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MG. JUBENAL FERNANDEZ MEDINA LITIGACIÓN ORAL Medios alternativos de resolución de conflictos Módulo: 2 Unidad: 1 Semana: 1

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - AYUDA BIBLIOGRÁFICA - LITIGACIÓN ORAL

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Diapositiva 1

MG. JUBENAL FERNANDEZ MEDINALITIGACIN ORALMedios alternativos de resolucin de conflictosMdulo: 2 Unidad: 1 Semana: 1I. Definiciones1.1 Resolucin.

Resolucin: Accin de resolver.

Resolver:Tomar una decisin.Encontrar una solucin.Fallar en una diferencia o disputa.

1.2 Alternativo: Mecanismo de solucin del conflicto individual que escape a la regla comn del someter el mismo a la Justicia formal.

1.3 Mecanismos alternativos de solucin de conflictos (MARC): Medios no tradicionales distintos al Poder Judicial que dan solucin a conflictos entre partes, esto es, mediante una negociacin, acuerdo, o con la intervencin de un tercero, como es el caso de la conciliacin y el arbitraje, es decir, sin la intervencin del Poder Judicial.

II. Caractersticas de los MARCSe distinguen entre s por el grado de control que tenga el tercero en el procedimiento.

III. Objetivos de los MARCAminorar carga procesal, reducir costo y demora.Aumentar participacin comunidad.Facilitar acceso justicia.Proporcionar ms efectividad.

IV. Ventajas de los MARC en su aplicacinRpidas.Confidenciales.Informales.Flexibles.Econmicas.Justas.Exitosas.

Otras ventajas:Bsqueda de soluciones.Ambiente no adversarial.Perspectiva a futuro.

V. Cmo elegir un MARCFactores:La naturaleza de la relacin entre las partes.El contexto negocial.Las cuestiones en juego.El estado del caso.Los futuros costos de resolver la cuestin a travs del litigio judicial.La preocupacin por mantener privados los procedimientos.Las relaciones con abogados externos.La probabilidad de llegar a un acuerdo.Si no se arriba a un acuerdo, el procedimiento afectar al juicio que necesariamente llegar?

VI. Formas de resolver o solucionar conflictosAutotutela o autodefensa: Triunfo del ms fuerte, es proscrito por la ley, salvo casos como legtima defensa (campo penal) y defensa posesoria inmediata y sin violencia (campo civil).Autocomposicin: Solucin del litigio por obra de las partes, sin la intervencin de terceros. Se considera a la conciliacin extrajudicial, allanamiento o reconocimiento, desistimiento o renuncia y transaccin.Heterocomposicin: Solucin del litigio mediante la intervencin de terceros. En la extrajudicial se considera al arbitraje y en la judicial, la decisin del rgano jurisdiccional.

VIII. Los MARC ms conocidos en nuestro pasNegociacin.Mediacin.Conciliacin.Arbitraje.

IX. Algunos MARC todava no conocidos en nuestro pasMediacin / arbitraje.Arbitraje / mediacin.Evaluacin neutral previa.Experto neutral.Tribunal multipuertas.Minijuicio.Alquiler de un juez.Ombudsman.Juicio sumario por jurados.Grupo asesor circunscripto.

Evaluacin neutralPresentacin del caso a cargo de ambas partes (o sus asesores), ante un tercero neutral, para que realice una evaluacin de cmo el caso prosperara en la va judicial.

Absolutamente voluntario.

Las partes deben estar de acuerdo en solicitarla.Busca que las partes estn abiertas al dilogo y a la creacin de opciones de solucin que implique mutuos beneficios.

El evaluador neutral slo da una opinin, no se involucra en el proceso de negociacin.Mediacin / arbitrajeSe combinan ambos mtodos de modo secuencial.

Las partes permiten la mediacin, pero con la clusula adicional que si sta no produce un acuerdo, se continuar con el arbitraje automtico.Arbitraje / mediacin Inversa a la anterior, con la ventaja de no estar el laudo influenciado por lo conocido en audiencias confidenciales. El procedimiento comienza con un juicio arbitral ordinario.Experto neutralConsiste en la contratacin de un experto (tercero neutral), con la finalidad de proveer a las partes de una opinin tcnica totalmente imparcial sobre hechos o aspectos tcnicos.

Puede convenirse el procedimiento a utilizar y tambin pactarse sobre los alcances del dictamen y consecuencias de la aceptacin o desconocimiento de ste.Tribunal multipuertasConsiste en un centro judicial donde el reclamo ingresa al tribunal y un funcionario asesora y ofrece a las partes diferentes alternativas para que ellos voluntariamente elijan: conciliacin, mediacin, arbitraje, evaluadores neutrales o juicio sumario. Si ninguna de estas variables es posible, queda siempre disponible el litigio tradicional.Alquiler de un juezEs el procedimiento privado por el cual las partes contratan a una persona que deber actuar en la toma de decisin, y que generalmente es un juez retirado. Este tercero falla conforme a derecho y a precedentes legales, jurisprudencia y doctrina dominantes. OmbudsmanEste funcionario supervisa a las oficinas gubernamentales, toma a su cargo las denuncias del pblico contra la injusticia y la mala administracin y tiene poder para investigar, criticar y publicitar, requerir informacin y revisar documentos, pero no de revestir la actuacin estatal. Puede proponer soluciones a problemas especficos, pero no est facultado para imponer una decisin.Juicio sumario por juradosEste sistema tiene como finalidad aligerar al juez de un largo juicio a travs de audiencias abreviadas ante jurados que darn slo una opinin evaluativa o informativa que servir como gua a la accin futura de las partes, pero no tendr la potencia de un veredicto. Se utiliza el mtodo para solucionar casos complejos, con el objetivo de persuadir a los contendientes acerca de las bondades de un avenimiento sobre bases realistas.Grupo asesor circunscriptoConsiste en un panel de ciudadanos seleccionados por las partes, que ofrecen una opinin asesora.X. Diferencias entre conciliacin y mediacinConciliacinMediacinInterviene el conciliador.Interviene el mediador.El conciliador puede proponer frmulas conciliatorias.El mediador no puede proponer frmulas conciliatorias.El conciliador, en el caso del Per, no requiere ser abogado.El mediador, en el caso de Argentina, tiene que ser abogado.X. Diferencias entre conciliacin y arbitrajeConciliacinArbitrajeInterviene el conciliador.Interviene el rbitro.El conciliador puede proponer frmulas conciliatorias.El rbitro no propone ni sugiere: Resuelve.El conciliador ayuda a que las partes concilien mediante la negociacin.El rbitro no ayuda ni invita a que las partes negocien y encuentren una solucin justa y factible de implementar.El acuerdo siempre favorece a ambas partes.El acuerdo favorece a una de las partes y muy raras veces a ambas partes.El acuerdo se plasma en un documento llamado acta de conciliacin.El acuerdo se plasma en un documento llamado laudo arbitral.El tiempo es mucho menor en das.El tiempo que demanda el arbitraje es mayor, puede durar meses.El costo es muy bajo.Es ms costosa.La relacin entre las partes es de cooperacin.La relacin entre las partes es antagnica.Hay mejor comunicacin.La comunicacin est bloqueada.Se aplica para todo tipo de casos, sean o no comerciales.Se aplica generalmente para conflictos empresariales comerciales.XI. Contraste entere los MARC y el proceso judicialLa ineficiencia, la lentitud de los procesos por saturacin de los tribunales, as como el costo altsimo de un litigio, han convertido la justicia en un asunto caro para muchos, inaccesible por su costo y sumamente desgastante. Por si esto fuera poco, la gran mayora de las personas que tienen algn litigio en los tribunales de justicia no comprenden absoluto en qu consiste el proceso o de qu depende su resultado: la jerga y los procedimientos judiciales resultan tan incomprensibles que mucha gente no tiene ninguna participacin en el desarrollo de su propio caso, y debe confiar en que el abogado que eligi o que le fue asignado sea honrado y conduzca bien el proceso.

La incorporacin de las tcnicas de resolucin de conflictos a los mecanismos tradicionales de imparticin de justicia ofrece una alternativa real: puede contribuir a la creacin de un sistema judicial ms eficaz, y a que la gente tenga acceso a la justicia de modo ms satisfactorio y conserve en sus manos la solucin de sus conflictos.XII. Motivaciones del Juez para aceptar los MARCEl ahorro de tiempo y dinero, evitando de paso, la sobrecarga del sistema judicial.La obtencin de mejores procesos, ms abiertos, flexibles y atentos a las necesidades nicas de las partes.La obtencin de mejores resultados, hechos a la mediad de las partes y de la sociedad.El compromiso de la comunidad en la resolucin de los conflictos.La ampliacin del acceso a la justicia.Necesidad de proteger a la autoridad del Poder Judicial.XIII. Los MARC tienden a privatizar la justicia?Los MARC no tienen como finalidad privatizar la justicia, sino ayudar al fortalecimiento del sistema judicial en la solucin de conflictos, brindando en forma conjunta un servicio completo y adecuado a los nuevos cambios en que vivimos.

Los operadores judiciales no deben renunciar a su alta misin de administrar justicia, al contrario, deben recomendar la utilizacin de los MARC, con el fin de reducir la carga judicial y hacer ms eficaz los servicios judiciales, que tanta falta hacen en nuestro pas.GRACIAS