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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica UNIVERSIDAD SAN PEDRO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN “RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LA BAHÍA EL FERROL DE CHIMBOTE DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICA”

BAHÍA EL FERROL-PERSPECTIVA JURÍDICA

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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica

UNIVERSIDAD SAN PEDRO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

“RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LA BAHÍA EL FERROL DE CHIMBOTE

DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICA”

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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica

PLAN DE INVESTIGACIÓN

1. Antecedentes y fundamentación científica

1.1. Reseña Histórica

La “Bahía el Ferrol” está Ubicada en la Provincia del Santa, abarca los

Distritos de Chimbote y de Nuevo Chimbote, departamento de Ancash en el

Perú.

PROVINCIA DEL SANTA: Tiene una superficie de 4.004,99 km2, el

11,15% del total regional. Su población es de 396,434 habitantes, de las cuales

197 867 son varones y 198 569 son mujeres y de 15 a 65 años son 258,527. Su

tasa de crecimiento anual es de 1,6%. Su densidad poblacional es de 100,79

hab./km. Tiene 9 distritos incluido el Distrito de Nuevo Chimbote de reciente

creación. (Datos INEI censo 2007)

La bahía El Ferrol de Chimbote por entonces era una paradisíaca caleta de

pescadores artesanales, fue visitada por el sabio Alexander Von Humboldt, el 12

de octubre de 1802, dejando impreso en su libro "Viaje a las Regiones

Equinocciales del Nuevo Continente" publicado en 30 volúmenes que

aparecieron entre 1 805 y 1 832, como la bahía más hermosa desde Cabos de

Hornos en Chile hasta Guayaquil en el Ecuador. Por: Dr. Lit. Víctor Nolberto

Unyén Velezmoro

Chimbote es una ciudad portuaria del norte del Perú, capital de la Provincia del

Santa. Chimbote se caracteriza por su puerto pesquero, que a mediados de los

años 70 alcanzo la categoría de Primer Puerto en el mundo, por su enorme

movimiento económico y volúmenes de desembarco. Actualmente el Perú sigue

siendo una de las mayores potencias del mundo en producción de harina de

pescado y derivados.

Chimbote es conocido por ser un puerto dedicado a la industria pesquera,

tanto en la labor extractiva como en la transformación. Las fábricas de harina y

aceite de pescado abarcan el tercio sur de la bahía. Las principales especies de

pescado extraídas son la anchoveta, el jurel, la caballa y el atún entre otros. Su

economía viene en caída debido a dos factores: La sobre pesca y la

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contaminación ambiental, producto de la industria que agota los cardúmenes de

la costa.

Otra industria importante es la siderúrgica, que se abastece de las

extracciones mineras del interior de la región. Por ello se le conoce como "La

capital de la pesca y el acero". En la agricultura viene tomando relevancia los

cultivos para consumo domestico, de caña de azúcar y de marigol, empleado en

la elaboración de alimentos para el ganado avícola.

La “Bahía el Ferrol” en su forma natural es hermosa, en los años 1960 fue

denominada por los turistas como “la perla del pacífico” y rica en biodiversidad

marina pesquera; desde el boom de la pesca y el acero, años 1970 viene siendo

afectada en su paisaje natural debido a la alta contaminación en cantidad y

calidad, las empresas pesqueras, siderúrgica, Simachimbote, Sedachimbote,

etc. Arrojan sus desagües domésticos e industriales, sin ningún tratamiento,

directamente al mar, convirtiéndose en la actualidad casi en un gran pozo

séptico, con graves repercusiones para la salud de los habitantes de este puerto

pesquero y matando la biodiversidad marina, afectando enormemente en la vida

de toda la población.

Empresas que no asumen los pasivos ambientales y en la era del conocimiento

y la tecnología, de la forma más primitiva y salvaje se continúa vertiendo los

desagües a la bahía, faltando a la ética y la responsabilidad social y sobre todo

violando las Leyes existentes impunemente.

Pretendemos aplicar el método explicativo, como consecuencia nuestro objetivo

es poner en vigencia la necesidad de transformar la situación de contaminación

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ambiental de la “Bahía el Ferrol” para convertirla en una bahía limpia, rica en

biodiversidad y turística, del cual las y los ciudadanos se sientan orgullosos e

identificado con el lugar donde se vive.

Para ello como una de las medidas planteamos utilizar las Leyes y Normas

legales vigente en nuestro país: Ley de medio ambiente, Ley de Aguas, Ley

portuaria y el nuevo Código Penal. Así cómo sensibilización en la comunidad, la

coordinación con las Organizaciones de la Sociedad civil, para asumir y

demandar responsabilidades civiles y penales para la recuperación ambiental

de la BAHÍA EL FERROL.

Un diagnostico situacional desde una perspectiva Jurídica, este trabajo de

investigación no solo quedará en la teoría, por que debe servir de motivación

para actuar en torno a esta problemática.

1.2. INDICES EDUCATIVOS

POBLACIÓN, EMPLEO E ÍNDICES EDUCATIVOS. Chimbote es una

población mayoritariamente inmigrante -de costa y sierra-. Su población

vivió una explosión demográfica severa en la segunda mitad del siglo

veinte.

De la población económicamente activa la tasa de subempleo en la

Provincia del Santa es del 65.2%, de desocupados es del 14.3% y de

población empleada adecuadamente es del 20.5%. (I.N.E.I )

Tenemos una desarticulación entre la educación teórica y la identidad

cultural, un 7% de deserción escolar, un 83.14% de Universitarios que no

terminan su carrera profesional (INEI) y de los profesionales egresados el

60% no ejercen su profesión.

2. Justificación de la investigación

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Este trabajo de investigación, resulta ser necesario, porque necesitamos

darle los enfoques legales para deslindar responsabilidades civiles y penales

sobre la contaminación de la Bahía el Ferrol, en nuestra ciudad se han

conformado muchas comisiones para estudiar y proponer alternativas de

solución a este grave problema que afecta profundamente en la vida de sus

habitantes, todos los candidatos a la Alcaldía, la Región, al congreso y

presidentes de la República siempre han ofrecido descontaminar la Bahía “El

Ferrol” pero ninguno ha cumplido esta promesa, primero porque está en juego

grandes intereses económicos principalmente de los Empresarios pesqueros

que siempre se las han ingeniado para no ser fiscalizados ni controlados en sus

labores de depredación y contaminación marina pesquera.

No obstante, la Utilidad del presente trabajo de investigación

Justificaciones para la contaminación de la bahía hay muchas, desde la falacia

que primero llegaron las empresas pesqueras y luego los habitantes, hasta decir

que debemos alegrarnos de la contaminación y el mal olor porque es signo de

que hay plata, manejos sicosociales para aceptar la contaminación como algo

propio y natural del oficio, que lo refleja muy atinadamente la novela “El Zorro de

Arriba y el Zorro de abajo” de José María Arguedas, donde se cumple la norma

que la realidad supera la ficción.

Hay que tomar en cuenta que está en juego la salud y la vida misma de

los habitantes de este puerto, que hasta ahora no es consciente del grave

peligro que viene corriendo, por las condiciones en que se encuentra y de

acuerdo a los informes técnicos la Bahía el Ferrol debería ser declarada en

emergencia. El derecho privado de crear empresa no justifica que sigan

depredando y contaminando nuestra bahía, los organismos, empresas

contaminantes deben asumir los pasivos ambientales, reparar el daño

ocasionado y dejar de contaminar, los estudios de impacto ambiental, la

responsabilidad social como empresa, debe ser asumido por ellos.

La situación de la Bahía “El Ferrol” es dramática, La Bahía El Ferrol se

encuentra a 400 km al Norte de Lima en Chimbote, que es conocida como la

capital de la harina de pescado del Perú. Al mismo tiempo cuenta con una

importante industria siderúrgica. La Bahía tiene un diámetro de

aproximadamente 5 millas, conforma la salida del río Lacramarca y está

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protegida del océano por una cadena de islotes de diferente tamaño en la que se

destaca la Isla Blanca.

3. Problema:

3.1. FORMULACIÓN:

¿Cómo recuperar la Bahía “El Ferrol” del Distrito de Chimbote, altamente contaminada; hacia su promoción como Centro turismo Ecológico?

3. Marco referencial

La bahía es el centro de la industria de harina de pescado en el Perú, con

más de 40 plantas de producción situadas a lo largo de las orillas. Debido a este

desarrollo industrial la población local se incrementó de 30,000 residentes en

1952 a más de 400,000 en el 2011.

3.2. El desarrollo industrial afectó la bahía en tres aspectos:

3.2.1. Contaminación de las aguas con sustancias orgánicas e inorgánicas.

3.2.2. Erosión de las orillas debido a la construcción de muelles.

3.2.3. Contaminación del océano por deposiciones atmosféricas.

(“El peor crimen ambiental de la Industria harinera” En línea: Mundo Azul 30.10.2011)

Las principales sustancias depositadas en la bahía por la siderurgia son: cadmio,

cobre, fierro, plomo, además de la contaminación procedente de otros orígenes

como hidrocarburos y los relaves mineros que trae el río Santa de las minas

ubicadas en la serranía de nuestra Región. Las plantas de harina de pescado

descargan proteínas, grasas y aceites a la bahía así como agua marina de cola

que se utiliza para el bombeo de la materia prima a las plantas procesadoras

junto con los residuos de las diferentes etapas del proceso de la fabricación de

harina de pescado. (“El peor crimen ambiental de la Industria harinera” net.

Mundo Azul, 30 DE Octubre 2011)

El aire gravemente contaminado por las plantas de producción de harina de

pescado, causan deposiciones contaminando los alrededores del paisaje, áreas

urbanas y el mar. Adicionalmente el desagüe doméstico, de hospitales,

mercados e industria de la ciudad es descargado en la bahía sin ningún

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tratamiento. También tenemos a Sima Chimbote, INASSA que vierten pintura,

solventes, óxidos, etc. directamente a la “Bahía el Ferrol”, así como desmontes y

basura de toda clase.

Todo ello constituye la mayor fuente focalizada de contaminación de su

tipo en todo el Perú. Las diferentes descargas sobrepasan en gran medida la

capacidad natural de limpieza de la bahía. Tan solo las plantas harineras

depositan varios millones de toneladas de sustancias grasas anualmente, en la

bahía se han acumulado hasta alcanzar un metro por debajo de la superficie del

agua; 450 millones de toneladas de residuos sólidos. La Bahía el Ferrol es una

zona marina muerta.

Nuestro mar es rico en recursos marinos sin embargo casi el total de la pesca lo

convierten en harina para la exportación pudiendo diversificarse para consumo

humano local, nacional e internacional, fomentar acuicultura, crianza de

camarones, langostinos, pulpos, conchas de abanico, cangrejos, industrializarlos

para la exportación. Los empresarios pesqueros prefieren elaborar harina de

pescado por ser un negocio rápido, con poca mano de obra, donde no solo

queman la “anchoveta” rica en nutrientes y proteínas, si no también pescados de

consumo humano como el “jurel” y “caballa” La diversificación de la pesca daría

más de 50,000 puestos de trabajo para hombres y mujeres, fomentaría el

desarrollo productivo.

Tenemos una bahía propicia para un puerto de talla internacional sin embargo su

infraestructura es anticuada y obsoleta ya que solamente se dedica a exportar

harina de pescado en baja escala, llevando el mayor tonelaje al puerto del Callao

a 6 horas de transporte terrestre, siendo administrada desde otra Región y

siendo facturadas las ventas de exportación en oficinas de Lima, por lo tanto los

impuestos no son considerados de nuestra Región y no beneficia a zona.

El impacto jurídico que produce la contaminación generada por las empresas

industriales y comerciales, en la zona industrial y de viviendas de la bahía el

Ferrol Ubicada en Chimbote, Nuevo Chimbote de la Provincia del Santa es

trascendental. Para tratar sobre medio ambiente se hace necesario el

conocimiento de desarrollo sustentable y la Agenda 21 aprobada en la Cumbre

de la tierra de la Organización de Naciones Unidas ONU.

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En nuestra provincia no se han implementado, la Ley general del ambiente N°

28611 ni el Código Penal, Título XIII que tipifica 07 delitos ambientales que no

han sido tomados en cuenta, la impunidad siempre ha estado presente con la

complicidad de nuestras autoridades locales, Regionales y Nacionales.

4.1. PLAN DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LA BAHÍA “EL FERROL”

Creemos que el “Plan de recuperación ambiental de la bahía el Ferrol”

Chimbote, de Julio del 2011, emitido por la Comisión Técnica Multisectorial

(CTM) es acertado y trabajo más serio realizado hasta la fecha pero sin

embargo en medidas de materia legal no pasa de media página dejando un

vacío en quienes son los responsables desde un punto de vista Jurídico de esta

barbarie realizada por los mismos seres humanos, como puerto pesquero, una

de nuestras primeras fuentes de trabajo, de ingreso económicos sigue siendo

aún nuestra “Bahía EL Ferrol”

Este trabajo es importante porque al comprobarse científicamente que las

aguas de la Bahía El

Ferrol están

contaminadas con

metales como titanio,

riebeckita y muchos

productos altamente

nocivos para el ser

humano este último

un componente del asbesto que produce cáncer, los pescadores artesanales y

otras autoridades de este sector demandan que se priorice el proyecto integral

de recuperación de la bahía, deslindando responsabilidades civiles y penales de

los causantes. Aplicando el Código Penal, Civil, Ley de Medio ambiente y pactos

firmados por el Perú en la Organización de Naciones Unidas podremos contribuir

para que se inicien los planes de descontaminación.

Tomando como base fundamental el informe final del “PLAN DE

RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LA BAHÍA EL FERROL” Chimbote, emitido

por la Comisión Técnica Multisectorial (CTM) para la Recuperación Ambiental de

la Bahía El Ferrol, conformada por los representantes de las instituciones

señaladas en el Decreto Supremo de su creación (D.S. N° 005-2002-PE) donde

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incluye los diferentes Ministerios, al Empresariado así como los representantes

de instituciones sociales, incluido el Instituto “Pacha Mama” quienes han

participado en la elaboración de este informe tan importante para el desarrollo

sostenido de la Provincia del Santa.

4.2. INFORME DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Así mismo como el Informe de la Contraloría General de la República de

Auditoría de Gestión Ambiental a la Secretaría Ejecutiva Regional Ancash-La

Libertad del Concejo Nacional del Ambiente CONAM; Gerencia de Medio

Ambiente y Patrimonio Cultural, “Proyecto de Fortalecimiento del Control de la

Gestión Ambiental y el Patrimonio Cultural de la Nación” Informe de Gestión N°

146-2006-CG/ MAC Lima 2006, financiado por la Embajada Real de Países

Bajos. “En búsqueda del Trabajo coordinado y concertado, con la finalidad de

lograr resultados tendientes a la recuperación ambiental de la Bahía “El Ferrol” y

su zona de influencia”

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA “Proyecto de Fortalecimiento del Control de la Gestión Ambiental y el Patrimonio Cultural de la Nación” Informe de Gestión N° 146-2006-CG/ MAC Lima 2006.

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4.3. LA IMPUNIDAD DE LOS INFRACTORES.

Con la que vienen operando las empresas contaminantes de nuestra bahía deja

presumir que siempre han actuado al margen de la Ley, siendo las autoridades

las encargadas de hacerlas cumplir nunca lo han hecho por lo que se presume

que la corrupción siempre ha estado latente. El informe final de la CTM es

netamente técnico, no considera, ni toma en cuenta que lo que ocurrió y

continúa ocurriendo en forma permanente; son delitos ambientales CÓDIGO

PENAL TÍTULO XIII (Modificado por Ley 29263 del 2 octubre de 2008).

Por qué la fiscalía, las autoridades municipales, el gobierno Regional, colegios

de profesionales, las Universidades, la sociedad civil no denuncian penalmente a

los responsables, infractores de la Ley de Medio ambiente, de la Constitución

Política del Estado y del código Penal? ..Que, incluso sanciona lo omisión de los

funcionarios.

4.4. POLÍTICA AMBIENTAL Y SUSTENTACIÓN JURÍDICA

Presentamos un resumen de normas legales relacionadas al problema de la

contaminación y manejo de áreas costeras litorales.

4.5. La Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre de 1993

CAPITULO II : DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

CONCORDANCIAS:Ley N° 28611 (Ley General del Ambiente);D.S. Nº

015-2006-EM (Reglamento para la Protección Ambiental en las

Actividades de Hidrocarburos); D.Leg. Nº 1090 (Decreto Legislativo que

aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre)

4.5.1. Artículo 66.- Recursos Naturales renovables y no renovables, son

patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su

otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho

real, sujeto a dicha norma legal.

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CONCORDANCIAS:LEY N° 26821 (Ley Orgánica para el

aprovechamiento sostenible de los recursos naturales)LEY N° 27308 (Ley

Forestal y de Fauna Silvestre) D.S. N° 003-2005-AG

4.5.2. Artículo 67.- Política Ambiental

El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso

sostenible de sus recursos naturales. CONCORDANCIAS: D.S.N° 085-

2003-PCM; R. DEFENSORIAL N° 011-2005-DP

Artículo 68.- Conservación de la diversidad biológica y áreas naturales

protegidas: El Estado está obligado a promover la conservación de la

diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

CONCORDANCIAS:LEY N° 27037; R.J. N° 090-2005-INRENA (Apertura

del Registro de acceso de recursos genéticos)

4.6. R.D. N° 012-2007-MTC-16 (Aprueban Lineamientos para elaborar

Estudios de Impacto Ambiental en Proyectos Portuarios a nivel de estudio

definitivo)

R.D. N° 013-2007-MTC-16 (Aprueban Lineamientos para elaborar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Proyectos Portuarios) D.S. N° 027-2007-PCM (Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional) R.M. Nº 0191-2007- ED (Aprueban Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales 2007 - 2011, correspondientes al Sector Educación) R. Nº 245-2007-OS-CD (Aprueban Procedimiento para la supervisión ambiental de las empresas eléctricas y su Exposición de Motivos) R.M. N° 168-2007-PRODUCE (Aprueban Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura).

4.7. R.M. Nº 571-2008-MEM-DM (Aprueban Lineamientos para la

Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos) R.M. N° 087-2008-MINAM (Aprueban Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos) D.S. Nº 002-2009-MINAM (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales) D.S. Nº 011-2009-EM (Contenido mínimo de la Declaración de Impacto Ambiental. Ley Nº 29325 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental)

4.8. Decreto Ley 17752 del 24-07-69. Ley General de Aguas, modificada

según 014-92 EM del 03-06-92.

4.8.1. Artículo 1º.-Las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado

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y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país.

4.9. CÓDIGO PENAL: TITULO XIII

DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA (CAPITULO UNICO) DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE; Actualizado el Nuevo código Procesal Penal D. Leg. 957 a setiembre del 2011. CONCORDANCIA: Ley N° 28611, Art. 149, num. 149.3

4.9.1. Artículo 304.- Contaminación del medio ambiente El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.

4.9.2. Artículo 305.- Formas agravadas La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa cuando: 1. Los actos previstos en el artículo 304 ocasionan peligro para la salud de las personas o para sus bienes. 2. El perjuicio o alteración ocasionados adquieren un carácter catastrófico. 3. El agente actuó clandestinamente en el ejercicio de su actividad. 4. Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad económica. Si, como efecto de la actividad contaminante, se producen lesiones graves o muerte, la pena será: a) Privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de trescientos sesenticinco a setecientos días-multa, en caso de lesiones graves. b) Privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, en caso de muerte.

4.9.3. Artículo 306.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de licencia

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El funcionario público que otorga licencia de funcionamiento para cualquier actividad industrial o el que, a sabiendas, informa favorablemente para su otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos sobre protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años, e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y.

4.13.4. Artículo 307.- Incumplimiento de las normas sanitarias El que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando el agente es funcionario o servidor público, la pena será no menor de uno ni mayor de tres años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año. Cuando el agente contraviene leyes, reglamentos o disposiciones establecidas y utiliza los desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

4.13.5. Artículo 308.- Depredación de flora y fauna legalmente protegidas El que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que están legalmente protegidas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa cuando: 1. El hecho se comete en período de producción de semillas o de reproducción o crecimiento de las especies. 2. El hecho se comete contra especies raras o en peligro de extinción. 3. El hecho se comete mediante el uso de explosivos o sustancias tóxicas.

4.13.6. “Artículo 309.- Extracción ilegal de especies acuáticas El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas; o captura especies sin contar con un Límite de Captura por Embarcación atribuido de acuerdo con la Ley de la materia o lo hace excediendo los límites impuestos; o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, o

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métodos ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.”

4.13.7. Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje

El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente,

altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna,

mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de

sus elementos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos

años y con sesenta a noventa días-multa.

4.13.8. Artículo 314.- Medida cautelar

El Juez Penal ordenará, como medida cautelar, la suspensión inmediata

de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del

establecimiento de que se trate de conformidad con el artículo 105 inciso 1, sin

perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en materia ambiental.

4.14. Ley General de Pesca.

4.14.1. DL. N° 25977 del 22-12-92. Art., 6°..." el Estado dentro del marco

regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación

del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias

para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o

deterioro en el entorno marítimo, terrestre, y atmosférico.

4.14.2. Reglamento de la Ley General de Pesca.

D.S. N° 01-94 PE, sobre Protección del Medio Ambiente.

4.15. Resolución Ministerial N° 236-94 PE del 21-06-94, aprueba los

lineamientos para la elaboración del programa de Adecuación y Manejo

Ambiental (PAMA) de la Actividad de Procesamiento Pesquero.

4.16. Ley del Consejo Nacional del Ambiente. Ley N° 26410. 22-12- 94. Tiene

entre sus funciones: Art.4°... c) ...coordinar con los sectores la fijación de

los límites permisibles para la protección ambiental... h) Resolver en

última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos

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contra resoluciones o actos administrativos relacionados con el

ambiente..."

4.17. Decreto Supremo N° 009-97-DE/MGP. 07-02-97. Aprueba Texto Único de

Procedimientos Administrativos (TUPA). De la Marina de Guerra del Perú.

Parte C. Presentación de Estudio de Impacto Ambiental para la

instalación de tuberías submarinas y artefactos flotantes (Chatas).

4.18. D.S. N° 001-97-CD-CONAM, aprueban Marco estructural de Gestión

Ambiental, publicado 13-11-97.15.Resolución Ministerial N° 721-97-PE.

Aprueba el protocolo de Monitoreo de efluentes de la industria pesquera

de consumo humano indirecto, del 16-11-97.16.Normas ambientales para

aguas receptoras y aguas marinas a nivel internacional.

4.19. PROGRAMA DE ADECUACIÓN AL MEDIO AMBIENTE (PAMA) MIPE,

1994 dirigida a tratar los residuos ( sindrome del "fin de tubo“) no

orientada a mejorar la tecnología, para no generar residuos resultados

2004 descarga de vertimiento pesquero marzo de 1988

4.19.1. Artículo 22º Está prohibido verter o emitir cualquier residuo, sólido,

líquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas, causando daños o

poniendo en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o

fauna o comprometiendo su empleo para otros usos. Podrán descargarse

únicamente cuando a) Sean sometidos a los necesarios tratamientos

previos ; b) Se compruebe que las condiciones del receptor permitan los

procesos naturales de purificación; c) Se compruebe que con su

lanzamiento submarino no se causará perjuicio a otro uso; y d) En otros

casos que autorice el Reglamento. La Autoridad Sanitaria dictará las

providencias y aplicará las medidas necesarias para el cumplimiento de la

presente disposición. Si, no obstante, la contaminación fuere inevitable,

podrá llegar hasta la revocación del uso de las aguas o la prohibición o la

restricción de la actividad dañina.

4.19.2. Artículo 61º Todo vertimiento de residuos a las aguas marítimas o

terrestres del país, deberá efectuarse previo tratamiento, lanzamiento

submarino o alejamiento adecuado, de acuerdo a lo dispuesto por la

Autoridad Sanitaria y contando previamente con la licencia respectiva.

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4.19.3. Artículo 62º Todo local industrial que se encuentre ubicado frente a la

zona costera, está obligado a mantener en perfecto estado de higiene la

zona de playa que corresponde al frente que ocupa , estando

absolutamente prohibido que allí arrojen aceites, desperdicios, restos de

materia prima o cualquier otro material putrescible. REGLAMENTO DE

LA LEY GENERAL DE AGUAS.

4.20. LEY GENERAL DEL AMBIENTE

TÍTULO PRELIMINAR DERECHOS Y PRINCIPIOS

4.20.1. Artículo I.- Del derecho y deber fundamental

Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

4.20.2. Artículo II.- Del derecho de acceso a la información

Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento. Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.

4.20.3. Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental

Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.

4.20.4. Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental

Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral

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legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.

4.20.5. Artículo V.- Del principio de sostenibilidad

La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

4.21. POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE 4.24.1. Artículo 8.- De la Política Nacional del Ambiente

8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental.

8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. 8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia 09/06/2009 03:17:09 p.m. Página 7 Actualizado al: 29/04/09 del país. Es aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Es de obligatorio cumplimiento.

4.24.2. Artículo 9.- Del objetivo

La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.

4.24.3. Artículo 30.- De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales

30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.

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30.2 Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes. 30.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con la Autoridad de Salud, puede proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento y regulación de un sistema de derechos especiales que permita restringir las emisiones globales al nivel de las normas de calidad ambiental. El referido sistema debe tener en cuenta: a) Los tipos de fuentes de emisiones existentes; b) Los contaminantes específicos; c) Los instrumentos y medios de asignación de cuotas; d) Las medidas de monitoreo; y, e) La fiscalización del sistema y las sanciones que correspondan.

4.24.4. Artículo 68.- De los planes de desarrollo

68.1 Los planes de acondicionamiento territorial de las municipalidades consideran, según sea el caso, la disponibilidad de fuentes de abastecimiento de agua, así como áreas o zonas para la localización de infraestructura sanitaria, debiendo asegurar que se tomen en cuenta los criterios propios del tiempo de vida útil de esta infraestructura, la disposición de áreas de amortiguamiento para reducir impactos negativos sobre la salud de las personas y la calidad ambiental, su protección frente a desastres naturales, la prevención de riesgos sobre las aguas superficiales y subterráneas y los demás elementos del ambiente. 68.2 En los instrumentos de planificación y acondicionamiento territorial debe considerarse, necesariamente, la identificación de las áreas para la localización de la infraestructura de saneamiento básico.

4.24.5. Artículo 69.- De la relación entre cultura y ambiente

La relación entre los seres humanos y el ambiente en el cual viven constituye parte de la cultura de los pueblos. Las autoridades públicas alientan aquellas expresiones culturales que contribuyan a la conservación y protección del ambiente y desincentivan aquellas contrarias a tales fines.

4.24.6. Artículo 101.- De los ecosistemas marinos y costeros:

101.1 El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local. 101.2 El Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de: a. Normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos.

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b. Promover el establecimiento de áreas naturales protegidas con alto potencial de diversidad biológica y servicios ambientales para la población. c. Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marinos y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de efluentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes. d. Regular la extracción comercial de recursos marinos y costeros productivos, considerando el control y mitigación de impactos ambientales. Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia 09/06/2009 03:17:11 p.m. Página 33 Actualizado al: 29/04/09 e. Regular el adecuado uso de las playas, promoviendo su buen mantenimiento. f. Velar por que se mantengan y difundan las condiciones naturales que permiten el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y de ecoturismo. 101.3 El Estado y el sector privado promueven el desarrollo de investigación científica y tecnológica, orientadas a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros.

4.24.7. Artículo 102.- De la conservación de las especies

La política de conservación de las especies implica la necesidad de establecer condiciones mínimas de supervivencia de las mismas, la recuperación de poblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersión de especies exóticas.

4.24.8. Artículo 136.- De las sanciones y medidas correctivas 136.1 Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas.136.2 Son sanciones coercitivas: a. Amonestación. b. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso. f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. 136.3 La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la autoridad competente. 136.4. Son medidas correctivas: a. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable.

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Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia 09/06/2009 03:17:11 p.m. Página 41 Actualizado al: 29/04/09 b. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño. c. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso. d. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente.

CONCORDANCIAS: R. Nº 640-2007-OS-CD, Art. 21 num.21.6 Ley Nº 29325, Art. 19, num. 19.2 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental)

4.24.9. Artículo 137.- De las medidas cautelares:

137.1. Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad ambiental competente, mediante decisión fundamentada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar, provisoriamente y bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la presente Ley u otras disposiciones legales aplicables, si es que sin su adopción se producirían daños ambientales irreparables o si se arriesgara la eficacia de la resolución a emitir. 137.2. Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. 137.3. Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento; y cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento. 137.4. No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados.

4.24.10. Artículo 142.- De la responsabilidad por daños ambientales 142.1. Aquél que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas. 142.2. Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales.

4.24.11. Artículo 143.- De la legitimidad para obrar

Cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que se refiere la presente Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo III del Código Procesal Civil.

4.24.12. Artículo 144.- De la responsabilidad objetiva

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La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costos contemplados en el artículo 142 precedente, y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se vuelva a producir.

4.24.13. Artículo 145.- De la responsabilidad subjetiva

La responsabilidad en los casos no considerados en el artículo anterior es subjetiva. Esta responsabilidad sólo obliga al agente a asumir los costos derivados de una justa y equitativa indemnización y los de restauración del ambiente afectado en caso de mediar dolo o culpa. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente.

4.24.14 Artículo 147.- De la reparación del daño

La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización económica del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales.

4.24.15. Artículo 149.- Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental:

149.1 La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 días. Si resultara competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas evacuados, se requerirá opinión dirimente y en última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente. Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia 09/06/2009 03:17:11 p.m. Página 44 Actualizado al: 29/04/09 149.2 El fiscal deberá merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo Nacional del Ambiente según fuera el caso. Dichos informes deberán igualmente ser merituados por el juez o el tribunal al momento de expedir resolución. 149.3 En los casos en que el inversionista dueño o titular de una actividad productiva contare con programas específicos de adecuación y manejo ambiental - PAMA, esté poniendo en marcha dichos programas o ejecutándolos, o cuente con estudio de impacto ambiental, sólo se podrá dar inicio a la acción penal por los delitos tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal si se hubiere infringido la legislación

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ambiental por no ejecución de las pautas contenidas en dichos programas o estudios según corresponda. (*) (*) Artículo sustituido por el Artículo 4 de la Ley N° 29263, publicada el 02 octubre 2008, cuyo texto es el siguiente:

4.24.16. Artículo 149.- Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental:

149.1 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde la recepción del pedido del fiscal de la investigación preparatoria o del juez, bajo responsabilidad. Dicho informe deberá ser merituado por el fiscal o juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente.

4.25. ACUERDOS AMBIENTALES INTERNACIONALES CON NACIONES UNIDAS: IV. Protección de nuestro entorno común:

21. No debemos escatimar esfuerzos por liberar a toda la humanidad, y ante

todo a nuestros hijos y nietos, de la amenaza de vivir en un planeta

irremediablemente dañado por las actividades del hombre, y cuyos recursos

ya no alcancen para satisfacer sus necesidades.

22. Reafirmamos nuestro apoyo a los principios del desarrollo sostenible,

incluidos los enunciados en el Programa 217, convenidos en la Conferencia

de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

23. Decidimos, por consiguiente, adoptar una nueva ética de conservación y

resguardo en todas nuestras actividades relacionadas con el medio ambiente

y, como primer paso en ese sentido, convenimos en lo siguiente:

3. Hacer todo lo posible por que el Protocolo de Kyoto entre en vigor, de

ser posible antes del décimo aniversario de la Conferencia de las

Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en el año

2002, e iniciar la reducción de las emisiones de gases de efecto

invernadero.

4. Intensificar nuestros esfuerzos colectivos en pro de la ordenación, la

conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo.

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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica

5. Insistir en que se apliquen cabalmente el Convenio sobre la Diversidad

Biológica y la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la

desertificación en los países afectados por sequía grave o

desertificación, en particular en África.

6. Poner fin a la explotación insostenible de los recursos hídricos

formulando estrategias de ordenación de esos recursos en los planos

regional, nacional y local, que promuevan un acceso equitativo y un

abastecimiento adecuado.

7. Intensificar la cooperación con miras a reducir el número y los efectos

de los desastres naturales y de los desastres provocados por el

hombre.

8. Garantizar el libre acceso a la información sobre la secuencia del

genoma humano.

4.25.2. Acuerdos de Naciones Unidas: Los temas fundamentales de la

Agenda 21 están tratados en 40 capítulos organizados en un

preámbulo y cuatro secciones. Esta Agenda es para todas las

Municipalidades Distritales y Provinciales, sin embargo existe

desconocimiento, omisión y negligencia en no aplicarlo.

A partir de la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Humano,

realizada en Suecia en 1972 y sobre todo de la Conferencia de la

Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en Brasil

en 1992, el Perú ha realizado importantes avances en materia de

Legislación Ambiental. Una manifestación de ello, es el ordenamiento

legal más organizado, acorde con los principios internacionales del

Derecho Ambiental.

5. Hipótesis

5.1. HIPÓTESIS GENERAL

En 10 años, dejando de contaminar, por su cauce natural se puede recuperar para una zona turística. la Bahía “El Ferrol” del Distrito de Chimbote

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5.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICA

5.2.1. La aplicación de las normas legales nos permitiría una bahía limpia con

mayor diversidad de recursos marinos.

5.2.2. Organismos del estado y las empresas efectúan proyectos de

recuperación de la bahía “El Ferrol” tendríamos una bahía turística y población

saludable.

5.2.3. La política neoliberal, la libre empresa no debe afectar nuestro

ecosistema, si se aplica tecnología de moderna.

5.3. VARIABLES

5.3.1. Variable Independiente (Causa)

Muelle de Siderperú, llamado “molón” no permite la libre circulación

de las corrientes de agua marina.

Siderperú tiene un canal de descarga de aguas residuales,

comprobándose que son residuos de metales cobre, camnio,

plomo, etc.

Efluentes de 28 puntos de aguas residuales de la Industria

pesquera, directamente sin tratamiento alguno.

Botaderos de desmontes y residuos de construcción en la orilla de

la bahía.

Residuos de aceites Industriales de pescado de pozas

artesanales, pintura, solventes y óxidos de SIMA CHIMBOTE,

INASSA, etc.

Seda Chimbote tiene 13 puntos de aguas residuales domésticas,

comerciales y hospitales directamente.

Muelles y lavados de embarcaderos.

(Plan de Recuperación ambiental de la Bahía el Ferrol Chimbote-Perú, Julio del 2011)

5.3.2. Variable Dependiente (Efecto)

Erosión y sedimentación del suelo marino y variación paisaje

originario natural.

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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica

Enfermedades respiratorias, de la piel y incremento del cáncer

pulmonar, principalmente los habitantes de los asentamientos

Humanos rivereños Miramar, Florida, la Libertad y el trapecio,

Perjuicio severo de la biodiversidad marina, ahuyentando los

cardúmenes de pesca. Cambio de los factores químicos y

bioquímicos del agua y sustratos.

Repercusión negativa en la identidad de los ciudadanos. Cambio de

haber sido una zona turística y recreativa, como no recomendable

en el mapa Turístico del Perú.

(Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol Chimbote-Perú, Julio del 2011)

6. Objetivos

6.1. Objetivo General

“Bahía el Ferrol limpia, rica en biodiversidad marina,

considerada zona turística por sus hermosas playas con ciudadanos

saludables, productivos y orgullosos”.

6.2. Objetivo Especifico:

6.2.1. Reducir de enfermedades producto de la contaminación ambiental.

6.2.2. Tratamiento de aguas residuales domésticas e Insdustriales.

6.2.3. Autoridades éticas hacen cumplir leyes ambientales.

VISIÓN DE LA BAHÍA Y LOGROS ESPERADOS AL 2021

Para el 2021 la bahía “El Ferrol” no tiene descargas de contaminantes y los

procesos erosivos y de sedimentación se han controlado, permitiendo la

recuperación significativa de su biodiversidad, su paisaje, el uso

recreacional en sus playas y la generación de nuevas actividades

productivas y de servicios. La bahía esta armoniosamente articulada al

desarrollo urbano de Chimbote, y la población se siente orgullosa de ella.

(CTM Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol. Julio del

20011)

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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica

7. Metodología del trabajo

7.1. Aplicando la Investigación científica para la recuperación de la bahía El

Ferrol hemos usado la metodología EXPLICATIVA, modelo APA y la técnica del

marco lógico y estudiado principalmente los siguientes documentos:

7.1.1. Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol. Julio del 20011

Comisión Técnica Multisectorial.

7.1.2. Informe de la Contraloría General de la República “Proyecto e

Fortalecimiento del Control de la Gestión Ambiental y el Patrimonio Cultural de la

Nación” Informe de Gestión N° 146-2006-CG/ MAC Lima 2006.

7.2 Población y Muestra:

La influencia de la bahía “El Ferrol” es en la población de más de 400 mil habitantes en la cual hemos realizado:

7.2.1. Visita a los muelles e Isla blanca.

7.2.2. Entrevistas con pescadores artesanales.

7.2.3. Entrevistas con habitantes de la rivera de la bahía.

7.2.4. Revisado estudios de salud de la población rivereña.

7.3 Técnicas e instrumentos de investigación. 7.3.1. Los documentos estudiados son de primera fuente, ya que el Instituto Pacha Mama al cual está orientada este trabajo de investigación es parte integrante de esta Comisión Técnica Multisectorial. 7.3.2. Hemos hecho un árbol de problemas y árbol de objetivos como herramienta de análisis de las variables independientes y dependientes. 7. Procesamiento y análisis de la información

Los datos estadísticos que se adjuntan son oficiales de los Organismos del estado y de la CTM que luego de un estudio de más de 4 años a realizados.

El “Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol” elaborado por la

Comisión Técnica Multisectorial CTM se encuentra en la Presidencia de Concejo

de Ministros PCM, para su aprobación con un Decreto Supremo, para que los

organismos del Estado y las Empresas responsables de la contaminación

ambiental ejecuten sus proyectos de tratamiento de sus residuos Industriales y

domésticos.

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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica

La demanda Penal a los responsables, procede legalmente, pero debido al

inmenso poder económico e influencias burocráticas y Judiciales, nadie se

atreve a iniciar una denuncia ante el Ministerio Público, debido a las represalias

que podría generar, por ello es necesario que esta demanda se lleve a cabo en

forma coordinada y organizada la sociedad civil, y para lograr ello es necesario

la educación ambiental, sensibilización de los líderes locales, para que asuman

un rol activo.

Se debe detener el vertimiento de de efluente de la actividad industrial pesquera,

actividad siderúrgica y actividad doméstica.

El Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol tiene por objeto

controlar y evitar la actual situación de contaminación de las aguas, del aire,

mejora de la gestión de los residuos sólidos, control de la erosión y

sedimentación y fortalecer la gestión ambiental, a través de un conjunto de

planes, programas, proyectos y actividades a ser realizados en un plazo no

mayor de 10 años, cuyo costo total asciende a. S/. 739 942 219, 1 (Plan de

Recuperación de la Bahía el Ferrol, Julio 2011)

Costos que se encuentran parte en planes de implementación y otros que deben

ser asumidos por el Gobierno, pero si no hay presiones y obligaciones de grado

fuerza que nos otorga la legislatura, tardarán mucho tiempo más en

implementarlos, por ello la necesidad de aplicar la Legislación vigente que debe

ser asumido sin distinción para todas las personas individuales y jurídicas, al

margen de su condición social y por ello la ciudadanía tiene el deber y el

derecho de cumplir y hacer cumplir las normas Legales.

9. Referencias bibliográficas 9.1. Plan de Recuperación ambiental de la Bahía el Ferrol Chimbote-Perú, Julio

del 2011.

9.2. Auditoría de Gestión Ambiental a la secretaría Ejecutiva Regional Ancash-

La Libertad del Concejo Nacional del Ambiente CONAM realizado por la

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Informe de Gestión

N°146-2006.

9.3. Código Penal TÍTULO XIII

(Modificado por Ley 29263 del 2 octubre de 2008)

9.4. Ley General del Ambiente LEY Nº 28611 DIARIO DE LOS DEBATES -

PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2005

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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica

9.5. “EL PEOR CRIMEN AMBIENTAL DE LA INDUSTRIA HARINERA” (29 de

Octubre del 2011).http://peru.mundoazul.org/cero-contaminacion/no-al-

desague/la-zona-muerta-de-la-bahia-de-ferol/

10. Anexos adjuntos:

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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica

10.1. AGENTES CONTAMINANTES DE LA BAHÍA EL FERROL

barlovento sotavento

DESAGÚES

DOMÉSTICOS

HOSPITALES Y

MERCADOS

BASURA INDUSTRIAL

Y DOMÉSTICA

Efluentes pesqueros

Desmontes

Siderúrgica

SIMA CHIMBOTE

OXIDOS, PINTURAS

SOLVENTES

MOLÓN,MUELLE

SIDERPERÚ

LAVADO DE

EMBARCACIO

NES

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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica

10.2. ÁBOL DE PROBLEMAS:

REPERCUSIÓN NEGATIVA

IDENTIDAD DE LOS

CIUDADANOS

POZAS ARTESANALES

RESIDUOS DE ACEITES

INDUSTRIALES

MUELLE DE SIDERPERÚ

(MOLÓN)

EMPRESAS PESQUERAS

28 PUNTOS AGUAS

RESIDUALES

INDUSTRIALES

SIDERPERÚ: 01 DESCARGA

DE AGUAS RESIDUALES

INDUSTRIALES

EROSIÓN Y

SEDIMENTACIÓN SUELO

Y PAISAJE MARINO

SEDA CHIMBOTE

13 PUNTOS DE AGUAS

RESIDUALES

DOMÉSTICOS

CAMBIO FACTORES

FÍSICOS, QUÍMICOS Y

BIOQUÍMICOS, DEL AGUA

Y SUSTRATO

07 DRENES RESIDUALES

DOMÉSTICOS; 05

DRENES RESIDUALES

INDUSTRIALES

CAMBIO COMO ZONA

TURISTICA Y RECREATIVA

BAHÍA EL FERROL ALTAMENTE

CONTAMINADA

EFLUENTES CENTROS

DE SALUD Y RESIDUOS

DE ANIMALES

SIMA CHIMBOTE,

INASSA: PINTURAS,

OXIDOS, SOLVENTES

CONTAMINACIÓN

ATMOSFÉRICA

METALES

CAUSAS

LODO ORGÁNICO AL

FONDO DE LA BAHÍA

MUELLES Y LAVADO

DE EMBARCACIONES

RESIDUOS DE

CONSTRUCCIÓN EN LA

ORILLA

MODIFICACIÓN DRAMÁTICA

COMPOSICIÓN DE LA ARENA

15 MILLONES DE

M3 SEDIMENTOS

ACUMULADOS

GRAVE RIEZGO POBLACIÓN

HUMANA QUE CONSUMA

PRODUCTOS DE LA BAHÍA

EFECTO

EMPRESARIADO

APROVECHA RECURSOS

INDISCRIMINADAMENTE

EMPRESARIADO

INDIFERENTE ANTE

MEDIO AMBIENTE

PERJUICIO SEVERO DE

LA BIODIVERSIDAD

MARINA

ENFERMEDADES

RESPIRATORIAS Y

DE LA PIEL

UTILIDADES

Page 31: BAHÍA EL FERROL-PERSPECTIVA JURÍDICA

Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica

10.3. ÁRBOL DE OBJETIVOS:

10.4. MARCO LÓGICO:

CIUDADANOS

IDENTIFICADOS CON SU

BAHÍA

RESIDUOS DE ACEITES

INDUSTRIALES SON

TRATADOS Y RECICLADOS

REDUCCIÓN DE

ENFERMEDADES

RESPIRATORIAS

UTILIDADES

MUELLE DE SIDERPERÚ

(MOLÓN) INEXISTENTE

TRATAMIENTO DE

RESIDUALES INDUSTRIALES

EMPRESAS PESQUERAS

TRATAMIENTO DE AGUAS

INDUSTRIALES DE

SIDERPERÚ

HERMOSA BAHÍA

CON ORILLAS DE

ARENA

TRATAMIENTO DE LOS

RESIDUOS DOMÉSTICOS

SEDA CHIMBOTE

CAMBIO POSITIVO

FACTORES FÍSICOS,

QUÍMICOS Y

BIOQUÍMICOS,

DRENES CANALIZADOS

Y CON MANTENIMIENTO

USO AGRICOLA

VISITAS TURISTICAS Y

RECREATIVAS

BAHÍA EL FERROL LIMPIA Y RICA EN

BIODIVERSIDAD, ZONA TURISTICA CON

CIUDADANOS SALUDABLES Y ORGULLOSOS.

RICA BIODIVERSIDAD

MARINA, ABUNDANTE

PESCA

CENTROS DE SALUD

Y RESIDUOS DE

ANIMALES SON

TRATADOS

ADECUADAMENTE

TRATAMIENTO RESIDUOS

CONTAMINANTES SIMA

CHIMBOTE, INASSA

CONTAMINACIÓN

ATMOSFÉRICA

ELIMINADA

CAUSAS

BAHÍA LIMPIA DE LODO

ORGÁNICO

MUELLES Y

EMBARCADEROS

CUIDAN MEDIO

AMBIENTE

RESIDUOS DE

CONSTRUCCIÓN

DEBIDAMENTE UBICADOS

ARENAS LIMPIAS DE COLOR

CLARO

INEXISTENTE

SEDIMENTOS

ACUMULADOS

POBLACIÓN HUMANA QUE

CONSUME PRODUCTOS

SALUDABLES DE LA

BAHÍA

EMPRESARIADO

CUMPLE NORMAS

AMBIENTALES

EMPRESARIADO CON SENSIBILIDAD

AMBIENTAL

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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica

Yolanda Cadenillas Ortega página 32

MARCO LÓGICO DESCRIPCION

INDICADORES MEDIO VERIFICACION

HIPOTESIS DE RIESGO

OBJETIVO GENERAL

“Bahía el Ferrol limpia,

rica en biodiversidad

marina, considerada

zona turística por sus

hermosas playas con

ciudadanos saludables,

productivos y

orgullosos”.

Playas con aguas limpias, arena blanca, aumento de la pesca, con ciudadanos participativos. Índices estadísticos.

Registros de Institucionales: Ministerios de Salud, de la Producción, Industria y Turismo, agricultura, del ambiente, etc.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1. Reducir de

enfermedades producto

de la contaminación

ambiental.

2. Tratamiento de aguas

residuales domésticas e

Insdustriales.

3. Autoridades éticas hacen cumplir leyes ambientales

1. Índices favorables a la salud de la población 2. Proyectos de tratamiento de aguas residuales en funcionamiento. 3. Autoridades monitorean y fiscalizan el cumplimiento de normas ambientales.

1. Registro de hospitales.

2. Mar limpio.

3. Centro de Monitoreo

-Poco apoyo de instituciones organizadoras

-Poco apoyo de vountarios/as

RESULTADOS:

1. Ciudadanos saludables, cuidando su medio ambiente, orgulloso y comprometido con el desarrollo local.

2. Empresariado con responsabilidad social

1. Número de participantes en campañas.

2. Pescadores Artesanales venden productos de buena calidad.

3. Corrientes

1. Seguimiento de los procesos

2. Registro de empresas responsables.

3. Registros Imarpe-Produce.

Inasistencia de participantes.

Incipiente participación en la red

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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica

Yolanda Cadenillas Ortega página 33

cumple normas ambientales.

3. Muelle (molón) de Siderperú inexistente y dragado de la bahía.

marinas fluyen directamente de sur a norte, permitiendo la limpieza natural.

ACTIVIDADES:

1. Sensibilizar al empresariado y autoridades en el cumplimiento de las Normas ambientales. 2. Sensibilizar a los líderes locales, UGEL Santa(magisterio) y autoridades para asumir la lucha por la recuperaciónn de la “Bahía el Ferrol”. 3. Tomar medidas legales ante el fuero Judicial para hacer cumplir las normas existentes. 4. Conformar: Cordinadora, redes sociales, Asociaciones juveniles por la recuperación de la “Bahía el Ferrol”. 5. Visitas guiadas a la zona marina costera comprobando daños ecológicos. 6. Elaboración de módulos educativos. 7. Campaña publicitaria.

INSUMOS:

1. Talleres de capacitación para facilitadores y monitores

2. Acuerdos con organizaciones.

3. Demandas legales.

4. Visitas a Instituciones Educativas.

5. Difusión en radio, TV y elaboración de tríptico, afiches, oficios, volantes.

8. Conferencias, talleres, debates.

1. Registro de facilitadores.

2. Compromisos.

3. Informe de visitas.

4. Notas de prensa.

5. Exposiciones y resultado de talleres.

6. Relación de asistentes.

7. Fotos y filmaciones.

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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica

Yolanda Cadenillas Ortega página 34

10.5. Zona centro-norte la bahía “El Ferrol” (a), en donde se puede apreciar, por

comparación entre las aerofotografías correspondientes a los años 1978 (b) y

2000 (c), el desarrollo del proceso erosivo.

enrocado

zona erosión

Pza. “28 Julio” Pza. “28 Julio”

año 1979 año 2000

enrocado

“27 de Octubre”

zona erosión

bahía “El Ferrol”

a

c b

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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica

Yolanda Cadenillas Ortega página 35

10.6. INDICADORES: CUADROS ESTADÍSTICOS.

PRODUCCIÓN DE HARINA DE PESCADO, SEGÚN PUERTO, 2000-2008 (Tonelada métrica bruta)

Puerto 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

Total 2 241

529

1 635

427

1 839

209

1 224

484

1 971

449

1 930

727

1 342

391

1 399

047

1 414

728 Paita 189

324

113

086

88

142

132

362

82

782

43

863

23

946

58

425

41

112 Parachiqu

e

65

528

39

809

39

412

69

326

61

026

45

528

21

852

33

612

32

160 Bayóvar 74

159

40

336

46

754

81

442

100

187

66

903

34

733

42

939

39

047 Chicama 218

385

165

900

148

095

265

440

273

440

128

648

157

430

190

211

163

272 Salaverry 2 282 73 28 - 230 - 624 95 72 Chimbote 356

047

340

428

263

068

178

466

351

023

287

241

206

322

227

895

214

118 Coishco 117

660

120

252

98

487

75

066

121

686

93

884

83

816

77

486

71

840 Casma 45

776

53

268

38

054

23

841

53

182

31

362

14

929

5 582 9 524 Samanco 11

989

24

879

9 523 12

356

39

791

39

879

32

140

25

820

30

757 Huarmey 26

834

31

903

30

598

24

559

51

137

51

369

37

818

34

670

44

589 Culebras 12

504

22

206

16

188

10

382

17

855

16

958

8 923 8 079 5 926 Supe 106

989

77

646

90

600

36

238

115

579

140

930

82

691

77

911

90

683 Végueta 98

661

77

761

73

905

27

908

88

998

98

104

50

170

51

408

56

359 Huacho 55

333

46

675

48

527

19

914

41

768

52

794

30

155

32

365

37

981 Chancay 238

535

128

553

157

521

57

975

169

801

178

105

109

769

95

657

96

655 Callao 168

492

80

834

101

300

59

988

142

045

136

996

91

372

93

341

96

076 Pucusana - 4 749 5 387 - - - - - - Tambo de

Mora

106

388

42

952

74

168

23

935

39

767

68

591

38

615

40

668

68

582 Pisco 236

119

127

831

193

182

76

721

58

440

214

346

110

813

82

344

112

346 Atico 12

715

8 167 33

530

1 993 13

235

52

224

26

023

31

437

29

777 La

Planchad

a

12

236

11

907

20

961

4 878 8 996 41

413

32

478

29

869

39

011 Mollendo 10

521

9 762 14

261

2 084 6 415 15

827

21

455

23

463

14

223 Matarani 12

408

13

962

33

954

4 936 10

874

24

269

17

846

24

340

20

919 Ilo 62

644

52

488

213

564

34

674

123

192

101

493

108

471

111

430

99

699

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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica

Yolanda Cadenillas Ortega página 36

10.7. PRODUCCIÓN DE ACEITE CRUDO DE PESCADO, SEGÚN PUERTO, 2000-2008 (Tonelada métrica bruta)

Puerto 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

Total 587 312 302 875 188 949 206 154 349 821 290 422 279 802 309 824 293 025

Paita 32 731 15 735 8 510 16 180 12 714 6 258 9 282 11 494 6 685

Parachique 13 529 7 098 4 883 11 683 9 857 6 130 6 267 5 904 4 641

Bayóvar 16 028 4 768 5 957 13 200 15 284 12 867 10 605 8 520 5 386

Chicama 65 098 29 909 15 338 48 329 48 220 15 689 36 115 39 361 33 609

Salaverry 581 13 2 - 41 - 89 21 13

Chimbote 102 228 57 819 21 708 29 308 60 278 32 271 41 488 47 039 45 884

Coishco 30 672 22 652 11 679 12 886 26 312 10 652 19 408 19 538 15 385

Casma 11 068 10 406 3 303 3 041 7 877 3 365 3 010 1 269 2 196

Samanco 3 278 11 371 722 1 666 7 447 5 104 6 940 5 847 7 752

Huarmey 6 829 5 815 2 291 3 570 9 679 6 734 7 501 8 256 11 191

Culebras 2 627 3 471 1 074 1 501 3 345 2 291 1 991 2 276 1 519

Supe 24 392 16 496 8 308 6 605 25 192 21 489 19 616 21 949 25 772

Végueta 28 091 15 429 6 931 4 379 16 373 12 636 10 372 12 334 15 732

Huacho 13 460 8 836 4 694 3 355 6 454 5 388 5 888 7 924 9 223

Chancay 67 639 28 065 15 510 11 219 33 630 28 149 22 978 24 179 22 733

Callao 40 119 14 390 8 943 11 099 28 493 23 662 20 109 24 366 25 930

Pucusana - 816 458 - - - - - - Tambo de

Mora

29 085 7 587 6 320 4 820 7 125 12 999 7 888 8 539 12 136 Pisco 76 171 27 999 22 911 18 319 13 813 50 942 25 747 21 038 25 512 Atico 2 779 1 174 4 347 185 1 194 7 366 3 871 8 998 3 666 La

Planchada

2 356 1 650 2 730 402 920 5 239 3 949 4 985 3 544 Mollendo 708 1 589 1 784 209 591 2 416 2 587 4 946 1 479 Matarani 3 017 1 976 4 534 480 1 177 3 625 2 477 6 485 3 030 Ilo 14 826 7 811 26 012 3 718 13 805 15 150 11 624 14 556 10 007

Fuente: Ministerio de la Producción (PRODUCE) - OGTIE - Oficina de Estadística.

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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica

Yolanda Cadenillas Ortega página 37

10.8. INDICADORES DE ESTUDIO DEL ÁREA AMBIENTAL DE LA BAHÍA EL

FERROL

CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS DE LOS EFLUENTES GENERADOS POR

LAS EMPRESAS PESQUERAS DE CHIMBOTE.

Tipo de efluente/Referencia

Parámetros

pH DBO5

(mg l-1)

Sólidos

Totales

(g l-1)

Grasa

(mg l-1)

Proteína

(mg l-1)

Agua de Bombeo Cuadros & Gonzáles (1991) IMARPE (1996)

6,1-

7,9

5,2-

7,0

2100-

7400

213-

16704

14,45-

48,24

41,2-

86,11

4 -1504

1327 -

50752

8,75-

20,0

Agua de Cola Cuadros & Gonzáles (1991) IMARPE (1996)

6,5-

6,7

6,8-

9,0

13 000-

76 000

143-954

25,45-

62,71

0,69-

38,71

2-1560

2-23

15,62-

59,37

Sanguaza Cuadros & Gonzáles (1991) IMARPE (1996)

6,3

5,5-

6,1

42 000

22 197

– 3 333

40,6-52 46,83

84,55 -

50166

56,85

DS N° 010-2008-PRODUCE “Establecen LMP de efluentes de la industria de harina y aceite de pescado (30/abr/08)

5-9

< 60

mg/l

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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica

Yolanda Cadenillas Ortega página 38

10.9. EMPRESAS PESQUERAS POR DISTRITO, UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y TIPO DE

PRODUCCIÓN, QUE DESCARGAN DIRECTAMENTE A LA BAHÍA “EL FERROL”

(DISTRITO DE CHIMBOTE), O AL RÍO LACRAMARCA (DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE).

Nº Distrito y nombre de la empresa

Latitud

S

Longitud

W

Producción

Distrito de Chimbote

1 Actividades Pesqueras S.A. 09°05’32.4” 78°34’25.0” harina y enlatado

2 Alexandra 09°05’22.7” 78°34’36.9” harina

3 Compañía Pesquera Del Pacifico Centro

S.A.

09°06’35.1” 78°33’37.5” harina

4 Conservas Santa Adela S.A. 09°05’21.3” 78°34’24.5” enlatado

5 Fish Protein S.A. 09°06’37.9” 78°33’44.7” harina

6 Corporación Pesquera Newton S.A.C. 09°06’16.1” 78°33’49.9” enlatado

7 Corporación Pesquera San Francisco S.A. 09°06’16.1” 78°33’49.9” enlatado

8 Corporación Pesquera Inca S.A. 09°06’21.3” 78°33’40.1” harina

9 Cridani S.A.C. 09°07’05.9” 78°33’28.6” harina y enlatado

10

Don Fernando S.A.C. 09°06’19.1” 78°33’34.2” harina y enlatado

11 Empresa Pesquera Gamma S.A. 09°05’50.0” 78°33’47.2” harina y enlatado

12 Erika Industrial S.A. 09°05’08.6” 78°34’35.6” Enlatado

13 Oldim S.A. 09°05’25.8” 78°34’35.0” Enlatado

14 Pesca Peru Chimbote Norte S.A. 09°06’28.8” 78°33’45.2” Harina

15 Pesquera El Pilar S.A. 09°05’28.3” 78°34’28.6” Harina

16 Pesquera Sarimon S.A.C. 09°06’22.7” 78°33’45.7” Harina

17 Pesquera Industrial El Angel S.A. 09°06’57.8” 78°33’30.0” Harina

18 Pesquera Jada S.A. 09°06’29.4” 78°33’41.8” harina y enlatado

19 Pesquera Maru S.A.C. 09°05’32.6” 78°34’30.2” harina y enlatado

20 Productos Marinos Del Pacifico Sur S.A. 09°06’41.6” 78°33’32.9” harina y enlatado

21 Santa Cruz Inversiones S.A.C. 09°05’29.0” 78°34’28.0” Enlatado

22 Tecnológica De Alimentos S.A. 09°05’12.8” 78°34’42.6” Harina

23 Trabajadores Unidos Conservas Chimbote

S.A.

09°04’46.6” 78°35’01.7” harina y enlatado

24 Vlacar S.A.C.

09°06’48.0” 78°33’31.3” Harina

Distrito de Nuevo Chimbote

1 Companex Perú S.A. 09°07’12.8” 78°33’01.7” Enlatado

2 Génesis E.I.R.L. 09°07’14.0” 78°33’05.7” Enlatado

3 Inversiones Regal S.A. 09°07’03.9” 78°33’02.8” Enlatado

4 Pesquera Flores S.A. 09°07’10.2” 78°33’01.7” Enlatado

Fuente: IMARPE (2009)

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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica

Yolanda Cadenillas Ortega página 39

10.11. RELACIÓN DE PLANTAS PESQUERAS OPERATIVAS AL 2007, CON

LICENCIA DE PRODUCCIÓN DE HARINA DE PESCADO, SUS

CAPACIDADES DE PRODUCCIÓN Y GENERACIÓN DE AGUA DE

BOMBEO.

Fábrica

Producción de harina

(t/h-1)

Agua de bombeo

(m3 d-1)

Agua de bombeo

(m3 h-1)

Agua de bombeo (m3 por

1 t de harina (*)

Corporación Fish

Protein S.A

161,0 10469,57 436,23 2,71

Pesca Perú Chimbote

Norte S. A

184,0 13332,00 555,50 3,02

Fábrica Conserva

Islay S.A

104,16 7999,68 333,32 3,20

Productos Marinos

del Pacifico Sur S. A.

103,00 7944,00 331,00 3,21

Pesquera Industrial el

Angel S. A.

166,00 12468,00 519,50 3,13

Corporación Newton

S.A

28,00 2844,00 118,50 4,23

Tasa (ex Huascarán) 88,00 5724,00 238,50 2,71

Compañía Pesquera

Pacifico Centro S.A

80.00 5340,00 222,50 2,78

Corporación PFB

Centinela.

100,00 7800,00 325,00 3,25

Compañía P. Vlacar

S.A.C

180,00 11640,00 485,00 2,69

Pescatún S.A 40,00 3420,00 142,50 3,56

Pesquera Exalmar

S.A.

90,00 6120,00 255,00 2,83

Pesquera Maru 42,00 1767,92 3,66 1,75

Pesquera Lila S.A 100,00 6300,00 262,50 2,63

Pesquera El Pilar S.A 19,00 1215,95 0,66 2,67

Pesquera Alexandra

S.A.

61,00 4428,00 184,50 3,02

Grupo Sindicato

Pesquero del Perú

S.A

138,00 9624,00 401,00 2,91

Actividades

Pesqueras S.A

23,00 551,95 3,00 1,00

Pesquera Jada S.A. 30,00 1480,08 1,67 2,06

Don Fernando S.A. 5,00 119,97 ,00 1,00

(*) Estimado. Fuente: PRODUCE 2007

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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica

Yolanda Cadenillas Ortega página 40

10.12. CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS DE LOS EFLUENTES DE SIDERPERÚ,

VERTIDOS A LA BAHÍA "EL FERROL"- 1991.

Efluente/Referencia

Parámetros

pH Cobre

(mg l-1)

Cadmio

(mg l-1)

Plomo

(mg l-1)

Hierro

(mg l-1)

Desagüe (funcionando torre lavadora)

3,3 0,072 0,018 0,143 221,81

Desagüe 7,5 0,062 0,013 0,202 0,37

Cerca bocana de descarga (sedimento)

8,7 32,14 3,920 221,900 75900,0

LMP en cualquier momento (mg/l)*

6-9 0,5 ……. 0,2 2.0

Fuente: Cuadros & Gonzáles (1991)

*D.S. N° 010-2010-MINAM “Aprueban Límites Máximos Permisibles para la

descarga de efluentes líquidos.

10.13. CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS DE LOS EFLUENTES DE SIDERPERÚ,

VERTIDOS A LA BAHÍA "EL FERROL"- 1991

Fuente: Cuadros & Gonzáles (1991)

*D.S. N° 010-2010-MINAM “Aprueban Límites Máximos Permisibles para la

descarga de efluentes líquidos.

Efluente/Referencia

Parámetros

pH Cobre (mg l

-

1)

Cadmio (mg l-1)

Plomo (mg l-1)

Hierro (mg l-1)

Desagüe (funcionando torre lavadora) 3,3 0,072 0,018 0,143 221,81

Desagüe 7,5 0,062 0,013 0,202 0,37

Cerca bocana de descarga (sedimento)

8,7 32,14 3,920 221,900 75900,0

LMP en cualquier momento (mg/l)* 6-9

0,5 ……. 0,2 2.0

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Yolanda Cadenillas Ortega página 41

10.13. Isla “las loberas” hoy depredada y poco hábitat

10.14. Basura que ocasionan en forma permanente en la orilla de la Caleta y toda la

rivera.

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Recuperación Ambiental de la Bahía el Ferrol desde una Perspectiva Jurídica

Yolanda Cadenillas Ortega página 42

10.15. Muelle que obstruye la normal limpieza de la Bahía “El Ferrol”

10.17. LODO EN EL FONDO MARINO

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Yolanda Cadenillas Ortega página 43

10.18. AÑORANZA DE LA BAHÍA EL FERROL

DENOMINADA ANTIGUAMENTE “LA PERLA DEL PACIFICO”

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Yolanda Cadenillas Ortega página 44

10.19. LANCHADA EN LA BAHÍA

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Yolanda Cadenillas Ortega página 45

10.20. MARAVILLOSA ISLA BLANCA