor de los herederos legales del fallecido pre nombrado, por lo que deberá presentar, la liquidación correspondiente, consentida o ejecutoriada sea la presente, se procederá a la remisión de los boletines de condena correspondiente, disponiéndose también la notificación de la presente a tercero civil responsable FETCO LOGISTICO S.A.C; y los agraviados conforme a los domicilio proporcio-nados según ficha reniec en caso de que no sea posible la notificación, el señor especialista de causa, deberá dar cuenta oportuna, para realizar las notificaciones vía edictal.V. NOTIFICACIÓN:JUEZ: Pregunta a las partes si están conforme con la sentencia.IMPUTADO CARLOS RAFAEL ISUIZA CARDENAS; Conforme.IMPUTADO PERCV APAZA CHACO: Conforme.FISCAL: ConformeABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA JULIO RICARDO PALMA ZÚÑIGA: Reali-za aclaraciones, Quedando registrado en el sistema de audio.JUEZ: Estése sujeto a lo señalado en la sentencia, puesto que ello ha sido confor-me al acuerdo señalado entre las partes, en todo caso se deja a salvo su derecho.DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO LUIS HECTOR FARFÁN WILSON: Confor-me. DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO MAVKA E. VÁÑEZ CASTILLO: Con-forme.JUEZ: habiendo prestado su conformidad el señor Carlos Rafaellzuisa Cárdenas, siendo que este cuenta con la medida cautelar de prisión preventiva, se ha de con-vertir en efectiva, por lo que se deberá girar el oficio correspondiente al personal del INPE, dando cuenta de lo acontecido en la fecha.VI. CONCLUSION:.Siendo las DIECISIETE HORAS con DOS MINUTOS, se da por concluida la au-diencia y por cerrada la grabación del audio sin perjuicio de solicitar la carpeta fiscal al Sr. Fiscal, procediendo a firmarla el señor Juez y el Especialista Judicial de Audiencia encargado de la redacción del acta, como lo dispone}! artículo 1202 y siguientes del Código Procesal Penal. Urcos, 11 de noviembre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Sonia Libertad Quispe Jorge.03VZ.27.28.XI; 01.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00212-2013-24 -2010-1-1014-TR-PE-01JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE PAUCARTAMBO,QUISPICANCHI, PARURO y ACOMAYO. Especialista Judicial : Cleofe Huamán.Materia. : Conducción en Estado de Ebriedad.Se pone en conocimiento que el Reo Ausente CARLOS MAMANI V ALDIVIA es procesado por la comisión del delito de Estado de Ebriedad en agravio de la So-ciedad, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Uniper-sonal de Quispicanchi.Urcos, 19 de noviembre del año 2014.Firmada: Especialista Legal. Cleofe Huaman Ancco03VZ.27.28.XI; 01.XII.14CPJ..

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